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Res. 33771-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/10/2025
OutcomeResultado
The Chamber partially upholds the noncompliance claim solely against CONAVI and reiterates the order to comply with ruling 2009006494, under warning of administrative proceedings and possible referral to the Public Prosecutor's Office.La Sala acoge parcialmente la gestión de desobediencia solo contra el CONAVI y reitera la orden de cumplir la sentencia 2009006494, bajo apercibimiento de procedimiento administrativo y posible traslado al Ministerio Público.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears the fifth noncompliance claim filed by the petitioner against the Municipality of Alajuela and other authorities, for failure to comply with ruling 2009006494 of 2009 that ordered the resolution of stormwater overflow in Barrio Nazareth, San Rafael de Alajuela. The Chamber notes that, despite the ruling being notified over 16 years ago, the problem persists without a definitive solution. Reports from the respondent authorities show that the Municipality has carried out several storm drainage works, but the comprehensive solution depends on the completion of the project “Improvement of Storm Drainage on National Routes Nos. 122 and 124, San Rafael de Alajuela,” under the responsibility of CONAVI. The Chamber partially upholds the claim, solely against CONAVI, and reiterates the compliance order to the Executive Director, under warning of initiating administrative proceedings and possible referral to the Public Prosecutor's Office for disobedience. The Municipality and MOPT are excluded at this stage, as the definitive solution currently depends on CONAVI.La Sala Constitucional conoce la quinta gestión de desobediencia presentada por el recurrente contra la Municipalidad de Alajuela y otras autoridades, por incumplimiento de la sentencia 2009006494 de 2009 que ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales en Barrio Nazareth, San Rafael de Alajuela. La Sala constata que, a pesar de que la sentencia fue notificada hace más de 16 años, la problemática persiste sin solución definitiva. Los informes de las autoridades recurridas muestran que la Municipalidad ha ejecutado varias obras de alcantarillado pluvial, pero la solución integral depende de la culminación del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela”, a cargo del CONAVI. La Sala acoge parcialmente la gestión, únicamente contra el CONAVI, y reitera la orden de cumplimiento al Director Ejecutivo, bajo advertencia de apertura de procedimiento administrativo y posible testimonio de piezas ante el Ministerio Público por desobediencia. Se excluye a la Municipalidad y al MOPT en esta ocasión, pues la solución definitiva depende actualmente del CONAVI.
Key excerptExtracto clave
Considering VI.- In view of the foregoing, the appropriate course is to partially uphold the noncompliance claim, solely against the authorities of the National Road Council (CONAVI), since the reports and opinions coincide that the definitive solution to the problem currently depends on the completion of the works under that entity's responsibility. Therefore: The noncompliance claim is partially upheld, solely against the authorities of the National Road Council (CONAVI). Nombre48807, in his capacity as interim Executive Director of the National Road Council (CONAVI), or whoever holds that position, is reiterated to proceed to comply with the order issued by this Chamber in ruling No. 2009006494 of 12:58 hours on April 24, 2009, to definitively provide a solution to the stormwater overflow problem at Dirección4548. The foregoing, under the warning that, if noncompliance is proven, administrative proceedings may be ordered against the official who fails to comply with this Chamber's order, and additionally, referral of evidence to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Constitutional Jurisdiction Law).Considerando VI.- En virtud de todo lo expuesto, lo procedente es acoger parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), pues los informes y criterios coinciden en que la solución definitiva de la problemática depende en estos momentos de la culminación de las obras a cargo de dicha dependencia. Por tanto: Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Se reitera a Nombre48807, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas de 24 de abril de 2009, en el sentido que de forma definitiva brinde una solución al problema de desbordamiento de aguas pluviales en Dirección4548. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional).
Pull quotesCitas destacadas
"El CONAVI no puede iniciar las obras del componente 2B sin que primero se tenga el 2A. De otra forma, se llegaría con una tubería de 1,80 m hasta Dirección4550 sin tener dónde desfogar las aguas pluviales, de forma que más bien empeoraría la situación actual."
"CONAVI cannot begin works on component 2B until component 2A is completed. Otherwise, a 1.80 m pipe would reach Dirección4550 with nowhere to discharge the stormwater, which would actually worsen the current situation."
Informe de CONAVI (Hechos probados 48)
"El CONAVI no puede iniciar las obras del componente 2B sin que primero se tenga el 2A. De otra forma, se llegaría con una tubería de 1,80 m hasta Dirección4550 sin tener dónde desfogar las aguas pluviales, de forma que más bien empeoraría la situación actual."
Informe de CONAVI (Hechos probados 48)
"Actualmente se está en un estancamiento porque la Municipalidad de Alajuela no está buscando el financiamiento para la obra."
"Currently there is a stalemate because the Municipality of Alajuela is not seeking funding for the work."
Oficio DCO 14-19-0522 del CONAVI
"Actualmente se está en un estancamiento porque la Municipalidad de Alajuela no está buscando el financiamiento para la obra."
Oficio DCO 14-19-0522 del CONAVI
"Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Se reitera a Nombre48807, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2009006494..."
"The noncompliance claim is partially upheld, solely against the authorities of the National Road Council (CONAVI). Nombre48807, as interim Executive Director of CONAVI or whoever holds that position, is reiterated to proceed to comply with this Chamber's ruling No. 2009006494..."
Por tanto
"Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Se reitera a Nombre48807, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2009006494..."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: October 17, 2025, at 09:20 Case File: 09-000649-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on October seventeenth, two thousand twenty-five.
Disobedience proceeding (gestión de desobediencia) filed by Nombre38219, identity card No. CED41380, against THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA.
Whereas (Resultando):
| Contrato | Monto |
|---|---|
| Licitación Pública No. 2024LN-000017-0CV00, Dirección4565 | ¢ 7 280 701,99 |
| Contratación Directa No. 2022CD-000145-0006000001 | ¢ 22 505 723,16 |
| MONTO TOTAL INVERTIDO | ¢ 29 786 425,15 |
Therefore, with reference to the work and actions according to the scope of competencies and functions of the CONAVI Road and Bridge Conservation Management, the execution of maintenance and conservation work is evidenced, in order to maintain good conditions on the road, thus preserving the useful life of the road infrastructure. Now, with reference to official letter DM-2025-0176 dated January 24, 2025, issued by the Minister of Public Works, which is within the file in question, in which a copy of Official Letter No. MA-SCM-2492-2024, signed by the Municipality of Alajuela, is referred to this Council so that it may be assessed according to its competencies and whether there are new contributions or advances to the project for the improvement of storm drainage on national routes 122 and 124. By virtue of the foregoing, instruction was given to the Construction Management and the Road Procurement Management of CONAVI to provide a single response to answer official letter DM-2025-0176 dated January 24, 2025, a response that was issued through CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 dated February 5, 2025, indicating the following: "...it is informed that the project: "Improvement of the storm drainage system and construction of shoulders on National Route No. 122, section Dirección4553– " is within the 2025 Institutional Operational Plan (POI), which will begin the procurement process for the design of the storm drainage system in the coming months, to provide a solution to the Amparo Appeal File No. 09-000649-0007-CO...".
It is evident that, to carry out these works, the Administration must comply with all current regulations in terms of public investment and public indebtedness. Therefore, it is necessary to follow the established processes, deadlines, and other provisions regulated by the Public Procurement Law and its Regulations, it is indicated that to carry out this project, the necessary efforts must be made that the legal regulations govern for administrative procurement procedures, including adjusting to the annual schedule approved by MIDEPLAN for the use of the public budget as mentioned above, deadlines and provisions that are outside the competence of CONAVI. Likewise, this Council was always willing to comply with what was issued by this honorable Chamber, however, as can be deduced from the file in question and its analysis, we were subject firstly to the intervention of the local Municipality, so that subsequently this Council could carry out the pertinent actions in order to address what was requested in judgment No. 2009-006494, it being the case that in official letter MA-SCM-2225-2023 dated August 31, 2023, the Municipality reports on the work initiated to address the present disobedience and that it has formally begun the construction works.
As part of the efforts between the Local Municipality and CONAVI, the Municipality very respectfully requests the Executive Directorate of the National Road Council, through official letter MA-SCM-2492-2024 dated Friday, December 13, 2024, to take the corresponding precautions for the budgeting of economic resources for the construction of the remaining stages under CONAVI's responsibility, which is why, as mentioned above in official letter CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249, this Council is already about to begin the procurement process for the design of the storm drainage system, and to provide a comprehensive solution to the problem alleged by the appellants. By virtue of the current situation, and in accordance with the rendering of the report of actions that concerns us here, it is demonstrated by this Council that, in adherence to the established regulations and the principle of legality, the pertinent actions have been carried out and will be executed to address what was ordered by this Honorable Chamber".
Judge Araya García writes; and,
Considering:
I.Object. The appellant alleges disobedience of what was ordered in judgment No. 2009006494 of 12:58 p.m. on April 24, 2009. He points out that 16 years later, the Municipality of Alajuela has not resolved the problem of stormwater overflow on "Dirección4543" in San Rafael de Alajuela.
The Municipality of Alajuela and the State are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Regarding the Ministry of Health, the appeal is dismissed. Notify Nombre76510, Nombre40180, Nombre5224 and Nombre76511, in that order, Director of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport, Executive Director of the National Road Council, Substitute Mayor and President of the Municipal Council, the latter two of the Municipality of Alajuela, or whomever holds the position, PERSONALLY" (the court orders).
2019017955 of 9:20 a.m. on September 20, 2019 (see notification records added to the digital case file).
As can be seen in the following figure, which shows how the main stormwater collector that passes along national route 122 is part of Stage B of the storm drainage improvement project under CONAVI's responsibility, which is in the process of contracting the design. The construction and implementation of this project will allow the collector pipe to convey the waters that currently cause flooding problems in Barrio Nazareth and surroundings, which is why said project under MOPT-CONAVI will solve this problem. It is known that this institution has the detailed design (construction plans) and construction contracting process at a significant level of progress and has allocated a budget for a first stage, precisely the one that would solve the problems of Dirección4547 and Dirección4545. It should be added that in said section, it is planned to install two parallel pipe lines along Secondary National Route 122, namely, on the north side a concrete pipe of 800 mm in diameter and on the south side (Barrio Nazareth) a concrete pipe of 1200 mm in diameter.
However, once said project is enabled, it will be appropriate to carry out an evaluation of the installed pipe capacity, observing in parallel the system's behavior without the major contribution that was channeled along National Route 122, a situation that cannot be done at present because the new system is not built. According to official communication No. FIN-01-2020-008 from the Financial Directorate of CONAVI, it indicates that the budget item where the resources corresponding to the project mentioned in your communication are located is 5-02-02 “Land Communication Routes”. As shown below: (…) Official communication No. FIN-01-2020-008 from the Financial Directorate of CONAVI and the complete Drainage proposal: “Design for the Improvement of Storm Drainage on National Routes No. 122 and 124, San Rafael de Alajuela” were attached to our response in official communication MA-PPCI-0184-2025, as a reference to everything stated herein” (emphasis not in the original) (see reports from the respondent authorities and evidence provided to the digital case file).
These projects have sought to provide adequate management of stormwater in the San Rafael district, but intervention by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), as well as the National Road Council (CONAVI), is required in order to channel the waters from the national routes, since these greatly affect this district. 4. In fact, the delay in the execution of the project “Improvement of Stormwater Drainage on National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela” by MOPT-Conavi has a major impact on the overflow of the storm drainage system on Dirección4549, since, as can be seen in image No. 2, due to the slope of the road, the waters that cause saturation in this community come from the overflow that happens on National Route No. 122, since the topography causes them to flow towards the lowest levels, which are located on Dirección4549. (…) 5. It is important to highlight that the works on National Route No. 122 must be carried out by MOPT-CONAVI, since the administration of this road corresponds to the State and that CONAVI has a project to carry out this water channeling, which is pending execution. 6.
That, until these works are carried out by the State, the condition of stormwater management on Dirección4549 cannot be improved, since the storm drainage system does not have the capacity to evacuate the flow that runs from National Route No. 122 and the Sagrada Familia sewer system is located (or passes) beneath constructions (mainly dwellings), so its capacity cannot be increased. 7. That, due to the levels of the access roads to Dirección4549, National Route No. 122 to the north and Dirección4546 to the south, as well as the location of the current drainage system, which, as mentioned, has constructions above it, it is physically impossible to build a new drainage system to evacuate the flow reaching the lowest point of this road, making it necessary to carry out the improvements on Route No. 122. As can be observed, to date, our institution has carried out a series of improvements in the San Rafael district to improve stormwater management, but it is not feasible for our institution to execute works within a National Route, as this falls under the competency of the State.
Furthermore, it should be noted that within CONAVI's planning is the execution of the project “Improvement of Stormwater Drainage on National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela” (see attached documents 1 and 2), with said institution having referred to the matter through official communication No. DCO 25-19-0578 of August 8, 2019, signed by the Acting Director and the Acting Manager of the Directorate of Road and Bridge Contracting of CONAVI (see resolution No. 2020006135, file 09-000649-0007-CO), which states: “During 2015, CONAVI coordinated with the Municipality a set of works to solve storm drainage problems in the San Rafael district of Alajuela. Generically, the project was named “Improvement of Stormwater Drainage on National Routes Nos. 122 and 124, San Rafael de Alajuela”. Among the proposed works, those addressing the flooding problem on Dirección4547 correspond to components 2A under the responsibility of the Municipality of Alajuela (storm drainage outlet through Dirección4550) and 2B under the responsibility of this Council (improvement of stormwater drainage on National Route No. 122, section Dirección4559 – Santa Cecilia).
The flooding problem in Barrio Nazareth occurs because dwellings were built over the thalweg (deepest part of a valley where natural stream waters flow), such that a pipe of insufficient diameter and irregular configuration was left for drainage. Given this situation, CONAVI is being forced to divert the waters that would naturally reach Barrio Nazareth and channel them to another site, by means of a storm drainage system on National Route No. 122 (north of the thalweg). Therefore, this would solve the problem of Barrio Nazareth within CONAVI’s competencies. The greatest drawback is that these waters must be conveyed with adequate channeling to a public domain watercourse, because if they are led to the same thalweg at a point downstream, they would cause similar problems due to the lack of capacity of the existing drains. Quebrada La Fuente is the closest public domain watercourse, but to access it at a reasonable distance, it is necessary to pass through Dirección4550.
Thus, the system (which must function comprehensively), consists of 1938 m on National Route No. 122 under CONAVI’s responsibility and 284 m on a cantonal road under the responsibility of the Municipality of Alajuela (…) The Municipality of Alajuela is responsible for building the section of the storm drainage system that would connect National Route No. 122 with Dirección4560. This implies the placement of a pipe 1.8 m in diameter along 284 m. Because it is located at the outlet site, downstream of the system on National Route No. 122, it is necessary for the drainage system on Dirección4550 to be built so that the system CONAVI will execute can connect to it (…) The Municipality of Alajuela contracted the company Gestión y Consultoría Integrada GCI S.A. to design the storm drainage system under its competency, through Abbreviated Bid No. 2017LA-000048-0000500001. On September 27, 2018, the Municipality of Alajuela communicated the completed design, so that CONAVI could adjust the respective connection point.
By means of official communication No. DCO 25-18-0787 of November 8, 2018, the Municipality of Alajuela was informed of the urgency of obtaining financing for the construction of stage 2A (storm drainage on Dirección4550), since CONAVI depends on it to build stage 2B (Dirección4553). It is known that according to Article 3 of Chapter VII of Ordinary Session No. 14-2019 of April 2, 2019, the Municipal Council motioned for a financing proposal for the project to be presented. By means of official communication No. MA-PPCI-0308-2019 dated June 7, 2019, the Infrastructure Planning and Construction Process of the Municipality of Alajuela recommended that no steps be taken to incorporate the project into the municipal budget until CONAVI demonstrates that it has all the resources. The Municipality of Alajuela was responded to, by means of official communication No. DCO 14-19-0522 of July 19, 2019, stating: “It is stated that, in the last three years, CONAVI has budgeted resources for the project, which correspond to ₡100,000,000 in 2017, ₡800,000,000 in 2018, and ₡500,000,000 in 2019.
As the year passed, without the Municipality having initiated the construction of component 2A, budget modifications have sometimes been incurred to transfer funds to other projects, given that, by leaving those resources underutilized, justifications must be provided before the Technical Secretariat of the Budgetary Authority. It is clearly observed that the amounts budgeted by CONAVI do not cover the totality of the resources necessary to execute the works. However, allocating all the resources is unnecessary because it is estimated that a substantial part of the year will be consumed by the works under the Municipality’s responsibility, so that in the remainder of the year, the bidding process could begin, but a start order would not be reached. Therefore, the budgeted amount is only to obtain the certification of funds allowing the administrative procurement process to begin, with the commitment to supply the necessary amounts in the following budget year.” So currently, there is a stalemate because the Municipality of Alajuela is not seeking financing for the work.
(…) In this regard, it is clarified that the construction plans for the storm drainage improvement in the Dirección4553 section are now available, consisting of 24 sheets (…) CONAVI cannot begin the works for component 2B without component 2A being completed first. Otherwise, a 1.80 m pipe would arrive at Dirección4550 with no place to discharge the stormwater, which would rather worsen the current situation. It would even be risky to carry out the bidding processes simultaneously, because there is a possibility of delays in the procurement and execution of component 2A, which would affect the procurement of component 2B, with the untransferable institutional risk of facing adjustments and administrative claims”. Given this situation, it is clear that our institution has endeavored to comply with the orders issued by the Justices of the Constitutional Chamber, within the economic possibilities and the rules established for bidding processes; therefore, currently and as reported in due course by the National Road Council (CONAVI), it would suffice for said entity to execute the works corresponding to the project “Improvement of Stormwater Drainage on National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela”, since the connection infrastructure between the National Routes and Quebrada La Fuente already exists” (emphasis not in the original) (see reports from the respondent authorities and evidence provided to the digital case file).
(…) this Municipality has carried out a series of improvements in the San Rafael district to improve stormwater management, but it is not feasible for our institution to execute works within a National Route since, as a Municipality, we cannot invest our own resources when it is the Central Government that must carry out the works on the site, this being its competency, and for the record, it must be clear that within CONAVI's planning is the execution of the project “Improvement of Stormwater Drainage on National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela” (emphasis not in the original) (see reports from the respondent authorities).
On the other hand, there are flow contributions coming from cantonal roads and private properties north of National Route No. 122, such as Dirección4556, Dirección4557, and from the Hacienda Don Antonio Condominium (a situation that increases the stormwater that must be controlled within the right-of-way of the national route). Therefore, there is no control over the stormwater contribution generated by the properties in this sector, since the existing longitudinal pipes and channels have limited hydraulic capacity and are only for managing the stormwater generated within the right-of-way and not that from the properties. Now, the Urban Planning Law No. 4240, Article 15; establishes: In accordance with the precept of Article 169 of the Political Constitution, to recognize the competence and authority of municipal governments to plan and control urban development, within the limits of their jurisdictional territory.
Consequently, each one of them shall provide what is appropriate to implement a regulatory plan (plan regulador), and the related urban development regulations, in the areas where it must govern, without prejudice to extending all or some of its effects to other sectors, where qualified reasons prevail to establish a particular control regime. It is clear to state that the flooding is caused by extreme precipitation events and the characteristic orography of the area, which together cause an accumulation of runoff because the cantonal route with an impermeable pavement that provides access to the properties presents a concave vertical curve that, by unassisted hydraulics, has nowhere to discharge the water, towards the national routes, generating a flooding point. (…) 1. Work carried out by the Road and Bridge Conservation Management to keep the existing storm drainage system operational in the sector.
The Road and Bridge Conservation Management has carried out activities to keep the storm drainage systems and shoulders free of debris, sediment, and vegetation that would impede the free flow of stormwater towards its discharge points. In July 2019, the replacement of 75.00 m of collapsed longitudinal culvert was carried out (150 m east of Cristo de Piedra). The amounts invested in National Route 122 SC 20290 are detailed, with routine and periodic maintenance contracts 2014LN-000017-0CV00 and 2022CD-000145-0006000001. (…) Therefore, it is evidenced that the Road and Bridge Conservation Management of CONAVI has carried out maintenance and conservation work, in pursuit of keeping the road in good service conditions and preserving the useful life of the road infrastructure. A general cleaning of Dirección4562 is planned for the 2nd quarter of 2025 to mitigate possible flooding of points due to obstruction of the existing hydraulic system. 2.
Design indicated by the municipality on national route 122 by CONAVI. It is clarified that, regarding the progress on hydraulic designs for Dirección4563 in response to case file No. 09-000649-0007-CO, by CONAVI, this Zone Engineering will not refer to the case, because it is a project within the competence of the Road and Bridge Construction Management of CONAVI” (emphasis not in the original) (see reports from the respondent authorities and evidence provided to the digital case file).
III.Regarding the claim of non-execution. In the present matter, the petitioner alleges disobedience of what was ordered in judgment No. 2009006494 of 12:58 p.m. on April 24, 2009. He points out that 16 years later, the Municipality of Alajuela has not resolved the problem of stormwater overflow in “Dirección4543” of San Rafael de Alajuela.
This Chamber, in judgment No. 2009006494, ordered the following: “The action is granted. Consequently, Nombre76510, Nombre40180, Nombre5224, and Nombre76511, respectively, in their capacities as Director of River Works of the Ministry of Public Works and Transport, Executive Director of the National Road Council, Acting Mayor, and President of the Municipal Council, the latter two of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate what is necessary so that, jointly and within the scope of their respective competencies, they solve the problem of stormwater overflow on Dirección4548” (emphasis not in the original).
In this regard, the Mayor of the Municipality of Alajuela informs this Chamber of the following:
“Based on these actions, the municipality designed and built the drainage system on the cantonal routes and CONAVI carried out a preliminary design for the drainage system project on national routes 122 and 124 in San Rafael de Alajuela, which is attached to this response. As can be seen in the following figure, which shows how the main stormwater collector that passes along national route 122 is part of Stage B of the storm drainage improvement project under CONAVI's responsibility, which is in the process of contracting the design. The construction and implementation of this project will allow the collector pipe to convey the waters that currently cause flooding problems in Dirección4547 and surroundings, which is why said project under MOPT-CONAVI will solve this problem. It is known that this institution has the detailed design (construction plans) and construction contracting process at a significant level of progress and has allocated a budget for a first stage, precisely the one that would solve the problems of Dirección4547 and Dirección4545” (…)
(…) by means of official communication No. MA-AAP-0215-2025, dated February 27, 2025, signed by Eng. Nombre5228, in his capacity as Coordinator of the Storm Drainage Activity, he stated that: “Regarding the resolution of two twenty-five in the afternoon on the twenty-fifth of February two thousand twenty-five, by which the Constitutional Chamber requests a report regarding the disobedience claim filed by Mr. Nombre38219, identification number CED41381, with respect to the judgment issued in case file No. 2009-006494-0007-CO, I hereby state: 1. That the situation presented by the petitioner refers to the flooding problem mainly on Dirección1605, located between Dirección4545 and Dirección4558. (...) 2. That the Municipality of Alajuela has carried out a series of works to address and improve stormwater management on Dirección4546, Dirección4547, and in general in the San Rafael district, as part of Resolution No. 2009006494 of twelve fifty-eight in the afternoon on the twenty-fourth of April two thousand nine, which ordered “that (River Works of the Ministry of Public Works and Transport and Municipality of Alajuela) coordinate what is necessary so that, jointly and within the scope of their respective competencies, they solve the problem of stormwater overflow on Dirección4548”, among which the following can be mentioned: a) Contracting 2009LA-000011-01, “Improvements to storm drainage Barrio Nazaret” for an amount of ¢38,930,000.00. b) Contracting 2009-000623-01, “Improvements to the storm drainage system slope Dirección4564” for an amount of ¢8,620,000.00. c) Contracting 2013LA-000035-01, “Improvements to storm drainage system Barrio Nazaret” for an amount of ¢22,450,000.00.
(…) 5. It is important to highlight that the works on National Route No. 122 must be carried out by MOPT-CONAVI, since the administration of this route corresponds to the State and CONAVI has a project to carry out this water channeling, which is pending execution. 6. Until these works are carried out by the State, the condition of stormwater management in Dirección4549 cannot be improved, since the storm sewer system does not have the capacity to evacuate the flow that runs from National Route No. 122 and the Sagrada Familia sewer is located (or passes) beneath constructions (mainly homes) so its capacity cannot be increased. 7. Due to the levels of the access roads to Dirección4549, National Route No. 122 to the north and Dirección4546 to the south, as well as the location of the current sewer system, which, as mentioned, has constructions over it, it is physically impossible to construct a new sewer system to evacuate the flow that reaches the lowest point of this road, so it is necessary to carry out the construction of the improvements on Route No. 122” (…)
(…) The flooding problem in Barrio de Nazareth occurs because homes were built over the thalweg (vaguada) (the deepest part of a valley where natural stream waters flow), such that a pipe of insufficient diameter and irregular configuration was left for drainage. Given this situation, CONAVI is being compelled to divert the waters that would naturally reach Barrio Nazareth and channel them to another site, via a storm sewer system in Dirección4552 (north of the thalweg). Thus, this would solve the problem of Barrio Nazareth within the competencies of CONAVI. The greatest inconvenience faced is that these waters must be carried with adequate channeling to a public-domain watercourse (cauce de dominio público), because if they are taken to the same thalweg at a point downstream, they would be causing similar problems due to a lack of capacity in the existing drains. La Fuente creek (quebrada La Fuente) is the nearest public-domain watercourse, but to access it within a reasonable distance, it is necessary to pass through Dirección4550” (…)
(…) there is currently a standstill because the Municipality of Alajuela is not seeking financing for the work. (…) In this regard, it is clarified that the construction plans for the improvement of the stormwater drainage in the Dirección4553 segment are already available, consisting of 24 sheets (…) CONAVI cannot begin the works for component 2B without first having 2A. Otherwise, a 1.80 m pipe would reach Dirección4550 without any place to discharge the stormwater, thus worsening the current situation. It would even be risky to carry out the bidding processes simultaneously, because there is a possibility of delays in the procurement and execution of component 2A, which would affect the procurement of 2B, with the non-transferable institutional risk of facing adjustments and administrative claims” (…)
(…) By virtue of the foregoing, it should be clarified that a response was provided to Mr. Nombre73645, at the means indicated by him for receiving notifications, with official letter No. MA-AAP-0133-2025, in which it was explained that his discomfort is based on the fact that the area has been intervened, executing projects seeking to provide adequate management of stormwater in the district of San Rafael, but intervention by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), as well as the National Road Council (CONAVI), is required in order to channel the waters from the national routes, as these greatly affect this district. The delay in the execution of the project “Improvement of the stormwater drainage of National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela” by MOPT-Conavi has a major impact on the overflow of the stormwater system in Dirección4549, since, as can be seen in the attached image No. 2, due to the slope of the road, the waters that cause saturation at the site originate from the overflow that occurs on National Route No. 122, since the topography causes them to flow towards the lowest levels, which are located in Dirección4549.
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) must be clear, as should the petitioner, that the works on Dirección4558 must be carried out by MOPT-CONAVI, since the administration of this route corresponds to the State and CONAVI has a project to carry out this water channeling, which is pending execution. However, until these works are carried out by the State, the condition of stormwater management in Dirección4549 cannot be improved, since the storm sewer system does not have the capacity to evacuate the flow that runs from National Route No. 122 and the Sagrada Familia sewer is located (or passes) beneath constructions (mainly homes) so its capacity cannot be increased.
(…)
(…) regarding the levels of the access roads to Dirección4549, National Route No. 122 to the north and Dirección4546 to the south, as well as the location of the current sewer system, which, as mentioned, has constructions over it, it is physically impossible to construct a new sewer system to evacuate the flow that reaches the lowest point of this road, so it is necessary to carry out the construction of the improvements on Route No. 122. It is verified that this Municipality has carried out a series of improvements in the San Rafael district to improve stormwater management, but it is not feasible for our institution to execute works within a National Route since we, as a Municipality, cannot invest our own resources when it is the Central Government that must carry out the works at the site, this being its competency, and for awareness, it must be clear that within CONAVI's planning is the execution of the project “Improvement of the stormwater drainage of National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela”.
The Municipality of Alajuela, in due course, requested relevant information from CONAVI in this particular case, and in the response letter from that entity, it was indicated that, indeed, that institution possesses the economic resources for the execution of the project “Improvement of the stormwater drainage of National Routes No. 122 and No. 124 San Rafael de Alajuela”, therefore, as a Municipality, we are awaiting the Government to carry out what pertains to its competencies, so that the Municipality can execute what is necessary in accordance with our competencies. It is demonstrated that the Administration, the Storm Sewer Activity and the Environmental Management Sub-process, attended to the interested party's request as legally appropriate, generating a response and, above all, explaining to the interested party what was indicated above. Furthermore, it is demonstrated that there is no omission or “inaction” on the part of the Municipality, which are subjective arguments that only evidence a clear ignorance of the internal administrative procedures to be followed in this Municipality, procedures that are consistent with fulfilling the requirements of the law, since since 2020, Eng.
Nombre22402 has been following up accordingly, making it clear that what has been denounced is not the exclusive competency of this Municipality, much less intervening public funds on National Routes. It is of utmost importance to mention that the processing of the request made by the petitioner before this Municipality has been fully completed. (…)” (emphasis not from original).
For his part, the Director of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport informs this Chamber of the following:
“1) The petitioner mentions an impact from STORMWATER in Barrio Nazareth; this directorate does not have jurisdiction over that type of incident, it is rather municipal or national route jurisdiction, we work on Rivers, that is, matters related to fluvial waters, moreover we have no machinery, nor personnel in charge for dealing with stormwater or rainfall runoff.
Finally, the Acting Executive Director of the National Road Council of the Ministry of Public Works and Transport informs this Chamber of the following:
“(…) That, for the purpose of addressing the situation alleged in this appeal, the Road and Bridge Conservation Management of the National Road Council issues the technical report via official letter CARTA-CONAVI-DRC-05-2025-0250 dated February 28, 2025, which is attached as evidence stating the following: ‘…From the inventory of the existing stormwater infrastructure on National Route No. 122, it is shown that in the segment from the intersection of Dirección4555 (Cristo de Piedra) to the intersection with National Route No. 147 (Panasonic) there are only three culvert crossings (pasos de alcantarilla), as shown in the following image, which references the three culvert crossings existing in this segment…’ (…) ‘…As observed in the previous image, and due to the situation, there is an extensive 1.2 km segment where there are no required outlets to evacuate the stormwater collected from the entire surface of this sector; with the waters coming from station 6+705 seeking to discharge towards the lowest points at stations 6+340 and 5+905 (Dirección4546 and Dirección4549, respectively) …’. ‘… there are flow contributions from cantonal streets and private properties north of National Route No. 122, such as Dirección4556, Dirección4557, and from the Hacienda Don Antonio Condominium (a situation that increases the stormwater that must be controlled within the right-of-way of the national route) …’. ‘…Therefore, there is no control over the contribution of stormwater generated by the properties in this sector, since the existing longitudinal pipes and channels have a limited hydraulic capacity and are only for managing the stormwater generated within the right-of-way and not that of the properties…’.
Now, the Urban Planning Law No. 4240, Article 15, establishes: ‘…In accordance with the precept of Article 169 of the Political Constitution, recognize the competence and authority of municipal governments to plan and control urban development within the limits of their jurisdictional territory. Consequently, each one shall provide what is appropriate to implement a regulatory plan (plan regulador), and the related urban development regulations, in the areas where it must govern, without prejudice to extending all or some of its effects to other sectors where qualified reasons prevail for establishing a specific controlling regime…’. The cited report continues: ‘…It is clear to state that the flooding is caused by extreme precipitation events and the characteristic orography of the area, which together cause an accumulation of runoff because the cantonal route with impermeable surface that provides access to the properties presents a concave vertical curve where, due to unassisted hydraulics, the water has nowhere to go towards the national routes, generating a flooding point…’.
(…) According to what is evident from report CARTA-CONAVI-DRC-05-2025-0250, a series of actions carried out by the Road and Bridge Conservation Management of this Council are detailed below, with the purpose of keeping the existing stormwater system in the sector in question operational: • Activities have been executed to keep the stormwater systems and shoulders free of garbage, sediment, and vegetation that would impede the free flow of stormwater towards its discharge points. • In July 2019, the replacement of 75.00 m of collapsed longitudinal culvert was carried out (150 m east of Cristo de Piedra). The amounts invested in RN 122 SC 20290 for routine and periodic maintenance contracts 2014LN-000017-0CV00 and 2022CD-000145-0006000001 are detailed.” Contract Amount Public Tender No. 2024LN-000017-0CV00, Dirección4565 ¢ 7,280,701.99 Direct Procurement No. 2022CD-000145-0006000001 ¢ 22,505,723.16 TOTAL AMOUNT INVESTED ¢ 29,786,425.15 Therefore, with reference to the work and actions according to the scope of competencies and functions of the Road and Bridge Conservation Management of CONAVI, the execution of maintenance and conservation work is evidenced, in order to maintain good conditions on the road, thus preserving the useful life of the road infrastructure.
Now, with reference to official letter DM-2025-0176 dated January 24, 2025, issued by the Minister of Public Works, which is in the case file in question, in which he forwards to this Council a copy of Official Letter No. MA-SCM-2492-2024, signed by the Municipality of Alajuela, so that it may be assessed according to its competencies and whether there are new contributions or advances to the project for improving stormwater drainage on national routes 122 and 124. By virtue of the foregoing, an instruction was given to the Construction Managements and the Road Procurement Management of CONAVI to provide a single response to answer official letter DM-2025-0176 dated January 24, 2025, a response that was issued via CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 dated February 5, 2025, indicating the following: ‘…you are informed that the project: “Improvement of the stormwater drainage system and construction of shoulders on National Route No. 122, section Dirección4553–” is within the 2025 Institutional Operational Plan (Plan Operativo Institucional, POI), which will begin the procurement process for the design of the stormwater drainage system in the coming months, to resolve the Amparo Appeal (Recurso de Amparo) File No. 09-000649-0007-CO…’ (…)
“(…) As part of the dealings between the Local Municipality and CONAVI, the Municipality very respectfully requests the Executive Directorate of the National Road Council, via official letter MA-SCM-2492-2024 dated Friday, December 13, 2024, to take the corresponding precautions for budgeting the economic resources for the construction of the remaining stages under CONAVI's responsibility; that is why, as mentioned previously in official letter CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249, this Council is already about to start the procurement process for the design of the stormwater drainage system, and to provide a comprehensive solution to the problem alleged by the petitioners (…)” (emphasis not from original).
IV.According to the notification records brought to this file, it is confirmed that ruling No. 2009006494 was notified to the authorities of the Ministry of Public Works and Transport on April 24, 2009.
V.Therefore, as of that date, the defendants were required to solve the stormwater overflow problem in Dirección4547 of San Rafael de Alajuela, within a period of six months; however, it is not evident that after the last interlocutory resolution (resolución interlocutoria) No. 2012016855 at 14:30 hours on December 4, 2012, directed to the National Road Council of the Ministry of Public Works and Transport, they have executed actions and taken the pertinent measures for the purpose of achieving full compliance with ruling No. 2009006494 at 12:58 hours on April 24, 2009. Nevertheless, although it is true that in the reports provided by the Ministry of Public Works and Transport, they have indicated the execution of a series of actions and measures to comply with what was ordered, the truth is that, after more than 16 years since the ruling was issued, the procurement procedure for one of the measures necessary to solve the stormwater overflow problem in “Dirección4543” of San Rafael de Alajuela is only just about to begin, meaning the problem that is the object of the amparo appeal persists, without a definitive solution having been implemented.
VI.By virtue of all the foregoing, it is appropriate to partially grant (acoger parcialmente) the contempt (desobediencia) action, solely against the authorities of the National Road Council (CONAVI), since the reports and criteria coincide that the definitive solution to the problem depends at this time on the completion of the works under the responsibility of that department.
VII.It must not be lost sight of that through resolutions No. 2010013897 at 13:20 hours on August 20, 2010, and No. 2012016855 at 14:30 hours on December 4, 2012, this Constitutional Chamber had already reiterated to the Executive Directorate of CONAVI the fulfillment of the order issued. Compliance with what was ordered by this Chamber in ruling No. 2009006494 at 12:58 hours on April 24, 2009, is reiterated for the third time.
VIII.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The contempt action is partially granted, solely against the authorities of the National Road Council (CONAVI). Nombre48807, in his capacity as Acting Executive Director of the National Road Council (CONAVI), or whoever occupies that position in his stead, is reiterated to proceed to comply with what was ordered by this Chamber in ruling No. 2009006494 at 12:58 hours on April 24, 2009, in the sense that he definitively provide a solution to the stormwater overflow problem in Dirección4548. The foregoing, under the warning that, if contempt is proven, the opening of an administrative procedure against the official who is remiss in complying with what was resolved by this Chamber may be ordered, and, in addition, ordering the certification of documents to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the potential commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction). Notify personally Nombre48807, in his capacity as Acting Executive Director of the National Road Council (CONAVI), or whoever occupies that position in his stead.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*WFLBNQDRLRK61
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco .
Gestión de desobediencia presentada por Nombre38219, cédula de identidad No. CED41380, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Contrato Monto Licitación Pública No. 2024LN-000017-0CV00, Dirección4565 ¢ 7 280 701,99 Contratación Directa No. 2022CD-000145-0006000001 ¢ 22 505 723,16 MONTO TOTAL INVERTIDO ¢ 29 786 425,15 Por lo tanto, con referencia a las labores y gestiones según el ámbito de competencias y funciones de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, queda evidenciado la ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación, en aras de mantener las buenas condiciones en la vía, preservando así la vida útil de la infraestructura vial. Ahora bien, con referencia al oficio DM-2025-0176 de fecha 24 de enero de 2025 emitido por el Ministro de Obras Públicas, mismo que se encuentra dentro del expediente en cuestión, en el cual remite a este Consejo copia del Oficio No. MA-SCM-2492-2024, suscrito por la Municipalidad de Alajuela para que, el mismo sea valorado según sus competencias y de existir nuevos aportes o avances al proyecto de mejoramiento de los drenajes pluviales en las rutas nacionales 122 y 124.
En virtud de lo anterior, se le giró la instrucción a la Gerencias de Construcción y la Gerencia de Contratación Vial del CONAVI, brindar una única respuesta para contestar el oficio DM-2025-0176 de fecha 24 de enero de 2025, respuesta que fue emitida mediante CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 de fecha 05 de febrero de 2025, indicando lo siguiente: “…se le informa que el proyecto: “Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial y construcción de espaldones en la Ruta Nacional No. 122, sección Dirección4553– ” se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional (POI) 2025, el cual iniciará en los próximos meses el proceso de contratación para el diseño del sistema de drenaje pluvial, para darle solución al Recurso de Amparo Expediente No. 09-000649-0007-CO…”. Es evidente que, para llevar a cabo estas obras, la Administración debe cumplir con toda la normativa vigente en términos de inversión pública y endeudamiento público.
Por lo tanto, es necesario seguir los procesos establecidos, plazos y demás disposiciones que regula la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, se indica que para realizar este proyecto se deben realizar las gestiones propias que la normativa jurídica regula para los procedimientos de contratación administrativa dentro de ellos ajustarse a la programación anual aprobada por MIDEPLAN para el uso del presupuesto público tal y como se mencionó anteriormente, plazos y disposiciones que se encuentran ajenas a la competencia de CONAVI. De igual forma este Consejo siempre estuvo anuente en cumplir con lo emanado por esta honorable Sala, sin embargo, como se desprende del expediente en cuestión y del análisis del mismo, estábamos sujetos primeramente a la intervención de la Municipalidad local, para posterior este Consejo realizara las acciones pertinentes en aras de atender lo solicito en la sentencia No. 2009-006494, siendo así que en oficio MA-SCM-2225-2023 de fecha 31 de agosto del 2023 , la Municipalidad informa sobre las labores iniciadas para atender la presente desobediencia y que ha dado inicio formal a las obras constructivas.
Como parte de las gestiones entre la Municipalidad Local y el CONAVI, muy respetuosamente la Municipalidad solicita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio MA-SCM-2492-2024 de fecha viernes 13 de diciembre del 2024 tomar las previsiones correspondientes, para la presupuestación de los recursos económicos para la construcción de las etapas restantes a cargo del CONAVI , es por ello que como se menciona anteriormente en el oficio CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 este Consejo ya está por iniciar el proceso de contratación para el diseño del sistema de drenaje pluvial, y darle solución integral a la problemática alegada por los recurrentes. En virtud de la situación actual, y de conformidad con la rendición del informe de actuaciones que acá nos ocupa, por parte de este Consejo queda demostrado que en apego a la normativa establecida y al principio de legalidad se han realizado y se estarán ejecutando las gestiones pertinentes para atender lo ordenado por esta Honorable Sala”.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto. El recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas del 24 de abril de 2009. Señala que 16 años después, la Municipalidad de Alajuela no ha solventado la problemática de desbordamiento de aguas pluviales en “Dirección4543” de San Rafael de Alajuela.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Nombre76510, Nombre40180, Nombre5224 y Nombre76511, en su orden, Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, Alcalde Suplente y Presidente del Concejo Municipal, estos últimos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ejerzan el cargo EN FORMA PERSONAL” (los autos).
Como se puede ver en la siguiente figura en la que se observa como el colector principal de aguas pluviales que pasa por ruta nacional 122 es parte de la Etapa B del proyecto de mejoramiento del drenaje pluvial a cargo del CONAVI, el cual está en proceso de contratación del diseño. La construcción e implementación de este proyecto hará que la tubería colectora pueda conducir las aguas que actualmente causan problemas de inundaciones en Barrio Nazareth y alrededores, razón por la cual dicho proyecto a cargo de MOPT-CONAVI dará solución a esa problemática. Se sabe que esa institución tiene el proceso de contratación del diseño detallado (planos constructivos) y construcción con un nivel de avance significativo y que ha dispuesto presupuesto para una primera etapa, precisamente la que daría solución a la problemática de Dirección4547 y Dirección4545. Cabe añadir que en dicho tramo se proyecta instalar dos líneas de tubería paralelas sobre la RN Secundaria 122, a saber, en el lado norte una tubería de concreto de 800 mm de diámetro y al lado sur (Barrio Nazareth) un tubo de concreto de 1200 mm de diámetro.
No obstante, una vez que dicho proyecto se encuentre habilitado, convendrá realizar una evaluación de la capacidad instalada de la tubería, observando de forma paralela el comportamiento del sistema sin el mayor aporte que significaba lo canalizado sobre RN 122, situación que no se puede hacer en la actualidad debido a que el nuevo sistema no está construido. Según el oficio N° FIN-01-2020-008 de la Dirección Financiera de CONAVI indica que la partida en la cual se encuentran ubicados los recursos correspondientes al proyecto mencionado en su oficio es 5-02-02 “Vías de Comunicación Terrestre”. Como se muestra a continuación: (…) El oficio N° FIN-01-2020-008 de la Dirección Financiera de CONAVI y la propuesta completa de Drenaje: “Diseño de Mejoramiento del Drenaje Pluvial de las Rutas Nacionales N° 122 y 124, San Rafael de Alajuela” fueron adjuntados en nuestra respuesta con oficio MA-PPCI-0184-2025, como una referencia a todo lo aquí señalado” (el énfasis no pertenece al original) (ver informes de las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente digital).
Estos proyectos han procurado brindar un manejo adecuado a las aguas pluviales en el distrito de San Rafael, pero se requiere la intervención por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para por poder encauzar las aguas de las vías nacionales, ya que estas afectan grandemente a este distrito. 4. De hecho, la demora en la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela” por parte de MOPT-Conavi tiene gran impacto en el desbordamiento del sistema pluvial en Dirección4549, ya que como se puede apreciar en la imagen N° 2, debido a la pendiente de la carretera, las aguas que generan la saturación en esta comunidad provienen del desbordamiento que sucede en la Ruta Nacional N° 122, ya que la topografía hace que estas fluyan con dirección a los niveles más bajos, los cuales se encuentran en Dirección4549.
(…) 5. Resulta importante destacar que, las obras en la Ruta Nacional N° 122 deben ser efectuadas por el MOPT-CONAVI, ya que la administración de esta vía corresponde a El Estado y que el CONAVI cuenta con un proyecto para llevar esta canalización de aguas, el cual se encuentra pendiente de ejecución. 6. Que, hasta tanto no se lleven a cabo estas obras por parte de El Estado, la condición en el manejo de las aguas pluviales en Dirección4549 no puede ser mejorada, ya que el alcantarillado pluvial no posee la capacidad para evacuar el caudal que discurre desde la Ruta Nacional N° 122 y el alcantarillado de Sagrada Familia se ubica (o pasa) por debajo de construcciones (principalmente viviendas) por lo que no puede aumentarse su capacidad. 7. Que, debido a los niveles de las carreteras de acceso a Dirección4549, Ruta Nacional N° 122 al norte y Dirección4546 al sur, así como la ubicación del alcantarillado actual, que como se mencionó posee construcciones por encima de este, es físicamente imposible realizar la construcción de un nuevo alcantarillado que permita evacuar el caudal que alcanza el punto más bajo de esta vía, por lo que resulta necesario llevar a cabo la construcción de las mejoras en la vía N° 122.
Como puede observarse, a la fecha, nuestra institución ha realizado una serie de mejoras en el distrito San Rafael para mejorar el manejo de las aguas pluviales, pero no es factible para nuestra institución ejecutar obras dentro de una Ruta Nacional, esto por ser competencia de El Estado. Además, cabe destacar que dentro de la planificación del CONAVI se encuentra la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela” (ver documentos adjuntos 1 y 2) habiéndose referido dicha institución al respecto mediante el oficio N° DCO 25-19-0578 del 8 de agosto de 2019, suscrito por la Directora a.i. y el Gerente a.i. de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del CONAVI (ver resolución N°2020006135, exp. 09-000649-0007-CO), donde se indica: “Durante el año 2015, el CONAVI coordinó con la Municipalidad un conjunto de obras para resolver problemas de drenaje pluvial en el distrito de San Rafael de Alajuela.
De forma genérica, se denominó al proyecto “Mejoramiento del drenaje pluvial en las Rutas Nacionales Nos. 122 y 124, San Rafael de Alajuela”. De entre las obras propuestas, las que atienden el problema de inundaciones de Dirección4547 corresponden a los componentes 2A a cargo de la Municipalidad de Alajuela (desfogue pluvial a través de Dirección4550) y 2B a cargo de este Consejo (mejoramiento del drenaje pluvial de la Ruta Nacional No. 122, sección Dirección4559 – Santa Cecilia). El problema de inundaciones en barrio de Nazareth se da porque se construyeron viviendas sobre la vaguada (parte más honda de un valle por donde van las aguas de las corrientes naturales), de manera que para el drenaje se dejó una tubería de diámetro insuficiente y configuración irregular. Ante esa situación, se está obligando al CONAVI a desviar las aguas que naturalmente llegarían a barrio Nazareth y canalizarlas a otro sitio, mediante un sistema de alcantarillado pluvial en la Ruta Nacional No. 122 (al norte de la vaguada).
Entonces, con ello se estaría solucionando el problema de barrio Nazareth dentro de las competencias del CONAVI. El mayor inconveniente que se tiene es que esas aguas deben llevarse con una canalización adecuada hasta un cauce de dominio público, porque sí se llevan a la misma vaguada en un punto aguas abajo, estarían provocando problemas similares por falta de capacidad de los drenajes existentes. La quebrada La Fuente es el cauce de dominio público más cercano, pero para acceder en una distancia razonable, se requiere pasar a través de Dirección4550. Es así como el sistema (que deberá funcionar integralmente), se compone de 1938 m en Ruta Nacional No. 122 a cargo del CONAVI y de 284 m en calle cantonal a cargo de la Municipalidad de Alajuela (…) La Municipalidad de Alajuela es la encargada de construir la sección del alcantarillado pluvial que conectaría la Ruta Nacional No. 122 con Dirección4560.
Esto implica la colocación de una tubería de 1,8 m de diámetro a lo largo de 284 m. Por encontrarse en el sitio de desfogue, aguas abajo del sistema en Ruta Nacional No. 122, se hace necesario que el alcantarillado en Dirección4550 esté construido para que el sistema que el CONAVI ejecutará se pueda conectar a él (…) La Municipalidad de Alajuela contrató a la empresa Gestión y Consultoría Integrada GCI S.A. para diseñar el alcantarillado pluvial de su competencia, mediante la Licitación Abreviada No. 2017LA-000048-0000500001. El 27 de setiembre de 2018 la Municipalidad de Alajuela comunicó el diseño realizado, a efectos de que el CONAVI ajustara el respectivo punto de conexión. Mediante oficio No. DCO 25-18-0787 del 8 de noviembre de 2018 se manifestó a la Municipalidad de Alajuela la urgencia de que se obtenga el financiamiento para la construcción de la etapa 2A (drenaje pluvial en Dirección4550), puesto que el CONAVI depende de ella para construir la etapa 2B (Dirección4553).
Se conoce que según artículo 3 del Capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 14-2019 del 2 de abril de 2019, el Concejo Municipal mocionó para que se presentara una propuesta de financiamiento para el proyecto. Mediante oficio No. MA-PPCI-0308-2019 de fecha 7 de junio de 2019, el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela recomendó que no se hicieran trámites para la incorporación del proyecto al presupuesto municipal hasta que el CONAVI demuestra que cuenta con la totalidad de los recursos. Se respondió a la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio No. DCO 14-19-0522 del 19 de julio de 2019, que: “Se manifiesta que, en los últimos tres años, el CONAVI ha presupuestado recursos para el proyecto, los cuales corresponden a ₡100.000.000 en 2017, ₡800.000.000 en 2018 y ₡500.000.000 en 2019. Al transcurrir el año, sin que la Municipalidad haya iniciado la construcción del componente 2A, más bien se ha incurrido algunas veces en modificaciones presupuestarias para trasladar fondos a otros proyectos, dado que, al dejar esos recursos subutilizados, se deben dar justificaciones ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Se observa claramente que los montos presupuestados por el CONAVI no cubren la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar las obras. Sin embargo, resulta innecesario asignar todos los recursos porque se estima que una parte sustancial del año se consumirá en las obras a cargo de la Municipalidad, de forma que en lo que reste del año se podría iniciar el proceso licitatorio, pero no se llegaría a orden de inicio. Entonces, el monto presupuestado es apenas para obtener la certificación de fondos que permita iniciar el proceso de contratación administrativa, con el compromiso de suplir los montos necesarios en el ejercicio presupuestario siguiente”. Entonces, actualmente se está en un estancamiento porque la Municipalidad de Alajuela no está buscando el financiamiento para la obra. (…) Al respecto, se aclara que actualmente ya se tienen los planos constructivos para el mejoramiento del drenaje pluvial en el tramo Dirección4553, los que constan de 24 láminas (…) El CONAVI no puede iniciar las obras del componente 2B sin que primero se tenga el 2A.
De otra forma, se llegaría con una tubería de 1,80 m hasta Dirección4550 sin tener dónde desfogar las aguas pluviales, de forma que más bien empeoraría la situación actual. Incluso sería riesgoso hacer los procesos licitatorios de forma simultánea, porque existe posibilidad de atrasos en la contratación y ejecución del componente 2A, que afectarían la contratación del 2B, con el riesgo institucional intransferible de enfrentar reajustes y reclamos administrativos”. Ante esta situación, es claro que por parte de nuestra institución se ha procurado cumplir con las órdenes emitidas por los señores Magistrados de la Sala Constitucional, dentro de las posibilidades económicas y las normas establecidas para los procesos licitatorios, por lo que actualmente y como lo informó en su oportunidad el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), bastaría que por parte de dicha entidad se ejecuten las obras correspondientes al proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela”, puesto que ya existe la infraestructura de conexión entre las Rutas Nacionales y Quebrada La Fuente” (el énfasis no pertenece al original) (ver informes de las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente digital).
(…) este Municipio ha realizado una serie de mejoras en el distrito San Rafael para mejorar el manejo de las aguas pluviales, pero no es factible para nuestra institución ejecutar obras dentro de una Ruta Nacional ya que no podemos como Municipalidad invertir recursos propios, cuando es el Gobierno Central, quien debe de realizar la obras en el sitio, siendo este su competencia, y para conocimiento, debe de tenerse claro que, dentro de la planificación del CONAVI se encuentra la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela” (el énfasis no pertenece al original) (ver informes de las autoridades recurridas).
Por otra parte, se tiene los aportes de caudal provenientes de las calles cantonales y propiedades privadas al norte de la Ruta Nacional No. 122, como Dirección4556, Dirección4557 y del Condominio Hacienda Don Antonio (situación que incrementa las aguas pluviales que se deben controlar dentro del derecho de vía de la ruta nacional). Por lo tanto, no hay un control del aporte de las aguas pluviales generadas por parte de las propiedades en este sector, ya que las tuberías longitudinales existentes y los canales cuentan con una capacidad hidráulica limitada y es únicamente para el manejo de las aguas pluviales generadas en el derecho de vía y no el de las propiedades. Ahora bien, la Ley de Planificación Urbana No. 4240, Artículo 15; establece: Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconocerle la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor. Es claro afirmar que la inundación, es provocada por evento extremos de precipitación y la orografía característica de la zona, que en conjunto provocan una acumulación de escorrentía debido a que la ruta cantonal con carpeta impermeable que da acceso a las propiedades presenta una curva vertical cóncava que por hidráulica no asistida no tiene donde sacar el agua, hacia las rutas nacionales, generando un punto de inundación. (…) 1. Labores realizadas por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes para mantener en funcionamiento el sistema pluvial existente, en el sector.
La gerencia de conservación de vías y puentes, ha ejecutado actividades para mantener los sistemas pluviales y espaldones libres de basura, sedimentos y vegetación que impidieran el libre flujo de las aguas pluviales hacia sus puntos de desfogue. En julio del 2019 se realizó la sustitución 75,00 m de alcantarilla longitudinal colapsada (150 m al este del Cristo de Piedra). Se detallan los montos invertidos en la RN 122 SC 20290, con los contratos de mantenimiento rutinario y periódico 2014LN-000017-0CV00 y 2022CD-000145-0006000001. (…) Por tanto, se evidencia que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, ha ejecutado trabajos de mantenimiento y de conservación, en pos de mantener la vía en buenas condiciones de servicio y preservar la vida útil de la infraestructura vial. Se plantea para el 2 trimestre de 2025, realizar una limpieza general de la Dirección4562 para mitigar la posible inundación de puntos por obstrucción del sistema hidráulico existente. 2.
Diseño indicado por la municipalidad en la ruta nacional 122 por parte del CONAVI. Se aclara que, respecto al avance en diseños hidráulicos de la Dirección4563 en atención del expediente No. 09-000649-0007-CO, por parte del CONAVI, esta Ingeniería de Zona no se referirá al caso, debido a que es un proyecto de competencia de la Gerencia de Construcción de vías y puentes del CONAVI” (el énfasis no pertenece al original) (ver informes de las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente digital).
III.Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, el recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas del 24 de abril de 2009. Señala que 16 años después, la Municipalidad de Alajuela no ha solventado la problemática de desbordamiento de aguas pluviales en “Dirección4543” de San Rafael de Alajuela.
Esta Sala en la sentencia No. 2009006494 dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Nombre76510, Nombre40180, Nombre5224 y Nombre76511, respectivamente, en su condición de Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, Alcalde Suplente y Presidente del Concejo Municipal, estos últimos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ejerzan el cargo, que coordinen lo necesario para que, en forma conjunta y según el marco de sus competencias, solucionen el problema de desbordamiento de aguas pluviales en Dirección4548” (el énfasis no pertenece al original).
Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, informa a esta Sala lo siguiente:
“Con base en estos recursos la municipalidad diseñó y construyó el alcantarillado en las rutas cantonales y el CONAVI realizó un prediseño del proyecto de alcantarillado en las rutas nacionales 122 y 124 en San Rafael de Alajuela, el cual se adjunta a esta respuesta. Como se puede ver en la siguiente figura en la que se observa como el colector principal de aguas pluviales que pasa por ruta nacional 122 es parte de la Etapa B del proyecto de mejoramiento del drenaje pluvial a cargo del CONAVI, el cual está en proceso de contratación del diseño. La construcción e implementación de este proyecto hará que la tubería colectora pueda conducir las aguas que actualmente causan problemas de inundaciones en Dirección4547 y alrededores, razón por la cual dicho proyecto a cargo de MOPT-CONAVI dará solución a esa problemática. Se sabe que esa institución tiene el proceso de contratación del diseño detallado (planos constructivos) y construcción con un nivel de avance significativo y que ha dispuesto presupuesto para una primera etapa, precisamente la que daría solución a la problemática de Dirección4547 y Dirección4545” (…)
(…) mediante el oficio N° MA-AAP-0215-2025, de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el Ing. Nombre5228, en su condición de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, el mismo manifestó que: “Con relación a la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual la Sala Constitucional solicita brindar informe respecto a la gestión de desobediencia interpuesta por el señor Nombre38219, cédula de identidad CED41381, respecto a la sentencia emitida en el expediente N° 2009-006494-0007-CO, me permito indicar: 1. Que, la situación expuesta por el recurrente se refiere al problema de inundaciones principalmente en el Dirección1605, ubicado entre Dirección4545 y la Dirección4558. (...) 2. Que, la Municipalidad de Alajuela ha realizado una serie de obras para la atención y mejoramiento del manejo de las aguas pluviales en Dirección4546, Dirección4547 y en general en el distrito San Rafael, esto como parte de la Resolución N° 2009006494 de las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de Abril del dos mil nueve, la cual ordenó “que coordinen (Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Municipalidad de Alajuela) lo necesario para que, en forma conjunta y según el marco de sus competencias, solucionen el problema de desbordamiento de aguas pluviales en Dirección4548”, entre los que se pueden mencionar: a) Contratación 2009LA-000011-01, “Mejoras alcantarillado pluvial Barrio Nazaret” por un monto de ¢38.930.000,00. b) Contratación 2009-000623-01, “Mejoras al sistema pluvial cuesta Dirección4564” por un monto de ¢8.620.000,00. c) Contratación 2013LA-000035-01, “Mejoras sistema pluvial Barrio Nazaret” por un monto de ¢22.450.000,00. d) Contratación 2014LA-000062-01, “Mejoras sistema pluvial Barrio Nazaret” por un monto de ¢51.361.000,00 (incluye la compra de tubería según proceso de contratación 2011LA-000020-01). e) Contratación 2020LN-000004-0000500001, “Construcción etapa 2A y 3A, proyecto mejoramiento del drenaje pluvial de las rutas nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela, por un monto de ¢ 1.198.210.924,70. 3.
Estos proyectos han procurado brindar un manejo adecuado a las aguas pluviales en el distrito de San Rafael, pero se requiere la intervención por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para por poder encauzar las aguas de las vías nacionales, ya que estas afectan grandemente a este distrito. 4. De hecho, la demora en la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela” por parte de MOPT-Conavi tiene gran impacto en el desbordamiento del sistema pluvial en Dirección4549, ya que como se puede apreciar en la imagen N° 2, debido a la pendiente de la carretera, las aguas que generan la saturación en esta comunidad provienen del desbordamiento que sucede en la Ruta Nacional N° 122, ya que la topografía hace que estas fluyan con dirección a los niveles más bajos, los cuales se encuentran en Dirección4549.
(…) 5. Resulta importante destacar que, las obras en la Ruta Nacional N° 122 deben ser efectuadas por el MOPT-CONAVI, ya que la administración de esta vía corresponde a El Estado y que el CONAVI cuenta con un proyecto para llevar esta canalización de aguas, el cual se encuentra pendiente de ejecución. 6. Que, hasta tanto no se lleven a cabo estas obras por parte de El Estado, la condición en el manejo de las aguas pluviales en Dirección4549 no puede ser mejorada, ya que el alcantarillado pluvial no posee la capacidad para evacuar el caudal que discurre desde la Ruta Nacional N° 122 y el alcantarillado de Sagrada Familia se ubica (o pasa) por debajo de construcciones (principalmente viviendas) por lo que no puede aumentarse su capacidad. 7. Que, debido a los niveles de las carreteras de acceso a Dirección4549, Ruta Nacional N° 122 al norte y Dirección4546 al sur, así como la ubicación del alcantarillado actual, que como se mencionó posee construcciones por encima de este, es físicamente imposible realizar la construcción de un nuevo alcantarillado que permita evacuar el caudal que alcanza el punto más bajo de esta vía, por lo que resulta necesario llevar a cabo la construcción de las mejoras en la vía N° 122” (…)
(…) El problema de inundaciones en barrio de Nazareth se da porque se construyeron viviendas sobre la vaguada (parte más honda de un valle por donde van las aguas de las corrientes naturales), de manera que para el drenaje se dejó una tubería de diámetro insuficiente y configuración irregular. Ante esa situación, se está obligando al CONAVI a desviar las aguas que naturalmente llegarían a barrio Nazareth y canalizarlas a otro sitio, mediante un sistema de alcantarillado pluvial en la Dirección4552 (al norte de la vaguada). Entonces, con ello se estaría solucionando el problema de barrio Nazareth dentro de las competencias del CONAVI. El mayor inconveniente que se tiene es que esas aguas deben llevarse con una canalización adecuada hasta un cauce de dominio público, porque sí se llevan a la misma vaguada en un punto aguas abajo, estarían provocando problemas similares por falta de capacidad de los drenajes existentes. La quebrada La Fuente es el cauce de dominio público más cercano, pero para acceder en una distancia razonable, se requiere pasar a través de Dirección4550” (…)
(…) actualmente se está en un estancamiento porque la Municipalidad de Alajuela no está buscando el financiamiento para la obra. (…) Al respecto, se aclara que actualmente ya se tienen los planos constructivos para el mejoramiento del drenaje pluvial en el tramo Dirección4553, los que constan de 24 láminas (…) El CONAVI no puede iniciar las obras del componente 2B sin que primero se tenga el 2A. De otra forma, se llegaría con una tubería de 1,80 m hasta Dirección4550 sin tener dónde desfogar las aguas pluviales, de forma que más bien empeoraría la situación actual. Incluso sería riesgoso hacer los procesos licitatorios de forma simultánea, porque existe posibilidad de atrasos en la contratación y ejecución del componente 2A, que afectarían la contratación del 2B, con el riesgo institucional intransferible de enfrentar reajustes y reclamos administrativos” (…)
(…) En virtud de lo anterior, conviene aclarar que, se le brindó respuesta al señor Nombre73645, al medio señalado por este para recibir notificaciones, con el oficio N° MA-AAP-0133-2025 donde se le explicó que su incomodidad se basa en, en que se ha intervenido la zona, realizando proyectos procurado brindar un manejo adecuado a las aguas pluviales en el distrito de San Rafael, pero se requiere la intervención por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para por poder encauzar las aguas de las vías nacionales, ya que estas afectan grandemente a este distrito. La demora en la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela” por parte de MOPT-Conavi tiene un gran impacto en el desbordamiento del sistema pluvial en Dirección4549, ya que como se puede apreciar en la imagen N° 2 adjunta, debido a la pendiente de la carretera, las aguas que generan la saturación en el sitio, provienen del desbordamiento que sucede en la Ruta Nacional N° 122, ya que la topografía hace que estas fluyan con dirección a los niveles más bajos, los cuales se encuentran en Dirección4549.
La Sala Constitucional debe de tener claro, al igual que el recurrente, que las obras en la Dirección4558 deben ser efectuadas por el MOPT-CONAVI, ya que la administración de esta vía corresponde al Estado y que el CONAVI cuenta con un proyecto para llevar esta canalización de aguas, el cual se encuentra pendiente de ejecución. No obstante, hasta que no se lleven a cabo estas obras por parte de El Estado, la condición en el manejo de las aguas pluviales en Dirección4549 no puede ser mejorada, ya que el alcantarillado pluvial no posee la capacidad para evacuar el caudal que discurre desde la Ruta Nacional N° 122 y el alcantarillado de Sagrada Familia se ubica (o pasa) por debajo de construcciones (principalmente viviendas) por lo que no puede aumentarse su capacidad.
(…)
(…) en lo que se refiere a los niveles de las carreteras de acceso a Dirección4549, Ruta Nacional N° 122 al norte y Dirección4546 al sur, así como la ubicación del alcantarillado actual, que como se mencionó posee construcciones por encima de este, es físicamente imposible realizar la construcción de un nuevo alcantarillado que permita evacuar el caudal que alcanza el punto más bajo de esta vía, por lo que resulta necesario llevar a cabo la construcción de las mejoras en la vía N° 122. Se constata que, este Municipio ha realizado una serie de mejoras en el distrito San Rafael para mejorar el manejo de las aguas pluviales, pero no es factible para nuestra institución ejecutar obras dentro de una Ruta Nacional ya que no podemos como Municipalidad invertir recursos propios, cuando es el Gobierno Central, quien debe de realizar la obras en el sitio, siendo este su competencia, y para conocimiento, debe de tenerse claro que, dentro de la planificación del CONAVI se encuentra la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela”.
La Municipalidad de Alajuela, en su momento, solicitó al CONAVI información de relevancia en el caso en particular, y en el oficio de respuesta, por parte de dicha entidad, se indicó que, efectivamente esa institución posee los recursos económicos para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del drenaje de las aguas pluviales de las Rutas Nacionales N° 122 y N° 124 San Rafael de Alajuela”, por lo que como Municipalidad nos encontramos en espera de que el Gobierno realice lo concerniente a sus competencias, para que el Municipio pueda ejecutar lo necesario de acuerdo a nuestras competencias. Se demuestra que la Administración, la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el Subproceso de Gestión Ambiental, atendió la gestión del interesado, como en derecho corresponde, generando una respuesta y sobre todo explicándole al interesado lo indicado líneas atrás. Por otro lado, se demuestra que no existe omisión o “inacción” por parte del Municipio, argumentos subjetivos, que lo que evidencian es un claro desconocimiento de los procedimientos administrativos internos a seguir en esta Municipalidad, procedimientos que van acorde a cumplir con los requerimientos de ley, ya que desde el 2020 el Ing. Nombre22402, se encuentra dando el seguimiento respectivo, dejando claro que, lo denunciado, no es competencia exclusiva de esta Municipalidad, y mucho el intervenir fondos públicos en Rutas Nacionales. Es de suma importancia mencionar que, se ha cumplido a cabalidad con la tramitación de la gestión realizada por el recurrente ante este Municipio. (…)” (el énfasis no pertenece al original).
Por su parte, el Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa a esta Sala lo siguiente:
“1) El señor recurrente menciona una afectación de aguas PLUVIALES, en el barrio Nazareth, esta dirección no le corresponde esa naturaleza de incidentes, es más bien municipal o de ruta nacional, nosotros trabajamos en Ríos o sea, los asuntos relacionados con aguas fluviales, además no tenemos maquinaria, ni personal a cargo para ver aguas pluviales o de escorrentía de lluvia.
Finalmente, el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, informa a esta Sala lo siguiente:
“(…) Que, a efectos de atender la situación alegada en el presente recurso, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad emite el informe técnico mediante oficio CARTA-CONAVI-DRC-05-2025-0250 de fecha 28 de febrero de 2025, el cual se adjunta como prueba indicando lo siguiente: “…Del inventario de la infraestructura pluvial existente en la Ruta Nacional No. 122, se tiene que en el tramo desde la intersección de Dirección4555 (Cristo de Piedra) hasta la intersección con la Ruta Nacional No. 147 (Panasonic) existen únicamente tres pasos de alcantarilla, como se muestra en la siguiente imagen, que hace referencia a los tres pasos de alcantarilla existentes en este tramo…” (…) “…Tal y como se observa en la imagen anterior, y debido a la situación, se tiene un extenso tramo de 1,2 km en los que no existen los desfogues requeridos para evacuar las aguas pluviales captadas en toda la superficie de este sector; siendo que las aguas provenientes desde la estación 6+705 busquen desfogar hacia los puntos más bajos en las estaciones 6+340 y 5+905 (Dirección4546 y Dirección4549, respectivamente) …”.
“… se tiene los aportes de caudal provenientes de las calles cantonales y propiedades privadas al norte de la Ruta Nacional No. 122, como Dirección4556, Dirección4557 y del Condominio Hacienda Don Antonio (situación que incrementa las aguas pluviales que se deben controlar dentro del derecho de vía de la ruta nacional) …”. “…Por lo tanto, no hay un control del aporte de las aguas pluviales generadas por parte de las propiedades en este sector, ya que las tuberías longitudinales existentes y los canales cuentan con una capacidad hidráulica limitada y es únicamente para el manejo de las aguas pluviales generadas en el derecho de vía y no el de las propiedades…”. Ahora bien, la Ley de Planificación Urbana No. 4240, Artículo 15; establece: “…Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconocerle la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor…”. Continúa mencionado el informe citado: “…Es claro afirmar que la inundación, es provocada por evento extremos de precipitación y la orografía característica de la zona, que en conjunto provocan una acumulación de escorrentía debido a que la ruta cantonal con carpeta impermeable que da acceso a las propiedades presenta una curva vertical cóncava que por hidráulica no asistida no tiene donde sacar el agua, hacia las rutas nacionales, generando un punto de inundación…”. (…) Según se desprende del informe CARTA-CONAVI-DRC-05-2025-0250, a continuación, se detalla una serie de gestiones realizadas por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de este Consejo con la finalidad de mantener en funcionamiento el sistema pluvial existente en el sector en cuestión: • Se han ejecutado actividades para mantener los sistemas pluviales y espaldones libres de basura, sedimentos y vegetación que impidieran el libre flujo de las aguas pluviales hacia sus puntos de desfogue. • En julio del 2019 se realizó la sustitución 75,00 m de alcantarilla longitudinal colapsada (150 m al este del Cristo de Piedra). Se detallan los montos invertidos en la RN 122 SC 20290, con los contratos de mantenimiento rutinario y periódico 2014LN-000017-0CV00 y 2022CD-000145-0006000001”.
Contrato Monto Licitación Pública No. 2024LN-000017-0CV00, Dirección4565 ¢ 7 280 701,99 Contratación Directa No. 2022CD-000145-0006000001 ¢ 22 505 723,16 MONTO TOTAL INVERTIDO ¢ 29 786 425,15 Por lo tanto, con referencia a las labores y gestiones según el ámbito de competencias y funciones de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, queda evidenciado la ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación, en aras de mantener las buenas condiciones en la vía, preservando así la vida útil de la infraestructura vial. Ahora bien, con referencia al oficio DM-2025-0176 de fecha 24 de enero de 2025 emitido por el Ministro de Obras Públicas, mismo que se encuentra dentro del expediente en cuestión, en el cual remite a este Consejo copia del Oficio No. MA-SCM-2492-2024, suscrito por la Municipalidad de Alajuela para que, el mismo sea valorado según sus competencias y de existir nuevos aportes o avances al proyecto de mejoramiento de los drenajes pluviales en las rutas nacionales 122 y 124.
En virtud de lo anterior, se le giró la instrucción a la Gerencias de Construcción y la Gerencia de Contratación Vial del CONAVI, brindar una única respuesta para contestar el oficio DM-2025-0176 de fecha 24 de enero de 2025, respuesta que fue emitida mediante CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 de fecha 05 de febrero de 2025, indicando lo siguiente: “…se le informa que el proyecto: “Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial y construcción de espaldones en la Ruta Nacional No. 122, sección Dirección4553– ” se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional (POI) 2025, el cual iniciará en los próximos meses el proceso de contratación para el diseño del sistema de drenaje pluvial, para darle solución al Recurso de Amparo Expediente No. 09-000649-0007-CO…” (…)
“(…) Como parte de las gestiones entre la Municipalidad Local y el CONAVI, muy respetuosamente la Municipalidad solicita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio MA-SCM-2492-2024 de fecha viernes 13 de diciembre del 2024 tomar las previsiones correspondientes, para la presupuestación de los recursos económicos para la construcción de las etapas restantes a cargo del CONAVI , es por ello que como se menciona anteriormente en el oficio CARTA-CONAVI-GCTR-2025-0249 este Consejo ya está por iniciar el proceso de contratación para el diseño del sistema de drenaje pluvial, y darle solución integral a la problemática alegada por los recurrentes (…)” (el énfasis no pertenece al original).
IV.De acuerdo con las actas de notificación allegadas a este expediente, consta que la sentencia No. 2009006494 fue notificada a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el 24 de abril de 2009.
V.De manera tal que, a partir de esa fecha, los accionados debían de solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales en Dirección4547 de San Rafael de Alajuela, dentro del plazo de seis meses; sin embargo, no se desprende que luego de dictada la última resolución interlocutoria No. 2012016855 de las 14:30 horas de 4 de diciembre de 2012, dirigida al Consejo Nacional de Viabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hayan ejecutado actuaciones y tomado las medidas pertinentes, con el propósito de lograr el cabal cumplimiento de la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas de 24 de abril de 2009. No obstante, si bien es cierto en los informes aportados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, han señalado la realización de una serie de actuaciones y medidas que se han ejecutado en aras de cumplir con lo ordenado, lo cierto es que, luego de más de 16 años de dictada la sentencia, apenas se va a iniciar el procedimiento de contratación de una de las medidas necesarias para solucionar la problemática de desbordamiento de aguas pluviales en “Dirección4543” de San Rafael de Alajuela, por lo que aún persiste la problemática objeto del recurso de amparo, sin que se haya implementado una solución definitiva.
VI.En virtud de todo lo expuesto, lo procedente es acoger parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), pues los informes y criterios coinciden en que la solución definitiva de la problemática depende en estos momentos de la culminación de las obras a cargo de dicha dependencia.
VII.No debe perderse de vista que mediante las resoluciones Nos. 2010013897 de las 13:20 horas de 20 de agosto de 2010, y 2012016855 de las 14:30 horas de 4 de diciembre de 2012, ya esta Sala Constitucional había reiterado a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, el cumplimiento de la orden dictada. Se procede a reiterar por tercera vez, el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas de 24 de abril de 2009.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, contra las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Se reitera a Nombre48807, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2009006494 de las 12:58 horas de 24 de abril de 2009, en el sentido que de forma definitiva brinde una solución al problema de desbordamiento de aguas pluviales en Dirección4548. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional. Notifíquese en forma personal a Nombre48807, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), o a quien en su lugar ocupe ese cargo.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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