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Res. 31855-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/10/2025

Repeated non-compliance by the Ministry of Public Education with a Constitutional Court rulingIncumplimiento reiterado del MEP a sentencia de Sala Constitucional

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The non-compliance motion is granted, the MEP's requested extension is denied, and immediate compliance with the original ruling is ordered.Se acoge la gestión de desobediencia, se rechaza la ampliación de plazo solicitada por el MEP y se ordena el cumplimiento inmediato de la sentencia original.

SummaryResumen

The Constitutional Court addresses a fourth non-compliance motion by the petitioner regarding ruling 2021-013195, which ordered the Ministry of Public Education to provide a definitive solution within 18 months to the infrastructure problem at the Vázquez de Coronado Technical Professional High School, caused by a 2016 landslide threatening the life and safety of students and staff. Over four years have passed since the ruling and approximately nine years since the problem was known, yet construction of the required works has not begun. The Court finds that, despite various administrative actions by the MEP—including a belated direct contract awarded in November 2023—the order remains unfulfilled. The MEP requests an additional 15-month extension, which is rejected as unwarranted given the history of non-compliance and disproportionate delay. The non-compliance motion is granted, and the current Director of Infrastructure at the MEP is ordered to immediately comply with the original ruling, under warning of sanctions under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. This is an amparo case concerning administrative omission affecting the right to life and physical integrity, unrelated to environmental matters.La Sala Constitucional conoce una cuarta gestión de desobediencia presentada por el recurrente en relación con la sentencia 2021-013195, que ordenaba al Ministerio de Educación Pública brindar una solución definitiva en 18 meses al problema de infraestructura del Colegio Técnico Profesional de Vázquez de Coronado, originado por un deslizamiento en 2016 que pone en riesgo la vida e integridad de estudiantes y personal. Han transcurrido más de cuatro años desde el fallo original y aproximadamente nueve años desde que se conoció el problema, sin que se haya iniciado la construcción de las obras requeridas. La Sala verifica que, pese a diversas actuaciones administrativas del MEP —incluyendo la adjudicación tardía de una contratación directa en noviembre de 2023—, no se ha cumplido la orden. El MEP solicita una nueva prórroga de 15 meses, la cual es rechazada por improcedente, dado el historial de incumplimiento y la tardanza desproporcionada. Se acoge la gestión de desobediencia y se ordena al actual director de Infraestructura del MEP el cumplimiento inmediato de la sentencia original, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se trata de un caso de amparo por omisión administrativa que lesiona el derecho a la vida y la integridad física, no vinculado a materia ambiental.

Key excerptExtracto clave

Thus, the Court verifies the MEP's non-compliance with the order in the main ruling of this case, regarding “that it carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within the period of 18 MONTHS, counted from the notification of this ruling, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Vázquez de Coronado Technical Professional High School.” In this regard, even though actions have been taken to address the problem in question, it is no less true that approximately nine years have passed since the MEP became aware of its existence, and more than four years since this Court issued ruling No. 2021013195 at 9:30 a.m. on June 11, 2021, by means of which it issued the order in question, without its compliance being evidenced. On the contrary, in brief No. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 of September 23, 2025, the MEP's DIE Maintenance Department seeks an extension of the granted period by 15 more months in order to complete the necessary works, which is improper, as has been explained in previously issued interlocutory rulings. Consequently, the aforementioned request for an extension of time is denied, and the non-execution motion regarding the cited order is granted.Así las cosas, la Sala verifica el incumplimiento del MEP a lo ordenado en la sentencia principal de este asunto, en cuanto a “que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Acerca de esto, aun cuando se han llevado actuaciones para atender la problemática en cuestión, no menos cierto es que han transcurrido aproximadamente nueve años desde que el MEP tiene conocimiento de su existencia y más de cuatro años desde que este Tribunal dictó el pronunciamiento nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, por medio del cual emitió la orden en cuestión, sin que se evidencie su cumplimiento. Por el contrario, en el memorial nro. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 del 23 de setiembre de 2025, el Departamento de Mantenimiento de la DIE del MEP pretende una ampliación del plazo otorgado por 15 meses más a fin de concluir las obras necesarias, lo que resulta improcedente, tal como se ha explicado en sentencias interlocutorias emitidas previamente. En consecuencia, se rechaza la solicitud de ampliación de plazo mencionada y se acoge la gestión de inejecución respecto a la orden citada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Acerca de esto, aun cuando se han llevado actuaciones para atender la problemática en cuestión, no menos cierto es que han transcurrido aproximadamente nueve años desde que el MEP tiene conocimiento de su existencia y más de cuatro años desde que este Tribunal dictó el pronunciamiento nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, por medio del cual emitió la orden en cuestión, sin que se evidencie su cumplimiento."

    "In this regard, even though actions have been taken to address the problem in question, it is no less true that approximately nine years have passed since the MEP became aware of its existence, and more than four years since this Court issued ruling No. 2021013195 at 9:30 a.m. on June 11, 2021, by means of which it issued the order in question, without its compliance being evidenced."

    Considerando VI

  • "Acerca de esto, aun cuando se han llevado actuaciones para atender la problemática en cuestión, no menos cierto es que han transcurrido aproximadamente nueve años desde que el MEP tiene conocimiento de su existencia y más de cuatro años desde que este Tribunal dictó el pronunciamiento nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, por medio del cual emitió la orden en cuestión, sin que se evidencie su cumplimiento."

    Considerando VI

  • "Se le ordena a Nombre41952, en su condición de director de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021."

    "It is ordered that Nombre41952, in his capacity as Director of the Infrastructure Department of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position, comply with the provisions of ruling No. 2021013195 at 9:30 a.m. on June 11, 2021."

    Por tanto

  • "Se le ordena a Nombre41952, en su condición de director de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025031855 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the first of October of two thousand twenty-five.

Subsequent proceeding filed by Nombre47143, in relation to judgment no. 2021013195 of 9:30 hours on June 11, 2021.

Resultando:

1.- By means of a writing incorporated into the digital file on September 8, 2025, the appellant states: “FIRST. Through judgment No. 2021-013195 of nine hours thirty minutes on June eleven, two thousand twenty-one, this Honorable Chamber declared the amparo appeal filed with merit, ordering the Director of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, or whoever occupied that position, to adopt the necessary measures to: a) provide within a period of 18 months a definitive solution to the infrastructure problem of the Colegio Técnico Profesional de Vázquez de Coronado; b) implement a transitional solution to safeguard the life and integrity of the students and teaching and administrative staff, and c) address within three days the requests presented in February and April 2021. SECOND. This Chamber has already had to hear and declare with merit two previous disobedience proceedings, which confirmed the repeated non-compliance with what was ordered in the judgment. THIRD. Nine years have already passed since the events that gave rise to the amparo and more than four years since the ruling of this Chamber, without there being to date the execution of a definitive solution, nor effective transitional measures that guarantee the safety of the educational community. FOURTH. This systematic and prolonged non-compliance not only shows absolute disregard for what was ordered by the Sala Constitucional, but has also increased the risk to the physical integrity of students, teaching and administrative staff, given the lack of intervention on the slopes (taludes) and other infrastructure conditions already warned of. PETITION Based on the foregoing, and having proven the repeated contempt for what was resolved by this Chamber, I respectfully request: 1. That, given that on two previous occasions this Chamber has declared similar proceedings with merit, the sanctions established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional be ordered against the appealed authority. 2. That the necessary measures be adopted to ensure, once and for all, the effective compliance with what was ordered in judgment No. 2021-013195.” 2.- By means of a resolution of the instructing magistrate at 7:54 hours on September 12, 2025, a hearing was granted to whoever holds the position of director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, so that they could address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them.

3.- By means of a certification signed on September 23, 2025, by the acting secretary and the judicial technician 3, both of the Sala Constitucional, it was indicated that: “reviewed, at sixteen hours forty minutes on September twenty-third, two thousand twenty-five, in the Costa Rican judicial office management system the control of documents received and this file, it did not appear that from 09/13/2025 to 09/19/2025, the DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA had filed any writing or document, in order to render the report requested in the resolution issued at seven hours fifty-four minutes on September twelve, two thousand twenty-five.” 4.- By writing incorporated into the digital file on September 23, 2025, Nombre41952 appears, in his capacity as director of the Dirección de Infraestructura of the Ministerio de Educación Pública. He states that: “a report is provided via official letter DVM-A-DIE-DM-0667-2025, dated September 23 of the current year, signed by Arch. Nombre72002, an official of the Department of Maintenance of this Directorate, through which the steps taken and to be taken to provide a definitive solution to the infrastructure problem suffered by the Educational Center are detailed, within the case of interest.” 5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considerando:

I.- In judgment no. 2021013195 of 9:30 hours on June 11, 2021, this Court ordered:

“IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub iudice, the appellant alleges that in June 2016 the risk assessment of the facilities of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado was carried out, after a landslide that occurred on the north side of the property. In addition, he points out that, subsequently, the CNE issued the technical report on the reassessment of the risk of the facilities CNEUIAR-INF-0198-2020, through which it made a series of recommendations. He claims that, despite the foregoing, no mitigation work has been carried out at the site and, on the contrary, the landslides have increased.

From the study of the case files, it is gathered that in June 2016 the risk assessment of the facilities of the CTP Vázquez de Coronado was carried out after a landslide that occurred on the north side of the property. In addition to carrying out mitigation work on the north slope, on that occasion it was recommended to establish emergency plans and monitor the proper management of water. Consequently, in 2017, the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública visited the CTP Vázquez de Coronado center and determined the need for contracting professional consulting services for the realization and execution of the needs in the educational center. Thus, since 2017, the administrative board of the CTP Vázquez de Coronado has approval and budget to address what was ordered by the CNE, according to official letter DIEE-2238-2017.

On the other hand, the Chamber verifies that, on May 3, 2019, the director of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado filed a complaint before the Contraloría de Servicios del MEP, through which she stated: “Via official letter CRPUCJA-COD-133-2018 and via official letter JACTVC-COJ-110-2018, authorization is requested from the DIEE to carry out the bidding and contracting for the Architect or Engineer for the work according to official letter DIEE-2238-2017 where budgets are assigned to us. In official letter CTPVC-COD076-2019, authorization is again requested from the DIEE, to date there is no response, we have the money in the Caja Única del Estado. It is urgent to proceed with this construction since the students are exposed to danger as assessed by the Comisión Nacional de Emergencias. Since 2017 we have had approval and budget according to official letter DIEE-2238-2018, but they have not contracted or assigned an Engineer or permission for the Administrative Board to contract one” (the highlighting was added).

The Court finds it proven that, in March 2020, the CNE issued the technical report on the reassessment of the risk of the facilities of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado CNE-UIAR-INF-0198-2020, through which it was recorded: “Nombre72003 Directora Colegio Técnico Profesional de Coronado I. General Information At the request of the Directorate of the Colegio Técnico Profesional de Coronado, on February 28 a visit was made to the facilities to assess the current conditions two and a half years after the last risk assessment (...) IV. Background In June 2016, the risk assessment of the facilities of the Colegio Técnico Profesional de Coronado was carried out after a landslide that occurred on the north side of the property. In addition to carrying out mitigation work on the north slope, on that occasion it was recommended to establish emergency plans and monitor the proper management of water. V. General analysis of the threat and vulnerability. A. Currently, access is restricted on the northern limit of the property, where the landslides occurred in previous years. B. During the visit, it was verified that no mitigation work has been carried out at the site and the landslides have increased compared to the previous visit. C. The structures of the neighboring houses are built right on the limit at the edge of the slope and some show evidence of instability. D. In the southern sector, a slope with an apparently stable angle is observed that borders the neighboring structures; however, no adequate drainage systems were evident either (...) VI. Conclusions A. During the visit, it was verified that apart from the prevention indications, no work has been carried out to stabilize the slope of the northern sector. B. Currently, evidence of instability and landslides could be observed that put the mesh and adjoining structures at direct risk. C. In the southern sector, there is no evidence of instability; however, no water management system was observed either. VII. Recommendations A. The School staff must keep access restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by a landslide. B. Work must be carried out on the northern boundary to guarantee the stability of the slope to protect the school structure and guarantee the safety of the students. C. It is imperative to keep the drainage systems in good condition to guarantee proper management of rainwater. D. Students must be aware of the risk and be prepared so that they establish emergency plans and act in a timely manner in the event of an event that could affect them. E. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo must be notified so that it acts according to its competence. VIII. Scope of the report A. This report does not replace the necessary technical studies and is only valid with the original stamp of this department. It does not accrue any type of cost for the interested parties and they will be responsible for processing it before the corresponding institutions. B. In accordance with the resolutions issued by the Sala Constitucional, with respect to the technical criteria given by specialized officials of the CNE and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations of this report are binding for the institutions to which they are addressed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), in addition, said agreement establishes a series of steps adhering to current country regulations, regarding the regulations and measures that municipalities must carry out in the field of Risk Management.” In the instant case, it is verified that, on June 5, 2020, the president of the administrative board of the CTP Vázquez de Coronado issued official letter JUNTA-CTPVC018-2020 addressed to the Municipal Council, through which he stated: “By means of this letter, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, code 6358-00 extends a cordial greeting. Likewise, we address you on this occasion to transmit to you, as discussed during the visit that Messrs. Nombre16793, Nombre72004, Nombre72005, and Nombre72006 made to our institution, the pertinent documentation for the construction process for the expansion of the facilities. Said procedure is halted because the DIEE has not appointed an architect or engineer as shown in the attached documentation. It would be very helpful if the Municipal Council could consider a motion for a possible pronouncement to the DIEE (…)”. Consequently, on June 8, 2020, the Municipal Council of Vázquez de Coronado adopted agreement 2020-006-56, in which it was indicated: “(…) CONSIDERING: FIRST: That since 2017 the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado has had approval and budget according to official letter DIEE-2238-2017 to address what was ordered by the Comisión Nacional de Emergencias SECOND: That through technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020 the Comisión Nacional de Emergencias recommends: A. School staff must keep access restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by a landslide. B. Work must be carried out on the northern boundary to guarantee the stability of the slope to protect the school structure and guarantee the safety of the students. C. It is imperative to keep the drainage systems in good condition to guarantee proper management of rainwater. D. Students must be aware of the risk and be prepared so that they establish emergency plans and act in a timely manner in the event of an event that could affect them. E. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo must be notified so that it acts according to its competence. THIRD: That on June 4, council members Nombre72007, Nombre72008, Nombre72005, and Nombre72006 accepted the invitation of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, to visit the facilities of the educational center, where we were informed that to address what was ordered by the Comisión Nacional de Emergencias, the appointment of competent personnel by the Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo is required, which has been pending since 2017. THEREFORE, A MOTION IS MADE TO 1. Request from the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado a report on compliance with points A and D of the recommendations of technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020 2. Request from the Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo, a report on the status of the appointment of competent personnel, for compliance with the recommendations of technical report CNE-UIAR-INF-0 198-2020. AGREEMENT. It has seven affirmative votes. FIRM AGREEMENT. DEFINITIVELY APPROVED AGREEMENT.” For its part, on June 8, 2020, officials of the Department of Management of Specific Projects of the DIE issued official letter DVM-A-DIEEDGPE-1127-2020 whose subject is “Transfer of file with the objective of initiating the competitive direct contracting process for the acquisition of professional services for the Colegio técnico Profesional de Vásquez de Coronado, code: 6358.” In said document, it was indicated: “In compliance with the provisions of Article 145 of the Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, the digital file is transferred, rendering official letters DVM-A-DIEE-DGPE-1406-2019 and DVM-A-DIEEDGPE-1405-2019 null and void; this, with the objective of proceeding to request authorization for the initiation of the competitive direct contracting process for professional services necessary to carry out the NEW_CONSTRUCTION_(ONU) described in the SIFTRA No. DIEE-A-ONU2017-0326 according to what is detailed in the following table: (...)

On the other hand, in extraordinary session No. 23 held on February 4 by the Municipal Council of Vázquez de Coronado, Nombre72009, infrastructure director of the Ministerio de Educación Pública, was received, who stated she was unaware of the technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020. As a result of the above, on February 4, 2021, the claimant sent an email to ...1178, attaching official letter JGL-PUSC-06-2021, which states: “Mrs. Arch. Nombre72009 Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Dear Madam: Through this letter, I am pleased to greet you, while also allowing myself, in follow-up to what was discussed in the extraordinary session of February 4 of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, to send copies of the mentioned documents, including the technical report of the Comisión Nacional de Emergencias, motion of the municipal council, as well as the email in which the minister's office forwards it to your department. Without further ado for the moment, thanking you for your good offices, so that a report on the status of compliance with the CNE's technical report by your unit may be sent to me.” Meanwhile, on February 10, 2021, a servant of the Department of Maintenance of the DIE addressed official letter DVM-A-DIE-DM-0105-2021 to the head of the Department of Management of Specific Projects, through which she stated: “In response to the email sent by the alternate council member of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, Mr. Nombre72010, a report is hereby issued for the Colegio Técnico Profesional Vasquez de Coronado, code 6538, located in the province of San José, cantón Coronado, district Patalillo; related to the project that is intended to be executed and which, to date, is in the processes carried out in the “Contracting Department-DIEE” with the purpose of carrying out a Professional Services Contracting process. Therefore, in order to bring it to your attention, I inform you of the following: 1. As stated in the corresponding file, the request for resources for this project was made in 2017 and they were deposited in the first semester of 2018. 2. For the year 2018, the professional services contracting process had changed internally at the DIEE, on September 6, 2018, the project was referred to the Contracting Department (DC) of the DIEE in order to initiate the professional services contracting process. 3. On May 20, 2019, an official letter was sent expanding the transfer information taking into account the tender that was approved at that time. 4. The DC proceeded to request agreements from the Board to initiate the process; however, the Board appeared before the DC to report that the contractual object was not adequate to meet the needs of the student population and administrative staff. 5. In view of the foregoing and that the colleague who handled this project stopped working at the DIEE; on October 16, 2019, Arch. Nombre72011 of the Technical Schools Unit of the Department of Management of Specific Projects (DGPE) was requested to make a new visit in order to review the contractual object and submit its correction to the DC, based on what the updated infrastructure needs diagnostic report (ID) yielded. 6. At the end of November 2019, Arch. Nombre10424 made the corresponding visit to the Institution. 7. The (sic) Arch. Nombre10424, prepared the Diagnostic report on physical space needs and preliminary cost estimate with consecutive number DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, and dated June 8, 2020; in said document, it is determined that the definitive contractual object corresponds to: Construction of new building: ADMINISTRATION 216m2; PARENT/STUDENT WAITING AREA 31m2; GUARDHOUSE 31m2; Complementary works: 216m2 DEMOLITION EXISTING ADMINISTRATION; EXPANSION OF THE EXISTING DINING ROOM (table area) 72m2; COMPLETE ELECTROMECHANICAL CONNECTIONS; 272.80m CONCRETE RETAINING WALL 2.5M FREE HEIGHT (approximately); 564m CYCLONE FENCE WITH MASONRY BASE FENCE 2M HEIGHT (approximately); MAINTENANCE AND REPAIR OF THE EXISTING ELECTRICAL INSTALLATION. Said document was sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution, for its approval. 8. According to official letter DVM-A-DIEE-DGPE-1127-2020, dated June 8, 2020, the professional services contracting request is officially transferred. 9. I consider it important to mention that the officials from the DC in charge of said process are Arch. Nombre72012 and Lic. Nombre72013 (…)” (the highlighting was added).

The Court verifies that, on April 12, 2021, the appellant sent an email to ...1178, through which he stated: “By this means I am pleased to greet you, while also allowing myself to know the status of request JGL-PUSC-06-2021, whose response time expired on February 18, according to the provisions of Law 9097.” For its part, on May 12, 2021, an official of the Department of Maintenance of the DIE addressed official letter DVM-A-DIE-DM-0435-2021 to the director of the DIE, in which it was recorded: “(…) Regarding what was indicated by the appellant, the DIEE indeed made a visit to the Institution at the end of 2019, as a result of said visit, the Diagnostic report on physical space needs and preliminary cost estimate was prepared with consecutive number DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, and dated June 8, 2020; in said document, it is determined that the definitive contractual object corresponds to: Construction of new building: ADMINISTRATION 216m2; PARENT/STUDENT WAITING AREA 31m2; GUARDHOUSE 31m2; Complementary works: 216m2 DEMOLITION EXISTING ADMINISTRATION; EXPANSION OF THE EXISTING DINING ROOM (table area) 72m2; COMPLETE ELECTROMECHANICAL CONNECTIONS; 272.80m CONCRETE RETAINING WALL 2.5M FREE HEIGHT (approximately); 564m CYCLONE FENCE WITH MASONRY BASE FENCE 2M HEIGHT (approximately); MAINTENANCE AND REPAIR OF THE EXISTING ELECTRICAL INSTALLATION. Said document was sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution, for its approval. Once said report was completed, and according to official letter DVM-ADIEE-DGPE-1127-2020, dated June 8, 2020; the request for the initiation of Contracting for professional consulting services is officially transferred. Due to the restructuring of the DIE in August 2020; which promoted the creation of new Departments and, therefore, new procedures; thus causing a delay in said contracting process. Regarding the email sent to Arch. Nombre72009, where a report on the status of the request set forth in official letter JGL-PUSC06-2021 was requested; it is indicated that the official letter sent by the Municipality of Vásquez de Coronado was answered, under official letter number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021. Currently the case is in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs” (the bold was added).

The Chamber takes as uncontroverted the fact that email ...1178 constitutes an official means of the DIE for receiving requests. Furthermore, in the report rendered under oath -with the solemnities and consequences that this entails- by the director of the DIE, it was stated: “(…) in 2018 the contracting process began, in 2019 the DIE as part of its advisory functions to the boards and the respective agreement was sent to them, which was objected to because they did not receive it satisfactorily, for this reason at the end of 2019 a new visit was made again, where a new Diagnostic report on physical space needs and preliminary cost estimate was generated, the definitive contractual object was determined, for the construction of new works and necessary complementary works in the educational center, there has been communication and coordination with the authorities of the educational center, it was sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution, for its approval, which they gave approval and acceptance, once said report was completed, the request for the initiation of Contracting for professional consulting services was officially transferred, it is indicated that in response to the email sent to the undersigned, where I was requested a report on the status of the request set forth in official letter JGL-PUSC-06-2021; it is reported that the official letter sent to the Municipality of Vásquez de Coronado was answered, under official letter number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021, currently the case is in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs to give continuity to the professional services contracting process and continue with the corresponding technical stages.” Finally, it is not extracted from the case files that the appealed authority notified the appellant of the response to the requests made on February 4 and April 12, both in 2021.

By virtue of the foregoing, the Court verifies the violation of fundamental rights to the detriment of the protected party. In this regard, the Chamber confirms that since 2016 a landslide occurred on the north side of the CTP Vázquez de Coronado, as well as that, since 2017, the DIE approved a budget to address what was ordered by the CNE in the risk assessment carried out at the facilities of that educational center in June 2016. On this point, the Chamber observes that DIE personnel have carried out various actions related to the project concerning the aforementioned educational center; however, it is also apparent from the case files that, despite the fact that since June 2020 the professional services contracting request was made, “Currently the case is in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs” (see official letter DVM-A-DIE-DM-0435-2021 of May 12, 2021, issued by an official of the Department of Maintenance of the DIE). Thus, in the sub lite it has not been proven that, as of the filing date of this appeal, the Ministerio de Educación Pública has carried out the necessary actions to resolve the alleged problem that puts the physical integrity and life of the students and teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado at risk. Ergo, the appropriate course is to grant the appeal in the terms established in the operative part of this ruling.

V.- On the other hand, the Chamber verifies that, on February 4, 2021, the claimant sent an email to ...1178, attaching official letter JGL-PUSC-06-2021, which states: “Mrs. Arch. Nombre72009 Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Dear Madam: Through this letter, I am pleased to greet you, while also allowing myself, in follow-up to what was discussed in the extraordinary session of February 4 of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, to send copies of the mentioned documents, including the technical report of the Comisión Nacional de Emergencias, motion of the municipal council, as well as the email in which the minister's office forwards it to your department. Without further ado for the moment, thanking you for your good offices, so that a report on the status of compliance with the CNE's technical report by your unit may be sent to me” (the highlighting was added). Likewise, it is verified that, on April 12, 2021, the appellant sent an email to ...1178, through which he stated: “By this means I am pleased to greet you, while also allowing myself to know the status of request JGL-PUSC-06-2021, whose response time expired on February 18, according to the provisions of Law 9097.” On this point, the Court takes as uncontroverted the fact that email ...1178 constitutes an official means of the DIE for receiving requests.

Now then, the Chamber also observes that, on May 12, 2021, an official of the Department of Maintenance of the DIE addressed official letter DVMA-DIE-DM-0435-2021 to the director of the DIE, in which it was recorded: “(…)Regarding the email sent to Arch. Nombre72009, where a report on the status of the request set forth in official letter JGL-PUSC06-2021 was requested; it is indicated that the official letter sent by the Municipality of Vásquez de Coronado was answered, under official letter number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021 (…)”. While in the report rendered under oath by the director of the DIE, it was recorded regarding this topic that “(…) in response to the email sent to the undersigned, where I was requested a report on the status of the request set forth in official letter JGL-PUSC-06-2021; it is reported that the official letter sent to the Municipality of Vásquez de Coronado was answered, under official letter number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021 (…)”.

By virtue of the foregoing, the Chamber finds the violation of the fundamental rights of the claimant, given that, although the appealed party claims that the inquiry made on February 4, 2021, was answered through official letter DVM-A-DIE-DM-0105-2021, it is no less true that from the study of the case files it cannot be gathered that, indeed, the defendant authority notified the appellant of the response to the requests made on February 4 and April 12, both in 2021. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal with merit with regard to this point. (...)

Por tanto:

The appeal is declared with merit.

It is ordered to Nombre72009, in her capacity as director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, or to whoever holds that position in her stead, to carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) while the aforementioned definitive solution is being completed, a transitional solution be implemented, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center; and c) within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this ruling, the requests filed by the appellant on February 4, 2021, and April 12, 2021, be addressed, and what is pertinent be communicated. The respondent authorities are warned that, pursuant to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo action (recurso de amparo), and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Magistrate Nombre5236 files a note. Magistrate Salazar Alvarado files a note. Notify.

This judgment was communicated to the parties on June 15, 2021.

II.- In interlocutory resolution no. 2022029136 of 9:35 a.m. on December 7, 2022, it was ordered:

"II.- REGARDING THE REQUEST FILED. In the sub lite case, the petitioner files a subsequent request in relation to judgment no. 2021-013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. He states that the technical sheet of the Maintenance Department of the DIE shows that an intervention project had been formulated since June 2020, and the procurement of professional services was requested through a contracting process for the project at the educational center. He asserts that this project had to be reassessed in terms of its scope. He states that the project has technical feasibility and technical feasibility to continue with the formulation and design phases, but not for the construction work. He explains that the case is in the formulation phase, a process that entails the completion of the diagnostic report establishing the needs and scope of the works required to address and provide a definitive solution to what was required in the appeal. He adds that, simultaneously, authorization will be requested to begin the process of contracting professional services, and subsequently, the execution of works will begin. He mentions that a schedule with approximate completion deadlines was prepared. He requests that the 18-month period be extended by an additional 12 months.

In this regard, this Tribunal notes that the request made by the director of Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública was filed on October 28, 2022, that is, while the period granted by the Chamber was in effect. Thus, it should be noted that the ample 18-month period granted by this Chamber for the solution of the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado is still in effect for the respondent authorities to comply with what is required. Therefore, at that time, no circumstance is yet observed that as such warrants the extension of the initially granted period.

In addition to the above, according to the schedule, the project formulation phase began in March 2022 and ended in October 2022; this, despite the fact that the order was notified in June 2021. Now, in November 2022, the request for authorization for the Contracting of professional services was planned, as well as the contracting of professional services, which will end in December 2022. Furthermore, between the months of January and August 2023, the intention is to carry out the development of the consultancy, the request for resources for contracting the work and deposit of funds, the work contracting processes, and the development and closure of the work.

Thus, it can be seen that a risk assessment of the facilities of the CTP Vázquez de Coronado was carried out in 2016 after a landslide that occurred on the north side of the property; however, the construction of the required works has not yet begun, which clearly constitutes a disproportionate and unreasonable period. Especially considering that the problem puts the physical integrity and lives of the students and the teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado at risk.

Ergo, it is appropriate to declare the request for an extension of time filed to be without merit. (...)

Por tanto:

The request filed is without merit." This judgment was communicated to the parties on December 8, 2022, via email.

III.- In interlocutory judgment no. 2023008206 of 9:20 a.m. on April 14, 2023, it was ordered:

"III.- REGARDING THE REQUEST FILED. In the sub lite case, the petitioner raises noncompliance (desobediencia) in relation to judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. He claims that, at the time he appears before this Chamber, the respondent authority has failed to comply with what was ordered in point a) of the aforementioned ruling. He asserts that the reported problem has increased due to the lack of intervention on the slopes. He requests the intervention of the Chamber.

In this regard, note that this noncompliance request deals solely with point a) of judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, that is, 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (...).' On this matter, from the study of the case file, it is evident that officials of the Maintenance Department of the Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP, through official letter no. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 dated February 17, 2023, indicated: 'Actions undertaken within the period of 18 MONTHS, to address what was ordered by the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia. The actions undertaken to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for slope stabilization in the northern sector of the property where the educational center is located are described below. On May 12, 2021, at 3:14 p.m., the Dirección de Infraestructura Educativa sent, via email to the SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a report, in response to the resolution of two thirty-seven p.m. on May fourth, two thousand twenty-one, within the amparo action, file 21-008404-0007-CO; which corresponds to the actions undertaken by this Directorate according to official letters DVM-A-DIE-DM-0105-2021 and DVM-A-DIE-DM-0435-2021. 2.1 On February 10, 2022, at 9:33 a.m., the Programming and Monitoring Department, DIE, sent an email to the Maintenance Department, DIE, with official letter DVM-A-DIE-DPS-0031-2022, by means of which the infrastructure request corresponding to project 1-U-C6358-22-21 is assigned to the Maintenance Department, for the C.T.P Vásquez de Coronado, located in San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, code 6358. 2.2 On April 8, 2022, at 9:49 a.m., a technical site visit was conducted, with the participation of personnel from the Administrative Board and the management of the 2.3 educational center, and officials from the Maintenance Department, DIE. During this field inspection, the following actions were carried out: Information was provided about the purpose of the visit and the scope of the infrastructure assignment. It was reported that the school is in the process of forming and appointing its new Administrative Board. A reconnaissance tour of the facilities and property where the educational center is located was conducted. 2.4 On October 26, 2022, at 12:12 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Administrative Board of the School, official letter DVM-A-DIE-DM-1030-2022, in response to the recommendations of Technical Report CNE-UIAR-INF-0198-2020, prepared by the Comisión Nacional de Emergencias. a. School staff must keep access to the northern sector restricted to prevent any student from being affected by falling debris. b. A structure must be built on the northern boundary to guarantee the stability of the slope to protect the school structure and guarantee student safety. c. It is important to keep the drainage systems in good condition to ensure proper stormwater management. d. Students must be aware of the risk and be prepared to establish emergency plans and act in a timely manner in the event of an event that could affect them. Parallel to the above, on October 26, 2022, at 3:00 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the 2.5 Directorate, DIE, official letter DVM-A-DIE-DM-1026-2022, in response to the request for a compliance report on resolution No. 2021013195, Exp: 21-008414-0007-CO, and an updated schedule of activities for the development of the contracting of professional services, design consultancy, and execution of works. On October 28, 2022, at 1:01 p.m., the Dirección de Infraestructura Educativa sent via email to the SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, an updated report and a request for an extension of the established period, in response to the vote declared with merit, resolution of 9:30 a.m. on June 11, 2021, within the amparo action: 21-008414-0007-CO. 2.6 2.7 On November 15, 2022, the Maintenance Department, DIE, issued diagnostic report No. DVM-A-DIE-DM-1118-2022, by means of which the general scope of works for the comprehensive care of the educational center is established in two stages. 2.8 On November 24, 2022, at 9:37 a.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Directorate, DIE, official letter DVM-A-DIE-DM-1139-2022, in relation to the request for authorization for the competitive direct contracting (contratación directa concursada) to hire professional services applied to the educational center CTP Vásquez de Coronado, code 6358. On November 29, 2022, at 11:23 a.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, official letters DVM-A-DIE-SL-1072-2022 and DVM-A-DIE-AUT-0111-2022, the latter corresponds to the Authorization to start the competitive direct contracting process for professional services corresponding to technical studies, preliminary studies, preliminary project (anteproyecto), construction plans and technical specifications, detailed budget, processing of environmental feasibility (viabilidad ambiental) before SETENA, disbursement flow schedule, consultancy for bidding and award, and Inspection for the following works: Minor maintenance works: preliminary works for retaining wall/cyclone fence (cleaning, layout, leveling). Major maintenance works: retaining wall L: 85.00 m x H: 5.00 m, cyclone fence with masonry base L: 225.00 m x H: 2.00 m, earthworks (movimientos de tierra) (slope formation/cutting), stormwater system (includes: grated gutters, manholes, catch basin, pipe and pipe fittings); at the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; applying the provisions, especially, of the Ley de Contratación Administrativa and its Regulations.' 2.10 On December 8, 2022, at 1:30 p.m., the Maintenance Department, DIE, conducted an Induction for the competitive direct contracting process for professional services according to the Guide for the development of Minor New Work and Major Maintenance through the Microsoft Teams virtual platform for members of the Administrative Board and the School Management, as well as officials from the Supervision of Circuit 06 and the Regional Directorate San José Central. 2.11 On February 16, 2023, at 12:12 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Administrative Board of the School, a request for information regarding the handling of official letter DVM-A-DIE-DM-1030-2022, which corresponds to the attention of the recommendations of Technical Report CNE-UIAR-INF-0198-2020, prepared by the Comisión Nacional de Emergencias. 2.12 On February 16, 2023, at 3:53 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, official letter DVM-A-DIE-DM-0073-2023, which corresponds to the clarification regarding diagnostic report No. DVM-A-DIE-DM-0118-2022. 2.13 Summary of activities for the period 2022-2023. 3. Actions to be carried out to address what was ordered by the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia. It is concluded that it is necessary to carry out a series of technical-administrative activities leading to a definitive solution to the problem of slope stability in the northern sector of the property where the School is located, for the development of an educational infrastructure project, which, in order, correspond to: a. PROCESS FOR CONTRACTING PROFESSIONAL SERVICES Under the responsibility of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, with the advice of the Dirección de Infraestructura Educativa, MEP b. DESIGN PHASE Consultant pending award, in coordination with the Dirección de Infraestructura Educativa, MEP. Preparation of preliminary analyses Preparation of technical studies Preparation of preliminary project (anteproyecto) Preparation of construction plans Preparation of detailed budget c. CONTRACTING PROCESS FOR WORK EXECUTION Now, it is necessary to clarify to the Chamber that the new Ley de Contratación Pública has just come into effect this past December, so the implementation procedures for public educational infrastructure are in the process of being drafted. However, it is very likely that the different steps of the process will be similar to those used under the previous Ley de Contratación Administrativa, so the actions to be carried out in this stage are outlined, which are also listed in the previous schedule. Search, request, and allocation of resources for work contracting Preparation of bid specifications for the work contracting process Management of authorizations for the work contracting process • Work contracting process d. CONSTRUCTION PHASE The Consultant, pending award, under supervision with the Dirección de Infraestructura Educativa, MEP, will carry out this stage. • Project Construction It is important to mention that this project is established based on the administrative and financial possibilities of the Dirección de Infraestructura Educativa (D.I.E.) of the Ministerio de Educación Pública, on the requirements established by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica for the development of construction projects in the country, and on the Administrative Contracting processes. Based on the foregoing, as the project presents medium complexity and scale, and in adherence to the due process that must be followed for the execution of public infrastructure in the country, it is estimated that, for its development, the real and reasonable time is TWELVE MONTHS (see activity schedule). For the execution of the project in question, the Administrative Board does not have all the resources required for this project in the Single State Treasury Account (Caja Única del estado), which is why, once the definitive budget for the associated cost prepared by the consultant awarded for this intervention is established, the request for resources for the contracting of the Work will be made. This transfer of resources, as well as the amount for the execution of the works, are subject to the budgetary allocations made by the Ministerio de Hacienda to the Ministerio de Educación Pública, which have been affected by the application of the fiscal spending rule that covers the non-financial public sector included in Title IV of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Law No. 9835). (...) Finally, it is clarified to the Chamber that, due to the internal procedures of this Directorate corresponding to the Administrative Organizational Reform of the central office of the Ministerio de Educación Pública No. 42488-MEP, which came into effect on August 5, 2020: this institution began, not only a departmental reorganization, but also prioritization guidelines for the care of educational centers, as well as the application of manuals for the different procedures carried out by this Directorate and the Education and Administrative Boards, which led to the reassignment of this case in 2022 and its reformulation of the scope' - the emphasis was added -.

In the first place, regarding the implementation of a transitional solution, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center, it is certified that official letter DVM-A-DIE-DM-1030-2022 was issued, which indicates: 'a. School staff must keep access to the northern sector restricted to prevent any student from being affected by falling debris. b. A structure must be built on the northern boundary to guarantee the stability of the slope to protect the school structure and guarantee student safety. c. It is important to keep the drainage systems in good condition to ensure proper stormwater management. d. Students must be aware of the risk and be prepared to establish emergency plans and act in a timely manner in the event of an event that could affect them.' On the other hand, the respondent authority reports that, due to the entry into force of the Administrative Organizational Reform of the central office of the Ministerio de Educación Pública, the case under study was reassigned, and a reformulation of its scopes occurred. Likewise, it states that the project is of medium complexity and scale, and therefore, the need for an additional 12-month period is estimated. Additionally, for the project execution, it explains that the Administrative Board does not have all the required resources, so once the definitive budget for the associated cost prepared by the awarded consultant is established, the request for resources for the contracting of the work would be made.

From this perspective, even though the respondent party affirms that within the additional 12-month period, the project to solve the infrastructure problem of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado will be completed, the truth is that not even a budget estimate is available, besides the fact that there is no certainty whatsoever as to whether such works will be executed within the planned term.

In this sense, it is noted that in interlocutory resolution no. 2022029136 of 9:35 a.m. on December 7, 2022, the following was determined:

'In addition to the above, according to the schedule, the project formulation phase began in March 2022 and ended in October 2022; this, despite the fact that the order was notified in June 2021. Now, in November 2022, the request for authorization for the Contracting of professional services was planned, as well as the contracting of professional services, which will end in December 2022. Furthermore, between the months of January and August 2023, the intention is to carry out the development of the consultancy, the request for resources for contracting the work and deposit of funds, the work contracting processes, and the development and closure of the work.' Additionally, this Tribunal observes that, through official letter no. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 of February 17, 2023, the extension of the period to 12 months is again requested; that is, the work execution and project closure process are now scheduled for February 2024.

Based on the foregoing, the justifications put forth are not acceptable, since a risk assessment of the facilities of the CTP Vázquez de Coronado was carried out in 2016 after a landslide on the north side of the property; however, to date, the construction of the required works has not even begun, which clearly represents a disproportionate delay. Consequently, noncompliance with what was ordered regarding this point in judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, is certified.

As a corollary of the foregoing, the request for an extension of time is inadmissible, and the request filed is declared partially with merit, solely regarding that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.' Now, given that the person holding the position of director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública differs from the person to whom the order was issued in the aforementioned ruling, compliance with what was ordered therein is ordered to whoever currently holds that position.

Por tanto:

The noncompliance request filed is partially granted, only regarding that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.' It is ordered to Nombre35208, in her capacity as director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, or to whoever holds that position, the immediate compliance with the provisions of judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, regarding that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.' The respondent is warned that, according to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. In all other respects, the requests filed are without merit. Notify." This ruling was notified on April 17, 2023.

IV.- In interlocutory resolution no. 2024000304 of 9:15 a.m. on January 10, 2024, it was ordered:

"IV.- REGARDING THE REQUEST FILED. In the case at hand, the director of Infraestructura of the MEP states: 'a report is provided through official letter DVM-A-DIE-DM-0760-2023, dated November 16 of the current year, signed by Arch. Nombre72002, an official of the Maintenance Department of this Directorate, which details the steps taken in the case of interest. According to expert judgment, the Honorable Chamber is requested to grant an additional period equal to 18 months, for the comprehensive attention (completion of the process of contracting professional services, development of the design consultancy, the work contracting process, and its execution) of the project for this educational center, which is justified in official letter DVM-A-DIE-DM-0760-2023.' In this regard, in official letter DVM-A-DIE-DM-0760-2023 of November 16, 2023, the Maintenance Department of the Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP stated: 'In accordance with the request made via email dated October 25, 2023, at 11:57 a.m., sent by Atty. Nombre72014, Legal Advisor of the DIE, in relation to the requirement for a compliance report that justifies the actions taken by this Directorate to comply with the Chamber's vote; and a technical report that certifies and supports the request before the Sala Constitucional for an extension of the period for compliance with judgment No. 2021-013195 issued at 9:30 a.m. on June 11, 2021, regarding File No. 21-008414-0007-CO, the following is indicated: 1. Regarding the Por tanto indicated in the appeal: 'The appeal is declared with merit. It is ordered to Nombre72009, in her capacity as director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, or to whoever holds that position in her stead, to carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) while the aforementioned definitive solution is being completed, a transitional solution be implemented, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center; and c) within a period of THREE DAYS counted from the notification of this ruling, the requests filed by the appellant on February 4, 2021, and April 12, 2021, be addressed, and what is pertinent be communicated. ....' 2. Actions undertaken for this period 2023, to address what was ordered by the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia. Below are described the actions undertaken to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for slope stabilization in the northern sector of the property where the educational center is located, carried out after report DVM-A-DIE-DM-0088-2023, actions undertaken from May 2021 to February 2023. 1. From March to November of this year and in coordination with the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, the process of contracting professional services for the preparation of technical studies, preliminary studies, preliminary project (anteproyecto), construction plans and technical specifications, detailed budget, processing of environmental feasibility (viabilidad ambiental) before SETENA, disbursement flow schedule, consultancy for bidding and award, and Inspection for the following works has been carried out: Minor maintenance works: preliminary works for retaining wall / cyclone fence (cleaning, layout, leveling). Major maintenance works: retaining wall L: 85.00 m x H: 5.00 m, cyclone fence with masonry base L: 225.00 m x H: 2.00 m, earthworks (movimientos de tierra) (slope formation / cutting), stormwater system (includes: grated gutters, manholes, catch basin, pipe and pipe fittings). 3. Actions to be undertaken for the continuity of what was ordered by the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia. An activity schedule is attached to this report that contemplates the estimated durations according to technical criteria and expert judgment, for the attention of the educational infrastructure project: (...) Reason for which, within the cited schedule, 4 sections are highlighted, through which the stages to be continued are developed, as well as their corresponding durations, as follows: a. Contracting of professional services (Board): On November 14 of this year, at 2:56 p.m., the Administrative Board of the CTP Vázquez de Coronado notified via email MINUTE NUMBER 029-2023, AGREEMENT NUMBER 03, OF THE EXTRAORDINARY SESSION 029-2023 OF THE ADMINISTRATIVE BOARD OF THE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VÁZQUEZ DE CORONADO, CODE 6358-00, PATALILLO, VÁZQUEZ DE CORONADO, SAN JOSÉ, HELD AT 2:00 P.M. ON NOVEMBER 13, TWO THOUSAND TWENTY-THREE; by means of which, it informs the Consorcio Coronado PIASA MG DYCA of the award of direct contracting 009-2023. Therefore, we are waiting for the corresponding period for this act to become final and to proceed with the signing of the professional services contract with the awarded consultant. The estimated duration for this phase is 15 business days. b. Project design includes: basic studies (excluding geotechnics), preliminaries, preliminary project (anteproyecto), construction plans, technical specifications, and works budget: Once the consultant (professional responsible for the design) is hired, this phase will begin; it includes everything related to basic studies, preliminary project, plans, technical specifications, and works budget, the latter being the means by which the necessary input will be obtained to determine the required amount to request for the construction of the works. The estimated duration for this phase is 4 months. c.

Request and deposit of funds and works contracting process: Once the budget for the works is determined, the necessary amount to cover the cost of the works to be built may be requested from the Directorate of the DIE, in order to arrange its due deposit so that the contracting of the company responsible for the construction of the works can subsequently take place. For these procedures, the duration is considered to be 6 months. d. Execution of the works: Finally, once the company responsible for the works has been contracted, the start order for their execution can be issued. This stage will have an approximate duration of 6 months. According to the expert criterion, the Honorable Chamber is requested to grant an additional period equal to 18 months, for the comprehensive attention (completion of the professional services contracting process, development of the design consultancy, the works contracting process, and the execution thereof) of the project for this educational center, which is justified by the following reasons: That, in the development of technical studies, preliminary studies, preliminary project (anteproyecto), construction plans and technical specifications, detailed budget, environmental feasibility (viabilidad ambiental) procedure before SETENA, and disbursement flow schedule, unforeseen events not detected in the initial project formulation may arise. The time required to seek economic resources for the execution of the works. The period for granting technical authorization prior to the Education and/or Administrative Boards being able to resort to a works contracting procedure and meet the infrastructure needs in educational centers. The Board must carry out a second contracting procedure for the execution of the works, with the advice of the external consultant hired in the design consultancy development stage, in which delays may occur due to eventual circumstances such as: non-receipt of offers, offers received not meeting requirements and the procedure having to be declared unsuccessful, as well as the appeal period these procedures have, among others. To conclude, it is worth mentioning that the provision of the educational service has not been interrupted and that classes continue to be taught in the facilities within the educational community." Now, despite the official communication transcribed, it is necessary to recall that in judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, it was ordered that "a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado." Furthermore, note that this ample 18-month period expired in December 2022, and it was not until November 13, 2023—that is, 11 months after the initially granted period expired—that the direct contracting was awarded to resolve the problem subject to this remedy (recurso), which had been known to the MEP since 2016. Thus, by virtue of these considerations, this Court concludes that the request for an 18-month extension formulated by the authority is, clearly, excessive and disproportionate.

Consequently, the action (gestión) filed is dismissed (...)

Therefore (Por tanto):

The action filed is dismissed." V.- Through interlocutory judgment (sentencia interlocutoria) no. 2024014806 of 9:30 a.m. on May 31, 2024, the Chamber ordered:

"V.- ON THE ACTION FILED. In the species, by brief incorporated into the digital file on May 13, 2024, the petitioner states that: 'At the time of filing this action, the respondent party has not complied with what was ordered by this Chamber (with respect to point a, of the resolution) (...) Petitioner's request: That the disobedience action (gestión de desobediencia) be granted and the sanctions established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional be applied, given that, as this Chamber indicated, since 2016 a risk assessment of the CTP Vázquez de Coronado facilities was carried out following a landslide (deslizamiento) that occurred on the north side of the property; however, the construction of the required works has not yet begun, which is clearly a disproportionate and unreasonable period. Especially considering that the problem jeopardizes the physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.' Firstly, it is inferred from the case file that, in memorandum DVM-A-DIE-DM-0304-2024 of May 21, 2024, the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure of the MEP indicated: '2. On the actions taken to address the order of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice: The actions undertaken to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for the stabilization of the land slope (talud) in the north sector of the property where the educational center is located are described below, carried out subsequent to reports DVM-A-DIE-DM-1026-2022 and DVM-A-DIE-DM-0760-2023, both of which are in the case file, actions undertaken from November 2023 to May 2024: 2.1. On November 13, 2023, through minute number 029-2023, agreement number 03, of extraordinary session 029-2023, the Administrative Board (Junta Administrativa) of the CTP Vázquez de Coronado, code 6358-00, issued the resolution awarding the contracting of professional services, in which the contract was awarded to the Company Consorcio Coronado PIASA MG DYCA. 2.2. On December 4, 2023, the contract was signed between the Administrative Board of the CTP Vázquez de Coronado and the awarded consultant. 2.3. Via email on December 8, 2023, sent by Mrs. Nombre72015, president of the Administrative Board, the communication of that same date was received, in which the awarded consultant is notified of the start order for the administrative contract for professional services. 2.4. Via email on January 3, 2024, sent by Eng. Nombre72016, awarded consultant, document no. Piasa MG DYCA Coronado 003 was received, through which the basic and preliminary studies (deliverable 1) are forwarded. 2.5. Via email on January 3, 2024, sent by Eng. Nombre72016, document no. Piasa MG DYCA Coronado 004 was received, through which the preliminary project (anteproyecto) (deliverable 2) is forwarded. 2.6. On January 12, 2024, a meeting was held with the awarded consultant, with the objective of presenting deliverables 1 and 2 (results obtained in the basic and preliminary studies, and preliminary project) to the professionals of the Maintenance Department of the DIE in charge of the project. 2.7. Via email on January 26, 2024, sent by Eng. Nombre72016, the two preliminary intervention proposals for the stormwater drainage (canalización pluvial) for this project were received, because the two-level building is already constructed and is practically adjacent to the neighboring property in the south sector and has no space to discharge stormwater through that sector, to be studied by this administration. • Option 1: Contemplates the discharge of stormwater from the south sector of the building, channeling it through pipes that would pass through the interior part of the building and then connecting the external stormwater outfalls coming from the other sectors of the building. • Option 2: Contemplates the discharge of stormwater from the south sector of the building, channeling it through gutters, pipes, boxes, and wells external to the building that would collect all stormwater and discharge in the same direction. 2.8. Via email on March 8, 2024, sent by Eng. Nombre72017, an official of the Maintenance Department of the DIE, to the consultant, the preliminary approval of proposal 2 is notified, so that they can proceed with updating the preliminary project. 2.9. Via email on March 11, 2024, sent by Eng. Nombre72016, the updated preliminary project is received for technical review. 2.10. Via email on March 28, 2024, review slips 1 for deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project) are sent to the consultant. 2.11. Via email on April 1, 2024, sent by Eng. Nombre72016, document no. Piasa MG DYCA Coronado 006 is received, through which delivery is made of updated deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project). 3. Actions to be undertaken for the continuity of what was ordered by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. 3.1. The final review of deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project) by the team of professionals in charge of the project from the Maintenance Department of the DIE is currently being coordinated. 3.2. Once the technical review and approval of Stages 1 and 2 of the consultancy are available, the subsequent stages can begin (Architectural plans; complete construction plans, technical specifications, calculation reports (memorias de cálculo) and construction plans approved in APC, environmental feasibility (viabilidad ambiental), detailed works budget, and disbursement flow schedule). 3.3. Once the design stage is completed, the following phases will proceed: a. Request and deposit of required resources based on the detailed budget prepared by the consultant. b. Works contracting. c. Execution of the works. for the development of the consultancy and execution of the works established for this specific case: (...) It is important to clarify that administrative, legal, and budgetary procedures are subject to the budget transfer from the Ministry of Finance to the Ministry of Public Education, which have been affected by the application of the fiscal spending rule that covers the non-financial public sector included in Title IV of the Law for the Strengthening of Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Law No. 9635).' Now, it is necessary to remember that judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, ordered that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.' In this regard, note that this 18-month period expired in December 2022, and it was not until November 13, 2023—that is, 11 months after the initially granted period expired—that the direct contracting was awarded to resolve the problem subject to this remedy. Similarly, it is extracted from the content of memorandum DVM-A-DIE-DM-0304-2024 of May 21, 2024, that although the MEP has carried out various actions aimed at addressing what was ordered by this Court, the truth is that a definitive solution to the infrastructure problem of the aforementioned educational center has still not been provided, this despite the fact that the problem had been known to the MEP since 2016 and that the deadline to comply with that order expired more than two years ago. Consequently, the disobedience action is granted under the terms established in the operative part of this pronouncement (...)

Therefore: The disobedience action filed is granted. Nombre35208, in her capacity as director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her stead, is reiterated the immediate compliance with the provisions of judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. The foregoing is issued under the warning that the opening of an administrative procedure will be ordered against her if she fails to do so. Let this judgment be personally notified to Nombre35208, in her capacity as director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her stead." VI.- ON THE ACTION FILED. In the sub examine, by brief incorporated into the digital file on September 8, 2025, the petitioner files a disobedience action in relation to judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021.

On this matter, it should be recalled that in the main judgment of this proceeding, the respondent authority was constrained to "carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado." In this regard, in memorandum no. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 of September 23, 2025, the Maintenance Department of the DIE of the MEP explained: "(…) 1.2. The proposal submitted by the consultant for review covers three essential components of the project: the perimeter enclosure in three sectors of the property, the construction of a retaining wall (muro de contención) in the adjoining area that is at a higher elevation, and the channeling of stormwater (canalización de las aguas pluviales) coming from the retaining wall as well as from the land and existing buildings, which are located on an irregular landform and topography. However, during the preliminary review of the proposal initiated in March of this year, carried out by the review team composed of an architect, a civil engineer, and an electromechanical engineer, it was identified that the land configuration is highly irregular, which hinders the natural drainage of stormwater. In particular, the south sector has a very low topographical level, which prevents gravity drainage towards the public sewer system located in front of the property. Given this condition, the implementation of a collection well (pozo de recolección) in said sector is proposed, as well as the installation of an electric pump to transfer the water to a higher point, from where it can be channeled by gravity to the public sewer system. Under this scenario, the feasibility of installing said pump was analyzed, considering the defective state of the educational center's electrical system. Based on this analysis, it was determined that the best option is to place absorption wells (pozos de absorción) with drains in the lowest area of the land, with the aim of avoiding an overload on the existing electrical system. This technical analysis prompted a series of meetings with the consultant and their professional team between the months of March and May of this year, in order to evaluate the feasibility of the proposal. 1.3. Additionally, on June 9 and 12 of this year, meetings were held with officials from the Engineering Services Management Department of the Engineering Directorate of the Fire Department of Costa Rica (Cuerpo de Bomberos de Costa Rica), in order to present and clarify doubts regarding the scope of the works contemplated in this project. It was reiterated that said works are limited exclusively to exterior interventions, without affecting the interior of the existing buildings. For this reason, the human safety requirements related to interior spaces do not apply. The Fire Department indicated that the project can be processed including the footprint of the existing building, provided that the specific scope of the works to be executed is clearly defined. This is essential for that entity to understand precisely the type of project to be developed and to avoid future unforeseen events when registering and reviewing the plans on the APC platform of the CFIA, since this platform only contemplates the classification of works as 'new works' (obra nueva) and does not have other types of classifications that adapt to this. 1.4. On the other hand, on August 25 of this year, a virtual meeting was held with personnel from the Programming and Monitoring Department of this Directorate, with the objective of analyzing the possible intervention of the school's electrical system in a second, short-term stage. As a result of said meeting, it was determined that the second intervention for this educational center is not within the bank of projects to be intervened in the short or medium term, in accordance with the new provisions issued by the Directorate of Educational Infrastructure (DIE) regarding the attention to educational centers. These interventions must be managed exclusively through Macroprocess 1 for Infrastructure Requests (Macroproceso de Solicitudes de Infraestructura), which constitutes a mandatory compliance procedure for the Education Boards (Juntas de Educación) and Administrative Boards (Juntas Administrativas). For this reason, the coordination of technical schools must be informed of these needs, for their due analysis and possible intervention. 1.5. On the other hand, taking into account the new provisions within the framework of public investment, in parallel to this design consultancy, the registration of the project in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) before MIDEPLAN is being processed. This requirement is essential to be able to transfer the missing funds to the Board, in order to execute the construction stage of the works. 2. Actions to be undertaken for the continuity of what was ordered by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. 2.1. The second delivery for review of corrections (subsanes) of the plans, technical specifications, and calculation reports (memorias de cálculo) by the consultant is currently being coordinated. 2.2. Once the technical review and approval of the aforementioned technical inputs are available, the subsequent stages can begin. 2.3. Once the design stage is completed, the following phases will proceed: a. Request and deposit of required resources based on the detailed budget prepared by the consultant. b. Works contracting. c. Execution of the works. The schedule shown below details the activities for the development of the consultancy and execution of the works established for this specific case: (...) It is important to clarify that administrative, legal, and budgetary procedures are subject to the available budget of this Directorate of Educational Infrastructure for attending to educational infrastructure in all educational centers nationwide. Based on the foregoing technical basis, in the most respectful manner possible, your authority is requested a fifteen-month extension (November 31, 2026) for compliance with what was ordered in judgment, resolution 2021013195, of nine thirty hours on June eleven, two thousand twenty-one, a period for the completion and delivery of the new works of the CTP Vázquez de Coronado. It is worth mentioning that the design and execution processes of the works can be affected by various external factors, unforeseen events, and others, which entail a series of additional procedures not contemplated, but necessary for the comprehensive attention of the projects in each of their stages. To conclude, it is important to mention that the provision of the educational service has not been interrupted and that classes continue to be taught in the facilities within the educational community." Thus, the Chamber verifies the MEP's non-compliance with what was ordered in the main judgment of this matter, regarding "carrying out all necessary actions and coordinating what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado." About this, even though actions have been taken to address the problem in question, it is no less true that approximately nine years have passed since the MEP became aware of its existence and more than four years since this Court issued pronouncement no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, through which it issued the order in question, without its compliance being evidenced. On the contrary, in memorandum no. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 of September 23, 2025, the Maintenance Department of the DIE of the MEP seeks an extension of the granted period by 15 more months in order to conclude the necessary works, which is improper, as has been explained in previously issued interlocutory judgments (sentencias interlocutorias).

Consequently, the mentioned request for extension of time is rejected, and the non-execution action (gestión de inejecución) regarding the cited order is granted. However, given that the person currently holding the position of director of the DIE differs from the person to whom the order in question has been directed on other occasions, the appropriate course is to order compliance with the provisions of judgment no. 2021013195 to whoever currently holds the position.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court (Corte Plena) in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Therefore (Por tanto):

The disobedience action filed is granted. Nombre41952, in his capacity as director of the Directorate of Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in his stead, is ordered to comply with the provisions of judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. The respondent party is warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely penalized. Regarding the request for an extension of time, it is declared not granted (no ha lugar). Let this judgment be personally notified to Nombre41952, in his capacity as director of the Directorate of Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in his stead.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025031855 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil veinticinco .

Gestión posterior planteada por Nombre47143, en relación con la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital 8 de setiembre de 2025, el recurrente expone: “PRIMERO. Mediante sentencia Nº 2021-013195 de las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, esa Honorable Sala declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto, ordenando a la Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupara ese cargo, adoptar las medidas necesarias para: a) brindar dentro del plazo de 18 meses una solución definitiva al problema de infraestructura del Colegio Técnico Profesional de Vázquez de Coronado; b) implementar una solución transitoria para salvaguardar la vida e integridad de los estudiantes y personal docente y administrativo, y c) atender en el plazo de tres días las gestiones presentadas en febrero y abril de 2021. SEGUNDO. Esa Sala ya ha debido conocer y declarar con lugar dos gestiones previas de desobediencia, las cuales confirmaron el incumplimiento reiterado de lo ordenado en la sentencia. TERCERO. Han transcurrido ya nueve años desde los hechos que motivaron el amparo y más de cuatro años desde el fallo de esta Sala, sin que a la fecha exista ejecución de una solución definitiva, ni tampoco medidas efectivas transitorias que garanticen la seguridad de la comunidad educativa. CUARTO. Este incumplimiento sistemático y prolongado no solo evidencia una desatención absoluta a lo ordenado por la Sala Constitucional, sino que además ha incrementado el riesgo a la integridad física de estudiantes, personal docente y administrativo, dada la falta de intervención de los taludes y demás condiciones de infraestructura ya advertidas. PETITORIA Por lo expuesto, y al haberse acreditado el reiterado desacato a lo resuelto por esta Sala, respetuosamente solicito: 1. Que, dado que ya en dos ocasiones anteriores esta Sala declaró con lugar gestiones similares, se ordene la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra la autoridad recurrida. 2. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar, de una vez por todas, el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la sentencia Nº 2021-013195”.

2.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 7:54 horas del 12 de setiembre de 2025, se confirió audiencia a quien ocupe el cargo de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.- Mediante constancia suscrita el 23 de setiembre de 2025 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: “revisado, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 13/09/2025 al 19/09/2025, la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco”.

4-. Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de setiembre de 2025, se apersona Nombre41952, en su condición de director de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que: “se brinda informe mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0667-2025, de fecha 23 de setiembre de los corrientes, suscrito por la Arq. Nombre72002, funcionaria del Departamento de Mantenimiento de esta Dirección, mediante el cual se detalla las diligencias realizadas y por realizar para brindar una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Centro Educativo, dentro del caso de interés”.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- En la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, este Tribunal dispuso:

“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub iudice, el recurrente alega que en junio de 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además, señala que, posteriormente, la CNE dictó el informe técnico de revaloración de riesgo de las instalaciones CNEUIAR-INF-0198-2020, mediante el cual efectuó una serie de recomendaciones. Reclama que, pese a lo anterior, no se ha realizado obra alguna de mitigación en el sitio y, por el contrario, los desprendimientos de terreno han aumentado.

Del estudio de los autos se colige que en junio del 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además de realizar una obra de mitigación en el talud norte, en esa ocasión se recomendó establecer planes de emergencia y vigilar por el buen manejo de las aguas. En consecuencia, en el año 2017, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública visitó el centro CTP Vázquez de Coronado y determinó la necesidad de la contratación de servicios profesionales de consultoría para la realización y ejecución de las necesidades en el centro educativo. Así, desde el año 2017, la junta administradora del CTP Vázquez de Coronado cuenta con aprobación y presupuesto para atender lo dispuesto por la CNE, según el oficio DIEE-2238-2017.

De otro lado, la Sala verifica que, el 3 de mayo de 2019, la directora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado planteó una denuncia ante la Contraloría de Servicios del MEP, por medio de la que indicó: “Mediante oficio CRPUCJA-COD-133-2018 y mediante oficio JACTVC-COJ-110-2018 se le solicita al DIEE la autorización para realizar el concurso y contratación para el Arquitecto o Ingeniero/a de la obra según oficio DIEE-2238-2017 donde nos asignan presupuestos. En el oficio CTPVC-COD076-2019 nuevamente se le solicita al DIEE la autorización, a la fecha no hay respuesta, tenemos el dinero en Caja Única del Estado. Es urgente proceder con esta construcción ya que los estudiantes están expuestos a peligro según fue valorado por la Comisión Nacional de Emergencias. Desde el 2017 contamos con aprobación y presupuesto según oficio DIEE-2238-2018, pero no nos han contratado o asignado Ingeniero o el permiso a la Junta Administrativa de contratar uno/a” (el destacado fue agregado).

El Tribunal tiene por demostrado que, en marzo de 2020, la CNE emitió el informe técnico de revaloración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado CNE-UIAR-INF-0198-2020, mediante el cual se consignó: “Nombre72003 Directora Colegio Técnico Profesional de Coronado I. Información general A solicitud de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Coronado, el 28 de febrero se realizó una visita a las instalaciones para valorar las condiciones actuales dos años y medio después de la última valoración de riesgo (…) IV. Antecedentes En junio del 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además de realizar una obra de mitigación en el talud norte, en esa ocasión se recomendó establecer planes de emergencia y vigilar por el buen manejo de las aguas. V. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Actualmente el acceso está restringido en le (sic) limite norte de la propiedad, donde se dieron los derrumbes en años anteriores. B. En la visita se pudo comprobar que no se ha realizado ninguna obra de mitigación en el sitio y los desprendimientos de terreno han aumentado con respecto a la visita anterior. C. Las estructuras de las viviendas vecinas están construidas en el puro limite al borde del talud y algunas muestran evidencias de inestabilidad. D. En el sector sur se observa un talud con un ángulo aparentemente estable que limita con las estructuras vecinas, no obstante, tampoco se evidenciaron adecuados sistemas de drenaje (…) VI. Conclusiones A. En la visita se pudo comprobar que aparte de las indicaciones de prevención, no se ha realizado ninguna obra para estabilizar el talud del sector norte. B. Actualmente se pudo observar evidencias de inestabilidad y desprendimientos que ponen en riesgo directo a la malla y las estructuras colindantes. C. En el sector sur no hay evidencias de inestabilidad no obstante no se observó tampoco ningún sistema de manejo de aguas. VII. Recomendaciones A. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. B. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es imponente mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. D. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que pudría afectarlos. E. Se debe dar aparte a La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para que actué según su competencia. VIII. Alcances del informe A. Este informe no sustituye los estudios técnicos necesarios y es válido únicamente con sello original de este departamento. No devenga ningún tipo de costo para los interesados y serán ellos los responsables de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes. B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo”.

En la especie, se verifica que, el 5 de junio de 2020, el presidente de la junta administrativa del CTP Vázquez de Coronado emitió el oficio JUNTA-CTPVC018-2020 dirigido al Concejo Municipal, por medio del que manifestó: “Por medio de la presente, la Junta administrativa del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, código 6358-00 les extiende un cordial saludo. Asimismo, nos dirigimos a ustedes en esta ocasión para transmitirles, según lo conversado en la visita que los señores Nombre16793, Nombre72004, Nombre72005 y Nombre72006 hicieron a nuestra institución, la documentación pertinente al proceso de construcción para la ampliación de las instalaciones. Dicho procedimiento está detenido debido a que el DIEE no ha nombrado arquitecto o ingeniero como se muestra en la documentación adjunta. Sería de gran ayuda que el Concejo Municipal conociese una moción para un posible pronunciamiento a la DIEE (…)”. En consecuencia, el 8 de junio de 2020, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado adoptó el acuerdo 2020-006-56, en el que se indicó: “(…) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde el 2017 la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado cuenta con aprobación y presupuesto según oficio DIEE-2238-2017 para atender lo dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias SEGUNDO: Que mediante el informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020 la Comisión Nacional de Emergencias recomienda: A. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. B. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es imponente mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. D. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que pudría afectarlos. E. Se debe dar aparte a La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para que actué según su competencia. TERCERO: Que el pasado 4 de junio los regidores, Nombre72007, Nombre72008, Nombre72005 y Nombre72006 atendieron la invitación de la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, de visitar las instalaciones del centro educativo, donde se nos informó que para la atención de lo dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias se requiere del nombramiento del personal competente por parte de la Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo, lo cual se encuentra pendiente desde el año 2017. POR TANTO, SE MOCIONA PARA 1. Solicitar al Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado un informe del cumplimiento de los puntos A y D, de las recomendaciones del informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020 2. Solicitar a la Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo, un informe del estado del nombramiento del personal competente, para el cumplimiento de las recomendaciones del informe técnico CNE-UIAR-INF-0 198-2020. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO FIRME. ACUERDO DEFINITVAMENTE APROBADO”.

Por su parte, el 8 de junio de 2020, funcionarias del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la DIE emitieron el oficio DVM-A-DIEEDGPE-1127-2020 cuyo asunto es “Traslado de expediente con el objetivo de dar inicio al proceso de contratación directa concursada para la adquisición de servicios profesionales para el Colegio técnico Profesional de Vásquez de Coronado, código: 6358”. En tal documento se indicó: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se traslada expediente digital, dejando sin efecto los oficios DVM-A-DIEE-DGPE-1406-2019, y DVM-A-DIEEDGPE-1405-2019; esto, con el objetivo de proceder a solicitar la autorización para el inicio del proceso de contratación directa concursada de servicios profesionales necesarios para llevar a cabo la OBRA_NUEVA_(ONU) descritas en el SIFTRA N° DIEE-A-ONU2017-0326 de acuerdo con lo que se detalla en el siguiente cuadro: (...)

De otro lado, en la sesión extraordinaria n.°23 celebrada el 4 de febrero por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado se recibió a la Nombre72009, directora de infraestructura del Ministerio de Educación Pública, quien indicó desconocer del informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020. Producto de lo anterior, el 4 de febrero de 2021, el accionante envió un correo electrónico a ...1178, en el que adjuntó el oficio JGL-PUSC-06- 2021, el cual señala: “Señora Arq. Nombre72009 Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Por medio de la presente me es grato saludarla, a la vez me permito en seguimiento a lo conversado en sesión extraordinaria del 4 de febrero del Concejo Municipal Vázquez de Coronado, remito copia de los documentos mencionados, entre ellos el informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, moción del concejo municipal, así como el correo en el cual el despacho de la ministra lo remite a su departamento. Sin más por el momento agradeciendo sus buenos oficios, para que se me remita un informe sobre el estado de cumplimiento del informe técnico del CNE por parte de su dependencia”.

Mientras que, el 10 de febrero de 2021, una servidora del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021 al jefe del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, mediante el cual señaló: “Como respuesta al correo electrónico enviado por el regidor suplente del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el señor Nombre72010, se procede a emitir un informe del Colegio Técnico Profesional Vasquez de Coronado, código 6538, ubicado en la provincia de San José, cantón Coronado, distrito Patalillo; relacionado al proyecto que se pretende ejecutar y del cual, al día de hoy, se encuentra en los procesos llevados en el “Departamento de Contrataciones-DIEE” con la finalidad realizar un proceso de Contratación de Servicios Profesionales. Por lo que, con el fin de hacer de su conocimiento, le informo lo siguiente: 1. Según consta en el correspondiente expediente, la solicitud de recursos para este proyecto se realizó en el año 2017 y fueron depositados en el primer semestre del 2018. 2. Para el año 2018, el proceso de contratación de servicios profesionales había cambiado a lo interno de la DIEE, para el 06 de setiembre del 2018 el proyecto fue remitido al Departamento de Contrataciones (DC) de la DIEE con el fin de iniciar el proceso de contratación de servicios profesionales. 3. El 20 de mayo del 2019 se remitió oficio que ampliaba información de traslado tomando en cuenta el cartel que fue aprobado en ese momento. 4. El DC procedió a solicitar a la Junta acuerdos para iniciar el proceso; sin embargo, la Junta se presentó al DC para informar que el objeto contractual no era el adecuado para satisfacer las necesidades de la población estudiantil y personal administrativo. 5. En vista de lo anterior y que el compañero que atendía este proyecto dejó de laborar en la DIEE; el día 16 de octubre del 2019, se le solicitó a la Arq. Nombre72011 de la Unidad de Colegios Técnicos del Departamento de gestión de proyectos específicos (DGPE), realizar una nueva visita con el fin de hacer revisión del objeto contractual y elevar la corrección del mismo al DC, según lo que arrojara el informe de diagnóstico de necesidades de infraestructura (ID) actualizado. 6. A finales de noviembre del año 2019, la Arq. Nombre10424 realiza la correspondiente visita a la Institución. 7. La La (sic) Arq. Nombre10424, realizó el Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos con el número de consecutivo DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, y con fecha 8 de junio del 2020; en dicho documento se determina que el objeto contractual definitivo, corresponde a: Construcción de Obra nueva: ADMINSTRACIÓN 216m2; ESPERA DE PADRES/ALUMNOS 31m2; CASETA DE GUARDA 31m2; Obras complementarias: 216m2 DEMOLICIÓN ADMINISTRACIÓN EXISTENTE; AMPLIACIÓN DEL COMEDOR EXISTENTE (área de mesas) 72m2; ACOMETIDAS ELECTROMECANICAS COMPLETAS; 272.80m MURO DE CONTENSIÓN DE CONCRETO 2.5M DE ALTURA LIBRES (aproximadamente); 564m MALLA CICLON CON ZÓCALO DE MAMPOSTERÍA MALLA DE 2M DE ALTURA (aproximadamente); MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE. Dicho documento se envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma. 8. Según oficio DVM-A-DIEE-DGPE-1127-2020, con fecha 08 de Junio del 2020, se traslada oficialmente la solicitud de contratación de servicios profesionales. 9. Considero importante mencionar, los funcionarios que del DC encargados de dicho proceso, son el Arq. Nombre72012 y el Lic. Nombre72013 (…)” (el destacado fue agregado).

El Tribunal verifica que, el 12 de abril de 2021, el recurrente digirió un correo electrónico a ...1178, mediante el cual indicó: “Por este medio me es grato saludarla, a la vez me permito conocer el estado de la solicitud JGL-PUSC-06-2021 que venció tiempo de respuesta el pasado 18 de febrero según lo establecido en la ley 9097”.

Por su parte, el 12 de mayo de 2021, una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVM-A-DIE-DM-0435-2021 a la directora de la DIE, en el que se consignó: “(…) Respecto a lo indicado por el recurrente, efectivamente la DIEE realizó una visita a la Institución a finales del año 2019, producto de dicha visita, se realizó el Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos con el número de consecutivo DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, y con fecha 8 de junio del 2020; en dicho documento se determina que el objeto contractual definitivo, corresponde a: Construcción de Obra nueva: ADMINSTRACIÓN 216m2; ESPERA DE PADRES/ALUMNOS 31m2; CASETA DE GUARDA 31m2; Obras complementarias: 216m2 DEMOLICIÓN ADMINISTRACIÓN EXISTENTE; AMPLIACIÓN DEL COMEDOR EXISTENTE (área de mesas) 72m2; ACOMETIDAS ELECTROMECANICAS COMPLETAS; 272.80m MURO DE CONTENSIÓN DE CONCRETO 2.5M DE ALTURA LIBRES (aproximadamente); 564m MALLA CICLON CON ZÓCALO DE MAMPOSTERÍA MALLA DE 2M DE ALTURA (aproximadamente); MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE. Dicho documento se envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma. Una vez efectuado dicho informe, y según oficio DVM-ADIEE-DGPE-1127-2020, con fecha 08 de Junio del 2020; se traslada oficialmente la solicitud para el inicio de Contratación de servicios profesionales de consultoría. Debido a la reestructuración de la DIE en el mes de agosto del 2020; la cual promovió la creación de nuevos Departamentos y por ende, nuevos procedimientos; provocando así un atraso en dicho proceso de contratación. Respecto al correo enviado a la Arq. Nombre72009, donde se le solicitó un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC06-2021; se indica que se respondió el oficio enviado por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021. Actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución” (la negrita fue añadida).

La Sala tiene como incontrovertido el hecho de que el correo electrónico ...1178 constituye un medio oficial de la DIE para recibir gestiones. Además, en el informe rendido bajo juramento -con las solemnidades y consecuencias que ello conlleva- por la directora de la DIE se indicó: “(…) en el 2018 se inició el proceso de contratación, en el año 2019 la DIE como parte de sus funciones de asesoró a las juntas y se les envió el respectivo acuerdo el cual fue objetado debido a que no lo recibieron a satisfacción, por tal razón a fanales del año 2019 se volvió a realizar una nueva visita, donde se generó un nuevo Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos, se determinó el objeto contractual definitivo, de la construcción de obras nuevas y obras complementarias necesarias en el centro educativo, se ha estado en comunicación y coordinación con las autoridades del centro educativo, se les envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma lo cual dieron la aprobación y visto, una vez efectuado dicho informe se trasladó oficialmente la solicitud para el inicio de Contratación de servicios profesionales de consultoría se indica que en atención al correo enviado a la suscrita, donde se me requirió un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC-06-2021; se informa que se respondió el oficio enviado a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021, actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución para darle continuidad al proceso de contratación de servicios profesionales y continuar con las etapas técnicas correspondientes”. Por último, de los autos no se extrae que la autoridad recurrida le haya notificado al recurrente la respuesta a las gestiones planteadas el 4 de febrero y el 12 de abril, ambos de 2021.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal verifica la vulneración de los derechos fundamentales en perjuicio de la parte tutelada. Al respecto, la Sala comprueba que desde el año 2016 se produjo un deslizamiento en el costado norte del CTP Vázquez de Coronado, así como que, desde el año 2017, la DIE aprobó presupuesto para atender lo dispuesto por la CNE en la valoración de riesgo efectuada en las instalaciones de ese centro educativo en junio de 2016. Sobre el particular, la Sala observa que personal de la DIE ha llevado a cabo diversas actuaciones vinculadas con el proyecto atinente al centro de enseñanza referido; no obstante, de los autos también se desprende que, a pesar que desde junio de 2020 se efectuó la solicitud de contratación de servicios profesionales, “Actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución” (ver oficio DVM-A-DIE-DM-0435-2021 del 12 de mayo de 2021 emitido por una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE). De este modo, en el sub lite no se tiene por demostrado que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Educación Pública haya efectuado las actuaciones necesarias, a fin de solventar la problemática acusada que pone en riesgo la integridad física y la vida de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado. Ergo, lo procedente es acoger el recurso en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V.- De otro lado, la Sala verifica que, el 4 de febrero de 2021, el accionante envió un correo electrónico a ...1178, en el que adjuntó el oficio JGL-PUSC-06-2021, el cual señala: “Señora Arq. Nombre72009 Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Por medio de la presente me es grato saludarla, a la vez me permito en seguimiento a lo conversado en sesión extraordinaria del 4 de febrero del Concejo Municipal Vázquez de Coronado, remito copia de los documentos mencionados, entre ellos el informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, moción del concejo municipal, así como el correo en el cual el despacho de la ministra lo remite a su departamento. Sin más por el momento agradeciendo sus buenos oficios, para que se me remita un informe sobre el estado de cumplimiento del informe técnico del CNE por parte de su dependencia” (el resaltado fue agregado). De igual forma, se constata que, el 12 de abril de 2021, el recurrente digirió un correo electrónico a ...1178, mediante el cual indicó: “Por este medio me es grato saludarla, a la vez me permito conocer el estado de la solicitud JGL-PUSC-06-2021 que venció tiempo de respuesta el pasado 18 de febrero según lo establecido en la ley 9097”. Sobre el particular, el Tribunal tiene por incontrovertido el hecho de que el correo electrónico ...1178 constituye un medio oficial de la DIE para recibir gestiones.

Ahora bien, la Sala también observa que, el 12 de mayo de 2021, una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVMA-DIE-DM-0435-2021 a la directora de la DIE, en el que se consignó: “(…)Respecto al correo enviado a la Arq. Nombre72009, donde se le solicitó un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC06-2021; se indica que se respondió el oficio enviado por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021 (…)”. Mientras que en el informe rendido bajo juramento por la directora de la DIE se consignó en cuanto a este tema que “(…) en atención al correo enviado a la suscrita, donde se me requirió un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC-06-2021; se informa que se respondió el oficio enviado a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021 (…)”.

En virtud de lo expuesto, la Sala constata la conculcación de los derechos fundamentales del accionante, dado que, si bien la parte recurrida afirma que la consulta efectuada el 4 de febrero de 2021 fue respondida por medio del oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, no menos cierto es que del estudio de los autos no se colige que, efectivamente, la autoridad accionada le haya notificado al recurrente la respuesta a las gestiones planteadas el 4 de febrero y el 12 de abril, ambos de 2021. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo. (...)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre72009, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) mientras se culmina la referida solución definitiva, se implemente una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado; y c) dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se atiendan las gestiones planteadas por el recurrente el 4 de febrero de 2021 y el 12 de abril de 2021, y se comunique lo pertinente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Nombre5236 pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.

Tal sentencia fue comunicada a las partes el 15 de junio de 2021.

II.- En la resolución interlocutoria nro. 2022029136 de las 9:35 horas de 7 de diciembre de 2022, se dispuso:

“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el gestionante plantea gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2021-013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Expone que en ficha técnica del Departamento de Mantenimiento de la DIE consta que desde junio de 2020 se tenía formulado un proyecto de intervención, y se solicitó la adquisición de servicios profesionales mediante proceso de contratación para el proyecto en el centro educativo. Asevera que tal proyecto tuvo que revalorarse en cuanto a su alcance. Manifiesta que el proyecto cuenta con viabilidad técnica y técnica para continuar con las fases de formulación y diseño, no así de obra. Explica que el caso se encuentra en fase de formulación, proceso que conlleva la finalización del informe diagnóstico que establece las necesidades y alcances de las obras que se requieren para atender y dar solución definitiva a lo requerido en el recurso. Añade que paralelamente se solicitará la autorización para iniciar con el proceso de contratación de servicios profesionales, y posteriormente se dará inició a la ejecución de obras. Menciona que se realizó un cronograma con plazos aproximados de finalización. Solicita que se amplíe el plazo de 18 meses por 12 meses adicionales.

Al respecto, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por el director de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública se planteó el 28 de octubre de 2022, es decir, estando vigente el plazo otorgado por la Sala. Así las cosas, nótese que el amplio plazo de 18 meses conferido por esta Sala para la solución del problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, todavía está vigente para que las autoridades recurridas cumplan con lo correspondiente. Por lo anterior es que, a ese momento, no se observa todavía alguna circunstancia que como tal amerite la extensión del plazo inicialmente otorgado.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con el cronograma, la fase de formulación del proyecto inició en marzo de 2022 y finalizaba en octubre de 2022; ello, a pesar de que la orden se notificó desde junio de 2021. Ahora, en noviembre de 2022 se previó la solicitud de autorización para Contratación de los servicios profesionales, así como la contratación de servicios profesionales, lo cual finalizará en diciembre de 2022. De otro lado, entre los meses de enero y agosto de 2023 se pretende llevar a cabo el desarrollo de consultoría, la solicitud de recursos para contratación de obra y depósito de fondos, procesos de contratación de obra, desarrollo y cierre de la obra.

Así las cosas, véase que desde 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad; sin embargo, todavía no se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo cual a todas luces resulta un plazo desproporcionado e irrazonables. Especialmente al tomar en consideración que la problemática pone en riesgo la integridad física y la vida de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.

Ergo, procede declarar no ha lugar a la gestión de ampliación de plazo formulada. (...)

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.” Tal sentencia fue comunicada a las partes el 8 de diciembre de 2022 mediante correo electrónico.

III.- En sentencia interlocutoria nro. 2023008206 de las 9:20 horas del 14 de abril de 2023 se dispuso:

“III.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el gestionante plantea desobediencia en relación con la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Reclama que, al momento en que acude ante esta Sala, la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado en el punto a) del referido pronunciamiento. Asevera que la problemática denunciada ha aumentado debido a la falta de intervención de los taludes. Solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, adviértase que tal gestión de desobediencia versa únicamente sobre el punto a) de la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, sea “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (…)”.

Sobre el particular, del estudio de los autos se desprende que, funcionarios del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, por oficio nro. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 de 17 de febrero de 2023, indicaron: “Acciones emprendidas dentro del plazo de 18 MESES, para la atención de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización de talud en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo. El 12 de mayo de 2021, a las 15:14 horas la Dirección de Infraestructura Educativa, envía mediante correo electrónico a la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, rendir informe, en atención a la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dentro del recurso de amparo, expediente 21-008404-0007-CO; que corresponde a las acciones emprendidas por esta Dirección según los oficio (sic) DVM-A-DIE-DM-0105-2021 y DVM-A-DIE-DM-0435-2021. 2.1 El 10 de febrero de 2022, a las 09:33 horas el Departamento de Programación y Seguimiento, DIE, envió un correo electrónico al Departamento de Mantenimiento, DIE con el oficio DVM-A-DIE-DPS-0031-2022, por medio del cual se le asigna al Departamento de Mantenimiento, la solicitud de infraestructura correspondiente al proyecto, 1-U-C6358-22-21, para el C.T.P Vásquez de Coronado, ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, código 6358. 2.2 El 08 de abril de 2022, a las 09: 49 horas, se realiza visita técnica al sitio, con la participación del personal de la Junta Administrativa y Dirección del centro 2.3 educativo, funcionarios de Departamento de Mantenimiento. DIE. En esta inspección de campo se llevaron a cabo las siguientes acciones: Se informa acerca del objetivo de la visita y alcance de la asignación de infraestructura. Se informa que el Colegio que encuentra realizando trámites para la conformación y nombramiento de su nueva Junta Administrativa. Se lleva a cabo recorrido de reconocimiento en las instalación y propiedad en donde se ubica el centro educativo. 2.4 El 26 de octubre de 2022, a las 12:12 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envio (sic) mediante correo electrónico a la Junta Administrativa del Colegio, el oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022 en atención de las recomendaciones del Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020, elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. b. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es importante mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. d. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que podría afectarlos. Paralelo a lo anterior, el 26 de octubre de 2022, a las 15:00 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la 2.5 Dirección, DIE, el oficio DVM-A-DIE-DM-1026-2022 en respuesta a la solicitud informe de cumplimiento resolución N°2021013195 Exp:21-008414-0007-CO y cronograma actualizado de actividades para el desarrollo de la contratación de servicios profesionales, consultoría en diseño y ejecución de las obras. El 28 de octubre de 2022, a las 13:01 horas la Dirección de Infraestructura Educativa, envía mediante correo electrónico a la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, un informe actualizado y solicitud de solicitud de ampliación del plazo establecido, en atención al voto declarado con lugar, resolución de las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año dos mil veintiuno, dentro del recurso de amparo: 21-008414-0007-CO. 2.6 2.7 El 15 de noviembre de 2022, el Departamento de Mantenimiento, DIE emite el informe de diagnóstico No. DVM-A-DIE-DM-1118-2022, mediante el cual se establece el alcance general de obras para la atención integral del centro educativo en dos etapas. 2.8 El 24 de noviembre de 2022, a las 09:37 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la Dirección, DIE, el oficio DVM-A-DIE-DM -1139-2022 en relación con la solicitud de autorización para la contratación directa concursada para contratar servicios profesionales aplicado al centro educativo CTP Vásquez de Coronado, código 6358. El 29 de noviembre de 2022, a las 11:23 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, los oficios DVM-A-DIE-SL- 1072-2022 y DVM-A-DIE-AUT-0111-2022, este último corresponde a la Autorizar el inicio del proceso de contratación directa concursada do servicios profesionales correspondientes a estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, asesoría para licitación y adjudicación e Inspección para las siguientes obras: Obras de mantenimiento menor: obras preliminares muro contención/malla ciclón (limpieza, trazo, nivelación). Obras de mantenimiento mayor: muro de contención L: 85.00 m x H: 5.00 m, malla ciclón con zócalo de mampostería L: 225.00 m x H: 2.00 m, movimiento de tierras (conformación de talud/corte), sistema pluvial (incluye: cunetas con rejilla, cajas de registro, tragante, tubería y accesorios de tuberías); en el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; aplicando lo dispuesto, especialmente, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento." 2.10 El 08 de diciembre de 2022, a las 13:30 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, realiza una Inducción para el proceso de contratación directa concursada de servicios profesionales según la Guía para el desarrollo de obra nueva Menor y Mantenimiento Mayor mediante la plataforma virtual Microsoft Teams a miembros de la Junta Administrativa y Dirección del Colegio, así como, a funcionarios de la Supervisión del Circuito 06 y Dirección Regional San José Central. 2.11 El 16 de febrero de 2023, a las 12:12 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envió mediante correo electrónico a la Junta Administrativa del Colegio, la solicitud de información de la atención del oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022. que corresponde a la atención de las recomendaciones del Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020, elaborado Emergencias. por la Comisión Nacional de 2.12 El 16 de febrero de 2023, a las 15:53 horas el Departamento de Mantenimiento. DIE, envia (sic) mediante correo electrónico a la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, el oficio DVM-A-DIE-DM-0073-2023 que corresponde a la aclaración en torno al informe de diagnóstico No. DVM-A-DIE- DM-0118-2022. 2.13 Resumen de las actividades periodo 2022-2023. 3. Acciones por realizar para la atención de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se concluye que es necesario llevar a cabo una serie de actividades técnico-administrativas conducentes a una solución definitiva a la problemática de la estabilidad del talud del sector norte de la propiedad, en donde se ubica el Colegio, para el desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa, las cuales, en su orden, corresponden a: a. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A cargo de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, con la asesoría de la Dirección de infraestructura Educativa, MEP b. FASE DE DISEÑO Consultor pendiente de adjudicar en coordinación con la Dirección de infraestructura Educativa, MEP. Elaboración de análisis preliminares Elaboración de estudios técnicos Elaboración de anteproyecto Elaboración de planos constructivos Elaboración de presupuesto detallado C. PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA ELECUCION (sic) DE OBRA Ahora bien, cabe aclarar a la Sala que recién en diciembre pasado acaba de entrar en vigencia la nueva Ley de Contratación Pública, por lo que los procedimientos de implementación de la misma para infraestructura educativa pública están en proceso de redacción. Sin embargo, es muy probable que los diferentes pasos del proceso tengan similitud con los utilizados bajo la anterior Ley de Contratación Administrativa, por lo que se expone las acciones a realiza en esta etapa, el cual también consta en el cronograma anterior. Búsqueda, solicitud y asignación de recursos para contratación de obra Elaboración de cartel para proceso de contracción de obra Gestión de autorizaciones para el proceso de contratación de obra • Proceso de contratación de obra d. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Consultor pendiente de adjudicar en supervisión con la Dirección de infraestructura Educativa, MEP, llevaran a cabo esta etapa. • Construcción del proyecto Es importante mencionar que, dicho proyecto se establece con base a (sic) las posibilidades administrativas y financieras de la Dirección de Infraestructura Educativa (D.I.E.) del Ministerio de Educación Pública, a los requerimientos establecidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para el desarrollo de proyectos constructivos en el país, a los procesos de Contratación Administrativa. Con base a (sic) lo anterior, al presentar el proyecto una complejidad y envergadura media, y en apego al debido proceso que se debe llevar a cabo para la ejecución de infraestructura pública en el país, se estima que, para el desarrollo de este, el tiempo real y razonado es DOCE MESES (ver cronograma de actividades) Para la ejecución del proyecto en cuestión, la Junta Administrativa no cuenta con la totalidad de los recursos requeridos para este proyecto, en Caja Única del estado, motivo por el cual, una vez establecido el presupuesto definitivo del costo asociado que elabore el consultor adjudicado para esta intervención, se realizará la solicitud de recursos para la contratación de Obra. Esta transferencia de recursos, al igual que la correspondiente al monto para ejecución de las obras, quedan supeditadas a las asignaciones presupuestarias que haga el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación Pública, las cuales se han visto afectadas por la aplicación de la regla fiscal de gasto que cubre al sector público no financiero incluida en el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No.9835). (...) Para finalizar, se aclara a la Sala que, debido a los procedimientos internos de esta Dirección correspondiente a la Reforma Organización administrativa de la oficina central del Ministerio de Educación Pública N° 42488-MEP, que entró en vigencia el 05 de agosto de 2020: esta institución inició, no solamente una reorganización departamental, sino que también de directrices de priorización para la atención de los centros educativos, así como la aplicación de manuales para los diferentes procedimiento que lleva a cabo esta Dirección y las Juntas Educación y Administrativa, lo que motivó la reasignación de este caso en el año 2022, y su reformulación del alcance” -el destacado fue añadido-.

En primer lugar, sobre la implementación de una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado, se acredita que se dispuso el oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022, el cual indica: “El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. b. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es importante mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. d. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que podría afectarlos”.

Por otro lado, la autoridad recurrida informa que, debido a la entrada en vigor de la Reforma Organización Administrativa de la oficina central del Ministerio de Educación Pública, se reasignó el caso en estudio y se dio una reformulación de sus alcances. Asimismo, manifiesta que el proyecto es de complejidad y envergadura media, por lo que se estima la necesidad de un plazo de 12 meses adicionales. Adicionalmente, para la ejecución del proyecto, explica que la Junta Administrativa no cuenta con la totalidad de los recursos requeridos, por lo cual, una vez establecido el presupuesto definitivo del costo asociado que elabore el consultor adjudicado, se realizaría la solicitud de recursos para la contratación de obra.

Desde este panorama, aun cuando la parte accionada afirma que dentro del plazo de 12 meses adicionales se finalizará el proyecto para solucionar el problema de infraestructura del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, lo cierto es que ni siquiera se cuenta con la estimación de un presupuesto, amén de que no existe certeza alguna acerca de si tales obras se ejecutarán dentro del termino previsto.

En este sentido, véase que en la resolución interlocutoria nro. 2022029136 de las 9:35 horas de 7 de diciembre de 2022 se determinó lo siguiente:

“Aunado a lo anterior, de acuerdo con el cronograma, la fase de formulación del proyecto inició en marzo de 2022 y finalizaba en octubre de 2022; ello, a pesar de que la orden se notificó desde junio de 2021. Ahora, en noviembre de 2022 se previó la solicitud de autorización para Contratación de los servicios profesionales, así como la contratación de servicios profesionales, lo cual finalizará en diciembre de 2022. De otro lado, entre los meses de enero y agosto de 2023 se pretende llevar a cabo el desarrollo de consultoría, la solicitud de recursos para contratación de obra y depósito de fondos, procesos de contratación de obra, desarrollo y cierre de la obra.”.

Adicionalmente, este Tribunal observa que, por medio del memorial nro. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 de 17 de febrero de 2023, otra vez se pide la ampliación del plazo a 12 meses; es decir, que el proceso de ejecución de obra y cierre del proyecto están ahora programados para febrero de 2024.

En mérito de lo expuesto, las justificaciones esgrimidas no son de recibo, toda vez que desde 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento en el costado norte de la propiedad; sin embargo, a la fecha ni siquiera se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo que a todas luces significa una tardanza desproporcionada. Por consiguiente, se acredita la desobediencia a lo ordenado en cuanto a este extremo en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021.

Corolario de lo anterior, resulta improcedente la solicitud de ampliación de plazo y se declara parcialmente ha lugar la gestión formulada únicamente en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Ahora, visto que la persona que ejerce el cargo de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública difiere de a quien se le giró la orden en el pronunciamiento aludido, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quien en la actualidad ostenta tal cargo

Por tanto:

Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia formulada, solo en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Se le ordena a Nombre35208, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Se advierte a la recurrida, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a las gestiones planteadas. Notifíquese”.

Tal pronunciamiento fue notificado el 17 de abril de 2023.

IV.- En la resolución interlocutoria nro. 2024000304 de las 9:15 horas de 10 de enero de 2024, se dispuso:

“IV.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, la directora de Infraestructura del MEP expone: “se brinda informe mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0760- 2023, de fecha 16 de noviembre de los corrientes, suscrito por la Arq. Nombre72002, funcionaria del Departamento de Mantenimiento de esta Dirección, mediante el cual se detalla las diligencias realizadas dentro del caso de interés. De acuerdo con el criterio experto, se solicita a la Honorable Sala que se otorgue un plazo adicional igual a 18 meses, para la atención integral (finalización del proceso de contratación de servicios profesionales, desarrollo de la consultoría de diseño, el proceso de contratación de obra y la ejecución de esta) del proyecto para este centro educativo, el cual se justifica en el oficio DVM-A-DIE-DM- 0760-2023”.

Al respecto, en el oficio DVM-A-DIE-DM-0760-2023 del 16 de noviembre de 2023, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP señaló: “De conformidad con lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 25 de octubre de 2023, a las 11:57 horas, enviado por la Lcda. Nombre72014, Asesora Legal de la DIE, en relación con el requerimiento de un informe de cumplimiento y que justifique las acciones realizadas por esta Dirección para cumplir con el voto de la sala; e informe técnico que acredite y sustente la solicitud ante la Sala Constitucional de una prórroga en el plazo para el cumplimiento de la sentencia No. 2021-013195 emitido a las 9:30 horas de día 11 de junio de 2021, referente al Expediente No. 21-008414-0007-CO, se procede a señalar lo siguiente: 1. Respecto al por tanto indicado en el recurso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre72009, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) mientras se culmina la referida solución definitiva, se implemente una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado; y c) dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se atiendan las gestiones planteadas por el recurrente el 4 de febrero de 2021 y el 12 de abril de 2021, y se comunique lo pertinente. ....” 2. Acciones emprendidas para este periodo 2023, para la atención del dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización de talud en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo, llevadas a cabo posterior al informe DVM-A-DIE-DM-0088-2023, acciones emprendidas desde mayo 2021 a febrero 2023. 1. Desde marzo a noviembre de este año y en coordinación con la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, se ha llevado a cabo el proceso de contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, asesoría para licitación y adjudicación e Inspección para las siguientes obras: Obras de mantenimiento menor: obras preliminares muro contención / malla ciclón (limpieza, trazo, nivelación). Obras de mantenimiento mayor: muro de contención L: 85.00 m x H: 5.00 m, malla ciclón con zócalo de mampostería L: 225.00 m x H: 2.00 m, movimiento de tierras (confirmación de talud / corte), sistema pluvial (incluye: cunetas con rejilla, cajas de registro, tragante, tubería y accesorios de tubería). 3. Acciones por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se adjunta a este informe un cronograma de actividades que contempla las duraciones estimadas según criterios técnicos y el juicio experto, para la atención del proyecto de infraestructura educativa: (…) Motivo por el cual, dentro del citado cronograma se destacan 4 apartados, mediante los cuales se desarrollan las etapas por continuar, así como sus correspondientes duraciones, de la siguiente forma: a. Contratación de servicios profesionales (Junta): El 14 de noviembre del presente año, a las 14:56 horas, la Juna Administrativa del CTP Vázquez de Coronado, notifico mediante correo electrónico el ACTA NÚMERO 029- 2023, ACUERDO NÚMERO 03, DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA 029- 2023 DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VÁZQUEZ DE CORONADO, CÓDIGO 6358-00, PATALILLO, VÁZQUEZ DE CORONADO, SAN JOSÉ, CELEBRADA A LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS; mediante la cual, informa al Consorcio Coronado PIASA MG DYCA la adjudicación de la contratación directa 009-2023. Por lo que, se está a la espera del plazo correspondiente para que este acto quede en firme y se proceda con la firma de contrato de servicios profesionales con el consultor adjudicado. La duración estimada para esta fase corresponde a 15 días hábiles. b. Diseño de proyecto incluye: estudios básicos (sin incluir geotecnia), preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto de obras: Una vez contratado el consultor (profesional responsable del diseño) se dará́ inicio a dicha fase, esta contempla todo lo correspondiente a estudios básicos, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas y presupuesto de obras, siendo este último mediante el cual se tendrá́ el insumo necesario que determine el monto requerido a solicitar para la construcción de las obras. La duración estimada para esta fase corresponde a 4 meses. c. Solicitud y depósito de recursos y proceso de contratación de obra: Al determinarse el presupuesto de las obras, se puede proceder a solicitar a la Dirección de la DIE, el monto necesario para cubrir el costo de las obras por construir, a fin de gestionar su debido depósito para que posteriormente se realice la contratación de la empresa responsable de la construcción de las obras. Para estas diligencias, se considera que la duración es de 6 meses. d. Ejecución de la obra: Finalmente, una vez que se ha logrado contratar la empresa responsable de las obras, se puede dictar la orden de inicio para la ejecución de estas. Esta etapa tendrá́ una duración aproximada de 6 meses. De acuerdo con el criterio experto, se solicita a la Honorable Sala que se otorgue un plazo adicional igual a 18 meses, para la atención integral (finalización del proceso de contratación de servicios profesionales, desarrollo de la consultoría de diseño, el proceso de contratación de obra y la ejecución de esta) del proyecto para este centro educativo, el cual se justifica por los siguientes motivos: Que, en el desarrollo de los estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, se presente imprevistos no detectados en la formulación del proyecto inicial. El tiempo de búsqueda de recursos económicas para la ejecución de obra. El plazo para otorgar la autorización técnica de previo a que las Juntas de Educación y/o Administrativas puedan acudir a un procedimiento de contratación de obra y cubrir las necesidades de infraestructura en los centros educativos. La Junta debe llevar a cabo un segundo procedimiento de contratación para la ejecución de las obras, con la asesoría del consultor externo contratado en la etapa de desarrollo de la consultoría de diseño, en la cual, se pueden presentar retrasos por eventuales circunstancian como: la no recepción de ofertas, que las ofertas que lleguen no cumplan y se deba declarar infructuoso el procedimiento, así como el plazo recursivo que tienen estos procedimientos, entre otros. Para finalizar, cabe mencionar que la prestación del servicio educativo no se ha interrumpido y que en la comunidad educativa se continúa impartiendo clases en las instalaciones”.

Ahora bien, a pesar del oficio transcrito, es necesario recordar que en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021 se ordenó “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Además, nótese que ese amplio plazo de 18 meses feneció desde diciembre de 2022 y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2023 -sea, 11 meses después de vencido el plazo otorgado inicialmente-, que se adjudicó la contratación directa para solventar el problema objeto de este recurso, el cual era de conocimiento del MEP desde el 2016. Así, en virtud de esas consideraciones, concluye este Tribunal que la solicitud de prórroga de 18 meses formulada por la autoridad es, a todas luces, excesiva y desproporcionada.

En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada (…)

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada”.

V.- Mediante sentencia interlocutoria nro. 2024014806 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2024, la Sala dispuso:

“V.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, por escrito incorporado al expediente digital 13 de mayo de 2024, el recurrente indica que: “Al momento de la presentación de la presente gestión, la parte recurrida no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala (en lo que respecta al punto a, de la resolución) (…) Petitoria Se declare con lugar la gestión de desobediencia y se proceda con las sanciones establecidas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que, tal como lo indicó esta Sala, desde el año 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad; sin embargo, todavía no se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo cual a todas luces resulta un plazo desproporcionado e irrazonables. Especialmente al tomar en consideración que la problemática pone en riesgo la integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Primeramente, de los autos se colige que, en el memorial DVM-A-DIE-DM- 0304-2024 del 21 de mayo de 2024, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP indicó: “2. Sobre las gestiones efectuadas para la atención del dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización del talud del terreno en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo, llevadas a cabo posterior a los informes DVM-A-DIE-DM-1026-2022 y DVM-A-DIEDM- 0760-2023, ambos que constan en autos, acciones emprendidas desde noviembre 2023 a mayo 2024: 2.1. El 13 de noviembre de 2023, mediante el acta número 029-2023, acuerdo número 03, de la sesión extraordinaria 029-2023 la Junta Administrativa del CTP Vázquez de Coronado, código 6358-00, emite la resolución de adjudicación de contratación de servicios profesionales, en la cual se adjudica a la Empresa Consorcio Coronado PIASA MG DYCA. 2.2. El 04 de diciembre de 2023, se firma el contrato entre la Junta Administrativa del CTP Vázquez de Coronado y el consultor adjudicado. 2.3. Mediante correo electrónico del 08 de diciembre de 2023, enviado por la Sra. Nombre72015, presidenta de la Junta Administrativa, se recibe el escrito de esa misma fecha, en la cual se notifica al consultor adjudicado la orden de inicio del contrato administrativo de servicios profesionales. 2.4. Mediante correo electrónico del 03 de enero de 2024, enviado por el Ing. Nombre72016, consultor adjudicado, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 003, por medio del cual se trasladan los estudios básicos y preliminares (entregable 1). 2.5. Mediante correo electrónico del 03 de enero de 2024, enviado por el Ing. Nombre72016, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 004, por medio del cual se traslada el anteproyecto (entregable 2). 2.6. El 12 de enero de 2024, se realiza una reunión con el consultor adjudicado, con el objetivo de llevar a cabo la presentación de los entregables 1 y 2 (resultados obtenidos en los estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) a los profesionales del Departamento de Mantenimiento de la DIE a cargo del proyecto. 2.7. Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2024, enviado por el Ing. Nombre72016, se reciben las dos propuestas preliminares de intervención de la canalización pluvial para este proyecto, debido a que el edificio de dos niveles ya se encuentra construido y prácticamente es adyacente con la propiedad vecina en el sector sur y no cuenta con espacio para sacar las aguas pluviales por ese sector, para ser estudiadas por esta administración. • Opción 1: Contempla la salida de las aguas pluviales del sector sur del edificio, canalizándolas por medio de tuberías que pasarían por la parte interna del edificio y después se conectarían los desfogues externos de las aguas pluviales que provienen de los demás sectores del edificio. • Opción 2: Contempla la salida de las aguas pluviales del sector sur del edificio, canalizándolas por medio de cunetas, tuberías, cajas y pozos exteriores al edificio que recolectarían todas las aguas pluviales y que saldrían por la misma dirección. 2.8. Mediante correo electrónico del 08 de marzo de 2024, enviado por parte del Ing. Nombre72017 funcionario del Departamento de Mantenimiento de la DIE al consultor, se notifica el aval preliminar de la propuesta 2, para que este proceda con la actualización del anteproyecto. 2.9. Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2024, enviado por el Ing. Nombre72016, se recibe anteproyecto actualizado para su revisión técnica. 2.10. Mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2024, se envía al consultor las boletas de revisión 1 de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto). 2.11. Mediante correo electrónico del 01 de abril de 2024, enviado por el Ing. Nombre72016, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 006, mediante el cual se hace entrega de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) actualizados. 3. Acciones por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 3.1. Actualmente se está coordinado la revisión final de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) por parte del equipo de profesionales a cargo del proyecto del Departamento de Mantenimiento de la DIE. 3.2. Una vez que se cuente con la revisión y aprobación técnica de la Etapa 1 y 2 de la consultoría, se podrán iniciar las etapas subsiguientes (Planos arquitectónicos; planos constructivos completos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y planos constructivos aprobados en APC, viabilidad ambiental, presupuesto detallado de obra y cronograma de flujo de desembolsos). 3.3. Finalizada la etapa de diseño, se procederá con las siguientes fases: a. Solicitud y depósito de recursos requeridos con base al (sic) presupuesto detallado elaborado por el consultor. b. Contratación de obra. c. Ejecución de la obra. para el desarrollo de la consultoría y ejecución de las obras establecidas para este caso en específico: (…) Es importante aclarar que las gestiones administrativas, legales y presupuestarias, quedan supeditadas a la transferencia presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación Pública, las cuales se han visto afectadas por la aplicación de la regla fiscal de gasto que cubre al sector público no financiero incluida en el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No.9635)”. Ahora bien, resulta menester recordar que en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021 se ordenó que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Al respecto, nótese que ese plazo de 18 meses feneció desde diciembre de 2022 y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2023 - sea, 11 meses después de vencido el plazo otorgado inicialmente-, que se adjudicó la contratación directa para solventar el problema objeto de este recurso. De igual forma, del contenido del memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 del 21 de mayo de 2024 se extrae que, si bien el MEP ha efectuado diversas acciones tendentes a atender lo ordenado por este Tribunal, lo cierto es que sigue sin haberse dado una solución definitiva al problema de infraestructura del centro educativo supramencionado, ello pese a que la problemática era de conocimiento del MEP desde el 2016 y a que el plazo para cumplir tal orden venció desde hace más de dos años. En consecuencia, se acoge la gestión de desobediencia en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento (…)

Por tanto: Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se le reitera a Nombre35208, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Lo anterior se dicta bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese esta sentencia a Nombre35208, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal”.

VI.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub examine, por escrito incorporado al expediente digital el 8 de setiembre de 2025, el recurrente formula una gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021.

Sobre el particular, recuérdese que en la sentencia principal de este proceso se constriñó a la autoridad recurrida a “que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”.

Al respecto, en el memorial nro. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 del 23 de setiembre de 2025, el Departamento de Mantenimiento de la DIE del MEP explicó: “(…) 1.2. La propuesta presentada por el consultor para su revisión abarca tres componentes esenciales del proyecto: el cerramiento perimetral en tres sectores de la propiedad, la construcción de un muro de contención en el área colindante que se encuentra a mayor altura, y la canalización de las aguas pluviales provenientes tanto del muro de contención como del terreno y las edificaciones existentes, las cuales se ubican sobre una forma del terreno y topografía irregular. No obstante, durante la revisión preliminar de la propuesta iniciada en marzo del presente año, realizada por el equipo revisor conformado por un arquitecto, un ingeniero civil y un ingeniero electromecánico, se identificó que la configuración del terreno es altamente irregular, lo que dificulta el desfogue natural de las aguas pluviales. En particular, el sector sur presenta un nivel topográfico muy bajo, lo cual impide la evacuación por gravedad hacia el alcantarillado público ubicado al frente de la propiedad. Ante esta condición, se propone la implementación de un pozo de recolección en dicho sector, así como la instalación de una bomba eléctrica que permita trasladar las aguas hacia un punto más alto, desde donde puedan canalizar por gravedad hacia el sistema de alcantarillado público. Bajo este panorama, se analizó la factibilidad de instalar dicha bomba, considerando el estado defectuoso del sistema eléctrico del centro educativo. En base a (sic) este análisis, se determinó que la mejor opción es colocar pozos de absorción con drenajes en la zona más baja del terreno, con el objetivo de evitar una sobrecarga al sistema eléctrico existente. Este análisis técnico motivó la realización de una serie de reuniones con el consultor y su equipo profesional entre los meses de marzo y mayo del presente año, con el fin de evaluar la viabilidad de la propuesta. 1.3. Adicionalmente, los días 9 y 12 de junio del presente año se llevaron a cabo reuniones con personeros del Departamento de Gestión de Servicios de Ingeniería de la Dirección de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el objetivo de exponer y aclarar dudas respecto al alcance de las obras contempladas en este proyecto. Se reiteró que dichas obras se limitan exclusivamente a intervenciones exteriores, sin afectar el interior de los edificios existentes. Por esta razón, no aplican los requerimientos de seguridad humana relacionados con espacios interiores. El Departamento de Bomberos indicó que el proyecto puede ser tramitado incluyendo la huella del edificio existente, siempre y cuando se delimite claramente el alcance específico de las obras a ejecutar. Esto es indispensable para que dicha entidad comprenda con precisión el tipo de proyecto que se desarrollará y evitar futuros imprevistos al momento de registrar y revisar los planos en la plataforma APC del CFIA, ya que esta únicamente contempla la clasificación de las obras como "obra nueva" y no cuenta con otro tipo de clasificaciones que se adapten a este. 1.4. Por otro lado, el 25 de agosto del presente año se llevó a cabo una reunión virtual con personal del Departamento de Programación y Seguimiento de esta Dirección, con el objetivo de analizar la posible intervención del sistema eléctrico del colegio en una segunda etapa a corto plazo. Como resultado de dicha reunión, se determinó la segunda intervención para este centro educativo no se encuentra dentro del banco de proyectos a intervenir a corto o mediano plazo, conforme a las nuevas disposiciones emitidas por la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) en relación con la atención de los centros educativos. Estas intervenciones deben ser gestionadas exclusivamente a través del Macroproceso1 de Solicitudes de Infraestructura, el cual constituye un procedimiento de acatamiento obligatorio para las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Razón por la cual, se deberá informa a la coordinación de colegios técnicos sobre dichas necesidades, para su bebido análisis y posible intervención. 1.5. Por otro lado, tomando en cuenta las nuevas disposiciones en el marco de la inversión pública, de forma paralela a esta consultoría de diseño se está gestionando la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) ante MIDEPLAN. Este requisito es indispensable para poder transferir los recursos faltantes a la Junta, con el fin de ejecutar la etapa de construcción de la obra. 2. Acciones por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 2.1. Actualmente se está coordinado la segunda entrega para revisión de subsanes de los planos, especificaciones técnicas y memorias de cálculo, por parte del consultor. 2.2. Una vez que se cuente con la revisión y aprobación técnica de los insumos técnicos antes mencionados, se podrán iniciar las etapas subsiguientes. 2.3. Finalizada la etapa de diseño, se procederá con las siguientes fases: a. Solicitud y depósito de recursos requeridos con base al (sic) presupuesto detallado elaborado por el consultor. b. Contratación de obra. c. Ejecución de la obra. En el cronograma que se muestra a continuación se detallan las actividades para el desarrollo de la consultoría y ejecución de las obras establecidas para este caso en específico: (…) Es importante aclarar que las gestiones administrativas, legales y presupuestarias, están supeditadas al presupuesto disponible de esta Dirección de Infraestructura Educativa para la atención de la infraestructura educativa en todos los centros educativos a nivel de país. Sobre la base técnica anterior, de la forma más atenta posible, se solicita a su autoridad una prórroga de quince meses (31 de noviembre de 2026) para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, resolución 2021013195, de las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, plazo para la finalización y la entrega de las obras nuevas del CTP Vázquez de Coronado. Cabe mencionar, que los procesos deseño y ejecución de obra pueden verse afectados por diversos factores externos, imprevistos y otros, que conllevan una serie de gestiones adicionales no contempladas, pero son necesarias para la atención integral de los proyectos en cada una de sus etapas. Para finalizar, es importante mencionar que la prestación del servicio educativo no se ha interrumpido y que en la comunidad educativa se continúa impartiendo clases en las instalaciones”.

Así las cosas, la Sala verifica el incumplimiento del MEP a lo ordenado en la sentencia principal de este asunto, en cuanto a “que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Acerca de esto, aun cuando se han llevado actuaciones para atender la problemática en cuestión, no menos cierto es que han transcurrido aproximadamente nueve años desde que el MEP tiene conocimiento de su existencia y más de cuatro años desde que este Tribunal dictó el pronunciamiento nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, por medio del cual emitió la orden en cuestión, sin que se evidencie su cumplimiento. Por el contrario, en el memorial nro. DVM-A-DIE-DM-0667-2025 del 23 de setiembre de 2025, el Departamento de Mantenimiento de la DIE del MEP pretende una ampliación del plazo otorgado por 15 meses más a fin de concluir las obras necesarias, lo que resulta improcedente, tal como se ha explicado en sentencias interlocutorias emitidas previamente.

En consecuencia, se rechaza la solicitud de ampliación de plazo mencionada y se acoge la gestión de inejecución respecto a la orden citada. Ahora bien, dado que la persona que ejerce actualmente el cargo de director de la DIE difiere de a quien se le ha girado la orden en cuestión en otras ocasiones, lo procedente es ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 a quien en la actualidad desempeñe el cargo.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se le ordena a Nombre41952, en su condición de director de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo, se declara no ha lugar. Notifíquese esta sentencia a Nombre41952, en su condición de director de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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