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Res. 31023-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/09/2025

Overcrowding at CAI Terrazas violates fundamental rightsHacinamiento en CAI Terrazas vulnera derechos fundamentales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The appeal is granted due to the sanitary conditions caused by overcrowding at CAI Terrazas, ordering compliance with the sanitary order within 15 business days and ordering the State to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el recurso por las condiciones sanitarias generadas por la sobrepoblación y el hacinamiento en el CAI Terrazas, ordenando cumplir la orden sanitaria en 15 días hábiles y condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a person deprived of liberty at the CAI Terrazas prison, alleging extreme overcrowding. An inspection by the Ministry of Health confirmed that Pavilion B2, designed for 52 inmates, held 91, with mattresses on the floor and insufficient bunks and lockers. The Court held that prison overcrowding violated the petitioner's fundamental rights, particularly the right to health and dignified detention conditions. It granted the amparo and ordered the prison director to comply with the sanitary order issued by the Alajuela 2 Health Area, which required submission of a contingency plan to reduce overcrowding within 15 business days. The State was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una persona privada de libertad en el Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas, quien denunció condiciones de hacinamiento extremo. La inspección del Ministerio de Salud constató que en el Pabellón B2, diseñado para 52 personas, se albergaba a 91, con presencia de colchonetas en el suelo e insuficiencia de camarotes y cajones. La Sala determinó que la sobrepoblación carcelaria generaba una violación de los derechos fundamentales del recurrente, en particular su derecho a la salud y a condiciones de reclusión dignas. Declaró con lugar el recurso y ordenó a la directora del centro penitenciario cumplir la orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, la cual exige la presentación de un plan de contingencia para reducir el hacinamiento en un plazo de 15 días hábiles. Se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. In the case at hand, the list of proven facts confirms that there is indeed a problem of overcrowding of persons deprived of liberty at CAI Terrazas, as verified by the Alajuela 2 Health Area, to the point that, to address the problem found, sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 of September 12, 2025 was issued... Consequently, once the violation of the petitioner's fundamental rights has been established, the appeal must be granted, in the terms set forth below. Therefore: The appeal is GRANTED due to the sanitary conditions generated by the overcrowding at the CAI Terrazas. The director of the prison, or whoever holds that position, is ordered to issue the orders within her competence to ensure that sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025, issued by the Alajuela 2 Health Area, is complied with within the time limit set in that document (15 business days)...V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, del elenco de hechos probados se constata que sí existe un problema de sobrepoblación de privados de libertad que genera hacinamiento en el CAI Terrazas, lo cual fue constatado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, al punto de que, para solucionar la problemática encontrada, se dictó la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 del 12 de septiembre de 2025... En consecuencia, constatada la violación del los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado con lugar, en los términos que se dirá. Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso por las condiciones sanitarias generadas por la sobrepoblación y el hacinamiento del Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. Se ordena a la Licda. Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora del citado centro penitenciario, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025, emitida por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, sea cumplida en el plazo otorgado en ese mismo documento (15 días hábiles)...

Pull quotesCitas destacadas

  • "la existencia de una sobrepoblación de privados de libertad en el Pabellón B2, toda vez que, el día de la visita, encontró un total de 91 personas recluidas, lo que sobrepasaba su capacidad 52 personas"

    "the existence of an overpopulation of inmates in Pavilion B2, since on the day of the visit, a total of 91 individuals were found housed there, exceeding its capacity of 52 persons"

    Hecho probado c)

  • "la existencia de una sobrepoblación de privados de libertad en el Pabellón B2, toda vez que, el día de la visita, encontró un total de 91 personas recluidas, lo que sobrepasaba su capacidad 52 personas"

    Hecho probado c)

  • "constatada la violación del los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado con lugar"

    "once the violation of the petitioner's fundamental rights has been established, the appeal must be granted"

    Considerando V

  • "constatada la violación del los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado con lugar"

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025031023 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty-five minutes on the twenty-sixth of September, two thousand twenty-five.

Recurso de amparo processed in expediente number 25-024186-0007-CO, filed by Nombre168653 , identification card CED128960, against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ (MJP).-

Resultando:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 11:20 hours on August 13, 2025, the petitioner files a recurso de hábeas corpus against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, and states the following, in summary: that he is currently deprived of liberty in the Dirección2008 , , of the Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas, which has a capacity for 52 people. However, by decision of the director and the superintendent Jonathan Aguilar Badilla, it faces overcrowding, due to the presence of more than 40 additional people. This situation has forced many inmates to need to sleep on the floor and in the bathrooms —where the sleeping mats get wet—; and, as the cells are small in size, it is almost impossible to walk. He states that each cell has 13 bunk beds for 26 people, 13 drawers, and 26 lockers, which is insufficient for the current number of people. Consequently, the majority keep their belongings and food on the floor, which generates unsanitary conditions that affect health due to the proliferation of bacteria, microbes, cockroaches, and scorpions. He reiterates that the overpopulation in each pavilion of area B exceeds 40 people, along with their respective belongings, bags, food, and personal objects, since they lack access to drawers and decent beds. The sleeping mats, placed on the ground, become damp from the cold, which has caused hypothermia and pneumonia for their users, in addition to generating conflicts among the population, since, given the lack of space, they must walk on the mats and, even, over fellow cellmates, generating stress, depression, and anxiety. Hence, this situation has caused some people to self-harm. He denounces that, during police searches, personal objects are thrown to the floor and many disappear, which he attributes to the malice of the police. He notes that communication with family members is limited by the insufficiency of available calls, and that the drying racks are not sufficient to dry clothes. All these negative and oppressive aspects affect coexistence, with overpopulation —which exceeds the indicated capacity per pavilion by more than 80%— being the main problem, evident in the pavilions of terrace B, specifically in pavilions 1, 2, 3, 4, 5, and 6. Furthermore, there are no tables or chairs to eat, nor a place to sit and rest, since no bed is available. There is also no access to television. He points out that those who do have a bed do not allow others to sit on them, claiming that those who sleep on the floor are dirty, which has led to acts of bullying and contempt. He adds that there is no adequate medical care, which he considers degrading and discriminatory, violating the fundamental right to health. Under these conditions, the plaintiff states he feels vulnerable given the conditions in which he finds himself, which he considers to be degrading, cruel, torturous, and inhumane treatment, in violation of article 16 of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. He considers that the stated facts violate his fundamental rights, especially given his condition of vulnerability as a person deprived of liberty. He requests that the appeal be declared with merit, with the legal consequences.

2.- By resolution at 21:42 hours on August 14, 2015, this process was granted leave to proceed under the amparo procedure.

3.- By certification dated September 4, 2025, Mariane Castro Villalobos, secretary of this Chamber, and Wilberth Venegas Martínez, Judicial Technician, certify the following: “…reviewed, at nine hours and fifty-eight minutes on September fourth, two thousand twenty-five, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS AND THIS EXPEDIENTE, it did not appear that from AUGUST TWENTY-FIRST TO SEPTEMBER THIRD, 2025, THE DIRECTORA GENERAL, THE DIRECTOR MÉDICO OF THE CLÍNICA AND THE JEFE DE SEGURIDAD, ALL OF THE CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) TERRAZAS, had submitted any brief or document, in order to render the report requested from them in the resolution issued at twenty-one hours and forty-two minutes on August fourteenth, two thousand twenty-five, in expediente number 25-024186-0007-CO which is RECURSO DE AMPARO filed by Nombre168653 ”.

4.- Licda. Yamileth Valverde Granados, in her capacity as director of the CAI Terrazas, reports under oath the following, in summary: that, indeed, the petitioner is held in the Dirección2008 , , of that penitentiary center, in the capacity of a sentenced person. According to the daily movement report oficio N° SUP-TR-05492-2025 dated September 4, 2025, signed by the Policía Penitenciaria, Module B-2 currently has overpopulation. Regarding the allegations that he and other persons deprived of liberty sleep on the floor and in the bathrooms, where the sleeping mats get wet; that the cells are very small and prevent them from walking; and that each cell has 13 bunk beds (for 26 people) with 13 drawers for their belongings (26 lockers), in accordance with oficio N° CAI-TZ-ADM-303-2025 dated September 5, 2025, signed by the Administration of that center, it is not possible to assign more bunk beds, nor drawers, because the space is suitable only for 13 of each, for a total of 26 persons deprived of liberty per dormitory and 52 persons deprived of liberty per module, so when there is a shortage of beds, inmates are provided with a foam mat, without any inmate having to sleep on the ground per se, so the petitioner is incorrect in stating that the cold floor generates health problems for the inmates. Regarding the claim that they have no space to place their food, the Center's Administration delivers their food on individual trays at established times, which are returned to the kitchen for their respective washing, so the inmates should not have food in their dormitory, nor accumulations of it, in order to avoid insect or rodent plagues. In any case, since persons deprived of liberty receive packages with food that they sometimes take to the dormitories, the penal center periodically performs fumigations. Thus, at the time of rendering the report, so far this year, four had been carried out in February, March, June, on July 31, and on August 6 and 11, so it is not true that cockroaches and scorpions exist. Regarding the claim that persons deprived of liberty have problems communicating with their family and close ones, Module B-2, like all others, has four telephone lines, which are working correctly. On the other hand, regarding the claim that the drying racks are insufficient, since not all persons deprived of liberty in a dormitory wash their clothes at the same time, there should be space for hanging clothes. Likewise, in the patios of each module, there are benches for sitting and resting, on which food can be consumed, so the allegation about the lack of chairs and tables for eating is not true. Furthermore, regarding the claim that there is no adequate medical care, according to oficio N° SALUD-CAITERRAZAS-2025-193 of August 26, 2025, signed by the Center's Clínica, care has been provided to the population of Terraza B continuously, in the modalities of emergencies, urgent care, chronic patient care, outpatient consultation (consulta externa), dental consultation (consutla odontológica), and telemedicine. No outbreaks of infectious-contagious diseases from food, pneumonia, or hypothermia have been reported in Terraza B in the last three months. Added to this, the treated instances of self-harm occurred in people whose behavior has been recurrent for years in the penitentiary system, "seeking secondary gain." Regarding the allegation that, during police searches, personal objects are thrown to the ground and many disappear, the petitioner is incorrect, given that the searches carried out in the center are based on current penitentiary regulations. Likewise, it is reported that Terrazas A and B have television in each module as they are the ones with the least restraint. The reporting Authority states that the problem of overcrowding is a matter for the State and not necessarily for the penitentiary Administration, attached to the Poder Ejecutivo, which in any case, has been trying to invest in infrastructure construction. In this sense, the works undertaken by the MJP to build new modules and increase spaces in penitentiary centers had a direct impact on overcrowding. She requests that the filed appeal be dismissed.

5.- Dra. Natalia Azofeifa Herrera, in her capacity as assistant physician, Clínica CAI Terrazas, reports under the gravity of oath the following: “… Taking into account that the facts reported by the person deprived of liberty have a direct relationship with health aspects and actions carried out by members of the Policía Penitenciaria, a report was requested from Physician Michell Espinosa Lozano and the Jefatura de Seguridad, with Dr. Espinosa Lozano, in his condition as institutional Physician, reporting: '…In accordance with the consultation made to the institutional medical expediente and the records of the Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, it is certified that the corresponding appointment has been rescheduled for November 17, 2025, according to availability granted by the hospital center…'. Likewise, you may see attached, the report rendered by the representatives of the Policía Penitenciaria…”. She requests that the filed appeal be dismissed.

6.- By resolution at 15:13 hours on September 4, 2025, as a better-providing measure of proof, a report was requested from the director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud, in order to carry out a physical sanitary inspection of the Dirección2008 , , of the CAI Terrazas and determine whether what the petitioner states is true.

7.- Dra. Karina Garita Montoya, in her capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, and MSc. Yamileth Vindas Villalobos, in her capacity as lawyer of the DRRS-Central Norte, report under the gravity of oath the following: “… • The Dirección19928 , as stated in the ocular inspection acta N° MS-DRRSCN-DARSA2-2760-2025, Ing. Iván Arias Chavarría and Licda. Jeannette Sancho Sancho appeared at the facilities of the Centro de Atención Institucional Terrazas. On site, they were received by Licda. Yamileth Valverde Granados, director, and Licda. Verónica Umaña Castillo, administrator, the reason for the visit was explained, and they proceeded with the inspection. • Regarding the condition of Mr. Nombre168653 , he is currently in pavilion B2, of the aforementioned penitentiary center. It is worth mentioning that there is no prior complaint before this Área Rectora de Salud by the petitioner. • From this Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 2, prior to the filing of this recurso de amparo, several verification visits of physical-sanitary conditions have been carried out in the penitentiary center. • Regarding the physical-sanitary conditions denounced by the petitioner, the following table is presented, which will be addressed as follows: (…) In the visit to the cell, overpopulation of persons deprived of liberty is observed, with a total of 91 people on the day of the visit, exceeding the capacity of 52 people. (…) In the visit to the cell, the presence of sleeping mats on the floor of the cell is observed; they were not evident in the bathrooms during the visit. (…) In the visit to the cell, it is evident that the capacity for which it was designed is overpopulated, which causes a reduction in the physical space of the infrastructure. The sleeping mats are rolled up and stored under the bunk beds or in disused areas (…) In the visit to the cell, it is evident that the capacity of bunk beds and drawers is not sufficient to cover the totality of persons deprived of liberty who are on site. (…) In the visit to the cell, it is evident that the drawer capacity is not sufficient to cover the totality of persons deprived of liberty who are on site. Regarding food, its storage was not evidenced during the visit. Nor was the presence of plagues or food on the floor observed. The penitentiary center conducts fumigations through a company, which were carried out in the months of July and August of the current year. (See evidence) (…) In the visit to the cell, the presence of sleeping mats on the floor of the cell is observed. (…) In the visit to the cell, the presence of overcrowding due to the overpopulation in which they find themselves is evident. (…) During the visit, the center's director, Licda. Yamileth Valverde Granados, indicates that the CAI Terrazas penitentiary center was designed without dining rooms, due to a matter of penitentiary security. (…) The center's clinic indicates that the petitioner received medical care on August 27 and was attended by Dra. Arias; he consulted for a blow to the throat and was sent for an ultrasound (appointment September 26, 2025). Likewise, it was evidenced in the expediente that he received medical care on July 31 and May 7 of this year. Medication was delivered to him and a prescription was left for 3 more months. (…) IV. GENERAL OBSERVATIONS: According to what was indicated by the penitentiary center's management, it faces a problem of overpopulation of persons deprived of liberty; this phenomenon of overcrowding is only in Terraza B. They also indicate that efforts have been made to carry out transfers to other penitentiary centers, but they have not been sufficient. V. CONCLUSIONS: Once the inspection visit to the site in question was completed, the existence of overcrowding due to the overpopulation of persons deprived of liberty was evident, which represents a health problem…”.

8.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Lara Gamboa; and,

Considerando:

I.- PRELIMINARY MATTER. In accordance with article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if the respondent authority does not render its report on time, the facts alleged by the petitioner shall be taken as true and the amparo or hábeas corpus shall be resolved without further procedure, unless this Tribunal deems it necessary to carry out some prior inquiry. However, the foregoing does not mean that the Chamber must automatically grant the appeal. In the case at hand, the director general, the director médico of the Clínica, and the jefe de Seguridad, of the CAI Terrazas, did not present any brief or document in time to render the reports requested from them in the resolution granting leave for this amparo. Thus, the merits of the claim are addressed, based on the allegations of the petitioner and the reports rendered, under the gravity of oath, by the Authorities of the Ministerio de Salud.

II.- OBJECT OF THE APPEAL. The protected party says he is deprived of liberty in the Dirección2008 , , of the CAI Terrazas, which has a capacity for 52 people. However, by decision of the director and the superintendent Jonathan Aguilar Badilla, it faces overcrowding, due to the presence of more than 40 additional people. This situation has forced many inmates to sleep on the floor and in the bathrooms —where the sleeping mats get wet—; and, as the cells are small in size, it is almost impossible to walk. He states that each cell has 13 bunk beds for 26 people, 13 drawers, and 26 lockers, which is insufficient for the current number of people. Consequently, the majority keep their belongings and food on the floor, which generates unsanitary conditions that affect health due to the proliferation of bacteria, microbes, cockroaches, and scorpions. He reiterates that the overpopulation in each pavilion of area B exceeds 40 people, along with their respective belongings, bags, food, and personal objects, since they lack access to drawers and decent beds. The sleeping mats, placed on the ground, become damp from the cold, which has caused hypothermia and pneumonia for their users, in addition to generating conflicts among the population, since, given the lack of space, they must walk on the mats and, even, over fellow cellmates, generating stress, depression, and anxiety. Hence, this situation has caused some people to self-harm. He denounces that, during police searches, personal objects are thrown to the floor and many disappear, which he attributes to the malice of the police. He notes that communication with family members is limited by the insufficiency of available calls, and that the drying racks are not sufficient to dry clothes. All these negative and oppressive aspects affect coexistence, with overpopulation —which exceeds the indicated capacity per pavilion by more than 80%— being the main problem, evident in the pavilions of terrace B, specifically in pavilions 1, 2, 3, 4, 5, and 6. Furthermore, there are no tables or chairs to eat, nor a place to sit and rest, since no bed is available. There is also no access to television. He points out that those who do have a bed do not allow others to sit on them, claiming that those who sleep on the floor are dirty, which has led to acts of bullying and contempt. He adds that there is no adequate medical care, which he considers degrading and discriminatory, violating the fundamental right to health. Under these conditions, the plaintiff states he feels vulnerable given the conditions in which he finds himself, which he considers to be degrading, cruel, torturous, and inhumane treatment, in violation of article 16 of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. He considers that the stated facts violate his fundamental rights, especially given his condition of vulnerability as a person deprived of liberty.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been proven or because the respondent has omitted to refer to them according to the provisions in the initial order:

  • a)The petitioner is held in Area B, Dirección1649 , of that penitentiary center, in the capacity of a sentenced person (uncontroverted fact).
  • b)There is a problem of overpopulation of persons deprived of liberty that generates overcrowding in Terraza B of the CAI Terrazas (reports).
  • c)The Ministerio de Salud, upon carrying out the inspection required by the resolution at 15:13 hours on September 4, 2025, verified the existence of an overpopulation of persons deprived of liberty in Pavilion B2, given that, on the day of the visit, it found a total of 91 people incarcerated, which exceeded its capacity of 52 people (reports).
  • d)Likewise, the Ministerio de Salud verified the presence of sleeping mats on the floor of the pavilion's cells (reports).
  • e)In the visit to the protected party's cell, it was evidenced that the capacity for which it was designed is exceeded, which causes reduction in the physical space of the infrastructure. The sleeping mats are rolled up and stored under the bunk beds or in disused areas (reports).
  • e)Likewise, it was verified that the capacity of bunk beds and drawers is not sufficient to cover the totality of persons deprived of liberty who are on site (reports).
  • f)The penitentiary center conducts fumigations through a company (reports).
  • g)The petitioner received medical care on August 27 and was attended by Dra. Arias, as he consulted for a blow to the throat and was sent for an ultrasound (appointment September 26, 2025). Likewise, it was evidenced in the expediente that he received medical care on July 31 and May 7 of this year. Medication was delivered to him and a prescription was left for 3 more months (reports).
  • h)The population of Terraza B has received continuous medical care, in the modalities of emergencies, urgent care, chronic patient care, outpatient consultation (consulta externa), dental consultation (consutla odontológica), and telemedicine (reports).
  • i)As a result of the inspection carried out, sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 of September 12, 2025, was issued, in which the following was ordered: “Name of establishment: Centro de Atención Institucional Terrazas Full name of the person to be notified: Licda. Yamileth Valverde Granados Position: Director Date of issue: 12/09/2025 Compliance deadline: 15 business days (effective from notification) In adherence to current legislation, the Ministerio de Salud has the technical, political, and legal competence to dictate and order actions in matters of Public and Environmental Health protection. By virtue of the foregoing, and in follow-up to the Recurso de Amparo Expediente N° 25-024186-0007-CO filed by Mr. Nombre168653 , regarding overcrowding conditions in pavilion B at the Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas; an inspection was carried out on September 11, 2025, and it was determined: 1. Overpopulation exists in all pavilions (from B1 to B6) of the CAI Centro de Atención Institucional Terrazas, including B2 where the petitioner Nombre168653 is located. Based on the foregoing, you are ordered that within the above-indicated period you must proceed to: a) Present a contingency plan with a timeline, indicating the activities to be carried out, those responsible, and the deadline for implementing corrective actions, including at minimum the following actions: 1. Reduction of overcrowding of persons deprived of liberty in the CAI Terrazas…” (see proof).

IV.- UNPROVEN FACTS. The following facts of relevance for this resolution are not deemed proven:

  • a)That sleeping mats are used in the bathrooms of Area B, Pavilion B-2.
  • b)That food accumulates in that pavilion.
  • c)That there are insufficient drying racks for the population of persons deprived of liberty.
  • d)That there is a proliferation of bacteria, microbes, cockroaches, and scorpions in Area B, Pavilion B-2.
  • e)That they do not have telephones and televisions.

V.- ON THE MERITS. In the case at hand, from the list of proven facts, it is verified that there is indeed a problem of overpopulation of persons deprived of liberty that generates overcrowding in the CAI Terrazas, which was verified by the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, to the point that, to solve the problem found, sanitary order N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 of September 12, 2025, was issued, in which the following was ordered: “...1. Overpopulation exists in all pavilions (from B1 to B6) of the CAI Centro de Atención Institucional Terrazas, including B2 where the petitioner Nombre168653 is located. Based on the foregoing, you are ordered that within the above-indicated period you must proceed to: a) Present a contingency plan with a timeline, indicating the activities to be carried out, those responsible, and the deadline for implementing corrective actions, including at minimum the following actions: 1. Reduction of overcrowding of persons deprived of liberty in the CAI Terrazas...”. Consequently, having verified the violation of the petitioner's fundamental rights, the appeal must be declared with merit, in the terms to be stated.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, has been provided, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is DECLARED WITH MERIT due to the sanitary conditions generated by overpopulation and overcrowding at the Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. Licda. Yamileth Valverde Granados, in her capacity as director of said penitentiary center, or whoever holds that position in her place, is ordered to issue the orders within the scope of her competencies so that sanitary order N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025, issued by the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, is complied with within the period granted in that same document (15 business days). She is warned that, in accordance with article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of from twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as a basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Nombre29922 G.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 11:26:24.

SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025031023 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiseis de setiembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-024186-0007-CO, interpuesto por Nombre168653 , cédula de identidad CED128960, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ (MJP).-

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 13 de agosto de 2025, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que actualmente se encuentra privado de libertad en el Dirección2008 , , del Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas, el cual tiene una capacidad para 52 personas. No obstante, por decisión de la directora y del intendente Jonathan Aguilar Badilla, éste enfrenta hacinamiento, por la presencia de más de 40 personas adicionales. Semejante situación ha obligado a que muchos reclusos se hayan visto en la necesidad de dormir en el piso y en los baños —donde las colchonetas se mojan—; y, al ser celdas de reducido tamaño, es casi imposible caminar. Afirma que cada celda cuenta con 13 camarotes para 26 personas, 13 cajones y 26 lockers, lo cual resulta insuficiente para la cantidad actual de personas. En consecuencia, la mayoría mantiene sus pertenencias y alimentos en el piso, lo que genera condiciones insalubres que afectan la salud por la proliferación de bacterias, microbios, cucarachas y alacranes. Reitera que la sobrepoblación en cada pabellón del ámbito B supera las 40 personas, así como sus respectivas pertenencias, bolsas, alimentos y objetos personales, ya que carecen de acceso a cajones y a camas dignas. Las colchonetas, colocadas en el suelo, se humedecen por el frío, lo que les ha causado hipotermia y neumonía a sus usuarios, además de que ha generado conflictos entre la población, ya que, ante la falta de espacio, deben caminar sobre las colchonetas e, incluso, sobre mismos compañeros de celda, lo que les genera estrés, depresión y ansiedad. De allí que esta situación haya provocado que algunas personas se autolesionen. Denuncia que, durante las requisas policiales, los objetos personales son arrojados al suelo y muchos desaparecen, lo que atribuye a la maldad de la policía. Refiere que la comunicación con familiares es limitada por la insuficiencia de llamadas disponibles, y que los tendederos no son suficientes para secar la ropa. Todos estos aspectos negativos y de opresión afectan la convivencia, siendo la sobrepoblación —que supera en más del 80% la capacidad indicada por pabellón— el principal problema, evidenciado en los pabellones de la terraza B, específicamente en los pabellones 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Asimismo, no se cuenta con mesas ni sillas para comer, ni con un lugar para sentarse a descansar, ya que no se dispone de cama. Tampoco se tiene acceso a televisión. Señala que quienes sí tienen cama no permiten que otros se sienten en ellas, alegando que quienes duermen en el suelo están sucios, lo que ha derivado en actos de bullying y menosprecio. Agrega que no se cuenta con atención médica adecuada, lo cual considera degradante y discriminatorio, vulnerando el derecho fundamental a la salud. En estas condiciones, afirma el accionante sentirse vulnerable ante las condiciones en las que se encuentra, las cuales considera como un trato denigrante, cruel, de tortura e inhumano, en contravención del artículo 16 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Estima que los hechos expuestos violan sus derechos fundamentales, en especial, dada su condición de vulnerabilidad como persona privada de libertad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las 21:42 horas del 14 de agosto de 20215, se le dio curso a este proceso bajo la modalidad del amparo.

3.- Por constancia del 04 de setiembre de 2025, Mariane Castro Villalobos, secretaria de esta Sala, y Wilberth Venegas Martínez, Técnico Judicial, hacen constar lo siguiente: “...revisado, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del VEINTIUNO DE AGOSTO AL TRES DE SEPTIEMBRE DE 2025, LA DIRECTORA GENERAL, EL DIRECTOR MÉDICO DE LA CLÍNICA Y EL JEFE DE SEGURIDAD, TODOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) TERRAZAS haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las veintiuno horas cuarenta y dos minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco, en el expediente número 25-024186-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre168653 ”.

4.- Informa bajo juramento la Licda. Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora del CAI Terrazas, lo siguiente, en resumen: que, efectivamente, el recurrente se encuentra recluido en el Dirección2008 , , de ese centro penitenciario, en calidad de sentenciado. Según el movimiento diario Oficio N° SUP-TR-05492-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, suscrito por la Policía Penitenciaria, el Módulo B-2 actualmente cuenta con sobrepoblación. En cuanto a los alegatos referidos a que él y otros privados de libertad duermen en el piso y en los baños, donde las colchonetas se mojan; que las celdas son muy pequeñas y les impiden caminar y que cada celda cuenta con 13 camarotes (para 26 personas) con 13 cajones para sus pertenencias (26 lockers), de conformidad con el oficio N° CAI-TZ-ADM-303-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, suscrito por la Administración de ese centro, no es posible asignar mkás camarotes, ni cajones, porque el espacio es apto únicamente para 13 de cada uno, para un total de 26 privados de libertad por dormitorio y 52 privados de libertad por módulo, así que cuando hay un faltante de camas, a los reclusos se les proporciona una espuma, sin que ningún interno tenga que dormir en el suelo propiamente, así que el recurrente no lleva razón al afirmar que el frio del piso les genere problemas de salud a los internos. En cuanto a que éstos no tienen espacio para colocar sus alimentos, la Administración del centro les entrega su alimentación en bandejas individuales en los tiempos establecidos, las cuales son devueltas a la cocina para su respectivo lavado, por lo que los reclusos no deben tener comida en su dormitorio, ni acumulaciones de ésta, a fin de evitar plagas de insectos o roedores. En todo caso, como los privados de libertad reciben encomiendas con alimentos que a veces llevan a los dormitorios, el centro penal realiza fumigaciones periódicamente. Así, al momento de rendirse el informe, en lo que iba del año se habían realizado cuatro de ellas en febrero, marzo, junio, el 31 de julio y los días 6 y 11 de agosto, así que no es cierto que existan cucarachas y alacranes. En cuanto a que los privados de libertad tienen problemas para comunicarse con sus familiares y allegados, el Módulo B-2, al igual que todos los demás, cuenta con cuatro líneas telefónicas, que están funcionando correctamente. Por otra parte, en lo referente a que los tenderos no dan abasto, como no todos los privados de libertad de un dormitorio lavan su ropa al mismo tiempo, debería haber espacio para el tendido de la ropa. Asimismo, en los patios de cada módulo hay bancas para sentarse y descansar, en las que se pueden consumir alimentos, así que el alegato sobre la falta de sillas y mesas para comer no es cierto. Además, en cuanto a que no se cuenta con atención médica adecuada, según el oficio N° SALUD-CAITERRAZAS-2025-193 del 26 de agosto de 2025, suscrito por la Clínica del centro, se ha brindado atenciones a la población de la Terraza B, de forma continua, en las modalidades de emergencias, urgencias, atención de pacientes crónicos, consulta externa, consutla odontológica y telemedicina. No se han reportado en la Terraza B brotes de enfermedades infecto contagiosas provenientes de la alimentación, neumonías o hipotermia en los últimos tres meses. Aunado a ello, las autolesiones atendidas se produjeron en personas cuyo comportamiento ha sido recurrente por años en el sistema penitenciario, “buscando ganancia secundaria”. En cuanto a la alegación de que, durante las requisas policiales, los objetos personales son arrojados al suelo y muchos desaparecen, no lleva razón el recurrente, toda vez que las requisas realizadas en el centro se fundamentan en la normativa penitenciaria vigente. Asimismo, se informa que las Terrazas A y B cuentan con televisión en cada módulo por ser las de menor contención. Afirma la Autoridad informante que el problema de hacinamiento es un asunto del Estado y no necesariamente de la Administración penitenciaria, adscrita al Poder Ejecutivo, el cual en todo caso, ha venido tratando de invertir en la construcción de infraestructura. En este sentido, las obras emprendidas por el MJP para para construir nuevos módulos y aumentar espacios en centros penitenciarios tuvieron un impacto directo en el hacinamiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

5.- Informa bajo gravedad de juramento la Dra. Natalia Azofeifa Herrera, en su calidad de médico asistente, Clínica CAI Terrazas, lo siguiente: “... Tomando en cuenta que los hechos referidos por el privado de libertad tienen relación directa a aspectos de salud y acciones que realizan los miembros de la Policía Penitenciaria, se procedió a solicitar informe al Galeno Michell Espinosa Lozano y Jefatura de Seguridad, procediendo el Dr. Espinosa Lozano en su condición de Galeno institucional a referir: '…De conformidad con la consulta realizada al expediente médico institucional y los registros del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, se certifica que la cita correspondiente ha sido reprogramada para el día 17 de noviembre de 2025 según la disponibilidad otorgada por el centro hospitalario…'. Asimismo, podrán apreciar adjunto, el informe rendido por los representantes de la Policía Penitenciaria…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

6.- Por resolución de las 15:13 horas del 4 de setiembre de 2025, como prueba para mejor resolver, se solicitó informe al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, a fin de que se realizara una inspección física sanitaria del Dirección2008 , , del CAI Terrazas y se determinara si es cierto lo que manifiesta el recurrente.

7.- Informan bajo gravedad de juramento la Dra. Karina Garita Montoya, en su calidad de directora a. i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, y MSc. Yamileth Vindas Villalobos, en su condición de abogada DRRS-Central Norte, lo siguiente: “... • El Dirección19928 , según consta en el acta de inspección ocular N° MS-DRRSCN-DARSA2-2760-2025 el Ing. Iván Arias Chavarría y la Licda. Jeannette Sancho Sancho, se apersonaron a las instalaciones del Centro de Atención Institucional Terrazas. En el sitio atendieron Licda. Yamileth Valverde Granados, directora y Licda. Verónica Umaña Castillo, administradora, se les indicó el motivo de la visita y se procedió con la inspección. • Acerca de la condición del señor Nombre168653 , actualmente se encuentra en el pabellón B2, del centro penitenciario mencionado. Cabe mencionar que, no existe denuncia previa ante esta Área Rectora de Salud por parte del recurrente. • Por parte de esta Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 2, previo a la interposición del presente recurso de amparo, se han realizado varias visitas de verificación de condiciones físico-sanitarias en el centro penitenciario. • En cuanto a las condiciones físico-sanitarias denunciadas por el recurrente se presenta el siguiente cuadro, las cuales se abordarán de la siguiente manera: (…) En la visita a la celda se observa sobre población de privados de libertad, el cual se encuentra el día de la visita un total de 91 personas sobre pasando la capacidad 52 personas. (…) En la visita a la celda se observa la presencia de colchonetas en el piso de la celda en los baños no se evidenciaron durante la visita. (…) En la visita a la celda se evidencia que la capacidad a la que fue diseñada se encuentra con sobrepoblación el cual ocasiona reducción en el espacio físico de la infraestructura. Las colchonetas están enrolladas y se guardan debajo de los camarotes o en áreas en desuso (…) En la visita a la celda se evidencia que la capacidad de camarotes y cajones no son suficientes para cubrir a la totalidad de privados de libertad que se encuentran en el sitio. (…) En la visita a la celda se evidencia que la capacidad de cajones no es suficiente para cubrir a la totalidad de privados de libertad que se encuentran en el sitio. A lo que corresponde a los alimentos no se evidencio el resguardo de estos durante la visita. Tampoco se observó presencia de plagas ni alimentos en el piso El centro penitenciario realiza fumigaciones por medio de una empresa las cuales se realizaron en los meses de julio y agosto del año en curso. (Ver evidencias) (…) En la visita a la celda se observa la presencia de colchonetas en el piso de la celda. (…) En la visita a la celda se evidencia la presencia de Hacinamiento debido a la sobrepoblación en la que se encuentran. (…) En la visita se nos indica la dirección del centro la Licda. Yamileth Valverde Granados que el centro penitenciario CAI Terrazas fue diseñada sin comedores, por un tema de seguridad penitenciaria. (…) Indica la clínica del centro que el recurrente recibió atención medica el 27 de agosto y fue atendido por la Dra. Arias, consulto por un golpe en la garganta y se le envió un ultrasonido (cita 26/09/2025). Así mismo se evidencio en expediente que recibió atención medica el 31 de julio y el 07 de mayo de este año. Se le entregó medicamentos y se dejó receta para 3 meses más. (…) IV. OBSERVACIONES GENERALES: De acuerdo con lo indicado por la dirección del centro penitenciario, se encuentra con un problema de sobrepoblación de privados de libertad, este fenómeno de hacinamiento es únicamente en la Terraza B, además indica que han realizado los esfuerzos para realizar traslados a otros centros penitenciarios, pero que no han sido suficientes. V.CONCLUSIONES: Una vez realizada la visita de inspección al lugar en cuestión, se pudo evidenciar la existencia de hacinamiento por la sobrepoblación de privados de libertad, lo cual, representa una problemática a la salud…”.

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Lara Gamboa; y,

Considerando:

I.- DE PREVIO. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe en tiempo, se tendrán por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y se entrará a resolver el amparo o hábeas corpus sin más trámite, salvo que este Tribunal estime necesario efectuar alguna averiguación previa. Sin embargo, lo anterior no significa que la Sala deba acoger, automáticamente, el recurso. En el sub lite, la directora general, el director médico de la Clínica y el jefe de Seguridad, del CAI Terrazas no presentaron en tiempo escrito o documento alguno para rendir los informes que se les solicitaron en la resolución que le dio curso a este amparo. Así las cosas, se entra a conocer sobre el fondo del reclamo planteado, con fundamento en los alegatos de la parte recurrente y los informes rendidos, bajo gravedad de juramento, por las Autoridades del Ministerio de Salud.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El tutelado dice encontrarse privado de libertad en el Dirección2008 , , del CAI Terrazas, el cual tiene una capacidad para 52 personas. No obstante, por decisión de la directora y del intendente Jonathan Aguilar Badilla, éste enfrenta hacinamiento, por la presencia de más de 40 personas adicionales. Semejante situación ha obligado a que muchos reclusos deban dormir en el piso y en los baños —donde las colchonetas se mojan—; y, al ser celdas de reducido tamaño, es casi imposible caminar. Afirma que cada celda cuenta con 13 camarotes para 26 personas, 13 cajones y 26 lockers, lo cual resulta insuficiente para la cantidad actual de personas. En consecuencia, la mayoría mantiene sus pertenencias y alimentos en el piso, lo que genera condiciones insalubres que afectan la salud por la proliferación de bacterias, microbios, cucarachas y alacranes. Reitera que la sobrepoblación en cada pabellón del ámbito B supera las 40 personas, así como sus respectivas pertenencias, bolsas, alimentos y objetos personales, ya que carecen de acceso a cajones y a camas dignas. Las colchonetas, colocadas en el suelo, se humedecen por el frío, lo que les ha causado hipotermia y neumonía a sus usuarios, además de que ha generado conflictos entre la población, ya que, ante la falta de espacio, deben caminar sobre las colchonetas e, incluso, sobre mismos compañeros de celda, lo que les genera estrés, depresión y ansiedad. De allí que esta situación haya provocado que algunas personas se autolesionen. Denuncia que, durante las requisas policiales, los objetos personales son arrojados al suelo y muchos desaparecen, lo que atribuye a la maldad de la policía. Refiere que la comunicación con familiares es limitada por la insuficiencia de llamadas disponibles, y que los tendederos no son suficientes para secar la ropa. Todos estos aspectos negativos y de opresión afectan la convivencia, siendo la sobrepoblación —que supera en más del 80% la capacidad indicada por pabellón— el principal problema, evidenciado en los pabellones de la terraza B, específicamente en los pabellones 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Asimismo, no se cuenta con mesas ni sillas para comer, ni con un lugar para sentarse a descansar, ya que no se dispone de cama. Tampoco se tiene acceso a televisión. Señala que quienes sí tienen cama no permiten que otros se sienten en ellas, alegando que quienes duermen en el suelo están sucios, lo que ha derivado en actos de bullying y menosprecio. Agrega que no se cuenta con atención médica adecuada, lo cual considera degradante y discriminatorio, vulnerando el derecho fundamental a la salud. En estas condiciones, afirma el accionante sentirse vulnerable ante las condiciones en las que se encuentra, las cuales considera como un trato denigrante, cruel, de tortura e inhumano, en contravención del artículo 16 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Estima que los hechos expuestos violan sus derechos fundamentales, en especial dada su condición de vulnerabilidad como persona privada de libertad.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente se encuentra recluido en el Ámbito B, Dirección1649 , de ese centro penitenciario, en calidad de sentenciado (hecho no controvertido).
  • b)Existe un problema de sobrepoblación de privados de libertad que genera hacinamiento en la Terraza B del CAI Terrazas (informes).
  • c)El Ministerio de Salud, al realizar la inspección requerida por resolución de las 15:13 horas del 4 de setiembre de 2025, constató la existencia de una sobrepoblación de privados de libertad en el Pabellón B2, toda vez que, el día de la visita, encontró un total de 91 personas recluidas, lo que sobrepasaba su capacidad 52 personas (informes).
  • d)Igualmente, el Ministerio de Salud constató la presencia de colchonetas en el piso de las celdas del pabellón (informes).
  • e)En la visita a la celda del tutelado, se evidenció que la capacidad para la que fue diseñada se encuentra sobrepasada, cual ocasiona reducción en el espacio físico de la infraestructura. Las colchonetas están enrolladas y se guardan debajo de los camarotes o en áreas en desuso (informes).
  • e)Asimismo, se constató que la capacidad de camarotes y cajones no es suficiente para cubrir a la totalidad de privados de libertad que se encuentran en el sitio (informes).
  • f)El centro penitenciario realiza fumigaciones por medio de una empresa (informes).
  • g)El recurrente recibió atención medica el 27 de agosto y fue atendido por la Dra. Arias, ya que consultó por un golpe en la garganta y se le envió un ultrasonido (cita 26 de septiembre de 2025). Así mismo, se evidenció en expediente que recibió atención medica el 31 de julio y el 07 de mayo de este año. Se le entregaron medicamentos y se dejó receta para 3 meses más (informes).
  • h)La población de la Terraza B ha recibido atención médica de forma continua, en las modalidades de emergencias, urgencias, atención de pacientes crónicos, consulta externa, consutla odontológica y telemedicina (informes).
  • i)A raíz de la inspección realizada, se dictó la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 del 12 de septiembre de 2025, en la que se dispuso lo siguiente: “Nombre del establecimiento: Centro de Atención Institucional Terrazas Nombre completo de la persona a notifica: Licda. Yamileth Valverde Granados Cargo: Directora Fecha de emisión: 12/09/2025 Plazo de cumplimiento: 15 dias hábiles (rige a partir de la notificación) En apego a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección de la Salud Pública y Ambiental. En virtud de lo anterior, y en seguimiento al Recurso de Amparo Expediente N° 25-024186-0007-CO recurrido por el señor Nombre168653 , sobre condiciones de hacinamiento en el pabellón B en el Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas; se procedió a realizar una inspección el 11 de setiembre de 2025 y se determinó: 1. Existe sobrepoblación en todos los pabellones (del B1 al B6) del CAI Centro de Atención Institucional Terrazas, incluido el B2 donde se encuentra el recurrente Nombre168653 . Por lo antes expuesto, se le ordena que en el plazo arriba indicado debe proceder a: a) Presentar un plan de contingencia con cronograma, en el cual se indique las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas que incluya como mínimo las siguientes acciones: 1. Reducción del hacinamiento de los privados de libertad en el CAI Terrazas...” (ver prueba).

IV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

  • a)Que se usen colchonetas en los baños del Ámbito B, Pabellón B-2.
  • b)Que se acumulen alimentos en ese pabellón.
  • c)Que no existan suficientes tendederos para la población de privados de libertad.
  • d)Que haya una proliferación de bacterias, microbios, cucarachas y alacranes en el Ámbito B, Pabellón B-2.
  • e)Que no dispongan de telefonos y televisores.

V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, del elenco de hechos probados se constata que sí existe un problema de sobrepoblación de privados de libertad que genera hacinamiento en el CAI Terrazas, lo cual fue constatado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, al punto de que, para solucionar la problemática encontrada, se dictó la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025 del 12 de septiembre de 2025, en la que se dispuso lo siguiente: “...1. Existe sobrepoblación en todos los pabellones (del B1 al B6) del CAI Centro de Atención Institucional Terrazas, incluido el B2 donde se encuentra el recurrente Nombre168653 . Por lo antes expuesto, se le ordena que en el plazo arriba indicado debe proceder a: a) Presentar un plan de contingencia con cronograma, en el cual se indique las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas que incluya como mínimo las siguientes acciones: 1. Reducción del hacinamiento de los privados de libertad en el CAI Terrazas...”. En consecuencia, constatada la violación del los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado con lugar, en los términos que se dirá.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso por las condiciones sanitarias generadas por la sobrepoblación y el hacinamiento del Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. Se ordena a la Licda. Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora del citado centro penitenciario, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la orden sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0262-2025, emitida por el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, sea cumplida en el plazo otorgado en ese mismo documento (15 días hábiles). Se le advierte que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Nombre29922 G.

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