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Res. 20793-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2025
OutcomeResultado
The amparo is declared premature and dismissed since a reasonable time had not elapsed for the Municipality to resolve the administrative request.El recurso de amparo se declara prematuro y se rechaza de plano por no haber transcurrido un plazo razonable para que la Municipalidad resolviera la solicitud administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action brought by a citizen against the Municipality of San Rafael de Heredia. The petitioner requested a cantonal interest declaration for the El Tirol landscape and the initiation of proceedings to declare it a Natural Monument before MINAE, pursuant to Article 33 of the Organic Environmental Law. The Chamber finds the amparo premature, as the administrative request was filed on June 12, 2025, and the amparo was filed on June 18, 2025, without the administration having sufficient time to resolve. The court clarifies that no fundamental rights violation by omission or delay has occurred, since a reasonable period for the municipality to rule has not elapsed. Therefore, it declares the amparo inadmissible as premature, without addressing the merits.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia. El recurrente solicitó la declaratoria de interés cantonal del paisaje de El Tirol y el inicio del procedimiento para declararlo Monumento Natural ante el MINAE, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala considera que el amparo es prematuro, pues la solicitud administrativa fue presentada el 12 de junio de 2025 y el amparo se interpuso el 18 de junio de 2025, sin que la administración haya tenido tiempo suficiente para resolver. El tribunal aclara que no se ha configurado una lesión a derechos fundamentales por omisión o retardo, ya que no ha transcurrido un plazo razonable para que la municipalidad se pronuncie. En consecuencia, declara la improcedencia del recurso por prematuro, sin entrar al fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
This amparo was filed on June 18, 2025; this matter is premature for the intervention of this Court, since sufficient time has not elapsed for the Administration to assess the situation raised. Therefore, for procedural purposes, this amparo is considered premature.Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro.
Pull quotesCitas destacadas
"Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada."
"This amparo was filed on June 18, 2025; this matter is premature for the intervention of this Court, since sufficient time has not elapsed for the Administration to assess the situation raised."
Considerando II
"Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada."
Considerando II
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025020793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fourth of July, two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed by [NOMBRE 001], identity card number [Valor 001]; against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
1.- By filing incorporated into the digital expediente at nine hours and twenty minutes on the eighteenth of June, two thousand twenty-five, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de San Rafael de Heredia, and states literally that: "The road corridor lined with cypresses in the area of El Tirol, in San Rafael de Heredia, is a cultural and natural landscape of extraordinary value for the community and for the country. The specialized technical study entitled 'Dictamen Paisajístico. Vía de los Cipreses, San Rafael de Heredia', prepared in June 2025 by architects Guido Muñoz Solano, Carlos Jankilevich and Mario Masis Segura, concludes that the site constitutes landscape heritage (patrimonio paisajístico) of exceptional value that integrates a historical, ecological, social, and aesthetic dimension. Said value is recognized by the citizenry, manifested in the collection of more than 100,000 signatures nationwide and the mobilization of approximately 20,000 people for its defense. Despite its invaluable importance, this landscape is under threat of being irreversibly altered. In light of the foregoing, on June 12, 2025, I submitted a request to the Mayor's Office and the Concejo Municipal of San Rafael de Heredia. Said petition, based on the cited opinion, expressly requests the local institutions to agree to the declaration of cantonal interest for the landscape of El Tirol and, consequently, to instruct the Mayor to immediately initiate the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía to declare the zone a Natural Monument, in accordance with Article 33 of the Ley Orgánica del Ambiente. In all this, the urgent nature of the requested declaration must be highlighted, not only because of the threat of the felling order, but because the technical study itself demonstrates the critical inflection point at which it finds itself. Given the strength of the technical evidence regarding the site's value and the existence of a real threat, the Municipalidad de San Rafael de Heredia has the unavoidable constitutional duty to act proactively and immediately to preserve this heritage. (…) As has been set forth, the duty of protection is a non-deferrable obligation to safeguard the scenic beauty of El Tirol, whose exceptional value has been rigorously documented and provided to the administration. In this sense, given the latent threat, the Municipalidad de San Rafael de Heredia must act with the utmost diligence and proactivity that the urgency of the case merits and begin as soon as possible with the corresponding steps for its declaration as a Natural Monument, in accordance with environmental regulations. This constitutional amparo is based on Articles 29, 32 and following and/or concordant of the Ley de Jurisdicción Constitucional, Articles 27, 39, 41, 50 and 89 of the Constitución Política de Costa Rica and Articles 261 and 262 of the Ley General de Administración Pública. I request that this recurso de amparo be granted, ordering the MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA to IMMEDIATELY attend to the submitted request, in the sense of declaring the landscape of El Tirol of cantonal interest, and that the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía for its declaration as a Natural Monument be instructed without delay" (sic).
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright or on the merits, at any time, even from its submission, any petition brought to its attention that proves to be manifestly improper, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is simply the reiteration or reproduction of a prior equal or similar rejected petition.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.- OBJECT OF THE AMPARO. The petitioner states that on the twelfth of June, two thousand twenty-five, he submitted a request to the Municipalidad de San Rafael de Alajuela, seeking that the declaration of cantonal interest for the landscape of "El Tirol" be agreed upon and, consequently, that the municipal mayor be instructed to initiate the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía to declare the zone of "El Tirol" as a Natural Monument, as established in Article 33 of the Ley Orgánica del Ambiente. However, he notes that he has not obtained a resolution on said petition. He deems his fundamental rights violated. He requests the intervention of the Sala in the present matter.
II.- THE SPECIFIC CASE. Taking into account that what is alleged is the delay of the respondent Municipalidad in resolving a request for the declaration of cantonal interest for the landscape of "El Tirol" and, consequently, that the municipal mayor be instructed to initiate the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía to declare the zone of "El Tirol" as a Natural Monument, as established in Article 33 of the Ley Orgánica del Ambiente, the Sala would eventually hear the facts set forth in this amparo; however, given that from the same evidence provided to the electronic file, it is clear that the petition was submitted on the twelfth of June last to the respondent municipal corporation, and this recurso de amparo was filed on the eighteenth of June, two thousand twenty-five, this matter is premature for the intervention of this Tribunal, if sufficient time has not been given for the Administration to assess the situation raised. For the foregoing reason, this recurso de amparo is considered, for procedural purposes, premature. Therefore, this matter is improper, as is hereby determined.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that should they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025020793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [Valor 001]; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y manifiesta literalmente que: “El corredor vial rodeado por cipreses en la zona de El Tirol, en San Rafael de Heredia, es un paisaje cultural y natural de valor extraordinario para la comunidad y para el país. El estudio técnico especializado denominado “Dictamen Paisajístico. Vía de los Cipreses, San Rafael de Heredia”, elaborado en junio de 2025 por los arquitectos Guido Muñoz Solano, Carlos Jankilevich y Mario Masis Segura, concluye que el sitio constituye patrimonio paisajístico de valor excepcional que integra una dimensión histórica, ecológica, social y estética. Dicho valor es reconocido por la ciudadanía, manifestándose en la recolección de más de 100,000 firmas a nivel nacional y la movilización de aproximadamente 20,000 personas para su defensa. A pesar de su invaluable importancia, este paisaje se encuentra bajo amenaza de ser alterado de forma irreversible. En atención a lo anterior, el 12 de junio de 2025, presenté solicitud ante la Alcaldía y el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia. Dicha petición, fundamentada en el citado dictamen, solicita expresamente a la institucionalidad local acordar la declaratoria de interés cantonal para el paisaje de El Tirol y, consecuentemente, instruir al Alcalde para que inicie de inmediato el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía para declarar la zona como Monumento Natural, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ambiente. A todo esto, debe resaltarse el carácter urgente de la declaratoria solicitada, no solo por la amenaza de la orden de tala, sino que el propio estudio técnico demuestra el punto crítico de inflexión en que se encuentra. Dada la contundencia de la evidencia técnica sobre el valor del sitio y la existencia de amenaza real, la Municipalidad de San Rafael de Heredia tiene el deber constitucional ineludible de actuar proactiva e inmediatamente para preservar este patrimonio. (…) Tal como se ha expuesto, el deber de protección es una obligación impostergable de tutelar la belleza escénica de El Tirol, cuyo valor excepcional ha sido rigurosamente documentado y aportado a la administración. En ese sentido, ante latente amenaza, debe la Municipalidad de San Rafael de Heredia actuar con la máxima diligencia y la proactividad que la urgencia del caso amerita e iniciar a la brevedad con las gestiones correspondientes para su declaratoria como Monumento Natural, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental. Este amparo constitucional, se fundamenta en los artículos 29, 32 y siguientes y/o concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículos 27, 39, 41, 50 y 89 de la Constitución Política de Costa Rica y artículos 261 y 262 de Ley General Administración Pública. Solicito se declare con lugar este recurso de amparo, ordenando a la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA atienda de forma INMEDIATA la solicitud presentada, en el sentido de declarar de interés cantonal el paisaje de El Tirol, y se instruya sin dilación, el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía para su declaratoria como Monumento Natural” (sic).
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL AMPARO. El recurrente señala que el doce de junio de dos mil veinticinco, presentó una solicitud ante la Municipal de San Rafael de Alajuela, pretendiendo que se acordara la declaración de interés cantonal para el paisaje de “El Tirol” y, en consecuencia, se instruyera al alcalde municipal para que iniciara con el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para declarar la zona de “El Tirol” como Monumento Natural, según se establece en el artículo 33, de la Ley Orgánica del Ambiente. No obstante, acota que no ha obtenido resolución a dicha gestión. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
II.- EL CASO CONCRETO. Tomando en cuenta que, lo que se acusa, es el retardo de la Municipalidad accionada en resolver una solicitud para la declaración de interés cantonal para el paisaje de “El Tirol” y, en consecuencia, se instruyera al alcalde municipal para que iniciara con el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para declarar la zona de “El Tirol” como Monumento Natural, según se establece en el artículo 33, de la Ley Orgánica del Ambiente, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos en este amparo; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la gestión fue presentada el doce de junio pasado ante la corporación municipal accionada. este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se hace.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
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