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Res. 20793-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2025
OutcomeResultado
The amparo is declared premature and dismissed since a reasonable time had not elapsed for the Municipality to resolve the administrative request.El recurso de amparo se declara prematuro y se rechaza de plano por no haber transcurrido un plazo razonable para que la Municipalidad resolviera la solicitud administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action brought by a citizen against the Municipality of San Rafael de Heredia. The petitioner requested a cantonal interest declaration for the El Tirol landscape and the initiation of proceedings to declare it a Natural Monument before MINAE, pursuant to Article 33 of the Organic Environmental Law. The Chamber finds the amparo premature, as the administrative request was filed on June 12, 2025, and the amparo was filed on June 18, 2025, without the administration having sufficient time to resolve. The court clarifies that no fundamental rights violation by omission or delay has occurred, since a reasonable period for the municipality to rule has not elapsed. Therefore, it declares the amparo inadmissible as premature, without addressing the merits.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia. El recurrente solicitó la declaratoria de interés cantonal del paisaje de El Tirol y el inicio del procedimiento para declararlo Monumento Natural ante el MINAE, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala considera que el amparo es prematuro, pues la solicitud administrativa fue presentada el 12 de junio de 2025 y el amparo se interpuso el 18 de junio de 2025, sin que la administración haya tenido tiempo suficiente para resolver. El tribunal aclara que no se ha configurado una lesión a derechos fundamentales por omisión o retardo, ya que no ha transcurrido un plazo razonable para que la municipalidad se pronuncie. En consecuencia, declara la improcedencia del recurso por prematuro, sin entrar al fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
This amparo was filed on June 18, 2025; this matter is premature for the intervention of this Court, since sufficient time has not elapsed for the Administration to assess the situation raised. Therefore, for procedural purposes, this amparo is considered premature.Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro.
Pull quotesCitas destacadas
"Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada."
"This amparo was filed on June 18, 2025; this matter is premature for the intervention of this Court, since sufficient time has not elapsed for the Administration to assess the situation raised."
Considerando II
"Este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada."
Considerando II
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025020793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fourth of July, two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed by [NOMBRE 001], identity card number [Valor 001]; against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considerando:
The petitioner states that on the twelfth of June, two thousand twenty-five, he submitted a request to the Municipalidad de San Rafael de Alajuela, seeking that the declaration of cantonal interest for the landscape of "El Tirol" be agreed upon and, consequently, that the municipal mayor be instructed to initiate the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía to declare the zone of "El Tirol" as a Natural Monument, as established in Article 33 of the Ley Orgánica del Ambiente. However, he notes that he has not obtained a resolution on said petition. He deems his fundamental rights violated. He requests the intervention of the Sala in the present matter.
Taking into account that what is alleged is the delay of the respondent Municipalidad in resolving a request for the declaration of cantonal interest for the landscape of "El Tirol" and, consequently, that the municipal mayor be instructed to initiate the procedure before the Ministerio de Ambiente y Energía to declare the zone of "El Tirol" as a Natural Monument, as established in Article 33 of the Ley Orgánica del Ambiente, the Sala would eventually hear the facts set forth in this amparo; however, given that from the same evidence provided to the electronic file, it is clear that the petition was submitted on the twelfth of June last to the respondent municipal corporation, and this recurso de amparo was filed on the eighteenth of June, two thousand twenty-five, this matter is premature for the intervention of this Tribunal, if sufficient time has not been given for the Administration to assess the situation raised. For the foregoing reason, this recurso de amparo is considered, for procedural purposes, premature. Therefore, this matter is improper, as is hereby determined.
The parties are warned that should they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025020793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [Valor 001]; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente señala que el doce de junio de dos mil veinticinco, presentó una solicitud ante la Municipal de San Rafael de Alajuela, pretendiendo que se acordara la declaración de interés cantonal para el paisaje de “El Tirol” y, en consecuencia, se instruyera al alcalde municipal para que iniciara con el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para declarar la zona de “El Tirol” como Monumento Natural, según se establece en el artículo 33, de la Ley Orgánica del Ambiente. No obstante, acota que no ha obtenido resolución a dicha gestión. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
Tomando en cuenta que, lo que se acusa, es el retardo de la Municipalidad accionada en resolver una solicitud para la declaración de interés cantonal para el paisaje de “El Tirol” y, en consecuencia, se instruyera al alcalde municipal para que iniciara con el procedimiento ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para declarar la zona de “El Tirol” como Monumento Natural, según se establece en el artículo 33, de la Ley Orgánica del Ambiente, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos en este amparo; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la gestión fue presentada el doce de junio pasado ante la corporación municipal accionada. este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación planteada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se hace.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
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