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Res. 34795-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/10/2025
OutcomeResultado
The Municipality of Acosta was ordered to integrally and definitively repair Calle Vieja San Miguel within a maximum of nine months, due to the violation of the neighbors' right to safe transit, especially for the elderly and disabled.Se ordenó a la Municipalidad de Acosta reparar de forma íntegra y definitiva la Calle Vieja San Miguel en un plazo máximo de nueve meses, por haberse acreditado la violación a los derechos de tránsito seguro de los vecinos, especialmente adultos mayores y personas con discapacidad.
SummaryResumen
The Constitutional Court granted an amparo petition against the Municipality of Acosta for failing to fully and definitively repair Calle Vieja San Miguel, code 1-12-154. The petitioner argued that the poor road conditions hindered the mobility of elderly and disabled residents and impeded access for ambulances and fire trucks. The Court found that, although the municipality had undertaken interventions since 2019, these did not achieve the expected durability, and the road remained without total repair. It applied the precedent of ruling 2023-8276, which ordered Turrubares to repair a road under similar circumstances. It ordered the Mayor and the Technical Road Management Unit of Acosta to, within a maximum of nine months, carry out all necessary actions for the integral and definitive repair of the road. The ruling included a note by Justice Salazar, clarifying that he hears such cases only when vulnerable groups' rights are affected, and a dissenting vote by Justice Garro, who found no omission attributable to the municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Acosta por no reparar de forma íntegra y definitiva la Calle Vieja San Miguel, código 1-12-154. La parte recurrente alegó que el mal estado del camino dificultaba el desplazamiento de personas adultas mayores y con discapacidad, así como el acceso de ambulancias y bomberos. La Sala constató que, si bien el municipio realizó intervenciones desde 2019, estas no lograron una durabilidad esperada, y el camino continuaba sin una reparación total. Aplicó el precedente de la sentencia 2023-8276, donde se ordenó a Turrubares reparar un camino en condiciones similares. Ordenó a la Alcaldía y a la Unidad Técnica de Gestión Vial de Acosta que, en un plazo máximo de nueve meses, realicen todas las actuaciones necesarias para la reparación íntegra y definitiva de la vía. La sentencia contó con una nota del Magistrado Salazar, quien aclaró que conoce estos casos solo cuando se afectan derechos de grupos vulnerables, y un voto salvado de la Magistrada Garro, quien consideró que no existía omisión imputable al municipio.
Key excerptExtracto clave
However, it also cannot be overlooked that the reports rendered by the respondents have expressly acknowledged that the works carried out so far do not allow achieving the desired or expected durability, so that, to date, said road has not been repaired in a total and definitive manner. The foregoing is reaffirmed by the fact that, at this time, the respondent municipality –as reported under oath– plans to execute the necessary works through a community agreement, in stages and using a concrete slab. Thus, as noted in the precedent transcribed above, it is clear that the authorities of the Municipality of Acosta have not executed, to date, comprehensive, conclusive, and definitive works to guarantee regular, and above all, safe transit for all the inhabitants of the area, especially for the elderly or those suffering from a disability.Sin embargo, tampoco se puede dejar pasar por desapercibido que en los mismos informes rendidos por los recurridos se ha reconocido expresamente que las obras realizadas hasta el momento no permiten alcanzar una perdurabilidad deseada o esperada, de manera que, a la fecha, dicho camino no se encuentra reparado de forma total y definitivamente. Lo anterior se reafirma con el hecho que, en este momento, el municipio recurrido –según se informó bajo juramento–, tiene proyectado ejecutar las labores necesarias mediante un convenio comunal, por etapas y mediante losa de concreto. De esta manera, al igual que se señaló en el precedente supra trascrito, es claro que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han ejecutado, a la fecha, labores integrales, contundentes y definitivas para garantizar un tránsito regular, pero, sobre todo, seguro, para todos los habitantes de la zona, especialmente para aquellas personas adultas mayores o que sufren de alguna discapacidad.
Pull quotesCitas destacadas
"las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han ejecutado, a la fecha, labores integrales, contundentes y definitivas para garantizar un tránsito regular, pero, sobre todo, seguro, para todos los habitantes de la zona, especialmente para aquellas personas adultas mayores o que sufren de alguna discapacidad."
"the authorities of the Municipality of Acosta have not executed, to date, comprehensive, conclusive, and definitive works to guarantee regular, and above all, safe transit for all the inhabitants of the area, especially for the elderly or those suffering from a disability."
Considerando IV
"las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han ejecutado, a la fecha, labores integrales, contundentes y definitivas para garantizar un tránsito regular, pero, sobre todo, seguro, para todos los habitantes de la zona, especialmente para aquellas personas adultas mayores o que sufren de alguna discapacidad."
Considerando IV
"cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
"when from that administrative conduct (omissive or not) there is a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the substance of the matter."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"no puede atribuirse pasividad o inacción a la administración recurrida, cuando esta ha demostrado haber desplegado actuaciones materiales previas a la interposición del recurso."
"passivity or inaction cannot be attributed to the respondent administration, when it has demonstrated having carried out material actions prior to the filing of the appeal."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
"no puede atribuirse pasividad o inacción a la administración recurrida, cuando esta ha demostrado haber desplegado actuaciones materiales previas a la interposición del recurso."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
III.- RELEVANT PRECEDENT. This Chamber, when hearing a case similar to the one now raised, in Judgment No. 2023-8276 of 09:20 hrs. of April 14, 2023, ordered the following:
“(…) V.- ON THE SPECIFIC CASE. After having analyzed the report and the evidence provided by the parties, this Chamber verifies the violation of the fundamental rights of the petitioner, for the reasons that will be set forth below.
In the amparo action, the petitioner claimed that they reported the abandonment by the Municipality of Turrubares of municipal road No. 1-16-079, which is the old road to Quebradas de Atenas and is an alternate route to national route No. 707. They add that they filed the respective report before the respondent municipality on January 15 and July 30, 2022, via email: [email protected], but it was not until August 1, 2022, that official Karen Abarca responded: "In the next few days an inspection will be carried out on road 1-16-079, after this inspection a report on the current state of the road will be prepared and sent to your email for your information". However, they allege that the report of that inspection was never communicated to them, nor has municipal road No. 1-16-079 been fixed.
Now, while the mayor of the Municipality of Turrubares states under oath in his report that, on January 18, 2022, an on-site inspection was carried out on the occasion of the complaint filed by the petitioner, and subsequently, from February 1 to 08, 2022, the respondent municipality began addressing the issues on municipal road No. 1-16-079, notifying the complainant on March 24, 2023, through official letter No. MT-UTGV-08-0392-2023, to the email: [email protected], with the report of the inspection carried out, it is no less true that the respective work could not be completed, because one of the backhoes used by the Unidad Técnica de Gestión Vial suffered damage due to the diameter of the rocks (very large) found on the road. Furthermore, as the respondent municipality also reports, from 135 meters of municipal road No. 1-16-079, the officials of the respondent Municipality—at the time of the inspection—could not continue with the rest of the route, because the vegetation had completely invaded the circulation space, so they could not access the remaining 600 meters of the road. Likewise, in the second section of the road, a 135-meter stretch was found with a driving surface of granular material, which allows vehicle traffic, although there are some irregularities generated by the flow of water circulating from one side of the road to the other, which generates ditches of variable depths between 5 and 10 centimeters. In addition, the road lacks properly formed ditches (cunetas) on its sides and there is vegetation invading the vehicle circulation space due to lack of cleaning. In turn, during the site visit it was possible to see that the road has two sections separated by National Route 707. In the first section, there is a 130-meter stretch that provides access to the existing homes, and from this point, another 230-meter stretch begins with a steep slope and abundant presence of rocks with nominal diameters greater than 75 centimeters, and when inspecting the end of the cantonal route of interest, it was possible to see that this road lacks a ramp to allow entry from national route 707 at the bridge sector over the Tárcoles River.
Ergo, in the specific case, it is not apparent that the respondent municipal corporation has fully addressed the complaints raised by the petitioner, thereby violating article 41 of the Political Constitution, as a consequence of the non-completion of the construction, repair, and maintenance work on the cantonal route in dispute, that is, it is not verified that the execution of forceful tasks has been ordered to guarantee regular transit on said road, in order to respond to the needs not only of the complainant, but also of other people who travel on said route. Likewise, the absence of a comprehensive approach to a road project of such caliber is detrimental to the provisions of Article 169 of the Political Constitution, which provides that the administration of local interests and services in each canton is the responsibility of the municipal government.
In this way, the violation of the fundamental rights of the protected party is proven, regarding the lack of definitive attention to the entire municipal route No. 1-16-079, and therefore, with respect to this point, the amparo action must be granted, as ordered in the operative part of this judgment (…)
Por tanto: The amparo action is granted, solely with regard to the definitive and comprehensive attention to the poor condition in which municipal route No. 1-16-079 is found. It is ordered that Giovanni Madrigal Ramírez, in his capacity as mayor of the Municipality of Turrubares, or whoever occupies his position, issue all orders and instructions that are within the scope of his competence, so that within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, a) the construction, repair, and maintenance work on the entire municipal route No. 1-16-079 be restarted, so that the road is passable and does not endanger the life and physical integrity of those who use it (…)” (The emphasis does not belong to the original).
IV.- SPECIFIC CASE. Having reviewed the case file, this Constitutional Chamber considers that there is sufficient merit to grant this amparo proceeding.
Note that, according to the study of the reports rendered under oath and the evidence provided, it has been demonstrated with crystal clarity that, at least since 2019 and until mid-2025, the authorities of the Municipality of Acosta—faced with the requests made by several neighbors—have carried out various works and have sought to maintain the road of interest (Calle Vieja San Miguel, code No. 1-12-154). Thus, it is not possible to sustain, at first glance, that the municipal authorities have been absolutely negligent in addressing the claims and requirements of the area's inhabitants who have been affected by the condition of the road.
However, it also cannot be overlooked that in the same reports rendered by the respondents, it has been expressly recognized that the works carried out to date do not achieve a desired or expected durability, so that, to date, said road is not totally and definitively repaired. The foregoing is reaffirmed by the fact that, at this time, the respondent municipality—as was reported under oath—has planned to execute the necessary work through a community agreement (convenio comunal), in stages and using concrete slabs (losa de concreto).
In this way, as was pointed out in the precedent transcribed above, it is clear that the authorities of the Municipality of Acosta have not, to date, executed comprehensive, forceful, and definitive tasks to guarantee regular, but above all safe, transit for all the inhabitants of the area, especially for those elderly persons or those suffering from some disability. Consequently, what is pertinent is to grant this amparo action, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. (…)” V.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the action or inaction of the Public Administration regarding the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because said omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (omissive or not), or vulnerable groups are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, just as it happens in this case, in which the petitioner accuses that the authorities of the Municipality of Acosta have not intervened in and adequately repaired the so-called Calle Vieja San Miguel, which hinders the movement of people (especially the elderly and those with disabilities), as well as the transit of ambulances and fire trucks.
VCG11/2025 VI.- DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS. I respectfully dissent from the majority opinion, as I consider that in this specific case, no omissive or dilatory conduct attributable to the Municipality of Acosta is verified that currently justifies the intervention of this jurisdiction.
As has been proven in the case file, and in accordance with the report rendered under oath by the mayor of the Municipality of Acosta, since 2019, that is, prior to the admission of this amparo action, work had already begun for the recovery of the road—the object of this proceeding—. Note that it was reported that the terrain has steep slopes and closed curves, which is why the initial intervention occurred through procedure 2019LA-000008-0028011201, which contemplated the use of a tractor for the recovery of the driving surface. Likewise, it was indicated that in 2020, routine maintenance was carried out on the road, so there is accessibility in the first 200 meters. Additionally, it was explained that the material could not be compacted properly due to the terrain conditions and the risks associated with the weight of the equipment and the safety of the operators due to the compactor roller; despite this, they managed to improve the road conditions by 60%. In addition to this, it was reported that in 2022, contract No. 2022LA-000001-0028011201 was awarded, through which periodic maintenance work was carried out that allowed for an improvement in the road's trafficability conditions. Finally, it is evident that in 2025 they made an investment of approximately ₡11,780,000 for the construction of the ford (vado), which allows the inhabitants to have safe vehicular access throughout the year.
In other words, passivity or inaction cannot be attributed to the respondent administration, when it has demonstrated having deployed material actions prior to the filing of the action, to which must be added that from what has been reported, it is observed that they continue to execute the pertinent actions to seek to optimize the trafficability of the stretch in order to protect the safety of the citizens who travel Calle Vieja San Miguel.
Therefore, I estimate that, to date, a current, real, and effective violation of fundamental rights attributable to the omission of the respondent authority is not verified in the case file. On the contrary, the respondent Municipality has demonstrated having acted appropriately and reasonably, both in addressing the matter and in scheduling the pending works.
Consequently, I dissent and declare the action without merit.
VCG11/2025 Res. No. 2025034795 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes of October twenty-fourth, two thousand twenty-five.
Amparo action filed by Nombre72902, identity card CED39541, ON HIS OWN BEHALF AND THAT OF THE COMMUNITY Dirección4321 IN BAJO CERDAS DE PALMICHAL DE ACOSTA, against THE MUNICIPALITY OF ACOSTA.
WHEREAS:
1.- Through a document submitted to the Chamber on September 11, 2025, the petitioner files an amparo action and states that he is a resident of the community of Bajo Cerdas de Palmichal de Acosta, specifically on the so-called Dirección4321, code 1-12-154. He explains that, in 2021, the Municipality of Acosta, through official letter No. UTGVM-INI.027-2020 of July 14, 2020, broadly determined the following points: “(…) i. That a road recovery process had been underway. ii. That an intervention was carried out with a tractor, under contract No. 2019LA-000008-02. iii. Due to topographical conditions, the rehabilitation requires the use of a tractor. iv. That, at the time, areas without granular material were left exposed. v. That there are curve sections that have a very limited width. vi. That it is a populated area. vii. That, on June 8, an intervention was carried out, placing granular material for approximately 150 meters (note that it is not indicated that there was asphalt paving, nor elements that do not suffer constant deterioration from the transit of people and vehicles), in order that transit not be interrupted by the road's condition. viii. That periodic intervention of the place would be carried out (…)”. He indicates that, with the normal passage of time and climatic conditions, the road has suffered substantial damage, which has brought about a series of problems for the community, such as difficulty of access for ambulances or fire trucks and difficulties for the movement of people, mainly the elderly. He also alleges that there has been an increase in risks, as greater erosion of the roads and the previously placed ballast (lastre) occurs during the rainy season. He affirms that he is disabled (according to a certificate issued by CONAPDIS) and the road conditions cause him difficulty in moving around. He alleges that the authorities of the respondent municipality have been negligent in intervening on said road and making the pertinent repairs. He requests that the amparo action be granted and that the respondents be ordered to intervene on the road and place asphalt or concrete on it.
2.- By resolution of 22:35 hrs. of September 19, 2025, the Presidency of the Chamber ordered the following: “(…) Prior to resolving what is appropriate in the AMPARO ACTION being processed under case file No. 25-027748-0007-CO, filed by Nombre72902, the petitioner must state, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this pronouncement, the following: • If he has formally and in writing filed the corresponding request in order to report to the respondent authority the situation described in the filing document of this action; • If his answer is affirmative, he must provide a complete, legible copy with the respective proof of receipt or email delivery of the report he filed; • If he received a resolution, he must clearly indicate the result obtained and provide the documentation generated on the occasion of such proceedings; • If said report is pending resolution as of the date of filing this action, he must also expressly state so to this Chamber; • Likewise, if he has not filed his report in writing and formally, he must clarify this. He must also provide any additional evidence on which his claim is based. This is because such information is essential to resolve what is appropriate under the law and under penalty of rejecting the action outright if he fails to do so (Articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notify (…)”.
3.- Through a document submitted to the Chamber on September 25, 2025, the petitioner addresses the granted preventive measure and provides evidence.
4.- By resolution of 16:23 hrs. of September 26, 2025, the proceeding is admitted and reports are required from the respondent authorities.
5.- Through a brief submitted to the Chamber on October 7, 2025, Nombre72903, in their capacity as Environmental Manager of the Department of Environmental Management of the Municipality of Acosta, renders a report and expressly states the following: “(…) In response to the preventive measure established by this high court and regarding the request for a report requested from the Municipal Environmental Advisor, it is stated that this Department of Environmental Management has no competence or direct involvement in the facts reported in the amparo action. The matter described corresponds to the condition and maintenance of the public road in the community of Bajo Cerdas, Palmichal, a matter that is the exclusive competence of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGV), as provided within the regulations of Law No. 8114. This department does not participate in the planning, programming, or execution of road maintenance works, nor in the provision of materials or machinery for said purposes. Its functions are limited to technical advice on environmental management, waste control, and compliance with environmental regulations, without operational competence over road infrastructure or its conservation. Therefore, there are no actions, omissions, or decisions attributable to the Department of Environmental Management that are related to the facts reported by the petitioner. Notwithstanding the foregoing, this unit remains available to provide technical collaboration should any complementary environmental criterion be required by the Unidad Técnica de Gestión Vial or the Mayor's Office (…)”.
6.- Through a document submitted to the Chamber on October 7, 2025, Nombre72904, in their capacity as Mayor, and Nombre72905, in their capacity as Council President, both of the Municipality of Acosta, render a report. It is indicated that the respondent council has no authority to order, provide, or execute maintenance, repair, or construction work on roads, nor can it allocate resources for such purpose. It states that no requests were submitted to the council in 2025 regarding the reported road. Therefore, the council has not had the opportunity to learn about the matter, discuss it, or issue any agreement that could be transferred to the municipal mayor's office for execution or follow-up. Regarding the Mayor's Office, the following is expressly stated: “(…) FIRST: This representation wishes to note to this honorable Chamber that the petitioner offers allegations and evidence that may lead the Judges to error, given that it is the responsibility of this instance to protect fundamental rights such as, in this case: right of transit, access to public services, life, and health—but, in this case, this does not apply: Dirección4321, which corresponds to a municipal road previously disabled and, which in response to the Municipality's planning to meet the community's needs, efforts have been made to recover it (the road has been enabled little by little, being cautious for the lives of the people, employees, and safeguarding of the machinery, as the access is very difficult), in such a way that this Dirección4321 has two public accesses and one access that corresponds to a private easement (servidumbre privada) (on which we will not comment) and, in response to ensuring the locality has good access for life support or emergency vehicles, projects have been carried out to address it and make it completely passable. We recall that the organizational planning of the Municipality of Acosta (in light of articles 169 and 170 of our Political Constitution) responds to a specific organization coordinated with the institution's budget—which is limited. The petitioner intends to induce error, as it lends itself to interpretation that this institution has not intervened on all that road inventoried under code number 1-12-154. Therefore, we state our position in advance: maintenance has been provided to the road that is the object of the action, and even more dangerously, it implies that since the official letter provided, no action has been taken to address the population. SECOND: The road known as Dirección4321 is located in the community of Bajo Cerdas; this road is inventoried under code number 1-12-154. Since 2019, the execution of the road recovery began; it is worth highlighting, and in response to the report provided by engineer Nombre24920, the terrain has steep slopes and closed curves, which complicates an intervention within normal parameters; an intervention with another type of machinery must be scheduled. The initial intervention occurred through procedure 2019LA-000008-0028011201, which meant that in the following year the initial work for its intervention was carried out. Note that the engineer's report supports the fact that due to the terrain conditions, the machinery that could normally assist with the work—such as the compactor—could not compact the material at that time properly due to the mentioned risks associated with the weight of the equipment and the safety of our operators (who carried out the work as efficiently and responsibly as possible). At that time, there was a sixty percent success rate for the recovery of the road. THIRD: The petitioner tries to convince your honorable Authority that there has been no intervention since 2020. According to the report rendered and provided in this response by engineer Nombre24920, in 2022 the road was subject to intervention through contract No. 2022LA-000001-0028011201, which addressed routine maintenance for the communities of Palmichal and Guaitil; on this occasion, access was facilitated by a neighbor, giving access to the equipment via a private easement (servidumbre privada); as a result, this allowed for considerable improvement of the road. FOURTH: Regarding the present year, maintenance was carried out with municipal equipment in the first two hundred meters of the road. To intervene on the remaining section, an attempt was made to manage access through the same neighbor's private access; however, on this occasion, we were not allowed access through said easement. This forced us to reformulate the planning to ensure better accessibility for this sector and, consequently, continue providing maintenance via a public cantonal access. Therefore, a project was executed involving an investment of ELEVEN MILLION SEVEN HUNDRED EIGHTY THOUSAND COLONES for the construction of a ford (vado), allowing the inhabitants of Dirección4321 to have safe access throughout the year, which was completed last July of this year. FIFTH: For the next year, 2026, it is planned to provide maintenance via tractor, given that this road, due to the terrain characteristics (taking into account that the Canton of Acosta is broken terrain with many slopes), makes the access of any type of machinery put municipal assets and, even more importantly, the lives of employees and residents at risk (as mentioned above). Therefore, the maintenance of said road requires special treatment, as it involves coordinating elements that contribute to adequate maintenance, occupational health, residents' health, and safeguarding of municipal assets. It is prudent to state clearly that the hauling equipment and the compactor cannot access the road; thus, the work must be carried out with equipment that does not speed up material transport and requires more time to be invested. SIXTH: This requirement from the residents is not new, which led to the construction of the aforementioned ford (vado), as requests have been received, and each has been addressed, in addition to explaining the complexity of the terrain (see engineer Nombre24920's report). Furthermore, the Unidad Técnica de Gestión Vial has ensured correct communication and attention to the residents, and meetings have also been held with leaders in the area to be able to execute the work in stages using concrete slab (losa de concreto) (which would be the most viable option), given that it is impossible to execute asphalt works due to the limitations on the access of hauling equipment and carrying out proper compaction of the material, both elements that would not guarantee work quality. Therefore, we are very willing to have a Community Agreement (Convenio Comunal) to carry out the work in stages, thus achieving the objectives for the community and proper project execution. Despite our cantonal network comprising four hundred thirty-nine kilometers, this road has been provided with maintenance and HAS NOT BEEN NEGLECTED, as they want to make it appear, just as has been sought for the others (each with its particularities and residents' needs). All the roads in the canton have different topographical conditions given that the canton's terrain is broken; we strive to give importance to each of them for the residents that make up various sectors, within the BUDGETARY LIMITATIONS our institution has to meet the needs of each sector (…)”.
7.- Through a document submitted to the Chamber on October 7, 2025, Nombre72906, in their capacity as Interim Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Acosta, renders a report and expressly states the following: “(…) In response to the resolution of sixteen hours twenty-three minutes of September twenty-sixth, two thousand twenty-five, reference is made to the municipal actions carried out on the road Dirección4321, code 1-12-154, in order to evidence the works and interventions carried out by the Unidad Técnica de Gestión Vial. Said road presents particular conditions that limit or condition the works that can be developed on the site, a situation that has been considered during the planning and execution of the corresponding work. The road has been worked on in stages of rehabilitation for several years, of which the following are evidenced: 1. Recovery and rehabilitation of the driving surface A 721-meter stretch of road Dirección4321 was intervened, which presents extremely difficult topographical conditions, with steep slopes and closed curves that make it impossible for the equipment used in routine maintenance, such as dump trucks, motor graders, and compactors, to enter. This situation considerably limits the possibility of carrying out both routine and periodic maintenance work. Faced with this scenario, an initial intervention was carried out under contract No. 2019LA-000008-0028011201, which contemplated the use of a tractor for the recovery of the driving surface, as well as the improvement of the layout in certain critical sectors. 2. Routine maintenance after rehabilitation During the following year, routine maintenance was carried out on the road. In the first 200 meters, where there is accessibility for the equipment, work was carried out with the full set of equipment. For the rest of the stretch, the property owner's authorization was obtained to use a right-of-way easement (servidumbre de paso) that allowed the entry of hauling equipment and a backhoe, in order to dump material and place it on the curves with the greatest slope. However, the placed material could not be compacted properly due to the impossibility of the compactor roller entering, both because of the terrain conditions and the risks associated with the weight of the equipment and the operator's safety.
As a result, the road conditions were improved by approximately 60% (Report UTGVM-INI-027-2020); however, because adequate compaction was not achieved in the critical zones, the work performed does not achieve the expected durability (…) 3. Incorporation into the 2022 routine maintenance contract In 2022, the road was incorporated into the routine maintenance contract for the communities of Palmichal and Guaitil, under contract No. 2022LA000001-0028011201. The awarded company performed periodic maintenance work, entering via the easement (servidumbre) previously authorized by the owner. This intervention significantly improved the road’s passability conditions. 4. Maintenance in 2025 During 2025, maintenance was carried out with municipal equipment on the first 200 meters of the road, taking advantage of the existing accessibility in that section. However, to intervene in the remaining section, it was necessary to again arrange entry via the easement (servidumbre); on this occasion, the owner did not authorize passage, which made it impossible to attend to the remaining section of the road. 5. Proposal and design of a ford to improve access Given the owner's refusal and the urgent need to guarantee access and maintenance for the entire road, the construction of a ford over the adjacent stream was budgeted and designed. This solution aims to allow safe and permanent entry for machinery and provide accessibility to the residents of the affected section of the road. 6. Investment and project results The construction of the ford represented an approximate investment of ₡11,780,000. The project was completed in July 2025, allowing the inhabitants of Dirección4321 to have safe vehicular access throughout the year. Previously, entry had to be made by crossing the river, which represented a considerable risk, especially in the rainy season, and the existing pedestrian bridge was in an advanced state of deterioration (…) 7. Projection of work to be developed for 2026. A tractor entry is scheduled to improve the initial conditions of the road, with the objective of enabling passage and facilitating subsequent routine maintenance using rented equipment. This action seeks to optimize the passability of the section, adapting the work to the operational capacities of the available equipment and prioritizing at all times the safety of the officials involved in the intervention. 8. Implementation of a Community Agreement Multiple meetings have been held with community leaders and representatives of the area's development association, with the objective of formulating a project that allows for a more feasible and lasting technical solution over time. As a result of these conversations, the possibility of developing a staged intervention through the construction of a concrete slab has been proposed. In previous years, a proposal and analysis of various alternatives were presented to the community, among them the application of asphalt pavement. However, that option was discarded due to the access limitations for hauling equipment and the impossibility of carrying out adequate compaction of the material, conditions that are essential to guarantee the quality and durability of the asphalt. Given this situation, the execution of a joint project through a community agreement, with both community and municipal contributions, has been identified as the most viable alternative, allowing the work to be developed progressively over the coming years. The municipal administration is fully willing to work together with the community, in order to substantially improve access and passability conditions on the Dirección4322 road. Response to requests and information to residents In order to provide a timely response to intervention requests and keep the population informed, all petitions that enter the department are continuously addressed and responded to, thus ensuring transparent, efficient, and needs-solution-oriented communication (…) As can be evidenced, in recent years continuous work has been carried out on the Dirección4323 road, focusing on improving the conditions of the running surface, which has allowed for better accessibility for the residents of the community (…).” 8.- In the processing of the case, the prescriptions of law have been observed.
Drafted by Judge Araya García; and,
CONSIDERING:
I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant alleges that the authorities of the Municipality of Acosta have not adequately intervened in and repaired the so-called Dirección4321, which hinders the movement of people (especially the elderly and those with disabilities), as well as the transit of ambulances and fire trucks.
II.- PROVEN FACTS. Of relevance for resolving this amparo appeal, the following are taken as credited:
III.- RELEVANT PRECEDENT. This Chamber, when hearing a case similar to the one now raised, in Judgment No. 2023-8276 of 09:20 hrs. on April 14, 2023, ordered the following:
“(…) V.- ON THE SPECIFIC CASE. After having analyzed the report and the evidence provided by the parties, this Chamber verifies the violation of the fundamental rights of the appellant, for the reasons that will be set forth below.
In the amparo appeal, the appellant claimed that he reported the abandonment by the Municipality of Turrubares of municipal road No. 1-16-079, which is Dirección4325 and is an alternate route to national route No. 707. He adds that he filed the respective complaint before the respondent municipality on January 15 and July 30, 2022, through the email address: ...1, but it was not until August 1, 2022, that official Nombre72907 responded: "In the coming days an inspection will be carried out on road 1-16-079, after this inspection a report on the current state of the road will be prepared and sent to your email for your knowledge." However, he alleges that the report of that inspection was never communicated to him, nor has municipal road No. 1-16-079 been fixed.
Now, although the mayor of the Municipality of Turrubares states under oath in his report that, on January 18, 2022, an on-site inspection was carried out on the occasion of the complaint filed by the claimant and subsequently, from February 1 to 8, 2022, the respondent municipality began attending to municipal road No. 1-16-079, communicating to the complainant on March 24, 2023, through official letter No. MT-UTGV-08-0392-2023, to the email address: ...1, the report of the inspection carried out, it is no less true that the respective works could not be completed, because one of the backhoes used by the Technical Unit for Road Management suffered damage due to the diameter of the stones (very large) found on the road. In addition, as the respondent municipality also reports, from the 135-meter mark of municipal road No. 1-16-079, the personnel of the respondent Municipality -at the time of the inspection- could not continue with the rest of the route, because the vegetation had completely invaded the traffic space, so they could not gain access to the remaining 600 meters of the road. Likewise, in the second section of the road, a 135-meter stretch was found with a running surface of granular material, which allows vehicle traffic, although there are some irregularities generated by the flow of water running from one side of the road to the other, which creates ditches of varying depths between 5 and 10 centimeters. Added to this, the road does not have properly formed ditches on its sides and there is vegetation invading the vehicle traffic space due to lack of cleaning. In turn, during the site visit, it was observed that the road has two sections separated by National Route 707. In the first of the sections, there is a 130-meter stretch that provides access to the existing homes and, from this point, another 230-meter stretch begins with a steep slope and a large presence of rocks with nominal diameters greater than 75 centimeters, and upon inspecting the end of the cantonal route of interest, it was observed that this road does not have a ramp allowing entry from national route 707 in the sector of the bridge over the Tárcoles River.
Ergo, in the specific case, it is not apparent that the respondent municipal corporation has fully addressed the complaints raised by the petitioner, thereby violating Article 41 of the Political Constitution, as a consequence of the non-completion of the construction, repair, and maintenance work on the cantonal route in dispute, meaning it is not verified that the execution of conclusive work has been ordered to guarantee regular transit on said road, in order to respond to the needs not only of the complainant, but of other people who travel on the referenced road. Likewise, the absence of a comprehensive approach to a road project of such caliber is detrimental to the provisions of Article 169 of the Political Constitution, which states that the administration of local interests and services in each canton is the responsibility of the municipal government.
In this way, the violation of the fundamental rights of the protected party is accredited, regarding the lack of definitive attention to the entire Dirección4326, therefore, as far as this point is concerned, the appeal must be declared with merit, according to the provisions of the operative part of this judgment (…)
Therefore: The appeal is declared with merit, solely regarding the definitive and comprehensive attention to the poor condition in which municipal route No. 1-16-079 is found. It is ordered that Nombre72908, in his capacity as mayor of the Municipality of Turrubares, or whoever occupies the position in his stead, issue all orders and instructions, within the scope of his competence, so that within the term of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, a) the construction, repair, and maintenance work on the entire municipal route No. 1-16-079 is restarted, so that the street is passable and does not put the life and bodily integrity of those who use it at risk (…)” (The emphasis is not part of the original).
IV.- SPECIFIC CASE. Having reviewed the case file, this Constitutional Chamber considers that there is sufficient merit to grant this amparo proceeding.
Note that, according to the study of the reports rendered under oath and the evidence provided, it has been demonstrated with meridian clarity that, at least since 2019 and until mid-2025, the authorities of the Municipality of Acosta – in response to the requests made by several residents – have carried out various works and have sought to maintain the road of interest (Dirección4321, code No. 1-12-154). In this way, it is not possible to maintain, at first glance, that the municipal authorities have been completely negligent in addressing the claims and requirements of the inhabitants of the area who have been affected by the condition of the road.
However, it also cannot be overlooked that in the same reports rendered by the respondents, it has been expressly acknowledged that the works carried out to date do not achieve a desired or expected durability, so that, as of today, said road is not totally and definitively repaired. The foregoing is reaffirmed by the fact that, at this moment, the respondent municipality – as reported under oath – has planned to execute the necessary work through a community agreement, in stages and using a concrete slab.
In this way, as noted in the precedent transcribed above, it is clear that the authorities of the Municipality of Acosta have not executed, to date, comprehensive, conclusive, and definitive work to guarantee regular, but above all safe, transit for all the inhabitants of the area, especially for those elderly persons or those who suffer from any disability. Consequently, what is pertinent is to grant this amparo, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment.
V.- NOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, with greater breadth, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (omissive or otherwise), or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as happens in this case, in which the appellant alleges that the authorities of the Municipality of Acosta have not intervened in and adequately repaired the so-called Dirección4321, which hinders the movement of people (especially the elderly and those with disabilities), as well as the transit of ambulances and fire trucks.
VI.- DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS. Respectfully, I separate myself from the majority criterion, as I consider that in the specific case, an omissive or dilatory conduct attributable to the Municipality of Acosta is not verified that would currently justify the intervention of this jurisdiction.
As has been accredited in the case file, and according to the report rendered under oath by the mayor of the Municipality of Acosta, since 2019, that is, prior to the admission of this amparo appeal, work had already begun for the recovery of the route – the object of this proceeding. Note that it was reported that the terrain has steep slopes and tight curves, which is why the initial intervention occurred through procedure 2019LA-000008-0028011201, which included the use of a tractor for the recovery of the running surface. Likewise, it was indicated that in 2020 routine maintenance was performed on the road, so accessibility exists in the first 200 meters. Additionally, it was explained that the material could not be compacted adequately due to the terrain conditions and the risks associated with the weight of the equipment and the safety of the operators due to the compactor roller, despite which they managed to improve the road conditions by 60%. Added to this, it was reported that in 2022, contract No. 2022LA-000001-0028011201 was awarded, through which periodic maintenance work was performed that allowed for an improvement in the road’s passability conditions. Finally, it is apparent that in 2025 they made an investment of approximately ₡11,780,000 for the construction of the ford, which allows the inhabitants to have safe vehicular access throughout the year.
In other words, passivity or inaction cannot be attributed to the respondent administration, when it has demonstrated having deployed material actions prior to the filing of the appeal, to which must be added that based on what has been reported, it is observed that they continue to execute the pertinent actions to seek to optimize the passability of the section in order to safeguard the safety of the citizens who travel on Dirección4321.
Therefore, I consider that as of today, a current, real, and effective violation of fundamental rights attributable to the omission of the respondent authority is not verified in the case file. On the contrary, the respondent Municipality has demonstrated having acted appropriately and reasonably, both in addressing the matter and in scheduling the pending works.
Consequently, I dissent and declare the appeal without merit.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not collected within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on Electronic Case File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is declared with merit. It is ordered that Nombre72904, in his capacity as Mayor and Nombre72906, in her capacity as Coordinator of the Technical Unit for Road Management, both of the Municipality of Acosta, or whoever respectively occupies those positions, issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their competencies so that, within the maximum period of NINE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the road called Dirección4321, code No. 1-12-154, is repaired in a comprehensive and definitive manner. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The Municipality of Acosta is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Judge Garro Vargas dissents and declares the appeal without merit. Notify.- Paul Rueda L.
President a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- CASE FILE N° 25-027748-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. E-mail address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
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It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 16:04:58.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
034795-25. MUNICIPALIDAD. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA AL ALCALDE Y A LA COORDINADORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE NUEVE MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE REPARE DE FORMA ÍNTEGRA Y DEFINITIVA EL CAMINO LLAMADO CALLE VIEJA SAN MIGUEL, CÓDIGO NO. 1-12-154. VCG11/2025 “(…) III.- ANTECEDENTE DE INTERÉS. Esta Sala, al conocer un caso similar al ahora planteado, en la Sentencia No. 2023-8276 de las 09:20 hrs. de 14 de abril de 2023, dispuso lo siguiente:
“(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas.
En el recurso de amparo, la parte recurrente reclamó que denunció el abandono por parte de la Municipalidad de Turrubares del camino municipal No. 1-16-079, que es la calle vieja a Quebradas de Atenas y es una ruta alterna de la ruta nacional No. 707. Agrega que planteó la respectiva denuncia ante la municipalidad accionada en fechas 15 de enero y 30 de julio de 2022, a través del correo electrónico: [email protected], pero fue hasta el 1° de agosto de 2022, que la funcionaria Karen Abarca le respondió: "En los próximos días se estará realizando una inspección en el camino 1-16-079, luego de esta inspección se realizará un informe del estado actual del camino el cual será enviado a su correo electrónico para su conocimiento". Sin embargo, alega que nunca se le comunicó el informe de esa inspección, ni se ha arreglado el camino municipal No. 1-16-079.
Ahora, si bien el alcalde de la Municipalidad de Turrubares manifiesta bajo juramento en su informe que, el 18 de enero de 2022, se realizó la inspección in situ en ocasión de la denuncia planteada por el accionante y posteriormente, del 1° al 08 de febrero de 2022, el ayuntamiento recurrido dio inició a la atención del camino municipal No. 1-16-079, comunicándole al denunciante el 24 de marzo de 2023, por medio del oficio N° MT-UTGV-08-0392-2023, al correo electrónico: [email protected], el informe de la inspección llevada a cabo, no menos cierto es que no se logró finalizar con los trabajos respectivos, debido a que uno de los retroexcavadores utilizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial sufrió daños debido al diámetro de las piedras (muy grandes) halladas en el camino. Además, según informa también el ayuntamiento accionado, a partir de los 135 metros del camino municipal No. 1-16-079, los personeros de la Municipalidad accionada -al momento de la inspección- no lograron continuar con el resto del recorrido, debido a que la vegetación había invadido por completo el espacio de circulación, por lo que no lograron tener acceso a los restantes 600 metros del camino. Asimismo, en la segunda sección de la carretera se encontró un tramo de 135 metros con una superficie de ruedo con material granular, lo que permite el tránsito de vehículos, aunque existen algunas irregularidades generadas por el flujo del agua que circula de un costado de la vía hacia el otro, lo cual genera zanjas de profundidades variables entre los 5 a los 10 centímetros. Aunado a ello, el camino no cuenta a sus costados con cunetas debidamente conformadas y existe vegetación que invade el espacio de circulación de los vehículos por falta de limpieza. A su vez, durante la visita al sitio se logró visualizar que el camino cuenta con dos secciones separadas por la Ruta Nacional 707. En la primera de las secciones se encuentra un tramo de 130 metros que da acceso a las viviendas existentes y, a partir de este punto inicia otro de 230 metros con una pendiente pronunciada y basta presencia de rocas con diámetros nominales mayores a los 75 centímetros y al inspeccionar el final de la ruta cantonal de interés, se logró visualizar que este camino no cuenta con una rampa que permita ingresar desde la ruta nacional 707 en el sector del puente sobre el río Tárcoles.
Ergo, en el caso en concreto, no se aprecia que la corporación municipal recurrida haya atendido en su totalidad las denuncias planteadas por el gestionante, quebrantando con ello el ordinal 41 de la Constitución Política, como consecuencia de la no finalización de las labores de construcción, reparación y mantenimiento de la ruta cantonal en disputa, es decir que no se constata que se haya dispuesto la ejecución de labores contundentes para garantizar el tránsito regular en dicho camino, a fin de responder a las necesidades no solamente del denunciante, sino de otras personas que transitan por la referida vía. Igualmente, la ausencia de un abordaje integral de un proyecto vial de tal calibre, va en detrimento de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, que dispone que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del gobierno municipal.
De este modo, se acredita la violación a los derechos fundamentales del tutelado, en cuanto a la falta de atención definitiva de toda la ruta municipal No. 1-16-079, por lo que en cuanto a este extremo se refiere, el recurso debe ser declarado con lugar, según lo dispuesto en la parte dispositiva de esta sentencia (…)
Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la atención definitiva e integral del mal estado en la que se encuentra la ruta municipal No. 1-16-079. Se ordena a Giovanni Madrigal Ramírez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Turrubares, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire todas las órdenes e instrucciones, que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a) se reinicien las labores de construcción, reparación y mantenimiento de toda la ruta municipal No. 1-16-079, a efectos de que la calle sea transitable y no ponga en riesgo la vida e integridad corporal de quienes la utilizan (…)” (El destacado no forma parte del original).
IV.- CASO CONCRETO. Revisados los autos, esta Sala Constitucional considera que existe mérito suficiente para acoger este proceso de amparo.
Nótese que, según el estudio de los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas, se ha demostrado con meridiana claridad que, al menos, desde el año 2019 y, hasta mediados de este año 2025, las autoridades de la Municipalidad de Acosta –ante las solicitudes formuladas por varios vecinos–, han realizado diversas obras y han procurado dar mantenimiento a la vía de interés (Calle Vieja San Miguel, código No. 1-12-154). De esta manera, no es posible sostener, de primera entrada, que las autoridades municipales han sido absolutamente omisas en atender los reclamos y requerimientos de los habitantes de la zona que se han visto afectados con el estado del camino.
Sin embargo, tampoco se puede dejar pasar por desapercibido que en los mismos informes rendidos por los recurridos se ha reconocido expresamente que las obras realizadas hasta el momento no permiten alcanzar una perdurabilidad deseada o esperada, de manera que, a la fecha, dicho camino no se encuentra reparado de forma total y definitivamente. Lo anterior se reafirma con el hecho que, en este momento, el municipio recurrido –según se informó bajo juramento–, tiene proyectado ejecutar las labores necesarias mediante un convenio comunal, por etapas y mediante losa de concreto.
De esta manera, al igual que se señaló en el precedente supra trascrito, es claro que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han ejecutado, a la fecha, labores integrales, contundentes y definitivas para garantizar un tránsito regular, pero, sobre todo, seguro, para todos los habitantes de la zona, especialmente para aquellas personas adultas mayores o que sufren de alguna discapacidad. Por consiguiente, lo que resulta pertinente es acoger este amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han intervenido y reparado adecuadamente la denominada Calle Vieja San Miguel, lo cual dificulta el desplazamiento de las personas (especialmente de los adultos mayores y con discapacidad), así como el tránsito de ambulancias y camiones de bomberos.
VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VI.-VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Respetuosamente me separo del criterio de la mayoría, pues considero que en el caso concreto no se constata una conducta omisiva o dilatoria imputable a la Municipalidad de Acosta que justifique actualmente la intervención de esta jurisdicción.
Tal como ha sido acreditado en el expediente, y conforme al informe rendido bajo fe de juramento por el alcalde de la Municipalidad de Acosta, desde el 2019, es decir, con anterioridad a la admisión del presente recurso de amparo, ya se habían iniciado trabajos para la recuperación de la vía -objeto de este proceso-. Nótese que se informó que el terreno posee pendientes pronunciadas y curvas cerradas, motivo por el cual la intervención inicial se dio mediante el procedimiento 2019LA-000008-0028011201, la cual contempló el uso de un tractor para la recuperación de la superficie de ruedo. Asimismo, se indicó que en el 2020 se realizó mantenimiento rutinario al camino, por lo que en los primeros 200 metros existe accesibilidad. Adicionalmente, se explicó que el material no pudo ser compactado de la manera adecuada debido a las condiciones del terreno y los riegos asociados al peso del equipo y seguridad de los operarios por el rodillo compactador, pese a ello lograron mejorar las condiciones del camino a un 60%. Aunado a ello, se informó que en el 2022 se dio la contratación nro. 2022LA-000001-0028011201 a través de la cual se realizaron labores de mantenimiento periódico que permitieron una mejora en las condiciones de transitabilidad del camino. Finalmente, se desprende que en el 2025 realizaron una inversión de aproximadamente ¢11.780.000 para la construcción del vado lo que permite a los habitantes contar con un acceso vehicular seguro durante todo el año.
En otras palabras, no puede atribuirse pasividad o inacción a la administración recurrida, cuando esta ha demostrado haber desplegado actuaciones materiales previas a la interposición del recurso, a lo que se le debe sumar que a partir de lo informado se observa que continúan ejecutando las acciones pertinentes para buscar optimizar la transitabilidad del tramo en aras de resguardar la seguridad de los ciudadanos que transitan la calle Vieja San Miguel.
Por tanto, estimo que a la fecha no se verifica en autos una lesión actual, real y efectiva de derechos fundamentales atribuible a la omisión de la autoridad recurrida. Por el contrario, la Municipalidad accionada ha demostrado haber actuado de manera apropiada y razonable, tanto en la atención del asunto como en la programación de las obras pendientes.
En consecuencia, salvo el voto y declaro sin lugar.
VCG11/2025 ... Ver más Res. Nº 2025034795 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre72902, cédula de identidad CED39541, a SU FAVOR Y EL DE LA COMUNIDAD Dirección4321 EN BAJO CERDAS DE PALMICHAL DE ACOSTA, contra LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito aportado a la Sala el 11 de septiembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que es vecino de la comunidad de Bajo Cerdas de Palmichal de Acosta, específicamente en la denominada Dirección4321, código 1-12-154. Expone que, en el año 2021, la Municipalidad de Acosta, por medio del oficio No. UTGVM-INI.027-2020 de 14 de julio de 2020, determinó a grandes rasgos, los siguientes puntos: “(…) i. Que se había venido realizando un proceso de recuperación de vía. ii. Que se realizó una intervención con tractor, bajo la contratación N°2019LA-000008-02. iii. Por las condiciones topográficas, la habilitación requiere una habilitación por medio de tractor. iv. Que, en su momento, quedaron expuestas zonas sin material granular. v. Que hay secciones en curvas que tienen un ancho muy limitado. vi. Que es una zona poblada. vii. Que, en fecha de 08 de junio, se intervino, colocando material granular por aproximadamente 150 metros (nótese que no se indica que hubo un asfaltado, ni mucho menos elementos que no tengan un deterioro constante por el transitar de personas y vehículos), con el fin de que el tránsito no se vea interrumpida por la afectación del camino. viii. Que se realizaría intervención periódica del lugar (…)”. Indica que, por el paso normal del tiempo y las condiciones climáticas, el camino ha sufrido un daño sustancial, lo cual ha aparejado una serie de problemas para la comunidad, como lo es la dificultad de acceso de ambulancias o camiones de bomberos y dificultades para el desplazamiento de personas, principalmente de adultos mayores. Alega también que se ha producido un aumento de los riegos, por cuanto en época lluviosa se produce una mayor erosión de los caminos y del lastre colocado anteriormente. Afirma que su persona es discapacitada (según certificado expedido por el CONAPDIS) y las condiciones del camino le provocan dificultad para desplazársele. Alega que las autoridades del municipio recurrido han sido omisas en intervenir dicho camino y realizar las reparaciones que sean pertinentes. Solicita que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos intervenir el camino y colocarle asfalto o cemento.
2.- Mediante resolución de las 22:35 hrs. de 19 de septiembre de 2025, la Presidencia de la Sala dispuso lo siguiente: “(…) De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 25-027748-0007-CO, interpuesto por Nombre72902 , indique la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: • Si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso; • De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la denuncia que formuló; • De haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; • Si dicha denuncia se encuentran pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; • Igualmente si no ha planteado por escrito y de manera formal su denuncia, así deberá aclararlo. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese (…)”.
3.- Por escrito aportado a la Sala el 25 de septiembre de 2025, el recurrente se refiere a la prevención girada y aporta pruebas.
4.- Por resolución de las 16:23 hrs. de 26 de septiembre de 2025, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
5.- Mediante memorial aportado a la Sala el 7 de octubre de 2025, Nombre72903, en su condición de Gestor Ambiental del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Acosta, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) En atención a la prevención establecida por ese alto tribunal y con respecto al requerimiento de informe solicitado al Asesor Ambiental Municipal, se hace constar que este Departamento de Gestión Ambiental no tiene competencia ni injerencia directa sobre los hechos denunciados en el recurso de amparo. El asunto descrito corresponde a la condición y mantenimiento del camino público en la comunidad de Bajo Cerdas, Palmichal, materia que es de competencia exclusiva de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGV), según lo dispuesto dentro de la normativa de la Ley N.º 8114. Este departamento no participa en la planificación, programación ni ejecución de obras de mantenimiento vial, ni en la disposición de materiales o maquinaria para dichos fines. Sus funciones se circunscriben al asesoramiento técnico en temas de gestión ambiental, control de residuos, y cumplimiento de normativa ambiental, sin competencia operativa sobre infraestructura vial o su conservación. Por tanto, no existen actuaciones, omisiones o decisiones atribuibles al Departamento de Gestión Ambiental que se relacionen con los hechos denunciados por el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, esta dependencia se mantiene en la disposición de colaborar técnicamente en caso de requerirse algún criterio ambiental complementario por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial o del Despacho de Alcaldía (…)”.
6.- Por escrito aportado a la Sala el 7 de octubre de 2025, Nombre72904, en su condición de Alcalde y Nombre72905, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Acosta, rinden informe. Se indica que el concejo recurrido no tiene atribución para ordenar, disponer o ejecutar trabajos de mantenimiento, reparación o de construcción de caminos, ni puede asignar recursos para tal fin. Afirma que ante el concejo no se han presentado gestiones en el año 2025 respecto al camino denunciado. Por ende, el concejo no ha tenido oportunidad de conocer el asunto, discutirlo o emitir acuerdo alguno que pudiera ser trasladado a la alcaldía municipal para su ejecución o seguimiento. En cuanto a la Alcaldía, se indica expresamente lo siguiente: “(…) PRIMERO: De esta representación desea hacer notar a esta honorable Cámara que , el recurrente ofrece alegatos y prueba que puede hacer inducir, a los Magistrados, a error siendo que es materia de esta instancia proteger derechos fundamentales como lo son en este caso: derecho de tránsito, acceso a servicios públicos, vida y salud- pero, en este caso no aplica: La Dirección4321, la cual corresponde a una vía municipal anteriormente deshabilitada y, que en respuesta a planeamientos de la Municipalidad para atender las necesidades de la comunidad se ha tratado de recuperar (el camino se ha habilitado poco a poco, siendo cautelosos por la vida de las personas, colaboradores y resguardo de la maquinaria siendo que el acceso es muy complicado), de tal manera esta Dirección4321 tiene dos accesos públicos y un acceso que corresponde a una servidumbre privada (sobre la cual no nos referiremos) y, en respuesta a que la localidad cuente con un buen acceso para vehículos de soporte vital o emergencias se ha estado realizando proyectos para atención de la misma e ir haciendo transitable al cien por ciento. Recordamos que, el planeamiento organizacional de la Municipalidad de Acosta (a la luz de los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política) responde a una organización específica que se coordina con el presupuesto -el cual es limitado- de la institución La parte recurrente pretende inducir a error pues, se presta a interpretar que de parte de esta institución no ha habido intervención en toda esa vía inventariada con el código número 1-12-154. Por lo cual adelantamos nuestra postura: sí se ha dado mantenimiento a la vía objeto del recurso y, aún más peligroso da a entender que desde el oficio aportado no se ha realizado ninguna acción en atención a la población. SEGUNDO: EI camino denominado como Dirección4321, se ubica en la comunidad de Bajo Cerdas, esta vía se encuentra inventariada bajo el código numero 1-12-154. Desde el año 2019 comenzó la ejecución de la recuperación de la vía, cabe destacar y en atención al informe brindado por la ingeniera Nombre24920, el terreno posee pendientes pronunciadas y curvas cerradas, lo cual hace que se complique una intervención dentro de los parámetros normales, se debe de programar una intervención con otro tipo de maquinaria para su intervención. La intervención inicial se dio mediante el procedimiento 2019LA-000008-0028011201 lo cual hizo que en el año siguiente se ejecutaras las labores iniciales para su intervención. Nótese, que el informe de la ingeniera respalda el hecho que por las condiciones del terreno hace que, la maquinaria que normalmente pueda asistir las labores -como lo es la compactadora-, de tal manera la compactación del material - en dicho momento- no se pudo realizar de la manera adecuada por lo mencionado con los riesgos asociados al peso del equipo y seguridad de nuestros operarios (los cuales lo ejecutaron de la manera más eficiente y responsablemente debido). En dicho momento se tuvo un sesenta por ciento de éxito para la recuperación del camino. TERCERO: La parte recurrente, trata de convencer a su honorable Autoridad que no ha habido intervención desde el 2020. Lo cual, mediante el informe rendido y aportado a esta contestación por la ingeniera Nombre24920, en el año 2022 el camino fue objeto de intervención mediante la contratación N" 2022LA-000001-0028011201 que atendía mantenimiento rutinario a las comunidades de Palmichal y Guaitil, en esta ocasión se tuvo una facilidad brindada por un vecino : dando acceso a los equipos por servidumbre privada; como resultado permitió mejorar la vía considerablemente. CUARTO: En cuanto al presente año, se ejecutó un mantenimiento con equipo municipal en los primeros doscientos metros del camino., Para intervenir el restante, se trató de gestionar el acceso por el acceso privado de este mismo vecino sin embargo en esta oportunidad no se nos permitió el acceso por dicha servidumbre. Esto, nos obligó a reformular el planeamiento para asegurar a este sector una mejor accesibilidad y, por consiguiente, seguir brindando mantenimiento por un acceso cantonal público. Por lo cual se ejecutó un proyecto una inversión de ONCE MILLONES SETESCIENTOS OCHENTA MIL DE COLONES para la construcción de un vado permitiendo a los habitantes de Dirección4321 contar con un acceso seguro durante todo el año, el cual fue finalizado el pasado julio del presente año. QUINTO: Para e| próximo año 2026 se tiene dispuesto poder dar mantenimiento vía tractor, siendo que esta vía por las características del terreno (tomar en cuenta que el Cantón de Acosta es un terreno quebrado y con mucha pendiente) hacen que el acceso de cualquier tipo de maquinaria ponga en riesgo los activos municipales y, aún más importante, la vida de los colaboradores y habitantes del lugar (corno se mencionó líneas atrás). Por lo cual, el mantenimiento de dicho camino conlleva un tratamiento especial siendo que conlleva coordinar elementos que contribuyan con el adecuado mantenimiento, salud ocupacional, salud de los habitantes, resguardo de los activos municipales. Es prudente que quede en manifiesto que los equipos de acarreo ni la compactadora pueden acceder de tal manera el trabajo se debe de realizar con equipos que no agilicen el transporte de materiales y, fuerza de los colaboradores, por lo cual implica que se deba de invertir más tiempo. SEXTO: No es nuevo este requerimiento de los habitantes, lo cual dio pie a la construcción del vado anteriormente citado, siendo que se han recibido solicitudes y, cada una se les ha atendido, además, de explicar la complejidad del terreno (ver informe de la ingeniera Nombre24920). Además, de parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial ha garantizado una correcta comunicación y atención a los habitantes, además se ha sostenido reuniones con lideres y lideresas de la zona para poder ejecutar las labores por etapas mediante losa de concreto (que sería lo más viable) siendo que hay imposibilidad de ejecutar las obras con asfalto por las limitaciones de acceso de los equipos de acarreo y realizar una correcta compactación del material siendo esto dos elementos que no garantizarían calidad a la obra. Por lo cual, se estamos con suma disposición de poder tener un Convenio Comunal para realizar la obra por etapas, así cumpliendo los objetivos hacia la comunidad y una correcta ejecución del proyecto. A pesar de que nuestra red cantonal comprende cuatrocientos treinta y nueve kilómetros, esta vía se le ha brindado mantenimiento y NO SE LE HA DEJADO DE ATENDER como lo quieren hacer ver a como se ha procurado en las demás (cada una con sus particularidades y necesidades de los habitantes). Todas las vías del cantón cuenta con condiciones topográficas distintas siendo que el terreno del cantón es quebrado, se le procura dar la importancia a cada una de ellas por los munícipes que conforman de varios sectores con las LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS que cuenta nuestra institución para el cumplimiento de las necesidades de cada sector (…)”.
7.- Por escrito aportado a la Sala el 7 de octubre de 2025, Nombre72906, en su condición de Coordinadora a.i. de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Acosta, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) En atención a resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veinticinco, se hace referencia a las gestiones municipales ejecutadas en el camino Dirección4321, código 1-12-154, con el fin de evidenciar los trabajos e intervenciones realizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho camino presenta condiciones particulares que limitan o condicionan los trabajos que se pueden desarrollar en el sitio, situación que ha sido considerada durante la planificación y ejecución de las labores correspondientes. El camino se ha trabajado por etapas de habilitación hace varios años, de las cuales se evidencian: 1. Recuperación y habilitación de la superficie de ruedo Se intervino un tramo de 721 metros del camino Dirección4321, el cual presenta condiciones topográficas sumamente difíciles, con pendientes pronunciadas y curvas cerradas que imposibilitan el ingreso de los equipos utilizados en el mantenimiento rutinario, tales como vagonetas, motoniveladora y compactadora. Esta situación limita considerablemente la posibilidad de ejecutar labores de mantenimiento tanto rutinario como periódico. Ante este escenario, se procedió a realizar una intervención inicial bajo la contratación N° 2019LA-000008-0028011201, la cual contempló el uso de un tractor para la recuperación de la superficie de ruedo, así como la mejora del trazado en ciertos sectores críticos. 2. Mantenimiento rutinario posterior a la habilitación Durante el año siguiente, se realizó mantenimiento rutinario al camino. En los primeros 200 metros, donde existe accesibilidad para los equipos, se trabajó con equipo completo. Para el resto del tramo, se gestionó la autorización del propietario para utilizar una servidumbre de paso que permitió el ingreso de equipos de acarreo y una retroexcavadora (backhoe), con el fin de baldear y colocar material en las curvas con mayor pendiente. No obstante, el material colocado no pudo ser compactado de manera adecuada debido a la imposibilidad de ingreso del rodillo compactador, tanto por las condiciones del terreno como por los riesgos asociados al peso del equipo y la seguridad del operario. Como resultado, se logró mejorar las condiciones del camino en aproximadamente un 60% (Informe UTGVM-INI-027- 2020); sin embargo, al no haberse logrado la compactación adecuada en las zonas críticas, los trabajos realizados no alcanzan la durabilidad esperada (…) 3. Incorporación en contrato de mantenimiento rutinario 2022 En el año 2022, el camino fue incorporado dentro del contrato de mantenimiento rutinario correspondiente a las comunidades de Palmichal y Guaitil, bajo la contratación N° 2022LA000001-0028011201. La empresa adjudicada realizó labores de mantenimiento periódico, ingresando por la servidumbre previamente autorizada por el propietario. Esta intervención permitió mejorar significativamente las condiciones de transitabilidad del camino. 4. Mantenimiento en el año 2025 Durante el año 2025, se ejecutó mantenimiento con equipo municipal en los primeros 200 metros del camino, aprovechando la accesibilidad existente en ese tramo. Sin embargo, para intervenir la sección restante, fue necesario gestionar nuevamente el ingreso por la servidumbre; en esta ocasión, el propietario no autorizó el paso, lo que imposibilitó la atención del tramo restante del camino. 5. Propuesta y diseño de vado para mejorar el acceso Ante la negativa del propietario y la necesidad urgente de garantizar el acceso y mantenimiento de todo el camino, se procedió a presupuestar y diseñar la construcción de un vado sobre la quebrada colindante. Esta solución tiene como objetivo permitir el ingreso seguro y permanente de maquinaria y brindar accesibilidad a los vecinos de la sección afectada del camino. 6. Inversión y resultados del proyecto La construcción del vado representó una inversión aproximada de ₡11.780.000. El proyecto fue finalizado en el mes de julio de 2025, permitiendo a los habitantes de Dirección4321 contar con un acceso vehicular seguro durante todo el año. Anteriormente, el ingreso debía realizarse cruzando el río, lo cual representaba un riesgo considerable, especialmente en época lluviosa, y el puente peatonal existente se encontraba en estado de deterioro avanzado (…) 7. Proyección de los trabajos a desarrollar para el 2026. Se tiene programado realizar ingreso tractor para mejorar las condiciones iniciales del camino, con el objetivo de habilitar el paso y facilitar el mantenimiento rutinario posterior mediante equipo alquilado. Esta acción busca optimizar la transitabilidad del tramo, adaptando las labores a las capacidades operativas de los equipos disponibles y priorizando en todo momento la seguridad de los funcionarios involucrados en la intervención. 8. Implementación de Convenio comunal Se han sostenido múltiples reuniones con líderes comunales y representantes de la asociación de desarrollo de la zona, con el objetivo de formular un proyecto que permita una solución técnica más factible y duradera en el tiempo. Como resultado de estas conversaciones, se ha planteado la posibilidad de desarrollar una intervención por etapas mediante la construcción de una losa de concreto. En años anteriores, se presentó a la comunidad una propuesta y análisis de diversas alternativas, entre ellas la aplicación de carpeta asfáltica. Sin embargo, dicha opción fue descartada debido a las limitaciones de acceso para los equipos de acarreo y la imposibilidad de realizar una compactación adecuada del material, condiciones indispensables para garantizar la calidad y durabilidad del asfalto. Dada esta situación, se ha identificado como alternativa más viable la ejecución de un proyecto conjunto mediante un convenio comunal, con aporte tanto comunitario como municipal, que permita desarrollar la obra de forma progresiva a lo largo de los próximos años. Desde la administración municipal existe total disposición para trabajar en conjunto con la comunidad, con el fin de mejorar sustancialmente las condiciones de acceso y transitabilidad en el camino Dirección4322. Respuesta a solicitudes e información a los vecinos Con el fin de dar respuesta oportuna a las solicitudes de intervención y mantener informada a la población, se atienden y responden de manera continua todas las peticiones que ingresan al departamento, asegurando así una comunicación transparente, eficiente y orientada a la solución de necesidades (…) Tal como se puede evidenciar, en los últimos años se ha realizado un trabajo continuo en el camino Dirección4323, enfocándose en la mejora de las condiciones de la superficie de rodadura, lo que ha permitido una mejor accesibilidad para los vecinos de la comunidad (…)”.
8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han intervenido y reparado adecuadamente la denominada Dirección4321, lo cual dificulta el desplazamiento de las personas (especialmente de los adultos mayores y con discapacidad), así como el tránsito de ambulancias y camiones de bomberos.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
III.- ANTECEDENTE DE INTERÉS. Esta Sala, al conocer un caso similar al ahora planteado, en la Sentencia No. 2023-8276 de las 09:20 hrs. de 14 de abril de 2023, dispuso lo siguiente:
“(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas.
En el recurso de amparo, la parte recurrente reclamó que denunció el abandono por parte de la Municipalidad de Turrubares del camino municipal No. 1-16-079, que es la Dirección4325 y es una ruta alterna de la ruta nacional No. 707. Agrega que planteó la respectiva denuncia ante la municipalidad accionada en fechas 15 de enero y 30 de julio de 2022, a través del correo electrónico: ...1, pero fue hasta el 1° de agosto de 2022, que la funcionaria Nombre72907 le respondió: "En los próximos días se estará realizando una inspección en el camino 1-16-079, luego de esta inspección se realizará un informe del estado actual del camino el cual será enviado a su correo electrónico para su conocimiento". Sin embargo, alega que nunca se le comunicó el informe de esa inspección, ni se ha arreglado el camino municipal No. 1-16-079.
Ahora, si bien el alcalde de la Municipalidad de Turrubares manifiesta bajo juramento en su informe que, el 18 de enero de 2022, se realizó la inspección in situ en ocasión de la denuncia planteada por el accionante y posteriormente, del 1° al 08 de febrero de 2022, el ayuntamiento recurrido dio inició a la atención del camino municipal No. 1-16-079, comunicándole al denunciante el 24 de marzo de 2023, por medio del oficio N° MT-UTGV-08-0392-2023, al correo electrónico: ...1, el informe de la inspección llevada a cabo, no menos cierto es que no se logró finalizar con los trabajos respectivos, debido a que uno de los retroexcavadores utilizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial sufrió daños debido al diámetro de las piedras (muy grandes) halladas en el camino. Además, según informa también el ayuntamiento accionado, a partir de los 135 metros del camino municipal No. 1-16-079, los personeros de la Municipalidad accionada -al momento de la inspección- no lograron continuar con el resto del recorrido, debido a que la vegetación había invadido por completo el espacio de circulación, por lo que no lograron tener acceso a los restantes 600 metros del camino. Asimismo, en la segunda sección de la carretera se encontró un tramo de 135 metros con una superficie de ruedo con material granular, lo que permite el tránsito de vehículos, aunque existen algunas irregularidades generadas por el flujo del agua que circula de un costado de la vía hacia el otro, lo cual genera zanjas de profundidades variables entre los 5 a los 10 centímetros. Aunado a ello, el camino no cuenta a sus costados con cunetas debidamente conformadas y existe vegetación que invade el espacio de circulación de los vehículos por falta de limpieza. A su vez, durante la visita al sitio se logró visualizar que el camino cuenta con dos secciones separadas por la Ruta Nacional 707. En la primera de las secciones se encuentra un tramo de 130 metros que da acceso a las viviendas existentes y, a partir de este punto inicia otro de 230 metros con una pendiente pronunciada y basta presencia de rocas con diámetros nominales mayores a los 75 centímetros y al inspeccionar el final de la ruta cantonal de interés, se logró visualizar que este camino no cuenta con una rampa que permita ingresar desde la ruta nacional 707 en el sector del puente sobre el río Tárcoles.
Ergo, en el caso en concreto, no se aprecia que la corporación municipal recurrida haya atendido en su totalidad las denuncias planteadas por el gestionante, quebrantando con ello el ordinal 41 de la Constitución Política, como consecuencia de la no finalización de las labores de construcción, reparación y mantenimiento de la ruta cantonal en disputa, es decir que no se constata que se haya dispuesto la ejecución de labores contundentes para garantizar el tránsito regular en dicho camino, a fin de responder a las necesidades no solamente del denunciante, sino de otras personas que transitan por la referida vía. Igualmente, la ausencia de un abordaje integral de un proyecto vial de tal calibre, va en detrimento de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, que dispone que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del gobierno municipal.
De este modo, se acredita la violación a los derechos fundamentales del tutelado, en cuanto a la falta de atención definitiva de toda la Dirección4326, por lo que en cuanto a este extremo se refiere, el recurso debe ser declarado con lugar, según lo dispuesto en la parte dispositiva de esta sentencia (…)
Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la atención definitiva e integral del mal estado en la que se encuentra la ruta municipal No. 1-16-079. Se ordena a Nombre72908, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Turrubares, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire todas las órdenes e instrucciones, que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a) se reinicien las labores de construcción, reparación y mantenimiento de toda la ruta municipal No. 1-16-079, a efectos de que la calle sea transitable y no ponga en riesgo la vida e integridad corporal de quienes la utilizan (…)” (El destacado no forma parte del original).
IV.- CASO CONCRETO. Revisados los autos, esta Sala Constitucional considera que existe mérito suficiente para acoger este proceso de amparo.
Nótese que, según el estudio de los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas, se ha demostrado con meridiana claridad que, al menos, desde el año 2019 y, hasta mediados de este año 2025, las autoridades de la Municipalidad de Acosta –ante las solicitudes formuladas por varios vecinos–, han realizado diversas obras y han procurado dar mantenimiento a la vía de interés (Dirección4321, código No. 1-12-154). De esta manera, no es posible sostener, de primera entrada, que las autoridades municipales han sido absolutamente omisas en atender los reclamos y requerimientos de los habitantes de la zona que se han visto afectados con el estado del camino.
Sin embargo, tampoco se puede dejar pasar por desapercibido que en los mismos informes rendidos por los recurridos se ha reconocido expresamente que las obras realizadas hasta el momento no permiten alcanzar una perdurabilidad deseada o esperada, de manera que, a la fecha, dicho camino no se encuentra reparado de forma total y definitivamente. Lo anterior se reafirma con el hecho que, en este momento, el municipio recurrido –según se informó bajo juramento–, tiene proyectado ejecutar las labores necesarias mediante un convenio comunal, por etapas y mediante losa de concreto.
De esta manera, al igual que se señaló en el precedente supra trascrito, es claro que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han ejecutado, a la fecha, labores integrales, contundentes y definitivas para garantizar un tránsito regular, pero, sobre todo, seguro, para todos los habitantes de la zona, especialmente para aquellas personas adultas mayores o que sufren de alguna discapacidad. Por consiguiente, lo que resulta pertinente es acoger este amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que las autoridades de la Municipalidad de Acosta no han intervenido y reparado adecuadamente la denominada Dirección4321, lo cual dificulta el desplazamiento de las personas (especialmente de los adultos mayores y con discapacidad), así como el tránsito de ambulancias y camiones de bomberos.
VI.-VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Respetuosamente me separo del criterio de la mayoría, pues considero que en el caso concreto no se constata una conducta omisiva o dilatoria imputable a la Municipalidad de Acosta que justifique actualmente la intervención de esta jurisdicción.
Tal como ha sido acreditado en el expediente, y conforme al informe rendido bajo fe de juramento por el alcalde de la Municipalidad de Acosta, desde el 2019, es decir, con anterioridad a la admisión del presente recurso de amparo, ya se habían iniciado trabajos para la recuperación de la vía -objeto de este proceso-. Nótese que se informó que el terreno posee pendientes pronunciadas y curvas cerradas, motivo por el cual la intervención inicial se dio mediante el procedimiento 2019LA-000008-0028011201, la cual contempló el uso de un tractor para la recuperación de la superficie de ruedo. Asimismo, se indicó que en el 2020 se realizó mantenimiento rutinario al camino, por lo que en los primeros 200 metros existe accesibilidad. Adicionalmente, se explicó que el material no pudo ser compactado de la manera adecuada debido a las condiciones del terreno y los riegos asociados al peso del equipo y seguridad de los operarios por el rodillo compactador, pese a ello lograron mejorar las condiciones del camino a un 60%. Aunado a ello, se informó que en el 2022 se dio la contratación nro. 2022LA-000001-0028011201 a través de la cual se realizaron labores de mantenimiento periódico que permitieron una mejora en las condiciones de transitabilidad del camino. Finalmente, se desprende que en el 2025 realizaron una inversión de aproximadamente ₡11.780.000 para la construcción del vado lo que permite a los habitantes contar con un acceso vehicular seguro durante todo el año.
En otras palabras, no puede atribuirse pasividad o inacción a la administración recurrida, cuando esta ha demostrado haber desplegado actuaciones materiales previas a la interposición del recurso, a lo que se le debe sumar que a partir de lo informado se observa que continúan ejecutando las acciones pertinentes para buscar optimizar la transitabilidad del tramo en aras de resguardar la seguridad de los ciudadanos que transitan la Dirección4321.
Por tanto, estimo que a la fecha no se verifica en autos una lesión actual, real y efectiva de derechos fundamentales atribuible a la omisión de la autoridad recurrida. Por el contrario, la Municipalidad accionada ha demostrado haber actuado de manera apropiada y razonable, tanto en la atención del asunto como en la programación de las obras pendientes.
En consecuencia, salvo el voto y declaro sin lugar.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Nombre72904, en su condición de Alcalde y a Nombre72906, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Acosta, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de NUEVE MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se repare de forma íntegra y definitiva el camino llamado Dirección4321, código No. 1-12-154. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Acosta al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
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