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Res. 34701-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/10/2025

Wastewater Sanitation in La Senda Residential DevelopmentSaneamiento de aguas residuales en Urbanización La Senda

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health, the Municipality of Poás, and AyA to protect community health immediately and definitively resolve the plant's environmental and public-health problems within six months, while denying the claim against SENARA and the Environmental Administrative Tribunal.La Sala ordenó al Ministerio de Salud, la Municipalidad de Poás y el AyA proteger inmediatamente la salud de la comunidad y resolver definitivamente en seis meses la problemática ambiental y sanitaria de la planta, pero desestimó el amparo contra SENARA y el Tribunal Ambiental Administrativo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of the La Senda residential development concerning the abandonment and deterioration of its wastewater treatment plant. The evidence established that the system was not providing the necessary treatment, wastewater was overflowing near the Poás River protection zone and subsequently entering the river, and residents faced foul odors and health risks. The Chamber held that the Ministry of Health, the Municipality of Poás, and the Costa Rican Water and Sewer Institute knew of the problem but had failed to provide a sufficient, coordinated response within their respective powers. This omission violated the rights to health, a dignified quality of life, and a healthy and ecologically balanced environment. The authorities were ordered to adopt immediate temporary health protections and deliver a definitive solution within six months. The claim against SENARA and the Environmental Administrative Tribunal was denied because the applicants attributed no omission to those agencies.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por vecinos de la Urbanización La Senda ante el abandono y deterioro de su planta de tratamiento de aguas residuales. La prueba acreditó que el sistema no efectuaba la depuración necesaria, que las aguas residuales se rebalsaban cerca de la zona de protección del río Poás y luego alcanzaban su cauce, y que existían malos olores y riesgos sanitarios. La Sala consideró que el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Poás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conocían el problema, pero no habían desplegado una respuesta coordinada suficiente dentro de sus competencias, con lo cual vulneraron los derechos a la salud, a una calidad de vida digna y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó adoptar medidas temporales inmediatas y brindar una solución definitiva en seis meses. Desestimó el recurso contra SENARA y el Tribunal Ambiental Administrativo porque no se les atribuyó una omisión.

Key excerptExtracto clave

The appeal is partially granted, solely against the authorities of the Ministry of Health, the Municipality of Poás, and the Costa Rican Water and Sewer Institute. Mariela de los Ángeles Marín Mena, in her capacity as acting minister, and Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as director of the Poás Health Governing Area, both of the Ministry of Health; Roy Chaves Gómez, in his capacity as acting president of the Council, Heibel Antonio Rodríguez Araya, in his capacity as mayor, and Mariam Lawrence Álvarez, in her capacity as head of Territorial Management, all of the Municipality of Poás de Alajuela; and Lourdes María Sáurez Barboza, in her capacity as executive president, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager, and Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as deputy manager of GAM Systems Management, all of the Costa Rican Water and Sewer Institute, or whoever holds those offices, are ordered, IMMEDIATELY upon notice of this judgment, to act jointly and in coordination and make the necessary arrangements to ensure temporarily that the health of the people living in the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, is not harmed while a definitive solution is provided to the problem at issue in this proceeding. Those authorities are likewise ordered to coordinate as necessary, issue the pertinent directives, and carry out every action within their respective powers so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notice of this judgment, a definitive solution is provided to the established environmental and public-health problem concerning the wastewater treatment plant in the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. As to the authorities of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service and the Environmental Administrative Tribunal, the appeal is denied.Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra las autoridades del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Poás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se le ordena a Mariela de los Ángeles Marín Mena, en su condición de ministra a. i. y a Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Poás, ambas del Ministerio de Salud; a Roy Chaves Gómez, en su condición de presidente a. i. del Concejo, a Heibel Antonio Rodríguez Araya, en su condición de alcalde, y a Mariam Lawrence Álvarez, en su condición de encarga de Gestión Territorial, todos de la Municipalidad de Poás de Alajuela; a Lourdes María Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva, a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general, y a Alejandro Calderón Acuña, en su condición de subgerente de Gestión de Sistema GAM, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, de manera conjunta y coordinada, dispongan lo necesario para asegurar temporalmente que no hayan afectaciones a la salud de las personas que habitan en la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, mientras se da una solución definitiva del problema objeto de este proceso. Asimismo, se les ordena a dichas autoridades que coordinen entre sí lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se brinde una solución definitiva a la problemática ambiental y de salubridad acreditada respecto a la planta de tratamiento de aguas residuales en la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. En cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo se desestima el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, no se logra observar alguna acción dentro del ámbito de sus competencias para tratar de mitigar de forma coordinada con las diversas instancias respectivas la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales lo que representa un quebranto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los recurrentes y los vecinos de la urbanización La Senda."

    "However, no action within the scope of their powers can be identified to seek, in coordination with the relevant agencies, to mitigate the problems involving wastewater collection, treatment, and final disposal; this constitutes a violation of the applicants' and La Senda residents' right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando VI

  • "Sin embargo, no se logra observar alguna acción dentro del ámbito de sus competencias para tratar de mitigar de forma coordinada con las diversas instancias respectivas la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales lo que representa un quebranto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los recurrentes y los vecinos de la urbanización La Senda."

    Considerando VI

  • "Finalmente, en cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo no hay motivo para estimar el recurso en su contra pues los recurrentes no les atribuyen ninguna omisión."

    "Finally, as to the authorities of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service and the Environmental Administrative Tribunal, there is no basis for granting the appeal against them because the applicants attribute no omission to them."

    Considerando VI

  • "Finalmente, en cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo no hay motivo para estimar el recurso en su contra pues los recurrentes no les atribuyen ninguna omisión."

    Considerando VI

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena a la Municipalidad de Poás, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Poás, the State, and the Costa Rican Water and Sewer Institute are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Poás, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025034701 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Name 001], [Value 001], [Name 002], [Value 002], [Name 003], [Value 003], [Name 004], [Value 004], [Name 005], [Value 005], [Name 006], [Name 007], [Value 006], [Name 008], [Value 007], [Name 009], [Value 008], [Name 010], [Value 009], [Name 011], [Value 010], [Name 012], [Value 011], [Name 013], [Value 012], [Name 014], [Value 013], [Name 015], [Value 014], [Name 016], [Value 015], [Name 017], [Name 018], [Value 016], [Name 019], [Name 020], [Value 017], [Name 021], [Value 018], [Name 022], [Value 019], [Name 023], [Value 020], [Name 024], [Value 021], [Name 025], [Value 022], [Name 026], [Value 023], [Name 027], [Value 024], [Name 028], [Value 025], [Name 029], [Value 026], [Name 030], [Value 027], [Name 031], [Value 028], [Name 032], [Value 029], [Name 033], [Value 030], [Name 034], [Name 035], [Value 031], [Name 036], [Value 032], [Name 037], [Value 033], [Name 038], [Value 034], [Name 039], [Value 035], [Name 040], [Value 036], [Name 041], [Value 037], [Name 042], [Value 038], [Name 043], [Value 039], [Name 044], [Value 040], [Name 045], [Value 041], [Name 046], [Value 042], [Name 047], [Value 043], [Name 048], [Value 044], [Name 049], [Value 045], [Name 050], [Value 046], [Name 051], [Value 047], [Name 052], [Name 053], [Value 048], [Name 054], [Value 049], [Name 055], [Name 056], [Value 050], [Name 057], [Value 051], [Name 058], [Value 052], [Name 059], [Value 053], [Name 060], [Value 054], [Name 061], [Value 055], [Name 062], [Value 056], [Name 063], [Value 057], [Name 064], [Value 058], [Name 001], [Value 001], [Name 065], [Value 059], [Name 066], [Value 060], [Name 067], [Value 061], [Name 068], [Value 062], [Name 069], [Value 063], [Name 070], [Value 064], [Name 071], [Value 065], [Name 072], [Value 066], [Name 073], [Value 067], [Name 074], [Value 068], [Name 075], [Value 069], [Name 076], [Value 070], [Name 077], [Value 071], [Name 078], [Value 072], [Name 079], [Value 073], [Name 080], [Value 074], [Name 081], [Value 075], [Name 082], [Value 076], [Name 083], [Value 077], [Name 084], [Value 078], [Name 085], [Value 079], [Name 086], [Value 080], [Name 087], [Value 081], [Name 088], [Value 082], [Name 089], [Value 083], [Name 090], [Value 088], [Name 091], [Value 085], [Name 092], [Value 086], [Name 093], [Value 087], [Name 094], [Value 089], [Name 095], [Value 090], [Name 096], [Value 091], and [Name 097], [Value 092], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD, EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, LA MUNICIPALIDAD DE POÁS, and EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on 1 de abril de 2025, the petitioners (recurrentes) filed a writ of amparo against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento, the Municipalidad de Poás, and the Tribunal Ambiental Administrativo. They state that they are residents of Urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. They assert that the residential development was established approximately 25 years ago and that, since its construction, the wastewater treatment plant has not received adequate maintenance, a situation that has worsened over time. They indicate that, as a result of this neglect, wastewater, including sewage, is discharged directly into the río Poás, polluting its channel and affecting the surrounding ecosystem. They report that this situation has caused a proliferation of pests, such as mosquitoes that transmit diseases including dengue, and has generated foul odors affecting the quality of life of all residents. They state that, despite the repeated complaints filed with the respondent authorities (autoridades recurridas), the situation has not improved. They request that the writ be granted.
  2. 2By decision issued at 10:28 on 4 de abril de 2025, these proceedings were admitted, and the respondent authorities were ordered to submit reports concerning the facts alleged by the petitioners.
  3. 3In a written submission incorporated into the digital case file on 9 de abril de 2025, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager, and Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as deputy manager of GAM System Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, state under oath that: “FIRST: Report UEN-PC-2025-00869 from the Dirección de Urbanizaciones, which is attached as evidence, indicates that, after reviewing the files, there is no record under those details of the Urbanización La Senda Housing Project, located in Carrillos Bajo de Poás, provincia Alajuela, having been processed, reviewed, or approved by the Instituto Costarricense de Acuerdos y Alcantarillados. SECOND: In response to request MPO-ALM-564-2020 made by the Municipalidad de Poás de Alajuela for an assessment of whether the ASADA de Tacares could take over the Treatment Plant, report GSD-UEN-GAR-2021- 00159 was issued on 12 de enero del 2021, responding as follows: ‘…Urbanización la Senda is a social-housing project developed approximately 25 years ago; in that same year, the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales, PTAR) that provides water-treatment services to the residents of the development was constructed.The residents formally organized through the Asociación de Bienestar Social La Senda, which decided to assume responsibility for operating the sanitation system (sistema de saneamiento), for which it charges a fixed monthly fee per dwelling (currently 4000 colones)… The PTAR is located at WGS 84 coordinates: 10° 1'22.13"N, 84°17'0.75"O. It is in the lower part of Urbanización la Senda, alongside the Río Poás channel. 3.2. Description of the system The system originally consisted of: • Flow collection chamber • Primary settling tank • Upflow Anaerobic Sludge Blanket Reactor (Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente, RAFA) • 2 Upflow Anaerobic Filters (filtros Anaerobios de Flujo Ascendente, FAFA), arranged in parallel • Sludge tank • Drying beds The FAFA, drying beds, and sludge tank are currently out of operation, while the remaining units are operating but are in poor condition. Photographs showing the condition of the plant are attached in the Annexes.It should be emphasized that the PTAR has neither a bar-screen channel nor a grit chamber. 3.3. Operation and maintenance The system shows signs of abandonment, ranging from structural damage to the presence of trash and branches in some units. Mr. [Name 070] of the Región Central Oeste states that most residents have stopped paying the monthly fees and that some of them owe more than 2 million colones in fees, making proper operation of the PTAR difficult. The RAFA has neither a ladder nor an access cover, making it impossible to maintain. Furthermore, the drying beds have become a kind of small lagoon because they receive the RAFA effluent and subsequently discharge into Río Poás through a channel excavated in the ground. 4. Conclusions As a result of the site visit and the information provided by the ASADA and the residents’ association, the following conclusions are reached: • The PTAR of Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with severe damage to its structures and operation and maintenance problems. • The sanitation system inspected emits foul odors that reach some nearby dwellings, and the PTAR effluent also appears turbid. • Some structures have been destroyed and are therefore out of operation.Other units are not being used for the purpose for which they were designed. • The Asociación de Bienestar Social La Senda lacks the financial or technical resources to make the improvements currently required by the PTAR. • ASADA Tacares Sur lacks the financial resources to make the improvements currently required by the PTAR and could not undertake a takeover process because of the system’s malfunctioning…’ THIRD: According to information from the Registro Público, the PTAR remains the property and responsibility of the ASOCIACION PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POAS. LEGAL ENTITY IDENTIFICATION NUMBER 3-002-130464, which was also the developer of the project PROVINCE: ALAJUELA PROPERTY: 267116 LOCATED IN DISTRICT 4- CARRILLOS CANTON 8-POAS OF THE PROVINCE OF ALAJUELA SURVEY PLAN: A0202429-1994. FOURTH: Regarding actions taken by the Local Government, report GSDUEN-GAR-2025-01361 states: ‘(…) • At Special Session No. 065-2022 of the Municipalidad de Poás (1/12/2022), the following points were noted: o There is a proceeding pending against the Association and its former president before the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.CASE NUMBER 128-20-02 TAA, in which the Association is accused of NOT properly administering the PTAR. o [Name 099], president of the Association, states that the association’s records contain NO document designating the Association as, or recording its acceptance of being, the administering entity for the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) and the treatment plant located in Urbanización la Senda. • The municipal files entitled “Urbanización La Senda” and “Detalles área la Senda, Carrillos” note the following points: o Memorandum MPO-SCM-016-2016 (25/01/2016) refers to the residents’ association requesting that the municipality take over the streets, pedestrian lanes, and parks. The Council resolves to refer the matter for review. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) from the Municipalidad’s territorial development office revisits the matter and recommends taking over the public areas, but expressly excludes the lot containing the development’s PTAR. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that the Dirección de Urbanismo approved Urbanización La Senda on 17 de marzo de 1999. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that the CFIA also approved the site design for Urbanización La Senda…’ FIFTH: Report GSD-UEN-GAR-2025-01361 updates the case as follows: ‘(…) Actions taken Following official letter MPO-ALM-564-2020, the Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) conducted a visit on 12 de enero de 2021 to verify the condition of the PTAR and obtain information from the interested parties.The results of this visit are set forth in report GSD-UEN-GAR-2021-00159, which is attached. Likewise, during 2023, another visit was conducted in which a rapid survey of the sewer system and the PTAR structures was performed; that information was subsequently used to prepare a preliminary design and cost estimate for a possible complete rehabilitation of the system. This information is set forth in reports GSD-UEN-GAR-2023-A and GSD-UEN-GAR-2023-B, which are attached to this document (…) Condition of the PTAR Based on reports GSD-UEN-GAR-2021-00159, GSD-UEN-GAR-2023-A, and GSDUEN-GAR-2023-B, it is evident that the sanitation system is in poor condition. The cited documents show that: • The PTAR of Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with severe damage to its structures and operation and maintenance problems. • The sanitation system inspected emits foul odors that reach some nearby dwellings, and the PTAR effluent also appears turbid. • Some structures have been destroyed and are therefore out of operation.Other units are not being used for the purpose for which they were designed. • Some manholes and collection pipes have easements (servidumbres) encroached upon by structures forming part of remodeled houses. • Some manholes are completely covered by asphalt or concrete and are therefore inaccessible (…) it is concluded that the Municipalidad de Poas de Alajuela is responsible for coordinating with the Asociación de Vecinos to determine the measures required to resolve the problem concerning the administration and operation of the wastewater treatment plant, because it was the entity that originally approved the urban development in that area. If it decides to transfer administration to AyA so that AyA may, in turn, delegate it to the ASADA, this must be done in compliance with the Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No. 2022-354 of the Junta Directiva del AyA, published in ALCANCE No. 171 to GACETA No. 151 of miércoles 10 de agosto del 2022, without prejudice to its coordinating with entities capable of arranging for that sewer system to be brought into proper condition and likewise ensuring that property owners use the system properly, given that it took over the components and land on which the treatment plant is located.In this regard, it must be considered that the Municipalidad de Poas de Alajuela is obligated to enforce the laws governing land-use planning (ordenamiento territorial) and to guarantee the inhabitants of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, in view of the consequences for those persons’ health arising from the nature of the sanitation problem affecting them. Despite being fully aware of the problem affecting residents of its canton, the Municipalidad has limited itself to confirming its existence and evading its responsibility, failing to take timely action to mitigate or control it (note that official letter MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) from the Municipalidad’s territorial development office revisits the matter and recommends taking over the public areas, but expressly excludes the lot containing the development’s PTAR). It is therefore responsible for coordinating with the Asociación de Vecinos to satisfy the requirements specified in the Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No. 2022-354 of the Junta Directiva del AyA, published in ALCANCE No. 171 to GACETA No. 151 of miércoles 10 de agosto del 2022, so that AyA may undertake the corresponding takeover after the requirements established by the regulations have been satisfied and then delegate responsibility to the ASADA.’”
  4. 4In a written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) on 10 de abril de 2025, Mariela de los Ángeles Marín Mena, in her capacity as Acting Minister of Health, states under oath that “this legal action (recurso) is addressed on the basis of the information provided through official letter (oficio) CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, signed by Lic. Alejandro Madrigal Castro, a member of the Health Regulation Team, and Dra. Gabriela Miranda Murillo, Director of the Área Rectora Salud Poás, of the Dirección Regional Rectora de la Salud Central Norte. Official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARSCMU-484-2025 states the following: “(…) ➢ On 22 de mayo del 2014, a complaint (denuncia) was filed with this Área Rectora de Salud concerning foul odors produced by the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of Urbanización La Senda. The complaint identified the complainant as AFFECTED RESIDENTS and attached a signature sheet stated to be addressed to the Municipalidad de Poás.(Pages 00027 and 00028). ➢ On 23 de junio del 2014, the complaint was addressed, and Technical Report (Informe Técnico) CN-ARS-P-296-2014 and Health Order (Orden Sanitaria) CN-ARS-P-297- 2014 were issued (served on Ms. Hilda [Nombre 070], who was then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), ordering improvements to the treatment system in question, as well as the documentary corrections required by law, the continuation of water sampling, and the preparation of a corrective action plan (plan de acciones correctivas) to comply with the parameters that exceeded the limit in the previous report. (Pages 00040 through 00047). ➢ Regarding the foregoing situation, the Technical Report was served on Ms. [Nombre 003] on 22 de julio del 2014. (Page 00048). ➢ On 7 de abril del 2015, Dra. Yeli Víquez Rodríguez, then Director of ARS Poás, held a meeting with the Board of Directors of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás to explain the noncompliance with the discharge parameters (parámetros de vertido) and the legal implications of failing to comply with the order.(Pages 00052 and 00053). ➢ On 3 de noviembre del 2015, Technical Report| (sic) CN-ARS-P-IT-373-2015 and Health Order N° 098-2015 were served on the then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, Mr. Guido Quirós Lemaitre, requiring the preparation of an operating log (bitácora) for the wastewater treatment plant, improvements to the periodic and semiannual analyses, and, lastly, the necessary corrections and repairs to the system. (Pages 00075 through 0077). ➢ On 16 de noviembre del 2016, Health Order N°144-2016 was served on the president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring him to provide a detailed improvement plan for compliance with the discharge parameters, including dates and the persons responsible for compliance. The foregoing arose from noncompliance reflected in a submitted Operational Report (Reporte Operacional).(Pages 00102 and 00103). ➢ On 25 de noviembre del 2016, Technical Report CN-ARS-P-IT-515- 2016 was issued, stating that the submitted improvement plan was approved (Page 00106). ➢ On 18 de junio del 2018, Health Order N° 045-2018 was served on the then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring the submission of a remedial plan (plan remedial) to improve the system due to noncompliance with the discharge parameters, as established through government monitoring conducted by the Ministerio de Salud in coordination with the Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional. (Pages 00120 through 00122). ➢ The documentation submitted in compliance with the preceding item was filed on 20 de julio del 2018. (Pages 00124 and 00125). ➢ For the year 2018, they submitted the two corresponding operational reports, which were reviewed in SIRROAR.The first failed to comply but identified the improvements to be made, while the second complied; consequently, a Wastewater Quality Certificate (Certificado de Calidad del Agua Residual) was issued, certifying compliance with the discharge parameters for this treatment system. (Pages 00140 and 00141, 00151 and 00152, as well as 00153 through 00156). ➢ In the first operational report of 2019, they failed to comply with the discharge parameters and therefore submitted a remedial plan, which was approved and in which they stated that they would reconstruct the biofilter (biofiltro) within 6 months. ➢ Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020 documented an inspection conducted to follow up on the improvements under the remedial plan described in the preceding item and on new damage sustained by the system. Accordingly, on 30 de marzo del 2020, Health Order N°023-2020 was served on the then president, Mr. [Nombre 070], requiring compliance with the approved schedule for repairing the biofilter, as well as the submission of documentation prepared by a professional regarding the improvements to be made because of the leak detected in the horizontal tank.In response to the foregoing service, they submitted documentation requesting more (…) time to comply and evidence of the work they had performed. Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, served on Mr. [Nombre 070], determined that the requested extension (prórroga) could not be granted, that the case should be referred to the Tribunal Ambiental, and that the current condition of the horizontal tank should be inspected again. (Pages 00178 through 00199). ➢ On 16 de mayo del 2020, a complaint was filed against Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás before the Tribunal Ambiental Administrativo through official letter MS-DRRSCN-DARSP-283-2020. (Pages 00207 through 0212). ➢ By Resolution (Resolución) N°1581-21-TAA, case file (expediente) N°128-20-02-TAA, dated 17 de noviembre del 2021, the Tribunal Ambiental Administrativo scheduled an Oral and Public Hearing (Audiencia Oral y Pública) for 14 de octubre del 2022.(Pages 0213 through 0214). ➢ On 5 de octubre del 2022, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-151-2022 was issued, recording that a visit conducted the previous day showed that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had received no improvements and that, to the contrary, the biofilter, drying beds (lechos de secado), and horizontal tank were not operating at that time. (Pages 0215 through 0217). ➢ By Resolution N°1384-22-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 14 de octubre del 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended that day’s hearing and rescheduled it for 18 de noviembre de ese año. (Pages 0218 through 0219). ➢ On 31 de octubre del 2022, a document was received from [Nombre 099], then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, stating that the entity had acted in good faith by maintaining that wastewater treatment plant, but that it was not legally obligated to do so and was therefore seeking a meeting with other institutions to reach a solution concerning the maintenance of that treatment system.(Pages 0220 through 0223). ➢ By Resolution N°1529-20-22-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 14 de noviembre del 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 30 de junio del 2023. (Pages 0227 through 0230). ➢ By Resolution N°890-2023-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 19 de junio del 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 29 de setiembre del 2023. (Pages 0231 through 0232). ➢ By Resolution N°1322-2023-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 22 de setiembre del 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 11 de marzo del 2024. (Pages 0233 through 0234). ➢ By Resolution N°253-2024-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 5 de marzo del 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 25 de octubre del 2025. (Pages 0235 through 0236). ➢ By Resolution N°1180-2024-TAA, case file N°128-20-02-TAA, dated 18 de octubre del 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo corrected Resolution N°253-2024-TAA, stating that the correct date was 25 de octubre del 2024 rather than 2025, but rescheduled the hearing for 6 de mayo del 2025.(Pages 0237 through 0238). ➢ On 7 de abril del 2025, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-119-2025 was issued, recording that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had received no improvements and that, to the contrary, all stages of the system remained inoperative at that time. (Pages 0242 through 0244). (…)” In accordance with the information provided by Área Rectora de Salud Poás through official letter CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, from the time the complaint concerning the malfunctioning wastewater treatment plant at issue in this legal action was received, and as may be verified from the documentary evidence (prueba documental) certified by certification MS-AJ-RC-1031-2025, this Ministry has undertaken all technical, administrative, and legal actions authorized under the applicable regulatory framework, specifically Technical Report CN-ARS-P-296-2014, Health Order CN-ARS-P-297-2014, Technical Report CN-ARS-P-IT-373-2015, Health Order N° 098-2015, Health Order N°144-2016, Technical Report CN-ARS-P-IT-515-2016, Health Order N° 045-2018, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, Health Order N°023-2020, and Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, and even filed, through official letter MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, a formal complaint before the Tribunal Ambiental Administrativo, where the proceeding concerning that complaint remains pending because the hearing is scheduled for 6 de mayo de 2025, pursuant to Resolution N°1180-2024-TAA.Pursuant to the powers granted by law and through the aforementioned administrative acts (actos administrativos), Área Rectora de Salud Poás identified, as a result of the complaint filed, the deficiencies in the wastewater treatment plant and ordered that improvements be made to the treatment system in question, that the corresponding documentary corrections be completed, that the water be sampled periodically, and that a corrective action plan be prepared. Meetings were also held with the Board of Directors of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás to explain the noncompliance with the discharge parameters and the legal implications of failing to comply with the order. Subsequently, the preparation of the wastewater treatment plant operating log was ordered, along with improvements to the periodic and semiannual analyses and, lastly, the necessary corrections and repairs to the system.In addition, an improvement plan was ordered to ensure compliance with the discharge parameters, including dates and the persons responsible for compliance. The submitted improvement plan was approved through Technical Report CN-ARS-P-IT-515-2016; however, the failure to comply with the discharge parameters prompted Health Order N° 045-2018. Subsequent inspections, which established continued noncompliance with the ordered measures, supported the complaint filed before the Tribunal Ambiental Administrativo, whose proceeding is awaiting the hearing scheduled for 6 de mayo de este año. CONCLUSION As may be seen, under the regulatory framework supporting its authority and through the corresponding administrative acts, the Ministerio de Salud has undertaken every possible action to address the complaint that was filed, even referring the record (autos) to the Tribunal Ambiental Administrativo; therefore, none of the rights of the petitioners for constitutional relief (amparados) has been violated.

Furthermore, it is evident that this Ministry has fully complied with the application of the legislation in force in the interest of protecting Public Health; therefore, with due respect and consideration, it is requested that, as regards this agency, the application for constitutional relief (recurso de amparo) be denied.”

  1. 5By a written submission incorporated into the digital case file on 10 de abril de 2025, Osvaldo Quirós Arias, in his capacity as manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, reports under oath that: “Accordingly, SENARA will refer specifically to the assessment of vulnerability, aquifer recharge (recarga acuífera), and the risk of impacts on aquifers. It should be clarified that this assessment does not consider the designs and construction plans for the project under consultation; therefore, the authorities responsible for granting permits and authorizations must consider the risk comprehensively. ii) The official SENARA databases were used to analyze this case file, and no proceeding concerning the development (urbanización) known as LA SENDA was found in SENARA’s records. iii) Through reference number Senara-DIGH-I-0140-2025, SENARA issued the Hydrogeological Variable (Variable Hidrogeológica) for the Cantón de Poás, a fundamental instrument for regulating land uses that must be considered in territorial planning schemes and Regulatory Plans (Planes Reguladores).Accordingly, within the scope of the powers vested in it as a Local Government and through the issuance of land-use certificates (certificados de uso del suelo), the Municipalidad de Poás is responsible for establishing guidelines regulating land uses for anthropogenic activities (actividades antropológicas)—developments, sanitary landfills, wastewater disposal, industries, dwellings, businesses, etc.—located in areas of extreme, high, medium, low, and negligible hydrogeological vulnerability and in their aquifer recharge areas. These are constraints inherent to territorial planning, provided that a regulatory plan exists. iv) Upon review of the Hydrogeological Vulnerability Map (Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica) for the Cantón de Poás, the area known as Urbanización La Senda Carrillos de Poás has a low intrinsic vulnerability classification, while another sector of the development has a high classification, and aquifer recharge is unfavorable, as shown on the following map: (…) v) With respect to the operating permits for the treatment plant, it is important to mention that the Ministerio de Salud is responsible for ensuring that every drinking-water supply, its constituent elements, and its operation and maintenance guarantee an adequate and safe supply for consumption by the population, pursuant to Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 ‘Ley General de Salud.’ It is likewise responsible for granting siting permits, reviewing and approving construction plans for Wastewater Treatment Plants (Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales), including septic tanks, and issuing sanitary operating permits for Ordinary Wastewater Treatment Plants (Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias) serving cities, developments, condominiums, subdivisions (fraccionamientos), and systems that provide treatment services to third parties, pursuant to Decreto Ejecutivo N.º36550-MP-MIVAH-S-MEIC del28 de abril del 2 011 ‘Reglamento para el Trámite d Revisión de los Planos para la Construcción’ and Decreto Ejecutivo Nº39887-MIVAH-S del18 de abril del 2016 ‘Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.’ vi) Regarding the operation of treatment systems, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado A y A is responsible for setting policies, establishing and enforcing standards, and carrying out and promoting the planning, financing, and development of drinking-water supply and the collection and discharge of sewage and liquid industrial waste, as well as regulating the design and operation of stormwater, drinking-water, and sanitary sewer systems throughout the national territory. b. Regarding SENARA’s duties and the proper protection of water resources (recurso hídrico): It is important to note that water resources, as essential to human life, require effective action by the State and its institutions to preserve them for the benefit of present and future generations and thus ensure compliance with the right to a healthy and ecologically balanced environment, as provided in Article 50 of the Constitución Política.In this regard, SENARA received an express mandate under its enabling statute, Ley Constitutiva número 6877 de 4 de julio de 1983, whereby it is called upon to serve as the autonomous entity responsible for researching, protecting, and promoting the country’s surface water and groundwater resources (art. 3 inciso ch). Its functions likewise include overseeing compliance with the legal provisions governing matters within its purview. To that end, the law established that SENARA’s decisions concerning well drilling and the exploitation, maintenance, and protection of water by public institutions and private parties shall be final and mandatory (art. 3 inciso h). Accordingly, Article 3, subsections ch) and h), provides: ‘ARTICLE 3.- The functions of SENARA are: (...) ch) To research, protect, and promote the use of the country’s surface water and groundwater resources. (...) h) To oversee compliance with the legal provisions governing matters within its purview.Decisions made by the Service for that purpose concerning well drilling and the exploitation, maintenance, and protection of water by public institutions and private parties shall be final and mandatory. Nevertheless, such decisions may be appealed within ten days on grounds of illegality before the Tribunal Superior Contencioso Administrativo. The Tribunal shall issue its decision within no more than ninety days.’ SENARA was thus conceived as an autonomous institution vested with a body of powers and responsibilities that establish it as a specialized technical autonomous entity for the research, protection, and promotion of water resources. This position has even been endorsed and reinforced by the Sala Constitucional, which has addressed the matter in repeated rulings because the regulatory authority held by SENARA regarding the protection and oversight of water resources has, by its very nature, prompted various positions from public and private sectors alike.This is particularly true given that water resources cut across all human activities and that, as in the vast majority of countries, the broad regulatory framework governing water resources from different perspectives consists of a body of laws and institutions holding various powers over the same resource (…) Accordingly, SENARA is a specialized technical-scientific autonomous entity created by special law to research, protect, and promote the use of the country’s water resources; that is, it is an entity that guarantees the public the proper management of water resources and therefore provides citizens with information of interest to them.”
  2. 6By a decision issued at 14:43 on 27 de mayo de 2025, the proceeding was expanded, and reports were requested from the mayor, the president of the Concejo, and the official responsible for Gestión de Desarrollo Territorial, all of the Municipalidad de Poás de Alajuela.
  3. 7In a written submission incorporated into the digital case file on 5 de junio de 2025, Roy Chaves Gómez, in his capacity as acting president of the Concejo, Heibel Antonio Rodríguez Araya, in his capacity as mayor, and Mariam Lawrence Álvarez, in her capacity as head of Gestión Territorial, all of the Municipalidad de Poás de Alajuela, report under oath that “- FACT ONE: report UEN-PC-2025-00869 of the Dirección de Urbanizaciones, attached as evidence, states that, after reviewing the files, there is no record under those details of the Urbanización La senda housing project, located in Carrillos Bajo de Poás, provincia de Alajuela, having been processed, reviewed, or approved by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. RESPONSE TO FACT ONE: On Legal Grounds, the Municipalidad de Poás REJECTS the first fact alleged in this amparo proceeding (recurso de amparo) due to lack of lawful jurisdiction, because the entities that authorize the operation and administration of a treatment plant are the Ministerio de salud and Acueductos y Alcantarillados.Clarifying Addendum: The Sala Constitucional has issued judgments against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) for failures in the administration of wastewater treatment plants and the lack of access to drinking water in certain communities. Those decisions have ordered the responsible entities to take measures to guarantee access to drinking water and adequate sanitation, including the construction of treatment plants and the effective management of investment projects. LEGAL GROUNDS: Pursuant to the powers conferred by the Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 and its amendments; the provisions of Articles 6 and 11 of the Ley General de la Administración Pública; Articles 4, 5, and 8 of the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and its amendments; Articles 6 and 9 of its implementing regulations, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, and its amendments; and in compliance with the provisions issued by the Procuraduría General de la República through Opinions C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003 and C-236-2008 del 07 de julio del 200 - FACT TWO: In response to request MPO-ALM-564-2020 made by the Municipalidad de Poás de Alajuela for consideration of whether the ASADA de Tacares could take over the Treatment Plant, report GSD-UEN-GAR-2021-00159 was issued on 12 de enero del 2021 and responded as follows: “…Urbanización la Senda is a social-housing project developed approximately 25 years ago; in that same year, the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales, PTAR) that provides water-treatment service to the residents of the development was constructed. The residents of the development formally organized through the Asociación de Bienestar Social La Senda, which decided to assume responsibility for operating the sanitation system, for which it charges a fixed monthly fee per dwelling (currently 4000 colones) … The PTAR is located at WGS 84 coordinates:10°1´22.13¨N, 84°17´0.75¨O. In the lower part of Urbanización la Senda, alongside the Río Poas riverbed. 3.2 Description of the system The system originally consisted of: Flow collection box - Primary settling tank – Upflow Anaerobic Sludge Blanket Reactor (Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente, RAFA) - 2 Upflow Anaerobic Filters (flitros anaeróbicos de Flujo Ascendete, FAFA), in parallel - Sludge tank - Drying beds.The FAFA, drying beds, and sludge tank are currently out of operation, while the remaining units are operating but are in poor condition. Photographs showing the condition of the plant are attached in the Annexes. It should be noted that the PTAR has neither a bar-screen channel nor a grit chamber. 3.3 Operation and maintenance. The system shows signs of abandonment, ranging from structural damage to the presence of garbage and branches in some units. Mr. [Nombre 070] of the región Central oeste states that most residents have stopped paying the monthly fees and that some owe more than 2 million colones in fees, making proper operation of the PTAR difficult. The RAFA has neither a ladder nor an access cover, making maintenance impossible. Moreover, the drying beds have become a kind of small lagoon because they receive effluent from the RAFA and subsequently discharge it into the Río Poás through a channel excavated in the ground. 4.Conclusions Based on the visit conducted and the information provided by the ASADA and the residents’ association, the following is concluded: - The PTAR of Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with serious damage to its structures and operation and maintenance problems. - The sanitation system inspected gives off foul odors that reach some nearby dwellings; likewise, the PTAR effluent appears turbid. - Some structures have been destroyed and are therefore out of operation. Other units are not being used for the purpose for which they were designed. - The Asociación de Bienesar Social La Senda lacks the financial or technical resources to make the improvements currently required by the PTAR and would be unable to do so. - ASADA Tacares Sur lacks the financial resources to make the improvements currently required by the PTAR and could not undertake a takeover process because of the system’s malfunction…” RESPONSE TO FACT TWO: The Municipalidad de Poás REJECTS the second fact alleged in this amparo proceeding due to lack of lawful jurisdiction, since the municipality has no authority to participate in administering collection of fees for the treatment plant management service, as the plant is administered by the Asociación para la Vivienda de Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, legal entity number 3-002-130464; furthermore, because the petitioner states that there are debts owed by owners and users and that the treatment plant has deteriorated, the Municipalidad de Poás rejects any attribution of responsibility or involvement arising from the acts challenged.EVIDENCE SUBMITTED: Acueductos y Alcantarillados Report GSD-UEN-GAR2021-00159. - FACT THREE: According to the information in the Registro Público, the PTAR remains the property and responsibility of the ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS AJO DE POÁS CEDULA JURÍDICA 3-002-130464, which was also the developer of the project PROVINCIA: ALAJUELA. FINCA:267116 SITUATED IN DISTRICT 4-CARRILLOS, CANTON 8-POAS, PROVINCIA DE ALAJUELA, PLAN A0202429- 1994. RESPONSE TO FACT THREE: The Municipalidad de Poás CATEGORICALLY REJECTS the fact alleged due to lack of standing, because, according to the information in the Registro Público, the PTAR remains its owner’s property and responsibility, as title belongs to the Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo de Poás, legal entity number 3-002-130464. The Municipalidad de Poás is not the public entity responsible for providing water service to the ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS; ASADA DE TACARES provides that service to the users of that development.Moreover, the rule is that whoever provides the water service must be the treatment plant operator, pursuant to the Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados of the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Article 5—Governing principle for providing wastewater sanitation service. Sanitation services in existing coverage areas shall be provided under the principle of protecting public health and the environment. In the case of underserved areas, AyA must make provision for the water-resource and hydraulic conditions necessary to grant service availability and eventual connection in response to requests concerning properties located in maximum-growth areas. EVIDENCE SUBMITTED: Digital Literal Certification number:877150-2025 - FACT FOUR: Regarding actions taken by the Gobierno Local, report GSDUEN-GAR-2025-01361 states: “(…)-At Extraordinary Session No.065-2022 of the Municipalidad de Poás (1/12/2022), the following points are stated: o The existence of proceedings being pursued against the Asociación and its former president before the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, CASE FILE NUMBER28-20-02 TAA, in which the Asociación is accused of FAILING to administer the PTAR properly. o [Nombre 099], president of the Asociación, states that the association’s records CONTAIN NO document whatsoever designating the Asociación as the administering entity of the sanitary sewer system of the treatment plant located in Urbanización la Senda, Carrillos, or recording its acceptance of that role”; the following points are stated: o Memorandum MPO SMC-016-2016 (25/01/2016) refers to the residents’ association requesting that the municipality take over the streets, pedestrian lanes, and parks.The Concejo resolves to refer the matter for review. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) from the Municipalidad’s Gestión Desarrollo Territorial revisits the matter and recommends that the public areas be taken over, but expressly excludes the lot containing the development’s PTAR. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that the Direcciónn de Urbanismo approved Urbanización La Senda on 17 de marzo de 1999. o Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that the CFIA also approved the site design for Urbanización La Senda…. RESPONSE TO FACT FOUR: The Municipalidad de Poas REJECTS the fourth fact alleged in this amparo proceeding due to lack of lawful jurisdiction, because the Municipalidad cannot accept the public areas owing to notarial errors, which the Asociación would be responsible for correcting and which are evidenced by the cancellation pursuant to Article 468, subsection 5, of the Civil Code.EVIDENCE SUBMITTED: Registry Study dated 04/06/2025 and copy of Official Letter MS-DRRSCN-DARSP-283- 2020. - FACT FIVE: Report GSD-UEN-GAR-2025-01361 updates the case as follows: “(…) Actions taken Following official letter MPO-ALM-564-2020, the Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) conducted a visit on 12 de enero de 2021 to verify the condition of the PTAR and obtain information from the interested parties. The results of this visit are set forth in report GSD-UEN-GAR-2021-00159, which is attached. Likewise, another visit was conducted during 2023, during which a rapid survey of the sewer system and PTAR structures was performed; that information was subsequently used to prepare a preliminary design and cost estimate for a possible complete rehabilitation of the system.

This information is set forth in reports GSD-UEN-GAR-2023-A and GSD-UEN-GAR-2023-B, which are attached to this document (…) Based on the cited provisions, it is concluded that the Municipalidad de Poás de Alajuela is responsible for coordinating with the Asociación de los vecinos to determine the measures required to resolve the problem concerning the administration and operation of the wastewater treatment plant (Planta de Tratamiento de aguas residuales), since it was the entity that originally approved the urban development (desarrollo urbanístico) in that area; and, should it decide to transfer administration to AyA so that AyA may, in turn, delegate it to the ASADA, this must be done in compliance with the Regulations for the Approval and Acceptance of Sanitation Systems (Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento), Agreement No.2022-354 of the Junta Directiva del AyA, published in ALCANCE No.171 to GACETA No.151 of Wednesday, August 10, 2022, without prejudice to its coordinating with entities capable of taking the necessary steps to ensure that the sewerage system is adequate and likewise ensuring that property owners use the system properly, given that it accepted into its administration the components and land on which the treatment plant is located.

In this regard, it must be considered that the Municipalidad de Poás de Alajuela is obligated to enforce the laws governing land-use planning (ordenamiento territorial) and to guarantee the inhabitants of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, in view of the health consequences for those persons arising from the nature of the sanitation problem affecting them. Despite having full knowledge of the problems affecting the residents of its canton, the Municipalidad has limited itself to confirming their existence and evading its responsibility, failing to take timely action to mitigate or control the problem (note that official communication MPO-GDT-022-2017 (10/01/2017) from the Municipalidad’s land-development administration revisits the matter and recommends acceptance of the public areas, but explicitly excludes the lot containing the development’s PTAR); it is therefore responsible for coordinating with the Asociación de Vecinos to ensure compliance with the requirements specified in the Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento, Agreement No.2022-354 of the Junta Directiva del AyA, published in ALCANCE No. 171 to GACETA No. 151 of Wednesday, August 10, 2022, so that AyA may carry out the corresponding acceptance after the requirements established by the regulations have been met and may subsequently delegate administration to the ASADA.” RESPONSE TO FIFTH FACT: The Municipalidad de Poas REJECTS the fifth fact in this constitutional-rights petition (recurso de amparo) on the grounds that it lacks lawful jurisdiction (Competencia legitima), because the Municipalidad cannot accept the public areas due to the notarial errors demonstrated by the cancellation pursuant to Article 468, subsection 5, of the Civil Code (código civil).”

  1. 8By a decision issued at 11:59 hours on 4 de julio de 2025, the petitioners were served with an order to cure deficiencies (prevención).
  2. 9In a written submission added to the digital case file on 12 de agosto de 2025, the petitioners complied with the order.
  3. 10By judgment no. 2025-031010 issued at 09:25 hours on 26 de setiembre de 2025, case file no. 25-024012-0007-CO was ordered consolidated with these proceedings. That action was filed by [Nombre 007], [Valor 006], [Nombre 008], [Valor 007], [Nombre 009], [Valor 008], [Nombre 010], [Valor 009], [Nombre 011], [Valor 010], [Nombre 012], [Valor 011], [Nombre 013], [Valor 012], [Nombre 014], [Valor 013], [Nombre 015], [Valor 014], [Nombre 016], [Valor 015], [Nombre 017], [Nombre 018], [Valor 016], [Nombre 019], [Nombre 020], [Valor 017], [Nombre 021], [Valor 018], [Nombre 022], [Valor 019], [Nombre 023], [Valor 020], [Nombre 024], [Valor 021], [Nombre 025], [Valor 022], [Nombre 026], [Valor 023], [Nombre 027], [Valor 024], [Nombre 028], [Valor 025], [Nombre 029], [Valor 026], [Nombre 030], [Valor 027], [Nombre 031], [Valor 028], [Nombre 032], [Valor 029], [Nombre 033], [Valor 030], [Nombre 034], [Nombre 035], [Valor 031], [Nombre 036], [Valor 032], [Nombre 037], [Valor 033], [Nombre 038], [Valor 034], [Nombre 039], [Valor 035], [Nombre 040], [Valor 036], [Nombre 041], [Valor 037], [Nombre 042], [Valor 038], [Nombre 043], [Valor 039], [Nombre 044], [Valor 040], [Nombre 045], [Valor 041], [Nombre 046], [Valor 042], [Nombre 047], [Valor 043], [Nombre 048], [Valor 044], [Nombre 049], [Valor 045], [Nombre 050], [Valor 046], [Nombre 051], [Valor 047], [Nombre 052], [Nombre 053], [Valor 048], [Nombre 054], [Valor 049], [Nombre 055], [Nombre 056], [Valor 050], [Nombre 057], [Valor 051], [Nombre 058], [Valor 052], [Nombre 059], [Valor 053], [Nombre 060], [Valor 054], [Nombre 061], [Valor 055], [Nombre 062], [Valor 056], [Nombre 063], [Valor 057], [Nombre 064], [Valor 058], [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 065], [Valor 059], [Nombre 066], [Valor 060], [Nombre 067], [Valor 061], [Nombre 068], [Valor 062], [Nombre 069], [Valor 063], [Nombre 070], [Valor 064], [Nombre 071], [Valor 065], [Nombre 072], [Valor 066], [Nombre 073], [Valor 067], [Nombre 074], [Valor 068], [Nombre 075], [Valor 069], [Nombre 076], [Valor 070], [Nombre 077], [Valor 071], [Nombre 078], [Valor 072], [Nombre 079], [Valor 073], [Nombre 080], [Valor 074], [Nombre 081], [Valor 075], [Nombre 082], [Valor 076], [Nombre 083], [Valor 077], [Nombre 084], [Valor 078], [Nombre 085], [Valor 079], [Nombre 086], [Valor 080], [Nombre 087], [Valor 081], [Nombre 088], [Valor 082], [Nombre 089], [Valor 083], [Nombre 090], [Valor 088], [Nombre 091], [Valor 085], [Nombre 092], [Valor 086], [Nombre 093], [Valor 087], [Nombre 094], [Valor 089], [Nombre 095], [Valor 090], [Nombre 096], [Valor 091], and [Nombre 097], [Valor 092].In addition, in that amparo petition (recurso de amparo), notice was served on the following respondent authorities: the executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the president of the Tribunal Ambiental Administrativo, and the director of the Área Rectora de Salud de Poás de la Región Central Norte del Ministerio de Salud.
  4. 11In a written submission added to the digital case file on 12 de agosto de 2025, Lourdes María Sáurez Barboza, in her capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that: “By official letter N° GSD-UEN-GAR-2025-03293 dated 26 de agosto del 2025, Engineer Alejandro Quirós Ivankovich, an official of the UEN Gestión de Acueductos Rurales, reports the following: Urbanización la Senda is a social-welfare housing project developed more than 25 years ago, and, as part of that project, the wastewater treatment plant (Planta de Tratamiento de Agua Residual, PTAR) was built to receive and treat the wastewater of the development’s residents. The residents of the development formally organized through the Asociación de Bienestar Social La Senda, with legal-entity identification number 3-002-130464, which decided to assume responsibility for operating the sanitation system (sistema de saneamiento), for which it charged a fixed monthly fee per dwelling (as of 2023, this fee was 4000 colones).Several years ago, residents began filing complaints regarding the condition of the plant and the foul odors it generated, which led the residents’ association to make improvements to the plant. Discussions were held with the ASADA to assess the possibility of its taking over operation of the PTAR; however, according to ASADA Tacares personnel, the residents’ association refused that possibility. Background The following is a list of certain documented background information regarding the condition of the sanitation system, complaints and related discussions, visits, and improvement proposals. • The following points are stated in Ordinary Session No. 131-2022 of the Municipalidad de Poás (1/11/2022): On 17 de noviembre del 2020, by official letter MPOALM-520-2022, the Mayor addressed a letter to Álvaro Araya García of AyA explaining the case and requesting assistance. - On 07 de diciembre del 2020, the Mayor issued official letter MPO-ALM-564-2020 to Laura Torres Corral of AyA.An attachment was included containing the complaint filed by the Área Rectora de Salud de Poás against the operator of the wastewater treatment system (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales) of Urbanización la SENDA in Carrillos Bajo de Poás. - It was agreed to hold an Extraordinary Session on jueves 01 de diciembre de 2022 to hear [Nombre 099], representing Pro-Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo, regarding the PTAR. • The following points are stated in Extraordinary Session No. 065-2022 of the Municipalidad de Poás (1/12/2022): - There is a proceeding being conducted against the Association and its former president before the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE NUMERO 128-20-02 TAA, in which the Association is accused of NOT properly administering the PTAR. - [Nombre 099], president of the Association, states that the Association’s records contain NO DOCUMENT whatsoever in which the Association is designated and agrees to be regarded as the operator of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) and the treatment plant located in Urbanización la Senda. • The municipal case files entitled “Urbanización La Senda” and “Detalles área la Senda, Carrillos” state the following points: - Memorandum MPO-SCM-016-2016 (25/01/2016) refers to the residents’ association requesting that the municipality accept the streets, pedestrian lanes, and parks.The Concejo agreed to refer the matter for review. - Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) from the territorial-development administration of the Municipalidad revisits the matter and recommends acceptance of the public areas but expressly excludes the lot containing the development’s PTAR. - Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that Urbanización La Senda was approved by the Dirección de Urbanismo on 17 de marzo de 1999. - Memorandum MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) states that the site design for Urbanización La Senda was also approved by the CFIA. • The Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) of the Registro Nacional contains information on the property where the PTAR is located: - It is identified by property number 2-267116-000 and is registered to Asociacion Para La Vivienda y Bienestar Social La Lucha De Carrillos Bajo De Poas. - It is unclear which survey plan number (número de plano) currently corresponds to the PTAR property, since plan A-889198-2003 contained in the Municipalidad’s case file appears as expired in the Registro Nacional.Applicable Regulations If a process is to be initiated to transfer the system to AyA or the ASADA, the requirements of the Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Acuerdo 2022-354) must be applied. That same agreement also refers to other standards and regulations: For purposes of accepting sanitation systems, the Normas de diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial del AyA under which the design plans were approved shall apply, and compliance with the present Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento de AyA shall be required; as shall the Reglamento de Aprobación de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales 39887-S-MINAE; the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales 33601-S-MINAE; all of the foregoing, as they may be amended; and the provisions in force concerning health and the environment that affect the system at the time of its acceptance.” (Acuerdo 2022-354, AyA, 2022).Actions Taken Following official letter MPO-ALM-564-2020, the Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) conducted a visit on 12 de enero de 2021 to verify the condition of the PTAR and obtain information from the interested parties. The results of that visit are set forth in report GSD-UEN-GAR-2021-00159, which is attached. Likewise, another visit was conducted during 2023, during which a rapid survey (levantamiento rápido) of the sewer system and PTAR structures was performed; that information was subsequently used to prepare a preliminary design and cost estimate for a possible complete rehabilitation of the system. This information is set forth in reports GSD-UEN-GAR-2023-A and GSD-UEN-GAR-2023-B, which are attached to this document. Condition of the PTAR Based on reports GSD-UEN-GAR-2021-00159, GSD-UEN-GAR-2023-A, and GSDUEN-GAR-2023-B, it is evident that the sanitation system is in poor condition.The cited documents establish the following: • The PTAR of Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with severe damage to its structures and operation and maintenance problems. • The inspected sanitation system emits foul odors that reach some nearby homes, and the PTAR effluent also appears turbid. • Some structures have been found destroyed and are therefore out of operation. Other units are not being used for the purpose for which they were designed. • There are manholes and collection pipes whose easement (servidumbre) has been encroached upon by structures forming part of homes that have been remodeled. • Some manholes have been completely covered with asphalt or concrete and are therefore inaccessible. Preliminary Rehabilitation Proposal Based on report GSD-UEN-GAR-2023-B, there is a preliminary design and proposal for rehabilitation of the PTAR; that document does not include any potentially necessary rehabilitation of the wastewater collection network (red de recolección de aguas residuales).The report’s principal points are as follows: • A treatment train (tren de tratamiento) consisting of the following units is proposed: - Bar screen channel (Canal de rejas) - Grit chamber (Desarenador) - Upflow Anaerobic Sludge Blanket Reactor (Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente, RAFA) - Constructed wetland (Humedal artificial) - Chlorination chamber (Cámara de cloración) - Drying beds (Lechos de secado) • The information concerning the quality and quantity of wastewater generated is assumed because complete information in that regard is unavailable. Conclusions Based on this report and the other documents cited and attached, the following conclusions are reached: - The sanitation system of Urbanización La Senda has suffered abandonment and deterioration for more than 25 years and is currently unusable. - Wastewater from Urbanización la Senda is being collected through the sanitary sewer system, but the PTAR is not providing the necessary treatment; consequently, the water overflows near the protection zone (zona de protección) of Río Poás and subsequently flows into its channel. - Complaints have been filed by residents, who have approached ASADA Tacares, AyA, Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, and even Tribunal Ambiental Administrativo. - The property where the PTAR is located was not transferred to the Municipalidad de Poás or to any water-system operator and therefore remains registered to the Asociación de Vecinos. - Neither the developer of the Urbanización nor the residents’ association completed an acceptance procedure (procedimiento de recepción) before AyA, ASADA, or the Municipalidad to transfer operation of the sanitation system to an authorized operator; instead, the residents’ board performed that function for several years.The acceptance procedure for a sanitation system is an obligation of the party developing a housing complex, as it is the only means by which that party may be released from responsibility for operating and maintaining the system it built. - If an ASADA accepts the drinking-water system of a new development, it is also obligated to accept the sanitation system, following the procedures and regulations established for that purpose. - The GAR directorate has conducted visits and preliminary analyses of the rehabilitation works required for the proper operation of the La Senda sanitation system.”
  5. 12By a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 12 de agosto de 2025, Mariela de los Ángeles Marín Mena, in her capacity as acting minister of Salud, reports under oath that: “Having set forth the foregoing, this appeal is hereby addressed on the basis of the information provided through official letter CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, signed by Lic. Alejandro Madrigal Castro, a member of the Equipo de Regulación de la Salud, and Dra. Gabriela Miranda Murillo, Director of the Área Rectora Salud Poás of the Dirección Regional Rectora de la Salud Central Norte. Official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARSCMU-484-2025 states as follows: “(…) ➢ On 22 de mayo del 2014, a complaint was filed with this Área Rectora de Salud concerning foul odors produced by the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of Urbanización La Senda. The complaint identified the complainant as VECINOS AFECTADOS and attached a signature sheet that, as indicated, was addressed to Municipalidad de Poás.(Pages 00027 and 00028). ➢ On 23 de junio del 2014, the complaint was addressed, and Technical Report (Informe Técnico) CN-ARS-P-296-2014 and Sanitary Order (Orden Sanitaria) CN-ARS-P-297- 2014 were issued (served on Ms. [Nombre 098], who was then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), ordering improvements to the treatment system in question, as well as the documentary corrections required by law, continued water sampling, and the preparation of a corrective-action plan to bring into compliance the parameters that had exceeded the limit in the previous report. (Pages 00040 through 00047). ➢ Regarding the foregoing situation, the Technical Report was served on Ms. [Nombre 003] on 22 de julio del 2014. (Page 00048). ➢ On 7 de abril del 2015, Dra. Yeli Víquez Rodríguez, then Director of ARS Poás, held a meeting with the members of the Board of Directors of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás to explain the ongoing noncompliance with the discharge parameters (parámetros de vertido) and the legal implications of failing to comply with the order.(Pages 00052 and 00053). ➢ On 3 de noviembre del 2015, Technical Report| (sic) CN-ARS-PIT-373-2015 and Orden Sanitaria N° 098-2015 were served on the then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, Mr. Guido Quirós Lemaitre, requiring preparation of an operating log (bitácora) for the wastewater treatment plant, improvements to the periodic and semiannual analyses, and, lastly, the necessary corrections and repairs to the system. (Pages 00075 through 0077). ➢ On 16 de noviembre del 2016, Orden Sanitaria N°144-2016 was served on the president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring a detailed breakdown of the improvement plan intended to achieve compliance with the discharge parameters, including dates and the persons responsible for compliance. The foregoing was based on noncompliance reflected in an Operational Report (Reporte Operacional) that had been submitted.(Pages 00102 and 00103). ➢ On 25 de noviembre del 2016, Technical Report CN-ARS-P-IT-515- 2016 was issued, stating that the submitted improvement plan was approved (Page 00106). ➢ On 18 de junio del 2018, Orden Sanitaria N° 045-2018 was served on the then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring the submission of a remedial plan (plan remedial) to improve the system because of noncompliance with the discharge parameters, as determined through government monitoring (control estatal) conducted by Ministerio de Salud in coordination with Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional. (Pages 00120 through 00122). ➢ The documentation submitted in compliance with the preceding item was filed on 20 de julio del 2018. (Pages 00124 and 00125). ➢ For the year 2018, they submitted the two corresponding operational reports, which were reviewed in SIRROAR.The first report showed noncompliance but identified the improvements to be made, while the second showed compliance; accordingly, the Wastewater Quality Certificate (Certificado de Calidad del Agua Residual) was issued, certifying that this treatment system complied with the discharge parameters. (Pages 00140 and 00141, 00151 and 00152, as well as 00153 through 00156). ➢ In the first operational report for 2019, they failed to comply with the discharge parameters, and therefore submitted a remedial plan, which was approved and in which they stated that they would reconstruct the biofilter (biofiltro) within 6 months. ➢ Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020 documented an inspection conducted to follow up on the improvements under the remedial plan described in the preceding item and on new damage sustained by the system. Consequently, on 30 de marzo del 2020, Orden Sanitaria N°023-2020 was served on the then president, Mr.([Nombre 070]), requiring compliance with the approved schedule for repairing the biofilter, as well as the submission of documentation prepared by a professional concerning the improvements to be made in response to the leak detected in the horizontal tank (tanque horizontal). Following service of that order, they submitted documentation requesting additional (…) time to comply and evidence of the work they had completed. Technical Report MSDRRSCN-DARSP-IT-101-2020, served on Mr. [Nombre 070], determined that the requested extension could not be granted, that the case had to be referred to Tribunal Ambiental Administrativo, and that the current condition of the horizontal tank had to be inspected again. (Pages 00178 through 00199). ➢ On 16 de mayo del 2020, a complaint against Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás was filed with Tribunal Ambiental Administrativo through official letter MS-DRRSCNDARSP-283-2020.(Pages 00207 through 0212). ➢ By Resolution N°1581-21-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 17 de noviembre del 2021, Tribunal Ambiental Administrativo scheduled an Oral and Public Hearing (Audiencia Oral y Pública) for 14 de octubre del 2022. (Pages 0213 through 0214). ➢ On 5 de octubre del 2022, Technical Report MS-DRRSCN-DARSPIT-151-2022 was issued, recording that a visit conducted the previous day showed that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had received no improvements and that, on the contrary, the biofilter, drying beds (lechos de secado), and horizontal tank were not operating at that time. (Pages 0215 through 0217). ➢ By Resolution N°1384-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 14 de octubre del 2022, Tribunal Ambiental Administrativo suspended the hearing scheduled for that day and rescheduled it for 18 de noviembre of that year. (Pages 0218 through 0219). ➢ On 31 de octubre del 2022, a document was received from [Nombre 099], then president of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, stating that the entity had acted in good faith by maintaining that wastewater treatment plant, but that it had no legal obligation to do so; it therefore sought a meeting with other institutions to reach a solution regarding maintenance of the treatment system.(Pages 0220 through 0223). ➢ By Resolution N°1529-20-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 14 de noviembre del 2022, Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 30 de junio del 2023. (Pages 0227 through 0230). ➢ By Resolution N°890-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 19 de junio del 2023, Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 29 de setiembre del 2023. (Pages 0231 through 0232). ➢ By Resolution N°1322-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 22 de setiembre del 2023, Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 11 de marzo del 2024. (Pages 0233 through 0234). ➢ By Resolution N°253-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 5 de marzo del 2024, Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 25 de octubre del 2025. (Pages 0235 through 0236). ➢ By Resolution N°1180-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 18 de octubre del 2024, Tribunal Ambiental Administrativo corrected Resolution N°253-2024-TAA, stating that the correct date was 25 de octubre del 2024 rather than 2025, but rescheduled the hearing for 6 de mayo del 2025.(Pages 0237 through 0238). ➢ On 7 de abril del 2025, Technical Report MS-DRRSCNDARSP-IT-119-2025 was issued, recording that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had received no improvements and that, on the contrary, all stages of the system remained inoperative at that time. (Pages 0242 through 0244). (…)” In accordance with the information provided by Área Rectora de Salud Poás through official letter CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, from the moment the complaint concerning the malfunction of the wastewater treatment plant at issue in this appeal was received, and as can be confirmed by the documentary evidence certified through certification MS-AJ-RC-1031-2025, Ministerio de Salud has carried out every technical, administrative, and legal action authorized by the applicable regulatory framework, specifically Technical Report CN-ARS-P-296-2014, Orden Sanitaria CN-ARS-P-297-2014, Technical Report CN-ARS-P-IT-373-2015, Orden Sanitaria N° 098-2015, Orden Sanitaria N°144-2016, Technical Report CN-ARS-P-IT-515-2016, Orden Sanitaria N° 045-2018, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, Orden Sanitaria N°023-2020, and Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, even going so far as to file, through official letter MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, a formal complaint with Tribunal Ambiental Administrativo, where the complaint proceedings remain pending because the hearing was scheduled for 6 de mayo de 2025 pursuant to Resolution N°1180-2024-TAA.On the basis of the powers granted by law and through the aforementioned administrative acts (actos administrativos), Área Rectora de Salud Poás identified, as a result of the complaint filed, the instances of nonconformity at the wastewater treatment plant and ordered that improvements be made to the treatment system in question, that the corresponding documentary corrections be completed, that periodic water sampling be conducted, and that a corrective-action plan be prepared. Meetings were also held with the members of the Board of Directors of Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás to explain the ongoing noncompliance with the discharge parameters and the legal implications of failing to comply with the order. Subsequently, preparation of the wastewater treatment plant’s operating log was ordered, as were improvements to the periodic and semiannual analyses and, lastly, the necessary corrections and repairs to the system.In addition, an improvement plan was ordered to achieve compliance with the discharge parameters, including dates and the persons responsible for compliance. The submitted improvement plan was approved through Technical Report CN-ARS-P-IT-515-2016; however, noncompliance with the discharge parameters prompted Orden Sanitaria N° 045-2018. Subsequent inspections, which determined that the ordered measures continued not to be complied with, supported the complaint filed with Tribunal Ambiental Administrativo, whose proceedings are awaiting the hearing scheduled for 6 de mayo of this year. CONCLUSION As can be seen, pursuant to the regulatory framework underlying its authority and through the corresponding administrative acts, Ministerio de Salud has carried out every possible action to address the complaint that was filed, even referring the record to Tribunal Ambiental Administrativo; accordingly, none of the protected parties’ rights has been violated.

Furthermore, it is evident that this Ministry has fully complied with the application of the legislation in force in the interest of protecting Public Health; therefore, with due respect and consideration, it is requested that, as regards this agency, the application for constitutional relief (recurso de amparo) be denied.”

  1. 13In a written statement added to the digital case file (expediente digital) on 12 de agosto de 2025, Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Poás Health Governing Area of the Ministerio de Salud, reports under oath that: “FIRST: This Health Governing Area Directorate is aware of an amparo proceeding (recurso de amparo) filed under similar circumstances and processed under expediente 25-009319-0007- CO. SECOND: In the exercise of its powers, our Ministry has carried out the administrative actions listed below: ➢ On 22 de mayo del 2014, a complaint was received by this Health Governing Area concerning foul odors produced by the wastewater treatment plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) of Urbanización La Senda. The complaint identifies the complainant as AFFECTED RESIDENTS and attaches a signature sheet stated to be addressed to the Municipalidad de Poás. (Folios 00027 y 00028). ➢ On 23 de junio del 2014, the complaint was addressed, and Technical Report (Informe Técnico) CN-ARS-P-296-2014 and Health Order (Orden Sanitaria) CN-ARS-P-297-2014 were issued (served on Ms. [Nombre 098], who was then president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), ordering improvements to the treatment system in question, as well as the documentary corrections required by law, continued water sampling, and preparation of a corrective action plan to comply with the parameters that exceeded the limit in the preceding report.(Folios del 00040 al 00047). ➢ Regarding the foregoing situation, the Technical Report was served on Ms. [Nombre 003] on 22 de julio del 2014. (Folio 00048). ➢ On 7 de abril del 2015, Dr. Yeli Víquez Rodríguez, then Director of ARS Poás, held a meeting with members of the Board of Directors of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás to explain the noncompliance with the discharge parameters (parámetros de vertido) and the legal implications of failing to comply with the order. (Folios 00052 y 00053). ➢ On 3 de noviembre del 2015, Technical Report CN-ARS-P-IT-373-2015 and Health Order N° 098-2015 were served on the then president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, Mr. Guido Quirós Lemaitre, requiring preparation of the operating log (bitácora) for the wastewater treatment plant, improvements to the periodic and semiannual analyses, and, lastly, the necessary corrections and repairs to the system.(Folios 00075 al 0077). ➢ On 16 de noviembre del 2016, Health Order N°144-2016 was served on the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring him to provide a detailed breakdown of the improvement plan (plan de mejoras) for compliance with the discharge parameters, including dates and the persons responsible for such compliance. The foregoing was based on noncompliance reflected in a submitted Operational Report (Reporte Operacional). (Folios 00102 y 00103). ➢ On 25 de noviembre del 2016, Technical Report CN-ARS-P-IT-515-2016 was issued, stating that the submitted improvement plan was approved (Folio 00106). ➢ On 18 de junio del 2018, Health Order N° 045-2018 was served on the then president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, requiring him to submit a remedial plan (plan remedial) to improve the system due to noncompliance with the discharge parameters, as determined through government monitoring conducted by the Ministerio de Salud in coordination with the Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional.(Folios 00120 a 00122). ➢ The documentation submitted in compliance with the preceding item was filed on 20 de julio del 2018. (Folios 00124 y 00125). ➢ For 2018, they submitted the two corresponding operational reports, which were reviewed in SIRROAR; the first was noncompliant but identified the improvements to be made, while the second was compliant. Accordingly, the Wastewater Quality Certificate (Certificado de Calidad del Agua Residual) was issued, certifying that this treatment system complied with the discharge parameters. (Folios 00140 y 00141, 00151 y 00152, así como del 00153 al 00156). ➢ In the first operational report of 2019, they failed to comply with the discharge parameters; consequently, a remedial plan was submitted and approved, in which they stated that they would reconstruct the biofilter (biofiltro) within 6 months. ➢ Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020 documented an inspection conducted to follow up on the improvements under the remedial plan described in the preceding item and on new damage sustained by the system.Consequently, on 30 de marzo del 2020, Health Order N°023-2020 was served on the then president, Mr. ([Nombre 070]), requiring compliance with the approved schedule concerning repair of the biofilter, as well as the submission of documentation prepared by a professional regarding the improvements to be made because of the leak detected in the horizontal tank. In response, they submitted documentation requesting an extension of the compliance period and evidence of the work performed. Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT101-2020, served on Mr. [Nombre 070], determined that the requested extension could not be granted, that the matter had to be referred to the Tribunal Ambiental, and that the current condition of the horizontal tank had to be inspected again. (Folios 00178 al 00199). ➢ On 16 de mayo del 2020, a complaint against the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás was filed with the Tribunal Ambiental Administrativo through official communication (oficio) MS-DRRSCN-DARSP-283-2020.(Folios 00207 a 0212). ➢ By Resolution N°1581-21-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 17 de noviembre del 2021, the Tribunal Ambiental Administrativo scheduled an Oral and Public Hearing (Audiencia Oral y Pública) for 14 de octubre del 2022. (Folios 0213 al 0214). ➢ On 5 de octubre del 2022, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-151- 2022 was issued, stating that a visit conducted the preceding day showed that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had not been improved and that, to the contrary, the biofilter, drying beds (lechos de secado), and horizontal tank were not operating at that time. (Folios del 0215 al 0217). ➢ By Resolution N°1384-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 14 de octubre del 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the hearing scheduled for that day and rescheduled it for 18 de noviembre of that year. (Folios 0218 al 0219). ➢ On 31 de octubre del 2022, a document was received from [Nombre 099], who was then president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, stating that the entity had acted in good faith by maintaining that wastewater treatment plant, but that it had no legal obligation to do so and was therefore seeking a meeting with other institutions to reach a solution regarding maintenance of that treatment system.(Folios 0220 a 0223). ➢ By Resolution N°1529-20-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 14 de noviembre del 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 30 de junio del 2023. (Folios 0227 al 0230). ➢ By Resolution N°890-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 19 de junio del 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 29 de setiembre del 2023. (Folios 0231 al 0232). ➢ By Resolution N°1322-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 22 de setiembre del 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 11 de marzo del 2024. (Folios 0233 al 0234). ➢ By Resolution N°253-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 5 de marzo del 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo rescheduled the hearing for 25 de octubre del 2025. (Folios 0235 al 0236). ➢ By Resolution N°1180-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 18 de octubre del 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo corrected Resolution N°253- 2024-TAA, stating that the correct date was 25 de octubre del 2024 rather than 2025, but rescheduled the hearing for 6 de mayo del 2025.(Folios 0237 al 0238). ➢ On 7 de abril del 2025, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-119- 2025 was issued, stating that the wastewater treatment plant of Urbanización La Senda had not been improved and that, to the contrary, all stages of the system remained inoperative at that time. (Folios 0242 al 0244). ➢ By Resolution N°410-2025-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 29 de abril del 2025, the Tribunal Ambiental Administrativo stated that the hearing was rescheduled for 8 de julio del 2025. (Folios 0251 al 0254). ➢ By Resolution N°625-2025-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, dated 10 de junio del 2025, the Tribunal Ambiental Administrativo stated that the hearing was rescheduled for 10 de noviembre del 2025. (Folios 0255 al 0258). THIRD: In view of all the foregoing, this Health Governing Area Directorate has been unable to identify any violation of constitutional rights and has likewise taken all actions within its powers, in addition to filing the complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo for noncompliance with Decreto No. 33601- S-MINAE against the party responsible for the treatment plant of Urbanización La Senda, located in Carrillos Bajo de Poás de Alajuela.”
  2. 14By a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 12 de agosto de 2025, Maureen Solís Retana, in her capacity as presiding judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, reports under oath that: “1) On 16 de junio del año 2020, Oficio N°MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, dated 8 de mayo del año 2020, was received from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte Área Rectora de Salud Poás del Ministerio de Salud, signed by Dra. Yeli Víquez Rodríguez in her capacity as Director, whereby she filed a formal environmental complaint regarding the alleged noncompliance with Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE by the treatment plant (Planta de Tratamiento) of Urbanización La Senda, located in Carrillos Bajo de Poás de Alajuela. See pages 1 through 74 of the administrative case file (expediente administrativo).2) The complaint was assigned Expediente Administrativo N° 128-20-02TAA.3) By Resolución Nº 1581-21-TAA, issued at ocho horas con cincuenta minutos on diecisiete de noviembre del año 2021, an order commencing the ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) was issued, and the parties were summoned to an oral and public hearing (audiencia oral y pública) to be held on 14 de octubre del año 2022 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. See pages 85 through 87 of the administrative case file.4) By resolución N° 1384-22-TAA, issued at ocho horas on catorce de octubre del año 2022, it was ordered that, having reviewed the aforementioned Acta de Notificación de Correos de Costa Rica addressed to the respondent, and given that the resolution commencing the ordinary administrative proceeding, Nº 1581-21-TAA, issued at ocho horas con cincuenta minutos on diecisiete de noviembre del año 2021, was not personally served on Mr. ([Nombre 070]), in order to avoid depriving the parties of their right of defense (indefensión), pursuant to article 41 of the Constitución Política, this Tribunal deems it appropriate to suspend the hearing scheduled for 14 de octubre de 2022 at 8:30 horas and reschedule the proceeding for 18 del mes de noviembre del año 2022 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo.5) On veintiocho de octubre del año 2022, a written submission was received from Mr. [Nombre 099], holder of [Valor 093], in his capacity on behalf of Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillo Bajo de Poás, legal-entity identification number 3-002-130464, whereby he raised an objection for failure to join a necessary defendant (excepción de Litis Consorcio Pasivo Necesaria). See pages 99 through 103 of the administrative case file.6) On siete de noviembre del año 2022, oficio MS-DRRSCN-DARSP-0666-2022, dated 7 de noviembre del año 2022, was received from the Dirección Área Rectora de Salud de Poás de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, signed by Dra. Yeli Víquez Rodríguez in her capacity as Director, whereby she requested that the scheduled hearing be rescheduled. See pages 108 and 109 of the administrative case file.7) By resolución N° 1529-2022-TAA, issued at trece horas on catorce de noviembre del año 2022, it was ordered that the necessary parties be joined to the proceedings (integrar la Litis) and that a hearing be scheduled for 30 de junio del año 2023 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. See pages 114 through 121 of the administrative case file.8) By resolución N° 890-2023-TAA, issued at nueve horas con cuarenta y cinco minutos on diecinueve de junio del año 2023, it was ordered that the hearing scheduled for 30 de junio del año 2023 at 8:30 horas be suspended. See pages 135 through 141 of the administrative case file.9) By resolución N° 1322-2023-TAA, issued at catorce horas con cuarenta y cinco minutos on veintidós de setiembre del año 2023, it was ordered that the hearing scheduled for 29 de setiembre del año 2023 be suspended and rescheduled for 8:30 horas on 11 de marzo del año 2024. See pages 142 through 144 of the administrative case file.10) On cuatro de marzo del año 2024, a written submission was received from Mr. José Joaquín Herrera Arias, in his capacity as counsel of record (Abogado Director) for [Nombre 099], in the latter’s capacity as President of Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillo Bajo de Poás, whereby he requested that the scheduled hearing date be changed.11) By resolución N° 253-2024-TAA, issued at diez horas con cincuenta minutos on 5 de marzo del año 2024, it was ordered that the hearing scheduled for 11 de marzo de 2024 at 8:30 horas be suspended and the proceeding rescheduled for 25 del mes de octubre del año 2025 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. See pages 154 through 156 of the administrative case file.12) By resolución N° 1180-2024-TAA, issued at catorce horas con cuarenta y cinco minutos on dieciocho de octubre del año 2024, it was ordered: “(…) FIRST: In order to avoid depriving the parties of their right of defense, pursuant to article 41 of the Constitución Política, and given that article 157 of the Ley General de Administración Pública provides that ‘At any time, the Administration may correct clerical, factual, and arithmetic errors,’ the date stated for holding the hearing must be corrected, the correct date for the oral and public hearing being 25 de octubre del año 2024 at 8:30 horas, rather than the year 2025, as erroneously stated in resolución N° 253-2024-TAA, issued at diez horas con cincuenta minutos on 5 de marzo del año 2024. SECOND: For scheduling reasons, it is ordered that the proceeding be rescheduled for 6 del mes de mayo del año 2025 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. (…)” (Boldface and underlining appear in the original). See pages 164 through 167 of the administrative case file.13) On primero de abril del año 2025, a written submission was received from Mr. [Nombre 100], holder of [Valor 094], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, legal-entity identification number 3-002-247987, whereby he filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against the order commencing the ordinary administrative proceeding. See pages 179 through 187 of the administrative case file.14) By resolución N°410-2025-TAA, issued at catorce horas con cuarenta y cinco minutos on veintinueve de abril del año 2025, it was ordered: FIRST: To grant the motion to void service (incidente de nulidad de notificación) filed by Mr. [Nombre 100], holder of [Valor 094], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, legal-entity identification number 3- 002-247987, against the resolution commencing the ordinary administrative proceeding, namely resolución Nº 1581-21-TAA, issued at ocho horas con cincuenta minutos on diecisiete de noviembre del año 2021. SECOND: To serve upon Mr. [Nombre 100], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, at the designated address, namely [email protected], the following resolutions: Resolución Nº 1581-21-TAA, issued at ocho horas con cincuenta minutos on diecisiete de noviembre del año 2021; Resolución N° 1384-22-TAA, issued at ocho horas on catorce de octubre del año 2022; Resolución N° 1529-2022-TAA, issued at trece horas on catorce de noviembre del año 2022; Resolución N° 890-2023-TAA, issued at nueve horas con cuarenta y cinco minutos on diecinueve de junio del año 2023; Resolución N° 1322- 2023-TAA, issued at catorce horas con cuarenta y cinco minutos on veintidós de setiembre del año 2023; Resolución N° 253-2024-TAA, issued at diez horas con cincuenta minutos on 5 de marzo del año 2024; Resolución N° 1180-2024-TAA, issued at catorce horas con cuarenta y cinco minutos on dieciocho de octubre del año 2024; and Resolución N° 253-2024-TAA, issued at diez horas con cincuenta minutos on 5 de marzo del año 2024. THIRD: It is ordered that the proceeding (namely, the oral and public hearing) be rescheduled for 8 del mes de julio del año 2025 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. (Boldface and underlining appear in the original). See pages 190 through 197 of the administrative case file.15) On primero de mayo del año 2025, a written submission was received from Mr. [Nombre 100], holder of [Valor 094], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, legal-entity identification number 3-002-247987, whereby he filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against the order commencing the ordinary administrative proceeding. See pages 209 through 214 of the administrative case file.16) By resolución N° 625-2025-TAA, issued at doce horas con treinta y cinco minutos on diez de junio del año 2025, it was ruled: FIRST: To deny the Motion for Reconsideration filed by [Nombre 100], holder of [Valor 094], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, legal-entity identification number 3-002-247987, against the resolution commencing the ordinary administrative proceeding, namely resolución Nº 1581-21-TAA, issued at ocho horas con cincuenta minutos on diecisiete de noviembre del año 2021. SECOND: To dismiss as procedurally improper the Motion filed by [Nombre 100], holder of [Valor 094], in his capacity as President-Elect of Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, legal-entity identification number 3-002-247987, against the resolution joining the parties to the proceedings, namely resolución Nº 1529-2022-TAA, issued at trece horas on catorce de noviembre del año 2022. THIRD: It is ordered that the oral and public hearing scheduled for 8 del mes de julio del año 2025 be suspended and rescheduled for 10 del mes de noviembre del año 2025 at 8:30 horas at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo. As shown by the cited documents, the oral and public hearing is scheduled for 10 de noviembre del presente año, and the following is alleged: The alleged acts charged in this resolution occurred in Alajuela, Poás, Carrillo, property recorded under real-property folio number 2-267116, cadastral plan number A-0202429-1994, and consist of having carried out and/or failed to prevent the following: With respect to Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo de Poas, legal-entity identification number 3-002-130464, represented by Mr. [Nombre 099], holder of [Valor 095], and Mr. [Nombre 070], holder of [Valor 096], personally, because he was the President vested with judicial and extrajudicial representation when the acts were reported, based on potential joint and several liability (responsabilidad solidaria) pursuant to article 101 of the Ley Orgánica del Ambiente: • Noncompliance with Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. Between febrero and agosto del año 2019, the treatment plant of Urbanización La Senda failed to meet the permissible-limit parameters for BOD (DBO), COD (DQO), TSS (SST), and MBAS (SAAM). In addition, two of the treatment plant’s units were found to be operating inefficiently (the biofilter and a wastewater leak in the rectangular tank), and there was also a leak of untreated wastewater that pooled on the property, as well as an overflow of untreated wastewater that, due to the topography, could reach Río Poás. With respect to Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through Mr. Roberto Guzmán Gutiérrez in his capacity as Executive President, and Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, legal-entity identification number 3-002-247987, represented by Mr. [Nombre 101], holder of [Valor 097], in his capacity as President: • Breach of the duty to oversee and/or administer the treatment plant. Between febrero and agosto del año 2019, the treatment plant of Urbanización La Senda failed to meet the permissible-limit parameters for BOD, COD, TSS, and MBAS.

Furthermore, it has been established that two of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento) units are operating inefficiently (the biofilter (Biofiltro) and a wastewater leak in the rectangular tank), and that there is a leak of untreated wastewater that stagnates on the property, as well as an overflow of untreated wastewater that, due to the topography, may reach the Río Poás. From the foregoing, it is clear that this Tribunal has taken the necessary steps to ascertain the factual truth (verdad real) of the reported events and, as of this date, is taking the appropriate actions to hold the hearing scheduled for November 10 of this year. Regarding the statements made by the petitioners (recurrentes), this Tribunal has knowledge only of what is stated herein; therefore, it is at the scheduled hearing that all evidence submitted by the parties will be examined, and the final decision (acto final) will determine whether the reported parties bear responsibility and, if so, the appropriate actions will be determined.”

  1. 15The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Sánchez Navarro writes the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary matter. Before ruling as required by law, it should be noted that expediente nro. 25-024012-0007-CO was consolidated with this proceeding, through which a report was requested from the following respondent authorities (autoridades recurridas): the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the president of the Tribunal Ambiental Administrativo, and the director of the Área Rectora de Salud de Poás; accordingly, they are deemed respondent authorities, as are the petitioners who filed that amparo proceeding (recurso de amparo). In light of the foregoing, each of the respondent authorities’ actions will be analyzed based on the allegations made by the petitioners.

II.Regarding the exception to Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it should be clarified that, beginning with judgment No. 2008-02545 of 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos).

This amparo proceeding specifically presents an exception because it concerns a complaint involving environmental and public-health matters related to a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) that has not received adequate maintenance; consequently, the wastewater is discharged directly into the río Poás, polluting its channel and affecting the surrounding ecosystem. This Chamber will therefore assess any possible delays in resolving this type of petition. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding.

III.Subject matter of the proceeding. The petitioners state that they are residents of the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. They explain that the residential development was established 25 years ago and has a wastewater treatment plant; however, they allege that it has not received adequate maintenance, and consequently the wastewater is discharged directly into the río Poás, polluting its channel and affecting the surrounding ecosystem. They contend that this problem has caused the proliferation of pests, including mosquitoes that transmit diseases such as dengue, and has generated nauseating odors that affect the quality of life of all residents. They state that they have filed the corresponding complaints with the respondent authorities; nevertheless, they object that the situation has not improved. They consider that the foregoing violates their fundamental rights and therefore request the Chamber’s intervention.

IV. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

The petitioners are residents of the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela (undisputed fact); The La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, is a social-housing project developed approximately 25 years ago, in which a wastewater treatment plant was built to provide water-treatment services to the residents of that development (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); The residents of the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, organized to create the Asociación de Bienestar Social La Senda (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

Regarding the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

On 12 de enero de 2021, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados visited the wastewater treatment plant of the La Senda residential development. Following that inspection, oficio nro. GSD-UEN-GAR-2021-00159 was issued, stating: “4. Conclusions Based on the visit conducted and the information provided by the ASADA and the residents’ association, the following conclusions are reached: • The WWTP (PTAR) of the Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with serious damage to its structures and operational and maintenance problems. • The sanitation system (sistema de saneamiento) inspected gives off foul odors that reach some nearby homes, and the WWTP effluent (efluente) appears turbid. • Some structures are destroyed and therefore out of operation. Other units are not being used for the purpose for which they were designed. • The Asociación de Bienestar Social La Senda lacks the financial or technical means to make the improvements currently required by the WWTP. • The ASADA Tacares Sur lacks the financial means to make the improvements currently required by the WWTP and could not undertake a transfer-acceptance process (proceso de recepción) due to the system’s malfunction. 5.

Recommendations It is recommended that the Tribunal Ambiental be informed of the observed situation and that any additional information requested be provided” (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and evidence provided); On 10 de febrero de 2023, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados visited the wastewater treatment plant of the La Senda residential development. Following that inspection, oficio nro. GSD-UEN-GAR-2023-A was issued, stating: “4. Conclusions Based on the visit conducted and the information provided by the ASADA and the residents’ association, the following conclusions are reached: • The WWTP of the Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with serious damage to its structures and operational and maintenance problems. • The sanitation system inspected gives off foul odors that reach some nearby homes, and the WWTP effluent appears turbid. • Some structures are destroyed and therefore out of operation.

Other units are not being used for the purpose for which they were designed. • The Asociación de Bienestar Social La Senda lacks the financial or technical means to make the improvements currently required by the WWTP. • The ASADA Tacares Sur lacks the financial means to make the improvements currently required by the WWTP and could not undertake a transfer-acceptance process due to the system’s malfunction. • The sewerage system (sistema de alcantarillado) must be thoroughly analyzed to identify possible leaks or maintenance needs. 5. Recommendations In light of the foregoing, it is recommended that a wastewater-treatment proposal be designed and adapted to the community’s social, environmental, economic, and technical needs, together with a preliminary budget, so that the community may seek funding from different entities and thereby obtain access to proper sanitation” (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and evidence provided); Through oficio nro. GSD-UEN-GAR-2023-B, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados detailed a design proposal for a new wastewater treatment plant, which stated: “3.3.

Preliminary design Based on the parameters mentioned above and the necessary engineering criteria, the implementation of a new treatment train (tren de tratamiento) consisting of several components is proposed. The detailed treatment train is shown below: 1. Bar-Screen Pretreatment: To retain the largest solids and floating waste present in the wastewater. This helps protect downstream equipment and processes from blockages and damage. 2. Grit Chamber: To remove heavy sediment in order to reduce the organic load. 3. Upflow Anaerobic Reactor: Wastewater treated in the preceding stages enters an upflow anaerobic reactor. There, microorganisms break down the organic matter present in the water in the absence of oxygen. 4. Wetland: The water treated in the anaerobic reactor flows into a wetland, where additional pollutants, such as nutrients and organic compounds, are removed. 5. Drying Beds for Sludge Extracted from the Reactor: The sludge generated during the reactor treatment process is dewatered and dried through exposure to air and sunlight, facilitating its handling and final disposal. 6.

Chlorination: As the final stage, after passing through the wetland, the treated water undergoes chlorination to disinfect it and ensure the elimination of harmful pathogens and microorganisms. Chlorination helps meet water-quality standards before the water is potentially reused or discharged into the environment (…) 4. Conclusions • A preliminary design proposal is available that addresses the wastewater-treatment needs of the La Senda, Poás de Alajuela community. • A detailed cost estimate is available; although it is not a final design budget, it is sufficiently detailed to be submitted to entities that may provide support to the community. 5. Recommendations • It is important to bear in mind that this budget is adapted to current market prices; therefore, if the project is not initiated for a long time, the costs may vary. • It is recommended that the current condition of the sanitary sewerage system (alcantarillado sanitario) be analyzed to determine its design capacity and condition” (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and evidence provided); Through oficio nro. GSD-UEN-GAR-2025-01361 of 8 de abril de 2025, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluded: “• The sanitation system of the Urbanización La Senda has suffered abandonment and deterioration for more than 25 years and is currently unusable. • The wastewater from the Urbanización La Senda is being collected through the sanitary sewerage system, but the WWTP is not providing the necessary treatment; consequently, the wastewater overflows near the protection zone (zona de protección) of the Río Poás and subsequently flows into its channel. • Complaints have been filed by residents, who have approached the ASADA Tacares, AyA, Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, and even the Tribunal Ambiental Administrativo. • The property where the WWTP is located was not transferred to the Municipalidad de Poás and therefore remains registered in the name of the residents’ association. • Neither the developer of the Urbanización nor the residents’ association completed a transfer-acceptance process with AyA, the ASADA, or the Municipalidad to transfer operation of the sanitation system to an authorized operator; instead, the residents’ board performed that function for several years. • The GAR directorate has conducted visits and preliminary analyses of the rehabilitation works required for the proper operation of the La Senda sanitation system” (see report submitted under oath by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and evidence provided).

Regarding the authorities of the Municipalidad de Poás:

By means of official letter no. MPO-SCM-016-2016 dated January 25, 2016, the secretary of the Concejo de la Municipalidad de Poás informed the officials of the Comisión de Obras Municipal of the following: “It is resolved: RESOLUTION N° 9355-01-2016 The Concejo Municipal de Poás, having taken cognizance of the communication received from the Asociación para la Vivienda y Bienestar Social de Carrillos de Poás, addressed to this Concejo Municipal, concerning the streets, pedestrian lanes (alamedas), and parks of Urbanización La Senda, Carrillos de Poás, hereby forwards a copy of that communication to the Comisión de Obras and its technical and legal advisers so that they may analyze the aforementioned case from a technical and legal standpoint and submit a report thereon. The Comisión de Obras and its technical and legal advisers, as well as the Mayor of this Municipalidad, shall be notified” (see evidence submitted); By means of official letter no. MPO-GDT-002-2017 dated January 10, 2017, the persons in charge of the Unidad Técnica de Gestión Vial and Gestión Urbana of the Municipalidad de Poás informed the Council of the following: “Acknowledgment of receipt was issued on January 25 and 26, 2016, by the Gestión Urbana and Gestión Vial Departments; unfortunately, the request contained in the resolution in question was not followed up in a timely and appropriate manner, and the Asociación is once again pursuing the transfer of six areas, namely: two lots where the play areas are located, three pedestrian lanes, and the area of the main street, described in plans No. A-891429-2003, A-889222-2003, A-888916-2003, A-891430-2003, A-888887-2003 and A-891431-2003: -two lots where the play areas are located -three pedestrian lanes -area of the main street This excludes the remainder of the Parent Property (Finca Madre), corresponding to the area where the wastewater treatment plant is located, which the Asociación has been responsible for managing since the project began, and considering that: a) the Dirección de Urbanismo approved Urbanización La Senda on March 17, 1999.

Anexo 1 b) the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica approved the Site Design of Urbanización La Senda c) all the indicated plans are registered with the cadastre d) the plans reflect the actual conditions e) the access routes comprising pedestrian lanes and streets intended for public use are identified in the road shapefile (shp), as established by the Mapa de Vías Públicas maintained by the Catastro Nacional and made official through Decreto 33797-MJ-MOPT and Aviso N° 01-2011 IGN Oficializado de la Cartografía Básica 2011 f) the Asociación is interested in transferring the pedestrian-lane, park, and roadway areas g) resolution 9355-01-2016 exists h) it is important that the pedestrian lanes, parks, and roadways, which have always been used and provided as public services and for the public benefit as described in the respective plans, be duly transferred to the Municipalidad de Poás in order to regularize their legal status.

In view of all the foregoing, in our technical opinion it is advisable to regularize the legal status of those lands and to formalize, through a public deed (escritura pública), their conveyance by the Asociación to the Municipalidad de Poás” (see evidence submitted); By means of official letter no. MPO-ALM-564-2020, the mayor of the Municipalidad de Poás submitted the complaint to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as follows: “Following a cordial greeting, I am forwarding the complaint filed by the Área Rectora de Salud de Poás against the Administrator of the Wastewater Treatment System of Urbanización la SENDA in Carrillos Bajo de Poás, for your information and for the purpose of obtaining the intervention of AyA so that the ASADA de Tacares assumes its responsibility in this highly sensitive matter, which has been reported to the Tribunal Ambiental” (see evidence submitted); At ordinary session no. 065-2022 of December 1, 2022, held by the Concejo de la Municipalidad de Poás, the existing problems involving the treatment plant of Urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, were discussed.

The president of the Asociación para la Vivienda y Bienestar Social, la Lucha de Carrillos Bajo de Poás and the mayor of the Municipalidad de Poás participated in that discussion (see evidence submitted).

With respect to the authorities of the Ministerio de Salud:

On May 22, 2014, the petitioners filed a complaint with the Área Rectora de Poás concerning the treatment plant of Urbanización La Senda (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On June 23, 2014, the authorities of the Área Rectora de Poás inspected the site where the treatment plant of Urbanización La Senda is located. The following findings resulted from that visit: “-The first wastewater receiving tank is missing both of its covers, as shown in the following figures. -The sludge-drying area was observed to be completely full, and the access gate was open and had no padlock. -At the time of the visit, no foul odors from the treatment system were perceived that would be considered unbearable for remaining at the site.” In addition, the following conclusions and recommendations were issued: “1. The wastewater treatment system of Urbanización La Senda did not exhibit proper maintenance of the system’s infrastructure; tanks lack covers, the sludge-drying lagoon is full, and access is not secured with a padlock.

No evidence of the wastewater maintenance and management logbook (bitácora de mantenimiento y manejo de aguas residuales) could be observed, thereby failing to comply with Article 41 of Decreto N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y reúso de aguas residuales, which provides as follows: ‘…Every generating entity must maintain a paginated file to be used as a Wastewater Management Logbook…’ (…) 2. In the wastewater operating report submitted for the first half of 2014, the BOD (DBO) and COD (DQO) parameters exceeded the maximum permitted limits. A corrective-action plan was attached to the operating report; however, the proposed actions are neither clear nor considered feasible for reducing the parameters that exceed the limit. Therefore, there is noncompliance with Decreto N° 33601-MINAE-S Article 67 Due to noncompliance with parameters under government monitoring (…) 3. With respect to the complaint concerning odors, it is concluded that, at the time of the visit, no strong odors originating from the wastewater treatment system were perceived.

Nevertheless, it is considered important to follow up on the improvements that will be required of the system, thereby reducing the nuisance caused to neighbors by odors while also achieving compliance with the provisions of the legislation currently governing the activity. In view of the foregoing, the personnel who handled the complaint recommend: That the corresponding administrative act (acto administrativo) be issued ordering Ms. [Nombre 098], representative of the wastewater treatment system and president of the Board of Urbanización La Senda, within 15 business days following notification, to: 1. Make improvements to the treatment plant, such as installing the missing tank covers, placing security padlocks on gates that do not have them, cleaning any sludge-drying area that is full, and cleaning the surrounding areas of the treatment system. 2. Submit a copy of the system’s Wastewater Management Logbook, which must comply with the requirements established in Article 41 of Decreto N° 33601-MINAE-S. 3.

Submit a corrective-action plan that includes an activity schedule with realistic deadlines, clearly describing the actions taken immediately and the short- and medium-term actions for achieving compliance with the parameters that exceed the maximum limit permitted by Decreto N° 33601-MINAE-S. That plan must be approved by this Ministerio” (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On June 30, 2014, the authorities of the Área Rectora de Poás issued health order (orden sanitaria) no. CN-ARS-P-297-2014, which was served on the petitioner ([Nombre 098]) (see report submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On June 7, 2015, the director of the Área Rectora de Poás met with members of the Board of Directors of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On September 4, 2015, the authorities of the Área Rectora de Poás issued health order no. 098-2015, which was served on the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On September 23, 2016, the authorities of the Área Rectora de Poás issued health order no. 144-2016, which was served on the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On November 23, 2016, the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás submitted the improvement plan (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On November 25, 2016, the authorities of the Área Rectora de Poás approved the improvement plan submitted by the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On May 21, 2018, the authorities of the Área Rectora de Poás issued health order no. 045-2018, which was served on the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On March 11, 2020, the authorities of the Área Rectora de Poás inspected the site where the treatment plant of Urbanización La Senda is located.

The following findings resulted from that visit: “a. There is a leak in the horizontal rectangular tank that constitutes the second treatment stage of the system. The leak is located in one of the walls, and the spill pools in this area of the plant, producing foul odors. b. The biofilter is overflowing, causing the water to spill into the surrounding areas and flow (due to the topography of the land) toward the Río Poás. This also produces foul odors. c. In both cases, the spills occur before the water has been fully treated. d. The file for Urbanización La Senda contains an operating report bearing a receipt date of September 5, 2019, indicating that, due to noncompliance with the BOD (DBO), COD (DQO), TSS (SST), and MBAS (SAAM) parameters, studies would be conducted and that the period for completing the improvements to rebuild the biofilter would be 6 months. That schedule was approved on September 11, 2019.

It should be noted that, as of the date of the visit, 6 months had already elapsed since the approval of that remedial plan, and no repairs were observed to have been made. The remedial plan referred only to repairing the biofilter because, according to Mr. Guido, the leak in the horizontal tank did not exist at that time” (see reports submitted under oath by the Ministerio de Salud and evidence submitted); On 13 de marzo de 2020, the authorities of the Área Rectora de Poás issued health order (orden sanitaria) nro. 023-2020, which was served on the president of the Junta Administrativa de la Urbanización La Senda (see sworn reports submitted by the Ministerio de Salud and evidence provided); By official letter nro. MS-DRRSCN-DARSP-283-2020 of 8 de mayo de 2020, the director of the Área Rectora de Poás filed a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo concerning the problems with the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of Urbanización La Senda.

Said complaint was filed on 16 de mayo de 2020 and is being processed under expediente nro. 128-20-02-TAA (see sworn reports submitted by the Ministerio de Salud and evidence provided); On 4 de octubre de 2022, the authorities of the Área Rectora de Poás inspected the site where the treatment plant of Urbanización La Senda is located. The following findings resulted from that visit: “The horizontal tank that constituted the second stage of treatment and that had leaks, as detailed in Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, is not operating because it has been destroyed. Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020 noted an overflow from the biofilter (biofiltro); however, there is currently no overflow. Rather, there is a pipe that does not discharge into this device but instead runs directly to a ditch on the property that conveys the wastewater (aguas residuales) to the Río Poás without its first being fully treated.

The remediation plan (plan remedial) they had submitted was not implemented, and the current situation has worsened as described above. Regarding the findings in Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, it was stated that a new inspection had to be conducted to verify the current condition of the horizontal tank used for the second stage of treatment, but, as noted in item 1 of this section, that tank is no longer part of the operating system. The drying beds (lechos de secado) are not operating, and vegetation has grown at the site.” Based on the foregoing, it was concluded: “It is concluded that the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda has not undergone any improvements (the schedule was not implemented), and therefore the situation that gave rise to the complaint filed with the Tribunal Ambiental remains unchanged” (see sworn reports submitted by the Ministerio de Salud and evidence provided); On 7 de abril de 2025, the authorities of the Área Rectora de Poás inspected the site where the treatment plant of Urbanización La Senda is located.

The following findings resulted from that visit: “The horizontal tank is not operating because it has been destroyed. As for the biofilter, it is not operating; rather, there is a pipe that does not discharge into this device but instead runs directly to a ditch on the property that conveys the wastewater to the Río Poás without its first being fully treated. The situation has worsened as described above and because foul odors are evident. The drying beds are not operating. Vegetation has grown at the site, and no maintenance is being performed.” Based on the foregoing, it was concluded: “It is concluded that the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda has not undergone any improvements (the schedule was not implemented), and therefore the situation that gave rise to the complaint filed with the Tribunal Ambiental remains unchanged, and none of the stages of what was formerly this wastewater treatment system are operating” (see sworn reports submitted by the Ministerio de Salud and evidence provided).

With regard to the authorities of the Tribunal Ambiental Administrativo:

By ruling issued at 08:50 hours on 17 de noviembre de 2021, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the commencement of proceedings on the complaint filed by the Área Rectora de Poás of the Ministerio de Salud against the Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás and, accordingly, scheduled an oral and public hearing (audiencia oral y pública) for 14 de octubre de 2022 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 1348-22-TAA of 14 de octubre de 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the hearing scheduled for that same date and rescheduled it for 18 de noviembre de 2022 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 1529-20-22-TAA of 14 de noviembre de 2022, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 30 de junio de 2023 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 890-2023-TAA of 19 de junio de 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 29 de setiembre de 2023 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 1322-2023-TAA of 22 de setiembre de 2023, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 11 de marzo de 2024 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 128-2024-TAA of 5 de marzo de 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 25 de octubre de 2025 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 1180-2024-TAA of 18 de octubre de 2024, the Tribunal Ambiental Administrativo corrected ruling nro. 128-2024-TAA of 5 de marzo de 2024 to indicate that the correct date to which the hearing had been rescheduled was 25 de octubre de 2024, but it was rescheduled for 6 de mayo de 2025 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 410-2025-TAA of 29 de abril de 2025, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 8 de julio de 2025 (see sworn reports submitted); By ruling nro. 625-2025-TAA of 10 de junio de 2025, the Tribunal Ambiental Administrativo suspended the scheduled hearing and rescheduled it for 10 de noviembre de 2025 (see sworn reports submitted).

With regard to the authorities of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento:

The authorities of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento stated that, upon reviewing the hydrogeological vulnerability map (mapa de vulnerabilidad hidrogeológica) of the canton of Poás, specifically the area of Urbanización La Senda Carrillos de Poás, they classified its intrinsic vulnerability (vulnerabilidad intrínseca)—impact on the aquifer—as low in one sector and high in another, and found that aquifer recharge (recarga acuífera) is unfavorable (see sworn report submitted and evidence provided).

IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. First, it must be noted that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política), as well as recognized through the international law applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment nro. 2006-005928 issued at 15:00 hours on 2 de mayo del 2006, reiterated in judgment nro. 2023-008920 issued at 09:20 hours on 21 de abril de 2023, this Tribunal held:

“The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the remaining fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the political charter, since life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for an adequate and harmonious mental, physical, and environmental balance. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Tribunal has used the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) as a measure precisely of people’s quality of life, considered together with other elements such as health, food, work, and housing.

This reflects the principle that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Likewise, Article 50 of the Constitución Política gives rise to the State’s obligation to protect the environment. That provision states: “The State shall seek the greatest welfare of all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek reparation for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.

V.Coordination among public agencies for the protection of the environment. On various occasions, constitutional case law has stated that protecting the environment is a task that falls equally to everyone; that is, the State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, the term public institution must be understood to encompass both the central and decentralized administrations. It might therefore be thought that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. That is not the case, however, because avoiding the simultaneous coexistence of spheres of authority of different origins and natures, duplication of efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved requires the establishment of a series of coordinating relationships among the various agencies of the Poder Ejecutivo and decentralized institutions so that they may carry out the functions entrusted to them.

This Sala has previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination among public agencies (principio de coordinación de las dependencias públicas). Coordination is thus the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Because there is no hierarchical relationship between decentralized institutions and the larger public entity, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional “concerted action” (concierto), in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each fulfills a role in furtherance of a mission entrusted to the others.

Thus, relations with public authorities (poderes públicos) may be conducted only on an equal footing, resulting in mutually agreed forms of coordination, to the exclusion of any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities (entes corporativos) to a coordination scheme without or against their consent; this does, however, permit the necessary subordination of these entities to the State and in the State’s interest (through the State’s administrative oversight (tutela administrativa), and specifically through the function of reviewing legality entrusted to it, with powers of general supervision over the entire public sector) (see, to that effect, judgments no. 21258-2010 of 14:00 on 22 de noviembre de 2010, no. 2913-2011 of 12:00 hours on 4 de marzo de 2011, and no. 2023-008920 of 09:20 hours on 21 de abril de 2023).

VI.The specific case. In the sub lite case, the petitioners state that they are residents of the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. In this regard, they indicate that this residential development was established 25 years ago and has a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales); however, they allege that it has not received adequate maintenance, which is why the wastewater is discharged directly into the río Poás, polluting its channel and affecting the surrounding ecosystem. They maintain that this problem has caused a proliferation of pests, such as mosquitoes that transmit diseases including dengue, and has generated nauseating odors that affect the quality of life of all residents. They state that they have filed the corresponding complaints with the respondent authorities; nevertheless, they object that the situation has not improved. They consider that the foregoing violates their fundamental rights and therefore request the Chamber’s intervention.

To facilitate resolution of the specific case, the following recitals (considerandos) will separately analyze the conduct of each respondent authority:

Regarding the actions of the Ministerio de Salud.

In this respect, the established facts demonstrate that, since 2014, it has been fully aware of the problem at issue in these proceedings. In this regard, it should be noted that on 22 de mayo de 2014, the petitioners filed a complaint with the Área Rectora de Poás concerning the treatment plant of the La Senda residential development. Although it appears that the authorities of the Área Rectora de Poás have conducted various inspections revealing the lack of maintenance of the treatment plant of the La Senda residential development, which has caused the reported environmental pollution—namely, the discharge of wastewater into the río Poás and foul odors—the record shows that they issued the following sanitary orders (órdenes sanitarias): no. CN-ARS-P-297-2014, no. 098-2015, no. 144-2016, no. 045-2018, and no. 023-2020, addressed to the president of the Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás. However, those measures were not complied with, which is why it was decided to file a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo, currently pending under expediente no. 128-20-02-TAA.

Against this background, although it has been established that the authorities of the Ministerio de Salud took action intended to resolve the problem, it is equally true that such action has been insufficient, compounded by the fact that they have failed to fully exercise the powers granted to them by law in an effort to enforce the sanitary orders issued. This has undoubtedly allowed uncontrolled pollution affecting the environment and the health of the residents of the La Senda residential development to persist to this day. It should be noted that the inspection conducted this year, specifically on 7 de abril de 2025, recorded the following: “it is concluded that the Wastewater Treatment Plant of the La Senda Residential Development has not received improvements (the schedule was not implemented); therefore, the situation that gave rise to the complaint before the Tribunal Ambiental remains unchanged, and none of the stages of what was formerly this wastewater treatment system is operational.” Accordingly, the flagrant violation of the fundamental rights of the residents of the aforementioned community has been established and, consequently, the appropriate course is to grant the petition as to these authorities, with the consequences set forth in the operative portion (parte dispositiva).

Regarding the actions of the Municipalidad de Poás.

In this regard, the analysis of the report submitted by the authorities of the Municipalidad de Poás shows that they are fully aware of the problem at issue in these proceedings; nevertheless, they justify their inaction on the ground that they lack jurisdiction to address the situation because they are not the operator of the treatment plant, and they state that responsibility lies with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. In this regard, for purposes of deciding this aspect of the petition, it is relevant to recall the ruling of this Chamber in judgment no. 2020-018888 of 09:15 hours on 2 de octubre de 2020, reiterated in judgment no. 2025-023963 of 09:15 hours on 1 de agosto de 2025, which addressed the abandonment of the landfill in question and its consequences:

“the constitutional significance is limited to determining whether the respondent authorities have acted diligently in addressing and ultimately resolving that environmental problem, which, as can readily be established, they have not. In addition, the position taken by the Cartago municipal government is unacceptable because, although it no longer deposits waste at the disputed site, it cannot disregard its duty to act in defense of the fundamental rights of its residents. Meeting the needs of the residents of its canton must take precedence over any dispute …” Furthermore, it cannot disregard that “…This Court has recognized that, within the scope of their powers and obligations, local governments bear a substantial share of responsibility in environmental matters, whether through the direct approval of permits or licenses for which prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management to other public authorities is mandatory, or through regular inspections and the referral of risk situations to the authorities possessing greater powers of intervention.

It has already been established that local governments are subject to a duty of coordination and prevention in environmental matters within their territorial jurisdiction; it follows that municipalities are indeed important actors in the task of environmental protection. As indicated supra, not only that municipal council but also all the other respondent authorities possess broad powers to act, and although they are subject to legality and reasonableness, the fact remains that, given the threat to the environment and public health, legality requirements and formalities must yield” (emphasis not in the original).

Based on the foregoing, it must be reiterated that the respondent municipality has a duty of coordination and prevention in environmental matters within its territorial jurisdiction. Accordingly, the argument set forth in the report submitted for resolution of these proceedings is unpersuasive, because the municipality has refused to implement mitigation or preventive measures for the benefit of the residents of the La Senda residential development, even though the abandoned condition of the treatment plant has been duly established and constitutes an imminent danger to public health that persists in an uncontrolled manner. Additionally, it is appropriate to remind the municipality of the obligations arising under Articles 169 and 170 of the Constitución Política, pursuant to which municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development, as well as for safeguarding the rights of their residents; therefore, the municipality cannot remain inactive when its residents’ fundamental rights are affected, as they are in this specific case. Consequently, the petition must be granted as to these authorities, with the consequences set forth in the operative portion.

Regarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

In this respect, the analysis of the reports submitted by the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shows that they are fully aware of the problem at issue in these proceedings; nevertheless, they justify their inaction by stating that they have no record of data concerning the development as processed, reviewed, or approved in connection with the La Senda residential development project, and that they are not the operator of the treatment plant.

For purposes of analyzing this aspect of the petition, it is relevant to remind the respondent institute of its obligation to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment, which unquestionably includes the proper collection, treatment, and final disposal of wastewater. This is established by the Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, Ley no. 2726, specifically in Articles 1 and 2:

“ARTICLE 1.- For the purpose of directing, setting policies, establishing and enforcing standards, conducting and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulation of storm-sewer systems in urban areas throughout the national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is hereby created as an autonomous State institution.

ARTICLE 2.- The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be responsible for:

  • a)Directing and overseeing all matters concerning the provision to the inhabitants of the Republic of drinking-water services and services for the collection and disposal of sewage, liquid industrial waste, and stormwater in urban areas; b) Determining the priority, suitability, and feasibility of the various proposed projects to construct, renovate, expand, or modify water-supply and sewerage works, which may not be carried out without its approval; c) Promoting watershed conservation and ecological protection, as well as controlling water pollution; d) Advising other State bodies and coordinating public and private activities in all matters concerning the establishment of water-supply and sewerage systems and the control of water-resource pollution; consultation with the Instituto shall be mandatory in all cases, and compliance with its recommendations shall be compulsory; e) Preparing all plans for public works related to the purposes of this law and approving all plans for private works related to water-supply and sewerage systems, as determined by the corresponding regulations; f) Exploiting, using, managing, or supervising, as applicable, all publicly owned waters essential for proper compliance with the provisions of this law, in exercise of the State’s rights over them pursuant to Ley number 276 of 27 de agosto de 1942, for which purpose the Instituto shall be deemed the body succeeding to the powers conferred by that law upon the State, ministries, and municipalities; g) Directly administer and operate water-supply and sewerage systems throughout the country, which shall be taken over progressively, taking into account the advisability and availability of resources. Systems currently administered and operated by municipal corporations may remain under their control as long as they provide efficient service.

Under no circumstances may it delegate the administration of the water-supply and sanitary sewerage systems of the Área Metropolitana.

Nor may it delegate the administration of systems for which financial responsibility exists, for as long as that responsibility rests directly with the Instituto.

The institution is authorized to enter into agreements with local bodies for the administration of such services or to administer them through mixed-management boards comprising the Instituto and the respective communities, whenever this is advisable for the better provision of services and in accordance with the applicable regulations.

For the same reasons and with the same characteristics, regional administrative boards involving several municipalities may also be created; h) Enforce the Ley General de Agua Potable, for which purpose the Instituto shall be deemed the successor body to the ministries and municipalities specified in that law; i) Construct, expand, and renovate water-supply and sewerage systems wherever necessary and where doing so is advisable to better meet national needs; and j) Oversee the proper investment of all resources allocated by the State to water-supply and sanitary sewerage works.

(*)k) The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is authorized to formalize, through interinstitutional agreements with municipal corporations, the construction, expansion, and rehabilitation of works for the supply of drinking water and the provision of sewerage services, in order to provide those services in areas where the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados lacks coverage or where, despite having coverage, it cannot provide the service because of construction-related limitations of the system, but where water resources are technically available.

The preliminary studies and construction plans for the various drinking-water and sewerage systems undertaken by the municipalities must receive prior approval from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as to their technical and design aspects, to ensure their incorporation into the systems already operated by the Instituto once the works have been completed, in accordance with subsection b).

The municipalities are authorized to prepare, either themselves or through third parties, the construction plans for water-supply and sewerage systems.

Once the works constructed by the municipal corporation have been accepted as satisfactory by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the corresponding charge must be incorporated into the service rate so that full payment may be made to the municipal corporation for the works previously approved by Ay A, as well as for the cost of expropriations and the creation of easements (servidumbres) necessary for the construction and operation of the system. Both the works and the land shall become part of AyA’s assets. The rate model for payment of the works must be approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

(*) (Subsection k) above added by Article 1 of the Ley para permitir a las municipalidades la construcción de obra de acueducto y alcantarillado, N° 10595 del 11 de noviembre de 2024)” (emphasis not in the original).

An analysis of the aforementioned regulations confirms the duty of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to coordinate the collection, treatment, and final disposal of wastewater (aguas residuales), thereby ensuring the corresponding effectiveness and efficiency. Notwithstanding the foregoing, the established facts show that it has been fully aware since 2021 of the environmental problem caused by the treatment plant (planta de tratamiento), given that official letter nro. GSD-UEN-GAR-2021-00159 stated, insofar as relevant: “The sanitation system (sistema de saneamiento) inspected emits foul odors that reach some nearby homes; likewise, the effluent from the wastewater treatment plant (PTAR) appears turbid. • Some structures have been destroyed and are therefore out of operation. Other units are not being used for the purpose for which they were designed”; official letter nro. GSD-UEN-GAR-2023-A explained: “The PTAR of Urbanización La Senda shows signs of abandonment, with severe damage to its structures and operational and maintenance problems. • The sanitation system inspected emits foul odors that reach some nearby homes; likewise, the effluent from the PTAR appears turbid.

Some structures have been destroyed and are therefore out of operation. Other units are not being used for the purpose for which they were designed (…) it is recommended that a wastewater-treatment proposal adapted to the community’s social, environmental, economic, and technical needs be designed, together with a preliminary budget, so that the community may seek funding from different entities and thereby gain access to proper sanitation”; and official letter nro. GSD-UEN-GAR-2025-01361 stated: “The sanitation system of Urbanización La Senda has suffered abandonment and deterioration for more than 25 years and is currently unusable. The wastewater from Urbanización La Senda is being collected through sanitary sewerage (alcantarillado sanitario), but the PTAR is not providing the necessary treatment, causing the water to overflow near the protection zone (zona de protección) of Río Poás and subsequently flow into its channel.” However, no action within the scope of its powers can be identified to attempt, in coordination with the various competent bodies, to mitigate the problems concerning the collection, treatment, and final disposal of wastewater.

This constitutes a violation of the petitioners’ and Urbanización La Senda residents’ right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the petition is to be granted with respect to these authorities, with the consequences set forth in the operative portion.

Regarding the actions of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riesgo y Avenamiento and the Tribunal Ambiental Administrativo.

Finally, as to the authorities of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento and the Tribunal Ambiental Administrativo, there are no grounds for granting the petition against them, since the petitioners do not attribute any omission to them.

VII.Conclusion. In view of the foregoing considerations and based on the evidence contained in the case file, the appropriate course is to partially grant this petition for amparo (recurso de amparo), with the consequences set forth in the operative portion.

VIII.Note by Justice Salazar Alvarado. I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioning party asserts that it reported to the respondent authorities the problem of sewage being discharged into Río Poás, causing contamination of the river channel, the proliferation of pests, and the emission of foul odors, without allegedly receiving proper attention, thereby affecting the petitioners’ and other community residents’ right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

IX.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Sala that the petition should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase should be conducted, because the regulations governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, in which a definitive solution must be provided within six months of notification of this judgment for the established environmental and public-health problems involving the wastewater treatment plant in Urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. By contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, assigning responsibility, monitoring stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

X.Documentation submitted to the case file. The petitioning party is advised that, if it submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition (recurso) is partially granted, solely against the authorities of the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Poás, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mariela de los Ángeles Marín Mena, in her capacity as Acting Minister, and Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud Poás, both of the Ministerio de Salud; Roy Chaves Gómez, in his capacity as Acting President of the Council, Heibel Antonio Rodríguez Araya, in his capacity as Mayor, and Mariam Lawrence Álvarez, in her capacity as Head of Gestión Territorial, all of the Municipalidad de Poás de Alajuela; and Lourdes María Sáurez Barboza, in her capacity as Executive President, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager, and Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as Deputy Manager of Gestión de Sistema GAM, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, IMMEDIATELY upon notification of this judgment, jointly and in coordination, to take all necessary measures to ensure temporarily that there are no adverse effects on the health of the persons residing in the La Senda residential development (urbanización), Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, while a permanent solution is provided to the problem at issue in these proceedings.

Those authorities are likewise ordered to coordinate among themselves as necessary, issue the relevant orders, and carry out all actions within the scope of their authority so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment, a permanent solution is provided to the established environmental and public-health problem involving the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) in the La Senda residential development, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. The respondent authorities (autoridades recurridas) are warned that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order that they are required to comply with or enforce, issued in an amparo action (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Poás, the State, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative-litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. As to the authorities of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento and the Tribunal Ambiental Administrativo, the petition is denied. Let notice be served.- Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Valor 006], [Nombre 008], [Valor 007], [Nombre 009], [Valor 008], [Nombre 010], [Valor 009], [Nombre 011], [Valor 010], [Nombre 012], [Valor 011], [Nombre 013], [Valor 012], [Nombre 014], [Valor 013], [Nombre 015], [Valor 014], [Nombre 016], [Valor 015], [Nombre 017], [Nombre 018], [Valor 016], [Nombre 019], [Nombre 020], [Valor 017], [Nombre 021], [Valor 018], [Nombre 022], [Valor 019], [Nombre 023], [Valor 020], [Nombre 024], [Valor 021], [Nombre 025], [Valor 022], [Nombre 026], [Valor 023], [Nombre 027], [Valor 024], [Nombre 028], [Valor 025], [Nombre 029], [Valor 026], [Nombre 030], [Valor 027], [Nombre 031], [Valor 028], [Nombre 032], [Valor 029], [Nombre 033], [Valor 030], [Nombre 034], [Nombre 035], [Valor 031], [Nombre 036], [Valor 032], [Nombre 037], [Valor 033], [Nombre 038], [Valor 034], [Nombre 039], [Valor 035], [Nombre 040], [Valor 036], [Nombre 041], [Valor 037], [Nombre 042], [Valor 038], [Nombre 043], [Valor 039], [Nombre 044], [Valor 040], [Nombre 045], [Valor 041], [Nombre 046], [Valor 042], [Nombre 047], [Valor 043], [Nombre 048], [Valor 044], [Nombre 049], [Valor 045], [Nombre 050], [Valor 046], [Nombre 051], [Valor 047], [Nombre 052], [Nombre 053], [Valor 048], [Nombre 054], [Valor 049], [Nombre 055], [Nombre 056], [Valor 050], [Nombre 057], [Valor 051], [Nombre 058], [Valor 052], [Nombre 059], [Valor 053], [Nombre 060], [Valor 054], [Nombre 061], [Valor 055], [Nombre 062], [Valor 056], [Nombre 063], [Valor 057], [Nombre 064], [Valor 058], [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 065], [Valor 059], [Nombre 066], [Valor 060], [Nombre 067], [Valor 061], [Nombre 068], [Valor 062], [Nombre 069], [Valor 063], [Nombre 070], [Valor 064], [Nombre 071], [Valor 065], [Nombre 072], [Valor 066], [Nombre 073], [Valor 067], [Nombre 074], [Valor 068], [Nombre 075], [Valor 069], [Nombre 076], [Valor 070], [Nombre 077], [Valor 071], [Nombre 078], [Valor 072], [Nombre 079], [Valor 073], [Nombre 080], [Valor 074], [Nombre 081], [Valor 075], [Nombre 082], [Valor 076], [Nombre 083], [Valor 077], [Nombre 084], [Valor 078], [Nombre 085], [Valor 079], [Nombre 086], [Valor 080], [Nombre 087], [Valor 081], [Nombre 088], [Valor 082], [Nombre 089], [Valor 083], [Nombre 090], [Valor 088], [Nombre 091], [Valor 085], [Nombre 092], [Valor 086], [Nombre 093], [Valor 087], [Nombre 094], [Valor 089], [Nombre 095], [Valor 090], [Nombre 096], [Valor 091] y [Nombre 097], [Valor 092], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD, EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, LA MUNICIPALIDAD DE POÁS Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de abril de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento, la Municipalidad de Poás y el Tribunal Ambiental Administrativo. Manifiestan que son vecinos de la Urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. Aseguran que dicha urbanización fue establecida hace aproximadamente 25 años, y desde su construcción, la planta de tratamiento de aguas residuales no ha recibido el mantenimiento adecuado, situación que ha empeorado con el tiempo. Señalan que, a raíz de dicho descuido las aguas residuales, incluidas aguas fecales, son vertidas de forma directa al río Poás, contaminando su cauce y afectando el ecosistema circulante. Refieren que, dicha situación ha causado proliferación de plagas, como mosquitos transmisores de enfermedades como el dengue, y ha generado olores nauseabundos que afectan la calidad de vida de todos los residentes. Afirman que a pesar de las constantes denuncias ante las autoridades recurridas, la situación no mejora. Solicitan se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 10:28 horas del 4 de abril de 2025, se dio curso a este proceso y se les solicitó informe a las autoridades recurridas, sobre los hechos alegados por los recurrentes.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de abril de 2025, María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general, y Alejandro Calderón Acuña, en su condición de subgerente de Gestión de Sistema GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informan bajo juramento que “PRIMERO: Mediante informe UEN-PC-2025-00869 de la Dirección de Urbanizaciones, que se adjunta como prueba, se indica que luego de revisados los archivos, el Proyecto Habitacional Urbanización La Senda, ubicado en Carrillos Bajo de Poás, provincia Alajuela, no se tiene registro con esos datos del desarrollo gestionado, revisado o aprobado ante el Instituto Costarricense de Acuerdos y Alcantarillados. SEGUNDO:Ante solicitud MPO-ALM-564-2020 hecha por parte de la Municipalidad de Poás de Alajuela, para que se valorara la posibilidad de que la ASADA de Tacares pudiera recibir la Planta de Tratamiento, se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2021- 00159 el 12 de enero del 2021, que dio respuesta de la siguiente forma: “…La Urbanización la Senda es un proyecto de bien social desarrollado hace aproximadamente 25 años, en ese mismo año se construyó la PTAR que brinda el servicio de tratamiento de agua para los habitantes de la urbanización.Los vecinos de la urbanización se organizaron formalmente por medio de la Asociación de Bienestar Social La Senda, la cual decidió hacerse cargo de la operación del sistema de saneamiento, para lo cual cobran una cuota fija mensual por vivienda (actualmente es de 4000 colones)… La PTAR se ubica en las coordenadas WGS 84: 10° 1'22.13"N, 84°17'0.75"O. En la parte baja de la Urbanización la Senda, junto al cauce del Río Poás. 3.2. Descripción del sistema El sistema se componía, originalmente, de: • Caja de reunión de caudal • Sedimentador primario • Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente (RAFA) • 2 filtros Anaerobios de Flujo Ascendente (FAFA), en paralelo • Tanque para lodos • Lechos de secado Actualmente, se encuentran fuera de operación los FAFA, lechos de secado y tanque para lodos, mientras que el resto de las unidades se encuentran operando, pero presentan mal estado. Se adjuntan fotografías del estado de la planta en los Anexos.Cabe resaltar que la PTAR no cuenta con canal de rejas ni desarenador. 3.3. Operación y mantenimiento El sistema presenta signos de abandono, que van desde los daños estructurales hasta la presencia de basura y ramas en algunas unidades. El Sr. [Nombre 070] de la Región Central Oeste, indica que la mayoría de los vecinos han dejado de pagar las cuotas mensuales, y que algunos de ellos deben más de 2 millones de colones en cuotas, lo cual hace difícil que se dé una adecuada operación a la PTAR. El RAFA no cuenta con escalera ni tapa de acceso, por lo que es imposible darle mantenimiento. Por otro lado, los lechos de secado se han convertido en una especie de laguna pequeña, ya que reciben el efluente del RAFA y posteriormente descargan al Río Poás por medio de un canal excavado en el suelo. 4. Conclusiones A raíz de la visita efectuada y la información brindada por la ASADA y la asociación de vecinos, se concluye lo siguiente: • La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación.Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas. • La Asociación de Bienestar Social La Senda no cuenta con los medios económicos o técnicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad. • La ASADA Tacares Sur no cuenta con los medios económicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad, ni podría realizar un proceso de recepción debido al mal funcionamiento del sistema…” TERCERO: De conformidad con la información del Registro Público la PTAR todavía es propiedad y responsabilidad de la ASOCIACION PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POAS. CEDULA JURIDICA 3-002-130464, quien también fuese desarrollador del proyecto PROVINCIA: ALAJUELA FINCA: 267116 SITUADA EN EL DISTRITO 4- CARRILLOS CANTON 8-POAS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA PLANO: A0202429-1994. CUARTO: Respecto a las Gestiones por parte del Gobierno Local, el informe GSDUEN-GAR-2025-01361 manifiesta: “(…) • En la Sesión Extraordinaria No. 065-2022 de la Municipalidad de Poás (1/12/2022) se indican los siguientes puntos: o Existencia de un proceso que se tramita en contra de la Asociación y de su anterior presidente, en el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.EXPEDIENTE NUMERO 128-20-02 TAA, en donde se acusa a la Asociación de NO cumplir con una adecuada administración de la PTAR. o [Nombre 099], presidente de la Asociación, indica que, en los registros de la asociación, NO EXISTE documento alguno, en donde se designe y acepte por parte de la Asociación el ser tenida como ente administrador de alcantarillado sanitario, de la planta de tratamiento, que existe en la Urbanización la Senda. • En los expedientes municipales llamados “Urbanización La Senda” y “Detalles área la Senda, Carrillos”, se indican los siguientes puntos: o El memorando MPO-SCM-016-2016 (25/01/2016) hace alusión a que la asociación de vecinos pide la recepción por parte de la municipalidad de calles, alamedas y parques. El Concejo acuerda trasladarlo para revisión. o El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) de la gestión de desarrollo territorial de la Municipalidad retoma el tema y recomienda la recepción de las áreas públicas, pero excluye explícitamente el lote de la PTAR de la urbanización. o El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que existe aprobación para la Urbanización La Senda, por parte de la Dirección de Urbanismo, con fecha de 17 de marzo de 1999. o El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que también existe aprobación por parte del CFIA del diseño de sitio de la Urbanización La Senda…” QUINTO: El informe GSD-UEN-GAR-2025-01361 actualiza el caso indicando: “(…) Acciones realizadas A partir del oficio MPO-ALM-564-2020, la Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) realizó una visita el 12 de enero de 2021, con el fin de verificar el estado de la PTAR y obtener información por parte de los interesados.Los resultados de esta visita se plasman en el informe GSD-UEN-GAR-2021-00159, el cual se adjunta. Así mismo, durante el año 2023 se realizó otra visita en la que se hizo un levantamiento rápido del sistema de alcantarillado y las estructuras de la PTAR, posteriormente se utilizó dicha información para realizar un diseño preliminar y estimación de costos de una posible rehabilitación completa del sistema. Esta información se plasma en los informes GSD-UEN-GAR-2023-A y GSD-UEN-GAR-2023-B, los cuales se adjuntan a este documento (…) Estado de la PTAR Con base en los informes GSD-UEN-GAR-2021-00159, GSD-UEN-GAR-2023-A y GSDUEN-GAR-2023-B, se evidencia que el estado del sistema de saneamiento es deficiente. En los documentos citados se evidencia: • La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación.Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas. • Existen pozos y tuberías de recolección cuya servidumbre ha sido invadida por construcciones, como parte de casas que han sido remodeladas. • Existen pozos completamente tapados por asfalto o concreto, por lo que son inaccesibles (…) se concluye que a la Municipalidad de Poas de Alajuela, le corresponde asumir la coordinación con la Asociación de Vecinos en la determinación de las medidas requeridas para solucionar el problema de administración y operación de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, dado que fue quien aprobó en su momento el desarrollo urbanístico en dicha zona y en caso de decidir trasladar la administración al AyA para que esta a su vez pueda delegarla a la ASADA, de manera que se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No. 2022-354 de la Junta Directiva del AyA, publicado en el ALCANCE No. 171 a la GACETA No. 151 del miércoles 10 de agosto del 2022, esto sin perjuicio de que coordine con los entes que puedan gestionar para que ese alcantarillado sea el adecuado y velar igualmente porque los propietarios hagan uso adecuado del sistema, al haber recibido bajo su administración los componentes y terrenos en donde se ubica la planta de tratamiento.En este sentido, debe considerarse que la Municipalidad de Poas de Alajuela tiene la obligación de hacer cumplir las leyes en la materia correspondiente al ordenamiento territorial y la obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. La Municipalidad teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores de su cantón, se ha limitado a constatar su existencia y evadir su responsabilidad, omitiendo realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo ( nótese que el oficio MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) de la gestión de desarrollo territorial de la Municipalidad retoma el tema y recomienda la recepción de las áreas públicas, pero excluye explícitamente el lote de la PTAR de la urbanización), por ello le corresponde coordinar con la Asociación de Vecinos el cumplimiento de los requisitos que se indican en el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No. 2022-354 de la Junta Directiva del AyA, publicado en el ALCANCE No. 171 a la GACETA No. 151 del miércoles 10 de agosto del 2022, para que el AyA pueda asumir la recepción correspondiente previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y luego realizar la delegación a la ASADA”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de abril de 2025, Mariela de los Ángeles Marín Mena, en su condición de ministra a. i. de Salud, informa bajo juramento que “se atiende el presente recurso con sustento en la información aportada mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, suscrito por el Lic. Alejandro Madrigal Castro, miembro del Equipo de Regulación de la Salud y la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora Salud Poás, de la Dirección Regional Rectora de la Salud Central Norte. El oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARSCMU-484-2025 indica lo siguiente: “(…) ➢ El 22 de mayo del 2014 ingresó una denuncia ante esta Área Rectora de Salud por el tema de malos olores producidos por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda. En la denuncia presentada se indicó como persona denunciante VECINOS AFECTADOS, adjuntando una hoja con firmas que se indicar va dirigida a la Municipalidad de Poás.(Folios 00027 y 00028). ➢ El 23 de junio del 2014 se realizó atención a la denuncia, emitiéndose el Informe Técnico CN-ARS-P-296-2014 y la Orden Sanitaria CN-ARS-P-297- 2014 (notificada a la señora Hilda [Nombre 070], presidenta en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), en donde se ordenó realizar mejoras al sistema de tratamiento en cuestión, así como correcciones documentales que solicita la legislación, continuar con los muestreos de las aguas y realizar un plan de acciones correctivas para cumplir con los parámetros que sobrepasaron el límite en el reporte anterior. (Folios del 00040 al 00047). ➢ Sobre esta situación anterior, le fue notificado el Informe Técnico a la señora [Nombre 003] el 22 de julio del 2014. (Folio 00048). ➢ El 7 de abril del 2015, la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del ARS Poás en ese momento, efectuó una reunión con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para detallar la situación sobre el incumplimiento que se estaba dando en los parámetros de vertido y sus implicaciones legales en caso de incumplimiento a lo ordenado.(Folios 00052 y 00053). ➢ El 3 de noviembre del 2015 se notificó el Informe| (sic) Técnico CN-ARS-P-IT-373-2015 y Orden Sanitaria N° 098-2015 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, señor Guido Quirós Lemaitre, para que se elaborar la bitácora del manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como mejoras en los análisis periódicos, semestrales y por último correcciones y reparaciones necesarias en el sistema. (Folios 00075 al 0077). ➢ El 16 de noviembre del 2016, se notificó la Orden Sanitaria N°144-2016 al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que desglosara el plan de mejoras, para el cumplimiento de los parámetros de vertido, incluyendo fechas y responsables de su cumplimiento. Lo anterior según incumplimiento de un Reporte Operacional presentado.(Folios 00102 y 00103). ➢ El 25 de noviembre del 2016 se emitió el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515- 2016, en donde se indicó que, se aprobaba el plan de mejoras presentado (Folio 00106). ➢ El 18 de junio del 2018, se notificó la Orden Sanitaria N° 045-2018 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que presentara un plan remedial para la mejora en el sistema debido a incumplimiento de los parámetros de vertido, según control estatal efectuado por parte del Ministerio de Salud, en coordinación con el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional. (Folios 00120 a 00122). ➢ La documentación en cumplimiento al punto anterior fue presentada el 20 de julio del 2018. (Folios 00124 y 00125). ➢ Para el año 2018, presentaron los dos reportes operacionales correspondientes, que fueron revisados en el SIRROAR, incumpliendo el primero, pero indicando las mejoras a realizar y cumpliendo el segundo, razón por la cual se emitió el Certificado de Calidad del Agua Residual, con el cumplimiento de los parámetros de vertido para este sistema de tratamiento.(Folios 00140 y 00141, 00151 y 00152, así como del 00153 al 00156). ➢ En el primer reporte operacional del 2019, incumplieron los parámetros de vertido, por lo que se presenta un plan remedial, que fue aprobado, en el cual indicaron que realizarían la reconstrucción del biofiltro en un plazo de 6 meses. ➢ Mediante Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, se documentó sobre una inspección en seguimiento a las mejoras del plan remedial detallado en el punto anterior y a nuevos daños sufridos en el sistema. Por ende, el 30 de marzo del 2020, se notificó la Orden Sanitaria N°023-2020 al presidente en ese momento, Sr. [Nombre 070], para ponerse a derecho con el cronograma aprobado, acerca de la reparación del biofiltro, así como presentación de documentación de un profesional acerca de las mejoras a realizar por la fuga detectada en el tanque horizontal. Ante la anterior notificación, presentan documentación para pedir mas (…) tiempo de cumplimiento y evidencia de lo que han realizado.El Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, notificado a don [Nombre 070], determinó que, no se podría otorgar la prórroga que ellos solicitaban, que se debía enviar el caso al Tribunal Ambiental y volver a inspeccionar la situación actual del tanque horizontal. (Folios 00178 al 00199). ➢ El 16 de mayo del 2020, se presentó denuncia en contra de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSP-283-2020. (Folios 00207 a 0212). ➢ Mediante Resolución N°1581-21-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 17 de noviembre del 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo, convocó a Audiencia Oral y Pública para el 14 de octubre del 2022. (Folios 0213 al 0214). ➢ El 5 de octubre del 2022, se emitió el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-151-2022 en donde se consignó que, de una visita efectuada el día anterior, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, el biofiltro, lechos de secado y tanque horizontal no estaban trabajando en ese momento.(Folios del 0215 al 0217). ➢ Mediante Resolución N°1384-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de octubre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, suspendió la audiencia de ese día, reprogramándola para el 18 de noviembre de ese año. (Folios 0218 al 0219). ➢ El 31 de octubre del 2022, se recibió documento de parte de parte de [Nombre 099], presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, en donde expresaba que dicha entidad había actuado de buena fé al dar mantenimiento a dicha planta de tratamiento de aguas residuales, pero que, no era su obligación legal, por lo que buscaban una reunión con otras instituciones para llegar a una solución del mantenimiento de dicho sistema de tratamiento. (Folios 0220 a 0223). ➢ Mediante Resolución N°1529-20-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de noviembre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 30 de junio del 2023.(Folios 0227 al 0230). ➢ Mediante Resolución N°890-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 19 de junio del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 29 de setiembre del 2023. (Folios 0231 al 0232). ➢ Mediante Resolución N°1322-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 22 de setiembre del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 11 de marzo del 2024. (Folios 0233 al 0234). ➢ Mediante Resolución N°253-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 5 de marzo del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 25 de octubre del 2025. (Folios 0235 al 0236). ➢ Mediante Resolución N°1180-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 18 de octubre del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, corrigió la resolución N°253-2024-TAA, indicando que la fecha correcta era 25 de octubre del 2024 y no del 2025, pero que reprogramaba la audiencia para el 6 de mayo del 2025.(Folios 0237 al 0238). ➢ El 7 de abril del 2025, se emitió el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-119-2025 en donde se consignó que, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, todas las etapas del sistema continúan sin funcionar en ese momento. (Folios 0242 al 0244). (…)” De conformidad con lo indicado por el Área Rectora de Salud Poás, mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, desde el momento en que se recibió la denuncia sobre el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales objeto de este recurso y, según se puede corroborar en la prueba documental certificada mediante la certificación MS-AJ-RC-1031-2025, este Ministerio ha llevado a cabo todas las acciones técnicas, administrativas y jurídicas que le autoriza el marco normativo vigente, en concreto el Informe Técnico CN-ARS-P-296-2014, la Orden Sanitaria CN-ARS-P-297-2014, el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-373-2015, la Orden Sanitaria N° 098-2015, la Orden Sanitaria N°144-2016, el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515-2016, la Orden Sanitaria N° 045-2018, el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, la Orden Sanitaria N°023-2020, el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, llegando incluso a interponer, mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, formal denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, instancia en la que aún se mantiene el trámite de esa denuncia por estar programada la audiencia para el 6 de mayo de 2025, según la resolución N°1180-2024-TAA.Con fundamento en las competencias otorgadas por ley, mediante los actos administrativos mencionados, el Área Rectora de Salud Poás identificó, a raíz de la denuncia interpuesta, las inconformidades en la planta de tratamiento de aguas residuales y ordenó realizar las mejoras al sistema de tratamiento en cuestión, así como las correcciones documentales correspondientes, el muestreo periódico de las aguas y la elaboración de un plan de acciones correctivas; también se llevaron a cabo reuniones con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para detallar la situación sobre el incumplimiento que se estaba dando en los parámetros de vertido y sus implicaciones legales en caso de incumplimiento a lo ordenado. Posteriormente se ordenó la elaboración de la bitácora del manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como mejoras en los análisis periódicos, semestrales y por último las correcciones y reparaciones necesarias en el sistema.Además, se ordenó el plan de mejoras, para el cumplimiento de los parámetros de vertido, incluyendo fechas y responsables de su cumplimiento. Fue mediante el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515-2016 que se aprobó el plan de mejoras presentado; sin embargo, el incumplimiento en los parámetros del vertido motivó la Orden Sanitaria N° 045-2018. Las inspecciones posteriores, que determinaron la continuidad en el incumplimiento de las medidas ordenadas, sustentaron la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, cuyo proceso está a la espera de que se lleve a cabo la audiencia programada para el 6 de mayo de este año. CONCLUSIÓN Como puede apreciarse, al amparo del marco normativo que sustenta su competencia y mediante los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo todas las acciones posibles para atender la denuncia que fue presentada, elevando incluso los autos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por lo que no se ha violentado ningún derecho de los amparados.Además, se evidencia que este Ministerio ha cumplido a cabalidad con la aplicación de la legislación vigente en aras de la protección de la Salud Publica, por lo que, con el debido respeto y consideración, se solicita que, con respecto a esta dependencia, se declare sin lugar el recurso de amparo”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de abril de 2025, Osvaldo Quirós Arias, en su condición de gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, informa bajo juramento que “Por lo que el Senara, se referirá específicamente a la evaluación de la vulnerabilidad, la recarga acuífera y el peligro de afectación de los acuíferos, se debe aclarar que en esta evaluación no considera diseños y planos constructivos del proyecto consultado, por lo que las autoridades competentes de otorgar los permisos y autorizaciones deben considerar de manera integral el riesgo. ii) Para el análisis de este expediente se utilizó las bases de datos oficiales del SENARA, lo cual no se encontró trámite alguno de esta urbanización denominadas LA SENDA, en los registros del SENARA. iii) Que el SENARA emitió mediante el consecutivo Senara-DIGH-I-0140-2025, la Variable Hidrogeológica del Cantón de Poás, instrumento fundamental en aspecto de regulación de los usos del suelo, que deberá considerar en los planes de ordenamiento territorial y Planes Reguladores, por lo que la municipalidad de Poás, en función de las competencias, les atañe en su condición de Gobierno Local y por medio de la emisión de los certificados de uso del suelo, establecer los lineamientos de regulación de usos de suelo, a las actividades antropológicas (urbanizaciones, rellenos sanitarios, disposición de aguas servidas, industrias, casas de habitación, comercios, etc.), que se ubiquen en las zonas de extrema, alta, media, baja y despreciable vulnerabilidad hidrogeológica y en sus áreas de recarga acuífera, limitantes propias del ordenamiento territorial, siempre y cuando exista plan regulador. iv) Revisado el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica del Cantón de Poás, la zona denominada Urbanización La Senda Carrillos de Poás, se clasificación de vulnerabilidad intrínseca es baja y otro sector de la urbanización es alta y la recarga acuífera es desfavorable, como se presenta en el siguiente mapa: (…) v) Que, con respecto a los permisos de funcionamiento de la planta de tratamiento, es importe mencionar que el Ministerio de Salud le corresponde velar porque todo abastecimiento de agua potable, sus elementos constitutivos, su funcionamiento y mantenimiento, garanticen el suministro adecuado y seguro para el consumo de la población, según la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".Así como el otorgamiento del permiso de ubicación, la revisión y la aprobación de los planos constructivos de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, incluyendo los tanques sépticos y los permisos sanitarios de funcionamiento para las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros, conforme al Decreto Ejecutivo N.º36550-MP-MIVAH-S-MEIC del28 de abril del 2 011 "Reglamento para el Trámite d Revisión de los Planos para la Construcción" y al Decreto Ejecutivo Nº39887-MIVAH-S del18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales". vi) Que el funcionamiento de los sistemas de tratamiento le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado A y A, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo del suministro de agua potable, recolección y evacuación de aguas residuales negras y residuos industriales líquidos; lo mismo que el aspecto normativo de diseño y operación de los sistemas de alcantarillado pluvial, potable y sanitario para todo el territorio nacional. b. Sobre los deberes del SENARA y la debida protección del recurso hídrico: Es importante señalar que el recurso hídrico, como esencial para la vida humana requiere de acciones efectivas del Estado y de sus instituciones para su preservación, en beneficio de las presentes y las futuras generaciones, y así dar cumplimiento al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política.En tal sentido el SENARA recibió un mandato expreso en su Ley Constitutiva número 6877 de 4 de julio de 1983, en el sentido de que debe ser llamado a ser el ente autónomo que realice la investigación, protección, y fomento de los recursos hídricos del país tanto superficiales como subterráneos (art. 3 inciso ch) e igualmente tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para tales efectos la ley dispuso que las decisiones que tome el SENARA referente a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento obligatorio (art. 3 inciso h). Así las cosas el artículo 3 en sus incisos ch) y h) dispone: “ARTÍCULO 3º.- Son funciones del SENARA: (...) ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos.(...) h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas - que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.” Así el SENARA ha sido concebido como una institución autónoma con un cúmulo de potestades y atribuciones que la sitúan como un ente autónomo técnico especializado en la investigación, protección y fomento del recurso hídrico, posición que incluso ha sido respaldada y reforzada por la Sala Constitucional, quien ha tenido ocasión de pronunciarse en reiterados votos, a raíz de que la materia regulatoria que SENARA posee en el tema de protección y vigilancia de los recursos hídrico, por su propia naturaleza, ha suscitado una serie de posiciones en reiterados sectores, tanto públicos y privados, sobre todo teniendo en cuenta que el recurso hídrico es un elemento que transversaliza todas las actividades humanas, por lo que, al igual que en la gran mayoría de países, el amplio espectro normativo que regula el recurso hídrico desde diferentes perspectivas, está conformado por un cúmulo de leyes e institucionalidad con diversas competencias sobre el mismo recurso (…) Así las cosas, el SENARA es un ente autónomo técnico-científico especializado, creado en virtud de ley especial para investigar, proteger y fomentar, el uso de los recursos hídricos del país, sea es una entidad garante para la ciudadanía del correcto manejo del recurso hídrico, por lo que se le brinda al ciudadano, la información de su interés”.
  6. 6Mediante resolución de las 14:43 horas del 27 de mayo de 2025, se amplió el curso y se le solicitó informe al alcalde, al presidente del Concejo y al encargado de Gestión de Desarrollo Territorial, todos de la Municipalidad de Poás de Alajuela.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de junio de 2025, Roy Chaves Gómez, en su condición de presidente a. i. del Concejo, Heibel Antonio Rodríguez Araya, en su condición de alcalde, y Mariam Lawrence Álvarez, en su condición de encarga de Gestión Territorial, todos de la Municipalidad de Poás de Alajuela, informan bajo juramento que “- HECHO PRIMERO: mediante informe UEN-PC-2025-00869 de la Dirección de Urbanizaciones, que se adjunta como prueba se indica que luego de revisado los archivos el Proyecto habitacional Urbanización La senda, ubicado en Carrillos Bajo de Poás, provincia de Alajuela, no se tiene registro con esos datos del desarrollo gestionado, revisado o aprobado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. RESPUESTA HECHO PRIMERO: En Fundamento Jurídico la Municipalidad de Poás RECHAZA el hecho primero del presente recurso de amparo en razón de falta de Competencia legitima por que quien otorga aprobación y funcionamiento y administración de una planta de tratamiento son el Ministerio de salud y Acueductos y Alcantarillados.Adición Aclaratoria: La Sala Constitucional ha dictado sentencias condenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) por incumplimientos en la administración de las plantas de tratamiento de aguas residuales y la falta de acceso a agua potable en algunas comunidades. Estas resoluciones han ordenado a las entidades responsables tomar medidas para garantizar el acceso a agua potable y el saneamiento adecuado, incluyendo la construcción de plantas de tratamiento y la gestión eficaz de los proyectos de inversión. FUNDAMENTO JURIDICO: De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante Dictámenes C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003 y C-236-2008 del 07 de julio del 200 - HECHO SEGUNDO: Ante solicitud MPO-ALM-564-2020 hecha por la Municipalidad de Poás de Alajuela, para que se valorara la posibilidad de que la ASADA de Tacares pudiera recibir la Planta de Tratamiento, se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2021-00159 el 12 de enero del 2021, que dio respuesta de la siguiente forma: “…La Urbanización la Senda es un proyecto de bien social desarrollado hace aproximadamente 25 años, en ese mismo año se construyó la PTAR que brinda el servicio de tratamiento de agua para los habitantes de la urbanización. Los vecinos de la urbanización se organizaron formalmente por medio de la Asociación de Bienestar Social La Senda, la cual decidió hacerse cargo de la operación del sistema de saneamiento, para lo cual cobran una cuota fija mensual por vivienda (actualmente es de 4000 colones) … La PTAR se ubica en las coordenadas WGS 84:10°1´22.13¨N, 84°17´0.75¨O. En la parte baja de la Urbanización la Senda, junto al cauce del Río Poas. 3.2 Descripción del sistema El sistema se componía originalmente, de: Caja de reunión de caudal -Sedimentador primario – Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente (RAFA)- 2 flitros anaeróbicos de Flujo Ascendete (FAFA), en paralelo- Tanque para lodos- Lechos de secado Actualmente se encuentran fuera de operación los FAFA, lechos de secado y tanque para lodos, mientras que el resto de las unidades se encuentran operando, pero presentan mal estado, Se adjuntan fotografías del estado de la planta en los Anexos.Cabe resalar que la PTAR no cuenta con canal de rejas ni desarenador 3.3 Operación y mantenimiento. El sistema presenta signos de abandono, que van desde los daños estructurales hasta la presenciade basura y ramas en algunas unidades. El Sr. [Nombre 070] de la región Central oeste, indica que la mayoría de los vecinos han dejado de pagar las cuotas mensuales y que algunos de ellos deben más de 2 millones de colones en cuotas lo cual hace difícil que se dé una adecuada operación de la PTAR. El RAFA no cuenta con escalera ni tapa de acceso, por lo que es imposible darle mantenimiento. Por otro lado, los lechos de secado se han convertido en una especie de alguna pequeña ya que reciben el efluente del RAFA y posteriormente descargan al Río Poás por medio de un canal excavado en el suelo. 4. Conclusiones A razí de la visita efectuada y la información brindada por la ASADA y la asociación de vecinos, se concluye lo siguiente: - la PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento-El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se oberva turio. -algunas estructuras de encuentras destruidas y por lo tanto, fuera de operación.Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas -La Asociación de Bienesar Social La Senda no cuenta con los medios económicos o técnicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad no podría realizar- La ASADA Tacares Sur no cuenta con los medios económicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad, ni podría realizar un proceso de recepción debido al mal funcionamiento del sistema…” RESPUESTA HECHO SEGUNDO: La Municipalidad de Poás RECHAZA el hecho segundo del presente recurso de amparo en razón de falta de competencia legitima siendo que la municipalidad no tiene capacidad de participación en la administración del cobro del servicio del manejo de la planta de tratamiento, que la misma es administrada por la Asociación para la Vivienda de Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, con personería jurídica 3-002-130464 y por otra parte que el recurrente manifiesta que existe deudas por los dueños e usuarios y deterioro de la planta de tratamiento, la municipalidad de poas, rechaza la atribución de responsabilidad y participación por injerencias de hecho recurrido.PRUEBA APORTADA: Informe GSD-UEN-GAR2021-00159 Acueductos y Alcantarillados. - HECHO TERCERO: De conformidad con la información del Registro Público la PTAR todavía es propiedad y responsabilidad de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS AJO DE POÁS CEDULA JURÍDICA 3-002-130464, quién también fuses desarrollador del proyecto PROVINCIA: ALAJUELA. FINCA:267116 SITUADA EN E DISTRITO 4-CARRILLOS CANTÓN 8-POAS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA PALNO A0202429- 1994. RESPUESTA HECHO TERCERO: La Municipalidad de Poás RECHAZA CONTUNDEMENTE el hecho recurrido, por falta de legitimidad, en razón que de conformidad con la información del Registro Público la PTAR todavía es propiedad y responsabilidad debido a que su titularidad le pertenece a la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo de Poás, cedula jurídica 3-002-130464. La Municipalidad de Poás no es el ente público responsable de bridar el servicio hídrico a la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS, siendo la que brinda dicho servicio es la ASADA DE TACARES a los usuarios de dicha urbanización.Por otra razón la regla es, que quien brinda el servicio hídrico debe ser el operador de la planta de tratamiento, según el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Artículo 5- Del principio rector para otorgar el servicio de saneamiento de las aguas residuales. La prestación de los servicios de saneamiento, en las zonas de cobertura existentes, se brindará bajo el principio de protección de la salud pública y del ambiente. En el caso de zonas deficitarias, AyA deberá prever las condiciones hídricas e hidráulicas necesarias para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio, ante solicitudes que correspondan a inmuebles que se ubiquen en zonas de crecimiento máximo. PRUEBA APORTADA: Certificación Literal Digital número:877150-2025 - HECHO CUARTO: Respecto a las Gestiones por parte del Gobierno Local, el informe GSDUEN-GAR-2025-01361 manifiesta: “(…)-En la Sesión Extraordinaria No.065-2022 de a Municipalidad de Poás (1/12/2022) se indican los siguientes puntos: o Existencia de un proceso que se tramita en contra de la Asociación y de su anterior presidente, en el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE NUMERO28-20-02 TAA, en donde se acusa a la Asociación de NO cumplir con una adecuada administración de la PTAR o [Nombre 099] presidente de la Asociación, indica que en los registros de la asociación NO EXISTE documento alguno, en donde se designe y acepte por parte de la Asociación el ser tenida como ente administrador de alcantarillado sanitario dela planta de tratamiento que existe en la Urbanización la Senda, Carrillos”, se indican los siguientes puntos: o El memorando MPO SMC-016-2016 (25/01/2016) hace alusión a que la asociación de vecinos pide la recepción por parte de la municipalidad de calles, alamedas y parques.El Concejo acuerda trasladarlo para revisión o el memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) de la gestión desarrollo territorial de la Municipalidad retoma el tema y recomienda la recepción de las áreas públicas, pero excluye explícitamente el lote de la PTAR de la urbanización o El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que existe aprobación para la Urbanización La Senda por parte de la Direcciónn de Urbanismo, con fecha de 17 de marzo de 1999 o el memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que también existe aprobación por parte del CFIA del diseño de sitio de la Urbanización La Senda…. RESPUESTA HECHO CUARTO: La Municipalidad de Poas RECHAZA el hecho cuarto del presente recurso de amparo en razón de falta de Competencia legitima por que la Municipalidad no puede aceptar las áreas públicas debido a errores a nivel notarial, y que sería responsabilidad de la Asociación subsanar los errores existentes y que se demuestran mediante cancelación de acuerdo al artículo 468 inciso 5 código civil.PRUEBA APORTADA: Estudio Registral del 04/06/2025 y copia de Oficio MS-DRRSCN-DARSP-283- 2020. - HECHO QUINTO: El informe GSD-UEN-GAR-2025-01361 actualiza el caso indicando: “(…) Acciones realizadas A partir del oficio MPO-ALM-564-2020, la Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) realizó una visita el 12 de enero de 2021, con el fin de verificar el estado de la PTAR y obtener información por parte de los interesados. Los resultados de esta visita se plasmas en el informe GSD-UEN-GAR-2021-00159, el cual se adjunta. Así mismo, durante el año 2023 se realizó otra visita en la que se hizo un levantamiento rápido del sistema de alcantarillado y las estructuras de la PTAR, posteriormente se utilizó dicha información para realizar un diseño preliminar y estimación de costos de una posible rehabilitación completa del sistema. Esta información se plasma en los informes GSD-UEN-GAR-2023-A y GSD-UEN-GAR-2023-B, los cuales se adjuntan a este documento (…) Con base en las normas citadas, se concluye que a la Municipalidad de Poás de Alajuela le corresponde asumir la coordinación con la Asociación de los vecinos en la determinación de las medidas requeridas para solucionar el problema de administración y operación de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, dado que fue quien aprobó en su momento el desarrollo urbanístico en dicha zona y en caso de decidir trasladar la administración de AyA para que esta a su vez pueda delegarla a la ASADA, de manera que se cunpla con lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No.2022-354 de la Junta Directiva del AyA, publicado en el ALCANCE No.171 a la GACETA No.151 del miércoles 10 de agosto del 2022, esto sin perjuicio de que coordine con los entes que puedan gestionar para que ese alcantarillado sea el adecuado y velar igualmente porque los propietarios hagan uso adecuado del sistema, al haber recibido bajo su administración los componentes y terrenos en donde se ubica la planta de tratamiento.En este sentido, debe considerarse que la Municipalidad de Poás de Alajuela tiene la obligación de hacer cumplir las leyes en la materia correspondiente al ordenamiento territorial y la obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. La Municipalidad teniendo pleno conocimiento de la problemáticas que afecta a los pobladores de si cantón, se ha limitado a constatar su existencia y evadir su responsabilidad, omitiendo realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo (nótese que el oficio MPO-GDT-022-2017 (10/01/2017) de la gestión de desarrollo territorial de la Municipalidad retoma el tema y recomienda la recepción de las áreas públicas, pero que excluye explícitamente el lote de la PTAR de la urbanización), por ellos corresponde coordinar con al Asociación de Vecinos el cumplimiento de los requisitos que se indican en el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento Acuerdo No.2022-354 de la Junta Directiva del AyA, publicado en el ALCANCE No. 171 a la GACETA No. 151 del miércoles 10 de agosto del 2022 para que AyA pueda asumir la recepción correspondiente previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y luego realizar la delegación a la ASADA”.RESPUESTA HECHO QUINTO: La Municipalidad de Poas RECHAZA el hecho quinto del presente recurso de amparo en razón de falta de Competencia legitima por que la Municipalidad no puede aceptar las áreas públicas debido a los errores a nivel notarial que se demuestran mediante cancelación de acuerdo al artículo 468 inciso 5 código civil”.
  8. 8Mediante resolución de las 11:59 horas del 4 de julio de 2025, se les realizó una prevención a los recurrentes.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2025, los recurrentes cumplieron la prevención.
  10. 10Por sentencia nro. 2025-031010 de las 09:25 horas del 26 de setiembre de 2025, se ordenó acumular el expediente nro. 25-024012-0007-CO a este proceso, el cual fue interpuesto por [Nombre 007], [Valor 006], [Nombre 008], [Valor 007], [Nombre 009], [Valor 008], [Nombre 010], [Valor 009], [Nombre 011], [Valor 010], [Nombre 012], [Valor 011], [Nombre 013], [Valor 012], [Nombre 014], [Valor 013], [Nombre 015], [Valor 014], [Nombre 016], [Valor 015], [Nombre 017], [Nombre 018], [Valor 016], [Nombre 019], [Nombre 020], [Valor 017], [Nombre 021], [Valor 018], [Nombre 022], [Valor 019], [Nombre 023], [Valor 020], [Nombre 024], [Valor 021], [Nombre 025], [Valor 022], [Nombre 026], [Valor 023], [Nombre 027], [Valor 024], [Nombre 028], [Valor 025], [Nombre 029], [Valor 026], [Nombre 030], [Valor 027], [Nombre 031], [Valor 028], [Nombre 032], [Valor 029], [Nombre 033], [Valor 030], [Nombre 034], [Nombre 035], [Valor 031], [Nombre 036], [Valor 032], [Nombre 037], [Valor 033], [Nombre 038], [Valor 034], [Nombre 039], [Valor 035], [Nombre 040], [Valor 036], [Nombre 041], [Valor 037], [Nombre 042], [Valor 038], [Nombre 043], [Valor 039], [Nombre 044], [Valor 040], [Nombre 045], [Valor 041], [Nombre 046], [Valor 042], [Nombre 047], [Valor 043], [Nombre 048], [Valor 044], [Nombre 049], [Valor 045], [Nombre 050], [Valor 046], [Nombre 051], [Valor 047], [Nombre 052], [Nombre 053], [Valor 048], [Nombre 054], [Valor 049], [Nombre 055], [Nombre 056], [Valor 050], [Nombre 057], [Valor 051], [Nombre 058], [Valor 052], [Nombre 059], [Valor 053], [Nombre 060], [Valor 054], [Nombre 061], [Valor 055], [Nombre 062], [Valor 056], [Nombre 063], [Valor 057], [Nombre 064], [Valor 058], [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 065], [Valor 059], [Nombre 066], [Valor 060], [Nombre 067], [Valor 061], [Nombre 068], [Valor 062], [Nombre 069], [Valor 063], [Nombre 070], [Valor 064], [Nombre 071], [Valor 065], [Nombre 072], [Valor 066], [Nombre 073], [Valor 067], [Nombre 074], [Valor 068], [Nombre 075], [Valor 069], [Nombre 076], [Valor 070], [Nombre 077], [Valor 071], [Nombre 078], [Valor 072], [Nombre 079], [Valor 073], [Nombre 080], [Valor 074], [Nombre 081], [Valor 075], [Nombre 082], [Valor 076], [Nombre 083], [Valor 077], [Nombre 084], [Valor 078], [Nombre 085], [Valor 079], [Nombre 086], [Valor 080], [Nombre 087], [Valor 081], [Nombre 088], [Valor 082], [Nombre 089], [Valor 083], [Nombre 090], [Valor 088], [Nombre 091], [Valor 085], [Nombre 092], [Valor 086], [Nombre 093], [Valor 087], [Nombre 094], [Valor 089], [Nombre 095], [Valor 090], [Nombre 096], [Valor 091] y [Nombre 097], [Valor 092].Además, en dicho recurso de amparo se les dio traslado a las siguientes autoridades recurridas al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a la directora del Área Rectora de Salud de Poás de la Región Central Norte del Ministerio de Salud.
  11. 11Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2025, Lourdes María Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa bajo juramento que “Mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2025-03293 de fecha 26 de agosto del 2025, el Ingeniero Alejandro Quirós Ivankovich, funcionario de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, informa lo siguiente: La Urbanización la Senda es un proyecto de bien social desarrollado hace más de 25 años, y como parte de dicho proyecto, se construyó la Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR), destinada a recibir y depurar las aguas residuales de los habitantes de la urbanización. Los vecinos de la urbanización se organizaron formalmente por medio de la Asociación de Bienestar Social La Senda, con cédula de persona jurídica número 3-002-130464, la cual decidió hacerse cargo de la operación del sistema de saneamiento, para lo cual cobraban una cuota fija mensual por vivienda (al 2023 esta cuota era de 4000 colones).Hace varios años se empezaron a presentar quejas por parte de los vecinos debido al estado de la planta y los malos olores generados, lo cual produjo que se realizaran mejoras en la planta por parte de la asociación de vecinos. Se mantuvieron conversaciones con la ASADA para evaluar la posibilidad de asumir la operación de la PTAR, pero, según indica personal de la ASADA Tacares, la asociación de vecinos se negó a dicha posibilidad. Antecedentes Se enlistan a continuación algunos antecedentes documentados acerca del estado del sistema de saneamiento, denuncias y conversaciones alusivas, visitas y propuestas de mejora. • En la Sesión Ordinaria No. 131-2022 de la Municipalidad de Poás (1/11/2022) se indican los siguientes puntos: El 17 de noviembre del 2020, mediante oficio MPOALM-520-2022, el señor Alcalde dirige una nota al señor Álvaro Araya García del AyA exponiendo el caso y solicitando ayuda. - El 07 de diciembre del 2020, el señor Alcalde emite un oficio MPO-ALM-564-2020, a la señora Laura Torres Corral, del AyA.Se incluye un adjunto con la denuncia realizada por parte del Área Rectora de Salud de Poás, contra el Administrador del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización la SENDA en Carrillos Bajo de Poás. - Se acuerda realizar Sesión Extraordinaria el jueves 01 de diciembre de 2022, para atención al señor [Nombre 099], Pro-Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo, con referencia al tema de la PTAR. • En la Sesión Extraordinaria No. 065-2022 de la Municipalidad de Poás (1/12/2022) se indican los siguientes puntos: - Existencia de un proceso que se tramita en contra de la Asociación y de su anterior presidente, en el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE NUMERO 128-20-02 TAA, en donde se acusa a la Asociación de NO cumplir con una adecuada administración de la PTAR. - [Nombre 099], presidente de la Asociación, indica que, en los registros de la asociación, NO EXISTE documento alguno, en donde se designe y acepte por parte de la Asociación el ser tenido como ente administrador de alcantarillado sanitario, de la planta de tratamiento, que existe en la Urbanización la Senda. • En los expedientes municipales llamados “Urbanización La Senda” y “Detalles área la Senda, Carrillos”, se indican los siguientes puntos: - El memorando MPO-SCM-016-2016 (25/01/2016) hace alusión a que la asociación de vecinos pide la recepción por parte de la municipalidad de calles, alamedas y parques.El Concejo acuerda trasladarlo para revisión. - El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) de la gestión de desarrollo territorial de la Municipalidad retoma el tema y recomienda la recepción de las áreas públicas, pero excluye explícitamente el lote de la PTAR de la urbanización. - El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que existe aprobación para la Urbanización La Senda, por parte de la Dirección de Urbanismo, con fecha de 17 de marzo de 1999. - El memorando MPO-GDT-002-2017 (10/01/2017) indica que también existe aprobación por parte del CFIA del diseño de sitio de la Urbanización La Senda. • En el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) del Registro Nacional, existe información de la propiedad donde se ubica la PTAR: - Se identifica con el número de finca 2-267116-000, a nombre de la Asociacion Para La Vivienda y Bienestar Social La Lucha De Carrillos Bajo De Poas. - No es claro el número de plano que actualmente corresponde al terreno de la PTAR, ya que el plano A-889198-2003 que consta en el expediente de la Municipalidad aparece como vencido en el Registro Nacional.Normativa Aplicable En caso de que se desee iniciar un proceso de entrega del sistema al AyA o a la ASADA, se deben aplicar los requisitos del Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Acuerdo 2022-354). En este mismo acuerdo se hace referencia también a otras normas y reglamentos: Para efectos de recepción de sistemas de saneamiento, se aplicarán las Normas de diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial del AyA, con las que fueron aprobados los planos de diseño, debiendo ajustarse al presente Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento de AyA; el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales 39887-S-MINAE ; el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales 33601-S-MINAE ; todos los anteriores con sus eventuales reformas; y las disposiciones vigentes en materia de salud y ambiente, que al momento de su recepción incidan sobre el sistema.” (Acuerdo 2022-354, AyA, 2022).Acciones realizadas A partir del oficio MPO-ALM-564-2020, la Dirección Gestión de Aguas Residuales (GAR) realizó una visita el 12 de enero de 2021, con el fin de verificar el estado de la PTAR y obtener información por parte de los interesados. Los resultados de esta visita se plasman en el informe GSD-UEN-GAR-2021-00159, el cual se adjunta. Así mismo, durante el año 2023 se realizó otra visita en la que se hizo un levantamiento rápido del sistema de alcantarillado y las estructuras de la PTAR, posteriormente se utilizó dicha información para realizar un diseño preliminar y estimación de costos de una posible rehabilitación completa del sistema. Esta información se plasma en los informes GSD-UEN-GAR-2023-A y GSD-UEN-GAR-2023-B, los cuales se adjuntan a este documento. Estado de la PTAR Con base en los informes GSD-UEN-GAR-2021-00159, GSD-UEN-GAR-2023-A y GSDUEN-GAR-2023-B, se evidencia que el estado del sistema de saneamiento es deficiente.En los documentos citados se evidencia: • La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación. Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas. • Existen pozos y tuberías de recolección cuya servidumbre ha sido invadida por construcciones, como parte de casas que han sido remodeladas. • Existen pozos completamente tapados por asfalto o concreto, por lo que son inaccesibles. Propuesta de rehabilitación preliminar Con base en el informe GSD-UEN-GAR-2023-B, se tiene un diseño preliminar y propuesta para la rehabilitación de la PTAR, no se incluye en dicho documento la posible rehabilitación necesaria en la red de recolección de aguas residuales.Los principales puntos que toca este informe son: • Se propone un tren de tratamiento con las siguientes unidades: - Canal de rejas - Desarenador - Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente (RAFA) - Humedal artificial - Cámara de cloración - Lechos de secado • Se supone la información de calidad y cantidad de agua residual generada, ya que no se cuenta con información completa al respecto. Conclusiones Con base en el presente informe, así como otros documentos citados y adjuntos, se concluye lo siguiente: - El sistema de saneamiento de la Urbanización La Senda ha sufrido abandono y deterioro por más de 25 años, por lo que se encuentra inutilizable en este momento. - Las aguas residuales de la urbanización La Senda están siendo recolectadas por medio de alcantarillado sanitario, pero la PTAR no está ejerciendo la depuración necesaria, por lo que las aguas se rebalsan cerca de la zona de protección del Río Poás y posteriormente fluyen hacia el cauce del mismo. - Existen denuncias por parte de los vecinos, quienes han acudido a la ASADA Tacares, AyA, Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud e incluso al Tribunal Ambiental Administrativo. - La propiedad donde se encuentra la PTAR no fue traspasada a la Municipalidad de Poás, ni a ningún ente operador de agua, por lo que aún se encuentra a nombre de la Asociación de Vecinos. - Ni el desarrollador de la Urbanización ni la Asociación de vecinos realizaron un procedimiento de recepción ante AyA, ASADA o Municipalidad para entregar la operación del sistema de saneamiento a un ente operador autorizado, sino que la junta de vecinos realizó esa función por varios años.El procedimiento de recepción de un sistema de saneamiento es una obligación de quien desarrolla un conjunto habitacional, ya que es la única manera en la que puede desligarse de su responsabilidad de operar y mantener el sistema que construyó. - En caso de que una ASADA realice recepción del sistema de agua potable de un nuevo desarrollo, se encuentra también en la obligación de realizar la recepción del sistema de saneamiento, siguiendo los procedimientos y regulaciones establecidas para ese fin. - La dirección GAR ha realizado visitas y análisis preliminares de las obras de rehabilitación requeridas para el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento La Senda”.
  12. 12Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2025, Mariela de los Ángeles Marín Mena, en su condición de ministra a. i. de Salud, informa bajo juramento que “Expuesto lo anterior, se atiende el presente recurso con sustento en la información aportada mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, suscrito por el Lic. Alejandro Madrigal Castro, miembro del Equipo de Regulación de la Salud y la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora Salud Poás, de la Dirección Regional Rectora de la Salud Central Norte. El oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARSCMU-484-2025 indica lo siguiente: “(…) ➢ El 22 de mayo del 2014 ingresó una denuncia ante esta Área Rectora de Salud por el tema de malos olores producidos por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda. En la denuncia presentada se indicó como persona denunciante VECINOS AFECTADOS, adjuntando una hoja con firmas que se indicar va dirigida a la Municipalidad de Poás.(Folios 00027 y 00028). ➢ El 23 de junio del 2014 se realizó atención a la denuncia, emitiéndose el Informe Técnico CN-ARS-P-296-2014 y la Orden Sanitaria CN-ARS-P-297- 2014 (notificada a la señora [Nombre 098], presidenta en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), en donde se ordenó realizar mejoras al sistema de tratamiento en cuestión, así como correcciones documentales que solicita la legislación, continuar con los muestreos de las aguas y realizar un plan de acciones correctivas para cumplir con los parámetros que sobrepasaron el límite en el reporte anterior. (Folios del 00040 al 00047). ➢ Sobre esta situación anterior, le fue notificado el Informe Técnico a la señora [Nombre 003] el 22 de julio del 2014. (Folio 00048). ➢ El 7 de abril del 2015, la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del ARS Poás en ese momento, efectuó una reunión con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para detallar la situación sobre el incumplimiento que se estaba dando en los parámetros de vertido y sus implicaciones legales en caso de incumplimiento a lo ordenado.(Folios 00052 y 00053). ➢ El 3 de noviembre del 2015 se notificó el Informe| (sic) Técnico CN-ARS-PIT-373-2015 y Orden Sanitaria N° 098-2015 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, señor Guido Quirós Lemaitre, para que se elaborar la bitácora del manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como mejoras en los análisis periódicos, semestrales y por último correcciones y reparaciones necesarias en el sistema. (Folios 00075 al 0077). ➢ El 16 de noviembre del 2016, se notificó la Orden Sanitaria N°144-2016 al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que desglosara el plan de mejoras, para el cumplimiento de los parámetros de vertido, incluyendo fechas y responsables de su cumplimiento. Lo anterior según incumplimiento de un Reporte Operacional presentado.(Folios 00102 y 00103). ➢ El 25 de noviembre del 2016 se emitió el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515- 2016, en donde se indicó que, se aprobaba el plan de mejoras presentado (Folio 00106). ➢ El 18 de junio del 2018, se notificó la Orden Sanitaria N° 045-2018 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que presentara un plan remedial para la mejora en el sistema debido a incumplimiento de los parámetros de vertido, según control estatal efectuado por parte del Ministerio de Salud, en coordinación con el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional. (Folios 00120 a 00122). ➢ La documentación en cumplimiento al punto anterior fue presentada el 20 de julio del 2018. (Folios 00124 y 00125). ➢ Para el año 2018, presentaron los dos reportes operacionales correspondientes, que fueron revisados en el SIRROAR, incumpliendo el primero, pero indicando las mejoras a realizar y cumpliendo el segundo, razón por la cual se emitió el Certificado de Calidad del Agua Residual, con el cumplimiento de los parámetros de vertido para este sistema de tratamiento.(Folios 00140 y 00141, 00151 y 00152, así como del 00153 al 00156). ➢ En el primer reporte operacional del 2019, incumplieron los parámetros de vertido, por lo que se presenta un plan remedial, que fue aprobado, en el cual indicaron que realizarían la reconstrucción del biofiltro en un plazo de 6 meses. ➢ Mediante Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, se documentó sobre una inspección en seguimiento a las mejoras del plan remedial detallado en el punto anterior y a nuevos daños sufridos en el sistema. Por ende, el 30 de marzo del 2020, se notificó la Orden Sanitaria N°023-2020 al presidente en ese momento, Sr. ([Nombre 070]), para ponerse a derecho con el cronograma aprobado, acerca de la reparación del biofiltro, así como presentación de documentación de un profesional acerca de las mejoras a realizar por la fuga detectada en el tanque horizontal. Ante la anterior notificación, presentan documentación para pedir mas (…) tiempo de cumplimiento y evidencia de lo que han realizado.El Informe Técnico MSDRRSCN-DARSP-IT-101-2020, notificado a don [Nombre 070], determinó que, no se podría otorgar la prórroga que ellos solicitaban, que se debía enviar el caso al Tribunal Ambiental y volver a inspeccionar la situación actual del tanque horizontal. (Folios 00178 al 00199). ➢ El 16 de mayo del 2020, se presentó denuncia en contra de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, mediante el oficio MS-DRRSCNDARSP-283-2020. (Folios 00207 a 0212). ➢ Mediante Resolución N°1581-21-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 17 de noviembre del 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo, convocó a Audiencia Oral y Pública para el 14 de octubre del 2022. (Folios 0213 al 0214). ➢ El 5 de octubre del 2022, se emitió el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSPIT-151-2022 en donde se consignó que, de una visita efectuada el día anterior, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, el biofiltro, lechos de secado y tanque horizontal no estaban trabajando en ese momento.(Folios del 0215 al 0217). ➢ Mediante Resolución N°1384-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de octubre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, suspendió la audiencia de ese día, reprogramándola para el 18 de noviembre de ese año. (Folios 0218 al 0219). ➢ El 31 de octubre del 2022, se recibió documento de parte de parte de [Nombre 099], presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, en donde expresaba que dicha entidad había actuado de buena fé al dar mantenimiento a dicha planta de tratamiento de aguas residuales, pero que, no era su obligación legal, por lo que buscaban una reunión con otras instituciones para llegar a una solución del mantenimiento de dicho sistema de tratamiento. (Folios 0220 a 0223). ➢ Mediante Resolución N°1529-20-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de noviembre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 30 de junio del 2023.(Folios 0227 al 0230). ➢ Mediante Resolución N°890-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 19 de junio del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 29 de setiembre del 2023. (Folios 0231 al 0232). ➢ Mediante Resolución N°1322-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 22 de setiembre del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 11 de marzo del 2024. (Folios 0233 al 0234). ➢ Mediante Resolución N°253-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 5 de marzo del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprogramó la audiencia para el 25 de octubre del 2025. (Folios 0235 al 0236). ➢ Mediante Resolución N°1180-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 18 de octubre del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, corrigió la resolución N°253-2024-TAA, indicando que la fecha correcta era 25 de octubre del 2024 y no del 2025, pero que reprogramaba la audiencia para el 6 de mayo del 2025.(Folios 0237 al 0238). ➢ El 7 de abril del 2025, se emitió el Informe Técnico MS-DRRSCNDARSP-IT-119-2025 en donde se consignó que, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, todas las etapas del sistema continúan sin funcionar en ese momento. (Folios 0242 al 0244). (…)” De conformidad con lo indicado por el Área Rectora de Salud Poás, mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSP-157-2025, desde el momento en que se recibió la denuncia sobre el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales objeto de este recurso y, según se puede corroborar en la prueba documental certificada mediante la certificación MS-AJ-RC-1031-2025, este Ministerio ha llevado a cabo todas las acciones técnicas, administrativas y jurídicas que le autoriza el marco normativo vigente, en concreto el Informe Técnico CN-ARS-P-296-2014, la Orden Sanitaria CN-ARS-P-297-2014, el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-373-2015, la Orden Sanitaria N° 098-2015, la Orden Sanitaria N°144-2016, el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515-2016, la Orden Sanitaria N° 045-2018, el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, la Orden Sanitaria N°023-2020, el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, llegando incluso a interponer, mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, formal denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, instancia en la que aún se mantiene el trámite de esa denuncia por estar programada la audiencia para el 6 de mayo de 2025, según la resolución N°1180-2024-TAA.Con fundamento en las competencias otorgadas por ley, mediante los actos administrativos mencionados, el Área Rectora de Salud Poás identificó, a raíz de la denuncia interpuesta, las inconformidades en la planta de tratamiento de aguas residuales y ordenó realizar las mejoras al sistema de tratamiento en cuestión, así como las correcciones documentales correspondientes, el muestreo periódico de las aguas y la elaboración de un plan de acciones correctivas; también se llevaron a cabo reuniones con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para detallar la situación sobre el incumplimiento que se estaba dando en los parámetros de vertido y sus implicaciones legales en caso de incumplimiento a lo ordenado. Posteriormente se ordenó la elaboración de la bitácora del manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como mejoras en los análisis periódicos, semestrales y por último las correcciones y reparaciones necesarias en el sistema.Además, se ordenó el plan de mejoras, para el cumplimiento de los parámetros de vertido, incluyendo fechas y responsables de su cumplimiento. Fue mediante el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515-2016 que se aprobó el plan de mejoras presentado; sin embargo, el incumplimiento en los parámetros del vertido motivó la Orden Sanitaria N° 045-2018. Las inspecciones posteriores, que determinaron la continuidad en el incumplimiento de las medidas ordenadas, sustentaron la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, cuyo proceso está a la espera de que se lleve a cabo la audiencia programada para el 6 de mayo de este año. CONCLUSIÓN Como puede apreciarse, al amparo del marco normativo que sustenta su competencia y mediante los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo todas las acciones posibles para atender la denuncia que fue presentada, elevando incluso los autos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por lo que no se ha violentado ningún derecho de los amparados.Además, se evidencia que este Ministerio ha cumplido a cabalidad con la aplicación de la legislación vigente en aras de la protección de la Salud Publica, por lo que, con el debido respeto y consideración, se solicita que, con respecto a esta dependencia, se declare sin lugar el recurso de amparo”.
  13. 13Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2025, Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Poás del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que “PRIMERO: Que esta Dirección de Área Rectora, tiene conocimiento de un recurso de amparo planteado en similares condiciones, tramitado bajo el expediente 25-009319-0007- CO. SEGUNDO: Nuestro Ministerio en ejercicio de sus competencias, ha efectuado las acciones administrativas que se enlistan a continuación: ➢ El 22 de mayo del 2014, ingresa una denuncia ante esta Área Rectora de Salud por el tema de malos olores producidos por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda. En la denuncia presentada se indica como persona denunciante VECINOS AFECTADOS, adjuntando una hoja con firmas que se indicar va dirigida a la Municipalidad de Poás. (Folios 00027 y 00028). ➢ El 23 de junio del 2014, se realiza atención a la denuncia, emitiéndose el Informe Técnico CN-ARS-P-296-2014 y la Orden Sanitaria CN-ARS-P-297-2014 (notificada a la señora [Nombre 098], presidenta en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás), en donde se ordena realizar mejoras al sistema de tratamiento en cuestión, así como correcciones documentales que solicita la legislación, continuar con los muestreos de las aguas y realizar un plan de acciones correctivas para cumplir con los parámetros que sobrepasaron el límite en el reporte anterior.(Folios del 00040 al 00047). ➢ Sobre esta situación anterior, le fue notificado el Informe Técnico a la señora [Nombre 003] el 22 de julio del 2014. (Folio 00048). ➢ El 7 de abril del 2015, la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del ARS Poás en ese momento, efectúa una reunión con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para detallar la situación sobre el incumplimiento que se estaba dando en los parámetros de vertido y sus implicaciones legales en caso de incumplimiento a lo ordenado. (Folios 00052 y 00053). ➢ El 3 de noviembre del 2015, se notifica el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-373-2015 y Orden Sanitaria N° 098-2015 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, señor Guido Quirós Lemaitre, para que se elaborar la bitácora del manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como mejoras en los análisis periódicos, semestrales y por último correcciones y reparaciones necesarias en el sistema.(Folios 00075 al 0077). ➢ El 16 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N°144-2016 al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que desglosara el plan de mejoras, para el cumplimiento de los parámetros de vertido, incluyendo fechas y responsables de su cumplimiento. Lo anterior según incumplimiento de un Reporte Operacional presentado. (Folios 00102 y 00103). ➢ El 25 de noviembre del 2016, se emite el Informe Técnico CN-ARS-P-IT-515-2016, en donde se indica que, se aprobaba el plan de mejoras presentado (Folio 00106). ➢ El 18 de junio del 2018, se notificó la Orden Sanitaria N° 045-2018 al presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, para que presentara un plan remedial para la mejora en el sistema debido a incumplimiento de los parámetros de vertido, según control estatal efectuado por parte del Ministerio de Salud, en coordinación con el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional.(Folios 00120 a 00122). ➢ La documentación en cumplimiento al punto anterior fue presentada el 20 de julio del 2018. (Folios 00124 y 00125). ➢ Para el año 2018, presentaron los dos reportes operacionales correspondientes, que fueron revisados en el SIRROAR, incumpliendo el primero, pero indicando las mejoras a realizar y cumpliendo el segundo, razón por la cual se emitió el Certificado de Calidad del Agua Residual, con el cumplimiento de los parámetros de vertido para este sistema de tratamiento. (Folios 00140 y 00141, 00151 y 00152, así como del 00153 al 00156). ➢ En el primer reporte operacional del 2019, incumplieron los parámetros de vertido, por lo que se presenta un plan remedial, que fue aprobado, en el cual indicaron que realizarían la reconstrucción del biofiltro en un plazo de 6 meses. ➢ Mediante Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, se documentó sobre una inspección en seguimiento a las mejoras del plan remedial detallado en el punto anterior y sobre nuevos daños sufridos en el sistema.Por ende, el 30 de marzo del 2020, se notifica la Orden Sanitaria N°023-2020 al presidente en ese momento, Sr. ([Nombre 070]), para ponerse a derecho con el cronograma aprobado, acerca de la reparación del biofiltro, así como presentación de documentación de un profesional acerca de las mejoras a realizar por la fuga detectada en el tanque horizontal. Sobre lo anterior, presentan documentación para solicitar ampliación de plazo de cumplimiento y evidencia de lo que han realizado. El Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT101-2020, notificado a don [Nombre 070], determina que, no se podría otorgar la prórroga que ellos solicitaban, que se debía enviar el caso al Tribunal Ambiental y volver a inspeccionar la situación actual del tanque horizontal. (Folios 00178 al 00199). ➢ El 16 de mayo del 2020, se presenta denuncia en contra de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSP-283-2020.(Folios 00207 a 0212). ➢ Mediante Resolución N°1581-21-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 17 de noviembre del 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo, convoca a Audiencia Oral y Pública para el 14 de octubre del 2022. (Folios 0213 al 0214). ➢ El 5 de octubre del 2022, se emite el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-151- 2022 en donde se consigna que, de una visita efectuada el día anterior, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, el biofiltro, lechos de secado y tanque horizontal no estaban trabajando en ese momento. (Folios del 0215 al 0217). ➢ Mediante Resolución N°1384-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de octubre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, suspendió la audiencia de ese día, reprogramándola para el 18 de noviembre de ese año. (Folios 0218 al 0219). ➢ El 31 de octubre del 2022, se recibió documento de parte de parte de [Nombre 099], presidente en ese momento de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, en donde expresaba que dicha entidad había actuado de buena fe al dar mantenimiento a dicha planta de tratamiento de aguas residuales, pero que, no era su obligación legal, por lo que buscaban una reunión con otras instituciones para llegar a una solución del mantenimiento de dicho sistema de tratamiento.(Folios 0220 a 0223). ➢ Mediante Resolución N°1529-20-22-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 14 de noviembre del 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprograma la audiencia para el 30 de junio del 2023. (Folios 0227 al 0230). ➢ Mediante Resolución N°890-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 19 de junio del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprograma la audiencia para el 29 de setiembre del 2023. (Folios 0231 al 0232). ➢ Mediante Resolución N°1322-2023-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 22 de setiembre del 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprograma la audiencia para el 11 de marzo del 2024. (Folios 0233 al 0234). ➢ Mediante Resolución N°253-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 5 de marzo del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, reprograma la audiencia para el 25 de octubre del 2025. (Folios 0235 al 0236). ➢ Mediante Resolución N°1180-2024-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 18 de octubre del 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo, corrige la resolución N°253- 2024-TAA, indicando que la fecha correcta era 25 de octubre del 2024 y no del 2025, pero que reprogramaba la audiencia para el 6 de mayo del 2025.(Folios 0237 al 0238). ➢ El 7 de abril del 2025, se emitió el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-119- 2025 en donde se consigna que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no recibió mejoras y, por el contrario, todas las etapas del sistema continúan sin funcionar en ese momento. (Folios 0242 al 0244). ➢ Mediante Resolución N°410-2025-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 29 de abril del 2025, el Tribunal Ambiental Administrativo, indica que, se reprogramaba la audiencia para el 8 de julio del 2025. (Folios 0251 al 0254). ➢ Mediante Resolución N°625-2025-TAA, expediente N°128-20-02-TAA, del 10 de junio del 2025, el Tribunal Ambiental Administrativo, indica que, se reprogramaba la audiencia para el 10 de noviembre del 2025. (Folios 0255 al 0258). TERCERO: Por todo lo señalado, esta Dirección de Área Rectora de Salud, no logra determinar ningún tipo de violación de derechos constitucionales, así mismo ha ejecutado todas las acciones según sus competencias, adicional a la presentación de la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por incumplimiento al Decreto No. 33601- S-MINAE contra el responsable de la Planta de Tratamiento de la Urbanización La Senda cita en Carrillos Bajo de Poás de Alajuela”.
  14. 14Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2025, Maureen Solís Retana, en su condición de jueza presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, informa bajo juramento que “1) Que el día 16 de junio del año 2020 se recibe el Oficio N°MS-DRRSCN-DARSP-283-2020, de fecha 8 de mayo del año 2020 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte Área Rectora de Salud Poás del Ministerio de Salud, suscrita por la Dra. Yeli Víquez Rodríguez en su condición de Directora mediante la cual interpone formal denuncia de carácter ambiental por el supuesto incumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE de la Planta de Tratamiento de la Urbanización La Senda, ubicada en Carrillos Bajo de Poás de Alajuela. Ver folios 1 al 74 del expediente administrativo.2) A la denuncia se le asignó el Expediente Administrativo N° 128-20-02TAA.3) Mediante Resolución Nº 1581-21-TAA de las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2021, se dicta el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo y se cita a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse el día 14 de octubre del año 2022 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 85 al 87 del expediente administrativo.4) Mediante resolución N° 1384-22-TAA de las ocho horas del día catorce de octubre del año 2022 se acuerda Que vista el Acta de Notificación de Correos de Costa Rica supra citada a nombre del denunciado, siendo que la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo Nº 1581-21-TAA de las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2021 no fue notificada de manera personal al señor ([Nombre 070]), a efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 14 de octubre de 2022 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 18 del mes de noviembre del año 2022 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.5) El día veintiocho de octubre del año 2022 se recibe escrito el señor [Nombre 099] portador de la [Valor 093] en su condición de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillo Bajo de Poás cédula de persona jurídica 3-002-130464, mediante el cual interpone excepción de Litis Consorcio Pasivo Necesaria. Ver folios 99 al 103 del expediente administrativo.6) El día siete de noviembre del año 2022 se recibe el oficio MS-DRRSCN-DARSP-0666-2022 de fecha 7 de noviembre del año 2022 de la Dirección Área Rectora de Salud de Poás de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, suscrita por la Dra. Yeli Víquez Rodríguez en su condición de Directora mediante la cual solicita se reprograme la audiencia establecida. Ver folios 108 y 109 del expediente administrativo.7) Mediante resolución N° 1529-2022-TAA de las trece horas del día catorce de noviembre del año 2022 se acuerda integrar la Litis y señalar audiencia para el día 30 de junio del año 2023 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 114 al 121 del expediente administrativo.8) Mediante resolución N° 890-2023-TAA de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año 2023, se acuerda suspender la audiencia establecida para el día 30 de junio del año 2023 a las 8:30 horas. Ver folios 135 al 141 del expediente administrativo.9) Mediante resolución N° 1322-2023-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del año 2023, se acuerda suspender la audiencia establecida para el día 29 de setiembre del año 2023 y reprogramar la misma para las 8:30 horas del 11 de marzo del año 2024. Ver folios142 al 144 del expediente administrativo. 10)El día cuatro de marzo del año 2024 se recibe escrito del señor José Joaquín Herrera Arias en su condición de Abogado Director de [Nombre 099] en su condición de Presidente de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillo Bajo de Poás mediante el cual solicita se cambie la fecha de la audiencia señalada. 11) Mediante resolución N° 253-2024-TAA de las diez horas con cincuenta minutos del 5 de marzo del año 2024, se acuerda: suspender la audiencia establecida para el día 11 de marzo de 2024 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 25 del mes de octubre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 154 al 156 del expediente administrativo. 12) Mediante resolución N° 1180-2024-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año 2024, se acuerda “(…) PRIMERO: Que a efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política y siendo que en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se establece “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se debe corregir y señalar la fecha indicada para realizar la audiencia, siendo la correcta de la Audiencia Oral y Pública 25 de octubre del año 2024 a las 8:30 horas y no el año de 2025 como por error se indicó en la resolución N° 253-2024-TAA de las diez horas con cincuenta minutos del 5 de marzo del año 2024. SEGUNDO: Que por razones de agenda se acuerda reprogramar la diligencia para el día 6 del mes de mayo del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. (…)” (La negrita y subrayado pertenecen a original). Ver folios 164 al 167 del expediente administrativo. 13)El día primero de abril del año 2025, se recibe escrito del señor [Nombre 100], portador de la [Valor 094] en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, cédula de persona jurídica 3-002-247987 mediante el cual interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo. Ver folios 179 al 187 del expediente administrativo. 14) Mediante resolución N°410-2025-TAA de catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año 2025, se acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar el incidente de nulidad de notificación presentado por el señor [Nombre 100], portador de la [Valor 094], en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, cédula de persona jurídica 3- 002-247987 en contra de la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo, sea la resolución Nº 1581-21-TAA de las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2021. SEGUNDO: Notificar al señor [Nombre 100] en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, en el medio señalado sea [email protected] las siguientes resoluciones: Resolución Nº 1581-21-TAA de las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2021, Resolución N° 1384-22-TAA de las ocho horas del día catorce de octubre del año 2022, Resolución N° 1529-2022-TAA de las trece horas del día catorce de noviembre del año 2022, Resolución N° 890-2023-TAA de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año 2023, Resolución N° 1322- 2023-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del año 2023, Resolución N° 253-2024-TAA de las diez horas con cincuenta minutos del 5 de marzo del año 2024, Resolución N° 1180-2024-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año 2024 y Resolución N° 253-2024-TAA de las diez horas con cincuenta minutos del 5 de marzo del año 2024. TERCERO: Se acuerda reprogramar la diligencia (sea la audiencia oral y pública) para el día 8 del mes de julio del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. (La negrita y subrayado corresponde al original). Ver folios 190 al 197 del expediente administrativo. 15)El día primero de mayo del año 2025 se recibe escrito del señor [Nombre 100] portador de la [Valor 094] en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, cédula de persona jurídica 3-002-247987 mediante el cual interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo. Ver folios 209 al 214 del expediente administrativo. 16) Mediante resolución N° 625-2025-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día diez de junio del año 2025, se resuelve: PRIMERO: Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el [Nombre 100], portador de la [Valor 094], en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, cédula de persona jurídica 3-002-247987 en contra de la resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo, sea la resolución Nº 1581-21-TAA de las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2021. SEGUNDO: Rechazar por improcedente el Recurso interpuesto por el [Nombre 100], portador de la [Valor 094], en su condición de Presidente Electo de la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares de Sur, cédula de persona jurídica 3-002-247987 en contra de la resolución de integración de litis, sea la resolución Nº 1529-2022-TAA de las trece del día catorce de noviembre del año 2022. TERCERO: Se acuerda suspender la audiencia oral y pública señalada para el día 8 del mes de julio del año 2025 y reprogramar la misma para el día 10 del mes de noviembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Tal y como se desprende de los documentos citados, la audiencia oral y pública se encuentra señalada para el día 10 de noviembre del presente año y se imputa lo siguiente: Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Poás, Carrillo, finca folio real número 2-267116, plano catastrado número A-0202429-1994, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido: A la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social la Lucha de Carrillos Bajo de Poas, cédula jurídica 3-002-130464 representada por el señor [Nombre 099], portador de la [Valor 095], y al señor [Nombre 070], portador de la [Valor 096] en su personal por haber sido el Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación en el momento que se denunciaron los hechos por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente: • Incumplimiento al Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Planta de Tratamiento de la Urbanización La Senda entre los meses de febrero al agosto del año 2019 no cumplió con los parámetros de límites permisibles de DBO, DQO, SST y SAAM. Además, se establece una ineficiente operación de dos de las unidades de la planta de tratamiento (Biofiltro y fuga de aguas residuales en tanque rectangular), así como una fuga de aguas residuales no tratadas, cuyas aguas se estancan en el terreno, así como un rebalse de aguas no tratadas que por topografías pueden llegar hasta el Río Poás. Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la persona del señor Roberto Guzmán Gutiérrez en su condición de Presidente Ejecutivo y la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia cédula de persona jurídica 3-002-247987 representada por el señor [Nombre 101] portador de la [Valor 097] en su condición de Presidente: • Incumplimiento del deber de vigilancia y/o administración de la Planta de Tratamiento. La Planta de Tratamiento de la Urbanización La Senda entre los meses de febrero al agosto del año 2019 no cumplió con los parámetros de límites permisibles de DBO, DQO, SST y SAAM. Además, se establece una ineficiente operación de dos de las unidades de la planta de tratamiento (Biofiltro y fuga de aguas residuales en tanque rectangular), así como una fuga de aguas residuales no tratadas, cuyas aguas se estancan en el terreno, así como un rebalse de aguas no tratadas que por topografías pueden llegar hasta el Río Poás. De lo expuesto anteriormente queda claro que este Tribunal ha realizado las gestiones necesarias para determinar la verdad real de los hechos denunciados, y a la fecha se encuentra realizando las acciones pertinentes para la realización de la audiencia señalada para el día diez de noviembre del presente año. En relación con lo indicado por lo recurrentes a este Tribunal le consta únicamente lo aquí señalado, por lo que es en la audiencia señalada en la cual se evacuará toda la prueba aportada por las partes y será mediante el acto final que se determiné si hay o no responsabilidad de los denunciando y de existir la misma, se determinarían las acciones pertinentes”.
  15. 15En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se debe advertir que a este proceso se acumuló el expediente nro. 25-024012-0007-CO a través del cual se requirió informe a las siguientes autoridades recurridas: al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a la directora del Área Rectora de Salud de Poás, motivo por el cual se tienen como autoridades recurridas; así como los recurrentes que interpusieron dicho recurso de amparo. Por lo anterior, se procederá analizar cada una de las actuaciones de las autoridades recurridas a partir de los alegatos expuestos por los recurrentes.

II.Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de denuncia en materia de ambiente y de salubridad pública relacionada a una planta de tratamiento de aguas residuales que no ha recibido el mantenimiento adecuado, motivo por el cual dichas aguas son vertidas de forma directa en el río Poás provocando contaminación en su cauce y afectando el ecosistema circulante, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de gestión. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III.Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. En ese sentido, señalan que dicha urbanización fue establecida desde hace 25 años y cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, acusan que no ha recibido el mantenimiento adecuado, motivo por el cual dichas aguas son vertidas de forma directa en el río Poás provocando contaminación en su cauce y afectando el ecosistema circulante. Sostienen que dicha problemática expuesta ha causado proliferación de plagas, como mosquitos transmisores de enfermedades como el dengue, y ha generado olores nauseabundos que afectan la calidad de vida de todos los residentes. Afirman que han presentado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas; no obstante, reprochan que la situación no mejora. Considera que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicitan la intervención de la Sala.

IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Los recurrentes son vecinos de la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela (hecho incontrovertido); La urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela se trata de un proyecto de bien social desarrollado hace aproximadamente 25 años, en la cual se construyó una planta de tratamiento de aguas residuales a efectos de brindar el servicio de tratamiento de agua para los habitantes de dicha urbanización (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); Los vecinos de la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela se organizaron para crear la Asociación de Bienestar Social La Senda (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

En cuanto a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

El 12 de enero de 2021, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectuaron una visita a la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización La Senda, de dicha inspección se emitió el oficio nro. GSD-UEN-GAR-2021-00159 donde se consignó: “4. Conclusiones A raíz de la visita efectuada y la información brindada por la ASADA y la asociación de vecinos, se concluye lo siguiente: • La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación. Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas. • La Asociación de Bienestar Social La Senda no cuenta con los medios económicos o técnicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad. • La ASADA Tacares Sur no cuenta con los medios económicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad, ni podría realizar un proceso de recepción debido al mal funcionamiento del sistema. 5.

Recomendaciones Se recomienda informar al Tribunal Ambiental acerca de la situación observada y brindar cualquier información adicional que se requiera” (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y pruebas aportadas); El 10 de febrero de 2023, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectuaron una visita a la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización La Senda, de dicha inspección se emitió el oficio nro. GSD-UEN-GAR-2023-A donde se consignó: “4. Conclusiones A raíz de la visita efectuada y la información brindada por la ASADA y la asociación de vecinos, se concluye lo siguiente: • La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación.

Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas. • La Asociación de Bienestar Social La Senda no cuenta con los medios económicos o técnicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad. • La ASADA Tacares Sur no cuenta con los medios económicos para realizar las mejoras que la PTAR requiere en la actualidad, ni podría realizar un proceso de recepción debido al mal funcionamiento del sistema. • El sistema de alcantarillado debe ser analizado en profundidad para determinar posibles fugas o mantenimiento. 5. Recomendaciones Debido a lo anterior se recomienda diseñar una propuesta de tratamiento de las aguas residuales adaptada a las necesidades sociales, ambientales, económicas y técnicas de la comunidad con un presupuesto preliminar para que la comunidad pueda buscar fondos en diferentes entidades y de esta manera tengan acceso a un correcto saneamiento” (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y pruebas aportadas); Mediante oficio nro. GSD-UEN-GAR-2023-B, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procedieron a detallar una propuesta de diseño de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales, en el cual se detalló: “3.3.Diseño preliminar Basándose en los parámetros mencionados anteriormente y los criterios ingenieriles necesarios, se sugiere la implementación de un nuevo tren de tratamiento que consta de varios componentes.

El tren de tratamiento detallado se muestra a continuación: 1. Pretratamiento de Rejillas: Para retener los sólidos más grandes y los desechos flotantes presentes en el agua residual. Esto ayuda a proteger los equipos y procesos posteriores de obstrucciones y daños. 2. Desarenador: Para eliminar sedimentos pesados con el fin de reducir la carga orgánica. 3. Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente: El agua residual tratada en etapas anteriores ingresa a un reactor anaerobio de flujo ascendente. Aquí, los microorganismos descomponen la materia orgánica presente en el agua en ausencia de oxígeno. 4. Humedal: El agua tratada en el reactor anaerobio fluye hacia un humedal y se da la remoción adicional de contaminantes, como nutrientes y compuestos orgánicos. 5. Lechos de Secado de Lodos extraídos del Reactor: Loss lodos generados en el proceso de tratamiento en el reactor se deshidratan y secan mediante la exposición al aire y al sol, lo que facilita su manejo y disposición final. 6.

Cloración: Como última etapa, luego del humedal, el agua tratada se somete a un proceso de cloración para desinfectarla y garantizar la eliminación de patógenos y microorganismos perjudiciales. La cloración ayuda a cumplir con los estándares de calidad del agua antes de su posible reutilización o descarga al medio ambiente (…) 4. Conclusiones • Se cuenta con una propuesta de diseño preliminar, que responde a la necesidad de la comunidad La Senda, Poás de Alajuela para el tratamiento de aguas residuales. • Se cuenta con una estimación de costos detallada, la cual no corresponde a presupuesto de diseño final, pero es suficientemente detallada para ser presentada a los entes que puedan dar el apoyo a la comunidad. 5. Recomendaciones • Es importante tomar en cu8enta que este presupuesto está adaptado a los precios del mercado actual, por lo que si se espera mucho tiempo para iniciar el proyecto los cotos pueden variar. • Se recomienda analizar el estado actual del alcantarillado sanitario, para saber la capacidad de diseño y además el estado de este” (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y pruebas aportadas); Mediante oficio nro. GSD-UEN-GAR-2025-01361 del 8 de abril de 2025, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluyeron: “• El sistema de saneamiento de la Urbanización La Senda ha sufrido abandono y deterioro por más de 25 años, por lo que se encuentra inutilizable en este momento. • Las aguas residuales de la urbanización La Senda están siendo recolectadas por medio de alcantarillado sanitario, pero la PTAR no está ejerciendo la depuración necesaria, por lo que las aguas se rebalsan cerca de la zona de protección del Río Poás y posteriormente fluyen hacia el cauce del mismo. • Existen denuncias por parte de los vecinos, quienes han acudido a la ASADA Tacares, AyA, Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud e incluso al Tribunal Ambiental Administrativo. • La propiedad donde se encuentra la PTAR no fue traspasada a la Municipalidad de Poás, por lo que aún se encuentra a nombre de la Asociación de vecinos. • Ni el desarrollador de la Urbanización ni la Asociación de vecinos realizaron un procedimiento de recepción ante AyA, ASADA o Municipalidad para entregar la operación del sistema de saneamiento a un ente operador autorizado, sino que la junta de vecinos realizó esa función por varios años. • La dirección GAR ha realizado visitas y análisis preliminares de las obras de rehabilitación requeridas para el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento La Senda” (ver informe rendido bajo juramento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y pruebas aportadas).

En cuanto a las autoridades de la Municipalidad de Poás:

Por medio del oficio nro. MPO-SCM-016-2016 del 25 de enero de 2016, la secretaria del Concejo de la Municipalidad de Poás puso en conocimiento de los funcionarios de la Comisión de Obras Municipal lo siguiente: “Se acuerda: ACUERDO N° 9355-01-2016 El Concejo Municipal de Poás teniendo conocimiento de la nota recibida por parte de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social de Carrillos de Poás, dirigida a este Concejo Municipal, sobre calles, alamedas, parques de la Urbanización La Senda, Carrillos de Poás, trasladar copia de esta nota a la Comisión de Obras y sus asesores técnico y legal, para que analicen técnica y legalmente el citado caso y presenten un informe al respecto. Notifíquese a la Comisión de Obras y sus asesores técnico y legal, así como al Alcalde de esta Municipalidad” (ver prueba aportada); Por medio del oficio nro. MPO-GDT-002-2017 del 10 de enero de 2017, los encargados de la Unidad Técnica de Gestión Vial y de la Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás le informaron al Concejo lo siguiente: “Con acuses de recibido el 25 y 26 de enero del 2016, en los Departamentos de Gestión Urbana y Gestión Vial, siendo que lamentablemente no se brindó seguimiento en tiempo y oportunidad a lo solicitado en el acuerdo en marras y que nuevamente la Asociación está gestionando el traspaso de seis áreas a saber: dos lotes donde se ubican las áreas de juego, tres alamedas y el área de la calle principal, descrita por los planos No. A-891429-2003, A-889222-2003, A-888916-2003, A-891430-2003, A-888887-2003 y A-891431-2003: -dos lotes donde se ubican las áreas de juego -tres alamedas -área de la calle principal Quedando por fuera el residual de la Finca Madre que corresponde al área donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas residuales, donde la Asociación es la responsable de administrarla desde que se inició el proyecto y considerando: a) existe la aprobación por la Dirección de Urbanismo la Urbanización la Senda con fecha del 17 de marzo de 1999.

Anexo 1 b) existe la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica del Diseño de Sitio de la Urbanización la Senda c) todos los planos señalados están catastrados d) los planos corresponden a la realidad e) los accesos de alamedas y calles destinadas al uso público se encuentran identificadas en el shp de vías conforme lo estableció el Mapa de Vías Públicas con cuenta el Catastro Nacional oficializado mediante el Decreto 33797-MJ-MOPT y Aviso N° 01-2011 IGN Oficializado de la Cartografía Básica 2011 f) existe el interés de la Asociación de ceder el área de alamedas, parques y caminos g) existe el acuerdo 9355-01-2016 h) es importante que las alamedas, parques y caminos, siempre han estado de uso, con servicio y beneficio público descrito en los planos respectivos serán debidamente traspasados a la Municipalidad de Poás, para legalizar su situación. Por todo lo anterior, según nuestro criterio técnico es conveniente regularizar esta situación legal de esos terrenos y se concrete mediante escritura pública la cesión por parte de la Asociación a favor de la Municipalidad de Poás de esas áreas” (ver prueba aportada); Por medio del oficio nro. MPO-ALM-564-2020, el alcalde de la Municipalidad de Poás dirigió la denuncia ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la siguiente manera: “Después de un cordial saludo, remito denuncia realizada por parte del Área Rectora de Salud de Poás, contra el Administrador del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización la SENDA en Carrillos Bajo de Poás, para su información y con el fin de contar con la intervención del AyA, para que la ASADA de Tacares, asuma su responsabilidad en este asunto tan delicado, el cual se encuentra denunciado del Tribunal Ambiental” (ver prueba aportada); En la sesión ordinaria nro. 065-2022 del 1 de diciembre de 2022, celebrada por parte del Concejo de la Municipalidad de Poás se discutió la problemática existente de la planta de tratamiento de la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, en dicha discusión participó el presidente de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social, la Lucha de Carrillos Bajo de Poás y el alcalde de la Municipalidad de Poás (ver prueba aportada).

En cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud:

El 22 de mayo de 2014, los recurrentes presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Poás por la planta de tratamiento de la urbanización La Senda (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 23 de junio de 2014, las autoridades del Área Rectora de Poás realizaron una inspección al sitio donde se ubica la planta de tratamiento de la urbanización La Senda, de dicha visita se emitieron los siguientes hallazgos: “-El primer tanque de recepción de las aguas residuales no posee sus dos tapas, como se observa en las siguientes figuras. -El espacio para el secado de lodos se observó completamente llena y el portón de acceso se encuentra abierto y no posee candado. -Al momento de la visita no se percibieron malos olores provenientes del sistema de tratamiento que se consideraran insoportables para permanecer en el lugar”. Además, se emitieron las siguientes conclusiones y recomendaciones: “1.

En el sistema de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización La Senda no se observó un adecuado mantenimiento de la infraestructura del sistema; tanques no poseen tapas, laguna de secado de lodos se encuentra llena y acceso está sin candado de seguridad. No se logró observar la evidencia de la bitácora de mantenimiento y manejo de aguas residuales, por lo que se incumple con lo que indica el artículo 41 del Decreto N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y reúso de aguas residuales, el cual establece lo siguiente: “…Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales…” (…) 2. El reporte operacional de aguas residuales presentado del primer semestre del año 2014, los parámetros de DBO y DQO sobrepasaron los límites máximo permitido. Se adjunta plan de acciones correctivas en el reporte operacional, sin embargo las acciones propuestas no son claras ni se consideran viables para lograr bajar los parámetros que sobrepasan el límite.

Por tanto, se incumple con lo que cita el Decreto N° 33601-MINAE-S artículo 67 Por incumplimiento de parámetros en el control estatal (…) 3. En cuanto a lo denunciado por olores, se concluye que al momento de la visita no se percibieron olores fuertes que provengan del sistema de tratamiento de aguas residuales, sin embargo, se considera importante dar seguimiento a las mejoras que se van a solicitar al sistema para así disminuir las molestias por los olores de parte de los vecinos y logrando a la vez cumplir con lo establecido en la legislación vigente que regula la actividad. Por lo anterior expuesto el personal que atendió la denuncia recomienda: Se dicte el respectivo acto administrativo, donde se le ordene a la Sra. [Nombre 098], representante del sistema de tratamiento de aguas residuales y presidenta de la Junta de la Urbanización La Senda en un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación, proceda a: 1.

Realizar las mejoras a la planta de tratamiento, como la colocación de las tapas faltantes a los tanques, colocar candado de seguridad a los portones que estén sin el mismo, limpiar el área de secado de lodos que se encuentre lleno y limpiar los alrededores del sistema de tratamiento. 2. Proceda a presentar una copia de la Bitacora de Manejo de Aguas Residuales del sistema de tratamiento, la cual deberá cumplir con los aspectos que establece el artículo 41 del Decreto N° 33601-MINAE-S. 3. Presentar un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo para el cumplimiento de los parámetros que sobrepasan el límite máximo permitido por el Decreto N° 33601-MINAE-S. Dicho plan deberá ser aprobado por este Ministerio” (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 30 de junio de 2014, las autoridades del Área Rectora de Poás emitieron la orden sanitaria nro. CN-ARS-P-297-2014, la cual fue notificada a la recurrente ([Nombre 098]) (ver informe rendido bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 7 de junio de 2015, la directora del Área Rectora de Poás se reunió con el personal de la Junta Directiva de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 4 de setiembre de 2015, las autoridades del Área Rectora de Poás emitieron la orden sanitaria nro. 098-2015, la cual fue notificada al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 23 de setiembre de 2016, las autoridades del Área Rectora de Poás emitieron la orden sanitaria nro. 144-2016, la cual fue notificada al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 23 de noviembre de 2016, el presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás presentó el plan de mejoras (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 25 de noviembre de 2016, las autoridades del Área Rectora de Poás aprobaron el plan de mejoras presentado por la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 21 de mayo de 2018, las autoridades del Área Rectora de Poás emitieron la orden sanitaria nro. 045-2018, la cual fue notificada al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 11 de marzo de 2020, las autoridades del Área Rectora de Poás realizaron una inspección al sitio donde se ubica la planta de tratamiento de la urbanización La Senda, de dicha visita se emitieron los siguientes hallazgos: “a.

Existe una fuga en el tanque horizontal rectangular que constituye la segunda etapa del tratamiento del sistema. Esta fuga se presenta en una de las paredes y el derrame se estanca en este sector de la planta produciendo malos olores. b. Se presenta un rebalse en el biofiltro que ocasiona que las aguas se derramen por los alrededores y sean conducidas (por la topografía del terreno) hacía el Río Poás. También se presentan malos olores por este motivo. c. En ambos casos, los derrames ocurren antes de que las aguas se encuentren tratadas por completo. d. Existe en el expediente de la Urbanización La Senda, un reporte operacional con fecha de recibido del 5 de setiembre del 2019, indica que, debido al incumplimiento de los parámetros de DBO, DQO, SST y SAAM, se planteaba la realización de estudios y las mejoras para reconstruir el biofiltro era de 6 meses. Dicho cronograma se aprueba el 11 de setiembre del 2019.

Cabe señalar que, al día de la visita, ya han pasado 6 meses de la aprobación de dicho plan remedial y no se observa ninguna reparación realizada. En el plan remedial, solamente se hizo alusión a la reparación del biofiltro, porque según señala don Guido, en ese momento no existía la fuga en el tanque horizontal” (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 13 de marzo de 2020, las autoridades del Área Rectora de Poás emitieron la orden sanitaria nro. 023-2020, la cual fue notificada al presidente de la Junta Administrativa de la Urbanización La Senda (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); Mediante oficio nro. MS-DRRSCN-DARSP-283-2020 del 8 de mayo de 2020, la directora del Área Rectora de Poás formuló una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por la problemática respecto a la planta de tratamiento de la urbanización La Senda.

Dicha denuncia se presentó el 16 de mayo de 2020 y se encuentra en trámite bajo el expediente nro. 128-20-02-TAA (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 4 de octubre de 2022, las autoridades del Área Rectora de Poás realizaron una inspección al sitio donde se ubica la planta de tratamiento de la urbanización La Senda, de dicha visita se emitieron los siguientes hallazgos: “El tanque horizontal que constituía segunda etapa de tratamiento, y que tenía fugas, según se detalló en el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, no se encuentra funcionando debido a que se encuentra destruido. En el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-053-2020, se señaló la situación sobre rebalse en el biofiltro, sin embargo, actualmente no es un rebalse lo que hay, sin más bien hay una tubería que no tiene salida a este dispositivo, sino que va directo a una zanja en el terreno que conduce las aguas residuales hacia el Río Poás, sin ser previamente tratadas por completo.

El plan remedial que habían presentado, no se implementó y la situación actual empeoró, por lo antes descrito. Con respecto a lo señalado en el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-101-2020, se indicó que debía realizar una nueva inspección para verificar la situación actual del tanque horizontal de segunda etapa de tratamiento, pero como fue señalado en el punto 1 de este apartado, el mismo ya no trabaja en el sistema. Los lechos de secado no están en funcionamiento y en el sitio creció vegetación”. Por lo anterior, se concluyó: “se concluye que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no ha recibido mejoras (el cronograma no fue implementado), por lo que la situación que originó la denuncia ante el Tribunal Ambiental sigue igual” (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada); El 7 de abril de 2025, las autoridades del Área Rectora de Poás realizaron una inspección al sitio donde se ubica la planta de tratamiento de la urbanización La Senda, de dicha visita se emitieron los siguientes hallazgos: “El tanque horizontal no se encuentra funcionando, debido a que se encuentra destruido.

Sobre el biofiltro, este no funciona, más bien hay una tubería que no tiene salida a este dispositivo, sino que va directora a una zanja en el terreno que conduce las aguas residuales hacia el Río Poás, sin ser previamente tratadas por completo. La situación empeoró, por lo antes descrito y porque los malos olores son evidentes. Los lechos de secado no están en funcionamiento. En el sitio creció vegetación y no se le da mantenimiento”. Por lo anterior, se concluyó: “se concluye que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no ha recibido mejoras (el cronograma no fue implementado), por lo que la situación que originó la denuncia ante el Tribunal Ambiental sigue igual y todas las etapas del que fue este sistema de tratamiento de aguas residuales no funcionan” (ver informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Salud y prueba aportada).

En cuanto a las autoridades del Tribunal Ambiental Administrativo:

Mediante resolución de las 08:50 horas del 17 de noviembre de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo declaró la apertura de la denuncia presenta por el Área Rectora de Poás del Ministerio de Salud contra la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, por lo anterior convocó a audiencia oral y pública para el 14 de octubre de 2022 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 1348-22-TAA del 14 de octubre de 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada para este mismo y fue reprogramada para el 18 de noviembre de 2022 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 1529-20-22-TAA del 14 de noviembre de 2022, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 30 de junio de 2023 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 890-2023-TAA del 19 de junio de 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 29 de setiembre de 2023 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 1322-2023-TAA del 22 de setiembre de 2023, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 11 de marzo de 2024 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 128-2024-TAA del 5 de marzo de 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 25 de octubre de 2025 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 1180-2024-TAA del 18 de octubre de 2024, el Tribunal Ambiental Administrativo corrigió la resolución nro. 128-2024-TAA del 5 de marzo de 2024 para indicar que la fecha correcta de la reprogramación de la audiencia era para el 25 de octubre de 2024, pero se reprogramó para el 6 de mayo de 2025 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 410-2025-TAA del 29 de abril de 2025, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 8 de julio de 2025 (ver informes rendidos bajo juramento); Mediante resolución nro. 625-2025-TAA del 10 de junio de 2025, el Tribunal Ambiental Administrativo suspensión la audiencia programada y la reprogramó para el 10 de noviembre de 2025 (ver informes rendidos bajo juramento).

En cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento:

Las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento indicaron que, al revisar el mapa de vulnerabilidad hidrogeológica del cantón de Poás, específicamente la zona de la urbanización La Senda Carrillos de Poás, la cual clasificaron como vulnerabilidad intrínseca -afectación del acuífero- en un sector baja, en otro sector alta y la recarga acuífera es desfavorable (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

IV.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia nro. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, reiterada en la sentencia nro. 2023-008920 de las 09:20 horas del 21 de abril de 2023, este Tribunal resolvió:

“El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible– ”. Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

V.La coordinación entre las dependencias públicas, para la protección del medio ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la administración central, como la descentralizada. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.

Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se ha referido al principio de coordinación de las dependencias públicas. De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, con el ente público mayor, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible “concierto” interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros.

Así, las relaciones con los poderes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la tutela administrativa del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector público) (ver en ese sentido las sentencias nro. 21258-2010 de las 14:00 del 22 de noviembre de 2010, nro. 2913-2011 de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2011 y nro. 2023-008920 de las 09:20 horas del 21 de abril de 2023).

VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que son vecinos de la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. En ese sentido, señalan que dicha urbanización fue establecida desde hace 25 años y cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, acusan que no ha recibido el mantenimiento adecuado, motivo por el cual dichas aguas son vertidas de forma directa en el río Poás provocando contaminación en su cauce y afectando el ecosistema circulante. Sostienen que dicha problemática expuesta ha causado proliferación de plagas, como mosquitos transmisores de enfermedades como el dengue, y ha generado olores nauseabundos que afectan la calidad de vida de todos los residentes. Afirman que han presentado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas; no obstante, reprochan que la situación no mejora. Considera que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicitan la intervención de la Sala.

Para facilitar la resolución del caso concreto en los siguientes considerandos se analizará de forma separada el actuar de cada una de las autoridades recurridas:

Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, del elenco de hechos probados, se tiene por demostrado que desde el 2014 tienen pleno conocimiento de la problemática objeto de este proceso. En esa línea, véase que el 22 de mayo de 2014, los recurrentes presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Poás por la planta de tratamiento de la urbanización La Senda. Si bien, se desprende que las autoridades del Área Rectora de Poás han realizado diversas inspecciones en las cuales han evidenciado la falta de mantenimiento de la planta de tratamiento de la urbanización La Senda lo que ha provocado la contaminación ambiental denunciada, sea el derrame de las aguas residuales al río Poás y los malos olores. Por lo anterior, consta que emitieron las siguientes órdenes sanitarias nro. CN-ARS-P-297-2014, nro. 098-2015, nro. 144-2016, nro. 045-2018, nro. 023-2020 dirigidas al presidente de la Asociación para Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos Bajo de Poás; sin embargo, tales medidas no fueron cumplidas, motivo por el cual se decidió interponer una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en trámite bajo el expediente nro. 128-20-02-TAA.

Bajo este panorama, si bien se comprueba que las autoridades del Ministerio de Salud efectuaron acciones destinadas a solventar la problemática, no menos cierto es que no han sido suficientes, con el agravante de que han comprobado una omisión en ejecutar el pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga para tratar de hacer cumplir las órdenes sanitarias dictadas. Lo anterior, sin duda ha provocado que en la actualidad persista una contaminación descontrolada que afecta al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la urbanización La Senda. Véase que en la inspección que se llevó a cabo en este año, específicamente el 7 de abril de 2025, se consignó: “se concluye que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización La Senda no ha recibido mejoras (el cronograma no fue implementado), por lo que la situación que originó la denuncia ante el Tribunal Ambiental sigue igual y todas las etapas del que fue este sistema de tratamiento de aguas residuales no funcionan”. De ese modo, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad mencionada y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a estas autoridades con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Poás.

Al respecto, del análisis del informe rendido por parte de las autoridades de la Municipalidad de Poás se desprende que tienen pleno conocimiento de la problemática objeto de este proceso; no obstante, sustentan su inacción en una falta de competencia para abordar la situación por no ser el operador de la planta de tratamiento y señalan que es responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ese sentido, para la resolución de este extremo del recurso, resulta relevante traer a colación lo resuelto por esta Sala en la sentencia nro. 2020-018888 de las 09:15 horas del 2 de octubre de 2020, reiterada en la sentencia nro. 2025-023963 de las 09:15 horas del 1 de agosto de 2025, por medio de las cuales se han discutido el tema del abandono del relleno sanitario en cuestión y sus consecuencias:

“la trascendencia constitucional se limita en verificar si las autoridades accionadas han sido diligentes en atender y solventar finalmente dicha problemática ambiental, que como es fácilmente constatable, no ha sido así. Aparte de lo anterior, es inaceptable la actitud asumida por el ayuntamiento de Cartago, pues, aunque ya no deposite los desechos el lugar de controversia, no puede obviar que debe acudir en tutela de los derechos fundamentales de sus munícipes. Es insoslayable la atención a la ciudadanía de su cantón por encima de cualquier conflicto …”. Además, no puede obviar que“…Este Tribunal ha reconocido que las corporaciones locales tienen, dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta cuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención.

Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente. Como se indicó supra, no solo ese cabildo, sino todas las demás autoridades recurridas, cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujetas a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados” (el resaltado no pertenece al original).

A partir de lo expuesto, se debe reiterar que la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental que posee el municipio accionado dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, motivo por el cual no es de recibo el argumento expuesto en el informe rendido para la resolución de este proceso, toda vez que se han negado a ejecutar medidas de mitigación o prevención en beneficio de los habitantes de la urbanización La Senda, a pesar de que ha sido debidamente comprobado la condición de abandono de la planta de tratamiento lo que significa un inminente peligro a la salud pública, el cual persistente de forma descontrolado. Adicionalmente, conviene reiterarles las obligaciones derivadas de lo contemplando en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política respecto a que a las municipalidades les corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional; así como también velar por los derechos de sus munícipes de manera que no puede permanecer inerte, cuando a los munícipes se les afectan derechos fundamentales como sucede en el caso concreto. En consecuencia, declarar con lugar el recurso en cuanto a estas autoridades con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Sobre el particular, del análisis de los informes rendidos por parte de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se desprende que tienen pleno conocimiento de la problemática objeto de este proceso; no obstante, sustentan su inacción respecto a que no cuentan con un registro de los datos del desarrollo gestionado, revisado o aprobado en cuanto al proyecto de la urbanización La Senda; así como tampoco son el operador de dicha planta de tratamiento.

Ahora bien, para el análisis del presente extremo del recurso, resulta relevante recordarle al instituto recurrido su obligación de velar por la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado lo que indudablemente incluye la debida recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. En ese sentido, lo establece la propia Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, Ley nro. 2726, específicamente en sus artículos 1 y 2:

“ARTICULO 1º.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.

ARTICULO 2º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • a)Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas; b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación; c) Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas; d) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones; e) Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos; f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades; g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades; h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; i) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales; y j) Controlar la adecuada inversión de todos los recursos que el Estado asigne para obras de acueductos y alcantarillado sanitario.

(*)k) Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice, mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales, la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.

Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las obras, de conformidad con el inciso b).

Se autoriza a las municipalidades para que elaboren, por sí mismas o terceros, los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el Ay A, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la obra como los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

(*) (Así adicionado el inciso k) anterior por el artículo 1° de la Ley para permitir a las municipalidades la construcción de obra de acueducto y alcantarillado, N° 10595 del 11 de noviembre de 2024)” (el resaltado no pertenece al original).

Del análisis de la normativa supracitada, se comprueba el deber del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ejercer de forma coordinada la materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales para asegurar así la eficacia y eficiencia respectiva. A pesar de lo anterior, del elenco de hechos probados, se acredita que tienen pleno conocimiento respecto a la existencia de la problemática ambiental provocada por la planta de tratamiento desde el 2021, toda vez que por medio del oficio nro. GSD-UEN-GAR-2021-00159 se consignó en lo que interesa: “El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio. • Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación. Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñadas”; a través del oficio nro. GSD-UEN-GAR-2023-A se detalló: “La PTAR de la Urbanización La Senda presenta signos de abandono, con daños graves en sus estructuras y problemas de operación y mantenimiento. • El sistema de saneamiento visitado despide malos olores que llegan hasta algunas de las viviendas cercanas, así mismo, el efluente de la PTAR se observa turbio.

Algunas estructuras de encuentras destruidas, y, por lo tanto, fuera de operación. Otras unidades no se están utilizando para la función que fueron diseñada (…) se recomienda diseñar una propuesta de tratamiento de las aguas residuales adaptada a las necesidades sociales, ambientales, económicas y técnicas de la comunidad con un presupuesto preliminar para que la comunidad pueda buscar fondos en diferentes entidades y de esta manera tengan acceso a un correcto saneamiento”; y mediante el oficio nro. GSD-UEN-GAR-2025-01361 se indicó: “El sistema de saneamiento de la Urbanización La Senda ha sufrido abandono y deterioro por más de 25 años, por lo que se encuentra inutilizable en este momento. Las aguas residuales de la urbanización La Senda están siendo recolectadas por medio de alcantarillado sanitario, pero la PTAR no está ejerciendo la depuración necesaria, por lo que las aguas se rebalsan cerca de la zona de protección del Río Poás y posteriormente fluyen hacia el cauce del mismo”.

Sin embargo, no se logra observar alguna acción dentro del ámbito de sus competencias para tratar de mitigar de forma coordinada con las diversas instancias respectivas la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales lo que representa un quebranto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los recurrentes y los vecinos de la urbanización La Senda. En consecuencia, declarar con lugar el recurso en cuanto a estas autoridades con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

Sobre las actuaciones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo.

Finalmente, en cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo no hay motivo para estimar el recurso en su contra pues los recurrentes no les atribuyen ninguna omisión.

VII.Conclusión. En mérito de las anteriores consideraciones y con sustento en los elementos probatorios que constan en el expediente, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el presente recurso de amparo, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

VIII.Nota del magistrado Salazar Alvarado. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de aguas negras que son vertidas al Río Poás, generando la contaminación del cauce, la proliferación de plagas y la emisión de malos olores, sin que presuntamente haya sido debidamente atendida, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de los recurrentes y demás vecinos de la comunidad.

IX.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva a la problemática ambiental y de salubridad acreditada en cuanto a la planta de tratamiento de aguas residuales en la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra las autoridades del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Poás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se le ordena a Mariela de los Ángeles Marín Mena, en su condición de ministra a. i. y a Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Poás, ambas del Ministerio de Salud; a Roy Chaves Gómez, en su condición de presidente a. i. del Concejo, a Heibel Antonio Rodríguez Araya, en su condición de alcalde, y a Mariam Lawrence Álvarez, en su condición de encarga de Gestión Territorial, todos de la Municipalidad de Poás de Alajuela; a Lourdes María Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva, a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general, y a Alejandro Calderón Acuña, en su condición de subgerente de Gestión de Sistema GAM, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, de manera conjunta y coordinada, dispongan lo necesario para asegurar temporalmente que no hayan afectaciones a la salud de las personas que habitan en la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, mientras se da una solución definitiva del problema objeto de este proceso.

Asimismo, se les ordena a dichas autoridades que coordinen entre sí lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se brinde una solución definitiva a la problemática ambiental y de salubridad acreditada respecto a la planta de tratamiento de aguas residuales en la urbanización La Senda, Carrillos Bajo de Poás, Alajuela. Se advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Poás, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En cuanto a las autoridades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento y del Tribunal Ambiental Administrativo se desestima el recurso. Notifíquese.- Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

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