← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 34520-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2025
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo on the merits because the municipality’s refusal to improve the road and facilitate utilities was objectively based on road-registration issues, landslide risk, urban planning, and environmental protection.La Sala rechazó por el fondo el amparo porque la negativa municipal a intervenir el camino y gestionar servicios públicos respondía a razones objetivas de registro vial, riesgo de deslizamiento, ordenamiento urbano y protección ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied on the merits an amparo action filed by residents and property owners in Tablazo Viejo against the Municipality of Desamparados. The claimants argued that the community’s sole vehicular and pedestrian access became impassable during the rainy season and that the municipality refused both to improve the road and to facilitate the installation of electricity and internet service. The Chamber found that the municipal refusal rested on objective grounds identified in official letter SM-TE-237-2024: the road’s registry status, the area’s high landslide risk, and significant environmental restrictions. It also accepted the municipality’s explanation that extending public utilities could encourage premature urban development in an area where further development was being discouraged to preserve environmental safeguards. The Chamber therefore found no constitutional violation warranting an order to perform the requested roadwork or utility-related measures and rejected the amparo action on its merits.La Sala Constitucional rechazó por el fondo el recurso de amparo presentado por residentes y propietarios de Tablazo Viejo contra la Municipalidad de Desamparados. Los recurrentes reclamaban que el único acceso vehicular y peatonal al sector se volvía intransitable durante la época lluviosa y que la municipalidad se negaba tanto a intervenir el camino como a gestionar la instalación de electricidad e internet. La Sala determinó que la negativa municipal estaba sustentada en razones objetivas consignadas en el oficio SM-TE-237-2024: el estado registral de la vía, el alto riesgo de deslizamiento y las restricciones ambientales importantes existentes en el lugar. También consideró legítima la explicación municipal de que extender servicios públicos podría favorecer un desarrollo urbano prematuro en un sector donde se pretende evitar nuevos desarrollos para conservar el resguardo ambiental. En consecuencia, la Sala no encontró una lesión constitucional que justificara ordenar las actuaciones solicitadas y rechazó el amparo por el fondo.
Key excerptExtracto clave
I.- From the review of the record, it is apparent that the claimants seek to express their disagreement with the Municipality of Desamparados’ refusal to intervene on the access road to the Tablazo Viejo sector or to arrange for the installation of public utilities in the area. In this regard, official letter SM-TE-237-2024, submitted to the record, shows that the challenged decision is based on reasons such as the road’s registry status and the conditions of the location, which entail a high risk of landslides. It also explains that authorizing the extension of public utilities is not feasible because, for urban-planning purposes, this would constitute premature development in an area subject to significant environmental restrictions, where further development is not desired in order to preserve environmental safeguards. It is therefore clear that the reasons for denying the claimants’ request are objective, and the appropriate disposition is consequently to reject the matter, as is hereby done. The amparo action is denied on the merits.I.- Del estudio de los autos, se denota que la pretensión de los accionantes es mostrar su disconformidad con la negativa de la Municipalidad de Desamparados de no intervenir el camino de ingreso al sector de Tablazo Viejo, ni gestionar la instalación de servicios públicos en el sector. Sobre el particular, conviene mencionar que de la lectura del oficio SM-TE-237-2024, aportado a los autos, se denota que la decisión cuestionada se fundamenta en razones como el estado registral de la vía, así como las condiciones del lugar, que entrañan un alto riesgo de deslizamiento. Asimismo, se explica que no es factible autorizar la extensión de servicios públicos por tratarse para efectos urbanos de un desarrollo prematura en un sector con restricciones ambientales importantes, y donde no se quiere que se generen desarrollos para mantener el resguardo ambiental. De esta forma, es claro que las razones por las cuales se ha negado la petición de los accionantes resultan objetivas, de ahí que lo procedente sea rechazar el asunto, como en efecto se hace. Se rechaza por el fondo el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada."
"Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Act authorizes the Chamber to summarily reject or deny on the merits, at any time and even upon filing, any application that is manifestly inadmissible, when it considers that sufficient grounds exist to reject it, or when it merely repeats or reproduces an identical or similar application previously rejected."
Resultando 2
"El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada."
Resultando 2
"Indican que durante los meses de lluvia, dicha vía se vuelve intransitable, al punto que solo vehículos de doble tracción pueden pasar, por lo que en muchas ocasiones quedan aislados."
"They state that during the rainy months the road becomes impassable, to the point that only four-wheel-drive vehicles can travel on it, leaving them isolated on many occasions."
Resultando 1
"Indican que durante los meses de lluvia, dicha vía se vuelve intransitable, al punto que solo vehículos de doble tracción pueden pasar, por lo que en muchas ocasiones quedan aislados."
Resultando 1
"Aducen que la corporación accionada se niega a realizar cualquier intervención alegando que se trata de una vía no clasificada, e incluso rehúsa a gestionar la entrada de servicios públicos básicos como electricidad e internet, a pesar de que pagan puntualmente los impuestos territoriales y municipales."
"They allege that the respondent municipality refuses to undertake any intervention because the road is unclassified and even declines to facilitate basic public utilities such as electricity and internet, despite their timely payment of property and municipal taxes."
Resultando 1
"Aducen que la corporación accionada se niega a realizar cualquier intervención alegando que se trata de una vía no clasificada, e incluso rehúsa a gestionar la entrada de servicios públicos básicos como electricidad e internet, a pesar de que pagan puntualmente los impuestos territoriales y municipales."
Resultando 1
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4ADMAMPA052.dpj CASE FILE N° 25-031586-0007-CO PROCEEDING: AMPARO ACTION DECISION Nº 2025034520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty on veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Amparo action (recurso de amparo) filed by Nombre72578, none, Nombre72579, identity card CED39409, Nombre72580, identity card CED39410, Nombre72581, identity card CED39411, Nombre72582, identity card CED39412, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Findings:
Justice Cruz Castro writes the opinion; and,
Considering:
I.A review of the case file shows that the claimants seek to express their disagreement with the Municipalidad de Desamparados’s refusal to perform work on the access road to the Tablazo Viejo area or arrange for the installation of public utilities in the area. In this regard, it should be noted that official letter SM-TE-237-2024, submitted into the record, shows that the challenged decision is based on reasons such as the road’s registry status and the conditions at the site, which entail a high risk of landslides. It also explains that authorizing the extension of public utilities is not feasible because, for urban-planning purposes, this is a premature development in an area subject to significant environmental restrictions, where further development is not desired so as to maintain environmental protection. Thus, it is clear that the reasons for denying the claimants’ request are objective; accordingly, the proper course is to dismiss the matter, as is hereby done.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the Court within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary” ("Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial"), approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The action is dismissed on the merits.
Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
CASE FILE N° 25-031586-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4ADMAMPA052.dpj PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025034520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre72578, ninguno, Nombre72579, cédula de identidad CED39409, Nombre72580, cédula de identidad CED39410, Nombre72581, cédula de identidad CED39411, Nombre72582, cédula de identidad CED39412, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Del estudio de los autos, se denota que la pretensión de los accionantes es mostrar su disconformidad con la negativa de la Municipalidad de Desamparados de no intervenir el camino de ingreso al sector de Tablazo Viejo, ni gestionar la instalación de servicios públicos en el sector. Sobre el particular, conviene mencionar que de la lectura del oficio SM-TE-237-2024, aportado a los autos, se denota que la decisión cuestionada se fundamenta en razones como el estado registral de la vía, así como las condiciones del lugar, que entrañan un alto riesgo de deslizamiento. Asimismo, se explica que no es factible autorizar la extensión de servicios públicos por tratarse para efectos urbanos de un desarrollo prematura en un sector con restricciones ambientales importantes, y donde no se quiere que se generen desarrollos para mantener el resguardo ambiental. De esta forma, es claro que las razones por las cuales se ha negado la petición de los accionantes resultan objetivas, de ahí que lo procedente sea rechazar el asunto, como en efecto se hace.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Document not found. Documento no encontrado.