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Res. 33862-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/10/2025

Institutional Inaction on Wastewater PollutionOmisión institucional ante contaminación por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and the Municipality of Goicoechea to coordinate and definitively resolve the wastewater-related sanitation problem within six months, and held the State and local government liable for costs and damages.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Goicoechea coordinar y resolver definitivamente, dentro de seis meses, la problemática sanitaria causada por aguas residuales y condenó al Estado y al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of an older adult affected by wastewater accumulating in front of her home in Purral, Goicoechea. Although the Ministry of Health and the Municipality had known about the public-health problem since February 2024, conducted inspections, exchanged official communications, and created an interinstitutional commission, those steps produced no effective solution for approximately one year and eight months. The Chamber verified discharges from several homes, solid waste on the public roadway, and structural damage to the storm drain and sidewalk. It held that the authorities had failed to coordinate and implement effective, timely measures, impairing health, quality of life, and the right to a healthy environment. It ordered both institutions to resolve the problem definitively within six months and ordered the State and Municipality to pay costs and damages. One justice added a separate note, and another partially dissented regarding which court should supervise enforcement.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido a favor de una adulta mayor afectada por aguas residuales estancadas frente a su vivienda en Purral de Goicoechea. Aunque el Ministerio de Salud y la Municipalidad conocían el problema sanitario desde febrero de 2024, realizaron inspecciones, intercambiaron oficios y crearon una comisión interinstitucional, esas diligencias no produjeron una solución efectiva durante aproximadamente un año y ocho meses. La Sala constató descargas provenientes de varias viviendas, residuos sólidos en la vía pública y daños estructurales en el alcantarillado pluvial y la acera. Consideró que las autoridades omitieron coordinar y ejecutar medidas eficaces y céleres, con afectación de la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. Ordenó a ambas instituciones resolver definitivamente la problemática dentro de seis meses y condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Hubo una nota y un voto salvado parcial sobre la sede de ejecución.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it is established that since February of the previous year the respondent authorities have known of the public-health problem reported by the protected person. Although some steps have been taken to address the matter—such as creating an interinstitutional working commission in which both respondent agencies participate—the fact remains that, approximately one year and eight months later, no actions have materialized into an effective solution to the problem. In view of the foregoing, the respondent authorities are found to have failed to undertake effective coordination to address and resolve the reported problem promptly, to the point that, as stated above, approximately one year and eight months have elapsed without the situation being resolved. Consequently, the amparo is granted under the terms stated in the operative part of this decision.Al respecto, se verifica que desde febrero del año anterior las autoridades recurridas tienen conocimiento del problema sanitario denunciado por la tutelada, y si bien se han efectuado algunas diligencias para atender el asunto (como la creación de una comisión de trabajo interinstitucional, en la que intervienen ambas dependencias recurridas), no menos cierto es que, aproximadamente 1 año y 8 meses después, no se han materializado acciones para la efectiva solución del problema. En virtud de lo expuesto, se observa que las autoridades recurridas han omitido realizar las coordinaciones efectivas para atender y solucionar el problema denunciado de manera célere, al punto que, como se indicó supra, ha transcurrido aproximadamente 1 año y 8 meses sin que se haya resuelto la situación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional."

    "Against this background, intervention by this constitutional jurisdiction is necessary."

    Considerando IV

  • "Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional."

    Considerando IV

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of those affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitution), as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Municipality of Goicoechea are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seventeen October two thousand twenty-five.

Amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente nro. 25-026640-0007-CO, filed by Nombre72452, identity card CED39358, on behalf of Nombre72453, identity card CED39359, against the MINISTERIO DE SALUD and the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing entered into the case record on 2 de septiembre de 2025, the appellant filed an amparo appeal. She states that the protected party (amparada) is an 86-year-old older adult residing in Guadalupe, Purral, Dirección4261, house No. 180, 220 meters south of the local community hall. She indicates that, since 21 de enero de 2024, Ms. Nombre72454 has suffered environmental pollution from sewage waste that stagnates in front of her home, specifically in the gutter and on the sidewalk of the housing unit. On numerous occasions, she has approached the Municipalidad de Goicoechea to request its intervention, receiving no response other than “(...) we are going to inspect (...)” and without the situation having been corrected (see evidence submitted). Given the lack of positive results and due to the nauseating odors emanating from human excrement, the person she represents has suffered stomach ailments on several occasions, to the point of being unable to eat properly.Because of the foregoing, the protected party again approached the respondent local government, where she insisted and even spoke with the mayor, who told her that the matter does not fall within municipal jurisdiction but rather within that of the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, because it concerns sanitary sewerage (alcantarillado sanitario). On 29 de febrero de 2024, the director of Ingeniería de Operaciones y Urbanismo of the respondent municipality answered the interested party’s requests and informed her that, according to a notice received on 21 de febrero de 2024, her case had been referred to the Ministerio de Salud, specifically to the Área Rectora de Salud de Goicoechea, under reference No. MG-AG-DI-0181- 2024, for the corresponding inspection (see evidence submitted). Nevertheless, as of the date the appeal was filed, the situation had not been resolved as required by law.In junio de 2024, Ms. Nombre72454 again appeared before the respondent local government and spoke with the mayor, whom she implored for assistance due to the seriousness of the situation for her physical, mental, and emotional health, as she was in a state of desperation. However, she was again told that the matter was not within municipal jurisdiction but rather within that of the Ministerio de Salud. On 26 de febrero de 2025, the person she represents appeared before the Ministerio de Salud to file a formal complaint regarding environmental pollution caused by the unsanitary conditions generated by sewage flowing in front of her home and producing foul odors (see evidence submitted). Nevertheless, the unsanitary, foul-smelling, and polluting conditions persist, placing her physical, mental, and emotional health at risk, without anything having been resolved. She complains that the inaction and incompetence of all the institutions involved have caused the interested party to become depressed, deeply distressed, and hopeless after approaching all the appropriate authorities, each of which declared that it lacked jurisdiction.Meanwhile, erosion caused by the sewage has damaged the gutter of her drainage channel, placing her property at risk, polluting the environment, and causing recurring stomach ailments. She considers that the foregoing violates the protected party’s fundamental rights, particularly given her vulnerable status. She requests that the appeal be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By a decision issued at 10:25 hours on 17 de septiembre de 2025, the Presidency of the Sala admitted the proceeding and requested reports from the director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea, as well as from the mayor and the director of Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, both of the Municipalidad de Goicoechea.
  3. 3In a filing entered into the case record on 24 de septiembre de 2025, Nombre56763, director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, submitted a report. He states: “Because this constitutes a violation of health regulations (normativa sanitaria), the case was referred to the Ministerio de Salud so that the corresponding technical dye tests could be performed and health orders (órdenes sanitarias) could be issued against those potentially responsible (…)”.
  4. 4In a filing entered into the case record on 26 de septiembre de 2025, Nombre42169, mayor of Goicoechea, reports: “pursuant to official letter MG-AG-DI-02658-2025, dated 23 de setiembre de 2025, signed by Eng. Nombre56763 in his capacity as Director de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea and addressed to this Sala Constitucional, which, regarding the facts alleged by the appellant, states that, because this constitutes a violation of health regulations, the case was referred to the Ministerio de Salud so that the corresponding technical dye tests could be performed and health orders could be issued against those potentially responsible. He considers that this action is consistent with article 273 of the Ley General de Salud, Ley N° 5395, which prohibits the discharge of wastewater (aguas residuales) that places the health of the population at risk; the Ley de Aguas, Ley N° 276, articles 50 and 51, which prohibits the pollution of waters for public use; the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554, article 99 of which establishes penalties for discharging pollutants into soil, water, or sewer systems without authorization; and the Código Penal, article 282 of which imposes imprisonment upon anyone who pollutes water intended for human consumption, thereby placing public health at risk.Honorable Justices, based on all the foregoing, we consider that this matter falls within the exclusive and nondelegable jurisdiction of the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados, since those entities are responsible for providing the public with assistance and solutions concerning sewage and public health. We are aware of the foregoing, and even so, in an effort to assist the protected party herein, this Municipality has always listened to her and addressed her complaints. However, as she herself states and acknowledges on her own initiative in her amparo appeal, she spoke with the Mayor, who told her that the matter does not fall within municipal jurisdiction but rather within that of the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, because it concerns sanitary sewerage. Likewise, on 29 de febrero de 2024, the Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo of the respondent municipality answered the interested party’s requests and informed her that, according to a notice received on 21 de febrero de 2024, her case had been referred to the Ministerio de Salud, specifically to the Área Rectora de Salud de Goicoechea, under reference N° MG-AG-DI-0181-2024, for the corresponding inspection; in this regard, the appellant states that she submitted evidence, but that the situation has not been resolved.She was likewise assisted at this Municipality in junio de 2024 and febrero de 2025, as the appellant acknowledges and states in her appeal; however, she was given the same response: that, regrettably, we lack jurisdiction over this sewage matter, since jurisdiction rests with the AYA and the Ministerio de Salud, and that we hoped she would direct her complaints to those institutions and obtain a solution. It is important to deem it established that the appellant herself states that the Municipality has addressed her requests; however, we lack jurisdiction to provide her with a solution because the matter falls within the jurisdiction of other authorities, namely the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. This is supported by the Ley de Aguas, the Ley General de la Salud, and the Ley Constitutiva del AyA. Reference may also be made to judgment N° 04002-2005 of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, which, in summary, identifies AyA as the national authority responsible for the collection and disposal of sewage.”.
  5. 5Added to the case file on 26 de septiembre de 2025, Nombre47909, director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud, reports: “ACTIONS TAKEN BY THE MINISTERIO DE SALUD IN THE CASE AT HAND: • On 9 de febrero del 2024, official letter MG-AG-DI-0381-2024 was received from the Dirección de Ingeniería Operaciones y Urbanismo of the Municipalidad de Goicoechea, requesting an inspection of the residence located at Dirección4262#, due to sewage (aguas negras) coming from the nearby shacks and the presence of foul odors. (folio 00001, complaint 43-2025). • On 22 de abril del 2024, incident 2024-04-22-01779 concerning possible flooding was received, having been forwarded by the Municipalidad de Goicoechea and referring to the case addressed in MG-AG-DI-0381-2024. (folio 00002, complaint 43-2025) • On 23 de abril del 2024, a physical and sanitary inspection (inspección físico-sanitaria) was conducted and attended by Ms.Nombre72455, daughter of Ms. Nombre72456, who stated that the flooding underlying the incident occurred on the public roadway and was caused by the accumulation of solid waste (desechos sólidos) deposited by neighbors on the sidewalk and in the municipal stormwater channel (caño pluvial municipal), compounded by the poor condition of that infrastructure. It should be noted that, at the time of the inspection, there was no longer any accumulation of water or flooding as had been reported to 911. (folio 00005, complaint 43-2025) • On 26 de abril del 2024, Ms. Nombre72453 was attended to; she explained that the health issue arose from the obstruction of the drains in the municipal stormwater system (sistema pluvial municipal) and a large amount of rain that caused the roadway to flood, and that her residence, being situated on higher ground, was not directly affected. She referred to the poor condition of the gutters and sidewalks.(folio 00006, complaint 43-2025) • On 8 de Mayo del 2024, an email was received from the Municipalidad de Goicoechea concerning the process of rebuilding public-use infrastructure, stating that “once placement of the gabion wall has been completed, construction of the sidewalks and repair of the curb of the stormwater channel will proceed”; and on 9 de mayo del 2024, Lic. Nombre72457, Health Regulator for this organizational unit, reported to the Dirección del Área Rectora de Salud regarding the handling of incident 2024-04-22-01779 Purral (processed as complaint 43-2024), concerning the reported flooding situation. The report stated that the flooding occurred on the public roadway and was caused by heavy rainfall and the accumulation of solid waste in the storm sewer (alcantarillado pluvial), which has structural damage. This report states that the wastewater (aguas servidas) comes from the shacks “in the vicinity,” which are informal dwellings.The report concludes by stating that no accumulation of water or waste was observed during the inspection (folio 00007, complaint 43-2025). • Property-registry information confirmed that the informal dwellings identified as the sources of the wastewater (at the eastern end of Barrio La Lupita) are located on property registered under folio #167799, whose registered owner is the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (folio 00008- 00009, complaint 43-2025). • By email, on 6 de setiembre del 2024, the Dirección del Área Rectora de Salud sent official letter MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 to the Municipalidad de Goicoechea, requesting the creation of an interinstitutional commission to address specific cases involving wastewater, uninhabitability, and other matters, for the purpose of addressing, among various issues, improper wastewater disposal, buildings constructed without permits, encroachments into protection zones (zonas de protección), and informal settlements (asentamientos informales).Barrio La lupita was listed among the prioritized cases (folios 00010 and 00011, complaint 43-2025 and meeting log dated 27/08/2025) • On 12 de setiembre del 2024, Ms. Nombre72456 was attended to and informed about the handling of complaint 43-2024 (incident 2 024-04-22-01779 Purral); due to the complexity identified in the Dirección4263 community (encroachment on INVU land, wastewater discharges from multiple and unknown sources, and structural damage to public space), the Municipalidad de Goicoechea had been asked to create the interinstitutional working commission. (folio 00012, complaint 43-2025) • A review was conducted of the complaints database for the year 2025, and no complaint had been filed by the petitioner, Ms. Nombre72452, or the person she represents, Ms. Nombre72456; only the anonymous complaint recorded under number D-72-2025 in this area, received by email on 10 de marzo del 2025, was identified.(folios 00001 through 00004, complaint 72-2025) • On 9 de abril del 2025, a physical inspection of the site revealed several sources of wastewater discharge being channeled into the area’s storm sewer; they originate from different residences located at the end of the road. It was recorded that these residences are constructed of various materials and have informal design and layout conditions, and that the registered owners of the property would be reviewed in order to proceed. (folios 00001-00006, complaint 72-2025) • Because the reported area was identified as an informal settlement, was already being addressed, and had been prioritized by the Interinstitutional Commission, and because the complaint was processed anonymously and no further information was available with which to respond to it, the complaint was closed on 22 de agosto del 2025. (folio 00007, complaint 72-2025) • On 27 de agosto del 2025, a meeting of the Interinstitutional Commission was held at the Municipalidad de Goicoechea, with the participation of the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Goicoechea, and the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), for the purpose of establishing actions to address Goicoechea’s informal settlements.It was agreed to prioritize the handling of five settlements, including the situation in La Lupita; these processes require a diagnostic phase, the identification of community leaders, an assessment of risks from natural events, and the mapping and census-taking of the populations. A follow-up meeting was scheduled for 22 de setiembre del 2025. (meeting log dated 27/08/2025). On 22 de setiembre del 2025, at a follow-up meeting, the Interinstitutional Commission for addressing informal settlements stated that risk management activities involving diagnosis, outreach to communities, and other matters would be carried out with the support of Social Work students from ULICORI. The Ministerio de Salud stated that, regarding the informal-settlement situation, it had been consulted by the Sala Constitucional about actions in the settlements of Bajo Zamora, Amelias, Colochos, and El Matadero. IMAS reported the progress made and steps taken regarding the possible eviction (desalojo) of “Las 85,” and also stated that it would analyze the context of informal settlements using the registry information in SIPO (Sistema de Información de la Población Objetivo).The next follow-up meeting was scheduled for 27 de octubre del 2025. (meeting log dated 22/09/2025) • On 22 de setiembre del 2025, this amparo proceeding (Recurso de Amparo) was received under case file 25-026640-0007-CO, alleging the facts already set forth; accordingly, a physical inspection was conducted on 22 de setiembre del 2025 and was attended by Ms. Nombre72453. The presence of wastewater originating from the informal settlements, the accumulation of solid waste on the public roadway, and structural damage to the stormwater channel and sidewalk at Ms. ombre11560’s property were recorded (folios 00008 through 00011, complaint 72-2025) • On 24 de setiembre del 2025, technical report MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 was issued, recommending that the Municipalidad be asked to remove the solid waste present at the site and to strengthen the work of the Interinstitutional Working Commission in addressing Dirección4263 (folio 00012, complaint 72-2025) • On 24 de setiembre del 2025, an email was sent to the Municipalidad de Goicoechea to place it on notice of the presence of solid waste in Barrio La Lupita and of the need to use its good offices to remedy the situation within the scope of its authority.(folios 00014, complaint 72-2025) MERITS OF THE AMPARO PROCEEDING. First, this Directorate states that neither the Petitioner (Ms. Nombre72452) nor the person she represents (Ms. Nombre72456,) has filed a complaint in her own name with this organizational unit. It is clarified that case number D-43-2024 concerns the forwarding of a 911 incident under number Telf5149, and that all contact and complainant information was deleted from the complaint of 10 marzo del 2025, received by email, because it was requested that the complaint be processed anonymously. The handling of the 911 incident included follow-up and communication at the time with both the Municipalidad de Goicoechea and Ms. Nombre72453; site visits were conducted, and the affected woman was attended to in person, given that the complexity of addressing the discharge of water from various and multiple sources originating in an informal settlement had been noted, since interinstitutional coordination is required.For the foregoing reason, this Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, through official letter MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024, asked the Municipalidad to establish the Interinstitutional Commission for the purpose of addressing specific cases related to informal settlements that affect the communities’ overall basic sanitation (saneamiento básico). It is well known that this problem requires action by numerous institutions and the pursuit of legal procedures, matters which are being addressed at the working sessions scheduled by the commission, whose purpose is to resolve the problem in accordance with the authority of each participating institution. Upon learning of the case through the amparo proceeding under case file 25-026640-0007-CO, this Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea immediately conducted a new inspection of the site, during which a deterioration of the previously identified conditions was observed.Accordingly, in addition to preparing technical report MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025, the direct intervention of the Municipalidad de Goicoechea was requested so that it might proceed, within the scope of its authority, to collect the waste at the site. At the same time, five informal settlements in the Cantón have been prioritized for attention, including Dirección4263, whose priority status is reiterated in light of the conditions detected during the latest inspection.”.
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal writes the opinion; and,

Considering:

I. REGARDING THE EXCEPTION UNDER ARTICLE 41 OF THE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Before considering the merits, it must be clarified that, since judgment number 2008-02545, issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—instituted ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite presents an exception, because it concerns a complaint regarding adverse sanitary impacts that allegedly was not resolved within a reasonable period. Having clarified that point, the Court proceeds to resolve the specific situation challenged in this amparo proceeding.

II. PURPOSE OF THE PETITION

The petitioner states that the protected party is an older adult residing in Purral, La Lupita residential development, Dirección4264. She adds that, since 21 de enero de 2024, the person she represents has suffered contamination from sewage waste that pools in front of her house. She states that she has approached the respondent municipality on multiple occasions to report the situation; however, she has only been told that it falls within the jurisdiction of the Ministry of Health. In this regard, she notes that on 21 de febrero de 2024 the respondent local government informed her that the case had been referred to the Goicoechea Health Governing Area. She alleges that, at the time the petition was filed, the situation had not been resolved.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter, either because they have been established as such or because the respondent authority failed to address them, as ordered in the initial ruling:

  • a)By official letter no. MG-AG-DI-0381-2024 of 8 de febrero de 2024, addressed to the Goicoechea Health Governing Area, the Engineering, Operations, and Urban Planning Directorate of the respondent municipality stated: “This Directorate respectfully requests your assistance in conducting an inspection of the residence located in the District of Purral, Dirección4261, Dirección4265#, because, according to Ms. Nombre72454, she has observed sewage coming from the nearby shacks, and the odors are often so strong that they even have difficulty eating.”. (Documentary evidence).
  • b)On 23 de abril de 2024, the respondent Health Governing Area conducted an inspection at the site, and the protected party reported a “flooding incident (…) caused by the accumulation of solid waste deposited by neighbors on the sidewalk and in the municipal stormwater channel, compounded by the poor condition of this infrastructure.”. (Report of the respondent authority).
  • c)On 8 de mayo de 2024, official Nombre72457, a Health Regulation Officer with the respondent Health Governing Area, reported that “the flooding occurred on a public roadway and was caused by heavy rainfall as well as by the accumulation of solid waste in the storm sewer system, which has structural damage. This report indicates that the wastewater comes from shacks ‘in the vicinity,’ which are informal dwellings.”. (Report of the respondent authority).
  • d)On 6 de septiembre de 2024, the respondent Health Governing Area sent official letter no. MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 to the Municipality of Goicoechea, requesting the creation of an interinstitutional commission to address the “improper disposal of wastewater, buildings lacking construction permits, encroachments into protected areas, and informal settlements.”. The La Lupita neighborhood case was also designated as a priority. (Report of the respondent authority).
  • e)On 9 de abril de 2025, the health authority conducted an inspection at the site, and the following was recorded: “the presence of several wastewater discharge sources that are channeled into the area’s storm sewer system; they originate from various dwellings located at the end of the road. It was recorded that these dwellings are made of different materials and have informal design and layout conditions, indicating that the registered owners of the property would be identified in order to proceed.”. (Report of the respondent authority).
  • f)On 27 de agosto de 2025, the respondent authorities held a meeting within the framework of the interinstitutional commission created to address the situation at issue. It was agreed to prioritize attention to 5 settlements, including the La Lupita neighborhood. (Report of the respondent authority).
  • g)On 22 de septiembre de 2025, the interinstitutional commission held another follow-up meeting. (Report of the respondent authority).
  • h)By technical report no. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 of 24 de septiembre de 2025, the Goicoechea Health Governing Area stated: “It is recommended that the Municipality be asked to remove the solid waste present at the site and that the Interinstitutional Working Commission be strengthened in order to evict the informal dwellings that generate the wastewater being reported.”. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

IV. THE SPECIFIC CASE

In the sub lite matter, the petitioner states that the protected party is an older adult residing in Purral, La Lupita residential development, Dirección4264. She adds that, since 21 de enero de 2024, the person she represents has suffered contamination from sewage waste that pools in front of her house. She states that she has approached the respondent municipality on multiple occasions to report the situation; however, she has only been told that it falls within the jurisdiction of the Ministry of Health. In this regard, she notes that on 21 de febrero de 2024 the respondent local government informed her that the case had been referred to the Goicoechea Health Governing Area. She alleges that, at the time the petition was filed, the situation had not been resolved.

A review of the record establishes that, by official letter no. MG-AG-DI-0381-2024 of 8 de febrero de 2024, addressed to the Goicoechea Health Governing Area, the Engineering, Operations, and Urban Planning Directorate of the respondent municipality stated: “This Directorate respectfully requests your assistance in conducting an inspection of the residence located in the District of Purral, Dirección4261, Dirección4265#, because, according to Ms. Nombre72454, she has observed sewage coming from the nearby shacks, and the odors are often so strong that they even have difficulty eating.”. On 23 de abril de 2024, the respondent Health Governing Area conducted an inspection at the site, and the protected party reported a “flooding incident (…) caused by the accumulation of solid waste deposited by neighbors on the sidewalk and in the municipal stormwater channel, compounded by the poor condition of this infrastructure.”.

On 8 de mayo de 2024, official Nombre72457, a Health Regulation Officer with the respondent Health Governing Area, reported that “the flooding occurred on a public roadway and was caused by heavy rainfall as well as by the accumulation of solid waste in the storm sewer system, which has structural damage. This report indicates that the wastewater comes from shacks ‘in the vicinity,’ which are informal dwellings.”. On 6 de septiembre de 2024, the respondent Health Governing Area sent official letter no. MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 to the Municipality of Goicoechea, requesting the creation of an interinstitutional commission to address the “improper disposal of wastewater, buildings lacking construction permits, encroachments into protected areas, and informal settlements.”. The La Lupita neighborhood case was also designated as a priority. On 9 de abril de 2025, the health authority conducted an inspection at the site, and the following was recorded: “the presence of several wastewater discharge sources that are channeled into the area’s storm sewer system; they originate from various dwellings located at the end of the road.

It was recorded that these dwellings are made of different materials and have informal design and layout conditions, indicating that the registered owners of the property would be identified in order to proceed.”. On 27 de agosto de 2025, the respondent authorities held a meeting within the framework of the interinstitutional commission created to address the situation at issue. It was agreed to prioritize attention to 5 settlements, including the La Lupita neighborhood. On 22 de septiembre de 2025, the interinstitutional commission held another follow-up meeting. By technical report no. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 of 24 de septiembre de 2025, the Goicoechea Health Governing Area stated: “It is recommended that the Municipality be asked to remove the solid waste present at the site and that the Interinstitutional Working Commission be strengthened in order to evict the informal dwellings that generate the wastewater being reported.”.

Against this backdrop, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary.

In this regard, it has been established that, since February of the previous year, the respondent authorities have been aware of the health problem reported by the protected party. Although some steps have been taken to address the matter (such as the creation of an interinstitutional working commission in which both respondent agencies participate), it is no less true that, approximately 1 year and 8 months later, no actions have been implemented to resolve the problem effectively.

In this regard, the latest action on record is technical report no. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 of 24 de septiembre de 2025, through which the respondent Health Governing Area asked the respondent municipality to remove the solid waste present at the site and recommended “strengthening the Interinstitutional Working Commission in order to evict the informal dwellings that generate the wastewater being reported.”. However, there is no evidence that the steps specified in the report have been carried out.

In view of the foregoing, it is apparent that the respondent authorities have failed to coordinate effectively to address and resolve the reported problem promptly, to the extent that, as stated supra, approximately 1 year and 8 months have elapsed without the situation being resolved.

Consequently, the petition is granted under the terms set forth in the operative portion of this judgment.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner asserts that she reported to the Ministry of Health the problem of sewage pooling in front of her residence, without that authority allegedly having addressed it properly, thereby affecting the protected party’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VI. PARTIAL DISSENTING OPINION REGARDING THE OPERATIVE PORTION (parte dispositiva) OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the application (recurso) should be granted, given that the operative portion of this judgment states: “…that they issue the necessary orders, coordinate the relevant actions, and take the appropriate measures within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of SEIS MESES from notification of this judgment, the health-related problem reported by the petitioner is definitively resolved…” I note that, with respect to this order, I disagree as to where jurisdiction over the enforcement phase (fase de ejecución) of this matter should lie, due to the lack of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as resolving the problem reported by the appellant concerning contamination from sewage waste that accumulates in front of her property, located in Distrito de Purral, Urbanización La Lupita, because of the accumulation of solid waste deposited by neighbors on the sidewalk and in the municipal stormwater channel, compounded by the poor condition of the storm sewer infrastructure itself, which has structural damage, and by the fact that several wastewater discharge sources are channeled into the area’s storm sewer system.

By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under that Code’s rules governing enforcement of judgments (ejecución de sentencia).

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (expediente)

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be retrieved within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is given that any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The application is granted. Nombre47909, Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea, or whoever holds that position, as well as Nombre42169 and Nombre56763, in their respective capacities as Mayor and Director of Engineering, Operations, and Urban Planning, both of the Municipalidad de Goicoechea, or whoever holds those positions, are ordered to issue the necessary orders, coordinate the relevant actions, and take the appropriate measures within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of SEIS MESES from notification of this judgment, the health-related problem reported by the petitioner is definitively resolved. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for a writ of amparo (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State and the Municipalidad de Goicoechea are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings. Justice Salazar Alvarado enters a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the operative portion of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE NO. 25-026640-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-026640-0007-CO, interpuesto por Nombre72452, cédula de identidad CED39358, a favor de Nombre72453, cédula de identidad CED39359, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente el 2 de septiembre de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que la amparada es una persona adulta mayor de 86 años, vecina de Guadalupe, Purral, Dirección4261, casa No. 180, 220 metros al sur del salón comunal local. Indica que, desde el 21 de enero de 2024, la señora Nombre72454 ha sufrido contaminación ambiental por desechos de aguas negras que se estancan frente a su casa de habitación, específicamente en la cuneta y acera de la unidad habitacional. En múltiples ocasiones ha acudido a la Municipalidad de Goicoechea para solicitar su intervención, sin recibir más respuesta que “(...) vamos a inspeccionar (...)” y sin que se haya corregido la situación (véase prueba aportada). Ante la falta de resultados positivos y debido a los olores nauseabundos que emanan del estiércol humano, su representada ha enfermado del estómago en varias ocasiones, al punto de no poder alimentarse adecuadamente.Debido a lo anterior, la amparada acudió nuevamente ante el gobierno local recurrido, donde insistió e, incluso, conversó con el alcalde, quien le dijo que no es un tema de competencia municipal, sino del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tratarse de alcantarillado sanitario. El 29 de febrero de 2024, el director de Ingeniería de Operaciones y Urbanismo de la municipalidad recurrida le respondió a la interesada las gestiones planteadas y le informó que, según nota recibida el 21 de febrero de 2024, su caso fue trasladado al Ministerio de Salud, específicamente al Área Rectora de Salud de Goicoechea, con el consecutivo No. MG-AG-DI-0181- 2024, para su respectiva inspección (véase prueba aportada). No obstante, a la fecha de la interposición del recurso la situación no se había resuelto como en Derecho corresponde. En junio de 2024, la señora Nombre72454 se apersonó nuevamente al gobierno local recurrido y conversó con el alcalde, a quien suplicó ayuda por la gravedad de la situación para su salud física, mental y emocional, encontrándose en estado de desesperación.Sin embargo, se le insistió que no es competencia municipal, sino del Ministerio de Salud. El 26 de febrero de 2025, su representada se apersonó al Ministerio de Salud para interponer denuncia formal por contaminación ambiental, debido a condiciones insalubres generadas por aguas negras que transcurren frente a su casa y que producen malos olores (véase prueba aportada). No obstante, las condiciones insalubres, malolientes y contaminantes persisten, poniendo en riesgo su salud física, mental y emocional, sin que se haya resuelto nada. Reclama que la inercia e incompetencia de todas las instituciones involucradas ha ocasionado que la interesada se encuentre deprimida, muy angustiada y sin esperanza, tras haber acudido a todas las instancias correspondientes, las cuales se declaran incompetentes. Mientras tanto, el daño a la cuneta de su caño por erosión ocasionada por las aguas negras pone en riesgo su propiedad, contamina el ambiente y genera enfermedades estomacales recurrentes. Estima que lo expuesto viola los derechos fundamentales de la amparada, en especial, dada su condición de vulnerabilidad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante resolución de las 10:25 horas de 17 de septiembre de 2025, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud de Goicoechea, así como al alcalde y al director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea.
  3. 3Por incorporado al expediente el 24 de septiembre de 2025, Nombre56763, director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, rinde informe. Acota: “Por tratarse de una infracción a la normativa sanitaria, el caso fue remitido al Ministerio de Salud, a fin de que se realizaran las pruebas técnicas de coloración correspondientes y se levantaran las órdenes sanitarias contra los posibles responsables (…)”.
  4. 4Por incorporado al expediente el 26 de septiembre de 2025, Nombre42169, alcalde de Goicoechea, informa: “de conformidad con el oficio MG-AG-DI-02658-2025, del 23 de setiembre de 2025, suscrito por el Ing. Nombre56763, en su condición de Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, dirigido a esta Sala Constitucional, que de conformidad con los hechos alegados por la recurrente señala, que al tratarse de una infracción a la normativa sanitaria, el caso fue remitido al Ministerio de Salud, a fin de que se realizaran las pruebas técnicas de coloración correspondientes y se levantaran las órdenes sanitarias contra los posibles responsables. Considera que dicha actuación es acorde al artículo 273, de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, que prohíbe descargar aguas residuales que pongan en riesgo la salud de la población, la Ley de Aguas, Ley N° 276, artículos 50 y 51, que prohíbe contaminar aguas de uso público; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554, que en su artículo 99, establece sanciones por descargar contaminantes en suelos, aguas o alcantarillados sin autorización, y el Código Penal, que en su artículo 282, sanciona con prisión a quien contamine aguas destinadas al consumo humano, poniendo en riesgo la salud pública.Señores Magistrados, por todo expuesto consideramos que este asunto, es competencia exclusiva e indelegable, del Ministerio de Salud y de Acueductos y Alcantarillados, siendo que los temas en materia de aguas negras y salud pública corresponde a dichas entidades brindar atención y solución a la población, ahora bien, conocemos lo anterior y aun así en aras de colaborar a la aquí amparada, esta Municipalidad siempre le escuchó y atendió sus denuncias, pero como señala ella misma y reconoce de mutuo propio en su recurso de amparo al indicar, que conversó con el Alcaide, quien le dijo que no es un tema de competencia municipal, sino del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tratarse de alcantarillado sanitario. Asimismo que, el 29 de febrero de 2024, el Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la municipalidad recurrida, le respondió a la interesada las gestiones planteadas y le informó que, según nota recibida el 21 de febrero de 2024, su caso fue trasladado al Ministerio de Salud, específicamente al Área Rectora de Salud de Goicoechea, con el consecutivo N° MG-AG-DI-0181-2024, para su respectiva inspección, en este sentido indica la recurrente haber aportado prueba; pero que la situación no se ha resuelto.De igual forma se atendió en este Municipio en junio de 2024 y en febrero de 2025, así reconoce y expone en su recurso la recurrente, sin embargo se indicó lo mismo, que lamentablemente no tenemos competencia en este tema de aguas negras, que la competencia corresponde al AYA y al Ministerio de Salud, esperando canalice ante dichas instituciones sus denuncias y obtenga solución. Es importante tener por acreditado, que es la misma recurrente quien señala que la Municipalidad si le ha atendido sus gestiones, sin embargo carecemos de competencia para brindarle solución ya que es un asunto de competencia de otras instancias, como es el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como fundamento de esto se tiene la Ley de Aguas, Ley General de la Salud, Ley Constitutiva del AyA, asimismo se puede consultar la sentencia N° 04002-2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en resumen señala al AyA como competente nacional para recolección y evacuación de aguas negras.”.
  5. 5Por incorporado al expediente el 26 de septiembre de 2025, Nombre47909, directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, informa: “ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN EL CASO DE MARRAS: • El día 9 de febrero del 2024 se recibió el oficio MG-AG-DI-0381-2024 de la Dirección de Ingeniería Operaciones y Urbanismo de La Municipalidad de Goicoechea, sobre la solicitud de realizar una inspección en la vivienda ubicada en el Dirección4262#, debido a aguas negras provenientes de los ranchos cercanos, con presencia de malos olores. (folio 00001, denuncia 43-2025). • El 22 de abril del 2024, se recibió incidente 2024-04-22-01779 sobre una posible inundación, trasladado por la Municipalidad de Goicoechea, haciendo referencia al caso presente en el MG-AG-DI-0381-2024. (folio 00002, denuncia 43-2025) • El 23 de abril del 2024 se realizó una inspección físico-sanitaria, siendo atendidos por la Sra. Nombre72455, hija de la Sra. Nombre72456, la cual indicó que el caso de inundación que repercutió en el incidente sucedió en la vía pública, y que es causado por la saturación de los desechos sólidos que los vecinos depositan en la acera y en el caño pluvial municipal, sumado al mal estado de esta infraestructura.Cabe acotar que al momento de la inspección ya no había acumulación de aguas o inundación como se informó al 911. (folio 00005, denuncia 43-2025) • El 26 de abril del 2024 se atendió a la Sra. Nombre72453, la cual expuso que el problema sanitario se dio por la obstrucción de los tragantes del sistema pluvial municipal y una gran cantidad de lluvia que ocasionó que la calzada se inundara, y que su vivienda, al estar en alto, no es directamente afectada. La Sra. Refiere al mal estado de las cunetas y las aceras. (folio 00006, denuncia 43-2025) • El 8 de Mayo del 2024, se recibió correo electrónico por parte de la Municipalidad de Goicoechea refiriendo al proceso de reconstrucción de la infraestructura de uso público, señalando que “una vez finalizada la colocación del muro de gaviones, se procederá con la construcción de las aceras así como la reparación del cordón del caño”, y el 9 de mayo del 2024, el Lic. Nombre72457 Regulador de la Salud de esta unidad organizativa reportó a la Dirección del Área Rectora de Salud la atención del incidente 2024-04-22-01779 Purral (tramitada como denuncia 43-2024), sobre la situación de inundación reportada, señalándose que, la inundación se dio en vía pública, la misma fue causada por una fuerte lluvia así como la acumulación de desechos sólidos en el alcantarillado pluvial, el cual se encuentra con daños estructurales.Este reporte señala que las aguas servidas provienen de los ranchos “de las inmediaciones”, los cuales son viviendas informales. El reporte finaliza indicando que en la inspección no se observó acumulación de aguas ni de desechos (folio 00007, denuncia 43-2025). • Por medio de información registral, se corrobora que las viviendas informales determinadas como las emisoras de las aguas residuales (extremo este del Barrio La Lupita) se encuentras en la finca con matrícula #167799, cuyo propietario registral es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (folio 00008- 00009, denuncia 43-2025). • Por medio de Correo electrónico, el día 6 de setiembre del 2024 la Dirección del Área Rectora de Salud remitió a la Municipalidad de Goicoechea el oficio MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 solicitando la creación de la comisión interinstitucional para la atención de casos específicos relacionados a aguas residuales, inhabitabilidad, entre otros, con el fin de atender, entre varios temas las disposiciones inadecuadas de aguas residuales, las edificaciones sin permiso de construcción, las invasiones en zonas de protección y los asentamientos informales.Entre los casos priorizados se señala al Barrio La lupita (folios 00010 y 00011, denuncia 43-2025 y bitácora de reunión del 27/08/2025) • El día 12 de setiembre del 2024 se atendió a la Sra. Nombre72456, informándole sobre la atención de la denuncia 43-2024 (incidente 2 024-04-22-01779 Purral), y debido a la complejidad identificada en la comunidad del Dirección4263 (invasión de terreno del INVU, emisiones de aguas residuales de múltiples y desconocida fuentes, daño estructural del espacio público), se había solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la creación de la comisión de trabajo interinstitucional. (folio 00012, denuncia 43-2025) • Se realizó revisión de la base de datos de denuncias del año 2025, y no existe una denuncia interpuesta por la recurrente Sra. Nombre72452 ni su representada, Sra. Nombre72456, solamente se identifica la denuncia anónima consignada bajo el número D-72-2025 en esta zona, recibida vía correo electrónico el día 10 de marzo del 2025.(folios 00001 al 00004, denuncia 72-2025) • El día 9 de abril del 2025 mediante inspección física en el sitio, se observó presencia de varias fuentes de descarga de aguas residuales que son canalizadas hacia el alcantarillado pluvial de la zona, las mismas provienen de distintas viviendas ubicadas al final de la carretera. Se consignó que estas viviendas son de distintos materiales y presentan condiciones informales de diseño y distribución, indicando que se revisará los dueños registrales de la propiedad para proceder. (folios 00001-00006, denuncia 72-2025) • Al identificarse que la zona denunciada corresponde a un asentamiento informal, y este ya se encuentra en proceso de trabajo y priorizado en la Comisión Interinstitucional; y al al ser la denuncia tramitada como anónima, y no se poseer más datos para dar respuesta a la misma, se procede al cierre de esta el 22 de agosto del 2025. (folio 00007, denuncia 72-2025) • El 27 de agosto del 2025, se lleva a cabo reunión en la Municipalidad de Goicoechea por parte de la Comisión Interinstitucional, donde participaron el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Goicoechea y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de establecer acciones para el abordaje de asentamientos informales de Goicoechea, acordando la priorización de la atención de cinco asentamientos incluido la situación de La Lupita, procesos que requieren una fase diagnóstica, búsqueda de líderes comunales, riesgos por eventos naturales, el mapeo y censo de las poblaciones; se acuerda reunión de seguimiento para el 22 de setiembre del 2025.(bitácora de reunión del 27/08/2025). El 22 de setiembre del 2025, en reunión de seguimiento, la Comisión Interinstitucional para la atención de los asentamientos informales, se señala que la Gestión de Riesgo sobre diagnóstico, acercamiento con comunidades y otros se realizará con apoyo de estudiantes de Trabajo Social de ULICORI, el Ministerio de Salud señaló que sobre la situación de asentamientos informales ha sido consultada por la Sala Constitucional sobre las acciones en los asentamientos de Bajo Zamora, Amelias, Colochos y El Matadero, IMAS reporta los avances y gestiones que han realizado para el posible desalojo de “Las 85”, también informa que realizará el análisis del contexto de asentamientos informales con la información registral en SIPO (Sistema de Información de la Población Objetivo), se acuerda próxima reunión de seguimiento para el 27 de octubre del 2025. (bitácora de reunión del 22/09/2025) • El 22 de setiembre del 2025 se recibe este Recurso de Amparo, bajo el expediente 25-026640-0007-CO, donde se alegan los hechos ya expuestos, por lo que se realiza una inspección física el 22 de setiembre del 2025, donde atendió la Sra. Nombre72453; se consigna presencia de aguas residuales provenientes de los asentamientos informales, acumulación de residuos sólidos en la vía pública y daño estructural en el caño pluvial y acera de la propiedad de la Sra. ombre11560 (folios 00008 al 00011, denuncia 72-2025) • El 24 de setiembre del 2025 se emitió informe técnico MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 donde se recomienda solicitar a la Municipalidad proceder con la remoción de los residuos sólidos presentes en el sitio, y fortalecer la labor de la Comisión de Trabajo Interinstitucional en la atención del Dirección4263 (folio 00012, denuncia 72-2025) • El 24 de setiembre del 2025 se remitió correo electrónico a la Municipalidad de Goicoechea a fin de poner en autos sobre la presencia de desechos sólidos en el Barrio La Lupita, y la necesidad de acometer los buenos oficios para reparar la situación según sus competencias.(folios 00014, denuncia 72-2025) SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. Primeramente, esta Dirección detalla que la Recurrente (Sra. Nombre72452) ni su representada (Sra. Nombre72456,) han tramitado a sus nombres denuncia ante esta unidad organizativa. Se aclara que el caso número D-43-2024 corresponde a un traslado de incidente del 911, bajo el número Telf5149, y la denuncia del 10 marzo del 2025 recibida vía correo electrónico, se eliminó toda información de contacto y del denunciante al ser solicitada su tramitación como anónima. La atención del incidente del 911 contó con seguimiento y comunicación en su momento, tanto con la Municipalidad de Goicoechea como con la Sra. Nombre72453, se realizaron visitas en el sitio y se le atendió a la señora afectada de forma personal, toda vez que se señaló la complejidad de la atención de la emisión de las aguas de distintas y múltiples fuentes provenientes de un asentamiento informal debido a que se requiere de la coordinación interinstitucional.Por el motivo antes mencionado, esta Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, por medio del oficio MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 solicitó a la Municipalidad la creación de la Comisión Interinstitucional con el propósito de atender los casos específicos relacionados con los asentamientos informales que repercuten, en el saneamiento básico general de las comunidades, y que es sabido, que es una problemática que requiere el accionar de muchas instituciones y procedimientos legales, en los cuales se están trabajando en las mesas agendadas por la comisión, cuya finalidad es dar solución a la problemática conforme a las competencia de cada institución participante. Conociendo esta Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea del caso por parte de Recurso de Amparo, bajo el expediente 25-026640-0007-CO, se procedió de inmediato a realizar una nueva inspección del sitio, donde se observó un decaimiento de las condiciones previamente detectadas, por lo que, además de generar el informe técnico MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025, se ha solicitado la intervención directa de la Municipalidad de Goicoechea para proceder conforme a sus competencias en la recolección de los residuos en el sitio, y al mismo tiempo, se ha priorizado para la atención de cinco asentamientos informales en el Cantón, entre los que se ha incluido el Dirección4263, reiterando su priorización de atención por las condiciones detectadas durante la última inspección.”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. SOBRE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por afectaciones sanitarias, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta reclamada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente manifiesta que la amparada es una persona adulta mayor, vecina de Purral, urbanización La Lupita, Dirección4264. Acota que, desde el 21 de enero de 2024, su representada ha sufrido contaminación por desechos de aguas negras que se estacan al frente de su casa. Señala que ha acudido en múltiples ocasiones a la municipalidad accionada a denunciar la situación; empero, solo se le ha indicado que es competencia del Ministerio de Salud. En ese tanto, apunta que el 21 de febrero de 2024 el gobierno local accionado le informó que el caso había sido trasladado al Área Rectora de Salud de Goicoechea. Acusa que al momento de interposición del recurso la situación no se ha solucionado.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante el oficio nro. MG-AG-DI-0381-2024 de 8 de febrero de 2024, dirigido al Área Rectora de Salud de Goicoechea, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la municipalidad accionada indicó: “Esta Dirección le solicita de sus buenos oficios, con el fin de realizar una inspección en la vivienda ubicada en el Distrito de Purral, Dirección4261, Dirección4265# ya que según la señora Nombre72454, observa aguas negras provenientes de los ranchos cercanos, y que con frecuencia los olores son tan fuertes que les cuesta hasta comer.”. (Prueba documental).
  • b)El 23 de abril de 2024, el Área Rectora de Salud accionada realizó una inspección en el sitio, y la tutelada reportó “caso de inundación (…) que es causado por la saturación de los desechos sólidos que los vecinos depositan en la acera y en el caño pluvial municipal, sumado al mal estado de esta infraestructura.”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • c)El 8 de mayo de 2024, el funcionario Nombre72457, regular de la Salud del Área Rectora de Salud accionada, reportó que “la inundación se dio en vía pública, la misma fue causada por una fuerte lluvia así como la acumulación de desechos sólidos en el alcantarillado pluvial, el cual se encuentra con daños estructurales. Este reporte señala que las aguas servidas provienen de los ranchos “de las inmediaciones”, los cuales son viviendas informales.”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • d)El 6 de septiembre de 2024, el Área Rectora de Salud accionada remitió el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 a la Municipalidad de Goicoechea, a través del cual solicitó la creación de una comisión interinstitucional para la atención de las “disposiciones inadecuadas de aguas residuales, las edificaciones sin permiso de construcción, las invasiones en zonas de protección y los asentamientos informales.”. Además, se indicó como prioritario el caso del barrio La Lupita. (Informe de la autoridad recurrida).
  • e)El 9 de abril de 2025, la autoridad sanitaria realizó una inspección en el sitio y se consignó: “presencia de varias fuentes de descarga de aguas residuales que son canalizadas hacia el alcantarillado pluvial de la zona, las mismas provienen de distintas viviendas ubicadas al final de la carretera. Se consignó que estas viviendas son de distintos materiales y presentan condiciones informales de diseño y distribución, indicando que se revisará los dueños registrales de la propiedad para proceder.”. (Informe de la autoridad recurrida).
  • f)El 27 de agosto de 2025, las autoridades recurridas celebraron una reunión en el marco de la comisión interinstitucional creada para atender la situación de marras. Se acordó priorizar la atención de 5 asentamientos, incluido el barrio La Lupita. (Informe de la autoridad recurrida).
  • g)El 22 de septiembre de 2025, la comisión interinstitucional realizó otra reunión de seguimiento. (Informe de la autoridad recurrida).
  • h)Mediante el informe técnico nro. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 de 24 de septiembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Goicoechea señaló: “Se recomienda solicitar a la Municipalidad la remoción de los residuos sólidos presentes en el sitio y, fortalecer la Comisión de Trabajo Interinstitucional, a fin de desalojar las viviendas informales, las cuales generan las aguas residuales que se denuncian.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la recurrente manifiesta que la amparada es una persona adulta mayor, vecina de Purral, urbanización La Lupita, Dirección4264. Acota que, desde el 21 de enero de 2024, su representada ha sufrido contaminación por desechos de aguas negras que se estacan al frente de su casa. Señala que ha acudido en múltiples ocasiones a la municipalidad accionada a denunciar la situación; empero, solo se le ha indicado que es competencia del Ministerio de Salud. En ese tanto, apunta que el 21 de febrero de 2024 el gobierno local accionado le informó que el caso había sido trasladado al Área Rectora de Salud de Goicoechea. Acusa que al momento de interposición del recurso la situación no se ha solucionado.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, mediante el oficio nro. MG-AG-DI-0381-2024 de 8 de febrero de 2024, dirigido al Área Rectora de Salud de Goicoechea, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la municipalidad accionada indicó: “Esta Dirección le solicita de sus buenos oficios, con el fin de realizar una inspección en la vivienda ubicada en el Distrito de Purral, Dirección4261, Dirección4265# ya que según la señora Nombre72454, observa aguas negras provenientes de los ranchos cercanos, y que con frecuencia los olores son tan fuertes que les cuesta hasta comer.”. El 23 de abril de 2024, el Área Rectora de Salud accionada realizó una inspección en el sitio, y la tutelada reportó “caso de inundación (…) que es causado por la saturación de los desechos sólidos que los vecinos depositan en la acera y en el caño pluvial municipal, sumado al mal estado de esta infraestructura.”.

El 8 de mayo de 2024, el funcionario Nombre72457, regular de la Salud del Área Rectora de Salud accionada, reportó que “la inundación se dio en vía pública, la misma fue causada por una fuerte lluvia así como la acumulación de desechos sólidos en el alcantarillado pluvial, el cual se encuentra con daños estructurales. Este reporte señala que las aguas servidas provienen de los ranchos “de las inmediaciones”, los cuales son viviendas informales.”. El 6 de septiembre de 2024, el Área Rectora de Salud accionada remitió el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSG-1227-2024 a la Municipalidad de Goicoechea, a través del cual solicitó la creación de una comisión interinstitucional para la atención de las “disposiciones inadecuadas de aguas residuales, las edificaciones sin permiso de construcción, las invasiones en zonas de protección y los asentamientos informales.”. Además, se indicó como prioritario el caso del barrio La Lupita.

El 9 de abril de 2025, la autoridad sanitaria realizó una inspección en el sitio y se consignó: “presencia de varias fuentes de descarga de aguas residuales que son canalizadas hacia el alcantarillado pluvial de la zona, las mismas provienen de distintas viviendas ubicadas al final de la carretera. Se consignó que estas viviendas son de distintos materiales y presentan condiciones informales de diseño y distribución, indicando que se revisará los dueños registrales de la propiedad para proceder.”. El 27 de agosto de 2025, las autoridades recurridas celebraron una reunión en el marco de la comisión interinstitucional creada para atender la situación de marras. Se acordó priorizar la atención de 5 asentamientos, incluido el barrio La Lupita. El 22 de septiembre de 2025, la comisión interinstitucional realizó otra reunión de seguimiento. Mediante el informe técnico nro. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 de 24 de septiembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Goicoechea señaló: “Se recomienda solicitar a la Municipalidad la remoción de los residuos sólidos presentes en el sitio y, fortalecer la Comisión de Trabajo Interinstitucional, a fin de desalojar las viviendas informales, las cuales generan las aguas residuales que se denuncian.”.

Desde este panorama, resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que desde febrero del año anterior las autoridades recurridas tienen conocimiento del problema sanitario denunciado por la tutelada, y si bien se han efectuado algunas diligencias para atender el asunto (como la creación de una comisión de trabajo interinstitucional, en la que intervienen ambas dependencias recurridas), no menos cierto es que, aproximadamente 1 año y 8 meses después, no se han materializado acciones para la efectiva solución del problema.

En ese tanto, véase que la última actuación que se registra es el informe técnico nro. MS-DRRSCS-DARS-G-1485-2025 de 24 de septiembre de 2025, a través del cual el Área Rectora de Salud accionada solicita a la municipalidad recurrida remover desechos sólidos presentes en el sitio y recomienda “fortalecer la Comisión de Trabajo Interinstitucional, a fin de desalojar las viviendas informales, las cuales generan las aguas residuales que se denuncian.”. Empero, no consta que tales diligencias consignadas en el informe se hayan efectuado.

En virtud de lo expuesto, se observa que las autoridades recurridas han omitido realizar las coordinaciones efectivas para atender y solucionar el problema denunciado de manera célere, al punto que, como se indicó supra, ha transcurrido aproximadamente 1 año y 8 meses sin que se haya resuelto la situación.

En consecuencia, se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la problemática de aguas negras que se estancan frente a su vivienda, sin que presuntamente haya sido debidamente atendido por esa autoridad, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada.

VI. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, dado que en la parte dispositiva de esta sentencia, se indica: “…que giren las órdenes necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo oportuno dentro del ámbito de sus competencias correspondientes, para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática sanitaria denunciada por la accionante…” hago ver que, en cuanto a esta orden, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es darle solución al problema denunciado por la parte recurrente referente a la contaminación por desechos de aguas negras que se estancan en frente de su propiedad, ubicada en el Distrito de Purral, Urbanización La Lupita, a causa de la saturación de desechos sólidos que los vecinos depositan en la acera y en el caño pluvial municipal, sumada al mal estado de la infraestructura misma del alcantarillado pluvial, que tiene daños estructurales, y al hecho de que varias fuentes de descarga de aguas residuales son canalizadas hacia el alcantarillado pluvial de la zona.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre47909, directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quien ocupe ese cargo, así como a Nombre42169 y Nombre56763, en su condición respectiva de alcalde y director Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes ejerzan tales puestos, que giren las órdenes necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo oportuno dentro del ámbito de sus competencias correspondientes, para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática sanitaria denunciada por la accionante. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la parte dispositiva de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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