Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 30815-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2025

Noise Pollution and Judicial Review of LegalityContaminación acústica y control de legalidad

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The amparo action is summarily dismissed because the Chamber is not a reviewer of legality and dissatisfaction with the processing of a noise pollution complaint must be raised through ordinary channels.Se rechaza de plano el recurso de amparo porque la Sala no es contralor de legalidad y la disconformidad con el trámite de una denuncia por contaminación acústica debe plantearse en la vía ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo action filed against the Ministry of Health concerning the closure of a noise pollution complaint. The petitioner argued that the Health Area Office had closed the case without conducting technical noise measurements as required by the Regulation for Environmental Noise Control (Executive Decree No. 44486-S). The Chamber finds that it is not a reviewer of legality and that the respondent authority did process the complaint; any dissatisfaction with the administrative actions must be raised before that authority or through the appropriate legal channels, not via an amparo action. The ruling confirms that an amparo cannot be used to review whether a complaint was handled correctly under a regulation, as that would entail a legality review beyond its jurisdiction.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud por el cierre de una denuncia por contaminación acústica. El recurrente alegaba que el Área Rectora de Salud de La Unión había cerrado el expediente sin realizar mediciones técnicas de ruido, como lo exige el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (Decreto Ejecutivo N.º 44486-S). La Sala determina que no es un contralor de legalidad y que la autoridad recurrida sí tramitó la denuncia, por lo que la disconformidad con las actuaciones administrativas debe plantearse ante la propia autoridad o en la vía de legalidad correspondiente, no mediante el recurso de amparo. Se confirma así que el amparo no puede utilizarse para revisar si una denuncia fue abordada correctamente según un reglamento, pues ello implicaría un control de legalidad que excede su competencia.

Key excerptExtracto clave

This Chamber is not a reviewer of legality, and therefore it is not its role to review what was decided by the respondent authority in order to determine whether the complaint was handled correctly under the Regulation for Environmental Noise Control. It is noted that the respondent authority did process the complaint, and what is claimed in the amparo is dissatisfaction with the actions and the resolution. Therefore, any claims the petitioner may have must be raised before the respondent authority itself or through the appropriate legal channel. Consequently, the appeal is summarily dismissed.Esta Sala no es un contralor de legalidad, de modo que no le corresponde entrar a revisar lo resuelto por la autoridad recurrida a fin de determinar si la denuncia fue abordada correctamente a la luz del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental. Se destaca que la autoridad recurrida sí tramitó la denuncia y lo que se reclama en el amparo es una disconformidad con las actuaciones y la resolución. Por lo anterior, los reclamos que tenga la parte accionante deberá manifestarlos ante la propia autoridad accionada o en la vía de legalidad correspondiente. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta Sala no es un contralor de legalidad, de modo que no le corresponde entrar a revisar lo resuelto por la autoridad recurrida a fin de determinar si la denuncia fue abordada correctamente a la luz del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental."

    "This Chamber is not a reviewer of legality, and therefore it is not its role to review what was decided by the respondent authority in order to determine whether the complaint was handled correctly under the Regulation for Environmental Noise Control."

    Considerando II

  • "Esta Sala no es un contralor de legalidad, de modo que no le corresponde entrar a revisar lo resuelto por la autoridad recurrida a fin de determinar si la denuncia fue abordada correctamente a la luz del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental."

    Considerando II

  • "Se destaca que la autoridad recurrida sí tramitó la denuncia y lo que se reclama en el amparo es una disconformidad con las actuaciones y la resolución."

    "It is noted that the respondent authority did process the complaint, and what is claimed in the amparo is dissatisfaction with the actions and the resolution."

    Considerando II

  • "Se destaca que la autoridad recurrida sí tramitó la denuncia y lo que se reclama en el amparo es una disconformidad con las actuaciones y la resolución."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Sala Constitucional Case File: 25-028429-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *250284290007CO* Res. No. 2025030815 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and fifteen minutes of the twenty-third of September of two thousand twenty-five.

Amparo appeal processed in case file number 25-028429-0007-CO, filed by Nombre122960 , identity card No. CED97553 against the MINISTERIO DE SALUD.

Resulting:

1. By a brief received in the Secretariat of the Chamber on September 18, 2025, the petitioner files an amparo appeal against the MINISTERIO DE SALUD and states that he/she filed complaint number 2025-188 for noise pollution (contaminación acústica) coming from a dwelling at Dirección10926 , . He/She notes that on August 12, 2025, the Área Rectora de Salud de La Unión issued Resolution 171 (MS-DRRSCE-DARSLU-0604-2025), through which the closure of the case file was ordered, alleging that "the reported condition was not evidenced." He/She points out that said resolution only records that a visit was conducted and the methodology was explained, but no technical noise measurements were taken, as expressly ordered by Article 30 of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto Ejecutivo N.º 44486-S, which assigns the Ministerio de Salud the authority to verify environmental noise levels through measurement. He/she argues that by omitting this essential diligence (diligencia), the Ministerio de Salud closed the case without applying the regulatory procedure. He/she asserts that this action left him/her in a state of defenselessness and without effective protection against the reported noise pollution. For all the foregoing, he/she requests that "the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de La Unión, be ordered to perform technical noise measurements in my home and in the reported property in accordance with Regulation No. 44486-S. That the closure of case file No. 2025-188 be suspended until the pertinent technical verifications are carried out." 2. Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to reject, outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any matter brought to its attention that is manifestly inadmissible (improcedente), or when it considers there are sufficient grounds to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a prior equal or similar matter already rejected.

Drafted by Judge Castillo Víquez; and,

Considering:

I.OBJECT OF THE APPEAL. The petitioner claims the violation of his/her fundamental rights, alleging that he/she filed complaint number 2025-188 for noise pollution coming from a dwelling at Dirección10926 , . He/She notes that on August 12, 2025, the Área Rectora de Salud de La Unión issued Resolution 171 (MS-DRRSCE-DARSLU-0604-2025), through which the closure of the case file was ordered, alleging that "the reported condition was not evidenced." He/She points out that said resolution only records that a visit was conducted and the methodology was explained, but no technical noise measurements were taken, as expressly ordered by Article 30 of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto Ejecutivo N.º 44486-S, which assigns the Ministerio de Salud the authority to verify environmental noise levels through measurement. He/she argues that by omitting this essential diligence, the Ministerio de Salud closed the case without applying the regulatory procedure. He/she asserts that this action left him/her in a state of defenselessness and without effective protection against the reported noise pollution. For all the foregoing, he/she requests that "the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de La Unión, be ordered to perform technical noise measurements in my home and in the reported property in accordance with Regulation No. 44486-S. That the closure of case file No. 2025-188 be suspended until the pertinent technical verifications are carried out."

II.INADMISSIBILITY OF THE APPEAL. This Chamber is not a reviewer of legality, and therefore it is not its role to review what was resolved by the defendant authority to determine if the complaint was properly handled in light of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental. It is highlighted that the defendant authority did process the complaint, and what is claimed in the amparo appeal is a disagreement with the actions and the resolution. Therefore, any claims the petitioner may have must be asserted before the defendant authority itself or through the corresponding legal channels. Consequently, the appeal is rejected outright.

III.DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the parties that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or those produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 working days after receiving notification of this ruling; otherwise, all such items will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is rejected outright.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *GIGVRYU2GAM61* Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 11:22:12.

Secciones

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025030815 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del veintitres de setiembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-028429-0007-CO, interpuesto por Nombre122960 , cédula de identidad No. CED97553 contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de septiembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que presentó la denuncia número 2025-188 por contaminación acústica proveniente de una vivienda en Dirección10926 , . Consigna que el 12 de agosto de 2025, el Área Rectora de Salud de La Unión dictó la Resolución 171 (MS-DRRSCE-DARSLU-0604-2025), mediante la cual se ordenó el cierre del expediente, alegando que “no se evidenció la condición denunciada”. Señala que en dicha resolución se consigna únicamente que se realizó una visita y se explicó la metodología, pero no se practicaron mediciones técnicas de ruido, como lo ordena expresamente el artículo 30 del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto Ejecutivo N.º 44486-S, que asigna al Ministerio de Salud la competencia de verificar mediante medición los niveles de ruido ambiental. Expone que al omitirse esta diligencia esencial, el Ministerio de Salud cerró el caso sin aplicar el procedimiento reglamentario. Afirma que esta actuación lo dejó en estado de indefensión y sin tutela efectiva frente a la contaminación acústica denunciada. Por todo lo anterior, pide que “se ordene al Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de La Unión, realizar en mi domicilio y en el inmueble denunciado las mediciones técnicas de ruido conforme al Reglamento N.° 44486-S. Que se deje sin efecto el cierre del expediente N.° 2025-188 hasta tanto se realicen las verificaciones técnicas pertinentes”.

2. El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, pues acusa que presentó la denuncia número 2025-188 por contaminación acústica proveniente de una vivienda en Dirección10926 , . Consigna que el 12 de agosto de 2025, el Área Rectora de Salud de La Unión dictó la Resolución 171 (MS-DRRSCE-DARSLU-0604-2025), mediante la cual se ordenó el cierre del expediente, alegando que “no se evidenció la condición denunciada”. Señala que en dicha resolución se consigna únicamente que se realizó una visita y se explicó la metodología, pero no se practicaron mediciones técnicas de ruido, como lo ordena expresamente el artículo 30 del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto Ejecutivo N.º 44486-S, que asigna al Ministerio de Salud la competencia de verificar mediante medición los niveles de ruido ambiental. Expone que al omitirse esta diligencia esencial, el Ministerio de Salud cerró el caso sin aplicar el procedimiento reglamentario. Afirma que esta actuación lo dejó en estado de indefensión y sin tutela efectiva frente a la contaminación acústica denunciada. Por todo lo anterior, pide que “se ordene al Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de La Unión, realizar en mi domicilio y en el inmueble denunciado las mediciones técnicas de ruido conforme al Reglamento N.° 44486-S. Que se deje sin efecto el cierre del expediente N.° 2025-188 hasta tanto se realicen las verificaciones técnicas pertinentes”.

II.INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Esta Sala no es un contralor de legalidad, de modo que no le corresponde entrar a revisar lo resuelto por la autoridad recurrida a fin de determinar si la denuncia fue abordada correctamente a la luz del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental. Se destaca que la autoridad recurrida sí tramitó la denuncia y lo que se reclama en el amparo es una disconformidad con las actuaciones y la resolución. Por lo anterior, los reclamos que tenga la parte accionante deberá manifestarlos ante la propia autoridad accionada o en la vía de legalidad correspondiente. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso.

III.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏