← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 29376-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/09/2025
OutcomeResultado
The amparo is granted due to administrative delay, ordering the Mayor of San José to address the appellant's request within one month and condemning the municipality to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el recurso de amparo por mora administrativa, ordenando al alcalde de San José atender la gestión del recurrente en un mes y condenando a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo appeal against the Municipality of San José for failing to respond to a request to open an administrative procedure and impose precautionary measures regarding construction permit No. 067-2022-CFIA-920253 for the DI Escalante Verde project. The appellants, district trustees and council members, allege the permit was granted on land affected by the protection zone of the Quebrada Negritos stream and with urban planning benefits lacking normative or technical basis. The municipality reported that internal actions were taken and a response was given, but the Chamber finds the response does not define whether an administrative procedure will be opened or if the requested precautionary measures will be adopted; it merely states a willingness to follow up. This, together with more than two months without a clear decision, constitutes administrative delay violating the fundamental right to prompt and complete justice. The appeal is granted, the mayor is ordered to address the request within one month, and costs are imposed.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por la falta de respuesta a una solicitud de apertura de procedimiento administrativo y medidas cautelares respecto del permiso de construcción No. 067-2022-CFIA-920253 del proyecto DI Escalante Verde. Los recurrentes, síndicos y regidores del distrito Carmen, alegan que el permiso se otorgó en un terreno afectado por la zona de protección de la Quebrada Negritos y con beneficios urbanísticos sin sustento normativo ni técnico. La municipalidad informó que se realizaron gestiones internas y que respondió a los gestionantes, pero la Sala determina que la respuesta no define si se abrirá o no el procedimiento administrativo ni si se adoptarán medidas cautelares solicitadas, limitándose a expresar una disposición a dar seguimiento. Esto, sumado al transcurso de más de dos meses sin una decisión clara, constituye una mora administrativa lesiva del derecho fundamental a la justicia pronta y cumplida. Se declara con lugar el recurso y se ordena al alcalde atender la gestión en el plazo de un mes, con condenatoria en costas.
Key excerptExtracto clave
In other words, faced with the recommendations of the Municipal Management and Urban Development Directorate to investigate certain actions related to the construction permit that was the subject of the appellant's request, the Mayor's Office merely confirmed its "willingness" to follow up, without clearly defining whether it would open an administrative procedure or adopt precautionary measures, as the appellant requested. This uncertainty regarding the appellant's claim, as well as the fact that more than two months have passed since the request was originally filed, constitute a violation of his fundamental rights, as they demonstrate an administrative delay contrary to the parameters established by the Chamber in its jurisprudence, derived from Article 41 of the Constitution.Es decir, ante las recomendaciones de la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano de investigar ciertas actuaciones, relacionadas con el permiso de construcción que era objeto de la gestión del accionante, la Alcaldía únicamente confirmó su “disposición” para dar seguimiento, sin definir con claridad sí abriría o no un procedimiento administrativo o si tomaría medidas cautelares, como solicitó el accionante. Esta incertidumbre con respecto a la pretensión del recurrente, así como el hecho de que han transcurrido más de dos meses desde que esa gestión fue originalmente planteada, constituyen una lesión a sus derechos fundamentales, dado que evidencian una mora administrativa contraria a los parámetros establecidos por la Sala en su jurisprudencia, derivados del artículo 41 constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta incertidumbre con respecto a la pretensión del recurrente, así como el hecho de que han transcurrido más de dos meses desde que esa gestión fue originalmente planteada, constituyen una lesión a sus derechos fundamentales, dado que evidencian una mora administrativa contraria a los parámetros establecidos por la Sala en su jurisprudencia, derivados del artículo 41 constitucional."
"This uncertainty regarding the appellant's claim, as well as the fact that more than two months have passed since the request was originally filed, constitute a violation of his fundamental rights, as they demonstrate an administrative delay contrary to the parameters established by the Chamber in its jurisprudence, derived from Article 41 of the Constitution."
Considerando IV
"Esta incertidumbre con respecto a la pretensión del recurrente, así como el hecho de que han transcurrido más de dos meses desde que esa gestión fue originalmente planteada, constituyen una lesión a sus derechos fundamentales, dado que evidencian una mora administrativa contraria a los parámetros establecidos por la Sala en su jurisprudencia, derivados del artículo 41 constitucional."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de San José, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión del recurrente, objeto de este proceso, como en derecho corresponda, y se le notifique lo respectivo al medio señalado por él."
"The appeal is granted. It is ordered that Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as Mayor of San José, or whoever holds that office, coordinate the pertinent and arrange the corresponding within the scope of his powers so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this ruling, the appellant's request that is the object of this proceeding be addressed as required by law, and that the respective notification be made to the means indicated by him."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de San José, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión del recurrente, objeto de este proceso, como en derecho corresponda, y se le notifique lo respectivo al medio señalado por él."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: 12 September 2025 at 10:25 a.m.
File: 25-024412-0007-CO Type of matter: Amparo action CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours twenty-five minutes on the twelfth of September, two thousand twenty-five.
An amparo action processed in file no. 25-024412-0007-CO, filed by Nombre121535, identity card CED96282, against the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ.
Whereas:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
I.Preliminary issue. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment no. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines set by the General Public Administration Act (Articles 261 and 325) or sectoral laws in special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also contemplated cases of exception to the foregoing, as occurs in the present case, since the grievance relates to proceedings connected with environmental matters. In this type of matter, constitutional jurisprudence has deemed the application of constitutional review appropriate, so we proceed to resolve the sub iudice.
The appellant states that on May 28, 2025, official communication CM-PFA-057-2025 was sent, through which the respondent mayor was requested to open an administrative procedure pursuant to Article 173 of the General Public Administration Act. The objective is the annulment of construction permit No. 067-2022-CFIA-920253, granted on February 7, 2023, on the grounds that it was authorized on land affected by a protection zone for a watercourse (Quebrada Negritos) and for granting urbanistic benefits without regulatory or technical basis. Additionally, precautionary measures were requested to temporarily suspend the permit and prevent irreparable damage to the environment and the protection area. The appellant claims that this request has not been addressed.
III.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
It should be noted that the Construction Permits Section responded to a series of inquiries related to the project from Mr. Guadamuz through official communication SPC-181-2025, dated April 24, 2025, in addition to other email exchanges in which further inquiries were addressed. Consequently, the Municipal Management and Urban Development Office prepared and processed various official communications to different institutions, and also provided a comprehensive response, which this Mayor's Office now brings to your attention as follows: For control and verification purposes, this Office requested and received, via WeTransfer electronic means, on March 19, 2025, the case file for permit No. 067-222_CFIA-920253 (Di Escalante Verde Project). As indicated in official communication GGMDU-447-2025, the review of the case file submitted by the Construction Permits Section identified documentary and technical gaps which, in the opinion of this body, should have been verified prior to the granting of the construction permit and recorded in the aforementioned case file.
Although the Urban Control Directorate and the Construction Permits Section have stated that they found no anomalies in the approval of the permit and that matters relating to environmental regulations are exclusively the responsibility of SETENA, it is the opinion of this Office that such an interpretation is contrary to the provisions of the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República) in Opinions C-034-2009 (February 10, 2009), C-200-20091 (July 21, 2009), and C-267-2010 (December 16, 2010), which establish that the granting of construction permits by the municipality implies comprehensive preventive control that must be carried out in accordance with all applicable legal provisions—urbanistic, environmental, sanitary, road-related, among others—and not be limited to a merely formal review of requirements or the automatic acceptance of approvals issued by other institutions.
In addition to the foregoing and based on that criterion, this Office sent official communications to various institutions to confirm the validity and currency of documents and approvals, namely: • March 28, 2025: ➢ Official communication GGMDU-0229-2025 addressed to the National Housing and Urbanism Institute (Instituto de Vivienda y Urbanismo, INVU), requesting supporting documents regarding fluvial alignment No. 52799, with a response received via official communication CDUV-049-04-2025 (April 3, 2025). ➢ Official communication GGMDU-0230-2025 addressed to the Water Department of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), requesting details of in-channel works required of the developer, with a response received via official communication DAUHTPCOSJ-1775-2025 (July 7, 2025). • June 3, 2025: ➢ Official communication GGMDU-0413-2025 requesting the National Housing and Urbanism Institute (INVU) to review alignment No. Placa22286, in light of the response previously issued.
To date, a response is pending. • June 25, 2025: ➢ Official communication GGMDU-0495-2025 addressed to the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), requesting clarifications on Resolutions No. 682-2018-SETENA and No. 1148-2019-SETENA, with a response received via official communication SETENA-DT-0128-2025 (July 10, 2025).
➢ Official letter GGMDU-0496-2025 addressed to the Dirección General de Ingeniería de Tránsito of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), inquiring about any procedures related to the traffic impact study and project accesses, which was forwarded to the Departamento de Estudios y Diseños (DGIT) and is pending a response. • July 9, 2025: ➢ Official letter GGMDU-0544-2025 addressed to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), requesting approval for the diversion of the Negritos sub-collector, receiving a response via official letter UEN-PC-2025-02006 (July 23, 2025) attaching memorandum PRE-PAPS-2021-02017, which includes the approval of the diversion proposal and the technical opinion of the Dirección de Ingeniería.
Now, from the review conducted of the file that Licda. Natalia Gamboa sent to the Mayor's Office, in response to official letter MSJ-ALCALDÍA-3087-2025, documentation was identified that was not included either in the digital file originally received by this Management on March 19, 2025, nor were copies of other subsequent documents generated by the Sección de Permisos de Construcción provided. Specifically, the absence of the following documents is noted:
• Letter addressed to the Municipalidad de San José (without a seal or date of receipt in any institutional office), sent on February 14, 2022, detailing the route of the dump trucks that would perform the earthworks (movimientos de tierra) and debris removal for the DI Escalante Verde Residential Vertical Condominium project. The document mentions mitigation and prevention measures, procedures for material loading, route procedure, dumping procedure, measures to be followed for construction site personnel, procedure for performing earthworks adjacent to existing buildings on the boundaries, and procedure for performing work in slope areas.
• Email from Councilmember Brandon Guadamuz Villalobos, dated January 8, 2025, addressed to Arq. Royeé Álvarez, Head of the Sección de Permisos de Construcción, requesting general information about the Programa de Repoblamiento de San José.
• Email dated February 16, 2025, from the company SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, addressed to the inspector of the Sección de Permisos de Construcción, with official letter EV-T1-2025 (January 10, 2025), regarding the status of the DI Escalante Verde project. The inspector forwards a copy to Arq. Royeé Álvarez, who in turn replies to Arq. Ricardo Molina Quirós of the cited company, informing them that they are addressing inquiries from councilmembers and neighbors of Dirección1358 and informing the developer that the design of the housing units must not undergo changes.
• Email of March 24, 2025, from Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), with a response to Mr. Claudio Guzmán Chacón, council member of the Carmen District.
• Official letter GPS-OMGRD-0122-2025 (March 27, 2025), with a response to substitute district council member Nombre121535, in response to official letter OSCD-CDCAR-007-2025, regarding inquiries about the project and its construction permit.
• Official letter SPC-153-2025 (March 31, 2025), with a response to Frente Amplio council member, Brandon Guadamuz, regarding inquiries raised by the Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, via official letter GGMDU-226-2025.
• Email dated May 16, 2025, from Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), with a response to council member Brandon Guadamuz, by which she forwards AyA approval, showing authorization to carry out works within the protection zone.
• Official letter SPC-290-2025 (July 1, 2025), addressed to the Dirección de Control Urbano, providing information on the project and the construction permit, indicating that the technical and professional basis of the authorization is supported.
• Official letter SPC-297-2025 (July 3, 2025), addressed to council member Brandon Guadamuz Villalobos, with information related to the construction permit, noting that the project logbook must be requested from the company SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, specifically from Arq. Ricardo Molina. Also attached is a sheet without a sequential or file number, with the monitoring of work execution prepared by the inspection area.
• Official letter DAJ-1154-32-2025 (June 5, 2025), addressed to Arq. Royeé Álvarez, Head of the Sección de Permisos de Construcción, by which a response to the amparo appeal under file number 25-015494-007-CO is requested.
It is clear that the omission of these documents caused this Management to lack all the information necessary to perform the analysis requested by the Alcaldía Municipal, which could have led to the risk of error by issuing an opinion based on partial and incomplete documentation. It is important to mention that last August 18, 2025, the Councilmember and the District Council Members of the Carmen district were received at the office of the Gerencia de Gestión Municipal, in order to inform them of the results of the analysis performed by this Management on the file of the DI Escalante Verde project, as well as to share with them the responses sent by the institutions that were consulted based on official letter GGMDU-447-2025, already mentioned above.
However, on August 22, 2025, official letter DAJ-1683-2025 was received requesting information to respond to the Amparo Appeal filed by Mr. Nombre121535 and Antonio Trejos Mazariegos (recently assisted by the undersigned), due to a lack of response to official letter CM-PFA-057-2025. In this regard, the appeal refers to the following points:
1. 50-meter building line (alineamiento) granted for a previous project. The first argument raised in the Amparo Appeal indicates that SINAC granted a 50-meter building line via official letter SRC-OSJ-307-2008, which led to the archiving of file 13-30-08 on the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) of the Oficentro Escalante project by SETENA. In contrast, INVU grants a 10-meter building line from the upper edge of the Quebrada Negritos riverbed for the Di Escalante Verde project on the same property, cadastral map Placa22287.
2. INVU building line not in force at the time the construction permit was granted. The second argument indicates that the stream building line (alineamiento fluvial) granted by INVU had expired by the date the construction permit was approved (February 7, 2023); however, the Sección de Permisos de Construcción indicates via official letter SPC-153-2025 that all documents were in force at the time of the permit application.
3. Municipal authority to set building lines different from those established by INVU. The third argument indicates that Article 24.1 of Reglamento 1 of the current Regulating Plan (Plan Regulador) of the San José canton (22.1 of the Reglamento de Disposiciones Generales of the previous Regulating Plan) establishes that the MSJ may define a building line greater than that set by INVU, according to the specificity of the geographical and geological conditions of each area and the susceptibility to landslides of its slopes or immediate surroundings, in accordance with the landslide susceptibility map of these regulations.
4. Tree felling in the protection zone. The fourth argument refers to the illegal felling of trees in the protection zone of the Quebrada Negritos.
5. Granting of the CAS incentive. A series of benefits were granted in relation to the Floor Area Ratio (Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo, CAS) that have no regulatory or factual basis, given that the Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento of the Municipalidad de San José, by minutes of March 12, 2020, only approved the reduction of the construction tax.
Regarding the first argument, as established by Article 33 bis and 33 ter of the Ley Forestal (Ley 7575), the authority to set stream building lines over public domain riverbeds corresponds to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, not to SINAC, whose competence is limited to conserving the country's forest resources (Art. 6 Ley Forestal). In this sense, a competence cannot be delegated or assumed by another institution, so the legality of official letter SRC-OSJ-307-2009 would need to be reviewed within the framework of institutional competences.
Regarding the second argument, it is noted that the approval date of the municipal construction permit, as recorded in the file sent via email, is February 7, 2023. INVU issued two building lines: August 21, 2019, and October 12, 2021, each with a validity of 24 months, meaning this requirement was in force at the time the construction permit was approved.
Regarding the third argument, it is important to mention that the Di Escalante Verde project was processed during the validity of the previous Regulating Plan (2014-2023), so the regulations contained in that instrument are applicable, and Article 24.1 of Reglamento 1 of the current Regulating Plan of the San José canton does not apply, as indicated in the amparo appeal. The map of Areas Susceptible to Slope Instability and Potential Flood Areas of the previous Regulating Plan (2014-2023) shows that the area where the project is located is categorized mostly as a zone of low susceptibility, with a portion of moderate susceptibility, and also identifies some potential flood zones. On the other hand, in the Integrated IFA map, the same area appears with a classification of moderate fragility (III-V), with limitations due to geo-suitability and bio-suitability conditions and with a recommendation to be zoned as a protection zone subject to study. From the foregoing, it follows that the limitations are subject to a series of technical criteria associated with the presentation of a mitigation and slope conservation works plan, supported by a geotechnical study.
Regarding the fourth argument, indeed, Article 34 of the Ley Forestal establishes the prohibition of felling, cutting, or removing trees in protection areas. In this sense, the land clearing performed, as observed in some photographs, covered the entire lot, including the protection zone of the Quebrada Negritos. The foregoing could constitute an environmental crime that must be reported to the competent authorities.
Regarding the fifth argument, indeed, the Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento of the Municipalidad de San José, by minutes of March 12, 2020, only approved the reduction of the construction tax for the Di Escalante Verde project. However, Arq. Melissa Gómez, of the Sección de Permisos de Construcción, indicated in the granted construction permit the following: "project has an incentive for tax payment and a CAS increase of 30% more, granted by the Comisión de Repoblamiento." However, the 30% CAS increase was never authorized by the Comisión de Repoblamiento, nor was it realized in the project design.
As a result of the analysis of the file that was reviewed and the additional information provided, this Management considers it necessary to address other elements not expressly considered in the amparo appeal or in official letter CM-PFA-057-2025, which do warrant an exhaustive investigation, as detailed below:
1. Land Use Certificate (Certificado de Uso del Suelo). In the document corresponding to the Land Use Certificate issued on December 18, 2019, it is stated that the property with cadastral map 1-668597-2000 is located in a mixed residential-commercial zone with the following conditions: ▪ VB Hidrología MSJ stormwater discharge ▪ VB SETENA ▪ VB INVU Horizontal property law ▪ Comply with Construction Law – current RDU. From the foregoing, 2 elements can be noted: (1) according to the cartography of the same regulating plan (2014-2023), the property is located in an area subject to study, requiring for terrains with a slope less than or equal to 30% a maximum land cover (cobertura) of 50% of the area corresponding to the slope, previously providing a mitigation and slope conservation works plan supported by a geotechnical study; terrains with steeper slopes may only be used for forestry, gardens, and linear, stormwater, or recreational parks, and (2), the conditions indicated in the issued land use certificate constitute admissibility requirements for any construction permit; they are not conditions for the development of a project. Therefore, a gap in technical criteria is evident; these criteria should have been identified starting from the land use certificate for the proper technical guidance of the subsequent stages of the project.
2. Impropriety of granting additional CAS. Regarding the granting of incentives for the project, the Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, in its session of March 12, 2020, approved recommending the reduction of the construction tax from 1% to 0.01%. It is important to note that the Commission's decisions are recommendations to the Municipality, which must be analyzed by the Sección de Permisos de Construcción. This department may reject or follow the recommendation, but it can in no case modify or add new incentives. However, in the construction permit certificate approved by the Sección de Permisos de Construcción on February 7, 2023, other incentives are recorded that do not appear in the minutes of March 12, 2020. Specifically, it mentions: "Project has Incentive for tax payment, and a CAS increase of 30% more, granted by the Comisión de Repoblamiento, according to attached Minutes dated March 12, 2020." A reading of the construction permit reflects that, by error or omission, the incentive of an additional 30% Floor Area Ratio (CAS) was recorded for the Di Escalante Verde project.
This benefit was not recommended by the Comisión de Repoblamiento. Although in the project design the developer did not require a larger buildable area (that is, did not make effective the incentive granted by error), it is important to note that previous interpretations by the Sección de Permisos de Construcción have allowed projects in Residential Zones to increase height above what is established by the Urban Development Regulations (Reglamentos de Desarrollo Urbano), after applying the respective Height Coefficient (Coeficiente de Altura). Therefore, the error of recording a 30% increase of the Floor Area Ratio generated a declaratory act of rights in favor of the developer without the authorization of the Comisión de Repoblamiento and without the technical or legal support of the Urban Development Regulations. This is because the zone where the project is located is governed by a Height Coefficient that defines the maximum height of buildings.
3. Municipal authority to set stream building lines (alineamientos fluviales). Although Ruling C-200-2009 and Voto No. 1220-2002 establish the municipal authority to proceed via administrative and judicial channels if it disagrees with the opinion of SETENA -or any other institution-, the specific issue regarding the determination of the stream building line deserves to be analyzed considering the principle of specialty of the law. However, as established by Voto No. 6324-2003, there is always broad procedural standing in matters of environmental protection to take legal action through any means, both administrative and judicial. In this sense, the Municipality may take action in any of these channels the moment it detects, as a result of the urban and construction oversight process, any irregularity or non-compliance.
4. Prohibition on felling trees in protection zones. Such a prohibition effectively exists, and as observed in the photographs provided in the first complaint, earthworks (movimientos de tierra) and removal of vegetative cover (capa vegetal) are visible in the protection zone of the Quebrada Negritos, which constitutes an action that should have been notified as a result of municipal oversight and reported to the corresponding authorities. Such oversight is not noted in the work logbook provided as additional evidence in the Amparo Appeal.
Therefore, regarding the request made for the opening of an administrative procedure and precautionary measures, this Management recommends based on the analysis carried out that it is indeed necessary to investigate the following actions:
1. Conditions included in the 2019 land use certificate. 2. Recording of the incentive of an additional 30% Floor Area Ratio (CAS), without this benefit being recommended by the Comisión de Repoblamiento and without the technical or legal support of the Urban Development Regulations, given that this benefit does not apply in the zoning associated with the property where the project is being built. 3. Failure to oversee the authorized earthworks and the execution of works in the riverbed affecting topography, forest cover (cobertura vegetal), without filing complaints with SETENA or other bodies.
By virtue of the foregoing, this Mayor's Office considers the request made in official letter CM-PFA-057-2025 as addressed, reiterating that aspects have been identified that require administrative investigation and the adoption of corrective measures. Likewise, this Municipality's willingness is confirmed to follow up on pending actions and ensure that the entire process related to the DI Escalante Verde project conforms to the current legal framework, in strict adherence to the principles of transparency, legality, and protection of public interest. Consequently, the Mayor's Office reiterates its commitment to address the concerns raised regarding this project with the utmost seriousness and transparency.
Finally, it is recorded that the official channel for handling information requests or forwarding official letters is the email address ...1251, being the only institutional means enabled in the Mayor's Office for such purposes.” Now then, based on the facts presented, the Chamber considers that the petitioner's request has not yet been duly addressed by the respondent municipality. Indeed, the purpose of such a request was to ask the municipality to initiate an administrative procedure to address the annulment of construction permit number 067-2022-CFIA-920253. It also requested that precautionary measures be taken. Given this claim, in its response, the municipality transcribed official letter GGMDU-0668-2025 from the Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, an office that stated the following:
“…this Management recommends based on the analysis carried out that it is indeed necessary to investigate the following actions:
1. Conditions included in the 2019 land use certificate.
2. Recording of the incentive of an additional 30% Floor Area Ratio (CAS), without this benefit being recommended by the Comisión de Repoblamiento and without the technical or legal support of the Urban Development Regulations, given that this benefit does not apply in the zoning associated with the property where the project is being built.
3. Failure to oversee the authorized earthworks (movimientos de tierra) and the execution of works in the riverbed affecting topography, forest cover (cobertura vegetal), without filing complaints with SETENA or other bodies”.
Furthermore, based on that official letter, it stated:
“…aspects have been identified that require administrative investigation and the adoption of corrective measures. Likewise, this Municipality's willingness is confirmed to follow up on pending actions and ensure that the entire process related to the DI Escalante Verde project conforms to the current legal framework, in strict adherence to the principles of transparency, legality, and protection of public interest”.
That is, faced with the recommendations from the Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano to investigate certain actions related to the construction permit that was the object of the petitioner's request, the Mayor's Office merely confirmed its “willingness” to follow up, without clearly defining whether it would or would not open an administrative procedure or whether it would take precautionary measures, as requested by the petitioner. This uncertainty regarding the petitioner's claim, as well as the fact that more than two months have passed since that request was originally filed, constitute a violation of his fundamental rights, given that they demonstrate an administrative delay contrary to the parameters established by the Chamber in its jurisprudence, derived from Article 41 of the Constitution.
By virtue of the foregoing, the appeal is granted, on the terms stated in the operative part of this judgment.
V.Note by Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Tribunals and not this Chamber. Now then, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right to Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction via the constitutional process of amparo protection, in other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal rules based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.Documentation provided to the file. The parties are warned that, if they have provided any paper documents or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematics device or one produced by new technologies, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Regulations on the Electronic File before the Judicial Branch" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The appeal is granted. It is ordered that Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as mayor of San José, or whoever holds that office, coordinate what is pertinent and order what is corresponding within the scope of his powers so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the petitioner's request, the object of this process, be addressed as legally appropriate, and that the respective response be notified to him by the means indicated by him. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipalidad de San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this ruling, which will be liquidated upon execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Notify.
Nombre137 V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-024412-0007-CO, interpuesto por Nombre121535 , cédula de identidad CED96282, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa‑administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo ‑instruido de oficio o a instancia de parte‑ o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con materia ambiental. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.
II.Objeto del recurso. La parte recurrente indica que el 28 de mayo de 2025 se remitió el oficio CM-PFA-057-2025, mediante el cual se solicitó al alcalde accionado la apertura de un procedimiento administrativo conforme al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. El objetivo es la anulación del permiso de construcción nro. 067-2022-CFIA-920253, otorgado el 7 de febrero de 2023, por haberse autorizado en un terreno afectado por una zona de protección de un curso de agua (Quebrada Negritos) y por conceder beneficios urbanísticos sin sustento normativo ni técnico. Adicionalmente, se solicitaron medidas cautelares para suspender temporalmente el permiso y evitar daños irreparables al medio ambiente y al área de protección. Acusa que su gestión no ha sido atendida.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Debe señalarse que, al señor Guadamuz, la Sección de Permisos de Construcción le contestó una serie de consultas relacionadas con el proyecto mediante el oficio SPC-181-2025, de fecha 24 de abril de 2025, además de otros intercambios de correos electrónicos en los que se evacuaron consultas adicionales. En consecuencia, la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano elaboró y gestionó diversos oficios ante distintas instituciones, así como brindó una respuesta integral, la cual esta Alcaldía pone en su conocimiento a continuación: Para efectos de control y verificación, esta Gerencia solicitó y recibió, mediante vía electrónica WeTransfer, el 19 de marzo del 2025, el expediente del permiso N.° 067-222_CFIA-920253 (Proyecto Di Escalante Verde). Conforme a lo indicado en el oficio GGMDU-447-2025, de la revisión efectuada al expediente remitido por la Sección de Permisos de Construcción, se identificaron vacíos de orden documental y técnico que, a criterio de esta instancia, debieron ser objeto de verificación previa al otorgamiento de la licencia constructiva y así constar en el expediente referido.
Si bien la Dirección de Control Urbano y la Sección de Permisos de Construcción han manifestado que no encontraron anomalías en la aprobación de la licencia y que lo relativo a la normativa ambiental, corresponde exclusivamente a la SETENA, es criterio de esta Gerencia que dicha interpretación resulta contraria a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C-034-2009 (10 de febrero de 2009), C-200-20091 (21 de julio de 2009) y C-267-2010 (16 de diciembre de 2010) en los cuales se establece que el otorgamiento de licencias constructivas por parte de la municipalidad implica un control preventivo integral que debe realizarse de conformidad con todo el ordenamiento jurídico aplicable —urbanístico, ambiental, sanitario, vial, entre otros—, y no limitarse a una revisión meramente formal de requisitos o a la aceptación automática de aprobaciones emitidas por otras instituciones.
Anudado a lo anterior y sobre ese criterio, esta Gerencia gestionó oficios a distintas instituciones para confirmar la validez y vigencia de documentos y aprobaciones, a saber: • 28 de marzo de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0229-2025 dirigido al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), solicitando documentos de respaldo sobre el alineamiento fluvial N.° 52799, recibiéndose respuesta mediante oficio CDUV-049-04-2025 (3 abril del 2025). ➢ Oficio GGMDU-0230-2025 dirigido al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicitando detalle de obras en cauce requeridas al desarrollador, recibiéndose respuesta mediante oficio DAUHTPCOSJ-1775-2025 (7 julio del 2025). • 3 de junio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0413-2025 solicitando al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) revisión del alineamiento N.° Placa22286, en atención a la respuesta emitida previamente. A la fecha pendiente de respuesta. • 25 de junio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0495-2025 dirigido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), solicitando aclaraciones sobre las resoluciones N.° 682-2018- SETENA y N.° 1148-2019-SETENA, recibiéndose respuesta mediante oficio SETENA-DT-0128-2025 (10 julio 2025). ➢ Oficio GGMDU-0496-2025 dirigido a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), consultando sobre eventuales gestiones relacionadas con el estudio de impacto vial y accesos del proyecto, el cual fue remitido al Departamento de Estudios y Diseños (DGIT) y se encuentra pendiente de respuesta. • 9 de julio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0544-2025 dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), solicitando el visto bueno para el desvío del subcolector Negritos, recibiéndose respuesta mediante oficio UEN-PC-2025-02006 (23 julio del 2025) adjuntando el memorando PRE-PAPS-2021-02017, que incluye la aprobación de la propuesta de desvío y el criterio técnico de la Dirección de Ingeniería.
Ahora bien, de la revisión realizada del expediente que la Licda. Natalia Gamboa remite a la Alcaldía, en respuesta al oficio MSJ-ALCALDÍA-3087-2025, se identificó documentación que no fue incluida ni en el archivo digital recibido por esta Gerencia originalmente el 19 de marzo de 2025, ni tampoco fue remitida copia de otros documentos posteriores generados por la Sección de Permisos de Construcción. En particular, se señala la ausencia de los siguientes documentos: • Carta dirigida a la Municipalidad de San José (sin sello ni fecha de recibido en ninguna dependencia institucional), remitida el 14 de febrero de 2022, en la cual se detalla la ruta de las vagonetas que realizarían los movimientos de tierra y escombros del proyecto Condominio Vertical Residencial DI Escalante Verde. El documento menciona las medidas de mitigación y prevención, procedimientos para el cargado de material, procedimiento de ruta, procedimiento de botado, medidas para seguir para personal de la obra, procedimiento para realizar movimiento de tierras junto a edificaciones existentes en colindancias y procedimiento para realizar trabajos en áreas de talud. • Correo del Regidor Brandon Guadamuz Villalobos, de fecha 8 de enero de 2025, dirigido al Arq. Royeé Álvarez, Jefe de la Sección de Permisos de Construcción, solicitando información general sobre el Programa de Repoblamiento de San José. • Correo de fecha 16 de febrero de 2025 de la empresa SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, dirigido al inspector de la Sección de Permisos de Construcción, con el oficio EV-T1-2025 (10 de enero de 2025), relativo al estatus del proyecto DI Escalante Verde.
El inspector remite copia al Arq. Royeé Álvarez, quien a su vez responde al Arq. Ricardo Molina Quirós de la empresa citada, informando que se encuentran atendiendo consultas de regidores y vecinos de Dirección1358 e indicando al desarrollador que el diseño de las unidades habitacionales no deben sufrir cambios. • Correo del 24 de marzo de 2025 de la Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), con respuesta al señor Claudio Guzmán Chacón, concejal del Distrito Carmen. • Oficio GPS-OMGRD-0122-2025 (27 de marzo del 2025), con respuesta al síndico suplente Nombre121535 , en atención al oficio OSCD-CDCAR-007-2025, referente a consultas sobre el proyecto y su permiso de construcción. • Oficio SPC-153-2025 (31 de marzo del 2025), con respuesta al regidor del Frente Amplio, Brandon Guadamuz, sobre consultas planteadas por la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo urbano, mediante oficio GGMDU-226-2025. • Correo de fecha 16 de mayo de 2025, de la Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), con respuesta al regidor Brandon Guadamuz, mediante el cual remite aprobación del AyA, donde se evidencia la autorización para realizar obras dentro de la zona de protección. • Oficio SPC-290-2025 (1 de julio del 2025), dirigido a la Dirección de Control Urbano, mediante el cual se brinda información sobre el proyecto y el permiso de construcción, indicando que se respalda el fundamento técnico y profesional de la autorización. • Oficio SPC-297-2025 (3 de julio del 2025), dirigido al regidor Brandon Guadamuz Villalobos, con información relacionada al permiso de construcción, en el que se señala que la bitácora del proyecto debe ser solicitada a la empresa SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, específicamente al Arq. Ricardo Molina.
Asimismo, se adjunta una hoja sin consecutivo ni numeración, con el seguimiento de la ejecución de obras elaborado por el área de inspección. • Oficio DAJ-1154-32-2025 (5 de junio del 2025), dirigido al Arq. Royeé Álvarez, Jefe de la Sección de Permisos de Construcción, mediante el cual se solicita brindar respuesta al recurso de amparo expediente N.° 25-015494-007-CO. Es claro que la omisión de estos documentos ocasionó que esta Gerencia no contara con la totalidad de la información necesaria para realizar el análisis solicitado por la Alcaldía Municipal, pudiéndose haber incurrido en el riesgo de error al emitir un criterio sustentado en documentación parcial e incompleta. Resulta importante mencionar que el pasado 18 de agosto de 2025, se recibió en la oficina de la Gerencia de Gestión Municipal, al Regidor y los Síndicos del distrito Carmen, con el fin de darles a conocer los resultados del análisis realizado por esta Gerencia al expediente del proyecto DI Escalante Verde, así como compartirles las respuestas enviadas por las instituciones que fueron consultadas a partir del oficio GGMDU-447-2025, ya mencionado anteriormente.
No obstante, el día (22 de agosto del 2025), se recibió el oficio DAJ-1683-2025 solicitando información para responder el Recurso de Amparo interpuesto por el señor Nombre121535 y Antonio Trejos Mazariegos (recientemente atendidos por la suscrita), por ausencia de respuesta del oficio CM-PFA-057-2025. Al respecto, el recurso hace referencia a los siguientes puntos: 1. Alineamiento de 50 metros otorgado para un proyecto anterior. El primer argumento planteado en el Recurso de Amparo indica que SINAC otorgó un alineamiento de 50 metros mediante oficio SRC-OSJ-307-2008 que dio pie al archivo del expediente 13-30-08 de Viabilidad Ambiental del proyecto Oficentro Escalante por parte de la SETENA. En contraposición, el INVU otorga un alineamiento de 10 metros del borde superior del cauce de la Quebrada Negritos para el proyecto Di Escalante Verde en la misma propiedad, plano catastro Placa22287. 2.
Alineamiento del INVU no vigente al momento de otorgar el permiso de construcción. El segundo argumento indica que el alineamiento fluvial otorgado por el INVU estaba vencido en la fecha en que se aprobó el permiso de construcción (7 febrero 2023), sin embargo, la Sección de Permisos de Construcción indica mediante oficio SPC-153-2025 que todos los documentos se encontraban vigentes al momento de la solicitud del permiso. 3. Potestad municipal para fijar alineamientos distintos a los establecidos por el INVU. El tercer argumento indica que el artículo 24.1 del Reglamento 1 del Plan Regulador vigente del cantón de San José (22.1 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador anterior) establece que la MSJ podrá definir un alineamiento superior al fijado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de sus laderas o entorno inmediato, de acuerdo con el mapa de susceptibilidad al deslizamiento de estos reglamentos. 4.
Tala de árboles en zona de protección. El cuarto argumento se refiere a la tala ilegal de árboles en zona de protección de la Quebrada Negritos. 5. Otorgamiento de incentivo del CAS Se otorgaron una serie de beneficios con relación al CAS que no tienen base normativa ni fáctica, siendo que la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de la Municipalidad de San José, mediante acta del 12 de marzo del 2020, únicamente aprobó la reducción del impuesto de construcción. Sobre el primer argumento, según lo establece el artículo 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal (Ley 7575), corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la potestad de fijar los alineamientos fluviales sobre los cauces de dominio público, no así al SINAC, cuya competencia se circunscribe a conservar los recursos forestales del país (Art. 6 Ley Forestal). En este sentido, una competencia no puede ser delegada o asumida por otra institución, por lo que habría que revisar la legalidad del oficio SRC-OSJ-307-2009, en el marco de las competencias institucionales.
Sobre el segundo argumento, se tiene que la fecha de aprobación del permiso de construcción municipal, según consta en el expediente remitido vía correo electrónico, corresponde al 7 febrero de 2023. El INVU emite dos alineamientos: 21 agosto del 2019 y 12 de octubre del 2021, cada uno con una vigencia de 24 meses, por lo que este requisito se encontraba vigente al momento de aprobar el permiso de construcción. Sobre el tercer argumento es importante mencionar que el proyecto Di Escalante Verde se tramitó durante la vigencia del Plan Regulador anterior (2014-2023), por lo que es aplicable la normativa contenida en ese instrumento y no aplica el artículo 24.1 del Reglamento 1 del Plan Regulador vigente del cantón de San José, como se indica en el recurso de amparo. En el mapa de Zonas susceptibles a la inestabilidad de laderas y Zonas potenciales a inundación del Plan Regulador anterior (2014-2023), se evidencia que la zona donde se ubica el proyecto se cataloga en su mayor parte como zona de baja susceptibilidad, con una porción de moderada susceptibilidad, asimismo identifica algunas zonas de potencial inundación.
Por otra parte, en el mapa de IFA Integrado, la misma zona aparece con una clasificación de fragilidad moderada (III-V), con limitaciones por condiciones de geoaptitud y bioaptitud y con recomendación de ser zonificada como zona de protección sujeta a estudio. De lo anterior se desprende que las limitaciones están sujetas a una serie de criterios técnicos asociados a la presentación de un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un estudio geotécnico. Sobre el cuarto argumento, en efecto el artículo 34 de la Ley Forestal establece la prohibición de talar, cortar o eliminar árboles en áreas de protección. En este sentido, la limpieza de terreno realizada, según se observa en algunas fotografías, abarcó la totalidad del lote, incluyendo la zona de protección de la Quebrada Negritos. Lo anterior podría constituir un delito ambiental que debe ser denunciado ante las instancias competentes.
Sobre el quinto argumento, en efecto la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de la Municipalidad de San José, mediante acta del 12 de marzo del 2020, únicamente aprobó la reducción del impuesto de construcción al proyecto Di Escalante Verde. No obstante, la Arq. Melissa Gómez, de la Sección de Permisos de Construcción, indicó en el permiso de construcción otorgado lo siguiente: proyecto cuenta con incentivo al pago del impuesto y de aumento al CAS 30% más, otorgado por la Comisión de Repoblamiento. Sin embargo, el aumento del 30% del CAS nunca fue autorizado por la Comisión de Repoblamiento, como tampoco fue concretado en el diseño del proyecto. Como resultado del análisis del expediente que se tuvo a la vista y de la información adicional aportada, esta Gerencia considera necesario abordar otros elementos no considerados expresamente en el recurso de amparo ni en el oficio CM-PFA-057-2025, que sí ameritan una investigación exhaustiva, los cuales se detallan a continuación: 1.
Certificado de Uso del Suelo. En el documento correspondiente al Certificado de Uso del Suelo emitido el 18 de diciembre de 2019, se indica que la propiedad plano catastro 1-668597-2000, se ubica en una zona mixta residencial comercial con las siguientes condicionantes: ▪ VB Hidrología MSJ desfogue pluvial ▪ VB SETENA ▪ VB INVU Ley de propiedad horizontal ▪ Respetar Ley de Construcciones – RDU vigente De lo anterior, es posible anotar 2 elementos: (1) de acuerdo con la cartografía del mismo plan regulador (2014-2023), la propiedad se ubica en zona sujeta a estudio, requiriéndose para los terrenos que tengan una pendiente menor o igual a 30% una cobertura máxima del 50% del área correspondiente a la pendiente aportando de previo un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un estudio geotécnico; los terrenos con pendientes mayores sólo pueden usarse para usos forestales, jardines y parques lineales, pluviales o recreativos, y (2), las condicionantes indicadas en el uso del suelo emitido constituyen requisitos de admisibilidad de cualquier permiso de construcción, no son condicionantes al desarrollo de un proyecto, por lo que es evidente un vacío de criterios técnicos que debieron ser identificados desde el certificado de uso del suelo para la adecuada orientación técnica de las etapas siguientes del proyecto. 2.
Improcedencia de otorgamiento de CAS adicional. Con respecto al otorgamiento de incentivos para el proyecto, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, en su sesión del 12 de marzo de 2020, aprobó recomendar la reducción del impuesto de construcción del 1% al 0.01%. Es importante señalar que las decisiones de la Comisión son recomendaciones para la Municipalidad, las cuales deben ser analizadas por la Sección de Permisos de Construcción. Este departamento puede rechazar o seguir la recomendación, pero en ningún caso puede modificar o añadir nuevos incentivos. Sin embargo, en el certificado del permiso de construcción aprobado por la Sección de Permisos de Construcción el 7 de febrero de 2023, se consignan otros incentivos que no figuran en el acta del 12 de marzo de 2020. Específicamente, se menciona: “Proyecto cuenta con Incentivo al pago del impuesto, y de aumento al CAS 30% más, otorgado por la Comisión de Repoblamiento, según Acta adjunta fecha 12 de marzo de 2020”.
La lectura del permiso de construcción refleja que, por error u omisión, se consignó el incentivo de un 30% más de Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo al proyecto Di Escalante Verde. Este beneficio no fue recomendado por la Comisión de Repoblamiento. Aunque en el diseño del proyecto el desarrollador no requirió una mayor área construible (es decir, no hizo efectivo el incentivo otorgado por error), es importante notar que interpretaciones previas de la Sección de Permisos de Construcción han permitido que proyectos en Zonas Residenciales aumentaran la altura por encima de lo establecido por los Reglamentos de Desarrollo Urbano, después de aplicar el respectivo Coeficiente de Altura. Por lo tanto, el error de consignar un aumento del 30% del Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo generó un acto declaratorio de derechos a favor del desarrollador sin la autorización de la Comisión de Repoblamiento y sin el sustento técnico o legal de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
Esto se debe a que la zona donde se ubica el proyecto se rige por un Coeficiente de Altura que define la altura máxima de las edificaciones. 3. Potestad municipal de fijar alineamientos fluviales. Si bien el Dictamen C-200-2009 y el Voto No. 1220-2002 establecen la potestad municipal para gestionar en la vía administrativa y judicial si discrepa del criterio de la SETENA -o de cualquier otra institución-, el tema puntual sobre la determinación del alineamiento fluvial, merece ser analizado considerando el principio de especialidad de la norma. Sin embargo, tal y como lo establece el Voto No. 6324-2003, siempre existe una legitimación procesal amplia en materia de protección al ambiente, para gestionar judicialmente por cualquier vía, tanto administrativa como judicial. En este sentido, la Municipalidad sí puede accionar en cualquiera de estas vías en el momento en que detecte, como resultado del proceso de fiscalización urbanística y constructiva, alguna irregularidad o incumplimiento. 4.
Prohibición de talar árboles en zonas de protección Efectivamente existe esa prohibición y, según se observa en las fotografías aportadas en la primera denuncia, se observan movimientos de tierra y remoción de la capa vegetal en la zona de protección de la Quebrada Negritos, lo cual constituye una acción que debió ser notificada como resultado de la fiscalización municipal y denunciada a las instancias correspondientes. Dicha fiscalización no se aprecia en la bitácora de obras que se aporta como prueba adicional en el Recurso de Amparo. Por tanto, sobre la solicitud planteada para la apertura de un procedimiento administrativo y medidas cautelares, esta Gerencia recomienda a partir del análisis realizado que sí resulta necesario investigar las siguientes actuaciones: 1. Condicionantes incluidas en el certificado de uso del suelo del 2019. 2. Consignación del incentivo de un 30% más de Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo (CAS), sin que este beneficio fuera recomendado por la Comisión de Repoblamiento y sin el sustento técnico o legal de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, dado que ese beneficio no aplica en la zonificación asociada a la propiedad donde se construye el proyecto. 3.
Omisión de fiscalización de las obras de movimiento de tierra autorizadas y ejecución de obras en cauce afectando la topografía, la cobertura vegetal, sin presentarse las denuncias ante la SETENA u otras instancias. En virtud de lo anterior, esta Alcaldía da por atendido lo solicitado en el oficio CM-PFA-057- 2025, reiterando que se han identificado aspectos que requieren investigación administrativa y la adopción de medidas correctivas. Asimismo, se confirma la disposición de esta Municipalidad para dar seguimiento a las actuaciones pendientes y garantizar que todo el proceso relacionado con el proyecto DI Escalante Verde se ajuste al marco legal vigente, en estricto apego a los principios de transparencia, legalidad y protección del interés público. En consecuencia, se reitera el compromiso de la Alcaldía de atender con la mayor seriedad y transparencia las inquietudes planteadas en torno a este proyecto.
Finalmente, se deja constancia de que el canal oficial para la atención de solicitudes de información o remisión de oficios es el correo electrónico ...1251, siendo el único medio institucional habilitado en la Alcaldía, para tales efectos”. (Ver informe rendido y prueba aportada).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la parte recurrente indica que el 28 de mayo de 2025 se remitió el oficio CM-PFA-057-2025, mediante el cual se solicitó al alcalde accionado la apertura de un procedimiento administrativo conforme al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. El objetivo es la anulación del permiso de construcción nro. 067-2022-CFIA-920253, otorgado el 7 de febrero de 2023, por haberse autorizado en un terreno afectado por una zona de protección de un curso de agua (Quebrada Negritos) y por conceder beneficios urbanísticos sin sustento normativo ni técnico. Adicionalmente, se solicitaron medidas cautelares para suspender temporalmente el permiso y evitar daños irreparables al medio ambiente y al área de protección. Acusa que su gestión no ha sido atendida.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, mediante oficio CM-PFA-057-2025 del 28 de mayo de 2025, el tutelado y otras dos personas, en su condición de síndicos y regidores, solicitaron al alcalde accionado la apertura de un procedimiento administrativo para la anulación del permiso de construcción nro. 067-2022-CFIA-920253, así como la imposición de medidas cautelares. El 4 de junio de 2025, la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José acusó recibido de la gestión anterior. En atención a la gestión, por oficio MSJ-ALCALDIA-3514-2025 del 25 de agosto de 2025, la Alcaldía respondió a los gestionantes: “Asunto: Respuesta al oficio CM-PFA-057-2025 sobre solicitud de procedimiento administrativo y medidas cautelares en relación con el permiso de construcción N.° 067-2022- CFIA-920253 y el proyecto DI Escalante Verde. Estimados señores: En atención a su oficio CM-PFA-057-2025, relativo al proceso de aprobación de la licencia de construcción del proyecto denominado DI Escalante Verde, así como a los planteamientos efectuados por el señor regidor y los síndicos del distrito Carmen, esta Alcaldía se permite manifestar lo siguiente: Mediante oficio MSJ-ALCALDÍA-1830-2025, de fecha 16 de mayo de 2025, se solicitó a la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, a la Dirección de Control Urbano y al jefe de la Sección de Permisos de Construcción la realización de una visita inmediata a la obra constructiva, con el fin de verificar diversos aspectos técnicos y administrativos.
Debe señalarse que, al señor Guadamuz, la Sección de Permisos de Construcción le contestó una serie de consultas relacionadas con el proyecto mediante el oficio SPC-181-2025, de fecha 24 de abril de 2025, además de otros intercambios de correos electrónicos en los que se evacuaron consultas adicionales. En consecuencia, la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano elaboró y gestionó diversos oficios ante distintas instituciones, así como brindó una respuesta integral, la cual esta Alcaldía pone en su conocimiento a continuación: Para efectos de control y verificación, esta Gerencia solicitó y recibió, mediante vía electrónica WeTransfer, el 19 de marzo del 2025, el expediente del permiso N.° 067-222_CFIA-920253 (Proyecto Di Escalante Verde). Conforme a lo indicado en el oficio GGMDU-447-2025, de la revisión efectuada al expediente remitido por la Sección de Permisos de Construcción, se identificaron vacíos de orden documental y técnico que, a criterio de esta instancia, debieron ser objeto de verificación previa al otorgamiento de la licencia constructiva y así constar en el expediente referido.
Si bien la Dirección de Control Urbano y la Sección de Permisos de Construcción han manifestado que no encontraron anomalías en la aprobación de la licencia y que lo relativo a la normativa ambiental, corresponde exclusivamente a la SETENA, es criterio de esta Gerencia que dicha interpretación resulta contraria a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C-034-2009 (10 de febrero de 2009), C-200-20091 (21 de julio de 2009) y C-267-2010 (16 de diciembre de 2010) en los cuales se establece que el otorgamiento de licencias constructivas por parte de la municipalidad implica un control preventivo integral que debe realizarse de conformidad con todo el ordenamiento jurídico aplicable —urbanístico, ambiental, sanitario, vial, entre otros—, y no limitarse a una revisión meramente formal de requisitos o a la aceptación automática de aprobaciones emitidas por otras instituciones.
Anudado a lo anterior y sobre ese criterio, esta Gerencia gestionó oficios a distintas instituciones para confirmar la validez y vigencia de documentos y aprobaciones, a saber: • 28 de marzo de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0229-2025 dirigido al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), solicitando documentos de respaldo sobre el alineamiento fluvial N.° 52799, recibiéndose respuesta mediante oficio CDUV-049-04-2025 (3 abril del 2025). ➢ Oficio GGMDU-0230-2025 dirigido al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicitando detalle de obras en cauce requeridas al desarrollador, recibiéndose respuesta mediante oficio DAUHTPCOSJ-1775-2025 (7 julio del 2025). • 3 de junio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0413-2025 solicitando al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) revisión del alineamiento N.° Placa22286, en atención a la respuesta emitida previamente. A la fecha pendiente de respuesta. • 25 de junio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0495-2025 dirigido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), solicitando aclaraciones sobre las resoluciones N.° 682-2018- SETENA y N.° 1148-2019-SETENA, recibiéndose respuesta mediante oficio SETENA-DT-0128-2025 (10 julio 2025). ➢ Oficio GGMDU-0496-2025 dirigido a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), consultando sobre eventuales gestiones relacionadas con el estudio de impacto vial y accesos del proyecto, el cual fue remitido al Departamento de Estudios y Diseños (DGIT) y se encuentra pendiente de respuesta. • 9 de julio de 2025: ➢ Oficio GGMDU-0544-2025 dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), solicitando el visto bueno para el desvío del subcolector Negritos, recibiéndose respuesta mediante oficio UEN-PC-2025-02006 (23 julio del 2025) adjuntando el memorando PRE-PAPS-2021-02017, que incluye la aprobación de la propuesta de desvío y el criterio técnico de la Dirección de Ingeniería.
Ahora bien, de la revisión realizada del expediente que la Licda. Natalia Gamboa remite a la Alcaldía, en respuesta al oficio MSJ-ALCALDÍA-3087-2025, se identificó documentación que no fue incluida ni en el archivo digital recibido por esta Gerencia originalmente el 19 de marzo de 2025, ni tampoco fue remitida copia de otros documentos posteriores generados por la Sección de Permisos de Construcción. En particular, se señala la ausencia de los siguientes documentos: • Carta dirigida a la Municipalidad de San José (sin sello ni fecha de recibido en ninguna dependencia institucional), remitida el 14 de febrero de 2022, en la cual se detalla la ruta de las vagonetas que realizarían los movimientos de tierra y escombros del proyecto Condominio Vertical Residencial DI Escalante Verde. El documento menciona las medidas de mitigación y prevención, procedimientos para el cargado de material, procedimiento de ruta, procedimiento de botado, medidas para seguir para personal de la obra, procedimiento para realizar movimiento de tierras junto a edificaciones existentes en colindancias y procedimiento para realizar trabajos en áreas de talud. • Correo del Regidor Brandon Guadamuz Villalobos, de fecha 8 de enero de 2025, dirigido al Arq. Royeé Álvarez, Jefe de la Sección de Permisos de Construcción, solicitando información general sobre el Programa de Repoblamiento de San José. • Correo de fecha 16 de febrero de 2025 de la empresa SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, dirigido al inspector de la Sección de Permisos de Construcción, con el oficio EV-T1-2025 (10 de enero de 2025), relativo al estatus del proyecto DI Escalante Verde.
El inspector remite copia al Arq. Royeé Álvarez, quien a su vez responde al Arq. Ricardo Molina Quirós de la empresa citada, informando que se encuentran atendiendo consultas de regidores y vecinos de Dirección1358 e indicando al desarrollador que el diseño de las unidades habitacionales no deben sufrir cambios. • Correo del 24 de marzo de 2025 de la Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), con respuesta al señor Claudio Guzmán Chacón, concejal del Distrito Carmen. • Oficio GPS-OMGRD-0122-2025 (27 de marzo del 2025), con respuesta al síndico suplente Nombre121535 , en atención al oficio OSCD-CDCAR-007-2025, referente a consultas sobre el proyecto y su permiso de construcción. • Oficio SPC-153-2025 (31 de marzo del 2025), con respuesta al regidor del Frente Amplio, Brandon Guadamuz, sobre consultas planteadas por la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo urbano, mediante oficio GGMDU-226-2025. • Correo de fecha 16 de mayo de 2025, de la Arq. Melissa Gómez Salas (Sección de Permisos de Construcción), con respuesta al regidor Brandon Guadamuz, mediante el cual remite aprobación del AyA, donde se evidencia la autorización para realizar obras dentro de la zona de protección. • Oficio SPC-290-2025 (1 de julio del 2025), dirigido a la Dirección de Control Urbano, mediante el cual se brinda información sobre el proyecto y el permiso de construcción, indicando que se respalda el fundamento técnico y profesional de la autorización. • Oficio SPC-297-2025 (3 de julio del 2025), dirigido al regidor Brandon Guadamuz Villalobos, con información relacionada al permiso de construcción, en el que se señala que la bitácora del proyecto debe ser solicitada a la empresa SCMTM Arquitectura y Diseño, Grupo Inmobiliario del Parque, específicamente al Arq. Ricardo Molina.
Asimismo, se adjunta una hoja sin consecutivo ni numeración, con el seguimiento de la ejecución de obras elaborado por el área de inspección. • Oficio DAJ-1154-32-2025 (5 de junio del 2025), dirigido al Arq. Royeé Álvarez, Jefe de la Sección de Permisos de Construcción, mediante el cual se solicita brindar respuesta al recurso de amparo expediente N.° 25-015494-007-CO. Es claro que la omisión de estos documentos ocasionó que esta Gerencia no contara con la totalidad de la información necesaria para realizar el análisis solicitado por la Alcaldía Municipal, pudiéndose haber incurrido en el riesgo de error al emitir un criterio sustentado en documentación parcial e incompleta. Resulta importante mencionar que el pasado 18 de agosto de 2025, se recibió en la oficina de la Gerencia de Gestión Municipal, al Regidor y los Síndicos del distrito Carmen, con el fin de darles a conocer los resultados del análisis realizado por esta Gerencia al expediente del proyecto DI Escalante Verde, así como compartirles las respuestas enviadas por las instituciones que fueron consultadas a partir del oficio GGMDU-447-2025, ya mencionado anteriormente.
No obstante, el día (22 de agosto del 2025), se recibió el oficio DAJ-1683-2025 solicitando información para responder el Recurso de Amparo interpuesto por el señor Nombre121535 y Antonio Trejos Mazariegos (recientemente atendidos por la suscrita), por ausencia de respuesta del oficio CM-PFA-057-2025. Al respecto, el recurso hace referencia a los siguientes puntos: 1. Alineamiento de 50 metros otorgado para un proyecto anterior. El primer argumento planteado en el Recurso de Amparo indica que SINAC otorgó un alineamiento de 50 metros mediante oficio SRC-OSJ-307-2008 que dio pie al archivo del expediente 13-30-08 de Viabilidad Ambiental del proyecto Oficentro Escalante por parte de la SETENA. En contraposición, el INVU otorga un alineamiento de 10 metros del borde superior del cauce de la Quebrada Negritos para el proyecto Di Escalante Verde en la misma propiedad, plano catastro Placa22287. 2.
Alineamiento del INVU no vigente al momento de otorgar el permiso de construcción. El segundo argumento indica que el alineamiento fluvial otorgado por el INVU estaba vencido en la fecha en que se aprobó el permiso de construcción (7 febrero 2023), sin embargo, la Sección de Permisos de Construcción indica mediante oficio SPC-153-2025 que todos los documentos se encontraban vigentes al momento de la solicitud del permiso. 3. Potestad municipal para fijar alineamientos distintos a los establecidos por el INVU. El tercer argumento indica que el artículo 24.1 del Reglamento 1 del Plan Regulador vigente del cantón de San José (22.1 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador anterior) establece que la MSJ podrá definir un alineamiento superior al fijado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de sus laderas o entorno inmediato, de acuerdo con el mapa de susceptibilidad al deslizamiento de estos reglamentos. 4.
Tala de árboles en zona de protección. El cuarto argumento se refiere a la tala ilegal de árboles en zona de protección de la Quebrada Negritos. 5. Otorgamiento de incentivo del CAS Se otorgaron una serie de beneficios con relación al CAS que no tienen base normativa ni fáctica, siendo que la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de la Municipalidad de San José, mediante acta del 12 de marzo del 2020, únicamente aprobó la reducción del impuesto de construcción. Sobre el primer argumento, según lo establece el artículo 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal (Ley 7575), corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la potestad de fijar los alineamientos fluviales sobre los cauces de dominio público, no así al SINAC, cuya competencia se circunscribe a conservar los recursos forestales del país (Art. 6 Ley Forestal). En este sentido, una competencia no puede ser delegada o asumida por otra institución, por lo que habría que revisar la legalidad del oficio SRC-OSJ-307-2009, en el marco de las competencias institucionales.
Sobre el segundo argumento, se tiene que la fecha de aprobación del permiso de construcción municipal, según consta en el expediente remitido vía correo electrónico, corresponde al 7 febrero de 2023. El INVU emite dos alineamientos: 21 agosto del 2019 y 12 de octubre del 2021, cada uno con una vigencia de 24 meses, por lo que este requisito se encontraba vigente al momento de aprobar el permiso de construcción. Sobre el tercer argumento es importante mencionar que el proyecto Di Escalante Verde se tramitó durante la vigencia del Plan Regulador anterior (2014-2023), por lo que es aplicable la normativa contenida en ese instrumento y no aplica el artículo 24.1 del Reglamento 1 del Plan Regulador vigente del cantón de San José, como se indica en el recurso de amparo. En el mapa de Zonas susceptibles a la inestabilidad de laderas y Zonas potenciales a inundación del Plan Regulador anterior (2014-2023), se evidencia que la zona donde se ubica el proyecto se cataloga en su mayor parte como zona de baja susceptibilidad, con una porción de moderada susceptibilidad, asimismo identifica algunas zonas de potencial inundación.
Por otra parte, en el mapa de IFA Integrado, la misma zona aparece con una clasificación de fragilidad moderada (III-V), con limitaciones por condiciones de geoaptitud y bioaptitud y con recomendación de ser zonificada como zona de protección sujeta a estudio. De lo anterior se desprende que las limitaciones están sujetas a una serie de criterios técnicos asociados a la presentación de un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un estudio geotécnico. Sobre el cuarto argumento, en efecto el artículo 34 de la Ley Forestal establece la prohibición de talar, cortar o eliminar árboles en áreas de protección. En este sentido, la limpieza de terreno realizada, según se observa en algunas fotografías, abarcó la totalidad del lote, incluyendo la zona de protección de la Quebrada Negritos. Lo anterior podría constituir un delito ambiental que debe ser denunciado ante las instancias competentes.
Sobre el quinto argumento, en efecto la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de la Municipalidad de San José, mediante acta del 12 de marzo del 2020, únicamente aprobó la reducción del impuesto de construcción al proyecto Di Escalante Verde. No obstante, la Arq. Melissa Gómez, de la Sección de Permisos de Construcción, indicó en el permiso de construcción otorgado lo siguiente: proyecto cuenta con incentivo al pago del impuesto y de aumento al CAS 30% más, otorgado por la Comisión de Repoblamiento. Sin embargo, el aumento del 30% del CAS nunca fue autorizado por la Comisión de Repoblamiento, como tampoco fue concretado en el diseño del proyecto. Como resultado del análisis del expediente que se tuvo a la vista y de la información adicional aportada, esta Gerencia considera necesario abordar otros elementos no considerados expresamente en el recurso de amparo ni en el oficio CM-PFA-057-2025, que sí ameritan una investigación exhaustiva, los cuales se detallan a continuación: 1.
Certificado de Uso del Suelo. En el documento correspondiente al Certificado de Uso del Suelo emitido el 18 de diciembre de 2019, se indica que la propiedad plano catastro 1-668597-2000, se ubica en una zona mixta residencial comercial con las siguientes condicionantes: ▪ VB Hidrología MSJ desfogue pluvial ▪ VB SETENA ▪ VB INVU Ley de propiedad horizontal ▪ Respetar Ley de Construcciones – RDU vigente De lo anterior, es posible anotar 2 elementos: (1) de acuerdo con la cartografía del mismo plan regulador (2014-2023), la propiedad se ubica en zona sujeta a estudio, requiriéndose para los terrenos que tengan una pendiente menor o igual a 30% una cobertura máxima del 50% del área correspondiente a la pendiente aportando de previo un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un estudio geotécnico; los terrenos con pendientes mayores sólo pueden usarse para usos forestales, jardines y parques lineales, pluviales o recreativos, y (2), las condicionantes indicadas en el uso del suelo emitido constituyen requisitos de admisibilidad de cualquier permiso de construcción, no son condicionantes al desarrollo de un proyecto, por lo que es evidente un vacío de criterios técnicos que debieron ser identificados desde el certificado de uso del suelo para la adecuada orientación técnica de las etapas siguientes del proyecto. 2.
Improcedencia de otorgamiento de CAS adicional. Con respecto al otorgamiento de incentivos para el proyecto, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, en su sesión del 12 de marzo de 2020, aprobó recomendar la reducción del impuesto de construcción del 1% al 0.01%. Es importante señalar que las decisiones de la Comisión son recomendaciones para la Municipalidad, las cuales deben ser analizadas por la Sección de Permisos de Construcción. Este departamento puede rechazar o seguir la recomendación, pero en ningún caso puede modificar o añadir nuevos incentivos. Sin embargo, en el certificado del permiso de construcción aprobado por la Sección de Permisos de Construcción el 7 de febrero de 2023, se consignan otros incentivos que no figuran en el acta del 12 de marzo de 2020. Específicamente, se menciona: “Proyecto cuenta con Incentivo al pago del impuesto, y de aumento al CAS 30% más, otorgado por la Comisión de Repoblamiento, según Acta adjunta fecha 12 de marzo de 2020”.
La lectura del permiso de construcción refleja que, por error u omisión, se consignó el incentivo de un 30% más de Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo al proyecto Di Escalante Verde. Este beneficio no fue recomendado por la Comisión de Repoblamiento. Aunque en el diseño del proyecto el desarrollador no requirió una mayor área construible (es decir, no hizo efectivo el incentivo otorgado por error), es importante notar que interpretaciones previas de la Sección de Permisos de Construcción han permitido que proyectos en Zonas Residenciales aumentaran la altura por encima de lo establecido por los Reglamentos de Desarrollo Urbano, después de aplicar el respectivo Coeficiente de Altura. Por lo tanto, el error de consignar un aumento del 30% del Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo generó un acto declaratorio de derechos a favor del desarrollador sin la autorización de la Comisión de Repoblamiento y sin el sustento técnico o legal de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
Esto se debe a que la zona donde se ubica el proyecto se rige por un Coeficiente de Altura que define la altura máxima de las edificaciones. 3. Potestad municipal de fijar alineamientos fluviales. Si bien el Dictamen C-200-2009 y el Voto No. 1220-2002 establecen la potestad municipal para gestionar en la vía administrativa y judicial si discrepa del criterio de la SETENA -o de cualquier otra institución-, el tema puntual sobre la determinación del alineamiento fluvial, merece ser analizado considerando el principio de especialidad de la norma. Sin embargo, tal y como lo establece el Voto No. 6324-2003, siempre existe una legitimación procesal amplia en materia de protección al ambiente, para gestionar judicialmente por cualquier vía, tanto administrativa como judicial. En este sentido, la Municipalidad sí puede accionar en cualquiera de estas vías en el momento en que detecte, como resultado del proceso de fiscalización urbanística y constructiva, alguna irregularidad o incumplimiento. 4.
Prohibición de talar árboles en zonas de protección Efectivamente existe esa prohibición y, según se observa en las fotografías aportadas en la primera denuncia, se observan movimientos de tierra y remoción de la capa vegetal en la zona de protección de la Quebrada Negritos, lo cual constituye una acción que debió ser notificada como resultado de la fiscalización municipal y denunciada a las instancias correspondientes. Dicha fiscalización no se aprecia en la bitácora de obras que se aporta como prueba adicional en el Recurso de Amparo. Por tanto, sobre la solicitud planteada para la apertura de un procedimiento administrativo y medidas cautelares, esta Gerencia recomienda a partir del análisis realizado que sí resulta necesario investigar las siguientes actuaciones: 1. Condicionantes incluidas en el certificado de uso del suelo del 2019. 2. Consignación del incentivo de un 30% más de Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo (CAS), sin que este beneficio fuera recomendado por la Comisión de Repoblamiento y sin el sustento técnico o legal de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, dado que ese beneficio no aplica en la zonificación asociada a la propiedad donde se construye el proyecto. 3.
Omisión de fiscalización de las obras de movimiento de tierra autorizadas y ejecución de obras en cauce afectando la topografía, la cobertura vegetal, sin presentarse las denuncias ante la SETENA u otras instancias. En virtud de lo anterior, esta Alcaldía da por atendido lo solicitado en el oficio CM-PFA-057- 2025, reiterando que se han identificado aspectos que requieren investigación administrativa y la adopción de medidas correctivas. Asimismo, se confirma la disposición de esta Municipalidad para dar seguimiento a las actuaciones pendientes y garantizar que todo el proceso relacionado con el proyecto DI Escalante Verde se ajuste al marco legal vigente, en estricto apego a los principios de transparencia, legalidad y protección del interés público. En consecuencia, se reitera el compromiso de la Alcaldía de atender con la mayor seriedad y transparencia las inquietudes planteadas en torno a este proyecto.
Finalmente, se deja constancia de que el canal oficial para la atención de solicitudes de información o remisión de oficios es el correo electrónico ...1251, siendo el único medio institucional habilitado en la Alcaldía, para tales efectos”.
Ahora bien, a partir de los hechos expuestos, la Sala estima que la gestión del recurrente todavía no ha sido debidamente atendida por la municipalidad accionada. En efecto, el objeto de tal gestión era pedir a la municipalidad que iniciara un procedimiento administrativo para conocer sobre la anulación del permiso de construcción nro. 067-2022-CFIA-920253. Asimismo, requirió que se tomaran medidas cautelares. Vista esta pretensión, en su respuesta, la municipalidad transcribió el oficio GGMDU-0668-2025 de la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano, instancia que señaló lo siguiente:
“…esta Gerencia recomienda a partir del análisis realizado que sí resulta necesario investigar las siguientes actuaciones:
1. Condicionantes incluidas en el certificado de uso del suelo del 2019.
2. Consignación del incentivo de un 30% más de Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo (CAS), sin que este beneficio fuera recomendado por la Comisión de Repoblamiento y sin el sustento técnico o legal de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, dado que ese beneficio no aplica en la zonificación asociada a la propiedad donde se construye el proyecto.
3. Omisión de fiscalización de las obras de movimiento de tierra autorizadas y ejecución de obras en cauce afectando la topografía, la cobertura vegetal, sin presentarse las denuncias ante la SETENA u otras instancias”.
Además, con base en ese oficio, señaló:
“…se han identificado aspectos que requieren investigación administrativa y la adopción de medidas correctivas. Asimismo, se confirma la disposición de esta Municipalidad para dar seguimiento a las actuaciones pendientes y garantizar que todo el proceso relacionado con el proyecto DI Escalante Verde se ajuste al marco legal vigente, en estricto apego a los principios de transparencia, legalidad y protección del interés público”.
Es decir, ante las recomendaciones de la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano de investigar ciertas actuaciones, relacionadas con el permiso de construcción que era objeto de la gestión del accionante, la Alcaldía únicamente confirmó su “disposición” para dar seguimiento, sin definir con claridad sí abriría o no un procedimiento administrativo o si tomaría medidas cautelares, como solicitó el accionante. Esta incertidumbre con respecto a la pretensión del recurrente, así como el hecho de que han transcurrido más de dos meses desde que esa gestión fue originalmente planteada, constituyen una lesión a sus derechos fundamentales, dado que evidencian una mora administrativa contraria a los parámetros establecidos por la Sala en su jurisprudencia, derivados del artículo 41 constitucional. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de San José, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión del recurrente, objeto de este proceso, como en derecho corresponda, y se le notifique lo respectivo al medio señalado por él. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.
Nombre137 V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Document not found. Documento no encontrado.