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Res. 29268-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/09/2025

Visitor booths in prison do not violate right to defenseLocutorios en centro penitenciario no vulneran derecho de defensa

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo after verifying that the prison booths meet adequate conditions and do not violate the complainant attorney's rights.La Sala desestimó el amparo al constatar que los locutorios del centro penitenciario reúnen condiciones adecuadas y no lesionan los derechos del abogado recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by a trial attorney against the Ministry of Justice and Peace, alleging that the dilapidated, unsanitary, and noisy conditions of the visiting booths in the maximum-security area (National Center for Specific Care) violated his rights to effective, reserved, confidential, and dignified technical defense. Based on sworn reports from the Director of the National Center for Specific Care and an inspection by the Ministry of Health, the Chamber found that the booths have bulletproof glass, intercom systems, adequate lighting, ventilation, and satisfactory sanitary conditions; no disruptive noise was detected, and a new communication system donated by the bar association had been implemented. Therefore, no fundamental rights violation was proven and the amparo was denied.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por un abogado litigante contra el Ministerio de Justicia y Paz, alegando que las condiciones ruinosas, antihigiénicas y ruidosas de los locutorios del ámbito de máxima seguridad (Centro Nacional de Atención Específica) lesionaban sus derechos a una defensa técnica efectiva, reservada, confidencial y digna. La Sala, con base en informes rendidos bajo juramento por el Director del Centro Nacional de Atención Específica y la inspección del Ministerio de Salud, tuvo por demostrado que los locutorios cuentan con vidrios blindados, intercomunicadores, iluminación adecuada, ventilación y condiciones físico-sanitarias satisfactorias; no se percibieron ruidos que afectaran la comunicación y se implementó un nuevo sistema de comunicación donado por el gremio de abogados. En consecuencia, no se acreditó violación a derechos fundamentales y se desestimó el amparo.

Key excerptExtracto clave

III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. [...] Thus, the Chamber considers that, at present, the sanitary and structural conditions of the booths at the National Center for Specific Care are adequate, as determined by the Alajuela Health Area inspection for this amparo proceeding. Therefore, the complainant's fundamental rights are not deemed to have been violated, and the amparo must be dismissed.III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. [...] Así las cosas, estima la Sala que, en la actualidad, las condiciones sanitarias y estructurales de los locutorios del Centro Nacional de Atención Específica son adecuadas, pues el Área de Salud de Alajuela realizó inspección y así lo determinó para este recurso de amparo. Por ende, no se tienen por lesionados los derechos fundamentales del recurrente y procede la desestimatoria del amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, estima la Sala que, en la actualidad, las condiciones sanitarias y estructurales de los locutorios del Centro Nacional de Atención Específica son adecuadas, pues el Área de Salud de Alajuela realizó inspección y así lo determinó para este recurso de amparo."

    "Thus, the Chamber considers that, at present, the sanitary and structural conditions of the booths at the National Center for Specific Care are adequate, as determined by the Alajuela Health Area inspection for this amparo proceeding."

    Considerando III

  • "Así las cosas, estima la Sala que, en la actualidad, las condiciones sanitarias y estructurales de los locutorios del Centro Nacional de Atención Específica son adecuadas, pues el Área de Salud de Alajuela realizó inspección y así lo determinó para este recurso de amparo."

    Considerando III

  • "Por ende, no se tienen por lesionados los derechos fundamentales del recurrente y procede la desestimatoria del amparo."

    "Therefore, the complainant's fundamental rights are not deemed to have been violated, and the amparo must be dismissed."

    Considerando III

  • "Por ende, no se tienen por lesionados los derechos fundamentales del recurrente y procede la desestimatoria del amparo."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2025029268 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-five hours on the twelfth of September, two thousand twenty-five.

Amparo action processed in case file number 25-021644-0007-CO, filed by Nombre41805, identity card CED34440, against the MINISTRY OF JUSTICE AND PEACE.

WHEREAS:

1.- By brief filed with the Secretariat of the Chamber at 13:41 hours on July 23, 2025, the petitioner files an amparo action against the Ministry of Justice and Peace. He states that he is a practicing attorney in criminal and penitentiary matters, and has been a constant user of the national penitentiary system for professional reasons. He explains that, in recent years, he has visited multiple penitentiary centers, particularly the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center (Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro), including its modules A, C, D, and Maximum Security. He comments that, on July 22, 2025, during a professional visit to an inmate in the Maximum Security area, he had a profoundly degrading experience that made it impossible to adequately exercise the technical defense of his client. He recounts that it was raining heavily and workers were performing cutting and hammering tasks on metal structures alongside prison officers scarcely 10 meters away, generating constant, deafening noise; furthermore, several police officers were conversing among themselves loudly, such that the combination of factors made it impossible to hear the inmate properly. He argues that, in a desperate attempt to achieve minimal communication, he found it necessary to roll up the documents he was carrying—official communications, resolutions, and confidential writings—and place them in one of the openings of the interview booth (interlocutorio), hoping to amplify the sound and manage to hear something, which is undignified and violates the rights to effective, private, confidential, and dignified technical defense, as well as being humiliating since this is not an isolated or exceptional situation. He claims that, during his years as a practicing attorney, he has had similar experiences in all the interview booths at said prison, since most of them are in a ruinous, unhygienic state and lack minimum conditions of acoustic privacy or legal security. He alludes that the experience of July 22, 2025, was the most extreme he has had, since he considers it unacceptable for prison officers to rudely tell him “Speak loudly so they can hear you, lawyer!” (¡Hable gritado para que vea que si le escuchan abogado!). Based on the arguments presented, he considers that the accused actions are violating fundamental rights. He requests the Chamber to grant the action.

2.- By order of the Presidency at 08:29 hours on August 1, 2025, these proceedings were admitted and a report was requested from the DIRECTOR GENERAL AND THE HEAD OF THE SECURITY DEPARTMENT, BOTH OF THE JORGE ARTURO MONTERO CASTRO INSTITUTIONAL CARE CENTER.

3.- By brief incorporated into the digital case file at 09:18 hours on August 8, 2025, Jenny Chacón Fernández, in her capacity as Director General, and Luis Carlos Jiménez Chavarría, in his capacity as Head of the Prison Police, both of the Jorge Arturo Montero Castro CAI, report under oath that it is clarified to the petitioner legal professional that “maximum” as he indicates is not an area of the Jorge Arturo Montero Castro Comprehensive Care Center; what the attorney calls “maximum” is the Centro Nacional de Atención Específica (National Specific Care Center), which is an independent center from this prison center, having its own center director and Prison Police command. By official communication JEF-1085-2025 issued by the Prison Police command of this prison center on August 4, 2025, it is added that, although both centers are independent, given the infrastructure conditions, any staff member or visitor needing to enter the Centro Nacional de Atención Específica must necessarily transit through the facilities of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center. It adds that, from the review of its digital archive, it is verified that the petitioner entered on the date indicated by him to provide service to an inmate located in the Centro Nacional de Atención Específica, meaning that it is precisely the Centro Nacional de Atención Específica that is the competent center to render a report on the facts alleged by the petitioner. Having said that, the clarification is made that the interview booths (locutorios) designated for professional service to inmates in the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center—which are used by public and private defenders, officials of this Ministry, or any institution needing to serve the inmate population—are spaces that were designed by the Department of Architecture of the Ministry of Justice and Peace, and meet the conditions required to provide an adequate, safe, and functional space for professional service. From all the foregoing, it follows that this representation’s actions have been in accordance with the law and aimed at safeguarding the fundamental rights of persons deprived of liberty. It requests the Chamber to dismiss the action.

4.- By order of the instructing judge at 11:28 hours on August 13, 2025, the parties listed in this matter were considered as extended, and consequently, a report was requested from the Director General of the Centro Nacional de Atención Específica. Additionally, the director of the Alajuela 2 Health Area (Área Rectora de Salud Alajuela 2) was requested to proceed to carry out an inspection of the interview booths where defense attorneys serve the prison population in the Centro Nacional de Atención Específica, and must specifically inform this Chamber whether said structures function adequately for their purposes, and whether their current design allows for good communication between the interacting parties, or if any improvement is required, as referenced in the initial filing brief of this proceeding.

5.- By brief incorporated into the digital case file at 05:46 hours on August 22, 2025, Heriberto Álvarez Cantón, in his capacity as Director of the Centro Nacional de Atención Específica, reports under oath that this prison center has two spaces for simultaneous service to private defenders, which have armored glass, spaces that have the basic security measures to ensure the physical integrity of persons; these spaces allow for communication between both parties to be clear and without any type of interference, as they have an intercom in each space, and do not require a police officer to stand guard so close, in order to respect the privacy between both. Furthermore, this avoids any inmate potentially receiving some illicit object from any of the attorneys, a situation that has occurred on other occasions. As indicated in the previous paragraph, the center has two spaces for simultaneous service to private defenders, but it is important to mention that the quality of the wall dividing them does not allow hearing what is spoken in the adjacent interview booth, and on many occasions it happens that service is being provided simultaneously in both interview booths, with the result that, as of the date of this report, no other inmate has expressed dissatisfaction regarding any inconvenience for communication with their defenders. From the photographs submitted as part of the evidence, Your Authority can see that the interview booths have lighting, which functions correctly; additionally, each space has intercoms that facilitate communication between both parties, there is sufficient space for two defenders to simultaneously serve inmates, and both spaces have chairs in good condition. Regarding ventilation, it should be mentioned that, because this is a maximum security center, the outer door of the interview booth is not allowed to be closed. In reference to the glass not allowing documents to be read, it is reported that, as can be seen in the photographs, the glass allows complete visibility of the opposite side; likewise, there are perforations that allow sound to pass through without any inconvenience. Moreover, if necessary, defenders can request to hand over documents to inmates and vice versa. As for what was alleged by the petitioner, it is untruthful to claim that he had communication problems with his client, since, while it is true that structural improvement works are being carried out in the Prison Center, as previously indicated, each interview booth has intercoms that facilitate fluid communication without any interference between the attorney and the inmate, and as of the date of this report, there is no complaint from any private defender about communication problems that violate the defense rights of their client. Finally, as can be deduced from the foregoing, this Penitentiary Center has not violated the corresponding rights of Mr. Nombre41805, and the corresponding actions have been taken within its scope of competence, in order to generate better conditions that benefit the inmate population during their time of imprisonment. It requests the Chamber to dismiss the action.

5.- By brief incorporated into the digital case file at 12:55 hours on September 3, 2025, María Antonieta Acuña Hernández, in her capacity as Acting Director of the Alajuela 2 Health Area (Área Rectora de Salud Alajuela 2) of the Ministry of Health, reports under oath that upon reviewing the files of the Alajuela 2 Health Area, no complaints regarding the situations referred to by the petitioner have been received to date. Following up on the order of the honorable Constitutional Chamber, on September 1, 2025, official Diana Espinoza Navarro, Environmental Manager of the Alajuela 2 Health Area, visited the referred establishment and was attended by officer Donald Juárez, with findings contained in the technical report CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025. During the visit, the conditions of the interview booths in the referred center were assessed, and the following was verified: 1. Officer Donald Juárez stated that approximately two weeks ago, a new communication system was implemented in the interview booths, consisting of telephone-type devices donated by the guild of attorneys who normally serve inmates at the site. 2. During the inspection visit, no noises affecting communication were perceived, and it was verified that the interview booths were in good physical-sanitary condition: Adequate cleanliness, painted walls, mopped floor, good ventilation, and exclusive daytime use, which guarantees adequate lighting. Therefore, the health authority indicated that, at the time of the inspection, the interview booths located in the Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE) did not present ruinous conditions or hygienic deficiencies, noise problems, or others. To date, no complaint had been filed regarding the reported facts. Likewise, upon learning of the matter, an inspection of the site was conducted, and it was verified by the health authority that at the time of the inspection, the referred interview booths did not present noise or physical-sanitary problems.

6.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Salazar Alvarado; and,

CONSIDERING:

I.- SUBJECT OF THE ACTION. The petitioner claims that he is a practicing attorney in criminal and penitentiary matters, and has been a constant user of the penitentiary system for professional reasons. He explains that on July 22, 2025, during a professional visit to an inmate in the Maximum Security area of the Jorge Arturo Montero Castro CAI, he was unable to adequately exercise the technical defense of his client, because it was raining heavily and workers were performing cutting and hammering tasks, generating constant, deafening noise; furthermore, several police officers were conversing among themselves loudly, such that the combination of factors made it impossible to hear the inmate properly. He considers that the noise problems for hearing inmates properly are detrimental to the rights to effective, private, confidential, and dignified technical defense. He considers that the interview booths (interlocutorios) in said prison center are in a ruinous, unhygienic state and lack minimum conditions of privacy.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted referring to them as provided for in the initial order:

  • a)The Centro Nacional de Atención Específica is the place to which the petitioner refers (see report rendered under oath).
  • b)That prison center has two spaces for simultaneous service to private defenders, which have armored glass, spaces that have basic security measures to ensure the physical integrity of persons (see report rendered under oath).
  • c)On September 1, 2025, official Diana Espinoza Navarro, Environmental Manager of the Alajuela 2 Health Area, visited the referred establishment and was attended by officer Donald Juárez, with findings contained in the technical report CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025 (see report rendered under oath).
  • d)During the visit, the conditions of the interview booths in the referred center were assessed, and the following was verified: “1. Officer Donald Juárez stated that approximately two weeks ago, a new communication system was implemented in the interview booths, consisting of telephone-type devices donated by the guild of attorneys who normally serve inmates at the site. 2. During the inspection visit, no noises affecting communication were perceived, and it was verified that the interview booths were in good physical-sanitary condition: Adequate cleanliness, painted walls, mopped floor, good ventilation, and exclusive daytime use, which guarantees adequate lighting. Therefore, the health authority indicated that, at the time of the inspection, the interview booths located in the Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE) did not present ruinous conditions or hygienic deficiencies, noise problems, or others” (see report rendered under oath).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. In this case, the petitioner claims that he is a practicing attorney in criminal and penitentiary matters, and has been a constant user of the penitentiary system for professional reasons. He explains that on July 22, 2025, during a professional visit to an inmate in the Maximum Security area of the Jorge Arturo Montero Castro CAI, he was unable to adequately exercise the technical defense of his client, because it was raining heavily and workers were performing cutting and hammering tasks, generating constant, deafening noise; furthermore, several police officers were conversing among themselves loudly, such that the combination of factors made it impossible to hear the inmate properly. He considers that the noise problems for hearing inmates properly are detrimental to the rights to effective, private, confidential, and dignified technical defense. He considers that the interview booths in said prison center are in a ruinous, unhygienic state and lack minimum conditions of privacy. In this regard, the Chamber holds it as proven that the Centro Nacional de Atención Específica is the place to which the petitioner refers. That prison center has two spaces for simultaneous service to private defenders, which have armored glass, spaces that have basic security measures to ensure the physical integrity of persons. On September 1, 2025, official Diana Espinoza Navarro, Environmental Manager of the Alajuela 2 Health Area, visited the referred establishment and was attended by officer Donald Juárez, with findings contained in the technical report CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025. During the visit, the conditions of the interview booths in the referred center were assessed, and the following was verified: “1. Officer Donald Juárez stated that approximately two weeks ago, a new communication system was implemented in the interview booths, consisting of telephone-type devices donated by the guild of attorneys who normally serve inmates at the site. 2. During the inspection visit, no noises affecting communication were perceived, and it was verified that the interview booths were in good physical-sanitary condition: Adequate cleanliness, painted walls, mopped floor, good ventilation, and exclusive daytime use, which guarantees adequate lighting. Therefore, the health authority indicated that, at the time of the inspection, the interview booths located in the Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE) did not present ruinous conditions or hygienic deficiencies, noise problems, or others”. Thus, the Chamber considers that, currently, the sanitary and structural conditions of the interview booths of the Centro Nacional de Atención Específica are adequate, since the Alajuela Health Area conducted an inspection and so determined for this amparo action. Consequently, the fundamental rights of the petitioner are not deemed to have been violated, and the dismissal of the amparo is appropriate.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the parties that, should they have provided any paper documents, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of thirty working days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The action is dismissed.- Nombre137 V.

Presiding Judge Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *R47YJ2NKJL47861* CASE FILE N° 25-021644-0007-CO Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:20:02.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025029268 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-021644-0007-CO, interpuesto por Nombre41805 , cédula de identidad CED34440, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:41 horas del 23 de julio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que es abogado litigante en materia penal y penitenciaria, y ha sido constante usuario del sistema penitenciario nacional por razones profesionales. Explica que, en los últimos años ha visitado múltiples centros penitenciarios, en particular el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, incluyendo sus módulos A, C, D, y Máxima Seguridad. Comenta que, el 22 de julio de 2025, durante una visita profesional a un privado de libertad en el ámbito de Máxima Seguridad, vivió una experiencia profundamente degradante y que imposibilito ejercer adecuadamente la defensa técnica de su representado. Relata que, llovía intensamente y trabajadores realizaban labores de corte y martilleo de estructuras metálicas junto a los oficiales penitenciarios a escasos 10 metros de distancia, generando un ruido constante y ensordecedor, además, varios funcionarios policiales conversaban entre ellos en voz alta, por lo que la combinación de factores hacía imposible escuchar adecuadamente al privado de libertad. Aduce que, en un intento desesperado por lograr una mínima comunicación, se vio en la necesidad de enrollar los documentos que llevaba oficios, resoluciones y escritos confidenciales y colocarlos en uno de los orificios del interlocutorio, con la esperanza de amplificar el sonido y lograr escuchar algo, lo cual resulta indigno y violatorio de derechos de una defensa técnica efectiva, reservada, confidencial y digna, además de humillante ya que no es una situación aislada ni excepcional. Alega que, durante sus años como litigante ha tenido experiencias similares en todos los interlocutorios en dicho centro penal, ya que, en su mayoría, se encuentran en estado ruinoso, antihigiénico y sin condiciones mínimas de privacidad acústica ni seguridad jurídica. Alude que, la vivencia del 22 de julio de 2025 fue las más extrema que ha tenido, ya que, considera, inaceptable que los funcionarios penitenciarios le indiquen de mala manera "¡Hable gritado para que vea que si le escuchan abogado! Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de Presidencia de las 08:29 horas del 1° de agosto de 2025, se dio curso al presente proceso y se solicitó informe al DIRECTOR GENERAL Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, AMBOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 09:18 horas del 8 de agosto de 2025, informa bajo juramento Jenny Chacón Fernández, en su condición de Directora General, y Luis Carlos Jiménez Chavarría, en su calidad de Jefe de la Policía Penitenciaria, ambos del CAI Jorge Arturo Montero Castro, que se aclara al profesional en Derecho recurrente que, “máxima” como él indica no es un ámbito del Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro, lo que el licenciado denomina “máxima” es el Centro Nacional de Atención Específica el cual, es un centro independiente de este centro penal, el cual cuenta con su propia dirección de centro y jefatura de la Policía Penitenciaria. Mediante oficio JEF-1085-2025 emitido por la jefatura de la Policía Penitenciaria de este centro penal el día 4 de agosto de 2025, se añade que, si bien ambos centros son independientes, dadas las condiciones de infraestructura, todo funcionario o visitante que requiera ingresar al Centro Nacional de Atención Específica, debe necesariamente transitar por las instalaciones del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Adiciona que, se verifica de la revisión su archivo digital que, el recurrente ingresó en la fecha por él señalada, a brindar atención a una persona privada de libertad ubicada en el Centro Nacional de Atención Específica, de forma tal que, es justamente el Centro Nacional de Atención Específica el centro competente para rendir informe sobre los hechos alegados por el recurrente. Ahora bien, se hace la aclaración que los locutorios destinados a la atención profesional de personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro que, son utilizados por defensores públicos y particulares, funcionarios de este Ministerio o de cualquier institución que requiere atender población privada de libertad, son espacios que fueron diseñados por el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, y cumplen con las condiciones requeridas para brindar un espacio adecuado, seguro y funcional de atención profesional. De todo lo anteriormente manifestado, se desprende que, la actuación de esta representación ha sido ajustada a derecho y en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 11:28 horas del 13 de agosto de 2025, se tuvieron por ampliadas las partes consignadas en este asunto y, en consecuencia, se solicitó informe al Director General del Centro Nacional de Atención Específica. Además, se solicitó al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 recurrida que procediera a realizar una inspección en los locutorios donde los abogados defensores atienden a la población penitenciaria en el Centro Nacional de Atención Específica, y deberá informar concretamente a esta Sala si dichas estructuras funcionan adecuadamente para sus fines, y si su diseño actual permite una buena comunicación entre las partes que interactúan, o si se requiere alguna mejora, según se hace referencia en el escrito de interposición de este proceso.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 05:46 horas del 22 de agosto de 2025, informa bajo juramento Heriberto Álvarez Cantón, en su condición de Director del Centro Nacional de Atención Específica, que ese centro penal cuenta con dos espacios para atención simultanea de defensores particulares, los cuales cuentan con vidrios blindados, espacios que cuentan con las medidas de seguridad básicas para asegurar la integridad física de las personas; los mismos permiten que la comunicación que entre ambas partes sea clara y sin ningún tipo de interferencia al contar con un intercomunicador en cada espacio, y que no sea necesaria la custodia de un agente policial tan cerca a efecto de poder respetar la privacidad entre ambos. Además, de esa forma se evita que algún privado de libertad pueda recibir algún ilícito por parte de alguno de los abogados, situación que ya se ha presentado en otras ocasiones. Como se indicó en el párrafo anterior, el centro cuenta con dos espacios para atención simultánea de defensores particulares, pero resulta importante mencionar que la calidad de la pared que los divide no hace posible que se escuche lo que hablan en el locutorio del al lado, y en muchas ocasiones coinciden que en ambos locutorios se esté atendiendo de forma simultánea, siendo que a la fecha del presente informe ningún otro privado de libertad a manifestado disconformidad sobre algún inconveniente para la comunicación con sus defensores. De las fotografías que se aportan como parte de la prueba, puede observar su Autoridad que los locutorios cuentan con iluminación, la cual funciona correctamente, además, cada espacio posee intercomunicadores que facilitan la comunicación entre ambas partes, cuenta con espacio suficiente para que dos defensores puedan atender de forma simultánea a los privados de libertad y ambos espacios cuentan con silla en buenas condiciones. En cuanto al tema de la ventilación, cabe mencionar que por ser este un centro de máxima seguridad no se permite que cierren la puerta externa del locutorio. En referencia a que el vidrio no permite leer los documentos se informa que tal como se puede apreciar en las fotografías el cristal permite completa visibilidad del lado opuesto, de igual manera hay perforaciones que permiten que el sonido atraviese sin inconveniente alguno. Además de ser necesario los defensores pueden solicitar entregar documentos a los privados de libertad y viceversa. En cuanto a lo alegado por el recurrente, falta a la verdad alegar que haya tenido problemas de comunicación con su representado, ya que si bien es cierto en el Centro Penal se están realizando trabajos de mejoras estructurales, pero como previamente se indicó cada locutorio de atención cuenta con intercomunicadores que facilitan la comunicación fluida y sin interferencia alguna entre el abogado y el privado de libertad, siendo que a la fecha del presente informe no existe queja alguna por parte de algún defensor privado sobre problemas de comunicación que vulneren el derecho de defensa de su representado. Por último, como se desprende de lo expuesto, este Centro Penitenciario no le ha violentado los derechos que corresponden del señor Nombre41805 , siendo que se ha llevado a cabo las acciones que corresponden dentro de su ámbito de competencia, en aras de poder generar mejores condiciones que beneficien a la población privada de libertad durante su tiempo de prisionalización. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:55 horas del 3 de setiembre de 2025, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que revisados los archivos del Área Rectora de Salud Alajuela 2, no han recibido a la fecha denuncias por las situaciones referidas por parte del recurrente. En seguimiento la resolución de la honorable Sala Constitucional, el día 01 de setiembre de 2025, la funcionaria Diana Espinoza Navarro, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento referido siendo atendida por el oficial Donald Juárez, hallazgos contenidos en el informe técnico CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025. En la visita se valoraron las condiciones de los locutorios en el centro referido y se constató lo siguiente: 1. El oficial Donald Juárez refirió que desde hace aproximadamente dos semanas se implementó un nuevo sistema de comunicación en los locutorios, que consiste en dispositivos tipo teléfono, donados por el gremio de abogados que normalmente atienden en el sitio a los privados de libertad. 2. Durante la visita de inspección, no se percibieron ruidos que afectaran la comunicación y se constató que los locutorios se encontraban en buenas condiciones físico-sanitarias: Limpieza adecuada, paredes pintadas, piso chorreado, buena ventilación y uso exclusivo en horario diurno, lo que garantiza una iluminación adecuada. Por tanto, señaló la autoridad sanitaria que, al momento de la inspección los locutorios ubicados en el Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE), no presentaban condiciones ruinosas ni deficiencias higiénicas, problemas de ruido u otros. A la fecha no había denuncia presentada sobre los hechos denunciados. Asimismo, al conocer del asunto se realizó la inspección al sitio y se comprobó por la autoridad sanitaria que al momento de la inspección los locutorios referidos no presentaban problemas de ruido o físico-sanitarios.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que es abogado litigante en materia penal y penitenciaria, y ha sido constante usuario del sistema penitenciario por razones profesionales. Explica que el 22 de julio de 2025, durante una visita profesional a un privado de libertad en el ámbito de Máxima Seguridad del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se le imposibilitó ejercer adecuadamente la defensa técnica de su representado, pues llovía intensamente y trabajadores realizaban labores de corte y martilleo, generando un ruido constante y ensordecedor, además, varios funcionarios policiales conversaban entre ellos en voz alta, por lo que la combinación de factores hacía imposible escuchar adecuadamente al privado de libertad. Estima que los problemas de ruido para escuchar adecuadamente a los privados de libertad resultan lesivos de los derechos a una defensa técnica efectiva, reservada, confidencial y digna. Estima que los interlocutorios en dicho centro penal, se encuentran en estado ruinoso, antihigiénico y sin condiciones mínimas de privacidad.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El Centro Nacional de Atención Específica es el lugar al que hace referencia el recurrente (ver informe rendido bajo juramento).
  • b)Ese centro penal cuenta con dos espacios para atención simultanea de defensores particulares, los cuales cuentan con vidrios blindados, espacios que cuentan con las medidas de seguridad básicas para asegurar la integridad física de las personas (ver informe rendido bajo juramento).
  • c)El día 01 de setiembre de 2025, la funcionaria Diana Espinoza Navarro, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento referido siendo atendida por el oficial Donald Juárez, hallazgos contenidos en el informe técnico CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025 (ver informe rendido bajo juramento).
  • d)En la visita se valoraron las condiciones de los locutorios en el centro referido y se constató lo siguiente: “1. El oficial Donald Juárez refirió que desde hace aproximadamente dos semanas se implementó un nuevo sistema de comunicación en los locutorios, que consiste en dispositivos tipo teléfono, donados por el gremio de abogados que normalmente atienden en el sitio a los privados de libertad. 2. Durante la visita de inspección, no se percibieron ruidos que afectaran la comunicación y se constató que los locutorios se encontraban en buenas condiciones físico-sanitarias: Limpieza adecuada, paredes pintadas, piso chorreado, buena ventilación y uso exclusivo en horario diurno, lo que garantiza una iluminación adecuada. Por tanto, señaló la autoridad sanitaria que, al momento de la inspección los locutorios ubicados en el Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE), no presentaban condiciones ruinosas ni deficiencias higiénicas, problemas de ruido u otros” (ver informe rendido bajo juramento).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la parte promovente alega que es abogado litigante en materia penal y penitenciaria, y ha sido constante usuario del sistema penitenciario por razones profesionales. Explica que el 22 de julio de 2025, durante una visita profesional a un privado de libertad en el ámbito de Máxima Seguridad del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se le imposibilitó ejercer adecuadamente la defensa técnica de su representado, pues llovía intensamente y trabajadores realizaban labores de corte y martilleo, generando un ruido constante y ensordecedor, además, varios funcionarios policiales conversaban entre ellos en voz alta, por lo que la combinación de factores hacía imposible escuchar adecuadamente al privado de libertad. Estima que los problemas de ruido para escuchar adecuadamente a los privados de libertad resultan lesivos de los derechos a una defensa técnica efectiva, reservada, confidencial y digna. Estima que los interlocutorios en dicho centro penal, se encuentran en estado ruinoso, antihigiénico y sin condiciones mínimas de privacidad. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el Centro Nacional de Atención Específica es el lugar al que hace referencia el recurrente. Ese centro penal cuenta con dos espacios para atención simultanea de defensores particulares, los cuales cuentan con vidrios blindados, espacios que cuentan con las medidas de seguridad básicas para asegurar la integridad física de las personas. El día 01 de setiembre de 2025, la funcionaria Diana Espinoza Navarro, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento referido siendo atendida por el oficial Donald Juárez, hallazgos contenidos en el informe técnico CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-2641-2025. En la visita se valoraron las condiciones de los locutorios en el centro referido y se constató lo siguiente: “1. El oficial Donald Juárez refirió que desde hace aproximadamente dos semanas se implementó un nuevo sistema de comunicación en los locutorios, que consiste en dispositivos tipo teléfono, donados por el gremio de abogados que normalmente atienden en el sitio a los privados de libertad. 2. Durante la visita de inspección, no se percibieron ruidos que afectaran la comunicación y se constató que los locutorios se encontraban en buenas condiciones físico-sanitarias: Limpieza adecuada, paredes pintadas, piso chorreado, buena ventilación y uso exclusivo en horario diurno, lo que garantiza una iluminación adecuada. Por tanto, señaló la autoridad sanitaria que, al momento de la inspección los locutorios ubicados en el Centro Nacional de Atención Específica de La Reforma (CNAE), no presentaban condiciones ruinosas ni deficiencias higiénicas, problemas de ruido u otros”. Así las cosas, estima la Sala que, en la actualidad, las condiciones sanitarias y estructurales de los locutorios del Centro Nacional de Atención Específica son adecuadas, pues el Área de Salud de Alajuela realizó inspección y así lo determinó para este recurso de amparo. Por ende, no se tienen por lesionados los derechos fundamentales del recurrente y procede la desestimatoria del amparo.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de treinta días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- Nombre137 V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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