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Res. 31963-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/10/2025

Mandatory Coordination Against Pollution and Health RisksCoordinación obligatoria contra contaminación y riesgos sanitarios

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Sarchí and the Ministry of Health to coordinate compliance with outstanding health orders within three months, while denying the claims against the Traffic Police and the Public Force.La Sala ordenó a la Municipalidad de Sarchí y al Ministerio de Salud cumplir coordinadamente las órdenes sanitarias pendientes en tres meses, pero desestimó el amparo contra la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by Sarchí residents affected by excessive noise, smoke, odors, public alcohol consumption, and other disturbances associated with several commercial establishments. It found that the Municipality of Sarchí had failed to protect local interests effectively and that the Ministry of Health, although it issued health orders, conducted inspections, and temporarily closed one establishment, had neither ensured comprehensive oversight nor completed pending proceedings promptly. The Chamber emphasized that Article 50 of the Constitution imposes a positive duty on public authorities to prevent and address environmental and health impacts through coordinated, effective, and timely action. It ordered the Municipality and the Central Western Health Governing Area to act jointly within three months to secure full compliance with outstanding health orders concerning the establishments. The claims against the Traffic Police and the Public Force were denied because no failure to act within their respective legal responsibilities was established.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por vecinos de Sarchí afectados por ruido excesivo, humo, malos olores, consumo de licor en espacios públicos y otras perturbaciones asociadas con varios establecimientos comerciales. Determinó que la Municipalidad de Sarchí omitió tutelar eficazmente el interés local y que el Ministerio de Salud, aunque emitió órdenes sanitarias, realizó inspecciones y clausuró temporalmente un local, no aseguró una fiscalización integral ni concluyó oportunamente los procedimientos pendientes. La Sala destacó que el artículo 50 constitucional obliga a las autoridades a prevenir y atender de manera coordinada, eficaz y oportuna las afectaciones ambientales y sanitarias. Ordenó a la Municipalidad y al Área Rectora de Salud Central Occidente ejecutar coordinadamente, dentro de tres meses, las acciones necesarias para cumplir las órdenes sanitarias pendientes relacionadas con los locales. Desestimó el recurso contra la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública porque no acreditó omisiones dentro de sus respectivas competencias.

Key excerptExtracto clave

XI.- CONCLUSION. This Chamber recalls that Article 50 of the Political Constitution imposes on all public authorities a positive obligation to prevent and provide protection against environmental and health impacts that compromise quality of life. That duty is not fulfilled through isolated or merely formal actions, but through coordinated, effective, and timely responses, especially when the problem—as in the case at hand—requires the concurrent exercise of powers by several authorities (the municipality, the health area, the police, and traffic control authorities in the surrounding road environment). The principle of inter-administrative cooperation and coordination requires the institutions involved to share useful information, plan joint actions, conduct coordinated operations, and evaluate results, thereby avoiding duplication, enforcement gaps, or delays that deprive fundamental rights of substance. Consequently, effective protection of the residents’ rights to a healthy environment, health, privacy, and property requires interinstitutional planning with verifiable goals; sustained rather than episodic enforcement during the identified critical times and circumstances; the application and enforcement of a proportionate and progressive sanctions regime in cases of repeated violations; and accountability to the public through periodic reports permitting verification that the identified violations have been corrected. Accordingly, this amparo proceeding is upheld solely against the Municipality of Sarchí and the Central Western Health Governing Area of the Ministry of Health. The amparo is declared PARTIALLY GRANTED solely against the Municipality of Sarchí and the Central Western Health Governing Area of the Ministry of Health. Consequently, [Name 039], as Mayor, and MARIELA CASTRO PACHECO, as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Sarchí, as well as DANILO GRANADO ALVARADO, as Director of the Central Western Health Governing Area of the Ministry of Health, or whoever holds those offices, are ordered, within THREE MONTHS of notice of this judgment, to act in an organized and coordinated manner and execute the measures necessary to achieve full compliance with the outstanding Health Orders related to the operation of the commercial establishments ([Name 040], [Name 016] [Name 016]).XI.- CONCLUSIÓN. Esta Sala recuerda que el artículo 50 de la Constitución Política impone a todas las autoridades públicas una obligación positiva de prevención y tutela frente a afectaciones ambientales y sanitarias que comprometan la calidad de vida. Ese deber no se satisface con actuaciones aisladas o meramente formales, sino mediante respuestas coordinadas, eficaces y oportunas, especialmente cuando la problemática -como en el sub lite- exige concurrencia de competencias (municipalidad, área de salud, policía y control de tránsito en el entorno vial). El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales. En consecuencia, la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, a la salud, a la intimidad y a la propiedad de los vecinos requiere, la planificación interinstitucional con metas verificables, un control sostenido y no episódico en los horarios y momentos críticos identificados, la aplicación y ejecución del régimen sancionatorio proporcional y progresivo frente a reincidencias, y, la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de informes periódicos que permitan verificar la corrección de los incumplimientos detectados. Consecuentemente, se estima el presente proceso de amparo, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Consecuentemente, se ordena a [Nombre 039], en condición de Alcalde y MARIELA CASTRO PACHECO, en condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarchí, así como, a DANILO GRANADO ALVARADO, en condición de Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de forma organizada y coordinada ejecuten las acciones necesarias a efectos de dar cabal cumplimiento a las Órdenes Sanitarias pendientes por cumplir que se encuentren relacionadas con el funcionamiento de los locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016] [Nombre 016]).

Pull quotesCitas destacadas

  • "La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el derecho al ambiente sano exige que las autoridades sanitarias actúen de manera eficaz y preventiva, de modo que la inercia o la prolongación indefinida de trámites administrativos genera una vulneración constitucional."

    "This Chamber’s case law has established that the right to a healthy environment requires health authorities to act effectively and preventively, such that inertia or the indefinite prolongation of administrative proceedings constitutes a constitutional violation."

    Considerando IX

  • "La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el derecho al ambiente sano exige que las autoridades sanitarias actúen de manera eficaz y preventiva, de modo que la inercia o la prolongación indefinida de trámites administrativos genera una vulneración constitucional."

    Considerando IX

  • "En este caso, la actuación del Ministerio de Salud fue parcialmente adecuada, pero no suficiente para garantizar una protección integral frente a la afectación de la salud y el ambiente de los vecinos."

    "In this case, the Ministry of Health’s actions were partially adequate but insufficient to ensure comprehensive protection against impacts on the residents’ health and environment."

    Considerando IX

  • "En este caso, la actuación del Ministerio de Salud fue parcialmente adecuada, pero no suficiente para garantizar una protección integral frente a la afectación de la salud y el ambiente de los vecinos."

    Considerando IX

  • "Debe recordarse que, el recurso de amparo no procede cuando la autoridad recurrida actúa dentro de los límites de su competencia legal y no se acredita vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible a ella."

    "It must be recalled that an amparo does not lie when the respondent authority acts within the limits of its legal powers and no violation of fundamental rights attributable to it is established."

    Considerando X

  • "Debe recordarse que, el recurso de amparo no procede cuando la autoridad recurrida actúa dentro de los límites de su competencia legal y no se acredita vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible a ella."

    Considerando X

  • "En este caso, no se desprende omisión atribuible ni la Policía de Tránsito ni a la Fuerza Pública, ya que las denuncias referidas correspondían mayoritariamente al orden público y no al control del tránsito vehicular."

    "In this case, no omission attributable to either the Traffic Police or the Public Force can be established, because the reported complaints concerned primarily public order rather than traffic control."

    Considerando X

  • "En este caso, no se desprende omisión atribuible ni la Policía de Tránsito ni a la Fuerza Pública, ya que las denuncias referidas correspondían mayoritariamente al orden público y no al control del tránsito vehicular."

    Considerando X

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2025031963 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on October third, two thousand twenty-five .

Proceedings for a writ of amparo (recurso de amparo) under expediente number 24-034459-0007-CO, filed by [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], and [Nombre 011], [Valor 011], against the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORTATION, the MINISTRY OF HEALTH, the MINISTRY OF PUBLIC SECURITY, and the MUNICIPALITY OF VALVERDE VEGA.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission received by this Chamber at 09:42 hrs. on 10 de diciembre de 2025, the petitioning party files an amparo petition (recurso de amparo) and states that, “we are residents of Alajuela, Sarchí Norte, calle central avenida 3 and the surrounding area, who, from 2015 through the date on which this amparo petition is filed, have been reporting to the respondent institutions (MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ, ÁREA RECTORA DE SALUD DE VALVERDE VEGA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ), POLICÍA DE TRÁNSITO) that the commercial establishment ‘[Nombre 016]’ has not operated lawfully during that time, since it has been operating as a bar, selling alcoholic beverages at any hour of the day or night for consumption on the premises. This situation has reached absurd levels of overcrowding because parties and horseback-riding events are held at that clandestine bar, and music is played at full volume regardless of the hour or day, both in the morning and in the early hours of the morning.All of this occurs even though the commercial establishment is surrounded by vulnerable populations because, as stated at the beginning of this petition, many of the signatories are older adults with medical conditions, as well as families with children and adults with risk factors. Despite what will be set forth below, the respondent authorities do not take responsibility for the situation; they say that there is no problem at those premises and that they are operating properly, given that there is a family relationship between the license holders and the person responsible for issuing business licenses at the Municipalidad de Sarchí. SECOND: By Resolution 129- 2015, the Departamento de Patentes of the Municipalidad de Sarchí granted Ms. [Nombre 020] a business license (patente) for the activity of ([Nombre 016]), although in reality, as stated, that establishment has operated as a clandestine bar from 2015 to the present.Regarding this matter, evidence labeled one is submitted. THIRD: On 12 de agosto del año 2016, the petitioners filed their first written complaint with the Departamento de Patentes of the Municipalidad de Sarchí, reporting that the commercial establishment in question was operating as a clandestine bar and engaging in activities that disturbed public order, due to late-night parties, the sale of alcohol without the required license, the sale of illegal substances outside the premises, and countless other activities that directly affected us, as we have been unable to sleep peacefully in our homes since that time. FOURTH: Since we had received no response from the Municipalidad de Sarchí, specifically from the Departamento de Patentes, regarding the written complaint, on 22 de febrero del año 2017 we filed another complaint concerning the situation because the problems involving alcohol consumption at the premises were worsening.The purported ‘([Nombre 016])’ remained open at all hours and operated as a clandestine bar; consequently, the noise pollution (contaminación sónica) was unbearable, there was trash in the streets, and people under the influence of alcohol and drugs were fighting, to the point that the area had become extremely dangerous because at night we could no longer travel about peacefully as we had before. Accordingly, through a neighborhood association, we decided to request a hearing before the Council of the Municipalidad de Sarchí to present our case; however, we received no response to that request either. A copy showing receipt of the request is submitted as evidence labeled three. FIFTH: On 2 de marzo del año 2017, the Fuerza Pública de Sarchí responded to an official communication issued by the Departamento de Patentes of the Municipalidad de Sarchí, stating that it was aware of complaints filed by residents concerning the events at issue in this petition and that it was conducting ongoing inspections in the area.See evidence labeled four and five. SIXTH: On 13 de julio del año 2017, the Ministerio de Seguridad Púbica, Dirección Regional de Alajuela, through official communication number 286-07-2017-sub DR2, stated that, to mitigate the existing problem involving the liquor store in question, that Ministry had prepared a series of police reports and forwarded them to the Municipalidad de Sarchí so that the corresponding procedures could be carried out. See evidence labeled five, consisting of a copy of the official communication in question, a document listing the reports prepared, which showed that the commercial establishment operated as a bar, closed after the permitted time, and caused problems both inside and outside the commercial premises. Regarding this matter, see evidence labeled number six. SEVENTH: Despite all the facts already stated, the Departamento de Patentes of the Municipalidad de Sarchí did not resolve anything.Therefore, on 5 de febrero del año 2019, we again submitted a communication to that institution stating that the sale of drugs at the location was aggravating the situation because public safety had worsened. Regarding this matter, see evidence labeled seven. It should be emphasized that we did not receive a prompt response from the Departamento de Patentes of the Municipalidad de Sarchí either. EIGHTH: Again, on 27 de enero del año 2020 and 20 de julio del mismo año, we described the problem in writing to the Municipalidad de Sarchí, providing a detailed summary of the events that had occurred as a consequence of the business license granted in 2015, which gives rise to this petition. We stated that it was no longer solely a matter of environmental pollution caused by excessive noise, smoke, dust, and odors emanating from the commercial establishments in question, but that people frequenting the location at all hours were now also urinating on our walls in a highly uncivilized manner contrary to public decency and consuming alcohol on public roads at any hour of the night, among many other circumstances posing a risk to the vulnerable populations residing in the area.Nevertheless, we again received no prompt response from the respondent authorities. Regarding this matter, see evidence labeled eight. NINTH: Through official communication MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-UO-62- 2022, on 10 octubre del año 2022, the Fuerza Pública de Sarchí stated the following regarding the complaints filed against ‘[Nombre 016]’: ‘I hereby extend respectful greetings and inform you concerning the complaint received by email on lunes 10 de octubre del presente año regarding the specific matter of “[Nombre 016].” I wish to inform you that, during the year, the Fuerza Pública has responded to various complaints submitted by residents, resulting in several police reports concerning alcohol consumption on public roads, which have been processed before the Municipalidad and Ministerio de Salud. Accordingly, this situation has been addressed within the scope of our authority. It should be mentioned that, for próximo lunes 17 octubre del presente año, a meeting was convened with the alcalde municipal and Ministerio de Salud to address this problem comprehensively, both at this location and at others already identified as part of the strategy under the new Sembremos Seguridad policing model.’ See evidence labeled nine.TENTH: On 9 de noviembre del año 2023, complaints regarding the problem in question were again filed with the Ministerio de Salud de Valverde Vega. In this regard, the respondent authority issued health order (orden sanitaria) MS-CO-DRS-VV-OS-05- 2024, which was intended to address the noise-pollution issue; however, the problem was never resolved because sound measurements were scheduled at times when the commercial establishments ‘Licorera [Nombre 016]’ and the neighboring [Nombre 040] and ‘[Nombre 015]’ were not operating. It should be emphasized that these commercial establishments operate as bars without authorization to do so. In addition, the aforementioned health order stated that public disorder, lack of safety on the street and in the neighborhood, business operating hours, noise from motor vehicles and their alarms, alcohol consumption on public roads, parking, and the physical location of these businesses were matters for the Municipalidad de Sarchí, Fuerza Pública, and Policía de Tránsito.Nevertheless, as of the date this petition was filed, none of those institutions had taken any action to protect our violated fundamental rights. See evidence labeled eleven. ELEVENTH: On 9 de noviembre del año 2023, we again filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Valverde Vega, reporting that we are residents of Sarchí Norte, located on calle central avenida 3 and the surrounding area, where there are three commercial establishments named ‘[Nombre 040],’ ‘[Nombre 016],’ and ‘[Nombre 015]’; that these commercial establishments engage in activities different from those authorized by their operating permits, such as karaoke and amplified music, both during the day and in the early hours of the morning, Monday through Sunday, even though they lack facilities suitable for containing the noise and apparently do not have the respective permits to conduct those activities; and, in addition, that most customers frequenting these businesses consume alcohol and smoke in the parking areas of the commercial establishments in question and on public roads around those businesses and neighboring homes because the premises are too small for the number of people they ordinarily serve.Consequently, the noise generated by those people—including karaoke, music, shouting, and fighting—is perceived more intensely from the homes, and this activity worsens during festivities, private celebrations, and soccer matches. Additionally, strong odors that disturb the neighborhood can be detected, such as cigarette smoke and food odors, which even enter our homes because the exhaust systems of ‘[Nombre 040]’ and ‘[Nombre 015]’ were installed directly along the property boundary, and the neighboring homes receive all the odors from the food cooked there. Both commercial establishments operate as clandestine bars. Furthermore, due to the drunkenness and disorder existing at the location, people who frequent these commercial establishments urinate and vomit on the walls and sidewalks and against the walls and entrances of nearby homes. It is also common for the sidewalks and gates of the adjoining houses to have to be washed because of these improper practices.All the situations described occur without any consideration for us—the petitioning party in this matter—among whom are children, young students, working people, and older adults. This impairs their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, their right to privacy, public health, life, and private property.

Despite all the events and complaints already described, the respondent authorities have not assisted us with the issues presented, and at this time they appear to have allowed the commercial establishments in question to operate without limits, placing their private interests above the public interest. This is so despite the fact that these establishments are located significantly close to the Cruz Roja, two childcare centers, the INA, the Escuela Líder Sarchí Norte, and the Biblioteca Pública de Sarchí, which also makes this geographic location a thoroughfare used daily by minors and residents of the canton traveling to educational institutions, workplaces, and other locations, thereby exposing them to the problems extensively described in this action. See evidence labeled ten. TWELFTH: On 29 de noviembre del año 2023, the Dirección de Desarrollo y Control Urbano de Sarchí, through official letter MS-DU-OF-441-2023, provided us with land-use certificates (certificados de uso de suelo) numbers 365-2021 and 643-2021, processed for property registration 17576 in the province of Alajuela, the property where the businesses giving rise to this proceeding are located.

These land-use certificates authorize use as a SODA and a restaurant, NOT A BAR. Certificate number 643-2021 even stipulates that this service is permitted only within the restaurant’s premises, a condition that has not been respected in any way. As shown by the evidence described as twelve, consisting of official letter MS-DU-OF-441-2023 and photographs of the premises of “[Nombre 040],” “[Nombre 016],” and “ [Nombre 015],” people can be seen consuming alcoholic beverages at all hours on the public roadway and in the establishment’s parking lot, as well as vehicles parked in front of our homes. These activities are entirely unrelated to the services authorized by the business license (patente). Nevertheless, despite our efforts to report the situation through every available means, none of the respondent authorities has provided us with even minimal assistance regarding the problem. THIRTEENTH: In view of the fact that the problem has continued to worsen over the last several months, we have continued filing complaints with the respondent entities.

In this regard, evidence labeled thirteen is submitted, consisting of emails requesting information about the complaints filed. See evidence fourteen, which contains health order (orden sanitaria) number MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023, concluding that the commercial establishment “[Nombre 040]” is conducting its activities under an expired operating permit (permiso de funcionamiento). FOURTEENTH: In recent months, we again formally filed a complaint against the businesses “[Nombre 016],” “[Nombre 015],” and “[Nombre 040]” with the Municipalidad de Sarchí because all three provide bar service and operate as bars; the noise is unbearable because they offer karaoke at all hours; they hold festive events, such as horseback parades (cabalgatas), without the required permit; and patrons consume on the public roadway alcoholic beverages purchased from these businesses. If we neighbors call the Fuerza Pública or the traffic police, we are subjected to insults and threats, to the point that many neighbors fear for our lives.

The respondent authorities do not respond, in the case of the Municipalidad de Sarchí; conduct monitoring at times when the businesses in question are not operating, in the case of the Ministerio de Salud; or merely prepare reports and records without providing us with adequate assistance, in the case of the traffic police and the Fuerza Pública. We have no institutional support in dealing with this problem. See evidence labeled 15, consisting of a complaint filed by the petitioners with the Municipalidad de Sarchí, to which no response was given. In it, we explained that the permits issued to the businesses in question were granted without taking ley 7600 into account and without providing the spaces required for restroom facilities at those establishments. This is because customers of these three establishments are constantly seen, during both the day and night, urinating, vomiting, and exposing their genitals on the sidewalks and walls of homes.

This situation is causing foul odors; an increase in disease vectors (vectores) affecting public health, such as mosquitoes, rodents, and cockroaches; distress to pedestrians; and increased insecurity in the neighborhood. Although the Plan Regulador de Sarchí allows commercial activities because the area is classified as a mixed-use zone (zona mixta), the commercial activities reported in this case are currently incompatible with the well-being of the neighboring community because the establishments lack appropriate conditions for containing noise, meeting customers’ basic needs such as access to restrooms, and parking vehicles without obstructing private entrances. FIFTEENTH: Once again, because of the lack of an effective response from the respondent authorities, we found it necessary to attend an ordinary session on 12 de junio del año 2024 before the Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí, minutes 3-2024, where we petitioners explained in detail the problem described herein and the violation of our rights protected by international instruments and the Constitution due to the lack of institutional intervention.

All the commercial establishments in question operate as a clandestine bar without having the capacity measures (medidas de aforo) required for that activity; they also operate without a karaoke license, and all three establishments sell alcohol that is consumed on the public roadway at any hour of the day or night, without any restriction, disturbing public order and increasing the presence of intoxicated persons in the area. This endangers our physical safety and that of the families represented herein, who must travel through the area to go to medical appointments, work, schools, high schools, universities, and other places. Evidence number 16 is submitted in this regard, consisting of minutes 3-2024 of the Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí. SIXTEENTH: It is vitally important to emphasize in this action, as indicated throughout the facts presented, that many of us who live in the community are older adults who, because of our age, experience physical health problems.

This is the case for the undersigned [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 001], [Nombre 002], and [Nombre 010]. In addition, other neighbors who are not older adults experience physical and emotional health problems duly diagnosed by healthcare professionals, as is the case for the undersigned [Nombre 009], [Nombre 003], and [Nombre 011]. Because of past experiences in their lives, but above all because of the insecurity in the area, noise from the commercial establishments in question adjacent to their homes, crowds, and conduct contrary to public decency such as that described above, they experience diagnosed symptoms and illnesses such as anxiety disorder, depression, and panic disorder, among others. They have had to address and treat these conditions with their respective physicians to cope with the situation. However, as the problem worsens, our health deteriorates. We no longer even want to leave our homes, and often cannot leave them because vehicles are parked across our entrances, intoxicated or drug-impaired persons are urinating on our properties, horseback parades are held without municipal authorization, foul odors and excessive noise occur at all hours, and we are subjected to disrespectful conduct.

Many of us have even been threatened that, if we continue filing complaints, there could be physical consequences for us or even consequences affecting our homes. We can no longer continue living under these conditions. We are frightened, overwhelmed, defenseless, and alone because the respondent authorities have placed the private interests of the owners of the establishments in question above the public interest, namely: “[Nombre 040],” whose business-license holder is [Nombre 027], CÉDULA [Valor 014], and who holds only a restaurant license, NOT A LIQUOR-STORE OR BAR LICENSE, even though the business operates as a bar and nightclub; “[Nombre 016],” whose license holder is [Nombre 026], CÉDULA [Valor 013], and who holds only a convenience-store license, even though the commercial establishment operates as a bar where alcohol can be purchased and any illicit substance can even be easily obtained; and “[Nombre 015],” whose license holder is [Nombre 020], CÉDULA [Valor 012], and who sells all types of substances in his bar.

Moreover, although his permit allows him to remain open to the public only until 12 midnight, this commercial establishment remains open throughout the early morning hours. Although we submit reports to the respondent authorities, the response never goes beyond a mere warning and never involves effective, meaningful sanctions aimed at addressing the problem at its source. This favors private interests over the public interest, even though the Municipalidad de Sarchí has explicitly told us that it is committed to the well-being and quality of life of all residents of the canton. This is entirely false, given that we have had to live with this problem since 2016, when the first business license was granted to [Nombre 016], which operated as a clandestine bar from the outset. Despite all the complaints filed with the respondent authorities, the Municipalidad de Sarchí went on to grant two additional business licenses.

The problem is now unbearable and is affecting us physically and psychologically. Regarding these facts, see evidence labeled seventeen, containing the undersigned parties’ discharge summaries (epicrisis) documenting the stated illnesses, as well as civil registry records showing the ages of the undersigned older adults. SEVENTEENTH: We have been documenting the calls to 911 in which we report the problem that is the subject of this proceeding. In this regard, a table of 911 reports is submitted, listing the complaints made by the petitioners to 911 to request assistance because of the problem. See evidence labeled 18. EIGHTEENTH: For the foregoing reasons, we affected neighbors have sought relief from this authority, since the entities involved have continued to delay the matter and shift responsibility among themselves without addressing the problem at its source or providing us with any effective response, even though different vulnerable populations live in the neighborhood.

We are concerned because not only are our lives at risk, but so are the lives of those who travel through the area. The insecurity is so severe that we can no longer even leave our homes comfortably. Our rights to private property, health, personal integrity, and to live in a healthy and ecologically balanced environment have been directly infringed. We therefore appear for the purpose of enforcing our rights protected by international instruments and the Constitution, because the anguish, uncertainty, and anxiety of continuing to live in this area are causing us physical and psychological harm in addition to material damage to our private property.”

  1. 2By order issued at 15:42 hrs. on 13 de diciembre de 2024, this constitutional rights protection proceeding (recurso de amparo) was admitted for processing, and the respondent authorities were notified on 16 de diciembre de 2025.
  2. 3In a written submission filed on 18 de diciembre de 2024, OSWALDO MIRANDA VÍQUEZ, in his capacity as Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reports under oath that: “(…) the Dirección General de Policía de Tránsito requested a report on the facts from the Jefatura de la Delegación de Occidente, which has territorial jurisdiction to address the events described, and from the Central de Comunicaciones de la DGPT, which is the dispatch center for the 911 emergency system, through official letters number DVT-DGPT-2024-2315 and DVT-DGPT-2024-2316. FOURTH. That the Deputy Chief of the Central de Comunicaciones de la DGPT, Lic. Oscar Calvo Quirós, by email dated 16 de diciembre de 2024 at 20:22 hours, attaching 16 service reports from the 911 system, reported as follows: ‘(…) In response to official letter DVT-DGPT-OPT-2024-2316, I am attaching the Incidents found from 2015 through 2024.The 09 reports classified as 451—Against Public Order are Incidents sent to the Police of the Ministerio de Seguridad Publica as first responder, with the Policía de Tránsito serving as second responder. In most of the reports, MSP dispatches resources and indicates that everything is normal. Regarding the other 07 reports, Incident types 880—Traffic Events, 830—Improperly Parked, and 890—Requests, the cases are processed by this Unit, and in some cases the San Ramón dispatch center, together with the Delegación de Tránsito de Naranjo, receives the information through the officer on duty for investigation of the report by telephone and dispatch of the corresponding resources; each report states the name of the officer who received the complaint. I further inform you that, of the reports submitted by the user, there are 09 incidents that were sent only to the Ministerio de Seguridad Pública and to which we were not assigned as responders; therefore, the Policía de Tránsito had no knowledge of the report.The Incidents identified are: 2023-10-12-03090 2023-10-13-03366 2024-03-24-03145 2024-04-18-00115 2024-25-07-01831 2024-14-08-03174 2024-08-24-02891 2024-08-24-02293 2024-08-24-02404 With nothing further at this time, I remain at your service. (…)’ (Sic.) FIFTH. That Lic. Osman Murillo Rodríguez, Chief of the Delegación de Occidente, reported the following on 18 de diciembre de 2024 through official letter number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139: ‘(…) In response to official letter DVT-DGPT-2024-2315, I state the following: 1- I assumed leadership of this delegation in enero del 2021, during the consolidation of the Grecia, Naranjo and Palmares delegations; therefore, I have no documented information concerning this case. 2- During that time and to date, I have received no complaints made directly to the Base 5 Occidente Naranjo delegation concerning the situation at that location. 3- The records show incidents referred by 9.1.1.; officers traveled to the location and addressed the situation in accordance with police protocol, without confirming the reported events. 4- Situations at the location have been addressed through the communications center. 5- At present, I have no knowledge that traffic citations (boletas de citación) were issued at that location. 6- I wish to clarify that most incidents occurring at the location concern disturbances of public order, and responsibility for addressing them lies primarily with the Fuerza Pública and the Ministerio de Salud, because the cited 9.1.1. reports concern alcohol consumption on public roads, excessively loud music, and people. 7- The leadership of the Base 5 Occidente delegation has scheduled and will continue to schedule checkpoints at entrances to and exits from downtown Sarchi, strategically positioned to address potential violations of Ley 9078. 8- The reports issued by the communications center as of 16-12-2024 are hereby ratified in all respects; each 9.1.1. service report shows the incident as closed, meaning that it was addressed either as a first or second response.I further state that on the dates indicated, resources were dispatched and a checkpoint was conducted at the location, without issuing traffic citations. (…)’ (Sic.) SIXTH. From the matters set out in the preceding fifth and fourth sections, it is entirely clear, as shown by the reports and all records from the 911 emergency system submitted by the Central de Comunicaciones, that each incident was addressed and closed by the respective responders, whether the Fuerza Pública or the Policía de Tránsito. Contrary to the appellants’ assertions, the police interventions disclosed no conduct violating Ley 9078. The Policía de Transito remains subject to the provisions established for that purpose in Article 1 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, number 9078, which expressly states: ‘(…) ARTICLE 1.- Scope of application. This law regulates the movement, on public land routes, of vehicles and persons participating in the traffic system.It likewise regulates the movement of vehicles at gas stations; in public parking facilities, privately owned parking facilities open to the public, or commercial parking facilities regulated by the State; on beaches; and on private roads, in accordance with Article 207 of this law. Excluded are the private parking areas of residences and of public or private buildings that are intended solely for the internal users of those buildings, where the internal rules of such establishments shall prevail. It also regulates all matters concerning road safety, its financing, the payment of taxes, fines and traffic fees, and the motor-vehicle ownership regime administered by the Registro Nacional, except for the railway traffic regime and the movement of livestock on public roads. In the latter two cases, the interested party must assert their rights in the corresponding civil proceeding. (…)’ SEVENTH.Even though the police interventions did not establish the events reported by the appellants herein, the report issued by Lic. Osman Murillo Rodríguez, Chief of the Delegación de Occidente, on 18 de diciembre de 2024 through official letter number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 shows that the Policía de Tránsito, acting pursuant to the territorial and functional powers delegated to the Delegación de Policía de Tránsito de Occidente, has taken preventive measures, stating that ‘(…) checkpoints have been scheduled and will continue to be scheduled at entrances to and exits from downtown Sarchi, strategically positioned to address potential violations of Ley 9078 (…)’. LEGAL AND FACTUAL GROUNDS Based on the foregoing factual and legal arguments, this office—the Dirección General de Policía de Tránsito—concludes that the appellants’ arguments provide no basis for finding that the Policía de Tránsito has violated any fundamental right.As demonstrated by the reports and records from the 911 emergency system, each and every request from the complainants was addressed and is recorded as closed; that is, no request remains pending. In this case, the Policía de Tránsito remains subject to the requirements established by the legal system, including the entirety of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, number 9078, and the Ley General de Policía, number 7410. Regarding the circumstances described by the appellant and the matters stated in the preceding paragraph, it must be considered that, as a Police Force, the Policía de Tránsito has exclusive jurisdiction over monitoring and maintaining order on the country’s public roads, in accordance with the principles established by the Constitución Política, international treaties, laws, and their regulations, as provided in Article 32 of the Ley General de Policía number 7410.Police powers may be created only by statute, as provided in section 7 of the same body of law. Thus, although the circumstances described by the appellants may merit consideration, police forces are subject to the principle of legality (principio de legalidad) and may not act arbitrarily. Accordingly, the Policía de Tránsito undertakes actions within the scope of its powers to identify any pattern of activity or potential violations of Ley 9078 falling within its jurisdiction. In conclusion, the appellants’ arguments disclose no violation of their fundamental rights by the Policía de Tránsito; indeed, the case record contains no evidence showing any failure by the Policía de Tránsito to respond. RELIEF REQUESTED Based on the foregoing and pursuant to sections 9 and 52 of the Ley de Jurisdicción Constitucional number 7135, Ley General de Administración Pública, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial number 9078, and Ley General de Policía number 7410, and because no constitutional right has been violated, I respectfully request that constitutional rights protection proceeding number 24-034459-0007-CO, filed by the appellant against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, be dismissed in its entirety, including any claim for compensation and/or costs, as no such award is warranted.”
  3. 4In a written submission filed on 23 de diciembre de 2024, DANILO GRANADO ALVARADO, in his capacity as Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, reports under oath that: “(…) The report MS-CO-DARS-VV-2021-2024 19 de diciembre de 2024, issued by the health authority, states in summary:

Regarding the constitutional rights protection proceeding filed by [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 003]. [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] and [Nombre 011] against this Ministerio de Salud, concerning the cases identified as the complaints filed confidentially against the establishments [Nombre 040], [Nombre 016] and [Nombre 032], respectively, which are located at [...].

BACKGROUND: The constitutional rights protection proceeding, case file Nº 24-034459-0007-CO, was received by this Ministerio de Salud on 18 de diciembre del 2024.

ASSESSMENT: The respective case files and the handling of the respective complaints were reviewed, and the actions taken by this Ministerio de Salud in each cited case are detailed below.

Complaint D-W-088-2023: Filed on 09 de noviembre del 2023 against the establishment [Nombre 040] concerning health-related problems such as noise, safety conditions, hazardous products, unauthorized activities, waste, smoking, and odors.

On 19 de diciembre del 2023, report MS-CO-DARS-W-072-2023 (folio 00286) and health order (orden sanitaria) MS-CO-DARS-W-OS-134-2023 (folio 00292) were issued, requiring the owner, [Nombre 027], to cease restaurant operations because the establishment lacked a current health operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento).

On 30 de enero del 2024, Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº 11-2024 was issued, valid until 15 de noviembre del 2024, following submission of the renewal application.

As part of the follow-up, several reports, inspections, and recommendations were issued, notably identifying the need to reschedule inspections because the establishment was closed or the owner could not be reached.

On 09 de agosto 2024, a Health Order was issued and served requiring correction of health-related issues involving the improper handling and disposal of smoke, physical accessibility ( ley 7600), the condition of restroom facilities, and the absence of an emergency plan.

On 15 de noviembre del 2024, the health permit (permiso sanitario) was renewed until 15 de noviembre del 2025. Certain matters still await a comprehensive inspection.

Complaint (denuncia) D-W-089-2023: Filed on 09 de noviembre del 2023 against the establishment [Nombre 016] ([Nombre 016]) for health-related problems similar to those described above, including noncompliance with Ley 7600.

In febrero del 2024, reports and health orders (órdenes sanitarias) were issued to adapt the restroom for persons with disabilities in accordance with Ley 7600.

In agosto del 2024, an order to close the establishment was issued due to noncompliance.

In octubre del 2024, a report was issued confirming compliance with the required conditions, and the case was deemed closed.

Complaint D-W-090-2023: Filed on 09 de noviembre del 2023 against the establishment [Nombre 032] for similar health-related problems.

In enero del 2024, a health order was issued requiring the correction of deficiencies such as walls that did not meet appropriate standards, the absence of documented hygiene and disinfection programs, and restrooms that had not been adapted for persons with disabilities.

Sound-level measurements (mediciones sónicas) were conducted in response to noise complaints, with results showing that the levels at some residences exceeded the limits permitted for mixed-use areas (commercial-residential).

In octubre del 2024, the closure (clausura) of the establishment was ordered due to persistent noncompliance. Follow-up measures remain ongoing to verify compliance with the health orders.

CONCLUSION: This Ministry of Health has provided timely attention and follow-up in all respects to the cases identified by complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023, and D-VV-090-2023, within the bounds of existing law. It will likewise continue providing timely follow-up until the complaints filed have been fully resolved (See report MS­ DRRSCO-DARS- MS-CO-DARS-W-2021-2024 in its entirety).

III. IN SUMMARY, REGARDING THE PRESENT MATTER

Honorable Justices, in response to the allegations made by the petitioners in the amparo proceeding (recurso de amparo) filed, in which the Ministry of Health, through its Health Governing Areas (Áreas Rectoras de Salud), is accused of failing to address adequately and comprehensively the matters reported in the cases identified as complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023, and D-VV-090-2023, it must be emphasized that those assertions are unfounded and premature, given that the corresponding administrative proceedings (procedimientos administrativos) remain active and ongoing.

It is important to emphasize that the administrative proceeding related to these complaints has not concluded. It is at an active stage, during which multiple actions, inspections, and technical analyses have been conducted. The General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), in Article 261, establishes a non-mandatory procedural deadline (plazo ordenatorio no perentorio) of two months for deciding administrative proceedings, which may be extended according to the complexity of the case. In addition, Article 340, concerning the expiration of the proceeding (caducidad del procedimiento), sets a six-month limit before the proceeding may be deemed to have stalled due to administrative inaction.

In this context, it would be improper and unjustified to find noncompliance or a failure to act on the part of the Ministry of Health, since the proceedings are ongoing and have been managed in accordance with the legal and technical requirements of each case.

Regarding the Complexity of the Cases. The amparo proceeding in question encompasses complaints involving three different commercial establishments, each with its own specific problems and circumstances.

[Nombre 040] (D-VV-088-2023): The complaints concern noise, inadequate safety conditions, improper waste management, and activities conducted without a health permit.

Health orders and permit renewals have been issued, and recurring inspections have been conducted to assess compliance with applicable regulations. The complexity of the deficiencies detected has required detailed verification and prolonged follow-up.

[Nombre 016] (D-VV-089-2023): The complaints concern noncompliance with Ley 7600, noise, odors, and inadequate sanitary conditions.

The Ministry issued orders requiring the facilities to be brought into compliance with accessibility regulations, in addition to temporarily closing the establishment for serious noncompliance. It was ultimately verified that the conditions had been remedied, and the case was closed.

[Nombre 032] (D-W-090-2023): Infrastructure, noise, hygiene, and waste-management problems were reported.

Sound-level measurements and structural inspections were conducted, and orders were issued requiring the correction of deficiencies. The technical nature of the analyses has required additional time for their proper resolution.

Each of these complaints requires different technical assessments, such as acoustic measurements, verification of health permits, and structural analyses. This fully justifies the extended processing time, since each complaint is being addressed comprehensively and with the necessary thoroughness.

Allegations of Inaction. Contrary to the petitioners’ assertions, the Ministry of Health has been actively involved in handling these complaints. Numerous actions have been undertaken, including scheduled inspections, the issuance of health orders, and follow-up measures to ensure regulatory compliance. This is not an omission or negligence, but rather the continuation of a complex and detailed administrative proceeding.

It is relevant to note that some delays are attributable to factors beyond the Ministry’s control, such as the refusal or inability to obtain access to certain establishments to conduct inspections, which was duly documented in the corresponding reports.

Principle of Reasonableness. The Ministry of Health’s actions have complied with the principle of reasonableness (principio de razonabilidad), taking into account the technical nature of the complaints and the need to ensure a well-founded and fair resolution. Every aspect of the complaints has been addressed with the required depth, ensuring that no part of the process is neglected.

Accordingly, the petitioners’ requests for additional verifications are being processed within the framework of the ongoing administrative proceeding. The results of these measures will be essential to the final decision-making process, underscoring the inappropriate prematurity of this proceeding.”

  1. 5In a written submission filed on 07 de enero de 2025, [Nombre 039], in his capacity as Mayor, and MARIELA CASTRO PACHECO, in her capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Sarchí, state under oath that: “(…) 1. On 7 de diciembre de 2015, pursuant to Business License Resolution (Resolución Patentes) Number 126-2015, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department, with the approval of [Nombre 022] of the Finance Directorate, an administrative decision was issued by the Business License Department concerning form N°8514 and the application for a business license (patente) to operate a convenience store, at the establishment named [Nombre 016], located in the district of [...], adjacent to [Nombre 033]. According to the inspection conducted on 07 de diciembre de 2015, the premises met the requirements for the activity, in the name of [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012]. 2.On 07 de diciembre de 2015, pursuant to official letter MVV-PT-OF-127-2015, signed by the Head of Business Licenses, [Nombre 021], with the approval of [Nombre 022], Finance Coordinator, the file containing the application for a license to sell alcoholic beverages, in the name of [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], for a convenience store located in [...], adjacent to [Nombre 033], was forwarded to the Municipal Council. 3. On 09 de diciembre de 2015, by official letter N°SMVV0708-2015, Article VI, resolution N°6, from Ordinary Session N°289 held by the Municipal Council on 08 de diciembre de 2015, signed by Daniela Muñoz Chaves, Secretary of the Municipal Council, was transcribed, approving the license for the sale of alcoholic beverages for [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012]. 4. On 10 de diciembre de 2015, pursuant to Business License Resolution Number 129-2015, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department, with the approval of [Nombre 022] of the Finance Directorate, an administrative decision was issued by the Business License Department concerning form N°8515 and the application for a license to sell liquor at the convenience store located in the establishment named [Nombre 016], in the district of [...], adjacent to [Nombre 033].According to the inspection conducted on 07 de diciembre de 2015 and the Municipal Council resolution, the premises met the requirements for conducting the activity under class D1, in the name of [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], subject to the provisions of Article 4 of law N°9047 and Article 3 of its regulations, during operating hours from 8am to 12 midnight (the time by which no one may remain on the premises). 5. On 25 de agosto de 2016, by official letter MVV-PT-OF-091-2016, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to the residents of urbanización latino alemana, [Nombre 008], who filed a complaint on 17 de agosto de 2016 concerning ([Nombre 016]) ([Nombre 016]), was informed that the actions described did not fall within its jurisdiction and that a FORMAL WARNING had been issued on 08 de agosto de 2016, as recorded in document MVV-PT-OF-078-2016, requiring compliance with the established operating hours and with the rules governing the sale and consumption of alcoholic beverages within and around the establishment, as well as the prohibitions, operating hours, and penalties applicable to a D1 convenience-store license under Law N° 9047.Furthermore, the area in which the establishment is located is zoned for urban commercial and residential use. 6. On 21 de setiembre de 2016, by official letter Sub36-048-2016, signed by José David Villalobos Muñoz, Deputy Chief of the cantonal Police Delegation, and addressed to [Nombre 026], a licensed business operator (patentado) in the canton, in response to his personal request to be informed whether police reports or other records had been prepared concerning the commercial establishment ([Nombre 016]) Liquor Store ([Nombre 016]), he was informed that an observation report had been prepared at the request of a neighbor of the establishment by officers Alejandro Ramírez and Enrique Salazar in August and had been forwarded to the Municipality’s Business License Department. 7. On 26 de setiembre de 2016, [Nombre 020] submitted an unnumbered document addressed to the Municipality’s Business License Department, responding to the Municipality concerning a letter sent by several neighbors regarding the commercial establishment [Nombre 016]. 8.On 29 de setiembre de 2016, by official letter MVV-PT-OF-105-2016, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to [Nombre 020] of the liquor store [Nombre 016], she was GIVEN A FINAL FORMAL WARNING requiring compliance with the rules governing the consumption of alcoholic beverages within and around the establishment; the type of license, prohibitions, and penalties under law N°9047 were specified. 9. On 28 de enero de 2017, by official letter N°0012185-17, signed by Fuerza Pública, a Fuerza Pública report was submitted to the judicial authority concerning three persons who were consuming liquor inside ([Nombre 016]) [Nombre 016], located adjacent to [Nombre 033]. 10. On 01 de febrero de 2017, by means of a Commercial Establishment Inspection Report (Acta de Inspección a Comercio), signed by [Nombre 021], Head of Business Licenses, concerning the business named [Nombre 016], whose license was held by [Nombre 020] and which was located in Sarchí Norte, Centro Comercial del Norte, the premises were visited for an inspection following an incident involving a vehicle and the destruction of a palm tree in the neighborhood, as well as the discovery of persons consuming liquor on the premises, based on report N°0012185-17, signed by Fuerza Pública, concerning three persons who were consuming liquor inside ([Nombre 016]) [Nombre 016]. 11.On 02 de febrero de 2017, by an unnumbered letter signed by [Nombre 034] and addressed to the Sarchí Business License Department, a response to the findings (descargo) was submitted regarding the personal warning issued during the inspection conducted on 01 de febrero de 2017 in connection with the stated events, providing clarification and naming Pablo Andrés Sánchez Arguello as a witness. 12. On 07 de marzo de 2017, by official letter MVV-PT-OF-039-2017, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to Norma Zeledón Pérez, Deputy Mayor of the Municipality, a report was submitted concerning ([Nombre 016]) [Nombre 016], setting forth the actions taken by the local government since the date on which the business license was issued. 13. On 08 de marzo de 2017, report N°0026041-17, dated 03 de marzo de 2017 and submitted by Fuerza Pública, was received. It stated that the commercial establishment [Nombre 016] was open at 00:06 hours, with vehicles parked in the parking lot and people inside the premises. 14.On 06 de abril de 2017, by an unnumbered letter signed by ([Nombre 026]), Manager, and addressed to the Municipalidad de Sarchí, Business License Department, a response to the Fuerza Pública report prepared on Friday, 03 de marzo de 2017, was submitted. 15. On 06 de abril de 2017, by an unnumbered letter signed by Roy Jesús Salazar Rodríguez and addressed to whom it may concern, he described a situation that occurred at [Nombre 016] on 27 de marzo de 2017. On the same date, by an unnumbered letter signed by Walter Mora Cortés and addressed to whom it may concern, he described a situation that occurred at [Nombre 016] on 27 de marzo de 2017, which concluded with a police inspection. An unnumbered letter signed by Eliomar Rojas Herrera and addressed to whom it may concern was also received, in which he described a situation that occurred at ([Nombre 016]) De Sabor on 27 de marzo de 2017, which concluded with an inspection by an officer. 16.On 03 de mayo de 2017, report N°0045533-17, dated 21 de abril de 2017 and submitted by Fuerza Pública, was received. It stated that while on patrol, officers received an alert from the delegation concerning persons consuming liquor outside [Nombre 016]; identification documents were requested, and a warning was issued against consuming liquor in a public place. On the same date, report N°0045541-17, dated 21 de abril de 2017 and submitted by Fuerza Pública, was received. It stated that an alert was received from the police delegation, officers arrived at the establishment and observed young people with open beer cans, spoke with the manager of the commercial establishment, and issued a warning regarding what was occurring in the establishment’s parking lot. On the same date, report N°0050255-17, dated 26 de abril de 2017 and submitted by Fuerza Pública, was received. It stated that an alert had been received from the police delegation concerning the consumption of liquor inside [Nombre 016]. 17.On 16 de mayo de 2017, an unnumbered letter addressed to the Municipality and signed by [Nombre 026] was received, expressing disagreement with the manner in which the police reports had been received, because he had not received copies of them and had therefore been left without an opportunity to defend himself; he also requested that the police reports be dismissed. 18. On 18 de julio de 2017, pursuant to Business License Resolution Number 069-2017, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department and acknowledged as received by ([Nombre 026]), an administrative decision was issued by the Business License Department concerning the business license and alcoholic-beverage sales license for [Nombre 016], whose business license was held by [Nombre 020], identity card number [Valor 012], located in the district of Sarchí Norte, 300 meters north of the former Banco Anglo Centro Comercial del Norte, property number 175476-000.Pursuant to Article 10 of law N°9047 and Article 37 of the regulations, the COMMERCIAL LICENSE WAS TEMPORARILY SUSPENDED from 19 de julio through 24 de julio, de 2017, and the establishment was CLOSED AND ADMINISTRATIVELY PENALIZED THROUGH A PREVENTIVE AND TEMPORARY CLOSURE, with seals affixed as evidence of the action and monitoring to be maintained by Fuerza Pública and municipal inspectors. 19. On 27 de marzo de 2018, pursuant to Business License Resolution Number 043-2018, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department, with the approval of [Nombre 022] of Hacienda Municipal, an administrative decision was issued by the Business License Department concerning form #12524 and the transfer of the business license from [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], to [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013], for the commercial establishment named [Nombre 016], authorizing the transfer of the business license. 20.On 01 de agosto de 2018, by official letter MVV-PT-OF-075-2018, signed by [Nombre 021], Head of Business Licenses, with the approval of Luis Oscar Quesada, Finance Coordinator, or his superior, in this case the Municipal Mayor, and addressed to the Municipal Council, the file concerning the application for a license to sell alcoholic beverages at [Nombre 016], in the name of [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013], was submitted. 21.

On 14 de agosto de 2018, by means of official letter SMVV368-2018, signed by Ms. Daniela Muñoz Chaves, Municipal Secretary, and addressed to Mr. [Nombre 021], Head of Business Licenses, Article VI, agreement N°3, of Ordinary Session N°118, held by the Municipal Council on 06 de agosto of the current year, was forwarded concerning approval of a license for the retail sale of alcoholic beverages (licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico) in the name of Mr. [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013], for [Nombre 016], based on official letter MVV-PT-OF-075-2018. 22. On 07 de setiembre de 2018, pursuant to Business License Resolution Number 101- 2018, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department and approved by [Nombre 022] of the Municipal Treasury Department, an administrative decision of the Business License Department was issued concerning form #13170, surrender of a business license (renuncia de patente), in the name of Ms. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], who holds a license for the retail sale of alcoholic beverages; according to the inspection conducted on 06 de setiembre de 2018, the premises were not operating, and therefore the surrender of the business license described above was accepted. 23.

On 25 de marzo de 2019, by means of official letter MVV-PT-OF-037-2019, signed by Mr. [Nombre 021], Head of Business Licenses, and addressed to Mr. ([Nombre 026]), at [Nombre 016], Sarchí Norte district, it was stated that police reports had been received, including report 0031676- 19, specifying that during the patrol conducted on 19 de marzo at 12:10, his business was open and people were present; this indicated a possible violation of the business’s operating hours, and therefore the Municipality hereby FORMALLY ORDERS him to comply with the hours established for his business, for a class B1 license, from 8:00am to 12:00 midnight, as well as with the prohibitions and penalties relating to the use of the license, pursuant to law N°9047. 24. On 26 de setiembre de 2019, by means of official letter MS-PT-OF-118-2019, signed by Mr. [Nombre 021], Head of Business Licenses, and addressed to Mr.

([Nombre 026]), [Nombre 016], Sarchí Norte, he was informed that, according to a conversation held on 05 de junio, during which he stated that he would monitor his parking area more closely to the extent possible, another police report had been received concerning a person consuming alcohol in the parking area; therefore, the Municipalidad de Sarchí hereby FORMALLY ORDERS him to take the necessary measures to prevent this situation at his business, and he was also informed of the penalties relating to the use of the license pursuant to law N°9047. 25. On 17 de marzo de 2023, through filing number 20831 with the Service Platform of the Municipalidad de Sarchí, a change in the authorized business activity (cambio de actividad de la patente comercial) was requested for the business license registered in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], in order to operate a restaurant. 26.

On 22 de marzo de 2023, by means of official letter MS-PA-OF-024-2023, signed by [Nombre 021], Head of Business Licenses, with the approval of [Nombre 022], Treasury Director, and addressed to [Nombre 039], Municipal Mayor, the application file for a license for the retail sale of alcoholic beverages in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], for the premises known as [Nombre 040], was submitted. 27. On 27 de marzo de 2023, by means of official letter MS-AL-OF-0148-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, and addressed to the Municipal Council of the Municipalidad de Sarchí, the application for the retail sale of alcoholic beverages in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], for the premises known as [Nombre 040], was forwarded for review and approval. 28. On 05 de abril de 2023, by means of official letter MS-SCM-AC-0166-2023, signed by Mr.

Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, and addressed to [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, notice was given of Article IV, agreement N°1, of Ordinary Session N°153, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 03 de abril de 2023, concerning approval of a license for the retail sale of alcoholic beverages for “[Nombre 040].” 29. On 13 de abril de 2023, pursuant to Business License Resolution Number 03-01-2023, signed by [Nombre 021] of the Municipal Business License Department and approved by [Nombre 022] of the Municipal Treasury Department, an administrative decision of the Business License Department was issued concerning the liquor retail license form for [Nombre 040], in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014]. 30. On 28 de abril de 2023, by means of official letter MS-AL-OF-0238-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, and addressed to the Municipal Council, review and approval were requested for the license for the retail sale of alcoholic beverages sought by Ms. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], for the premises known as “La Farmacia”; official letter MS-PA-OF-035-2024, signed by [Nombre 021] and [Nombre 043], was attached. 31.

On 10 de mayo de 2023, by means of official letter MS-SCM-AC-0228-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, and addressed to the Municipal Government and Administration Committee, with reference to Article IV, agreement N°1, of Ordinary Session N°158, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 08 de mayo de 2023, official letter MS-AL-OF-0238-2023 concerning the application for a license for the retail sale of alcoholic beverages for “La Farmacia” was forwarded. 32. On 19 de mayo de 2023, by means of official letter MS-SCM-AC-0259-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, and addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, with reference to Article II, agreement N°2, of Extraordinary Session N°080, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 18 de mayo de 2023, the license for the retail sale of alcoholic beverages in a bar for the establishment known as “[Nombre 032]” was approved. 33.

On 19 de mayo de 2023, by means of official letter MS-SCM-AC-0260-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, and addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, with reference to Article II, agreement N°3, of Extraordinary Session N°080, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 18 de mayo de 2023, reassessment of the business license issued to Ms. [Nombre 020] was recommended. 34. On 24 de mayo de 2023, pursuant to Business License Resolution Number 06-01-2023, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and approved by [Nombre 022], Treasury Director, an administrative decision of the Business License Department was issued concerning filing N°20973, relating to the license for the retail sale of alcoholic beverages in the name of [Nombre 020], to be exercised at the commercial premises known as [Nombre 015]. 35.

On 18 de julio de 2023, by means of official letter MS-PA-OF-197-2023, signed by Mr. [Nombre 021], Head of Business Licenses, and addressed to Ms. [Nombre 020], owner of [Nombre 015], she was formally ordered to comply with the provisions of the decision granting her liquor license, with particular emphasis on point 3, which states that alcoholic beverages may be sold and consumed only inside her establishment. 36. On 08 de setiembre de 2023, by means of official letter MS-AL-OF-0376-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, and addressed to [Nombre 021] of the Business License Department and [Nombre 022] of the Municipal Treasury Department, with the subject line “urgent request for information,” information was requested concerning the business licenses associated with [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], and Muncheese. 37. On 21 de setiembre de 2023, by means of official letter MS-PA-OF-245-2023, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, the request for information concerning the businesses [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], and Muncheese was addressed. 38.

On 21 de febrero de 2024, by means of official letter MS-SCM-AC-0092-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretary of the Municipal Council, and addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, with reference to Article IV, agreement N°3, of Ordinary Session N°199, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 19 de febrero de 2024, official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0017-2024 was forwarded to the municipal administration for appropriate action concerning the report of liquor consumption on a public thoroughfare (consumo de licor en vía pública) in the vicinity of Licorera Sabor. 39. On 15 de marzo de 2024, by email sent by Lic. Lineth Arce Valverde of the Legal Services Department of the Municipalidad de Sarchí, addressed to [Nombre 038] and [Nombre 021], with a copy to Mr. [Nombre 039], a complaint filed by residents of Sarchí Norte concerning alleged irregularities in the economic activities known as “[Nombre 016],” “[Nombre 015],” and “[Nombre 040]” was forwarded. 40.

On 02 de abril de 2024, by means of official letter MS-DH-OF-0010-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director, and addressed to [Nombre 027], license holder for [Nombre 040],” notice was served of the report arising from the inspections conducted on 15 de marzo de 2024; the license holder was informed of the results thereof and was also advised that, according to information provided by Fuerza Pública, there were several police reports concerning liquor consumption on a public thoroughfare in the vicinity of the commercial premises, excessive noise, and incidents involving basic bodily needs, all of which must be prevented. The inspection record signed by Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Kenneth González, César Torres, and Elian Chavez was attached. 41. On 03 de abril de 2024, by means of official letter MS-DH-OF-0011-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director, and addressed to [Nombre 020], license holder for Bar “La Farmacia,” notice was served of the report arising from the inspections conducted on 15 de marzo de 2024; the license holder was informed of the results thereof and was also advised that, according to information provided by Fuerza Pública, there were several police reports concerning liquor consumption on a public thoroughfare in the vicinity of the commercial premises, excessive noise, and incidents involving basic bodily needs, all of which must be prevented due to the possibility of violating Ley N°9047 and its implementing regulations. The inspection record signed by Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Yuliana Oporta, and César Torres was attached. 42.

On 03 April 2024, through official letter MS-DH-OF-0009-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, and addressed to [Nombre 026], business license holder (patentado) of the Minisúper “([Nombre 016]),” notice was given of the report resulting from the inspections carried out on 15 March 2024 together with Fuerza Pública. The license holder was informed of the results, which showed a person consuming an alcoholic beverage inside the establishment, constituting a violation of article 3 of the Reglamento General para la regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (ahora Sarchí), Zarcero y San Mateo, of Ley N°9047. The license holder was also advised that, according to information provided by Fuerza Pública, several police reports had been issued for consumption of liquor on public roads near the commercial establishment, excessive noise, and incidents involving the performance of basic bodily functions, all of which must be prevented due to the possibility that Ley N°9047 and its regulations were being violated.

An inspection report signed by Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Mauricio Gamboa, and César Torres was attached. 43. On 09 April 2024, through official letter MS-SCM-AC-0188-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretario del Concejo Municipal, and addressed to Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí, with reference to article IV, resolution N°5, of Ordinary Session N°206 held by the Concejo Municipal de Sarchí on 08 April 2024, official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0038-2024 was forwarded to the departamento de hacienda municipal for appropriate action concerning the report of liquor consumption on public roads near Licorera Sabor. 44. On 17 April 2024, through official letter MS-AL-OF-0135-2024, signed by [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to the Grupo vecinal de Sarchí Norte, information was provided concerning the dissatisfaction regarding irregularities at the commercial establishments “[Nombre 016],” “[Nombre 015],” and “[Nombre 040],” the actions taken by the Municipalidad de Sarchí to address the concerns of residents of the area in question, and the requirements for the respective business licenses. 45.

On 12 June 2024, through minutes number 3-2024, signed by municipal officials Verónica Castro Benavides, Presidenta a.i., and Dave Alonso Araya Vega, Secretario de Actas, of the Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí (CCCIS), at which residents [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 004], [Nombre 044], [Nombre 045], and [Nombre 010] were heard, the following resolutions were adopted: - The Ministerio de Salud shall issue a report to the CCCI concerning the progress made in addressing the observations issued regarding the condition of the exhaust systems at the commercial establishments [Nombre 040] and [Nombre 015]. - The Municipalidad de Sarchí shall issue a report to the CCCI concerning the inspections conducted at the commercial establishments [Nombre 016], [Nombre 040], and [Nombre 015]. - The Municipalidad de Sarchí shall notify the property owner and the business license holders of [Nombre 016], [Nombre 040], and [Nombre 015] regarding the placement of chains at the entrances to the parking areas in front of the establishments and their use once the establishments are closed. 46.

On 21 June 2024, through official letter MS-DH-OF-035-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to Dr. Danilo Granados Alvarado, Director Área Rectora de Salud de Sarchí, del Ministerio de Salud, information was provided regarding the inspections conducted at various businesses in the canton by engineer Marco Tulio Arias Morera on 05 June, concerning [Nombre 015], [Nombre 016], Restaurante y ([Nombre 040]), Bar El Puente, and Bar El Rinconcito. This was submitted so that the matters falling within the authority of the Ministerio de Salud could be analyzed and assessed. 47. On 21 June 2024, through official letter MS-DH-OF-036-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to Mr. [Nombre 026], business license holder of [Nombre 016], a report was forwarded concerning the inspection conducted at his business by engineer Marco Tulio Arias Morera on 05 June, and the following conclusions were to be considered: - Based on the occupancy of the premises and the risk classification of their contents, the Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determined noncompliance with 14 preventive provisions which, until corrected, adversely affect life safety and fire risk. - Using the classification system, it was determined that the 14 observations were classified as follows: • 8 observations were classified as noncritical. • 6 observations were classified as critical. - The provisions set forth in this report must be implemented to improve the building’s life-safety and fire-protection conditions. 48.

On 21 June 2024, through official letter MS-DH-OF-037-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to Ms. [Nombre 020], business license holder of [Nombre 015], a report was forwarded concerning the inspection conducted at her business by engineer Marco Tulio Arias Morera on 05 June. The report informed the license holder that the maximum total expected occupancy load (carga máxima total esperada de aforo) permitted in the establishment at any one time was 42 persons. The following conclusions were to be considered: - Based on the occupancy of the premises and the risk classification of their contents, the Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determined noncompliance with 11 preventive provisions which, until corrected, adversely affect life safety and fire risk. - Using the classification system, it was determined that the 11 observations were classified as follows: • 8 observations were classified as noncritical. • 3 observations were classified as critical. - The provisions set forth in this report must be implemented to improve the building’s life-safety and fire-protection conditions. 49.

On 21 June 2024, through official letter MS-DH-OF-038-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to Mr. [Nombre 027], business license holder of ([Nombre 040]), a report was forwarded concerning the inspection conducted at his business by engineer Marco Tulio Arias Morera on 05 June. The report informed the license holder that the maximum total expected occupancy load permitted in the establishment at any one time was 41 persons, of which they must remain mindful. The report stated the following conclusions: - The LP gas storage, installation, and distribution conditions, as well as the life-safety and fire-risk aspects assessed, presented inconsistencies and therefore failed to comply with the minimum conditions required under the regulations in force. - The observations stated in this document must be addressed within the time established according to the risk-level classification for each item. 50.

On 10 July 2024, through a record of receipt of a telephone complaint, in accordance with the “Lineamiento Institucional para la Atención de Denuncias planteadas ante la Municipalidad de Sarchí,” an anonymous telephone complaint was received and documented by [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, de la Municipalidad de Sarchí. It reported that several persons were conducting a musical event at the commercial establishment ([Nombre 040]), thereby disturbing the peace of the neighborhood. The complainant was informed that coordination with Fuerza Pública would be undertaken to conduct the appropriate inspection. 51. On 12 July 2024, through official letter MS-DH-OF-043-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to [Nombre 027], business license holder of [Nombre 040], the following was stated: “Considering that last Wednesday, 10 July of the current year, the undersigned was able to verify that, at approximately 16:45 hours, a musical event was being held at [Nombre 040], you are hereby formally WARNED to refrain from holding this type of event without the proper authorization, since otherwise we would be compelled to initiate the procedures authorized by the legal system.” 52.

On 22 July 2024, through a document without an official letter number, signed by Mr. [Nombre 027] and addressed to [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, reference was made to official letter MS-DH-OF-043-2024, and the formal warning was rejected because it did not fall within the provisions established in subsection k of article 3 of the Reglamento General a la Ley N°9047; the withdrawal of the warning was also requested. 53. On 24 July 2024, through official letter MS-DH-OF-046-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, and addressed to [Nombre 027], business license holder of [Nombre 040],” the formal warning stated in official letter MS-DH-OF-043- 2024 was reiterated, as its purpose was to ensure compliance with the guidelines established under the business license and the liquor sales license. 54. On 31 July 2024, through a document without an official letter number, signed by Mr. [Nombre 027] and addressed to [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, an appeal (recurso de apelación) was filed against the warning issued by Mr. [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, through official letter MS-DH-OF-043-2024, pursuant to article 171 of the Código Municipal. 55.

On 08 August 2024, through official letter MS-AL-OF-0388-2024, signed by Mr. [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, and addressed to [Nombre 027], holder of identity card [Valor 015] and business license holder of [Nombre 040], in response to the appeal against official letter MS-DH-OF-043-2024, the appeal filed against official letter MS-DH-OF-043-2024 was declared inadmissible because the opportunity to challenge that act before the Alcaldía had already lapsed (precluida) by the date on which the appeal was filed. 56. On 19 August 2024, through a document without an official letter number received on 23 August 2024, signed by [Nombre 020] and ([Nombre 026]) and addressed to the Concejo Municipal, information was requested regarding the complaints filed against their commercial establishments, along with a request that impartiality be maintained in the performance of official duties. 57.

On 27 August 2024, an anonymous email was sent to the plataforma de servicios de la Municipalidad de Sarchí concerning a complaint regarding the consumption of liquor inside [Nombre 016] Licorera Donde Sabor, in the district of Sarchí Norte. 58. On 28 August 2024, through official letter MS-PA-OF-062-2024, signed by [Nombre 021], of the Departamento de Patentes, and addressed to [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 016], [Nombre 016], he was notified that an anonymous complaint, including a photograph, had been received alleging that liquor had been sold at his business for consumption inside the establishment. He was hereby WARNED to enforce the prohibition against consuming alcoholic beverages within and around the establishment; the type of license, prohibition, and penalty under Ley N°9047 were also stated. 59.

On 29 August 2024, by email signed by David Villalobos Sancho, of 911 Operations, addressed to [Nombre 038], Director of Municipal Finance, regarding the results of incidents handled by the Ministry of Public Security during 2024 in which the address identified was ([Nombre 040]), [Nombre 015], and [Nombre 016], from which a list of cases involving public disorder, disturbances, and other matters was derived. 60. On 05 September 2024, by official letter MS-SCM-AC-0581-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretary of the Municipal Council, addressed to [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, through Article IV, resolution N°10, of Ordinary Session N°018, held by the Concejo Municipal de Sarchí on 02 September 2024, the document bearing no official-letter number, dated 23 August 2024 and submitted by [Nombre 020] and [Nombre 026], was forwarded to the Municipal Administration. 61.

On 03 October 2024, by official letter MS-AL-OF-0493-2024, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipalidad de Sarchí, addressed to the Concejo Municipal of the Municipalidad de Sarchí, regarding the response to the letter from Mr. ([Nombre 026]) and [Nombre 020] and the handling of official letter MS-SCM-AC-0581-2024. Attached is official letter MS-DH-OF- 064-2024, signed by [Nombre 038], Director of Tax Revenue, through which the request received was addressed. REGARDING THE AMPARO ACTION (RECURSO DE AMPARO) With respect to the arguments set forth in the relief sought by the petitioners in the amparo action filing, the following must be stated and clarified as regards the Municipalidad de Sarchí: First: With respect to the matters addressed in the First point of the filing instituting this amparo action, the municipal entity has conducted a rigorous process in managing applications and procedures related to municipal business licenses (patentes municipales), in compliance with the respective requirements for each commercial activity conducted, including those identified for this particular proceeding.

Likewise, each of the cases submitted by the petitioners has received timely attention; in this context, the registered commercial establishments have on various occasions been subject to inspections, preventive measures, and temporary closures, all based on the regulations in force and intended to ensure compliance with the legal provisions governing this matter. These actions reflect the commitment to good practices and transparency that govern public service, always directed toward the well-being of the community as a whole. It is important to emphasize that follow-up on the respective proceedings requiring attention concerning licensed commercial establishments continues daily, in adherence to due process (debido proceso), thereby ensuring the proper performance of the functions carried out by the Municipalidad. Second: With respect to the matters addressed in the Second point of the filing instituting this amparo action, it is true that Business License Resolution Number 129-2015, corresponding to form N°8515, concerning an application for a liquor-sales license for a convenience store (Minisúper), pertains to the Minisúper establishment, license type D1, in the name of Ms. [Nombre 020], valid from 10 December 2015 until its expiration on 10 December 2020, and that it is linked to the commercial business license for the Minisúper line of business, in the name of Ms. [Nombre 020], valid from 07 December 2015 until its expiration on 07 December 2020, with land use (uso de suelo) requested for a mini-supermarket in a commercial and service zone where that use is permitted as conforming.

Regarding the allegation that it “has operated as a clandestine bar,” this municipal entity has no record of such activity, since inspections and visits have repeatedly been conducted in the area and have not substantiated the petitioners’ allegation. Third: With respect to the matters addressed in the Third point of the filing instituting this amparo action, it is true that a document dated 12 August 2016, signed by various private individuals, was submitted to the Business License Department of the Municipalidad; however, it was addressed on 25 August 2016 through official letter MVV-PT-OF-091-2016, which states that the licensees were served with a formal notice (prevención) based on document MVV-PT- OF-078-2016, signed by [Nombre 021] of the Business License Department, stating: “The Municipalidad hereby FORMALLY DIRECTS YOU to PROCEED TO COMPLY WITH THE HOURS ESTABLISHED FOR YOUR BUSINESS AND WITH THE RULES REGARDING THE CONSUMPTION OF ALCOHOLIC BEVERAGES WITHIN AND AROUND THE ESTABLISHMENT.” See folios 32, 33, 34, 35 and 36 of the attached certified case file.

Fourth: With respect to the matters addressed in the Fourth point of the filing instituting this amparo action, it is true that a document was received by the Municipalidad de Sarchí on 22 February 2017, and the matter was addressed by Ms. Norma Zeledón Pérez, Deputy Mayor of the Municipalidad, who requested a report from the Business License Department concerning [Nombre 016], which was issued through official letter MVV-PT-OF-039-2017. See folios 49 and 50 of the attached certified case file. Fifth: With respect to the matters addressed in the Seventh point of the filing instituting this amparo action, Business License Resolution Number 069-2017, corresponding to [Nombre 016], is attached as evidence of the actions taken by the Municipalidad de Sarchí. Its Por tanto concerns the temporary suspension of the commercial license from eleven o’clock on the nineteenth day of July until eleven o’clock on the twenty-fourth day of July 2017; the establishment was closed and administratively sanctioned through a preventive and temporary closure.

On 26 September 2019, through official letter MS-PT-OF-118-2019, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to ([Nombre 026]), owner of [Nombre 016], it was stated that the Municipalidad hereby FORMALLY DIRECTS YOU to PROCEED TO take the necessary measures to prevent this situation at your BUSINESS. On 18 July 2023, through official letter MS-PA-OF-197-2023, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to [Nombre 020], owner of [Nombre 015], it was stated, with particular emphasis, that the Municipalidad de Sarchí hereby FORMALLY DIRECTS YOU to COMPLY WITH THE TERMS SET FORTH IN THE RESOLUTION GRANTING YOUR LIQUOR LICENSE. On 12 July 2024, through official letter MS-DH-OF-043-2024, signed by [Nombre 038], Director of Finance, and addressed to [Nombre 027], owner of [Nombre 040] La Granja, it was stated that YOU ARE HEREBY FORMALLY DIRECTED to refrain from holding events without the proper authorization, since otherwise the corresponding proceedings must be initiated.

On 28 August 2024, through official letter MS-PA-OF-062-2024, signed by [Nombre 021] of the Business License Department and addressed to [Nombre 026], owner of [Nombre 016], it was stated that YOU ARE HEREBY FORMALLY DIRECTED to proceed to COMPLY WITH THE PROHIBITION ON THE CONSUMPTION OF ALCOHOLIC BEVERAGES WITHIN AND AROUND THE ESTABLISHMENT. See folios 67, 68, 98, 167, 311, 312, 339 and 340 of the attached certified case file. Sixth: With respect to the matters addressed in the Tenth point of the filing instituting this amparo action, official letter MS-AL-OF-0376-2024, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor, and addressed to [Nombre 021] of the Business License Department and [Nombre 022] of Municipal Finance, is attached as evidence of the actions taken by the Municipalidad de Sarchí. That letter urgently requests information concerning the licensees under review, and the request was addressed through official letter MS-PA-OF-245-2023, which provides details for the commercial establishments under review regarding land use, health permits, application dates for commercial activities and liquor licenses, license classes, amounts paid for the commercial business license and liquor license, operating hours, restrictions, and tax status.

See folios 168, 169, 170, 171 and 172 of the attached certified case file. Seventh: With respect to the matters addressed in the Twelfth point of the filing instituting this amparo action, official letter MS-PA-OF-245-2023 is attached as evidence of the actions taken by the Municipalidad de Sarchí; it provides information concerning the licensees that demonstrates compliance with the regulations governing the conduct of the specified commercial activities. See folios 170, 171 and 172 of the attached certified case file. Eighth: With respect to the matters addressed in the Fourteenth point of the filing instituting this amparo action, official letters MS-DH-OF-0010-2024, MS-DH-OF-0011-2024 and MS-DH-OF-0009- 2024, together with the respective reports documenting the inspections conducted by municipal officials, licensees, and Fuerza Pública at the establishments under review, are submitted as supporting evidence of the inspections conducted by the local government in response to the requests made by residents of the area.

Likewise, the residents of Sarchí Norte received a response through official letter MS-AL-OF-0135-2024, signed by [Nombre 039], Mayor, addressing their dissatisfaction regarding the alleged irregularities at the commercial establishments “[Nombre 016], [Nombre 015] and ([Nombre 040]),” and describing the actions undertaken in pursuit of solutions to the problems reported by residents of the area. See folios 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 214, 215, 216, and 217 of the attached certified case file. Ninth: With respect to the matters addressed in the Fifteenth point of the filing instituting this amparo action, an ordinary session of the Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí was held in the session hall of the Municipalidad de Sarchí on 12 June 2024, attended by the various authorities and institutions of the canton, as well as by several residents of the Sarchí Norte sector, at which the following resolutions were adopted: “1.

Prior communication among institutions when road improvements are carried out, so that such work does not generate debris that obstructs roadway drainage systems. 2. The Ministerio de Salud shall issue a report to the CCCI concerning the progress made in addressing the observations issued regarding the condition of the exhaust systems at the commercial establishments [Nombre 040] and [Nombre 015]. 3. The Municipalidad de Sarchí shall issue a report to the CCCI concerning the inspections conducted at the commercial establishments Mini Super El Sabor, [Nombre 040] and [Nombre 015]. 4. The Municipalidad de Sarchí shall notify the property owner and the licensees of Mini Super El Sabor, [Nombre 040] and [Nombre 015] regarding the installation of chains at the entrances to the parking areas in front of the establishments and their use once the establishments are closed. 5. The Ministerio de Ambiente y Energía is requested to provide a report identifying the area covered by a possible spring (naciente) located near the property of Mr.

Gilbert Alpízar, where the commercial establishments Mini Súper El Sabor, [Nombre 040] and [Nombre 015] are located.” Accordingly, the commitment to the residents of the area remains in effect, with a view to strengthening public safety within the available legal authority. Likewise, through official letter MS-DH-OF-035-2024, Danilo Granados Alvarado, Director of the Área Rectora de Salud de Sarchí, was informed of the reports prepared by engineer Marco Tulio Arias Morera of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica concerning several commercial establishments in the canton, including those under review herein.

Likewise, through official letters MS-DH-OF-036-2024, MS-DH-OF-037-2024, and MS-DH-OF- 038-2024, the professional’s reports were forwarded to the business license holders for appropriate action regarding their findings. See folios 218 to 309 of the attached certified case file. Tenth: With respect to the matters set forth in the Sixteenth point of the filing initiating this amparo appeal (recurso de amparo), the information submitted by the appellants concerning their medical diagnoses is acknowledged as received. However, it is important to note that municipalities do not have the authority to prevent commercial activities when the established requirements for conducting them have been met, since acting otherwise would constitute a discriminatory practice and a violation of rights. For this reason, the corresponding municipal procedures have been carried out on repeated occasions to address the situation presented, in accordance with due process (debido proceso), with the aim of safeguarding the well-being of the canton’s residents in an equitable and healthful manner.

Having stated the foregoing, the following clarification is provided: The commercial activities at issue in the appeal involve three establishments, which have the following information and requirements: • [Nombre 016] o Taxpayer name: [Nombre 026] o Compliant land-use designation (uso de suelo): 3020-2015 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Commercial activity and license type: Class D 1, mini-supermarket type. o Liquor license application date: 18 de julio 2018 o Liquor license response date: 23 de agosto 2018 o Hours for the sale of liquor: 08:am to 12:00 midnight. See folios 88 and 90 of the attached certified case file. • [Nombre 040] o Taxpayer name: [Nombre 027] o Compliant land-use designation: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Commercial activity and license type: Class C, restaurant type o Liquor license application date: 17 de marzo 2023 o Liquor license response date: 13 de abril 2023 o Hours for the sale of liquor: from 11:am to 2:30 am.

See folios 136, 136, and 138 of the attached certified case file. • [Nombre 015] o Taxpayer name: [Nombre 020] o Compliant land-use designation: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Commercial activity and license type: Class B1, bar type. o Liquor license application date: 20 de abril 2023 o Liquor license response date: 24 de mayo 2023 o Hours for the sale of liquor: 11:am to 12:00 midnight. See folios 164, 165, and 166 of the attached certified case file. REQUEST Based on all the foregoing, the following is requested: • That this amparo appeal be dismissed with respect to the undersigned and the entity we represent, because the appellants’ constitutional rights have not been violated. On the contrary, the Municipalidad has taken actions intended to provide assistance and cooperation to the canton’s residents, while at all times respecting the rights of merchants and residents and acting within the framework of due process and legality, principles that underpin and guide public service. • That this amparo appeal be dismissed, considering that the undersigned and the entity we represent have undertaken the necessary administrative measures to seek a solution for the appellants, in addition to the fact that both the Alcaldía and the Concejo Municipal have addressed the matter and, as the Municipalidad, have taken action within the scope of their authority. • That any claim for an award of costs, damages, or losses arising from this appeal be denied.”

  1. 6In the processing of this proceeding, the requirements of law have been observed.

Justice Cruz Castro writes the opinion; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTER

Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), both for issuing a final administrative act (acto final) in an administrative proceeding instituted ex officio or at the request of a party, and for deciding the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case specifically presents an exception, since it concerns several complaints filed with the Municipalidad de Sarchí, the Área Rectora de Salud de Sarchí, and the Delegación de Tránsito regarding problems associated with the activities of three commercial establishments ([Nombre 040], [Nombre 016]) that may affect health and the environment. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II. CONSEQUENCE OF FAILURE TO SUBMIT THE REPORT REQUESTED BY THE CHAMBER

Pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if the respondent authority (autoridad recurrida) fails to submit its report, the facts alleged by the petitioning party (parte recurrente) are deemed true. The Chamber proceeds to examine whether the amparo is warranted on the basis of the facts presented, which does not mean that the petition is automatically granted. In this specific case, the head of the Delegación Policial de la Fuerza Pública de Sarchí did not submit the requested report. Accordingly, the report is deemed not to have been submitted, and this Chamber decides the case by assessing the other reports provided, the reported facts, the evidence attached to the filing initiating the amparo, and the case law of this Court applicable to the specific case.

III. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioning party files an amparo petition and states that, from 2015 to the present, they have repeatedly but unsuccessfully reported the unlawful operation of several businesses—particularly “[Nombre 016]”—which, although they hold only business licenses (patentes) for a convenience store, small restaurant, or restaurant, actually operate as clandestine bars. These establishments sell liquor without restrictions on operating hours and organize parties, horseback-riding events, and activities with loud music, causing noise pollution (contaminación sónica), trash in the streets, fights, drug and alcohol use on public streets, and insecurity in the neighborhood. The petitioners state that, despite the repeated complaints filed since 2016 with the Municipalidad de Sarchí, Área Rectora de Salud de Valverde Vega, Fuerza Pública, and Policía de Tránsito, the authorities have taken no effective measures.

They allege that there may even be a conflict of interest at the Municipalidad, given the family relationship between license holders and the officials responsible for granting business licenses. They complain that official responses have been limited to formal communications or inspections conducted at times when the businesses are not operating, rendering those actions ineffective. They recount that the situation has worsened over time: liquor and drug use in the street; urine and vomit on the walls and sidewalks of homes; foul odors from neighboring restaurants due to improperly placed exhaust systems; increased pests; improper parking in front of homes; threats and insults against those who report the problems; and an atmosphere of insecurity directly affecting older adults, children, and persons with physical and psychological illnesses. They assert that numerous calls to 911 have been documented, as has the submission of medical evidence confirming harm to the physical and emotional health of neighborhood residents.

The residents complain that although the land-use certificates (certificados de uso de suelo) authorize only convenience-store or restaurant activities, the establishments operate as bars and nightclubs, offering karaoke, live music, and liquor sales throughout the early morning hours, without occupancy controls or adequate sanitary conditions. They contend that the respondent institutions have allowed this situation, placing private interests above the public interest despite the proximity of these businesses to schools, daycare centers, the Cruz Roja, and the public library. They allege that institutional inaction has violated their fundamental rights to health, life, privacy, private property, and a healthy and ecologically balanced environment. They therefore request that the Court protect their rights and order the respondent authorities to adopt effective measures to end the reported problems.

IV. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to deciding this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

Facts related to the Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

On 12 de octubre de 2023, incident 2023-10-12-03090 was reported to the Sistema de Emergencias 911 and forwarded solely to the Ministerio de Seguridad Pública, without participation by the Policía de Tránsito (see report submitted by the respondent authorities).

On 13 de octubre de 2023, incident 2023-10-13-03366 was recorded and handled exclusively by the Ministerio de Seguridad Pública, without assignment to the Policía de Tránsito (see report submitted by the respondent authorities).

On 24 de marzo de 2024, incident 2024-03-24-03145 occurred and was forwarded solely to the Ministerio de Seguridad Pública, without the Policía de Tránsito being notified (see report submitted by the respondent authorities).

On 18 de abril de 2024, incident 2024-04-18-00115 was generated, reported to 911, and assigned only to the Ministerio de Seguridad Pública, without participation by the Policía de Tránsito (see report submitted by the respondent authorities).

On 25 de julio de 2024, incident 2024-25-07-01831 was reported without intervention by the Policía de Tránsito, as it was assigned solely to the Ministerio de Seguridad Pública (see report submitted by the respondent authorities).

On 14 de agosto de 2024, incident 2024-14-08-03174 was recorded without the Policía de Tránsito being notified or responding, as it was assigned only to the Ministerio de Seguridad Pública (see report submitted by the respondent authorities).

On 24 de agosto de 2024, incidents 2024-08-24-02891, 2024-08-24-02293 and 2024-08-24-02404 were reported, all of which were handled solely by the Ministerio de Seguridad Pública, without the Policía de Tránsito being assigned as a responder (see report submitted by the respondent authorities).

On 16 de diciembre de 2024, the Deputy Chief of the Central de Comunicaciones de la DGPT, licenciado Óscar Calvo Quirós, sent by email 16 reports from the Sistema de Emergencias 911 concerning incidents that occurred between 2015 and 2024. Of these, nine concerned public-order disturbances (sent to the Ministerio de Seguridad Pública as first responder and to the Policía de Tránsito as second responder), and seven concerned traffic incidents, improperly parked vehicles, or service requests, which were processed by the respective unit, with no failure to respond being evident (see report submitted by the respondent authorities).

On 18 de diciembre de 2024, the head of the Delegación de Occidente, licenciado Osman Murillo Rodríguez, responded through official communication number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139, stating that since assuming leadership in enero de 2021, he had received no direct complaints at the delegation concerning the case; that incidents referred by 911 had been handled in accordance with police protocol, without confirming the reported events; that most incidents involved disturbances of the public order, which fall within the jurisdiction of the Ministerio de Seguridad Pública and Ministerio de Salud; and that strategic checkpoints had been conducted at the entrances to and exits from Sarchí, without any traffic citations (boletas de citación) being issued (see report submitted by the respondent authorities).

Facts related to the Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud:

On 09 de noviembre de 2023, complaints D-VV-088-2023 (against [Nombre 040]), D-VV-089-2023 (against [Nombre 016] D’ Sabor) and D-VV-090-2023 (against [Nombre 032]) were filed regarding noise, deficient sanitary conditions, unauthorized activities, improper waste management, smoking, and odors, among other matters (see report submitted by the respondent authorities).

On 19 de diciembre de 2023, with respect to La Granja, report MS-CO-DARS-VV-072-2023 and sanitary order (orden sanitaria) MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023 were issued, ordering the activity to cease because it lacked a current sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) (see report submitted by the respondent authorities).

On 30 de enero de 2024, commercial establishment La Granja was granted Permiso Sanitario de Funcionamiento N.º 11-2024, valid until 15 de noviembre de 2024 (see report submitted by the respondent authorities).

In enero de 2024, a sanitary order was issued concerning commercial establishment La Farmacia to correct noncompliant conditions (walls in unsuitable condition, absence of documented hygiene/disinfection programs, and restroom facilities that had not been adapted) (see report submitted by the respondent authorities).

In febrero de 2024, reports and sanitary orders were issued concerning commercial establishment D’ Sabor to bring its restroom facilities into compliance with Ley 7600 (see report submitted by the respondent authorities).

With respect to commercial establishment La Farmacia, sound-level measurements (mediciones sónicas) were conducted following noise complaints, and levels exceeding the limits permitted for mixed-use zones were recorded at some residences (see report submitted by the respondent authorities).

On 09 de agosto de 2024, commercial establishment La Granja was served with a sanitary order requiring it to correct smoke handling and disposal, accessibility (Ley 7600), the condition of restroom facilities, and the absence of an emergency plan (see report submitted by the respondent authorities).

In agosto de 2024, the closure (clausura) of D’ Sabor was ordered due to noncompliance (see report submitted by the respondent authorities).

In octubre de 2024, compliance with the conditions imposed on D’ Sabor was verified, and the case was closed (see report submitted by the respondent authorities).

On 15 de noviembre de 2024, La Granja’s sanitary operating permit was renewed through 15 de noviembre de 2025, with certain matters remaining pending for a comprehensive inspection (see report submitted by the respondent authorities).

Regarding the facts related to the Municipalidad de Sarchí:

On 7 de diciembre de 2015, Resolución de Patentes N.° 126-2015 was issued, approving a convenience-store business license for the establishment “Minisúper D’ Sabor,” in the name of [Nombre 020] (see report submitted by the respondent authorities).

On 7 de diciembre de 2015, official communication MVV-PT-OF-127-2015 was forwarded to the Concejo Municipal with the application for a license to sell alcoholic beverages (class D1) for “Minisúper D’ Sabor” (see report submitted by the respondent authorities).

On 8 de diciembre de 2015, the Concejo Municipal approved the liquor license for [Nombre 020] (minutes transcribed on 9 de diciembre de 2015, official communication SMVV0708-2015) (see report submitted by the respondent authorities).

On 10 de diciembre de 2015, Patent Resolution No. 129-2015 was issued, granting a liquor license (class D1) to Minisúper D’ Sabor, with operating hours from 8:00 to 24:00 (see report submitted by the respondent authorities).

On 25 de agosto de 2016, through official letter MVV-PT-OF-091-2016, the Municipality formally ordered the establishment to comply with the operating hours and prohibitions established in Ley 9047, following a complaint dated 17 de agosto de 2016 (see report submitted by the respondent authorities).

On 21 de setiembre de 2016, Fuerza Pública reported (official letter Sub36-048-2016) that an observation report had been prepared concerning incidents at the establishment and forwarded to the Business Licensing Department (Departamento de Patentes) (see report submitted by the respondent authorities).

On 26 de setiembre de 2016, [Nombre 020] responded to the Business Licensing Department regarding a letter from neighbors concerning [Nombre 016] D’ Sabor (see report submitted by the respondent authorities).

On 29 de setiembre de 2016, through official letter MVV-PT-OF-105-2016, the Municipality issued a final order to comply with the prohibition against consuming alcoholic beverages inside and around the establishment, pursuant to Ley 9047 (see report submitted by the respondent authorities).

On 28 de enero de 2017, Fuerza Pública reported that persons were consuming liquor inside [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (official letter No. 0012185-17). (see report submitted by the respondent authorities).

On 1 de febrero de 2017, the Business Licensing Department inspected the establishment and verified that liquor was being consumed inside, based on report 0012185-17 (see report submitted by the respondent authorities).

On 2 de febrero de 2017, [Nombre 026] submitted a response concerning the warning issued during the inspection of 1 de febrero de 2017 (see report submitted by the respondent authorities).

On 7 de marzo de 2017, the Business Licensing Department informed the Office of the Deputy Mayor (Vicealcaldía), through official letter MVV-PT-OF-039-2017, of the municipal actions concerning [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (see report submitted by the respondent authorities).

On 8 de marzo de 2017 (00:06 h), Fuerza Pública reported that the establishment was open, with persons and vehicles present (report No. 0026041-17) (see report submitted by the respondent authorities).

On 6 de abril de 2017, the person in charge of the establishment submitted a response regarding the police report of 3 de marzo de 2017; neighbors also reported incidents occurring on 27 de marzo de 2017 that culminated in a police inspection (see report submitted by the respondent authorities).

On 3 de mayo de 2017, Fuerza Pública reported three responses (reports 0045533-17, 0045541-17 and 0050255-17) involving liquor consumption outside and inside the establishment and issued warnings to the manager (see report submitted by the respondent authorities).

On 16 de mayo de 2017, the license holder expressed disagreement over not receiving copies of the police reports and requested that they be dismissed (see report submitted by the respondent authorities).

On 18 de julio de 2017, through Patent Resolution 069-2017, the Municipality temporarily suspended the business license (patente comercial) of [Nombre 016] Licorera D’ Sabor from 19 al 24 de julio de 2017, ordering its preventive closure and the placement of seals (see report submitted by the respondent authorities).

On 27 de marzo de 2018, through Resolution 043-2018, the business license of [Nombre 016] D’ Sabor was transferred from [Nombre 020] to [Nombre 026] (see report submitted by the respondent authorities).

On 1 de agosto de 2018, the Business Licensing Department submitted to the Council the liquor-license application for [Nombre 016] D’ Sabor in the name of [Nombre 026] (official letter MVV-PT-OF-075-2018) (see report submitted by the respondent authorities).

On 6 de agosto de 2018, the Council approved the liquor license for D’ Sabor (official letter SMVV368-2018 dated 14 de agosto de 2018) (see report submitted by the respondent authorities).

On 7 de setiembre de 2018, through Resolution 101-2018, the Municipality accepted the surrender of [Nombre 020]’s business license (the establishment was not operating as of 6 de setiembre de 2018) (see report submitted by the respondent authorities).

On 25 de marzo de 2019, an application was filed to change the licensed activity to a restaurant in the name of [Nombre 027] (proceeding 20831) (see report submitted by the respondent authorities).

On 24 de mayo de 2019, the Municipality warned D’ Sabor of possible noncompliance with its operating hours (official letter MVV-PT-OF-037-2019 dated 25 de marzo and follow-up letter MS-PT-OF-118-2019 dated 26 de setiembre de 2019). (see report submitted by the respondent authorities).

On 22 y 27 de marzo de 2023, the liquor-license application for [Nombre 040] was forwarded to the Council (see report submitted by the respondent authorities).

On 3 de abril de 2023, the Council approved the liquor license for La Granja (official letter MS-SCM-AC-0166-2023) (see report submitted by the respondent authorities).

On 13 de abril de 2023, Patent Resolution 03-01-2023 was issued together with the liquor-license certificate for La Granja (see report submitted by the respondent authorities).

On 28 de abril y 10/19 de mayo de 2023, the application for a bar liquor license for [Nombre 032] was processed and approved (official letters MS-AL-OF-0238-2023, MS-SCM-AC-0228-2023, MS-SCM-AC-0259-2023) (see report submitted by the respondent authorities).

On 24 de mayo de 2023, Patent Resolution 06-01-2023 was issued, granting the liquor license to [Nombre 015] (see report submitted by the respondent authorities).

On 18 de julio de 2023, the Municipality formally ordered [Nombre 015] to ensure that alcoholic beverages were sold and consumed only inside the establishment (official letter MS-PA-OF-197-2023) (see report submitted by the respondent authorities).

On 8 y 21 de setiembre de 2023, the Mayor’s Office requested, and the Business Licensing Office (Intendencia de Patentes) provided, comprehensive information regarding the business licenses of La Granja, D’ Sabor and La Farmacia (official letters MS-AL-OF-0376-2023 and MS-PA-OF-245-2023) (see report submitted by the respondent authorities).

On 15 de marzo de 2024, the Legal Advisory Office (Asesoría Jurídica) forwarded a complaint from neighbors concerning alleged irregularities at D’ Sabor, La Farmacia and La Granja (see report submitted by the respondent authorities).

On 2 y 3 de abril de 2024, the Treasury Department (Hacienda) notified La Granja, La Farmacia and D’ Sabor of the results of the inspections conducted on 15 de marzo de 2024 (consumption on public thoroughfares, excessive noise and other circumstances), warning them of potential violations of Ley 9047 (see report submitted by the respondent authorities).

On 9 de abril de 2024, the Council forwarded to the Treasury Department an official letter from MSP concerning liquor consumption on public thoroughfares near Licorera Sabor. (see report submitted by the respondent authorities) On 17 de abril de 2024, the Mayor’s Office responded to the Sarchí Norte neighborhood group, detailing municipal actions and business-license information. (see report submitted by the respondent authorities).

On 12 de junio de 2024, the Consejo Cantonal de Coordinación Institucional held a meeting (minutes 3-2024) and agreed upon the following: reports from Salud and the Municipality concerning exhaust systems and inspections; placement of chains at parking-lot entrances upon closing; and proceedings before MINAE concerning a possible spring (naciente) (see report submitted by the respondent authorities).

On 21 de junio de 2024, inspection reports (05 de junio) were sent to Salud, and the findings of Bomberos were forwarded to D’ Sabor, La Farmacia and La Granja (preventive noncompliance and maximum occupancy limits: 42 persons at La Farmacia; 41 at La Granja), together with critical safety observations (see report submitted by the respondent authorities).

On 10 de julio de 2024, an anonymous telephone complaint was received concerning musical entertainment at La Granja; an inspection was coordinated with Fuerza Pública (see report submitted by the respondent authorities).

On 12 de julio de 2024, La Granja was formally ordered to refrain from holding musical events without authorization (official letter MS-DH-OF-043-2024) (see report submitted by the respondent authorities).

On 22 y 24 de julio de 2024, La Granja’s license holder challenged the order, and the Municipality reaffirmed the measure (official letter MS-DH-OF-046-2024) (see report submitted by the respondent authorities).

On 31 de julio de 2024, the license holder appealed to the Mayor’s Office; on 8 de agosto de 2024, the Mayor’s Office declared the appeal inadmissible due to procedural preclusion (preclusión) (official letter MS-AL-OF-0388-2024) (see report submitted by the respondent authorities).

On 27 y 28 de agosto de 2024, an anonymous complaint was received regarding liquor consumption inside Minisúper D’ Sabor, and the Municipality formally ordered compliance with the prohibition against consumption in and around the establishment (official letter MS-PA-OF-062-2024) (see report submitted by the respondent authorities).

On 29 de agosto de 2024, 911 reported incidents involving public disorder and disturbance at La Granja, La Farmacia and D’ Sabor (see report submitted by the respondent authorities).

On 5 de setiembre de 2024, the Council forwarded to the municipal Administration the submission filed by [Nombre 020] and [Nombre 026] concerning complaints and impartiality (official letter MS-SCM-AC-0581-2024) (see report submitted by the respondent authorities).

On 3 de octubre de 2024, the Mayor’s Office responded to the Council and attached official letter MS-DH-OF-064-2024 describing the response provided to the request for information concerning the businesses involved (see report submitted by the respondent authorities).

V. THE FUNDAMENTAL RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

On numerous occasions, this Court has elaborated upon the content of this right, which is established in Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política). Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and prevent persons from developing and functioning in a healthy environment. The State serves as the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this regard, oversight and enforcement in environmental matters and activities constitute an essential function of the State; consequently, with respect to environmental protection, the functions of governance, oversight and enforcement in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.

VI. REGARDING CONSTITUTIONAL JURISDICTION IN ENVIRONMENTAL MATTERS

As consistently reiterated in the case law (jurisprudencia) of this Chamber, constitutional jurisdiction (competencia constitucional) in environmental matters cannot be extended to the point that this Chamber becomes a reviewer of the technical criteria set forth in regulations or by administrative authorities in environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed upon them by Article 50 of the Political Constitution to act responsibly and promptly with respect to environmental protection. It has also been held that an application for amparo (recurso de amparo) may proceed only if the existence of an interference with or threat to one or more of the rights or guarantees established in the Political Charter or in the international human-rights instruments signed by the country is demonstrated. This latter circumstance underscores the eminently summary nature of amparo proceedings (proceso de amparo), whose procedure is not well suited to slow and complex evidentiary measures (diligencias probatorias), or to the need first to examine—by way of declaratory relief—whether subconstitutional rights (derechos de rango infra constitucional) cited by the parties as part of the factual basis of the application for amparo or the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that matter.

In this situation, it is inappropriate for the Chamber to issue any ruling, whether favorable or unfavorable, in such cases because, in order to determine whether fundamental rights have been violated, that dispute must first be resolved as a matter of ordinary law (plano de la legalidad).

VII. REGARDING THE DUTY OF MUNICIPALITIES TO ADDRESS LOCAL INTERESTS AND SERVICES

Public institutions must act promptly and efficiently, particularly when providing the services for which they are responsible. In the case of municipalities, the general task assigned to them of addressing local interests and services encompasses a broad range of activities. This matter was addressed in judgment No. 2011-012886, issued at 12:44 on September 23, 2011, on which occasion the Chamber stated:

“…As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Accordingly, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing, at a minimum, efficient electricity and communications services; sound drinking-water supply and wastewater-disposal systems; adequate water-supply and sewerage systems; city lighting and beautification systems; street and other public-road construction, repair, and cleaning services; and, in general, concrete and practical plans to make life comfortable and safe for the population. (…) Consequently, in this Court’s opinion, through its omission, the Municipality has endangered the ability of the applicants and residents of the community in question to travel freely, as well as their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution. Therefore, as regards this entity, this application must be granted…”.

VIII. REGARDING THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

From the factual background described above and the reports submitted by the municipal authority, it was established that the Municipalidad de Sarchí has issued business-license and liquor-license decisions, conducted inspections, addressed complaints from residents, and, in certain cases, formally notified license holders regarding compliance with operating hours, prohibitions, and operating conditions applicable to the businesses identified. Nevertheless, the numerous reports from residents, inspections by Fuerza Pública, and minutes of interinstitutional meetings (CCCI) show that the measures adopted by the local authority have been insufficient, fragmented, and delayed, and have therefore failed to effectively guarantee the residents’ fundamental right to live in a healthy and ecologically balanced environment (Article 50 of the Political Constitution). The municipality’s constitutional duty is not exhausted by issuing business licenses or formal notices; it entails actively safeguarding the community’s peace, public health, and safety by promptly exercising its powers to order closures, revoke business licenses, or impose administrative penalties when repeated conduct so warrants.

In this case, excessive noise, the sale and consumption of liquor outside the establishments, public disorder, and harm to residents’ health were established as a long-standing problem, demonstrating a municipal failure to effectively protect the local interest. Accordingly, as concerns this authority, the application must be granted, and it must be ordered to intensify inspections, apply immediate corrective measures, and coordinate with other competent institutions to ensure the cessation of conduct harmful to the applicants’ fundamental rights.

IX. REGARDING THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE DEL MINISTERIO DE SALUD

The report submitted by the health authority established that complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023, and D-VV-090-2023, concerning the establishments “La Granja,” “D’ Sabor,” and “La Farmacia,” had been processed since November 2023. Health orders (órdenes sanitarias) were issued, noise measurements were taken, one establishment (D’ Sabor) was temporarily closed, and conditional health permits were renewed. Although the institution has demonstrated significant diligence, particularly by issuing health orders and conducting technical inspections, matters requiring comprehensive oversight remain outstanding, especially regarding excessive noise, emergency plans, accessible restroom facilities, and smoke-extraction systems. The case law of this Chamber has established that the right to a healthy environment requires health authorities to act effectively and preventively, such that inaction or the indefinite prolongation of administrative proceedings constitutes a constitutional violation.

In this case, the actions of the Ministerio de Salud were partially adequate but insufficient to guarantee comprehensive protection against harm to the residents’ health and environment. Accordingly, as regards this authority, the application is partially granted, and it is ordered to promptly conclude the pending administrative proceedings, conduct the outstanding comprehensive inspections, and adopt, within the scope of its authority, the corrective measures necessary to ensure compliance with health regulations.

X.REGARDING THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE POLICÍA DE TRÁNSITO AND THE DELEGACIÓN POLICIAL DE LA FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ. The reports submitted by the Dirección General de Policía de Tránsito and the Delegación de Occidente established that most incidents reported to Sistema 911 were assigned to the Ministerio de Seguridad Pública as the first responder and that, in specific cases, the Policía de Tránsito also participated as the second responder or in relation to traffic violations. The reports reviewed disclosed no inaction by the Fuerza Pública or traffic authorities within the scope of their respective authority, nor any failure to perform their duties. It should be recalled that an application for amparo does not lie when the respondent authority acts within the limits of its statutory authority and no violation of fundamental rights attributable to it has been established. In this case, no omission attributable to either the Policía de Tránsito or the Fuerza Pública is apparent, since the complaints in question primarily concerned public order rather than vehicular-traffic control. Consequently, as regards the Policía de Tránsito and the Fuerza Pública, the application must be denied.

XI. CONCLUSION

This Chamber recalls that Article 50 of the Political Constitution imposes on all public authorities a positive obligation to prevent and provide protection against environmental and public-health impacts that compromise quality of life. That duty is not discharged through isolated or merely formal actions, but through coordinated, effective, and timely responses, especially when the problem—as in the case at bar (sub lite)—requires the concurrent exercise of authority by multiple entities: the municipality, the health area, the police, and traffic-control authorities in the surrounding road network. The principle of inter-administrative cooperation and coordination requires the institutions involved to share useful information, plan joint actions, carry out coordinated operations, and evaluate results, thereby avoiding duplication, gaps in oversight, or delays that deprive fundamental rights of meaningful effect.

Consequently, effective protection of the residents’ rights to a healthy environment, health, privacy, and property requires interinstitutional planning with verifiable goals; sustained, rather than episodic, oversight during the identified critical hours and periods; the application and enforcement of a proportionate and progressive sanctions regime in response to repeated violations; and accountability to the public through periodic reports allowing verification that the detected instances of noncompliance have been corrected. Consequently, this amparo proceeding is granted solely against the Municipalidad de Sarchí and the Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud.

XII. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), not with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the application for amparo established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, under Section 7 of its Law, this Court alone is responsible for defining its own jurisdiction.

Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo remedy, in all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545, issued at 8:55 on February 22, 2008)—jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of the foregoing is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, constitutional law (values, principles, and rules), and the applicable statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

XIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (expediente)

The parties are hereby advised that, if they have submitted any document on paper, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal (recurso) is declared PARTIALLY GRANTED, solely against the Municipalidad de Sarchí and the Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Consequently, [Nombre 039], in his capacity as Mayor, and MARIELA CASTRO PACHECO, in her capacity as President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Sarchí, as well as DANILO GRANADO ALVARADO, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, or whoever holds those offices, are ordered, within a period of THREE MONTHS from the date notice of this judgment is served, to carry out, in an organized and coordinated manner, the actions necessary to fully comply with the outstanding Health Orders (Órdenes Sanitarias) relating to the operation of the commercial establishments ([Nombre 040], [Nombre 016] [Nombre 016]). The respondent authorities are warned that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

With respect to the Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Delegación Policial de la Fuerza Pública, the appeal is dismissed. The Municipalidad de Sarchí and the State are ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative litigation jurisdiction (contencioso administrativo). Justice Castillo files a separate note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-034459-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010] y [Nombre 011], [Valor 011], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en esta Sala a las 09:42 hrs. del 10 de diciembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, "somos vecinos de Alajuela, Sarchí Norte, calle central avenida 3 y sus alrededores, que desde el año 2015 y hasta la fecha en que se presenta este recurso de amparo hemos venido denunciando ante las instituciones recurridas (MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ, ÁREA RECTORA DE SALUD DE VALVERDE VEGA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ), POLICÍA DE TRÁNSITO) que el establecimiento comercial "[Nombre 016]", no ha operado en el tiempo al margen de la ley, por cuanto había venido trabajando como un bar, expendiendo licores a cualquier hora del día y de la noche, para el consumo de las personas en el lugar, siendo que dicha situación ha alcanzado niveles absurdos de aglomeración, dado que en ese bar clandestino se realizan fiestas, cabalgatas en el sitio, ponen música a todo volumen en el lugar sin importar la hora y día, tanto en las mañanas, como en la madrugada, todo esto a pesar de que dicho establecimiento comercial está rodeado de poblaciones vulnerables, ya que como se indicó al inicio de este recurso muchos de los firmantes somos adultos mayores con afecciones médicas, así como familias con niños y adultos con factores de riesgo, a pesar de lo que se expondrá, las autoridades recurridas no se responsabilizan por la situación, dicen que no existe algún problema en dicho local, que están operando correctamente, esto en vista de que existe una relación familiar entre los patentados y el encargado de emitir las patentes en la Municipalidad de Sarchí.SEGUNDO: Mediante resolución 129- 2015 la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes le confirió a la señora [Nombre 020], una patente para la actividad de ([Nombre 016]), siendo que en realidad dicho establecimiento desde el año 2015 y hasta la fecha como se indica, ha operado como un Bar clandestino, sobre este particular se aporta prueba uno. TERCERO: En fecha del 12 de agosto del año 2016 se presenta la primera denuncia escrita por parte de los recurrentes dirigida a la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes donde denunciamos que el establecimiento comercial en cuestión estaba operando como bar clandestino y realizando actividades que alteraban el orden social, debido a las fiestas nocturnas, venta de alcohol sin la licencia recurrida, venta de sustancias ilícitas fuera del local, entre un sinfín de actividades que nos afectaban directamente, dado que desde la fecha no hemos logrado dormir tranquilamente en casa.CUARTO: En vista de que no habíamos tenido respuesta por parte de la Municipalidad de Sarchí, específicamente en el departamento de patentes ante la queja escrita, en fecha del 22 de febrero del año 2017 presentamos nuevamente una queja por la situación en cuestión, debido a que los problemas estaban aumentando respecto al consumo de alcohol en el sitio, ya que en el supuesto "([Nombre 016])", permanecía abierto a toda hora, funcionando como bar clandestino, en consecuencia la contaminación sónica era insostenible, basura en las calles, pleitos de personas bajos los efectos del alcohol y drogas, al punto de que la zona se había vuelto sumamente peligrosa, ya que de noche no podíamos transitar en calma como anteriormente lo hacíamos, debido a ello, decidimos mediante una junta de vecinos solicitar una audiencia al Consejo de la Municipalidad de Sarchí para exponer nuestro caso, sin embargo, tampoco tuvimos respuesta, se aporta copia de la recepción de dicha solicitud mediante prueba rotulada como tres.QUINTO: En fecha del 2 de marzo del año 2017 la Fuerza Pública de Sarchí contestó un oficio emitido por la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes, donde indicaban que sí tenían conocimiento de denuncias por los hechos objeto del presente recurso por parte de los vecinos, que ellos estaban haciendo constantes inspecciones en la zona. Ver prueba rotulada como cuatro y cinco. SEXTO: Que en fecha del 13 de julio del año 2017 el Ministerio de Seguridad Púbica, Dirección Regional de Alajuela mediante oficio número 286-07-2017-sub DR2 indicó: que a fin de mitigar la problemática existente con la licorera en cuestión por parte de dicho Ministerio habían realizado una serie de informes policiales y que fueron enviados a la Municipalidad de Sarchí a fin de que se hicieran los trámites correspondientes. Véase prueba rotulada como cinco, que consiste en la copia del oficio en cuestión, documento que desglosa los partes realizados donde evidenciaba que el establecimiento comercial operaba como bar, que cerraba después de la hora permitida y que el problema se presentaba tanto dentro, como fuera del local comercial.Sobre este particular véase prueba rotulada como número seis. SÉPTIMO: A pesar de todos los hechos ya expuestos, la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes, no resolvieron nada, por lo que, en fecha del 5 de febrero del año 2019, volvimos a presentar una comunicación dirigida a dicha institución, indicando que la venta de drogas en el sitió agravaba la situación, dado que la inseguridad ciudadana había empeorado, sobre este particular véase prueba rotulada como siete, cabe destacar que tampoco tuvimos una respuesta pronta por parte de la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes. OCTAVO: Nuevamente en fechas del 27 de enero del año 2020 y 20 de julio del mismo año expusimos la problemática por escrito ante la Municipalidad de Sarchí, donde realizamos un resumen detallado respecto a los acontecimientos ocurridos como consecuencia del otorgamiento de la patente desde el año 2015 la cual origina el presente recurso, se indicó que ya no era solo un tema contaminación ambiental producto del exceso de ruido, humo, polvo y olor provenientes de los establecimientos comerciales en cuestión, sino que también ahora las personas que frecuentaban el lugar a todas horas orinaban nuestras tapias de manera muy inculta y ajena las buenas costumbres, el consumo de licor en la vía pública a cualquier hora de la noche, entre muchas otras razones que representan un riesgo para las poblaciones vulnerables que residimos en la zona, sin embargo, nuevamente no tuvimos una respuesta pronta por parte de las autoridades recurridas.Sobre este particular véase prueba rotulada como ocho. NOVENO: Mediante oficio MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-UO-62- 2022 la Fuerza Pública de Sarchí el día 10 octubre del año 2022, sobre las denuncias emitidas en contra de "[Nombre 016]" manifestó lo siguiente: "Por medio de la presente, le saludo muy respetuosamente a la vez le informo sobre la denuncia recibida mediante correo electrónico con fecha del lunes 10 de octubre del presente año, sobre el tema particular "[Nombre 016]", me permito informarle que la Fuerza Pública durante el año ha atendido diversas denuncias que ingresan por parte de los vecinos, dando como resultado la realización de varios informes policiales por consumo de licor en vía pública, los cuales han sido tramitados ante la Municipalidad y Ministerio de Salud. Por lo cual se ha venido atendiendo esta situación según nuestras competencias. Cabe mencionar que el próximo lunes 17 octubre del presente año se convocó a reunión al alcalde municipal, Ministerio de Salud para abordar de una manera integral esta problemática tanto en este punto como en otros ya identificados como parte de la estrategia del nuevo modelo policial Sembremos Seguridad".Ver prueba rotulada como nueve. DÉCIMO: En fecha del 9 de noviembre del año 2023 se volvieron a realizar denuncias ante la problemática en cuestión ante el Ministerio de Salud de Valverde Vega, sobre este particular la autoridad que se recurrió emitió una orden sanitaria MS-CO-DRS-VV-OS-05- 2024 que pretendía atender el tema de la contaminación sónica, sin embargo, la solución al problema nunca llegó en vista de que programaron mediciones sónicas en horarios en que los establecimientos comerciales "Licorera [Nombre 016]" y sus aledaños [Nombre 040], y "[Nombre 015]" no están laborando, cabe resaltar que dichos locales comerciales funcionan como bares sin permiso para tal efecto. Adicional a esto la orden sanitaria arriba mencionada indicaba que sobre el desorden público, inseguridad en la calle y vecindario, horarios de establecimientos, ruido de automotores y sus alarmas, consumo de licor en la vía pública -parqueo y ubicación física de estos comercios eran tema de la Municipalidad de Sarchí, Fuerza Pública y Policía de Tránsito, sin embargo, a la fecha en que se presenta este recurso ninguna de las instituciones mencionadas ha dirigido alguna acción para tutelar nuestras derechos fundamentales vulnerados.Ver prueba rotulada como once. DÉCIMO PRIMERO: En fecha del 9 de noviembre del año 2023 volvemos a interponer una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Valverde Vega donde denunciamos que somos vecinos de Sarchí Norte, ubicado en calle central avenida 3 y sus alrededores, donde existen tres locales comerciales denominados "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" y "[Nombre 015]", que dichos establecimientos comerciales desarrollan actividades diferentes a las que la patente de funcionamiento autoriza, tales como karaoke y música con altoparlantes, durante el día y también durante la madrugada, de lunes a domingo, sin que dichos establecimientos comerciales cuenten con las instalaciones adecuadas para el confinamiento del ruido y en apariencia sin tener los respectivos permisos para el desarrollo de dicha actividad, sumado a ello, que la mayoría de clientes que frecuentan estos comercios se mantienen consumiendo licor y fumando en el parqueo de los establecimientos comerciales en cuestión y la vía pública, alrededor de estos comercios y las viviendas vecinas, debido a que el tamaño de los locales comerciales es reducido para la cantidad de personas que suelen atender el lugar, por lo tanto, el ruido generado por las personas (incluyendo el karaoke, la música, los gritos y las peleas) se percibe con mayor intensidad desde las viviendas; actividad que se agrava durante festividades, celebraciones privadas y partidos de fútbol.Adicionalmente, se perciben fuertes olores que molestan a la vecindad, como lo es el olor a cigarro y el olor a comida, que inclusive ingresa nuestras viviendas, esto debido a que los extractores del "[Nombre 040]" y del "[Nombre 015]" los ubicaron justamente en el límite de la propiedad, y las casas vecinas reciben todos los olores de lo que ahí se cocina, ambos locales comerciales funcionan como bares clandestinos. Sumado a lo anterior, las personas que frecuentan estos establecimientos comerciales orinan y vomitan las tapias y las aceras, los muros y las entradas de las viviendas cercanas, producto de la embriaguez y el descontrol que existe en el lugar. Además, es común tener que lavar aceras y portones de las casas colindantes por estas malas prácticas. Todas las situaciones descritas se realizan sin ninguna consideración con nosotros (parte recurrente en este asunto) donde habitan niños, jóvenes estudiantes, personas que trabajan y de la tercera edad, lo cual les afecta en su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la intimidad, salud pública, vida, y propiedad privada.A pesar de todos los hechos y las denuncias ya descritas, las autoridades recurridas no nos ha ayudado con la problemática expuesta, siendo que en este momento parece ser que han permitido que los establecimientos comerciales en cuestión operen sin límites, imponiendo el interés particular de aquellos sobre el interés público; lo anterior, a pesar de que dichos establecimientos tiene una cercanía significativa con la Cruz Roja, dos guarderías de niños, el INA, la Escuela Líder Sarchí Norte y la Biblioteca Pública de Sarchí, lo que al mismo tiempo convierte este punto geográfico en una zona de paso, donde transitan a diario menores de edad y ciudadanos del cantón, que se dirigen a los centros educativos, trabajos y otros sitios, exponiéndose a las problemáticas ampliamente expuestas en este recurso. Ver prueba rotulada como diez. DÉCIMO SEGUNDO: En fecha del 29 de noviembre del año 2023 La Dirección de Desarrollo y Control Urbano de Sarchí mediante oficio MS-DU-OF-441-2023 nos facilitaron los certificados de uso de suelo números 365-2021 y 643-2021 tramitados para la finca de la provincia de Alajuela matrícula 17576, inmueble donde se encuentra ubicados los comercios que originan este proceso, dichos certificados de uso de suelo responden a un uso de SODA y de Restaurante, NO de BAR, inclusive el uso número 643-2021 condiciona dicho servicio a que se permite únicamente dentro de las instalaciones del restaurante, situación que no ha sido respetada de ninguna manera, ya que como se evidencia en la prueba descrita como doce que consiste en oficio MS-DU-OF-441-2023, así como en fotografías de las instalaciones de "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" y " [Nombre 015]" donde se evidencia que a toda hora existen personas consumiendo licor en la vía pública, en el parqueo del establecimiento, así como carros parqueados frente a nuestras casas, actividades totalmente ajenas a los servicios que ostenta la patente, sin embargo, a pesar de que hemos por todos los medios tratado de denunciar la situación, ninguna de las autoridades recurridas nos han ayudado mínimamente con la problemática.DÉCIMO TERCERO: en vista de que la problemática ha seguido aumentando durante los últimos meses, seguimos realizando denuncias ante las instancias recurridas, sobre este particular se aporta prueba rotulada como trece que consiste en correos electrónicos solicitando información sobre las denuncias interpuestas. Ver prueba catorce, donde consta la orden sanitaria número MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023 que concluye que el local comercial "[Nombre 040]", ejecuta sus actividades con un permiso de funcionamiento vencido. DÉCIMO CUARTO: en los últimos meses volvimos a presentar formal denuncia en contra de los comercios "[Nombre 016]" "[Nombre 015]" y "[Nombre 040]" ante la Municipalidad de Sarchí dado que los tres ofrecen el servicio de Bar, se comportan como bares, el ruido es insoportable en vista de que cuenta con Karaoke a toda hora, hacen actividades festivas sin contar con el permiso respectivo como cabalgatas, consumen licor en la vía pública que compran en dichos establecimientos comerciales y si los vecinos solicitamos llamábamos a la fuerza pública o al tránsito, recibimos insultos, amenazas, al punto de que muchos de los vecinos tememos por nuestras vidas, ya que las autoridades recurridas no contestan (en el caso de la Municipalidad de Sarchí), van a hacer monitoreo en horarios en que los comercios en cuestión no están laborando (Ministerio de Salud), Tránsito y Fuerza Pública únicamente hacen reportes y actas sin que se nos brinde una asistencia adecuada, no tenemos acompañamiento ante esta problemática.Ver prueba rotulada como 15 que consiste en denuncia plateada por los recurrentes ante la Municipalidad de Sarchí, sin que medie respuesta alguna, donde expusimos el hecho de que los permisos otorgados a los comercios en cuestión que fueron expedidos sin tomar en cuenta la ley 7600, ni tampoco, se contemplaron los espacios requeridos para los servicios sanitarios de dichos locales; esto por cuanto es constante observar, durante el día y la noche, a clientes de estos tres establecimientos orinando, vomitando y mostrando sus genitales en las aceras y muros de las viviendas. Situación que viene generando: malos olores, aumento de vectores que afectan a la salud pública como zancudos, roedores y cucarachas, inconformidad para los transeúntes y aumento de la inseguridad en el vecindario. Lo anterior, tomando en consideración que el Plan Regulador de Sarchí, si bien permite desarrollar actividades comerciales debido a que se tipifica como una zona mixta; las actividades comerciales que denunciamos en este caso actualmente no son compatibles con el bienestar de la comunidad vecina, dado que no cuentan con las condiciones apropiadas para: el confinamiento del ruido, atender las necesidades básicas de los cliente como el uso de sanitarios, o el parqueo de vehículos sin obstrucción de entradas privadas.DÉCIMO QUINTO: nuevamente ante la falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades recurridas nos vimos en la necesidad de asistir a una sesión ordinaria en fecha del 12 de junio del año 2024 ante el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí, acta 3-2024, donde los recurrentes indicamos detalladamente la problemática aquí expuesta y la vulneración a nuestros derechos convencionales y constitucionalmente tutelados, ante la falta de intervención institucional, en vista de que los establecimientos comerciales en cuestión funcionan todos como un bar (clandestino), sin contar con las medidas de aforo para tal actividad, también trabajando sin licencia para Karaoke, expiden licor (los tres establecimientos) que se consume en la vía pública cualquier hora del día y de la noche, sin restricción alguna, alterando el orden social, aumentando la visita de personas ebrias en la zona, lo cual pone en riesgo nuestra integridad física y de las familias aquí representadas que tienen que transitar por la zona para ir al médico, trabajo, escuelas, colegios, universidad, entre otros.Sobre este particular se aporta la prueba número 16, consistente en acta 3-2024, Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí. DÉCIMO SEXTO: Es de vital importancia destacar en el presente recurso, y como se ha indicado a través de los hechos expuestos que muchos de los vecinos de la localidad somos personas adultas mayores que por nuestra edad tenemos afectaciones en nuestra salud física, tal es el caso de los suscritos [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 010]; pero además existen otros vecinos que aunque no son adultos mayores presentan afectaciones en su salud física y emocional, debidamente declaradas por profesionales del sector de la salud, como es el caso de las suscritas [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 011], quienes en razón de experiencias pasadas en su vida pero sobre todo por: la inseguridad en la zona, ruidos de los locales comerciales en cuestión que colinda con su casa de habitación, aglomeraciones, y situaciones contrarias a las buenas costumbres como las que se han expuesto; presentan síntomas y enfermedades declaradas tales como trastorno de la ansiedad, depresión, trastorno de pánico, entre otras, los cuales han tenido que abordar y tratar con sus respectivos médicos a fin de ir sobrellevando la situación, sin embargo, en vista de que la problemática aumenta, la condición de salud nuestra se desmejora, ya no queremos ni salir de nuestras cosas, muchas veces ni podemos salir de ellas, dado que hay autos parqueados en nuestras entradas, personas en estado de ebriedad, drogadas, orinando nuestras propiedades, cabalgatas sin autorizaciones municipales, malos olores, ruido excesivo a toda hora, y faltas de respeto, inclusive a muchos de nosotros se nos ha amenazado que si seguimos interponiendo denuncias podríamos tener consecuencias físicas o inclusive nuestras casas de habitación, ya no podemos seguir viviendo en estas condiciones, estamos asustados, agobiados, indefensos, solos, ya que las autoridades recurridas, han ponderado el interés particular de las personas propietarias de los establecimientos en cuestión a saber: "[Nombre 040]" siendo que el patentado de esta es [Nombre 027], CÉDULA [Valor 014], quien solo tiene patente de restaurante, NO DE LICORERA, NI DE BAR, sin embargo, el giro comercial de su negocio es de bar, discoteca, "[Nombre 016]", patentado [Nombre 026], CÉDULA [Valor 013], quien solo tiene patente de minisúper, sin embargo, su establecimiento comercial funciona como un bar, donde se puede comprar licor, inclusive fácilmente adquirir cualquier sustancia ilícita; "[Nombre 015]", patentado [Nombre 020], CÉDULA [Valor 012], quien en su bar expide de todo tipo de sustancias, además si bien su permiso le permite estar abierto al publico hasta las 12 media noche, sin embargo, este establecimiento comercial se mantiene abierto durante toda la madrugada, si bien hacemos reportes a las autoridades recurridas, no pasa de una simple llamada de atención, nunca con sanciones efectivas y reales, dirigidas a abordar la problemática desde el origen, por encima del interés público, a pesar de que la Municipalidad de Sarchí nos ha indicado de manera explícita que se encuentran comprometidos con el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes del catón, siendo esto totalmente falso, dado que hemos tenido que vivir con este problema desde el año 2016 cuando otorgaron la primera patente al [Nombre 016], que desde un inició, funcionó como bar clandestino, y a pesar de todas las denuncias planteadas ante las autoridades recurridas, la Municipalidad de Sarchí fue concedió dos patentes más, siendo la problemática actualmente es insoportable y nos está afectado física y psicológicamente.Sobre este hecho expuesto ver prueba rotulada como diecisiete donde constan las epicrisis de los suscritos con las enfermedades indicadas, así como estudios de registro civil donde consta la edad de los suscritos adultos mayores. DÉCIMO SÉPTIMO: Hemos venido documentando las llamadas al 911 donde exponemos la problemática objeto del presente proceso, sobre este particular se aporta tabla con reportes al 911 donde enlista las denuncias realizadas por los recurrentes al 911 pidiendo algún tipo de colaboración dada la problemática. Véase prueba rotulada como 18. DÉCIMO OCTAVO: Es por lo anterior que los vecinos afectados recurridos ante esta autoridad, toda vez que las entidades involucradas le han venido dando largas al asunto, trasladándose las responsabilidades entre sí, sin abordar la problemática desde el origen, sin que tengamos alguna respuesta efectiva a pesar de que en el vecindario coexisten diferentes poblaciones vulnerables, estamos preocupados en vista de que no solo nuestra vida se encuentra en riesgo, sino que también las de las personas que transitan por la zona, la inseguridad es tal que ya no podemos ni salir de nuestras casas de habitación cómodamente, nuestro derecho a la propiedad privada, salud, integridad, derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se han visto directamente lesionados, por lo que nos apersonamos con la finalidad de hacer valer nuestros derechos constitucional y convencionalmente tutelados, dado que la angustia, incertidumbre y ansiedad de seguir viviendo en esta zona no está desencadenando además de los daños materiales a nuestra propiedad privada, daños físicos y psicológicos".
  2. 2Mediante auto de las 15:42 hrs. del 13 de diciembre de 2024 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 16 de diciembre de 2025.
  3. 3Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2024, informa bajo juramento OSWALDO MIRANDA VÍQUEZ, en condición de Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que: “(…) desde la Dirección General de Policía de Tránsito solicitó informe de los hechos a la Jefatura de la Delegación de Occidente con competencia territorial para la atención de los hechos descritos y a la Central de Comunicaciones de la DGPT, que es despacho de emergencias del Sistema de emergencias 911, mediante los oficios número DVT-DGPT-2024-2315 y DVT-DGPT-2024-2316. CUARTO. Que el Subjefe de la Central de Comunicaciones de la DGPT, el Lcdo. Oscar Calvo Quirós mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2024 a las 20:22 horas adjuntando 16 reportes de atención del sistema 911, informó lo siguiente: “(…) En atención al oficio DVT-DGPT-OPT-2024-2316, le estoy adjuntando los Incidentes encontrados desde el año 2015 al 2024, los 09 reportes que son 451- Contra el Orden, son Incidentes enviados como primer respondedor a la Policía del Ministerio de Seguridad Publica y la Policía de Tránsito esta como segundo respondedor, en la mayoria de los reportes el MSP envía recurso he indica que todo está normal.Con respecto a los otros 07 reportes Incidente tipo 880 - Hechos de Tránsito, 830- Mal Estacionados, 890 - Gestiones, los casos son tramitados por esta Unidad y en algunos casos el despacho de San Ramón con la delegación de Tránsito de Naranjo recibe la información el oficial de guardia, para la investigación del reporte vía teléfono y el despacho del recurso correspondiente, en cada reporte esta el nombre del oficial que recibe la denuncia. Así mismo le informo que de los reportes enviado por el usuario, hay 09 incidentes que son enviados solamente al Ministerio de Seguridad Pública y no estamos asignados como respondedores, por lo cual, la Policía de Tránsito no tuvo conocimiento del reporte. Los Incidentes indicados son: 2023-10-12-03090 2023-10-13-03366 2024-03-24-03145 2024-04-18-00115 2024-25-07-01831 2024-14-08-03174 2024-08-24-02891 2024-08-24-02293 2024-08-24-02404 Sin más por el momento quedo a sus ordenes.(…)” (Sic.) QUINTO. Que el Lcdo. Osman Murillo Rodríguez Jefe de la Delegación de Occidente el 18 de diciembre de 2024 mediante el oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 informó lo siguiente: “(…) Doy respuesta a oficio DVT-DGPT-2024-2315, le indico lo siguiente: 1- Asumo la jefatura de esta delegación a partir de enero del 2021, durante la unificación de las delegaciones de Grecia, Naranjo y Palmares, por lo cual no tengo información documentada al respecto de este caso 2- Durante este tiempo hasta la fecha no he tenido denuncias directas en la delegación de Base 5 Occidente Naranjo sobre la situación dada en el lugar. 3- En el registro aparece incidencias remitidas por el 9.1.1. se han trasladado al lugar y atiende la situación, según protocolo policial sin que se costa-taran los hechos denunciados. 4- Mediante la central de comunicaciones se han atendido situaciones en el lugar. 5- De momento no tengo conocimiento que en dicho lugar se confeccionaron boletas de citación. 6- Me permito aclarar que la mayoría de incidencias que suceden en el lugar son de alteración al orden publico y su atención va mas dirigida hacia la fuerza publica y el Ministerio de Salud, debido a los reportes citados del 9.1.1 donde corresponde a consumo de licor en la vía publica, los ruidos excesivos de música y personas. 7- Desde la jefatura de la delegación Base 5 Occidente se han programado y se seguirán programando controles en accesos y salidas del centro de Sarchi, de forma estratégica para atender eventuales infracciones a la Ley 9078. 8- Se ratifica en todos los extremos informes emitidos por la cental de comunicaciones al 16-12-2024, donde se observan en cada reporte de atención del 9.1.1 el incidente finalizado, es decir atendido ya sea como primer o segunda respuesta.Así mismo le indico que en las fechas indicadas se ha enviado el recurso, se ha realizado el control en el lugar, sin realizar boletas de citación. (…)” (Sic.) SEXTO. Que de lo expuesto en los apartados quinto y cuarto anterior se extrae con completa claridad como se observan en los informes y en todos los reportes del Sistema de emergencias 911, remitidos por la Central de Comunicaciones, que cada incidente fue atendido y finalizado por cada uno de los respondedores sea la Fuerza Pública como la Policía de Tránsito y en sentido contrario a lo manifestado por los recurrentes no se ha logrado extraer de los abordajes policiales alguna conducta que infrinja la Ley 9078, quedando la Policía de Transito sujeta a lo preceptuado al efecto en el artículo 1 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 que indica expresamente: “(…) ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública.En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente. (…)” SÉPTIMO. Aún y cuando del abordaje policial no se ha logrado extraer los hechos denunciados por los aquí recurrentes, se logra identificar del informe emitido por el Lcdo. Osman Murillo Rodríguez Jefe de la Delegación de Occidente el 18 de diciembre de 2024 mediante el oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 que desde la Policía de Tránsito según las competencias territoriales y funcionales delegadas en la Delegación de Policía de Tránsito de Occidente se han realizado acciones preventivas donde según se indica “(…) se han programado y se seguirán programando controles en accesos y salidas del centro de Sarchi, de forma estratégica para atender eventuales infracciones a la Ley 9078 (…)” . FUNDAMENTACIÓN Es con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos que se procede a concluir desde esta sede -la Dirección General de Policía de Tránsito- que no encuentra reparo en los argumentos de los recurrentes, para concluir que se ha vulnerado algún derecho fundamental por parte de la Policía de Tránsito, toda vez que como se extrae de los informes y los reportes del Sistema de emergencias 911 se han atendido todas y cada una de las solicitudes de los denunciantes siendo que constan como finalizados, es decir no existe alguna atención pendiente quedando en este caso la Policía de Tránsito sujeta a los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico como la integridad de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 y la Ley General de Policía, número 7410.En sentido de lo descrito por el recurrente y lo enunciado en el párrafo anterior, debe considerarse que en condición de Cuerpo Policial la materia de competencia de la Policía de Tránsito es de forma exclusiva encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Policía número 7410 pudiéndose crear competencias policiales únicamente mediante reserva de ley, según lo dispone el numeral 7 del mismo cuerpo normativo, por lo que aunque podría ser de consideración lo descrito por los recurrentes, los cuerpos de policía están sujetos al principio de legalidad y no pueden actuar de forma arbitraria, razón por la cual desde la Policía de Tránsito se realizan las acciones en el marco de sus competencias para tratar de identificar alguna fenomenología o eventuales infracciones a la Ley 9078 que sean de su competencia, por lo que en conclusión no se extrae de los argumentos de los recurrentes alguna vulneración a sus derechos fundamentales por parte de la Policía de Tránsito, véase que no existe en los autos alguna evidencia que demuestre la falta de atención de la Policía de Tránsito.PRETENSIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al tenor de los numerales 9 y 52 de la Ley de Jurisdicción Constitucional número 7135, Ley General de Administración Pública, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078, Ley General de Policía número 7410 y al no haberse vulnerado derecho constitucional alguno solicito respetuosamente que se proceda a declarar sin lugar el Recurso de Amparo número 24-034459-0007-CO, interpuesto por el recurrente contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en todos sus extremos, incluyendo al no ser procedente lo correspondiente a alguna indemnización y/o costas.”
  4. 4Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2024, informan bajo juramento DANILO GRANADO ALVARADO, en condición de Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud que: “(…) Mediante el informe MS-CO-DARS-VV-2021-2024 19 de diciembre de 2024, emitido por la autoridad de salud, en resumen, indica:

En atención al recurso de amparo interpuesto por [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 003]. [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011], en contra de este Ministerio de Salud, referente a los casos Identificados como las denuncias interpuestas de forma confidencial respectivamente los establecimientos [Nombre 040], [Nombre 016] y [Nombre 032], estos ubicados en [...].

ANTECEDENTES: El recurso de amparo, expediente Nº 24-034459-0007-CO, es recibido por este Ministerio de Salud en fecha 18 de diciembre del 2024.

DESARROLLO: Se hace un análisis de los respectivos expedientes y de la atención de las denuncias respectivas, y a continuación se detalla lo ejecutado por este Ministerio de Salud para cada caso citado.

Denuncia D-W-088-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 040] por problemas sanitarios como ruido, condiciones de seguridad, productos peligrosos, actividades sin permiso, residuos, fumado y olores.

En fecha 19 de diciembre del 2023 se emite informe MS-CO-DARS-W-072-2023 (folio 00286) y orden sanitaria MS-CO-DARS-W-OS-134-2023 (folio 00292). donde se solicita al propietario [Nombre 027] paralizar la actividad del restaurante por no poseer permiso sanitario vigente.

El 30 de enero del 2024 se emite Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº 11-2024 con vigencia hasta el 15 de noviembre del 2024 al presentar la solicitud de renovación.

En seguimiento, se emiten varios informes, inspecciones y recomendaciones, destacándose la necesidad de reprogramar inspecciones debido al cierre del establecimiento o falta de acceso al propietario.

En fecha 09 de agosto 2024, se emite y notifica Orden Sanitaria para corregir aspectos sanitarios relacionados a inadecuado manejo y disposición de humo, accesibilidad física ( ley 7600), estado de servicios sanitarios y ausencia de plan de emergencias.

El 15 de noviembre del 2024 se renueva el permiso sanitario hasta el 15 de noviembre del 2025. Aún existen aspectos pendientes de inspección integral Denuncia D-W-089-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 016] ([Nombre 016]) por problemas sanitarios similares a los anteriores, incluyendo incumplimientos de la Ley 7600.

En febrero del 2024 se emiten informes y órdenes sanitarias para acondicionar el servicio sanitario para personas con discapacidad según la Ley 7600.

En agosto del 2024 se emite una orden de clausura del establecimiento por incumplimientos.

En octubre del 2024 se emite informe confirmando el cumplimiento de las condiciones exigidas, dándose por finalizado el caso Denuncia D-W-090-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 032] por problemas sanitarios similares.

En enero del 2024 se emite orden sanitaria solicitando correcciones de inconformidades como paredes sin condiciones adecuadas, ausencia de programas documentados de higiene y desinfección, y servicios sanitarios no adaptados.

Se realizan mediciones sónicas debido a denuncias de ruido. con resultados que en algunas viviendas sobrepasan los limites permitidos para zonas mixtas (comercial-residencial).

En octubre del 2024 se ordena la clausura del establecimiento por Incumplimientos persistentes. Se mantienen acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias.

CONCLUSIÓN: Este Ministerio de Salud ha dado atención y seguimiento oportuno a los casos identificados con las denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, en todos sus extremos y bajo el margen de legalidad existente. Asimismo, continuará dando seguimiento oportuno hasta el finiquito de las denuncias Interpuestas (Ver de forma integral del informe MS­ DRRSCO-DARS- MS-CO-DARS-W-2021-2024)

III. EN SÍNTESIS, DEL PRESENTE ASUNTO

Honorables Magistrados, en defensa de lo alegado por los recurrentes en el recurso de amparo interpuesto. en el cual se acusa al Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, de no haber atendido de manera adecuada e integral los aspectos denunciados en tos casos identificados como denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, es necesario destacar que dichas afirmaciones son infundadas y prematuras, dado que los procedimientos administrativos correspondientes aún están activos y en curso.

Es importante subrayar que el procedimiento administrativo relacionado con estas denuncias no ha concluido. Este se encuentra en una etapa activa, en la que se han realizado múltiples diligencias, inspecciones y análisis técnicos. La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 261, establece un plazo ordenatorio no perentorio de dos meses para la resolución de procedimientos administrativos, ampliable conforme a la complejidad del caso. Además, el articulo 340 sobre la caducidad del procedimiento fija un límite de seis meses antes de considerar que el procedimiento se ha paralizado por lnacciónde la administración.

En este contexto, resulta improcedente e injustificado declarar un Incumplimiento o falta de atención por parte del Ministerio de Salud, ya que los procedimientos están en curso y han sido gestionados conforme a las exigencias legales y técnicas de cada caso.

Sobre la Complejidad de los Casos El recurso de amparo en cuestión engloba denuncias relacionadas con tres establecimientos comerciales diferentes, cada uno con problemáticas y circunstancias específicas· [Nombre 040] (D-VV-088-2023): Las denuncias incluyen ruido, condiciones de seguridad deficientes, manejo inadecuado de residuos y actividades sin permiso sanitario Se han emitido órdenes sanitarias renovaciones de permisos y se han realizado inspecciones recurrentes para evaluar, el cumplimiento de las normativas. La complejidad de las inconformidades detectadas ha requerido verificaciones detalladas y seguimiento prolongado.

[Nombre 016] (D-VV-089-2023): Se denuncian incumplimientos de la Ley 7600, ruido, olores y condiciones sanitarias deficientes El Ministerio ha emitido órdenes para adaptar las instalaciones a las normativas de accesibilidad, además de clausurar temporalmente el establecimiento por incumplimientos graves. Finalmente, se verificó que las condiciones fueron subsanadas, dando cierre al caso.

[Nombre 032] (D-W-090-2023): Se señalan problemas de infraestructura, ruido, higiene y manejo de residuos.

Se realizaron mediciones sónicas, inspecciones estructurales y se emitieron órdenes para corregir inconformidades. La naturaleza técnica de los análisis ha demandado tiempo adicional para su adecuada resolución.

Cada una de estas denuncias requiere evaluaciones técnicas distintas, como mediciones acústicas, verificaciones de permisos sanitarios y análisis estructurales. Esto justifica plenamente la extensión del tiempo de tramitación, ya que cada denuncia es atendida de manera integral y con la exhaustividad necesaria.

Alegaciones de Inacción. Contrario a las afirmaciones de los recurrentes, el Ministerio de Salud ha estado activamente involucrado en la gestión de estas denuncias. Se han llevado a cabo numerosas diligencias, incluyendo inspecciones programadas, emisiones de órdenes sanitarias y seguimientos para garantizar el cumplimiento normativo. No se trata de omisión o negligencia. sino de la continuidad de un procedimiento administrativo complejo y detallado.

Es relevante señalar que algunos retrasos se deben a factores ajenos al control del Ministerio, como la negativa o imposibilidad de acceso a ciertos establecimientos para realizar inspecciones, lo cual fue oportunamente documentado en los informes correspondientes.

Principio de Razonabilidad. La actuación del Ministerio de Salud se ha ajustado al principio de razonabilidad, considerando la naturaleza técnica de las denuncias y la necesidad de asegurar una resolución fundamentada y justa. Cada aspecto de las denuncias ha sido tratado con la profundidad requerida. garantizando que ninguna parle del proceso sea descuidada Por lo anterior, respecto a las solicitudes de los recurrentes sobre verificaciones adicionales. estas están siendo procesadas dentro del marco del procedimiento administrativo en curso. Los resultados de estas gestiones serán fundamentales para la toma de decisiones finales, loque subraya la premura inapropiada de este recurso.”

  1. 5Por escrito presentado el 07 de enero de 2025, informan bajo juramento [Nombre 039], en condición de Alcalde y MARIELA CASTRO PACHECO, en condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarchí que: “(…) 1. El 7 de diciembre de 2015, según la Resolución Patentes Número 126-2015, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de la dirección de Hacienda, se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta N°8514 sobre la solicitud de patente para el giro comercial Minisúper, en el local denominado [Nombre 016], ubicado en el distrito de [...], contiguo a [Nombre 033], según la inspección realizada el día 07 de diciembre de 2015, el lugar cumple con lo requerido para la actividad, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012]. 2.El 07 de diciembre de 2015, según oficio MVV-PT-OF-127-2015, suscrito por el encargado de Patentes [Nombre 021], con el visto bueno de [Nombre 022], coordinador de Hacienda, donde se traslada al Concejo Municipal, el expediente con la solicitud de Licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], para Minisúper, el cual se ubica en [...], contiguo a [Nombre 033]. 3. En fecha 09 de diciembre de 2015, mediante oficio N°SMVV0708-2015, se transcribe el artículo VI, acuerdo N°6, de la Sesión Ordinaria N°289, celebrada por el Concejo Municipal, el día 08 de diciembre de 2015, suscrito por la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal, se acuerda la aprobación de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012]. 4.El 10 de diciembre de 2015, según la Resolución Patentes Número 129-2015, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de la dirección de Hacienda, se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta N°8515 sobre la solicitud de licencia para expendido de licores en Minisúper, en el local denominado [Nombre 016], ubicado en el distrito de [...], contiguo a [Nombre 033], según la inspección realizada el día 07 de diciembre de 2015, y el acuerdo del Concejo Municipal, el lugar cumple con lo requerido para desarrollo de la actividad bajo la clase D1, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], bajo las disposiciones de los artículos 4 de la ley N°9047 y artículo 3 de su reglamento, en un horario de 8am a 12 media noche (hora en que no puede quedar nadie en el local). 5.El 25 de agosto de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-091-2016, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a señores de la urbanización latino alemana, la señora [Nombre 008], quien presentó una denuncia el día 17 de agosto de 2016 sobre el ([Nombre 016]) ([Nombre 016]), en el cual se refiere a que las acciones descritas no competen, siendo que se llevó a cabo PREVENCIÓN el día 08 de agosto de 2016, que consta en el documento MVV-PT-OF-078-2016, para que proceda a acatar el horario establecido en el comercio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, al tipo de licencia D1 Minisúper, prohibiciones, horarios y sanciones, según la Ley N° 9047. Además, la zona donde se ubica el local es urbana comercial residencial. 6. En fecha 21 de setiembre de 2016, mediante oficio Sub36-048-2016, suscrito por José David Villalobos Muñoz, Subjefe, de la Delegación Policial del cantón, dirigido a [Nombre 026], Patentado del cantón, sobre la solicitud realizada de manera personal de que se le informe si al local comercial ([Nombre 016]) Licorera ([Nombre 016]), se le han confeccionado informes policiales u otros, se le indica que existe la confección de un acta de observación a la solicitud de una vecina del local, la cual fue confeccionada por los oficiales Alejandro Ramírez y Enrique Salazar, en el mes de agosto, que la remitieron al departamento de patentes del Municipio. 7.El 26 de setiembre de 2016, mediante documento sin número de oficio dirigido al departamento de Patentes de la Municipalidad, suscrito por la señora [Nombre 020], dando respuesta a la Municipalidad sobre carta enviada por algunos vecinos en lo relacionado al local comercial [Nombre 016]. 8. El 29 de setiembre de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-105-2016, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a la señora [Nombre 020], de la licorera [Nombre 016], donde se le PREVIENE por última vez, para que proceda a acatar el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, se señala el tipo de licencia, prohibición, sanciones, según la ley N°9047. 9. En fecha 28 de enero de 2017, mediante oficio N°0012185-17, suscrito por Fuerza Pública, se presenta informe de Fuerza Pública a la autoridad judicial, sobre tres personas que se encontraban ingiriendo licor dentro del ([Nombre 016]) [Nombre 016], ubicada contiguo a la [Nombre 033]. 10.En fecha 01 de febrero de 2017, mediante Acta de Inspección a Comercio, suscrito por [Nombre 021], Encargado de Patentes, sobre el negocio denominado [Nombre 016], patente a nombre de [Nombre 020], ubicado en Sarchí Norte, Centro Comercial del Norte, donde se visita el local con el propósito de realizar inspección debido a un acontecimiento con un vehículo y el destrozo de una palmera de vecindario, así como que se encontró unas personas ingiriendo licor en el local, con base en el informe N°0012185-17, suscrito por Fuerza Pública, sobre tres personas que se encontraban ingiriendo licor dentro del ([Nombre 016]) [Nombre 016]. 11. En fecha 02 de febrero de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 034], dirigido al departamento de Patentes de Sarchí, donde se presenta descargo por llamada de atención personalizada en inspección realizada el 01 de febrero de 2017, en lo relacionado a los hechos señalados, brindando aclaración y dando como testigo al señor Pablo Andrés Sánchez Arguello. 12.En fecha 07 de marzo de 2017, mediante oficio MVV-PT-OF-039-2017, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a la señora Norma Zeledón Pérez, Vicealcaldesa, de la Municipalidad, donde se presenta un informe respecto al ([Nombre 016]) [Nombre 016], donde se determina el accionar llevado a cabo por el gobierno local desde la fecha de emisión de la patente. 13. En fecha 08 de marzo de 2017, se recibe informe N°0026041-17 fechado el 03 de marzo de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se detalla que el local comercial [Nombre 016] se encontraba abierto y con vehículos estacionados en el parqueo y personas dentro del local al ser las 00:06 horas. 14. En fecha 06 de abril de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor ([Nombre 026]), Encargado, dirigida a la Municipalidad de Sarchí, departamento de patentes, sobre descargo del informe realizado por la Fuerza Pública en día viernes 03 de marzo de 2017. 15.En fecha 06 de abril de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor Roy Jesús Salazar Rodríguez, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el [Nombre 016], en fecha 27 de marzo de 2017. En misma fecha, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor Walter Mora Cortés, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el [Nombre 016], en fecha 27 de marzo de 2017, el cual concluyo con una revisión policial. Se recibe nota sin número de oficio, suscrita por el señor Eliomar Rojas Herrera, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el ([Nombre 016]) De Sabor, en fecha 27 de marzo de 2017, el cual concluyo con una revisión por parte de un oficial. 16. En fecha 03 de mayo de 2017, se recibe mediante informe N°0045533-17, fechado el 21 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde en recorrido se recibe una alerta por parte de la delegación de personas consumiendo licor a las afueras de la [Nombre 016], se solicitan identificaciones y se realiza la advertencia de no consumir licor en un lugar público.En misma fecha, mediante el informe N°0045541-17, fechado el 21 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se reduce alerta por parte de la delegación policial, se llega al local y se observan a los jóvenes quienes tenían latas de cerveza abiertas, se dialoga con el administrador del local comercial y se realiza un llamado de atención por lo que está sucediendo en el parqueo del local. En misma fecha, mediante el informe N°0050255-17, fechado el 26 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se recibe alerta por parte de la delegación policial, sobre el consumo de licor en el interior de la [Nombre 016]. 17. En fecha 16 de mayo de 2017, se recibe mediante nota sin número de oficio, dirigido a la Municipalidad, suscrito por [Nombre 026], sobre se señala la disconformidad con la manera de recibir los informes policiales, ya que no se ha recibido copia de estos, quedando en un estado de indefensión, así como también solicita se desestimen los partes policiales. 18.El 18 de julio de 2017, según la Resolución Patentes Número 069-2017, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el recibido conforme de ([Nombre 026]), se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con patente y licencia de expendido de bebidas alcohólicas del [Nombre 016], poseedora de la patente la señora [Nombre 020], cédula de identidad número [Valor 012], ubicado en el distrito de Sarchí Norte, 300 metros norte del antiguo Banco Anglo Centro Comercial del Norte, número de finca 175476-000, donde al amparo de los artículo 10 de la ley N°9047 y el artículo 37 del reglamento, se procede a SUSPENDER TEMPORALMENTE LA LICENCIA COMERCIAL desde el día 19 de julio hasta el 24 de julio, de 2017, CLAUSURANDO Y SANCIONANDO ADMINISTRATIVAMENTE CON UN CIERRE PREVENTIVO Y TEMPORAL donde se colocan sellos como evidencia del acto y se mantendrán controles con fuerza pública y los inspectores municipales. 19.El 27 de marzo de 2018, según la Resolución Patentes Número 043-2018, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta #12524, traspaso de patente a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], hacia el señor [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013], sobre el local comercial denominado [Nombre 016], donde se autoriza el traspaso de la patente. 20. El 01 de agosto de 2018, mediante oficio MVV-PT-OF-075-2018, suscrito por los señores [Nombre 021], Encargado de Patentes y el visto bueno del señor Luis Oscar Quesada, coordinador de Hacienda o su superior, en este caso alcalde municipal, dirigido al Concejo Municipal, sobre expediente de solicitud de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico en [Nombre 016], a nombre de [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013]. 21.El 14 de agosto de 2018, mediante oficio SMVV368-2018, suscrito por la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal, dirigido al señor [Nombre 021], Encargado de Patentes, donde se traslada el artículo VI, acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria N°118, celebrada por el Concejo Municipal, el día 06 de agosto del presente año, sobre aprobación de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013], para [Nombre 016], con sustento en el oficio MVV-PT-OF-075-2018. 22. El 07 de setiembre de 2018, según la Resolución Patentes Número 101- 2018, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta #13170, renuncia de patente, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], es poseedor de una licencia de expendido de bebidas con contenido alcohólico, donde según inspección realizada el 06 de setiembre de 2018, el local se encuentra sin operación, por lo que se acepta la renuncia de la patente descrita. 23.El 25 de marzo de 2019, mediante oficio MVV-PT-OF-037-2019, suscrito por el señor [Nombre 021], Jefe de Patentes, dirigido al señor ([Nombre 026]), en el [Nombre 016], distrito Sarchí Norte, donde se indica que se han recibido partes policiales entre estos el 0031676- 19, donde se especifica que en el recorrido del día 19 de marzo a las 12:10 su comercio se encontraba abierto y con personas, nos indican un posible incumplimiento en horario de su comercio, por lo que la Municipalidad, por este medio le PREVIENE para que proceda a acatar el horario establecido para su comercio, para la clase de licencia B1, en un horario de 8:00am a 12:00 media noche, así como las prohibiciones y sanciones relativas al uso de la licencia, esto según la ley N°9047. 24. En fecha 26 de setiembre de 2019, mediante oficio MS-PT-OF-118-2019, suscrito por el señor [Nombre 021], Jefe de Patentes, dirigido al señor ([Nombre 026]), [Nombre 016], Sarchí Norte, donde se le indica que según conversación sostenida el día 05 de junio se dialoga con su persona y nos indica que procederá a revisar más su parqueo según posibilidades, más fue recibido nuevamente parte policial por una persona consumiendo en el parqueo, por lo que la Municipalidad de Sarchí, por este medio le PREVIENE para que proceda a realizar las gestiones necesarias para evitar esta situación en su comercio, así como también se indican las sanciones relativas al uso de la licencia, según la ley N°9047. 25.En fecha 17 de marzo de 2023, mediante el número de trámite 20831, de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Sarchí, se solicita el cambio de actividad de la patente comercial que se encuentra a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014] para desarrollar el giro comercial de Restaurante. 26. En fecha 22 de marzo de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-024-2023, suscrito por los señores [Nombre 021], Encargado de Patentes, con el visto bueno de [Nombre 022], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 039], Alcalde Municipal, donde se procede a presentar el expediente de solicitud de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014], para el local denominado [Nombre 040]. 27. En fecha 27 de marzo de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0148-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, donde se remite para revisión y aprobación la solicitud para expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014], para el local denominado [Nombre 040]. 28.En fecha 05 de abril de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0166-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, donde se hace de conocimiento el artículo IV, acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°153, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, en fecha 03 de abril de 2023, sobre Aprobación de licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico para “[Nombre 040]”. 29. El 13 de abril de 2023, según la Resolución Patentes Número 03-01-2023, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta de licencia para expendio de licores en [Nombre 040], a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014]. 30.En fecha 28 de abril de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0238-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, donde se solicita la gestión de revisión y aprobación de la licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico solicitado por la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], del local denominado “La Farmacia” adjunto el oficio MS-PA-OF-035-2024, suscrito por los señores [Nombre 021] y [Nombre 043]. 31. En fecha 10 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0228-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, en referencia al artículo IV, acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°158, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 08 de mayo de 2023, donde se traslada el oficio MS-AL-OF-0238-2023 sobre solicitud de licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico “La Farmacia”. 32.En fecha 19 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0259-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo II, acuerdo N°2, de la Sesión Extraordinaria N°080, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 18 de mayo de 2023, donde se aprueba la licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico en Bar para el establecimiento denominado “[Nombre 032]”. 33. En fecha 19 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0260-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo II, acuerdo N°3, de la Sesión Extraordinaria N°080, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 18 de mayo de 2023, donde se recomienda la revaloración de patente comercial emitida a la señora [Nombre 020]. 34.El 24 de mayo de 2023, según la Resolución Patentes Número 06-01-2023, suscrito por los señores [Nombre 021], del departamento de Patentes y el visto bueno de [Nombre 022], Director de Hacienda, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con el trámite N°20973, referente a la licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre de [Nombre 020], para ser explotada en el local comercial denominado [Nombre 015]. 35. En fecha 18 de julio de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-197-2023, suscrito por el señor [Nombre 021], Encargado de Patentes, dirigido a la señora [Nombre 020], propietaria [Nombre 015], donde se le previene para que se acate lo indicado en la resolución de otorgamiento de su licencia de licores, con mayor énfasis en el punto 3, que señala que la venta y el consumo de bebidas con contenido alcohólico solo se podrá realizar dentro de su establecimiento. 36.En fecha 08 de setiembre de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0376-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 021], del departamento de patentes y [Nombre 022], de Hacienda Municipal, con el asunto solicitud de información urgente, referido a las patentes relacionadas con los comercios [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], y Muncheese. 37. En fecha 21 de setiembre de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-245-2023, suscrito por [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, referente a la solicitud de información de los comercios [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], y Muncheese. 38. En fecha 21 de febrero de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0092-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo IV, acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria N°199, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí el día 19 de febrero de 2024, donde se traslada el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0017-2024 a la administración municipal para la atención respectiva, sobre el informe de consumo de licor en vía pública en las inmediaciones de la Licorera Sabor. 39.En fecha 15 de marzo de 2024, mediante correo electrónico, remitido por la licenciada Lineth Arce Valverde, de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 038] y [Nombre 021], en copia al señor [Nombre 039], donde se remite denuncia presentada por vecinos de Sarchí Norte contra presuntas irregularidades de las actividades económicas conocidas como “[Nombre 016]”, “[Nombre 015]” y “[Nombre 040]”. 40. En fecha 02 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0010-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 027], Patentado de la [Nombre 040]”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, así como se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir.Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Kenneth González, César Torres y Elian Chavez. 41. En fecha 03 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0011-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 020], Patentada del Bar “La Farmacia”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, así como se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir debido a la posibilidad de estar infringiendo la Ley N°9047 y su reglamento. Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Yuliana Oporta, y César Torres. 42.En fecha 03 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0009-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 026], Patentado del Minisúper “([Nombre 016])”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024 en conjunto con Fuerza Pública, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, se evidencia a una persona consumiendo una bebida alcohólica dentro de este, que genera una infracción al artículo 3 del Reglamento General para la regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (ahora Sarchí), Zarcero y San Mateo, de la Ley N°9047. Asimismo, se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir debido a la posibilidad de estar infringiendo la Ley N°9047 y su reglamento.Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Mauricio Gamboa, y César Torres. 43. En fecha 09 de abril de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0188-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 038], Director de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo IV, acuerdo N°5, de la Sesión Ordinaria N°206, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí el día 08 de abril de 2024, donde se traslada el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0038-2024 al departamento de hacienda municipal para la atención respectiva, sobre el informe de consumo de licor en vía pública en las inmediaciones de la Licorera Sabor. 44. En fecha 17 de abril de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0135-2024, suscrito por [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Grupo vecinal de Sarchí Norte, en lo relacionado a la disconformidad sobre irregularidades presentadas en los locales comerciales “[Nombre 016]”, “[Nombre 015]”, “[Nombre 040]”, acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Sarchí para atender la preocupación de los vecinos de la zona referida, e información de requisitos de las patentes respectivas. 45.En fecha 12 de junio de 2024, mediante acta número 3-2024, suscrito por los funcionarios municipales, Verónica Castro Benavides, Presidenta a.i, y Dave Alonso Araya Vega, Secretario de Actas, del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí (CCCIS), donde fueron atendidos los vecinos [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 004], [Nombre 044], [Nombre 045], y [Nombre 010], donde se generan los siguientes acuerdos: - El Ministerio de Salud emitirá un informe al CCCI en relación con el estado de avance de las observaciones emitidas sobre las condiciones de los extractores de los locales comerciales [Nombre 040] y [Nombre 015]. - La Municipalidad de Sarchí emitirá un informe al CCCI en relación con las inspecciones realizadas en los locales comerciales [Nombre 016], [Nombre 040] y el [Nombre 015]. - La Municipalidad de Sarchí le comunicara al dueño del inmueble y a los patentados del [Nombre 016], [Nombre 040] y el [Nombre 015], la colocación de cadenas en las entradas de los parqueos frente a los locales y que estas sean utilizadas una vez que los locales estén cerrados. 46.En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-035-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al doctor Danilo Granados Alvarado, Director Área Rectora de Salud de Sarchí, del Ministerio de Salud, donde se informa sobre las inspecciones realizadas a distintos comercios del cantón por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, sobre [Nombre 015], [Nombre 016], Restaurante y ([Nombre 040]), Bar El Puente, Bar El Rinconcito. Esto con el propósito de que sean analizados y valorados en aspectos de competencia del Ministerio de Salud. 47. En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-036-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al señor [Nombre 026], Patentado del [Nombre 016], donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, siendo que se deben considerar las conclusiones: - Según la ocupación del lugar y la clasificación del riesgo de sus contenidos, la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determina el incumplimiento en 14 disposiciones preventivas que mientras no sean subsanadas, afectan negativamente la seguridad humana y el riesgo de incendio. - Al utilizar el sistema de clasificación, se determina que las 14 observaciones se clasifican de la siguiente manera: • Se encontraron 8 observaciones con una clasificación de no críticas. • Se encontraron 6 observaciones con una clasificación de críticas. - Se deberán implementar las disposiciones indicadas en este informe a fin de mejorar las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio del edificio. 48.En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-037-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a la señora [Nombre 020], Patentada del [Nombre 015], donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, desprendido del mismo se informa a la patentada que la carga máxima total esperada de aforo que puede permanecer en el mismo momento en el local, es de 42 personas. Se deben considerar las conclusiones: - Según la ocupación del lugar y la clasificación del riesgo de sus contenidos, la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determina el incumplimiento en 11 disposiciones preventivas que mientras no sean subsanadas, afectan negativamente la seguridad humana y el riesgo de incendio. - Al utilizar el sistema de clasificación, se determina que las 11 observaciones se clasifican de la siguiente manera: • Se encontraron 8 observaciones con una clasificación de no críticas. • Se encontraron 3 observaciones con una clasificación de críticas. - Se deberán implementar las disposiciones indicadas en este informe a fin de mejorar las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio del edificio. 49.En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-038-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al señor [Nombre 027], Patentado ([Nombre 040]), donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el pasado 05 de junio, desprendido del mismo se informa a la patentada que la carga máxima total esperada de aforo que puede permanecer en el mismo momento en el local, es de 41 personas, por lo que deben estar atentos. Como conclusiones del informe se señalan: - Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente. - La atención de las observaciones indicadas en el presente documento, deben ser realizadas en el tiempo establecido según la categorización del nivel de riesgo por cada ítem. 50.En fecha 10 de julio de 2024, mediante acta de recepción de denuncia telefónica en seguimiento al “Lineamiento Institucional para la Atención de Denuncias planteadas ante la Municipalidad de Sarchí”, se procede a recibir denuncia telefónica que es solicitada sea de manera anónima, suscrita por el [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, donde se informa que en el local comercial ([Nombre 040]), hay varias personas desarrollando una actividad musical, lo cual está perturbando la paz del vecindario. Se le informa al denunciante que se procederá a coordinar con Fuerza Pública para realizar la inspección pertinente. 51. En fecha 12 de julio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-043-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 027], patentado [Nombre 040], donde se señala que: “Tomando en consideración que el pasado miércoles 10 de julio del año en curso, el suscrito pudo constatar que al ser aproximadamente las 16:45 horas, se estaba llevando a cabo una actividad musical en [Nombre 040], se le PREVIENE de manera formal, para que se abstenga a realizar este tipo de eventos sin la debida autorización, ya que de lo contrario nos veríamos obligados a realizar los procedimientos que el ordenamiento jurídico nos faculta”. 52.En fecha 22 de julio de 2024, mediante documento sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 027], dirigido a [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, donde se refiere al oficio MS-DH-OF-043-2024 y se rechaza la prevención formal debido a que la misma no se enmarca en las disposiciones que establece el inciso k del artículo 3 del Reglamento General a la Ley N°9047, asimismo solicita revocar la prevención. 53. En fecha 24 de julio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-046-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, dirigido a [Nombre 027], Patentado, de la [Nombre 040]”, donde se reitera la prevención formal indicada en el oficio MS-DH-OF-043- 2024, siendo que se persigue el apego a los lineamientos establecidos según la patente comercial y la licencia para venta de licores. 54. En fecha 31 de julio de 2024, mediante documento sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 027], dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, donde se presenta recurso de apelación en contra del acto de prevención impuesto por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, mediante el oficio MS-DH-OF-043-2024, con fundamento en el artículo 171 del Código Municipal. 55.En fecha 08 de agosto de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0388-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 027], portador de la cédula de identidad [Valor 015], patentado [Nombre 040], sobre la respuesta al Recurso de Apelación contra el oficio MS-DH-OF-043-2024, donde se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del oficio MS-DH-OF-043-2024, debido a que la posibilidad de impugnar dicho acto ante la alcaldía ya se encontraba precluida para la fecha de interposición del recurso de apelación. 56. En fecha 19 de agosto de 2024, mediante documento sin número de oficio recibido el 23 de agosto de 2024, suscrito por [Nombre 020] y ([Nombre 026]), dirigido al Concejo Municipal, solicitando información de las denuncias presentadas en contra de sus locales comerciales, así como solicitud de ser imparciales en el desarrollo de las funciones. 57.En fecha 27 de agosto de 2024, mediante correo electrónico suscrito de manera anónima, remitido a plataforma de servicios de la Municipalidad de Sarchí, sobre denuncia por el consumo de licor dentro del [Nombre 016] Licorera Donde Sabor, en el distrito de Sarchí Norte. 58. En fecha 28 de agosto de 2024, mediante oficio MS-PA-OF-062-2024, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes, dirigido a [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 016], [Nombre 016], donde se le comunica que se ha recibido denuncia anónima con fotografía incluida de que en su comercio se ha vendido licor para consumir dentro de este, por este medio le PREVIENE para que proceda a acatar el no consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, se señala el tipo de licencia, prohibición, y sanción, según Ley N°9047. 59. En fecha 29 de agosto de 2024, mediante correo electrónico, suscrito por David Villalobos Sancho, de Operaciones de 911, dirigido al [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, sobre resultado de incidentes de atención del Ministerio de Seguridad Pública durante el año 2024, donde la dirección mencionada sea ([Nombre 040]), [Nombre 015], y [Nombre 016], del cual se desprende un listado de casos de desorden público, escándalo y otros. 60.En fecha 05 de setiembre de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0581-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario de Concejo Municipal, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, mediante el artículo IV, acuerdo N°10, de la Sesión Ordinaria N°018, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 02 de setiembre de 2024, donde se traslada el documento sin número de oficio fechado el 23 de agosto de 2024 remitido por [Nombre 020] y [Nombre 026], a la Administración Municipal. 61. En fecha 03 de octubre de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0493-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, sobre respuesta a la nota se los señores ([Nombre 026]) y [Nombre 020] y la atención al oficio MS-SCM-AC-0581-2024. Se adjunta el oficio MS-DH-OF- 064-2024, suscrito por [Nombre 038], Director de Hacienda Tributaria, donde se brindó la atención a la solicitud recibida.SOBRE EL RECURSO DE AMPARO En relación con los argumentos expuestos en la pretensión de las personas recurrentes en el escrito de recurso de amparo, se debe señalar y precisar en lo relacionado a la Municipalidad de Sarchí lo siguiente: Primero: Con respecto a lo relacionado en el punto Primero del escrito de interposición de este recurso de amparo, el ente municipal ha llevado a cabo un proceso riguroso en la gestión de solicitudes y trámites relacionados con las patentes municipales en cumplimiento de los requisitos respectivos para cada actividad comercial desarrollada, incluidas las señaladas para este proceso en particular. Asimismo, se ha brindado atención oportuna a cada uno de los casos presentados por las personas recurrentes, en este contexto, los locales comerciales registrados han sido objeto en diversas ocasiones de inspecciones, medidas preventivas y cierres temporales, todo ello fundamentado en la normativa vigente y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales para esta materia.Estas acciones reflejan el compromiso con las buenas prácticas y la transparencia que rigen la función pública, siempre orientadas al bienestar de la comunidad en general. Es importante destacar que el seguimiento a los procesos respectivos que ameriten la atención de los locales comerciales patentados continua diariamente en apego a un debido proceso para así asegurar la buena práctica de la función llevada a cabo por la Municipalidad. Segundo: Con respecto a lo relacionado en el punto Segundo del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que la Resolución de Patentes Número 129-2015, que corresponde a la boleta N°8515, sobre una solicitud de licencia para expendido de licores en Minisúper corresponde al local Minisúper, tipo de licencia D1, a nombre de la señora [Nombre 020], que tiene una vigencia desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el vencimiento el 10 de diciembre de 2020, misma que se encuentra ligada a la patente comercial bajo el giro comercial Minisúper, a nombre de la señora [Nombre 020], que tiene una vigencia desde el 07 de diciembre de 2015 hasta el vencimiento el 07 de diciembre de 2020, esto con un uso de suelo solicitado para Mini- supermercado, en una zona comercial y de servicios con un uso conforme permitido.Sobre lo señalado de “ha operado como un Bar clandestino” este ente municipal no tiene constancia de ello, siendo que en reiteradas ocasiones se han llevado a cabo inspecciones y visitas en la zona, donde no se ha logrado verificar la afirmación expuesta por los recurrentes. Tercero: Con respecto a lo relacionado en el punto Tercero del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que es presentada ante la Municipalidad, Departamento de Patentes, documento fechado el 12 de agosto de 2016 suscrito por distintas personas particulares, más el mismo fue atendido en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el oficio MVV-PT-OF-091-2016, donde se indica que se realizó prevención a los patentados con sustento en el documento MVV-PT- OF-078-2016, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes que indica: “La Municipalidad, por este medio LE PREVIENE, para que PROCEDA A ACATAR EL HORARIO ESTABLECIDO PARA SU COMERCIO Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y ALREDEDORES” .Ver folios 32, 33, 34, 35 y 36 del expediente adjunto certificado. Cuarto: Con respecto a lo relacionado en el punto Cuarto del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que es recibido documento en la Municipalidad de Sarchí en fecha 22 de febrero de 2017, situación que es atendida por parte de la señora Norma Zeledón Pérez, Vicealcaldesa de la Municipalidad, quien solicitó informe respecto al [Nombre 016] al departamento de patentes, emitido mediante el oficio MVV-PT-OF-039-2017. Ver folios 49 y 50 del expediente adjunto certificado. Quinto: Con respecto a lo relacionado en el punto Sétimo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí la Resolución de Patentes Número 069-2017, que corresponde al [Nombre 016], con el por tanto sobre la suspensión temporal de la licencia comercial de las once horas del día diecinueve de julio y hasta las once horas del día veinticuatro de julio de 2017, se procedió a clausurar y sancionar administrativamente con un cierre preventivo y temporal.En fecha 26 de setiembre de 2019, bajo el oficio MS-PT-OF-118-2019, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes dirigido a ([Nombre 026]), propietario del [Nombre 016], donde se indica que La Municipalidad, por este medio LE PREVIENE, para que PROCEDA A realizar las gestiones necesarias para evitar esta situación en su COMERCIO. En fecha 18 de julio de 2023, bajo el oficio MS-PA-OF-197-2023, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes dirigido a [Nombre 020], propietaria del [Nombre 015], donde se indica que La Municipalidad de Sarchí, por este medio LE PREVIENE, para que ACATE LO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE SU LICENCIA DE LICORES con mayor énfasis. En fecha 12 de julio de 2024, bajo el oficio MS-DH-OF-043-2024, suscrito por [Nombre 038], Director de Hacienda dirigido a [Nombre 027], propietario de [Nombre 040] La Granja, donde se indica SE LE PREVIENE DE MANERA FORMAL, para que se abstenga de realizar eventos sin la debida autorización, ya que de lo contrario se deben iniciar los procedimientos respectivos.En fecha 28 de agosto de 2024, bajo el oficio MS-PA-OF-062-2024, suscrito por [Nombre 021], del departamento de patentes dirigido a [Nombre 026], propietario del [Nombre 016], donde se indica SE LE PREVIENE para que proceda a ACATAR EL NO CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y ALREDEDORES. Ver folios 67, 68, 98, 167, 311, 312, 339 y 340 del expediente adjunto certificado. Sexto: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí el oficio MS-AL-OF-0376-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, dirigido a [Nombre 021] del Departamento de Patentes y [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se solicita información de manera urgente en lo relacionado a los patentados bajo atención, mismo que fue atendido por medio del oficio MS-PA-OF-245-2023, donde de los locales comerciales bajo atención se detalla el uso de suelo, permiso sanitario, fechas de solicitud de actividad comerciales y de licencias de licores, clase de licencias, montos de pago patente comercial y licencia de licores, horarios, restricciones, estado tributario.Ver folios 168, 169, 170, 171 y 172 del expediente certificado adjunto. Sétimo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Segundo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí el oficio MS-PA-OF-245-2023, donde de los patentados se desprende información que garantiza el cumplimiento conforme a la normativa para el desarrollo de las actividades comerciales señaladas. Ver folios 170, 171 y 172 del expediente certificado adjunto. Octavo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Cuarto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se aporta como sustento las inspecciones realizadas por el gobierno local ante las solicitudes planteadas por los vecinos de la zona los oficios MS-DH-OF-0010-2024, MS-DH-OF-0011-2024 y MS-DH-OF-0009- 2024, juntos con las respectivas actas que comprueban los reconocimientos llevados a cabo por los funcionarios municipales, patentados y Fuerza Pública, en los locales bajo atención.Asimismo, se brindó respuesta a los vecinos de Sarchí Norte, por medio del oficio MS-AL-OF-0135-2024, suscrito por [Nombre 039], alcalde, dando atención a la disconformidad sobre las irregularidades planteadas en los locales comerciales “[Nombre 016], [Nombre 015] y ([Nombre 040])”, donde son mencionadas las acciones realizadas en búsqueda de soluciones a la problemática descrita por los vecinos de la zona. Ver folios 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 214, 215, 216, y 217 del expediente certificado adjunto. Noveno: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Quinto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se llevó a cabo sesión ordinaria del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí, realizada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Sarchí el día 12 de junio de 2024, donde se contó con la presencia de las distintas autoridades e instituciones del cantón, así como también con algunos vecinos del sector de Sarchí Norte, donde se llegaron a los siguientes acuerdos: “1.Comunicación previa entre instituciones cuando se realicen mejoras viales y que estas no generen residuos que obstruyan los sistemas de drenaje en las vías. 2. El Ministerio de Salud emitirá un informe al CCCI en relación con el estado de avance de las observaciones emitidas sobre las condiciones de los extractores de los locales comerciales [Nombre 040] y el [Nombre 015]. 3. La Municipalidad de Sarchí emitirá un informe al CCCI en relación con las inspecciones realizadas en los locales comerciales Mini Super El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015]. 4. La Municipalidad de Sarchí le comunicara al dueño del inmueble y a los patentados del Mini Super El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015], la colocación de cadenas en las entradas de los parqueos frente a los locales y que estas sean utilizadas una vez que los locales estén cerrados. 5. Se le solicita al Ministerio de Ambiente y Energía, brindar un informe que permita determinar el área que cubre una posible naciente de agua ubicada cerca del inmueble del señor Gilbert Alpízar, lugar en donde se encuentran los locales comerciales Mini Súper El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015].”, siendo así que el compromiso para con los vecinos de la zona sigue en pie en aras de fortalecer la seguridad ciudadana dentro del alcance legal con que se cuenta.Asimismo, por medio del oficio MS-DH-OF-035-2024, se hizo de conocimiento de Danilo Granados Alvarado, Director del Área Rectora de Salud de Sarchí, los informes realizados por el ingeniero Marco Tulio Arias Morera, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sobre varios de los locales comerciales del cantón, incluidos los que se encuentran bajo atención en la presente. Igualmente, por medio de los oficios MS-DH-OF-036-2024, MS-DH-OF-037-2024, y MS-DH-OF- 038-2024 se traslada a los patentados para la atención respectiva a los resultados de los informes llevados a cabo por el profesional. Ver folios 218 al 309 del expediente certificado adjunto. Décimo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Sexto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se tiene por recibida la información remitida por los recurrentes en relación con sus diagnósticos médicos. Sin embargo, es importante señalar que no está dentro de las competencias de las municipalidades impedir el ejercicio de actividades comerciales cuando se cumplen los requisitos establecidos para su desarrollo, siendo que actuar en contra de ello constituiría una práctica discriminatoria y una vulneración de derechos.Por esta razón, en reiteradas ocasiones, se han llevado a cabo los procedimientos municipales correspondientes para atender la situación presentada, siguiendo el debido proceso, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los habitantes del cantón de manera equitativa y saludable. Expuesto lo anterior, se hace la siguiente aclaración: Las actividades comerciales objeto del recurso, corresponden a tres locales, que cuentan con los siguientes datos y requisitos: • [Nombre 016] o Nombre de contribuyente: [Nombre 026] o Uso de suelo conforme: 3020-2015 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase D 1. tipo minisúper. o Fecha de solicitud licencia de licores: 18 de julio 2018 o Fecha de respuesta licencia de licores: 23 de agosto 2018 o Horario para la comercialización de licores: 08:am a 12:00 media noche. Ver folios 88 y 90 del expediente certificado adjunto. • [Nombre 040] o Nombre de contribuyente: [Nombre 027] o Uso de suelo conforme: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase C. tipo restaurante o Fecha de solicitud licencia licores: 17 de marzo 2023 o Fecha de respuesta licencia licores 13 de abril 2023 o Horario para la comercialización de licores: de las 11:am a 2:30 am.Ver folios 136, 136 y 138 del expediente certificado adjunto. • [Nombre 015] o Nombre de contribuyente: [Nombre 020] o Uso de suelo Conforme: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase B1. tipo Bar. o Fecha de solicitud licencia licores 20 de abril 2023 o Fecha de respuesta licencia licores 24 de mayo 2023 o Horario para la comercialización de licores 11:am a 12:00 media noche. Ver folios 164, 165 y 166 del expediente certificado adjunto. PETICIÓN Con sustento en todo lo anteriormente expuesto, se solicita lo siguiente: • Se solicita rechazar el presente recurso de amparo en lo que respecta a los suscritos y nuestra representada, dado que no se han vulnerado derechos constitucionales de los recurrentes. Por el contrario, la Municipalidad ha llevado a cabo acciones destinadas a brindar asistencia y colaboración a los ciudadanos del cantón, respetando en todo momento los derechos de los comerciantes y vecinos, realizando acciones que se han ejecutado dentro del marco del debido proceso y la legalidad, principios que fundamentan y guían la función pública. • Se solicita rechazar el presente recurso de amparo considerando que de parte de los suscritos y nuestra representada, se han realizado las gestiones administrativas necesarias para buscar una solución a los recurrentes, aunado al hecho de que tanto la Alcaldía como el Concejo Municipal han atendido y han realizado, como Municipalidad, las acciones dentro de sus competencias. • Se rechace cualquier pretensión de condenatoria en costas, daños o perjuicios que el presente recurso pueda generar.”
  2. 6En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. DE PREVIO

De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante varias denuncias interpuestas ante la Municipalidad de Sarchí, el Área Rectora de Salud de Sarchí, la Delegación de Tránsito por problemas relacionados con actividades de tres locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016]), que pueden afectar la salud y el ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. CONSECUENCIA DE NO RENDIR EL INFORME SOLICITADO POR LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente. La Sala entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso. En el caso concreto, el jefe de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Sarchí no rindió el informe solicitado. Por lo anterior, se tiene por no rendido el informe y esta Sala resuelve el caso valorando los otros informes aportados los hechos denunciados, la prueba que se adjunta al escrito de interposición del amparo y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso concreto.

III. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, desde el año 2015 hasta la fecha han venido denunciando, sin éxito, la operación irregular de varios comercios —en particular el “[Nombre 016]”— que, aunque cuentan únicamente con patentes de minisúper, soda o restaurante, funcionan en realidad como bares clandestinos. En dichos locales se expende licor sin control de horarios, se organizan fiestas, cabalgatas y actividades con música a alto volumen, generando contaminación sónica, basura en las calles, pleitos, consumo de drogas y alcohol en la vía pública, así como inseguridad en el vecindario. Los recurrentes señalan que, pese a las constantes denuncias presentadas desde 2016 ante la Municipalidad de Sarchí, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega, la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, las autoridades no han tomado medidas efectivas. Acusan que existe incluso un posible conflicto de interés en la Municipalidad, dado el vínculo familiar entre patentados y funcionarios responsables de otorgar patentes.

Reclaman que las respuestas oficiales se han limitado a oficios o inspecciones en horarios en que los negocios no operan, lo cual hace ineficaces las acciones. Relatan que la situación ha escalado con el tiempo: consumo de licor y drogas en la calle, orines y vómitos en tapias y aceras de viviendas, malos olores de los restaurantes vecinos por extractores mal ubicados, aumento de plagas, estacionamiento indebido frente a casas, amenazas e insultos contra quienes denuncian, y un ambiente de inseguridad que afecta directamente a adultos mayores, niños y personas con enfermedades físicas y psicológicas. Aducen que se han documentado múltiples llamadas al 911 y la presentación de pruebas médicas que confirman daños a la salud física y emocional de los vecinos. Los vecinos denuncian que, aunque los certificados de uso de suelo solo autorizan actividades de minisúper o restaurante, los establecimientos actúan como bares y discotecas, con karaoke, música en vivo y venta de licor toda la madrugada, sin control de aforo ni condiciones sanitarias adecuadas.

Consideran que las instituciones recurridas han permitido esta situación, privilegiando intereses privados sobre el interés público, a pesar de la cercanía de estos comercios con escuelas, guarderías, la Cruz Roja y la biblioteca pública. Alegan que la inacción institucional ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la intimidad, a la propiedad privada y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello solicitan al Tribunal tutelar sus derechos y ordenar a las autoridades recurridas adoptar medidas efectivas que pongan fin a la problemática denunciada.

IV. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

Hechos relacionados con la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

El 12 de octubre de 2023, se reportó el incidente 2023-10-12-03090 al Sistema de Emergencias 911, remitido únicamente al Ministerio de Seguridad Pública, sin participación de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 13 de octubre de 2023, se registró el incidente 2023-10-13-03366, atendido exclusivamente por el Ministerio de Seguridad Pública, sin asignación a la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 24 de marzo de 2024, ocurrió el incidente 2024-03-24-03145, que fue remitido únicamente al Ministerio de Seguridad Pública, sin conocimiento de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 18 de abril de 2024, se generó el incidente 2024-04-18-00115, reportado al 911 y asignado solo al Ministerio de Seguridad Pública, sin participación de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 25 de julio de 2024, se reportó el incidente 2024-25-07-01831, sin intervención de la Policía de Tránsito, ya que fue asignado únicamente al Ministerio de Seguridad Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 14 de agosto de 2024, se registró el incidente 2024-14-08-03174, sin conocimiento ni atención de la Policía de Tránsito, al estar asignado solo al Ministerio de Seguridad Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 24 de agosto de 2024, se reportaron los incidentes 2024-08-24-02891, 2024-08-24-02293 y 2024-08-24-02404, todos ellos atendidos únicamente por el Ministerio de Seguridad Pública, sin que la Policía de Tránsito fuera asignada como respondedor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 16 de diciembre de 2024, el Subjefe de la Central de Comunicaciones de la DGPT, licenciado Óscar Calvo Quirós, mediante correo electrónico, remite 16 reportes del Sistema de Emergencias 911 correspondientes a incidentes ocurridos entre 2015 y 2024. De estos, nueve fueron contra el orden (enviados como primer respondedor al Ministerio de Seguridad Pública y como segundo respondedor a la Policía de Tránsito), y siete fueron incidentes de tránsito, mal estacionados o gestiones, tramitados por la Unidad respectiva, sin que se evidenciara incumplimiento en la atención (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 18 de diciembre de 2024, el jefe de la Delegación de Occidente, licenciado Osman Murillo Rodríguez, responde mediante oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139, indicando que desde que asumió la jefatura en enero de 2021 no ha recibido denuncias directas en la delegación sobre el caso; que las incidencias trasladadas por el 911 se han atendido conforme al protocolo policial, sin constatar los hechos denunciados; que la mayoría de incidencias corresponden a alteración del orden público, competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Salud; y que se han realizado controles estratégicos en accesos y salidas de Sarchí, sin que se hayan confeccionado boletas de citación (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

Hechos relacionados con Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud:

El 09 de noviembre de 2023, se interpusieron las denuncias D-VV-088-2023 (contra [Nombre 040]), D-VV-089-2023 (contra [Nombre 016] D’ Sabor) y D-VV-090-2023 (contra [Nombre 032]), por ruido, condiciones sanitarias deficientes, actividades sin permiso, manejo inadecuado de residuos, fumado y olores, entre otros (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 19 de diciembre de 2023, respecto de La Granja, se emite el informe MS-CO-DARS-VV-072-2023 y la orden sanitaria MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023, ordenando paralizar la actividad por carecer de permiso sanitario vigente (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 30 de enero de 2024, en relación con el comercio La Granja se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento N.º 11-2024, con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2024 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) En enero de 2024, en relación con el comercio La Farmacia, se dictó orden sanitaria para corregir inconformidades (paredes sin condiciones, ausencia de programas documentados de higiene/desinfección y servicios sanitarios no adaptados) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

En febrero de 2024, en relación con el comercio D’ Sabor, se emitieron informes y órdenes sanitarias a fin de acondicionar el servicio sanitario conforme a la Ley 7600 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

En relación con el comercio La Farmacia, se realizaron mediciones sónicas por denuncias de ruido, registrándose en algunas viviendas excesos sobre los límites permitidos para zonas mixtas (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) En 09 de agosto de 2024, en relación con el comercio La Granja se le notificó orden sanitaria para corregir manejo y disposición de humo, accesibilidad (Ley 7600), estado de servicios sanitarios y ausencia de plan de emergencias (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

En agosto de 2024, se ordenó la clausura de D’ Sabor por incumplimientos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

En octubre de 2024, se verificó el cumplimiento de las condiciones exigidas a D’ Sabor y se da por finalizado el caso (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 15 de noviembre de 2024, se renovó el permiso sanitario de La Granja hasta el 15 de noviembre de 2025, quedando aspectos pendientes de inspección integral (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

Sobre los hechos relacionados con la Municipalidad de Sarchí:

El 7 de diciembre de 2015, se emitió la Resolución de Patentes N.° 126-2015 que aprobó la patente de giro Minisúper para el local “Minisúper D’ Sabor”, a nombre de [Nombre 020] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 7 de diciembre de 2015, se remitió al Concejo Municipal el oficio MVV-PT-OF-127-2015 con la solicitud de licencia para expendio de bebidas alcohólicas (clase D1) para “Minisúper D’ Sabor” (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 8 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal aprobó la licencia de licores para [Nombre 020] (acta transcrita el 9 de diciembre de 2015, oficio SMVV0708-2015) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 10 de diciembre de 2015, se emitió la Resolución de Patentes N.° 129-2015 otorgando licencia de licores (clase D1) al Minisúper D’ Sabor, con horario de 8:00 a 24:00 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 25 de agosto de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-091-2016, la Municipalidad previno al establecimiento acatar horario y prohibiciones conforme Ley 9047, a raíz de denuncia del 17 de agosto de 2016 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 21 de setiembre de 2016, la Fuerza Pública informó (oficio Sub36-048-2016) la confección de un acta de observación por hechos en el local, remitida al Departamento de Patentes (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 26 de setiembre de 2016, [Nombre 020] contestó a Patentes sobre carta de vecinos relativa al [Nombre 016] D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 29 de setiembre de 2016, por oficio MVV-PT-OF-105-2016, la Municipalidad previno por última vez acatar el no consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores del local, según Ley 9047 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 28 de enero de 2017, la Fuerza Pública reportó personas ingiriendo licor dentro del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (oficio N.° 0012185-17). (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 1 de febrero de 2017, Patentes inspeccionó el local y constató consumo de licor en el interior, con base en el informe 0012185-17 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 2 de febrero de 2017, [Nombre 026] presentó descargo sobre la llamada de atención de la inspección del 1 de febrero de 2017 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 7 de marzo de 2017, Patentes informó a la Vicealcaldía (oficio MVV-PT-OF-039-2017) sobre actuaciones municipales respecto del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 8 de marzo de 2017 (00:06 h), la Fuerza Pública reportó el local abierto con personas y vehículos (informe N.° 0026041-17) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 6 de abril de 2017, el encargado del establecimiento presentó descargo por el informe policial del 3 de marzo de 2017; además, vecinos reportaron incidentes del 27 de marzo de 2017 que culminaron con revisión policial (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 3 de mayo de 2017, la Fuerza Pública reportó tres atenciones (informes 0045533-17, 0045541-17 y 0050255-17) por consumo de licor en exterior e interior y efectuó llamados de atención al administrador (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 16 de mayo de 2017, el patentado manifestó disconformidad por no recibir copia de informes policiales y solicitó desestimarlos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 18 de julio de 2017, mediante Resolución de Patentes 069-2017, la Municipalidad suspendió temporalmente la licencia comercial del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor del 19 al 24 de julio de 2017, con cierre preventivo y sellos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 27 de marzo de 2018, por Resolución 043-2018, se traspasó la patente del [Nombre 016] D’ Sabor de [Nombre 020] a [Nombre 026] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 1 de agosto de 2018, Patentes elevó al Concejo la solicitud de licencia de licores para el [Nombre 016] D’ Sabor a nombre de [Nombre 026] (oficio MVV-PT-OF-075-2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 6 de agosto de 2018, el Concejo aprobó la licencia de licores para D’ Sabor (oficio SMVV368-2018 del 14 de agosto de 2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 7 de setiembre de 2018, por Resolución 101-2018, la Municipalidad aceptó la renuncia de la patente de [Nombre 020] (local sin operación al 6 de setiembre de 2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 25 de marzo de 2019, se solicitó cambio de actividad para Restaurante a nombre de [Nombre 027] (trámite 20831) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 24 de mayo de 2019, la Municipalidad previno a D’ Sabor por posible incumplimiento de horario (oficio MVV-PT-OF-037-2019 del 25 de marzo y seguimiento MS-PT-OF-118-2019 del 26 de setiembre de 2019).(ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 22 y 27 de marzo de 2023, se remitió al Concejo la solicitud de licencia de licores para [Nombre 040] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 3 de abril de 2023, el Concejo aprobó la licencia de licores para La Granja (oficio MS-SCM-AC-0166-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 13 de abril de 2023, se expidió la Resolución de Patentes 03-01-2023 con la boleta de licencia de licores para La Granja (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 28 de abril y 10/19 de mayo de 2023, se tramitó y aprobó la licencia de licores en Bar para [Nombre 032] (oficios MS-AL-OF-0238-2023, MS-SCM-AC-0228-2023, MS-SCM-AC-0259-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 24 de mayo de 2023, se expidió la Resolución de Patentes 06-01-2023 otorgando la licencia de licores a [Nombre 015] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 18 de julio de 2023, la Municipalidad previno a [Nombre 015] cumplir que venta y consumo de bebidas alcohólicas solo ocurriera dentro del local (oficio MS-PA-OF-197-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 8 y 21 de setiembre de 2023, Alcaldía solicitó e Intendencia de Patentes respondió información integral sobre patentes de La Granja, D’ Sabor y La Farmacia (oficios MS-AL-OF-0376-2023 y MS-PA-OF-245-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 15 de marzo de 2024, la Asesoría Jurídica remitió denuncia vecinal por presuntas irregularidades de D’ Sabor, La Farmacia y La Granja (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 2 y 3 de abril de 2024, Hacienda notificó a La Granja, La Farmacia y D’ Sabor los resultados de inspecciones del 15 de marzo de 2024 (consumo en vía pública, exceso de ruido y otras situaciones), previniendo eventuales infracciones a la Ley 9047 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 9 de abril de 2024, el Concejo trasladó a Hacienda oficio del MSP sobre consumo de licor en vía pública en inmediaciones de Licorera Sabor. (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) El 17 de abril de 2024, la Alcaldía respondió al grupo vecinal de Sarchí Norte, detallando acciones municipales e información de patentes. (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 12 de junio de 2024, el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional celebró sesión (acta 3-2024) y acordó: informes de Salud y Municipalidad sobre extractores e inspecciones; colocación de cadenas en accesos de parqueo al cierre; y gestiones ante MINAE por posible naciente (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 21 de junio de 2024, se remitió a Salud informes de inspecciones (05 de junio) y trasladó a D’ Sabor, La Farmacia y La Granja los hallazgos de Bomberos (incumplimientos preventivos y aforos máximos: 42 personas en La Farmacia; 41 en La Granja) y observaciones críticas de seguridad (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 10 de julio de 2024, se recibió denuncia telefónica anónima por actividad musical en La Granja; se coordinó inspección con Fuerza Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 12 de julio de 2024, se previno formalmente a La Granja abstenerse de realizar eventos musicales sin autorización (oficio MS-DH-OF-043-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 22 y 24 de julio de 2024, el patentado de La Granja impugnó la prevención y la Municipalidad reiteró la medida (oficio MS-DH-OF-046-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 31 de julio de 2024, el patentado apeló ante Alcaldía; el 8 de agosto de 2024, la Alcaldía declaró inadmisible la apelación por preclusión (oficio MS-AL-OF-0388-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 27 y 28 de agosto de 2024, se recibió denuncia anónima por consumo de licor dentro del Minisúper D’ Sabor y la Municipalidad previno acatar la prohibición de consumo en el establecimiento y alrededores (oficio MS-PA-OF-062-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 29 de agosto de 2024, 911 reportó incidentes por desorden público y escándalo en La Granja, La Farmacia y D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 5 de setiembre de 2024, el Concejo trasladó a la Administración municipal la gestión de [Nombre 020] y [Nombre 026] sobre denuncias e imparcialidad (oficio MS-SCM-AC-0581-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

El 3 de octubre de 2024, la Alcaldía respondió al Concejo y adjuntó el oficio MS-DH-OF-064-2024 con la atención dada a la solicitud de información sobre los comercios involucrados (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).

V. SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

VI. RESPECTO A LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTAL

Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece.

Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.

VII. SOBRE EL DEBER DE LAS MUNICIPALIDADES DE ATENDER LOS INTERESES Y SERVICIOS LOCALES

La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:

“…Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. (…) Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar…”.

VIII. SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

De los antecedentes fácticos reseñados y de los informes rendidos por la autoridad municipal, se constató que la Municipalidad de Sarchí ha emitido resoluciones de patentes y licencias de licores, ha practicado inspecciones, ha atendido denuncias vecinales y, en algunos supuestos, ha prevenido a los patentados sobre el cumplimiento de horarios, prohibiciones y condiciones de funcionamiento de los comercios señalados. No obstante, de los múltiples reportes vecinales, inspecciones de Fuerza Pública y actas de reuniones interinstitucionales (CCCI), se evidencia que las medidas adoptadas por el ente local han sido insuficientes, fragmentadas y tardías para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental de los vecinos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50 Constitución Política). El deber constitucional de la municipalidad no se agota en emitir patentes o prevenciones formales; implica velar de forma activa por la tranquilidad, salubridad y seguridad en la comunidad, aplicando oportunamente las potestades de clausura, revocatoria de patentes o imposición de sanciones administrativas cuando las conductas reiteradas así lo ameritan.

En este caso, el exceso de ruido, la venta y consumo de licor fuera de los locales, el desorden público y la afectación a la salud de los vecinos se acreditaron como una problemática prolongada en el tiempo, que evidencia una omisión municipal en la tutela efectiva del interés local. Por ello, en lo que concierne a esta autoridad, el recurso debe declararse con lugar, ordenándosele reforzar las inspecciones, aplicar las medidas correctivas inmediatas y coordinar con otras instituciones competentes para garantizar la cesación de las conductas lesivas a los derechos fundamentales de los recurrentes.

IX. SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE DEL MINISTERIO DE SALUD

Del informe rendido por la autoridad sanitaria, se acreditó que desde noviembre de 2023 se tramitaron las denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, relativas a los establecimientos “La Granja”, “D’ Sabor” y “La Farmacia”. Se dictaron órdenes sanitarias, se realizaron mediciones de ruido, se clausuró temporalmente un local (D’ Sabor) y se renovaron permisos sanitarios condicionados. Aun cuando la institución ha demostrado diligencias importantes, en especial la emisión de órdenes sanitarias y la práctica de inspecciones técnicas, persisten aspectos pendientes de fiscalización integral, particularmente en lo relativo a ruido excesivo, planes de emergencia, servicios sanitarios adaptados y extractores de humo. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el derecho al ambiente sano exige que las autoridades sanitarias actúen de manera eficaz y preventiva, de modo que la inercia o la prolongación indefinida de trámites administrativos genera una vulneración constitucional.

En este caso, la actuación del Ministerio de Salud fue parcialmente adecuada, pero no suficiente para garantizar una protección integral frente a la afectación de la salud y el ambiente de los vecinos. Por ello, respecto de esta autoridad, el recurso se declara parcialmente con lugar, ordenándole concluir con celeridad los procedimientos administrativos en curso, practicar las inspecciones integrales pendientes y adoptar, dentro del marco de sus competencias, las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria.

X. SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y LA DELEGACIÓN POLICIAL DE LA FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ

De los informes rendidos por la Dirección General de Policía de Tránsito y la Delegación de Occidente, se acreditó que la mayoría de incidentes reportados al Sistema 911 fueron asignados como primer respondedor al Ministerio de Seguridad Pública, así como, en casos específicos que también se tuvo participación de la Policía de Tránsito como segundo respondedor o para infracciones de tránsito. En los reportes revisados, no se constató inacción de las autoridades de Fuerza Pública o de tránsito dentro de sus ámbitos competenciales, ni omisión en los deberes que les corresponden. Debe recordarse que, el recurso de amparo no procede cuando la autoridad recurrida actúa dentro de los límites de su competencia legal y no se acredita vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible a ella. En este caso, no se desprende omisión atribuible ni la Policía de Tránsito ni a la Fuerza Pública, ya que las denuncias referidas correspondían mayoritariamente al orden público y no al control del tránsito vehicular. En consecuencia, en relación con la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública, el recurso debe declararse sin lugar.

XI. CONCLUSIÓN

Esta Sala recuerda que el artículo 50 de la Constitución Política impone a todas las autoridades públicas una obligación positiva de prevención y tutela frente a afectaciones ambientales y sanitarias que comprometan la calidad de vida. Ese deber no se satisface con actuaciones aisladas o meramente formales, sino mediante respuestas coordinadas, eficaces y oportunas, especialmente cuando la problemática -como en el sub lite- exige concurrencia de competencias (municipalidad, área de salud, policía y control de tránsito en el entorno vial). El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales. En consecuencia, la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, a la salud, a la intimidad y a la propiedad de los vecinos requiere, la planificación interinstitucional con metas verificables, un control sostenido y no episódico en los horarios y momentos críticos identificados, la aplicación y ejecución del régimen sancionatorio proporcional y progresivo frente a reincidencias, y, la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de informes periódicos que permitan verificar la corrección de los incumplimientos detectados. Consecuentemente, se estima el presente proceso de amparo, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud.

XII. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

XIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Consecuentemente, se ordena a [Nombre 039], en condición de Alcalde y MARIELA CASTRO PACHECO, en condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarchí, así como, a DANILO GRANADO ALVARADO, en condición de Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de forma organizada y coordinada ejecuten las acciones necesarias a efectos de dar cabal cumplimiento a las Órdenes Sanitarias pendientes por cumplir que se encuentren relacionadas con el funcionamiento de los locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016] [Nombre 016]). Se advierte a la autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En relación con la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Delegación Policial de la Fuerza Pública, se desestima el recurso. Se condena a la Municipalidad de Sarchí y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

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