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Res. 01262-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA and the ASADA to coordinate the incorporation of new water sources within twelve months and to grant new availabilities respecting the order of application, with an award of costs.La Sala ordenó al AyA y a la ASADA coordinar la incorporación de nuevas fuentes de agua en un plazo de doce meses, y otorgar nuevas disponibilidades respetando el orden de solicitud, con condena en costas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an "amparo" (constitutional remedy) filed by several residents of Los Altos de San Rafael in Ciudad Colón against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the local ASADA. The claimants allege that for five years they have been denied new drinking-water connections, despite many having families and minors. The ASADA and AyA acknowledge a material impossibility to grant new service-availability certificates due to a water deficit, and that since January 2021 it has been recommended not to issue new services until additional sources are incorporated. The Chamber partially grants the remedy, orders AyA and the ASADA to coordinate and take measures to incorporate new sources within twelve months and to grant new availabilities respecting the order of application, under penalty of disobedience. It also orders AyA and the ASADA to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por varios vecinos de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la ASADA local. Los recurrentes alegan que desde hace cinco años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable, pese a que muchos tienen familias y niños menores. La ASADA y el AyA reconocen la imposibilidad material de otorgar nuevas disponibilidades debido a un déficit hídrico, y que desde enero de 2021 se recomendó no emitir nuevos servicios hasta incorporar fuentes adicionales. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordena al AyA y a la ASADA coordinar y tomar medidas para incorporar nuevas fuentes en un plazo de doce meses y otorgar nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación, bajo apercibimiento de desobediencia. Además, condena al AyA y a la ASADA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The remedy is partially granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Rafael Barboza, as Head of the ASADA Management UEN, both officials of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Julio Enrique Fernández Quintana, as President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael, or whoever holds those positions, are ordered, in accordance with the powers recognized by current legislation and within their respective scopes and competencies, to immediately coordinate and take the necessary measures so that improvements are adopted and implemented in the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael, so that within TWELVE MONTHS from the notification of this judgment, new sources are incorporated and new service-availability certificates are granted, respecting the order of submission over time. The foregoing, under warning that failure to comply will constitute the crime of disobedience and, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a penalty of three months to two years' imprisonment, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce and fails to do so, provided the offense is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined in the enforcement stage in the administrative litigation jurisdiction. Likewise, the Administrative Association of the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael is ordered to pay the costs, damages, and losses, to be determined in civil enforcement. In all other respects, the remedy is denied.Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y Rafael Barboza, en su carácter de Jefe de la UEN Gestión de ASADAS, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Julio Enrique Fernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente y de acuerdo con sus respectivos ámbitos y competencias, de inmediato coordinen y tomen las medidas necesarias para que se adopten y ejecuten realicen las mejoras en el Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, a fin de que en el plazo de DOCES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se incorporen nuevas fuentes y se otorguen nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación en el tiempo. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se acredita que la ASADA de Altos de San Rafael de Ciudad Colón, es el operador autorizado en dicha comunidad y cuenta con Convenio de Delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, firmado con AyA, desde el 11 de junio del año 2012, siendo el operador habilitado para prestación del servicio en dicha comunidad."
"It is established that the ASADA of Altos de San Rafael de Ciudad Colón is the authorized operator in that community and has a Delegation Agreement for the administration, operation, maintenance, and development of the system, signed with AyA since June 11, 2012, being the operator authorized to provide the service in that community."
Considerando III
"Se acredita que la ASADA de Altos de San Rafael de Ciudad Colón, es el operador autorizado en dicha comunidad y cuenta con Convenio de Delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, firmado con AyA, desde el 11 de junio del año 2012, siendo el operador habilitado para prestación del servicio en dicha comunidad."
Considerando III
"Es urgente que la ASADA incorpore fuentes de agua adicionales, hasta tanto no se incorporen nuevas fuentes y se cumpla con la calidad del agua, no se deberán emitir disponibilidades ni nuevos servicios."
"It is urgent that the ASADA incorporate additional water sources; until new sources are incorporated and water quality is met, no service-availability certificates or new services should be issued."
Hechos probados, oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286
"Es urgente que la ASADA incorpore fuentes de agua adicionales, hasta tanto no se incorporen nuevas fuentes y se cumpla con la calidad del agua, no se deberán emitir disponibilidades ni nuevos servicios."
Hechos probados, oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286
"No obstante tales acciones son generales e insuficientes, pues a la fecha han transcurrido casi 4 años desde que el AyA les ordenó la incorporación de nuevas fuentes y a la fecha no se ha realizado, lo cual vulnera el derecho al agua, pues no ha sido solucionada o no se evidencian acciones concretas para ello por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni de la Asada recurrida."
"However, such actions are general and insufficient, since nearly 4 years have elapsed since AyA ordered them to incorporate new sources and to date this has not been done, which violates the right to water, as it has not been solved or no concrete actions are evident from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers or the respondent ASADA."
Considerando III
"No obstante tales acciones son generales e insuficientes, pues a la fecha han transcurrido casi 4 años desde que el AyA les ordenó la incorporación de nuevas fuentes y a la fecha no se ha realizado, lo cual vulnera el derecho al agua, pues no ha sido solucionada o no se evidencian acciones concretas para ello por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni de la Asada recurrida."
Considerando III
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Date of Resolution: January 17, 2025 at 09:20 Type of matter: Amparo proceeding Judgment with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on January seventeen, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding filed by Nombre196581 , identification card CED143511, on behalf of themselves and Nombre196582 , identification card CED143512, Nombre196583 , residency card CED143513, Nombre196584 , identification card CED143514, Nombre196585 , identification card CED143515, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
Due to its exceptional nature, amparo against private law persons requires beginning by examining whether or not we are facing one of the assumptions that make it admissible, to subsequently, and if affirmative, elucidate whether it is estimable or not. In this regard, the Law of Constitutional Jurisdiction, in its article 57, stipulates that an amparo proceeding against the actions or omissions of a Private Law person is admissible when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies prove clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in article 2°, subsection a), of the same normative body. In the specific case, compliance with these premises is clear, regarding the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, since it is a Private Law person that is in a position of power, against which ordinary jurisdictional remedies can prove frankly inappropriate to protect the fundamental rights of the protected parties, therefore the proceeding must be admitted for analysis by this Tribunal.
The petitioners state that in the community of Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, the right to new potable water connections has been denied to new community members for 5 years. Currently, around 15 people are on a waiting list to obtain a connection, many of them with families, minor children, and homes without potable water. They argue that this problem has been serious for all the neighbors involved; they have been waiting and fighting for a long time for the connections to be granted, but it appears the ASADA has favored select individuals; since then, they have observed that family members and friends of ASADA members have been able to build and obtain water in the area. They allege that there is an attempt to blame the ICAA, and the latter also fails to take responsibility (see official communication No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, from UEN Gestión de Acueductos Rurales). They add that they submit a water availability letter that was issued in 2019 to the protected party Nombre196586 . In a subsequent brief, the petitioner indicates that the aforementioned ASADA does not have legal personality.
Of relevance to deciding this amparo proceeding, the following are taken as accredited:
From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences, even criminal, provided for in numeral 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, an infringement of the fundamental rights of the petitioners is accredited, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that the ASADA of Altos de San Rafael de Ciudad Colón is the authorized operator in said community and has a Delegation Agreement for the administration, operation, maintenance, and development of the system, signed with AyA, since June 11, 2012, being the enabled operator for service provision in said community. On the other hand, it is accredited that in official communication GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, the official Yendri Murillo Burgos of the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated to the ASADA Board of Directors Alto de San Rafael de Mora: “(…) Given that currently the spring (naciente) Nombre196587 is not being captured and that even if an agreement were reached with the owner for access to the catchment, the system would be considered in equilibrium.
Due to the foregoing, it is urgent that the ASADA incorporate additional water sources; as long as new sources are not incorporated and water quality is not met, no availabilities (disponibilidades) or new services should be issued”. By virtue of the foregoing, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón does not issue new water availabilities (disponibilidades) or new services.
For its part, the ASADA reports that it has undertaken multiple efforts to incorporate new sources, such as: The case of the Naciente Nombre196587, where despite undertaking the corresponding efforts to incorporate said spring (naciente), and escalating the case to the Dirección de Aguas of MINAE, the latter, in resolution R-371-2023 of November 11, 2023, ordered the deregistration of the spring (naciente) Nombre196587 from the ASADA and grants exclusive use to the owners of the property where the spring (naciente) is located. Intense work is done on the pumping project to more equitably distribute the water available to the ASADA; however, this project does not constitute a new water source, so it is not reflected as an increase in the flow or an increase in the capacity to grant Availabilities (Disponibilidades). Multiple administrative improvements have been made to enable proper recording of the ASADA's different activities and to respond to user requests in a timely manner.
Communication channels have been established with various community neighbors who have springs (nacientes), in order to incorporate them into the ASADA; however, neighbors have expressed their refusal to allow these springs (nacientes) to be used by the ASADA. Nonetheless, such actions are general and insufficient, since almost 4 years have elapsed since AyA ordered them to incorporate new sources and to date this has not been done, which violates the right to water, as it has not been resolved or concrete actions for this are evidenced by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nor by the respondent Asada. Therefore, in the present case, a serious crisis in the water supply to citizens is evident, requiring a concrete and diligent solution. Thus, regarding this point, the proceeding must be granted.
IV.On the other hand, the respondents reported that an availability certification (constancia de disponibilidad) is valid for up to 24 months if the conditions indicated in the Regulation for the Provision of AyA Services are met: Article 37- On the validity and extension of the service availability certification. The Positive Service Availability Certification (Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios) issued for a single-family dwelling or individual business shall have a validity of twelve months, extendable for a maximum of 24 consecutive months, provided that the interested party demonstrates that they have taken concrete steps related to the execution of the construction project, the conditions thereof remain unchanged, and the operator indispensably accredits the technical feasibility analysis necessary to grant the extension. In this regard, it is not for this jurisdiction to determine whether the water availability letter issued to some of the protected parties is valid or not. In view of the foregoing, this proceeding must be dismissed, as is hereby ordered.
The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Electronic File Regulations before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The proceeding is partially granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Rafael Barboza, in his capacity as Head of the UEN Gestión de ASADAS, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Julio Enrique Fernández Quintana, in his capacity as President of the Board of Directors of the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, or whoever holds these positions in their stead, are ordered, in accordance with the powers recognized to them by current legislation and according to their respective areas and competencies, to immediately coordinate and take the necessary measures so that improvements are adopted and executed in the Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, in order that within a period of TWELVE MONTHS counted from the notification of this judgment, new sources are incorporated and new availabilities (disponibilidades) are granted respecting the order of presentation over time.
The foregoing, under the warning that, if this order is not complied with, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the execution of a contentious-administrative judgment. Likewise, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the execution of a civil judgment. In all other respects, the proceeding is dismissed. Notify all parties.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo.
Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, 19th and 21st Streets, 17th Avenue.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:14:27.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre196581 , cédula de identidad CED143511, a favor suyo y de Nombre196582 , cédula de identidad CED143512, Nombre196583 , cédula de residencia CED143513, Nombre196584 , cédula de identidad CED143514, Nombre196585 , cédula de identidad CED143515, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si nos encontramos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para posteriormente y en caso afirmativo-, dilucidar si es estimable o no. Sobre el particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula que el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de un sujeto de Derecho Privado es admisible cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), del mismo cuerpo normativo. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, en lo que respecta a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, toda vez que se trata de un sujeto de Derecho Privado que está en una situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden resultar francamente impropios para tutelar los derechos fundamentales de los amparados, por lo que el recurso se debe admitir para su análisis por parte de este Tribunal.
La parte recurrente indica que en la comunidad de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, desde hace 5 años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable para los nuevos miembros de la comunidad. Actualmente, alrededor de 15 personas se encuentran en lista de espera para obtener una conexión, muchos de ellos con familias, niños menores de edad y hogares que no cuentan con agua potable. Arguye que este problema ha sido grave para todos los vecinos involucrados; han estado esperando y luchando durante mucho tiempo para que les otorguen las conexiones, pero parece que la ASADA ha favorecido a personas selectas; pues desde entonces, han observado que familiares y amigos de miembros de la ASADA han podido construir y obtener agua en la zona. Alega que se pretende culpar al ICAA, y este último tampoco se hace cargo (véase el oficio No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero del 2021, de UEN Gestión de Acueductos Rurales). Agrega que aporta carta de disponibilidad de agua que se brindó en 2019 al amparado Nombre196586 . En escrito posterior, la recurrente indica que la ASADA mencionada no posee personería jurídica.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que la ASADA de Altos de San Rafael de Ciudad Colón, es el operador autorizado en dicha comunidad y cuenta con Convenio de Delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, firmado con AyA, desde el 11 de junio del año 2012, siendo el operador habilitado para prestación del servicio en dicha comunidad. Por otra parte, se acredita que en oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero de 2021, la funcionaria Yendri Murillo Burgos de la UEN Gestión de Acueductos Rurales la indicó a la Junta Directiva ASADA Alto de San Rafael de Mora: “(…) Dado que actualmente no se está captando la naciente Nombre196587 y que aun llegándose a un acuerdo con la propietaria para el acceso a la captación, se consideraría que el sistema estaría en equilibrio.
Por lo anterior, es urgente que la ASADA incorpore fuentes de agua adicionales, hasta tanto no se incorporen nuevas fuentes y se cumpla con la calidad del agua, no se deberán emitir disponibilidades ni nuevos servicios”. En virtud de lo anterior, la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón no emite nuevas disponibilidades de agua, ni nuevos servicios.
Por su parte, en su informe la ASADA que han realizado múltiples diligencias para poder incorporar nuevas fuentes como lo son: El caso de la Naciente Nombre196587, en donde a pesar de realizar las gestiones correspondientes para incorporar dicha naciente, y elevar el caso a la Dirección de Aguas del MINAE el mismo en resolución R-371-2023 del 11 de noviembre del 2023, ordena des inscribir la naciente Nombre196587 de la ASADA y le entrega el uso exclusivo a los dueños de la propiedad en donde se encuentra la naciente. Se trabaja arduamente en el proyecto de bombeo, para lograr distribuir de una forma más equitativa el agua con el que cuenta la ASADA, sin embargo, dicho proyecto no constituye una nueva fuente hídrica, por lo que tampoco se refleja como un aumento en el caudal y un aumento en la capacidad de otorgamiento de Disponibilidades Se han realizado múltiples mejoras en el área administrativa para poder realizar un registro adecuado de las diferentes actividades de la ASADA y poder responder en tiempo y forma los requerimientos de los usuarios.
Se han establecido canales de comunicación con diferentes vecinos de la comunidad que cuentan con nacientes, para poder incorporarlas a la ASADA, sin embargo, los vecinos han manifestado su negación a que dichas nacientes sean utilizadas por la ASADA. No obstante tales acciones son generales e insuficientes, pues a la fecha han transcurrido casi 4 años desde que el AyA les ordenó la incorporación de nuevas fuentes y a la fecha no se ha realizado, lo cual vulnera el derecho al agua, pues no ha sido solucionada o no se evidencian acciones concretas para ello por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni de la Asada recurrida. Es por lo anterior, que en el presente caso se evidencia una grave crisis en el suministro de agua a los ciudadanos que requiere una solución concreta y diligente. Así las cosas, en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado.
IV.Por otra parte, las recurridas informaron que una constancia de disponibilidad tiene vigencia de hasta 24 meses si se cumplen las condiciones indicadas en el Reglamento para la prestación de los servicios de AyA: Artículo 37- De la vigencia y prórroga de la constancia de disponibilidad de servicios. La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad técnica necesario para otorgar la prórroga. En este sentido no le corresponde a esta jurisdicción determinar si la carta de disponibilidad de agua que se brindó algunos de los amparados tiene vigencia o no. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y Rafael Barboza, en su carácter de Jefe de la UEN Gestión de ASADAS, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Julio Enrique Fernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente y de acuerdo con sus respectivos ámbitos y competencias, de inmediato coordinen y tomen las medidas necesarias para que se adopten y ejecuten realicen las mejoras en el Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, a fin de que en el plazo de DOCES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se incorporen nuevas fuentes y se otorguen nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación en el tiempo.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a todas las partes.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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