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Res. 30968-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/09/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered IMAS, the Municipality of Goicoechea, SINAC, and the local Health Governing Area to coordinate a definitive resolution of Purral’s informal settlements within eight months and immediately adopt an interim measure against pollution hotspots.La Sala ordenó al IMAS, la Municipalidad de Goicoechea, el SINAC y el Área Rectora de Salud coordinarse para resolver definitivamente los asentamientos informales de Purral en ocho meses y adoptar de inmediato una medida provisional contra los focos de contaminación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because the institutions responsible for addressing the informal settlements in Purral de Goicoechea had responded ambiguously, piecemeal, and without adequate coordination. Although health orders, interagency committees, and other measures had existed since 2017, the institutional reports neither clearly allocated responsibility nor demonstrated action capable of definitively resolving the reported risks. The Chamber found that this lack of planning and coordination violated the fundamental rights of the population and the environment, particularly given the pollution hotspots, waste disposal, protected riparian areas, and other risks associated with the settlements. It ordered IMAS, the Municipality of Goicoechea, SINAC, and the local Health Governing Area to coordinate all actions within their authority and definitively resolve the situation within eight months while respecting residents’ rights. It also required an immediate interim measure to reduce pollution throughout that process and ordered the State, IMAS, and the Municipality to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo ante la respuesta ambigua, fragmentada e insuficientemente coordinada de las instituciones responsables de atender los asentamientos informales de Purral de Goicoechea. Aunque desde 2017 se habían emitido órdenes sanitarias, constituido comisiones y realizado algunas gestiones, los informes no precisaron responsabilidades ni demostraron una actuación capaz de resolver definitivamente los riesgos denunciados. La Sala estimó que esa falta de planificación y coordinación vulneraba los derechos fundamentales de la población y el medio ambiente, especialmente frente a los focos de contaminación, la disposición de residuos, las áreas de protección y los riesgos asociados con los asentamientos. Ordenó al IMAS, la Municipalidad de Goicoechea, el SINAC y el Área Rectora de Salud actuar coordinadamente y, dentro de ocho meses, solucionar definitivamente la situación, respetando los derechos de quienes habitan allí. También dispuso adoptar de inmediato una medida provisional para reducir la contaminación durante la ejecución de las actuaciones y condenó al Estado, al IMAS y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Based on these considerations, the Chamber elects to grant the amparo, because this Constitutional Court finds that the respondent authorities have engaged in conduct that violates the fundamental rights of the population and the environment; the petition must therefore be granted in accordance with the considerations set forth in the operative part of this judgment. The petition is granted. Consequently, Yorleni León Marchena, as Executive President of the Joint Social Welfare Institute; Fernando Chavarría Quirós, Gloriana Carmona Seravalli, and Mario Rojas Sánchez, respectively serving as mayor, president of the Municipal Council, and director of Municipal Engineering, all of the Municipality of Goicoechea; David Chavarría Morales, as acting executive director of the National System of Conservation Areas; and Jessica Chavarría Solórzano, as director of the Goicoechea Health Governing Area—or whoever may hold those offices—are ordered to issue the appropriate directives and carry out every action within their respective authority so that, through coordination among all institutions and within EIGHT MONTHS from notice of this judgment, the situation of the informal settlements located in Purral de Goicoechea is definitively resolved, with strict observance of and respect for the rights of the people who live there, while preserving the environment and safeguarding the sector’s protected areas. The authorities are further ordered to adopt IMMEDIATELY an interim measure to minimize the pollution hotspots generated in the area that affect the population and the environment. That measure shall remain in force throughout the period required to carry out the actions necessary to eradicate the informal settlements definitively.A partir de estas consideraciones, la Sala se decanta por acoger el amparo, al encontrar este Tribunal Constitucional que las autoridades recurridas han incurrido en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de la población y del medio ambiente y el recurso debe ser declarado con lugar, según las consideraciones que se expondrán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se le ordena a Yorleni León Marchena, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, a Fernando Chavarría Quirós, Gloriana Carmona Seravalli y Mario Rojas Sánchez, en sus calidades de alcalde, presidenta del Concejo Municipal y director de Ingeniería Municipal, respectivamente, todos de la Municipalidad de Goicoechea, a David Chavarría Morales, en calidad de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a Jessica Chavarría Solórzano, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, de forma coordinada entre todas las instituciones, dentro del plazo de OCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente de forma definitiva la situación de los asentamientos informales ubicados en la zona de Purral de Goicochea, con estricta observancia y respeto a los derechos de las personas que allí hacen vida, así como preservando el medio ambiente y resguardando las áreas de protección del sector. Además, se ordena a las autoridades que DE INMEDIATO acojan una medida provisional para minimizar los focos de contaminación que se generan en la zona y que afectan a la población y el ambiente, la cual mantendrán vigente durante todo el lapso que duren las actuaciones necesarias para erradicar de forma definitiva los asentamientos informales.
Pull quotesCitas destacadas
"Por el contrario, tal ambigüedad provoca incertidumbre para quienes suscriben, pero evidentemente también en la población que se ha visto afectada por la permanencia en el tiempo de los asentamientos informales, sin ningún tipo de control o atención debida por la nula capacidad de planificación de las instituciones involucradas."
"On the contrary, such ambiguity creates uncertainty for the members of this Court and, plainly, for the population affected by the prolonged existence of informal settlements without proper control or attention because of the complete lack of planning capacity among the institutions involved."
Considerando III
"Por el contrario, tal ambigüedad provoca incertidumbre para quienes suscriben, pero evidentemente también en la población que se ha visto afectada por la permanencia en el tiempo de los asentamientos informales, sin ningún tipo de control o atención debida por la nula capacidad de planificación de las instituciones involucradas."
Considerando III
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, los asentamientos informales de la zona de Purral de Goicoechea, han provocado focos de contaminación que afectan a las poblaciones vecinas y al medio ambiente."
"However, when that administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs here, where the petitioner alleges that informal settlements in Purral de Goicoechea have created pollution hotspots affecting neighboring communities and the environment."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, los asentamientos informales de la zona de Purral de Goicoechea, han provocado focos de contaminación que afectan a las poblaciones vecinas y al medio ambiente."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five in the morning on veintiseis de setiembre de dos mil veinticinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente N° 25-022056-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 003], against the INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL and the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
WHEREAS:
“(...) SECOND: She alleges that, in Purral de Goicoechea, urbanización Los Cuadros, IMAS owns several properties that have been occupied unlawfully for decades due to that institution’s negligence and mere acquiescence, which has allowed a large number of private individuals to take possession of public lands on which numerous illegal settlements have been built, causing serious public-safety and sanitation problems not only in the district but also throughout the canton.
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, head of the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “The record shows that the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) is the registered owner of several properties located in the district of Purral de Goicoechea; the record does not show that IMAS, through negligence and mere acquiescence, allowed a large number of private individuals to take possession of public lands; nor does the record show that the public-safety and sanitation problems were caused by the settlements.” THIRD: She adds that: “More than a year ago, a request was submitted to the Municipalidad de Goicoechea for interinstitutional coordination so that the sites that have already been fully identified could be cleared jointly by IMAS, but that institution has failed in its legal duty to protect and clear public property so that it may be transferred to the Municipalidad de Goicoechea as required (...)
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, head of the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “There is no record of the coordination with the Municipalidad de Goicoechea to which the petitioner refers; nevertheless, the Municipalidad de Goicoechea, together with the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea of IMAS and the Área Rectora del Ministerio de Salud de Goicoechea, formed a committee to address the issue of informal settlements (Asentamientos Informales) in the canton. Two sessions have been held, on 19 de febrero 2025 and 26 de junio 2025, with another scheduled for 27 de agosto 2025. Their purpose is to refine the identification and mapping of informal-settlement areas in the canton of Goicoechea and the institutions that own them; identify and verify risk areas; identify the interinstitutional intervention undertaken to address this issue and determine further actions; and plan, over the long term, the appropriate measures for risk prevention together with the communities.” FOURTH: It should be noted that, on one of these IMAS properties, located in areas adjoining the Centro Educativo Luis Demetrio Tinoco, one person has already died as a result of a landslide, because numerous shanties have been built in the areas adjoining that school, which is at serious risk because, at any time, all these structures located on the slopes of this educational center and along the banks of the river canyon could collapse again, as has already occurred, and cause a major tragedy, since they would fall directly onto this educational center. (...)
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, head of the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “There is no record that a person died as a result of a landslide in an area adjoining the Escuela Luis Demetrio Tinoco, but the record does show that a person died in the settlement known as Las Amelias 2, also located in Purral; however, IMAS is not the registered owner of that property. This informal settlement is located on land subdivided (segregado) into three parcels (fincas), whose owners are the Municipalidad de Goicoechea, the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), and a corporation (Sociedad Anónima). The record does show that informal settlements have been built in the areas adjoining the Escuela Luis Demetrio Tinoco in Purral de Goicoechea. The school itself is located on land owned by IMAS pursuant to a loan-for-use agreement (convenio de comodato) executed by the two institutions.” FIFTH: On another IMAS property, known as Precario Los Colochos, there is severe insecurity and terrible ENVIRONMENTAL DAMAGE due to the pollution this causes to the area’s springs, from which, I reiterate, IMAS has refused to evict the informal occupants, despite multiple requests from the Municipalidad de Goicoechea. (...)
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, head of the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “This office is aware that the community known as Precario Los Colochos is characterized by severe insecurity. There is no record of the environmental damage caused by the settlement, as that issue falls outside the institution’s authority established by Ley 4760 de Creación del IMAS and its amendments. There is no record that the Municipalidad de Goicoechea submitted to the Unidad Local de Goicoechea an eviction request constituting an order.” SIXTH: On another strip of land owned by IMAS, located opposite the fence of the Cen Cinai, along the main road and adjoining the residents of the street known as Matadero, who have likewise occupied that land unlawfully for decades, IMAS ALSO REFUSES to evict the persons occupying these public-domain lands, even though that institution has an established protocol for eviction proceedings and has conducted studies concerning this specific site.
As a result, the owners of the homes adjoining this land are likewise unable to make any repairs along their property boundaries because, as this is an unlawfully occupied area, neither the Municipality nor IMAS carries out the notification procedures required for such proceedings. This harms the registered owners, since IMAS also refuses to conduct the relevant topographical surveys to establish the adjoining boundary lines between the properties.
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, head of the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “There is no record that IMAS refuses to evict the persons occupying these lands, since there is no express request directing it to proceed with such action. It is not true that IMAS refuses to conduct the topographical surveys because, according to the information provided by the Departamento de Desarrollo Socio Productivo Comunal, this technical unit arranged for the preparation of a cadastral survey plan (plano catastro) in order to demarcate this land individually and subsequently determine its future use jointly with the Municipalidad de Goicoechea. It should be noted that preparation of the plan is progressing satisfactorily. The record does show that IMAS has a protocol for eviction proceedings, known as the Manual de Procedimientos para la ejecución de desalojos administrativos.” SEVENTH: I reiterate that said eviction (desalojo) request was made more than a year ago, and IMAS CONTINUES to fail to fulfill its legal obligations to safeguard these public lands, neglecting its duties by allowing all these encroachments (...) these informal settlements (precarios) generate tons of garbage, which is dumped into the riverbed, contaminating the springs (nacientes) and causing flooding in the low-lying areas of Purral.
Tons of garbage are dumped by these settlements into the neighboring recreational parks and pedestrian areas, and the quantity of garbage deposited on the sidewalks forces pedestrians to walk in the streets.
Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, Head of the Goicoechea Local Social Development Unit, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “There is no record that IMAS has refused to evict the persons occupying these lands, since there is no express request instructing it to proceed accordingly. Likewise, there is no record that these informal settlements generate tons of garbage and affect the community, since that matter falls outside the authority of IMAS established in its Ley 4760 de Creación and amendments thereto.” EIGHTH: Likewise, these encroachments create great INSECURITY in the canton, since these lands are virtually inaccessible to police forces.” Response to the allegation: Silvia Ibarra Lacayo, Head of the Goicoechea Local Social Development Unit, states the following in official letter IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025: “This is partially supported by the record.
Although it is true that unsafe conditions are known to exist in certain parts of the country, including informal settlements, this office has no record that police forces find it virtually impossible to access the lands identified by the petitioner. Lastly, it is necessary to clarify that an internal review was conducted by the Goicoechea Local Unit, and there is no record of any request submitted by Ms. [Name 001]; therefore, there is no pending matter requiring attention. (…)
In connection with the foregoing, this representation considers it appropriate to cite the recent study conducted by the Contraloría General de la República: “DFOE-CIU-SGP-00001-2025 Atención de Asentamientos Informales y su Impacto en la Hacienda Pública,” which specifically addresses the issue of informal settlements nationwide, providing a general overview of the management associated with addressing such settlements and their impact on the Public Treasury (Hacienda Pública) during the 2021-2024 period. It is important to consider this study in the present filing because, although this amparo proceeding (recurso de amparo) concerns the petitioner’s dissatisfaction based on her assertion that IMAS has failed to fulfill its legal obligations to safeguard public lands, where IMAS is the registered owner of several of the properties cited, it must be taken into consideration that informal settlements are home to thousands of families occupying urban and rural land without legal land tenure (tenencia legal del suelo), under precarious conditions, lacking essential basic services such as drinking water, electricity, and waste collection, and lacking urban infrastructure; as previously indicated, this is a nationwide problem (...)
The study found that there was no active, permanent, coordinated mechanism for integrating, updating, and comparing data among various institutions, such as CNE, MIVAH, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), and the municipalities, that would make it possible to generate accurate, consolidated information on the vulnerability and exposure to hazards of the population living in these informal settlements. This lack of systemic data integration results in duplicated efforts, fragmented information, and, ultimately, less informed and less coordinated decision-making, which in turn reduces the effectiveness of the expected outcomes. In addition to all of the foregoing, it was found that there is no official, standardized instrument or methodology at the national level to guide institutions such as MIVAH and the municipalities, under the technical leadership of CNE, in preparing specific risk assessments (análisis de riesgo) for informal settlements.
This deficiency limits the availability of accurate diagnoses, which in turn restricts institutional capacity to prioritize interventions and carry out the relocation (relocalización) of populations exposed to non-mitigable risk. Consistent with the foregoing, as stated in report IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176- 2025 of the Goicoechea Local Social Development Unit, the Municipalidad de Goicoechea, together with the Goicoechea Local Social Development Unit of IMAS and the Goicoechea Governing Health Area of the Ministerio de Salud, formed a committee to address the issue of informal settlements in the canton. Two sessions have already been held, on 19 de febrero 2025 and 26 de junio 2025, and another will be held shortly, on 27 de agosto 2025. Their purpose is to refine the identification and mapping of informal-settlement areas in the canton and the institutions that own them; identify and verify risk areas; identify the interinstitutional intervention undertaken to address this problem and determine new actions to be taken; and plan the relevant long-term measures for risk prevention with the communities.
This coordination will make it possible to integrate technical capabilities, resources, and data to conduct risk assessments and, as stated, facilitate the formulation of joint strategies for addressing and preventing informal settlements. It may therefore be affirmed that IMAS is working to address the issue raised in the present proceeding through institutional coordination efforts (…)
Reiterating what has been explained, and with respect to the present case, it must be borne in mind that an eviction process is carried out transparently and through dialogue with the affected communities, households, and families, seeking solutions that minimize any adverse impact on persons who have taken refuge in an informal settlement and endeavoring to act in accordance with the legal system in force while also respecting the human rights of the affected families, avoiding situations of vulnerability, always respecting rights, and seeking to ensure that the process is conducted with dignity and safety. IMAS is certainly aware that an informal settlement poses risks to the public health of its occupants and neighboring residents and to the environment, and that such settlements are located in places of imminent danger during natural disasters, in addition to the existence of conflict-prone areas presenting a high degree of insecurity for the population. Nevertheless, awareness of the situation does not mean that IMAS acts with indifference, fails to fulfill its obligations, or does not seek alternatives for addressing this type of harm (…)”.
It requests that the application be denied.
They acknowledge that the area contains many encroached-upon spaces that were originally planned as green and recreational areas, as well as areas near the settlement’s rivers and streams, which has caused a series of problems such as insecurity, drug sales and use, environmental damage, among others.
They add that an unprecedented escalation began in 2012, resulting in alarming growth in the encroached-upon areas, and that these occupations occur primarily in river and stream protection zones, many of which are classified as risk areas and are mostly owned by IMAS. They further state that these encroachments have prevented the subdivision developments from being formally accepted by the Municipalidad and that the public areas have not been properly improved, a task that IMAS continually evades and seeks to shift to the Municipalidad.
They argue that because IMAS owns the encroached-upon areas, that entity is responsible for initiating the eviction proceedings (gestiones de desahucio), and the Municipalidad therefore lacks standing to initiate such proceedings.
Regarding the environmental damage identified by the petitioner, they state that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) has authority to investigate, assess, and sanction environmental damage.
As to integrated waste management (gestión integral de residuos), they contend that local governments are responsible for collecting waste located within their territory and that the legislation does not distinguish between waste generated by homes located in duly established neighborhoods and waste produced by informal settlements. In that regard, they argue that the Municipalidad is obligated to collect the waste, but that acts of vandalism creating unfavorable sanitary conditions—such as the illegal accumulation of waste on vacant lots, sidewalks, public roads, parks, green areas and/or protection zones, among others—certainly affect people and the environment. They further state that the Municipalidad conducts an ongoing sanitation campaign, cleaning identified pollution sites, including the banks and channels of rivers and streams.
They indicate that ordinary waste is collected twice per week and nontraditional waste once per year. They also cite a series of measures for addressing acts of vandalism that warrant fines or even the initiation of criminal proceedings.
They consider that they have acted in accordance with the law and request that the application be denied.
“(…) FOURTH. In compliance with the Honorable Chamber’s request concerning the related actions and in accordance with the authority of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it is reported that, following a review of the information, official letter CARTA-SINAC-ACC-OSJ-1329- 2025, dated 08 de setiembre del 2025, was issued by Licda. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, Acting Head of the San José Subregional Office of the Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central, San José office, and is attached hereto. It states verbatim as follows: “… upon reviewing the administrative case files of the San José Subregional Office, it was confirmed that this office has not received any request from the petitioner [Name 001] or from the Municipalidad de San José concerning the facts set forth in the Amparo Proceeding, Case No. 25-022056-0007-C0.
I hereby inform you that the San José Subregional Office is fully prepared to jointly address, within the scope of our powers established in Article 22 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), the request or requests for a comprehensive response to the issue identified by the appellant. …” In this regard, it is important to note that SINAC has scheduled an inspection of the location where the reported events occurred in order to obtain the necessary information and proceed as appropriate within its jurisdiction (…)” (Sic). It requests that the appeal be dismissed.
“(…) ACTIONS TAKEN BY THE MINISTRY OF HEALTH IN THE MATTER AT HAND:
• The records of the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area contain no complaints filed by the appellant, Ms. [Name 001], identification number [Value 002].
• When the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area receives a request for a technical opinion, an inspection, and/or a complaint concerning the health, risk, and safety conditions present in an area classified by the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH) as an informal settlement (precario), it is handled as a matter requiring interinstitutional cooperation. Technical reports are prepared with the relevant institutions for the purpose, where appropriate, of issuing the corresponding administrative acts (actos administrativos).
• To provide healthcare in the Canton of Goicoechea and to the population occupying these areas, without requiring complaints to be filed, work has been undertaken on vulnerability and hazard analyses for these populations, producing reports that serve as inputs for a comprehensive response by the Municipal Emergency Commission.
• Beginning in July 2025, an interinstitutional working group was established in the Canton of Goicoechea to create the Informal Settlements Commission, led by the Municipalidad de Goicoechea, with the participation of the Instituto Mixto de Ayuda Social (the owner of some of the land on which the informal settlements are located) and this Health Governing Area of the Ministry of Health. Its purpose is to resume the comprehensive response to and monitoring of these occupied areas and jointly address the problems in the area.
Regarding the areas referred to by the appellant in the District of Purral:
The following details are provided concerning Bajo Zamora–Los Colochos–Calle El Matadero:
• Bajo Zamora o Located on Property N°94430, on the west side of Escuela Luis Demetrio Tinoco.
o On 16 de mayo del 2017, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area received official letter AG-02821-2017 from the Municipalidad de Goicoechea, requesting a technical opinion so that appropriate measures could be taken due to the unlawful occupation of and resulting risk on this property. It was assigned sequential reference number D-192-2017.
o On 24 de mayo del 2017, through official letter CS-DARS-G-886-2017, this Directorate of the Health Governing Area informed Mr. Emilio Arias Rodríguez, President of IMAS, of the official letter declaring uninhabitable the dwellings located in “Precario Bajos Zamora,” on property registered in the name of the institution over which he presided.
o On 17 de julio del 2017, technical report IAR-INF-0454-2017 of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) was published, summarizing the existing risks (electrical hazards, landslides, mudflows, and the possible collapse of structures due to heavy rains or earthquakes in the area).
o Based on the risk conditions reported by CNE, sanitary eviction orders (órdenes sanitarias de desalojo) were issued and served on the occupants of the dwellings on 8 y 9 de agosto, 28 de setiembre y 4 de octubre del 2017.
o Through official letter CS-DARS-G-1613-2017 dated 27 de setiembre del 2017, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area requested assistance from the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea to carry out the eviction of the Bajo Zamora informal settlement.
o On 13 de marzo del 2018, through official letter CS-DARS-G-0254-2018, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area requested information about the eviction from the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea.
o A response was received from the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea through official letter 105- 2018-DPG-OP on 30 de marzo del 2018, stating that the matter was in the hands of the Department of Plans and Operations of the Ministry of Public Security, which was in turn processing it with the Ministry of the Presidency for final approval of the eviction.
o On 21 de junio del 2018, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area issued official letter DARS-G-0586-2018 to the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea, reiterating its request for assistance with the eviction and noting “the risk that the informal structures serving as dwellings for the inhabitants of this location may collapse (…) with the sole purpose of safeguarding the physical integrity of the persons at risk.” o On 21 de setiembre del 2018, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area again submitted an inquiry to the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea through official letter DARS-G-1086-2018.
o On 2 de octubre del 2018, during a meeting with Lieutenant Masis of the Fuerza Pública, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area was informed that the request for authorization from the Comisión de Desalojos de la Casa Presidencial had already been processed.
o On 5 de diciembre del 2018, through official letter CS-DARS-G-1459-2018, the Director General of the Fuerza Pública, Mr. Daniel Calderón Rodríguez, was asked to proceed with the eviction of the Bajo Zamora and Don Carlos informal settlements.
o On 12 de setiembre del 2023, through official letter OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0969-2023, Commissioner Randall Picado, Director of Operations, informed Deputy Superintendent Marco Antonio Sandí Sandí, head of the Goicoechea police delegation, that the eviction proceeding had been transferred on 20 de diciembre del 2018 to the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) through official letter OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-D1138-2018., stating that execution of the eviction depended on CAID’s approval and that, as of that date, no decision had been received.
o On 18 de junio del 2024, because the Ministry of Public Security had been entrusted by CAID with organizing and leading the eviction process for the Bajo Zamora and Las Amelias informal settlements, Commissioner Erick Calderón Hernández, Director of Operations, convened the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area.
o On 20 de junio del 2024, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area and Fuerza Pública personnel reviewed the case file for the Bajo Zamora informal settlement in order to continue the process.
o On 21 de junio del 2024, the meeting convened by the Ministry of Public Security was held. It was agreed that the Fuerza Pública would inquire whether the matter required updating (technical reports, censuses, and risk situations) and would notify and convene the corresponding institutions.
o As of this date, the eviction process is awaiting CAID’s approval, and no decision or new notice to convene has been received. Accordingly, official letter MS-DRRSCS-DARSG-1437-2025 was sent to the Ministry of Public Security to inquire about the status of the proceeding.
• Los Colochos o Located on Property N°118790, 100 meters east and 150 meters south of Super Purral 1.
o To date, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area has received no institutional request regarding the need for a technical opinion on the risk and/or sanitation conditions on this property.
o To date, the Directorate of the Goicoechea Health Governing Area has received no complaint from the appellant.
• Calle El Matadero o According to the MIVAH database, this area is not classified as an informal settlement.
o Complaints have been received regarding the accumulation of waste on public roads and in green areas in various parts of the Canton, including this area, and each has been addressed as appropriate. However, this Ministry has no record of any complaint filed by the appellant.
In light of the information provided in this report, it should be noted that this Ministry has taken the appropriate actions within the scope of its powers to protect public health. In addition, working-group meetings have been held with the Informal Settlements Commission, led by the Municipalidad de Goicoechea and IMAS, so that each entity may become involved and, within the scope of its powers and in compliance with the applicable regulations, take the appropriate actions to resolve the aforementioned problem. That is all (…)”.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
WHEREAS:
The appellant states that she is a resident of Guadalupe and alleges that, in the Purral area of Goicoechea, the Instituto Mixto de Ayuda Social owns several properties that have been unlawfully occupied for decades due to that institution’s negligence and mere acquiescence. This has allowed a large number of people to take possession of public land on which they have constructed numerous illegal settlements, causing serious public-safety and sanitation problems.
The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this appeal:
The protected party (amparada) is a resident of Purral de Goicoechea (an uncontested fact).
Regarding the Instituto Mixto de Ayuda Social:
Informal settlements have been constructed in the areas adjoining Escuela Luis Demetrio Tinoco in Purral de Goicoechea, which is located on land owned by IMAS under a gratuitous-loan agreement (convenio de comodato) entered into by both institutions (see report submitted).
The Municipalidad de Goicoechea, together with the Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea of IMAS and the Goicoechea Health Governing Area of the Ministry of Health, formed a commission to address informal settlements. Three sessions were held on 19 de febrero 2025; 26 de junio 2025 y 27 de agosto 2025, seeking to refine the identification and mapping of the informal-settlement areas in the Canton of Goicoechea and the institutions that own them; identify and verify risk areas; identify the interinstitutional measures already undertaken to address the problem and determine new actions to be taken; and plan the relevant long-term initiatives for risk prevention with the communities. This coordination will make it possible to combine technical capabilities, resources, and data to conduct risk analyses and facilitate the formulation of joint strategies for addressing and preventing informal settlements (see report submitted).
Regarding the Municipalidad de Goicoechea:
Thirty-seven hectares formerly owned by the Caja Costarricense de Seguro Social were transferred to the Instituto Mixto de Ayuda Social, which acts as the subdivider (fraccionador) and developer. The works have not yet been duly completed, and the Municipalidad therefore cannot accept the Urbanización Los Cuadros (see report submitted).
The reported area contains many unlawfully occupied spaces that were originally planned as green and recreational areas, as well as areas near the settlement’s rivers and streams. This has caused a series of problems, including public insecurity, the sale and use of drugs, and environmental damage, among others (see report submitted).
In 2012, an unprecedented escalation began, bringing an alarming expansion of the invaded areas, and these occupations occurred mostly in river and stream protection zones (zonas de protección), many of which are classified as risk zones and belong primarily to IMAS (see report submitted).
The invasions have prevented the urban developments (procesos de urbanización) from being accepted by the Municipality, as has the failure to properly prepare the public areas (see report submitted).
Ordinary waste collection in the reported area takes place twice a week, and non-traditional waste is collected once a year (see report submitted).
Regarding the Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
An inspection of the site of the reported events has been scheduled in order to gather information and proceed as appropriate within the scope of its authority (see report submitted).
Regarding the Área de Salud de Goicoechea:
With respect to the area known as Bajo Zamora, on 16 de mayo del 2017, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea received official letter AG-02821-2017 from the Municipalidad de Goicoechea, requesting a technical opinion (criterio técnico) so that appropriate measures could be taken due to the illegal occupation and resulting risk on this property; it was assigned sequential number D-192-2017 (see report submitted).
On 24 de mayo del 2017, through Official Letter CS-DARS-G-886-2017, the Dirección de Área Rectora de Salud informed Mr. Emilio Arias Rodríguez, President of IMAS, of the official letter declaring uninhabitable the dwellings located in “Precario Bajos Zamora,” situated on property registered in the name of the institution over which he presided (see report submitted).
On 17 de julio del 2017, technical report IAR-INF-0454-2017 of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) was published, summarizing the existence of risks (electrical hazards, landslides, mudflows, and the possible collapse of structures due to heavy rains or earthquakes in the area). On the basis of that report, sanitary eviction orders (órdenes sanitarias de desalojo) were issued and served on the occupants of the dwellings on 8 y 9 de agosto, 28 de setiembre y 4 de octubre del 2017 (see report submitted).
Through official letter CS-DARS-G-1613-2017 of 27 de setiembre del 2017, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea requested assistance from the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea in carrying out the eviction of the Bajo Zamora informal settlement (precario) (see report submitted).
On 13 de marzo del 2018, through official letter CS-DARS-G-0254-2018, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea requested information about the eviction from the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea. Official letter 105- 2018-DPG-OP stated that the case was in the hands of the Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, which was in turn processing it with the Ministerio de la Presidencia for final approval of the eviction (see report submitted).
On 21 de junio del 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea issued official letter DARS-G-0586-2018 to the Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea, reiterating its request for assistance with the eviction and noting “the risk of collapse of the informal structures used as housing by the inhabitants of this place (…) with the sole purpose of safeguarding the physical safety of the people who are at risk” (see report submitted).
On 2 de octubre del 2018, at a meeting with Lieutenant Masis of the Fuerza Pública, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea reported that the request for authorization from the Comisión de Desalojos de la Casa Presidencial had already been processed (see report submitted).
On 5 de diciembre del 2018, through official letter CS-DARS-G-1459-2018, the Director General de Fuerza Pública, Mr. Daniel Calderón Rodríguez, was asked to proceed with the eviction of the Bajo Zamora and Don Carlos informal settlements (see report submitted).
On 12 de setiembre del 2023, through official letter OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0969-2023, Commissioner Randall Picado, Director of Operations, informed Deputy Superintendent Marco Antonio Sandí Sandí, head of the Goicoechea police delegation, that the eviction proceedings had been transferred on 20 de diciembre del 2018 to the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) through official letter OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-D1138-2018., indicating that execution of the eviction depended on CAID’s approval and that, as of that date, no decision had been received (see report submitted).
On 18 de junio del 2024, because CAID had tasked the Ministerio de Seguridad with organizing and leading the eviction process for the Bajo Zamora and Las Amelias informal settlements, Commissioner Erick Calderón Hernández, Director of Operations, convened the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea (see report submitted).
On 20 de junio del 2024, the Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea and personnel from the Fuerza Pública reviewed the case file (expediente) for the Bajo Zamora informal settlement so that the process could move forward (see report submitted).
On 21 de junio del 2024, the meeting convened by the Ministerio de Seguridad Pública was held, at which it was agreed that the Fuerza Pública would inquire whether the case needed to be updated (technical reports, censuses, and risk situations) and would inform and convene the relevant institutions (see report submitted).
To date, the eviction process is awaiting CAID’s approval, and no decision or new notice to convene has been received. Accordingly, official letter MS-DRRSCS-DARSG-1437-2025 was sent to the Ministerio de Seguridad to inquire about the status of the proceedings (see report submitted).
Regarding the area known as Los Colochos, located on Finca N°118790, Del Super Purral 1, 100 metros este y 150 metros sur, no institutional request has been received concerning the need for a technical opinion on risk and/or health conditions on this property (see report submitted).
Regarding the area known as Calle El Matadero, according to the MIVAH database, this area is not designated as an informal settlement (see report submitted).
Complaints have been received regarding the accumulation of waste on public roads and in green areas in various parts of the Cantón, and each has been addressed accordingly (see report submitted).
In this case, it was established that, since 2017, the Área Rectora de Salud de Goicochea has pursued actions aimed at remedying the reported situation in the Purral de Goicochea area, including sanitary orders for the eviction of several informal settlements (asentamientos informales).
Additionally, according to the sworn report submitted by the Instituto Mixto de Ayuda Social, a commission was created to address the issue of informal settlements, comprising that institution, the Municipalidad de Goicoechea, and the Área Rectora del Ministerio de Salud del Cantón de Goicoechea.
Likewise, the respondent authorities (autoridades recurridas) of the Municipalidad de Goicoechea stated in their solemnly sworn report that responsibility for carrying out the evictions lies with the Instituto Mixto de Ayuda Social and not with that municipal corporation, because it lacks jurisdiction over them. They also reported that waste collection and the elimination of sources of contamination in the Purral area have been carried out continuously, since the remaining actions aimed at eliminating the informal nature of the settlements do not fall within its jurisdiction.
Under the same analysis, with respect to the reported environmental damage, the authority of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación stated that an inspection of the site of the reported events had been scheduled, without specifying an exact or probable date, in order to gather information and proceed as appropriate within the scope of its authority.
This Court notes with deep concern that the respondent authorities have not clearly determined their respective responsibilities and, because of the Aronson Fletcher, Steve Jack (1947-). Aluminum. Café Britt. 1 Cajuela. 27.5 mm. Jesús, Santa Bárbara, Heredia.
contrary, the reports submitted are inconclusive regarding the actions their respective institutions will take to definitively remedy the reported situation. Such ambiguity instead creates uncertainty for the undersigned, but evidently also for the population affected by the prolonged presence of informal settlements without any form of oversight or proper attention, due to the complete lack of planning capacity among the institutions involved.
Based on these considerations, the Chamber is inclined to grant the application for constitutional relief (amparo), as this Constitutional Court finds that the respondent authorities have engaged in conduct that violates the fundamental rights of the population and the environment; the application must therefore be granted, in accordance with the considerations to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
As a matter of principle, I consider that cases involving action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may challenge the matters with which they disagree more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, because such a situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the informal settlements in the Purral de Goicoechea area have created sources of contamination affecting neighboring populations and the environment.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be collected from the court office within no more than thirty business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The application for constitutional relief (recurso de amparo) is granted. Accordingly, Yorleni León Marchena, in her capacity as Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social; Fernando Chavarría Quirós, Gloriana Carmona Seravalli, and Mario Rojas Sánchez, in their respective capacities as Mayor, President of the Concejo Municipal, and Director of Municipal Engineering, all of the Municipalidad de Goicoechea; David Chavarría Morales, in his capacity as Acting Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación; and Jessica Chavarría Solórzano, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of their authority so that, through coordination among all the institutions and within EIGHT MONTHS from service of notice of this judgment, a definitive solution is reached regarding the informal settlements (asentamientos informales) located in the Purral de Goicochea area, with strict observance of and respect for the rights of the people living there, while preserving the environment and safeguarding the protection areas (áreas de protección) in the sector.
Furthermore, the authorities are ordered to adopt IMMEDIATELY an interim measure (medida provisional) to minimize the sources of pollution in the area that affect the population and the environment; this measure shall remain in force throughout the period required to carry out the actions necessary to eradicate the informal settlements definitively. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for constitutional relief that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, the Instituto Mixto de Ayuda Social, and the Municipalidad de Goicoechea are ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) arising from the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Salazar Alvarado appends a note.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Fernando Enrique Lara G.
CASE FILE N° 25-022056-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiseis de setiembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-022056-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 003], contra el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL y la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
RESULTANDO:
“(…) SEGUNDO: Alega que en Purral de Goicoechea, urbanización Los Cuadros, el IMAS tiene varias propiedades que han sido invadidas durante décadas, por negligencia y mera tolerancia de esa institución, que ha permitido que gran cantidad de personas privadas se apoderaran de terrenos públicos en los cuales se han construido gran cantidad de asentamientos ilegales que provocan graves problemas de inseguridad y salubridad, no solo en el distrito sino en el cantón.
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “Consta que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es dueño registral de varias propiedades ubicadas en el distrito de Purral de Goicoechea; no consta que por negligencia y mera tolerancia del IMAS haya permitido que gran cantidad de personas privadas se hayan apoderado de terrenos públicos; asimismo, además no consta que los problemas de inseguridad y salubridad hayan sido generados por los asentamientos.” TERCERO: Acota que “Se realizó ante la Municipalidad de Goicoechea, hace más de un año la solicitud de la coordinación interinstitucional, para que los puntos que están ya plenamente identificados sean desalojados en conjunto por el IMAS a lo que dicha institución ha incumplido en su deber legal de proteger y desalojar los bienes públicos para que sean entregados a la Municipalidad de Goicoechea como corresponde(...)
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “No consta la coordinación ante la Municipalidad de Goicoechea a la que se refiere la recurrente; no obstante, desde la Municipalidad de Goicoechea, en conjunto con la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea del IMAS y el Área Rectora del Ministerio de Salud de Goicoechea, se conformó una comisión para abordar el tema de Asentamientos Informales del cantón, y se han desarrollado dos sesiones con fechas del 19 de febrero 2025 y 26 de junio 2025, y próximamente el 27 de agosto 2025, las cuales tiene como objetivo depurar la identificación y mapeo de las zonas de asentamiento informal del cantón de Goicoechea y las instituciones propietarias, identificar y verificar zonas de riesgos, identificar la intervención interinstitucional realizada para el abordaje de dicha problemática y determinar nuevas acciones a seguir, y planificar las gestiones pertinentes para la prevención de riesgos con las comunidades esto a largo plazo.” CUARTO: Cabe señalar que en uno de estos terrenos del IMAS, ubicado en zonas colindantes con el Centro Educativo Luis Demetrio Tinoco, ya falleció una persona producto de un deslizamiento, debido a que ha construido gran cantidad de precarios en las áreas colindantes con dicha Escuela, la que se encuentra en grave riesgo ya que en cualquier momento todas éstas estructuras que están ubicadas, en las laderas de este Centro de estudio y en las márgenes del cañón del Río, pueden volver a colapsar como ya sucedió y provocar una tragedia de grandes dimensiones, ya que caerían directamente sobre este Centro Educativo. (...)
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “No consta que en una zona colindante con la Escuela Luis Demetrio Tinoco haya fallecido una persona producto de un deslizamiento, pero sí consta que falleció una persona en el asentamiento conocido como Las Amelias 2, también ubicado en Purral, sin embargo, el IMAS no es el dueño registral de dicha propiedad. Este asentamiento informal está ubicado en un terreno segregado en tres fincas, cuyos dueños son la Municipalidad de Goicoechea, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), y una Sociedad Anónima. Sí consta que se han construido asentamientos informales, en las áreas colindantes con la Escuela Luis Demetrio Tinoco en Purral de Goicoechea, misma que está ubicada en terreno propiedad del IMAS, por cuanto existe convenio de comodato suscrito entre ambas instituciones.” QUINTO: En otra propiedad del IMAS, conocida como el Precario Los Colochos, existe gran inseguridad, y un terrible DAÑO AMBIENTAL debido a la contaminación que esto genera a las nacientes de agua de la zona, de la cuál reitero el IMAS se ha negado a desalojar a los precaristas a pesar de las múltiples solicitudes de la Municipalidad de Goicoechea. (...)
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “Es de conocimiento de esta instancia que la comunidad conocida como Precario Los Colochos es caracterizada por su alta inseguridad. No constan los daños ambientales que genera el asentamiento, ya que trasciende las competencias institucionales, establecidas por la Ley 4760 de Creación del IMAS y sus reformas. No conta, que, por parte de la Municipalidad de Goicoechea, se presentara a la Unidad Local de Goicoechea, una solicitud de desalojo que constituya a una orden.” SEXTO: En otra franja de terreno propiedad del IMAS, ubicada al frente de la malla del Cen Cinai, sobre carretera principal, colindante con los vecinos de la Calle conocida como Matadero, los cuales también llevan décadas de haber invadido dicho terreno, el IMAS TAMBIÉN SE NIEGA a desalojar a las personas que ocupan estos terrenos de Dominio Público, a pesar de tener dicha Institución un protocolo de procesos de desalojos establecido, y de haber Realizado los estudios al respecto de este punto en específico, lo que provoca que los propietarios de las viviendas colindantes con este terreno no puedan tampoco realizar ninguna reparación en sus linderos debido a que por ser una zona invadida, ni la Municipalidad ni el IMAS realizan los procesos de notificación para este tipo de procesos, lo que perjudica a los propietarios registrales, ya que el IMAS también se niega a realizar los estudios topográficos pertinentes, para establecer los límites de colindancia de la zona limítrofe de las propiedades.
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “No consta que el IMAS se niegue a desalojar a las personas que ocupan estos terrenos por cuanto no existe una solicitud expresa que instruya proceder con ello. No es cierto que el IMAS se niegue a realizar los estudios topográficos, por cuanto según la información suministrada por el Departamento de Desarrollo Socio Productivo Comunal, desde está unidad técnica se gestionó la contratación de plano catastro a efecto de realizar la individualización de este terreno y posteriormente de forma conjunta con la Municipalidad de Goicoechea determinar el futuro uso. Es menester indicar que el nivel de avance del plano es satisfactorio. Si consta que el IMAS cuenta con un protocolo de procesos de desalojo, mismo que se denomina Manual de Procedimientos para la ejecución de desalojos administrativos.” SEPTIMO: Dicha solicitud de desalojo se realizó reitero hace más de un año y el IMAS SIGUE incumpliendo sus obligaciones legales de velar por la protección de estos terrenos públicos, incumpliendo sus deberes, al permitir todas éstas invasiones(...) estos precarios generan toneladas de basura, que es lanzado al cauce del río, contaminando las nacientes, provocando inundaciones en las zonas bajas de Purral.
Toneladas de basura que es lanzando por estos asentamientos a los Parques recreativos aledaños, a las zonas peatonales, lo que provoca que por la cantidad de basura que depositan en las aceras los peatones tengan que circular por las calles Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “No consta que el IMAS se niegue a desalojar a las personas que ocupan estos terrenos por cuanto no existe una solicitud expresa que instruya proceder con ello. Así mismo no consta que estos Asentamientos informales generen toneladas de basura y afecten a la comunidad, por cuanto dicha materia trasciende la competencia del IMAS establecidas en su Ley 4760 de Creación y sus reformas.” OCTAVO: Así mismo estás invasiones generan una gran INSEGURIDAD al cantón, ya que estos terrenos son de casi imposible acceso a los cuerpos policiales”.
Respuesta al hecho: Manifiesta Silvia Ibarra Lacayo, jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, mediante oficio IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176-2025, lo siguiente: “Consta parcialmente. Si bien es cierto son conocidas las condiciones de inseguridad en ciertos sectores del país, en cuenta en los asentamientos informales, no consta a esta instancia que en los terrenos señalados por la recurrente sea casi imposible el acceso a los cuerpos policiales. Y por último es necesario precisar que se ha revisado a lo interno de la Unidad Local de Goicoechea y no consta alguna solicitud presentada por la señora [Nombre 001], por lo que no hay ninguna gestión pendiente de atención. (…)
Relacionado a lo anterior, considera esta representación citar el reciente estudio realizado por la Contraloría General de la República: “DFOE-CIU-SGP-00001-2025 Atención de Asentamientos Informales y su Impacto en la Hacienda Pública”, que versa precisamente en el tema de los asentamientos informales a nivel país, abordando así un panorama general sobre la gestión relacionada con la atención de los asentamientos y su impacto en la Hacienda Pública durante el periodo 2021-2024; y porque es importante considerarlo en el presente escrito, porque si bien el abordaje del recurso de amparo versa sobre la disconformidad expresada por la recurrente al indicar que el IMAS incumple con sus obligaciones legales de velar por la protección de terrenos públicos cuyo dueño registral de varias propiedades citadas es el IMAS, se debe tomar en consideración que en el tema de los asentamientos informales se concentran miles de familias que ocupan ese espacio urbano y rural sin tenencia legal del suelo, en condiciones de precariedad, carencia de servicios básicos esenciales como agua potable, electricidad y recolección de residuos, falta de infraestructura urbana y que como se indicó anteriormente es una afectación a nivel país (...)
En el estudio se constató la inexistencia de un mecanismo activo, permanente y articulado para la integración, actualización y comparación de datos entre diversas instituciones como la CNE, el MIVAH, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y las municipalidades, que permita generar información precisa y consolidada sobre la vulnerabilidad y la exposición a amenazas de la población que habita en estos asentamientos informales. Esta falta de vinculación sistémica de datos resulta en duplicidad de esfuerzos, información fragmentada y, en última instancia, en una toma de decisiones menos informada y coordinada, lo que a su vez reduce la eficiencia de los resultados esperados, sumado a todo lo citado, a nivel nacional, se identificó que no se cuenta con un instrumento o metodología oficial y estandarizada que oriente a instituciones como el MIVAH y municipalidades, con el liderazgo técnico de la CNE, en la elaboración de análisis de riesgo específicos en asentamientos informales.
Esta carencia, limita contar con diagnósticos precisos, lo que a su vez restringe la capacidad institucional para priorizar intervenciones y en los procesos de relocalización de poblaciones en riesgo no mitigable. En concordancia con lo anterior, como se citó en el informe IMAS-DDS-ARDSN-ULDSGO-0176- 2025 de la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea, desde la Municipalidad de Goicoechea, en conjunto con la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea del IMAS y el Área Rectora del Ministerio de Salud de Goicoechea, se conformó una comisión para abordar el tema de Asentamientos Informales del cantón, y ya se han desarrollado dos sesiones con fechas del 19 de febrero 2025 y 26 de junio 2025, y próximamente el 27 de agosto 2025, las cuales tiene como objetivo depurar la identificación y mapeo de las zonas de asentamiento informal del cantón de Goicoechea y las instituciones propietarias, identificar y verificar zonas de riesgos, identificar la intervención interinstitucional realizada para el abordaje de dicha problemática y determinar nuevas acciones a seguir, y planificar las gestiones pertinentes para la prevención de riesgos con las comunidades esto a largo plazo.
Esta articulación permitirá integrar capacidades técnicas, recursos y datos para efectuar los análisis de riesgos y facilitar como se indicó en la formulación de estrategias conjuntas para la atención y prevención de los asentamientos informales, por lo que se puede afirmar que desde el IMAS se está trabajando en abordar el tema referido en el presento recursos con coordinaciones institucionales (…)
Reiterando lo que se ha venido desarrollando, y para el presente caso, se debe contemplar que un proceso de desalojo se lleva a cabo con transparencia y diálogo con las comunidades-hogares y familias afectadas, buscando soluciones que minimicen un impacto negativo en las personas que se han refugiado en un asentamiento informal, buscando actuar apegados al ordenamiento jurídico vigente contemplado a su vez el respeto a los derechos humanos de las familias afectadas, evitando situaciones de vulnerabilidad, respetando siempre derechos y procurando que el proceso se realice con dignidad y seguridad. Ciertamente el IMAS es conocedor que un asentamiento informal se fundamenta en el riesgo que representa para la salud pública de sus ocupantes, vecinos aledaños, medio ambiente y por ubicarse en sitios de inminente peligro durante desastres naturales, además de existir zonas conflictivas que presentan un grado alto de inseguridad a la población; sin embargo, no quiere decir que al conocer la situación el IMAS actúe desinteresadamente o incumpla con obligaciones y no busque alternativas para atender este tipo de afectaciones (…)”.
Solicita se declare sin lugar el recurso.
Reconocen que, la zona tiene muchos espacios invadidos, que originalmente estaban planeadas como áreas verdes y recreativas, así como zonas cercanas a los ríos y quebradas del asentamiento, que ha traído una serie de problemas como la inseguridad, venta y consumo de drogas, daños ambientales, entre otros.
Añaden que, en el año 2012 inició una escalada sin precedentes que trajo un alarmante crecimiento de las zonas invadidas y que esas ocupaciones se presentan mayormente en zonas de protección de ríos y quebradas, muchas de las cuales están calificadas como zonas de riesgo y pertenecen en su mayoría al IMAS. Agregan que, esas invasiones han impedido que los procesos de urbanización sean recibidos por la Municipalidad, así como el incumplimiento de acondicionar debidamente las áreas públicas, tarea que continuamente evade el IMAS y pretende endosar a la Municipalidad.
Argumentan que, al ser el IMAS el propietario de las zonas invadidas, corresponde a esa entidad realizar las gestiones de desahucio, por lo que la Municipalidad carece de legitimidad para gestionar procesos de desahucio.
Sobre el daño ambiental señalado por la recurrente, afirman que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), tiene la competencia para investigar, calificar y sancionar los daños de carácter ambiental.
En cuanto a la gestión integral de residuos, alegan que, los gobiernos locales son los responsables de recolectar los desechos ubicados dentro de su territorio y que la legislación no discrimina si los residuos son generados por viviendas ubicadas en barrios debidamente consolidados o si son productos de asentamientos informales, en ese sentido, argumentan que, la Municipalidad tiene la obligación de recolectar los desechos, pero que los actos de vandalismo que generan condiciones sanitarias desfavorables, como por ejemplo la acumulación ilegal de residuos en lotes baldíos, aceras, vías públicas, parques zonas verdes y/o zonas de protección, entre otras, ciertamente afectan a las personas y el ambiente. Continúan manifestando que, esa Municipalidad realiza una campaña continua de saneamiento, limpiando los focos de contaminación detectados, incluyendo orillas y cauces de ríos y quebradas.
Indican que, la recolección de desechos ordinarios se realiza dos veces por semana y la de residuos no tradicionales, una vez al año. Alegan también una serie de acciones, para enfrentar los actos de vandalismos que exigen multas o incluso iniciar un proceso penal.
Consideran haber actuado conforme a derecho y solicitan se declare sin lugar el recurso.
“(…) CUARTO. En cumplimiento con lo solicitado por la Honorable Sala, sobre las acciones relacionadas, de acuerdo con las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se informa que revisada la información, se emite el oficio CARTA-SINAC-ACC-OSJ-1329- 2025 con fecha 08 de setiembre del 2025, emitido por la Licda. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, Jefe a.i. de la Oficina Subregional de San José, del Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central, oficina de San José, el cual se adjunta, que textualmente indica lo siguiente: “… que revisando los archivos de los expedientes administrativos de la oficina Subregional San José, se pudo confirmar que esta oficina no ha recibido ninguna solicitud de parte el recurrente [Nombre 001], ni de la Municipalidad de San José, relacionado con los hechos puestos en Recurso de Amparo Expediente No. 25-022056-0007-C0.
Le informo, que la oficina Subregional San José se encuentra en mayor disposición disposición de atender de manera conjunta y desde el ámbito de nuestras competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, lo o las solicitudes de abordaje integral de la problemática señalada por recurrente. …” Al respecto es importante señalar que el SINAC a programado inspección al lugar de los hechos denunciados, para contar con la información y proceder de acuerdo con lo que corresponda según competencia (…)” (Sic). Solicita se declare sin lugar el recurso.
“(…) ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD ANTE EL CASO DE MARRAS:
• En la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el historial de registros, no se cuenta con denuncias interpuestas por la persona recurrente, Señora [Nombre 001], cédula [Valor 002].
• Cuando la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea recibe una solicitud de criterio técnico, de inspección y/o denuncia ante las condiciones de salud, riesgo y seguridad presentes en un espacio definido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos(MIVAH), como precario, esta se asume como un caso de trabajo interinstitucional, se procede a la generación de los informes técnicos con las instituciones pertinentes, a fin, y de ser el caso, para la emisión de los actos administrativos correspondientes.
• A fin de la atención de la salud en el Cantón de Goicoechea y a la población que ocupa estos espacios, sin requerir de denuncias, se ha trabajo en los análisis de vulnerabilidad y amenazas de estas poblaciones, generando informes que son insumos para la atención integral ante la Comisión Municipal de Emergencias.
• En el Cantón de Goicoechea se creó a partir del mes de julio 2025 una Mesa de trabajo interinstitucional para la creación de la Comisión de Asentamientos Informales liderado por la Municipalidad de Goicoechea, con la participación del Instituto Mixto de Ayuda Social (propietario de algunos de los terrenos donde existen los asentamientos informales) y esta Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, con el fin de retomar la atención y seguimiento de manera integral de los estos espacios invadidos y abordar de manera conjunta la problemática en la zona.
Respecto a los espacios a que refiere la recurrente en el Distrito de Purral:
Bajo Zamora- Los Colochos – Calle el Matadero se detalla:
• Bajo Zamora o Ubicado en la Finca N°94430, ubicado al costado Oeste de la Escuela Luis Demetrio Tinoco o El día 16 de mayo del 2017 la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea recibió el oficio AG-02821-2017 de parte de la Municipalidad de Goicoechea, como solicitud de criterio técnico a fin de tomar las medidas pertinentes debido a la ocupación ilegal y subsecuente riesgo en este terreno, asignando el consecutivo D-192-2017.
o El 24 de mayo del 2017 mediante el Oficio CS-DARS-G-886-2017 esta Dirección de Área Rectora de Salud le informó al Sr. Emilio Arias Rodríguez-Presidente del IMAS sobre Oficio en el que se declaró inhabitables las viviendas que se encuentran en “Precario Bajos Zamora” ubicadas en finca inscrita a nombre de la institución que el presidía.
o El día 17 de julio del 2017 se publicó el informe técnico IAR-INF-0454-2017 de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el cual se resume la existencia de riesgos (eléctrico, desprendimiento de terreno, flujo de lodos y posible colapso de estructuras por fuertes lluvias o sismos en la zona).
o Basado en las condiciones de riesgo reportadas por la CNE, se emitieron ordenes sanitarias de desalojo, notificadas los días 8 y 9 de agosto, 28 de setiembre y 4 de octubre del 2017 a los ocupantes de las viviendas.
o Mediante el oficio CS-DARS-G-1613-2017 del 27 de setiembre del 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó apoyo a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea a fin de proceder con el desalojo del precario Bajo Zamora.
o El 13 de marzo del 2018, mediante el oficio CS-DARS-G-0254-2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó información del desalojo a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea.
o Se recibe respuesta de la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea mediante el oficio 105- 2018-DPG-OP el 30 de marzo del 2018, donde se indica que este caso se encuentra en manos del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, que a su vez lo tramita con el Ministerio de la Presidencia para su aprobación (desalojo) final.
o El 21 de junio del 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea emitió a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea el oficio DARS-G-0586-2018, el cual reitera la consulta para el apoyo del desalojo, señalando “el riesgo del colapso de las estructuras informales que sirven de vivienda para los habitantes de este lugar (…) con el único objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas que están en riesgo”.
o Nuevamente se realizó la consulta de parte de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea a Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea el día 21 de setiembre del 2018, con el oficio DARS-G-1086-2018.
o El 2 de octubre del 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en reunión con el Teniente Masis de la Fuerza Pública informa que la solicitud de autorización de la Comisión de Desalojos de la Casa Presidencial ya fue tramitada.
o El 5 de diciembre del 2018 mediante el oficio CS-DARS-G-1459-2018 se le solicitó al Director General de Fuerza Pública, Sr. Daniel Calderón Rodríguez, proceder con el desalojo del precario Bajo Zamora y Don Carlos.
o El 12 de setiembre del 2023, mediante el oficio OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0969-2023, el comisionado Randall Picado, Director de operaciones, le informó al subintendente Marco Antonio Sandí Sandí, jefe de la delegación policial de Goicoechea que el proceso de desalojo fue trasladado el día 20 de diciembre del 2018 hacia la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), mediante el oficio OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-D1138-2018., indicando que la ejecución de este desalojo depende del visto bueno del CAID, y que a la fecha no se ha recibido ningún pronunciamiento.
o El 18 de junio del 2024, al ser el Ministerio de Seguridad el encomendado por parte de la CAID para la organización y liderazgo del proceso de desalojo de los precarios Bajo Zamora y Las Amelias, el comisionado Erick Calderón Hernández, Director de Operaciones convocó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea.
o El 20 de junio del 2024, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, con personal de la Fuerza Pública realizan la revisión del expediente del precario Bajo Zamora a fin de proseguir con este proceso.
o El 21 de junio del 2024 se efectuó la reunión convocada por el Ministerio de Seguridad Pública, en la cual, se acuerda que la Fuerza Pública consultaría de la necesidad de una actualización del caso (Informes técnicos, censos y situaciones de riesgo) e informaría y convocaría a las instituciones correspondientes.
o A la fecha el proceso de desalojo se encuentra en espera del visto bueno del CAID y no se ha recibido ningún pronunciamiento al respecto ni ninguna nueva convocatoria. Por lo anterior se remitió oficio MS-DRRSCS-DARSG-1437-2025 ante el Ministerio de Seguridad, consultado el estado del trámite.
• Los Colochos o Ubicado en la Finca N°118790, Del Super Purral 1, 100 metros este y 150 metros sur o La Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea a la fecha no ha recibido solicitud institucional sobre la necesidad de un criterio técnico acerca de condiciones de riesgo y/o salubridad en este terreno.
o La Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea a la fecha no ha recibido ninguna denuncia por parte de la Recurrente.
• Calle El Matadero o De acuerdo con la base de datos del MIVAH, esta zona no está definida como precario.
o Se han recibido denuncias por acumulación de residuos en vía pública y en áreas verdes en distintas partes del Cantón (incluyendo esta zona), las cuales se les ha dado su abordaje respectivo. Sin embargo, no se ha registrado denuncia ante este Ministerio por parte de la recurrente.
En razón a este informe brindado, es menester mencionar que este Ministerio, ha realizado las acciones correspondientes dentro de sus competencias en resguardo a la salud pública y que además se han llevado a cabo mesas de trabajo con la Comisión de Asentamientos Informales en las que lidera La Municipalidad de este cantón y el IMAS, para que cada una de estas se involucre y desde el ámbito de sus competencias y en cumplimiento a la normativa realice las acciones respectivas con el propósito de dar solución a la problemática mencionada. Es todo (…)”.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente indica que, es vecina de Guadalupe y alega que en la zona de Purral de Goicoechea el Instituto Mixto de Ayuda Social cuenta con varias propiedades que durante décadas han sido invadidas, por negligencia y mera tolerancia de esa institución, que ha permitido que gran cantidad de personas se apoderen de terrenos públicos donde han construido gran cantidad de asentamientos ilegales, originando graves problemas de inseguridad y salubridad.
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
La amparada es vecina de Purral de Goicoechea (hecho no controvertido).
En cuanto al Instituto Mixto de Ayuda Social:
Se han construido asentamientos informales, en las áreas colindantes con la Escuela Luis Demetrio Tinoco en Purral de Goicoechea, misma que está ubicada en terreno propiedad del IMAS, por cuanto existe convenio de comodato suscrito entre ambas instituciones (ver informe rendido).
La Municipalidad de Goicoechea, en conjunto con la Unidad Local de Desarrollo Social Goicoechea del IMAS y el Área Rectora del Ministerio de Salud de Goicoechea, conformaron una comisión para abordar el tema de asentamientos informales, y se han desarrollado tres sesiones con fechas del 19 de febrero 2025; 26 de junio 2025 y 27 de agosto 2025 en las cuales se buscó depurar la identificación y mapeo de las zonas de asentamiento informal del cantón de Goicoechea y las instituciones propietarias, identificar y verificar zonas de riesgos, identificar la intervención interinstitucional realizada para el abordaje de dicha problemática y determinar nuevas acciones a seguir, y planificar las gestiones pertinentes para la prevención de riesgos con las comunidades esto a largo plazo. Esta articulación permitirá integrar capacidades técnicas, recursos y datos para efectuar los análisis de riesgos y facilitar la formulación de estrategias conjuntas para la atención y prevención de los asentamientos informales (ver informe rendido).
En cuanto a la Municipalidad de Goicoechea:
Treinta y siete hectáreas que eran propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social pasaron a manos del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien funge como fraccionador y desarrollador y en la actualidad las obras no han concluido debidamente por lo que, la Municipalidad no puede recibir la Urbanización Los Cuadros (ver informe rendido).
La zona denunciada tiene muchos espacios invadidos, que originalmente estaban planeadas como áreas verdes y recreativas, así como zonas cercanas a los ríos y quebradas del asentamiento, que ha traído una serie de problemas como la inseguridad, venta y consumo de drogas, daños ambientales, entre otros (ver informe rendido).
En el año 2012 inició una escalada sin precedentes que trajo un alarmante crecimiento de las zonas invadidas y que esas ocupaciones se presentan mayormente en zonas de protección de ríos y quebradas, muchas de las cuales están calificadas como zonas de riesgo y pertenecen en su mayoría al IMAS (ver informe rendido).
Las invasiones han impedido que los procesos de urbanización sean recibidos por la Municipalidad, así como el incumplimiento de acondicionar debidamente las áreas públicas (ver informe rendido).
La recolección de desechos ordinarios en la zona denunciada se realiza dos veces por semana y la de residuos no tradicionales, una vez al año (ver informe rendido).
En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
Han programado inspección al lugar de los hechos denunciados, para contar con la información y proceder de acuerdo con lo que corresponda según competencia (ver informe rendido).
En cuanto al Área de Salud de Goicoechea:
En atención a la zona denominada Bajo Zamora en fecha 16 de mayo del 2017 la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea recibió el oficio AG-02821-2017 de parte de la Municipalidad de Goicoechea, como solicitud de criterio técnico a fin de tomar las medidas pertinentes debido a la ocupación ilegal y subsecuente riesgo en este terreno, asignando el consecutivo D-192-2017 (ver informe rendido).
En fecha 24 de mayo del 2017 mediante el Oficio CS-DARS-G-886-2017 la Dirección de Área Rectora de Salud le informó al Sr. Emilio Arias Rodríguez-Presidente del IMAS sobre oficio en el que se declaró inhabitables las viviendas que se encuentran en “Precario Bajos Zamora” ubicadas en finca inscrita a nombre de la institución que el presidía (ver informe rendido).
En fecha 17 de julio del 2017 se publicó el informe técnico IAR-INF-0454-2017 de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el cual se resume la existencia de riesgos (eléctrico, desprendimiento de terreno, flujo de lodos y posible colapso de estructuras por fuertes lluvias o sismos en la zona), en base al cual se emitieron ordenes sanitarias de desalojo, notificadas los días 8 y 9 de agosto, 28 de setiembre y 4 de octubre del 2017 a los ocupantes de las viviendas (ver informe rendido).
Mediante el oficio CS-DARS-G-1613-2017 del 27 de setiembre del 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó apoyo a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea a fin de proceder con el desalojo del precario Bajo Zamora (ver informe rendido).
En fecha13 de marzo del 2018, mediante el oficio CS-DARS-G-0254-2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó información del desalojo a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea, donde se indica según oficio 105- 2018-DPG-OP que el caso se encuentra en manos del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, que a su vez lo tramita con el Ministerio de la Presidencia para su aprobación (desalojo) final (ver informe rendido).
En fecha 21 de junio del 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea emitió a la Delegación de la Fuerza Pública de Goicoechea el oficio DARS-G-0586-2018, el cual reitera la consulta para el apoyo del desalojo, señalando “el riesgo del colapso de las estructuras informales que sirven de vivienda para los habitantes de este lugar (…) con el único objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas que están en riesgo” (ver informe rendido).
El 2 de octubre del 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en reunión con el Teniente Masis de la Fuerza Pública informa que la solicitud de autorización de la Comisión de Desalojos de la Casa Presidencial ya fue tramitada (ver informe rendido).
En fecha 5 de diciembre del 2018 mediante el oficio CS-DARS-G-1459-2018 se le solicitó al Director General de Fuerza Pública, Sr. Daniel Calderón Rodríguez, proceder con el desalojo del precario Bajo Zamora y Don Carlos (ver informe rendido).
En fecha 12 de setiembre del 2023, mediante el oficio OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0969-2023, el comisionado Randall Picado, Director de operaciones, le informó al subintendente Marco Antonio Sandí Sandí, jefe de la delegación policial de Goicoechea que el proceso de desalojo fue trasladado el día 20 de diciembre del 2018 hacia la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), mediante el oficio OF-MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-D1138-2018., indicando que la ejecución de este desalojo depende del visto bueno del CAID, y que a la fecha no se ha recibido ningún pronunciamiento (ver informe rendido).
En fecha 18 de junio del 2024, al ser el Ministerio de Seguridad el encomendado por parte de la CAID para la organización y liderazgo del proceso de desalojo de los precarios Bajo Zamora y Las Amelias, el comisionado Erick Calderón Hernández, Director de Operaciones convocó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea (ver informe rendido).
En fecha 20 de junio del 2024, la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, con personal de la Fuerza Pública realizan la revisión del expediente del precario Bajo Zamora a fin de proseguir con este proceso (ver informe rendido).
En fecha 21 de junio del 2024 se efectuó la reunión convocada por el Ministerio de Seguridad Pública, en la cual, se acuerda que la Fuerza Pública consultaría de la necesidad de una actualización del caso (Informes técnicos, censos y situaciones de riesgo) e informaría y convocaría a las instituciones correspondientes (ver informe rendido).
A la fecha el proceso de desalojo se encuentra en espera del visto bueno del CAID y no se ha recibido ningún pronunciamiento al respecto ni ninguna nueva convocatoria. Por lo anterior se remitió oficio MS-DRRSCS-DARSG-1437-2025 ante el Ministerio de Seguridad, consultado el estado del trámite (ver informe rendido).
Sobre el sector conocido como Los Colochos ubicado en la Finca N°118790, Del Super Purral 1, 100 metros este y 150 metros sur, no se ha recibido solicitud institucional sobre la necesidad de un criterio técnico acerca de condiciones de riesgo y/o salubridad en este terreno (ver informe rendido).
obre el sector conocido como Calle El Matadero, de acuerdo con la base de datos del MIVAH, esta zona no está definida como precario (ver informe rendido).
Se tiene por recibido denuncias por acumulación de residuos en vía pública y en áreas verdes en distintas partes del Cantón, a las cuales se les ha dado su abordaje respectivo (ver informe rendido).
En este caso, se acreditó que, desde el año 2017 el Área Rectora de Salud de Goicochea ha procurado acciones tendientes a solventar la situación denunciada en la zona de Purral de Goicochea, entre las que se cuentan órdenes sanitarias para el desalojo de varios asentamientos informales.
Adicionalmente, según lo informado bajo juramento, por el Instituto Mixto de Ayuda Social, se creó una comisión para abordar el asunto de los asentamientos informales, la cual está constituida por esa institución, así como por la Municipalidad de Goicoechea y el Área Rectora del Ministerio de Salud del Cantón de Goicoechea.
En el mismo sentido, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Goicoechea han manifestado en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento, que la responsabilidad de ejecutar los desalojos, corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social y no a esa corporación, pues no tienen competencia para ellos. Informaron también, que la responsabilidad de recolección de residuos y la eliminación de focos de contaminación en la zona de Purral, se ha mantenido de forma continua, ya que el resto de las acciones tendientes a eliminar la informalidad de los asentamientos, no le competen.
Bajo el mismo análisis, en relación al daño ambiental denunciado, la autoridad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación señaló que programaron una inspección al lugar de los hechos denunciados; sin precisar fecha exacta o probable, para contar con la información y proceder conforme corresponda, según su competencia.
Observa con marcada preocupación este Tribunal, que las autoridades recurridas no han sido precisas en determinar sus respectivas responsabilidades y, por el Aronson Fletcher, Steve Jack (1947-). Aluminio. Café Britt. 1 Cajuela. 27.5 mm. Jesús, Santa Bárbara, Heredia.
contrario, los informes rendidos no son concluyentes en cuanto al proceder de sus respectivas instituciones para que, de forma definitiva se solvente la situación denunciada. Por el contrario, tal ambigüedad provoca incertidumbre para quienes suscriben, pero evidentemente también en la población que se ha visto afectada por la permanencia en el tiempo de los asentamientos informales, sin ningún tipo de control o atención debida por la nula capacidad de planificación de las instituciones involucradas.
A partir de estas consideraciones, la Sala se decanta por acoger el amparo, al encontrar este Tribunal Constitucional que las autoridades recurridas han incurrido en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de la población y del medio ambiente y el recurso debe ser declarado con lugar, según las consideraciones que se expondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, los asentamientos informales de la zona de Purral de Goicoechea, han provocado focos de contaminación que afectan a las poblaciones vecinas y al medio ambiente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se le ordena a Yorleni León Marchena, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, a Fernando Chavarría Quirós, Gloriana Carmona Seravalli y Mario Rojas Sánchez, en sus calidades de alcalde, presidenta del Concejo Municipal y director de Ingeniería Municipal, respectivamente, todos de la Municipalidad de Goicoechea, a David Chavarría Morales, en calidad de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a Jessica Chavarría Solórzano, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, de forma coordinada entre todas las instituciones, dentro del plazo de OCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente de forma definitiva la situación de los asentamientos informales ubicados en la zona de Purral de Goicochea, con estricta observancia y respeto a los derechos de las personas que allí hacen vida, así como preservando el medio ambiente y resguardando las áreas de protección del sector.
Además, se ordena a las autoridades que DE INMEDIATO acojan una medida provisional para minimizar los focos de contaminación que se generan en la zona y que afectan a la población y el ambiente, la cual mantendrán vigente durante todo el lapso que duren las actuaciones necesarias para erradicar de forma definitiva los asentamientos informales. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Mixto de Ayuda Social y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Fernando Enrique Lara G.
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