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Res. 00332-2000 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2000
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the traffic-reorganization plan did not require an individual hearing and the claimants failed to show that it obstructed access to the business or violated freedom of commerce, equality, or property rights.La Sala rechazó el amparo porque el plan de reordenamiento vial no exigía audiencia individual y no se demostró que impidiera el acceso al negocio ni lesionara la libertad de comercio, la igualdad o la propiedad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action filed on behalf of an automobile dealership challenging traffic-reorganization measures adopted by the Traffic Engineering Directorate in San José. The Chamber held that the agency is legally empowered to conduct technical studies and adopt measures intended to prevent accidents, improve road safety, and address traffic congestion. The company was not entitled to an individual hearing or direct notice before implementation of a general plan that had been developed over three years and publicized through the press. Photographs submitted by the authorities showed unrestricted parking areas and customer parking near the premises, so the claimants failed to prove that access to the business had been prevented or hindered. The Chamber likewise found no demonstrated violation of equality, property rights, or freedom of commerce. It nevertheless clarified that the company could pursue compensation for any damage caused by the lawful operation of the Administration through contentious-administrative proceedings.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado a favor de una empresa dedicada a la venta de automóviles contra las medidas de reordenamiento vial adoptadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito en San José. Consideró que esa dependencia está legalmente facultada para realizar estudios técnicos y adoptar medidas destinadas a prevenir accidentes, mejorar la seguridad vial y atender el congestionamiento vehicular. La empresa no tenía derecho a recibir una audiencia o notificación individual antes de la ejecución de un plan general que fue elaborado durante tres años y divulgado por la prensa. Las fotografías aportadas mostraron que subsistían espacios sin restricción de estacionamiento y un parqueo para clientes, por lo que no se acreditó que el acceso al negocio estuviera impedido o dificultado. Tampoco se demostraron lesiones a la igualdad, la propiedad o la libertad de comercio. La Sala dejó abierta la posibilidad de reclamar eventuales daños por funcionamiento legítimo de la Administración ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
Given the nature of the measure, there is no basis for finding that the protected company’s right to due process was violated because it was not directly and individually informed about the course of the traffic reorganization. In other words, it has not been shown that customer access to the company was prevented or hindered as a result of the measures adopted by the Traffic Administration. Nor does this Court have grounds to find that the rights to equality and property, expressly or implicitly invoked by the claimants, were violated. The action is denied.Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial. Es decir, el acceso de los clientes a la empresa no se ha demostrado que esté impedido o entorpecido como resultado de las medidas de la Administración Vial. Tampoco tiene fundamento este tribunal para estimar lesionados los derechos de igualdad y de propiedad, a los que expresa o implícitamente aluden los accionantes. Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Ciertamente, es de su competencia elaborar estudios técnicos y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y la Sala así lo admite (aunque los recurrentes no lo ponen en duda expresamente)."
"It is certainly within its authority to prepare technical studies and adopt the measures necessary to prevent accidents and improve road safety, as the Chamber acknowledges (although the claimants do not expressly dispute this)."
Considerando II
"Ciertamente, es de su competencia elaborar estudios técnicos y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y la Sala así lo admite (aunque los recurrentes no lo ponen en duda expresamente)."
Considerando II
"De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada."
"Moreover, the measures adopted do not appear to have prevented the protected company from exercising its freedom of commerce."
Considerando III
"De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada."
Considerando III
"En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración."
"Consequently, at least in this jurisdiction, the claimants’ arguments must be rejected, without prejudice to their ability to pursue contentious-administrative proceedings for any damage that may have resulted from the lawful operation of the Administration."
Considerando III
"En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Res: 2000-00332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at seventeen hours and fifty-seven minutes on the eleventh of January of the year two thousand.- Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre211821, identity card number CED147274, and Nombre77187, identity card number CED57269, on behalf of Motores Autos Clase S.A., against the Ministro de Obras Públicas y Transportes and the Departamento de Ingeniería de Tránsito of that Ministry.
Whereas:
Justice Arguedas Ramírez drafted the opinion; and,
Considering:
I.Fundamentally, the reason the petitioners have come before this jurisdiction is that a change in traffic routes and a restriction on parking vehicles on the roads adjacent to the premises of Motores Auto Clase S.A.—measures implemented by the Administración Vial in Dirección1350, San José, at calle 30 and Dirección3175—have left the automobile dealership (as the petitioners vividly put it) “facing away from the area from which it could previously be seen from vehicles” (see folio 2). The claimants add that this circumstance is potentially ruinous to their business and that the measure was abrupt and adopted without granting them or the Cámara Automotriz a hearing; moreover, before the measure was adopted, the company they represent made a significant investment in renovating its facilities (and it must be inferred that this was intended to obtain greater economic benefit from its location).
II.Regarding the facts underlying the petition, the Administración Vial—which, for purposes of this case, is the Dirección de Ingeniería de Tránsito—first asserts that it is legally empowered to implement measures such as those challenged in this matter. It is indeed within its jurisdiction to prepare technical studies and adopt the measures necessary to prevent accidents and improve road safety, and the Sala acknowledges this (although the petitioners do not expressly dispute it). In the report submitted to the Sala, the Directora General de Ingeniería de Tránsito and the Jefe del Departamento de Señalización Vial also mention the provisions currently applicable to vehicle-parking areas and draw attention to the fact that, in this regard, it is prohibited, among other things, to park vehicles in a manner that obstructs the free flow of traffic, impairs visibility, or endangers traffic safety, as well as to park in front of any entrance to or exit from educational facilities, and so forth.
III.Now then: the respondents state under oath that what occurred in the sector where the protected company is located reflects a traffic-reorganization plan for the city of San José, which was developed over a period of three years and widely publicized in the news media. Given the nature of the measure, there is no reason to find that the protected company’s right to due process was infringed because it was not directly and individually informed of the progress of the traffic reorganization. Furthermore, the measures adopted do not appear to prevent the protected company from exercising its freedom of commerce: the Dirección de Ingeniería de Tránsito attached to its report photographs showing that there are no parking restrictions on the north side of the commercial establishment (see folio 21), at the corner where it is located (see folio 22), or on the east side (idem, folio 23), and that there is even a parking lot for customers of Motores Auto Clase S.A. In other words, it has not been shown that customer access to the company has been prevented or hindered as a result of the measures adopted by the Administración Vial.
Nor does this Court have grounds for finding that the rights to equality and property, to which the claimants expressly or implicitly refer, have been infringed. Accordingly, at least in this jurisdiction, the petitioners’ arguments must be rejected, without prejudice to their right to pursue contentious-administrative proceedings (vía contencioso administrativa) to claim any damages that may have resulted from the lawful operation of the Administration.
Therefore:
The petition is denied.
Luis Fernando Solano C.
Acting President Nombre44110. Carlos Arguedas R.
Adrián Vargas B. Susana Castro A.
Manrique Jiménez M. Gilbert Armijo S.
Res: 2000-00332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos mil.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre211821 , cédula de identidad número CED147274 y Nombre77187 , cédula de identidad número CED57269, a favor de Motores Autos Clase S.A., contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y contra el Departamento de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio.
Resultando:
Redacta el magistrado Arguedas Ramírez; y,
Considerando:
I.En lo fundamental, el motivo que trae a los recurrentes ante esta jurisdicción es el hecho de que un cambio de rutas y la restricción de estacionar vehículos en las vías adyacentes a la sede de la empresa Motores Auto Clase S.A., medidas producido por la Administración Vial en el Dirección1350 , San José, en la calle 30 y Dirección3175 , hace que el mencionado negocio de venta de automóviles quede (como expresivamente dicen los recurrentes) “de espaldas hacia la zona donde podía anteriormente ser observado desde los vehículos” (véase, a folio 2). Este hecho, agregan los accionantes, es potencialmente ruinoso para su negocio, y la medida fue intempestiva y se tomó sin que se les diera audiencia, ni a la Cámara Automotriz; además, con anterioridad a la medida, la empresa que representan hizo una inversión importante para remodelar sus instalaciones (y habría que colegir que para sacar mayor provecho económico de su ubicación).
II.En relación con los hechos del recurso, la Administración Vial, que para el caso es la Dirección de Ingeniería de Tránsito, invoca, en primer lugar, que está legalmente facultada para proveer medidas como las que se impugnan en el presente asunto. Ciertamente, es de su competencia elaborar estudios técnicos y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y la Sala así lo admite (aunque los recurrentes no lo ponen en duda expresamente). En el informe rendido a la Sala, la Directora General de Ingeniería de Tránsito y la Jefe del Departamento de Señalización Vial mencionan también las disposiciones vigentes aplicables a las zonas de estacionamiento de vehículos, y llaman la atención sobre el hecho de que en esta materia, es prohibido, entre otras cosas, estacionar los vehículos de forma que se impida el libre tránsito, se afecte la visibilidad o se ponga en peligro la seguridad del tránsito, y también estacionar frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, etcétera.
III.Ahora bien: las recurridas manifiestan, bajo fe de juramento, que lo ocurrido en el sector donde está la empresa amparada es expresivo de un plan de reordenamiento vial para la ciudad de San José, cuya elaboración se prolongó por espacio de tres años y tuvo una amplia divulgación en los medios de prensa. Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial. De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada: la Dirección de Ingeniería de Tránsito acompaña su informe con fotografías que muestran que al costado norte del establecimiento comercial no hay restricciones de estacionamiento (véase, a folio 21), ni en la esquina donde aquel se ubica (véase, a folio 22), ni al costado este (idem, a folio 23), y hasta hay un parqueo para los clientes de Motores Auto Clase S.A. Es decir, el acceso de los clientes a la empresa no se ha demostrado que esté impedido o entorpecido como resultado de las medidas de la Administración Vial.
Tampoco tiene fundamento este tribunal para estimar lesionados los derechos de igualdad y de propiedad, a los que expresa o implícitamente aluden los accionantes. En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente a.i.
Nombre44110 . Carlos Arguedas R.
Adrián Vargas B. Susana Castro A.
Manrique Jiménez M. Gilbert Armijo S.
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