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Res. 00332-2000 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2000
OutcomeResultado
The amparo is denied because the road reordering measures do not violate due process or freedom of commerce, and the affected parties may seek redress before the administrative contentious court.Se rechaza el amparo porque las medidas de reordenamiento vial no violan el debido proceso ni la libertad de comercio, y los afectados pueden reclamar en vía contencioso administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejects an amparo action filed by a car dealership against road reordering measures by the Traffic Engineering Directorate of MOPT. The claimants argued that a change of traffic direction and parking restrictions on adjacent streets in San José harmed their freedom of commerce, due process, equality, and property rights. The Chamber finds that the Road Administration is legally empowered to take such measures, which were part of a widely publicized plan and do not constitute a sanction requiring prior hearing. Evidence shows that customer access was not prevented or hindered, as unrestricted parking areas existed nearby. Thus, the amparo is denied, without prejudice to the claimants' right to seek damages for the lawful functioning of the Administration before the administrative contentious court.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto por una empresa de venta de automóviles contra medidas de reordenamiento vial adoptadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Los recurrentes alegaban que un cambio de rutas y restricciones de estacionamiento en calles adyacentes a su local en San José afectaban su libertad de comercio, debido proceso, igualdad y propiedad. La Sala considera que la Administración Vial está legalmente facultada para tomar tales medidas, que fueron parte de un plan ampliamente divulgado y no constituyen una sanción que requiera audiencia previa. Además, las pruebas indican que el acceso de clientes al negocio no se impidió ni entorpeció, pues existían zonas de estacionamiento cercanas sin restricción. Por tanto, se declara sin lugar el recurso, sin perjuicio de que los afectados puedan reclamar daños por funcionamiento legítimo de la Administración en vía contencioso administrativa.
Key excerptExtracto clave
III.- Now, the respondents state under oath that what happened in the sector where the protected company is located reflects a road reordering plan for the city of San José, whose preparation lasted three years and had wide dissemination in the press. Given the nature of the measure, there is no reason to accept that the right to due process of the protected company was violated as a result of not informing it directly and individually of the road reordering. Moreover, it is not observed that the measure prevented the exercise of freedom of commerce of the claimant: the Traffic Engineering Directorate accompanies its report with photographs showing that on the north side of the commercial establishment there are no parking restrictions (see sheet 21), nor on the corner where it is located (see sheet 22), nor on the east side (idem, sheet 23), and there is even a parking lot for customers of Motores Auto Clase S.A. That is, customer access to the company has not been shown to be prevented or hindered as a result of the Road Administration measures. Nor does this court have grounds to consider the rights of equality and property infringed, to which the claimants refer explicitly or implicitly. Consequently, at least in this jurisdiction, the arguments of the claimants must be dismissed, without prejudice to their right to go to the administrative contentious jurisdiction to claim any damages that might have been incurred due to the lawful functioning of the Administration.III.- Ahora bien: las recurridas manifiestan, bajo fe de juramento, que lo ocurrido en el sector donde está la empresa amparada es expresivo de un plan de reordenamiento vial para la ciudad de San José, cuya elaboración se prolongó por espacio de tres años y tuvo una amplia divulgación en los medios de prensa. Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial. De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada: la Dirección de Ingeniería de Tránsito acompaña su informe con fotografías que muestran que al costado norte del establecimiento comercial no hay restricciones de estacionamiento (véase, a folio 21), ni en la esquina donde aquel se ubica (véase, a folio 22), ni al costado este (idem, a folio 23), y hasta hay un parqueo para los clientes de Motores Auto Clase S.A. Es decir, el acceso de los clientes a la empresa no se ha demostrado que esté impedido o entorpecido como resultado de las medidas de la Administración Vial. Tampoco tiene fundamento este tribunal para estimar lesionados los derechos de igualdad y de propiedad, a los que expresa o implícitamente aluden los accionantes. En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración.
Pull quotesCitas destacadas
"Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial."
"Given the nature of the measure, there is no reason to accept that the right to due process of the protected company was violated as a result of not informing it directly and individually of the road reordering."
Considerando III
"Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial."
Considerando III
"no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada"
"it is not observed that the measure prevented the exercise of freedom of commerce of the claimant"
Considerando III
"no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada"
Considerando III
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Case File: 99-009471-0007-CO Type of Matter: Amparo Action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Content of Interest:
Type of content: Majority Vote Branch of Law: PREVIOUS TOPICS Topic: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Subtopics:
Road reorganization.
Topic: Principle of Due Process Subtopics:
Non-existence of violation of the alleged right, since road reorganization is not a sanction requiring a process for its application.
Topic: Constitutional Principle of Freedom of Commerce and Free Competition Subtopics:
Non-existence of violation of the alleged freedom, since the adopted measure does not prevent the appellant from carrying out its commercial activity.
In relation to the facts of the appeal, the Road Administration, which in this case is the Dirección de Ingeniería de Tránsito, invokes, in the first place, that it is legally empowered to provide measures such as those being challenged in the present matter. Indeed, it is within its competence to prepare technical studies and take the necessary measures to prevent accidents and improve road safety, and this Chamber so admits (even though the appellants do not expressly doubt it). In the report rendered to the Chamber, the General Director of Traffic Engineering and the Head of the Department of Road Signage also mention the current provisions applicable to vehicle parking zones, and draw attention to the fact that in this matter, it is prohibited, among other things, to park vehicles in a way that impedes the free flow of traffic, affects visibility, or endangers traffic safety, and also to park in front of any entrance or exit of educational facilities, etcetera.
Now then: the respondents state, under oath, that what occurred in the sector where the protected company is located is expressive of a road reorganization (reordenamiento vial) plan for the city of San José, the preparation of which lasted for a period of three years and was widely publicized in the press. Given the nature of the measure, there is no reason to grant that the right to due process of the protected company was infringed as a result of not informing it directly and individually about the course of the road reorganization. On the other hand, it is not observed that what was ordered prevented the exercise of the protected party's freedom of commerce: the Dirección de Ingeniería de Tránsito accompanies its report with photographs showing that on the north side of the commercial establishment there are no parking restrictions (see, folio 21), nor on the corner where it is located (see, folio 22), nor on the east side (idem, folio 23), and there is even a parking lot for the clients of Motores Auto Clase S.A. That is, it has not been demonstrated that client access to the company is impeded or hindered as a result of the measures of the Road Administration. Nor does this court have grounds to consider the rights of equality and property, to which the claimants expressly or implicitly refer, to have been harmed. Consequently, at least in this jurisdiction, the arguments of the appellants must be dismissed, without prejudice to their ability to resort to the contentious-administrative jurisdiction in a claim for eventual damages that may have been incurred due to the legitimate functioning of the Administration.
... See more Res: 2000-00332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at five fifty-seven p.m. on January eleven, two thousand.- Amparo action filed by Nombre211821, identity card number CED147274 and Nombre77187, identity card number CED57269, on behalf of Motores Autos Clase S.A., against the Minister of Obras Públicas y Transportes and against the Departamento de Ingeniería de Tránsito of that Ministry.
Resulting:
1.- In a brief filed at four fourteen p.m. on December seventeen, nineteen ninety-nine, the appellants state that in June of last year, the Road Administration proceeded to paint yellow the zones that were previously permitted for parking; that a series of renovations were carried out on the business they own, however, these became useless because a change of routes in the opposite direction was ordered, leaving the premises facing away from the area where it could previously be observed; that when such measures were taken, no hearing (audiencia) was given to either the Chamber of Commerce or the Automotive Chamber; that with such actions and omissions, the respondent authorities violate freedom of commerce since the measure taken prevents the development of their habitual activity and was taken without prior notice of the expenses incurred in our business; that the principle of equality is also violated since there are other businesses dedicated to the same activity which are not affected by these untimely measures; that the principle of due process is also affected by not giving a hearing (audiencia) to the Chamber of Commerce; that they are not opposed to the Departamento de Vialidad establishing measures to improve vehicular flow, but rather that when taking such measures, these be reasonable and without affecting the interests of the administered parties (administrados).
2.- By resolution at nine fifty-one a.m. on December twenty, nineteen ninety-nine, the action was directed against the Departamento de Ingeniería de Tránsito and the Head of Road Signage (Señalamiento Vial) of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, from whom the corresponding report was required.
3.- In a brief filed at two forty-four p.m. on January five, two thousand, the General Director of Traffic Engineering of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Head of the Departamento de Señalización Vial state that the Road Administration Law establishes that the Dirección de Ingeniería de Tránsito has full authority to prepare technical studies and take the necessary measures that help prevent accidents and improve road safety; that the road changes carried out in the western sector of the central core of San José are the product of studies conducted by recognized engineers in the field, and were carried out based on public interest, seeking to resolve vehicular congestion problems; that in the area where the appellants' establishment is located, there have never been parking zones; that a large part of the sidewalk, on the avenue and on the street, where the petitioners' establishment is located, does not have a yellow curb; that it is false to state that the Directorate eliminated the possibility of parking for the appellants' clients.
4.- The terms and prescriptions of law have been observed in the proceedings.
Drafted by Judge Arguedas Ramírez; and,
Considering:
I.- Fundamentally, the reason that brings the appellants before this jurisdiction is the fact that a change of routes and the restriction on parking vehicles on the roads adjacent to the headquarters of the company Motores Auto Clase S.A., measures produced by the Road Administration on Dirección1350, San José, at the intersection of 30th Street and Dirección3175, causes the aforementioned automobile sales business to be (as the appellants expressively state) "facing away from the area where it could previously be observed from vehicles" (see, folio 2). This fact, the claimants add, is potentially ruinous for their business, and the measure was untimely and taken without a hearing (audiencia) being given to them, nor to the Automotive Chamber; furthermore, prior to the measure, the company they represent made a significant investment to remodel its facilities (and one would have to infer that it was to obtain greater economic advantage from its location).
II.- In relation to the facts of the appeal, the Road Administration, which in this case is the Dirección de Ingeniería de Tránsito, invokes, in the first place, that it is legally empowered to provide measures such as those being challenged in the present matter. Indeed, it is within its competence to prepare technical studies and take the necessary measures to prevent accidents and improve road safety, and this Chamber so admits (even though the appellants do not expressly doubt it). In the report rendered to the Chamber, the General Director of Traffic Engineering and the Head of the Department of Road Signage also mention the current provisions applicable to vehicle parking zones, and draw attention to the fact that in this matter, it is prohibited, among other things, to park vehicles in a way that impedes the free flow of traffic, affects visibility, or endangers traffic safety, and also to park in front of any entrance or exit of educational facilities, etcetera.
III.- Now then: the respondents state, under oath, that what occurred in the sector where the protected company is located is expressive of a road reorganization (reordenamiento vial) plan for the city of San José, the preparation of which lasted for a period of three years and was widely publicized in the press. Given the nature of the measure, there is no reason to grant that the right to due process of the protected company was infringed as a result of not informing it directly and individually about the course of the road reorganization. On the other hand, it is not observed that what was ordered prevented the exercise of the protected party's freedom of commerce: the Dirección de Ingeniería de Tránsito accompanies its report with photographs showing that on the north side of the commercial establishment there are no parking restrictions (see, folio 21), nor on the corner where it is located (see, folio 22), nor on the east side (idem, folio 23), and there is even a parking lot for the clients of Motores Auto Clase S.A. That is, it has not been demonstrated that client access to the company is impeded or hindered as a result of the measures of the Road Administration. Nor does this court have grounds to consider the rights of equality and property, to which the claimants expressly or implicitly refer, to have been harmed. Consequently, at least in this jurisdiction, the arguments of the appellants must be dismissed, without prejudice to their ability to resort to the contentious-administrative jurisdiction in a claim for eventual damages that may have been incurred due to the legitimate functioning of the Administration.
Therefore:
The action is declared without merit.
Luis Fernando Solano C. Acting President Nombre44110. Carlos Arguedas R.
Adrián Vargas B. Susana Castro A.
Manrique Jiménez M. Gilbert Armijo S.
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It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 06:48:19.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Subtemas:
Reordenamiento vial.
Tema: Principio del debido proceso Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado ya que el reordenamiento vial no es una sanción que requiera un proceso para su aplicación.
Tema: Principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia Subtemas:
Inexistencia de violación a la libertad alegada ya que la medida adoptada no impide a la recurrente ejercer su actividad comercial.
En relación con los hechos del recurso, la Administración Vial, que para el caso es la Dirección de Ingeniería de Tránsito, invoca, en primer lugar, que está legalmente facultada para proveer medidas como las que se impugnan en el presente asunto. Ciertamente, es de su competencia elaborar estudios técnicos y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y la Sala así lo admite (aunque los recurrentes no lo ponen en duda expresamente). En el informe rendido a la Sala, la Directora General de Ingeniería de Tránsito y la Jefe del Departamento de Señalización Vial mencionan también las disposiciones vigentes aplicables a las zonas de estacionamiento de vehículos, y llaman la atención sobre el hecho de que en esta materia, es prohibido, entre otras cosas, estacionar los vehículos de forma que se impida el libre tránsito, se afecte la visibilidad o se ponga en peligro la seguridad del tránsito, y también estacionar frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, etcétera.
Ahora bien: las recurridas manifiestan, bajo fe de juramento, que lo ocurrido en el sector donde está la empresa amparada es expresivo de un plan de reordenamiento vial para la ciudad de San José, cuya elaboración se prolongó por espacio de tres años y tuvo una amplia divulgación en los medios de prensa. Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial. De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada: la Dirección de Ingeniería de Tránsito acompaña su informe con fotografías que muestran que al costado norte del establecimiento comercial no hay restricciones de estacionamiento (véase, a folio 21), ni en la esquina donde aquel se ubica (véase, a folio 22), ni al costado este (idem, a folio 23), y hasta hay un parqueo para los clientes de Motores Auto Clase S.A. Es decir, el acceso de los clientes a la empresa no se ha demostrado que esté impedido o entorpecido como resultado de las medidas de la Administración Vial. Tampoco tiene fundamento este tribunal para estimar lesionados los derechos de igualdad y de propiedad, a los que expresa o implícitamente aluden los accionantes. En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración.
... Ver más Res: 2000-00332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos mil.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre211821 , cédula de identidad número CED147274 y Nombre77187 , cédula de identidad número CED57269, a favor de Motores Autos Clase S.A., contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y contra el Departamento de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio.
Resultando:
1.- En memorial presentado a las dieciséis horas catorce minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los recurrentes manifiestan que en el mes de junio del año pasado, la Administración Vial procedió a pintar de amarillo las zonas que anteriormente eran de estacionamiento permitido; que al negocio de su propiedad le realizaron una serie de remodelaciones, sin embargo, éstas se hicieron inútiles pues se dispuso el cambio de rutas en sentido contrario, quedando el local a espaldas de la zona de donde antes podía ser observado; que al tomarse tales medidas, no se le dio audiencia ni a la Cámara de Comercio ni a la Cámara Automotriz; que con tales actuaciones y omisiones, las autoridades recurridas violentan la libertad de comercio ya que la medida tomada impide el desarrollo de su quehacer habitual además de que fue tomada sin aviso previo a los gastos efectuados en nuestro negocio; que también se viola el principio de igualdad ya que existen otros negocios que se dedican a la misma actividad y a los cuales no les afectan estas medidas intempestivas; que también se afecta el principio de debido proceso al no dársele audiencia a la Cámara de Comercio; que no se encuentran en contra de que el Departamento de Vialidad establezca medidas para mejorar el flujo vehicular, sino que al tomar dichas medidas éstas sean razonables y sin afectar los intereses de los administrados.
2.- Por resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se enderezó el recurso contra el Departamento de Ingeniería de Tránsito y el Jefe de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de quienes se requirió el informe correspondiente.
3.- En memorial presentado a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil, la Directora General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de obras Públicas y Transportes y la Jefe del Departamento de Señalización Vial, manifiestan que la Ley de Administración Vial establece que la Dirección de Ingeniería de Tránsito tiene toda la facultad de elaborar los estudios técnicos y tomar las medidas necesarias que ayuden a prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial; que los cambios viales realizados en el sector oeste del casco central de San José, son producto de estudios realizados por Ingenieros reconocidos en la materia, además, se realizaron teniendo como fundamento el interés público, buscando resolver los problemas de congestionamiento vehicular; que en la zona donde se ubica el establecimiento de los recurrentes nunca han existido zonas de estacionamiento; que gran parte de la acera, en la avenida y en la calle, donde se encuentra el establecimiento de los petentes no cuenta con cordón amarillo; que resulta falso indicar que la Dirección eliminó la posibilidad de estacionamiento a los clientes de los recurrentes.
4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el magistrado Arguedas Ramírez; y,
Considerando:
I.- En lo fundamental, el motivo que trae a los recurrentes ante esta jurisdicción es el hecho de que un cambio de rutas y la restricción de estacionar vehículos en las vías adyacentes a la sede de la empresa Motores Auto Clase S.A., medidas producido por la Administración Vial en el Dirección1350 , San José, en la calle 30 y Dirección3175 , hace que el mencionado negocio de venta de automóviles quede (como expresivamente dicen los recurrentes) “de espaldas hacia la zona donde podía anteriormente ser observado desde los vehículos” (véase, a folio 2). Este hecho, agregan los accionantes, es potencialmente ruinoso para su negocio, y la medida fue intempestiva y se tomó sin que se les diera audiencia, ni a la Cámara Automotriz; además, con anterioridad a la medida, la empresa que representan hizo una inversión importante para remodelar sus instalaciones (y habría que colegir que para sacar mayor provecho económico de su ubicación).
II.- En relación con los hechos del recurso, la Administración Vial, que para el caso es la Dirección de Ingeniería de Tránsito, invoca, en primer lugar, que está legalmente facultada para proveer medidas como las que se impugnan en el presente asunto. Ciertamente, es de su competencia elaborar estudios técnicos y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y la Sala así lo admite (aunque los recurrentes no lo ponen en duda expresamente). En el informe rendido a la Sala, la Directora General de Ingeniería de Tránsito y la Jefe del Departamento de Señalización Vial mencionan también las disposiciones vigentes aplicables a las zonas de estacionamiento de vehículos, y llaman la atención sobre el hecho de que en esta materia, es prohibido, entre otras cosas, estacionar los vehículos de forma que se impida el libre tránsito, se afecte la visibilidad o se ponga en peligro la seguridad del tránsito, y también estacionar frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, etcétera.
III.- Ahora bien: las recurridas manifiestan, bajo fe de juramento, que lo ocurrido en el sector donde está la empresa amparada es expresivo de un plan de reordenamiento vial para la ciudad de San José, cuya elaboración se prolongó por espacio de tres años y tuvo una amplia divulgación en los medios de prensa. Dada la naturaleza de la medida, no hay razón para conceder que se hubiera infringido el derecho al debido proceso de la empresa amparada como resultado de no informarla directa e individualmente del curso de la reordenación vial. De otro lado, no se observa que lo dispuesto impidiere el ejercicio de la libertad de comercio de la amparada: la Dirección de Ingeniería de Tránsito acompaña su informe con fotografías que muestran que al costado norte del establecimiento comercial no hay restricciones de estacionamiento (véase, a folio 21), ni en la esquina donde aquel se ubica (véase, a folio 22), ni al costado este (idem, a folio 23), y hasta hay un parqueo para los clientes de Motores Auto Clase S.A. Es decir, el acceso de los clientes a la empresa no se ha demostrado que esté impedido o entorpecido como resultado de las medidas de la Administración Vial. Tampoco tiene fundamento este tribunal para estimar lesionados los derechos de igualdad y de propiedad, a los que expresa o implícitamente aluden los accionantes. En consecuencia, al menos en esta jurisdicción hay que desestimar los argumentos de los recurrentes, sin perjuicio de que estos puedan acudir a la vía contencioso administrativa en reclamo de eventuales daños en que se hubiere podido incurrir por el funcionamiento legítimo de la Administración.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente a.i.
Nombre44110 . Carlos Arguedas R.
Adrián Vargas B. Susana Castro A.
Manrique Jiménez M. Gilbert Armijo S.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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