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Res. 29178-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/09/2025

INDER Must Complete La Ceiba Drinking-Water ProjectINDER debe ejecutar proyecto de agua potable en La Ceiba

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered INDER to submit updated aqueduct plans within six months and complete the project within two years after their approval, while denying relief against ICAA and the ASADA.La Sala ordenó al INDER presentar en seis meses los planos actualizados del acueducto y concluir el proyecto dentro de los dos años posteriores a su aprobación, pero rechazó el amparo respecto del ICAA y la ASADA.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of the La América Settlement, also known as La Ceiba, who lacked household drinking-water service. The majority found no omission attributable to ICAA or the Rincón de la Vieja ASADA because a connection was not technically feasible with the existing infrastructure, no request for a special connection was shown, and ICAA had already produced the required technical inputs and approvals. By contrast, the Chamber held that INDER had failed to pursue the aqueduct-expansion project with sufficient diligence. It ordered INDER to submit updated project plans to ICAA within a non-extendable six-month period and to take the measures necessary to complete the project within two years after the plans are approved. INDER was also ordered to pay costs and compensation for resulting harm. Justice Garro Vargas dissented only as to which judicial body should oversee enforcement of the judgment.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por habitantes del Asentamiento La América, también conocido como La Ceiba, quienes carecían de suministro domiciliario de agua potable. La mayoría no atribuyó una omisión al ICAA ni a la ASADA Rincón de la Vieja, pues la conexión no era técnicamente posible con la infraestructura existente, no constaba una solicitud de conexión especial y el ICAA ya había producido los insumos y avales técnicos requeridos. En cambio, determinó que el INDER no había gestionado con suficiente celeridad el proyecto destinado a ampliar el acueducto. Ordenó al instituto presentar al ICAA, dentro de seis meses improrrogables, los planos actualizados del proyecto y adoptar las medidas necesarias para concluirlo dentro de los dos años siguientes a su aprobación. Además, condenó al INDER al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto únicamente respecto del órgano encargado de ejecutar la sentencia.

Key excerptExtracto clave

Under these circumstances, although the Chamber finds no omission by ICAA, it does find that INDER has not pursued the project at issue expeditiously; therefore, the appeal is granted with respect to that institution. The appeal is declared PARTIALLY GRANTED, solely against the Rural Development Institute. Osvaldo Manuel Artavia Carballo, in his capacity as executive president of that institute, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and arrange everything necessary within the scope of the institute’s authority so that, within a non-extendable period of SIX MONTHS from notification of this decision, the updated plans for the project to improve and expand the hydraulic infrastructure of the Rincón de la Vieja ASADA are submitted to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage. He must also take the measures necessary to ensure that the project is completed within TWO YEARS from approval of those plans.En semejantes condiciones, aunque la Sala no advierta ninguna conducta omisa del ICAA, si nota que el INDER no ha gestionado de forma célere el proyecto que interesa, así que procede a declarar con lugar el recurso en cuanto a dicha institución. Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto de Desarrollo Rural. Se le ordena a Osvaldo Manuel Artavia Carballo, en su calidad de presidente ejecutivo del citado instituto, o a quien se desempeñe en el cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el término improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, sean presentados ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los planos actualizados del proyecto para mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de la Vieja. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias para que el proyecto en cuestión sea concluido en el plazo de DOS AÑOS contado a partir de la aprobación de dichos planos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El carácter de derecho fundamental al agua potable no implica un acceso irrestricto a dicho servicio público, por cuanto pueden presentarse imposibilidades técnicas o incumplimiento de requisitos infraconstitucionales -como en su caso-, con base en los cuales la Administración, válidamente, puede denegar el servicio."

    "The status of drinking water as a fundamental right does not imply unrestricted access to that public service, because technical impediments or failures to satisfy subconstitutional requirements—as in this case—may arise and may validly justify the Administration’s denial of service."

    Considerando

  • "El carácter de derecho fundamental al agua potable no implica un acceso irrestricto a dicho servicio público, por cuanto pueden presentarse imposibilidades técnicas o incumplimiento de requisitos infraconstitucionales -como en su caso-, con base en los cuales la Administración, válidamente, puede denegar el servicio."

    Considerando

  • "Aunado a ello, no consta en autos que los recurrentes hayan planteado alguna gestión ante la ASADA de Rincón de Nombre04 para solicitar una conexión especial en los términos de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Prestación de Servicios del ICAA."

    "Moreover, the record does not show that the appellants submitted any request to the Rincón de Nombre04 ASADA for a special connection under Article 71 of the ICAA Service Regulations."

    Considerando

  • "Aunado a ello, no consta en autos que los recurrentes hayan planteado alguna gestión ante la ASADA de Rincón de Nombre04 para solicitar una conexión especial en los términos de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Prestación de Servicios del ICAA."

    Considerando

  • "Sin embargo, al momento de rendirse los informes, el ICAA no tenía pendiente alguno en relación con el proyecto para ampliar y mejorar la infraestructura del acueducto administrado por parte de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento La América, toda vez que en el año 2019 y 2021 se generaron los insumos técnicos y las aprobaciones correspondientes al proyecto conforme dispone el artículo 45 del Reglamento de ASADAS, siendo requerido un aval del ICAA de previo a cualquier mejora, ampliación o modernización de los acueductos administrados por los operadores delegados."

    "However, when the reports were submitted, ICAA had no pending obligation concerning the project to expand and improve the infrastructure of the aqueduct operated by the Rincón de Nombre04 ASADA to supply the La América Settlement, because the technical inputs and corresponding project approvals had been produced in 2019 and 2021 pursuant to Article 45 of the ASADA Regulations, which requires prior ICAA approval for any improvement, expansion, or modernization of aqueducts managed by delegated operators."

    Considerando

  • "Sin embargo, al momento de rendirse los informes, el ICAA no tenía pendiente alguno en relación con el proyecto para ampliar y mejorar la infraestructura del acueducto administrado por parte de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento La América, toda vez que en el año 2019 y 2021 se generaron los insumos técnicos y las aprobaciones correspondientes al proyecto conforme dispone el artículo 45 del Reglamento de ASADAS, siendo requerido un aval del ICAA de previo a cualquier mejora, ampliación o modernización de los acueductos administrados por los operadores delegados."

    Considerando

  • "Se condena al Instituto de Desarrollo Rural al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Rural Development Institute is ordered to pay the costs and compensation for the harm caused by the facts underlying this ruling, in amounts to be determined through enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto de Desarrollo Rural al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Case: 24-027347-0007-CO Decision No. 2025029178 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten twenty-five on doce de setiembre de dos mil veinticinco.

Writ of amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number CED01, filed by Nombre01, identity card CED03, Nombre02, residence card CED04, and Nombre03, identity card CED05, against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADO DEL RINCÓN DE LA VIEJA, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), and the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).- Findings of Fact:

  1. 1By a filing received at 09:28 on 1° de octubre de 2024, the petitioners (recurrentes) filed a writ of amparo against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADO DEL RINCÓN DE LA VIEJA, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, stating, in summary, as follows: in approximately 2015, INDER granted at least 22 parcels to the members of the Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala. The land granted, the claimants (accionantes) explain, consists of approximately 22 parcels inhabited by an equal number of families, including persons in vulnerable circumstances due to disability, older adults, and minors. Nevertheless, although INDER granted those parcels for agricultural use and housing purposes, it delivered the land without potable-water service, merely informing the regional officials that they would be provided with water service in the short term.They allege that, as a result, they have been requesting water service from ASADA Rincón de la Vieja for approximately 8 years. On some occasions, however, it has replied that INDER must resolve the matter because it gave them those parcels without water; on other occasions, it has denied their request for budgetary reasons; and on still other occasions, it has simply said no without providing any further explanation. They contend that the lack of water has caused collective environmental and health problems, including an excessive number of flies due to accumulated filth, skin diseases, diarrhea, and other ailments related to the lack of water. They further allege that residents find it difficult to maintain basic hygiene. They state that the lack of access to water forces them to carry it over long distances, a task that falls to the women of the community and, because of the presence of dangerous animals, must be performed during daylight hours, when most of the men work outside their homes.This situation causes school-age minors to arrive at their educational institution without having bathed or brushed their teeth, exposing them to continual reproaches, stigmatization, discrimination, and harassment by their schoolmates. Nevertheless, the communities neighboring the settlement do have potable water supplied by that ASADA. In view of the foregoing, they petition the Sala for protection of their fundamental rights. They request that the writ be granted, with the consequences provided by law, so that they may be supplied with water service immediately.
  2. 2By an order issued at 10:28 on 8 de octubre de 2024, the petitioning party was directed to submit a certificate of ASADA Rincón de la Vieja’s current legal representation (personería jurídica vigente), as well as the exact address designated by its legal representative or registered agent for service of process (notificación). This information is essential to render the appropriate legal determination, with the warning that the writ would be summarily dismissed if the party failed to comply (Articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional).
  3. 3By a filing received at 21:23 on 11 de octubre de 2024, the claimant party submitted documentation to comply with the aforementioned directive (prevención).
  4. 4By an order issued at 13:44 on 14 de octubre de 2024, the Office of the President of this Sala admitted this amparo proceeding for consideration.
  5. 5Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as director to the executive president, and José Antonio Jiménez Gómez, in his capacity as director of ASADA Strengthening of the Submanagement Office for Delegated Systems Management, both of ICAA, state under oath, insofar as relevant, as follows: “… This report is submitted by the Executive Presidency and by the Directorate of ASADA Strengthening of the Submanagement Office for Delegated Systems Management because the official who heads the ASADA Management Strategic Business Unit—from whom the report was requested in the order issued at thirteen hours fifty-five minutes on fourteen October two thousand twenty-four—is on statutory vacation leave… We have no personal knowledge... that Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) granted 22 parcels to 22 families in vulnerable circumstances belonging to Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala.A verification was conducted in the National Registry’s Digital Certifications and Reports System to determine whether any real property was registered in the appellants’ names. According to digital certifications numbers RNPDIGITAL-1502231-2024, RNPDIGITAL-1502247-2024, RNPDIGITAL-1502258-2024, appellant Nombre02 has no real property registered in her name. Appellants Nombre01 and Nombre03, for their part, have real property registered in their names in the districts of Upala and Bijagua, rather than in the District of Dos Ríos de Upala, where Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba) is located. (see evidence 01, 02 and 03)… It is true that Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba) lacks a potable water service... The AyA Huetar Norte Regional Office for Community Aqueducts was copied on a communication between the appellants and ASADA de Rincón de Nombre04 in March 2024, at which time the ASADA informed them that it was willing to provide technical support for the project being developed by INDER and recommended that they contact official Manrique Jiménez to learn its status (see evidence 04)…We have no personal knowledge of the alleged collective environmental problems, such as excessive numbers of flies, skin diseases, diarrhea, and others... We have no personal knowledge... of the alleged discrimination against school students due to foul odors... We have no personal knowledge that women are the ones required to carry water from distant locations, nor do we have personal knowledge of the presence of dangerous animals that allegedly requires the water to be carried in the morning while the men are working... It is true that some communities neighboring Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba) receive potable water from ASADA de Rincón de la Vieja... The communities of Paraíso, Los Laureles, and part of the community of La América currently fall within the service coverage area (zona de cobertura) of ASADA Rincón de La Vieja, defined under Article 7.130 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA as the ‘geographic area in which operational aqueduct and sanitary sewer networks are under the jurisdiction and administration of a public-service provider.’ Notwithstanding the appellants’ arguments, the fact that ASADA de Rincón de La Vieja provides potable water service to neighboring communities does not automatically mean that it is technically feasible to provide the service to Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba).The technical feasibility analysis (análisis de factibilidad técnica) is conducted on the basis of the parameters established in Article 7.12 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, which provides: ‘12. Technical feasibility analysis for the provision of services: The process of verifying the actual and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant service availability and an eventual service connection. For such purposes, the following conditions must be observed: a. The distribution and collection networks must run along the boundaries of the property or have direct access by means of a public road or right-of-way easement (servidumbre de paso) over the property for which service is requested. b. The systems must have sufficient water-supply, hydraulic, water-treatment, and wastewater-treatment capacity to provide new services. c. The system must meet the established quality attributes. d. It must comply with the applicable environmental regulations.’…In 2019, INDER approached the AyA Huetar Norte Regional Office for Community Aqueducts to explain the situation of Asentamiento La América or La Ceiba, given both the absence and the inadequacy of the hydraulic infrastructure of the aqueduct administered by ASADA de Rincón de Nombre04 to provide potable water service to that settlement. It should be noted that, as of the date this report was prepared, the Upala Municipal Cadastre had been consulted, and it did not reflect that any segregations or subdivisions (fraccionamientos) had been created from the INDER properties comprising the so-called Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba)… INDER initiated a proposal to finance and construct a project intended to improve and expand the hydraulic infrastructure of ASADA de Rincón de Nombre04 so that Asentamiento La América (also known as Asentamiento La Ceiba) could be supplied through ASADA de Rincón de La Vieja.By official letter GSD-UEN-GAR-2019-05174 dated 11 December 2019 (see evidence 05), the AyA Huetar Norte Regional Office for Community Aqueducts informed INDER that sufficient water capacity existed for ASADA de Rincón de Nombre04 to enlarge and extend the aqueduct infrastructure to Asentamiento de La América (also known as Asentamiento La Ceiba). The Huetar Norte Regional Office also conducted a preliminary survey and prepared an estimated list of the materials required to carry out that INDER project, which was intended to supply approximately 41 homes. In 2021, the Huetar Norte Regional Office granted technical approval (aval técnico) to the plans prepared by INDER containing the design for the improvements and expansions required in the ASADA de Rincón de Nombre04 aqueduct to supply Asentamiento de La América (also known as Asentamiento La Ceiba)… AyA issued the technical approval by official letter GSD-UEN-GAR-2021-00184 dated 14 January 2021 (see evidence 06), in compliance with the legal powers established in Article 45 of the Reglamento de ASADAS concerning approval of aqueduct improvements and expansions.The aforementioned AyA technical approval is one of INDER’s requirements for arranging the financing and construction of the project. At the beginning of July 2024, Mr. Oldemar Chavarría Gallo of the INDER Oficina de Desarrollo Territorial de Upala visited and discussed the interest in resuming this project, reporting that the requirements needed to be renewed to comply with MIDEPLAN procedures, including a new technical approval of the plans by AyA. By electronic communication dated 8 July 2024 (see evidence 07), Mr. Chavarría Gallo was advised that, because the plans had been approved in 2021, AyA would require an update concerning the proposed increase in pipe diameter before it could grant its approval again, since the Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial de AyA had been amended and the current minimum diameter requirement is 100mm.As of the date this report was prepared, the Huetar Norte Regional Office was awaiting submission of the updated plans by INDER so that it could review and approve them again, thereby enabling INDER to complete the requirements for financing and construction. It is important to note that, once financing has been secured and INDER begins construction of the project, the AyA Huetar Norte Regional Office will provide advice and support to ASADA Rincón de Nombre04 and will also inspect the construction work. It will subsequently conduct the joint acceptance-of-works process (recepción de las obras) after completing the verifications and tests required for such purposes under the applicable technical regulations currently in force... Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has not violated any constitutional right of the appellant, as its actions have complied with the applicable legal framework currently in force.The response to the allegations submitted by the AyA Huetar Norte Regional Office for ASADA Services (ORAC Huetar Norte) makes clear that there is a technical impossibility of providing potable water service to Asentamiento La América (known as La Ceiba), arising from insufficient hydraulic capacity, as reflected both in the absence and in the inadequacy of the hydraulic infrastructure of the aqueduct administered by ASADA de Rincón de La Vieja…” They request that the appeal be denied.
  6. 6Osvaldo Manuel Artavia Carballo, in his capacity as executive president of INDER, states under oath as follows: “... This writ of amparo (Recurso de Amparo) is based on the allegation by farmers from Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala, that INDER granted them agricultural plots (parcelas) that did not have public drinking-water service, which has caused various health problems. In this regard, the response is as follows: First: After official letter INDER-PE-AJ-LJ-OFI-1599-2024 was sent on Monday, 21 October, by the Departamento de Asuntos Jurídicos del INDER to the Oficina de Desarrollo Territorial de Upala, the latter responded to the official letter concerning the granting of plots in Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala through official letter INDER-GG-DRT-RDHN-OTUP-OFI-0439-2024, dated 22 October 2024, stating verbatim as follows: “According to the printed summary: ‘That in approximately 2015, INDER granted at least 22 plots to members of the Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala.Name05 that the land granted consists of approximately 22 plots inhabited by an equal number of families, including persons in vulnerable circumstances due to disabilities, older adults, and minors. Name06 that although INDER granted those plots for agricultural and residential use, it delivered the land without water service, with regional officials indicating that water service would be provided in the short term. This is untrue. The correct account is that, through the respective resolution of the Junta Directiva del Inder, in Article (sic) No.11, Extraordinary Session 047-2013, held on 17 December 2013, it was agreed to purchase the properties that would subsequently comprise Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, with a total area of 132 Ha 8506.00 m2 and a total investment of ¢ 730.255.734,23 from Inder’s ordinary budget. During the following year, 2014. Through Article No. 41, Ordinary Session 0432014, held on 15 December 2014, it was agreed to approve the land-family relationship study.On 9 July 2015, the production project entitled ‘Diversified Agricultural Production, involving the production of permanent crops such as ‘cacao, plantain, and pepper, and annual crops such as basic grains, roots, and tubers,’ was approved. That same year, through application of the mechanism established in the institution’s laws and regulations, several socioeconomic studies were conducted, making it possible, by means of a dispositive eligibility study (estudio resolutorio de Idoneidad), to declare at least 18 families studied from the group known as Asociación Mixta de Productores Agroecológicos de La América and Asociación de Agricultores de Costa Rica (Adacori) eligible for the Institute’s land-allocation program, under the plot modality, pursuant to the respective resolutions of the Junta Directiva. The first plots were delivered pursuant to Article No. 54, Ordinary Session 08, held on 7 March 2016, which resolved to ratify the delivery of plots and lease agreements (contratos de arriendo) to 15 plot holders from Asentamiento La América.Between 2016 and 2019, the settlement’s road and electrification projects were arranged and completed through the corresponding bidding processes, with investments exceeding 120 million colones. The aqueduct project began to be developed during that same period. I must clarify that the undersigned began serving as head of the Oficina de Desarrollo Territorial Upala on 15 May 2017; consequently, I had to consult the Office’s technical staff regarding much of the earlier information. They informed me that the aqueduct was not completed because ASADA Rincón de La Vieja did not have the technical study determining its capacity to provide water service to the settlement. At that time, Inder was not authorized to conduct the technical studies, and it was the Asada’s responsibility to provide them. Those technical studies are essential for Inder to prepare the designs, appraisals, and budgets that would subsequently be used in the project’s bidding procedures.I was also informed—and this was recorded in the official letter responding to Ministerio de Salud, appearing on consecutive pages 70 to 74 of the attached case file (expediente)—that when the studies concerning the settlement’s lessees were completed and the plots were delivered to them in 2016, they were warned that they could not take possession of the plots until public utilities had been installed and were operational. Because there was a risk that the purchased property would be invaded, Inder authorized the lessees to work the plots, but not to live on them. It appears that many of them gradually moved onto the plots and built their homes there. Similarly, it is stated that, because there was no aqueduct in the settlement, the properties designated as family farms were not delivered and have remained unoccupied to date. To mitigate this problem, Asada Rincón de la Vieja installed a drinking-water supply point at the communal facilities within the settlement, to which the lessees have permanent access.They obtain water there to take home, wash clothes, and meet many of their other needs. Another matter that we confirmed today through a consultation with the president of the Asociación de Parceleros del Asentamiento, Mr. Marcial Taleno Taleno, is that, of the settlement’s 22 plots, 2 plots are unoccupied; 4 plots inhabited by the respective families have service connections and receive drinking water through the local aqueduct; and, of the remaining 16 plots, 9 plot holders do not live on the plots and only work them. Therefore, only 7 families are exposed to this situation, and it is untrue that all 22 plot holders are affected. We are aware of the importance of and need for the aqueduct project for Asentamiento La América. It is as important to Inder as the electrification and road projects that have already been built, since they form part of the plots’ productive process. This is not a budgetary problem, but rather one involving the aqueduct’s availability or capacity to conduct the technical studies.At the Oficina de Desarrollo Territorial Upala, we did not stop there. We undertook numerous efforts with ORAC of AYA de San Carlos, prepared the design and plans for the settlement’s aqueduct, and, with ORAC’s cooperation, finally obtained their approval in December 2019. In 2020, we were beginning the work and coordination with Asada Rincón de Name04 to develop the project, but the COVID-19 pandemic interrupted us. On 24 March 2020, Dr. Luis Enrique Mayorga of Ministerio de Salud Upala notified us of a complaint by residents of Asentamiento La América, who explained that their plots did not have an aqueduct and that they had to travel to the communal facilities to obtain drinking water from a public supply point. The greatest distance is approximately 1500 meters. In fact, in the complaint filed, the petitioners state that the Asada, Inder, and the plot holders were already jointly seeking an alternative to address the COVID-19 pandemic, because they participated in the project that we submitted to the Gerencia General del Inder in 2020, seeking authorization to carry out an emergency project that would allow us to provide temporary drinking-water service directly to the homes on each of the settlement’s plots.Under that project, Inder would purchase all the pipes and fittings, the plot holders would assist with the trenches in front of their properties, and the Asada would perform the pipe installation and connection work. PNUD also donated a water-storage tank to the Asada for that project. See the project appearing on pages 75 to 90 of the attached case file. Although the investment was minimal, approximately seven million three hundred thousand colones, it was not approved because the budgetary authority did not permit it. From that point onward, another problem arose: Hurricane Otto, at the end of 2016, had damaged the Asada Rincón de Name04 aqueduct, and a major investment was required to improve its systems. This undoubtedly affected the project to extend the network to Asentamiento La América. As a result, the aqueduct was included in a project with Comisión Nacional de Emergencias for the complete rehabilitation of the Asada Rincón de la Vieja aqueduct.During that process, the Oficina de Desarrollo Territorial del Inder Upala has assisted ASADA by providing access to water-catchment sources (fuentes de captación) on Inder land and in other locations to support construction of the new aqueduct project. In addition, at Inder we continued our efforts to secure an aqueduct for the settlement, and in January 2021, AYA, through UEN, Gestión de Acueductos Rurales, again ratified and approved the plans, granting technical endorsement for the proposal so that the project could be carried out exactly as specified in Inder’s construction plans. See pages 91 to 98. As part of the document-processing procedure, we coordinated the corresponding permits with Municipalidad de Upala for opening the roads, and the permit was granted, as shown in the official letter appearing on consecutive pages 99 to 101. However, we could not proceed until the new aqueduct reached the community of La América.The Rincón de Name04 aqueduct has now reached the community of La América, just a few months ago. For that reason, since the middle of the year, the Oficina de Desarrollo Territorial Upala has assigned Eng. Oldemar Chavarria (sic) Gallo, the Office’s infrastructure project manager, to coordinate and prepare the project file jointly with Asada Rincón de Name04 and all the relevant bodies, including ORAC of AyA San Carlos, Municipalidad de Upala, and Asociación de Productores del Asentamiento La América. The project must include all the corresponding requirements that must be added before it is sent to Mideplan. In fact, Lic. Shirley Rojas Ramírez, coordinator of Desarrollo de la Región Huetar Norte del Inder, has included it on the list of projects for Mideplan for POI-2025. See the supporting documents appearing on consecutive pages 102 to 108, which correspond to some of the coordination efforts that Eng.Oldemar Chavarria is undertaking with AyA and Municipalidad de Upala, which recently provided us with the permit to open the roads. In addition, Eng. Guillermo Cordoba (sic) of Departamento de Infraestructura del Inder is (sic) working on updating the project budgets.

The foregoing demonstrates our commitment to the project and the interinstitutional coordination we are undertaking to comply with the rules established by the current Government, under which all infrastructure projects must be submitted to Mideplan’s Project Bank for endorsement and authorization to proceed. We are working toward that end, and the project to expand the Rincón de Nombre04 water-supply system is thus moving forward to provide drinking water to all the plots in Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala. Lastly (sic), we wish to mention that the Asociación de Productores del Asentamiento La América has been duly informed of the actions we are taking, both at meetings with the Board of Directors and, on several occasions, through meetings to which all the settlement’s plot holders were called, as occurred on 10 de octubre de 2024, when the matter was addressed and the plot holders stated that officials from the Municipalidad de Upala had recently visited the settlement to inspect the roads, which once again facilitated the issuance of the permit to break up the road surfaces on the access streets and within the settlement, thereby allowing the water-supply system to be extended to all plots in Asentamiento La América; see consecutive pages 110 to 111.

They allege that, for approximately 8 years, they have been requesting water service from ASADA Rincón de La Vieja; however, on some occasions it has responded that the matter must be resolved by INDER because it provided them with plots without water; on other occasions they have been told that service cannot be provided for budgetary reasons; and on still other occasions they have simply been told no, without further explanation. This is not true. It is not a matter within INDER’s jurisdiction; it must be addressed by Asada Rincón de la Vieja. They maintain that the lack of access to water has caused collective environmental and health problems, such as excessive numbers of flies due to accumulated filth, skin diseases, diarrhea, and other ailments associated with the lack of water. Basic hygiene is likewise difficult for them, causing school-age children to arrive at the educational center without having bathed or brushed their teeth, thereby exposing them to continual reproach, stigmatization, discrimination, and harassment by their schoolmates.

This is not true. We are aware of the need for water to be supplied directly to each of their plots; however, it must be borne in mind that the 22 families are not experiencing this situation because, as stated above, of the 20 occupied plots, 4 are connected to the water-supply system through a paid service connection; of the remaining 16 families, 9 work their plots but do not live in the settlement. Thus, only 7 families obtain water from the public water source at the settlement’s community facilities; that is, they wash their clothes and may shower there, collect water and carry it to their homes within the same settlement, or travel from there to the educational center located along the route. It is an inconvenience, yes (sic), but they have access to drinking water while we manage to develop the project and extend water-service connections to each of the plots that still (sic) lack them.

They state that the lack of access to water creates a need to carry it over long distances and that this task falls to the women of the community because, due to the presence of dangerous animals, it must be performed during daylight hours, when most of the men are working away from their homes. They state that the communities neighboring the settlement do have drinking water supplied by that Asada. I clarify that the settlement’s internal roads, including all their branches, total approximately 3 kilometers. According to the inquiry made of Mr. Marcial Taleno Taleno, President of the Asociación Administradora del Asentamiento La América, among the 7 plots whose occupants must carry drinking water from the source to their homes, the closest is 600 meters away and the farthest is 1500 meters away; the other 5 plots are approximately 800 meters from the water source.’ II.- IN CONCLUSION: Having reviewed the response provided by the Upala regional office, it is concluded that the water-supply system project began to be pursued between 2016 and 2019; however, the ASADA did not have the technical study establishing its capacity to supply drinking water to the settlement.

Likewise, INDER lacked authorization to conduct the technical studies, which the Asada was responsible for providing; as duly explained, these technical studies are essential for INDER to prepare the designs, appraisals, and budgets that will subsequently be used in the project’s tendering procedures (trámites de licitación). The head of the Upala regional office states that the office was informed—and this was recorded in the official response letter (oficio de respuesta) to the Ministerio de Salud, which appears on consecutive pages 70 to 74 of the attached administrative record (expediente administrativo)—that when the studies concerning the settlement’s lessees (arrendatarios) were completed and the plots were delivered to them in 2016, they were warned that they could not take possession of the plots until public utilities had been installed and were operational. Because there was a risk that the purchased property would be invaded, INDER authorized the lessees to work the plots, but not to live on them; it appears that many of them gradually moved onto and built their homes on the settlement’s plots.

Along the same lines, it is stated that, because there was no water-supply system in the settlement, the properties (predios) designated as family farms were not delivered and remain unoccupied to date. The aforementioned office head also states that today only 7 families lack access to drinking water; therefore, it is not true that all 22 plot holders are experiencing this situation. The report submitted, as may be verified in the attached record, shows that numerous efforts have been made to provide the population in question with a water-supply system; however, circumstances such as the Covid-19 pandemic and Hurricane Otto have also delayed the process. In this regard, it is stated that the Rincón de Nombre04 water-supply system reached the community of La América several months ago and that, since the middle of the year, Eng. Oldemar Chavarría Gallo (the Office’s infrastructure project manager) has been assigned to coordinate and prepare the project file jointly with Asada Rincón de Nombre04 and all the relevant bodies, including AyA’s ORAC in San Carlos, La Municipalidad de Upala, and the Asociación de Productores del Asentamiento La América.

Likewise, Lic. Shirley Rojas Ramírez, the INDER Development Coordinator for Región Huetar Norte, has included it on the list of projects to be submitted to Mideplan for POI-2025. (See the supporting documents appearing on consecutive pages 102 to 108, which correspond to some of the coordination efforts that Eng. Oldemar Chavarría is undertaking with AyA and La Municipalidad de Upala, which recently provided us with the permit to break up the road surfaces.) In addition, Eng. Guillermo Córdoba of INDER’s Departamento de Infraestructura is working on updating the project budgets. The foregoing demonstrates Instituto de Desarrollo Rural’s commitment to the project and the interinstitutional coordination being undertaken to comply with the rules established by the current Government, under which all infrastructure projects must be submitted to MIDEPLAN’s Project Bank for endorsement and authorization to proceed.

Work is being carried out toward that end, and the project to expand the Rincón de Nombre04 water-supply system is thus moving forward to provide drinking water to all plots in Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala. It should be noted that the Asociación de Productores del Asentamiento La América is being duly informed of the actions being carried out, both at meetings with the Board of Directors and, on several occasions, through meetings to which all the settlement’s plot holders were called, as occurred on 10 de octubre de 2024, according to the regional office. At that meeting, the matter was addressed and the plot holders stated that officials from the Municipalidad de Upala had recently visited the settlement to inspect the roads, which once again facilitated the issuance of the permit to break up the road surfaces on the access streets and within the settlement, thereby allowing the water-supply system to be extended to all plots in Asentamiento La América (see consecutive pages 110 to 111).

Regarding the assertion that the petitioners (recurrentes) were told that INDER is responsible for providing drinking water to the community in question, the regional office states that this is incorrect; in fact, this falls within the jurisdiction of ASADA de Rincón de la Vieja. This is confirmed by the fact that INDER’s powers do not include providing drinking water to communities. Although it may indeed cooperate and assist in this regard, it is not an obligation of INDER per se. As for the distance that must be traveled to collect drinking water, according to the inquiry made of Mr. Marcial Taleno Taleno, President of the Asociación Administradora del Asentamiento La América, among the 7 plots whose occupants must carry drinking water from the source to their homes, the closest is 600 meters away and the farthest is 1500 meters away; the other 5 plots are approximately 800 meters from the water source.

Accordingly, INDER’s efforts to address this situation are evident: both financial and human resources have been allocated to resolve the lack of drinking water in Asentamiento La América through concrete actions, and this course will continue, as is clearly established both in the report prepared by the Upala regional office and in the evidence attached…”. It requests that the petition (recurso) filed be dismissed.

  1. 7According to the notification record issued by the Upala Communications Office at 11:15 on 18 de octubre del 2024, Mr. Juan Andrés Alcocer Alcocer, identity card CED02, president of ASADA Rincón de La Vieja, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation, could not be located at the address provided for notification purposes, for the following reasons:

“Wrong address Other In Brasilia, there is no community hall; it has been demolished. Neighbors in the area were consulted, including Mr. Nombre07 López, and they report that the person to be notified does not live there.” (The underlined emphasis does not appear in the original).

  1. 8By a ruling issued at 13:30 on 3 de febrero de 2025, the appellant was directed to provide an address at which that person could be located for notification purposes.
  2. 9According to a certification issued by Judicial Technician 3 and the acting secretary of this Constitutional Chamber (Sala Constitucional), the appellant did not submit any document in compliance with the directive issued to it.
  3. 10By a ruling issued at 10:57 on 26 de febrero de 2025, the appellant was again directed to provide an address at which that person could be located for notification purposes.
  4. 11According to a certification issued by Judicial Technician 3 and the acting secretary of this Constitutional Chamber, the appellant did not submit any document in compliance with the directive issued to it.
  5. 12By a ruling issued at 12:02 on 28 de marzo de 2025, the executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was requested to provide an address at which Juan Andrés Alcocer Alcocer, identity card CED02, could be located in his capacity as president of the respondent association, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation.
  6. 13Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as director of the executive president of ICAA, states under oath as follows: “In this regard, I hereby inform you that the only information available to this Institute concerns the location of the ASADA Rincón de la Vieja office. The ICAA Operator Entities System (SAGA) records the following: ‘Dirección01’.”
  7. 14Given that the address provided by the executive president of ICAA was manifestly imprecise, by a ruling issued at 13:15 on 3 de abril de 2025, the Chief Electoral Officer was requested to submit to this Chamber a certification of the most recent address appearing in the identity-card record of Juan Andrés Alcocer Alcocer, identity card CED02, president of ASADA Rincón de La Vieja, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation.
  8. 15The certification issued by the Chief Electoral Officer at this Court’s request indicated that the most recent address recorded in that person’s identity-card record is as follows:

“AMERICA UPALA ALAJUELA - PARAISO, FROM THE Dirección02”.

  1. 17By a ruling issued at 10:39 on 27 de mayo de 2025, it was ordered that Juan Andrés Alcocer Alcocer, identity card CED02, in his capacity as president of ASADA Rincón de La Vieja, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation, be served at the aforementioned address with the ruling issued at 13:55 on 14 de octubre de 2024, which admitted this amparo proceeding (recurso de amparo) for processing, together with that ruling.
  2. 18According to the notification record issued by the Upala Communications Office at 13:00 on 5 de junio de 2025, Mr. Juan Andrés Alcocer Alcocer, identity card CED02, president of ASADA Rincón de La Vieja, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation, likewise could not be located at the address provided in the certification issued by the Chief Electoral Officer, for the following reasons:

“Incorrect address; upon arriving at the Jehovah’s Witnesses Kingdom Hall Church, it was determined that he does not reside at the address provided.”

  1. 19By a ruling issued at 11:09 on 10 de junio de 2025, ANA VIRGINA MADRIGAL GARCÍA, IN HER CAPACITY AS ADMINISTRATOR OF THE CONSTITUTIONAL CHAMBER, or whoever might hold that position in her stead, was requested to undertake the corresponding procedure so that a court-appointed procedural guardian (curador procesal) could be assigned to the respondent association, in accordance with Article 23 of Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687.
  2. 20In a certification dated 14 de agosto de 2025, Mariane Castro Villalobos, secretary of this Chamber, and Wilberth Venegas Martínez, Judicial Technician, certify as follows: “...upon review of the RECORD OF DOCUMENTS RECEIVED AND THIS CASE FILE in the COSTA RICAN JUDICIAL OFFICE MANAGEMENT SYSTEM, it does not appear that, FROM SIXTEEN DE JUNIO TO THIRTEEN DE AGOSTO DE 2025, Mr. Nombre08, identity card CED06, the expert who was directed to appear and accept the appointment as procedural guardian of ASADA RINCON DE Nombre04, submitted any pleading or document whatsoever in compliance with the directive contained in the ruling issued at SEVENTEEN HOURS AND THREE MINUTES ON SIXTEEN DE JUNIO DEL 2025, in the AMPARO PROCEEDING being processed under case file number 24-027347-0007-CO, filed by Nombre01. The record contains only the filing of the pleading and documentation by which the AMPARO PROCEEDING was initiated.”
  3. 21The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY MATTER. Given that

  • 1)in the case at hand (sub lite), it has been impossible to serve Juan Andrés Alcocer Alcocer, president of ASADA Rincón de La Vieja, vested with judicial and extrajudicial representation and the powers of an unrestricted general agent without monetary limitation, because all the addresses provided for that purpose have proven imprecise; 2) the appellant did not provide an address at which that person could be located for notification purposes, despite having been directed to do so on two occasions; and 3) in this Court’s judgment, the case file already contains sufficient evidence to decide this amparo proceeding, the aforementioned report is dispensed with and the Court proceeds to decide this amparo proceeding.

II. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The appellants allege that, in approximately the year 2015, INDER granted at least 22 plots (parcelas) to members of the Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala. The granted land, the petitioners explain, consists of approximately 22 plots inhabited by an equal number of families, including persons in vulnerable circumstances due to disability, older adults, and minors. Nevertheless, although INDER granted those plots for agricultural and residential use, it delivered the land without potable-water service, merely informing the regional officials that they would be provided with water service in the short term. They allege that, consequently, for approximately 8 years they have been requesting water service from ASADA Rincón de la Vieja. On some occasions, however, it has replied that the matter must be resolved by INDER because it gave them those plots without water; on other occasions, it has denied the request for budgetary reasons; and on still other occasions, it has simply refused without further explanation.

They contend that the lack of water has caused collective environmental and health problems, such as an excessive number of flies due to accumulated filth, skin diseases, diarrhea, and other ailments related to the lack of water. They further allege that residents have difficulty maintaining basic hygiene. They state that the lack of access to water forces them to carry it over long distances, a task that falls to the women of the community and that, because of the presence of dangerous animals, must be performed during daylight hours, when most of the men work away from their homes. The resulting situation causes school-age children to arrive at their educational institution without having bathed or brushed their teeth, exposing them to continual reproach, stigmatization, discrimination, and harassment by their schoolmates. The communities surrounding the settlement, however, do have potable water supplied by that ASADA. In light of the foregoing, they petition the Chamber for protection of their fundamental rights.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • 1)By resolution of the INDER Board of Directors, adopted under Article N° 11 of Special Session 047-2013, held on 17 de diciembre de 2013, it was resolved to purchase the properties that would subsequently comprise Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, with a total area of 132 Ha 8506.00 m2 and a total investment of ₡ 730.255.734,23 from INDER’s ordinary budget (reports).
  • 2)On 9 de julio de 2015, INDER approved the productive project entitled “Diversified Agricultural Production, involving the production of permanent crops such as ‘cacao, plantain, and pepper, and annual crops such as staple grains, roots, and tubers’” (reports).
  • 3)In that same year, 2015, using the mechanism established in the institution’s laws and regulations, INDER conducted several socioeconomic studies that enabled it, through a determination of eligibility and the corresponding resolutions of its Board of Directors, to declare at least 18 surveyed families from the group known as “Asociación Mixta de Productores Agroecológicos de La América” and the “Asociación de Agricultores de Costa Rica” (ADACORI) eligible for the land-allocation program, under the plot modality (reports).
  • 4)The first plots were delivered to the beneficiaries pursuant to Article N° 54, adopted at Ordinary Session N° 08, held on 7 de marzo de 2016, which resolved to ratify the allocation of plots and lease agreements to 15 plot holders from Asentamiento La América, also known as Asentamiento La Ceiba (reports).
  • 5)Between the years 2016 and 2019, INDER arranged and completed the road and electrification projects for Asentamiento La América through the corresponding bidding procedures, with investments exceeding one hundred twenty million colones (₡ 120.000.000,00). Development of the aqueduct project began during that same period (reports).
  • 6)In that regard, the aqueduct administered by ASADA de Rincón de Nombre04 lacked the hydraulic infrastructure and capacity needed to provide potable-water supply service to the settlement at issue. The technical feasibility analysis (análisis de factibilidad técnica) is conducted on the basis of the parameters established in Article 7.12 of Reglamento de Prestación de Servicios de ICAA, which provides:

“12. Technical feasibility analysis for the provision of services: The process of verifying the actual and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant service availability and an eventual service connection. For such purposes, the following conditions must be observed:

a. The distribution and collection networks must run along the boundaries of the property, or the property for which service is requested must have direct access by means of a public road or right-of-way easement (servidumbre de paso).

b. The systems must have sufficient water, hydraulic, purification, and treatment capacity to provide new services.

c. That the system meets the established quality standards.

d. That it complies with the applicable environmental regulations.” Consequently, after contacting the Huetar Norte Regional Office of Community Aqueducts (Oficina Regional de Acueductos Comunales, ORAC) of ICAA in 2019, INDER launched an initiative to finance and construct a project intended to improve and expand the hydraulic infrastructure of the ASADA of Rincón de Nombre04, so that the La América Settlement, also known as the La Ceiba Settlement, could receive its water supply through the ASADA of Rincón de Nombre04. By official letter GSD-UEN-GAR-2019-05174 dated 11 de diciembre de 2019, the ORAC Huetar Norte of ICAA informed INDER that sufficient water capacity existed for the ASADA of Rincón de Nombre04 to expand and extend the aqueduct infrastructure to the La América Settlement. The ORAC Huetar Norte also conducted a preliminary survey, and a list was prepared estimating the materials required to execute that project, which would be undertaken by INDER and was intended to supply approximately 41 homes (reports).

  • 7)In 2021, the ORAC Huetar Norte granted technical approval (aval técnico) to the plans prepared by INDER, which contained the design for the project involving the improvements and expansions required in the aqueduct of the ASADA of Rincón de Nombre04 to supply the La América Settlement (reports).
  • 8)The technical approval by ICAA—a sine qua non requirement for arranging the financing and construction of the project—was issued through official letter GSD-UEN-GAR-2021-00184 dated 14 de enero de 2021, in fulfillment of the legal powers established in Article 45 of the Reglamento de ASADAS concerning approval of improvements and expansions to aqueducts (reports).
  • 9)However, the aqueduct could not be constructed because the ASADA Rincón de Nombre04 did not have a technical study determining its capacity to supply water to the settlement, a sine qua non requirement for INDER to prepare the designs, appraisals, and budgets that would subsequently be used in the project’s bidding procedures (trámites de licitación). Moreover, at that time, INDER was not authorized to conduct the technical studies on its own; the ASADA was responsible for providing them (reports).
  • 10)Consequently, the La América Settlement currently lacks potable water service (reports).
  • 11)Given the situation described, when the studies concerning the tenants (arrendatarios) of the La América Settlement were completed and the parcels were delivered to the parcel holders (parceleros) in 2016, they were warned that they could not take possession of those parcels until public utilities had been installed and were operational. Instead, they could only put the parcels to productive use by working on them (reports).
  • 12)Likewise, because no aqueduct exists in the La América Settlement, INDER did not deliver the properties known as “family farms” (“granjas familiares”) in the settlement; therefore, those properties remain unoccupied to date (reports).
  • 13)According to an inquiry made to the Upala Municipal Cadastre (Catastro Municipal de Upala), no segregations (segregaciones) or subdivisions (fraccionamientos) of the INDER properties comprising the area known as the La América Settlement have been created (reports).
  • 14)Furthermore, according to digital certifications numbers RNPDIGITAL-1502231-2024, RNPDIGITAL-1502247-2024, RNPDIGITAL-1502258-2024, petitioner Nombre02 has no real properties registered in her name. Although petitioners Nombre01 and Nombre03 do have real properties registered in their names, those lands are located in the districts of Upala and Bijagua, rather than in the District of Dos Ríos de Upala, where the La América Settlement is located (reports).
  • 15)Despite INDER’s warnings, according to an inquiry made to the president of the Asociación de Parceleros del Asentamiento, Mr. Marcial Taleno Taleno, only 2 of the settlement’s 22 parcels are currently unoccupied. Although 4 of the remaining parcels are inhabited by the respective families, they do have a service connection (prevista) and obtain potable water through the local aqueduct. Furthermore, of the other 16 parcels, 9 parcel holders do not live on them but merely work them. Consequently, only 7 families would be exposed to the situation reported by the petitioners (reports).
  • 16)To mitigate the water shortage, the ASADA Rincón de Nombre04 installed a potable water supply point at the settlement’s community facilities, to which the tenants have permanent access. They obtain water there to take to their homes, wash their clothes, and meet many of their needs (reports).
  • 17)The lack of an aqueduct is not, in itself, due to a budgetary issue, but rather to the aqueduct’s availability or capacity to conduct the technical studies (reports).
  • 18)Some communities neighboring the La América Settlement—also known as the La Ceiba Settlement—receive potable water from the ASADA de Rincón de la Vieja. In this regard, the communities of Paraíso, Los Laureles, and part of the community of La América currently fall within the coverage area (zona de cobertura) of the ASADA Rincón de La Vieja, defined under Article 7.130 of the Reglamento de Prestación de Servicios of ICAA as the “geographic area in which operational aqueduct and sanitary sewer networks exist under the jurisdiction and administration of a public service provider.” Nevertheless, the fact that the ASADA of Rincón de Nombre04 supplies potable water to those neighboring communities does not automatically mean that it is technically feasible to supply the La América Settlement (reports).
  • 19)The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de Rincón de Nombre04 has had a delegation agreement (convenio de delegación) with ICAA since 8 de julio de 2008, which provides it with legal authorization to operate, maintain, and develop the aqueduct serving the community of Rincón de Nombre04 de Upala (reports).
  • 20)ICAA received a copy of a communication from the ASADA Rincón de Nombre04 dated marzo de 2024, in which it informed the petitioners that, as the delegated operator (operador delegado), it remained willing to provide technical support for the project being managed by INDER and gave them the institutional contact from whom they could obtain information on the project’s progress (reports).
  • 21)In julio de 2024, INDER informed the ORAC Huetar Norte of AyA of its interest in resuming the project and requested updated approval of the plans. ICAA responded to the request in a timely and proper manner and, in an electronic communication dated 8 de julio de 2024, informed Oldemar Chavarría Gallo, an official of INDER’s Oficina de Desarrollo Territorial de Upala, that “… because the plans were approved in 2021, for AyA to grant approval again, an update concerning the proposed increase in pipe diameter is required, because AyA’s Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial was amended, and the current minimum-diameter requirement is 100mm …” (reports).
  • 22)When the reports were submitted, INDER had not presented the updated plans to the ORAC Huetar Norte for the corresponding review and possible approval under Article 45 of the Reglamento de ASADAS and Article 21 of the Ley Constitutiva del ICAA (reports).
  • 23)Accordingly, the ORAC Huetar Norte was awaiting INDER’s submission of the updated plans so that it could conduct its review and issue approval again (reports).
  • 24)When the reports were submitted, ICAA had no pending obligations relating to the project to expand and improve the infrastructure of the aqueduct administered by the ASADA of Rincón de Nombre04 to supply the La América Settlement, because the technical materials and corresponding project approvals had been produced in 2019 and 2021 as provided in Article 45 of the Reglamento de ASADAS. ICAA approval is required before any improvement, expansion, or modernization of aqueducts administered by delegated operators (reports).
  • 25)There is currently a technical impossibility (imposibilidad técnica) of providing potable water service to the La América Settlement due to a lack of hydraulic capacity (capacidad hidráulica), reflected both in the absence and in the inadequacy of the hydraulic infrastructure of the aqueduct administered by the ASADA of Rincón de Nombre04 (reports).

IV. UNPROVEN FACT

The following fact relevant to this decision is not deemed proven: Sole fact) That the petitioners filed any request with the ASADA of Rincón de Nombre04 seeking a special connection (conexión especial) under Article 71 of the Reglamento de Prestación de Servicios of ICAA (see reports).

V. MERITS

In the case at bar (sub lite), as stated by the respondent authorities (Autoridades recurridas), there is a technical impossibility of providing potable water service to the La América Settlement due to a lack of hydraulic capacity, reflected both in the absence and in the inadequacy of the hydraulic infrastructure of the aqueduct administered by the ASADA de Rincón de La Vieja. In this regard, in an analogous case, the Chamber ruled as follows:

“After analyzing the evidence submitted and the report rendered by the respondent authorities, with due warning of the consequences provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Court finds no violation of the protected party’s fundamental rights. In this regard, the protected party is a resident of the community of Puerto Viejo in Limón, and the record shows that on 22 de abril de 2020, the appellant filed an application for Potable Water and Sanitary Sewer Service Availability (Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) with the Dirección Regional Huetar Atlántica of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Now, as stated by the respondent, the Unidad de Desarrollo Físico of the ICAA, through a study prepared concerning the production capacity of the Sand Box water treatment plant (planta potabilizadora), determined that it is fully committed to meeting current demand; therefore, it recommended that no service availability be granted until a project is implemented that makes it possible to reduce the levels of Non-Revenue Water (Agua No Contabilizada) or increase production.

In view of the foregoing, the Dirección Regional Huetar Atlántica of the ICAA, by official letter N° SIGDD-2020-0026470-1-1-1, dated 14 de mayo del 2020, determined that the appellant’s property is located outside the service area of the HC-A-01 Acueducto Integrado Hone Creek – Puerto Viejo and the Proyecto Limón Sur, and that there is therefore no hydraulic capacity; consequently, his application was denied. As determined, the construction of a new water treatment plant is intended to expand service coverage to the southern sector, which does not include the communities of Hone Creek and Puerto Viejo. Once all services have been incorporated into the Limón Sur aqueduct, a water balance (balance hídrico) will be performed and the operating conditions will be ascertained; if the results are positive, the application will be reactivated. However, pipeline extensions have not yet been completed for the communities of Hone Creek, Puerto Viejo, and Cahuita.

Consequently, by memorandum No. GSP-RA-2020-01802 dated 31 de julio de 2020, the ICAA confirmed that there is no main pipeline to connect the service in front of the protected party’s property, the nearest one being located 160 metros away; therefore, the denial of service availability issued to the appellant is based on technical considerations.

Against this background, the appeal is dismissed. First, it is entirely clear that the appellant’s application was duly decided against him in mayo de 2020, as the appellant himself states. Moreover, the appellant must be advised that the status of potable water as a fundamental right does not entail unrestricted access to that public service, because technical impossibilities or failures to meet subconstitutional requirements—as in his case—may arise, on the basis of which the Administration may validly deny the service. His disagreement with the decision in his case must be raised before the respondent authorities. In this case, an application for water availability was filed and decided before this appeal was lodged; disagreement with the denial at issue is a matter to be raised before the respondent bodies, particularly because the denial is based on technical criteria. In view of the foregoing, the appeal must be dismissed...” (Judgment N° 2020016106 issued at 09:20 hours on 28 de agosto de 2020).

In addition, the record does not show that the appellants filed any application with the ASADA de Rincón de Nombre04 to request a special connection (conexión especial) under the terms of article 71 of the Reglamento de Prestación de Servicios del ICAA. Consequently, this claim must likewise be dismissed for similar reasons.

The record further shows that the INDER, after engaging with the Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Huetar Norte of the ICAA in 2019, launched an initiative to finance and construct a project intended to improve and expand the hydraulic infrastructure (infraestructura hidráulica) of the ASADA de Rincón de Nombre04, so that the Asentamiento La América could be supplied through the ASADA de Rincón de La Vieja. However, the aqueduct could not be constructed because the ASADA Rincón de Nombre04 did not have a technical study determining its capacity to supply water to the settlement, an essential requirement for the INDER to prepare the designs, appraisals, and budgets that would subsequently be used in the project’s bidding procedures. The INDER later informed the ORAC Huetar Norte of its interest in resuming the project and requested updated approval (aval) of the plans.

However, when the reports were rendered, the ICAA had no pending obligations in connection with the project to expand and improve the infrastructure of the aqueduct operated by the ASADA de Rincón de Nombre04 in order to supply the Asentamiento La América, because in 2019 and 2021 the technical inputs and corresponding project approvals were produced in accordance with article 45 of the Reglamento de ASADAS, which requires prior approval from the ICAA for any improvement, expansion, or modernization of aqueducts operated by delegated operators (operadores delegados). In this regard, the fact remains that the updated plans had not been submitted by the INDER to the ORAC Huetar Norte for the corresponding review and possible approval, under the terms of article 45 of the Reglamento de ASADAS and article 21 of the Ley Constitutiva del ICAA.

Under these circumstances, although the Chamber finds no omission by the ICAA, it does find that the INDER has not pursued the project at issue expeditiously; accordingly, the appeal is granted as against that institution.

VI. PARTIAL DISSENTING OPINION REGARDING THE OPERATIVE PORTION OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of this matter should take place, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as the final approval and implementation of the project to improve and expand the hydraulic infrastructure of the ASADA de Rincón de la Vieja. In this regard, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared partially GRANTED, solely against the Instituto de Desarrollo Rural. Osvaldo Manuel Artavia Carballo, in his capacity as executive president of said institute, or whoever holds that position, is ordered to issue the pertinent directives and make the necessary arrangements, within the scope of his authority, so that within the non-extendable period of SEIS MESES following notification of this decision, the updated plans for the project to improve and expand the hydraulic infrastructure of the ASADA de Rincón de la Vieja are submitted to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He must also take the measures necessary to ensure that the project in question is completed within DOS AÑOS following approval of those plans. The respondent authority is warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an appeal for constitutional relief (recurso de amparo) that must be obeyed or enforced, and who fails to obey or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto de Desarrollo Rural is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law courts (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that body so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 24-027347-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número CED01, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED03, Nombre02, cédula de residencia CED04, y Nombre03, cédula de identidad CED05, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADO DEL RINCÓN DE LA VIEJA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 09:28 horas del 1° de octubre de 2024, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADO DEL RINCÓN DE LA VIEJA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, y manifiestan lo siguiente, en resumen: que aproximadamente en el año 2015, el INDER otorgó al menos 22 parcelas a los miembros de la Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala. La tierra otorgada, explican los accionantes, está compuesta por aproximadamente 22 parcelas en las que habitan igual número de familias, entre las que se encuentran personas en condición de vulnerabilidad por motivos de discapacidad, adultas mayores y menores de edad. No obstante, a pesar de que el INDER otorgó esas parcelas con fines de aprovechamiento agrícola y de vivienda, entregó los terrenos sin que contaran con el servicio de agua potable, limitándose a indicarle a los encargados regionales que, a corto plazo, se les iba a dotar del servicio de agua.Alegan que, en consecuencia, desde hace aproximadamente 8 años, están solicitando el servicio de agua a la ASADA Rincón de la Vieja. Sin embargo, en algunas ocasiones ésta les ha contestado que ese asunto lo debe resolver el INDER, por haberles dado esas parcelas sin agua, mientras que en otras ocasiones les ha dicho que no, por asuntos presupuestarios, y en otras ocasiones más únicamente les ha dicho que no, sin darles mayor explicación. Aducen que la falta de agua ha generado problemas colectivos ambientales y de salud, como un exceso de moscas por la suciedad que se acumula, enfermedades en la piel, diarreas y otros padecimientos relacionados con la falta de agua. Asimismo, acusan que a los pobladores se les hace difícil cumplir las condiciones de higiene básica. Refieren que la falta de acceso al agua les obliga a acarrearla desde largas distancias, tarea que recae en las mujeres de esa comunidad que, debido a la presencia de animales peligrosos, debe hacerse en horas del día, horario en el que la mayoría de los hombres trabajan afuera de sus hogares.La situación generada causa que los menores en edad escolar lleguen a su centro educativo sin bañarse o lavarse los dientes, quedando expuestos a reproches continuos, estigmatización, discriminación y acoso por parte de sus compañeros de escuela. Sin embargo, las comunidades aledañas al asentamiento sí cuentan con agua potable suministrada por dicha ASADA. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, a fin de que se les suministre el servicio de agua de forma inmediata.
  2. 2Por resolución de las 10:28 horas del 8 de octubre de 2024, se le previno a la parte recurrente la certificación de personería jurídica vigente de ASADA Rincón de la Vieja, así como la dirección exacta del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación, información que resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
  3. 3Por escrito recibido a las 21:23 horas del 11 de octubre de 2024. la parte accionante presentó documentación para cumplir la citada prevención.
  4. 4Por resolución de las 13:44 horas del 14 de octubre de 2024, la Presidencia de esta Sala le dio curso a este amparo.
  5. 5Informan bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su calidad de directora del presidente ejecutivo, y José Antonio Jiménez Gómez, en su calidad de director de Fortalecimiento de ASADAS de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, ambos del ICAA, en lo conducente, lo siguiente: “… El presente informe es rendido por la Presidencia Ejecutiva y por la Dirección de Fortalecimiento de ASADAS de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, debido a que el funcionario que ocupa la Dirección de la UEN Gestión de ASADAS -a quien se le requiere el informe en la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinticuatro-, se encuentra en periodo de vacaciones legales… No nos consta... que Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) otorgó 22 parcelas a 22 familias en condiciones de vulnerabilidad pertenecientes a la Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala.Se procedió a realizar una verificación en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional consultando sobre la existencia de inmuebles inscritos a nombre de los recurrentes. De acuerdo con las certificaciones digitales números RNPDIGITAL-1502231-2024, RNPDIGITAL-1502247-2024, RNPDIGITAL-1502258-2024 la recurrente Nombre02 no tiene inmuebles inscritos a su nombre. Por su parte, los recurrentes Nombre01 y Nombre03, tienen inscritos a su nombre bienes inmuebles ubicados en los distritos de Upala y de Bijagua y no en el Distrito de Dos Ríos de Upala, que es la ubicación del Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba). (ver prueba 01, 02 y 03)… Es cierto que en el Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba), no hay servicio de agua potable... La Oficina Regional de Acueductos Comunales Huetar Norte de AyA fue copiada de una comunicación entre los recurrentes y la ASADA de Rincón de Nombre04 en el mes de marzo del 2024 momento en el cual la ASADA les informó que existe anuencia para brindar el acompañamiento técnico al proyecto que está siendo trabajado por el INDER y les recomienda contactar con el funcionario Manrique Jiménez para conocer el estado de avance (ver prueba 04)…No nos consta lo referido respecto a supuestos problemas colectivos ambientales como exceso de moscas, enfermedades de la piel, diarreas y otros... No nos consta lo referido... respecto de una supuesta discriminación a estudiantes escolares por malos olores... No nos consta que las mujeres sean quienes deben acarrear agua desde puntos lejanos, tampoco nos consta la presencia de animales peligrosos que supuestamente obligan a que el acarreo sea en horas de la mañana, cuando los hombres trabajan... Es cierto que algunas comunidades aledañas al Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba), cuentan con abastecimiento de agua potable por parte de la ASADA de Rincón de la Vieja... las comunidades de Paraíso, Los Laureles y parte de la comunidad de La América actualmente pertenecen a la zona de cobertura de la ASADA Rincón de La Vieja, definida en los términos del artículo 7.130 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA como el 'área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público'.Pese a lo argumentado por los recurrentes, el hecho de que en comunidades aledañas se brinde el servicio de abastecimiento de agua potable por parte de la ASADA de Rincón de La Vieja, no implica que exista automáticamente la factibilidad técnica para brindar el servicio al Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba). El análisis de factibilidad técnica se realiza con base en los parámetros establecidos en el artículo 7.12 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, el cual señala: ‘12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. Para tales efectos se deberán de observar las siguientes condiciones: a. Que las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio. b. Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios. c. Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos. d. Que cumple con la normativa ambiental correspondiente.’…En el año 2019 el INDER tuvo un acercamiento con la Oficina Regional de Acueductos Comunales Huetar Norte de AyA para exponer la situación del Asentamiento La América o La Ceiba, debido tanto a la inexistencia como a la incapacidad de infraestructura hidráulica del acueducto administrado por la ASADA de Rincón de Nombre04 para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a dicho Asentamiento. Cabe señalar que, a la fecha de confección del presente informe, se ha consultado el Catastro Municipal de Upala, sin que se refleje que se hayan generado segregaciones o fraccionamientos de las propiedades del INDER que conforman el denominado Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba)… Por parte del INDER se generó la iniciativa para financiar y construir un proyecto destinado a mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de Nombre04 con el objetivo de que el Asentamiento La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba) pueda ser abastecido a través de la ASADA de Rincón de La Vieja.Mediante oficio GSD-UEN-GAR-2019-05174 con fecha 11 de diciembre de 2019 (ver prueba 05), la ORAC Huetar Norte de AyA le informó al INDER que existe capacidad hídrica suficiente para que, la ASADA de Rincón de Nombre04 pueda aumentar y extender la infraestructura del acueducto hasta el Asentamiento de La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba). Asimismo, la ORAC Huetar Norte llevó a cabo un levantamiento preliminar y se estimó una lista de los materiales requeridos para ejecutar dicho proyecto a cargo del INDER y destinado a abastecer a aproximadamente 41 viviendas. En el año 2021, la ORAC Huetar Norte otorgó el aval técnico a los planos confeccionados por el INDER que contenían el diseño del proyecto de las mejoras y ampliaciones requeridas en el acueducto de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento de La América (también conocido como Asentamiento La Ceiba)…El aval técnico por parte de AyA se emitió mediante oficio GSD-UEN-GAR-2021-00184 con fecha del 14 de enero de 2021 (ver prueba 06), lo anterior en cumplimiento de las competencias legales establecidas en el artículo 45 del Reglamento de ASADAS referentes a la aprobación de las mejoras y ampliaciones de los acueductos. El aval técnico de AyA antes referido, corresponde a uno de los requisitos por parte del INDER para gestionar el financiamiento y construcción del proyecto. A inicios del mes de julio del 2024, se recibe la visita del Sr. Oldemar Chavarría Gallo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Upala del INDER quien comenta acerca del interés para retomar este proyecto e informa que se requiere renovar los requisitos para cumplir con los procedimientos del MIDEPLAN, incluyendo un nuevo aval técnico de los planos por parte de AyA. Mediante comunicación electrónica del día 8 de julio del 2024 (ver prueba 07) se le indica al Sr. Chavarría Gallo que debido a que los planos fueron aprobados en el año 2021, para poder brindar nuevamente el aval por parte de AyA, se requiere una actualización referente al aumento del diámetro de las tuberías propuesto, lo anterior debido a que la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial de AyA fue modificada y el requerimiento de diámetro mínimo actualmente es de 100mm.A la fecha de confección de este informe, la ORAC Huetar Norte se encuentra a la espera de la remisión de los planos actualizados por parte del INDER para realizar la revisión y emitir nuevamente la aprobación, lo anterior de manera tal que dicho Instituto pueda gestionar los requisitos para el financiamiento y construcción. Es importante señalar que una vez que se cuente con el financiamiento y se inicie la construcción del proyecto por parte del INDER, la ORAC Huetar Norte de AyA brindará asesoría y acompañamiento a la ASADA Rincón de Nombre04 y también ejecutará la fiscalización de las obras para posteriormente, llevar a cabo el proceso de recepción de las obras de manera conjunta una vez realizadas las verificaciones y pruebas requeridas para estos efectos, según la normativa técnica vigente y aplicable... El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha violentado derecho constitucional alguno del recurrente, pues su actuar se ha ajustado al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y aplicable.De la respuesta de los hechos formulada por la Oficina Regional de Atención de ASADAS Huetar Norte de AyA (ORAC Huetar Norte), queda claro que nos encontramos ante una imposibilidad técnica para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable para el Asentamiento La América (conocido como La Ceiba), la cual deviene de una falta de capacidad hidráulica, que se refleja tanto en la inexistencia como en la incapacidad de la infraestructura hidráulica del acueducto administrado por la ASADA de Rincón de La Vieja…” Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.
  6. 6Informa bajo gravedad de juramento Osvaldo Manuel Artavia Carballo, en su calidad de presidente ejecutivo del INDER, lo siguiente: “... El presente Recurso de Amparo se fundamenta en que, agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala, manifiestan que el INDER les otorgó parcelas que no contaban con el servicio público de agua potable, lo que ha generado diversos problemas de salud, en este sentido se contesta como sigue: Primero: Remitido el oficio INDER-PE-AJ-LJ-OFI-1599-2024, en fecha del lunes 21 de octubre, por parte del Departamento de Asuntos Jurídicos del INDER a la Oficina de Desarrollo Territorial de Upala, ésta da respuesta al Oficio referente al caso del otorgamiento de las parcelas en el Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala, mediante Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTUP-OFI-0439-2024, en fecha del 22 de octubre de 2024, indicando textualmente como sigue: “Según el resumen impreso: 'Que aproximadamente en el año 2015, el INDER otorgó al menos 22 parcelas a los miembros de la Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala.Nombre05 que la tierra otorgada está compuesta por aproximadamente 22 parcelas en las que habitan igual número de familias, entre las que se encuentran personas en condición de vulnerabilidad por motivo de discapacidad, adultas mayores y menores de edad. Nombre06 que a pesar de que el INDER otorgó esas parcelas con fines de aprovechamiento agrícola y de vivienda, entregó los terrenos sin contar con el servicio de agua, indicando los encargados regionales que a corto plazo se les iba a dotar del servicio de agua. No es cierto. Lo correcto es que, mediante el respectivo acuerdo de la Junta Directiva del Inder, en el Articulo (sic) No.11 Sesión Extraordinaria 047-2013, celebrada el 17 de diciembre de 2013, se acordó comprar las fincas que posteriormente conformarían el Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, con una cabida total de 132 Ha 8506.00 m2, con una inversión total de ¢ 730.255.734,23 con recursos del presupuesto ordinario del Inder.Durante los siguientes años 2014. Mediante el artículo No. 41, Sesión Ordinaria 0432014, celebrada el 15 de diciembre de 2014, se acordó, aprobar el estudio de relación tierra familia. El 9 de julio de 2015, se aprobó el proyecto productivo denominado 'Producción Agrícola Diversificada, en la producción de cultivos permanentes como 'cacao, plátano y pimienta, cultivos anuales tales como granos básicos, raíces y tubérculos. En ese mismo año mediante la aplicación del mecanismo establecido en las leyes y reglamentos de la institución, se realizaron varios estudios socioeconómicos que permitieron declarar con estudio resolutorio de Idoneidad elegibles del Instituto, en el programa de dotación de tierras, en la modalidad de parcelas, al menos a 18 familias estudiadas, del Grupo denominado Asociación Mixta de Productores Agroecológicos de La América y la Asociación de Agricultores de Costa Rica (Adacori), con los respectivos acuerdos de Junta Directiva.Las primeras parcelas se entregaron a partir del artículo No. 54, Sesión Ordinaria 08, celebrada el 7 de marzo de 2016, que acordó Ratificar la entrega de parcelas y contratos de arriendo a 15 parceleros del asentamiento La América. Entre los años del 2016 al 2019 se gestionaron y concretaron los proyectos de caminos y electrificación del asentamiento, mediante procesos de licitación correspondientes, con inversiones por más de 120 millones de colones. El proyecto de acueducto se empezó a gestar en esas mismas fechas. Debo aclarar que el suscrito inicio sus funciones como jefe de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala, a partir del 15 de mayo de 2017, por lo que mucho de la información previa, se la debo consultar a los técnicos de la Oficina, y me indican que el motivo por el cual no se concretó el acueducto, es porque la ASADA Rincón de La Vieja, no contaba con el estudio técnico, que determina la capacidad para brindar el suministro de agua al asentamiento.El Inder no contaba entonces con autorización para realizar los estudios técnicos, correspondiéndole a la Asada aportarlos. Esos estudios técnicos son indispensables para que el Inder realice, los diseños, avalúos y presupuestos que servirán posteriormente en los tramites de licitación del proyecto. También se me informó y así quedo impreso en el oficio de respuesta al Ministerio de Salud, visible a folios consecutivos del 70 al 74 del expediente adjunto, que cuando se completaron los estudios a los arrendatarios del asentamiento y se les entregaron las parcelas en 2016, se les advirtió, que no podían tomar posesión de las parcelas hasta tanto no contaran con los servicios públicos instalados y funcionando. Al existir un peligro de invasión de la finca comprada, el Inder autorizó a los arrendatarios a trabajar las parcelas, pero no a vivir en ellas, parece que muchos de ellos se fueron trasladando y construyendo sus viviendas en las parcelas del asentamiento.En el mismo sentido se dice que, por no existir acueducto en el asentamiento, no se entregaron los predios denominados granjas familiares en el asentamiento y se mantienen desocupados hasta la fecha. Para atenuar este problema la Asada Rincón de la Vieja, instalo (sic) una fuente de abastecimiento de agua potable, en las instalaciones comunales dentro del asentamiento, a la cual los arrendatarios tienen acceso permanente. Ahí se abastecen de agua para llevar a sus casas, lavan ropa y realizan muchas de sus necesidades. Otro asunto que corroboramos el día de hoy a través de la consultada realizada al presidente de la Asociación de Parceleros del Asentamiento, señor Marcial Taleno Taleno, es que de las 22 parcelas del asentamiento, hay 2 parcelas desocupadas, 4 parcelas habitadas por las respectivas familias, cuentan con prevista y obtienen el suministro de agua potable por medio del Acueducto local, de las restantes 16 parcelas, 9 parceleros no viven en las parcelas, solamente las trabajan, en ese caso solamente son 7 familias que están expuestas a esta situación, por eso no es cierto que los 22 parceleros padezcan la situación.Somos conscientes de la importancia y la necesidad del proyecto de acueducto para el asentamiento La América, es tan importante para el Inder, como lo fue los proyectos de electrificación y caminos, ya construidos. Toda vez que son parte del proceso productivo de las parcelas y no es un problema presupuestario, sino más bien de disponibilidad o capacidad del acueducto para realizar los estudios técnicos. En la Oficina de Desarrollo Territorial Upala, no nos quedamos ahí. Realizamos gestiones múltiples con la ORAC, del AYA de San Carlos, construimos el diseño y la elaboración de los planos del acueducto del asentamiento y con la colaboración de la ORAC, logramos que finalmente fueran aprobados en diciembre de 2019. Para el año 2020, estábamos iniciando el trabajo y la coordinación con la Asada Rincón de Nombre04 para elaborar el proyecto, pero nos interrumpió la pandemia del COVID-19. El 24 de marzo de 2020, el Dr. Luis Enrique Mayorga del Ministerio de Salud Upala, nos notificó una denuncia de los habitantes del Asentamiento La América, quienes expusieron la situación de que ellos no tienen acueducto en sus parcelas y que deben trasladarse hasta las instalaciones comunales para servirse del agua potable a través de una fuente pública.La distancia es alrededor de 1500 metros la más lejana. De hecho que en la denuncia planteada los recurrentes manifiestan que ya conjuntamente la Asada, El Inder y los parceleros estamos buscando una alternativa para enfrentar la pandemia COVID-19, porque ellos fueron participes del proyecto que presentamos a la Gerencia General del Inder, en 2020, gestionando la Autorización para realizar un proyecto de emergencia, que nos permitiera dotar de agua potable provisional a cada una de las parcelas del asentamiento, directamente hasta sus casas, donde el Inder compraría toda la tubería y accesorios, los parceleros colaboraban con las zanjas frente a sus propiedades y la Asada realizaba los procesos de instalación y conexión de tuberías, también se contó con una donación a la Asada de un tanque para almacenar agua que realizó el PNUD, para ese proyecto, véase el proyecto visible a folios del 75 al 90 del expediente adjunto, a pesar de que la inversión era mínima alrededor de siete millones trescientos mil colones, no fue aprobada porque la autoridad presupuestaria no la permitió.A partir de este momento se presento (sic) otro problema y fue que el Huracán Otto a finales de 2016, había afectado el acueducto de la Asada Rincón de Nombre04 y se requería de una gran inversión para poder mejorar los sistemas, eso sin duda afectaba el proyecto de ampliación de la red al asentamiento La América, y producto de esto es que el acueducto ingreso en un proyecto con la Comisión Nacional de Emergencias, para la rehabilitación total del acueducto de la Asada Rincón de la Vieja, en ese proceso la Oficina de Desarrollo Territorial del Inder Upala, ha colaborado con la ASADA, con acceso a fuentes de captación en terrenos Inder y otras para apoyar la construcción del nuevo proyecto de Acueducto. Además, En el Inder continuamos con las gestiones para obtener el acueducto para el asentamiento y en enero de 2021, el AYA, a través de la UEN, Gestión de Acueductos Rurales, nos ratificó y aprobó nuevamente los planos otorgándonos el aval técnico de la propuesta para que el proyecto sea ejecutado tal cual se detalla en los planos constructivos del Inder.Véanse folios del 91 al 98. Dentro del proceso de gestión de documentos coordinamos los permisos correspondientes ante la Municipalidad de Upala, para la ruptura de vías, el cual se nos concedió como se aprecia en el oficio visible a folios consecutivos del 99 al 101. Sin embargo, no pudimos avanzar hasta tanto no llegará el nuevo acueducto a la comunidad de La América. Ahora bien, ya el acueducto Rincón de Nombre04 llego (sic) a la comunidad de La América, hace apenas unos meses, por esa razón desde mediados de año, la Oficina de Desarrollo Territorial Upala, designo (sic) al Ing. Oldemar Chavarria (sic) Gallo, encargado de proyectos de infraestructura de la Oficina, para realizar la coordinación y elaboración del expediente del proyecto, conjuntamente con la Asada Rincón de Nombre04 y con todos los órganos correspondientes entre ellos la ORAC del AyA San Carlos, La Municipalidad de Upala, y la Asociación de Productores del Asentamiento La América.El proyecto debe contemplar todos los requisitos correspondientes que se tienen que agregar para ser enviado a Mideplan. De hecho, la Licda. Shirley Rojas Ramírez, coordinadora de Desarrollo de la Región Huetar Norte del Inder, lo tiene considerado en la lista de proyectos para Mideplan para el POI-2025. Véanse los folios de respaldo que son visibles a folios consecutivos del 102 al 108, que corresponden a parte de las gestiones que el Ing. Oldemar Chavarria, está realizando de coordinación con el AyA, La Municipalidad de Upala, que ya nos aportó recientemente el permiso para ruptura de vías. Adicional a ello el Ing. Guillermo Cordoba (sic) del Departamento de Infraestructura del Inder, esta (sic) trabajando en la actualización de los presupuestos del proyecto. Lo anterior demuestra nuestro compromiso con el proyecto, la coordinación interinstitucional que estamos realizando para ajustarnos a las normas establecidas por el Gobierno Actual de que todos los proyectos de infraestructura deben ingresar al Banco de Proyectos de Mideplan para su aval y autorización de ejecución, en ese sentido estamos trabajando y así avanza el proyecto de ampliación de la red del acueducto Rincón de Nombre04 para dotar de agua potable a la totalidad de las parcelas del Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, por ultimo (sic) deseamos mencionar que las gestiones que estamos realizando están debidamente informadas a la Asociación de Productores del Asentamiento La América en reuniones con la Junta Directiva y en varias ocasiones convocando a todos los parceleros del asentamiento, como ocurrió el pasado 10 de octubre de 2024, donde se abordo el tema y se comentó por parte de los parceleros, que recientemente funcionarios de la Municipalidad de Upala, habían visitado el asentamiento para realizar la inspección de los caminos que facilitó nuevamente el permiso para la ruptura de vías en las calles de acceso y dentro del asentamiento que permitirán la ampliación del acueducto a todas las parcelas del Asentamiento La América, véanse los folios consecutivos del 110 al 111.Alegan que hace aproximadamente 8 años, están solicitando el servicio de agua a la ASADA Rincón de La Vieja, sin embargo, en algunas ocasiones les ha contestado que ese asunto lo debe resolver el INDER, por haberles dado esas parcelas sin agua; en otras ocasiones se les dice que no por asuntos presupuestarios, y en otras ocasiones solo se les dice que no sin mayor explicación. No es cierto. No es un asunto que le compete al Inder, lo debe de responder la Asada Rincón de la Vieja. Sostienen que la falta de acceso al agua ha generado problemas colectivos ambientales y de salud, como exceso de moscas por la suciedad que se acumula, enfermedades en la piel, diarreas y otros padecimientos relacionados con la falta de agua. Así mismo se les dificulta las condiciones de higiene básica, lo que provoca que los menores en edad escolar lleguen al centro educativo sin bañarse o lavarse los dientes, lo cual lo expone a continuos reproches, estigmatización, discriminación y acoso de parte de compañeros de escuela.No es cierto. Estamos conscientes de la necesidad de contar con el agua directamente en las parcelas de cada uno de ellos, sin embargo debemos de tener presente que las 22 familias no están padeciendo esta situación, porque como se comento (sic) líneas atrás, de las 20 parcelas ocupadas, 4 parcelas están conectadas al acueducto a través de una prevista pagada, las restantes 16 familias 9 trabajan la parcela, pero no viven en el asentamiento, entonces solamente 7 familias, toman el agua de la fuente publica en las instalaciones comunales del asentamiento, es decir ahí lavan la ropa y pueden tomar ducha y recoger el agua y trasladarla hasta sus viviendas en el mismo asentamiento, o desde ahí trasladarse al centro educativo que está en ruta. Es una molestia si (sic), pero tienen el acceso al agua potable, mientras logramos desarrollar el proyecto y llevar las previstas de agua hasta cada una de las parcelas que aun (sic) no las tienen.Refieren que la falta al acceso de agua genera la necesidad de tener que acarrearla desde largas distancias, recayendo esta tarea en las mujeres de esa comunidad, debido a que por la presencia de animales peligrosos debe hacerse en horas del día, horario en que la mayoría de los hombres trabajan afuera de sus hogares. Comentan que las comunidades aledañas al asentamiento si cuentan con agua potable suministrada por dicha Asada. Aclaro que los caminos internos del asentamiento con todos sus ramales suman alrededor de 3 kilómetros, de acuerdo a la consulta realizada al señor Marcial Taleno Taleno, Presidente de la Asociación Administradora del Asentamiento La América, de las 7 parcelas que deben acarrear el agua potable de la fuente hasta sus casas, lo hacen entre los 600 metros de distantica la más cerca y la más lejana a 1500 metros de distancia, las otras 5 parcelas están entre alrededor de los 800 metros de distancia de la fuente de agua'.II.- EN CONCLUSIÓN: Vista la respuesta brindada por la oficina regional de Upala, se concluye que, entre los años 2016 y 2019 se empezó a gestionar el proyecto del acueducto; sin embargo, la ASADA no contaba con el estudio técnico que determina la capacidad para brindar el suministro de agua potable al asentamiento. Asimismo, el INDER no contaba con autorización para realizar los estudios técnicos, correspondiéndole a la Asada aportarlos; como bien se expuso, estos estudios técnicos son indispensables para que el INDER realice los diseños, avalúos y presupuestos que servirán posteriormente en los tramites de licitación del proyecto. Refiere la jefatura de la oficina regional de Upala que fue informado y así quedó impreso en el oficio de respuesta al Ministerio de Salud, que se encuentra visible a folios consecutivos del 70 al 74 del expediente administrativo adjunto que, cuando se completaron los estudios a los arrendatarios del asentamiento y se les entregaron las parcelas en 2016, se les advirtió, que no podían tomar posesión de las parcelas hasta tanto no contaran con los servicios públicos instalados y funcionando.Al existir un peligro de invasión de la finca comprada, el INDER autorizó a los arrendatarios a trabajar las parcelas, pero no a vivir en ellas, parece que muchos de ellos se fueron trasladando y construyendo sus viviendas en las parcelas del asentamiento. En el mismo sentido se dice que, por no existir acueducto en el asentamiento, no se entregaron los predios denominados granjas familiares en el asentamiento y se mantienen desocupados hasta la fecha. También refiere la citada jefatura que, hoy día son solamente 7 familias que están sin acceso a agua potable, por lo que, no es cierto que los 22 parceleros padezcan la situación. Del informe rendido y que se puede constatar en el expediente adjunto, se han realizado múltiples esfuerzos por dotar de un acueducto a la población en cuestión; sin embargo, también situaciones como la pandemia por Covid-19 y el huracán Otto, han retrasado el proceso.En este orden de ideas se manifiesta que, el acueducto Rincón de Nombre04 llegó a la comunidad de La América hace unos meses y que, desde mediados de año, ya se designó al Ing. Oldemar Chavarría Gallo, (encargado de proyectos de infraestructura de la Oficina), para realizar la coordinación y elaboración del expediente del proyecto, conjuntamente con la Asada Rincón de Nombre04 y con todos los órganos correspondientes entre ellos la ORAC del AyA San Carlos, La Municipalidad de Upala, y la Asociación de Productores del Asentamiento La América. Asimismo, la Licda. Shirley Rojas Ramírez, coordinadora de Desarrollo de la Región Huetar Norte del Inder, lo tiene considerado en la lista de proyectos para Mideplan para el POI-2025. (Véanse los folios de respaldo que son visibles a folios consecutivos del 102 al 108, que corresponden a parte de las gestiones que el Ing. Oldemar Chavarría, está realizando de coordinación con el AyA, La Municipalidad de Upala, que ya nos aportó recientemente el permiso para ruptura de vías).Adicional a ello el Ing. Guillermo Córdoba del Departamento de Infraestructura del INDER, esta trabajando en la actualización de los presupuestos del proyecto. Lo anterior demuestra el compromiso del Instituto de Desarrollo Rural con el proyecto, la coordinación interinstitucional que se está realizando para ajustarse a las normas establecidas por el Gobierno Actual de que todos los proyectos de infraestructura deben ingresar al Banco de Proyectos de MIDEPLAN para su aval y autorización de ejecución, en ese sentido, se está trabajando y así avanza el proyecto de ampliación de la red del acueducto Rincón de Nombre04 para dotar de agua potable a la totalidad de las parcelas del Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, Cabe señalar que, las gestiones que se ejecutan están debidamente informadas a la Asociación de Productores del Asentamiento La América en reuniones con la Junta Directiva y en varias ocasiones convocando a todos los parceleros del asentamiento, como ocurrió el pasado 10 de octubre de 2024, según informa la oficina regional, donde se abordó el tema y se comentó por parte de los parceleros que, recientemente funcionarios de la Municipalidad de Upala, habían visitado el asentamiento para realizar la inspección de los caminos que facilitó nuevamente el permiso para la ruptura de vías en las calles de acceso y dentro del asentamiento que permitirán la ampliación del acueducto a todas las parcelas del Asentamiento La América (véanse los folios consecutivos del 110 al 111).Expresa la oficina regional que, sobre el tema de que se les ha contestado a los recurrentes que el INDER es el encargado de dotar de agua potable a la comunidad en cuestión, no es correcto, lo cierto es que, esto es competencia de la ASADA de Rincón de la Vieja, lo cual se confirma, toda vez que, el INDER no tiene dentro de sus competencias el dotar de agua potable a las comunidades, es verdad que puede colaborar y ayudar en este sentido pero no es una obligación per se del INDER. Por su parte, respecto de la distancia que se debe recorrer para recolectar el agua potable y de acuerdo a la consulta realizada al señor Marcial Taleno Taleno, Presidente de la Asociación Administradora del Asentamiento La América, de las 7 parcelas que deben acarrear el agua potable de la fuente hasta sus casas, lo hacen entre los 600 metros de distancia la más cerca y la más lejana a 1500 metros de distancia, las otras 5 parcelas están entre alrededor de los 800 metros de distancia de la fuente de agua.Así las cosas, el esfuerzo del INDER por atender esta situación es evidente, se han destinado tanto recursos económicos como humanos, para solventar la falta de agua potable en el asentamiento La América, con acciones contundentes y se va a continuar por esta senda, como bien queda establecido tanto en el informe generado por la oficina regional de Upala como en las pruebas que se adjunta…”. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  7. 7Según el acta de notificación emitida por la oficina de Comunicaciones de Upala de las 11:15 horas del 18 de octubre del 2024, el señor Juan Andrés Alcocer Alcocer, cédula de identidad CED02, presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA Rincón de La Vieja, no pudo ser habido en la dirección suministrada para efectos de notificación, por las siguientes razones:

“Dirección equivocada Otros En Brasilia, no existe salón comunal, ésta demolido. Se consulta con vecinos del lugar entre ellos don Nombre07 López, e informan que el notificado no vive en el lugar”. (El resaltado con subrayado no es del original).

  1. 8Por resolución de las 13:30 horas del 3 de febrero de 2025, se solicitó a la parte recurrente aportar una dirección en la que dicha persona pudiera ser habida para efectos de notificación.
  2. 9Según constancia emanada por el Técnico Judicial 3 y la secretaria a. i. de esta la Sala Constitucional, la parte recurrente no presentó documento alguno para cumplir la prevención que le fue hecha.
  3. 10Por resolución de las 10:57 horas del 26 de febrero de 2025, se le reiteró a la parte recurrente que aportara una dirección en la que dicha persona pudiera ser habida para efectos de notificación.
  4. 11Según constancia emanada por el Técnico Judicial 3 y la secretaria a. i. de esta la Sala Constitucional, la parte recurrente no presentó documento alguno para cumplir la prevención que le fue hecha.
  5. 12Por resolución de las 12:02 horas del 28 de marzo de 2025, se le solicitó al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, suministrar la dirección en que pueda ser habido Juan Andrés Alcocer Alcocer, cédula de identidad CED02, en su carácter de presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación recurrida.
  6. 13Informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su calidad de directora del presidente ejecutivo del ICAA lo siguiente: “Al respecto me permito informarle que la única información con la que cuenta este Instituto es sobre a la ubicación de la oficina de la ASADA Rincón de la Vieja. En el Sistema de Entes Operadores (SAGA) de ICAA, se registra lo siguiente: 'Dirección01'”.
  7. 14Visto que la dirección suministrada por el presidente ejecutivo del ICAA resultaba manifiestamente imprecisa, por resolución de las 13:15 horas del 3 de abril de 2025, se solicitó al Oficial Mayor Electoral, remitir a esta Sala certificación de la última dirección que aparece en la cuenta cedular de Juan Andrés Alcocer Alcocer, cédula de identidad CED02, presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA Rincón de La Vieja.
  8. 15En la certificación expedida por el Oficial Mayor Electoral a solicitud de este Tribunal, se indicó que la última dirección registrada en la cuenta cedular de esa persona es la siguiente:

“AMERICA UPALA ALAJUELA - PARAISO, DE LA Dirección02”.

  1. 17Por resolución de las 10:39 horas del 27 de mayo de 2025, se ordenó proceder a notificar a Juan Andrés Alcocer Alcocer, cédula de identidad CED02, en calidad de presidente, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA Rincón de La Vieja, la resolución de las 13:55 horas del 14 de octubre de 2024, que le dio curso a este amparo, en conjunto con esa resolución, en la referida dirección.
  2. 18Según el acta de notificación emitida por la oficina de Comunicaciones de Upala de las 13:00 horas del 5 de junio de 2025, el señor Juan Andrés Alcocer Alcocer, cédula de identidad CED02, presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA Rincón de La Vieja, tampoco pudo ser habido en la dirección suministrada en la certificación expedida por el Oficial Mayor Electoral, por las siguientes razones:

“Direccion incorrecta, se llega a La Iglesia Salon del Reino de los Testigos de Jehova, no reside en la direccion aportada”.

  1. 19Por resolución de las 11:09 horas del 10 de junio de 2025, se solicitó a ANA VIRGINA MADRIGAL GARCÍA, EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORA DE LA SALA CONSTITUCIONAL, o a quien en su lugar ocupara ese cargo, proceder con el trámite correspondiente, a fin de que a la asociación recurrida se le asignara un curador procesal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687.
  2. 20Por constancia del 14 de agosto de 2025, Mariane Castro Villalobos, secretaria de esta Sala, y Wilberth Venegas Martínez, Técnico Judicial, hacen constar lo siguiente: “...revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del DIECISEIS DE JUNIO AL TRECE DE AGOSTO DE 2025, el Sr. Nombre08, cédula CED06, perito al que se le previno para presentarse a aceptar el cargo de curador procesal de la ASADA RINCON DE Nombre04 haya presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las DIECISIETE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIECISEIS DE JUNIO DEL 2025, dictada en RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 24-027347-0007-CO promovido por Nombre01. Únicamente aparece la presentación del escrito y documentación mediante los que interpone(n) el RECURSO DE AMPARO”.
  3. 21En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I. DE PREVIO

Visto que: 1) en el sub lite ha sido imposible notificar a Juan Andrés Alcocer Alcocer, presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA Rincón de La Vieja, debido a que todas las direcciones suministradas en ese sentido han resultado imprecisas; 2) que la parte recurrente no aportó una dirección en la que dicha persona pudiera ser habida para efectos de notificación, pese a que ello le fue prevenido en dos ocasiones; y 3) que, a juicio de este Tribunal, ya existen en el expediente suficientes elementos para resolver este amparo, se prescinde del citado informe y se entra a resolver este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes alegan que aproximadamente en el año 2015, el INDER otorgó al menos 22 parcelas a los miembros de la Asociación de Pequeños Agricultores del Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos, Upala. La tierra otorgada, explican los accionantes, está compuesta por aproximadamente 22 parcelas en las que habitan igual número de familias, entre las que se encuentran personas en condición de vulnerabilidad por motivos de discapacidad, adultas mayores y menores de edad. No obstante, a pesar de que el INDER otorgó esas parcelas con fines de aprovechamiento agrícola y de vivienda, entregó los terrenos sin que contaran con el servicio de agua potable, limitándose a indicarle a los encargados regionales que, a corto plazo, se les iba a dotar del servicio de agua. Alegan que, en consecuencia, desde hace aproximadamente 8 años, están solicitando el servicio de agua a la ASADA Rincón de la Vieja. Sin embargo, en algunas ocasiones ésta les ha contestado que ese asunto lo debe resolver el INDER, por haberles dado esas parcelas sin agua, mientras que en otras ocasiones les ha dicho que no, por asuntos presupuestarios, y en otras ocasiones más, únicamente les ha dicho que no, sin darles mayor explicación.

Aducen que la falta de agua ha generado problemas colectivos ambientales y de salud, como un exceso de moscas por la suciedad que se acumula, enfermedades en la piel, diarreas y otros padecimientos relacionados con la falta de agua. Asimismo, acusan que a los pobladores se les hace difícil cumplir las condiciones de higiene básica. Refieren que la falta de acceso al agua les obliga a acarrearla desde largas distancias, tarea que recae en las mujeres de esa comunidad que, debido a la presencia de animales peligrosos, debe hacerse en horas del día, horario en el que la mayoría de los hombres trabajan afuera de sus hogares. La situación generada causa que los menores en edad escolar lleguen a su centro educativo sin bañarse o lavarse los dientes, quedando expuestos a reproches continuos, estigmatización, discriminación y acoso por parte de sus compañeros de escuela. Sin embargo, las comunidades aledañas al asentamiento sí cuentan con agua potable suministrada por dicha ASADA. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)Por acuerdo de la Junta Directiva del INDER, adoptado en el artículo N° 11 Sesión Extraordinaria 047-2013, celebrada el 17 de diciembre de 2013, se acordó comprar las fincas que posteriormente conformarían el Asentamiento La América de Dos Ríos de Upala, con una cabida total de 132 Ha 8506.00 m2, con una inversión total de ₡ 730.255.734,23 con recursos del presupuesto ordinario del INDER (informes).
  • 2)El 9 de julio de 2015, INDER aprobó el proyecto productivo denominado “Producción Agrícola Diversificada, en la producción de cultivos permanentes como 'cacao, plátano y pimienta, cultivos anuales tales como granos básicos, raíces y tubérculos'” (informes).
  • 3)En ese mismo año 2015, valiéndose del mecanismo establecido en las leyes y reglamentos de la institución, el INDER efectuó varios estudios socioeconómicos que le permitieron declarar, con estudio resolutorio de Idoneidad y los respectivos acuerdos de Junta Directiva, al menos a 18 familias estudiadas del grupo denominado “Asociación Mixta de Productores Agroecológicos de La América” y la “Asociación de Agricultores de Costa Rica” (ADACORI) elegibles para el programa de dotación de tierras, en la modalidad de parcelas (informes).
  • 4)Las primeras parcelas les fueron entregadas a los beneficiarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo N° 54, adoptado en la sesión ordinaria N° 08, celebrada el 7 de marzo de 2016, que acordó ratificar la entrega de parcelas y contratos de arriendo a 15 parceleros del asentamiento La América, también conocido como Asentamiento La Ceiba (informes).
  • 5)Entre los años 2016 y 2019, el INDER gestionó y concretó los proyectos de caminos y electrificación del asentamiento La América, por medio de los procesos de licitación correspondientes, con inversiones por más de ciento veinte millones de colones (₡ 120.000.000,00). El proyecto de acueducto se empezó a gestar en esas mismas fechas (informes).
  • 6)En ese sentido, había una inexistencia e incapacidad de infraestructura hidráulica del acueducto administrado por la ASADA de Rincón de Nombre04 para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable al asentamiento que interesa. El análisis de factibilidad técnica se realiza con base en los parámetros establecidos en el artículo 7.12 del Reglamento de Prestación de Servicios de ICAA, el cual señala:

“12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. Para tales efectos se deberán de observar las siguientes condiciones:

a. Que las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio.

b. Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios.

c. Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.

d. Que cumple con la normativa ambiental correspondiente”.

Consecuentemente, el INDER, luego de tener un acercamiento con la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Huetar Norte de ICAA en 2019, generó una iniciativa para financiar y construir un proyecto destinado a mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de Nombre04 con el objetivo de que el Asentamiento La América, también conocido como Asentamiento La Ceiba, pudiera ser abastecido a través de la ASADA de Rincón de Nombre04 y, mediante oficio GSD-UEN-GAR-2019-05174 con fecha 11 de diciembre de 2019, la ORAC Huetar Norte de ICAA le informó al INDER que existe capacidad hídrica suficiente para que, la ASADA de Rincón de Nombre04 pueda aumentar y extender la infraestructura del acueducto hasta el Asentamiento de La América. Asimismo, la ORAC Huetar Norte llevó a cabo un levantamiento preliminar y se estimó una lista de los materiales requeridos para ejecutar dicho proyecto a cargo del INDER y destinado a abastecer a aproximadamente 41 viviendas (informes).

  • 7)En el año 2021, la ORAC Huetar Norte otorgó el aval técnico a los planos confeccionados por el INDER que contenían el diseño del proyecto de las mejoras y ampliaciones requeridas en el acueducto de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento de La América (informes).
  • 8)El aval técnico por parte de ICAA —requisito sine qua non para poder gestionar la financiación y construcción del proyecto— se emitió mediante oficio GSD-UEN-GAR-2021-00184 con fecha del 14 de enero de 2021, en cumplimiento de las competencias legales establecidas en el artículo 45 del Reglamento de ASADAS referentes a la aprobación de las mejoras y ampliaciones de los acueductos (informes) 9) Sin embargo, el acueducto no pudo ser construido porque la ASADA Rincón de Nombre04 no contaba con un estudio técnico que determinara la capacidad para brindar el suministro de agua al asentamiento, requisito sine qua non para que el INDER pudiera efectuar los diseños, avalúos y presupuestos que servirían posteriormente en los tramites de licitación del proyecto. Además, en ese entonces, el INDER tampoco tenía autorización para realizar los estudios técnicos por su cuenta, correspondiéndole a la ASADA aportarlos (informes).
  • 10)Por consiguiente, en el presente, el Asentamiento La América carece de servicio de agua potable (informes).
  • 11)Dada la situación descrita, cuando se completaron los estudios de los arrendatarios del asentamiento La América y se les entregaron las parcelas a los parceleros, en 2016, se les advirtió que no podían tomar posesión de dichas parcelas hasta tanto no contaran con los servicios públicos instalados y funcionando. En su lugar, únicamente podían explotarlas trabajando en ellas (informes).
  • 12)Asimismo, por no existir acueducto en el asentamiento La América, el INDER no entregó los predios denominados “granjas familiares” en el asentamiento y, por ello, esos inmuebles se mantienen desocupados hasta la fecha (informes).
  • 13)Según consulta realizada al Catastro Municipal de Upala, no se han generado segregaciones o fraccionamientos de las propiedades del INDER que conforman el denominado Asentamiento La América (informes).
  • 14)Además, de acuerdo con las certificaciones digitales números RNPDIGITAL-1502231-2024, RNPDIGITAL-1502247-2024, RNPDIGITAL-1502258-2024, la recurrente Nombre02 no tiene inmuebles inscritos a su nombre y, aunque los recurrentes Nombre01 y Nombre03 sí tienen inscritos a su nombre bienes inmuebles, tales terrenos se encuentran ubicados en los distritos de Upala y de Bijagua, y no en el Distrito de Dos Ríos de Upala, que es donde se localiza el Asentamiento La América (informes).
  • 15)Pese a las advertencias del INDER, según consulta realizada al presidente de la Asociación de Parceleros del Asentamiento, señor Marcial Taleno Taleno, de las 22 parcelas del asentamiento, actualmente únicamente hay 2 parcelas desocupadas. Ahora bien, aunque 4 de las restantes parcelas se encuentran habitadas por las respectivas familias, éstas sí cuentan con prevista y obtienen el suministro de agua potable por medio del acueducto local. Además, de las otras 16 parcelas, 9 parceleros no viven en ellas, sino que solamente las trabajan. Por consiguiente, hay únicamente 7 familias que estarían expuestas a la situación denunciada por los recurrentes (informes).
  • 16)Para atenuar el problema de falta de agua, la ASADA Rincón de Nombre04 instaló una fuente de abastecimiento de agua potable en las instalaciones comunales del asentamiento y los arrendatarios tienen acceso permanente a ella. Ahí se abastecen de agua para llevar a sus casas, lavan sus ropas y realizan muchas de sus necesidades (informes).
  • 17)La falta de un acueducto, en sí misma, no se debe a un problema de índole presupuestario, sino más bien de disponibilidad o capacidad del acueducto para realizar los estudios técnicos (informes).
  • 18)Algunas comunidades aledañas al Asentamiento La América —también conocido como Asentamiento La Ceiba— cuentan con abastecimiento de agua potable por parte de la ASADA de Rincón de la Vieja. En este sentido, las comunidades de Paraíso, Los Laureles y parte de la comunidad de La América actualmente pertenecen a la zona de cobertura de la ASADA Rincón de La Vieja, definida en los términos del artículo 7.130 del Reglamento de Prestación de Servicios de ICAA como el “área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público”. No obstante, el hecho de que la ASADA de Rincón de Nombre04 le preste el abastecimiento de agua potable a esas comunidades aledañas no implica que exista automáticamente factibilidad técnica para suministrárselo al Asentamiento La América (informes).
  • 19)La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de Rincón de Nombre04 cuenta con convenio de delegación con el ICAA desde el 8 de julio de 2008, lo cual le brinda la habilitación legal para la operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto de la comunidad de Rincón de Nombre04 de Upala (informes).
  • 20)EL ICAA recibió copia de una comunicación de la ASADA Rincón de Nombre04 de mes de marzo de 2024, en la cual les manifiesta a los recurrentes que, como operador delegado, mantienen la anuencia de generar el acompañamiento técnico al proyecto que está siendo gestionado por parte del INDER y les refiere el contacto institucional con el cual pueden obtener la información del estado del avance (informes).
  • 21)En el mes de julio de 2024, el INDER informó a la ORAC Huetar Norte de AyA sobre su interés de retomar el proyecto y solicitó un aval actualizado a los planos. El ICAA atendió en tiempo y forma el requerimiento y, comunicación electrónica del día 8 de julio de 2024, le indicó al funcionario Oldemar Chavarría Gallo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Upala del INDER que “… debido a que los planos fueron aprobados en el año 2021, para poder brindar nuevamente el aval por parte de AyA, se requiere una actualización referente al aumento del diámetro de las tuberías propuesto, lo anterior debido a que la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial de AyA fue modificada y el requerimiento de diámetro mínimo actualmente es de 100mm …” (informes).
  • 22)Al momento de rendirse los informes, los planos actualizados no habían sido presentados por parte del INDER ante la ORAC Huetar Norte para la correspondiente revisión y eventual aprobación en los términos de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de ASADAS y el artículo 21 de la Ley Constitutiva del ICAA (informes).
  • 23)De esta suerte, la ORAC Huetar Norte se encontraba a la espera de la remisión de los planos actualizados por parte del INDER para realizar la revisión y emitir nuevamente la aprobación (informes).
  • 24)Al momento de rendirse los informes, el ICAA no tenía pendiente alguno en relación con el proyecto para ampliar y mejorar la infraestructura del acueducto administrado por parte de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento La América, puesto que en el año 2019 y 2021 se generaron los insumos técnicos y las aprobaciones correspondientes al proyecto conforme dispone el artículo 45 del Reglamento de ASADAS, siendo requerido un aval del ICAA de previo a cualquier mejora, ampliación o modernización de los acueductos administrados por los operadores delegados (informes).
  • 25)Actualmente, existe una imposibilidad técnica para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable para el Asentamiento La América, generada por una falta de capacidad hidráulica, que se refleja tanto en la inexistencia como en la incapacidad de la infraestructura hidráulica del acueducto administrado por la ASADA de Rincón de Nombre04 (informes).

IV. HECHO NO PROBADO

No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: único) Que los recurrentes hayan planteado alguna gestión ante la ASADA de Rincón de Nombre04 para solicitar una conexión especial en los términos de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Prestación de Servicios del ICAA (ver informes).

V. SOBRE EL FONDO

En el sub lite, según indican las Autoridades recurridas, existe una imposibilidad técnica para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable para el Asentamiento La América, generada por una falta de capacidad hidráulica, que se refleja tanto en la inexistencia como en la incapacidad de la infraestructura hidráulica del acueducto administrado por la ASADA de Rincón de La Vieja. En este sentido, en un caso análogo, la Sala declaró lo siguiente:

“Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración de los derechos fundamentales del amparado. Al respecto tenemos que, el amparado es vecino de la comunidad de Puerto Viejo en Limón y según consta el 22 de abril de 2020, el recurrente presentó una solicitud de Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario ante la Dirección Regional Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ahora bien, según indicó el accionado, la Unidad de Desarrollo Físico del ICAA, mediante estudio elaborado por que la capacidad de producción de la planta potabilizadora de Sand Box, estableció que está totalmente comprometida con la demanda actual, por tanto, se recomendó no emitir disponibilidad de servicios hasta que no se ejecute un proyecto que permita disminuir los índices de Agua No Contabilizada o que aumente la producción.

Debido a lo expuesto, la Dirección Regional Huetar Atlántica del ICAA, por oficio N° SIGDD-2020-0026470-1-1-1, del día 14 de mayo del 2020, determinó que la propiedad del recurrente se encuentra fuera del área de cobertura del HC-A-01 Acueducto Integrado Hone Creek – Puerto Viejo y del Proyecto Limón Sur, por lo que no existe capacidad hidráulica, y en consecuencia, se denegó su gestión. Según se determinó, la construcción de una nueva planta potabilizadora obedece a la ampliación de cobertura al sector sur, que no incluye a las comunidades de Hone Creek y Puerto Viejo. Una vez incorporados todos los servicios en el acueducto de Limón Sur, se procederá a realizar el balance hídrico y se conocerán las condiciones de operación que, de resultar positivas, reactivarán la solicitud; sin embargo, aún no se han realizado ampliaciones de tubería para las comunidades de Hone Creek, Puerto Viejo y Cahuita.

Como consecuencia, mediante menorando No. GSP-RA-2020-01802 del 31 de julio de 2020, el ICAA ratificó que no existe una tubería principal para conectar el servicio frente a la propiedad del amparado, siendo que la más cercana se encuentra a 160 metros, por lo que la negativa a la no disponibilidad dada al recurrente, obedece a aspectos técnicos.

Desde este panorama, se procede a declarar sin lugar el recurso. En primer lugar, se observa con total claridad que la gestión del recurrente fue oportunamente resuelta de forma negativa en el mes de mayo de 2020, como bien lo indica el accionante. Por otra parte, se le debe indicar al recurrente que el carácter de derecho fundamental al agua potable no implica un acceso irrestricto a dicho servicio público, por cuanto pueden presentarse imposibilidades técnicas o incumplimiento de requisitos infraconstitucionales -como en su caso-, con base en los cuales la Administración, válidamente, puede denegar el servicio. Su inconformidad con lo resuelto en su caso, debe plantearla ante las autoridades accionadas. En este caso, tenemos una gestión de disponibilidad de agua presentada y resuelta antes de la interposición de este recurso, la inconformidad con la negativa en disputa, es propia de plantearse ante las instancias accionadas, máxime que se fundamenta en criterios técnicos. Debido a lo expuesto, el recurso debe ser desestimados...” (Sentencia N° 2020016106 de las 09:20 horas del 28 de agosto de 2020).

Aunado a ello, no consta en autos que los recurrentes hayan planteado alguna gestión ante la ASADA de Rincón de Nombre04 para solicitar una conexión especial en los términos de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Prestación de Servicios del ICAA. Por consiguiente, se impone declarar sin lugar el extremo por razones similares.

Ahora bien, consta en autos que el INDER, luego de tener un acercamiento con la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Huetar Norte de ICAA en 2019, generó una iniciativa para financiar y construir un proyecto destinado a mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de Nombre04 con el objetivo de que el Asentamiento La América pudiera ser abastecido a través de la ASADA de Rincón de La Vieja. Sin embargo, el acueducto no pudo ser construido porque la ASADA Rincón de Nombre04 no contaba con un estudio técnico que determinara la capacidad para brindar el suministro de agua al asentamiento, requisito indispensable para que el INDER pudiera efectuar los diseños, avalúos y presupuestos que servirían posteriormente en los tramites de licitación del proyecto. Posteriormente, el INDER informó a la ORAC Huetar Norte su interés de retomar el proyecto y solicitó un aval actualizado a los planos.

Sin embargo, al momento de rendirse los informes, el ICAA no tenía pendiente alguno en relación con el proyecto para ampliar y mejorar la infraestructura del acueducto administrado por parte de la ASADA de Rincón de Nombre04 para abastecer al Asentamiento La América, toda vez que en el año 2019 y 2021 se generaron los insumos técnicos y las aprobaciones correspondientes al proyecto conforme dispone el artículo 45 del Reglamento de ASADAS, siendo requerido un aval del ICAA de previo a cualquier mejora, ampliación o modernización de los acueductos administrados por los operadores delegados. En este sentido, lo cierto es que los planos actualizados tampoco habían sido presentados por parte del INDER ante la ORAC Huetar Norte para su correspondiente revisión y eventual aprobación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de ASADAS y el artículo 21 de la Ley Constitutiva del ICAA.

En semejantes condiciones, aunque la Sala no advierta ninguna conducta omisa del ICAA, si nota que el INDER no ha gestionado de forma célere el proyecto que interesa, así que procede a declarar con lugar el recurso en cuanto a dicha institución.

VI. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la aprobación definitiva e implantación del proyecto para mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de la Vieja. En este sentido, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto de Desarrollo Rural. Se le ordena a Osvaldo Manuel Artavia Carballo, en su calidad de presidente ejecutivo del citado instituto, o a quien se desempeñe en el cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el término improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, sean presentados ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los planos actualizados del proyecto para mejorar y ampliar la infraestructura hidráulica de la ASADA de Rincón de la Vieja. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias para que el proyecto en cuestión sea concluido en el plazo de DOS AÑOS contado a partir de la aprobación de dichos planos. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto de Desarrollo Rural al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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