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Res. 23960-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no direct violation of fundamental rights due to the road's condition, and holding that road prioritization is a municipal administrative function.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al considerar que no se acreditó una lesión directa a derechos fundamentales por el estado del camino vecinal, y que la priorización de obras viales corresponde a la administración municipal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber unanimously denied an amparo petition filed by residents of Polca and Mastatal, in Puriscal canton, against the Municipality of Puriscal. The petitioners argued that the road connecting the two communities was impassable, affecting fundamental rights to health, life, and the environment—including those of an indigenous family with elderly members. The Chamber found that the road is an alternate route and the communities have other means of access, so no fundamental rights violation was proven. The Court held that the municipality’s authority to prioritize road investments cannot be substituted through amparo proceedings, absent a specific and direct impact on fundamental rights. The Chamber emphasized that amparo is not the proper mechanism to compel public works, and directed the petitioners to use the established administrative procedures for community prioritization.La Sala Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por vecinos de las comunidades de Polca y Mastatal, en el cantón de Puriscal, contra la Municipalidad de Puriscal. Los recurrentes alegaban que el camino que conecta ambas localidades se encontraba intransitable, lo que afectaba derechos fundamentales a la salud, la vida y el ambiente de los habitantes, incluyendo a una familia indígena con adultos mayores. La Sala determinó que el camino es una vía alterna y que las comunidades cuentan con otras rutas de acceso, por lo que no se acredita un bloqueo o aislamiento que lesione derechos fundamentales. Además, la decisión de priorizar la inversión municipal en caminos es competencia exclusiva de la administración local, no susceptible de ser sustituida por la jurisdicción constitucional. La Sala reitera que el amparo no es la vía para ordenar la ejecución de obras públicas cuando no se demuestra una afectación concreta a derechos fundamentales, y remite a los mecanismos participativos previstos por la ley para la priorización de proyectos viales.
Key excerptExtracto clave
This Chamber only intervenes when a concrete impact on health is proven or there is a structural barrier resulting in illegitimate discrimination against a vulnerable group. In this specific case, the petitioners themselves state that the road in question is an alternate route. There is an existing road that provides access to both communities. Access to those communities cannot be considered obstructed, as they are clearly not isolated. Nor was it demonstrated that the road is the access route to schools, high schools, health centers, or other public facilities involving a constant flow of people. In fact, no specific community was identified that can only be accessed via the road in question. The petitioners emphasize the importance of having an alternate route in case of problems on the main roads. However, these are future and uncertain events, not a current or imminent threat. It was also not shown that the described situation has prevented local residents from accessing health services.Esta Sala sí interviene en la medida en que se comprueba una afectación concreta a la salud o bien una barrera estructural que se traduzca en una discriminación ilegítima de un grupo vulnerable. En este caso concreto, los mismos recurrentes indican que el camino en cuestión es una vía alterna. Sí existe un camino que permite llegar a ambas comunidades. No se puede considerar obstaculizado el acceso a dichas comunidades que, es claro, no resultan aisladas. Tampoco se demostró que el camino sea la vía de acceso a escuelas, colegios, centros de salud u otros establecimientos públicos que impliquen la afluencia constante de personas. En realidad no se indicó ninguna comunidad específica a la que solamente se puede acceder por la vía en cuestión. Los recurrentes resaltan la importancia de contar con una vía alterna ante una eventualidad de problemas en las vías principales. Sin embargo, se trata de situaciones futuras e inciertas y no de una amenaza actual o inminente. Tampoco se ha demostrado que la situación descrita hubiera impedido a vecinos del lugar acceder a establecimientos de salud.
Pull quotesCitas destacadas
"No le corresponde a esta Sala dictar el programa de mejoramiento de vías de una municipalidad. No le corresponde a este Tribunal sustituir a la Administración y tomar en consideración todas las necesidades de mejoramiento de caminos y establecer cuáles deben ser prioritarios."
"It is not for this Chamber to dictate a municipality's road improvement program. This Court may not substitute the Administration and consider all road improvement needs to determine which should be priorities."
Considerando IV
"No le corresponde a esta Sala dictar el programa de mejoramiento de vías de una municipalidad. No le corresponde a este Tribunal sustituir a la Administración y tomar en consideración todas las necesidades de mejoramiento de caminos y establecer cuáles deben ser prioritarios."
Considerando IV
"Esta Sala sí interviene en la medida en que se comprueba una afectación concreta a la salud o bien una barrera estructural que se traduzca en una discriminación ilegítima de un grupo vulnerable."
"This Chamber does intervene to the extent that a concrete impact on health is proven or a structural barrier results in illegitimate discrimination against a vulnerable group."
Considerando IV
"Esta Sala sí interviene en la medida en que se comprueba una afectación concreta a la salud o bien una barrera estructural que se traduzca en una discriminación ilegítima de un grupo vulnerable."
Considerando IV
"Los recurrentes resaltan la importancia de contar con una vía alterna ante una eventualidad de problemas en las vías principales. Sin embargo, se trata de situaciones futuras e inciertas y no de una amenaza actual o inminente."
"The petitioners emphasize the importance of having an alternate route in case of problems on the main roads. However, these are future and uncertain events, not a current or imminent threat."
Considerando IV
"Los recurrentes resaltan la importancia de contar con una vía alterna ante una eventualidad de problemas en las vías principales. Sin embargo, se trata de situaciones futuras e inciertas y no de una amenaza actual o inminente."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Ruling No. 23960 - 2024 Date of Ruling: August 23, 2024 at 09:20 Type of Case: recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling Text Res. No. 2024023960 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on the twenty-third of August two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by Nombre49879 , identity card CED38921, Nombre49880 , identity card CED38922, Nombre49881 , identity card CED38923, Nombre49882 , identity card CED38924, Nombre49883 , identity card CED38925, Nombre49884 , Nombre49885 , identity card CED38915- , Nombre49886 , identity card CED38916- , Nombre49887 , identity card CED38917- , Nombre49888 , identity card CED38918- , Nombre49889 , identity card CED38919- , Nombre49890 , identity card CED38926, Nombre49891 , identity card CED38920- , Nombre49892 , identity card CED38927, Nombre49893 , identity card CED38928, against the Municipality of Puriscal.
WHEREAS:
1.- By brief added to this expediente on July 9, 2024, the petitioners alleged, in summary, that the road connecting the localities of Polca and Mastatal, in the canton of Puriscal (districts of Candelaria and Chires), is impassable, despite being an important alternate access route for four-wheel-drive vehicles and motorcycles, including emergency vehicles, to communities such as Alto Concepción, Zapatón, and Mastatal. They explain that this road is essential for the communication and economic, social, and educational development of the mentioned communities, as it shortens the distances between them and the canton seat. Furthermore, they argue that along the route there is an electric line belonging to the Instituto Costarricense de Electricidad, which benefits several families in the area, so transitability is indispensable for its proper maintenance. On the other hand, they add that a stretch of the road borders the Parque Nacional La Cangreja, so the good condition of the road is crucial not only for community and emergency access, but also to facilitate the work of environmental monitoring and surveillance by park rangers, thus contributing to environmental protection and conservation. They comment that in a sector accessible only by this road resides an indigenous family with elderly adults, one of them 84 years old, who have chronic illnesses and suffer from disabilities, so for them, access to a passable road is important to guarantee the arrival of emergency vehicles such as ambulances or private vehicles, necessary for urgent medical transfers or scheduled appointments. Furthermore, that significant productive activities such as beekeeping, agriculture, and livestock farming are developed in the area. Likewise, there are two apiaries that together total approximately 80 beehives, which means an average of 3,200,000 bees that daily contribute to crop pollination and ecosystem protection. They state that beekeeping activity is of environmental and economic relevance for the canton of Puriscal, since it has been declared “Amigo de las Abejas” through agreement No. 05-73-2021, which implies an administrative commitment to protect bees and the activities dependent on them; therefore, they estimate that the non-intervention of that road threatens bee care, as the beekeepers in charge would be unable to access their apiaries. They claim that on February 7, 2023, an email was sent to the mayor of Puriscal, through the account: ...2234, to request the intervention of the road to Alto de Limón. They add that on February 8, 2023, a response was received stating that they were aware of the problem occurring on that road and that coordination was underway with the síndico representative of each district, and that the situation had already been presented to the district síndico. They point out that on February 9, 2023, confirmation was received from the Technical Assistant of the Municipality of Puriscal, indicating that the road would indeed be intervened. Furthermore, that, due to the lack of intervention and concern about the deterioration of the road, a new follow-up email to their complaint was sent on April 25, 2023. They claim that on April 28, 2023, a new e-mail was received from the same official indicating that, due to the weather, the road could not be intervened. They state that on October 22, 2023, the síndico of the district of Candelarita was contacted again, but having received no response, another follow-up email was sent on October 29, 2023, but they also received no response. They allege that as another action to request municipal support, on October 30, 2023, another motion was filed for the repair and maintenance of the aforementioned road before the Council and the Municipality of Puriscal. Furthermore, that on November 15, 2023, a response was received where the Mayoress confirmed that she contemplated an intervention in the month of February 2024. They affirm that on March 6, 2024, a new follow-up email was sent regarding that request, but as of the day they file this amparo, they have not received a response nor observed that the respondent authorities have taken adequate corrective actions on the road. Based on the foregoing, they request the following:
“Therefore. we request this Chamber:
1. To admit this recurso de amparo for processing.
2. To order, as a measure, the prompt execution of works necessary for the adequate maintenance and repair of the road that connects Polka with Mastatal, via Alto Limón.
3. To implement additional measures that this Chamber deems pertinent to guarantee respect for the constitutional rights of the inhabitants who need to travel along the route connecting Polka and Mastatal, including the protection of vital economic and environmental activities, as well as the conservation of the Parque Nacional La Cangreja.
We appreciate the attention to this recurso and trust in a favorable ruling that restores the violated rights of these communities.” 2.- By resolution at 21:14 hours on July 11, 2024, the proceedings were ordered.
3.- By brief added to this expediente on July 19, 2024, Miguel Mata Zúñiga, Acting Mayor (since the Mayoress is on vacation) of the Municipality of Puriscal, and Mireya Mora Jiménez, Vice-president of the Municipal Council of Puriscal, submitted their report. They indicated the following:
“FIRST: Description of the road and location: It is partially true. The municipality includes in its road inventory road 1-04-100, which is the one described by the petitioner in his statement of claim; the road connects the communities of polka (district of Candelarita) with Mastatal (district of Chires). Where the petitioner is incorrect is in indicating that it is impassable—note that later in the brief he indicates that the Road is for access by four-wheel-drive vehicles and motorcycles. Note, Your Honors, that this road connects both communities; however, each of the communities has access to the district to which they belong, be it the district of Chires or the district of polka, it is not that there is no access to this road, and as stated, it is for the transit of four-wheel-drive vehicles and motorcycles. During the visit made on July 18, it was not possible to evidence public lighting, only electrical wiring going from one farm to another, this being a matter for the ICE, so it is unknown whether these are in operation.
[…]
SECOND: Strategic location regarding Parque Nacional la Cangreja: It is partially true. It is true that part of this road borders the Parque Nacional la Cangreja, but it is not the access route; its main entrance is located on National Route 239, as can be evidenced in the following sketch:
[…]
Furthermore, the labors of the park rangers take place within the park, as well as the monitoring and surveillance thereof, not on the public road to which the petitioner refers.
THIRD; particular situation of Vulnerability:
During the visit made on July 18, it was observed that the zone's inhabitants have access via the Mastatal side of the district of Chires. Consulted for this report in the database of the Tribunal Supremo de Elecciones, regarding Ms. Sánchez Guerrero, the person referred to in the initial brief, it was possible to verify in the database of the Tribunal Supremo de Elecciones that she resides specifically in San Carlos, which means the lady belongs to the District of Chires and must go, for example, to the EBAIS belonging to the District of Chires. The petitioner is incorrect when he indicates the vulnerability and intends with this to sensitize the Your Honors for personal gain.
Note that no medical evidence was provided that the lady suffers from chronic illnesses, so we cannot accept what the petitioners state as given; note that the lady's signature does not appear on the brief filing the recurso.
FOURTH: Economic and environmental importance of the zone: It is partially true. It is true insofar as the districts of Chites and Candelarita have been characterized as districts engaged in agriculture and livestock farming—Where the petitioners are incorrect is in determining that the existence of a Council agreement means a road must be built; note the motivation of agreement 05-73-2021, the motion submitted in 2021, concerns the conservation of bee products and the great pollination work these do; however, the agreement has nothing to do with a public road. It is important to point out that all this road does is shorten times and distances between Polka; the benefit is for a few, said few being the landowners of the Zone who are the beneficiaries in case of intervening the route, and what they seek is to not use the primary road, National Route 239, though access can be achieved with four-wheel-drive vehicles as has been customary over the years.
FIFTH: Request for prior intervention and omission by the municipality: for better order I must indicate the following:
Municipal Council -November 21, 2023, the gentleman was received in the session, and agreement 05-286-2023 was issued.
-November 23, 2023, a note was forwarded to the mayor's office for a response.
Technical Road Management Unit (hereinafter UTGV):
-February 7, 2023: Mr. Nombre49891 wrote an email to the official Ana Solís, who is a technical assistant of the Municipality of Puriscal, requesting intervention on the section known as Alto del Limón.
-February 8, 2023; one day later, the municipal official responds to the request by Mr. Chaves, indicating that the machinery was in the Candelarita zone at the síndico's request, that the machinery was going to intervene certain local roads, and that everything follows a plan. That same day, the gentleman responds to the official's email.
-February 9, 2023: The official informs Mr. Chaves that coordination was made with the síndico and they are awaiting the machinery; Mr. Chaves acknowledged receipt of this email on February 10, 2023.
-April 26, 2023: The technical assistant of the UTGV responds to Mr. Nombre49891 that interventions were carried out on the roads of Candelarita, but the machinery's time was insufficient to complete all routes, so he was advised to coordinate again with the síndico of the zone so that the latter could handle the management and coordination for the route known as alto del Limón. This email responds to Mr. Chaves's request-by-email of April 25, 2023.
Note that responses have been given to the gentleman's requests.
Municipal Mayor's Office:
-October 30, 2023: Mr. Nombre49891 submits a note to the mayor's office.
-November 15, 2023: The mayor's office, through official letter MP-AM-0905-2023, responds to the note of October 20, 2023.
-November 23, 2023: Municipal Council agreement 05-286-2023 is received.
-March 6, 2024: an email is received.
It is important to point out that all petitions have been promoted by Mr. Chaves, who is a businessman in the zone, a beekeeper who markets honey under the brand las obreras for sale in local supermarkets, and not by the other neighbors of the community who sign this recurso de amparo; therefore, it must be assessed whether this is a particular interest of the gentleman and not that of the community as such.
CLARIFYING ACTIONS, REGARDING DUE PROCESS:
1. It is of utmost importance to be considered in the resolution of this recurso de amparo that within local governments there exists the figure of the Cantonal Road Board (hereinafter these are created by Ley N.0 8114, Article 5, subsection b), with the creation of a single fuel tax allocated to the Municipalities for the maintenance and conservation of the roads within their cantons; currently, it is regulated by Decreto Ejecutivo N. 40138-MOVT; Article 9 indicates it is an advisory body on road management planning and evaluation in the canton, and for proposing the destination of the resources indicated in Article 12 of Ley N.° 9329 which modified subsection b) of Article 5 of Ley No. 8114; with the purpose of giving economic substance to the transfer of competencies, in accordance with what is established in Article 170 and its transitional provision of the Constitución Política. The regulation entrusts to the Cantonal or District Road Board the execution of municipal resources under the participatory modality of project execution: “Said modality refers to the coordination and cooperation established between the municipality, the Central Government, community organizations, and the civil society of a canton, with the purpose of planning, executing, controlling, and evaluating works of diverse nature, contemplated within road conservation and construction, with the understanding that the execution of resources does not imply the horizontal transfer thereof from one organization to another.” (See Article 8 of Decreto 40138-MOPT). So, through the Cantonal or District Road Boards, municipalities achieve a higher level of participatory road conservation; that is, when deciding on which roads to invest resources, each Municipality takes into account the suggestion made by the Cantonal or District Board, which is composed of representatives of representative sectors or groups of the community that always exist in every canton. That is why a need originates from a group of neighbors, is channeled through the Asociación de Desarrollo, then through the Distrito Council, until reaching the Road Board, which is responsible for managing before the Municipal Council the prioritization of the routes to be intervened year by year. Note that none of these processes have been carried out; there has only been communication with the local síndico, but the road has never gone through the Road Board and other steps for the allocation of resources.
2. The petition lacks congruence with the facts denounced by the petitioner, since they focus on the steps for a prompt response, while what is sought is immediate execution without considering the existence of due process and, most importantly, disregarding the existence of budgetary content, thereby neglecting another community with a true degree of vulnerability. Let us remember, Most Excellent Constitutional Chamber, that your functions lie in guaranteeing the dignity, freedoms, and fundamental rights of persons enshrined in our Constitución Política and in international human rights instruments. For its part, the Contencioso Tribunales play a crucial role in guaranteeing legality and justice in relations between citizens and the public administration in Costa Rica, considering legality control, claims by citizens or companies against the administration, and prejudicial questions such as administrative contentious proceedings. Let us remember that a project of this type requires investment, which must be planned and budgeted for its execution.” 4.- By brief added to this expediente on July 29, 2024, Nombre49891 stated the following:
“I respectfully greet you through this writing. At the same time, regarding expediente 24-018600-0007-CO, I respectfully address you to request an extension of the established response deadline, as I consider it relevant to provide more evidence supporting the need and urgency of attending to the road to Alto Limón, because the responses provided by the Municipality of Puriscal minimize the facts. I believe an extension of 8 working days would be sufficient to fulfill this purpose.” 5.- On August 6, 2024, the Acting Secretary of this Chamber and the respective Judicial Technician certified the following: “… reviewed, at thirteen forty-eight hours on the sixth of August two thousand twenty-four, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS AND THIS EXPEDIENTE, it did not appear that between SIXTEEN JULY AND FIVE AUGUST 2024, the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Puriscal had submitted any brief or document, in order to render the report that was requested from them …”.
6.- By brief added to this expediente on August 7, 2024, Nombre49891 stated the following:
“Together with other petitioners, we have reviewed said response, so I will address the points in the same order cited in document PSAM-062-2024, submitted by Mr. Miguel Mata Zúñiga and Ms. Mireya Mora Jiménez:
FIRST. Description of the road and location. The road in question is an alternate route for some communities of the district of Chires, especially in emergency situations or when the main routes are closed for any eventuality, and when it is in better condition for vehicles.
For over 10 years, the alternate road has been in a state of significant deterioration, which prevents its adequate and safe use. In recent years, it has been intervened with the petitioners' own funds, those who travel this road most regularly, the last intervention being a critical action, following the fatal accident that claimed two lives due to an embankment on this road (https://www.telediario.cr/enalerta/quienes-son-muertos-por-terraplen-en-puriscal)
Legal Grounds:
1. Right to Transitability: The Constitución Política of Costa Rica guarantees the right to free movement and transitability of all citizens. The lack of maintenance and repair of the alternate road violates this fundamental right.
2. Importance of Alternate Roads: Alternate roads are essential to guarantee the mobility and accessibility of communities, especially in emergency situations where main routes may be blocked or impassable.
3. Transit of Emergency Vehicles: The repair of the alternate road is vital to ensure the transit of emergency vehicles, such as ambulances and fire trucks, which require roads in good condition to respond in a timely and efficient manner to any incident.
4. Promotion of Tourism: The enabling of this route is fundamental for the tourism development of the district of Chires, declared of touristic interest, which contributes to the economic and social development of the region.
5. Risk to Human Life: The current state of the alternate road represents a danger to human life, due to the unsafe conditions that can cause serious accidents.
[…]
Finally, regarding this point, evidence is shared that, contrary to what was stated by the respondents, electric service does exist and is in operation.
SECOND. Strategic location regarding Parque Nacional La Cangreja. It is important to clarify that the fact that the main entrance to the P.N. is via route 239 has never been questioned. However, this road, which is requested to be intervened, constitutes a touristic ring around the Park and becomes a strategic access for fulfilling its conservation objectives, namely control and protection, poaching, illegal logging, and forest fire control. In turn, it is a zone of high aquifer recharge, with the presence of more than 5 streams and springs (nacientes), among these: Bejuco, Guaitil, Fresca, La Estrella, and Guatuso, among others. Therefore, it is partially true that the work of the park rangers lies solely within the National Park.
THIRD. Particular situation of vulnerability. In Costa Rica, the electoral domicile, available as a public consultation at the TSE, refers to the place where a citizen is registered to vote, but does not necessarily coincide with their habitual residence. It is important to consider that there are remote places, where distances are longer; the following image references the distance between the residence of Mrs. Rosa Sánchez Guerrero and her electoral domicile.
[…]
At the same time, the lack of empathy towards a family of elderly adults, who live in a vulnerable condition, is concerning. Recently, petitioners Nombre49882 and Nombre49893 visited Mrs. Rosa's family and provide the following evidence for your consideration; therefore, it is highly concerning that the respondents refer to personal gain.
Furthermore, she has shared evidence of her need to go to the CASI of Puriscal and not only to the EBAIS belonging to the district of Chires, as the respondents affirm. She has also signed the following note for your consideration:
[…]
FOURTH. Economic and environmental importance of the zone. Through Norm No. 10089, in the year 2021, the Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decrees “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO DE CHIRES DEL CANTÓN DE PURISCAL”, highlighting in its Article 2 the need for institutional support; thus, it is of great importance to keep this route enabled to promote tourism and take advantage of its scenic beauty.
For its part, it is pertinent to clarify that the construction of a road has not been requested, since this already exists; it is a request for maintenance so that it may be passable in its entirety.
Furthermore, the road is used by the indigenous Huetar people of Zapatón to travel to the center of Santiago de Puriscal, shortening distances and improving their quality of life. The repair of the road would also promote rural community tourism, allowing the people of the area to take advantage of and promote their natural and cultural resources.
Attached on the following page is a note prepared by the Asociación de Desarrollo Integral Indígena Huetar Zapatón.
FIFTH. Request for prior intervention and omission by the Municipality.
It is important to consider that when a person promotes certain petitions, they are not necessarily seeking personal benefits. As in this case, I have acted as a spokesperson for several neighbors of the area, thus promoting the development of the zone. Therefore, it would appear that there is a bias against my person for having carried out these efforts.
As previously evidenced, the email sent on March 6, 2024, by myself has not been answered to date.
[…]
As previously evidenced, the email sent on March 6, 2024, by myself has not been answered to date.” 7.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Judge Alvarado Paniagua; and,
Considering:
I.- PURPOSE. The petitioners state that the road connecting the localities of Polca and Mastatal, in the canton of Puriscal (districts of Candelaria and Chires), is impassable, despite being an important alternate access route to communities such as Alto Concepción, Zapatón, and Mastatal. They consider that this road is essential for the communication and the economic, social, and educational development of the mentioned communities, as it shortens the distances between them and the canton seat. Furthermore, it is important for the ICE, as there is an electric line; and a stretch borders the Parque Nacional La Cangreja, thus facilitating environmental monitoring and surveillance work. They comment that in a sector accessible only by this road resides an indigenous family with elderly adults, one of them 84 years old, who have chronic illnesses and suffer from disabilities, so for them, access to a passable road is important to guarantee the arrival of emergency vehicles such as ambulances or private vehicles, necessary for urgent medical transfers or scheduled appointments. Furthermore, that significant productive activities such as beekeeping, agriculture, and livestock farming are developed in the area. Furthermore, that requests have been sent to the Municipality of Puriscal, but the road has not been intervened.
II.- Preliminary Considerations. The matter raised could constitute an injury to the right to prompt and complete administrative justice. In this regard, it must be clarified that, since vote number 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (with some exceptions) those matters where it is disputed whether the public administration has or has not complied with the time periods set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure (initiated ex officio or at the request of a party) or to hear the appropriate administrative remedies. In this recurso, it is argued that the condition of the road affects the movement of emergency vehicles; therefore, preliminarily, there are reasons to hear the matter raised, without prejudice to what is decided on the merits.
III.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly proven as important for the decision of this matter:
“I address you through this medium to request the intervention of the road to Alto Limón, specifically after the bridge over the Quivel River. In that sector, several people travel very frequently because our productive activities are developed in the zone.
In my particular case, I am engaged in beekeeping, and in the zone, specifically where the old school was located, I maintain an apiary of 70 beehives.
Taking into account that, in Municipal Council agreement 05-73-21, the canton is declared a Friend of Bees and that the Municipality is committed to making efforts that promote beekeeping and other activities that depend on it; I take the liberty of requesting your support as soon as possible so that said intervention may be carried out" (report rendered and documentation provided).
IV.- Specific Case. In accordance with the report under oath, with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, it is verified that the road indicated by the petitioners is inventoried in the Municipality of Puriscal as 1-04-100, and is located from the community of Polca (district of Candelarita) to Mastatal (district of Chires). It is a route for the transit of four-wheel-drive vehicles and motorcycles. However, it was also demonstrated that each of the indicated communities has access to the district to which it belongs. Likewise, La Cangreja National Park has access via another route. In that same line of thought, the Acting Mayor and the Vice President of the Council affirm, in official letter PSAM-062-2024, the following: "It is important to make you see that this road only serves to shorten times and distances between Polka; the benefit is for a few, namely the farmers of the Zone who are the beneficiaries in case of intervening on the route, and what they seek is not to use the primary road, national route 239, but access can be achieved by four-wheel-drive vehicles as has been customary over the years." On the other hand, the respondent authorities explain that the road was not contemplated in the 2024 Ordinary Budget given that, according to the process followed through the Development Associations (Asociaciones de Desarrollo) and the District Councils (Concejos de Distrito) for prioritizing road interventions, this request was not included.
In another line of thought, it was demonstrated that, indeed, the petitioner Nombre49891, via email sent to Ana Solís, Technical Assistant of the Municipality of Puriscal, requested the intervention on the road. However, it is very clear that, in that first request, it was not indicated that the road was frequently used by local residents or that it was necessary to address emergency situations. The Administration indicated to him that other requests were given priority.
In relation to the foregoing, it must first be clarified that the petitioner does not file this amparo for the purpose of obtaining a formal response to his proceedings. It is very clear in his petition that, with this amparo, he seeks that the repair and maintenance of the road be ordered. Thus, the resolution here is limited to this claim.
On the other hand, it must also be clarified that it is not the role of this Chamber to dictate a municipality's road improvement program. It is not for this Court to substitute the Administration and take into consideration all road improvement needs and establish which ones should be priorities.
This Chamber has so pronounced, among others, in judgment number 2022005647 of 9:20 a.m. on March 11, 2022, in which it indicated the following:
"… the Chamber notes that the claimant's pretension is disconnected from any specific grievance against fundamental rights. In this regard, it is recalled that the work of this Chamber is inexorably linked to the defense of such rights, and it cannot become an instance for general oversight of state action or an intermediary for the fulfillment of similar pretensions. As such, the appeal is declared without merit." This Chamber does intervene to the extent that a specific impact on health is proven or a structural barrier that translates into illegitimate discrimination against a vulnerable group is established.
In this specific case, the petitioners themselves indicate that the road in question is an alternate route. A road does exist that allows one to reach both communities. Access to said communities cannot be considered obstructed, as it is clear they are not isolated. Nor was it demonstrated that the road is the access route to schools, high schools, health centers, or other public establishments implying a constant influx of people. In fact, no specific community was indicated that can only be accessed via the route in question. The petitioners highlight the importance of having an alternate route in the eventuality of problems on the main roads. However, these are future and uncertain situations and not a current or imminent threat. Nor has it been demonstrated that the described situation had prevented local residents from accessing health establishments. Similarly, there is no evidence that the ICE or La Cangreja National Park had raised before the local government the need to intervene on the road for the purpose of fulfilling their mission. In the same sense, there is also no evidence that the Indigenous Development Association had submitted a repair request to the Municipality through the channels the latter has established for such purposes. Although, subsequent to this amparo, its President shows interest in the road's repair, he also expresses that it is a way to facilitate access (not to make it possible) and to serve as a secondary road in case of emergencies. He does not suggest that the repair is required to allow access or that access cannot be achieved through other routes. Furthermore, it has not been demonstrated that the Municipality had given priority to roads that, due to their scarce use and condition, should not have been considered among the priorities, over the road in question. In sum, while the aspirations to intervene on the road may be legitimate, they should not be channeled through the amparo route, but rather through the mechanisms established by the Administration itself for setting priorities. In accordance with the foregoing, there is no reason to consider fundamental rights directly harmed, and, consequently, the appeal must be declared without merit.
V.- Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court, that when a complainant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as this Court, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo procedure, in other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.- Note from magistrate Salazar Alvarado. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omitted administrative conduct, or when groups considered vulnerable are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the appealing party requests the repair and maintenance of a road that connects the communities of Polca and Mastatal in Puriscal, since the current conditions affect an indigenous family with older adults who travel to a health center.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The appealing party is warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must withdraw them from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024023960 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre49879 , cédula de identidad CED38921, Nombre49880 , cédula de identidad CED38922, Nombre49881 , cédula de identidad CED38923, Nombre49882 , cédula de identidad CED38924, Nombre49883 , cédula de identidad CED38925, Nombre49884 , Nombre49885 , cédula de identidad CED38915- , Nombre49886 , cédula de identidad CED38916- , Nombre49887 , cédula de identidad CED38917- , Nombre49888 , cédula de identidad CED38918- , Nombre49889 , cédula de identidad CED38919- , Nombre49890 , cédula de identidad CED38926, Nombre49891 , cédula de identidad CED38920- , Nombre49892 , cédula de identidad CED38927, Nombre49893 , cédula de identidad CED38928, contra la contra la Municipalidad de Puriscal.
RESULTANDO:
1.- Por escrito agregado a este expediente el 9 de julio del 2024, los recurrente alegaron, en resumen, que el camino que comunica las localidades de Polca con Mastatal, en el cantón de Puriscal (distritos de Candelaria y Chires), se encuentra intransitable, pese a que es una importante vía alterna de acceso para vehículos de doble tracción y motocicletas, incluidos los de emergencia, a comunidades como Alto Concepción, Zapatón y Mastatal. Explican que ese camino es esencial para la comunicación y el desarrollo económico, social y educativo de las comunidades mencionadas, ya que acorta las distancias entre ellas y la cabecera de cantón. Además, esgrimen que por la ruta existe un tendido eléctrico del Instituto Costarricense de Electricidad, el cual beneficia a varias familias de la zona, por lo que la transitabilidad resulta indispensable para su debido mantenimiento. Por otro lado, agregan que un trayecto del camino es limítrofe con el Parque Nacional La Cangreja, por lo cual el buen estado de la carretera es crucial no solo para el acceso de la comunidad y emergencias, sino también para facilitar las labores de vigilancia y monitoreo ambiental por parte de los guardaparques, contribuyendo así a la protección y conservación del medio ambiente. Comentan que en un sector, que sólo es accesible por ese camino, reside una familia indígena con adultos mayores, uno de ellos de 84 años, los cuales tienen enfermedades crónicas y sufren de discapacidades, por lo que para ellos el acceso a un camino transitable es importante para garantizar la llegada de vehículos de emergencia como ambulancias o particulares, necesarios para traslados médicos urgentes o citas programadas. Nombre6026 que en el área se desarrollan actividades productivas significativas como apicultura, agricultura y ganadería. Asimismo, existen dos apiarios que juntos suman aproximadamente 80 colmenas, lo que significa en promedio 3.200.000 abejas, que diariamente contribuyen a la polinización de cultivos y protección del ecosistema. Expresan que la actividad apícola es de relevancia ambiental y económica para el cantón de Puriscal, pues mediante al acuerdo nro. 05-73-2021 se ha declarado “Amigo de las Abejas”; lo cual implica un compromiso administrativo para proteger las abejas y las actividades dependientes de estas, por lo que estiman que la no intervención de ese camino amenaza el cuido de las abejas ya que los apicultores a cargo no podrían acceder a sus apiarios. Reclaman que el 7 de febrero de 2023, se remitió un correo electrónico al alcalde de Puriscal, a través de la cuenta: ...2234, a efecto de solicitar la intervención del camino al Alto de Limón. Agregan que el 08 de febrero de 2023 se recibió una respuesta en la que se les manifestó que conocían del problema que se presenta en ese camino y que para tal fin se coordinaba con el síndico representante de cada distrito y que la situación ya se había expuesto con el señor síndico del distrito. Señalan que el 9 de febrero de 2023 se recibió la confirmación de la Asistente Técnica de la Municipalidad de Puriscal indicando que el camino si sería intervenido. Nombre6026 que, debido a la falta de intervención y preocupación por el deterioro del camino, el 25 de abril de 2023 se envió un nuevo correo de seguimiento a su denuncia. Reclaman que el 28 de abril de 2023, se recibió un nuevo e-mail de la misma funcionario que indicaba que, por el tiempo, el camino no podría ser intervenido. Expresan que el 22 de octubre de 2023 se procede a contactar nuevamente al síndico del distrito de Candelarita, pero al no haber respuesta se envió otro correo de seguimiento el 29 de octubre de 2023, pero tampoco se les respondió. Alegan que como otra acción para solicitar apoyo municipal, el 30 de octubre de 2023 se planteó otra moción para el arreglo y mantenimiento del aludido camino ante el Concejo y la Municipalidad de Puriscal. Nombre6026 que el 15 de noviembre de 2023 se recibió respuesta donde la alcaldesa confirma que contemplaba una intervención en el mes de febrero de 2024. Afirman que el 06 de marzo de 2024 se envió un nuevo correo de seguimiento a esa gestión, pero al día en que acuden en amparo no han recibido respuesta ni se observa que las autoridades recurridas hayan tomado acciones correctivas adecuadas en el camino. Con base en lo expuesto solicitan lo siguiente:
“Por lo tanto. solicitamos a esta Sala:
1.Admitir para su trámite este recurso de amparo.
2.Ordenar como medida la pronta ejecución de obras necesarias para adecuado mantenimiento y reparación del camino que comunica polka con Mastatal, por el Atto Limón.
3.Implementar medidas adicionales que esta Sala estime pertinentes para garantizar el respeto a los derechos constitucionales de los habitantes que requieran transitar por la ruta que comunica Polka y Mastatal, incluyendo la protección de actividades económicas y ambientales vitales, así como la conservación del Parque Nacional La Cangreja.
Agradecemos la atención a este recurso y confiamos en una resolución favorable que restablezca los derechos vulnerados de estas comunidades”.
2.- Por resolución de las 21:14 horas del 11 de julio del 2024, se le dio curso al proceso.
3.- Por escrito agregado a este expediente el 19 de julio del 2024, Miguel Mata Zúñiga, Alcalde a.i. (en vista de que la señora alcaldesa se encuentra de vacaciones) de la Municipalidad de Puriscal, y Mireya Mora Jiménez vicepresidenta del Concejo Municipal Puriscal, rindieron el informe. Indicaron lo siguiente:
“PRIMERO: Descripción del camino y ubicación: Es parcialmente cierto. La municipalidad tiene dentro de su inventario vial el camino 1-04-100 el cual es el que describe el recurrente es su escrito de demanda, el camino comunica las comunidades de polka (distrito de Candelarita) con Mastatal (distrito de Chires), en lo que no lleva razón el recurrente es en indicar que la misma es intransitable nótese que líneas más adelante indica que la Vía es de acceso para vehículos de doble tracción y motocicletas. Nótese señores magistrados que esta vía comunica ambas comunidades, sin embargo, cada una de las comunidades tiene acceso al distrito que pertenecen sea el distrito de Chires y por el distrito de polka no es que del todo no haya acceso a esta vía, y como se dijo el mismo es de tránsito para vehículos doble tracción y motocicletas. En la visita realizada el 18 de julio no se logró evidenciar alumbrado público solo cableado eléctrico que va de una finca a otra siendo esto competencia del ICE por lo que se desconoce si los mismos se encuentran en funcionamiento […]
SEGUNDO: Ubicación estratégica respecto al parque Nacional la Cangreja: Es parcialmente cierto. Es cierto que parte de este camino limita con el Parque Nacional la Cangreja más no corresponde a la ruta de acceso, su entrada principal se encuentra ubicada sobre la ruta Nacional 239, tal como se puede evidenciar en el siguiente croquis:
[…]
Además, las labores de los guardaparques radican dentro del parque, así corno la vigilancia y monitoreo de este, más no por la vía pública a la que hace referencia el recurrente.
TERCERO; situación particular de Vulnerabilidad:
En la visita realizada el 18 de julio se logró que los habitantes de la zona tienen acceso por el lado de Mastatal distrito de Chires fue de consulta para este informe en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, ll señora Sánchez Guerrero persona a la que se hace referencia era el escrito inicial se logró verifica; en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones que, la misma reside en específicamente San Carlos, el cual dice Razón por lo que la señora pertenece al Distrito de Chites debe acudir por ejemplo al EBAIS perteneciente al Distrito de Chites no lleva razón el recurrente cuando indica la vulnerabilidad y pretende con esto sensibiliza: a los señores magistrados para sacar un provecho personal.
Nótese que tampoco se aportan pruebas médicas que la señor padezca enfermedades crónicas por lo que no podemos dar por recibido lo que indican los recurrentes, nótese que en el escrito de interposición del recurso no consta la firma de la señora.
CUARTO: Importancia económica y ambiental de la zona: Es parcialmente cierto, es cierto en cuanto a que los distritos de Chites y Candelarita se han caracterizado por ser distritos que se desarrollan en la agricultura y ganadería- En lo que no lleva razón los recurrentes es determinar que por que exista un acuerdo del Concejo ya se deba reali2ar un camino, nótese la motivación del acuerdo 05-73-2021 , en la moción presentada persona el año 2021 , la misma radica en la conservación de productos con las abejas y con la gran labor de polinización que estas tienen, sin embargo, nada tiene que ver el acuerdo con un camino público. Es importante hacerle ver que este camino lo único que hace es acortar tiempos y distancias entre Polka, el beneficio es para unos pocos, sean los finqueros de la Zona quienes son los beneficiarios en caso de intervenir la ruta y lo que buscan es no utilizar el camino primario la ruta nacional 239 pero el acceso a puede darse vehículos doble tracción como se ha acostumbrado a lo largo de los años.
QUINTO: Solicitud de intervención previa y omisión de la municipalidad: para mejor orden debo indicarle lo siguiente:
Concejo Municipal -21 de noviembre del 2023, se recibió al señor en la sesión, y se emitió el acuerdo 05-286-2023.
-23 de noviembre del 2023, se traslada nota a la alcaldía para que le den respuesta Unidad Técnica de Gestión Vial (en adelante UTGV):
-7 de febrero del 2023: Don Nombre49891 , escribe correo electrónico a la funcionaria Ana Solís, quien es asistente técnico de la Municipalidad de Puriscal, en la cual se solicita intervención al conocido como el Alto del Limón.
-8 de febrero del 2023; un día después la funcionaria municipal 1c contesta la solicitud al señor Chaves, donde le indicaba que la maquinaria estuvo en la zona de Candelarita a solicitud del síndico y que la maquinaria que iba a intervenir ciertos caminos de la localidad y que todo obedece a una planificación. Este mismo día el señor contesta el correo de la funcionaria.
-9 de febrero del 2023: La funcionaria le hace saber al señor Chaves que Se coordinó con el síndico y que están a la espera de la maquinaria, dando el día 10 de febrero del 2023 el señor chaves recibido a este correo -26 de abril 2023: La asistente técnica de la UTGV, le contesta a don Nombre49891 que Se realizaron intervenciones en LOS caminos de candelarita, pero no alcanzo el tiempo de la maquinaria para realizar todas las rutas, por lo que se le motivaba que coordinara nuevamente con el síndico de la zona para que este realizara la gestión y coordinación para la ruta conocida como el alto del Limón. Este correo responde la solicitud del señor Chaves por correo del 25 de abril 2023.
Nótese que se ha dado respuesta a las solicitudes del señor.
Alcaldía Municipal:
-30 de octubre del 2023: Don Nombre49891 , presenta nota la alcaldía -15 de noviembre del 2023 : La alcaldía por medio del oficio MP-AM-0905-2023, da respuesta a la nota del 20 de octubre del 2023.
-23 de noviembre del 2023: Se recibe del Concejo Municipal el acuerdo 05-286-2023.
-6 de marzo del 2024: ge recibe correo electrónico Es importante hacerle ver que todas las peticiones han sido promovidas por el señor Chaves quien es empresario de la zona apicultor y quien comercializa la miel las obreras de venta en supermercados de la zona, más no de los Otros vecinos de la comunidad que firman el presente recurso de amparo, por 10 que debe valorarse si el mismo es un interés particular del señor y no de la comunidad como tal.
ACCIONES ACLARATORIAS, SOBRE EL DEBIDO PROCESO:
1.Es de suma importancia para que se tome en cuenta en la resolución de este recurso de amparo es que dentro de los gobiernos locales existe la figura de la Junta Vial Cantonal (en adelante estas nacen con la Ley n.0 8114, artículo 5, inciso b), con la creación de un impuesto único a los combustibles destinado a las Municipalidades para el mantenimiento y conservación de los caminos que tienen en sus cantones, actualmente, lo reglamenta el decreto ejecutivo n. 40138-MOVT; el artículo 9, indica que es un órgano asesor en materia de planificación y evaluación en gestión vial en el cantón, y de proposición del destino de los recursos indicados en el artículo 12 de la Ley n.° 9329 que modificó el inciso b) del artículo 5 de la Ley no. 8114; con la finalidad de darle contenido económico la transferencia de competencias, de conformidad con 10 que establecen el artículo 170 y su transitorio de la Constitución Política. El reglamento encomienda a la JVC o distrital la ejecución de los recursos municipales bajo la modalidad participativa de ejecución de obras: “Dicha modalidad se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra”. (Véase el artículo 8 del decreto 40138-MOPT. Entonces, por medio de las JVC o distritales las municipalidades alcanzan un mayor nivel de conservación Vial participativa, es decir, que al al momento de decidir Con qué caminos se invertirá los recursos cada Municipal toma en cuenta la sugerencia que haga la JVC o distrital, las cuales están conformadas por representantes de sectores o grupos representativos de la comunidad que siempre existen en todo cantón, es por ello que una necesidad nace desde un grupo de vecinos, se canaliza par de la Asociación de Desarrollo, después de ello por medio del Concejo de Distrito hasta llegar a la Junta Vial que es la encargada de gestionar ante el Concejo Municipal la priorización de las rutas a intervenir año con año. Nótese que ninguno de estos procesos se ha llevado a cabo solo ha habido una comunicación con el síndico de la localidad, más el camino nunca pasado Junta Vial y demás para la designación los recursos.
2. La petitoria no tiene congruencia con los hechos denunciados por el recurrente ya que los mismos van enfocados a las diligencias de pronta respuesta y lo pretendido por el mismo la ejecución inmediata sin tomar en consideración la existencia del debido proceso y lo más importante importando así la existencia de contenido presupuestario, debiendo dejar de atender otra comunidad con un verdadero grado de vulnerabilidad. Recordemos que excelentísima Sala Constitucional que sus funciones radican en garantizar la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por su parte el Tribunal Contencioso Administrativo desempeña un papel crucial en garantizar la legalidad y la justicia en las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública en Costa Rica, tomando en cuenta el control de legalidad, demandas de los ciudadanos o empresas en contra de la administración y cuestiones perjudiciales como lo son procesos contenciosos administrativos. Recordemos un proyecto de este tipo requiere de inversión, la cual debe de planificarse, presupuestarse, para su ejecución”.
4.- Por escrito agregado a este expediente el 29 de julio del 2024, Nombre49891 , manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente me permito saludarle. A la vez, en relación en al expediente 24- 018600-0007-CO, me dirijo a usted respetuosamente para solicitar una prórroga en el plazo establecido de respuesta, pues considero relevante aportar más evidencias que respalden la necesidad y urgencia de atención del camino al Alto Limón, debido a que las respuestas proporcionadas por la Municipalidad de Puriscal minimizan los hechos. Considero que una prórroga de 8 días hábiles sería suficiente para cumplir con este propósito”.
5.- El 6 de agosto del 2024, la Secretaria a.i. de esta Sala y el respectivo Técnico Judicial hicieron consta lo siguiente: “… revisado, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del seis de agosto de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del DIECISEIS DE JULIO AL CINCO DE AGOSTO DEL 2024, el el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó …”.
6.- Por escrito agregado a este expediente el 7 de agosto del 2024, Nombre49891 , manifestó lo siguiente:
“Junto a otros recurrentes, hemos revisado dicha respuesta por lo que me referirme a los puntos en el mismo orden que se citan en el documento PSAM-062-2024, presentado por el señor Miguel Mata Zúñiga y la señora Mireya Mora Jiménez:
PRIMERO. Descripción del camino y ubicación. El camino en cuestión es una vía alterna para algunas comunidades del distrito de Chires, especialmente en situaciones de emergencia o cuando las rutas principales se encuentran cerradas por cualquier eventualidad, estando en mejores condiciones para los vehículos.
Desde hace más de 10 años el camino alterno ha estado en un estado de deterioro significativo, lo que impide su uso adecuado y seguro. En los últimos años, se ha intervenido con fondos propios de los recurrentes quienes transitan con mayor regularidad sobre esta vía, siendo la última intervención como una acción crítica, posterior al fatal accidente que cobró dos vidas debido a un terraplén sobre esta vía (https://www.telediario.cr/enalerta/quienes-son-muertos-por-terraplen-en-puriscal)
Fundamentos de Derecho:
1. Derecho a la Transitabilidad: La Constitución Política de Costa Rica garantiza el derecho a la libre circulación y transitabilidad de todos los ciudadanos. La falta de mantenimiento y reparación del camino alterno vulnera este derecho fundamental.
2. Importancia de los Caminos Alternos: Los caminos alternos son esenciales para garantizar la movilidad y accesibilidad de las comunidades, especialmente en situaciones de emergencia donde las rutas principales pueden estar bloqueadas o intransitables.
3. Tránsito de Vehículos de Emergencia: La reparación del camino alterno es vital para asegurar el tránsito de vehículos de emergencia, como ambulancias y bomberos, que requieren vías en buen estado para responder de manera oportuna y eficiente a cualquier incidente.
4. Fomento del Turismo: La habilitación de esta ruta es fundamental para el desarrollo turístico del distrito de Chires, declarado de interés turístico, lo cual contribuye al desarrollo económico y social de la región.
5. Riesgo para la Vida Humana: El estado actual del camino alterno representa un peligro para la vida humana, debido a las condiciones inseguras que pueden provocar accidentes graves.
[…]
Finalmente, sobre este punto, se comparte evidencia de que contrario a como se indicó por los recurridos, sí existe servicio eléctrico que se encuentra en funcionamiento.
SEGUNDO. Ubicación estratégica respecto al Parque Nacional La Cangreja. Es importante aclarar que nunca se ha puesto en duda que la entrada principal del P.N es por la ruta 239. Sin embargo, este camino, el cual se solicita sea intervenido, comprende un anillo turístico alrededor del Parque y se vuelve un acceso estratégico para cumplir con los objetivos de conservación de este, llámese control y protección, cacería furtiva, tala ilegal y control de incendios forestales. A su vez, es una zona de alta recarga acuífera, teniendo presencia más de 5 quebradas y nacientes, entre estas: Bejuco, Guaitil, Fresca, La Estrella y Guatuso, entre otros. Por lo que, es parcialmente cierto que las labores de los guardaparques radican únicamente dentro del Parque Nacional.
TERCERO. Situación particular de vulnerabilidad. En Costa Rica, el domicilio electoral, disponible como consulta pública en el TSE, se refiere al lugar donde un ciudadano está registrado para votar, más no necesariamente coincide con la residencia habitual, es importante tomar en consideración que hay lugares retirados, donde las distancias son más largas, en la siguiente imagen se referencia la distancia entre la residencia de doña Rosa Sánchez Guerrero y su domicilio electoral.
[…]
A su vez, es preocupante la falta de empatía ante una familia de adultos mayores, quienes viven en una condición vulnerable. Recientemente, los recurrentes Nombre49882 y Nombre49893 , realizaron una visita a la familia de doña Rosa y aportan las siguientes evidencias, para su consideración, por lo que es de gran preocupación que los recurridos hagan una referencia a un provecho personal.
Nombre25812 , ha compartido evidencias de su necesidad de acudir al CASI de Puriscal y no solamente al EBAIS perteneciente al distrito de Chires, como afirman los recurridos. También, ha firmado la siguiente nota para su consideración:
[…]
CUARTO. Importancia económica y ambiental de la zona. Mediante la Norma N° 10089, en el año 2021, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL DISTRITO DE CHIRES DEL CANTÓN DE PURISCAL”, resaltando en su artículo 2 la necesidad de apoyo institucional, siendo así de gran importancia mantener esta ruta habilitada para fomentar el turismo y aprovechar su belleza escénica.
Por su parte, es pertinente aclarar que no se ha solicitado realizar un camino, puesto que este ya existe, es una solicitud para darle mantenimiento y este sea transitable en su totalidad.
Además, el camino es utilizado por el pueblo indígena Huetar de Zapatón para trasladarse al centro de Santiago de Puriscal, acortando distancias y mejorando su calidad de vida. La reparación del camino también fomentaría el turismo rural comunitario, permitiendo a las personas de la zona aprovechar y promover sus recursos naturales y culturales.
Se adjunta en la siguiente página, nota elaborada por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena Huetar Zapatón QUINTO. Solicitud de intervención previa y omisión de la Municipalidad.
Es importante tomar en consideración que, cuando una persona promueve ciertas peticiones, no necesariamente está buscando beneficios personales. Como en este caso, yo he actuado como vocero de varios vecinos de la zona, promoviendo así el desarrollo de la zona. Por lo que, pareciera que existe un sesgo hacia mi persona por haber realizado estas gestiones.
Como previamente se había evidenciado, el correo enviado el 6 de marzo de 2024 por mi persona no ha sido respondido hasta la fecha.
[…]
Como previamente se había evidenciado, el correo enviado el 6 de marzo de 2024 por mi persona no ha sido respondido hasta la fecha”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
I.- OBJETO. Los recurrentes exponen que el camino que comunica las localidades de Polca con Mastatal, en el cantón de Puriscal (distritos de Candelaria y Chires), se encuentra intransitable, pese a que es una importante vía alterna de acceso a comunidades como Alto Concepción, Zapatón y Mastatal. Consideran que ese camino es esencial para la comunicación y el desarrollo económico, social y educativo de las comunidades mencionadas, ya que acorta las distancias entre ellas y la cabecera de cantón. Además, es de importancia para el ICE, pues existe un tendido eléctrico; y un trayecto es limítrofe con el Parque Nacional La Cangreja, de manera que facilitar las labores de vigilancia y monitoreo ambiental. Comentan que en un sector, que sólo es accesible por ese camino, reside una familia indígena con adultos mayores, uno de ellos de 84 años, los cuales tienen enfermedades crónicas y sufren de discapacidades, por lo que para ellos el acceso a un camino transitable es importante para garantizar la llegada de vehículos de emergencia como ambulancias o particulares, necesarios para traslados médicos urgentes o citas programadas. Nombre6026 que en el área se desarrollan actividades productivas significativas como apicultura, agricultura y ganadería. Nombre6026 que se han remitido gestiones a la Municipalidad de Puriscal, pero el camino no ha sido intervenido.
II.- Consideraciones previas. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa (con algunas excepciones) aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (incoado de oficio o a instancia de parte) o conocer de los recursos administrativos procedentes. En este recurso, se plantea que la condición del camino incide en la circulación de vehículos de emergencia, por lo que, preliminarmente, existen razones para conocer lo planteado, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“Por este medio me dirijo a usted para solicitarle la intervención del camino al Alto Limón, específicamente después del puente del río Quivel. En dicho sector, varias personas transitamos con mucha frecuencia debido a que nuestras actividades productivas se desarrollan en la zona.
En mi caso particular, me dedico a la apicultura y en la zona, concretamente donde se ubicaba la antigua escuela, mantengo un apiario de 70 colmenas. Tomando en cuenta que, en el acuerdo del Consejo Municipal 05-73-21 se declara al cantón como Amigo de las Abejas y que la Municipalidad esta comprometida a realizar esfuerzos que fomenten la actividad apícola y otras actividades que dependen de ella; me permito solicitar su apoyo a la brevedad para que dicha intervención pe lleve a cabo” (informe rendido y documentación aportada).
IV.- Caso concreto. De conformidad con el informe bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se comprueba que, el camino indicado por los recurrentes, está inventariado en la Municipalidad de Puriscal como 1-04-100, está ubicado desde las comunidad de Polca (distrito de Candelarita) hasta Mastatal (distrito de Chires). Es una vía para el tránsito de vehículos de doble tracción y motocicletas. Sin embargo, también se demostró que cada una de las comunidades indicadas, tiene acceso, al distrito al que pertenece. Igualmente, tiene acceso, por otra vía, el Parque Nacional la Cangreja. En ese mismo orden de ideas, el Alcalde a.i. y la Vicepresidenta del Concejo aseguran, en oficio PSAM-062-2024, lo siguiente: “Es importante hacerle ver que este camino lo único que hace es acortar tiempos y distancias entre Polka, el beneficio es para unos pocos, sean los finqueros de la Zona quienes son los beneficiarios en caso de intervenir la ruta y lo que buscan es no utilizar el camino primario la ruta nacional 239 pero el acceso a puede darse vehículos doble tracción como se ha acostumbrado a lo largo de los años”. Por otro lado, las autoridades recurridas explican que el camino no se contempló en el Presupuesto Ordinario 2024 dado que, según el proceso seguido mediante las Asociaciones de Desarrollo y los Concejos de Distrito para la priorización de intervención de caminos esta solicitud no iba incluida.
En otro orden de ideas, se demostró que, en efecto, el recurrente Nombre49891 , mediante correo enviado a Ana Solís, Asistente Técnica de la Municipalidad de Puriscal, solicitó la intervención del camino. Sin embargo, es muy claro, que, en esa primera solicitud, no se indicó que el camino fuera de uso frecuente de vecinos del lugar o que sea necesario para atender situaciones de emergencia. La Administración, le indicó que se les dio prioridad a otras solicitudes.
En relación con lo expuesto, se debe aclarar, en primer término, que el recurrente no interpone este amparo con el fin de que le brinden una respuesta formal a sus gestiones. Es muy claro, en su petitoria, que, con este amparo, pretende que se ordene la reparación y el mantenimiento del camino. De esta manera, a esta pretensión que se circunscribe lo que aquí se resuelve.
Por otra parte, se debe también aclarar que no le corresponde a esta Sala dictar el programa de mejoramiento de vías de una municipalidad. No le corresponde a este Tribunal sustituir a la Administración y tomar en consideración todas las necesidades de mejoramiento de caminos y establecer cuáles deben ser prioritarios.
Así se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en sentencia número 2022005647 de las 9:20 horas del 11 de marzo del 2022, en la que indicó lo siguiente:
“… la Sala nota que la pretensión del accionante se encuentra desvinculada de cualquier agravio concreto en contra de derechos fundamentales. En ese tanto, se recuerda que la labor de esta Sala está inexorablemente ligada a la defensa de tales derechos, sin que pueda constituirse en una instancia de fiscalización general de la acción estatal o intermediaria para el cumplimiento de pretensiones semejantes. Así las cosas, se declara sin lugar el recurso”.
Esta Sala sí interviene en la medida en que se comprueba una afectación concreta a la salud o bien una barrera estructural que se traduzca en una discriminación ilegítima de un grupo vulnerable.
En este caso concreto, los mismos recurrentes indican que el camino en cuestión es una vía alterna. Sí existe un camino que permite llegar a ambas comunidades. No se puede considerar obstaculizado el acceso a dichas comunidades que, es claro, no resultan aisladas. Tampoco se demostró que el camino sea la vía de acceso a escuelas, colegios, centros de salud u otros establecimientos públicos que impliquen la afluencia constante de personas. En realidad no se indicó ninguna comunidad específica a la que solamente se puede acceder por la vía en cuestión. Los recurrentes resaltan la importancia de contar con una vía alterna ante una eventualidad de problemas en las vías principales. Sin embargo, se trata de situaciones futuras e inciertas y no de una amenaza actual o inminente. Tampoco se ha demostrado que la situación descrita hubiera impedido a vecinos del lugar acceder a establecimientos de salud. De igual forma, no consta que el ICE o el Parque Nacional La Cangreja hubiera planteado ante el gobierno local la necesidad de intervenir el camino con el fin de cumplir con su cometido. En el mismo sentido tampoco consta que la Asociación de Desarrollo Indígena hubiera presentado ante la Municipalidad, por las vías que esta misma ha dispuesto para tales efectos, una solicitud de reparación. Si bien, con posterioridad a este amparo, su Presidente muestra interés en la reparación de la vía, también expresa que se trata de una forma de facilitar el acceso (no de hacerlo posible) y de servir como vía secundaria en caso de emergencias. No plantea que se requiera la reparación para permitir el acceso o que este no pueda darse por medio de otras vías. No se ha demostrado además que la Municipalidad hubiera dado prioridad a caminos, que por su escaso uso y condición, no deberían haberse contemplado dentro de las prioridades, sobre el camino en cuestión. En suma, si bien pueden resultar legítimas las aspiraciones de intervenir el camino, no es la vía del amparo donde deben canalizarse, sino por medio de los mecanismos dispuestos por la propia Administración para establecer las prioridades. De conformidad con lo expuesto, no hay razón para considerar directamente lesionados derechos fundamentales y, por consiguiente, el recurso debe declararse sin lugar.
V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente solicita la reparación y mantenimiento de un camino que une las comunidades de Polca y Mastatal en Puriscal, ya que las condiciones actuales afectan a una familia indígena con adultos mayores que se trasladas a centro de salud.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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