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Res. 27198-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2025
OutcomeResultado
The amparo action against Executive Decree 44974-S is flatly rejected as manifestly inadmissible, since it does not fall within the exceptions of Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law and rests on mere presumptions of environmental harm.Se rechaza de plano el recurso de amparo contra el Decreto Ejecutivo 44974-S por ser manifiestamente improcedente, al no encajar en las excepciones del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y basarse en meras presunciones de daño ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly rejects the amparo action filed on behalf of the Municipality of Heredia against the Ministry of Health, deeming it manifestly inadmissible. The petitioner challenged Executive Decree 44974-S, arguing that it would hinder proper solid waste disposal and cause environmental and health impacts in the canton. The Chamber bases its decision on Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law, which excludes amparo actions against regulatory provisions, except under circumstances not met in this case. It further notes that the alleged environmental harm stems from mere speculation without certainty, thus no violation of Article 50 of the Constitution can be confirmed. Consequently, the action is rejected without a merits review.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto a favor de la Municipalidad de Heredia contra el Ministerio de Salud, por considerarlo manifiestamente improcedente. El recurrente cuestionaba el Decreto Ejecutivo 44974-S, alegando que impediría la adecuada disposición de residuos sólidos y causaría afectaciones ambientales y a la salud en el cantón. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que excluye los recursos de amparo contra disposiciones normativas, salvo excepciones que no se configuran en este caso. Además, señala que los alegatos sobre un daño ambiental se basan en meras presunciones sin certeza, por lo que no se puede constatar una lesión al artículo 50 constitucional. En consecuencia, el recurso es rechazado sin entrar al fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
II.- SPECIFIC CASE. In this regard, it is worth clarifying that the facts raised are not amenable to review through this amparo, since pursuant to Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law, an amparo action does not lie “against laws or other regulatory provisions, except when they are challenged jointly with acts of individual application thereof, or when they are self-executing norms, such that their precepts become immediately binding upon mere enactment, without the need for further norms or acts to develop them or make them applicable to the aggrieved party.” Thus, the petitioner's initial filing is inadmissible, as his case does not fall within the exceptional scenarios provided by the aforementioned article for reviewing the constitutionality of a norm through amparo. In any event, without prejudice to the foregoing, it should be noted that the petitioner's allegations regarding environmental harm in the canton of Heredia stem from a mere presumption lacking certainty, and therefore no violation of Article 50 of the Constitution can be verified.II.-CASO CONCRETO. Al respeto, conviene aclarar que los hechos planteados no son susceptibles de ser conocidos en este amparo, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabra el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado”. De esta forma, el planteamiento hecho por el accionante en el escrito inicial resulta improcedente, pues su caso no se encuentra dentro de los supuestos de excepción previstos por el numeral mencionado, para conocer por vía del amparo la constitucionalidad de una norma. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar que los alegatos planteados por el accionante con respecto a una afectación ambiental en el cantón de Heredia, parten de una mera presunción sobre la que no existe certeza, de ahí que no pueda constatarse una lesión al numeral 50 constitución.
Pull quotesCitas destacadas
"no cabra el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática”"
"an amparo action does not lie “against laws or other regulatory provisions, except when they are challenged jointly with acts of individual application thereof, or when they are self-executing norms”"
Considerando II
"no cabra el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática”"
Considerando II
"los alegatos planteados por el accionante con respecto a una afectación ambiental en el cantón de Heredia, parten de una mera presunción sobre la que no existe certeza, de ahí que no pueda constatarse una lesión al numeral 50 constitución."
"the petitioner's allegations regarding environmental harm in the canton of Heredia stem from a mere presumption lacking certainty, and therefore no violation of Article 50 of the Constitution can be verified."
Considerando II
"los alegatos planteados por el accionante con respecto a una afectación ambiental en el cantón de Heredia, parten de una mera presunción sobre la que no existe certeza, de ahí que no pueda constatarse una lesión al numeral 50 constitución."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Type of matter: Amparo appeal SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and thirty minutes on August twenty-sixth, two thousand twenty-five.
Amparo appeal processed under expediente number 25-024407-0007-CO, filed by Nombre2090, on behalf of the MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, against EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
In the specific case, the appellant questions the decreto ejecutivo 44974-S, as he considers that it will generate an environmental impact, by preventing the Municipalidad de Heredia from being able to dispose of the canton's solid waste in a place outside the region in which the canton is located. He requests that it be rendered without effect, until a solution to the described problem is achieved.
In this respect, it is pertinent to clarify that the facts presented are not susceptible to being heard in this amparo, since in accordance with the provisions of Article 30 subsection a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the amparo appeal is not admissible "against laws or other normative provisions, except when they are challenged jointly with acts of individual application thereof, or when dealing with automatically applicable norms, such that their precepts become immediately obligatory by their mere enactment, without the need for other norms or acts that develop them or make them applicable to the injured party". Thus, the approach made by the plaintiff in the initial brief is improper, as his case does not fall within the exception assumptions provided by the mentioned numeral, to hear the constitutionality of a norm through the amparo. In any case, and without prejudice to the foregoing, it is worth mentioning that the allegations raised by the plaintiff regarding an environmental impact in the canton of Heredia, stem from a mere presumption for which there is no certainty, hence a violation of numeral 50 of the constitution cannot be verified. For the foregoing reasons, the appeal must be rejected.
The parties are warned that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI
Por tanto:
The appeal is rejected outright.
Nombre137 V.
Nombre9290 .
Nombre138 .
Nombre139 V.
Nombre5268 .
Hubert Fernández A.
Jorge Isaac Solano A.
Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:07:26.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-024407-0007-CO, interpuesto por Nombre2090 , a favor de la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, contra EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
En el caso concreto, el recurrente cuestiona el decreto ejecutivo 44974-S, por cuanto considera que generará una afectación ambiental, al impedir a la Municipalidad de Heredia poder disponer de los desechos sólidos del cantón en un lugar fuera de la región en la que se ubica el cantón. Solicita que se deje sin efecto el mismo, hasta tanto no se logre una solución a la problemática descrita.
Al respeto, conviene aclarar que los hechos planteados no son susceptibles de ser conocidos en este amparo, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabra el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado”. De esta forma, el planteamiento hecho por el accionante en el escrito inicial resulta improcedente, pues su caso no se encuentra dentro de los supuestos de excepción previstos por el numeral mencionado, para conocer por vía del amparo la constitucionalidad de una norma. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar que los alegatos planteados por el accionante con respecto a una afectación ambiental en el cantón de Heredia, parten de una mera presunción sobre la que no existe certeza, de ahí que no pueda constatarse una lesión al numeral 50 constitución. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre137 V.
Nombre9290 .
Nombre138 .
Nombre139 V.
Nombre5268 .
Hubert Fernández A.
Jorge Isaac Solano A.
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