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Res. 27164-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2025
OutcomeResultado
The amparo is dismissed outright for failure to comply with the order to remedy the missing signature on the filing, without examining the merits of the environmental claim.El amparo se rechaza de plano por incumplimiento de la prevención de subsanar la omisión de firma en el escrito de interposición, sin examinar el fondo del reclamo ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses outright an amparo petition filed against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) concerning a drinking water leak on a public road in central Limón. The petitioner claimed the leak had persisted for over two years despite multiple reports, causing road deterioration, risks to pedestrians and vehicles, and water waste with environmental and health impacts. However, the Chamber does not examine the merits, as the petitioner failed to sign the initial filing and did not comply with the order to correct that defect within three days. The ruling relies on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, which permits outright dismissal when defects are not timely remedied. Thus, the amparo is rejected without any decision on the alleged violation of fundamental rights, noting the petitioner's failure to ratify the appeal.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por una fuga de agua potable en una vía pública en Limón Centro. La parte recurrente alegó que la fuga persistía por más de dos años a pesar de múltiples reportes, causando deterioro de la calle, riesgos para peatones y vehículos, y desperdicio de agua con afectación ambiental y sanitaria. Sin embargo, la Sala no examina el fondo del asunto, ya que la persona recurrente omitió firmar el escrito de interposición y no cumplió con la prevención que le fue notificada para subsanar ese defecto en el plazo de tres días. La resolución se fundamenta en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que faculta el rechazo de plano cuando no se corrigen los defectos de la demanda. En consecuencia, el amparo es inadmitido sin pronunciamiento sobre la supuesta violación a derechos fundamentales, dejando constancia de la inactividad de la parte recurrente para ratificar su recurso.
Key excerptExtracto clave
I.- SPECIFIC CASE. Prior to resolving this appeal, the petitioner had to comply with the order issued by this Tribunal at 2:28 p.m. on August 13, 2025, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record in the electronic file, the order was not complied with within the given time frame. In light of the above and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the appropriate course of action is to dismiss this appeal. Therefore: The appeal is dismissed outright.I.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 14:28 horas del 13 de agosto de 2025, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"la prevención no fue cumplida en el plazo señalado"
"the order was not complied with within the given time frame"
Considerando I
"la prevención no fue cumplida en el plazo señalado"
Considerando I
"con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso"
"based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the appropriate course of action is to dismiss this appeal"
Considerando I
"con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso"
Considerando I
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Type of case: Amparo action (Recurso de amparo) PROCEEDING: AMPARO ACTION (RECURSO DE AMPARO) RESOLUTION No. 2025027164 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on the twenty-sixth of August, two thousand twenty-five.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by Nombre49652, identification card CED38727, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas (Resultando):
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considering (Considerando):
Prior to the resolution of this action, the petitioner was required to comply with the caution (prevención) issued by this Court through the resolution of 14:28 hours on August 13, 2025, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic expediente, the caution (prevención) was not complied with within the indicated term. By virtue of the foregoing and based on article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to dismiss (rechazar) this action.
The parties are cautioned (previene) that if any paper document, object, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies has been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this term will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The action is dismissed outright (Se rechaza de plano el recurso).
Nombre137 V.
President Nombre9290 .
Nombre138 .
Nombre139 V.
Nombre5268 .
Hubert Fernández A.
Jorge Isaac Solano A.
Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a true copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:07:49.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025027164 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre49652 , cédula de identidad CED38727, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 14:28 horas del 13 de agosto de 2025, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre137 V.
Nombre9290 .
Nombre138 .
Nombre139 V.
Nombre5268 .
Hubert Fernández A.
Jorge Isaac Solano A.
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