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Res. 26766-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025
OutcomeResultado
Amparo granted for violation of the right of petition, without awarding costs, damages, or losses.Se declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición, sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action against the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) for failure to timely respond to a query about urban development projects near Parque de la Paz, San José. The petitioner requested information on June 9, 2025, and filed the amparo after receiving no reply. During the proceedings, INVU responded on August 11, 2025, arguing the query required multidisciplinary technical analysis to identify the property, verify ownership, review ongoing projects, and coordinate internally. The majority granted the amparo for violation of the right of petition but without awarding costs, damages, or losses, as the response was provided upon notice of the amparo and no direct economic harm was shown. Separate dissenting votes argued for awarding costs or damages.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) por falta de respuesta oportuna a una consulta sobre proyectos urbanísticos en las cercanías del Parque de la Paz, San José. El recurrente había solicitado información el 9 de junio de 2025 y, al no recibir respuesta, interpuso el amparo. Durante el trámite, el INVU respondió el 11 de agosto de 2025, explicando que la consulta requería un análisis técnico multidisciplinario para identificar el inmueble, verificar su titularidad, revisar proyectos en desarrollo y coordinar con otras unidades. La Sala, por mayoría, declaró con lugar el recurso por violación al derecho de petición, pero sin condenatoria en costas, daños y perjuicios, al considerar que la respuesta se dio con ocasión del amparo y que no se evidenció un daño patrimonial directo. Se presentaron votos salvados que abogaban por la condenatoria en costas o daños.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, it is true that the request for information made by the petitioner on June 9, 2025, to the email address ...2185 had not been resolved. For its part, the respondent authority demonstrated that on August 11 it sent the requested information to the petitioner at the address indicated for receiving notifications. In light of this and considering that the information was provided as a result of the notification of the amparo's admissibility (which occurred on August 8, 2025), the appropriate course is to grant the amparo without special award of costs, damages, or losses.En conclusión, es cierto que la solicitud de información planteada por el recurrente el 09 de junio de 2025 a la dirección de correo electrónico ...2185 no había sido resuelta. Por su parte la autoridad recurrida demostró que el 11 de agosto le remitió al recurrente la información solicitada al medio señalado para recibir notificaciones. Ante ese panorama y tomando en cuenta que la información fue suministrada con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo (lo que sucedió el 08 de agosto de 2025) lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Pull quotesCitas destacadas
"El tiempo empleado (al recurrente le fue remitida la respuesta a su consulta el día 11 de agosto de 2025), fue razonable y proporcionada considerando: 1. La complejidad técnica de la consulta 2. La necesidad de coordinación entre múltiples unidades 3. La realización de verificaciones de campo 4. El deber de proporcionar información veraz y completa 5. La carga de trabajo ordinaria de las unidades involucradas."
"The time taken (the response was sent to the petitioner on August 11, 2025) was reasonable and proportionate considering: 1. The technical complexity of the query; 2. The need for coordination among multiple units; 3. The field verifications carried out; 4. The duty to provide truthful and complete information; 5. The ordinary workload of the units involved."
Informe del INVU
"El tiempo empleado (al recurrente le fue remitida la respuesta a su consulta el día 11 de agosto de 2025), fue razonable y proporcionada considerando: 1. La complejidad técnica de la consulta 2. La necesidad de coordinación entre múltiples unidades 3. La realización de verificaciones de campo 4. El deber de proporcionar información veraz y completa 5. La carga de trabajo ordinaria de las unidades involucradas."
Informe del INVU
"No obstante, lo anterior en modo alguno implica una constitucionalización de los plazos legales, pues lo que se tutela es el derecho que toda persona tiene a que su causa se resuelva dentro de un plazo razonable; plazo que ha de ser establecido en cada caso concreto, atendiendo a la complejidad técnica del asunto del que se trate."
"However, this in no way implies a constitutionalization of legal deadlines, since what is protected is the right of every person to have their matter resolved within a reasonable time; a time that must be determined in each specific case, taking into account the technical complexity of the matter at hand."
Voto 2007-000215 citado por el INVU
"No obstante, lo anterior en modo alguno implica una constitucionalización de los plazos legales, pues lo que se tutela es el derecho que toda persona tiene a que su causa se resuelva dentro de un plazo razonable; plazo que ha de ser establecido en cada caso concreto, atendiendo a la complejidad técnica del asunto del que se trate."
Voto 2007-000215 citado por el INVU
"Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida."
"Therefore, what is appropriate, with all due respect to the majority's view, is to consider the violation of the right of petition and timely response, as well as the right of access to public information (Article 30 of the Constitution), which guarantees free access to administrative departments for information on matters of public interest, proven, ordering the respondent authority to pay costs, damages, and losses."
Voto salvado parcial del Magistrado Salazar Alvarado
"Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida."
Voto salvado parcial del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: 22 August 2025 at 09:15 Type of matter: Amparo appeal SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-second of August, two thousand twenty-five.
Amparo appeal filed by Nombre48666, identity card CED37954, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Resultando:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
The appellant claims that on 09 June 2025, he asked the respondent authority, at the email address ...2185, for the following information: "I take this opportunity to greet you and at the same time I allow myself to make an inquiry as to whether the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) currently has any urban development project underway in the vicinity of Parque de la Paz, exactly next to this park, located in San Sebastián, San José. I understand that the lands of Parque de la Paz are the property of the INVU, and that the lands where a project, apparently urban development, is being carried out are also the property of the INVU. The inquiry arises because nowhere on this land does there appear or is there found any official INVU sign informing about the project." Despite the foregoing, he alleges that at the time of filing this appeal, he has not received a response to his request.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as set forth in the initial order:
From the report rendered by the respondent authority, which is given under the solemnity of oath with the legal consequences that this implies, it is clear that on 09 June 2025, the appellant asked the respondent authority, at the email address ...2185, for the following information: "I take this opportunity to greet you and at the same time I allow myself to make an inquiry as to whether the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) currently has any urban development project underway in the vicinity of Parque de la Paz, exactly next to this park, located in San Sebastián, San José. I understand that the lands of Parque de la Paz are the property of the INVU, and that the lands where a project, apparently urban development, is being carried out are also the property of the INVU. The inquiry arises because nowhere on this land does there appear or is there found any official INVU sign informing about the project." It was established that on 08 August 2025, the admission resolution was notified to the respondent authority and that, on 11 August 2025, the response to the request for information was notified to the appellant.
In conclusion, it is true that the request for information filed by the appellant on 09 June 2025 to the email address ...2185 had not been resolved. For its part, the respondent authority demonstrated that on 11 August, it sent the requested information to the appellant to the indicated means for receiving notifications. In view of this situation and taking into account that the information was provided upon notification of the admission resolution of this amparo (which occurred on 08 August 2025), the appropriate course is to declare the appeal with merit without special condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios). Regarding the official status of the email address ...2185, given the omission of the respondent authority, it is considered as an official means for receiving requests.
IV.ON THE CONDEMNATION FOR COSTS, DAMAGES, AND LOSSES (COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS) PURSUANT TO ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. On the condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios) pursuant to Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional ("If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be declared with merit solely for purposes of indemnification and costs [costas], if they are applicable"), the estimation must be without special condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios), based on the following considerations.
Although there is an express text in the law that obliges the operative part of the ruling to indicate that the appeal is declared with merit when the grievance is resolved while the amparo is underway, it is no less true that this same paragraph in fine refers that the estimation is issued "solely for purposes of indemnification and costs [costas], if they are applicable." It is emphasized that the Law indicates "if they are applicable," which means that the applicability of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or consideration by the Tribunal. In cases like this, the content of the claim of the amparo beneficiary and the conduct of the respondent authority in acknowledging it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations are not directly referred to an impact on a constitutional right of an evidently patrimonial nature (as would occur, for example, with an impact on the right to salary).
To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, when it provides that: "any resolution that upholds the appeal shall condemn in the abstract to the indemnification of the damages and losses (daños y perjuicios) caused and to the payment of the costs (costas) of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the sentence," where the possibility of assessing whether or not indemnification and costs (costas) are applicable is not foreseen. The principles of Constitutional Law, Public and General Procedural Law or, where applicable, International or Community Law and, additionally, in order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and other procedural codes, are a supplementary source for the application and interpretation of the rules of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr.
Article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to the procedural logic in any matter. In any event, the affected party in the sub lite preserves the possibility of resorting, if he so wishes, to a plenary proceeding to demonstrate that he has suffered some type of impairment. Based on the foregoing, it is the majority's criterion to resolve this appeal without condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios).
Although I concur with the majority vote, which declares the appeal with merit for violation of the right of petition and prompt response, I consider that it must be upheld; but imposing on the respondent party the payment of costs (costas), as well as indemnification for the damages and losses (daños y perjuicios) caused, for the following reasons.
The right of petition and prompt response, contained in Articles 27 of the Constitución Política and 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliges public officials to resolve the requests of the administered within a period of ten business days from the date such requests are filed, unless a different period has been set to respond. However, Article 32 cited provides, additionally, that, in the decision on the petition, the Chamber shall assess the reasons adduced to consider said period insufficient, taking into account the circumstances and the nature of the matter. In any case, the Administration is obliged to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a pronouncement. For the purposes of this analysis, it is relevant to bear in mind what is indicated by the aforementioned rules.
Article 27 of the Constitución Política establishes the following:
"The freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution are guaranteed." For its part, numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the following:
"When the amparo refers to the right of petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Constitución Política, and no period has been set to respond, it shall be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date on which the request was filed in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision on the appeal, the reasons adduced to consider that period insufficient may be assessed, taking into account the circumstances and the nature of the matter." In the same vein, the Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 of 26 October 2012, establishes that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política, for those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting his or her fundamental rights. It is relevant to bear in mind what is indicated in numeral 6 of said regulation:
"Submission of briefs and response period.
The brief in which the petition is submitted and any other documents and communications provided, to the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall oblige the administration to acknowledge receipt thereof, and it must respond within the non-extendable period of ten business days counted from the day following receipt, provided that the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding organ, in accordance with the organizational regulations of each entity...".
Thus, in amparo appeals referring to the alleged violation of this right, there is an express legal norm - constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction - that orders the required information to be provided within the ten business days following the request, as provided in Articles 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and 27 of the Constitución Política, as indicated previously. Additionally, said period is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator's intent regarding the protection of this right.
Likewise, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 51, provides:
"...any resolution that upholds the appeal shall condemn in the abstract to the indemnification of the damages and losses (daños y perjuicios) caused and to the payment of the costs (costas) of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the sentence." This last norm establishes the general system that regulates matters concerning indemnification and the payment of costs (costas), and which the majority calls the "natural or normal form of termination of the process, where there is a ruling on the merits of the matter and acknowledgment of the facts that have violated fundamental rights...".
Consequently, in the case before us, the violation of the constitutionally endorsed ten-day period is verified - which, by the way, is not required for the rest of the amparo appeals, except for the right of rectification and response (numeral 68 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.
Therefore, what is appropriate in this regard, and with due respect to the majority's thesis, is to consider the violation of the right of petition and prompt response, as well as the right of access to public information (Article 30, Constitucional), which guarantees free access to administrative departments for the purpose of obtaining information on matters of public interest, to be established, ordering the condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios) against the respondent authority.
Thus, dealing with a constitutionally endorsed period - both by the legislator and by this Tribunal Constitucional -, its non-compliance entails a violation of the fundamental right that prompted the appellant to file this amparo appeal as a mechanism to obtain a response to his request or access to the information he required, the foregoing regardless of whether the response or the delivery of information occurred before or upon the occasion of the amparo; because, in truth, the administered finally saw his constitutional right satisfied upon the filing of the amparo appeal that he was forced to file, with the inconveniences and costs that this entails. It is insisted, the response or access given by the respondent Administration that occurs once the period in question has expired, even if it occurs before the notification of the admission of the amparo, or, as in this case, upon notification of said admission, does not constitute timely compliance with the obligation imposed by ordinaries 27 and 30 of the Constitution.
It is clear that in this scenario, that extemporaneous response represents a satisfaction of the claim of the amparo beneficiary, but that is not an obstacle to the recognition of the damages and losses (daños y perjuicios) that such indolence may have caused the appellant, as well as the costs associated with the exercise of this procedural action, necessary for the protection of his fundamental rights, as enabled by precept 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Consequently, I partially dissent, and impose on the respondent party the payment of costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios).
Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) states: "If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be declared with merit solely for purposes of indemnification and costs [costas], if they are applicable." My interpretation of that norm is as follows: That "resolution" is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase "if they are applicable" refers to costs (costas). Moreover, Article 197 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, cited by the majority, based on Article 14 of the LJC, precisely refers only to these: costs (costas).
Certainly, under Article 48 of the Constitución Política (CP), the essential content of the right to amparo appeal is not indemnificatory but restitutive; however, Article 51 of the LJC states: "Any resolution that upholds the appeal shall condemn in the abstract to the indemnification of the damages and losses (daños y perjuicios) caused and to the payment of the costs (costas) of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the sentence." If the right has been violated and the Chamber so verifies, even in the event that it has been restored, damages and losses (daños y perjuicios) may have arisen. For this reason, the abstract condemnation thereof is appropriate. If this were not done, if such condemnation were not given, in the event that they had indeed occurred, there would be no title – derived from this process – to claim them, which could violate Article 41 of the CP. If, despite the abstract condemnation, no damages and losses (daños y perjuicios) have occurred, the judge in the ordinary venue shall so declare, as only he is responsible for establishing the actual existence and magnitude of the same as proven.
With the thesis defended by the majority, I believe that, contrary to what is sought, it would incentivize the Administration to respect rights only when faced with the existence of an amparo appeal. It remains to be said that Article 52 of the LJC foresees the possibility that, if it is deemed just, the Chamber may condemn in costs (costas), even when the right has been restored.
By reason of the foregoing, I partially dissent with respect to the operative part and order the condemnation for damages and losses (daños y perjuicios), but not the condemnation for costs (costas).
The appellant is warned that, should he have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, he must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared with merit without special condemnation for costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios). Magistrate Salazar Alvarado records differing reasons and partially dissents, solely for indemnification purposes, and imposes on the respondent party the payment of costs (costas), damages, and losses (daños y perjuicios). Magistrate Garro Vargas partially dissents and orders the condemnation for damages and losses (daños y perjuicios), but not for costs (costas). Let it be notified.
Nombre137 V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Alejandro Delgado F.
Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.
South of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo presentado por Nombre48666 , cédula de identidad CED37954, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente reclama que el 09 de junio de 2025, solicitó a la autoridad recurrida, a la dirección de correo electrónico ...2185, la siguiente información: "Aprovecho la oportunidad para saludarlo y a la vez me permito realizar una consulta en relación a si el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tiene actualmente algún proyecto urbanístico en desarrollo en las cercanías del Parque de la Paz, exactamente al lado de este parque, sita en San Sebastián, San José. Tengo entendido que los terrenos del Parque de la Paz son propiedad del INVU, y que los terrenos adonde se está desarrollando un proyecto, aparentemente urbanístico, también son propiedad del INVU. La consulta nace en razón de que en ninguna parte de este terreno aparece o se encuentra algún rotulo oficial del INVU que haga saber del proyecto". Pese a lo anterior, acusa que al momento de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta a su planteamiento.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 09 de junio de 2025 el recurrente solicitó a la autoridad recurrida, a la dirección de correo electrónico ...2185, la siguiente información: "Aprovecho la oportunidad para saludarlo y a la vez me permito realizar una consulta en relación a si el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tiene actualmente algún proyecto urbanístico en desarrollo en las cercanías del Parque de la Paz, exactamente al lado de este parque, sita en San Sebastián, San José. Tengo entendido que los terrenos del Parque de la Paz son propiedad del INVU, y que los terrenos adonde se está desarrollando un proyecto, aparentemente urbanístico, también son propiedad del INVU. La consulta nace en razón de que en ninguna parte de este terreno aparece o se encuentra algún rotulo oficial del INVU que haga saber del proyecto".
Se acreditó que en fecha 08 de agosto de 2025 se notificó la resolución de curso a la autoridad recurrida y que, en fecha 11 de agosto de 2025 se notificó al recurrente la respuesta de la solicitud de información. En conclusión, es cierto que la solicitud de información planteada por el recurrente el 09 de junio de 2025 a la dirección de correo electrónico ...2185 no había sido resuelta. Por su parte la autoridad recurrida demostró que el 11 de agosto le remitió al recurrente la información solicitada al medio señalado para recibir notificaciones. Ante ese panorama y tomando en cuenta que la información fue suministrada con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo (lo que sucedió el 08 de agosto de 2025) lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. En cuanto a la oficialidad del correo electrónico ...2185 ante la omisión de la autoridad recurrida se tiene como medio oficial para recibir solicitudes.
IV.SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Sobre la condenatoria en costas, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas.
Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Si bien coincido con el voto de mayoría, que declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta, considero que debe ser estimado; pero imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por las siguientes razones.
El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.
El artículo 27, de la Constitución Política, establece lo siguiente:
“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.
Por su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece lo siguiente:
“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.
En el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 del 26 de octubre de 2012, se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa:
“Presentación de escritos y plazo de respuesta.
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”.
De este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho.
Asimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:
“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.
Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.
Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.
Así, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva una lesión al derecho fundamental señalado que impulsó a la parte recurrente a formular el presente recurso de amparo como mecanismo para la obtención de la respuesta a su gestión o el acceso a la información que ha requerido, lo anterior con independencia de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo; porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona. Se insiste, la respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, o bien, como en este caso, con ocasión de la puesta en conocimiento de dicho curso, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales.
Es claro que en esa hipótesis, esa respuesta extemporánea supone una satisfacción al reclamo del amparado, pero ello no es óbice para el reconocimiento de los daños y perjuicios que esa indolencia pudo ocasionar al recurrente, así como de los costos asociados al ejercicio de la presente acción procesal, necesaria para el resguardo de sus derechos fundamentales, tal y como lo habilita el precepto 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En consecuencia, salvo parcialmente el voto, e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.
Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Mi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.
Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.
Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.
Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido.
En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes y salva parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios, e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese.
Nombre137 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Alejandro Delgado F.
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