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Res. 25805-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo, finding that MOPT responded in a timely manner and reasonably justified scheduling the study for 2026, without violating the right to prompt justice under Article 41 of the Constitution.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo, al considerar que el MOPT respondió oportunamente y justificó razonablemente la programación del estudio para 2026, sin vulnerar el derecho a la justicia pronta del artículo 41 constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo action filed by a resident of Santa Teresa de Cóbano against the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), alleging unjustified delay in scheduling a functional and road safety impact study. The petitioner requested the study in May 2025; the Directorate General of Traffic Engineering replied in July 2025 that it would be included in the 2026 planning due to resource saturation and already scheduled projects. The Chamber finds the response timely and the MOPT's justification reasonable: the study is complex (three months of work) and annual planning depends on budget and staffing constraints. Notably, the Administration scheduled a preliminary technical visit for September 2025 and the study for the second quarter of 2026, demonstrating genuine interest. There is no violation of the right to prompt and complete justice (Article 41 of the Constitution), as the delay is objectively justified.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Santa Teresa de Cóbano contra el MOPT, por la supuesta dilación injustificada en la programación de un estudio de impacto funcional y de seguridad vial. El recurrente solicitó el estudio en mayo de 2025; la Dirección General de Ingeniería de Tránsito respondió en julio de 2025 que se incluiría en la planificación de 2026 por saturación de recursos y proyectos ya programados. La Sala considera que la respuesta fue oportuna y que la justificación del MOPT es atendible: el estudio es complejo (tres meses de trabajo) y la programación anual depende de limitaciones presupuestarias y humanas. Se destaca que la Administración programó una visita técnica preliminar para septiembre de 2025 y el estudio para el segundo trimestre de 2026, lo que evidencia interés real. No se vulnera el derecho a la justicia pronta y cumplida (art. 41 constitucional), pues la dilación está objetivamente justificada.
Key excerptExtracto clave
In light of this, the Chamber considers that the appeal must be dismissed, since the respondent did answer the petitioner's request, even before being notified of this amparo. In essence, the petitioner disagrees with the response, which explained that the requested technical study had to wait until the 2026 schedule, since in terms of processing time and financial resources for its preparation, it was simply impossible to include it in 2025. In the Chamber's view, these justifications are fully acceptable, especially because the Administration did show interest in carrying out the technical study requested by the petitioner, even scheduling a preliminary technical visit in early September 2025, i.e., within a month. The Administration's planning and organization for this type of studies requires prior coordination among various bodies and professionals, so it is not considered that there is a violation of Article 41 of the Constitution in this case. The administrative inaction is justified for 2025, since other projects that were filed earlier are being attended to, and the technical study for the Santa Teresa de Cóbano area requested by the petitioner has been included in the 2026 proposal, a deadline that is completely reasonable given that it is a major technical study of high complexity, as explained by the respondent. Therefore, it is not considered that there has been an open violation of the petitioner's fundamental rights, and the amparo must be dismissed.Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso, toda vez que el recurrido sí contestó la solicitud del recurrente, incluso antes de que fuera notificado sobre este amparo. En el fondo, el amparado se muestra disconforme con la respuesta, pues en ella se le explicó que el estudio técnico que estaba solicitando debía esperar hasta la programación del año 2026, ya que en términos de tiempo de atención y recursos económicos destinados a su elaboración, simplemente era imposible incluirlo para este año 2025. En consideración de la Sala, dichas justificaciones son plenamente atendibles, sobre todo porque la Administración sí muestra interés en la realización del estudio técnico gestionado por el tutelado, inclusive fijando una visita técnica preliminar a inicios de setiembre de 2025, es decir, dentro de un mes. La planificación y organización de la Administración en este tipo de estudios requiere una coordinación previa entre diversas instancias y profesionales, de manera que no se estima que exista una infracción al ordinal 41 de la Carta Política, al analizar el presente caso. La inacción administrativa se encuentra justificada para este año 2025, pues se encuentran atendiendo otros proyectos que ingresaron con anterioridad, siendo que para el estudio técnico en la zona de Santa Teresa de Cóbano, que solicita el promovente, se ha incluido en la propuesta del año 2026, plazo que resulta completamente razonable al ser un estudio técnico mayor, de alta complejidad, según lo explicado por el recurrido. Ergo, no se estima que se haya incurrido en una abierta lesión a los derechos fundamentales del recurrente, motivo por el cual procede la desestimatoria del amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"La planificación y organización de la Administración en este tipo de estudios requiere una coordinación previa entre diversas instancias y profesionales, de manera que no se estima que exista una infracción al ordinal 41 de la Carta Política, al analizar el presente caso."
"The Administration's planning and organization for this type of studies requires prior coordination among various bodies and professionals, so it is not considered that there is a violation of Article 41 of the Constitution in this case."
Considerando VI
"La planificación y organización de la Administración en este tipo de estudios requiere una coordinación previa entre diversas instancias y profesionales, de manera que no se estima que exista una infracción al ordinal 41 de la Carta Política, al analizar el presente caso."
Considerando VI
"La inacción administrativa se encuentra justificada para este año 2025, pues se encuentran atendiendo otros proyectos que ingresaron con anterioridad, siendo que para el estudio técnico en la zona de Santa Teresa de Cóbano, que solicita el promovente, se ha incluido en la propuesta del año 2026, plazo que resulta completamente razonable al ser un estudio técnico mayor, de alta complejidad, según lo explicado por el recurrido."
"The administrative inaction is justified for 2025, since other projects that were filed earlier are being attended to, and the technical study for the Santa Teresa de Cóbano area requested by the petitioner has been included in the 2026 proposal, a deadline that is completely reasonable given that it is a major technical study of high complexity, as explained by the respondent."
Considerando VI
"La inacción administrativa se encuentra justificada para este año 2025, pues se encuentran atendiendo otros proyectos que ingresaron con anterioridad, siendo que para el estudio técnico en la zona de Santa Teresa de Cóbano, que solicita el promovente, se ha incluido en la propuesta del año 2026, plazo que resulta completamente razonable al ser un estudio técnico mayor, de alta complejidad, según lo explicado por el recurrido."
Considerando VI
"He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala."
"I have supported this Court's thesis that when a person claims a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the competent courts are the Contentious-Administrative Courts, not this Chamber."
Nota del Magistrado Castillo Víquez
"He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala."
Nota del Magistrado Castillo Víquez
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: August 14, 2025 at 09:20 Written by: Luis Fdo. Salazar Alvarado Type of matter: Amparo remedy Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2025025805 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the fourteenth of August of two thousand twenty-five.
Amparo remedy processed in expediente number 25-020997-0007-CO, filed by Nombre440, identity card CED5781, against the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT (MOPT).
WHEREAS:
1.- By writing filed in the Secretariat of the Chamber at 08:56 hours on July 18, 2025, the petitioner files an amparo remedy against the MOPT. He states that he is a resident of Santa Teresa de Cóbano, a community facing a serious problem of high vehicular incidence and disorganized traffic flow, a situation that has direct repercussions on the general safety of its inhabitants and visitors. He mentions that the lack of an adequate technical study prevents the correct management and solution of these traffic problems, causing consequent environmental and road safety effects. He indicates that, for this reason, on May 9, 2022, he formally submitted a petition before the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, requesting that a vehicular impact study be conducted in the area of Santa Teresa and its surroundings. However, the Concejo Municipal de Distrito, through official letter INT-229-2025, responded to the petition filed, indicating that conducting the study is the competence of the Dirección de Ingeniería de Tránsito of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), in accordance with the Ley de la Administración Vial. Furthermore, the municipal authority noted that it was not possible to allocate budgetary resources for said study without a prior agreement with the MOPT, which does not exist to date. He explains that, given the declination of competence by the Council, on May 16, 2025, and via email sent to the accounts ...1962, ...1963 and ...1964, he filed the request before the Ministry of Public Works and Transport. To this effect, he states that he urgently requested a functional impact and road safety study, based on the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" ("Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial"), starting from the main access route to Santa Teresa up to the junction at Playa Hermosa, seeking to develop operational designs and plans to resolve traffic problems, reduce environmental consequences, and improve road safety, all supported by the Ley de la Administración Vial. He claims that, in response to the request submitted, the Oficina Regional Puntarenas of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito of the Ministry of Public Works and Transport, through official letter MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218 and on July 10, 2025, informed that the programming of road studies for the current year is already defined. Therefore, the requested vehicular impact study will be included in the planning for the year 2026, without setting a firm date for its attention and merely stating that this will be communicated once the corresponding date is available. He argues that said response delays the attention of a study of vital importance for road safety and the environmental state of the community of Santa Teresa until the year 2026 and without a commitment to a specific date, which constitutes an unjustified delay that directly violates his fundamental rights and those of all citizens. He requests the Chamber to declare the remedy with merit.
2.- By Presidential resolution at 16:14 hours on July 22, 2025, these proceedings were initiated and a report was requested from the DIRECTOR GENERAL AND THE PERSON IN CHARGE OF THE REGIONAL OFFICE IN PUNTARENAS, BOTH OF THE DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO.
3.- By writing incorporated into the digital expediente at 17:21 hours on July 29, 2025, Tatiana Arroyo Vásquez, in her capacity as Person in Charge of the Regional Office of Puntarenas, and Junior Araya Villalobos, in his capacity as Director General of Ingeniería de Tránsito, both of the MOPT, report under oath that, indeed, on May 16 of this year, Mr. Nombre440 sent to the emails detailed in his remedy a request related to the execution of a functional impact and road safety study in the community of Santa Teresa de Cóbano; and through official letter No. MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218, dated July 10, 2025, the Regional Office of Puntarenas informed that the requested study would be scheduled for the year 2026, because the annual plan for road studies for the current year was already defined and in execution. The annual work schedule is carried out in November of each year based on the budgetary and human resources available to the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT), and includes existing requests for traffic studies classified as minor and major, horizontal demarcation and placement of raised pavement markers (captaluces), placement and maintenance of vertical traffic signs, traffic certifications, and road section design. Within this schedule, studies that come in during the same execution year are also addressed, considering that the attention is more active and not cumulative; in this way, requests from previous years and from the current year are addressed. In the case of the study requested by the petitioner, it corresponds to a major study, which on average requires three months of work, which includes: • Survey of existing conditions of the highway section. • Conducting field studies. • Coordination with the municipality and community stakeholders (fuerzas vivas). • Use of analysis and modeling software. • Analysis of results for different scenarios. • Preparation of technical reports. • Preparation of plans. • Review and approval by management and the Dirección General. • Submission to competent institutions. • Execution of works under the charge of the DGIT (which, depending on the magnitude, may or may not be executed in the same year). Aside from the above, for this year, the Regional Office of Puntarenas has in its work program the attention of four major studies, namely: • Road reorganization of the central area of Quepos. • Road reorganization of the central area of El Roble. • Road design of National Route No. 160. • Project execution report on National Route No. 17 (includes the execution of works this year). Therefore, it is not possible to include one more major study for the Regional Office of Puntarenas this year, not only in terms of response time, but also in terms of economic resources allocated for its preparation, and for this reason, the petitioner was informed that his request would be addressed in 2026; considering that what is already scheduled was not only previously requested, but also responds to specific needs of those communities in matters of planning and road safety. Recognizing the importance of the case, and in order to reaffirm the commitment already expressed through the response letter and the indication of a more specific date, at the beginning of September of this year, a preliminary technical visit will be conducted to define the real scope of the study, which will be scheduled to be executed in the second quarter of 2026. They request the Chamber to declare the remedy without merit.
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Written by Magistrate Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
I.- PRELIMINARY MATTER. Given that the Person in Charge of the Regional Office of Puntarenas and the Director General of Ingeniería de Tránsito, both of the MOPT, omitted to indicate in the report rendered under oath whether the electronic mail addresses ...1962, ...1963 and ...1964 are provided as official communication mechanisms with the Institution, this fact is taken as true, and this matter is analyzed constitutionally in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- ON ADMISSIBILITY. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, based on Judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the administration has complied with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sectoral laws to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the instance of a party— or to hear the appropriate administrative resources. Precisely, in the sub lite, an exception is posed, as we are facing a complaint related to the apparent danger to the life and physical integrity of passersby, as well as the right to the environment, which has not been resolved within a reasonable timeframe. Considering the fundamental rights invoked (life, physical integrity, environment, and road safety), this Chamber assesses possible delays in the resolution of complaints of this type. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
III.- SUBJECT OF THE REMEDY. The petitioner alleges that on May 16, 2025, and via email sent to the accounts ...1962, ...1963 and ...1964, he filed a request before the MOPT in which he urgently requested a functional impact and road safety study, based on the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" ("Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial"), starting from the main access route to Santa Teresa de Cóbano up to the junction at Playa Hermosa, seeking to develop operational designs and plans to resolve traffic problems, reduce environmental consequences, and improve road safety; however, the Oficina Regional Puntarenas of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito of the MOPT, on July 10, 2025, informed that the programming of road studies for the current year is already defined, so the requested vehicular impact study will be included in the planning for the year 2026, without setting a firm date for its attention.
IV.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as prescribed in the initial order:
V.- ON THE RIGHT TO PROMPT AND COMPLETE JUSTICE. The Administration, in light of Article 41 of the Constitution, has the obligation to guarantee citizens the fulfillment of prompt and complete justice, without denial, which implies, in the realm of administrative justice, its obligation to decide with diligence and speed the claims raised by the administered parties, in such a way that its resolution is congruent with the extremes alleged, as well as to communicate the decision to the interested parties, all within a reasonable period. In this sense, the "reasonable" nature of the duration of the administrative activity is determined on a case-by-case basis based on various elements, such as the technical complexity of the administrative matter, the extent of evidence to be gathered, or the degree of impact on the person or the environment of the contested act, from which it is inferred that there is no strict right to the constitutionalization of deadlines, but rather a right to apply constitutional control over those actions of the Administration in which there are no sufficient reasons to justify the time taken to resolve some type of administrative procedure.
VI.- ON THE SPECIFIC CASE. In the present case, the petitioner alleges that on May 16, 2025, and via email sent to the accounts ...1962, ...1963 and ...1964, he filed a request before the MOPT in which he urgently requested a functional impact and road safety study, based on the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" ("Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial"), starting from the main access route to Santa Teresa de Cóbano up to the junction at Playa Hermosa, seeking to develop operational designs and plans to resolve traffic problems, reduce environmental consequences, and improve road safety; however, the Oficina Regional Puntarenas of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito of the MOPT, on July 10, 2025, informed that the programming of road studies for the current year is already defined, so the requested vehicular impact study will be included in the planning for the year 2026, without setting a firm date for its attention. In this regard, the Chamber has proven that on May 16, 2025, the petitioner sent to the emails detailed in his remedy a request related to the execution of a functional impact and road safety study in the community of Santa Teresa de Cóbano. Through official letter No. MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218, dated July 10, 2025, the Regional Office of Puntarenas informed that the requested study would be scheduled for the year 2026, because the annual plan for road studies for the current year was already defined and in execution. The annual work schedule is carried out in November of each year based on the budgetary and human resources available to the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT). In the case of the study requested by the petitioner, it corresponds to a major study, which on average requires three months of work. It is not possible to include one more major study for the Regional Office of Puntarenas this year, not only in terms of response time, but also in terms of economic resources allocated for its preparation, and for this reason, the petitioner was informed that his request would be addressed in 2026. At the beginning of September 2025, a preliminary technical visit will be conducted to define the real scope of the study, which will be scheduled to be executed in the second quarter of 2026. In light of this situation, the Chamber considers that the remedy must be declared without merit, since the respondent did answer the petitioner's request, even before being notified of this amparo. In essence, the amparo petitioner disagrees with the response, as it explained that the technical study he was requesting had to wait until the 2026 schedule, since in terms of response time and economic resources allocated for its preparation, it was simply impossible to include it for this year 2025. In the Chamber's view, these justifications are fully reasonable, especially because the Administration does show interest in carrying out the technical study requested by the protected party, including scheduling a preliminary technical visit at the beginning of September 2025, that is, within a month. The planning and organization of the Administration in this type of studies requires prior coordination between various instances and professionals, so it is not considered that there is a violation of Article 41 of the Political Charter when analyzing this case. The administrative inaction is justified for this year 2025, as they are attending to other projects that were submitted earlier, and the technical study for the area of Santa Teresa de Cóbano, requested by the petitioner, has been included in the proposal for the year 2026, a timeframe that is completely reasonable given that it is a major technical study of high complexity, as explained by the respondent. Therefore, it is not considered that an open violation of the fundamental rights of the petitioner has been incurred, which is why the dismissal of the amparo is appropriate.
VII.- Note by Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal that when a petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative setting, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on Article 7 of its Law, is responsible for defining exclusively its own competence. Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which can be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in other cases, and for the reasons given by this Tribunal (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. This Chamber must warn the parties that, if they have provided any documents in paper form, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all such items will be destroyed in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Supreme Court in plenary session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The remedy is declared without merit. Magistrate Nombre199 records a note.
Nombre199 V.
President Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:04:55.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025025805 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25- 020997-0007-CO, interpuesto por Nombre440 , cédula de identidad CED5781, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 08:56 horas del 18 de julio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MOPT. Manifiesta que es vecino de Santa Teresa de Cóbano, comunidad que enfrenta una grave problemática de alta incidencia vehicular y un flujo vial desorganizado, situación que tiene repercusiones directas en la seguridad general de sus habitantes y visitantes. Menciona que la falta de un estudio técnico adecuado impide la correcta gestión y solución de estos problemas de tránsito, provocando consecuentes efectos ambientales y de seguridad vial. Indica que, por tal motivo, el 9 de mayo de 2022, presentó formal gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, solicitando que se realizara de un estudio de impacto vehicular en la zona de Santa Teresa y sus alrededores. No obstante, el Concejo Municipal de Distrito, mediante oficio INT-229-2025, respondió a la gestión presentada, indicando que la realización de estudio es competencia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), conforme a la Ley de la Administración Vial. Además, la autoridad municipal señaló que no era posible asignar recursos presupuestarios para dicho estudio sin un convenio previo con el MOPT, el cual no existe a la fecha. Expone que, ante la declinación de competencia por parte del Concejo, en fecha del 16 de mayo de 2025 y mediante correo remitido a las cuentas ...1962, ...1963 y ...1964, interpuso la solicitud ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al efecto, señala que requirió la realización urgente de un estudio de impacto funcional y de seguridad vial, con base en la "Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial", partiendo desde la principal ruta de acceso a Santa Teresa hasta el entronque en Playa Hermosa, buscando elaborar diseños y planos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir consecuencias ambientales y mejorar la seguridad vial, todo ello sustentado en la Ley de la Administración Vial. Alega que, en respuesta a la solicitud presentada, la Oficina Regional Puntarenas de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio-MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218 y en fecha del 10 de julio de 2025, informó que la programación de estudios viales para el presente año ya se encuentra definida. Por lo tanto, el estudio de impacto vehicular solicitado será incluido en la planificación del año 2026, sin fijar una fecha cierta para su atención y limitándose a indicar que esta será comunicada una vez se disponga de la fecha correspondiente. Argumenta que dicha respuesta dilata la atención de un estudio de vital importancia para la seguridad vial y el estado ambiental de la comunidad de Santa Teresa hasta el año 2026 y sin un compromiso de fecha específica, lo que constituye una dilación injustificada que vulnera directamente sus derechos fundamentales y los de todos los ciudadanos. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 16:14 horas del 22 de julio de 2025, se dio curso al presente proceso y se solicitó informe al DIRECTOR GENERAL Y LA ENCARGADA DE LA OFICINA REGIONAL EN PUNTARENAS, AMBOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 17:21 horas del 29 de julio de 2025, informa bajo juramento Tatiana Arroyo Vásquez, en su condición de Encargada de la Oficina Regional de Puntarenas, y Junior Araya Villalobos, en su calidad de Director General de Ingeniería de Tránsito, ambos del MOPT, que efectivamente, el 16 de mayo del presente año, el señor Nombre440 remitió a los correos detallados en su recurso, una solicitud relacionada con la ejecución de un estudio de impacto funcional y seguridad vial en la comunidad de Santa Teresa de Cóbano; y mediante oficio N° MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218, de fecha 10 de julio de 2025, la Oficina Regional de Puntarenas informó que el estudio solicitado sería programado para el año 2026, en razón de que el plan anual de estudios viales para el año en curso ya se encontraba definido y en ejecución. La programación de trabajo anual se realiza en noviembre de cada año con base a los recursos presupuestarios y humanos de los cuales dispone la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT), e incluye solicitudes existentes para estudios de tránsito clasificados como menores y mayores, demarcación horizontal y colocación de captaluces, colocación y mantenimiento de señales verticales de tránsito, certificaciones de tránsito y diseño de tramos. Dentro de esta programación, se atienden también estudios que ingresen en el mismo año de ejecución, considerando que la atención sea más activa y no acumulativa; de manera que se atienden solicitudes de años anteriores y del año en curso. Para el caso del estudio solicitado por el recurrente, el mismo corresponde a un estudio mayor, que en promedio requiere de tres meses de trabajo, lo cual incluye: • Levantamiento de condiciones existentes del tramo de carretera. • Realización de estudios de campo. • Coordinaciones con la municipalidad y fuerzas vivas de la comunidad. • Uso de programas de análisis y modelación. • Análisis de resultados para distintos escenarios. • Elaboración de informes técnico. • Elaboración de planos. • Revisión y aval de jefatura y Dirección General. • Remisión a instituciones competentes. • Ejecución de obras a cargo de la DGIT (que dependiendo de la magnitud podrían o no ejecutarse en el mismo año). Al margen de lo anterior, para el presente año, la Oficina Regional de Puntarenas cuenta dentro de su programa de trabajo con la atención de cuatro estudios mayores, a saber: • Reordenamiento vial del casco central de Quepos. • Reordenamiento vial del casco central de El Roble • Diseño vial de la Ruta Nacional N° 160 • Informe de ejecución de proyectos en Ruta Nacional N° 17 (incluye la ejecución de las obras en este año) Por lo anterior, no es posible que para el presente año se incluya un estudio mayor más para la Oficina Regional de Puntarenas, no solo en términos de tiempo de atención, sino de recursos económicos destinados a su elaboración, y por ello, se le indicó al recurrente que su solicitud sería atendida en el 2026; siendo que lo que ya está programado no solo se solicitó previamente, sino que también obedece a necesidades específicas de esas comunidades en temas de ordenamiento y seguridad vial. Reconociendo la importancia del caso, y con el fin de reafirmar el compromiso ya expresado mediante oficio de respuesta y de la indicación de una fecha más específica, a inicios de setiembre de presente año, se llevará a cabo una visita técnica preliminar para definir el alcance real del estudio, el cual se programará para que sea ejecutado en el segundo trimestre del 2026. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que la Encargada de la Oficina Regional de Puntarenas, y el Director General de Ingeniería de Tránsito, ambos del MOPT, omitieron indicar en el informe rendido bajo juramento, si los correos electrónicos ...1962, ...1963 y ...1964, se encuentran previstos como mecanismos oficiales de comunicación con la Institución, se tiene por cierto este hecho y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia, relacionada con el aparente peligro para la vida e integridad física de los transeúntes, así como el derecho al ambiente, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales que se invocan (vida, integridad física, ambiente y seguridad vial), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que en fecha 16 de mayo de 2025 y mediante correo remitido a las cuentas ...1962, ...1963 y ...1964, interpuso una solicitud ante el MOPT en la que requirió la realización urgente de un estudio de impacto funcional y de seguridad vial, con base en la "Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial", partiendo desde la principal ruta de acceso a Santa Teresa de Cóbano hasta el entronque en Playa Hermosa, buscando elaborar diseños y planos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir consecuencias ambientales y mejorar la seguridad vial; empero, la Oficina Regional Puntarenas de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT en fecha 10 de julio de 2025, informó que la programación de estudios viales para el presente año ya se encuentra definida, por lo que el estudio de impacto vehicular solicitado será incluido en la planificación del año 2026, sin fijar una fecha cierta para su atención.
IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
V.- SOBRE EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA. La Administración, a la luz del artículo 41, Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.
VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la parte promovente alega que en fecha 16 de mayo de 2025 y mediante correo remitido a las cuentas ...1962, ...1963 y ...1964, interpuso una solicitud ante el MOPT en la que requirió la realización urgente de un estudio de impacto funcional y de seguridad vial, con base en la "Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial", partiendo desde la principal ruta de acceso a Santa Teresa de Cóbano hasta el entronque en Playa Hermosa, buscando elaborar diseños y planos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir consecuencias ambientales y mejorar la seguridad vial; empero, la Oficina Regional Puntarenas de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT en fecha 10 de julio de 2025, informó que la programación de estudios viales para el presente año ya se encuentra definida, por lo que el estudio de impacto vehicular solicitado será incluido en la planificación del año 2026, sin fijar una fecha cierta para su atención. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 16 de mayo del 2025, el recurrente remitió a los correos detallados en su recurso, una solicitud relacionada con la ejecución de un estudio de impacto funcional y seguridad vial en la comunidad de Santa Teresa de Cóbano. Mediante oficio N° MOPT-DVTDGIT-OR-P-2025-218, de fecha 10 de julio de 2025, la Oficina Regional de Puntarenas informó que el estudio solicitado sería programado para el año 2026, en razón de que el plan anual de estudios viales para el año en curso ya se encontraba definido y en ejecución. La programación de trabajo anual se realiza en noviembre de cada año con base a los recursos presupuestarios y humanos de los cuales dispone la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT). Para el caso del estudio solicitado por el recurrente, el mismo corresponde a un estudio mayor, que en promedio requiere de tres meses de trabajo. No es posible que para el presente año se incluya un estudio mayor más para la Oficina Regional de Puntarenas, no solo en términos de tiempo de atención, sino de recursos económicos destinados a su elaboración, y por ello, se le indicó al recurrente que su solicitud sería atendida en el 2026. A inicios de setiembre de 2025, se llevará a cabo una visita técnica preliminar para definir el alcance real del estudio, el cual se programará para que sea ejecutado en el segundo trimestre del 2026. Ante este panorama, estima la Sala que se debe declarar sin lugar el recurso, toda vez que el recurrido sí contestó la solicitud del recurrente, incluso antes de que fuera notificado sobre este amparo. En el fondo, el amparado se muestra disconforme con la respuesta, pues en ella se le explicó que el estudio técnico que estaba solicitando debía esperar hasta la programación del año 2026, ya que en términos de tiempo de atención y recursos económicos destinados a su elaboración, simplemente era imposible incluirlo para este año 2025. En consideración de la Sala, dichas justificaciones son plenamente atendibles, sobre todo porque la Administración sí muestra interés en la realización del estudio técnico gestionado por el tutelado, inclusive fijando una visita técnica preliminar a inicios de setiembre de 2025, es decir, dentro de un mes. La planificación y organización de la Administración en este tipo de estudios requiere una coordinación previa entre diversas instancias y profesionales, de manera que no se estima que exista una infracción al ordinal 41 de la Carta Política, al analizar el presente caso. La inacción administrativa se encuentra justificada para este año 2025, pues se encuentran atendiendo otros proyectos que ingresaron con anterioridad, siendo que para el estudio técnico en la zona de Santa Teresa de Cóbano, que solicita el promovente, se ha incluido en la propuesta del año 2026, plazo que resulta completamente razonable al ser un estudio técnico mayor, de alta complejidad, según lo explicado por el recurrido. Ergo, no se estima que se haya incurrido en una abierta lesión a los derechos fundamentales del recurrente, motivo por el cual procede la desestimatoria del amparo.
VII.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Nombre199 consigna nota.- Nombre199 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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