Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 23972-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2025

Failure to respond to motions by municipal council membersIncumplimiento de respuesta a mociones de regidores municipales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo is partially granted with respect to the information requests, which were answered during the proceedings, and dismissed as to the rest because the requests for action or pronouncements are not amenable to amparo review.Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo en cuanto a las solicitudes de información, las cuales fueron respondidas durante el proceso, desestimándose en lo demás por no ser tutelables las peticiones de actuar o pronunciarse.

SummaryResumen

Two members of the Montes de Oro Municipal Council filed an amparo (constitutional complaint) against the municipality for failing to respond to several motions approved by the council, which sought information and administrative actions from the mayor's office. The Constitutional Chamber found that some of the motions were pure and simple information requests, protected by the rights of petition and access to public information (Articles 27 and 30 of the Constitution). Regarding these, the mayor's office responded during the processing of the amparo, so the complaint was granted under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law. However, other motions were not limited to seeking information but demanded specific pronouncements, actions, or measures by the mayor (such as coordinating technical visits, managing purchases, or suspending resolutions), which are not amenable to amparo review; those claims were dismissed. The majority of the Chamber did not impose costs and damages, although there were dissenting opinions that would have ordered such remedies.Dos regidores del Concejo Municipal de Montes de Oro interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oro por la falta de respuesta a varias mociones aprobadas por el Concejo, mediante las cuales solicitaban información y acciones administrativas a la Alcaldía. La Sala Constitucional determinó que algunas de las mociones constituían solicitudes de información pura y simple, protegidas por los derechos de petición y acceso a la información pública (arts. 27 y 30 de la Constitución Política). Respecto a estas, la Alcaldía respondió durante la tramitación del amparo, por lo que se declaró con lugar el recurso de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, otras mociones no se limitaban a pedir información, sino que exigían pronunciamientos, diligencias o actuaciones específicas del alcalde (como coordinar visitas técnicas, gestionar compras o suspender resoluciones), las cuales no son tutelables mediante amparo, por lo que se desestimó el recurso en esos extremos. La mayoría de la Sala no condenó en costas, daños y perjuicios, aunque se emitieron votos salvados que sí ordenaban dicha condenatoria.

Key excerptExtracto clave

Now, with respect to the other aspects requested from the respondent mayor's office through the motions in question—namely, that it issue its “Version of the facts regarding what was reported on the Facebook page called ‘Ruta del Quetzal’...”, that it “coordinate with the Technical Road Management Unit, the Cantonal Road Board and other relevant parties, a visit to the community of Las Delicias… to determine the causes of flooding problems…”, that it determine “the feasibility of installing a multi-valve hydrant in the Las Delicias sector…”, that it “arrange through the Municipal Aqueduct the purchase of a multi-valve hydrant…”, that it proceed to “Strengthen… the demarcation of areas where hydrants are located…”, that it proceed to “Request from the Municipal Aqueduct a report indicating whether improvements can be made to the conveyance or distribution lines…”, that it “analyze the possibility of building an arch-type structure…”, that it “refer to the judgment and indicate the actions of the Local Government regarding the granting of the construction permit to EBI…”, that it “suspend Resolution No. 14-2024…”, that it “issue a public apology to Architect Andrea Bolaños Calderón…”—the Court rules out a priori any situation that requires its intervention. In that regard, those aspects do not concern pure and simple requests or requests for public information (Articles 27 and 30 of the Constitution), but rather deal with requirements or exhortations for the respondent mayor to issue certain pronouncements, carry out certain proceedings, or act in a certain way in response to various situations raised. To that extent, in principle, what has been requested is not amenable to protection through this summary amparo proceeding. Therefore, the complaint is dismissed with respect to those points.Ahora bien, en relación con los demás aspectos solicitados a la Alcaldía accionada a través de los acuerdos de marras, a saber, que emita su “Versión de los hechos sobre lo denunciado en la Página de la Red Social Facebook llamada “Ruta del Quetzal”...”, que “coordine con la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Junta Vial Cantonal y otras partes que estime pertinentes, una visita a la comunidad de las Delicias… para determinar las causas por las que se presentan problemas de inundaciones…”, que determine “la posibilidad de instalar un hidrante multivalvular en el sector de Las Delicias…”, que “gestione mediante el Acueducto Municipal la compra de un hidrante multivalvular…”, que proceda a “Reforzar… la demarcación de las zonas donde se ubiquen hidrantes…”, que proceda a “Solicitar al Acueducto Municipal un informe donde se indique si en las líneas de conducción o distribución… se pueden realizar mejoras…”, que “analice la posibilidad de construir una estructura tipo arco…”, que “se refiera a la sentencia e indique el accionar del Gobierno Local sobre el otorgamiento del Permiso de Construcción a la Empresa EBI…”, que “suspenda la Resolución No. 14-2024…”, que “brinde una disculpa pública a la Arq. Andrea Bolaños Calderón…”, a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de esta Sala. Al respecto, tales aspectos no versan sobre peticiones puras y simples o solicitudes de información pública (artículos 27 y 30 de la Constitución Política), sino que atañen a requerimientos o exhortaciones para que el alcalde accionado emita determinados pronunciamientos, efectúe ciertas diligencias, o actúe de determinada manera ante distintas situaciones planteadas. En ese tanto, en tesis de principio lo formulado no resulta tutelable en esta vía sumaria de amparo. Ergo, se desestima el recurso en cuanto a estos extremos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "tales aspectos no versan sobre peticiones puras y simples o solicitudes de información pública (artículos 27 y 30 de la Constitución Política), sino que atañen a requerimientos o exhortaciones para que el alcalde accionado emita determinados pronunciamientos, efectúe ciertas diligencias, o actúe de determinada manera ante distintas situaciones planteadas. En ese tanto, en tesis de principio lo formulado no resulta tutelable en esta vía sumaria de amparo."

    "those aspects do not concern pure and simple requests or requests for public information (Articles 27 and 30 of the Constitution), but rather deal with requirements or exhortations for the respondent mayor to issue certain pronouncements, carry out certain proceedings, or act in a certain way in response to various situations raised. To that extent, in principle, what has been requested is not amenable to protection through this summary amparo proceeding."

    Considerando V

  • "tales aspectos no versan sobre peticiones puras y simples o solicitudes de información pública (artículos 27 y 30 de la Constitución Política), sino que atañen a requerimientos o exhortaciones para que el alcalde accionado emita determinados pronunciamientos, efectúe ciertas diligencias, o actúe de determinada manera ante distintas situaciones planteadas. En ese tanto, en tesis de principio lo formulado no resulta tutelable en esta vía sumaria de amparo."

    Considerando V

  • "la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ... la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones."

    "the majority of the Chamber considers that, in the instant case, pursuant to the first paragraph of Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law ... the granting must be without special award of costs and damages, based on the following considerations."

    Considerando VII

  • "la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ... la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones."

    Considerando VII

  • "el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: 'toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia', donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas."

    "Article 51 of the same Constitutional Jurisdiction Law, when it provides that: 'any resolution that grants the complaint shall order in the abstract compensation for the damages caused and the payment of the costs of the proceeding, reserving their liquidation for the execution of the judgment', does not contemplate the possibility of assessing whether or not compensation and costs are appropriate."

    Considerando VII

  • "el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: 'toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia', donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas."

    Considerando VII

  • "el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aún cuando el derecho haya sido restituido."

    "Article 52 of the LJC provides for the possibility that, if it is deemed fair, the Chamber may impose costs, even when the right has been restored."

    Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas

  • "el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aún cuando el derecho haya sido restituido."

    Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas

Full documentDocumento completo

**Recurso de amparo** processed in case file no. 25-013410-0007-CO, filed by ANDRY DE LA TRINIDAD MORALES RODRÍGUEZ, identity card CED33637 and LUIS FRANCISCO MONTOYA AYALA, identity card CED33638, against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO.

**Considering:** **I.- PURPOSE OF THE RECOURSE.** The plaintiffs state that they serve as council members (regidores) of the Concejo Municipal de Montes de Oro. They indicate that they raised various motions before the Concejo Municipal de Montes de Oro to request information from the Administration of that local government, which was approved by the collegiate body in the respective ordinary sessions. They claim that no response has yet been received.

**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

  • a)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 10-2024 of July 9, 2024, ordered that the following motions be accepted through agreements nos. 9 and 10: “1. Request from the Municipal Administration and the Junta Vial Cantonal de Montes de Oro the following: a. Version of events regarding what was reported on the Facebook Social Network Page called 'Ruta del Quetzal', on June 7, 2024. b. Copy of the work report carried out in the sector called 'Ruta del Quetzal', during the months of May and June 2024, clearly indicating the work performed, the machinery used, the hours invested, and other aspects they consider of interest. 2. That this motion be dispensed from committee processing and be considered a definitively approved agreement. 3. That the Concejo Municipal de Montes de Oro agree to instruct Mrs. Juanita Villalobos Arguedas, Secretary of the collegiate body, that once this motion is final, she proceed with its notification to the Municipal Administration and the Junta Vial Cantonal de Montes de Oro, for whatever is appropriate (…)”. (Documentary evidence).
  • b)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 17-2024 of August 27, 2024, agreed: “To request from the Municipal Administration, through the Unidad Técnica de Gestión Vial, a report on the resources executed on the Road of the Community of Bajo Caliente (Code RVC 6-04-003), as approved in Extraordinary Budgets No. 01-2023 and No. 02-2023, approved in Ordinary Sessions No. 154-2023 and No. 169-2023, respectively, for a total amount of 43,722,325.00. Said report must also indicate, in case the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded tender, or if they were re-budgeted to other communal roads (…)”. (Documentary evidence).
  • c)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 18-2024 of September 3, 2024, agreed: “To request the Municipal Administration to coordinate with the Unidad Técnica de Gestión Vial, the Junta Vial Cantonal, and other parties it deems pertinent, a site visit (visita técnica) to the community of Las Delicias (Miramar District, Montes de Oro Canton), to determine the causes of flooding problems due to high volumes of precipitation, and thereby develop a solution that mitigates or prevents this type of impact (…)”. In addition, in item 24 of that same session, it was ordered: “To request from the Municipal Administration, through the Unidad Técnica de Gestión Vial, a report on the resources executed on Dirección5409 (Code RVC 6-04-015 and RVC 6-04-028), during the year 2024. It is recommended that said report indicate the breakdown by materials invested, man-hours, machinery hours, type of work, and other relevant information.”. (Documentary evidence).
  • d)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 21-2024 of September 24, 2024, agreed: “(…) 1. Consult with the Municipal Administration on the possibility of installing a multivalve hydrant in the sector of Las Delicias, on the street section where the Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) is located. For this consultation, coordination with the Benemérito Cuerpo de Bomberos is recommended, in order to obtain more technical information to support or rule out this request. Said response from the Municipal Aqueduct must, as far as possible, be accompanied by the respective cost plan, in order to know the possible total amount of the works to be carried out (…) consult the Municipal Administration on whether the Municipal Aqueduct has any hydrant available for installation, indicating its condition and, if possible, a review by the Benemérito Cuerpo de Bomberos validating that it is in good condition (…) In the event of not having devices as per the above, respectfully request the Municipal Administration to manage, through the Municipal Aqueduct, the purchase of a multivalve hydrant for its installation as per point one cited above (…) request from the Municipal Administration, through the Municipal Aqueduct, the following information: a. Status of the hydrants in the canton of Montes de Oro, including whether they are in good or bad condition, their capacity in gallons per minute, indicating which require major repairs or replacements, and other relevant information. b. Strengthen, within the possibilities of the Local Government, the demarcation of the areas where hydrants are located, so that they remain free of any obstacle. c. Request from the Municipal Aqueduct a report indicating whether, in the conduction or distribution lines on which meters with capacities of less than 220 gallons per minute are installed, improvements can be made in the short or medium term that allow increasing the water flow (…) Request from the Benemérito Cuerpo de Bomberos a detail of the locations in the canton of Montes de Oro where hydrants need to be installed, in order to generate an installation plan according to the capacities of the Municipalidad de Montes de Oro. Also indicate, in areas where there is insufficient water flow, the recommendation for the installation of reserve tanks, according to technical specifications that guarantee their efficiency (…) instruct Mrs. Juanita Villalobos Arguedas, Secretary of the Concejo Municipal, that once this motion is final, she proceed with its notification to the Municipal Administration and the Benemérito Cuerpo de Bomberos, for whatever is appropriate (…)”. (Documentary evidence).
  • e)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 28-2024 of November 12, 2024, ordered: “(…) request from the Municipal Administration a report of the vehicle fleet (cars, motorcycles, quadricycles, machinery, and others) updated to October 2024, classified as follows: a. License plate number and vehicle description. b. Unit or Department using the vehicle. c. Type of policies covering the vehicle. d. Persons authorized to drive said vehicles, also indicating the type of license they hold. e. Other information considered relevant (…)”. In addition, in item 3 it agreed: “To request from the Municipal Administration and from Constructora Blanco Zamora S.A. a technical report on the asphalt paving carried out in the Urbanización Isabelle sector (Code RVC 6-04-018) on November 11, 2024, to verify the quality of the work since it was carried out in rainy conditions. Said report must also indicate the approved tender number and the economic amount allocated for such expenditure (…)”. (Documentary evidence).
  • f)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 42-2025 of February 18, 2025, agreed: “To request from the Municipal Administration, through the Unidad Técnica de Gestión Vial, a report on the resources executed on the Road of the Community of Zagala Vieja (Code RVC 6-04-017), as approved in municipal budgets for the years 2022, 2023, and 2024. Said report must also indicate, in case the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded tender, or if they were re-budgeted to other communal roads (…) request from the Municipal Administration, through the Unidad Técnica de Gestión Vial, to analyze the possibility of building an arch-type structure in concrete or resistant materials on the Road of the Community of Zagala Vieja (Code RVC 6-04-017), to limit the access of heavy vehicles to the area and prevent damage to the road and the bridge located in the area.”. (Documentary evidence).
  • g)The Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 48-2025 of April 1, 2025, agreed: “(…) in accordance with Judgment No. 2025002232 of March 7, 2025, of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (case file No 24-003376-1027-CA-7, improper hierarchy proceeding), which resolves an appeal filed by Empresa EBI against the ruling on the revocation of the conditional and suspensory construction permit issued by Arch. Andrea Bolaños Calderón, Head of the Departamento de Desarrollo Urbano of the Municipalidad de Montes de Oro, according to official letter No. MMO-DDU-023-2024 of April 12, 2024, the following be indicated: a. Request Mr. Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to refer to the judgment and indicate the Local Government's course of action regarding the granting of the Construction Permit to Empresa EBI, that is, whether or not the requested construction permit will be granted. b. Request Mr. Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to suspend Resolution No. 14-2024 of September 5, 2024, which recuses Arch. Andrea Bolaños Calderón and therefore separates her from her functions related to the processing of the construction permit for the building 'PTA Galagarza' requested by the company EBI. If the aforementioned recusal is maintained, provide the grounds for continuing with the decision (…) Recommend to Mr. Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, that he issue a public apology to Arch. Andrea Bolaños Calderón, to make it clear that her actions in the construction permit granting process have been in accordance with the legal framework, which in turn guarantees a municipal environment where the provisions of the current regulations are respected and one that is respectful of the resolutions of various judicial instances (…)”. (Documentary evidence).
  • h)The respondent authority was notified of the order proceeding with this process on May 21, 2025. (Notification records added to the case file).
  • i)By means of official letter no. MMO-AM-303-2025 of May 26, 2025, addressed to the Concejo Municipal de Montes de Oro, the mayor of that local government indicated: “The responses contained in this official letter correspond specifically to the following agreements: • Ordinary session No. 010-2024, item 8, held on July 9, 2024. • Ordinary session No. 017-2024, held on August 27, 2024. • Ordinary session No. 018-2024, items 23 and 24, held on September 3, 2024. • Ordinary session No. 021-2024, item 11, held on September 24, 2024. • Ordinary session No. 028-2024, items 12 and 13, held on November 12, 2024. • Ordinary session No. 042-2025, item 16, held on February 18, 2025. • Ordinary session No. 048-2025 item 11, held on April 1, 2025. INFORMATION REQUESTED IN THE MOTIONS. 1. Ordinary session No. 010-2024, item 8 (July 9, 2024): • Report on a complaint published on the 'Ruta del Quetzal' page. • Work report carried out in that sector during May and June 2024: work executed, machinery used, hours invested, among others. Response: The corresponding report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025 signed by Eng. Erick Alpízar Mena, head of the Unidad Técnica de Gestión Vial. 2. Ordinary session No. 017-2024 (August 27, 2024): • Execution of resources on the Bajo Caliente Road (Code RVC 6-04-003), according to extraordinary budgets 01 and 02-2023. • Indication of whether the resources have been executed, whether they are included in another budget, associated with a tender, or re-budgeted. Response: It is addressed through the same official letter MMO-UTGV-059-2025 signed by Eng. Erick Alpízar Mena. 3. Ordinary session No. 018-2024, items 23 and 24 (September 3, 2024): • Coordination for a site visit to the community of Las Delicias due to flooding problems. • Report on resources executed on Dirección5410 (Code RVC 6-04-015 and RVC 6-04-028): breakdown of materials, man-hours, machinery, and type of work performed. Response: The corresponding report is forwarded in official letter MMO-UTGV-059-2025. Regarding the requested site visit, instructions have been given to the Unidad Técnica de Gestión Vial for its due coordination and execution with the corresponding bodies. 4. Ordinary session No. 021-2024, item 11 (September 24, 2024): • Consultation on the installation of a multivalve hydrant in Las Delicias (CECUDI sector). • Information on the status and availability of hydrants, flow capacity, status of conduction lines, etc. • Report from the Benemérito Cuerpo de Bomberos on priority areas for the installation of hydrants or reserve tanks. Response: It is addressed through official letter MMO-UGS-093-2025, signed by Mr. Johnny Badilla Soto, Acting Service Manager, which addresses the various required points. 5. Ordinary session No. 028-2024, item 12 (November 12, 2024): • Updated report as of October 2024 of the institutional vehicle fleet: license plate number, vehicle description, user unit, type of policy, and persons authorized to drive it. Response: The corresponding list is attached in Excel format. It is noted that any active official of the Local Government who holds a valid driver's license may be authorized to use institutional vehicles, according to service needs. 6. Ordinary session No. 028-2024, item 13: • Technical report on the asphalt paving in Urbanización Isabelle (Code RVC 6-04-018), carried out on November 11, 2024: quality of the work, tender number, and economic amount. Response: The required report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025, signed by Eng. Erick Alpízar Mena. 7. Ordinary session No. 042-2025, item 16 (February 18, 2025): • Report on resources executed on Dirección5411 (years 2022, 2023, and 2024). • Analysis on the possibility of building an arch-type structure to restrict the passage of heavy vehicles. Response: The corresponding report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025. Regarding the analysis for the construction of the requested structure, the Unidad Técnica de Gestión Vial has been instructed to conduct the respective evaluation as soon as possible, and the information will be forwarded once the technical study is completed. 8. Ordinary session No. 048-2025, item 11 (April 1, 2025): • The Municipal Mayor's course of action regarding Judgment No. 2025002232 and the granting of the construction permit to the company EBI. Suspension or justification for maintaining the recusal against architect Andrea Bolaños Calderón. • Possible issuance of a public apology to the aforementioned official. Response: In relation to Judgment No. 2025002232 of March 7, 2025, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, it is clarified that said resolution specifically orders that the Municipality must grant the construction permit in favor of the company EBI 'if nothing prevents it'. This conditional phrase is decisive since there are currently substantial legal impediments, namely: - Nullity appeals being processed before MINAE against the environmental feasibility (viabilidad ambiental) granted to the project. An ongoing contentious-administrative proceeding for lesivity, filed by order of the Concejo Municipal against the granted land-use permit. Official letter N°DVOP-DI-DV-2023-7794, dated July 28, 2023, signed by the Departamento de Previsión Vial of the Dirección de Ingeniería of the MOPT, in which it expressly states that 'this alignment is given only once, therefore, for future procedures, the duly updated cadastral map must be presented, since the right-of-way line drawn on cadastral map No. P-8866-I975 does not agree with the existing right of way' (…) Therefore, as long as supervening conditions do not occur, new information is not provided, and such impediments persist, it is not legally viable to issue the requested construction permit. Regarding the recusal of the official Andrea Bolaños Calderón, this Administration, upon recommendation of this Concejo Municipal, will carry out the corresponding analyses to determine whatever is appropriate under the Law. As for the recommendation to issue a public apology to Mrs. Architect Bolaños, this Administration considers that no action has occurred that warrants such an act. The institutional actions have been based on technical and legal criteria, without any administrative reproach whatsoever towards the official in question, neither on a personal level nor much less on an employment or municipal level.”. (Documentary evidence).
  • j)Official letter no. MMO-AM-303-2025 of May 26, 2025, as well as official letters nos. MMO-UGS-93-2025 of May 22, 2025, and MMO-UTGVN°059-2025 of May 26, 2025, and other attachments, were forwarded by the Mayor's Office to the Concejo Municipal and to the plaintiffs on May 26, 2025. (Report from the respondent authority and documentary evidence).

**III.- ON THE SPECIFIC CASE.** In the case at hand, the plaintiffs state that they serve as council members (regidores) of the Concejo Municipal de Montes de Oro. They indicate that they raised various motions before the Concejo Municipal de Montes de Oro to request information from the Administration of that local government, which was approved by the collegiate body in the respective ordinary sessions. They claim that no response has yet been received.

From the study of the case file, it has been demonstrated that the Concejo Municipal de Montes de Oro, in ordinary session no. 10-2024 of July 9, 2024, ordered that the following motions be accepted through agreements nos. 9 and 10: “1. Request from the Municipal Administration and the Junta Vial Cantonal de Montes de Oro the following: a. Version of events regarding what was reported on the Facebook Social Network Page called 'Ruta del Quetzal', on June 7, 2024. b. Copy of the work report carried out in the sector called 'Ruta del Quetzal', during the months of May and June 2024, clearly indicating the work performed, the machinery used, the hours invested, and other aspects they consider of interest. 2.

So that this motion be dispensed from committee processing and be taken as a definitively approved agreement. 3. So that the Municipal Council of Montes de Oro agrees to instruct Mrs. Juanita Villalobos Arguedas, Secretary of the collegial body, so that once this motion is final, she proceeds to notify it to the Municipal Administration and to the Cantonal Road Board of Montes de Oro, for whatever is appropriate (…)”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 17-2024 of 27 August 2024, agreed: “To request the Municipal Administration, through the Technical Road Management Unit, to provide a report on the resources executed on the Bajo Caliente Community Road (Road Code 6-04-003), as approved in Extraordinary Budgets No. 01-2023 and No. 02-2023, approved in Regular Sessions No. 154-2023 and No. 169-2023, respectively, for a total amount of 43,722,325.00. Said report must also indicate, in the event that the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded public tender, or whether they were re-budgeted to other community roads (…)”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 18-2024 of 3 September 2024, agreed: “To request the Municipal Administration, to coordinate with the Technical Road Management Unit, the Cantonal Road Board, and other parties it deems pertinent, a visit to the community of Las Delicias (Miramar District, Montes de Oro Canton), to determine the causes of the flooding problems due to high volumes of precipitation, and thereby develop a solution that mitigates or avoids this type of impact (…)”. Furthermore, in subsection 24 of that same session, it was ordered: “To request the Municipal Administration, through the Technical Road Management Unit, to provide a report on the resources executed on Dirección5409 (Road Code 6-04-015 and Road Code 6-04-028), during the year 2024. Said report is recommended to indicate the breakdown by materials invested, man-hours, machinery hours, type of work, and any other relevant information.”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 21-2024 of 24 September 2024, agreed: “(…) 1. To inquire of the Municipal Administration about the possibility of installing a multi-valve hydrant in the Las Delicias sector, on the street segment where the Child Care and Development Center (CECUDI) is located. For this inquiry, it is recommended to coordinate with the Benemérito Cuerpo de Bomberos, in order to obtain more technical information that supports or rules out this request. The response from the Municipal Aqueduct must, to the extent possible, be accompanied by the respective cost plan, in order to know the possible total amount of the works to be carried out (…) to inquire of the Municipal Administration whether the Municipal Aqueduct has any hydrant available for installation, indicating its condition and, if possible, an inspection by the Benemérito Cuerpo de Bomberos validating that it is in good condition (…) In the event that there are no devices in accordance with the foregoing, to respectfully request the Municipal Administration to manage, through the Municipal Aqueduct, the purchase of a multi-valve hydrant for its installation pursuant to point one cited above (…) to request from the Municipal Administration, through the Municipal Aqueduct, the following information: a. Status report on the hydrants of the canton of Montes de Oro, including whether they are in good or bad condition, their capacity in gallons per minute, indicating which require major repairs or replacements, and other relevant information. b. To reinforce, within the capabilities of the Local Government, the demarcation of the zones where hydrants are located, so that they remain free of any obstacle. c. To request from the Municipal Aqueduct a report indicating whether improvements can be made in the short or medium term on the transmission or distribution lines where meters with capacities of less than 220 gallons per minute are installed, to increase the water flow (…) To request from the Benemérito Cuerpo de Bomberos a detail of the locations in the canton of Montes de Oro where hydrants are required to be installed, in order to generate an installation plan in accordance with the capabilities of the Municipality of Montes de Oro. Also to indicate, in areas where there is insufficient water flow, the recommendation for installing reserve tanks, in accordance with technical specifications that guarantee their efficiency (…) instruct Mrs. Juanita Villalobos Arguedas, Secretary of the Municipal Council, so that once this motion is final, she proceeds to notify it to the Municipal Administration and to the Benemérito Cuerpo de Bomberos, for whatever is appropriate (…)”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 28-2024 of 12 November 2024, ordered: “(…) to request from the Municipal Administration a report on the vehicle fleet (cars, motorcycles, quad bikes, machinery, and others) updated to October 2024, classified as follows: a. License plate number and description of vehicle. b. Unit or Department using the vehicle. c. Type of insurance policies covering the vehicle. d. Persons authorized to drive said vehicles, also indicating the type of license they hold. e. Other information deemed relevant (…)”. Furthermore, in subsection 3 it agreed: “To request from the Municipal Administration and from Constructora Blanco Zamora S.A. a technical report on the asphalt paving carried out in the Urbanización Isabelle sector (Road Code 6-04-018) on 11 November 2024, to verify the quality of the work since it was carried out in rainy conditions. Said report must also indicate the approved public tender number and the economic amount allocated for such expenditure (…)”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 42-2025 of 18 February 2025, agreed: “To request the Municipal Administration, through the Technical Road Management Unit, to provide a report on the resources executed on the Zagala Vieja Community Road (Road Code 6-04-017), as approved in municipal budgets for the years 2022, 2023, and 2024. Said report must also indicate, in the event that the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded public tender, or whether they were re-budgeted to other community roads (…) to request the Municipal Administration, through the Technical Road Management Unit, to analyze the possibility of constructing an arch-type structure made of concrete or sturdy materials on the Zagala Vieja Community Road (Road Code 6-04-017), to restrict the access of heavy vehicles to the area and prevent damage to the road and the bridge located in the area.”. The Municipal Council of Montes de Oro, in regular session no. 48-2025 of 1 April 2025, agreed: “(…) in accordance with Judgment No. 2025002232 of 7 March 2025, from the Administrative and Civil Tax Court (case file no. 24-003376-1027-CA-7, improper hierarchy proceeding), which resolves the appeal filed by Empresa EBI against the ruling on the revocation of the conditional and suspensory construction permit issued by Arch. Andrea Bolaños Calderón, Head of the Urban Development Department of the Municipality of Montes de Oro, per official letter No. MMO-DDU-023-2024 of 12 April 2024, the following is to be stated: a. Request the Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to address the judgment and indicate the Local Government's course of action regarding the granting of the Construction Permit to Empresa EBI, that is, whether or not the requested construction permit will be granted. b. Request the Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to suspend Resolution No. 14-2024 of 5 September 2024, whereby Arch. Andrea Bolaños Calderón is recused and therefore removed from her functions related to the processing of the construction permit for the building of “PTA Galagarza” requested by the company EBI. If the aforementioned recusal is to be maintained, provide the grounds for which the decision is upheld (…) Recommend to the Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to issue a public apology to Arch. Andrea Bolaños Calderón, in order to make it clear that her actions in the construction permit granting process have been in accordance with the bloc de legalité, which in turn guarantees a municipal environment where what is established in the current regulations is respected and respectful of the resolutions of various judicial instances (…)”. The respondent authority was notified of the processing order for this proceeding on 21 May 2025. By means of official letter no. MMO-AM-303-2025 of 26 May 2025, addressed to the Municipal Council of Montes de Oro, the mayor of that local government stated: “The responses contained in this official letter correspond specifically to the following agreements: • Regular session No. 010-2024, subsection 8, held on 9 July 2024. • Regular session No. 017-2024, held on 27 August 2024. • Regular session No. 018-2024, subsections 23 and 24, held on 3 September 2024. • Regular session No. 021-2024, subsection 11, held on 24 September 2024. • Regular session No. 028-2024, subsections 12 and 13, held on 12 November 2024. • Regular session No. 042-2025, subsection 16, held on 18 February 2025. • Regular session No. 048-2025, subsection 11, held on 1 April 2025. INFORMATION REQUESTED IN THE MOTIONS. 1. Regular session No. 010-2024, subsection 8 (9 July 2024): • Report on the complaint published on the “Ruta del Quetzal” page. • Report on work carried out in that sector during May and June 2024: work executed, machinery used, hours invested, among others. Response: The corresponding report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025 signed by Eng. Erick Alpízar Mena, head of the Technical Road Management Unit. 2. Regular session No. 017-2024 (27 August 2024): • Execution of resources on the Bajo Caliente Road (Road Code 6-04-003), in accordance with extraordinary budgets 01 and 02-2023. • Indication as to whether the resources have been executed, if they are included in another budget, associated with a public tender, or re-budgeted. Response: This is addressed via the same official letter MMO-UTGV-059-2025 signed by Eng. Erick Alpízar Mena. 3. Regular session No. 018-2024, subsections 23 and 24 (3 September 2024): • Coordination for a technical visit to the community of Las Delicias due to flooding problems. • Report on resources executed on the Sabana Road (Road Code 6-04-015 and Road Code 6-04-028): breakdown of materials, man-hours, machine hours, and type of work performed. Response: The corresponding report is forwarded in official letter MMO-UTGV-059-2025. Regarding the requested technical visit, instructions have been issued to the Technical Road Management Unit for its proper coordination and execution with the corresponding entities. 4. Regular session No. 021-2024, subsection 11 (24 September 2024): • Inquiry regarding the installation of a multi-valve hydrant in Las Delicias (CECUDI sector). • Information on the condition and availability of hydrants, flow capacity, condition of transmission lines, etc. • Report from the Benemérito Cuerpo de Bomberos on priority areas for the installation of hydrants or reserve tanks. Response: This is addressed via official letter MMO-UGS-093-2025, signed by Mr. Johnny Badilla Soto, Interim Service Manager, which addresses the various points requested. 5. Regular session No. 028-2024, subsection 12 (12 November 2024): • Report updated to October 2024 on the institutional vehicle fleet: license plate number, vehicle description, user unit, type of insurance policy, and persons authorized to drive. Response: The corresponding list is attached in Excel format. The observation is made that any active official of the Local Government who holds a valid driver's license may be authorized to use institutional vehicles, in accordance with service needs. 6. Regular session No. 028-2024, subsection 13: • Technical report on the asphalt paving in Urbanización Isabelle (Road Code 6-04-018), carried out on 11 November 2024: quality of the work, public tender number, and economic amount. Response: The required report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025, signed by Eng. Erick Alpízar Mena. 7. Regular session No. 042-2025, subsection 16 (18 February 2025): • Report on resources executed on the Zagala Vieja Road (years 2022, 2023, and 2024). • Analysis on the possibility of constructing an arch-type structure to restrict the passage of heavy vehicles. Response: The corresponding report is forwarded via official letter MMO-UTGV-059-2025. Regarding the analysis for the construction of the requested structure, the Technical Road Management Unit has been instructed to carry out the respective evaluation as soon as possible, and the information will be forwarded once the technical study is completed. 8. Regular session No. 048-2025, subsection 11 (1 April 2025): • Course of action by the Municipal Mayor regarding judgment No. 2025002232 and the granting of the construction permit to the company EBI. Suspension or justification for maintaining the recusal against architect Andrea Bolaños Calderón. • Possible issuance of a public apology to the aforementioned official. Response: In relation to judgment No. 2025002232 of 7 March 2025 issued by the Administrative and Civil Tax Court, it is clarified that said resolution specifically orders that the Municipality must grant the construction permit in favor of the company EBI "if nothing prevents it." This conditional phrase is determinative since substantial legal impediments currently exist, namely: - Motions for nullity in process before MINAE against the environmental feasibility study granted to the project. An ongoing contentious-administrative proceeding for lesividad, filed by order of the Municipal Council against the land-use permit granted. Official letter No. DVOP-DI-DV-2023-7794, dated 28 July 2023, signed by the Road Prevision Department of the Engineering Directorate of MOPT, which expressly states that "this alignment is given one time only, and therefore, for future procedures, the duly updated cadastral plan must be submitted, since the right-of-way trace drawn on cadastral plan No. P-8866-I975 does not match the existing right-of-way" (…) Therefore, as long as supervening conditions do not arise, new information is not provided, and such impediments persist, it is not legally viable to issue the requested construction permit. Regarding the recusal of official Andrea Bolaños Calderón, this Administration, upon the recommendation of this Municipal Council, will carry out the corresponding analyses to determine what is appropriate under the law. As for the recommendation to issue a public apology to Mrs. Architect Bolaños, this Administration considers that no action has been taken that warrants such an act. Institutional actions have been based on technical and legal criteria, without any administrative reproach against the official in question, neither on a personal level, much less on a labor or municipal level.”. Official letter no. MMO-AM-303-2025 of 26 May 2025, as well as official letters nos. MMO-UGS-93-2025 of 22 May 2025 and MMO-UTGVN°059-2025 of 26 May 2025, and other attachments, were forwarded by the Mayor's Office to the Municipal Council and to the claimants on 26 May 2025.

IV.- In this regard, it is verified from the case records that, on the occasion of the processing of this amparo proceeding (specifically on 26 May 2025), the respondent Mayor's Office provided the information requested in relation to the following points raised in the various motions filed:

a.- “Copy of the report of work carried out in the sector called “Ruta del Quetzal”, during the months of May and June 2024, clearly indicating the work performed, the machinery used, the hours invested, and other aspects deemed of interest” (session no. 10-2024 of 9 July 2024).

b.- “(…) a report on the resources executed on the Bajo Caliente Community Road (Road Code 6-04-003), as approved in Extraordinary Budgets No. 01-2023 and No. 02-2023, approved in Regular Sessions No. 154-2023 and No. 169-2023, respectively, for a total amount of 43,722,325.00. Said report must also indicate, in the event that the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded public tender, or whether they were re-budgeted to other community roads (…)” (Regular session no. 17-2024 of 27 August 2024).

c.- “a report on the resources executed on the Sabana Community Road (Road Code 6-04-015 and Road Code 6-04-028), during the year 2024. Said report is recommended to indicate the breakdown by materials invested, man-hours, machinery hours, type of work, and any other relevant information.” (regular session no. 18-2024 of 3 September 2024).

d.- “a. Status report on the hydrants of the canton of Montes de Oro, including whether they are in good or bad condition, their capacity in gallons per minute, indicating which require major repairs or replacements, and other relevant information (…) whether the Municipal Aqueduct has any hydrant available for installation, indicating its condition and, if possible, an inspection by the Benemérito Cuerpo de Bomberos validating that it is in good condition”. (regular session no. 21-2024 of 24 September 2024).

e.- “a report on the vehicle fleet (cars, motorcycles, quad bikes, machinery, and others) updated to October 2024, classified as follows: a. License plate number and description of vehicle. b. Unit or Department using the vehicle. c. Type of insurance policies covering the vehicle. d. Persons authorized to drive said vehicles, also indicating the type of license they hold. e. Other information deemed relevant (…) a technical report on the asphalt paving carried out in the Urbanización Isabelle sector (Road Code 6-04-018) on 11 November 2024, to verify the quality of the work since it was carried out in rainy conditions. Said report must also indicate the approved public tender number and the economic amount allocated for such expenditure (…)” (regular session no. 28-2024 of 12 November 2024).

f.- “a report on the resources executed on the Zagala Vieja Community Road (Road Code 6-04-017), as approved in municipal budgets for the years 2022, 2023, and 2024. Said report must also indicate, in the event that the resources have not yet been executed, whether they are included in a new budget document, whether they are associated with any awarded public tender, or whether they were re-budgeted to other community roads (…)” (regular session no. 42-2025 of 18 February 2025).

Thus, such points pertain to petitions and requests for information (articles 27 and 30 of the Political Constitution), so that the delay in addressing what was requested is injurious to the fundamental rights of the claimants. However, given that through official letters nos. MMO-AM-303-2025 of 26 May 2025, MMO-UGS-93-2025 of 22 May 2025, and MMO-UTGVN°059-2025 of 26 May 2025 (communicated to the claimants and the Municipal Council during the processing of this proceeding), the required information was provided, it is appropriate to grant the amparo petition in accordance with the provisions of article 52 of the Law of the Constitutional Jurisdiction.

V.- Now then, in relation to the other aspects requested of the respondent Mayor's Office through the agreements in question, namely, that it issue its “Version of the facts regarding what was reported on the Facebook Social Network Page called “Ruta del Quetzal”, the Dirección789”, that it “coordinate with the Technical Road Management Unit, the Cantonal Road Board, and other parties it deems pertinent, a visit to the community of Las Delicias (Miramar District, Montes de Oro Canton), to determine the causes of the flooding problems due to high volumes of precipitation (…)”, that it determine “the possibility of installing a multi-valve hydrant in the Las Delicias sector, on the street segment where the Child Care and Development Center (CECUDI) is located. For this inquiry, it is recommended to coordinate with the Benemérito Cuerpo de Bomberos, in order to obtain more technical information that supports or rules out this request (…)”, that it “manage, through the Municipal Aqueduct, the purchase of a multi-valve hydrant for its installation (…)”, that it proceed to “Reinforce, within the capabilities of the Local Government, the demarcation of the zones where hydrants are located, so that they remain free of any obstacle (…)”, that it proceeds to “c. Request from the Municipal Aqueduct a report indicating whether improvements can be made in the short or medium term on the transmission or distribution lines where meters with capacities of less than 220 gallons per minute are installed, to increase the water flow (…) Request from the Benemérito Cuerpo de Bomberos a detail of the locations in the canton of Montes de Oro where hydrants are required to be installed, in order to generate an installation plan in accordance with the capabilities of the Municipality of Montes de Oro. Also to indicate, in areas where there is insufficient water flow, the recommendation for installing reserve tanks, in accordance with technical specifications that guarantee their efficiency (…)”, that it “analyze the possibility of constructing an arch-type structure made of concrete or sturdy materials on the Zagala Vieja Community Road (Road Code 6-04-017), to restrict the access of heavy vehicles to the area and prevent damage to the road and the bridge located in the area.”, that it “address the judgment and indicate the Local Government's course of action regarding the granting of the Construction Permit to Empresa EBI, that is, whether or not the requested construction permit will be granted. b. Request the Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to suspend Resolution No. 14-2024 of 5 September 2024, whereby Arch. Andrea Bolaños Calderón is recused and therefore removed from her functions related to the processing of the construction permit for the building of “PTA Galagarza” requested by the company EBI. If the aforementioned recusal is to be maintained, provide the grounds for which the decision is upheld (…) Recommend to the Municipal Mayor, Anthony Fallas Jiménez, to issue a public apology to Arch. Andrea Bolaños Calderón, in order to make it clear that her actions in the construction permit granting process have been in accordance with the bloc de legalité, which in turn guarantees a municipal environment where what is established in the current regulations is respected and respectful of the resolutions of various judicial instances (…)”, it is dismissed a priori that there is any situation that warrants the intervention of this Chamber.

In this respect, such aspects do not concern pure and simple petitions or requests for public information (articles 27 and 30 of the Political Constitution), but rather pertain to requirements or exhortations for the respondent mayor to issue certain pronouncements, carry out certain procedures, or act in a certain manner in response to various situations presented. In that regard, as a matter of principle, what is formulated is not protectable in this summary amparo proceeding.

Therefore, the appeal is dismissed with respect to these points.

VI.- Finally, in relation to the Municipal Council of Montes de Oro, the appeal is dismissed, since the claimants do not attribute any action or omission to that body, but rather their allegations are directed specifically at the mayor of that local government.

VII.- ON THE AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND PREJUDICES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LAW OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION. Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of article 52 of the Law of the Constitutional Jurisdiction ("If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the petition shall be granted solely for purposes of indemnification and costs, if they are appropriate"), the grant must be without a special award of costs, damages, and prejudices, based on the following considerations. Although there is an explicit text in the law that requires the operative part of the judgment to state that the petition is granted, when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same paragraph in fine states that the grant is ordered "solely for purposes of indemnification and costs, if they are appropriate." It is emphasized that the Law states "if they are appropriate," which means that the appropriateness or inappropriateness of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or consideration by the Court. In cases such as this, the content of the petition of the protected person and the conduct of the respondent authority in recognizing it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a constitutional right of a clearly economic nature (as would occur, for example, with an impact on the right to a salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of article 51 of the same Law of the Constitutional Jurisdiction, which states: "any resolution that upholds the petition shall order in the abstract the indemnification of the damages and prejudices caused and the payment of the costs of the proceeding, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment," where the possibility of assessing whether indemnification and costs are appropriate or not is not provided for. The principles of Constitutional Law, those of General Public and Procedural Law, or, as applicable, those of International or Community Law, and, furthermore, in order, the General Law of Public Administration and the Contentious-Administrative Procedure Code and the other procedural codes, are a supplementary source for the application and interpretation of the norms of the Law of the Constitutional Jurisdiction -cf. article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in article 197 of the Contentious-Administrative Procedure Code, which responds to the procedural logic in any subject matter. In any case, the affected party in the sub lite preserves the possibility of resorting, if it deems it appropriate, to a plenary proceeding in order to demonstrate that it has suffered some type of impairment. Based on the foregoing, it is the majority opinion to resolve this appeal without an award of costs, damages, and prejudices.

VIII.- SEPARATE REASONS AND PARTIAL DISSENTING VOTE OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. Although I concur with the majority vote, which grants the petition for violation of the right to petition and prompt response, I consider that it should be granted, but imposing on the respondent party the payment of costs, as well as indemnification for the damages and prejudices caused, for the following reasons.

The right of petition and prompt response, contained in articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, obliges public officials to resolve the requests of citizens within a period of ten working days from the date of submission of such requests, unless a different period for responding has been established. However, the cited article 32 further provides that, in deciding the petition, the Chamber shall assess the reasons adduced for considering said period insufficient, given the circumstances and the nature of the matter. In any case, the Administration is obliged to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a response. For the purposes of this analysis, it is relevant to keep in mind what is stated in the aforementioned provisions.

Article 27 of the Political Constitution establishes the following:

“Freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution, is guaranteed.” For its part, numeral 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) establishes the following:

“When the amparo refers to the right of petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Political Constitution, and no deadline has been set for responding, it shall be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date on which the request was filed in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision on the appeal, the reasons adduced for considering that deadline insufficient may be assessed, given the circumstances and the nature of the matter.” In the same vein, Law No. 9097 on the Regulation of the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición) of October 26, 2012, establishes that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution, for those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. It is relevant to bear in mind what is stated in numeral 6 of said regulation:

“Filing of documents and response deadline.

The document presenting the petition and any other documents and communications submitted to the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall obligate the administration to acknowledge receipt thereof, and it must respond within the non-extendable deadline of ten business days counted from the day following receipt, provided the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding body, in accordance with the organizational rules of each entity…” Thus, in amparo appeals referring to the alleged violation of this right, there is an express legal rule—constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction—that orders the requested information to be provided within the ten business days following its request, as provided by Articles 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction and 27 of the Political Constitution, as indicated previously. Additionally, said deadline is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator’s intent regarding the protection of this right.

Likewise, the Law of Constitutional Jurisdiction, in Article 51, provides:

“...any ruling that upholds the appeal shall condemn in the abstract to compensation for the damages and losses (daños y perjuicios) caused and to the payment of the appeal’s procedural costs (costas del recurso), and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.” This last provision establishes the general system that regulates matters related to compensation and the payment of procedural costs, and which the majority calls the “natural or normal form of ending the proceeding, where there is a ruling on the merits of the matter and acknowledgment of the facts that have violated fundamental rights…”.

Consequently, in the case at hand, the violation of the constitutionally endorsed ten-day deadline is confirmed—a deadline which, incidentally, is not required for the rest of the amparo appeals, except for that of rectification and response (numeral 68 of the Law of Constitutional Jurisdiction).

Therefore, what is appropriate in this regard, and with due respect to the majority’s thesis, is to deem the violation of the right of petition and prompt response, as well as the right of access to public information (Article 30 of the Constitution), which guarantees free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as proven, ordering the condemnation for procedural costs, damages, and losses against the respondent authority.

Thus, as this is a constitutionally endorsed deadline—both by the legislator and by this Constitutional Court—its non-compliance entails a violation of the indicated fundamental right that prompted the appellant to file this amparo appeal as a mechanism to obtain a response to their request or access to the information they required, regardless of whether the response or the delivery of information occurred before or on the occasion of the amparo; because, certainly, the administered party finally saw their constitutional right satisfied on the occasion of the filing of the amparo appeal they were forced to file, with the inconveniences and costs that this causes. It is reiterated, a response or access provided by the respondent Administration that occurs after the expiration of the deadline in question, even if it occurs before notification of the course of the amparo, or, as in this case, on the occasion of the notification of said course, does not constitute timely compliance with the obligation imposed on it by constitutional precepts 27 and 30. It is clear that under this hypothesis, such an extemporaneous response represents satisfaction of the protected party’s claim, but this is no obstacle to the recognition of the damages and losses that such indifference could have caused the appellant, as well as the costs associated with the exercise of this procedural action, necessary for the safeguarding of their fundamental rights, as enabled by precept 52 of the Law of Constitutional Jurisdiction.

Consequently, I partially dissent from the vote and impose upon the respondent party the payment of procedural costs, damages, and losses.

IX.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT. Article 52 of the Law of Constitutional Jurisdiction (LJC) states: "If, while the amparo is in progress, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be declared with merit solely for purposes of compensation and procedural costs, if they are applicable." My interpretation of this provision is as follows: That "resolution" is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase "if they are applicable" refers to procedural costs. Moreover, Article 197 of the Contentious Administrative Procedural Code, cited by the majority, based on Article 14 of the LJC, rightly refers only to these: procedural costs.

Certainly, under Article 48 of the Political Constitution (CP), the essential content of the right to amparo is not compensatory but restitutive; however, Article 51 of the LJC states: "Any ruling that upholds the appeal shall condemn in the abstract to compensation for the damages and losses caused and to the payment of the appeal’s procedural costs, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment." If the right has been violated and the Chamber so verifies, even if it has been restored, damages and losses may have arisen. For this reason, condemnation in the abstract for these is appropriate. If this were not done, if such condemnation were not issued, in the event that they had indeed occurred, there would be no basis—derived from this proceeding—to claim them, which could violate Article 41 of the CP. If, despite the condemnation in the abstract, no damages and losses have occurred, the judge in the ordinary proceedings shall so declare, as only they are responsible for establishing the actual existence and the magnitude thereof as proven. With the thesis defended by the majority, I believe that, contrary to what is sought, the Administration would be incentivized to respect rights only in the face of an amparo appeal. It remains to be said that Article 52 of the LJC provides for the possibility that, if it is deemed just, the Chamber condemns in procedural costs, even when the right has been restored.

By reason of the foregoing, I partially dissent from the vote regarding the operative part and order condemnation for damages and losses, but not condemnation for procedural costs.

X.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (approved by the Full Court in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judicial Branch no. 43-12 of May 3, 2012.

Therefore:

The appeal is partially granted, without special condemnation for procedural costs, damages, and losses, regarding the respondent Mayor's Office and in the terms indicated in Considerando IV of this ruling. Magistrate Salazar Alvarado states different reasons and partially dissents from the vote, solely for compensation purposes, and imposes upon the respondent party the payment of procedural costs, damages, and losses. Magistrate Garro Vargas partially dissents from the vote and orders condemnation for damages and losses, but not for procedural costs. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify.

Name137 V.

President Name152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  CASE FILE No. 25-013410-0007-CO Telephones: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:57:07.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025023972 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-013410-0007-CO, interpuesto por ANDRY DE LA TRINIDAD MORALES RODRÍGUEZ, cédula de identidad CED33637 y LUIS FRANCISCO MONTOYA AYALA, cédula de identidad CED33638, contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO.

Resultando:

1.-Por escrito incorporado al expediente el 13 de mayo de 2025, los accionantes interponen recurso de amparo. Manifiestan que fungen como regidores del Concejo Municipal de Montes de Oro. Indican que, por denuncias de varias irregularidades, plantearon distintas mociones ante el Concejo Municipal de Montes de Oro para requerir información a la Administración de ese gobierno local, lo cual fue aprobado por el órgano colegiado en las respectivas sesiones ordinarias. Acusan que aún no se ha obtenido respuesta.

2.- Mediante resolución de las 6:42 horas de 19 de mayo de 2025, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de Montes de Oro.

3.- Por escrito incorporado al expediente el 26 de mayo de 2025, Anthony Fallas Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, informa: “1.- Que, esta Administración Municipal, recibió al correo electrónico: ...1049, varios documentos con traslados de acuerdos del Concejo Municipal, específicamente los identificados en el Recursos de Amparo: Sesión ordinaria No. 010-2024, inciso 8, celebrada el 9 de julio de 2024; Sesión ordinaria No. 017-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024; Sesión ordinaria No. 018-2024, incisos 23 y 24, celebrada el 3 de septiembre de 2024; Sesión ordinaria No. 021-2024, inciso 11, celebrada el 24 de septiembre de 2024; Sesión ordinaria No. 028-2024, incisos 12 y 13, celebrada el 12 de noviembre de 2024; Sesión ordinaria No. 042-2025, inciso 16, celebrada el 18 de febrero de 2025; y Sesión ordinaria No. 048-2025, inciso 11, celebrada el 1° de abril de 2025, con varios requerimientos de información y acciones administrativas concretas. Visible a folios del 001 al 052. 2.- Que, con fecha 26 de mayo de 2025, esta Administración Municipal atendió las solicitudes indicadas mediante el oficio MMO-AM-303-2025, el cual fue debidamente remitido al correo electrónico institucional del Concejo Municipal: ...1724, así como a los correos registrados por parte de los señores regidores Luis Francisco Montoya Ayala (...1725) y Andry de la Trinidad Morales Rodríguez (...1726), brindando las respuestas correspondientes a cada uno de los traslados de acuerdo. Visible a folios del 053 al 076. 3.- Que, es importante para esta representación aclarar que las solicitudes que a continuación se enlistan no constituyen peticiones de información pura y simple, como las reguladas en el artículo 27 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por el contrario, se trata de reclamos o solicitudes orientadas a que esta Administración lleve a cabo determinadas acciones materiales o decisiones administrativas, lo cual escapa al ámbito de control de legalidad propio de la Jurisdicción Constitucional. En particular, del análisis del recurso de amparo interpuesto se identifican las siguientes acciones que exceden una simple solicitud de informes o documentos, y que requieren coordinación técnica, ejecución o valoración institucional: 1. Sesión No. 018-2024, inciso 23 o Coordinar una visita técnica a la comunidad de Las Delicias con la Unidad Técnica de Gestión Vial, Junta Vial Cantonal y otras partes pertinentes, a fin de determinar las causas de inundaciones y desarrollar soluciones técnicas para mitigar o evitar dichas afectaciones. 2. Sesión No. 021-2024, inciso 11 o Coordinar con el Benemérito Cuerpo de Bomberos para evaluar la factibilidad técnica de instalar un hidrante multivalvular. o Gestionar la compra e instalación de un nuevo hidrante, en caso de no haber uno disponible. o Reforzar la demarcación de zonas con hidrantes para garantizar su accesibilidad. o Analizar mejoras en las líneas de conducción o distribución de agua en zonas con baja capacidad. o Solicitar al Cuerpo de Bomberos colaboración para la elaboración de plan técnico para instalación de hidrantes o tanques de reserva en zonas con bajo caudal. 3. Sesión No. 042-2025, inciso 16 o Valorar la construcción de una estructura tipo arco en el camino de la comunidad de Zagala Vieja, para restringir el paso de vehículos pesados y proteger la infraestructura vial existente. 4. Sesión No. 048-2025, inciso 11 o Evaluar el cumplimiento de las condiciones sobre el proceso del permiso de construcción a la empresa EBI, según lo ordenado por el Tribunal Contencioso. o Decidir sobre la suspensión o mantenimiento de la Resolución 14-2024, que recusó a la funcionaria Andrea Bolaños Calderón. o Considerar si procede o no emitir una disculpa pública, lo cual implica un acto valorativo y deliberativo de la Administración Municipal. Estas actuaciones, al requerir valoración técnica, acciones, tareas o algún tipo de ejecución concreta, no pueden ser impuestas mediante el trámite de un recurso de amparo, sin desnaturalizar la finalidad de esta vía procesal. Por tanto, corresponde que sean atendidas dentro del marco de competencias de la Administración Municipal, y no mediante el control concentrado de constitucionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que esta Administración Municipal ha gestionado las instrucciones y análisis pertinentes en cada uno de los casos mencionados, y ha incorporado en el oficio MMO-AM-303-2025 informes sobre los avances, criterios técnicos y estado actual de las gestiones correspondientes. Respecto de las restantes mociones identificadas en el escrito de amparo, esta Administración, tal y como se indicó al inicio del escrito, brindó respuesta mediante el oficio MMO-AM-303-2025, al tratarse de solicitudes de información puras y simples.”.

4.- Por escrito incorporado al expediente el 26 de mayo de 2025, Alejandro Arias Ramírez, presidente de Concejo Municipal de Montes de Oro, informa: “I.SOBRE LOS ACUERDOS OBJETOS DEL PRESENTE RECURSO: Los recurrentes, miembros del Concejo Municipal de Montes de Oro, presentan mociones, las cuales fueron debidamente aprobadas como acuerdos definitivos, instruyéndose su notificación y seguimiento a las instancias correspondientes de la Administración Municipal. A continuación, se enumeran las sesiones en las cuales se aprobaron las mociones objeto del presente recurso de amparo (…) Es importante destacar que en ninguno de los acuerdos municipales adoptados se instruyó ni asignó responsabilidad específica al Presidente del Concejo Municipal, ni en su calidad de regidor ni como Presidente del órgano. Por el contrario, los acuerdos tomados dispusieron expresamente que las notificaciones y requerimientos fueran dirigidos a la Administración Municipal, a la Unidad Técnica de Gestión Vial, a la Junta Vial Cantonal o al Alcalde Municipal, según el caso. II. SOBRE LA COMPETENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL El Presidente del Concejo Municipal, según lo establecido por el artículo 34 del Código Municipal, no ostenta funciones ejecutivas ni potestades de ejecución de los acuerdos municipales. Sus atribuciones están circunscritas a la dirección de las sesiones del Concejo, firma de actas y certificaciones, representación del órgano en actos públicos, y la supervisión del cumplimiento del reglamento interno del Concejo. No es responsable de la administración operativa ni del cumplimiento de mociones por parte de la Alcaldía o unidades técnicas municipales. Por ende, no corresponde al suscrito asumir responsabilidad individual por las acciones u omisiones de la Administración Municipal. III. SOBRE LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN LOS HECHOS ALEGADOS Las mociones referidas fueron emanadas del Concejo Municipal como órgano colegiado, no del Presidente como autoridad individual. La tramitación, ejecución y respuesta a estas corresponde, conforme a ley, a la Administración Municipal y a las instancias administrativas pertinentes, no al Presidente del Concejo. La actuación del suscrito ha sido siempre conforme al marco legal vigente y dentro de los límites de sus competencias. Lejos de constituir una omisión, las acciones del suscrito han permitido la aprobación de las mociones presentadas por los mismos recurrentes, garantizando el ejercicio de sus funciones representativas y su derecho de petición dentro del órgano municipal. IV. SOBRE LA DIVISIÓN FUNCIONAL ENTRE CONCEJO MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Una dimensión crucial que se debe considerar en el presente caso es la división funcional establecida por el Código Municipal entre el Concejo Municipal y la Administración Municipal. Esta estructura institucional no es meramente formal, sino que responde a una lógica de control y equilibrio de poderes dentro del gobierno local. El Concejo Municipal constituye el órgano deliberativo, normativo y de control político, mientras que la Alcaldía ejerce funciones ejecutivas y administrativas. Así lo establece con claridad los artículos 12, 13 y 14 del Código Municipal, que distinguen entre ambos órganos y sus respectivas competencias. De lo anterior se desprende que si el Concejo aprueba una moción, su ejecución no recae en sus miembros, y menos aún en su Presidente. La ejecución corresponde a la Administración Municipal, y sus dependencias técnicas. Esta separación garantiza el principio de legalidad y evita que los actos administrativos se vinculen de forma indebida a personas u órganos no competentes. Por tanto, atribuir responsabilidad al Presidente del Concejo por la falta de respuesta a una moción implica desconocer esta división funcional, y podría incluso constituir una vulneración al principio de legalidad al pretender extender competencias que la ley expresamente no otorga.”.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.-OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que fungen como regidores del Concejo Municipal de Montes de Oro. Indican que plantearon distintas mociones ante el Concejo Municipal de Montes de Oro para requerir información a la Administración de ese gobierno local, lo cual fue aprobado por el órgano colegiado en las respectivas sesiones ordinarias. Acusan que aún no se ha obtenido respuesta.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 10-2024 de 9 de julio de 2024, dispuso acoger las siguientes mociones mediante los acuerdos nros. 9 y 10: “1. Solicitar a la Administración Municipal y a la Junta Vial Cantonal de Montes de Oro lo siguiente: a. Versión de los hechos sobre lo denunciado en la Página de la Red Social Facebook llamada “Ruta del Quetzal”, el 7 de junio de 2024. b. Copia de informe de labores realizada en el sector llamado “Ruta del Quetzal”, durante los meses de mayo y junio de 2024, donde se indique claramente los trabajos realizados, la maquinaria utilizada, las horas invertidas y otros aspectos que consideren de interés. 2. Para que la presente moción sea dispensada de trámite de comisión y se tenga como un acuerdo definitivamente aprobado. 3. Para que el Concejo Municipal de Montes de Oro, acuerde instruir la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del órgano colegiado, para que una vez esté en firme la presente moción, proceda con la notificación de la misma a Administración Municipal y a la Junta Vial Cantonal de Montes de Oro, para lo que corresponda (…)”. (Prueba documental).
  • b)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 17-2024 de 27 de agosto de 2024, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Bajo Caliente (Cód. RVC 6-04-003), conforme lo aprobado en los Presupuestos Extraordinarios No. 01-2023 y No. 02-2023, aprobados en las Sesiones Ordinarias No. 154-2023 y No. 169-2023, respectivamente, por un monto total de 43,722,325.00. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…)”. (Prueba documental).
  • c)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 18-2024 de 3 de septiembre de 2024, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, coordine con la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Junta Vial Cantonal y otras partes que estime pertinentes, una visita a la comunidad de las Delicias (Distrito Miramar, Cantón Montes de Oro), para determinar las causas por las que se presentan problemas de inundaciones por altos volúmenes de precipitación, y con ello desarrollar una solución que mitigue o evite este tipo de afectaciones (…)”. Además, en el inciso 24 de esa misma sesión, se dispuso: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Dirección5409 (Cód. RVC 6-04-015 y RVC 6-04-028), durante el año 2024. Dicho informe se recomienda que indique el desglose por materiales invertidos, horas hombre, horas de maquinaria, tipo de trabajos y demás información que sea relevante.”. (Prueba documental).
  • d)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 21-2024 de 24 de septiembre de 2024, acordó: “(…) 1. Consultar a la Administración Municipal la posibilidad de instalar un hidrante multivalvular en el sector de Las Delicias, en el tramo de calle donde se ubica el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Para esta consulta, se recomienda coordinar con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de contar con más información técnica que respalde o descarte esta solicitud. Dicha respuesta del Acueducto Municipal debe en la medida de lo posible venir acompañada del respectivo plan de costos, con el fin de conocer el posible monto total de las obras a realizar (…) consultar a la Administración Municipal si el Acueducto Municipal cuenta con algún hidrante disponible para su instalación, indicando su estado y de ser posible una revisión del Benemérito Cuerpo de Bomberos que valide si se encuentra en buenas condiciones (…) En caso de no contar con dispositivos conforme a lo anterior, solicitar respetuosamente a la Administración Municipal que gestione mediante el Acueducto Municipal la compra de un hidrante multivalvular para su instalación conforme al punto uno antes citado (…) solicitar a la Administración Municipal, a través del Acueducto Municipal, la siguiente información: a. Estado de situación de los hidrantes del cantón de Montes de Oro, incluyendo si se encuentran en buen o mal estado, su capacidad en galones por minuto, indicar cuáles requieren reparaciones mayores o sustituciones, y demás información relevante. b. Reforzar dentro de las posibilidades del Gobierno Local, la demarcación de las zonas donde se ubiquen hidrantes, con el fin de que los mismos permanezcan libres de cualquier obstáculo. c. Solicitar al Acueducto Municipal un informe donde se indique si en las líneas de conducción o distribución en las cuales están instalados los medidores con capacidades menores a 220 galones por minuto, se pueden realizar mejoras en el corto o mediano plazo que permitan aumentar el caudal de agua (…) Solicitar al Benemérito Cuerpo de Bomberos un detalle de los lugares en el cantón de Montes de Oro donde se requieren instalar hidrantes, con el fin de generar un plan de instalación conforme a las capacidades de la Municipalidad de Montes de Oro También indicar en las zonas donde no se cuente con suficiente caudal de agua, la recomendación de instalación de tanques de reserva, conforme a las especificaciones técnicas que garanticen su eficiencia (…) instruir a la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal, para que una vez esté en firme la presente moción, proceda con la notificación de la misma a la Administración Municipal y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, para lo que corresponda (…)”. (Prueba documental).
  • e)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 28-2024 de 12 de noviembre de 2024, dispuso: “(…) solicitar a la Administración Municipal, un reporte de la flotilla vehicular (carros, motos, cuadraciclos, maquinaria y otros) actualizado a octubre de 2024, clasificada de la siguiente manera: a. No de placa y descripción de vehículo. b. Unidad o Departamento que utiliza el vehículo. c. Tipo de pólizas que cubren al vehículo. d. Personas autorizadas para manejar dichos vehículos, indicando además el tipo de licencia con la que cuentan. e. Otra información que se considere relevante (…)”. Además, en el inciso 3 acordó: “Solicitar a la Administración Municipal y a la Constructora Blanco Zamora S.A. un informe técnico de los asfaltados realizados en el sector de Urbanización Isabelle (Cód RVC 6-04-018) el 11 de noviembre de 2024, para constatar la calidad del trabajo ya que se realizó en condiciones de lluvia. Dicho informe también debe indicar el número de licitación aprobado y el monto económico destinado para tal erogación (…)”. (Prueba documental).
  • f)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 42-2025 de 18 de febrero de 2025, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), conforme lo aprobado en presupuestos municipales de los años 2022, 2023 y 2024. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…) solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que analice la posibilidad de construir una estructura tipo arco en concreto o materiales resistentes en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), para limitar el acceso de vehículos pesados a la zona y evitar daños a la carretera y al puente que se encuentra en la zona.”. (Prueba documental).
  • g)El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 48-2025 de 1° de abril de 2025, acordó: “(…) conforme a la Sentencia No. 2025002232 del 7 de marzo de 2025, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente No 24-003376-1027- CA-7, proceso de jerarquía impropia), donde se resuelve apelación presentada por la Empresa EBI contra lo resuelto en la revocatoria del permiso de construcción condicionado y de carácter suspensorio emitido por la Arq. Andrea Bolaños Calderón, Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro, según el oficio No. MMO-DDU-023-2024 del 12 de abril de 2024, se indique lo siguiente: a. Solicitar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que se refiera a la sentencia e indique el accionar del Gobierno Local sobre el otorgamiento del Permiso de Construcción a la Empresa EBI, es decir, si se va a otorgar o no el permiso de construcción solicitado. b. Solicitar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que suspenda la Resolución No. 14- 2024 del 5 de setiembre de 2024, donde se recusa a la Arq. Andrea Bolaños Calderón y por ende se le separa de sus funciones relacionadas con la tramitación del permiso de construcción para la edificación del “PTA Galagarza” solicitado por la empresa EBI. En caso de mantener vigente la recusación supra citada, que fundamente los motivos por los cuales se continúa con la decisión (…) Recomendar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que brinde una disculpa pública a la Arq. Andrea Bolaños Calderón, con el fin de que quede claro que su accionar en el proceso de otorgamiento de permiso de construcción ha sido conforme al bloque de legalidad, lo que a su vez garantice un entorno municipal donde se respete lo dispuesto en la normativa vigente y respetuoso de las resoluciones de diversas instancias judiciales (…)”. (Prueba documental).
  • h)La autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 21 de mayo de 2025. (Actas de notificación agregadas al expediente).
  • i)Por medio del oficio nro. MMO-AM-303-2025 de 26 de mayo de 2025, dirigido al Concejo Municipal de Montes de Oro, el alcalde de ese gobierno local indicó: “Las respuestas contenidas en el presente oficio corresponden específicamente a los siguientes acuerdos: • Sesión ordinaria No. 010-2024, inciso 8, celebrada el 9 de julio de 2024. • Sesión ordinaria No. 01 7-2024, celebrado el 27 de agosto de 2024. • Sesión ordinaria No. 018-2024, incisos 23 y 24, celebrado el 3 de septiembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 021-2024, inciso 11, celebrada el 24 de septiembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 028-2024, incisos 12 y 13, celebrado el 12 de noviembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 042-2025, inciso 16, celebrada el 18 de febrero de 2025. • Sesión ordinaria No. 048-2025 inciso 11, celebrada el 1° de abril de 2025. INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS MOCIONES. 1. Sesión ordinario No. 010-2024, inciso 8 (9 de julio de 2024): • Informe sobre denuncia publicado en la página "Ruta del Quetzal". • Informe de labores realizadas en ese sector durante mayo y junio de 2024: trabajos ejecutados, maquinaria utilizada, horas invertidas, entre otros. Respuesta: Se remite el informe correspondiente mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025 suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena, encargado de lo Unidad Técnica de Gestión Vial. 2. Sesión ordinaria No. 017-2024 (27 de agosto de 2024): • Ejecución de recursos en el Comino de Bajo Caliente (Cód. RVC 6-04-003), conforme presupuestos extraordinarios 01 y 02-2023. • Indicación sobre si los recursos han sido ejecutados, si están incluidos en otro presupuesto, asociados a licitación o represupuestados. Respuesta: Se atiende mediante el mismo oficio MMO-UTGV-059-2025 suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena. 3. Sesión ordinaria No. 018-2024, incisos 23 y 24 (3 de septiembre de 2024): • Coordinación poro visita técnica a lo comunidad de Los Delicias por problemas de inundación. • Informe sobre recursos ejecutados en el Dirección5410 (Cód. RVC 6-04-015 y RVC 6-04-028): desglose de materiales, horas hombre maquinaria y tipo de trabajos realizados. Respuesta: Se remite el informe correspondiente en el oficio MMO-UTGV-059-2025. En cuanto a la visita técnica solicitada, se han girado instrucciones en lo Unidad Técnica de Gestión Vial para su debida coordinación y ejecución con las instancias correspondientes. 4. Sesión ordinaria No. 021-2024, inciso 11 (24 de septiembre de 2024): • Consulta sobre la instalación de un hidrante multivalvular en Las Delicias (sector CECUDI). • Información sobre estado y disponibilidad de hidrantes, capacidad de caudal, estado de líneas de conducción etc. • Informe del Benemérito Cuerpo de Bomberos sobre zonas prioritarias para instalación de hidrantes o tanques de reserva. Respuesta: Se atiende mediante el oficio MMO-UGS-093-2025, suscrito por el Lic. Johnny Badilla Soto, Gestor de Servicios a.i., el cual aborda los distintos puntos requeridos. 5. Sesión ordinaria No. 028-2024, inciso 12 (12 de noviembre de 2024): • Reporte actualizado a octubre de 2024 de lo flotilla vehicular institucional: número de placa descripción del vehículo, unidad usuaria, tipo de póliza y personas autorizadas para su conducción. Respuesta: Se adjunta el listado correspondiente en formato Excel. Se hace la observación de que cualquier funcionario activo del Gobierno Local que cuente con licencia de conducir vigente puede ser autorizado para el uso de vehículos institucionales, conforme a las necesidades del servicio. 6. Sesión ordinaria No. 028-2024, inciso 13: • Informe técnico sobre el asfaltado en Urbanización Isabelle (Cód. RVC 6-04-018), realizado el 11 de noviembre de 2024: calidad de la obra, número de licitación y monto económico. Respuesta: Se remite el informe requerido mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025, suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena. 7. Sesión ordinaria No. 042-2025, inciso 16 (18 de febrero de 2025): • Informe sobre recursos ejecutados en el Dirección5411 (años 2022, 2023 y 2024). • Análisis sobre lo posibilidad de construir una estructura tipo arco que restrinja el paso de vehículos pesados. Respuesta: Se remite el informe correspondiente mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025. En cuanto al análisis para la construcción de la estructura solicitada, lo Unidad Técnica de Gestión Vial ha sido instruida para realizar la evaluación respectiva a la mayor brevedad, y se remitirá lo información una vez concluido el estudio técnico. 8. Sesión ordinaria No. 048-2025, inciso 11 (1 de abril de 2025): • Accionar del Alcalde Municipal sobre lo sentencia No. 2025002232 y el otorgamiento del permiso de construcción a lo empresa EBI. Suspensión o justificación de mantener la recusación contra la arquitecta Andrea Bolaños Calderón. • Eventual emisión de una disculpa pública a la citada funcionaria. Respuesta: En relación con lo sentencia No. 2025002232 del 7 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se aclara que dicha resolución dispone puntualmente que la Municipalidad debe otorgar el permiso de construcción en favor de lo empresa EBI "si nada lo impide". Esta frase condicional es determinante ya que actualmente existen impedimentos jurídicos sustanciales, a saber: - Recursos de nulidad en trámite ante el MINAE contra la viabilidad ambiental otorgada al proyecto. Un proceso contencioso-administrativo de lesividad en curso, interpuesto por orden del Concejo Municipal contra el permiso de uso de suelo otorgado. El oficio N°DVOP-DI-DV-2023-7794, con fecha 28 de julio de 2023, suscrito por el Departamento de Previsión Vial de lo Dirección de Ingeniería del MOPT, en donde indico expresamente que "este alineamiento se da por única vez, por lo que, para trámites futuros, deberá presentarse el plano catastrado debidamente actualizado, ya que el trazo del derecho de vía graficado en el plano catastrado No. P-8866-I975 no concuerdo con el derecho de vía existente" (…) Por tanto, mientras no se den condiciones sobrevenidas, se aporte nueva información y persistan tales impedimentos, no es jurídicamente viable emitir el permiso de construcción solicitado. Respecto a la recusación de la funcionaria Andrea Bolaños Calderón, esta Administración, por recomendación de este Concejo Municipal, llevará a cabo los análisis correspondientes para determinar lo que en Derecho corresponda. En cuanto a la recomendación de emitir una disculpa pública a la señora Arquitecta Bolaños, esta Administración estima que no se ha configurado ninguna actuación que amerite dicho acto. Las actuaciones institucionales se han fundamentado en criterios técnicos y legales, sin que medie reproche administrativo alguno hacia la funcionaria en cuestión ni en el plano personal ni mucho menos en el plano laboral o municipal.”. (Prueba documental).
  • j)El oficio nro. MMO-AM-303-2025 de 26 de mayo de 2025, así como los oficios nros. MMO-UGS-93-2025 de 22 de mayo de 2025 y el MMO-UTGVN°059-2025 de 26 de mayo de 2025, y otros adjuntos, fueron remitidos por la Alcaldía al Concejo Municipal y a los accionantes el 26 de mayo de 2025. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que fungen como regidores del Concejo Municipal de Montes de Oro. Indican que plantearon distintas mociones ante el Concejo Municipal de Montes de Oro para requerir información a la Administración de ese gobierno local, lo cual fue aprobado por el órgano colegiado en las respectivas sesiones ordinarias. Acusan que aún no se ha obtenido respuesta.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 10-2024 de 9 de julio de 2024, dispuso acoger las siguientes mociones mediante los acuerdos nros. 9 y 10: “1. Solicitar a la Administración Municipal y a la Junta Vial Cantonal de Montes de Oro lo siguiente: a. Versión de los hechos sobre lo denunciado en la Página de la Red Social Facebook llamada “Ruta del Quetzal”, el 7 de junio de 2024. b. Copia de informe de labores realizada en el sector llamado “Ruta del Quetzal”, durante los meses de mayo y junio de 2024, donde se indique claramente los trabajos realizados, la maquinaria utilizada, las horas invertidas y otros aspectos que consideren de interés. 2. Para que la presente moción sea dispensada de trámite de comisión y se tenga como un acuerdo definitivamente aprobado. 3. Para que el Concejo Municipal de Montes de Oro, acuerde instruir la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del órgano colegiado, para que una vez esté en firme la presente moción, proceda con la notificación de la misma a Administración Municipal y a la Junta Vial Cantonal de Montes de Oro, para lo que corresponda (…)”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 17-2024 de 27 de agosto de 2024, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Bajo Caliente (Cód. RVC 6-04-003), conforme lo aprobado en los Presupuestos Extraordinarios No. 01-2023 y No. 02-2023, aprobados en las Sesiones Ordinarias No. 154-2023 y No. 169-2023, respectivamente, por un monto total de 43,722,325.00. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…)”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 18-2024 de 3 de septiembre de 2024, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, coordine con la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Junta Vial Cantonal y otras partes que estime pertinentes, una visita a la comunidad de las Delicias (Distrito Miramar, Cantón Montes de Oro), para determinar las causas por las que se presentan problemas de inundaciones por altos volúmenes de precipitación, y con ello desarrollar una solución que mitigue o evite este tipo de afectaciones (…)”. Además, en el inciso 24 de esa misma sesión, se dispuso: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Dirección5409 (Cód. RVC 6-04-015 y RVC 6-04-028), durante el año 2024. Dicho informe se recomienda que indique el desglose por materiales invertidos, horas hombre, horas de maquinaria, tipo de trabajos y demás información que sea relevante.”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 21-2024 de 24 de septiembre de 2024, acordó: “(…) 1. Consultar a la Administración Municipal la posibilidad de instalar un hidrante multivalvular en el sector de Las Delicias, en el tramo de calle donde se ubica el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Para esta consulta, se recomienda coordinar con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de contar con más información técnica que respalde o descarte esta solicitud. Dicha respuesta del Acueducto Municipal debe en la medida de lo posible venir acompañada del respectivo plan de costos, con el fin de conocer el posible monto total de las obras a realizar (…) consultar a la Administración Municipal si el Acueducto Municipal cuenta con algún hidrante disponible para su instalación, indicando su estado y de ser posible una revisión del Benemérito Cuerpo de Bomberos que valide si se encuentra en buenas condiciones (…) En caso de no contar con dispositivos conforme a lo anterior, solicitar respetuosamente a la Administración Municipal que gestione mediante el Acueducto Municipal la compra de un hidrante multivalvular para su instalación conforme al punto uno antes citado (…) solicitar a la Administración Municipal, a través del Acueducto Municipal, la siguiente información: a. Estado de situación de los hidrantes del cantón de Montes de Oro, incluyendo si se encuentran en buen o mal estado, su capacidad en galones por minuto, indicar cuáles requieren reparaciones mayores o sustituciones, y demás información relevante. b. Reforzar dentro de las posibilidades del Gobierno Local, la demarcación de las zonas donde se ubiquen hidrantes, con el fin de que los mismos permanezcan libres de cualquier obstáculo. c. Solicitar al Acueducto Municipal un informe donde se indique si en las líneas de conducción o distribución en las cuales están instalados los medidores con capacidades menores a 220 galones por minuto, se pueden realizar mejoras en el corto o mediano plazo que permitan aumentar el caudal de agua (…) Solicitar al Benemérito Cuerpo de Bomberos un detalle de los lugares en el cantón de Montes de Oro donde se requieren instalar hidrantes, con el fin de generar un plan de instalación conforme a las capacidades de la Municipalidad de Montes de Oro También indicar en las zonas donde no se cuente con suficiente caudal de agua, la recomendación de instalación de tanques de reserva, conforme a las especificaciones técnicas que garanticen su eficiencia (…) instruir a la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal, para que una vez esté en firme la presente moción, proceda con la notificación de la misma a la Administración Municipal y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, para lo que corresponda (…)”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 28-2024 de 12 de noviembre de 2024, dispuso: “(…) solicitar a la Administración Municipal, un reporte de la flotilla vehicular (carros, motos, cuadraciclos, maquinaria y otros) actualizado a octubre de 2024, clasificada de la siguiente manera: a. No de placa y descripción de vehículo. b. Unidad o Departamento que utiliza el vehículo. c. Tipo de pólizas que cubren al vehículo. d. Personas autorizadas para manejar dichos vehículos, indicando además el tipo de licencia con la que cuentan. e. Otra información que se considere relevante (…)”. Además, en el inciso 3 acordó: “Solicitar a la Administración Municipal y a la Constructora Blanco Zamora S.A. un informe técnico de los asfaltados realizados en el sector de Urbanización Isabelle (Cód RVC 6-04-018) el 11 de noviembre de 2024, para constatar la calidad del trabajo ya que se realizó en condiciones de lluvia. Dicho informe también debe indicar el número de licitación aprobado y el monto económico destinado para tal erogación (…)”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 42-2025 de 18 de febrero de 2025, acordó: “Solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que brinde un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), conforme lo aprobado en presupuestos municipales de los años 2022, 2023 y 2024. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…) solicitar a la Administración Municipal, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que analice la posibilidad de construir una estructura tipo arco en concreto o materiales resistentes en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), para limitar el acceso de vehículos pesados a la zona y evitar daños a la carretera y al puente que se encuentra en la zona.”. El Concejo Municipal de Montes de Oro, en la sesión ordinaria nro. 48-2025 de 1° de abril de 2025, acordó: “(…) conforme a la Sentencia No. 2025002232 del 7 de marzo de 2025, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente No 24-003376-1027- CA-7, proceso de jerarquía impropia), donde se resuelve apelación presentada por la Empresa EBI contra lo resuelto en la revocatoria del permiso de construcción condicionado y de carácter suspensorio emitido por la Arq. Andrea Bolaños Calderón, Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro, según el oficio No. MMO-DDU-023-2024 del 12 de abril de 2024, se indique lo siguiente: a. Solicitar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que se refiera a la sentencia e indique el accionar del Gobierno Local sobre el otorgamiento del Permiso de Construcción a la Empresa EBI, es decir, si se va a otorgar o no el permiso de construcción solicitado. b. Solicitar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que suspenda la Resolución No. 14- 2024 del 5 de setiembre de 2024, donde se recusa a la Arq. Andrea Bolaños Calderón y por ende se le separa de sus funciones relacionadas con la tramitación del permiso de construcción para la edificación del “PTA Galagarza” solicitado por la empresa EBI. En caso de mantener vigente la recusación supra citada, que fundamente los motivos por los cuales se continúa con la decisión (…) Recomendar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que brinde una disculpa pública a la Arq. Andrea Bolaños Calderón, con el fin de que quede claro que su accionar en el proceso de otorgamiento de permiso de construcción ha sido conforme al bloque de legalidad, lo que a su vez garantice un entorno municipal donde se respete lo dispuesto en la normativa vigente y respetuoso de las resoluciones de diversas instancias judiciales (…)”. La autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 21 de mayo de 2025. Por medio del oficio nro. MMO-AM-303-2025 de 26 de mayo de 2025, dirigido al Concejo Municipal de Montes de Oro, el alcalde de ese gobierno local indicó: “Las respuestas contenidas en el presente oficio corresponden específicamente a los siguientes acuerdos: • Sesión ordinaria No. 010-2024, inciso 8, celebrada el 9 de julio de 2024. • Sesión ordinaria No. 01 7-2024, celebrado el 27 de agosto de 2024. • Sesión ordinaria No. 018-2024, incisos 23 y 24, celebrado el 3 de septiembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 021-2024, inciso 11, celebrada el 24 de septiembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 028-2024, incisos 12 y 13, celebrado el 12 de noviembre de 2024. • Sesión ordinaria No. 042-2025, inciso 16, celebrada el 18 de febrero de 2025. • Sesión ordinaria No. 048-2025 inciso 11, celebrada el 1° de abril de 2025. INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS MOCIONES. 1. Sesión ordinario No. 010-2024, inciso 8 (9 de julio de 2024): • Informe sobre denuncia publicado en la página "Ruta del Quetzal". • Informe de labores realizadas en ese sector durante mayo y junio de 2024: trabajos ejecutados, maquinaria utilizada, horas invertidas, entre otros. Respuesta: Se remite el informe correspondiente mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025 suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena, encargado de lo Unidad Técnica de Gestión Vial. 2. Sesión ordinaria No. 017-2024 (27 de agosto de 2024): • Ejecución de recursos en el Comino de Bajo Caliente (Cód. RVC 6-04-003), conforme presupuestos extraordinarios 01 y 02-2023. • Indicación sobre si los recursos han sido ejecutados, si están incluidos en otro presupuesto, asociados a licitación o represupuestados. Respuesta: Se atiende mediante el mismo oficio MMO-UTGV-059-2025 suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena. 3. Sesión ordinaria No. 018-2024, incisos 23 y 24 (3 de septiembre de 2024): • Coordinación poro visita técnica a lo comunidad de Los Delicias por problemas de inundación. • Informe sobre recursos ejecutados en el Camino de Sabana (Cód. RVC 6-04-015 y RVC 6-04-028): desglose de materiales, horas hombre maquinaria y tipo de trabajos realizados. Respuesta: Se remite el informe correspondiente en el oficio MMO-UTGV-059-2025. En cuanto a la visita técnica solicitada, se han girado instrucciones en lo Unidad Técnica de Gestión Vial para su debida coordinación y ejecución con las instancias correspondientes. 4. Sesión ordinaria No. 021-2024, inciso 11 (24 de septiembre de 2024): • Consulta sobre la instalación de un hidrante multivalvular en Las Delicias (sector CECUDI). • Información sobre estado y disponibilidad de hidrantes, capacidad de caudal, estado de líneas de conducción etc. • Informe del Benemérito Cuerpo de Bomberos sobre zonas prioritarias para instalación de hidrantes o tanques de reserva. Respuesta: Se atiende mediante el oficio MMO-UGS-093-2025, suscrito por el Lic. Johnny Badilla Soto, Gestor de Servicios a.i., el cual aborda los distintos puntos requeridos. 5. Sesión ordinaria No. 028-2024, inciso 12 (12 de noviembre de 2024): • Reporte actualizado a octubre de 2024 de lo flotilla vehicular institucional: número de placa descripción del vehículo, unidad usuaria, tipo de póliza y personas autorizadas para su conducción. Respuesta: Se adjunta el listado correspondiente en formato Excel. Se hace la observación de que cualquier funcionario activo del Gobierno Local que cuente con licencia de conducir vigente puede ser autorizado para el uso de vehículos institucionales, conforme a las necesidades del servicio. 6. Sesión ordinaria No. 028-2024, inciso 13: • Informe técnico sobre el asfaltado en Urbanización Isabelle (Cód. RVC 6-04-018), realizado el 11 de noviembre de 2024: calidad de la obra, número de licitación y monto económico. Respuesta: Se remite el informe requerido mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025, suscrito por el Ing. Erick Alpízar Mena. 7. Sesión ordinaria No. 042-2025, inciso 16 (18 de febrero de 2025): • Informe sobre recursos ejecutados en el Camino de Zagalo Vieja (años 2022, 2023 y 2024). • Análisis sobre lo posibilidad de construir una estructura tipo arco que restrinja el paso de vehículos pesados. Respuesta: Se remite el informe correspondiente mediante el oficio MMO-UTGV-059-2025. En cuanto al análisis para la construcción de la estructura solicitada, lo Unidad Técnica de Gestión Vial ha sido instruida para realizar la evaluación respectiva a la mayor brevedad, y se remitirá lo información una vez concluido el estudio técnico. 8. Sesión ordinaria No. 048-2025, inciso 11 (1 de abril de 2025): • Accionar del Alcalde Municipal sobre lo sentencia No. 2025002232 y el otorgamiento del permiso de construcción a lo empresa EBI. Suspensión o justificación de mantener la recusación contra la arquitecta Andrea Bolaños Calderón. • Eventual emisión de una disculpa pública a la citada funcionaria. Respuesta: En relación con lo sentencia No. 2025002232 del 7 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se aclara que dicha resolución dispone puntualmente que la Municipalidad debe otorgar el permiso de construcción en favor de lo empresa EBI "si nada lo impide". Esta frase condicional es determinante ya que actualmente existen impedimentos jurídicos sustanciales, a saber: - Recursos de nulidad en trámite ante el MINAE contra la viabilidad ambiental otorgada al proyecto. Un proceso contencioso-administrativo de lesividad en curso, interpuesto por orden del Concejo Municipal contra el permiso de uso de suelo otorgado. El oficio N°DVOP-DI-DV-2023-7794, con fecha 28 de julio de 2023, suscrito por el Departamento de Previsión Vial de lo Dirección de Ingeniería del MOPT, en donde indico expresamente que "este alineamiento se da por única vez, por lo que, para trámites futuros, deberá presentarse el plano catastrado debidamente actualizado, ya que el trazo del derecho de vía graficado en el plano catastrado No. P-8866-I975 no concuerdo con el derecho de vía existente" (…) Por tanto, mientras no se den condiciones sobrevenidas, se aporte nueva información y persistan tales impedimentos, no es jurídicamente viable emitir el permiso de construcción solicitado. Respecto a la recusación de la funcionaria Andrea Bolaños Calderón, esta Administración, por recomendación de este Concejo Municipal, llevará a cabo los análisis correspondientes para determinar lo que en Derecho corresponda. En cuanto a la recomendación de emitir una disculpa pública a la señora Arquitecta Bolaños, esta Administración estima que no se ha configurado ninguna actuación que amerite dicho acto. Las actuaciones institucionales se han fundamentado en criterios técnicos y legales, sin que medie reproche administrativo alguno hacia la funcionaria en cuestión ni en el plano personal ni mucho menos en el plano laboral o municipal.”. El oficio nro. MMO-AM-303-2025 de 26 de mayo de 2025, así como los oficios nros. MMO-UGS-93-2025 de 22 de mayo de 2025 y el MMO-UTGVN°059-2025 de 26 de mayo de 2025, y otros adjuntos, fueron remitidos por la Alcaldía al Concejo Municipal y a los accionantes el 26 de mayo de 2025.

IV.- Sobre el particular, de los autos se verifica que, con ocasión del trámite de este proceso de amparo (concretamente el 26 de mayo de 2025), la Alcaldía accionada brindó la información requerida en relación con los siguientes puntos solicitados en las distintas mociones presentadas:

a.- “Copia de informe de labores realizada en el sector llamado “Ruta del Quetzal”, durante los meses de mayo y junio de 2024, donde se indique claramente los trabajos realizados, la maquinaria utilizada, las horas invertidas y otros aspectos que consideren de interés” (sesión nro. 10-2024 de 9 de julio de 2024).

b.- “(…) un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Bajo Caliente (Cód. RVC 6-04-003), conforme lo aprobado en los Presupuestos Extraordinarios No. 01-2023 y No. 02-2023, aprobados en las Sesiones Ordinarias No. 154-2023 y No. 169-2023, respectivamente, por un monto total de 43,722,325.00. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…)”. (Sesión ordinaria nro. 17-2024 de 27 de agosto de 2024).

c.- “un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Sabana (Cód. RVC 6-04-015 y RVC 6-04-028), durante el año 2024. Dicho informe se recomienda que indique el desglose por materiales invertidos, horas hombre, horas de maquinaria, tipo de trabajos y demás información que sea relevante.” (sesión ordinaria nro. 18-2024 de 3 de septiembre de 2024).

d.- “a. Estado de situación de los hidrantes del cantón de Montes de Oro, incluyendo si se encuentran en buen o mal estado, su capacidad en galones por minuto, indicar cuáles requieren reparaciones mayores o sustituciones, y demás información relevante (…) si el Acueducto Municipal cuenta con algún hidrante disponible para su instalación, indicando su estado y de ser posible una revisión del Benemérito Cuerpo de Bomberos que valide si se encuentra en buenas condiciones”. (sesión ordinaria nro. 21-2024 de 24 de septiembre de 2024).

e.- “un reporte de la flotilla vehicular (carros, motos, cuadraciclos, maquinaria y otros) actualizado a octubre de 2024, clasificada de la siguiente manera: a. No de placa y descripción de vehículo. b. Unidad o Departamento que utiliza el vehículo. c. Tipo de pólizas que cubren al vehículo. d. Personas autorizadas para manejar dichos vehículos, indicando además el tipo de licencia con la que cuentan. e. Otra información que se considere relevante (…) un informe técnico de los asfaltados realizados en el sector de Urbanización Isabelle (Cód RVC 6-04-018) el 11 de noviembre de 2024, para constatar la calidad del trabajo ya que se realizó en condiciones de lluvia. Dicho informe también debe indicar el número de licitación aprobado y el monto económico destinado para tal erogación (…)” (sesión ordinaria nro. 28-2024 de 12 de noviembre de 2024).

f.- “un informe sobre los recursos ejecutados en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), conforme lo aprobado en presupuestos municipales de los años 2022, 2023 y 2024. Dicho informe también debe indicar, en caso de que aún no se hayan ejecutado los recursos, si están incluidos en un nuevo documento presupuestario, si están asociados a alguna licitación adjudicada, o si fueron represupuestados a otros caminos comunales (…)” (sesión ordinaria nro. 42-2025 de 18 de febrero de 2025).

Así las cosas, tales puntos atañen a peticiones y solicitudes de información (ordinales 27 y 30 de la Constitución Política), de manera que la dilación para atender lo requerido resulta lesiva de los derechos fundamentales de los accionantes. Empero, visto que a través de los oficios nros. MMO-AM-303-2025 de 26 de mayo de 2025, MMO-UGS-93-2025 de 22 de mayo de 2025 y MMO-UTGVN°059-2025 de 26 de mayo de 2025 (comunicados a los accionantes y al Concejo Municipal durante el trámite de este proceso), se brindó la información requerida, procede la estimatoria del recurso según lo estipulado en el ordinal 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

V.- Ahora bien, en relación con los demás aspectos solicitados a la Alcaldía accionada a través de los acuerdos de marras, a saber, que emita su “Versión de los hechos sobre lo denunciado en la Página de la Red Social Facebook llamada “Ruta del Quetzal”, el Dirección789 ”, que “coordine con la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Junta Vial Cantonal y otras partes que estime pertinentes, una visita a la comunidad de las Delicias (Distrito Miramar, Cantón Montes de Oro), para determinar las causas por las que se presentan problemas de inundaciones por altos volúmenes de precipitación (…)”, que determine “la posibilidad de instalar un hidrante multivalvular en el sector de Las Delicias, en el tramo de calle donde se ubica el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Para esta consulta, se recomienda coordinar con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de contar con más información técnica que respalde o descarte esta solicitud (…)”, que “gestione mediante el Acueducto Municipal la compra de un hidrante multivalvular para su instalación (…)”, que proceda a “Reforzar dentro de las posibilidades del Gobierno Local, la demarcación de las zonas donde se ubiquen hidrantes, con el fin de que los mismos permanezcan libres de cualquier obstáculo (…)”, que procesa a “ c. Solicitar al Acueducto Municipal un informe donde se indique si en las líneas de conducción o distribución en las cuales están instalados los medidores con capacidades menores a 220 galones por minuto, se pueden realizar mejoras en el corto o mediano plazo que permitan aumentar el caudal de agua (…) Solicitar al Benemérito Cuerpo de Bomberos un detalle de los lugares en el cantón de Montes de Oro donde se requieren instalar hidrantes, con el fin de generar un plan de instalación conforme a las capacidades de la Municipalidad de Montes de Oro También indicar en las zonas donde no se cuente con suficiente caudal de agua, la recomendación de instalación de tanques de reserva, conforme a las especificaciones técnicas que garanticen su eficiencia (…)”, que “analice la posibilidad de construir una estructura tipo arco en concreto o materiales resistentes en el Camino de la Comunidad de Zagala Vieja (Cód. RVC 6-04-017), para limitar el acceso de vehículos pesados a la zona y evitar daños a la carretera y al puente que se encuentra en la zona.”, que “se refiera a la sentencia e indique el accionar del Gobierno Local sobre el otorgamiento del Permiso de Construcción a la Empresa EBI, es decir, si se va a otorgar o no el permiso de construcción solicitado. b. Solicitar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que suspenda la Resolución No. 14- 2024 del 5 de setiembre de 2024, donde se recusa a la Arq. Andrea Bolaños Calderón y por ende se le separa de sus funciones relacionadas con la tramitación del permiso de construcción para la edificación del “PTA Galagarza” solicitado por la empresa EBI. En caso de mantener vigente la recusación supra citada, que fundamente los motivos por los cuales se continúa con la decisión (…) Recomendar al Señor Alcalde Municipal, Anthony Fallas Jiménez, que brinde una disculpa pública a la Arq. Andrea Bolaños Calderón, con el fin de que quede claro que su accionar en el proceso de otorgamiento de permiso de construcción ha sido conforme al bloque de legalidad, lo que a su vez garantice un entorno municipal donde se respete lo dispuesto en la normativa vigente y respetuoso de las resoluciones de diversas instancias judiciales (…)”, a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de esta Sala.

Al respecto, tales aspectos no versan sobre peticiones puras y simples o solicitudes de información pública (artículos 27 y 30 de la Constitución Política), sino que atañen a requerimientos o exhortaciones para que el alcalde accionado emita determinados pronunciamientos, efectué ciertas diligencias, o actúe de determinada manera ante distintas situaciones planteadas. En ese tanto, en tesis de principio lo formulado no resulta tutelable en esta vía sumaria de amparo.

Ergo, se desestima el recurso en cuanto a estos extremos.

VI.- Finalmente, en relación con el Concejo Municipal de Montes de Oro se desestima el recurso, pues los accionantes no le atribuyen alguna acción u omisión a esa dependencia, sino que sus alegatos se dirigen específicamente al alcalde de ese gobierno local.

VII.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ("Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes"), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta "únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Se subraya que la Ley indica "si fueren procedentes", lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: "toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia", donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios VIII.- RAZONES DIFERENTES Y VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Si bien coincido con el voto de mayoría, que declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta, considero que debe ser estimado; pero imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por las siguientes razones.

El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.

El artículo 27, de la Constitución Política, establece lo siguiente:

“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Por su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece lo siguiente:

“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.

En el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 del 26 de octubre de 2012, se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa:

“Presentación de escritos y plazo de respuesta.

El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”.

De este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho.

Asimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:

“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.

Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.

Así, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva una lesión al derecho fundamental señalado que impulsó a la parte recurrente a formular el presente recurso de amparo como mecanismo para la obtención de la respuesta a su gestión o el acceso a la información que ha requerido, lo anterior con independencia de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo; porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona. Se insiste, la respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, o bien, como en este caso, con ocasión de la puesta en conocimiento de dicho curso, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales. Es claro que en esa hipótesis, esa respuesta extemporánea supone una satisfacción al reclamo del amparado, pero ello no es óbice para el reconocimiento de los daños y perjuicios que esa indolencia pudo ocasionar al recurrente, así como de los costos asociados al ejercicio de la presente acción procesal, necesaria para el resguardo de sus derechos fundamentales, tal y como lo habilita el precepto 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En consecuencia, salvo parcialmente el voto, e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.

IX.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): "Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes".

Mi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa "resolución" es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase "si fueren procedentes" se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.

Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: "Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia".

Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no. se diera tal condenatoria, en el caso de que si se hubieren dado, no habría título -derivado de este proceso- para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos. Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aún cuando el derecho haya sido restituido.

En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas.

X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, en cuanto a la Alcaldía recurrida y en los términos señalados en el considerando IV de este pronunciamiento. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes y salva parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios, e impone a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política de la República de Costa Rica Art. 27
    • Constitución Política de la República de Costa Rica Art. 30
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 52
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 51
    • Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 Art. 6

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏