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Res. 26513-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Cartago to permanently resolve the stormwater problem within one month and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Cartago solucionar definitivamente el problema de aguas pluviales dentro de un mes y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Cartago because it had not completed the work required to correct inadequate stormwater drainage that caused flooding, stagnant water, foul odors, and risks to a family’s health and home, including a child with a disability. Although the Municipality had inspected the location, built part of the drainage system, and scheduled complementary roadwork, both parties acknowledged that the problem persisted and that essential work remained unfinished. The Chamber treated the complaint as an environmental matter and therefore as an exception permitting review in the constitutional jurisdiction. It ordered the mayor and the director of the Technical Road Management Unit to coordinate every action within their authority and permanently resolve the drainage problem within one month. The Municipality was also ordered to pay costs and compensation for the resulting harm, with the amounts to be determined through enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago por no haber concluido las obras necesarias para resolver el inadecuado drenaje de aguas pluviales que provocaba inundaciones, estancamientos, malos olores y riesgos para la salud y la vivienda de una familia, incluida una persona menor de edad con discapacidad. Aunque la Municipalidad había inspeccionado el sitio, construido parte del sistema pluvial y programado labores complementarias, ambas partes reconocieron que el problema persistía y que todavía faltaban trabajos indispensables para su solución integral. La Sala consideró que la denuncia tenía dimensión ambiental y constituía una excepción que permitía conocerla en la jurisdicción constitucional. Ordenó al alcalde y al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial coordinar todas las actuaciones de su competencia para solucionar definitivamente el problema en un mes. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación corresponde a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
In the case under examination, as indicated, both the petitioner and the respondent municipal authority acknowledge that the problem exists. However, the work that would resolve it has not been completed. It should be noted that the Technical Road Management Unit reported that it would perform the work during the weeks from July 28 to August 11, 2025, provided there were no adverse weather conditions or force majeure. In view of the foregoing, the petition is granted so that the work may be completed within one month, if it has not yet been completed. V. Conclusion. Accordingly, the petition is granted under the terms set forth in the operative part of this judgment. The petition is granted. Mario Redondo Poveda and Ronny Alexander Rojas Fallas, in their respective capacities as Mayor and Director of the Technical Road Management Unit of the Municipality of Cartago, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all actions falling within their authority so that the stormwater problem reported by petitioner Name01 is permanently resolved within one month from notification of this judgment.En el sub examine, según se indicó, tanto la parte recurrente como la autoridad municipal accionada aceptan la existencia del problema. Sin embargo, no se han concluido los trabajos que permitirían solventarlo. Nótese que se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuaría las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de 2025, siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso a fin de que se finalicen en el plazo de un mes, si todavía no se han concluido. V.- Conclusión. Por consiguiente, se declara con lugar en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda y a Ronny Alexander Rojas Fallas, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que la problemática de aguas pluviales acusada por el recurrente Nombre01 sea solventada de manera definitiva dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."
"Specifically, the case at hand presents an exception because it concerns an environmental complaint that allegedly was not resolved within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."
Considerando I
"La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen."
"Public institutions must act promptly and efficiently, especially when providing the services entrusted to them."
Considerando IV
"La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen."
Considerando IV
"En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades."
"In the case of municipalities, their general responsibility for local interests and services encompasses a broad range of activities."
Considerando IV
"En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades."
Considerando IV
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"I consider that when the Public Administration has already intervened in environmental matters, adjudication belongs to the administrative courts. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Case: 25-016866-0007-CO Decision No. 2025026513 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on August twenty-second, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente número 25-016866-0007-CO, filed by Nombre01, an adult, identity card CED01, on behalf of Nombre02, a minor, identity card CED02, and Nombre03, an adult, identity card CED03, against the Municipalidad de Cartago.
Findings of Fact:
“In accordance with the foregoing, this Municipal Administration hereby submits this detailed report in order to provide a comprehensive, clear, and properly organized response concerning the facts giving rise to the action filed.
The matter concerns an alleged infringement of the petitioner’s fundamental rights arising from the ‘behavior of stormwater on the public roadway in front of his property,’ located in the Loma Larga sector, district of Corralillo. In this regard, it should be noted that the Municipalidad de Cartago has undertaken a series of specific, diligent, and coordinated actions among its technical departments to address the situation progressively, rationally, and in accordance with the principle of legality (principio de legalidad).
This report consolidates the information contained in the official communications issued by the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra and the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), which demonstrate that this Administration has fully discharged its institutional duty by carrying out the necessary work, coordinating supplementary actions, and ensuring the proper operation of the sector’s stormwater system. All of the foregoing was done to prevent possible harm to the petitioner’s property and to ensure respect for his fundamental rights.
FIRST: Chronological summary of institutional actions.
1. Initial inspection and institutional commitment - 23 de mayo de 2024 Through official communication UTGV-OF-222-2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) responded to the request submitted by Ms. Hazel Torres Hernández, Alcaldesa Municipal de Desamparados, regarding the situation on a section of public roadway in the district of Corralillo, specifically 1 km west of Dirección01, Loma Larga.
That same day, UTGV technical personnel conducted an on-site inspection and undertook to secure the resources necessary to implement a solution that would improve road conditions in response to the community’s needs.
2. Initial technical assessment - 10 de mayo de 2024 The Departamento de Construcción y Mejoras de Obra conducted a field inspection in front of Mr. Nombre01’s property. It was confirmed that the home is situated below street level, which, because of the natural conditions of the terrain, causes surface water to flow toward it.
In response, a comprehensive stormwater intervention was designed, consisting of:
- Construction of an underground crossing to channel the water toward the existing stormwater system on the opposite side of the roadway.
- Use of an existing earthen channel.
- Scheduling the work for the first quarter of 2025, subject to budget approval and the availability of materials and personnel.
This assessment was formalized in official communication CMO-OF-269-2024, dated 14 de noviembre de 2024, in coordination with the UTGV.
3. Effective implementation of the intervention - marzo de 2025 As planned, the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra completed the stormwater works on 26 de marzo de 2025, within the established time frames. The work included:
- Installation of a box culvert with an intake grate at the main entrance to the affected property.
- Installation of an underground pipe directing the water toward a storm drain connected to an improved stormwater well system, using an 18-inch pipe.
- Immediate coordination with the UTGV, notifying it of completion so that it could proceed with the road-crowning phase and formation of natural drains, as required to complete the optimal hydraulic operation of the roadway segment.
Completion was reported through official communication CMO-OF-139-2025, dated 22 de mayo de 2025, which includes photographic evidence of the work.
4. Clarification and response to the amparo proceeding - 30 de junio de 2025 In direct response to the petitioner’s assertions, official communication CMO-OF-185-2025, issued by the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra, clarifies that:
- The current stormwater system operates properly and has not been redirected toward third parties.
- The water flows from the storm drain toward the existing soakaway wells, not toward Ms. Nombre03’s home.
- Mr. Nombre01’s property is naturally affected because it is located at a low point in the terrain, which is a topographical condition.
- The discharge of graywater and sewage (aguas jabonosas y negras) into the stormwater system, as mentioned in the proceeding, is not a municipal responsibility but rather falls under the authority of the Ministerio de Salud, pursuant to Articles 285, 287, 288, and 313, subsection 8, of the Ley General de Salud, because it concerns the disposal of household wastewater.
- It is made clear that the only remaining work falls under the authority of the UTGV and that the Department has already completed its assigned duties properly and on time, thereby concluding its technical intervention.
SECOND: In view of the foregoing, on 1 de julio de 2025, at 8:58, Mr. Ronny Rojas Fallas, in his capacity as Director del Área de Gestión Vial, sent an email providing the following information.
(…)
“In response to the request made by this Honorable Chamber in connection with the amparo proceeding being processed under expediente N.° 25-016866-0007-CO, filed by Mr. Nombre01.
The purpose of the information set forth herein is to inform this Honorable Chamber of the efforts undertaken and the actions that will be coordinated in the coming days to complete the necessary supplementary work and ensure the proper operation of the sector’s stormwater system. All of the foregoing falls within the commitment to prevent further harm to the petitioner’s property and to ensure the effective protection of his fundamental rights. It is stated that work to improve the roadway surface along the route will be carried out in the third quarter of this year, including geometric improvements through the installation of granular base-type materials meeting the applicable technical conditions established in current regulations for this type of roadway infrastructure.
That is, base-course material will be placed, with the appropriate cross slope and longitudinal conditions to provide surface drainage toward the drainage systems installed by the Municipal Public Works Department. The improvements to the roadway surface are being undertaken in compliance with the information provided in official letter UTGV-OF-222-2024, which stated that efforts would be made to secure the resources needed to address the residents’ concerns. In order to achieve a comprehensive solution to the surface runoff problem affecting the appellant’s home, it is reiterated that the installation of granular base-course material will provide the appropriate cross slope and geometric conditions to properly channel the water toward the drainage systems constructed by the Municipal Public Works Department.
In that regard, I wish to indicate that the appropriate actions will be taken to begin the work during the weeks from 28 de Julio al 11 de agosto of this year, provided there are no adverse weather conditions or circumstances of force majeure (fuerza mayor).” THIRD: The following documents are attached as evidence:
1- CMO-OF-139-2025 (22 de mayo de 2025) - Report on the stormwater work performed and completed on 26 de marzo de 2025 by the Construction and Public Works Improvement Department.
2- CMO-OF-185-2025 (30 de junio de 2025) - Technical response clarifying that the work was properly performed and that the system’s comprehensive operation depends on the pending work by the UTGV.
3- CMO-OF-269-2024 (14 de noviembre de 2024) - Initial communication in which the stormwater work was scheduled for the first quarter of 2025, subject to the availability of materials and budgetary approval.
4- UTGV-OF2222024 (23 de mayo de 2024) - Official letter signed by Eng. Ronny Rojas Fallas, stating that steps would be taken to secure resources and carry out improvements to the roadway.
5- The institutional email response from Mr. R0nny Rojas Fallas, Director of the Road Management Division.
FOURTH: Conclusions.
Based on the background described above, the following is concluded:
- The Municipalidad de Cartago, represented by Municipal Mayor Lic. Mario Redondo Poveda, has acted diligently, progressively, and on a sound technical basis to address the situation reported by Mr. Nombre01 in connection with the amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 25-016866-0007-C0.
- The work performed by the Construction and Public Works Improvement Department was carried out in accordance with the principles of legality, efficiency, continuity of public service, reasonableness, and good administration, meeting the established deadlines and adopting technical solutions suited to the complexity of the site’s topography. That work was completed on 26 de marzo de 2025.
- It has likewise been established that the remaining work required for the proper operation of the stormwater system—particularly the roadway cross slope (bombeo vial) and the formation of natural drainage outlets (desagües naturales)—has been expressly undertaken by the Unidad Técnica de Gestión Vial, headed by Lic. Ronny Rojas Fallas. In a communication issued on 1 de julio de 2025, it was reported that this work would be performed between 28 de julio and 11 de agosto of this year, weather conditions permitting.
- The coordinated action of the various municipal departments demonstrates a cohesive and consistent institutional response aimed not only at resolving an individual situation but also at improving public infrastructure for the benefit of the community. This reflects the Municipalidad de Cartago’s adherence to the principle of public service directed toward the general interest, as provided by the Costa Rican legal system.
- Consequently, there has been no omission, negligence, or failure to act on the part of the respondent authority, but rather a reasonable, planned, and ongoing technical and administrative response process aimed at ensuring that the conditions affecting the protected party are mitigated or brought to an end as soon as possible.
Finally, it is expressly placed on record that the Municipalidad de Cartago remains firmly committed institutionally to addressing the needs of the population, particularly conditions that may jeopardize the exercise of fundamental rights, as demonstrated by the traceability of the actions set forth herein.
FIFTH: Final Request for Relief In view of all the foregoing, and by virtue of the verifiable, coordinated, and technically supported actions undertaken by this Municipal Administration, as well as the established schedule for the supplementary work that will comprehensively resolve the situation raised by the appellant, this Honorable Constitutional Chamber is respectfully requested:
- To dismiss the amparo proceeding in its entirety, because there has been no omission, inaction, or violation of fundamental rights by the respondent authority, Municipal Mayor Lic. Mario Redondo Poveda, or the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. Ronny Rojas Fallas.
The foregoing is based on the fact that the Municipalidad de Cartago has acted in accordance with the constitutional and administrative principles of legality, good faith, efficiency, reasonableness, public service, and effective protection, maintaining at all times its commitment to addressing the needs of the public promptly and without discrimination of any kind.”
Justice Garro Vargas drafted the decision; and,
Considering:
I.Regarding the review of this case for a violation of Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment No. 2008-002545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with some exceptions—matters concerning whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to resolve an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. In the sub lite matter, however, an exception is presented because it concerns an environmental complaint that was allegedly not resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject matter of the proceeding. The appellant alleges that he lives with his family in the community of Loma Larga de Cartago, at Dirección01. Specifically, they live on land located “downhill” at the end of the town, beside a road with level topography approximately 150 meters long, along which stormwater had always flowed without any problem through a single earthen drainage channel (desagüe de tierra) running parallel to the house on the other side of the road, since the boundary between the lot and the public road has no gutters or earthen drainage channel to redirect the stormwater. Approximately three years ago, the Municipalidad de Cartago altered the only existing earthen drainage channel and, without justification, redirected the water flow through underground culverts (alcantarillas) beneath the road, diverting all the water that had previously flowed down the earthen channel so that it discharged directly onto the covered porch of his home.
Following this modification, neighbors began discharging stormwater and wastewater back into the sewer system constructed by the municipality, causing frequent pooling due to the absence of adequate gutters or culverts and resulting in foul odors and infections; moreover, the water would sometimes reach the front door of his home. Because of the constant flooding of the covered porch and home, which endangered the structure, the family’s belongings, and their health—especially that of his daughter, a minor with a disability who uses a wheelchair—they constructed an inspection chamber (caja de registro) and installed culverts on their property to mitigate the emergency. This situation also affected neighbors, who expressed their dissatisfaction. In abril de 2024, he formally reported the problem to the Municipalidad de Desamparados, whose mayor referred the case to the competent entity, the Municipalidad de Cartago, which acknowledged the problem following an inspection and committed to resolving it in mayo de 2024.
However, no work was performed and no specific action was taken to resolve the situation. On 3 de marzo de 2025, he submitted a formal request to the Alcaldía de Cartago, accompanied by medical reports, sketches, photographs, videos, and a letter from the educational center for persons with disabilities attended by the minor, explaining the urgency of the situation. Nevertheless, he received neither an official response nor clear information about the next steps. Municipal officials subsequently performed limited work consisting of installing a drainage grate in front of his home, but this did not resolve the problem because the collected water was redirected once again to the covered porch, perpetuating the health risk. This situation was reported on 7 de abril of this year, and follow-up was requested on 20 de mayo of this year, without any response. In addition, the standing water generated persistent foul odors, and there were indications that some neighbors were discharging wastewater into the area, turning the surroundings into a source of contamination that affected his family’s health.
The accumulation of garbage and materials in the culvert attracts vermin, creating an additional risk. Because of these problems, his daughter has had to cancel scheduled medical therapies outside the home as a precaution. He alleges that, as of the date the proceeding was filed, more than one year after the respondent became aware of the facts, it had neither issued a formal response nor performed structural work to correct the course of the stormwater or stop the resulting damage, leaving the family—and particularly the minor with a disability—at continued risk.
III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:
IV.Regarding the specific case. In the sub judice matter, the appellant alleges a stormwater problem on the public road in front of his property in Dirección01, Loma Larga de Cartago, of which the Municipalidad de Cartago has been aware for more than a year but which, nevertheless, has not been resolved.
Indeed, it was established that the Cartago municipal government is fully aware of this situation and that, although it addressed the matter in part, it has not definitively resolved it, as explained below.
The record shows that, in abril de 2024, the appellant reported this problem to the Municipalidad de Desamparados, whose Mayor referred the case to the Municipalidad de Cartago, the entity with jurisdiction to resolve the problem. Accordingly, through official letter No. UTGV-OF-222-2024 of 23 de mayo de 2024, the Technical Road Management Unit of the Municipalidad de Cartago responded to the request submitted by señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa de Desamparados, concerning the situation on a segment of public road in the district of Corralillo, specifically 1 km west of barrio La Tranca, Loma Larga.
With respect to the response to the reported situation, on 23 de mayo de 2024, technical personnel from the Technical Road Management Unit of the Municipalidad de Cartago inspected the site and undertook to secure the resources needed to implement a solution that would improve road conditions in accordance with the community’s needs. In addition, the Construction and Public Works Improvement Department conducted a field inspection in front of the appellant’s property and found that the dwelling is situated below street level, which, due to the natural conditions of the terrain, causes surface water to flow toward it. In response, a comprehensive stormwater intervention was designed, consisting of:
- Construction of an underground crossing to channel the water toward the existing stormwater system on the opposite side of the road.
- Use of an existing earthen channel.
- Scheduling of the work for the first quarter of 2025, subject to budget approval and the availability of materials and personnel.
This assessment was formalized in official letter No. CMO-OF-269-2024 of 14 de noviembre de 2024, in coordination with the Technical Road Management Unit.
It has been established that, on 26 de marzo de 2025, the aforementioned Construction Department completed the stormwater works, which included: - Installation of a box culvert with an intake grate at the main entrance to the affected property. - Installation of an underground pipe that directs the water toward a catch basin connected to an improved system of stormwater wells, using an 18-inch pipe. - Immediate coordination with the Technical Road Management Unit, notifying it of completion so that it could proceed with the street-crowning phase and the formation of natural drainage outlets, which were required to ensure the optimal hydraulic operation of the road segment. Completion was reported through official letter No. CMO-OF-139-2025 of 22 de mayo de 2025. Accordingly, the Construction and Public Works Improvement Department reported that, as of 30 de junio de 2025, the status of the situation was as follows:
- The current stormwater system operates properly and has not been redirected toward third parties.
- Water flows from the catch basin toward the existing soakaway wells, not toward the dwelling of señora Nombre03.
- The property of señor Nombre01 is naturally affected because it is located at a low point in the terrain, which is a topographical condition.
- The discharge of graywater and sewage into the stormwater system, as mentioned in the appeal, is not a municipal responsibility but rather that of the Ministerio de Salud.
- The only pending works fall within the jurisdiction of the UTGV, and that Department has already completed its assigned work in a timely and proper manner, thereby concluding its technical intervention.
As regards the Technical Management Unit, it was established that, in order to carry out the necessary complementary works and ensure the proper operation of the area’s stormwater system, improvements to the road surface along the route will be performed during the third quarter of this year, incorporating geometric improvements through the installation of base-type granular materials under the applicable technical conditions established by current regulations for this type of road infrastructure. In other words, base-type granular material will be placed and provided with the appropriate crown and longitudinal conditions to convey surface drainage toward the drainage systems constructed by the Municipal Public Works Department. The relevant measures will be taken to begin the work during the weeks from 28 de julio al 11 de agosto de los corrientes, provided that there are no adverse weather conditions or circumstances of force majeure.
Under these circumstances, it follows that the respondent municipality did not dispute the claim raised by the protected party; rather, the allegation was corroborated because, although the Construction and Public Works Improvement Department completed its portion of the roadworks on 26 de marzo de 2025 in order to resolve the problem affecting him, it was also reported that the Technical Road Management Unit must carry out the necessary complementary works to ensure the proper operation of the area’s stormwater system.
In this regard, the Chamber recalls what it stated in judgment No. 2021-021952 at 9:50 hours on 1° de octubre del 2021:
“III Regarding the duty of Municipalities to address local interests and services.-. Public institutions must act promptly and efficiently, particularly when providing the services falling within their jurisdiction. In the case of municipalities, the general duty assigned to them to address local interests and services encompasses a broad range of activities. Judgment No.2011-12886 at 12:44 hrs. on 23 de setiembre del 2011 addressed this matter, and on that occasion the Chamber stated:
“(…) As established by article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy (planeamiento urbano) in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound systems for supplying drinking water and disposing of wastewater; adequate aqueduct and sewerage systems; city lighting and beautification systems; street and other public-road construction, repair, and cleaning services; and, in general, specific and practical plans to make life comfortable and safe for the population. In this specific case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the appellant were not included in the annual strategic plan that public institutions are required to submit and that, therefore, public funds cannot be committed unless they have been budgeted.
He states that a field visit will be conducted to arrange for the repair of the roads identified by the appellants. Apart from the report submitted under oath, nothing is said about how the request for information concerning the lack of maintenance of public roads of social interest was processed, nor is there any indication that a response was provided, even though the request was filed in May two thousand eleven. Under these circumstances, this Chamber finds that there is a clear omission attributable to the local government in safeguarding the appellants’ fundamental rights, since its failure to fully exercise the powers granted to it by law has allowed the problems reported by the appellants to arise and persist, particularly those caused by the lack of maintenance of public roads, whose damaged condition leaves the residents of the community of Nueve Millas, Moín Limón, cut off from access.
Furthermore, the case file does not establish that the municipal authorities responded to the letter filed on 16 de mayo del 2011 with the Technical Unit of the Cantonal Municipal Road Board, which requested information concerning the lack of maintenance of public roads of interest to the requester. Accordingly, in this Court’s judgment, through its omission the Municipality has endangered the appellants’ and the community residents’ freedom of movement, as well as their right to enjoy a healthy and balanced environment, as recognized in articles 27 and 50 of the Political Constitution; therefore, as regards this entity, the present application for constitutional relief (recurso de amparo) must be granted.” In the case under review (sub examine), as indicated, both the appellant and the respondent municipal authority acknowledge that the problem exists. However, the work necessary to resolve it has not been completed.
It should be noted that the Road Management Technical Unit reported that it would carry out the work during the weeks running from 28 de julio al 11 de agosto de 2025, provided there were no adverse weather conditions or force majeure (fuerza mayor). In view of the foregoing, the application is granted so that the work may be completed within one month, if it has not yet been completed.
V.Conclusion. Accordingly, the application is granted under the terms to be stated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
VI.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Law no. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the application for constitutional relief established by article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, in conjunction with article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights.
In my view, the newly enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent (línea jurisprudencial), as under section 7 of its Law it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo relief, in all other cases—and for the reasons stated by this Court (judgment No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008)—jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the applicable statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
I consider that, in environmental matters, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case. Here, the appellant states that the appellant reported to the Municipalidad de Cartago the problem affecting the appellant’s property due to inadequate water drainage, which causes flooding and foul odors and also places the structure of the appellant’s home at risk. This affects the protected party’s and the protected party’s family’s right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life, but the problem has not been resolved.
VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, they must retrieve such materials from the court office within no more than thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court in Session No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 del 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary in Session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The application is granted. Mario Redondo Poveda and Ronny Alexander Rojas Fallas, respectively in their capacities as Mayor and Director of the Road Management Technical Unit, both of the Municipalidad de Cartago, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all actions within the scope of their authority so that the stormwater problem reported by the appellant Nombre01 is definitively resolved within one month from notification of this judgment. The respondents, or whoever holds those offices, are warned that, pursuant to article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, any person who receives an order issued in an application for constitutional relief that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Cartago is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified in the administrative-litigation judgment-enforcement proceeding (proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado records a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-016866-0007-CO, interpuesto por Nombre01, mayor, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, menor de edad, cédula de identidad CED02 y Nombre03, mayor, cédula de identidad CED03, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
“De conformidad con lo anterior, es que esta Administración Municipal rinde el presente informe circunstanciado, con el fin de brindar una respuesta integral, clara y debidamente ordenada respecto de los hechos que motivan la acción interpuesta.
El asunto gira en torno a una supuesta afectación a los derechos fundamentales del recurrente, derivada del "comportamiento de las aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad", ubicada en el sector de Loma Larga, distrito de Corralillo. Al respecto, es oportuno señalar que la Municipalidad de Cartago ha desplegado una serie de actuaciones concretas, diligentes y coordinadas entre sus dependencias técnicas, con el propósito de atender dicha situación de forma progresiva, racional y conforme al principio de legalidad.
El presente informe consolida la información contenida en los oficios emitidos por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra y por la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), los cuales evidencian que esta Administración ha cumplido cabalmente con su deber institucional, ejecutando obras necesarias, coordinando acciones complementarias y velando por el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector. Todo lo anterior, con el fin de evitar eventuales afectaciones a la propiedad del recurrente y asegurar el respeto a sus derechos fundamentales.
PRIMERO: Resumen cronológico de actuaciones institucionales.
1. Inspección y compromiso institucional inicial - 23 de mayo de 2024 Mediante oficio UTGV-OF-222-2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa Municipal de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del Dirección01, Loma Larga.
Ese mismo día, personal técnico de la UTGV realizó inspección en sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad.
2. Diagnóstico técnico inicial - 10 de mayo de 2024 El Departamento de Construcción y Mejoras de Obra efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del señor Nombre01. Se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella.
Como respuesta, se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en:
- Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía.
- Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente.
- Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal.
Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio CMO-OF-269-2024, del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la UTGV.
3. Ejecución efectiva de la intervención - marzo de 2025 En atención a lo previsto, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó la obra pluvial el 26 de marzo de 2025, cumpliendo los plazos establecidos. Las labores incluyeron:
- Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada.
- Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas.
- Coordinación inmediata con la UTGV, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial.
Esta finalización fue comunicada mediante el oficio CMO-OF-139-2025, del 22 de mayo de 2025, el cual adjunta evidencia fotográfica de los trabajos.
4. Aclaración y respuesta al recurso de amparo - 30 de junio de 2025 En respuesta directa a las afirmaciones del recurrente, el oficio CMO-OF-185-2025 emitido por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra aclara que:
- El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros.
- Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora Nombre03.
- La propiedad del señor Nombre01 se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica.
- El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos 285, 287, 288 y 313 inciso 8 de la Ley General de Salud, por tratarse de un tema de disposición de aguas residuales domiciliarias.
- Se deja claro que las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV, y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, el día 1 de julio de 2025, siendo las 8:58 horas, el señor Ronny Rojas Fallas, en su calidad de Director del Área de Gestión Vial, remitió un correo electrónico en el que aportó la siguiente información.
(…)
"En atención al requerimiento formulado por esta Honorable Sala, en el marco del recurso de amparo tramitado bajo el expediente N.° 25-016866-0007-CO, promovido por el señor Nombre01.
La información que aquí se expone tiene como finalidad poner en conocimiento de esa Honorable Sala los esfuerzos realizados y las acciones que se estarán coordinando en los próximos días, en aras de completar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector. Todo lo anterior se enmarca en el compromiso de evitar nuevas afectaciones a la propiedad del recurrente y de asegurar la tutela efectiva de sus derechos fundamentales. Se indica que las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial.
Es decir, se estará colocando material tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Las obras de mejora en la superficie de ruedo de la ruta obedecen al cumplimiento de lo informado en el oficio UTGV-OF-222-2024 en donde se informó que se estarían buscando los recursos para poder atender la inquietud ciudadana, con el fin de alcanzar una solución integral al problema de escorrentía superficial que afecta la vivienda de la persona recurrente, se reitera que mediante la instalación de material granular tipo base, permitirá dar el bombeo y las condiciones geométricas adecuadas para canalizar correctamente las aguas hacia los sistemas de drenaje construidos por el Departamento de Obras Municipales En esa línea me permito indicar que se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de Julio al 11 de agosto de los corrientes siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor." TERCERO: Se adjunta como prueba los siguientes documentos:
1- CMO-OF-139-2025 (22 de mayo de 2025) - Informe sobre intervención pluvial realizada y finalizada el 26 de marzo de 2025 por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra.
2- CMO-OF-185-2025 (30 de junio de 2025) - Respuesta técnica aclarando que la obra se ejecutó correctamente, y que el funcionamiento integral depende de la intervención pendiente de la UTGV.
3- CMO-OF-269-2024 (14 de noviembre de 2024) - Comunicación inicial en la que se planificó la intervención pluvial para el primer trimestre de 2025, condicionada a disponibilidad de materiales y aprobación presupuestaria.
4- UTGV-OF2222024 (23 de mayo de 2024) - Oficio firmado por el Ing. Ronny Rojas Fallas, en el que se informó que se realizarían gestiones para buscar recursos y atender la mejora de la vía.
5- El Correo institucional de respuesta del señor R0nny Rojas Fallas, Director del Área de Gestión Vial.
CUARTO: Conclusiones.
Con fundamento en los antecedentes descritos, se concluye 10 siguiente:
- Que la Municipalidad de Cartago, representada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Mario Redondo Poveda, ha actuado de forma diligente, progresiva y técnicamente fundada para atender la situación denunciada por el señor Nombre01, en el marco del recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 25-016866-0007-C0.
- Que las obras ejecutadas por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra fueron realizadas conforme a los principios de legalidad, eficiencia, continuidad del servicio público, razonabilidad y buena administración, cumpliendo con los plazos previstos y adoptando soluciones técnicas acordes con la complejidad de la topografía del sitio. Dichas intervenciones fueron concluidas el 26 de marzo de 2025.
- Que de igual manera, se ha acreditado que las labores restantes, necesarias para el correcto funcionamiento del sistema pluvial -especialmente el bombeo vial y la conformación de desagües naturales- han sido asumidas de forma expresa por la Unidad Técnica de Gestión Vial, dirigida por el Lic. Ronny Rojas Fallas. Mediante comunicación emitida el día 1 de julio de 2025, se informó que estas intervenciones se realizarán entre el 28 de julio y el 11 de agosto del presente año, siempre que las condiciones climáticas lo permitan.
- Que la actuación coordinada entre las distintas dependencias municipales da cuenta de una respuesta institucional articulada y coherente, dirigida no solo a resolver una situación individual, sino también a mejorar la infraestructura pública en beneficio de la comunidad. Esto refleja la sujeción de la Municipalidad de Cartago al principio de servicio público orientado al interés general, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico costarricense.
- Que en consecuencia, no se configura una omisión, negligencia o desatención por parte de la autoridad recurrida, sino un proceso de respuesta técnica y administrativa razonable, planificada, y en curso, orientado a garantizar que las condiciones que afectan al amparado se mitiguen o cesen a la brevedad posible.
Finalmente, se deja expresa constancia de que la Municipalidad de Cartago mantiene la más firme disposición institucional de atender las necesidades de la población, especialmente en lo relativo a condiciones que puedan comprometer el ejercicio de derechos fundamentales, tal y como lo evidencia la trazabilidad de acciones aquí expuesta.
QUINTO: Petitoria Final Por todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones verificables, coordinadas y técnicamente fundamentadas llevadas a cabo por esta Administración Municipal, así como por la programación ya definida de las obras complementarias que permitirán resolver de manera integral la situación planteada por el recurrente, se solicita respetuosamente a esa Honorable Sala Constitucional:
- Que se declare sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos, al no configurarse una omisión, inacción o violación a derechos fundamentales por parte de la autoridad recurrida, ni del señor Alcalde Municipal, Lic. Mario Redondo Poveda, ni del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. Ronny Rojas Fallas.
Lo anterior en atención a que la Municipalidad de Cartago ha actuado conforme a los principios constitucionales y administrativos de legalidad, buena fe, eficiencia, razonabilidad, servicio público y tutela efectiva, manteniendo en todo momento la voluntad de atender de forma oportuna las necesidades de la ciudadanía, sin distinción alguna”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que vive junto a su familia en la comunidad de Loma Larga de Cartago, en el Dirección01. Específicamente, en un terreno que se encuentra "cuesta abajo" al final del pueblo, junto a un camino de topografía llana de unos 150 metros de largo, aproximadamente, y por el cual siempre había corrido el agua pluvial sin ningún problema por medio de un único desagüe de tierra paralelo a la casa y del otro lado del camino ya que la colindancia del lote con la vía pública no cuenta con cunetas o desagüe de tierra que redirija el agua pluvial. Hace aproximadamente tres años, la Municipalidad de Cartago intervino el único desagüe de tierra existente y, sin justificación, redireccionó el flujo de agua mediante alcantarillas subterráneas bajo el camino, desviando toda el agua que antes bajaba por el caño de tierra para que desaguara directamente en el corredor de su vivienda.
Ante esta modificación, los vecinos comenzaron a devolver aguas pluviales y residuales hacia dicho alcantarillado construido por la municipalidad, lo que generó estancamientos frecuentes debido a la ausencia de cunetas o alcantarillas adecuadas, provocando malos olores e infecciones, además de que estas aguas a veces llegaban a desembocar en la puerta de su casa. Debido a la inundación constante en el corredor y la vivienda, se pone en riesgo la estructura, las pertenencias y la salud de su familia -en especial de su hija, persona menor de edad quien presenta discapacidad y utiliza silla de ruedas-, construyeron una caja de registro y colocaron alcantarillas en su propiedad para mitigar la emergencia. Esta situación también afectó a vecinos, quienes manifestaron su descontento. En abril de 2024, denunció de manera formal el problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente, la cual reconoció la existencia del problema tras una inspección y se comprometió a solucionarlo en mayo de 2024.
Sin embargo, no se realizaron obras ni acciones concretas que resolvieran la situación. El 3 de marzo de 2025, aportó una solicitud formal a la Alcaldía de Cartago, acompañada de dictámenes médicos, croquis, fotografías, videos y una carta del centro educativo para personas con discapacidad donde estudia la persona menor de edad, exponiendo la urgencia de la situación. Empero, no se recibió respuesta oficial ni información clara sobre los pasos a seguir. Posteriormente, funcionarios municipales realizaron una intervención limitada consistente en la colocación de una rejilla de desagüe frente a su casa, la cual no solucionó el problema, pues el agua recogida fue redirigida nuevamente al corredor de la casa, perpetuando el riesgo sanitario. Esta situación fue reportada el 7 de abril en curso y se solicitó seguimiento el 20 de mayo del presente año, sin obtener respuesta. Además, las aguas estancadas generaron malos olores persistentes y existen indicios de que algunos vecinos vertían aguas residuales en el área, convirtiendo el entorno en un foco de contaminación que afecta la salud de su familia.
La acumulación de basura y materiales en la alcantarilla atrae fauna nociva, representando un riesgo adicional. Debido a estos problemas, su hija ha tenido que cancelar terapias médicas programadas fuera del hogar por precaución. Acusa que, a la fecha de presentación del recurso, más de un año después de haberse tenido conocimiento de los hechos, la recurrida no ha emitido respuesta formal ni ha realizado obras estructurales que corrijan el curso de las aguas pluviales ni detengan los daños ocasionados, manteniéndose la situación de riesgo para la familia y, en particular, para la persona menor de edad con discapacidad.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa una problemática con aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad en Dirección01, Loma Larga de Cartago, lo que es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago desde hace más de un año, a pesar de lo cual no ha sido resuelto.
En efecto, quedó comprobado que tal situación es de pleno conocimiento del ayuntamiento cartaginés y que, si bien lo atendió parcialmente, no lo ha resuelto, en definitiva, como de seguido se explica.
Consta que, en abril de 2024, el recurrente denunció tal problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente para resolver la problemática. De ahí que, mediante oficio No. UTGV-OF-222-2024 del 23 de mayo de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del barrio La Tranca, Loma Larga.
En cuanto a la atención de la situación denunciada, se tiene que el 23 de mayo de 2024, personal técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago realizó inspección en el sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad. Además, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del recurrente y se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella. Como respuesta se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en:
- Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía.
- Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente.
- Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal.
Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio No. CMO-OF-269-2024 del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Se comprueba que el 26 de marzo de 2025, el citado Departamento de Construcción concluyó la obra pluvial, cuyas labores incluyeron: - Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada. - Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas. - Coordinación inmediata con la Unidad Técnica de Gestión Vial, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial. Esta finalización fue comunicada mediante el oficio No. CMO-OF-139-2025 del 22 de mayo de 2025. De ahí que, según el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra, al 30 de junio de 2025 la situación presentaba el siguiente estado:
- El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros.
- Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora Nombre03.
- La propiedad del señor Nombre01 se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica.
- El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud.
- Las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica.
En lo que corresponde a la Unidad Técnica de Gestión, quedó demostrado que aras de realizar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector, las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial. Es decir, se estará colocando material granular tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de los corrientes siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor Así las cosas, se colige que la municipalidad accionada no se opuso al reclamo planteado por el tutelado, sino que más bien se corroboró lo acusado, pues si bien el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó el 26 de marzo de 2025 los trabajos de la obra vial que le correspondían a fin de solventar la problemática que lo afecta, también se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe realizar las obras complementarias necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector.
Al respecto, la Sala recuerda lo indicado en la sentencia No. 2021-021952 de las 9:50 horas del 1° de octubre del 2021:
“III Acerca del deber de las Municipalidades de atender los intereses y servicios locales.-. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No.2011-12886 de las 12:44 hrs. del 23 de setiembre del 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:
“(…) Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.
En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón.
Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículo 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”.
En el sub examine, según se indicó, tanto la parte recurrente como la autoridad municipal accionada aceptan la existencia del problema. Sin embargo, no se han concluido los trabajos que permitirían solventarlo. Nótese que se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuaría las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de 2025, siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso a fin de que se finalicen en el plazo de un mes, si todavía no se han concluido.
V.Conclusión. Por consiguiente, se declara con lugar en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Cartago, la problemática presentada en su propiedad, por el inadecuado drenaje de aguas que genera inundaciones y malos, además de colocar en riesgo la infraestructura de su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y su núcleo familiar, pero que no ha sido resuelta.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda y a Ronny Alexander Rojas Fallas, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que la problemática de aguas pluviales acusada por el recurrente Nombre01 sea solventada de manera definitiva dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
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