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Res. 26481-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Alajuela and the National Emergency Commission to adopt immediate interim safeguards and eliminate, within six months, the landslide risk in El Erizo and near the left bank of the Ciruelas River.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela y a la CNE adoptar de inmediato medidas provisionales de protección y eliminar, dentro de seis meses, el riesgo de deslizamiento en El Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of the Santamaría settlement and neighboring property owners near the El Erizo community, where an almost vertical slope close to the Ciruelas River threatened homes and human life. Technical reports issued since 2004 had documented falling material, uninhabitable dwellings, and the need to restrict construction, relocate families, and prevent further occupation. Although the Municipality of Alajuela had funds and had begun a procurement process for a slope-stabilization wall, the authorities had not implemented measures capable of eliminating the danger. The Chamber found this prolonged inaction unjustified and held that fundamental rights had been violated because of the evident risk to life, physical integrity, and housing. It ordered the Municipality and the National Emergency Commission to adopt immediate interim safeguards, coordinate all actions within their respective powers, and implement the measures needed to eliminate the landslide risk within six months. It also held both institutions liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado en favor de habitantes del asentamiento Santamaría y propietarios cercanos a la urbanización El Erizo, donde un talud casi vertical próximo al río Ciruelas amenazaba viviendas y personas. Informes técnicos emitidos desde 2004 habían documentado desprendimientos, viviendas inhabitables y la necesidad de restringir construcciones, reubicar familias y prevenir nuevas ocupaciones. Aunque la Municipalidad de Alajuela contaba con fondos y había iniciado una contratación para construir un muro de estabilización, las autoridades no habían implementado medidas capaces de eliminar el peligro. La Sala consideró injustificada esa prolongada inactividad y constató una vulneración de derechos fundamentales por el riesgo evidente para la vida, la integridad física y las viviendas. Ordenó a la Municipalidad y a la CNE adoptar inmediatamente medidas provisionales de protección, coordinar las actuaciones de sus respectivas competencias y, dentro de seis meses, implementar las soluciones necesarias para eliminar el riesgo de deslizamiento. También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Chamber considers that the petition must be granted because the record shows with complete clarity an evident risk that unquestionably endangers the lives of families and the integrity of the homes located in the El Erizo sector. The respondent authorities themselves also acknowledge that they have known about the problem raised by the petitioners since 2004; although they have taken various actions concerning it, the fact remains that, to date, they have not implemented the measures necessary to eliminate the landslide risk in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River. Consequently, a violation of constitutional law is established because no valid reason exists to justify the respondent authorities' failure to resolve the problem. In view of the foregoing, the amparo is granted. The amparo is granted. Alejandro José Picado Eduarte, as president of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, coordinator for Cantonal Risk Prevention and Management within Infrastructure Planning and Construction, both of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives, carry out all actions within the scope of their powers, and coordinate as necessary so that: (1) IMMEDIATE interim measures are taken to ensure that people living in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River are not exposed to risks to their life and physical integrity while the problem is definitively resolved; and (2) within SIX MONTHS from service of this judgment, the appropriate measures are adopted and implemented to eliminate the landslide risk in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River, thereby ensuring the safety of people who live and travel near that property.Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble.
Pull quotesCitas destacadas
"Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera."
"Because the slope is almost vertical, it is susceptible to falling material, placing both the homes below and the structures on the hillside at risk."
Hechos probados, inciso d)
"Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera."
Hechos probados, inciso d)
"Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud."
"This problem has persisted over the years, so unless action is taken, the day will come when this risk directly affects both the residents below and those living on the slope."
Hechos probados, inciso d)
"Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud."
Hechos probados, inciso d)
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this amparo."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent authorities are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to do so, shall be punished by three months to two years of imprisonment or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty."
Por tanto
"Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025026481 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on August 22, 2025.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number No. 25-012319-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, and Nombre02, identity card CED02, on behalf of the OCCUPANTS OF ASENTAMIENTO SANTAMARÍA AND OWNERS OF SURROUNDING PROPERTIES, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),
Findings:
Justice Delgado Faith drafting; and,
Considering:
The petitioners state that they have lived in the El Erizo residential development (urbanización) for 33 years. They explain that their home, as well as those of other families supporting them, borders a ravine more than 30 meters high and is near the left bank of the río Ciruelas. They state that an inhabited settlement was established on municipal land in 1984 and that excavations have been made to construct makeshift shacks, weakening the soil and creating landslide risks. At the beginning of 2004, following various efforts, a technical inspection was secured in junio of that year, culminating in technical report DPM-INF-410-2004, issued by engineering geologist Luis Alberto Avilés of the Departamento de Prevención de la CNE, which warned of the risks and recommended preventive measures; however, those recommendations were not followed. They explain that in julio de 2020, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) issued technical report GNE-UIAR-INF-0519-2020, setting forth a series of conclusions concerning the risk described above and reports of new landslides.
They state that in mid-2022, a budgetary allocation was approved to carry out work on the slope; nevertheless, the contracted company postponed commencement of the work, citing priorities involving other projects. They complain that their efforts before the Municipalidad de Alajuela, the Comisión de Emergencias, and the Oficina de Gestión de Riesgos have been fruitless because, as of the date this action was filed, those entities had not performed the work requested.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they were proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
From the statement of proven facts (relación de hechos probados) in this judgment and the reports submitted under oath, with due warning of the consequences, including criminal consequences, provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it follows that, on 15 de junio de 2004, through report Nº DPM-INF-410-2004, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the community of El Erizo in Alajuela, where the homes located in front of the pedestrian lane were declared uninhabitable. Likewise, on 28 de setiembre de 2005, through report Nº DPM-INF-681-2005, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the informal settlement (precario) of El Erizo, which concluded that “construction at that site must be restricted. The relocation1 of the 5 homes is recommended because the slope is highly susceptible to landslides (due to rainfall or significant seismic movements) that could directly strike the homes, causing loss of human life and other material property.” Similarly, through report Nº DPM-INF-0782-2007 of 22 de junio de 2007, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the vicinity of the río Ciruelas in Desamparados de Alajuela, and the report concluded that there was a “Possibility of future impacts due to material falling toward the lower part of the embankment (homes) and the collapse of the homes at the edge of the left bank (…) 5.
It is vital that the Municipalidad de Alajuela be aware of the condition of the homes in this area in terms of utilities, structural conditions, and the land on which they stand; in view of all the observations set out above in the analysis, the necessary controls must be exercised to prevent any further construction of this type in this area.” The record also shows that, on 10 de julio de 2020, through report N0º IAR-INF-0519-2020, the departamento de Investigación y Análisis de Riesgo of CNE conducted a residential risk assessment in the El Erizo sector, which concluded that “Because the embankment is almost vertical, it is susceptible to landslides, placing both the homes below and the structures on the slope at risk. This problem has persisted over the years, and if no intervention occurs, the day will come when this hazardous situation directly affects the residents, both those in the lower area and those living on the embankment.” Finally, it is established that, through official letter Nº MA-PPCI-0388-2025 of 19 de mayo de 2025, the coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal of the Municipalidad de Alajuela stated that funding is currently available for construction of the slope-stabilization wall, for which the procurement process is in the SICOP purchasing system.
Accordingly, this Chamber considers that the petition for amparo (recurso de amparo) must be granted, because the record clearly establishes an evident hazardous situation that unquestionably endangers the lives of the families and the integrity of the homes located in the El Erizo sector. The respondent authorities themselves also acknowledge that they have been aware since 2004 of the problem raised by the petitioner and, although they have taken various actions concerning the problem, the fact remains that, to date, they have not implemented the measures necessary to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas. Consequently, a violation of constitutional law (Derecho de la Constitución) is established, insofar as there is no valid reason justifying the respondent authorities’ failure to resolve the problem at issue. In view of the foregoing, the petition is granted.
As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this amparo proceeding, in which the failure to construct a retaining wall near the left bank of the río Ciruelas and the respondent authorities’ failure to fulfill their obligation to safeguard the well-being of the canton’s residents are alleged, thereby endangering the physical integrity of the petitioner and the other members of the community.
Although I agree with the majority of the Chamber that the petition must be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should take place, given the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, in which, within SEIS MESES from notification of this judgment, the appropriate measures must be adopted and implemented to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas, so as to guarantee the safety of persons who live and travel near that property. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (artículo 155 and following) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives, undertake all actions within the scope of their authority, and carry out the necessary coordination so that: 1) IMMEDIATELY, provisional measures are taken to ensure that the persons living in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas are not exposed to risks to their lives and physical integrity while the problem is being definitively resolved; and 2) within SEIS MESES from notification of this judgment, the appropriate measures are adopted and implemented to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas, so as to guarantee the safety of persons who live and travel near that property.
The respondent authorities are warned that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The Municipalidad de Alajuela and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the second order of this judgment and, pursuant to artículo 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that body so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Notice shall be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 25-012319-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01 y Nombre02, cédula de identidad CED02, a favor de los OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTAMARÍA Y DUEÑOS DE PROPIEDADES CIRCUNVECINAS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
Manifiestan los recurrentes que, viven en la urbanización El Erizo desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales se estableció un asentamiento habitado, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe. A principios del 2004, tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Exponen que en julio de 2020, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 donde realizó una serie de conclusiones las cuales hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos.
Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud; no obstante, su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos, pues a la fecha de interposición del presente recurso, no han realizado las labores correspondientes a su solicitud.
De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda. Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”.
De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera.
Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”. Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.
Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
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