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Res. 26481-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered immediate provisional measures and definitive elimination of the landslide risk within six months.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando medidas provisionales inmediatas y la eliminación definitiva del riesgo de deslizamiento en un plazo de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo petition filed by residents of the El Erizo neighborhood and occupants of the Juan Santamaría settlement in Alajuela against the Municipality of Alajuela and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE). The petitioners claimed that since 2004, technical reports had warned of a serious landslide risk from a 30-meter slope next to the Ciruelas River, endangering their lives and homes, yet the authorities had failed to implement effective measures. The Chamber found that, despite multiple inspections and technical recommendations since 2004, the respondent authorities had not eliminated the risk, although the Municipality had funds to build a stabilization wall. It held that the administrative omission violated the fundamental rights to life and physical integrity. It granted the petition and ordered immediate provisional measures and definitive solutions within six months. Justice Salazar issued a note on the exceptional admissibility of amparo in cases of administrative inaction posing a risk to life, and Justice Garro partially dissented on the enforcement phase.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la urbanización El Erizo y ocupantes del Asentamiento Juan Santamaría en Alajuela, contra la Municipalidad de Alajuela y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Los recurrentes alegaban que desde 2004 existían informes técnicos que advertían del grave riesgo de deslizamiento de un talud de más de 30 metros junto al río Ciruelas, situación que ponía en peligro sus vidas y viviendas, sin que las autoridades hubieran implementado medidas efectivas. La Sala acreditó que, pese a múltiples inspecciones y recomendaciones técnicas desde 2004, las autoridades recurridas no habían eliminado el riesgo, aunque la Municipalidad contaba con fondos para construir un muro de estabilización. Consideró que la omisión administrativa vulneraba los derechos fundamentales a la vida e integridad física. Declaró con lugar el recurso y ordenó medidas provisionales inmediatas y la implementación definitiva de soluciones en seis meses. El Magistrado Salazar emitió una nota sobre la procedencia excepcional del amparo en casos de inactividad administrativa con riesgo a la vida, y la Magistrada Garro salvó el voto parcialmente sobre la fase de ejecución.
Key excerptExtracto clave
Given the circumstances, this Chamber considers that the petition must be granted, as it is clear from the record that there is an evident risk situation that undoubtedly endangers the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo area. Furthermore, the respondent authorities themselves acknowledge that they have been aware of the problem claimed by the petitioners since 2004, and although they have carried out various actions regarding the issue, the truth is that to date they have not implemented the necessary measures to eliminate the risk of landslides in the El Erizo neighborhood and near the left bank of the Ciruelas River. Consequently, a violation of the Constitution is verified, as there is no valid reason justifying that the respondent authorities have not resolved the problem in question. By virtue of the foregoing, the petition is granted.Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
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"Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo."
"Given the circumstances, this Chamber considers that the petition must be granted, as it is clear from the record that there is an evident risk situation that undoubtedly endangers the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo area."
Considerando III
"Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo."
Considerando III
"Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
"I consider, as a matter of principle, that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a legality issue whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Difero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad."
"I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment involving highly complex technical aspects."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
"Difero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad."
Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas
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Date of Resolution: August 22, 2025 at 09:15 Type of matter: Amparo action Judgment with Dissenting Vote Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:
Strategic Topics: Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. MATTERS OF CONSTITUTIONAL GUARANTEE Topic: MUNICIPALITY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
026481-25. MUNICIPALITY. THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA IS ORDERED TO: 1) IMMEDIATELY TAKE PROVISIONAL MEASURES TO GUARANTEE THAT THE PERSONS LIVING IN THE EL ERIZO DEVELOPMENT AND NEAR THE LEFT BANK OF THE RÍO CIRUELAS ARE NOT EXPOSED TO RISKS TO THEIR LIFE AND PERSONAL INTEGRITY WHILE THE PROBLEM IS BEING RESOLVED DEFINITIVELY; 2) WITHIN A PERIOD OF SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, ADOPT AND IMPLEMENT THE CORRESPONDING MEASURES TO ELIMINATE THE RISK OF LANDSLIDE IN THE EL ERIZO DEVELOPMENT AND NEAR THE LEFT BANK OF THE RÍO CIRUELAS, IN SUCH A WAY AS TO GUARANTEE THE SAFETY OF THE PERSONS WHO LIVE AND TRANSIT NEAR THAT PROPERTY. VCG09/2025 “(…) III. REGARDING THE SPECIFIC CASE. From the list of proven facts in this judgment and from the reports rendered under oath and with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is clear that, on June 15, 2004, through report No. DPM-INF-410-2004, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the village of El Erizo in Alajuela, where the dwellings located in front of the alameda were declared uninhabitable.
Likewise, on September 28, 2005, through report No. DPM-INF-681-2005, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the informal settlement of El Erizo, in which it was concluded that “construction on that site must be restricted. The relocation of the 5 dwellings is recommended, as the slope (ladera) is highly susceptible to suffering detachments (desprendimientos) (with rain or significant seismic movements) that could directly impact the dwellings, causing loss of human life and other material goods.” Similarly, through report No. DPM-INF-0782-2007 of June 22, 2007, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the surroundings of the río Ciruelas in Desamparados de Alajuela, a report which concluded that “Possibility of future impact from detachments of material onto the lower part of the slope (talud) (dwellings) and collapse of the dwellings on the edge of the left bank (…) 5.
It is vital that the Municipality of Alajuela be aware of the condition of the dwellings in this area, in terms of services, structurally, and the land on which they sit; due to all the points previously stated in the analysis, the necessary control to not allow more constructions of this type in this area is expressed.” In turn, it is recorded that on July 10, 2020, through report No. IAR-INF-0519-2020, the Risk Research and Analysis Department of the CNE conducted a dwelling risk assessment in the El Erizo sector, where it was concluded that “Because the slope (talud) is almost vertical, it is susceptible to detachments (desprendimientos), which puts both the dwellings below and the structures on the hillside at risk. This problem has occurred over the years, so if no intervention is made, the day will come when this risk situation directly affects the inhabitants, both those on the lower part and those living on the slope (talud).” Finally, it is certified that, through official communication No. MA-PPCI-0388-2025 of May 19, 2025, the promoter coordinator of Cantonal Risk Prevention and Management of the Municipality of Alajuela indicated that funds are currently available for the construction of the slope (talud) stabilization wall, whose procurement process is in the SICOP purchasing system.
Thus, this Chamber considers that the action must be granted, since it is abundantly clear from the case file that an evident risk situation exists that endangers, without any doubt, the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo sector. Furthermore, the respondent authorities themselves acknowledge that they have known of the problem claimed by the petitioner since 2004, and although they have taken various actions regarding the issue, the truth is that to date they have not implemented the necessary measures to eliminate the risk of landslides (deslizamiento) in the El Erizo development and near the left bank of the río Ciruelas. Therefore, a violation of the Rights of the Constitution is verified, insofar as no valid reason is found to justify that the respondent authorities have not resolved the problem in question. (…)” In virtue of the foregoing, the appeal is granted.
I consider, as a matter of principle, that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which falls to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, more broadly, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, since this situation constitutes an exception to my position on this subject, as happens in this amparo, in which the lack of construction of a retaining wall (muro de contención) near the left bank of the Ciruelas River is alleged, as well as the failure of the respondent authorities to fulfill their obligation to ensure the well-being of the canton's inhabitants, which endangers the physical integrity of the petitioner and other members of the community.
Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction for following up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here so that, within a period of six months, counted from the notification of this judgment, the corresponding measures be adopted and implemented for the purpose of eliminating the risk of landslide (deslizamiento) in the El Erizo residential development (urbanización) and near the left bank of the Ciruelas River, in such a way as to guarantee the safety of the persons who live and move about near that property. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing liabilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, pursuant to the provisions of article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Division of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.
The petitioner is warned that, if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, cantonal prevention and risk management promotion coordinator for Planning and Infrastructure Construction, both of the Municipalidad de Alajuela, or whomever occupies those positions, are ordered to issue the pertinent orders, carry out all actions within the scope of their powers, and coordinate whatever is necessary, so that 1) IMMEDIATELY, provisional measures are taken to guarantee that the persons living in the El Erizo residential development and near the left bank of the Ciruelas River are not exposed to risks to their life and integrity while the problem is resolved definitively; 2) within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the corresponding measures be adopted and implemented for the purpose of eliminating the risk of landslide in the El Erizo residential development and near the left bank of the Ciruelas River, in such a way as to guarantee the safety of the persons who live and move about near that property.
The respondent authorities are warned that, in accordance with article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Alajuela and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative pathway. Justice Salazar Alvarado records a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the execution of the second order of this judgment and, pursuant to article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that it must be carried out before the Execution Division of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution proceedings for this ruling may be initiated. Let it be notified.
\t Fernando Castillo V.
President \t Fernando Cruz C.
\t \t Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
\t \t Alejandro Delgado F.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
026481-25. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, QUE: 1) DE MANERA INMEDIATA SE TOMEN LAS MEDIDAS PROVISIONALES PARA GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LA URBANIZACIÓN EL ERIZO Y CERCA DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CIRUELAS, NO ESTÉN EXPUESTOS A RIESGOS PARA SU VIDA E INTEGRIDAD MIENTRAS SE RESUELVE LA PROBLEMÁTICA DE FORMA DEFINITIVA; 2) EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE ADOPTEN E IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN A LOS EFECTOS DE QUE SE ELIMINE EL RIESGO DE DESLIZAMIENTO EN LA URBANIZACIÓN EL ERIZO Y CERCA DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CIRUELAS, DE FORMA TAL QUE SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN CERCA DE ESE INMUEBLE. VCG09/2025 “(…) III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO. De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda.
Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”. De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5.
Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera. Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”.
Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.
Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.
VCG09/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG09/2025 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 25-012319-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], a favor de los OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTAMARÍA Y DUEÑOS DE PROPIEDADES CIRCUNVECINAS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
Manifiestan los recurrentes que, viven en la urbanización El Erizo desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales se estableció un asentamiento habitado, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe. A principios del 2004, tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Exponen que en julio de 2020, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 donde realizó una serie de conclusiones las cuales hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos.
Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud; no obstante, su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos, pues a la fecha de interposición del presente recurso, no han realizado las labores correspondientes a su solicitud.
De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda. Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”.
De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera.
Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”. Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.
Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
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