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Res. 26481-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025

Urgent Measures for Landslide Risk in El ErizoMedidas urgentes ante riesgo de deslizamiento en El Erizo

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Alajuela and the National Emergency Commission to adopt immediate interim safeguards and eliminate, within six months, the landslide risk in El Erizo and near the left bank of the Ciruelas River.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela y a la CNE adoptar de inmediato medidas provisionales de protección y eliminar, dentro de seis meses, el riesgo de deslizamiento en El Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of the Santamaría settlement and neighboring property owners near the El Erizo community, where an almost vertical slope close to the Ciruelas River threatened homes and human life. Technical reports issued since 2004 had documented falling material, uninhabitable dwellings, and the need to restrict construction, relocate families, and prevent further occupation. Although the Municipality of Alajuela had funds and had begun a procurement process for a slope-stabilization wall, the authorities had not implemented measures capable of eliminating the danger. The Chamber found this prolonged inaction unjustified and held that fundamental rights had been violated because of the evident risk to life, physical integrity, and housing. It ordered the Municipality and the National Emergency Commission to adopt immediate interim safeguards, coordinate all actions within their respective powers, and implement the measures needed to eliminate the landslide risk within six months. It also held both institutions liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado en favor de habitantes del asentamiento Santamaría y propietarios cercanos a la urbanización El Erizo, donde un talud casi vertical próximo al río Ciruelas amenazaba viviendas y personas. Informes técnicos emitidos desde 2004 habían documentado desprendimientos, viviendas inhabitables y la necesidad de restringir construcciones, reubicar familias y prevenir nuevas ocupaciones. Aunque la Municipalidad de Alajuela contaba con fondos y había iniciado una contratación para construir un muro de estabilización, las autoridades no habían implementado medidas capaces de eliminar el peligro. La Sala consideró injustificada esa prolongada inactividad y constató una vulneración de derechos fundamentales por el riesgo evidente para la vida, la integridad física y las viviendas. Ordenó a la Municipalidad y a la CNE adoptar inmediatamente medidas provisionales de protección, coordinar las actuaciones de sus respectivas competencias y, dentro de seis meses, implementar las soluciones necesarias para eliminar el riesgo de deslizamiento. También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Chamber considers that the petition must be granted because the record shows with complete clarity an evident risk that unquestionably endangers the lives of families and the integrity of the homes located in the El Erizo sector. The respondent authorities themselves also acknowledge that they have known about the problem raised by the petitioners since 2004; although they have taken various actions concerning it, the fact remains that, to date, they have not implemented the measures necessary to eliminate the landslide risk in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River. Consequently, a violation of constitutional law is established because no valid reason exists to justify the respondent authorities' failure to resolve the problem. In view of the foregoing, the amparo is granted. The amparo is granted. Alejandro José Picado Eduarte, as president of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, coordinator for Cantonal Risk Prevention and Management within Infrastructure Planning and Construction, both of the Municipality of Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives, carry out all actions within the scope of their powers, and coordinate as necessary so that: (1) IMMEDIATE interim measures are taken to ensure that people living in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River are not exposed to risks to their life and physical integrity while the problem is definitively resolved; and (2) within SIX MONTHS from service of this judgment, the appropriate measures are adopted and implemented to eliminate the landslide risk in the El Erizo community and near the left bank of the Ciruelas River, thereby ensuring the safety of people who live and travel near that property.Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera."

    "Because the slope is almost vertical, it is susceptible to falling material, placing both the homes below and the structures on the hillside at risk."

    Hechos probados, inciso d)

  • "Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera."

    Hechos probados, inciso d)

  • "Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud."

    "This problem has persisted over the years, so unless action is taken, the day will come when this risk directly affects both the residents below and those living on the slope."

    Hechos probados, inciso d)

  • "Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud."

    Hechos probados, inciso d)

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."

    "However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this amparo."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondent authorities are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to do so, shall be punished by three months to two years of imprisonment or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025026481 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on August 22, 2025.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number No. 25-012319-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, and Nombre02, identity card CED02, on behalf of the OCCUPANTS OF ASENTAMIENTO SANTAMARÍA AND OWNERS OF SURROUNDING PROPERTIES, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),

Findings:

  1. 1In a filing received by the Chamber on May 05, 2025, the petitioners filed a writ of amparo on behalf of the occupants of Asentamiento Santamaría against the Municipalidad de Alajuela and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, stating that they have lived at Dirección01 for 33 years. They explain that their home, as well as the homes of other families supporting them, borders a precipice more than 30 meters high and is near the left bank of the río Ciruelas. They state that, since 1984, a settlement inhabited by adults, older adults, and children has existed on municipal land under the current name Asentamiento Juan Santamaría; these lands border Dirección02 and have been excavated for the construction of makeshift dwellings, which has weakened the soil and created a risk of collapse (riesgo de derrumbe), posing a serious danger not only to the settlement’s inhabitants but also to neighboring communities.In early 2004, the petitioners noticed small landslides (deslizamientos de tierra) affecting the roofs of the dwellings located on the slope (talud). Following various requests, a technical inspection was conducted in June of that year, culminating in technical report DPM-INF-410-2004, issued by geological engineer Luis Alberto Avilés of the Departamento de Prevención de la CNE, which warned of the risks and recommended preventive measures; however, those recommendations were not followed. They describe how, in May 2008, rainfall caused landslides that swept away houses in the lower area, seriously affecting one family whose young daughter suffered severe and permanent brain damage. Following this incident, the residents took action to seek solutions, but the authorities did not implement appropriate measures. They explain that, in July 2020, at the request of petitioner Nombre02, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) issued technical report GNE-UIAR-INF-0519-2020, which, although it omits or disregards the 2004 report described above, set forth a series of conclusions based on reports DPM-INF-0681- 2005, DPM-INF-0782-2007, DPM-INF-1827-2008, DPM-INF-0486-2009, DPMINF-0839-2012 and IAR-INF-0784-2016, which were unknown to the petitioners but refer to the previously described risk and to reports of new landslides.They state that they have submitted images showing the current condition of the land and the effects of the landslides. They recount that, in mid-2022, a budgetary allocation was approved for work on the slope. In this regard, they state that, on January 4, 2023, they submitted a copy of official letter number CMEA-0005-2023 from the Comité Municipal de Emergencias, signed by engineer Juan José Moya Argüello, coordinator of that municipal emergency committee of the Municipalidad de Alajuela, and addressed to the coordinator of Subproceso Control Presupuestario-MA, requesting her assistance in canceling resource allocation N° 798-2022 and making a new allocation of sixty-five million five hundred thousand colones for the previously recommended slope work in the at-risk area; however, commencement of the work was postponed by the contracted company, which cited priorities involving other projects.This astonishes the petitioners, who cannot understand how such a decision could be made when tragedy could strike at any moment and lives are at stake. They wonder whether the local government is failing to act so as not to legitimize the settlement’s inhabitants, who remain on undermined public land in a high-risk situation. Currently, with the rainy season approaching, the petitioners allege that they face constant danger without effective protection from the responsible entities. They complain that their efforts before the Municipalidad de Alajuela, the Comisión de Emergencias, and the Oficina de Gestión de Riesgos, which maintains an office within the municipality itself, have been to no avail. They request the intervention of this Constitutional Court to order the local authorities to implement urgent measures to stabilize the land.
  2. 2By the decision issued at 13:52 on May 12, 2025, this proceeding was admitted for consideration.
  3. 3In a filing added to the electronic case record on May 19, 2025, Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, states under oath that: “It is understood from a reading of the facts outlined by the petitioner, as well as from the relief sought, that this writ is directed solely against the Municipalidad de Alajuela because of its failure to act regarding the described circumstances, of which it has long been aware, particularly because the property belongs to the local government, thereby creating a latent danger of collapse and a threat to the lives and health of residents in the area. It is not directed against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Likewise, it is evident that responsibility lies with the Municipalidad de Alajuela, in its capacity as municipal government, which must ensure, through planning and the exercise of its authority, that urban development (desarrollo urbanístico) complies with safety, public-health, and environmental-sustainability criteria, as well as provide emergency response within its jurisdiction.The foregoing is intended to safeguard citizens’ rights, as the petitioner correctly states. This has not occurred, since my principal has prepared several reports since 2004 containing recommendations to evict and relocate the families, demolish the structures, and refrain from issuing additional construction permits so that no more people enter the area; nevertheless, the Local Government has disregarded the reports prepared and has been permissive. Likewise, the Ministerio de Salud, according to the reports mentioned above, such as the 2008 report, whose recommendations indicate that assessments were to be conducted and declarations of uninhabitability (declaratorias de inhabitabilidad) issued …” He requests that the writ be denied.
  4. 4By a written submission added to the electronic case file (expediente electrónico) on 22 de mayo de 2025, Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, coordinating officer for Cantonal Risk Prevention and Management, Infrastructure Planning and Construction, both of the Municipalidad de Alajuela, report under oath that: “By official letter N° MA-PPCI-0388-2025 dated 19 de mayo de 2025, signed by Eng. Jeffry Alvarado Cruz, Acting Coordinating Officer for Cantonal Risk Prevention and Management, he stated that: ‘Having assessed the existing information concerning the case and the assertions made by Nombre01, this Unit hereby informs you as follows: Upon assuming the position of Risk Manager in junio del 2024, I received from the former Risk Manager, Eng. Juan José Moya, a series of projects and documents; among the materials delivered was the sector mentioned in the amparo proceeding (amparo).I should note that the area mentioned by the petitioners is the subject of multiple proceedings concerning encroachment upon the protection area (área de protección) of the río Ciruelas, and that none of the houses located there has municipal permits. As a measure to protect human life, funding was allocated at the time for the wall in question. Funds are currently available for the construction of that wall, and the procurement process (proceso de contratación) is in the SICOP purchasing system. This office adheres to what Eng. Moya established and carried out in prior years, because the area in question is unsuitable and does not meet the requirements for the location of housing.’ In addition, an inquiry was submitted to the Alcaldia Municipal, and Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho de la Alcaldia, issued official letter N° MA-A-2140-2025, in which he stated that: ‘Although the documents submitted as evidence by the petitioner include official letter N° MAPPCI-pgrc-0852-2020, which was apparently signed by Eng.Juan José Moya Arguello—then the official responsible for Cantonal Risk Prevention and Management—the fact is that this Alcaldia reviewed its “control de Ingresos y Documentos” and was unable to locate it. It should also be noted that the document bears no stamp showing receipt by our Office; therefore, there is no certainty that it was delivered at the relevant time. Nor was it possible to locate any other communication or request in the names of the interested parties concerning the reported problem; consequently, we are unable to address the reported facts’ (…) It follows from the report issued by the Comision Nacional de Emergencias that this settlement (INFORMAL SETTLEMENT (PRECARIO)) is clearly causing problems for the petitioners, since plainly none of the buildings at the site has the corresponding construction permits and, moreover, they are encroaching upon the river and, worse still, cutting into the slope (talud) in order to ‘create more space in the dwellings.’ Although the petitioners do face a troubling problem, the fact remains that, insofar as the Municipalidad is concerned, the Comisión Nacional de Emergencia never states that the wall must be built; instead, it focuses on demolishing the existing shacks once the families have been relocated (a matter falling within the jurisdiction of other institutions).Nevertheless, Eng. Juan José Moya Argüello, who at the time was the Coordinator of the Comision Municipal de Emergencias, initiated a procurement for the construction of slopes at five locations in the canton, including the location involved in the problem described by the petitioners. However, consideration must be given to something that does not appear in the evidence submitted by the petitioners: the petitioner, as explained to Nombre02 (petitioner) in report IAR-INF-0519-2020, was and remains responsible for processing that report before the appropriate institutions, including IMAS and MIVAH. This is because, according to the report in question, among the recommendations issued by the commission to the Municipalidad—specifically recommendations F and G—were the following: ‘(…) F. Once the families have been relocated, the Municipalidad de Alajuela shall demolish these dwellings and disconnect basic utilities, and the Ministerio de Salud shall declare this sector uninhabitable.G. If this community can be relocated, the Municipalidad de Alajuela shall not issue construction permits in the area and shall remain vigilant to prevent the unlawful occupation of the vacated land (…)’ In other words, it is established that the Municipalidad was never required to perform work at the site. Nevertheless, despite the report mentioned above, the person then responsible for the Comité de Emergencias initiated that procurement; funding was even allocated for the work, and the tendering process (licitación) is currently in the SICOP purchasing system, even though it is widely known that the area in which that informal settlement is located is unsuitable and does not meet the requirements for the location of housing. Nonetheless, merely arranging a procurement to perform work at the site is insufficient if the families remain there. That matter, however, falls outside the jurisdiction of the municipality, and until the petitioner—who bears responsibility, as stated in the report that she herself submitted as evidence—takes the steps specified by the comision de emergencias and IMAS and MIVAH intervene in the area, the Municipalidad is technically unable to provide any potential solution to the matters stated in the filing initiating this action …’” They request that the action be dismissed.
  5. 5In processing the proceeding, the requirements of law have been observed.

Justice Delgado Faith drafting; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioners state that they have lived in the El Erizo residential development (urbanización) for 33 years. They explain that their home, as well as those of other families supporting them, borders a ravine more than 30 meters high and is near the left bank of the río Ciruelas. They state that an inhabited settlement was established on municipal land in 1984 and that excavations have been made to construct makeshift shacks, weakening the soil and creating landslide risks. At the beginning of 2004, following various efforts, a technical inspection was secured in junio of that year, culminating in technical report DPM-INF-410-2004, issued by engineering geologist Luis Alberto Avilés of the Departamento de Prevención de la CNE, which warned of the risks and recommended preventive measures; however, those recommendations were not followed. They explain that in julio de 2020, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) issued technical report GNE-UIAR-INF-0519-2020, setting forth a series of conclusions concerning the risk described above and reports of new landslides.

They state that in mid-2022, a budgetary allocation was approved to carry out work on the slope; nevertheless, the contracted company postponed commencement of the work, citing priorities involving other projects. They complain that their efforts before the Municipalidad de Alajuela, the Comisión de Emergencias, and the Oficina de Gestión de Riesgos have been fruitless because, as of the date this action was filed, those entities had not performed the work requested.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they were proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)On 15 de junio de 2004, through report Nº DPM-INF-410-2004, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the El Erizo community in Alajuela, where the dwellings located opposite the pedestrian lane (alameda) were declared uninhabitable (see report submitted under oath).
  • b)On 28 de setiembre de 2005, through report Nº DPM-INF-681-2005, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the El Erizo informal settlement, concluding that “construction at that site must be restricted. The relocation1 of the 5 dwellings is recommended because the hillside is highly susceptible to rockfalls or slides (due to rain or significant seismic movements) that could directly strike the dwellings, causing loss of human life and other property” (see report submitted under oath).
  • c)Through report Nº DPM-INF-0782-2007 of 22 de junio de 2007, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the vicinity of the río Ciruelas in Desamparados de Alajuela. The report concluded that there was a “Possibility of future impact due to material falling toward the lower part of the slope (dwellings) and collapse of the dwellings along the edge of the left bank (…) 5. It is vital that the Municipalidad de Alajuela remain aware of the condition of the dwellings in this area with respect to their utilities, structural condition, and the land on which they stand. For all the observations set forth above in the analysis, the necessary controls must be exercised to prevent further construction of this type in this area” (see report submitted under oath).
  • d)On 10 de julio de 2020, through report N0º IAR-INF-0519-2020, the departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE conducted a residential risk assessment (valoración de riesgo de vivienda) in the El Erizo sector, concluding that “Because the slope is nearly vertical, it is susceptible to rockfalls or slides, thereby endangering both the dwellings below and the structures on the hillside. This problem has persisted over the years, and if no intervention occurs, the day will come when this hazardous condition directly affects the residents, both those in the lower area and those living on the slope” (see report submitted under oath).
  • e)Through official letter Nº MA-PPCI-0388-2025 of 19 de mayo de 2025, the coordinating officer for Cantonal Risk Prevention and Management of the Municipalidad de Alajuela stated that funds are currently available to construct the slope-stabilization wall (muro de estabilización de talud), for which the procurement process is in the SICOP purchasing system (see report submitted under oath).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

From the statement of proven facts (relación de hechos probados) in this judgment and the reports submitted under oath, with due warning of the consequences, including criminal consequences, provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it follows that, on 15 de junio de 2004, through report Nº DPM-INF-410-2004, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the community of El Erizo in Alajuela, where the homes located in front of the pedestrian lane were declared uninhabitable. Likewise, on 28 de setiembre de 2005, through report Nº DPM-INF-681-2005, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the informal settlement (precario) of El Erizo, which concluded that “construction at that site must be restricted. The relocation1 of the 5 homes is recommended because the slope is highly susceptible to landslides (due to rainfall or significant seismic movements) that could directly strike the homes, causing loss of human life and other material property.” Similarly, through report Nº DPM-INF-0782-2007 of 22 de junio de 2007, the Departamento de Prevención y Mitigación conducted an inspection in the vicinity of the río Ciruelas in Desamparados de Alajuela, and the report concluded that there was a “Possibility of future impacts due to material falling toward the lower part of the embankment (homes) and the collapse of the homes at the edge of the left bank (…) 5.

It is vital that the Municipalidad de Alajuela be aware of the condition of the homes in this area in terms of utilities, structural conditions, and the land on which they stand; in view of all the observations set out above in the analysis, the necessary controls must be exercised to prevent any further construction of this type in this area.” The record also shows that, on 10 de julio de 2020, through report N0º IAR-INF-0519-2020, the departamento de Investigación y Análisis de Riesgo of CNE conducted a residential risk assessment in the El Erizo sector, which concluded that “Because the embankment is almost vertical, it is susceptible to landslides, placing both the homes below and the structures on the slope at risk. This problem has persisted over the years, and if no intervention occurs, the day will come when this hazardous situation directly affects the residents, both those in the lower area and those living on the embankment.” Finally, it is established that, through official letter Nº MA-PPCI-0388-2025 of 19 de mayo de 2025, the coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal of the Municipalidad de Alajuela stated that funding is currently available for construction of the slope-stabilization wall, for which the procurement process is in the SICOP purchasing system.

Accordingly, this Chamber considers that the petition for amparo (recurso de amparo) must be granted, because the record clearly establishes an evident hazardous situation that unquestionably endangers the lives of the families and the integrity of the homes located in the El Erizo sector. The respondent authorities themselves also acknowledge that they have been aware since 2004 of the problem raised by the petitioner and, although they have taken various actions concerning the problem, the fact remains that, to date, they have not implemented the measures necessary to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas. Consequently, a violation of constitutional law (Derecho de la Constitución) is established, insofar as there is no valid reason justifying the respondent authorities’ failure to resolve the problem at issue. In view of the foregoing, the petition is granted.

IV. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this amparo proceeding, in which the failure to construct a retaining wall near the left bank of the río Ciruelas and the respondent authorities’ failure to fulfill their obligation to safeguard the well-being of the canton’s residents are alleged, thereby endangering the physical integrity of the petitioner and the other members of the community.

V. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE SECOND ORDER IN THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the majority of the Chamber that the petition must be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should take place, given the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, in which, within SEIS MESES from notification of this judgment, the appropriate measures must be adopted and implemented to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas, so as to guarantee the safety of persons who live and travel near that property. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (artículo 155 and following) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives, undertake all actions within the scope of their authority, and carry out the necessary coordination so that: 1) IMMEDIATELY, provisional measures are taken to ensure that the persons living in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas are not exposed to risks to their lives and physical integrity while the problem is being definitively resolved; and 2) within SEIS MESES from notification of this judgment, the appropriate measures are adopted and implemented to eliminate the risk of landslides in the El Erizo residential development and near the left bank of the río Ciruelas, so as to guarantee the safety of persons who live and travel near that property.

The respondent authorities are warned that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The Municipalidad de Alajuela and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the second order of this judgment and, pursuant to artículo 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that body so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alejandro Delgado F.

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 25-012319-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01 y Nombre02, cédula de identidad CED02, a favor de los OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTAMARÍA Y DUEÑOS DE PROPIEDADES CIRCUNVECINAS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 05 de mayo de 2025, los recurrentes interponen un recurso de amparo a favor de los ocupantes del asentimiento Santamaría, contra la Municipalidad de Alajuela y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, manifiestan que, viven en la Dirección01, desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales y bajo la denominación actual de Asentamiento Juan Santamaría, se estableció un asentamiento habitado por adultos, personas adultas mayores y niños; son terrenos que colindan con el Dirección02, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe, una situación de serio riesgo, no solo para los habitantes del asentamiento, sino también para las comunidades aledañas.A principios del 2004, los recurrentes notaron pequeños deslizamientos de tierra que afectaban los techos de los ranchos ubicados sobre el talud. Tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Describen que, en mayo de 2008, las lluvias causaron deslizamientos que arrastraron casas en la zona baja, una familia resultó seriamente afectada con una niña que sufrió un daño cerebral severo y permanente. A raíz de este incidente, los vecinos emprendieron acciones para buscar soluciones, pero las autoridades no implementaron medidas adecuadas. Exponen que en julio de 2020, a solicitud de la recurrente Nombre02, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 que, si bien omite o desconoce el informe de 2004 descrito anteriormente, realizó una serie de conclusiones en las cuales tomó como antecedente los informes DPM-INF-0681- 2005, DPM-INF-0782-2007, DPM-INF-1827-2008, DPM-INF-0486-2009, DPMINF-0839-2012 y IAR-INF-0784-2016, desconocidos para los recurrentes, pero que hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos.Según indican, aportan imágenes con las cuales demuestran el estado actual del terreno, que evidencian el resultado de los deslizamientos. Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud, al respecto, señalan que el 4 de enero de 2023, aportaron copia del oficio número CMEA-0005-2023, del Comité Municipal de Emergencias, suscrito por el ingeniero Juan José Moya Argüello, coordinador de ese comité municipal de emergencias de la Municipalidad de Alajuela, que fuera dirigido a la coordinadora del Subproceso Control Presupuestario-MA, a través del cual le solicitan interponer sus buenos oficios, se anule la separación de recursos N° 798-2022, y se realice una nueva separación por sesenta y cinco millones quinientos mil colones destinados al talud recomendado anteriormente para la zona en riesgo; pero su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos; una situación que impresiona a los recurrentes quienes no se explican cómo puede tomarse una decisión como esa, cuando en cualquier momento puede ocurrir una desgracia, con vidas en juego.Se preguntan si el gobierno local no reacciona para no legitimar a los habitantes del asentamiento que permanecen en terrenos públicos socavados en una situación de alto riesgo. Actualmente, con la cercanía de las lluvias, los recurrentes acusan el riesgo constante y sin protección efectiva por parte de las entidades responsables. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos que ocupa una oficina dentro de la misma municipalidad. Solicitan la intervención de este Tribunal Constitucional para que ordene a las autoridades locales implementar urgentemente medidas para estabilizar el terreno.
  2. 2Mediante la resolución de las 13:52 horas del 12 de mayo de 2025, se dio curso a este proceso.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente electrónico el 19 de mayo de 2025, informa bajo juramento Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que: “Se comprende la lectura de los hechos esbozados por el recurrente, así como de su pretensión, que el presente recurso está dirigido únicamente contra la Municipalidad de Alajuela, por su inacción ante los hechos descritos de los cuales tienen conocimiento desde vieja data más al ser una propiedad del gobierno local, lo que conlleva a un peligro latente de derrumbe y de nseguridad a la vida y a la salud de los vecinos de la zona. No va dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En la misma línea, queda en evidencia que es competencia de la Municipalidad de Alajuela, en su figura de gobierno municipal, quien debe garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, así como la atención de emergencias dentro de su jurisdicción.Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, como bien, lo indica el recurrente. Situación que no ha ocurrido, pues desde el año 2004 mi representada ha realizado varios informes, donde incluyen las recomendaciones de desalojar, reubicar a las familias y demoler las construcciones, no brindar más permisos de construcción, para que no ingresen más personas, y el Gobierno Local, ha hecho caso omiso a los informes confeccionados y ha sido permisivo. Así mismo, el Ministerio de Salud, que, según los informes mencionados líneas atrás, como el del año 2008, que se indica en las recomendaciones que debían realizar evaluaciones y confeccionar las declaratorias de in habitabilidad …”. Solicita se declare sin lugar el recurso
  4. 4Por escrito incorporado al expediente electrónico el 22 de mayo de 2025, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que: “Mediante el oficio N° MA-PPCI-0388-2025 de fecha 19 de mayo de 2025, suscrito por el señor Ing. Jeffry Alvarado Cruz, Coordinador a.i Promotor Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, el mismo indicó que: “Esta Unidad valorando la información existente del caso y sobre las aseveraciones del señor Nombre01 me permito informarle: A mi llegada en junio del 2024 al puesto de Gestor de Riesgo, recibí de parte del antiguo Gestor de Riesgo el Ing. Juan José Moya una serie de proyectos y documentos, dentro de lo entregado se encuentra el sector en mención en el amparo, debo mencionar que la zona que los recurrentes mencionan tiene múltiples procesos por invasión al área de protección del rio ciruelas, además de que todas las casa ahí ubicadas no tienen permisos municipales, por un asunto de protección a la vida humana en su momento se presupuestó el muro en mención, así mismo actual mente se cuentan con los fondos para la construcción de dicho muro, el proceso de contratación se encuentra en el sistema de comparas sicop, esta dependencia se apega a lo estipulado en lo realizado en años anteriores por Ing. Moya ya que el área en mención no es apta ni cumple con lo establecido para la ubicación de viviendas”.Además, se realizó la consulta a la Alcaldia Municipal, y el Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho de la Alcaldia, emitió el oficio N° MA-A-2140-2025 donde indicó que: “A pesar de que entre los documentos aportados como prueba por el recurrente, contra el Oficio N° MAPPCI-pgrc-0852-2020, el cual aparentemente fue suscrito por el Ing. Juan José Moya Arguello - entonces Encargado de la Prevención y Gestión del Riesgo Cantonal -, lo cierto es que se procedió a revisar el “control de Ingresos y Documentos” de esta Alcaldia y no fue posible localizarlo. Adicionalmente, conviene mencionar que el citado documento no cuenta con sello de recibido en nuestro Despacho; por lo que no existe certeza que el mismo haya sido entregado en su oportunidad. Tampoco fue posible localizar alguna otra nota o solicitud a nombre de los interesados con respecto a la problemática denunciada; por lo que nos vemos imposibilitados a referirnos a los hechos denunciados” (…) Se desprende del informe emitido por la Comision Nacional de Emergencias que, es claro que efectivamente dicho asentamiento (PRECARIO) está causando problemas a los recurrentes, dado que evidentemente ninguna edificación que se encuentre en el sitio, no cuenta con los respectivos permisos de construcción y que además, están invadiendo el río y peor aún, se adentran en el talud para “ocupar más espacios en las viviendas”.Si bien es cierto, los recurrente, tienen una problemática preocupante, lo cierto del caso es que, en lo que concierne a la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencia, en ningún momento refiere la necesidad de la construcción del muro, más bien, se enfoca en la demolición de los ranchos existentes cuando se trasladen las familias (situación que es competencia de otras instituciones). No obstante, en su momento el Ing. Juan José Moya Argüello, quien era el Coordinador de la Comision Municipal de Emergencias, gestionó una contratación para la construcción de taludes en cinco puntos del cantón, incluido el punto del problema que refieren los recurrentes. Sin embargo, se debe de tomar en consideración, y que no vemos en la prueba aportada por los recurrentes, y es que, los recurrente, así como se lo hicieron ver a la señora Nombre02 (recurrente) en el informe IAR-INF-0519-2020, era y es, la responsable de dar trámite a dicho informe ante las instituciones correspondientes, entre ellas el IMAS y el MIVAH.Lo anterior, por cuanto según el informe de marras, la municipalidad entre las recomendaciones dadas por la misma comision, específicamente la F y la G, las cuales rezaban que: “(…) F. Una vez reubicadas las familias la Municipalidad de Alajuela, deberá demoler estas viviendas y cortar los servicios básicos y el Ministerio de Salud declarar inhabitable este sector. G. De poder reubicar a esta comunidad, la Municipalidad de Alajuela, no deberá brindar permisos de construcción en el área, así como estar atentos para evitar la invasión ilegal de estos terrenos desalojados (…)” En otras palabras, se comprueba que la Municipalidad nunca se vio obligada a realizar obras en el sitio, sin embargo y a pesar del informe indicado lineas atrás, el encargado en su momento del Comité de Emergencias, gestiono dicha contratación, incluso se presupuestó la obra, y actualmente la licitación se encuentra en el sistema de compras SICOP, aun cuando es de basto conocimiento que en la zona donde se encuentra dicho precario, no es apta ni cumple con lo establecido para la ubicación de viviendas, no obstante, no basta con hacer una contratación para realizar obras en el sitio, si las familias continúan en el lugar, empero ya eso es un asunto de competencia ajena al municipio y hasta que la recurrente, que es la responsable, como así se plasmó en el informe prueba adjunta por ella misma, de tramite a lo indicado por la comision de emergencias, con el IMAS y el MIVAH intervengan la zona, la municipalidad se encuentra técnicamente imposibilitada para dar una eventual solución a lo indicado en el escrito de interposición del presente recurso …”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Manifiestan los recurrentes que, viven en la urbanización El Erizo desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales se estableció un asentamiento habitado, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe. A principios del 2004, tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Exponen que en julio de 2020, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 donde realizó una serie de conclusiones las cuales hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos.

Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud; no obstante, su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos, pues a la fecha de interposición del presente recurso, no han realizado las labores correspondientes a su solicitud.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 15 de junio de 2004, mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda (ver informe rendido bajo juramento).
  • b)El 28 de setiembre de 2005, mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales” (ver informe rendido bajo juramento).
  • c)Mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área” (ver informe rendido bajo juramento).
  • d)El 10 de julio de 2020, mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera. Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud” (ver informe rendido bajo juramento).
  • e)Mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP (ver informe rendido bajo juramento).

III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO

De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda. Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”.

De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera.

Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”. Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.

Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.

IV. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.

V. VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA SEGUNDA ORDEN DE LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alejandro Delgado F.

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