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Res. 26579-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Mayor’s Office of Desamparados to resolve the lack of park sanitation within six months, imposed costs and damages on the Municipality, and denied the claim against the Municipal Council because it lacked executive authority.La Sala ordenó a la Alcaldía de Desamparados solucionar en seis meses la falta de saneamiento de los parques, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y rechazó el recurso respecto del Concejo Municipal por falta de competencia ejecutiva.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Mayor’s Office of Desamparados because the canton’s parks had not been adequately maintained and sanitized. Although the Municipality initiated procurement proceedings and temporarily deployed its own crews to critical locations, those partial measures did not fully resolve the reported neglect. The Chamber held that the Administration must plan procurement sufficiently in advance to prevent service gaps affecting parks and other municipal public property; difficulties inherent in procurement procedures do not excuse such neglect. It ordered the mayor to coordinate and carry out, within six months, every action necessary to resolve the problem, subject to criminal consequences for noncompliance. The Municipality was also ordered to pay costs and resulting damages. The claim against the Municipal Council was denied because that body lacked executive authority to remedy the reported conditions directly. The judgment recognizes that maintenance of public spaces implicates environmental health, sanitation, quality of life, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso contra la Alcaldía de Desamparados por la falta de saneamiento adecuado de los parques del cantón. Aunque la Municipalidad inició procedimientos de contratación y utilizó cuadrillas propias para atender temporalmente espacios críticos, esas medidas parciales no solucionaron completamente el abandono denunciado. La Sala sostuvo que la Administración debe planificar sus licitaciones con suficiente anticipación para evitar interrupciones que dejen desatendidos los parques y otros bienes públicos municipales; las dificultades del procedimiento de contratación no justifican esa desatención. Ordenó a la alcaldesa coordinar y ejecutar, dentro de seis meses, todas las actuaciones necesarias para resolver el problema, bajo apercibimiento penal por incumplimiento. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue declarado sin lugar respecto del Concejo Municipal porque este carecía de competencia ejecutiva para atender directamente los hechos. La sentencia reconoce la dimensión ambiental, sanitaria y de calidad de vida del mantenimiento de espacios públicos.
Key excerptExtracto clave
Indeed, even though partial cleaning work has been carried out in the park in question, it is nonetheless true that the matter complained of here has not been shown to have been completely resolved. In view of the foregoing, the Administration must plan its tendering and procurement sufficiently in advance so that no service gaps remain that cause neglect of parks and other public property administered by the municipality, because that plainly constitutes negligent conduct. In light of the foregoing considerations, the petition is granted so that the respondent authority definitively resolves the reported situation and, if the tendering stage has not been completed within that period, implements forceful measures to ensure that the canton’s public spaces are not left in a state of abandonment. As to the Municipal Council of Desamparados, the petition is denied because that body lacks authority to address the reported facts.Efectivamente, aun cuando se han efectuado labores de limpieza parciales en el parque aludido, no es menos cierto que no se verifica que se haya solucionado completamente lo aquí acusado. En atención a lo descrito, la administración debe planificar con la suficiente anticipación, su planes de licitación y contrataciones, para que no queden espacios sin cubrir, que provoquen la desatención de los parques y demás bienes públicos cuya administración recae en la municipalidad, porque evidentemente eso configura acciones de negligencia. En virtud de las consideraciones expuestas, se estima el recurso, a fin de que la autoridad recurrida, solucione de forma definitiva la situación denunciada y si en ese lapso la fase de licitación no estuviera concluida, que implemente acciones contundentes para que los espacios públicos de ese cantón no se encuentren en estado de abandono. En cuanto al Concejo Municipal de Desamparados, se declara sin lugar el recurso, en vista de que esta corporación no tiene facultades para atender los hechos denunciados.
Pull quotesCitas destacadas
"En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice."
"In this type of matter, constitutional case law has deemed constitutional review appropriate, and the case before the Court will therefore be decided."
Considerando I
"En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice."
Considerando I
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, la problemática presentada en el parque San Antonio, cuyo estado de abandono fomenta riesgos sanitarios, como acumulación de agua y plagas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada y los vecinos de la zona, pero que no ha sido resuelta."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by a source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitution), as occurs here, where the petitioner states that she reported to the Municipality of Desamparados the problem at San Antonio Park, whose neglected condition promotes health risks such as accumulated water and pests, affecting her and neighboring residents’ right to a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life, yet the problem remains unresolved."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, la problemática presentada en el parque San Antonio, cuyo estado de abandono fomenta riesgos sanitarios, como acumulación de agua y plagas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada y los vecinos de la zona, pero que no ha sido resuelta."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso."
"The petition is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Case: 25-020196-0007-CO Decision No. 2025026579 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on August 22, 2025.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) being processed under expediente N°25-020196-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
FINDINGS OF FACT:
“For purposes of responding to the petition for constitutional relief, official Priscila Loaiza Araya, Head of Green Space Administration, prepared official letter SA-ZV-0427- 2025 dated October 28, 2025, which states, insofar as relevant:
‘(…) 1- In March of this year, contract 0432022000600001- 04 with the company Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo, which had been in effect for one year, expired. To extend it for one additional year, the corresponding administrative procedures were requested, including payment of the performance bond (Garantía de Cumplimiento); however, by April, the corresponding payment had not been made. Consequently, preparations for a new mowing tender document (cartel de chapea) were initiated so that a contractor could be hired and this maintenance could begin.
2- The internal processes for that purpose began in April, and the tender was published in May on the Integrated Public Procurement System (Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP) platform. It may be tracked from any device because the information is public, under procedure number 2025LD-000047-0021600001.
3- The Municipalidad de Desamparados did, in fact, initiate this procurement process for the maintenance of green spaces, which was conducted in accordance with the principles of legality, efficiency, and transparency established in Ley General de Contratación Pública N.º 9986 and its implementing regulations.
4- Nevertheless, because the previous procurement was processed in compliance with all applicable deadlines, stages, and legal requirements, including the motions for revocation (revocatorias) filed by certain bidding companies, which were adjudicated and denied.
5- However, as can be seen from the publicly available information, the sole company that submitted a bid did not comply with the requirements; the tender was therefore declared unsuccessful, and a new tender process had to be initiated, including the internal budgetary procedures, etc.
6- A new tender was issued through SICOP procedure 2025LD-000055-0021600001. That procurement is currently in the final stages of award and issuance of the notice to proceed (orden de inicio), and the service is therefore expected to be restored shortly once the contract has been formally awarded and endorsed.
7- It should be emphasized that, as I reiterate, the preceding procedure is publicly accessible and shows that four motions for revocation were also filed and addressed within the corresponding time limits. In this case, the temporary interruption was caused by circumstances inherent in the procurement procedure. It is considered that there has been no negligence; rather, the administrative procedures followed the legally established course in full compliance with Ley N.º 9986, SICOP regulations, and the principle of continuity of public service. It should be noted that the Municipality, specifically personnel from the Environmental Sanitation Area, has implemented partial-response measures by using its own crews to attend temporarily to critical areas, although these measures do not replace the full service, which will resume once the new procurement is formalized.
The Municipality has acted in accordance with the law and has made every administrative effort to guarantee the effective resumption of the service. It should be noted that public safety falls within the purview of Seguridad Ciudadana, Fuerza Pública, and their corresponding entities. The importance of vector control and the prevention of diseases such as dengue is also recognized. Nevertheless, it is important to clarify that, pursuant to Ley General de Salud (Ley N.° 5395) and Reglamento de Vigilancia de la Salud N° 40556-S, primary technical and operational authority over the control and surveillance of diseases such as dengue rests exclusively with the Ministerio de Salud, as the governing body of the Sistema Nacional de Salud.
It is important to emphasize that grass is not a “dengue nest”; on the contrary, it improves water infiltration into the soil, aerating the ground and preventing water from pooling on it. It is therefore invalid to claim that dengue may be present in a park because of the presence of vegetation cover (cobertura vegetal). Furthermore, the Municipality assists with supplementary measures when requested by the health authority, but it has no direct or technical authority over these matters, which require specialized intervention based on epidemiological and regulatory criteria established by the Ministry.
Accordingly, the Green Space Administration and the Sanitation Area have acted in strict compliance with the law and remain committed to restoring the green-space maintenance service as soon as possible.’ In accordance with the statements made in the referenced report, it is evident, first, that the municipal administration has neither been negligent nor failed to act with respect to maintaining the park areas of the Cantón de Desamparados, since this service has been procured using service-procurement systems under the terms of Ley de Contratación Pública and its implementing regulations. In this regard, the green-space cleaning service under contract 0432022000600001-04 had been awarded for one year to Mantenimiento de Zonas Gabelo S.A., and that contract expired in March 2025. The contract was going to be extended, but the company failed to satisfy the requirement of depositing a new performance bond, making it necessary not to extend the contract and to initiate a new public procurement process (proceso de contratación pública).
After that contract ended, a new procurement process for that service was initiated in April 2025 through Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, under procedure number 2025LD-000047-0021600001. However, this procedure has been affected by matters inherent to the stages of the procurement process, such as administrative appeals (recursos administrativos) filed by certain bidding companies, which have already been adjudicated and denied. Procurement procedure 2025LD-000047-0021600001 is currently in its final award and notice-to-proceed stages, for the purpose of restoring the park-cleaning service.
As the esteemed Constitutional Chamber will understand, public procurement processes sometimes do not proceed as swiftly as a service requires because of the need to comply with the formalities and legal requirements established by law. Those legal formalities must be observed in full, as required by the principle of legality governing administrative matters, especially public procurement, because public funds are involved. Thus, once procurement process 2025LD-000047-0021600001 is awarded, the service will be fully restored. It should be clarified that the service has not been completely suspended, since Eng. Priscila Loaiza Araya stated in her report that the Environmental Sanitation Area has implemented partial-response measures by using its own crews to attend temporarily to critical areas until the procurement process is completed. The petitioner states in her petition for constitutional relief that the San Antonio park has not been maintained.
In that regard, she does not specify precisely which park she means, since that district has several public parks. If she is referring to the park traditionally known as Parque de San Antonio, located across from the Catholic Church in that district, it should be stated that cleaning and grass-cutting maintenance was recently performed there. In any event, the petitioner’s assertions that uncut grass creates insecurity and constitutes a dengue breeding ground are value judgments and subjective assessments lacking any evidentiary support or technical basis. In that regard, concerning public safety, the Municipality has a Policía Municipal that is prepared to protect the residents of the Canton; protection is also provided by the Policía de la Guardia Civil y Rural del Ministerio de Seguridad. It is therefore a value judgment to consider that a temporary lack of attention during a public procurement process could cause an actual state of insecurity, as is the contention that it could also cause a health problem because tall grass is a “dengue breeding ground” (…)’.” She requests that the petition be granted.
Opinion drafted by Justice Salazar Alvarado; and,
WHEREAS:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545, issued at 08:55 on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for deciding an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act (acto final), or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in this case, because the grievance concerns petitions related to the safety and contamination of public parks that allegedly have not been resolved within a reasonable period. In this type of matter, constitutional case law has deemed constitutional review (control de constitucionalidad) appropriate; accordingly, the matter sub judice is hereby decided.
The petitioner alleges that the park in San Antonio, canton of Desamparados, is in a state of abandonment, with very tall grass, creating health hazards such as standing water and pests, as well as a danger to public safety because it encourages unhoused persons to remain there.
The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly established:
In the matter sub lite, the petitioner states that the park located in San Antonio de Desamparados has been completely abandoned by the municipal authorities, resulting in the space being used by unhoused persons and becoming a breeding ground for pests because the grass has not been cut. She contends that, because of the lack of safety and the contamination caused by this situation, residents submitted complaints to the Municipalidad and the Concejo Municipal. She further states that the situation was addressed at a meeting of the Concejo Municipal, at which the Mayor was present, and that the meeting was broadcast on the YouTube channel; nevertheless, as of this date, the problem described has not been resolved.
The Chamber finds that, according to the authorities’ own reports, the company contracted to maintain the park completed its contract and that, following certain complications, the municipal administration began a new tender process, which had not been fully completed as of the date on which the reports were submitted. Likewise, the Mayor stated that, while the procurement contract has been suspended, they have had work crews from the Área de Saneamiento Ambiental available to implement temporary partial sanitation measures until the service resumes. In this regard, although the Mayor maintains that, in April of the current year, they decided to begin a tender process because the former company failed to honor the performance guarantee (garantía), and that the process has gone through the various stages established by law, including certain revocations, this has delayed the award.
The respondent further states that, while the process is being completed, temporary cleaning measures have been implemented in the park by work crews from the Área de Saneamiento Ambiental; although these measures do not replace the full service, they are being used until the procurement process is concluded.
Indeed, although partial cleaning work has been carried out in the park in question, it is no less true that the issue complained of herein has not been shown to have been fully resolved. In light of the foregoing, the Administration must plan its tendering and procurement sufficiently far in advance so that no service gaps remain that result in neglect of parks and other public property administered by the Municipalidad, because this clearly constitutes negligence.
By virtue of the foregoing considerations, the amparo action is granted so that the respondent authority may definitively remedy the reported situation and, if the tender stage has not been completed within that period, implement decisive measures to ensure that the public spaces of that canton are not left in a state of abandonment. As to the Concejo Municipal de Desamparados, the amparo action is dismissed because that body lacks authority to address the reported facts.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, rather than this Chamber, are the bodies competent to hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the amparo proceeding (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court should alter its line of precedent, as it has exclusive authority, pursuant to Article 7 of its Law, to determine its own jurisdiction.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional protective proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment N° 2008-02545 issued at 8:55 on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of the foregoing is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the applicable legal provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are involved, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner asserts that she reported to the Municipalidad de Desamparados the problem affecting Parque San Antonio, whose state of abandonment creates health hazards such as standing water and pests. This affects the protected party’s and local residents’ right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life, but the problem has not been resolved.
This Chamber must advise the parties that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or in electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic form, or produced through new technologies, those items must be collected from the Court within thirty business days after notice of this judgment is received. Otherwise, all such material will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N°19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N°43-12 held on May 03, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. Accordingly, María Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds that office in her stead, is hereby ordered to undertake the necessary coordination, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of her authority so that, within SIX MONTHS from service of this judgment, the problem reported by the appellant concerning the lack of sanitation in the parks of that canton is remedied. The foregoing order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a writ of amparo proceeding (recurso de amparo), which they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses arising from the facts on which this ruling is based, the amounts of which shall be determined in enforcement proceedings before the administrative litigation court. Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado each issue a separate note. With respect to the Concejo Municipal de Desamparados, the appeal is denied.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
CASE FILE NO. 25-020196-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N°25-020196-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS .
RESULTANDO:
“Para efectos de la contestación del recurso de amparo, la funcionaria Priscila Loaiza Araya, Encargada de Administración de Zonas Verdes, elaboró el oficio SA-ZV-0427- 2025 de fecha 28 de octubre de 2025, el cual en lo que interesa dice:
“(…) 1- En el mes de marzo del presente año, se venció el contrato 0432022000600001- 04 que estuvo vigente por un año, con la empresa Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo, el cual, para prorrogarlo, un año más, se solicitó que se realizaran los trámites administrativos correspondientes, entre ellos, el pago de la Garantía de Cumplimiento, sin embargo, al mes de abril, no habían generado el pago correspondiente. Es por ello que se procede a iniciar la creación de un nuevo cartel de chapea con el fin de poder llegar a contratar y dar inicio a este mantenimiento.
2- En el mes de abril iniciaron los procesos internos para ello, siendo en el mes de mayo la publicación de la licitación en la plataforma de Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). La cual se puede dar seguimiento desde cualquier dispositivo, siendo información pública, con el número de procedimiento 2025LD-000047-0021600001 3- En efecto, la Municipalidad de Desamparados inició este proceso de contratación para el mantenimiento de zonas verdes, el cual se ejecutó conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y su reglamento.
4- No obstante, debido a que la contratación anterior ha sido tramitada mediante el cumpliendo con todos los plazos, etapas y requisitos legales, incluyendo las revocatorias interpuestas por algunas empresas oferentes, las cuales fueron resueltas y declaradas sin lugar.
5- Sin embargo, y como es de acceso público, se puede observar que la única empresa que concursó no cumplía, por lo que se declaró infructuosa, y se tuvo de reiniciar una nueva licitación, incluyendo los procedimientos internos de presupuesto, etc.
6- Mediante el procedimiento en SICOP 2025LD-000055-0021600001, se generó una nueva licitación, donde actualmente, dicha contratación se encuentra en sus etapas finales de adjudicación y orden de inicio, por lo que se estima que el servicio será restablecido en el corto plazo, una vez adjudicado formalmente y refrendado el contrato.
7- Cabe destacar, que el procedimiento anterior, como reitero es de acceso público, se puede evidenciar, que se realizaron también 4 procesos de revocatorias, por los que fueron atendidos en los plazos correspondientes. En este caso, la interrupción temporal, causada por situaciones propias del procedimiento de contratación, donde se considera que no ha existido negligencia, sino que los procedimientos administrativos han seguido el curso legal establecido, con total apego a la Ley N.º 9986, la normativa del SICOP y el principio de continuidad del servicio público. Es de destacar, que la Municipalidad, específicamente con personal del Área de Saneamiento Ambiental ha implementado medidas de atención parcial mediante cuadrillas propias para intervenir espacios críticos de forma temporal, aunque estas no sustituyen el servicio completo que será retomado una vez se formalice la nueva contratación.
La Municipalidad ha actuado conforme a derecho, realizando todos los esfuerzos administrativos para garantizar el retorno efectivo del servicio. Cabe mencionar, que la seguridad de la población es un tema de Seguridad Ciudadana, así como Fuerza Pública y sus entidades correspondientes. Además, que se reconoce la importancia del control de vectores y la prevención de enfermedades como el dengue. No obstante, es importante aclarar que, conforme a la Ley General de Salud (Ley N.° 5395) y el Reglamento de Vigilancia de la Salud N° 40556-S, donde indica que la competencia primaria, técnica y operativa en materia de control y vigilancia de enfermedades como el dengue recae exclusivamente en el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud.
Es importante destacar que el zacate no es un “nido de dengue”, por el contrario, mejora la filtración de agua en los suelos, oxigenando la tierra e impidiendo que se estanque el agua en el suelo. Por lo que, no es de validez indicar que puede haber presencia de dengue en un parque por presencia de cobertura vegetal. Además, la Municipalidad colabora en acciones complementarias cuando así lo solicita la autoridad sanitaria, pero no tiene competencia directa ni técnica en el manejo de estos asuntos, los cuales exigen intervención especializada bajo criterios epidemiológicos y normativos definidos por el Ministerio.
Por lo tanto, la Administración de Zonas Verdes y el Área de Saneamiento ha actuado en estricto apego a la legalidad y con el compromiso de restablecer, a la mayor brevedad, el servicio de mantenimiento de zonas verdes.” De conformidad a lo expresado en el informe de referencia, en primer lugar, se evidencia, que la administración municipal, no ha sido negligente ni omisa en lo respecta al mantenimiento de las zonas de parque del Cantón de Desamparados, pues este servicio se ha contratado utilizando los sistemas de contratación de servicios en los términos de la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Al respecto el servicio de limpieza de zonas verdes mediante el contrato 0432022000600001-04, se le había adjudicado por un año, a la empresa Mantenimiento de Zonas Gabelo S.A., cuyo vencimiento lo fue en el mes de marzo de 2025, a dicha empresa se le iba a prorrogar el contrato, sin embargo, la misma no procedió a cumplir con el requisito de depositar una nueva garantía de cumplimiento, lo cual obligo a no prorrogar el contrato y a iniciar un nuevo proceso de contratación pública.
Finalizado dicho contrato, en el mes de abril de 2025 en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, con el número de procedimiento 2025LD-000047-0021600001, se procedió a dar inicio a una nueva contratación de dicho servicio, sin embargo, este procedimiento, se ha visto afectado por cuestiones propias de las etapas del proceso de contratación, como la interposición de recursos administrativos por parte de algunas empresas oferentes, cuales ya fueron resueltos y rechazados. Actualmente el procedimiento de contratación 2025LD-000047-0021600001 se encuentra en sus etapas finales de adjudicación y de orden de inicio, a efecto de restablecer el servicio de limpieza de parques.
Como la respetable Sala Constitucional comprenderá, los procesos de contratación pública, a veces, por el cumplimiento propio de las formalidades y requisitos legales establecidos en la ley, no resultan ser lo céleres que demanda un servicio, el cumplimiento de tales formalidades legales, deben ser cumplidas a cabalidad por obligarlo así el principio de legalidad que rige la materia administrativa, y de forma especial la de contratación pública, por mediar recursos públicos. Así que una vez que el proceso de contratación 2025LD-000047-0021600001, sea adjudicado se restablecerá en su totalidad el servicio. Se debe aclarar que el servicio no ha estado del todo paralizado, pues la Ing. Priscila Loaiza Araya, en su informe indicó que el Área de Saneamiento Ambiental ha implementado medidas de atención parcial mediante cuadrillas propias para intervenir espacios críticos de forma temporal, hasta que se termine el proceso de contratación La recurrente menciona en su recurso de amparo, que al parque de San Antonio no se le ha dado mantenimiento, al respecto no indica con precisión a que parque hace referencia, pues en ese distrito hay varios parques públicos, en caso de que se trate del tradicionalmente llamado Parque de San Antonio, ubicado frente a la Iglesia Católica de ese distrito, se debe indicar que recientemente se le dio el mantenimiento de limpieza y corta de zacate.
En todo caso, los dichos de la recurrente de que la presencia de zacate sin poda, da lugar a inseguridad y que son nido de dengue, son juicios de valor, apreciaciones subjetivas, sin ningún acervo probatorio, ni suficiencia técnica, en ese sentido, con relación a la seguridad ciudadana la Municipalidad cuenta con Policía Municipal, que está atenta a dar protección a los administrados del Cantón, además, se cuenta con la protección de la Policía de la Guardia Civil y Rural del Ministerio de Seguridad, así, que son apreciaciones de valor, el considerar la falta de atención temporal ante un proceso de contratación pública, pueda causar un estado de inseguridad efectivo, y con relación a considerar que también provoque un problema de salud, porque el zacate alto sea un “criadero de dengue” (…)” . Solicita se declare con lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con la seguridad y contaminación de parques públicos que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.
La parte recurrente alega que, el parque de San Antonio del cantón de Desamparados, se encuentra en estado de abandono, con zacate muy alto, favoreciendo riesgos sanitarios como acumulación de agua y plagas, así como peligro a la seguridad pública porque favorece la permanencia de personas en condición de calle.
Se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente asunto:
En el sub lite, la recurrente indica que, el parque ubicado en San Antonio de Desamparados se encuentra en completo abandono por parte de las autoridades municipales, lo que ha ocasionado que ese espacio sea empleado para la permanencia de personas en condición de calle y además un criadero de plagas por las condiciones de falta de poda que presenta el zacate. Sostiene que, ante la inseguridad y contaminación que tal situación ha provocado que vecinos remitan quejas ante la Municipalidad y el Concejo Municipal. Agrega también que, la situación fue abordada en sesión del Concejo Municipal y que la Alcaldesa se encontraba presente y que esta fue transmitida por el canal de YouTube, empero, a la fecha no se ha solucionado la problemática descrita.
La Sala acredita que, según los informes de las propias autoridades, la empresa contratada para el mantenimiento del parque concluyó su contratación y que, posterior a algunas vicisitudes, la representación municipal empezó un nuevo proceso licitatorio, que a la fecha en la que rinde informes no había concluido en su totalidad. De igual manera la Alcaldesa ha referido que mientras ha existido la suspensión de la contratación, han contado con cuadrillas del Área de Saneamiento Ambiental, para aplicar medidas temporales de atención parcial de saneamiento, mientras se retoma el servicio. En ese sentido, si bien la Alcaldesa sostiene que, en el mes de abril del año en curso decidieron iniciar un proceso licitatorio ante la falta de cumplimiento de la garantía por la empresa anterior y que el proceso ha pasado por las diferentes etapas que la Ley establece, incluyendo algunas revocatorias, lo que ha retrasado la adjudicación.
Agrega también la recurrida que, mientras el proceso se completa han implementado medidas temporales de limpieza en el parque con cuadrillas del área de Saneamiento Ambiental, que aunque no sustituyen el servicio completo, lo emplean mientras se culmina la contratación.
Efectivamente, aun cuando se han efectuado labores de limpieza parciales en el parque aludido, no es menos cierto que no se verifica que se haya solucionado completamente lo aquí acusado. En atención a lo descrito, la administración debe planificar con la suficiente anticipación, su planes de licitación y contrataciones, para que no queden espacios sin cubrir, que provoquen la desatención de los parques y demás bienes públicos cuya administración recae en la municipalidad, porque evidentemente eso configura acciones de negligencia.
En virtud de las consideraciones expuestas, se estima el recurso, a fin de que la autoridad recurrida, solucione de forma definitiva la situación denunciada y si en ese lapso la fase de licitación no estuviera concluida, que implemente acciones contundentes para que los espacios públicos de ese cantón no se encuentren en estado de abandono. En cuanto al Concejo Municipal de Desamparados, se declara sin lugar el recurso, en vista de que esta corporación no tiene facultades para atender los hechos denunciados.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, la problemática presentada en el parque San Antonio, cuyo estado de abandono fomenta riesgos sanitarios, como acumulación de agua y plagas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada y los vecinos de la zona, pero que no ha sido resuelta.
Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de treinta días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por la recurrente en cuanto a la falta de saneamiento a los parques de ese cantón. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado, de forma separada, consignan notas. En cuanto al Concejo Municipal de Desamparados, se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
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