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Res. 25665-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Ministry of Health, MOPT, and CONAVI to coordinate on designing and beginning, within six months, a plan addressing the reported culvert, ditch, and water-related hazards.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a Salud, MOPT y CONAVI coordinarse para diseñar y comenzar a ejecutar, dentro de seis meses, un plan que atienda la alcantarilla, la zanja y los problemas de aguas denunciados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo because the Ministry of Health, MOPT, and CONAVI responded inadequately and without coordination to a hazardous culvert and ditch along National Route 126 in Barva, Heredia. The conditions included standing water, suspected wastewater discharges, mosquito breeding, erosion, and dangers to pedestrians and vehicles. Although the Ministry of Health had issued a sanitary order and CONAVI reported inspections, scheduling, and technical surveys, the problem remained unresolved. The Chamber found that the agencies were shifting responsibility among themselves instead of coordinating their respective powers to protect the affected rights. It ordered the three authorities to undertake the necessary actions so that, within six months, a plan would be designed and implementation of its measures would begin. The judgment also ordered the State and CONAVI to pay costs and damages, while warning officials of the criminal consequences that may follow from failure to comply with an amparo order.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la respuesta insuficiente y descoordinada del Ministerio de Salud, el MOPT y el CONAVI ante una alcantarilla y una zanja peligrosas en la ruta nacional 126, en Barva de Heredia. La situación comprendía estancamiento de agua, posibles vertidos de aguas residuales, criaderos de mosquitos, erosión y riesgos para peatones y vehículos. Aunque Salud había emitido una orden sanitaria y CONAVI reportó inspecciones, programación y levantamientos técnicos, el problema permanecía sin solución. La Sala determinó que las instituciones se atribuían recíprocamente la responsabilidad, en vez de coordinar sus competencias para proteger los derechos afectados. Ordenó a las tres autoridades realizar las actuaciones necesarias para que, dentro de seis meses, se diseñe un plan y comiencen a ejecutarse sus medidas. También condenó al Estado y al CONAVI al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
In light of the foregoing, the violation of fundamental rights by all respondent authorities has been established. Although the respondents state that they have taken actions to resolve the reported problem, those actions have nevertheless been insufficient. In addition, there is serious interinstitutional disorganization, as the respondents merely shift responsibility onto one another. Thus, the Ministry of Health authorities state that the sanitary order was issued and appropriately followed up, but MOPT has not complied with it. The Ministry of Public Works and Transportation, in turn, states that addressing the problem is CONAVI's responsibility, while the respondent council maintains that intervention by the Ministry of Health is required to resolve the wastewater-discharge situation. Considering the foregoing, the appropriate course is to grant the amparo, as provided in the operative part of this judgment. The amparo is granted. María Antonieta Acuña Hernández, Mauricio Batalla Otárola, and Mauricio Sojo Quesada, respectively the Director of the San Rafael de Heredia Health Governing Area, the Minister of Public Works and Transportation, and the Executive Director of the National Road Council—or whoever holds those offices—are ordered to undertake the necessary actions and coordinate as appropriate within their respective spheres of authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, a plan is designed and implementation begins of the measures established therein to address the problem reported by the petitioner.En atención de lo expuesto, se comprueba la lesión de los derechos fundamentales por parte de todas las autoridades accionadas. En este sentido, si bien los recurridos señalan que han ejecutado acciones para solventar la problemática denunciada, no menos cierto es que han sido insuficientes. Aunado a ello, se observa una grave descoordinación interinstitucional, pues los accionados se limitan a endilgarse la responsabilidad entre sí. De esta forma, nótese que las autoridades del Ministerio de Salud señalan que ya se giró la orden sanitaria y han realizado el seguimiento respectivo; empero, el MOPT no la ha cumplido. A su vez, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes señala que la atención del problema es responsabilidad del Conavi; y, el consejo accionado sostiene que se requiere la intervención del Ministerio de Salud para solventar la situación del vertido de aguas residuales. En consideración de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a María Antonieta Acuña Hernández, Mauricio Batalla Otárola y Mauricio Sojo Quesada, por su orden, de directora del Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia, ministro de Obras Públicas y Transportes y director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes desempeñen esos cargos, que lleven a cabo las actuaciones necesarias y coordinen lo pertinente dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se diseñe un plan y se comiencen a aplicar las medidas ahí establecidas para atender la problemática denunciada por el amparado.
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is the undersigned judge's view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of people affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se condena al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa."
"The State and the National Road Council are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on August fourteenth, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 25-002421-0007-CO, filed by LUIS ALBERTO GARCÍA ZÚÑIGA, identification card CED01, against the MINISTERIO DE SALUD, the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), and the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Background:
Justice Araya García authors the decision; and,
Considering:
The petitioner states that he filed a complaint with the Ministry of Health concerning a large culvert lacking any protective barrier, which poses a risk to people and vehicles and for which there is even evidence of several persons having died in that culvert. He explains that a deep ditch has formed, eroding the national highway, destabilizing utility poles, causing standing water and mosquito breeding grounds, and, above all, creating danger and unsafe conditions for people. He asserts that the Área Rectora de Salud San Rafael - Barva issued health order no. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 de 2023, which required MOPT to take the measures necessary to make the repairs; however, it has not been complied with.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:
There are two photographs, one showing a white car passing by and another showing a gray car where the culvert is located; the culvert cannot be seen because it is completely covered by brush, and because of the sharp curve, even a car could fall into it and fit inside. 2. The ditch (zanja), which is approximately 70 meters long, is deep and is already eroding the heavily traveled national highway, where vehicles travel at high speeds because of the slope and curve, resulting in many accidents and deaths, as shown in an attached photograph depicting a cross for a deceased person. 3. Contaminated water flowing down from the housing developments creates mosquito-breeding sites and foul odors during the dry season, and, as can be seen in the photographs, the contaminated water pools there. 4. The ditch is so dangerous that cutting the overgrowth or performing maintenance on our own initiative is hazardous because vehicles and trucks pass close by at high speeds; moreover, the terrain is sloped, unstable, and deep, so laborers willing to take the risk can no longer be found, even though timely maintenance is an obligation of COSEVI. 5.
The erosion is so severe and dangerous to vehicular traffic that the photographs show two utility poles leaning and with their foundations undermined; they could fall onto the roadway at any time, endangering a person or vehicle and/or both. 6. There is heavy pedestrian traffic in the area, and the IPEC Barva, Heredia recently opened; because there is no sidewalk, this poses an enormous risk, and accidents have occurred because the ditch forces people to walk on the national highway, which carries heavy traffic traveling at high speeds and has poor visibility because of the overgrowth and, at night, because of inadequate lighting. I look forward to a prompt response and a solution to the problem described, by piping the sewage, eliminating the open culvert, and constructing a sidewalk that will provide pedestrians with peace of mind and safety. I remain available should you have any questions and even offer to accompany you on an inspection of the site.” (See documentary evidence).
An inspection visit was conducted at the site, and it was found that the culvert has indeed not received the required maintenance and poses a risk to persons traveling through the area. Pursuant to report N° MS-DRRSCN-DARSSRB-4568- 2023 (attached) and the regulations indicated below, it is ordered that the following be completed within the period granted: 1. Submit a plan or proposal to resolve the current condition of the reported culvert, consistent with the institution’s authority. 2. The exact location of this problem can be found at the following Google Maps link: https://maps.app.goo.gl/veZtSv5EBJgppFWJ9; from this point, the culvert extends approximately 150 m north. 3. A period of 2 months is granted to submit the plan.” (See documentary evidence).
Location The affected area reported is on a secondary national route, with an urban settlement on one side of the route and an undeveloped property on the other side of the road; it is part of Dirección04, as shown in the following table: (…) III. Actions Taken As part of the response provided by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, a field inspection was conducted in November 2023 to assess the facts alleged in the Health Order and determine the level of risk related to road maintenance (conservación vial). The findings identified an area with an open channel measuring 84 meters long, 1.30 meters wide, and 1 meter deep. It is important to note that the pooling of water in the area is due to the existence of earthen water crossings, which formed naturally and lack the slopes necessary for proper water flow, resulting in scouring (socavación) in the area. A natural ditch (cuneta) can also be observed at the site along the edge of the road, limiting the space available for pedestrian traffic.
In addition, the water has scoured the surrounding ground, worsening the situation. Before a sidewalk can be built at this location, the water will first need to be channeled and adequate space created for the sidewalk structure. The root of this problem lies in the properties adjoining the national route, which have created water crossings that channel the flow into natural earthen ditches. Similarly, existing infrastructure, such as the bus stop, has formed a natural channel for the passage of water, which, as it flows across the land, has caused scouring and ponding (empozamientos). To address the situation and comply with the requirements of the Health Order, an intervention schedule was prepared and included in the Project Bank of Zone 1-9 Heredia. However, because various priorities and emergencies in the area had to be addressed, it was not possible to carry out the intervention during 2024.
Recognizing the importance of addressing the situation, the intervention was scheduled for the first quarter of 2025. Beginning on February 11, 2025, a topographic survey (levantamiento topográfico) was conducted in the area, and photographs document the performance of this work, for the purpose of preparing a design for a comprehensive solution to the problem. The design proposal from Constructora MECO, the contractor awarded Contract No. 2022CD 000145 0006000001 Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance, and Conservation of the Stormwater Drainage System of the Paved National Road Network, Line 9, Zone 1 9, is currently pending, because it is necessary to determine the diameter of the culvert required under the site conditions to channel the water, the elevation needed to provide the proper slope for the pipe to be installed, and the location of the nearest discharge point (punto de desfogue), thereby producing a comprehensive proposal that addresses the interested party’s request while making the most efficient use of resources.
IV. Additional Observations: Regarding the pooling of water in the area, it should be noted that during the inspection conducted at the beginning of January to confirm the work to be performed, water was observed in the ditch even though it had not rained on the day of the field visit, implying that water other than stormwater (aguas pluviales) is being diverted from properties. Furthermore, as can be seen in the photograph, the water has a coloration suggesting that it may be wastewater (aguas residuales). It must be clarified to the Sala Constitucional that, although there is indeed a requirement to address stormwater in the area in order to cover the open channel, eliminate the existing risk, and provide safe passage for pedestrians, the management and disposal of wastewater is not the responsibility of the Consejo Nacional de Vialidad. Rather, according to the evidence submitted, the adjoining properties also appear to be acting unlawfully by discharging wastewater onto the public roadway.
In this regard, Article 92 of the Ley General de Salud provides: ‘It is prohibited to discharge wastewater or any other type of pollutant onto public roads or into bodies of water intended for common use, and the Ministerio de Salud Pública, in coordination with other competent authorities, is responsible for monitoring, controlling, and penalizing such activities.’ Accordingly, the authority of the Ministerio de Salud includes taking action, issuing warnings, and carrying out the appropriate procedures to halt this unlawful practice by those determined to be responsible through the procedures and tools available to it. This situation is relevant because the Consejo Nacional de Vialidad cannot connect wastewater outlets to the stormwater systems of the national road network, as doing so would be unlawful. V. Conclusions i. Health Order No. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 was addressed by this Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, since a field inspection was conducted as early as November 2023, identifying the problem and the work that would need to be scheduled.
The requirement called for a schedule and action plan to address the matter; however, due to an inadvertent error in interpreting an email thread, the information whose receipt was apparently confirmed was not the requested schedule. ii. The required intervention is included in the Project Bank of Zone 1-9 Heredia, which provides road maintenance to 9 cantons in the province of Heredia, where interventions are carried out in accordance with established priorities and budget allocations. iii. Although it was not possible to carry out the intervention in the area during 2024, this Zone Engineering Office completed the appropriate coordination to schedule the intervention for the I quarter of 2025, and there is evidence of progress in the activities performed, reaffirming the Administration’s commitment to complying with the Health Order issued. iv. There is an environmental situation at the site involving a suspected wastewater discharge.
The Ministerio de Salud Pública de Costa Rica is responsible for safeguarding public health in connection with wastewater management by overseeing the proper treatment of wastewater before it is discharged into the environment. In cases of unlawful or improper discharges, the Ministerio de Salud is responsible for taking the appropriate corrective measures.” (See documentary evidence).
In the case at bar (sub lite), the petitioner states that he filed a complaint with the Ministerio de Salud concerning a large culvert without any protection, which poses a risk to people and vehicles, and that there is even evidence that several people have died in that culvert. He explains that a deep ditch has formed and is eroding the national road, undermining electrical utility poles, causing water to stagnate and creating mosquito breeding grounds, and, above all, jeopardizing people’s safety and placing them in danger. He asserts that the Área Rectora de Salud San Rafael - Barva issued Health Order no. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 de 2023, which required MOPT to take the necessary steps to make the repairs; however, it has not complied.
In this regard, the Sala considers it established that, on July 10, 2023, the petitioner filed a complaint with the Ministerio de Salud, stating: “I hereby report the problems and risks faced by vehicles and people traveling on the national road to Carrizal, specifically 400 meters north of Dirección03, at the left-hand turn toward Carrizal, because the section to the right toward San José de la Montaña has already been piped and provided with sidewalks through work performed less than 3 years ago by COSEVI. As shown in the photographs attached to Form D-1 Submission of Health Complaint, MS.NI.SLA.07.P.06, the following specific problems and risks exist: 1. In the work performed by COSEVI 3 years ago, it left an open culvert without any type of protection, and given its size—approximately 3meters wide and 5 long—it is a death trap if a person falls into it or because of the high volume of water and the difference in elevation during heavy rainfall.
There are two photographs, one showing a white car passing by and another showing a gray car at the location of the culvert, which cannot be seen because it is completely covered by overgrowth and, due to the sharp curve, even a car could fall into and fit inside it. 2. The ditch, approximately 70 meters long, is deep and is already eroding the heavily traveled national road, where vehicles travel at high speed because of the slope, and the curve causes many accidents and deaths, as shown in an attached photograph depicting a cross for a person who died. 3. Contaminated water flows down from the residential developments, creating mosquito breeding grounds and foul odors during the dry season, and, as can be seen in the photographs, the contaminated water pools there. 4. The ditch is so dangerous that cutting back the overgrowth or performing maintenance on our own initiative is hazardous because vehicles and trucks pass close by at high speed; furthermore, the ground is sloped, unstable, and deep, so laborers willing to take the risk can no longer be found, even though its timely maintenance is an obligation of COSEVI. 5.
The erosion is so severe and hazardous to vehicular traffic that the photographs show two poles leaning, with their bases undermined, that could fall onto the road at any time and endanger a person, a vehicle, and/or both. 6. There is heavy pedestrian traffic in the area, and the IPEC Barva, Heredia recently opened. Because there is no sidewalk, this creates an enormous risk, and accidents have occurred because the ditch forces people to walk on the national road, which has heavy, high-speed traffic and poor visibility due to the overgrowth and, at night, inadequate lighting. Hoping for a prompt response and solution to the problem described, by piping the sewage, eliminating the open culvert, and constructing a sidewalk that will provide pedestrians with peace of mind and safety, I remain available should you have any questions and even offer to accompany you on an inspection of the site.” In response to that complaint, in technical report no. MS-DRRSCN-DARSSRB-4568-2023 of 18 de setiembre de 2023, the respondent governing area determined: “3.
Inspection findings · On 14 de setiembre 2023, a site visit was conducted; we were present at the location identified in the complaint, and a very large culvert (alcantarilla) was indeed observed, open and without protection, which could pose a risk to pedestrians and even vehicles. · Several sections covered with weeds and soil erosion were observed. · The culvert contains water even when it is not raining; its color and odor confirm the presence of wastewater (aguas residuales), and solid waste that could cause blockages was also observed. (…) 6. Conclusions It is confirmed that there is a culvert that requires maintenance and that safety measures must be taken to prevent an accident and avoid endangering people’s lives.” (Emphasis not in the original). For that reason, by sanitary order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 of 18 de setiembre de 2023, served on 13 de octubre de 2023, the Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva ordered the Ministerio de Obras Públicas y Transportes: “According to the inspection visit conducted on 14 de setiembre 2023 in response to the complaint filed by Mr.
Luis Alberto García Zúñiga, because there is apparently a culvert along the national highway toward carrizal, specifically 400 m north of the Iglesia Católica de Barva, there is a large culvert (approximately 3 metros wide and 5 m long) that is open and has no protection, and therefore poses a risk to people traveling through this area, who, if they were to fall, could be seriously injured or even lose their lives due to the large amount of water flowing through the culvert and its depth; even a vehicle could fall in because visibility is poor due to the large amount of vegetation covering it. An inspection visit was conducted at the site, and it was found that the culvert has indeed not received the required maintenance and poses a risk to people traveling through the area. According to report N° MS-DRRSCN-DARSSRB-4568- 2023 (attached) and the regulations indicated below, it is ordered that, within the period granted, the following must be done: 1.
Submit a plan or proposal to resolve the current condition of the reported culvert, in accordance with the institution’s jurisdiction. 2. The exact location of this problem can be found at the following Google Maps link: https://maps.app.goo.gl/veZtSv5EBJgppFWJ9; from this point, the culvert extends approximately 150 m north. 3. A period of 2 months is granted to submit the plan.” Thus, by official letter DM-TC-2023-3039 of 26 de octubre de 2023, the office of the minister of Obras Públicas y Transportes forwarded the sanitary order to the director of Conavi.
Furthermore, in official letter CARTA-CONAVI-DRC-10-2025-0236 of 26 de febrero de 2025, the engineer for Zona 1-9 Heredia and the director of the Región Central, both from the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi, stated: “I. Background Sanitary Order MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023—attached—it is important to indicate that the requirements in that document are: 1. Submit a plan or proposal to resolve the current condition of the reported culvert, in accordance with the institution’s jurisdiction. 2. The exact location of this problem can be found at the following link … 3. A period of 2 months is granted to submit the plan. In the email of 20 de noviembre del 2023, within an email thread, the Ministerio de Salud acknowledged receipt of information; therefore, it is presumed that there was confusion in its interpretation, since the following response schedule had been prepared as of 17 de noviembre del 2023: II.
Location The area affected as reported corresponds to a secondary national route, with an urban settlement on one side of the route and an undeveloped property on the other side of the road; it is part of Dirección04, as shown in the following table: (…) III. Actions taken As part of the response provided by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, a field inspection was conducted in noviembre del 2023 to assess the facts alleged in the Sanitary Order and determine the degree of risk associated with road maintenance. The findings identified an area with an open channel measuring 84 metros long, 1,30 metros wide, and 1 metro deep. It is important to note that standing water in the area is due to the existence of earthen water crossings, which formed naturally and lack the slopes necessary for proper water flow, resulting in scouring (socavación) in the area. A natural roadside ditch (cuneta) is also visible at the site along the edge of the road, limiting the space available for pedestrian traffic.
In addition, the water has scoured the surrounding ground, worsening the situation. Before a sidewalk can be constructed at this location, the water must first be channeled and adequate space created for the sidewalk structure. The root of this problem lies in the properties adjoining the national route, which have created water crossings that channel the flow into natural earthen roadside ditches. Similarly, existing infrastructure, such as the bus stop, has formed a natural channel for the passage of water, which, as it flows across the ground, has caused scouring and pooling. To address the situation and comply with the Sanitary Order, an intervention schedule was prepared and included in the Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia. However, because various priorities and emergencies in the area had to be addressed, it was not possible to carry out the intervention during 2024. Recognizing the importance of addressing the situation, the intervention was scheduled for the first quarter of 2025.
Beginning on 11 de febrero de 2025, a topographic survey was conducted in the area, and photographs document the performance of this work, for the purpose of preparing a design for a comprehensive solution to the problem. The design proposal from Constructora MECO, the contractor awarded Contract No. 2022CD 000145 0006000001 Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico De Puentes Y Conservación Del Sistema De Evacuación Pluvial De La Red Vial Nacional Pavimentada Línea 9 Zona 1 9, is currently pending, because it is necessary to determine the culvert diameter required by site conditions to channel the water, the elevation required for the slope of the pipe to be installed, and the location of the nearest discharge point (punto de desfogue), thereby producing a comprehensive proposal that addresses the interested party’s request and makes the most efficient use of resources.
IV. Additional Observations: Regarding standing water in the area, it is noted that, during the inspection conducted at the beginning of enero to confirm the work to be performed, water was observed in the roadside ditch, even though it had not rained on the day of the field visit, which implies that water other than stormwater (aguas pluviales) is being diverted from properties. Furthermore, as can be seen in the photograph, the color of the water suggests that it may be wastewater. The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) must be advised that, although stormwater management is indeed required in the area in order to cover the open channel, eliminate the existing risk, and provide a safe pedestrian passage, the Consejo Nacional de Vialidad is not responsible for wastewater management and disposal; rather, according to the evidence submitted, there also appears to be unlawful conduct by the neighboring properties in discharging wastewater onto the public roadway.
In this regard, as Article 92 of the Ley General de Salud provides: ‘It is prohibited to discharge wastewater or any other type of pollutant onto public roads or into bodies of water in common use, and the Ministerio de Salud Pública, in coordination with other competent authorities, is responsible for monitoring, controlling, and sanctioning such activities.’ Accordingly, the jurisdiction of the Ministerio de Salud includes responding to, issuing warnings concerning, and taking the appropriate measures to stop this unlawful practice by those identified as responsible through the procedures and tools available to it. This situation is relevant because the Consejo Nacional de Vialidad cannot connect wastewater outlets to the national road network’s stormwater systems, as doing so would be unlawful. V. Conclusions i. Sanitary Order No. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 was addressed by this Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, as a field inspection was conducted as early as noviembre del 2023, identifying the problem and the work that would need to be scheduled; the requirement called for a schedule and action plan to address the matter, but due to an inadvertent error in interpreting an email thread, it appears that the information whose receipt was confirmed was not the requested schedule. ii.
The required intervention is included in the Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia, which provides road maintenance for 9 cantones in the provincia de Heredia, where interventions are carried out according to established priorities and budget allocations. iii. Although it was not possible to carry out the intervention in the area during 2024, this Ingeniería de Zona undertook the necessary coordination to schedule the intervention for the I quarter of 2025, and the progress of the activities performed is documented, reinforcing the Administration’s commitment to complying with the Sanitary Order issued. iv. There is an environmental situation at the site involving a suspected wastewater discharge. The Ministerio de Salud Pública de Costa Rica is responsible for safeguarding public health in connection with wastewater management by overseeing the proper treatment of wastewater before it is discharged into the environment. In cases of unlawful or improper discharges, the Ministerio de Salud is responsible for taking the corresponding corrective measures.” (Emphasis supplied).
In view of the foregoing, it is established that all respondent authorities (autoridades accionadas) violated fundamental rights (derechos fundamentales). In this regard, although the respondents (recurridos) state that they have taken action to resolve the reported problem, it is equally true that those actions have been insufficient. Moreover, there is clearly a serious lack of interinstitutional coordination, as the respondents merely shift responsibility to one another. Thus, it should be noted that the authorities of the Ministerio de Salud state that the sanitary order has already been issued and that they have conducted the corresponding follow-up; nevertheless, MOPT has not complied with it. In turn, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes states that addressing the problem is the responsibility of Conavi, while the respondent council maintains that intervention by the Ministerio de Salud is required to resolve the wastewater-discharge situation.
In view of the foregoing, the appropriate disposition is to grant the action (declarar con lugar el recurso), in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioner states that a complaint was filed with the Ministerio de Salud concerning a large culvert without any protective barrier, which poses a risk to persons and vehicles; indeed, there is evidence that several people have died in that culvert. The petitioner explains that a deep ditch has formed, eroding the national highway, undermining electrical utility poles, causing standing water where mosquitoes breed, and, above all, creating unsafe and dangerous conditions for people.
The petitioner asserts that the Área Rectora de Salud San Rafael - Barva issued health order (orden sanitaria) no. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 of 2023, requiring MOPT to take the necessary steps to carry out the repairs; however, the order has not been complied with, thereby violating the fundamental rights (derechos fundamentales) of those traveling through the area.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. The parties are warned that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session no. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
The amparo petition (recurso) is granted. María Antonieta Acuña Hernández, Mauricio Batalla Otárola, and Mauricio Sojo Quesada, in their respective capacities as director of the Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia, minister of Obras Públicas y Transportes, and executive director of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever may hold those offices, are ordered to undertake the necessary actions and coordinate all pertinent measures within the scope of their respective authority so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, a plan is designed and implementation begins of the measures established therein to address the problem reported by the person protected by the amparo (amparado). The respondent authority (autoridad recurrida) is warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Consejo Nacional de Vialidad are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, the amounts of which shall be determined in enforcement-of-judgment proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE NO. 25-002421-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-002421-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA ZÚÑIGA, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
El recurrente señala que planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud por una alcantarilla de gran tamaño y sin ninguna protección, lo que constituye un riesgo para las personas y vehículos e, incluso, existe evidencia por muerte de varias personas en esa alcantarilla. Explica que se ha formado una zanja profunda que está erosionando la carretera nacional, falseando los postes de servicio eléctrico, estancamiento de aguas con criaderos de mosquitos y sobre todo la inseguridad y peligro para las personas. Afirma que el Área Rectora de Salud San Rafael - Barva emitió la orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 de 2023, en la que se obligó al MOPT realizar lo necesario para reparar; sin embargo, no se ha cumplido.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Hay dos fotos donde transita un carro blanco y en otra foto con un carro de color gris donde está la alcantarilla la cual no es visible por el monte que la tapa totalmente y por la curva pronunciada hasta un carro puede caer y caber en la misma. 2. La zanja de unos 70 metros de largo es profunda y ya está erosionando la calle nacional de mucho tránsito y de alta velocidad por la inclinación y la curva que hace que se presenten muchos accidentes y muertes como se ve en una foto adjunta en la que hay una cruz de una persona fallecida. 3. Aguas contaminadas que bajan de las urbanizaciones que producen criaderos de mosquitos y malos olores en época de verano y como se puede ver en las fotos se empoza el agua contaminada. 4. La zanja es tan peligrosa que para cortar el montazal o mantenimiento por iniciativa nuestra es peligroso porque los vehículos y camiones pasan cerca y a alta velocidad, además el terreno es inclinado, falseado y profundo por lo que ya no se consigue peones que quieran arriesgarse, siendo una obligación del COSEVI su mantenimiento oportuno. 5.
La erosión es tan crítica y peligrosa para el tránsito vehicular que se puede observar en las fotos dos postes que muestran inclinación y sus bases falseadas y que puede caer en cualquier momento hacia la calle con peligro hacia una persona o vehículo y/o ambos. 6. En la zona existe mucho tránsito de personas y hace poco se dio la apertura del IPEC Barva, Heredia y al no existir acera es un riesgo enorme y se han presentado accidentes porque la zanja solo permite caminar por la carretera nacional que es de alto tránsito a gran velocidad y de poca visibilidad por el montazal y en de noche por la poca iluminación. En espera de una pronta respuesta y solución al problema expuesto entubando las aguas negras, eliminando la alcantarilla a cielo abierto y una acera que de tranquilidad y seguridad a los peatones, estoy a sus órdenes por si tienen alguna consulta y hasta me ofrezco acompañarlos en una inspección al lugar”. (Ver prueba documental).
De acuerdo con el informe N° MS-DRRSCN-DARSSRB-4568- 2023 (se adjunta) y los reglamentos abajo indicados, se ordena que en el plazo otorgado debe: 1. Presentar un plan o propuesta para dar solución a la situación actual de la alcantarilla denunciada, acorde a las competencias de la institución. 2. El punto exacto de dicha problemática se puede encontrar en el siguiente enlace del sitio Google Maps: https://maps.app.goo.gl/veZtSv5EBJgppFWJ9, de este punto, la alcantarilla se extiende aproximadamente 150 m al norte 3. Se le otorga un plazo de 2 meses para presentar el plan”. (Ver prueba documental).
Ubicación El sector de la afectación denunciada corresponde a una ruta nacional secundaria con presencia de un caserío urbano de un lado de la ruta y una propiedad en verde del otro lado de la carretera, la misma es parte de la Dirección04 tal como se muestra en el siguiente cuadro: (…) III. Acciones realizadas Como parte de la atención brindada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el noviembre del 2023 se realizó una inspección en campo para evaluar los hechos alegados en la Orden Sanitaria y visualizar el grado de riesgo relacionado con la conservación vial. En los hallazgos obtenidos, se identificó un sector con un canal abierto de 84 metros de longitud, 1,30 metros de ancho y 1 metro de profundidad. Es importante señalar que el estancamiento de aguas en la zona se debe a la existencia de pasos de agua en tierra, los cuales se han formado de manera natural y carecen de las pendientes necesarias para una adecuada circulación del agua, lo que ha ocasionado socavación en el área.
En el sitio, también se observa una cuneta natural ubicada al margen de la carretera, lo que limita el espacio para el tránsito de peatones. Además, el agua ha socavado el terreno circundante, empeorando la situación. Para la construcción de una acera en este lugar, será necesario primero realizar una canalización de aguas y crear el espacio adecuado para la estructura de la acera. La raíz de esta problemática se encuentra en las propiedades colindantes con la ruta nacional, que han generado pasos de agua, encauzando el flujo en cunetas naturales de tierra. De manera similar, la infraestructura existente, como la parada de buses, ha formado un canal natural para el paso del agua, lo que, al circular por el terreno, ha causado socavaciones y empozamientos. Con el objetivo de abordar la situación y en cumplimiento de lo establecido en la Orden Sanitaria, se elaboró un cronograma de intervención, el cual fue incluido en el Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia.
Sin embargo, debido a la atención de diversas prioridades y urgencias en la zona, no fue posible ejecutar la intervención durante el año 2024. Reconociendo la importancia de brindar atención a la situación, se programó la intervención para el primer trimestre de 2025. Desde el 11 de febrero de 2025, se llevó a cabo el levantamiento topográfico en el sector, cuyas fotografías evidencian la ejecución de estas labores, con el fin de generar el diseño de la solución integral a la problemática. Actualmente se encuentra a la espera de la propuesta de diseño por parte de la Constructora MECO, contratista adjudicado para la Contratación No. 2022CD 000145 0006000001 Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico De Puentes Y Conservación Del Sistema De Evacuación Pluvial De La Red Vial Nacional Pavimentada Línea 9 Zona 1 9 ya que es necesario conocer el diámetro de la alcantarilla que se requiere según las condiciones de sitio para canalizar las aguas, el nivel requerido para la pendiente de la tubería a colocar así como ubicar el punto de desfogue más cercano, generando una propuesta integral que atienda la solicitud del interesado y haciendo el uso más eficiente de los recursos.
IV. Observaciones Adicionales: Con respecto al estancamiento de aguas en el sector se indica que durante la inspección realizada a inicios del mes de enero a fin de rectificar los trabajos a realizar se denotó que existía presencia de agua en la cuneta y para el día que se realizó la visita a campo no había llovido, lo que implica que se están desviando aguas de propiedades que no corresponden a aguas pluviales. Además, como se puede observar en la fotografía, el agua tiene una coloración de presuntas aguas residuales De esta situación debe hacerse la aclaración a la Sala Constitucional que si bien es cierto existe un requerimiento de atención de aguas pluviales en el sector a fin de tapar el canal abierto y eliminar el riesgo existente y generar un paso seguro al peatón no así es responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad la gestión y disposición de aguas residuales sino que de acuerdo con la evidencia presentada existe también una presunta ilegalidad de las propiedades aledañas en cuanto al vertido de aguas residuales en la vía pública.
De lo anterior, según dicta el Artículo 92 de la Ley General de Salud: "Es prohibido verter aguas residuales o cualquier otro tipo de contaminantes en la vía pública o en cuerpos de agua que sean de uso común, y se establece que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otras autoridades competentes, es responsable de vigilar, controlar y sancionar dichas actividades." De tal forma, dentro de las competencias del Ministerio de Salud esta incluida la atención, apercibimiento y gestiones correspondientes a fin de detener esta práctica ilegal por parte de los responsables determinados mediante los procedimiento y herramientas con las que cuentan. Esta situación resulta relevante por cuanto el Consejo Nacional de Vialidad no puede conectar desfogues de aguas residuales a los sistemas de aguas pluviales de la red vial nacional al resultar ilegal. V. Conclusiones i. La Orden Sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 fue atendida por esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes por cuanto se realizó la inspección en campo desde noviembre del 2023 determinando la problemática y labores que se deberían programar, en el requerimiento se indicaba un cronograma y plan de acción para la atención de la misma, sin embargo por motivo de un error involuntario en la interpretación de una seguidilla de correos presuntamente la información que se confirmo como recibido no era el cronograma solicitado. ii.
La intervención requerida esta incluida en el Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia que da conservación vial a 9 cantones de la provincia de Heredia, en donde se van realizando las intervenciones de acuerdo a las prioridades y asignaciones presupuestarias dadas. iii. Si bien es cierto que no fue posible en el año 2024 poder atender la intervención en el sector esta Ingeniería de Zona realizó las coordinaciones correspondientes a fin de programar la intervención en el I trimestre del 2025 y se evidencia el avance de las actividades realizadas, reforzando el compromiso de la Administración en el acatamiento de la Orden Sanitaria girada. iv. Existe en el sitio una situación ambiental con presunto vertido de aguas residuales, el Ministerio de Salud Pública de Costa Rica tiene la responsabilidad de velar por la salud pública en relación con la gestión de aguas residuales, supervisando que las aguas residuales sean tratadas adecuadamente antes de ser vertidas en el medio ambiente. En el caso de vertidos ilegales o inadecuados, el Ministerio de Salud es responsable de tomar las medidas correctivas correspondientes”. (Ver prueba documental).
En el sub lite, el recurrente señala que planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud por una alcantarilla de gran tamaño y sin ninguna protección, lo que constituye un riesgo para las personas y vehículos e, incluso, existe evidencia por muerte de varias personas en esa alcantarilla. Explica que se ha formado una zanja profunda que está erosionando la carretera nacional, falseando los postes de servicio eléctrico, estancamiento de aguas con criaderos de mosquitos y sobre todo la inseguridad y peligro para las personas. Afirma que el Área Rectora de Salud San Rafael - Barva emitió la orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 de 2023, en la que se obligó al MOPT realizar lo necesario para reparar; sin embargo, no se ha cumplido.
Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, el 10 de julio de 2023, el accionante planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud, en la que indicó: “Por este medio denuncio los problemas y riesgos de los vehículos y personas que transitan por la carretera nacional a Carrizal y exactamente de la Dirección03, 400 metros norte en el cruce a mano izquierda hacia Carrizal, porque hacia la derecha a San José de la Montaña ya está entubado y con aceras con un trabajo que realizo hace menos de 3 años por el COSEVI. Como se muestra en las fotos adjuntas en el Formulario D-1 Presentación denuncia Sanitaria, MS.NI.SLA.07.P.06, se presentan los siguientes problemas y riesgos puntales: 1. Con el arreglo que realizó COSEVI hace 3 años, dejo una alcantarilla a cielo abierto sin ningún tipo de protección y por su tamaño como 3metros de ancho y 5 de largo es una trampa mortal si una persona sufre una caída o por el alto volumen de agua y el desnivel con los aguaceros.
Hay dos fotos donde transita un carro blanco y en otra foto con un carro de color gris donde está la alcantarilla la cual no es visible por el monte que la tapa totalmente y por la curva pronunciada hasta un carro puede caer y caber en la misma. 2. La zanja de unos 70 metros de largo es profunda y ya está erosionando la calle nacional de mucho tránsito y de alta velocidad por la inclinación y la curva que hace que se presenten muchos accidentes y muertes como se ve en una foto adjunta en la que hay una cruz de una persona fallecida. 3. Aguas contaminadas que bajan de las urbanizaciones que producen criaderos de mosquitos y malos olores en época de verano y como se puede ver en las fotos se empoza el agua contaminada. 4. La zanja es tan peligrosa que para cortar el montazal o mantenimiento por iniciativa nuestra es peligroso porque los vehículos y camiones pasan cerca y a alta velocidad, además el terreno es inclinado, falseado y profundo por lo que ya no se consigue peones que quieran arriesgarse, siendo una obligación del COSEVI su mantenimiento oportuno. 5.
La erosión es tan crítica y peligrosa para el tránsito vehicular que se puede observar en las fotos dos postes que muestran inclinación y sus bases falseadas y que puede caer en cualquier momento hacia la calle con peligro hacia una persona o vehículo y/o ambos. 6. En la zona existe mucho tránsito de personas y hace poco se dio la apertura del IPEC Barva, Heredia y al no existir acera es un riesgo enorme y se han presentado accidentes porque la zanja solo permite caminar por la carretera nacional que es de alto tránsito a gran velocidad y de poca visibilidad por el montazal y en de noche por la poca iluminación. En espera de una pronta respuesta y solución al problema expuesto entubando las aguas negras, eliminando la alcantarilla a cielo abierto y una acera que de tranquilidad y seguridad a los peatones, estoy a sus órdenes por si tienen alguna consulta y hasta me ofrezco acompañarlos en una inspección al lugar”.
En atención a esa denuncia, en informe técnico nro. MS-DRRSCN-DARSSRB-4568-2023 del 18 de setiembre de 2023, el área rectora accionada determinó: “3. Hallazgos de la inspección · día 14 de setiembre 2023 se realiza visita al sitio, estuvimos presentes en el lugar señalado en la denuncia y efectivamente se observa una alcantarilla muy grande que está a cielo abierto sin protección, que podría representar un riesgo para los transeúntes e incluso vehículos. · Si se observan varios tramos cubiertos de maleza y erosión del terreno. · La alcantarilla presenta agua incluso sin estar lloviendo, por la coloración y olor de esta se comprueba que hay presencia de aguas residuales, además se observa presencia de residuos sólidos que podrían generar obstrucciones. (…) 6. Conclusiones Se comprueba que existe una alcantarilla que requiere mantenimiento y que se tomen las medidas de seguridad para evitar un accidente y poner en riesgo la vida de personas”.
(El énfasis no es del original). Por tal motivo, mediante orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 del 18 de setiembre de 2023, notificada el 13 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva le ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: “De acuerdo con la visita de inspección realizada el día 14 de setiembre 2023, en atención de la denuncia presentada por EL Sr. Luis Alberto García Zúñiga, debido a que, aparentemente, existe una alcantarilla sobre la carretera nacional que va hacia carrizal, específicamente 400 m al norte de la Iglesia Católica de Barva, existe una alcantarilla de gran tamaño (3 metros de ancho y 5 m de largo aproximadamente) que está a cielo abierto, sin ninguna protección, por lo que constituye un riesgo para las personas que transitan por este sector, que en caso de sufrir una caída podrían verse gravemente lesionados o incluso perder la vida, por la gran cantidad de agua que corre por dicha alcantarilla y profundidad de la misma, inclusive un vehículo podría caer por la poca visibilidad que hay por la gran cantidad de monte que la cubre; se realizó la visita de inspección al sitio, encontrándose que, efectivamente la alcantarilla no ha recibido el mantenimiento requerido y constituye un riesgo para las personas que transitan por el lugar.
De acuerdo con el informe N° MS-DRRSCN-DARSSRB-4568- 2023 (se adjunta) y los reglamentos abajo indicados, se ordena que en el plazo otorgado debe: 1. Presentar un plan o propuesta para dar solución a la situación actual de la alcantarilla denunciada, acorde a las competencias de la institución. 2. El punto exacto de dicha problemática se puede encontrar en el siguiente enlace del sitio Google Maps: https://maps.app.goo.gl/veZtSv5EBJgppFWJ9, de este punto, la alcantarilla se extiende aproximadamente 150 m al norte 3. Se le otorga un plazo de 2 meses para presentar el plan”. Así, por oficio DM-TC-2023-3039 del 26 de octubre de 2023, el despacho del ministro de Obras Públicas y Transportes trasladó la orden sanitaria al director del Conavi.
Otrosí, en oficio CARTA-CONAVI-DRC-10-2025-0236 del 26 de febrero de 2025, la ingeniera de Zona 1-9 Heredia y el director de la Región Central, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi señalaron: “I. Antecedentes Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023-adjunta-, es importante indicar que lo requerido en dicho documento corresponde a: 1. Presentar un plan o propuesta para dar solución a la situación actual de la alcantarilla denunciada, acorde a las competencias de la institución. 2. El punto exacto de dicha problemática se puede encontrar en el siguiente enlace … 3. Se le otorga un plazo de 2 meses para presentar el plan. En el correo del 20 de noviembre del 2023 mediante una seguidilla de correo el Ministerio de Salud indica un acuse de recibido de información por cuanto se presume que existe una confusión en la interpretación de la misma, ya que desde el 17 de noviembre del 2023 se había realizado el siguiente cronograma de atención: II.
Ubicación El sector de la afectación denunciada corresponde a una ruta nacional secundaria con presencia de un caserío urbano de un lado de la ruta y una propiedad en verde del otro lado de la carretera, la misma es parte de la Dirección04 tal como se muestra en el siguiente cuadro: (…) III. Acciones realizadas Como parte de la atención brindada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el noviembre del 2023 se realizó una inspección en campo para evaluar los hechos alegados en la Orden Sanitaria y visualizar el grado de riesgo relacionado con la conservación vial. En los hallazgos obtenidos, se identificó un sector con un canal abierto de 84 metros de longitud, 1,30 metros de ancho y 1 metro de profundidad. Es importante señalar que el estancamiento de aguas en la zona se debe a la existencia de pasos de agua en tierra, los cuales se han formado de manera natural y carecen de las pendientes necesarias para una adecuada circulación del agua, lo que ha ocasionado socavación en el área.
En el sitio, también se observa una cuneta natural ubicada al margen de la carretera, lo que limita el espacio para el tránsito de peatones. Además, el agua ha socavado el terreno circundante, empeorando la situación. Para la construcción de una acera en este lugar, será necesario primero realizar una canalización de aguas y crear el espacio adecuado para la estructura de la acera. La raíz de esta problemática se encuentra en las propiedades colindantes con la ruta nacional, que han generado pasos de agua, encauzando el flujo en cunetas naturales de tierra. De manera similar, la infraestructura existente, como la parada de buses, ha formado un canal natural para el paso del agua, lo que, al circular por el terreno, ha causado socavaciones y empozamientos. Con el objetivo de abordar la situación y en cumplimiento de lo establecido en la Orden Sanitaria, se elaboró un cronograma de intervención, el cual fue incluido en el Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia.
Sin embargo, debido a la atención de diversas prioridades y urgencias en la zona, no fue posible ejecutar la intervención durante el año 2024. Reconociendo la importancia de brindar atención a la situación, se programó la intervención para el primer trimestre de 2025. Desde el 11 de febrero de 2025, se llevó a cabo el levantamiento topográfico en el sector, cuyas fotografías evidencian la ejecución de estas labores, con el fin de generar el diseño de la solución integral a la problemática. Actualmente se encuentra a la espera de la propuesta de diseño por parte de la Constructora MECO, contratista adjudicado para la Contratación No. 2022CD 000145 0006000001 Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico De Puentes Y Conservación Del Sistema De Evacuación Pluvial De La Red Vial Nacional Pavimentada Línea 9 Zona 1 9 ya que es necesario conocer el diámetro de la alcantarilla que se requiere según las condiciones de sitio para canalizar las aguas, el nivel requerido para la pendiente de la tubería a colocar así como ubicar el punto de desfogue más cercano, generando una propuesta integral que atienda la solicitud del interesado y haciendo el uso más eficiente de los recursos.
IV. Observaciones Adicionales: Con respecto al estancamiento de aguas en el sector se indica que durante la inspección realizada a inicios del mes de enero a fin de rectificar los trabajos a realizar se denotó que existía presencia de agua en la cuneta y para el día que se realizó la visita a campo no había llovido, lo que implica que se están desviando aguas de propiedades que no corresponden a aguas pluviales. Además, como se puede observar en la fotografía, el agua tiene una coloración de presuntas aguas residuales De esta situación debe hacerse la aclaración a la Sala Constitucional que si bien es cierto existe un requerimiento de atención de aguas pluviales en el sector a fin de tapar el canal abierto y eliminar el riesgo existente y generar un paso seguro al peatón no así es responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad la gestión y disposición de aguas residuales sino que de acuerdo con la evidencia presentada existe también una presunta ilegalidad de las propiedades aledañas en cuanto al vertido de aguas residuales en la vía pública.
De lo anterior, según dicta el Artículo 92 de la Ley General de Salud: "Es prohibido verter aguas residuales o cualquier otro tipo de contaminantes en la vía pública o en cuerpos de agua que sean de uso común, y se establece que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otras autoridades competentes, es responsable de vigilar, controlar y sancionar dichas actividades." De tal forma, dentro de las competencias del Ministerio de Salud esta incluida la atención, apercibimiento y gestiones correspondientes a fin de detener esta práctica ilegal por parte de los responsables determinados mediante los procedimiento y herramientas con las que cuentan. Esta situación resulta relevante por cuanto el Consejo Nacional de Vialidad no puede conectar desfogues de aguas residuales a los sistemas de aguas pluviales de la red vial nacional al resultar ilegal. V. Conclusiones i. La Orden Sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569-2023 fue atendida por esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes por cuanto se realizó la inspección en campo desde noviembre del 2023 determinando la problemática y labores que se deberían programar, en el requerimiento se indicaba un cronograma y plan de acción para la atención de la misma, sin embargo por motivo de un error involuntario en la interpretación de una seguidilla de correos presuntamente la información que se confirmó como recibido no era el cronograma solicitado. ii.
La intervención requerida está incluida en el Banco de Proyectos de la Zona 1-9 Heredia que da conservación vial a 9 cantones de la provincia de Heredia, en donde se van realizando las intervenciones de acuerdo a las prioridades y asignaciones presupuestarias dadas. iii. Si bien es cierto que no fue posible en el año 2024 poder atender la intervención en el sector esta Ingeniería de Zona realizó las coordinaciones correspondientes a fin de programar la intervención en el I trimestre del 2025 y se evidencia el avance de las actividades realizadas, reforzando el compromiso de la Administración en el acatamiento de la Orden Sanitaria girada. iv. Existe en el sitio una situación ambiental con presunto vertido de aguas residuales, el Ministerio de Salud Pública de Costa Rica tiene la responsabilidad de velar por la salud pública en relación con la gestión de aguas residuales, supervisando que las aguas residuales sean tratadas adecuadamente antes de ser vertidas en el medio ambiente. En el caso de vertidos ilegales o inadecuados, el Ministerio de Salud es responsable de tomar las medidas correctivas correspondientes”. (El énfasis es suplido).
En atención de lo expuesto, se comprueba la lesión de los derechos fundamentales por parte de todas las autoridades accionadas. En este sentido, si bien los recurridos señalan que han ejecutado acciones para solventar la problemática denunciada, no menos cierto es que han sido insuficientes. Aunado a ello, se observa una grave descoordinación interinstitucional, pues los accionados se limitan a endilgarse la responsabilidad entre sí. De esta forma, nótese que las autoridades del Ministerio de Salud señalan que ya se giró la orden sanitaria y han realizado el seguimiento respectivo; empero, el MOPT no la ha cumplido. A su vez, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes señala que la atención del problema es responsabilidad del Conavi; y, el consejo accionado sostiene que se requiere la intervención del Ministerio de Salud para solventar la situación del vertido de aguas residuales.
En consideración de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud por una alcantarilla de gran tamaño y sin ninguna protección, lo que constituye un riesgo para las personas y vehículos e, incluso, existe evidencia por muerte de varias personas en esa alcantarilla. Explica que se ha formado una zanja profunda que está erosionando la carretera nacional, falseando los postes de servicio eléctrico, estancamiento de aguas con criaderos de mosquitos y sobre todo la inseguridad y peligro para las personas. Afirma que el Área Rectora de Salud San Rafael - Barva emitió la orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSSRB-4569 de 2023, en la que se obligó al MOPT realizar lo necesario para reparar; sin embargo, no se ha cumplido, por lo que se vulneran los derechos fundamentales de quienes transitan la zona.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a María Antonieta Acuña Hernández, Mauricio Batalla Otárola y Mauricio Sojo Quesada, por su orden, de directora del Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia, ministro de Obras Públicas y Transportes y director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes desempeñen esos cargos, que lleven a cabo las actuaciones necesarias y coordinen lo pertinente dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se diseñe un plan y se comiencen a aplicar las medidas ahí establecidas para atender la problemática denunciada por el amparado. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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