Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 24898-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/08/2025

MEP Must Ensure a Safe School CafeteriaMEP debe garantizar un comedor estudiantil seguro

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo against the Ministry of Public Education and ordered it to inspect, urgently address, and definitively repair the cafeteria, but denied it as to the Ministry of Health while directing that authority to monitor compliance with the sanitary orders.La Sala acogió el amparo contra el MEP y le ordenó inspeccionar, atender urgentemente y reparar definitivamente el comedor, pero lo rechazó respecto del Ministerio de Salud, al que instó a vigilar el cumplimiento de las órdenes sanitarias.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo solely against the Ministry of Public Education because of deficient conditions in the student cafeteria at Ricardo Castro Beer Technical Professional High School. It found that shortcomings in infrastructure, sanitation, hygiene, and safety jeopardized the students’ fundamental rights to health, education, and a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber ordered the Ministry to inspect the cafeteria and identify urgent needs within ten days, implement urgent provisional measures within one month, and report its findings and actions to the Chamber. It also required definitive measures allowing safe use of the cafeteria to be completed within the twelve-month period previously established in judgment 2025023150. The claim against the Ministry of Health was denied because that authority had issued the relevant sanitary orders. Nevertheless, the Orotina Health Governing Area was instructed to remain vigilant and monitor compliance with those orders.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra el Ministerio de Educación Pública por las condiciones deficientes del comedor estudiantil del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer. Consideró que las carencias de infraestructura, salubridad, higiene y seguridad comprometían los derechos fundamentales de la población estudiantil a la salud, la educación y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó al MEP verificar el estado del comedor y detectar necesidades urgentes en diez días; adoptar medidas urgentes y provisionales en un mes; e informar a la Sala sobre los hallazgos y las acciones ejecutadas. Asimismo, dispuso que las soluciones definitivas que permitan utilizar el comedor de forma segura sean ejecutadas dentro del plazo de doce meses previamente fijado en la sentencia 2025023150. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud porque este había emitido las órdenes sanitarias pertinentes, aunque se instó al Área Rectora de Salud de Orotina a vigilar su cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

In view of this, and in order to avoid orders lacking proper coordination or overlapping deadlines, it is appropriate to grant the amparo and direct that the measures necessary to provide a comprehensive solution for the cafeteria infrastructure of the Technical Professional High School be taken within the period established in judgment No. 2025023150 of 9:20 a.m. on July 24, 2025. Specific measures will also be set forth in the operative part of the judgment because this concerns a very specific area of the educational institution—the cafeteria—where sanitation and hygiene play a highly significant role. VII. REGARDING THE MINISTRY OF HEALTH. In the opinion of this Chamber, the amparo must be denied because a reading of the filing shows that this authority was not identified as a respondent; only the Ministry of Public Education (MEP) was. Furthermore, it is established that the respondent authority issued the corresponding sanitary orders, which were deemed complied with upon submission of the schedule to be implemented by the MEP. In addition, the entity responsible for carrying out the works necessary to guarantee the educational rights of the student community is the Ministry of Public Education itself. Notwithstanding the foregoing, the Orotina Health Governing Area is urged to remain vigilant and monitor compliance with the sanitary provisions issued against Ricardo Castro Beer Technical Professional High School, in order to guarantee the student community’s fundamental rights to health, to a healthy and ecologically balanced environment, and to education.Visto esto, en aras de evitar órdenes sin una adecuada coordinación o traslapes de plazos, se estima procedente declarar con lugar el recurso y disponer que se tomen las medidas necesarias para brindar una solución integral a la infraestructura del comedor del Colegio Técnico Profesional, dentro del plazo establecido en la sentencia N° 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025. Además, se dispondrán unas medidas específicas en la parte dispositiva del fallo, pues se está ante una zona muy específica del centro educativo, sea el comedor, donde la salubridad e higiene juegan un papel muy relevante. VII. EN CUANTO AL MINISTERIO DE SALUD. A juicio de esta Sala, el recurso de amparo debe ser desestimado, ya que, de la lectura del escrito de interposición, se advierte que esta autoridad no fue señalada como parte accionada, sino únicamente el Ministerio de Educación Pública (MEP). Además, se constata que la autoridad recurrida ha emitido las órdenes sanitarias correspondientes, las cuales se tuvieron por cumplidas con la presentación del cronograma que debe ejecutar el MEP. A ello se suma que la entidad llamada a realizar las obras necesarias para garantizar el derecho a la educación de la comunidad estudiantil es el propio Ministerio de Educación Pública. No obstante lo anterior, se insta al Área Rectora de Salud de Orotina a mantenerse vigilante y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas contra el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la educación de la comunidad estudiantil.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Educación Pública."

    "The amparo is granted solely against the Ministry of Public Education."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Educación Pública."

    Por tanto

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades."

    "As a matter of principle, I consider that cases concerning Public Administration action or inaction in the repair, construction, modification, or demolition of infrastructure should be dismissed because such an omission is a matter of legality for the ordinary courts, where the interested person may argue their objections more fully."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el comedor del Colegio Técnico Profesional Nombre01 no cumple con las condiciones adecuadas, por lo que no se ha resguardado el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población estudiantil."

    "However, when that administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position, as in this case, where the appellant alleges that the Technical Professional High School cafeteria lacks adequate conditions and therefore fails to protect the students’ right to health and to a healthy and ecologically balanced environment."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el comedor del Colegio Técnico Profesional Nombre01 no cumple con las condiciones adecuadas, por lo que no se ha resguardado el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población estudiantil."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case: 25-017583-0007-CO Decision No. 2025024898 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on August eighth, two thousand twenty-five.

Writ of amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 25-017583-0007-CO, filed by ANA GABRIELA AZOFEIFA ESPINOZA, identity card CED01, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN and the MINISTERIO DE SALUD.

BACKGROUND 1. In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on June 17, 2025, the petitioner filed a writ of amparo against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN and the MINISTERIO DE SALUD, stating that she was bringing this amparo proceeding on behalf of the students of Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, located in Orotina de Alajuela. She states that this educational institution operates on a full-day schedule, meaning that students must remain at the school throughout the entire day. She asserts that this makes it essential to provide a suitable and functional dining area as part of the right to a comprehensive education. She further states that the school currently lacks adequate facilities, as well as a formal student cafeteria or facilities designed in accordance with the technical guidelines established by the Ministerio de Educación Pública. She alleges that a makeshift space is being used that does not meet the minimum requirements established to ensure the safety, hygiene, and functionality of the school meal service.

She argues that the lack of an institutional cafeteria also negatively affects the academic and work performance of members of the educational community, since adequate food intake in a healthy environment is essential for learning and productivity. She explains that the area designated for cooking and distributing food has numerous deficiencies and that the Ministerio de Salud even issued health order (orden sanitaria) N.º MS-DARSOSM085-2021, which has not been complied with. She asserts that the school lacks adequate facilities, the furniture is deteriorated, the floor is neither slip-resistant nor made of hygienic materials in accordance with the standards of the Ministerio de Salud, and the premises as a whole were identified in the aforementioned health order as unsuitable for their current use. In line with the foregoing, she states that the Ministerio de Salud urges that the space not be used because it poses a risk to the health and safety of both students and the staff responsible for handling food.

She further states that the current conditions fail to comply with the universal accessibility principles established in the Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, thereby preventing students with reduced mobility from using the cafeteria service with dignity and on equal terms. She reiterates that the aforementioned situation violates fundamental rights enshrined in the Constitución Política, including the right to health, the best interests of the child principle, the right to education, and the right to equality, among others. In addition, she states that the school cafeteria lacks adequate lighting, sufficient ventilation, and suitable space for food storage. It also lacks an appropriate food-receiving area, which compromises food safety and hinders the logistics involved in distributing products essential to the school meal service. Nevertheless, she complains that the competent MEP authorities have not taken the appropriate actions to comply with the orders issued by the Ministerio de Salud in its health orders and that, consequently, the work required to rehabilitate the school’s physical facilities has not been carried out so as to safeguard the fundamental rights of the student population. In light of the foregoing, she requests the intervention of this Constitutional Court. She requests that the writ be granted.

2. By decision issued at 23:44 hours on June 19, 2025, the Presidency of this Chamber admitted this amparo proceeding for consideration.

3. José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Suárez Barboza report under oath in their respective capacities as minister of Education and director of Infraestructura Educativa, both of the Ministerio de Educación Pública, and, pursuant to official letter No. DVM-A-DIE-DM-0465-2025, state as follows:

“The Departamento de Mantenimiento of the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) is managing the first phase for this educational institution, aimed at contracting professional services for the preparation of plans, technical studies, and an intervention budget. This project responds to the need to carry out the urgent work identified in Diagnostic Report DVM-A-DIE-DM-0723-2022 as a necessary initial measure separate from the complete solution contemplated in that same report, which established two phases of intervention: 1) immediate or priority attention, and 2) medium- or long-term attention. Among other work to be performed, this intervention also addresses the deficiencies in the cafeteria and the urgent work identified in the current health order issued by the Ministerio de Salud, insofar as these conditions compromise the sanitation, safety, and functionality of the service, as also reported by Ms. Ana Gabriela Azofeifa Espinoza. As part of the administrative process, the project had experienced a delay because the institutional property was registered in the name of Instituto Agropecuario de Orotina, a circumstance that prevented progress on the technical authorization (autorización técnica, ATC). However, following measures undertaken by the Departamento de Bienes Inmuebles of the DIE, the reinstatement of the legal effects of registered survey plan (plano catastrado) A735942-2001 was confirmed on June 10, 2025, resulting in registration of the property in the name of the school’s Junta Administrativa. This step allows the project to proceed, and the ATC application and corresponding procurement will therefore be undertaken. The scope of this intervention includes, among other priority actions: • Replacement of the roof, ceilings, trusses, and stormwater system in the cafeteria and snack bar. • Construction of new flooring and subflooring in the cafeteria area. • Installation of an LP gas distribution and storage system. • Modifications to ensure compliance with Ley 7600 in entrances and restrooms. • Electrical improvements and installation of fire-detection systems. Furthermore, the educational institution has financial resources deposited in the Caja Única del Estado to cover the initial design costs. The DIE reaffirms its commitment to advancing the project’s implementation within the scope of its authority, in accordance with the applicable technical requirements and the best interests of the student principle… In light of the foregoing, the record shows that the Dirección de Infraestructura Educativa is carrying out the relevant coordination and issuing the necessary administrative acts to provide a comprehensive solution at CTP Ricardo Castro Beer, thereby safeguarding the safety, health, life, and physical integrity of the educational community. Accordingly, we do not consider that any fundamental right has been violated and therefore respectfully request that this Honorable Constitutional Chamber deny this Writ of Amparo” (sic).

4. José Alberto Morales Ortega reports under oath, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo, that a review of the administrative case file in its custody disclosed the following: on April 14, 2021, that Área Rectora received an anonymous complaint stating verbatim: “(…) The cafeteria at the Orotina school has work equipment in poor condition, such as stoves, coolers, tables and other items, rice cookers, blenders, etc. (…)”. He states that the complaint was registered under administrative case file N.° 2372. He indicates that, as recorded in inspection report N.° 290-2021, on April 20, 2021, at 9:00 hours, official Jairo Godínez Pacheco, who at that time handled complaints at ARS Orotina San Mateo, visited the premises of Colegio Nombre01 de Orotina to conduct the corresponding visual inspection. He explains that the inspection revealed the following: unprotected lights, a nonfunctioning exhaust hood, cracked floors, uncertified LP gas cooker hoses, a wastewater system in poor condition, cooling systems with deteriorated seals and no internal shelves, no pest control, inadequate cross-ventilation, no fire extinguishers, and no sanitary cove (curva sanitaria).

Accordingly, instances of noncompliance were identified that the educational institution was required to remedy. He notes that although the complaint received referred solely to matters involving kitchen equipment, the Environmental Manager conducted a more comprehensive on-site inspection. He states that following that inspection, technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, dated April 29, 2021, was prepared, detailing the findings made during the visit. He lists the findings:

“1- Physical and Sanitary Aspects 1.1-It was found that the floors in the food preparation area are cracked and, in some sections, highly porous due to wear over the years; this situation is conducive to the accumulation of dirt and bacteria. 1.2-- The lights in the food preparation area lack protective covers. 1.3-The site lacks cross-ventilation, which could cause heat stress during peak food preparation hours. 1.4-The wastewater disposal system (sistema de disposición de aguas servidas) has collapsed; the sedimentation unit is inadequate and exposed, and wastewater overflows were also observed in the conveyance line leading to the septic tank system. 1.5-The kitchen generally lacks a sanitary cove (curva sanitaria) at the wall-to-floor junction, which makes cleaning difficult and allows dirt and bacteria harmful to human health to accumulate. 2- Equipment and utensils 2.1-The LP gas hoses connected to the cooking pots are not certified, and the coupling clamps used are rusted and unsuitable. 2.2-The freezers exhibit physical damage (rust); moreover, the rubber seals are loose and/or damaged, which may allow cold air to escape and pests to enter the freezers, creating a risk of food contamination. 2.3-The exhaust hood does not work, causing a considerable increase in thermal conditions in the kitchen. 2.4-Some furnishings were observed to be heavily rusted and lacking shelves. 3- Safety 3.1-No current pest-control log certified by a competent company was found at the site. 3.2-The fire extinguishers have been expired for many years, and there are no smoke-detection systems or LP gas-leak detection alarms. 3.3-The conditions for the storage, installation, and distribution of LP gas, as well as the assessed life-safety and fire-risk aspects, exhibit inconsistencies and therefore fail to comply with the minimum conditions required by the regulations currently in force. “(…) As explained in the preceding paragraphs, physical and sanitary conditions were found that place at risk the health and safety of persons using the facilities. However, it was established that food handling is adequate, all staff members have their respective food-handler cards, nonperishable goods are stored appropriately, the walls are well maintained, and all kitchen areas are clean. Conclusions It may be concluded that most of the deficiencies identified concern physical and sanitary aspects of both the infrastructure and the equipment. Accordingly, the Health Regulation Process considers it appropriate to require, through a sanitary order (orden sanitaria), a corrective action plan (plan de acciones correctivas) with an implementation schedule for approval, in order to remedy, in the short and medium term, the nonconformities identified during the visual inspection (inspección ocular) of the cafeteria at Colegio Ricardo Beer de Orotina” (sic).

It states that, based on technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, issued on 29 de abril del 2021, the corresponding sanitary orders were prepared and served on 30 de abril del 2021. It notes that the following orders were issued: MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, served on Cristian Miranda Alpízar in his capacity as principal of Colegio Ricardo Castro Beer; MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021, served on Alonso Alpízar Vargas as night-school principal of the same educational institution; and MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021, served on José Luis Ramos Castellón in his capacity as president of the Junta Administrativa. It specifies that all the orders were issued on the same date and provided as follows:

“(…) Based on inspection technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (attached), signed by Bach. Jairo Godínez Pacheco, Environmental Manager of ARS Orotina San Mateo, which identifies nonconformities in the cafeteria at Colegio Ricardo Castro Beer that were detected during an inspection visit on 20-04-2021. Therefore, these are hazardous conditions that may affect public health and that, pursuant to the laws and regulations currently in force, must be corrected, for which reason the following actions must be taken within the specified period: 1- Prepare and submit to the Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo for approval a corrective action plan addressing the irregularities identified, the purpose of which shall be to ensure adequate physical, sanitary, and safety conditions for the staff. The corrective action plan shall include: start dates, work or actions to be performed, completion dates for those actions, and the staff member responsible for the plan. (…)” It further states that:

“FIFTH: As may be observed in the administrative case file (expediente administrativo), on 05 de mayo del 2021, Mr. Cristian Miranda Alpízar sent an email to the competent authorities for the purpose of addressing the inconsistencies identified that were the subject of the sanitary order issued. Likewise, on 07 de mayo del 2021, Mr. Cristian Miranda informed the Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo of the immediate actions taken.

SIXTH: On 21 de mayo del 2021, Mr. Cristian Miranda Alpízar requested an extension of the deadline for compliance with the sanitary order, stating as follows: “(…) I am writing to you, mindful of your good offices, to request an extension to comply with the matters requested and described in sanitary order MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, because, as is publicly known, the vacation period for employees of the Ministerio de Educación Pública begins this Friday with the aim of reducing the exponential curve of COVID 19 cases, and I am therefore unable to continue with the matters described. I request this extension, but not without first informing you that we have been taking steps with higher government entities to remedy the irregularities identified in the sanitary order. (…)”.

SEVENTH: On 24 de mayo del 2021, official letter MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021 was issued and served by email on Mr. Cristian Miranda Alpízar, stating as follows: “(…) This letter is to greet you and also to inform you that, in response to your request for an extension received by email on 21 de mayo de 2021 through official letter DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021, and taking into consideration your interest in and the steps necessary to comply with the provisions specified by this Ministry in administrative act MS-DRRSPC-DAROSM-0852021, as well as your intention to perform the requested work, you are granted an extension of 10 business days counted from the day following the resumption of classes, for the purpose of complying with the requirement to submit the corrective action plan. The foregoing is based on article 258 of the Ley de Administración Pública. Thanking you in advance for your cooperation, we remain Cordially yours.

(…)” EIGHTH: On 25 de agosto del 2021, according to inspection record (acta de inspección) 679-2021, a follow-up inspection regarding the sanitary order was conducted, during which it was found that only the LP gas installation had been corrected and that the conditions previously identified persisted. The principal of the school was also informed that the corrective action plan required by the respective sanitary order had not yet been submitted; however, we were shown the relevant documentation concerning approval of the budget for improvements to the cafeteria through document DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. NINTH: On 5 de octubre del 2021, according to inspection record 821-2021, another follow-up inspection was conducted at the facilities of Nombre01, and Mr. Cristian Miranda stated that the budget had already been approved and that they were in the process of preparing the corresponding tenders; however, at the same time, they were forming the Junta administrativa in order to use the funds.

He further stated that the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE) had not yet issued a response on the matter and that the school administration had already requested the corresponding inspection. The repair of the kitchen drainage system was also documented as progress on the requested improvements.

TENTH: On 7 de diciembre del 2021, according to inspection record 1032-2021, a further follow-up inspection was conducted regarding the matter at issue, during which Mr. Cristian Miranda informed us that the purchase of kitchen equipment for the school had already been awarded and that an inspection by the DIE was also scheduled for 8 de diciembre del 2021, for the purpose of addressing the matters requested by the Ministerio de Salud.

ELEVENTH: According to information detailed in the administrative case file, a further follow-up inspection regarding the matter was conducted on 15 de febrero del 2022, according to visual inspection record 096-2022. At the time of the inspection, it was found that kitchen equipment, cooling chambers, exhaust systems, and an LP gas installation had been installed, thereby addressing some of the nonconformities identified by the Ministerio de Salud, and that the kitchen area had also been cleaned; however, the corrective action plan addressing the matters requested by the Ministerio de Salud had still not been submitted.

TWELFTH: On 29 de junio del 2022, the DIE submitted the corrective action plan through official letter DVM-A-DIE-DM-0599-2022, setting out the actions to be carried out for the benefit of Colegio Nombre01 de Orotina and also including reports and sanitary orders covering the school’s entire infrastructure, not only the cafeteria. The plan contains a completion schedule extending through febrero del 2026, which remains in effect, and its execution in every respect falls solely within the jurisdiction of the DIE. THIRTEENTH: On 30 de junio del 2022, official letter MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, bearing that same date, was served by email, in which the Directorate of this ARS informed Ing. Héctor Mendoza Mora and Ing. Omar Mora Zúñiga of the DIE that the corrective action plan addressing the facilities of Colegio Ricardo Castro Beer had been received. It is important to note that, upon submission of the corrective action plan, this Ministry deemed the sanitary orders cited above to have been complied with. With respect to the corrective action plan, it is stated that the project’s construction period is scheduled to begin in setiembre del 2025 and end in febrero del 2026; therefore, this administrative office has scheduled a follow-up inspection after the timetable proposed by the technical department of the Ministerio de Educación Pública has concluded.

FOURTEENTH: On 24 de junio del 2025, as recorded in visual inspection record No 588- 2025, we appeared at the facilities of Colegio Ricardo Castro Beer. At the time of the visit, we were received by principal Cristian Miranda Alpízar, who stated that there was no evidence that the DIE had implemented the stages comprising the corrective plan; however, the work remained scheduled to begin in setiembre del 2025. A walk-through of the cafeteria facilities at Colegio Nombre01 was conducted, and the nonconformities previously identified still persist” (sic).

It alleges that, based on the actions taken, it is entirely clear that the Área Rectora de Salud de Orotina effectively and efficiently addressed the complaint filed. It states that the matter was deemed resolved following submission of the corresponding corrective action plan. It asserts that it has been demonstrated that the Ministerio de Salud has provided the appropriate follow-up, taking into consideration that the action plan remains in effect and that, as scheduled, work is expected to begin in September 2025. It clarifies that the administrative measures necessary to complete the scheduled work depend exclusively on the Ministerio de Educación Pública and not on that Área Rectora de Salud. It concludes that, based on the foregoing, this administrative authority considers that no constitutional right has been violated.

It requests that the appeal be denied, “given that due diligence has been exercised in the case of the Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, located in Orotina de Alajuela, with follow-up having been conducted from 2021 to the present and the corresponding administrative acts having been issued, namely sanitary orders N° MS-DRRSPCDARSOSM-085- 2021, served on Mr. Cristian Miranda Alpízar, principal of the Colegio Ricardo Castro Beer; N° MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021, served on Mr. Alonso Alpízar Vargas, night-school principal of the Colegio Nombre01; and N° MS-DRRSPC-DARSOSM-0872021, served on Mr. José Luis Ramos Castellón, President of the Junta Administrativa, all of which are deemed to have been complied with by the aforementioned authorities. Furthermore, it must be borne in mind that the Corrective Action Plan, submitted by the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública through official letter DVM-A-DIE-DM-0599-2022, addresses the actions to be carried out for the benefit of the Colegio Nombre01 de Orotina and also includes reports and sanitary orders covering the school’s entire infrastructure and not merely the dining hall; according to the schedule, work is set to begin in September 2025. That plan provides for a completion schedule ending in February 2026” (sic).

4. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafts the opinion; and,

CONSIDERING

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant claims a violation of the fundamental rights of the student community of the Colegio Técnico Profesional Nombre01 de Orotina, alleging that the school operates on a full-day schedule, making it essential to have a suitable and functional space for meals. She states that the school currently lacks adequate infrastructure, a formal student dining hall, and facilities designed in accordance with the MEP’s technical guidelines. She alleges that an improvised space is being used that does not meet the minimum requirements necessary to ensure the safety, hygiene, and functionality of the school meal service. She explains that the designated food preparation and distribution area has numerous deficiencies and that the Ministerio de Salud issued sanitary order N.° MS-DARSOSM085-2021, which has not been complied with. She asserts that the premises are unfit for their intended purpose, lack slip-resistant flooring, appropriate furniture, and hygienic materials, and that the Ministerio de Salud urges that the space not be used because it poses a health and safety risk.

She indicates that the conditions fail to comply with the universal-accessibility principles of Ley 7600, preventing students with reduced mobility from using the service with dignity. She reiterates the violation of rights such as health, education, equality, and the best interests of the child. She adds that the dining hall lacks adequate lighting, ventilation, storage space, and a food-receiving area. She states that the competent MEP authorities have neither complied with the instructions of the Ministerio de Salud nor carried out the work necessary to safeguard the fundamental rights of the student population.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

Regarding the Área Rectora de Salud de Orotina:

  • a)On April 14, 2021, the Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo received an anonymous complaint stating the following: “The dining hall at the school in Orotina has work equipment in poor condition, including stoves, coolers, tables and other items, rice cookers, blenders, etc.,” and administrative case file N° 2372 was assigned (see report).
  • b)On April 20, 2021, at 9:00 hours, Bach. Jairo Godínez Pacheco appeared at the facilities of the Colegio Nombre01 de Orotina to conduct a visual inspection, as recorded in inspection report 290-2021, which documented the following: “Unprotected lights; extractor hood does not work; cracked floors; uncertified hoses on LP-gas cooking pots; wastewater system in poor condition; damaged seals on cooling systems; no internal shelving; no pest control; no cross-ventilation; no fire extinguishers; no sanitary cove. Accordingly, nonconformities were identified that must be corrected by the Institution” (see report).
  • c)On April 29, 2021, technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021 was issued, detailing the following findings:

1- Physical and Sanitary Conditions 1.1-It was found that the floors in the food-preparation area are cracked and highly porous in some sections due to wear over the years, a condition conducive to the accumulation of dirt and bacteria.

1.2-- The lights in the food-preparation area lack protective covers.

1.3-The premises lack cross-ventilation, which could cause heat stress during peak food-preparation hours.

1.4-The sewage-disposal system has collapsed; the sedimentation unit is inadequate and exposed, and sewage overflows were also observed along the pipeline leading to the septic-tank system.

1.5-The kitchen generally lacks a sanitary cove at the wall-to-floor junction, which makes cleaning difficult and allows the accumulation of dirt and bacteria harmful to human health.

2- Equipment and Utensils 2.1-The LP-gas supply hoses for the cooking pots are not certified, and the coupling clamps used are rusted and unsuitable.

2.2-The freezers have physical damage (rust); in addition, the rubber seals are loose and/or damaged, potentially allowing cold air to escape and pests to enter the freezers, thereby creating a risk of food contamination.

2.3-The fume-extractor hood does not work, causing a considerable increase in thermal conditions in the kitchen.

2.4-Some pieces of furniture were observed to be heavily rusted and lacking shelves.

3- Safety 3.1-No current pest-control log certified by a qualified company was found on the premises.

3.2-The fire extinguishers expired many years ago, and there are no smoke-detection systems or LP-gas leak-detection alarms.

3.3-The storage, installation, and distribution conditions for LP gas, as well as the assessed life-safety and fire-risk conditions, contain inconsistencies and therefore fail to meet the minimum conditions required under the applicable regulations.

“(…) As explained in the preceding paragraphs, physical and sanitary conditions were identified that endanger the health and safety of those using the facilities. Nevertheless, it was established that food handling is appropriate, that all staff members hold the corresponding food-handler card, that nonperishable foods are stored appropriately, and that the walls are well maintained and all kitchen areas are clean. Conclusions It may be concluded that most of the deficiencies identified concern physical and sanitary conditions involving both infrastructure and equipment. Accordingly, the Health Regulation Process considers it appropriate to require, through a sanitary order, a corrective action plan containing an implementation schedule for approval, for the purpose of correcting, in the short and medium term, the nonconformities identified during the visual inspection of the dining hall at the Colegio Ricardo Beer de Orotina (…)” (see report).

  • d)On April 30, 2021, sanitary orders MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 and MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 were served on the school principal, the night-school principal, and the president of the Junta Administrativa, respectively, directing them to submit a corrective action plan to ensure appropriate physical, sanitary, and safety conditions. The order literally provides: “Based on inspection technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021 (attached), signed by Bach. Jairo Godínez Pacheco, Environmental Manager of the ARS Orotina San Mateo, which identifies nonconformities in the dining hall of the Colegio Ricardo Castro Beer detected during an inspection visit on 20-04-2021. Therefore, these conditions pose risks that may affect public health and must be corrected pursuant to the laws and regulations in force, for which reason the following must be completed within the specified period: 1- Prepare and submit to the Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo for approval a corrective action plan addressing the identified irregularities, the objective of which shall be to ensure appropriate physical, sanitary, and safety conditions for staff. The corrective action plan must include start dates, tasks or actions to be performed, completion dates for those actions, and the official responsible for the plan” (see report).
  • e)On May 5, 2021, the principal of the Colegio Nombre01 sent an email to the competent authorities for the purpose of addressing the inconsistencies identified and responding to the sanitary order issued; on May 7, 2021, he informed the Área Rectora de Salud of the immediate actions taken (see report).
  • f)On May 21, 2021, the principal of the Colegio Nombre01 requested an extension to comply with the requirements of sanitary order MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021. The request stated: “I am writing to you, in recognition of your good offices, for the purpose of requesting an extension to comply with the requirements described in sanitary order MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, because, as is publicly known, the vacation period for Ministerio de Educación Pública employees begins this Friday with the intention of lowering the exponential curve of COVID 19 cases, making it impossible for me to continue with the actions described. I request this extension, while also informing you that we have been taking steps with higher government authorities to correct the irregularities identified in the sanitary order” (see report).
  • g)On May 24, 2021, by means of official letter MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021, an extension of 10 business days, counted from the day following the resumption of classes, was granted in order to submit the corrective action plan (plan de acciones correctivas). That administrative decision (resolución administrativa) states: “We hereby extend our greetings and inform you that, in response to your request for an extension received by email on May 21, 2021, through official letter DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021, and taking into consideration your interest in and the necessary steps taken to comply with the provisions issued by this Ministry in administrative act (acto administrativo) MS-DRRSPC-DAROSM-0852021, as well as your intention to carry out the requested work, you are hereby granted an extension of 10 business days, counted from the day following the resumption of classes, for the purpose of submitting the corrective action plan. The foregoing is based on Article 258 of the Ley de Administración Pública. Thanking you in advance for your cooperation, we remain, Sincerely” (see the report).
  • h)On August 25, 2021, according to inspection record (acta de inspección) 679-2021, follow-up was conducted on the health order (ordenamiento sanitario), which showed that only the LP gas installation had been corrected and that the other conditions persisted; it was also reported that the corrective action plan had not yet been submitted, although documentation concerning budget approval was presented through document DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. (See the report).
  • i)On October 5, 2021, according to inspection record 821-2021, it was established that the school principal reported having budget approval and being in the bidding process, as well as forming the Junta Administrativa for the use of the funds. The repair of the kitchen drainage system was verified (see the report).
  • j)On December 7, 2021, according to inspection record 1032-2021, it was indicated that the purchase of kitchen equipment for the school had already been awarded and that an inspection by the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP had been scheduled for December 8, 2021 (see the report).
  • k)On February 15, 2022, according to visual inspection record (acta de inspección ocular) 096-2022, the installation of kitchen equipment, cooling chambers, exhaust fans, the LP gas installation, and the cleaning of the kitchen were documented, although the required corrective action plan had still not been submitted (see the report).
  • l)On June 29, 2022, the DIE submitted the corrective action plan through official letter DVM-A-DIE-DM-0599-2022, which included an implementation schedule extending through February 2026 and covering not only the dining hall but all of the school’s infrastructure (see the report).
  • m)On June 30, 2022, through official letter MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, the ARS Directorate informed the DIE engineers that the corrective action plan had been received and that the health orders (órdenes sanitarias) were deemed complied with. It was indicated that implementation of the project was scheduled to begin in September 2025 and conclude in February 2026 (see the report).
  • n)On June 24, 2025, according to visual inspection record N.° 588-2025, it was found that there was no evidence that the DIE had implemented the stages of the corrective plan, although the work remained scheduled to begin in September 2025. It was established that the nonconformities (no conformidades) in the dining hall of Colegio Nombre01 persisted (see the report).

Proven facts concerning the Ministerio de Educación Pública:

  • o)The Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) managed the first stage for the educational institution, aimed at procuring professional services for the preparation of plans, technical studies, and an intervention budget (see the report).
  • p)This project addresses the need to carry out the urgent work identified in Diagnostic Report DVM-A-DIE-DM-0723-2022, as an initial measure that is both necessary and distinct from the comprehensive solution contemplated in the same report, which established two stages of intervention: 1) immediate or priority attention, and 2) medium- or long-term attention (see the report).
  • q)This intervention, among the other work to be carried out, also addresses the deficiencies in the dining hall and the urgent work identified in the current health order, issued by the Ministerio de Salud, insofar as these conditions compromise the sanitation, safety, and functionality of the service (see the report).
  • r)As part of the administrative process, the project had been delayed because the institutional property was registered in the name of the Instituto Agropecuario de Orotina, a situation that prevented the technical authorization process from moving forward (see the report).
  • s)Through actions undertaken by the Departamento de Bienes Inmuebles de la DIE, on June 10, 2025, the restoration of the legal effect of cadastral plan (plano catastrado) A-735942-2001 was confirmed, along with the registration of the property in the name of the Junta Administrativa of the educational institution. This step enables the project to proceed, and the ATC request and the corresponding procurement will therefore be undertaken. (See the report).
  • t)The scope of this intervention includes, among other priority measures: replacement of the roof, ceilings, trusses, and stormwater system in the dining hall and cafeteria; construction of new flooring and subflooring in the dining hall area; installation of an LP gas distribution and storage system; modifications to comply with Ley 7600 regarding accessways and restrooms; and electrical improvements and installation of fire-detection systems (see the report).
  • u)The educational institution has financial resources deposited with Caja Única del Estado to cover the initial design costs (see the report).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

After analyzing the reports and evidence submitted by the parties, this Chamber finds that the fundamental rights of the student community of Colegio Técnico Profesional Nombre01 de Orotina were violated, for the reasons set forth below.

First, it should be noted that the relief sought in this amparo proceeding (proceso de amparo) is:

“2. That it be declared that the fundamental rights to health, to education under dignified conditions, and to equality, as well as the principle of the best interests of the child and the rights of persons with disabilities to universal accessibility, have been violated.

3. That the respondent authorities (Ministerio de Educación Pública, Junta Administrativa del colegio, Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo – DIEE, Ministerio de Salud, and all other responsible parties) be ordered immediately to adopt all necessary measures, within a reasonable and verifiable period, to ensure the construction, opening, or adaptation of a student dining hall that complies with the technical, health, safety, and accessibility conditions established by the national legal system.

4. That mandatory interinstitutional coordination among the corresponding educational, health, and municipal authorities be ordered in order to comply with this order with the greatest possible diligence and ensure its effective implementation.

5. That the respondent authorities be required to submit periodic reports to this Chamber on their progress in complying with the ordered measures, in order to ensure compliance in accordance with the principle of effectiveness of fundamental rights.

6. That new violations of the aforementioned fundamental rights be prevented through monitoring of compliance with the provisions of this Chamber, subject to the warning set forth in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

7. I request that the Ministerio de Educación Pública and the Dirección Regional be officially directed to submit a copy of the educational infrastructure investment plan for the current and previous periods as it relates to this educational institution, so that the failure to make the investment necessary to remedy and resolve the problem may thereby be verified.” It bears emphasizing that the analysis of this case will be confined to the dining hall of Colegio Técnico Profesional Nombre01. It has been duly established that, on April 29, 2021, the Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud issued technical report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, which detailed the following findings:

“1- Physical and Sanitary Aspects 1.1-It was established that the floors in the food-preparation area are cracked and very porous in some sections due to wear over the years, a condition conducive to the accumulation of dirt and bacteria.

1.2-- The lights in the food-preparation area lack protective covers.

1.3-The premises lack cross-ventilation, which could cause heat stress during peak food-preparation hours.

1.4-The wastewater disposal system (sistema de disposición de aguas servidas) has collapsed, the sedimentation unit is inadequate and exposed, and wastewater overflows were also observed in the line leading to the septic-tank system.

1.5-The kitchen generally lacks a sanitary cove (curva sanitaria) at the junction between the walls and floor, making cleaning difficult and allowing dirt and bacteria harmful to human health to accumulate.

2- Equipment and Utensils 2.1-The LP gas supply hoses for the cooking pots are not certified, and the coupling clamps used are rusted and unsuitable.

2.2-The freezers show physical damage (rust); moreover, the rubber seals are loose and/or damaged, allowing cold air potentially to escape and pests to enter the freezers, thereby creating a risk of food contamination.

2.3-The exhaust hood does not work, causing a considerable increase in heat conditions in the kitchen.

2.4-Some furnishings were observed to have extensive rust and to lack shelving.

3- Safety 3.1-There is no evidence at the premises of an up-to-date pest-control log certified by a qualified company.

3.2-The fire extinguishers expired many years ago, and there are no smoke-detection systems or LP gas leak-detection alarms.

3.3-The LP gas storage, installation, and distribution conditions, as well as the evaluated life-safety and fire-risk aspects, contain deficiencies and therefore fail to comply with the minimum conditions required under current regulations.

“(…) As explained in the preceding paragraphs, physical and sanitary conditions were found that endanger the health and safety of persons using the facilities. Nevertheless, it was established that food handling is appropriate, that all staff members hold their respective food-handler permits, that nonperishable goods are stored appropriately, that the walls are well maintained, and that all kitchen areas are clean. Conclusions It may be concluded that most of the deficiencies detected concern physical and sanitary aspects of both the infrastructure and the equipment. Accordingly, the Proceso de Regulación de la Salud considers it appropriate to request, by means of a health order, a corrective action plan with an implementation schedule for approval, in order to remedy, in the short and medium term, the nonconformities detected during the visual inspection of the dining hall at Colegio Ricardo Beer de Orotina (…)”.

It is also apparent that on 30 de abril del 2021, health orders (órdenes sanitarias) MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021, and MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 were served on the school principal, night-school principal, and president of the Junta Administrativa, respectively, ordering them to submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) to ensure adequate physical, sanitary, and safety conditions. The order literally provides:

“Based on technical inspection report MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021 (attached), signed by Bach. Jairo Godínez Pacheco, Environmental Manager of ARS Orotina San Mateo, which identifies instances of noncompliance (no conformidades) in the dining hall of Colegio Ricardo Castro Beer that were detected during an inspection visit on 20-04-2021. Therefore, these are hazardous conditions that may affect public health and that, under the laws and regulations in force, must be corrected; accordingly, within the prescribed period, the following must be undertaken: 1- Prepare and submit to the Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo for approval a corrective action plan addressing the identified irregularities, the purpose of which shall be to ensure adequate physical, sanitary, and safety conditions for personnel. The corrective action plan must include: start dates, work or actions to be performed, completion dates for those actions, and the official responsible for the plan.” In addition to all the foregoing, it was deemed proven that:

  • 1)on 25 de agosto del 2021, according to inspection record (acta de inspección) 679-2021, follow-up concerning the health order was conducted, establishing that only the Gas Lp installation had been corrected and that the other conditions persisted; it was also reported that the corrective action plan had not yet been submitted, although documentation concerning budget approval through document DVM-A-DPE-DAN-0324-2021 was shown;
  • 2)on 5 de octubre del 2021, according to inspection record 821-2021, it was established that the school principal reported that the budget had been approved, that the bidding processes were under way, and that the Junta Administrativa was being formed for the use of the funds. The repair of the kitchen drainage system was verified;
  • 3)on 7 de diciembre del 2021, according to inspection record 1032-2021, it was stated that the purchase of kitchen equipment for the school had already been awarded and that an inspection by the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP had been scheduled for 8 de diciembre del 2021;
  • 4)on 15 de febrero del 2022, according to visual inspection record (acta de inspección ocular) 096-2022, the installation of the kitchen equipment, cooling chambers, exhaust systems, and Gas Lp system, as well as the cleaning of the kitchen, was verified, although the required corrective action plan had still not been submitted;
  • 5)on 29 de junio del 2022, the DIE submitted the corrective action plan through official letter (oficio) DVM-A-DIE-DM-0599-2022, which included an implementation schedule extending through febrero del 2026 and covering not only the dining hall but the school’s entire infrastructure;
  • 6)on 30 de junio del 2022, through official letter MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, the ARS Directorate informed the DIE engineers that the corrective action plan had been received and that the health orders were considered complied with. It was stated that implementation of the project was scheduled to begin in setiembre del 2025 and conclude in febrero del 2026.

However, it is of utmost relevance to the resolution of this matter that, on 24 de junio del 2025, according to visual inspection record N.° 588-2025 of the Área Rectora de Salud de Orotina, it was reaffirmed that there was no evidence that the DIE had implemented the stages of the corrective plan, although the commencement of the work remained scheduled for setiembre del 2025. It was established that the instances of noncompliance in the dining hall of Colegio Nombre01 persist.

Along the same lines, the Ministerio de Educación Pública did not refute the facts and acknowledges that a series of works must be performed at Colegio Técnico Profesional Nombre01. It should be noted that it states: “the Maintenance Department of the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) is managing the first stage for this educational institution, aimed at procuring professional services for the preparation of plans, technical studies, and an intervention budget. This project responds to the need to carry out the urgent works identified in Diagnostic Report DVM-A-DIE-DM-0723-2022, as an initial necessary measure distinct from the complete solution contemplated in that same report, which established two stages of intervention: 1) immediate or priority attention, and 2) medium- or long-term attention. Among other work to be performed, this intervention also encompasses the deficiencies in the dining hall and the urgent work identified in the health order currently in force, issued by the Ministerio de Salud, insofar as these conditions compromise the sanitation, safety, and functionality of the service, as also reported by Ms.

Ana Gabriela Azofeifa Espinoza” (sic). They admit that the project was delayed and that it was not until 10 de junio de 2025 that the process could be reactivated, thereby allowing certain priority actions to be undertaken, such as: replacement of the roof, ceilings, trusses, and stormwater system in the dining hall and cafeteria; construction of new flooring and subflooring in the dining-hall area; installation of an LP gas distribution and storage system; adaptations to ensure compliance with Ley 7600 in entrances and sanitary facilities; and electrical improvements and installation of fire-detection systems. It was likewise established—in accordance with the information provided—that the educational institution has financial resources deposited in Caja Única del Estado to cover the initial design costs.

It is appropriate to note that this Chamber’s case law has held that there is a right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in public educational institutions administered by the Ministerio de Educación Pública:

“III.- REGARDING THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL INSTITUTIONS.- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the measures necessary to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by both human beings and nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people living therein.

This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational institutions. Therefore, the least the State can do when providing this public service is to refrain from infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative personnel of the educational institution (see, to this effect, among others, judgments No. 2007-017719 of 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 of 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, and No. 2018-003873 of 09:30 horas de 9 de marzo de 2018).” Accordingly, and based on the body of proven facts (hechos probados) and the considerations set forth in this recital (considerando), it is apparent that the Ministerio de Educación Pública has not adequately guaranteed the educational community’s right to health or its right to a healthy and ecologically balanced environment.

It should be noted that, at least since 2021, the conditions in the student dining hall have been known, prompting the issuance of health orders and the preparation of schedules to address various infrastructure deficiencies. No less importantly, the MEP’s own report shows that there have been delays in complying with the schedule submitted to the Ministerio de Salud, further aggravating the infringement of the educational community’s rights. That report also acknowledges the need to adopt priority measures concerning the student dining hall. It is further emphasized that, according to the Ministerio de Salud report, on 24 de junio de 2025, through visual inspection record N.° 588-2025 of the Área Rectora de Salud de Orotina, it was reaffirmed that there was no evidence that the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) had implemented the stages of the corrective plan, although the commencement of the work remained scheduled for septiembre de 2025.

Ultimately, it was established that the instances of noncompliance in the dining hall of Colegio Técnico Profesional Nombre01 persist. Consequently, the appropriate course is to grant the petition for relief (recurso) as against the Ministerio de Educación Pública, because it is unquestionably imperative to provide a student dining hall with adequate conditions of hygiene, sanitation, and safety—whether by modifying the current space, if technically feasible, or relocating it elsewhere—in order to guarantee the rights to health, food, education, and a healthy and ecologically balanced environment.

VI.This Constitutional Chamber does not overlook the fact that, in judgment No. 2025023150 of 09:20 horas del 24 de julio de 2025, it heard an amparo petition (recurso de amparo) filed by the principal of CTP Nombre01. The subject matter of that case—which is taken into account ad effectum videndi et probandi—was as follows:

“I.- SUBJECT MATTER OF THE PETITION. The petitioner (parte recurrente) alleges that he is the principal of Colegio Técnico Profesional Nombre01 and that, since 2021, the MEP has failed to address the numerous requests to improve the educational institution’s infrastructure. He explains that some sanitary facilities are out of service because of obstructions in the drainage systems; there are problems with roofs and ceilings, as some areas have corrosion, water leaks, and a risk of detachment; and electrical-system failures have been reported, including overloads, short circuits, and exposed wiring. In addition, there is a lack of accessibility because the ramps and sanitary facilities do not comply with Ley N° 7600. He adds that there are problems with the drinking-water supply, for which the institution has been subject to multiple health orders. He alleges that fecal coliforms have been present in the well water since 2016. He states that the sanitary-facility blocks intended for participants in Plan Nacional are in deplorable condition. Finally, he alleges that the DIEE has not assigned a professional to assist the Junta Administrativa in the process.” The proven facts in that case were:

“II.- PROVEN FACTS. Of relevance to the determination of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent (recurrido) failed to address them as directed in the initial order:

  • a)A first-stage infrastructure project is currently being processed by the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure (DIE), aimed at addressing urgent findings contained in the health orders issued to the educational institution that is the subject of this writ of amparo proceeding (amparo) (see sworn report and evidence submitted).
  • b)This project is intended to carry out priority works, as indicated in Diagnostic Report DVM-A-DIE-DM0723-2022 (see sworn report c) The progress of the project overseen by the Maintenance Department was delayed due to an issue concerning the legal certainty (seguridad jurídica) of the land, which prevented the issuance of the Technical Procurement Authorization (Autorización Técnica de Contratación, ATC) (see sworn report and evidence submitted).
  • d)On 10 de junio de 2025, the Real Estate Coordination Office of the DIE confirmed that the issue had been duly resolved, allowing the necessary steps to obtain the ATC and subsequently procure the required professional services to continue (see sworn report and evidence submitted).” The Court ruled that the writ of amparo should be granted for the following reasons:

“III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In this case, the petitioner alleges that he has been the principal of Colegio Técnico Profesional Nombre01 since 2021 and that the MEP has failed to address the numerous requests to improve the educational institution’s infrastructure. He explains that some restroom facilities are unusable because of obstructions in the drainage systems; that there are problems with roofs and ceilings, as some areas exhibit corrosion, water leaks, and a risk of materials becoming detached; and that failures have been reported in the electrical system, including overloads, short circuits, and exposed wires. Furthermore, there is a lack of accessibility because the ramps and restrooms do not comply with Ley N° 7600. He adds that there are problems with the drinking-water supply, as a result of which the institution has been subject to multiple health orders. He alleges that fecal coliforms have been present in the well water since 2016.

He states that the restroom blocks intended for the young people enrolled in the Plan Nacional are in deplorable condition. Finally, he alleges that the DIEE has not assigned a professional to assist the Administrative Board (Junta Administrativa) in the process. In this regard, the Chamber finds it proven that a first-stage infrastructure project is currently being processed by the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure (DIE), aimed at addressing urgent findings contained in the health orders issued to the educational institution that is the subject of this amparo. This project is intended to carry out priority works, as indicated in Diagnostic Report DVM-ADIE-DM-0723-2022. The progress of the project overseen by the Maintenance Department was delayed due to an issue concerning the legal certainty of the land, which prevented issuance of the ATC. On 10 de junio de 2025, the Real Estate Coordination Office of the DIE confirmed that the issue had been duly resolved, allowing the necessary steps to obtain the ATC and subsequently procure the required professional services to continue.

Accordingly, it is clear that the respondent authority acknowledges that several outstanding works are required at the educational institution protected herein so that classes can be properly taught in the school’s facilities. However, the respondents state that the works are only at the planning stage and are not even being performed yet. They further explain that the project has experienced several delays that clearly affect the right to education of the minors who attend that institution. Moreover, the Chamber notes that the respondents do not even provide an imminent date for completion of the required works at the educational institution. It should be noted that these works address essential needs, including electrical issues, restroom facilities, drainage, roofs and ceilings, corrosion, water leaks and the risk of materials becoming detached, electrical overloads, short circuits, and the lack of accessibility in accordance with Ley N° 7600, among other matters alleged by the petitioner in this amparo.

Accordingly, in this Court’s view, the fundamental rights of the protected persons are indeed being violated, because the educational institution attended by the protected students does not have adequate infrastructure and, although the situation was reported some time ago, to date the MEP is only processing approval of the project and has not provided the Chamber with an approximate and imminent date by which the construction work and other improvements needed by the school will be completed, with the resulting infringement of the fundamental rights of the minors who attend that institution. Therefore, the amparo must be granted, with the consequences to be set forth in the operative portion of the judgment.” In the operative portion of the decision, the Constitutional Chamber ruled:

“The appeal is granted. José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, respectively Minister of Education and Director of Educational Infrastructure, both of the MEP, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to issue the appropriate directives and take all actions within the scope of their authority so that, within a period of TWELVE MONTHS from service of this judgment, all structural improvements required by the educational institution that is the subject of the amparo are carried out. This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the order issued to the MEP in this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be carried out before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that proceedings to enforce this ruling may be commenced.” Two highly significant elements can be identified in the judgment in question.

The first is that the statutory report (informe de ley) submitted by the Ministerio de Educación Pública in those proceedings included, as supporting documentation, official letter DVM-A-DIE-DM-0465-2025, issued in response to an amparo appeal associated with expediente 25-017583-0007-CO (this amparo appeal), in which the Maintenance Department refers to the project under consideration. Furthermore, the order issued in judgment N° 2025023150 at 09:20 hours on 24 de julio de 2025 is general in scope and can reasonably encompass part of what is ordered herein.

In light of the foregoing, to avoid orders lacking proper coordination or overlapping deadlines, it is appropriate to grant the appeal and order that the necessary measures be taken to provide a comprehensive solution for the infrastructure of the dining hall at the Colegio Técnico Profesional, within the period established in judgment N° 2025023150 at 09:20 hours on 24 de julio de 2025. In addition, specific measures will be ordered in the operative portion of the ruling because this concerns a very specific area of the educational institution—namely, the dining hall—where health and hygiene play a highly important role.

VII. REGARDING THE MINISTERIO DE SALUD

In the opinion of this Chamber, the amparo appeal must be denied because a review of the petition shows that this authority was not named as a respondent, and that only the Ministerio de Educación Pública (MEP) was so named. Furthermore, it is established that the respondent authority issued the corresponding health orders, which were deemed satisfied upon submission of the schedule that the MEP must implement. In addition, the entity responsible for carrying out the works necessary to guarantee the student community’s right to education is the Ministerio de Educación Pública itself. Notwithstanding the foregoing, the Área Rectora de Salud de Orotina is urged to remain vigilant and monitor compliance with the health measures issued against the Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, in order to guarantee the fundamental rights of the student community to health, to a healthy and ecologically balanced environment, and to education.

VIII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration (Administración Pública) in the repair, construction, alteration, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such an omission constitutes a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may present their objections more fully. However, when such administrative conduct, whether an act or omission, results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter because that situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the dining hall of Colegio Técnico Profesional Nombre01 does not meet appropriate standards and that the student population’s rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment have therefore not been safeguarded.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED IN THE PROCEEDINGS

This Chamber must notify the parties that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or through electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media or media produced using new technologies, these must be collected from the court office within 30 business days after notice of this judgment is received; otherwise, all such items will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The application for amparo (recurso de amparo) is granted solely against the Ministerio de Educación Pública. José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Suárez Barboza, in their respective capacities as Minister of Education and Director of Educational Infrastructure, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to undertake the interinstitutional coordination and pertinent actions so that:

  • 1)within a maximum period of TEN DAYS from notification of this judgment, the current condition of the student cafeteria at Colegio Técnico Profesional Nombre01 is inspected and any findings requiring urgent intervention are identified;
  • 2)within no more than ONE MONTH from notification of this decision, such urgent and provisional orders and actions as may be appropriate are issued and taken to guarantee the health, hygiene, safety, and physical integrity of the educational, teaching, and administrative community of Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer with respect to the premises designated for the student cafeteria;
  • 3)within that same period, a report addressed to this Chamber must be submitted, communicating the findings obtained and the actions taken by the Ministerio de Educación Pública; and
  • 4)within the maximum period of twelve months established in judgment No. 2025023150 at 09:20 hours on 24 de julio de 2025, calculated from notification of that decision in the aforementioned case file, the necessary definitive measures must be adopted and implemented to permit the safe use of a cafeteria at Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, in accordance with the findings and orders issued by the Área Rectora de Salud de Orotina of the Ministerio de Salud, as well as any other non-urgent measure that the Ministerio de Educación Pública has identified as necessary to guarantee the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The respondent is hereby warned that failure to comply with the foregoing order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an application for amparo that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. As to the Área Rectora de Salud de Orotina of the Ministerio de Salud, the application is denied; nevertheless, it shall take note of the ruling in considerando VII of this judgment so that it may remain vigilant and monitor compliance with the health directives issued against Colegio Técnico Profesional Nombre01 in connection with the student cafeteria. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-017583-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-017583-0007-CO, interpuesto por ANA GABRIELA AZOFEIFA ESPINOZA, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de junio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que interpone el presente proceso de amparo a favor de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, ubicado en Orotina de Alajuela. Indica que dicho centro educativo cuenta con jornada completa, es decir, los estudiantes deben permanecer en el centro educativo durante todo el día. Afirma que ello que hace indispensable contar con un espacio digno y funcional para la alimentación como parte del derecho a una educación integral. Continúa señalando que, en la actualidad, el colegio no cuenta con una infraestructura adecuada , así como tampoco cuenta con un comedor estudiantil formal ni con una infraestructura diseñada según los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Educación Pública.

Alega que se utiliza un espacio improvisado que no cumple con los requerimientos mínimos establecidos para garantizar la seguridad, higiene y funcionalidad del servicio de alimentación escolar. Arguye que la falta de un comedor institucional también afecta negativamente el desempeño académico y laboral de quienes integran la comunidad educativa, ya que la ingesta adecuada de alimentos en un ambiente saludable es esencial para el aprendizaje y la productividad. Expone que el área designada para la cocina y distribución de alimentos presenta múltiples deficiencias e, incluso, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.º MS-DARSOSM085-2021, la cual no ha sido cumplida. Afirma que el colegio no posee una infraestructura adecuada, el mobiliario se encuentra deteriorado, el piso no es antideslizante ni cuenta con materiales higiénicos conforme a las normas del Ministerio de Salud, y el lugar, en general, ha sido señalado, en la orden sanitaria ut supra, como no apto para la función que actualmente se le da.

En línea de lo anterior, asegura que el Ministerio de Salud insta el no uso del espacio por representar un riesgo para la salud y seguridad, tanto de los estudiantes como del personal encargado de la manipulación de alimentos. Además, señala que las condiciones actuales incumplen con los principios de accesibilidad universal establecidos en la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, lo cual impide que estudiantes con movilidad reducida puedan hacer uso del servicio de comedor de manera digna y en igualdad de condiciones. Reitera que la situación antes citada vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la salud, el principio del interés superior del niño, el derecho a la educación y el derecho a la igualdad, entre otros. Aunado a lo anterior, menciona que el comedor del centro educativo carece de iluminación adecuada, ventilación suficiente y un espacio idóneo para el almacenaje de alimentos.

Asimismo, no cuenta con un área de recepción de alimentos apropiada, lo que compromete la seguridad alimentaria y dificulta la logística de distribución de los productos esenciales para la alimentación escolar. No obstante, reclama que las instancias competentes del MEP no han efectuado los actos correspondientes a efectos de cumplir con lo ordenado por el Ministerio de Salud en las órdenes sanitarias que ha emitido y, por consiguiente, no se han ejecutado las obras de rehabilitación de la planta física del centro educativo y con ello garantizar los derechos fundamentales de la población estudiantil. Por lo expuesto, solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2. Por resolución de las 23:44 horas del 19 de junio de 2025, la Presidencia de esta Sala cursó este proceso de amparo.

3. Informan bajo juramento José Leonardo Sánchez Hernández y Lourdes Suárez Barboza en sus calidades respectivas de ministro de Educación y de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública y de conformidad con el oficio No. DVM-A-DIE-DM-0465-2025 dicen lo siguiente:

“El Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestiona la primera etapa para este centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención. Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, 2) y otra de atención a mediano o largo plazo. Esta intervención entre otros trabajos a ejecutar involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio, así referidas también por la Sra. Ana Gabriela Azofeifa Espinoza. Como parte del proceso administrativo, el proyecto había presentado un atraso debido a que el terreno institucional figuraba inscrito a nombre del Instituto Agropecuario de Orotina, situación que impedía avanzar con la autorización técnica (ATC). No obstante, mediante gestiones realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles de la DIE, el 10 de junio de 2025 se confirmó el restablecimiento de los efectos jurídicos del plano catastrado A735942-2001, y con ello la inscripción del terreno a nombre de la Junta Administrativa del centro educativo. Este paso habilita la continuidad del proyecto, por lo que se procederá con la solicitud de ATC y la contratación correspondiente. Parte de los alcances de esta intervención incluye, entre otras acciones prioritarias: • Cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda. • Construcción de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor. • Instalación de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP. • Adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios. • Mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios. Asimismo, el centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño. La DIE reafirma su compromiso de avanzar con la ejecución del proyecto en el marco de sus competencias, atendiendo los requerimientos técnicos correspondientes y el principio del interés superior del estudiante… Ante lo expuesto, consta que la Dirección de Infraestructura Educativa está llevando a cabo las coordinaciones pertinentes y dictado los actos administrativos necesarios con la finalidad de proporcionar una solución integral en el CTP Ricardo Castro Beer, en resguardo de la seguridad, salud, vida e integridad física de la comunidad educativa. Debido a lo anterior no se considera se haya vulnerado algún derecho fundamental, por lo que respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo” (sic).

4. Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo, que de acuerdo con la revisión documental efectuada sobre el expediente administrativo custodiado, se encontró lo siguiente: que, el 14 de abril del 2021, ingresó a dicha Área Rectora una denuncia anónima, la cual indicaba textualmente: “(…) El comedor del colegio de Orotina presenta mal estado en los equipos de trabajo como cocinas, enfriadores, mesas y otros, ollas arroceras, licuadoras, etc. (…)”. Señala que la denuncia fue registrada bajo el expediente administrativo N.° 2372. Indica que, según consta en el acta de inspección N.° 290-2021, el día 20 de abril del 2021 a las 9:00 horas, el funcionario Jairo Godínez Pacheco, quien en ese momento atendía denuncias en el ARS Orotina San Mateo, se apersonó a las instalaciones del Colegio Nombre01 de Orotina para realizar la inspección ocular correspondiente.

Detalla que, durante dicha inspección, se evidenció lo siguiente: luces sin protección, campana extractora sin funcionamiento, pisos con quebraduras, mangueras de ollas de gas LP no certificadas, sistema de aguas residuales en mal estado, sistemas de enfriamiento con empaques deteriorados y sin estantes internos, ausencia de control de plagas, falta de ventilación cruzada, inexistencia de extintores y ausencia de curva sanitaria. Por ende, se evidenciaron no conformidades que debían ser subsanadas por la institución educativa. Comenta que aunque la denuncia recibida hacía referencia únicamente a aspectos relacionados con el equipo de cocina, el Gestor Ambiental procedió a realizar una inspección más integral en el sitio. Señala que, posterior a dicha inspección, se generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, con fecha del 29 de abril del 2021, en el cual se detallan los hallazgos encontrados durante la visita. Detalla los hallazgos:

“1- Aspectos Físico-Sanitarios 1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias. 1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección. 1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos. 1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico. 1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana. 2- Equipo y utensilios 2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas. 2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos. 2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina. 2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías. 3- Seguridad 3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente. 3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp. 3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente. “(…) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio Ricardo Beer de Orotina” (sic).

Afirma que con fundamento en el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, emitido el 29 de abril del 2021, se procedió a generar y notificar, el 30 de abril del 2021, las órdenes sanitarias correspondientes. Señala que se emitieron las siguientes órdenes: MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, notificada a Cristian Miranda Alpízar, en su condición de director del Colegio Ricardo Castro Beer; MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021, notificada a Alonso Alpízar Vargas, como director nocturno del mismo centro educativo; y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021, notificada a José Luis Ramos Castellón, en su calidad de presidente de la Junta Administrativa. Precisa que todas las órdenes fueron emitidas en la misma fecha y se dispuso:

“(…) Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el Bach. Jairo Godínez Pacheco, Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio Ricardo Castro Beer, las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal. El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan. (…)” Continúa manifestando que:

“QUINTO: Según se logra observar en el expediente administrativo, el señor Cristian Miranda Alpízar, el 05 de mayo del 2021, remite correo electrónico a las autoridades competentes con el fin de atender las inconsistencias encontradas y que responden al ordenamiento sanitario girado. Así mismo el día 07 de mayo del 2021, el señor Cristian Miranda pone en conocimiento al Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo las acciones inmediatas realizadas.

SEXTO: El 21 de mayo del 2021, el señor Cristian Miranda Alpízar solicita una ampliación de plazo para el cumplimiento de la orden sanitaria, indicando lo siguiente: “(…) Me dirijo a ustedes conocedor de sus buenos oficios con el objetivo de solicitarles una prórroga para cumplir con lo solicitado y descrito en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, debido a que como se conoce públicamente este viernes se inicia el período de vacaciones para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública con la intención de bajar la curva exponencial de casos de COVID 19, siendo así se me imposibilita continuar con lo descrito. Solicito la prórroga, no sin antes hacer de su conocimiento que hemos estado haciendo gestiones con entidades gubernamentales superiores con el fin de subsanar las irregularidades señaladas en la orden sanitaria. (…)”.

SETIMO: El 24 de mayo del 2021, se emite el oficio MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021, notificado vía correo electrónico al señor Cristian Miranda Alpízar, indicando lo siguiente: “(…) La presente es para saludarle y a su vez indicarle que en atención a su solicitud de prórroga recibida por correo electrónico el 21 de mayo de 2021 mediante oficio DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021 y tomando en consideración el interés y gestiones necesarias en acatar las disposiciones indicadas por este Ministerio en el acto administrativo MS-DRRSPC-DAROSM-0852021 y de que pretende realizar las obras solicitadas, se le otorga de una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, con el fin de cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Lo anterior con base en el artículo 258 de la Ley de Administración Pública. Agradeciéndoles de antemano su colaboración, se suscriben Cordialmente.

(…)” OCTAVO: El 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realiza seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente subsanaron la instalación del Gas Lp y que las condiciones evidenciadas persisten, además se informó al Director del Colegio que aún no se ha presentado el Plan de acciones correctivas en atención al ordenamiento sanitario respectivo; sin embargo, nos muestran documentación respectiva sobre la aprobación del presupuesto para las mejoras en el comedor mediante documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. NOVENO: El 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se realiza nuevo seguimiento en las instalaciones del Nombre01, y el señor Cristian Miranda indica que ya cuenta con la aprobación del presupuesto, y que están en el proceso de montar las respectivas licitaciones, sin embargo; paralelamente están conformando la Junta administrativa para poder hacer uso de los recursos.

Además, indicó, que la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE) aún no se ha pronunciado al respecto y ya se solicitó por pare de la dirección del colegio la inspección respectiva. Se evidenció además la reparación del sistema de drenajes de la cocina, como un avance en las mejoras solicitadas.

DECIMO: El 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021 se brindó nuevo seguimiento al caso de marras, donde el señor Cristian Miranda nos indica que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y que además está programado para el 8 de diciembre del 2021, la inspección por parte de la DIE, con el fin de atender los solicitado por el Ministerio de Salud.

DECIMO PRIMERO: Según información detallada dentro del expediente administrativo, se realiza nuevo seguimiento al caso el 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022. Al momento de la inspección se evidenció que instalaron el equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp, cumpliendo con algunas de las no conformidades identificadas por el Ministerio de Salud y además se limpió el sector de cocina; sin embargo, aún no presentan el Plan de acciones correctivas el cual atiende lo solicitado por el Ministerio de Salud.

DECIMO SEGUNDO: El 29 de junio del 2022, se presenta el Plan de acciones correctivas, por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, donde se atienden la acciones que se ejecutarán en favor del colegio Nombre01 de Orotina, y que además se incluyen informes y ordenes sanitarias que acapara la infraestructura total del colegio y no solo del comedor. Dicho plan presenta un cronograma de finalización a febrero del 2026, el cual se encuentra aún vigente, siendo meramente competencia del DIE su ejecución en todos sus aspectos. DECIMO TERCERO: El 30 de junio del 2022, mediante correo electrónico se notifica el oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022 de esa misma data, donde la Dirección de esta ARS informa a los señores Ing. Héctor Mendoza Mora y Ing. Omar Mora Zúñiga de la DIE, que se recibió el plan de acciones correctivas para la atención de las instalaciones del Colegio Ricardo Castro Beer.

Es importante indicar que con la presentación del plan de acciones correctivas se dio por acatada por parte de este Ministerio, las órdenes sanitarias supra citadas. Con respecto al plan de acciones correctivas, se indica que el inicio del periodo de construcción del proyecto está para iniciar en setiembre del 2025, finalizando en febrero del 2026, por lo que esta dependencia administrativa tiene programado realizar el seguimiento, una vez que concluya el cronograma propuesto por el departamento técnico del Ministerio de Educación Pública.

DECIMO CUARTO: El 24 de junio del 2025, según consta en acta de inspección ocular No 588- 2025, nos apersonamos a las instalaciones del colegio Ricardo Castro Beer. Al momento de la visita nos atiende el director Cristian Miranda Alpízar, quien refiere que no hay evidencia de la ejecución de las etapas que compone el plan correctivo por parte de la DIE; sin embargo, se tiene según lo programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se realizó un recorrido por las instalaciones del comedor del Colegio Nombre01 y las no conformidades evidenciadas aún persisten” (sic).

Alega que, conforme a lo actuado, se desprende con total claridad que el Área Rectora de Salud de Orotina atendió de manera efectiva y eficiente la denuncia presentada. Señala que la gestión se dio por cumplida tras la presentación del plan de acciones correctivas correspondiente. Afirma que se ha demostrado que el Ministerio de Salud ha brindado el seguimiento respectivo, tomando en consideración que el plan de acciones se encuentra vigente y que, según lo programado, el inicio de las obras está previsto para el mes de septiembre del año 2025. Aclara que las gestiones administrativas necesarias para concluir con lo programado dependen exclusivamente del Ministerio de Educación Pública y no de esa Área Rectora de Salud. Concluye que, por lo anteriormente expuesto, esta autoridad administrativa estima que no se ha lesionado ningún derecho constitucional.

Solicita que se declare sin lugar el recurso, “toda vez que se ha sido diligente en el caso del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, ubicado en Orotina de Alajuela, dándosele seguimiento al mismo desde el año 2021 a la fecha, emitiéndose los actos administrativos correspondientes, como son las ordenes sanitarias N° MS-DRRSPCDARSOSM-085- 2021 notificada al señor Cristian Miranda Alpízar, director del Colegio Ricardo Castro Beer, N° MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 notificada al señor Alonso Alpízar Vargas, director nocturno del Colegio Nombre01 y N° MS-DRRSPC-DARSOSM-0872021 notificada al señor José Luis Ramos Castellón, Presidente de la Junta Administrativa, mismas que se tienen por acatadas por parte de las autoridades en mención. Además, se debe tener presente que el Plan de Acciones Correctivas, presentado por la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, donde se atienden la acciones que se ejecutarán en favor del Colegio Nombre01 de Orotina, y que además se incluyen informes y ordenes sanitarias que acapara la infraestructura total del colegio y no solo del comedor, se tiene -según lo programado- el inicio de las obras en setiembre del 2025. Dicho plan presenta un cronograma de finalización a febrero del 2026” (sic).

4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

CONSIDERANDO

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente reclama la violación a los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil del Colegio Técnico Profesional Nombre01 de Orotina, pues acusa que el centro educativo cuenta con jornada completa, lo que hace indispensable contar con un espacio digno y funcional para la alimentación. Señala que actualmente el colegio no cuenta con infraestructura adecuada, comedor estudiantil formal ni instalaciones diseñadas conforme a los lineamientos técnicos del MEP. Alega que se utiliza un espacio improvisado que no cumple con los requerimientos mínimos para garantizar seguridad, higiene y funcionalidad del servicio de alimentación escolar. Expone que el área designada para cocina y distribución presenta múltiples deficiencias, y que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.° MS-DARSOSM085-2021, la cual no ha sido cumplida. Afirma que el lugar no es apto para su función, carece de piso antideslizante, mobiliario adecuado y materiales higiénicos, y que el Ministerio de Salud insta el no uso del espacio por representar un riesgo para la salud y seguridad.

Indica que las condiciones incumplen con los principios de accesibilidad universal de la Ley 7600, impidiendo el uso digno del servicio por parte de estudiantes con movilidad reducida. Reitera la vulneración de derechos como salud, educación, igualdad e interés superior del niño. Añade que el comedor carece de iluminación adecuada, ventilación, espacio para almacenaje y área de recepción de alimentos. Señala que las instancias competentes del MEP no han cumplido con lo ordenado por el Ministerio de Salud ni ejecutado las obras necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la población estudiantil.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

En cuanto al Área Rectora de Salud de Orotina:

  • a)El 14 de abril del 2021, ingresó al Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo una denuncia anónima en la que se indicaba lo siguiente: “El comedor del colegio de Orotina presenta mal estado en los equipos de trabajo como cocinas, enfriadores, mesas y otros, ollas arroceras, licuadoras, etc”, asignándose el expediente administrativo N° 2372 (véase el informe).
  • b)El 20 de abril del 2021 a las 9:00 horas, el Bach. Jairo Godínez Pacheco se apersonó a las instalaciones del Colegio Nombre01 de Orotina a realizar la inspección ocular, según acta de inspección 290-2021, en la que se evidenció lo siguiente: “Luces sin protección, campana extractora no funciona, pisos con quebraduras, mangueras de ollas de gas LP no certificadas, aguas residuales sistema en mal estado, sistemas de enfriamiento en mal estado los empaques, no tienen estantes internos, no cuentan con control de plagas, no cuentan con ventilación cruzada, no cuentan con extintores, no cuentan con curva sanitaria. Por lo anterior se evidencian no conformidades que deberán ser subsanados por la Institución” (véase el informe).
  • c)El 29 de abril del 2021, se generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, en el que se detallaron los siguientes hallazgos:

1- Aspectos Físico-Sanitarios 1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias.

1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección.

1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos.

1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico.

1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana.

2- Equipo y utensilios 2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas.

2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos.

2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina.

2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías.

3- Seguridad 3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente.

3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp.

3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente.

“(…) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio Ricardo Beer de Orotina (…)” (véase el informe).

  • d)El 30 de abril del 2021 se notificaron las órdenes sanitarias MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 al director del colegio, director nocturno y presidente de la Junta Administrativa, respectivamente, donde se ordenó presentar un plan de acciones correctivas para garantizar condiciones físico-sanitarias y de seguridad adecuadas. La orden dispone literalmente: “Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el Bach. Jairo Godínez Pacheco, Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio Ricardo Castro Beer, las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal.

El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan” (véase el informe).

  • e)El 5 de mayo del 2021, el director del Colegio Nombre01 remitió correo electrónico a las autoridades competentes con el fin de atender las inconsistencias encontradas y dar respuesta al ordenamiento sanitario girado; el 7 de mayo del 2021, puso en conocimiento al Área Rectora de Salud las acciones inmediatas realizadas (véase el informe).
  • f)El 21 de mayo del 2021, el director del Colegio Nombre01 solicitó una prórroga para cumplir con lo requerido en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021. En dicha solicitud se requirió: “Me dirijo a ustedes conocedor de sus buenos oficios con el objetivo de solicitarles una prórroga para cumplir con lo solicitado y descrito en la orden sanitaria MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, debido a que como se conoce públicamente este viernes se inicia el período de vacaciones para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública con la intención de bajar la curva exponencial de casos de COVID 19, siendo así se me imposibilita continuar con lo descrito. Solicito la prórroga, no sin antes hacer de su conocimiento que hemos estado haciendo gestiones con entidades gubernamentales superiores con el fin de subsanar las irregularidades señaladas en la orden sanitaria” (véase el informe).
  • g)El 24 de mayo del 2021, mediante oficio MS-DRRRSPC-DARSOSM-0307-2021, se otorgó una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, para cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Dicha resolución administrativa establece: “La presente es para saludarle y a su vez indicarle que en atención a su solicitud de prórroga recibida por correo electrónico el 21 de mayo de 2021 mediante oficio DREA-SCE09-C.T.P.R.C.B09- 0196-2021 y tomando en consideración el interés y gestiones necesarias en acatar las disposiciones indicadas por este Ministerio en el acto administrativo MS-DRRSPC-DAROSM-0852021 y de que pretende realizar las obras solicitadas, se le otorga de una prórroga de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del retorno de lecciones, con el fin de cumplir con la presentación del plan de acciones correctivas. Lo anterior con base en el artículo 258 de la Ley de Administración Pública. Agradeciéndoles de antemano su colaboración, se suscriben Cordialmente” (véase el informe).
  • h)El 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realizó seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente se subsanó la instalación del Gas Lp y las demás condiciones persistían; se informó además que aún no se había presentado el Plan de acciones correctivas, aunque se mostró documentación sobre la aprobación presupuestaria mediante el documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021. (véase el informe).
  • i)El 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se evidenció que el director del colegio informó contar con la aprobación del presupuesto y estar en proceso de licitaciones, así como conformando la Junta Administrativa para el uso de recursos. Se verificó la reparación del sistema de drenajes de la cocina (véase el informe).
  • j)El 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021, se indicó que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y se programó para el 8 de diciembre del 2021 una inspección por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (véase el informe).
  • k)El 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022, se evidenció la instalación del equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp y limpieza de la cocina, aunque aún no se presentaba el Plan de acciones correctivas requerido (véase el informe).
  • l)El 29 de junio del 2022, se presentó el Plan de acciones correctivas por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, que incluyó un cronograma de ejecución hasta febrero del 2026, abarcando no solo el comedor, sino toda la infraestructura del colegio (véase el informe).
  • m)El 30 de junio del 2022, mediante oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, la Dirección del ARS informó a los ingenieros de la DIE que se recibió el Plan de acciones correctivas, considerándose acatadas las órdenes sanitarias. Se indicó que la ejecución del proyecto está programada para iniciar en setiembre del 2025 y finalizar en febrero del 2026 (véase el informe).
  • n)El 24 de junio del 2025, según acta de inspección ocular N.° 588-2025, se constató que no hay evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la DIE, aunque se mantiene programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio Nombre01 persisten (véase el informe).

Hechos probados en relación con el Ministerio de Educación Pública:

  • o)El Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestionó la primera etapa para el centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención (véase el informe).
  • p)Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, y 2) otra de atención a mediano o largo plazo (véase el informe).
  • q)Esta intervención, entre otros trabajos a ejecutar, involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio (véase el informe).
  • r)Como parte del proceso administrativo, el proyecto había presentado un atraso debido a que el terreno institucional figuraba inscrito a nombre del Instituto Agropecuario de Orotina, situación que impedía avanzar con la autorización técnica (véase el informe).
  • s)Mediante gestiones realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles de la DIE, el 10 de junio de 2025 se confirmó el restablecimiento de los efectos jurídicos del plano catastrado A-735942-2001, y con ello la inscripción del terreno a nombre de la Junta Administrativa del centro educativo. Este paso habilita la continuidad del proyecto, por lo que se procederá con la solicitud de ATC y la contratación correspondiente. (véase el informe).
  • t)Parte de los alcances de esta intervención incluye, entre otras acciones prioritarias: cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda; construcción de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor; instalación de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP; adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios; y mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios (véase el informe).
  • u)El centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño (véase el informe).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

Después de haber analizado los informes y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil del Colegio Técnico Profesional Nombre01 de Orotina, por las razones que a continuación serán expuestas.

En primer término, conviene señalar que la pretensión de este proceso de amparo es:

“2. Que se declare que se han violentado los derechos fundamentales a la salud, a la educación en condiciones dignas, a la igualdad y al principio del interés superior del menor, así como los derechos de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal.

3. Que se ordene de manera inmediata a las autoridades recurridas (Ministerio de Educación Pública, Junta Administrativa del colegio, Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo – DIEE, Ministerio de Salud y demás responsables) que adopten todas las medidas necesarias, dentro de un plazo razonable y verificable, para garantizar la construcción, habilitación o adecuación de un comedor estudiantil que cumpla con las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y accesibilidad establecidas por el ordenamiento jurídico nacional.

4. Que se ordene la coordinación interinstitucional obligatoria entre las autoridades educativas, sanitarias y municipales correspondientes para cumplir con esta orden con la mayor diligencia posible y garantizar su ejecución eficaz.

5. Que se imponga a las autoridades recurridas el deber de rendir informes periódicos a esta Sala sobre el avance en el cumplimiento de las medidas ordenadas, para asegurar su cumplimiento conforme al principio de eficacia de los derechos fundamentales.

6. Que se prevengan nuevas violaciones de los derechos fundamentales indicados mediante el seguimiento de lo dispuesto por esta Sala, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

7. Solicito se oficie al Ministerio de Educación Pública y la Dirección Regional para que remitan copia del plan de inversión en infraestructura educativa para el período actual y anterior, en relación con dicho centro educativo, para que de esta manera se pueda corroborar la omisión de la inversión necesaria para solventar y solucionar el problema”.

Se resalta que el análisis de este caso se circunscribirá en relación con el comedor del Colegio Técnico Profesional Nombre01. Ha quedado debidamente demostrado que el 29 de abril del 2021, el Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud generó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, en el que se detallaron los siguientes hallazgos:

“1- Aspectos Físico-Sanitarios 1.1-Se evidenció que los pisos del área de preparación de alimentos están agrietados y en sectores muy porosos debido al desgaste con el pasar de los años, esta situación es idónea para acumular suciedad y bacterias.

1.2-- La luces del áreas de preparación de alimentos carecen de protección.

1.3-El sitio carece de ventilación cruzada, por lo que podría generar estrés térmico en las horas pico de preparación de alimentos.

1.4-El sistema de disposición de aguas servidas, está colapsado, la unidad sedimentadora no es la adecuada y está expuesta, así mismo se observó rebalses de aguas servidas en la línea de conducción hacia el sistema de tanque séptico.

1.5-La cocina en general carece de curva sanitaria en la unión entre pared y piso, lo cual dificulta la limpieza y se acumula suciedad y bacterias nocivas para la salud humana.

2- Equipo y utensilios 2.1-Las mangueras de conducción de gas Lp de las ollas de cocimiento, no son certificadas, y las gasas de acople utilizadas están herrumbradas y no son las adecuadas.

2.2-Los congeladores presentan daños físicos (herrumbre), además los empaques de hule están sueltos y/o dañados, lo que permite un posible escape de aire frio e ingreso de plagas al interior de los congeladores, poniendo en riesgo la contaminación de los alimentos.

2.3-La campana extractora de humos no funciona, lo que provoca un aumento considerable de condiciones térmicas en la cocina.

2.4-Se observaron algunos muebles con mucho herrumbre y carentes de estanterías.

3- Seguridad 3.1-En el sitio no se evidencia bitácora de control de plagas actualizada y certificado por una empresa competente.

3.2-Los extintores para control de fuego están vencidos desde hace muchos años y no cuentan con sistemas de detección de humo ni alarmas detectoras de fugas de gas Lp.

3.3-Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente.

“(…) Como se explica en párrafos anteriores, se evidenciaron condiciones físico sanitarios que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas que hacen uso de las instalaciones. Sin embargo, se logró evidenciar que la manipulación de alimentos es adecuada, todos los funcionarios cuentan con su respectivo carné de manipulación de alimentos, se evidenció un adecuado almacenamiento de no perecederos, paredes con buen mantenimiento y limpieza de todas las áreas de la cocina Conclusiones Se puede concluir que la mayor parte de la deficiencias detectadas corresponden a aspectos físicos y sanitarios tanto en infraestructura como en equipo, por lo anterior, es criterio del Proceso de Regulación de la Salud solicitar mediante orden sanitaria un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación para su aprobación, con el fin de subsanar a corto y mediano plazo las no conformidades detectadas durante la inspección ocular en el comedor del Colegio Ricardo Beer de Orotina (…)”.

También, se aprecia que el 30 de abril del 2021 se notificaron las órdenes sanitarias MS-DRRSPC-DARSOSM-085-2021, MS-DRRSPC-DARSOSM-086-2021 y MS-DRRSPC-DARSOSM-087-2021 al director del colegio, director nocturno y presidente de la Junta Administrativa, respectivamente, donde se ordenó presentar un plan de acciones correctivas para garantizar condiciones físico-sanitarias y de seguridad adecuadas. La orden dispone literalmente:

“Con fundamento en el informe técnico de inspección MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0106-2021, (adjunto), suscrito por el Bach. Jairo Godínez Pacheco, Gestor Ambiental del ARS Orotina San Mateo, en donde se indican no conformidades en el comedor del Colegio Ricardo Castro Beer, las cuales se detectaron en visita de inspección el 20-04-2021. Por tanto, son condiciones riesgosas que pueden afectar la salud pública y que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes deben de corregirse, motivo por el cual en el plazo indicado deberán de proceder con lo siguiente: 1- Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo para su aprobación, un plan de acciones correctivas, que contemple las irregularidades indicadas, cuyo objetivo será garantizar adecuadas condiciones físico-sanitarias y de seguridad para el personal. El plan de acciones correctivas deberá de contemplar; fechas de inicio, labores o acciones a realizar, fechas de finalización de dichas acciones y funcionario responsable de dicho plan”.

Aunado a todo ello, se tuvo por demostrado que:

  • 1)el 25 de agosto del 2021, según acta de inspección 679-2021, se realizó seguimiento al ordenamiento sanitario, donde se evidenció que únicamente se subsanó la instalación del Gas Lp y las demás condiciones persistían; se informó además que aún no se había presentado el Plan de acciones correctivas, aunque se mostró documentación sobre la aprobación presupuestaria mediante el documento DVM-A-DPE-DAN-0324-2021;
  • 2)el 5 de octubre del 2021, según acta de inspección 821-2021, se evidenció que el director del colegio informó contar con la aprobación del presupuesto y estar en proceso de licitaciones, así como conformando la Junta Administrativa para el uso de recursos. Se verificó la reparación del sistema de drenajes de la cocina;
  • 3)el 7 de diciembre del 2021, según acta de inspección 1032-2021, se indicó que ya se adjudicó la compra del equipo de cocina para el colegio y se programó para el 8 de diciembre del 2021 una inspección por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP;
  • 4)el 15 de febrero del 2022, según acta de inspección ocular 096-2022, se evidenció la instalación del equipo de cocina, cámaras de enfriamiento, extractores, instalación de Gas Lp y limpieza de la cocina, aunque aún no se presentaba el Plan de acciones correctivas requerido;
  • 5)el 29 de junio del 2022, se presentó el Plan de acciones correctivas por parte de la DIE mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0599-2022, que incluyó un cronograma de ejecución hasta febrero del 2026, abarcando no solo el comedor, sino toda la infraestructura del colegio;
  • 6)el 30 de junio del 2022, mediante oficio MS-DRRSPCDARSOSM-0461-2022, la Dirección del ARS informó a los ingenieros de la DIE que se recibió el Plan de acciones correctivas, considerándose acatadas las órdenes sanitarias. Se indicó que la ejecución del proyecto está programada para iniciar en setiembre del 2025 y finalizar en febrero del 2026.

Sin embargo, de extrema relevancia para la resolución de este asunto consta que el 24 de junio del 2025, según acta de inspección ocular N.° 588-2025 del Área Rectora de Salud de Orotina, se reafirmó que no hay evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la DIE, aunque se mantiene programado el inicio de las obras en setiembre del 2025. Se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio Nombre01 persisten.

Siguiendo en esa línea, el Ministerio de Educación Pública no desvirtuó los hechos y reconoce que en el Colegio Técnico Profesional Nombre01 se deben hacer una serie de obras. Nótese que se dice que: “el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) gestiona la primera etapa para este centro educativo, orientada a la contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos, estudios técnicos y presupuesto de intervención. Este proyecto responde a la necesidad de ejecutar las obras urgentes identificadas en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM-0723-2022, como medida inicial necesaria y diferenciada de la solución completa contemplada en el mismo informe, en el cual se establecieron dos etapas de intervención: 1) una de atención inmediata o prioritaria, 2) y otra de atención a mediano o largo plazo. Esta intervención entre otros trabajos a ejecutar involucra además las deficiencias del comedor y las obras de urgencia señaladas en la orden sanitaria vigente, emitida por el Ministerio de Salud, en tanto estas condiciones comprometen la salubridad, seguridad y funcionalidad del servicio, así referidas también por la Sra. Ana Gabriela Azofeifa Espinoza” (sic).

Admiten que el proyecto tuvo un retraso y fue hasta el 10 de junio de 2025 que se pudo reactivar el proceso y con ello se podrá intervenir con ciertas acciones prioritarias, tales como: cambio de techo, cielorrasos, cerchas y sistema pluvial en el comedor y soda; construcción de piso y contrapiso nuevos en el área de comedor; instalación de sistema de distribución y almacenamiento de gas LP; adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en accesos y servicios sanitarios; mejoras eléctricas e instalación de sistemas de detección de incendios. Asimismo, se constató -de conformidad con lo informado- que el centro educativo cuenta con los recursos financieros depositados en Caja Única del Estado para cubrir los costos iniciales del diseño.

Ahora bien, conviene indicar que la jurisprudencia de esta Sala ha resuelto que existe un derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación pública administrados por el Ministerio de Educación Pública:

“III.- TOCANTE AL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido, entre otras, sentencias No. 2007-017719 de las 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 de las 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, No. 2018-003873 de las 09:30 horas de 9 de marzo de 2018)”.

Así las cosas, y de conformidad con el elenco de hechos probados y las consideraciones expuestas en este considerando, se aprecia que el Ministerio de Educación Pública no ha garantizado adecuadamente el derecho a la salud ni el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la comunidad educativa. Nótese que, al menos desde el año 2021, se tiene conocimiento sobre las condiciones del comedor estudiantil, lo que motivó la emisión de órdenes sanitarias y la elaboración de cronogramas para atender diversas falencias en la infraestructura. No menos importante, del propio informe del MEP se desprende que han existido atrasos en el cumplimiento del cronograma propuesto al Ministerio de Salud, lo cual agrava aún más la afectación a los derechos de la comunidad educativa. Asimismo, en dicho informe se reconoce la necesidad de adoptar medidas prioritarias en relación con el comedor estudiantil.

Se destaca, además, que según el informe del Ministerio de Salud, consta que el 24 de junio de 2025, mediante el acta de inspección ocular N.° 588-2025 del Área Rectora de Salud de Orotina, se reafirmó que no existe evidencia de ejecución de las etapas del plan correctivo por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), aunque se mantiene programado el inicio de las obras para septiembre de 2025. En definitiva, se evidenció que las no conformidades en el comedor del Colegio Técnico Profesional Nombre01 persisten. En consecuencia, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en relación con el Ministerio de Educación Pública, pues sin duda es imperativo dotar de condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad a un comedor estudiantil -sea modificando el espacio actual, si técnicamente procede o la reubicación a otro lugar-, con el fin de garantizar el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.No pasa inadvertido que, esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025, se conoció de un recurso de amparo promovido por el director del CTP Nombre01. En dicho expediente -que se tiene ad effectum videndi et probandi- se tuvo por objeto, lo siguiente:

“I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que es director del Colegio Técnico Profesional Nombre01 y, desde el año 2021, y que el MEP no ha atendido las múltiples gestiones para mejorar la infraestructura del centro educativo. Detalla que algunos servicios sanitarios están inhabilitados por obstrucciones en los sistemas de drenaje, hay problemas en techos y cielorrasos, pues algunos sectores tienen corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, y se han reportado fallas en el sistema eléctrico, incluyendo sobrecargas, cortocircuitos y cables expuestos, además, hay falta de accesibilidad, pues las rampas y sanitarios no cumplen con la Ley N° 7600. Agrega que hay problemas de abastecimiento de agua potable, por los cuales la institución ha sido objeto de múltiples órdenes sanitarias. Acusa presencia de coliformes fecales en el agua del pozo desde el año 2016. Relata que las baterías sanitarias destinadas a los jóvenes del Plan Nacional están en condiciones deplorables. Finalmente, acusa que la DIEE no ha asignado a un profesional para acompañar a la Junta Administrativa en el proceso”.

Los hechos probados de ese expediente fueron:

“II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Actualmente, en el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) se encuentra en trámite un proyecto de infraestructura correspondiente a una primera etapa, orientada a atender señalamientos urgentes contenidos en las órdenes sanitarias emitidas al centro educativo objeto de este amparo (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
  • b)Este proyecto tiene como objetivo la ejecución de obras prioritarias, conforme a lo indicado en el Informe de Diagnóstico DVM-A-DIE-DM0723-2022 (ver informe rendido bajo juramento c) El avance del proyecto a cargo del Departamento de Mantenimiento experimentó un retraso debido a una situación relacionada con la seguridad jurídica del terreno, la cual impedía emitir la Autorización Técnica de Contratación (ATC) (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
  • d)El 10 de junio de 2025, la Coordinación de Bienes Inmuebles de la DIE confirmó que dicha situación fue debidamente resuelta, lo cual habilita la continuación de las gestiones necesarias para la obtención de la ATC y la posterior contratación de los servicios profesionales requeridos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada)”.

El Tribunal resolvió declarar con lugar el amparo, por los siguientes motivos:

“III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la parte promovente alega que es director del Colegio Técnico Profesional Nombre01 y, desde el año 2021, y que el MEP no ha atendido las múltiples gestiones para mejorar la infraestructura del centro educativo. Detalla que algunos servicios sanitarios están inhabilitados por obstrucciones en los sistemas de drenaje, hay problemas en techos y cielorrasos, pues algunos sectores tienen corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, y se han reportado fallas en el sistema eléctrico, incluyendo sobrecargas, cortocircuitos y cables expuestos, además, hay falta de accesibilidad, pues las rampas y sanitarios no cumplen con la Ley N° 7600. Agrega que hay problemas de abastecimiento de agua potable, por los cuales la institución ha sido objeto de múltiples órdenes sanitarias. Acusa presencia de coliformes fecales en el agua del pozo desde el año 2016.

Relata que las baterías sanitarias destinadas a los jóvenes del Plan Nacional están en condiciones deplorables. Finalmente, acusa que la DIEE no ha asignado a un profesional para acompañar a la Junta Administrativa en el proceso. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, actualmente, en el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) se encuentra en trámite un proyecto de infraestructura correspondiente a una primera etapa, orientada a atender señalamientos urgentes contenidos en las órdenes sanitarias emitidas al centro educativo objeto de este amparo. Este proyecto tiene como objetivo la ejecución de obras prioritarias, conforme a lo indicado en el Informe de Diagnóstico DVM-ADIE-DM-0723-2022. El avance del proyecto a cargo del Departamento de Mantenimiento experimentó un retraso debido a una situación relacionada con la seguridad jurídica del terreno, la cual impedía emitir la Autorización Técnica de Contratación (ATC).

El 10 de junio de 2025, la Coordinación de Bienes Inmuebles de la DIE confirmó que dicha situación fue debidamente resuelta, lo cual habilita la continuación de las gestiones necesarias para la obtención de la ATC y la posterior contratación de los servicios profesionales requeridos. Así las cosas, es claro que la autoridad accionada reconoce que en el centro educativo aquí amparado se requieren varias obras pendientes para poder impartir lecciones de manera adecuada en la infraestructura del colegio. Sin embargo, los recurridos indican que las obras apenas están en proceso de planificación, ni siquiera se están ejecutando. Inclusive, explican que el mismo ha tenido varios retrasos que, claramente, afectan el derecho a la educación de los menores que asisten a dicho centro. A mayor abundamiento, la Sala constata que los accionados ni siquiera informan sobre una fecha cercana a la finalización de las obras requeridas en el centro educativo.

Obsérvese que se trata de obras para atender necesidades de primer orden, como cuestiones eléctricas, servicios sanitarios, drenaje, techos y cielorrasos, corrosión, filtraciones de agua y riesgo de desprendimiento, sobrecargas eléctricas, cortocircuitos, falta de accesibilidad conforme la Ley N° 7600, entre otros aspectos que denunciante el recurrente en este amparo. Así las cosas, en consideración de este Tribunal, sí se están conculcando los derechos fundamentales de los tutelados, ya que el centro educativo al que asisten los estudiantes amparados no se encuentra en las mejores condiciones infraestructurales, y a pesar de haberse denunciado la situación desde tiempo atrás, a la fecha el MEP apenas se encuentra tramitando la aprobación del proyecto, sin definir a la Sala una fecha aproximada y cercana en que se concluirían las obras constructivas y demás mejoras que necesita dicho colegio, con la consecuente lesión a los derechos fundamentales de los menores que asisten a ese lugar. Ergo, procede la estimatoria del amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia”.

En la parte dispositiva de la resolución, la Sala Constitucional resolvió:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández, y Lourdes Sáurez Barboza, por su orden Ministro de Educación y Directora de Infraestructura Educativa, ambos del MEP, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las mejoras estructurales que requiere el centro educativo objeto del amparo. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la orden de esta sentencia dada al MEP y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo”.

De la sentencia en cuestión, se pueden verificar dos elementos de suma relevancia. El primero de ellos es que, en el informe de ley rendido por el Ministerio de Educación Pública en dicho expediente, se adjuntó como respaldo el oficio DVM-A-DIE-DM-0465-2025, emitido en atención a un recurso de amparo relacionado con el expediente 25-017583-0007-CO (este recurso de amparo), en el cual el Departamento de Mantenimiento se refiere al proyecto en atención. Aunado a ello, la orden dada en la sentencia N° 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025 es general y razonablemente puede cubrir parte de lo aquí dispuesto.

Visto esto, en aras de evitar órdenes sin una adecuada coordinación o traslapes de plazos, se estima procedente declarar con lugar el recurso y disponer que se tomen las medidas necesarias para brindar una solución integral a la infraestructura del comedor del Colegio Técnico Profesional, dentro del plazo establecido en la sentencia N° 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025. Además, se dispondrán unas medidas específicas en la parte dispositiva del fallo, pues se está ante una zona muy específica del centro educativo, sea el comedor, donde la salubridad e higiene juegan un papel muy relevante.

VII. EN CUANTO AL MINISTERIO DE SALUD

A juicio de esta Sala, el recurso de amparo debe ser desestimado, ya que, de la lectura del escrito de interposición, se advierte que esta autoridad no fue señalada como parte accionada, sino únicamente el Ministerio de Educación Pública (MEP). Además, se constata que la autoridad recurrida ha emitido las órdenes sanitarias correspondientes, las cuales se tuvieron por cumplidas con la presentación del cronograma que debe ejecutar el MEP. A ello se suma que la entidad llamada a realizar las obras necesarias para garantizar el derecho a la educación de la comunidad estudiantil es el propio Ministerio de Educación Pública. No obstante lo anterior, se insta al Área Rectora de Salud de Orotina a mantenerse vigilante y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas contra el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la educación de la comunidad estudiantil.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el comedor del Colegio Técnico Profesional Nombre01 no cumple con las condiciones adecuadas, por lo que no se ha resguardado el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población estudiantil.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Lourdes Suárez Barboza en sus calidades respectivas de ministro de Educación y de directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupe los cargos, realizar la coordinación interinstitucional y las gestiones pertinentes para que:

  • 1)en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique el estado actual del comedor estudiantil del Colegio Técnico Profesional Nombre01 y se determinen los hallazgos urgentes de intervenir,
  • 2)que en un plazo no mayor a un MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se emitan las órdenes y acciones urgentes y provisionales que resulten procedentes, con el fin de garantizar la salud, higiene, seguridad e integridad física de la comunidad educativa, docente y administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en lo que respecta al lugar donde está dispuesto el comedor estudiantil.
  • 3)Dentro de ese mismo plazo, se deberá remitir un informe dirigido a esta Sala, en el que se comuniquen los hallazgos obtenidos y las acciones adoptadas por el Ministerio de Educación Pública.
  • 4)Que, en el plazo máximo de doce meses establecido en la sentencia No. 2025023150 de las 09:20 horas del 24 de julio de 2025, contado a partir de la notificación de esa resolución en el citado expediente, se adopten y ejecuten las medidas definitivas necesarias que permitan la utilización segura de un comedor del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, de conformidad con los hallazgos y órdenes emitidas por el Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud, así como cualquier otra medida no urgente que el Ministerio de Educación Pública haya identificado como necesaria para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud de Orotina del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, tome nota de lo resuelto en el considerando VII de esta sentencia, con la finalidad de mantenerse vigilante y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas contra el Colegio Técnico Profesional Nombre01 en relación con el comedor estudiantil. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏