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Res. 24846-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/08/2025

Duty to Address Erosion Threatening a HomeDeber de atender erosión que amenaza vivienda

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered INVU and the Municipality of Heredia to coordinate and definitively resolve, within six months, the risk posed to the protected person’s home by Pirris River erosion and slope instability.La Sala ordenó al INVU y a la Municipalidad de Heredia coordinar y resolver definitivamente, en seis meses, el riesgo que la erosión del río Pirris y la inestabilidad del talud generan para la vivienda de la tutelada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the Municipality of Heredia and the National Institute of Housing and Urban Development (INVU) delayed resolving the risk affecting the protected person’s home due to erosion by the Pirris River and instability of the adjoining slope. Although disputes about administrative deadlines ordinarily belong before the contentious-administrative courts, the Chamber treated this matter as an exception because governmental inaction threatened life and property. It also rejected the proposition that the constitutional challenge to Articles 33 bis and 33 ter of the Forestry Law generally suspended those provisions’ validity and application. The Chamber ordered INVU and the Municipality to coordinate within their respective powers and definitively resolve the problem in accordance with applicable law within six months, as well as formally notify the protected person of the decision. Both entities were ordered to pay costs and compensation for damages, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la demora de la Municipalidad de Heredia y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en resolver la situación de riesgo que afecta la vivienda de la tutelada debido a la erosión del río Pirris y la inestabilidad del talud colindante. Aunque las controversias sobre plazos administrativos normalmente corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala consideró que este caso constituye una excepción porque la inacción amenaza la vida y la propiedad. Además, rechazó que la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal paralizara, en términos generales, su vigencia y aplicación. Ordenó al INVU y a la Municipalidad coordinar, dentro de sus competencias, y resolver definitivamente la problemática conforme al ordenamiento jurídico en un plazo de seis meses, además de notificar formalmente lo dispuesto. Ambas entidades fueron condenadas al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación corresponde a la ejecución contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

VII.- Accordingly, the Municipality of Heredia and INVU must take the necessary measures and coordinate as appropriate to find and implement a solution to the reported problem, in accordance with the applicable subconstitutional legal framework. It bears repeating that the Heredia Health Governing Area emphasized the need for intervention as soon as possible or as a matter of urgency. VIII.- Conclusion. Under these circumstances, the appeal must be granted, with the consequences specified in the operative portion of this judgment. The appeal is granted. Cristian Solano Sánchez, in his capacity as Acting General Manager of the National Institute of Housing and Urban Development (INVU), and Ángela Ileana Aguilar Vargas, José Pablo Quesada Castro, Víctor Andrés Sánchez González, Rodolfo Rothe Cordero, and José Guillermo Cubillo Murillo, in their respective capacities as Mayor, President of the Council, Coordinator of the Municipal Emergency Committee and Vice Mayor, Road Management Officer, and Maintenance and Public Works Officer, all of the Municipality of Heredia, or whoever serves in their positions, are ordered to issue such directives as fall within their powers and coordinate whatever is necessary so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the problem affecting the property where the protected person resides, due to erosion caused by the Pirris River, is definitively resolved as required by law, and she is formally notified of the decision.VII.- Así las cosas, deberán la Municipalidad de Heredia y el INVU disponer lo necesario y coordinar lo pertinente para encontrar e implementar una solución al problema denunciado, de conformidad con el ordenamiento jurídico infraconstitucional vigente. Se insiste, el Área Rectora de Salud de Heredia fue enfática en la necesidad de una intervención a la mayor brevedad o con urgencia. VIII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Solano Sánchez, en su condición de Gerente General a.i. del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a José Pablo Quesada Castro, a Víctor Andrés Sánchez González, a Rodolfo Rothe Cordero, y a José Guillermo Cubillo Murillo, en sus calidades respectivas de Alcaldesa, Presidente del Concejo, Coordinador de la Comisión Municipal de Emergencias y Vicealcalde, Gestor de Gestión Vial, y Encargado de Mantenimiento y Obras, todos de la Municipalidad de Heredia, o quienes en sus lugares funjan como tales, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda, la problemática que afecta la propiedad donde reside la tutelada, dada la erosión generada por el río Pirris, y se le notifique formalmente lo dispuesto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por la socavación de un talud que pone en peligro la vida y la propiedad donde reside la tutelada."

    "This case presents an exception: the Administration’s delay in addressing complaints about the undermining of a slope that endangers life and the property where the protected person resides."

    Considerando II

  • "En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por la socavación de un talud que pone en peligro la vida y la propiedad donde reside la tutelada."

    Considerando II

  • "La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas."

    "The first, and perhaps most important, rule is that filing a constitutional challenge does not suspend the general effectiveness and applicability of the challenged provisions."

    Considerando III

  • "La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas."

    Considerando III

  • "La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general."

    "The second rule is that only acts applying the challenged provisions are suspended when undertaken by judicial authorities in proceedings before them, or by administrative authorities in proceedings intended to exhaust administrative remedies, but their general validity and application are not suspended."

    Considerando III

  • "La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general."

    Considerando III

  • "La mayor urgencia radica en intervenir el talud que se está deslizando, ya que no solo podría generar afectaciones significativas con los riesgos asociados a la integridad de las personas."

    "The greatest urgency lies in intervening on the slope that is sliding, because it could cause significant harm, including risks to personal safety."

    Informe rendido por la Municipalidad de Heredia

  • "La mayor urgencia radica en intervenir el talud que se está deslizando, ya que no solo podría generar afectaciones significativas con los riesgos asociados a la integridad de las personas."

    Informe rendido por la Municipalidad de Heredia

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<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Document Review Decision No. 2025024846 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on August eighth, two thousand twenty-five .

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) and the MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

Background:

  1. 1By means of the brief added to the digital case file at 10:28 hours on April 22, 2025, Nombre01 filed an amparo proceeding against the Comisión Municipal de Emergencias de Heredia, INVU, and the Municipalidad de Heredia. The petitioner stated that for five years the río Pirris has been eroding its banks, affecting her property by compromising the stability of the slope (talud). She asserted that on October 17, 2022, she filed a complaint with the Municipalidad de Heredia seeking its intervention. As a result, on August 29, 2023, she was notified of technical report No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 of the Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. She stated that she took all actions required of her, but the Municipalidad de Heredia merely placed plastic sheeting over the land to prevent rainwater infiltration. She explained that the land where the river and its surrounding areas are located belongs to INVU, which prevents the local government (corporación territorial) from taking corrective action. She emphasized that INVU refuses to assume responsibility, despite her demand that it do so in early March 2025. She requested that the petition be granted.
  2. 2By order issued at 11:24 hours on April 25, 2025, the amparo proceeding was admitted, and the authorities of the Municipalidad de Heredia, INVU, and CNE were served with notice.
  3. 3By means of the brief added to the digital case file at 15:16 hours on April 30, 2025, Cristian Solano Sánchez, Acting General Manager of INVU, reported: “(…) this Institute is awaiting intervention by the Municipalidad de Heredia, as recommended by the Comisión Nacional de Emergencias. Furthermore, because environmental areas are involved, the Gobierno Local de Heredia must mitigate the situation affecting Ms. Nombre01, and this Institute is willing to collaborate, since the matter concerns its jurisdiction and territory (…)” (sic).
  4. 4By means of the brief added to the digital case file at 15:27 hours on April 30, 2025, Alejandro José Picado Eduarte, President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), reported: “(…) We can attest only to what is stated in official letter CNE-UIAR-INF-0718-2023. Additionally, safeguarding the riverbank falls within the authority of the Gobierno Local and not within the authority of CNE (…) First, it is important to note that the petitioner has failed to prove that she owns the property in question; indeed, a search of the Registro Nacional using the survey-plan number indicated in the petition shows that the property belongs to a corporation (Sociedad Anónima) named Servicios Profesionales Modernos S.A., as demonstrated in the attached report (…) Also noteworthy is the statement in official letter CDUV-042-03-2025 of March 24, 2025, signed by INVU, which, according to the petition, mentions that the strip of land at issue forms part of an INVU property with no registered area, and that under the 1983 design it constitutes an area designated as a park; it further states that the land has not been transferred to the Municipalidad de Heredia.Based on the foregoing, we can infer that the dwelling alleged to have sustained damage was built unlawfully. Moreover, the powers granted by law to the entity I represent do not include carrying out mitigation works (obras de mitigación) in cases such as the one processed under this case file; rather, such works appear to be municipal in nature. Acting within the scope of its authority, CNE prepared report CNE-UIAR-INF-0718-2023, entitled ‘Risk Assessment of the Land Surrounding the Cementerio de Heredia Due to Landslide and Instability of the Slope Adjoining a Dwelling.’ In other words, CNE acted diligently and within the legal framework governing it (…)” (sic).
  5. 5By means of the brief added to the digital case file at 11:45 hours on May 7, 2025, Ángela Ileana Aguilar Vargas, José Pablo Quesada Castro, Víctor Andrés Sánchez González, Rodolfo Rothe Cordero, and José Guillermo Cubillo Murillo, respectively the Mayor, President of the Concejo, Coordinator of the Comisión Municipal de Emergencias and Deputy Mayor, Road Management Officer, and Maintenance and Public Works Officer, all of the Municipalidad de Heredia, reported: “(…) the house may be encroaching upon the protection zone (zona de protección) and extending beyond the eastern boundary line, and infrastructure has been built up to the edge of the slope, imposing substantial loads on the land and aggravating the situation identified by CNE, since no construction should have been carried out in the affected area so as not to add weight; furthermore, the municipality has no record of any building-permit application by the petitioner, and any such application would be denied (…) As a follow-up to the case and pursuant to the recommendations in the CNE report, on August 12, 2024, officials from the Control Fiscal y Urbano of the Municipalidad de Heredia conducted an inspection and drew up report CFU-NCO-Identificacion012024, which established that rainwater is channeled toward the rear of the dwelling, thereby aggravating the condition of the slope.Ms. Nombre01 has been notified that she must comply with the recommendations provided in the Comisión Nacional de Emergencias report. This municipality contacted the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) to communicate the CNE report and the situation involving Ms. Nombre01’s property, because INVU owns the property adjoining the petitioner’s, where the slope causing the instability and possible landslide is located. In response, we received official letter CDUV-024-02-2025 (…) this municipality also requested assistance from the Ministerio de Salud to inspect the site, which responded by official letter CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025, dated April 3, 2025 (…) the Ministerio de Salud could not issue a declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad), because there was no structural damage warranting immediate evacuation. The most urgent need is to intervene on the sliding slope, since it could cause not only significant harm but also associated risks to personal safety.In view of the foregoing, the Municipalidad de Heredia and INVU must agree on how the problem will be addressed and who will be responsible, because continued sliding in the short term could affect not only the dwelling and occupants of Ms. Nombre01’s property, but also neighboring houses (…) it is materially and legally impossible for the Municipality to take action to intervene on the slope, because it is indisputable that the property adjoining the eastern side of the petitioner’s property belongs to INVU, and that institution has not formalized the legal status of the portion of land causing the problem under discussion (…) It is also evident that, despite the recommendations in the Comisión Nacional de Emergencias report instructing Ms. Nombre01 not to add weight to the surrounding area because doing so would impose a load on the unstable area, the inspections conducted by both this Municipality and the Ministerio de Salud revealed structures that are presumed to have encroached upon the area up to the edge of the slope; the petitioner therefore bears responsibility for failing to comply with the recommendations of the cited report.Furthermore, the petitioner has not filed any building-permit applications with this Municipality, and any such applications would be denied because of the condition of the area. In addition to the Municipality’s legal inability to intervene on property that it does not own, it should be noted that Ley Forestal, number 7575, establishes in sections 33 bis and 33 ter the procedure for carrying out works in areas such as the one involved in this case. However, following the amendment to Article 33 of the aforementioned law concerning the registration of civil works in protection zones, pursuant to the scope of sections 33 bis and 33 ter of that law, the amendment is currently the subject of an Action of Unconstitutionality (Acción de Inconstitucionalidad), case number 23-002032-0007-CO (…) In addition to the action filed, the regulations required to implement that law have neither been approved nor duly published, even though they would govern the relevant procedure and implementation of the law.For that reason, the permits established by the law cannot currently be processed until the filed action has been resolved and the corresponding regulations have been approved and duly published. Consequently, even if this municipality attempted to intervene by carrying out stabilization works on the slope adjoining Ms. Nombre01’s dwelling, it would be unable to do so; because of this Action of Unconstitutionality, construction permits could not be issued for the aforementioned area, as it is a protection zone (…)” (sic).
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafted the decision; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner stated that for five years the río Pirris has been eroding its banks, affecting her property by compromising the stability of the slope. She asserted that on October 17, 2022, she filed a complaint with the Municipalidad de Heredia seeking its intervention. As a result, on August 29, 2023, she was notified of technical report No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 of the Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. She stated that she took all actions required of her, but the Municipalidad de Heredia merely placed plastic sheeting over the land to prevent rainwater infiltration. She explained that the land where the river and its surrounding areas are located belongs to INVU, which prevents the local government from taking corrective action. She emphasized that INVU refuses to assume responsibility, despite her demand that it do so in early March 2025.

II.Preliminary matters. Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be explained that, since decision No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has held that, subject to certain exceptions, matters involving whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings must be referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), whether such matters concern the issuance of a final administrative act concluding an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—or the adjudication of the available administrative appeals. The sub lite presents an exceptional circumstance: the Administration’s delay in addressing complaints concerning the undermining of a slope that endangers the life of the protected party and the property where she resides. With this point clarified, the amparo proceeding is hereby decided.

III.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

1. On 25 de agosto de 2022, the Comité Municipal de Emergencias de Heredia received, through 9-1-1, a report concerning damage to the property where the protected party (tutelada) resides, caused by erosion of the banks of the río Pirris, which has compromised the stability of the slope (talud) (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, added to the digital case file).

2. On 17 de octubre de 2022, the amparo petitioner (amparada) filed a formal complaint regarding the situation with the Municipalidad de Heredia (undisputed fact).

3. By means of the order issued at 14:35 hours on 6 de febrero de 2023, constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) No. 23-002032-0007-CO, brought against Articles 33 bis and the second and fourth paragraphs of Article 33 ter, both of the Ley Forestal, added by Ley nro. 10210 of 5 de mayo de 2022, published in La Gaceta nro. 101 on 01 de junio de 2022, was admitted for processing; that ruling provided: “(…) Legal effects of filing the action: The purpose of the publication provided for in Article 81 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional is to notify the courts and the bodies that exhaust administrative remedies (vía administrativa) that the constitutional challenge has been filed, so that, in proceedings or procedures in which the application of the law, decree, provision, agreement, or resolution is disputed, no final decision shall be issued until the Chamber has ruled on the matter.

Several rules follow from this legal provision. The first, and perhaps the most important, is that filing a constitutional challenge does not suspend the effectiveness and general applicability of the provisions. The second is that only acts applying the challenged provisions are suspended when performed by judicial authorities in proceedings brought before them, or by administrative authorities in procedures intended to exhaust administrative remedies, but their validity and general application are not suspended. The third is that—in principle—in cases involving a direct action (as in the present action), filing does not have a suspensive effect (see Vote No. 537-91 of the Tribunal Constitucional) (…)” (sic) (see case file No. 23-002032-0007-CO, admitted ad effectum videndi).

4. The Comité Municipal de Emergencias requested an inspection by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, added to the digital case file).

5. By means of report No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 of 26 de junio de 2023, the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE concluded: “(…) At the request of the Comité Municipal de Emergencias de Heredia, on 12 de mayo a visual and qualitative risk assessment was conducted on a parcel of land in San Francisco, Heredia (H-633204-1986), due to landslide (deslizamiento) problems along the boundary with the residence of Ms. Nombre01. The purpose of that request was to assess the stability conditions of the land where the slope collapsed, affecting the nearby residence, in order to analyze the risk and vulnerability caused by the landslide and instability in the area due to the resulting condition. This visit analyzes the risk and vulnerability caused by landslides and instability in the area and also provides recommendations to the residents, property owners, and Municipalidad de Heredia, for the purpose of reducing the families’ exposure and vulnerability to slope instability and the improper management of water or construction at locations unsuitable for settlements (…) IV.

Conclusions A. According to the CNE’s Mapa de Amenazas Naturales Potenciales, the area of interest is not located within an area directly affected by previously identified natural hazards; however, the scale at which these maps are prepared does not allow for detailed identification of sites with morphological irregularities or flood-prone plains. B. The assessed area where the stability problems are located lies in a sector with a medium to steep gradient, varied vegetation cover (cobertura vegetal), deep residual soils containing a significant percentage of clay, and improper management of surface runoff has also been identified in the area. C. The land where the assessment was conducted is located within the río Bermúdez watershed, in an area with a medium gradient that becomes steep toward the protection zone (zona de protección); the sector is drained by the río Pirro. D. On the assessed land, some problems were observed with the management of stormwater and surface runoff (roofs and pipes), which are discharged toward the slope experiencing stability problems, promoting its saturation and causing detachments during extraordinary rainfall events.

E. During the visit to the site of interest, a slope with stability problems was observed, exacerbated by its steep gradient, the absence of retaining structures (obras de contención), the presence of large vegetation, and improper stormwater management in the upper portion. F. Damage was observed in Ms. Nombre01’s residence associated with possible instability problems or differential settlement of the soil beneath the structure, caused by the loss of slope stability. V. Recommendations. A. An adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater and wastewater is recommended at the assessed site and in the surrounding area so that such water does not cause further instability and detachments. B. The Municipalidad de Heredia must remain vigilant regarding high-risk areas susceptible to landslides and must not grant building permits or allow the development of informal residential settlements at these locations.

C. The progressive removal of tall and heavy vegetation that contributes to detachments is recommended in the assessed area, replacing it with low-growing, lightweight vegetation having extensive radial growth (such as vetiver) that promotes soil preservation. D. The Municipalidad de Heredia must provide the owners of properties adjoining the slope experiencing stability problems with durable plastic sheeting to help protect the area against soil saturation during extreme rainfall events, which triggers landslides at the assessed site. E. Ms. Nombre01, accompanied by the CME de Heredia, must submit a request to the IMAS and other social-assistance institutions so that the possibility of assistance may be assessed and stabilization works (obras de estabilización) may be carried out on the slope adjoining the residence. F. Ms. Nombre01 must remove all debris and heavy materials from the area near the detachments because of the additional load they place on the unstable, landslide-prone area.

G. The results of any studies deemed necessary must be considered in designing the various construction and retaining works. The works implemented must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones and Reglamento de Construcciones. H. Any irregularity concerning construction techniques or failure to follow the recommendations described herein SHALL REMAIN THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions granting the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipalidad if it fails to request the corresponding reports, inspections, and corrections (…)” (sic) (see the evidence submitted by the Municipalidad de Heredia and added to the digital case file).

6. On 16 de agosto de 2023, the Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia inspected the location: “(…) An inspection was conducted at the residence of Ms. Nombre01, property number (Numero de Finca) and cadastral plan (plano catastrado) 4-633204-1986. This was done as a follow-up to report CNE-UIAR-INF0718-2023. Based on the field observations, it was determined that, in the eastern sector of the residence, there are several signs of structural damage in a portion of the existing infrastructure. Fractures were observed in the exterior concrete slab, as well as an uneven interior subfloor, damage to a wall with separations of approximately 2 milímetros along the mortar joint, and other minor alterations. Cracks were also observed in the corners of column-and-beam connections in certain sectors. It is presumed that the landslide event caused settlement of the ground, resulting in the damage to the property; however, the current condition of the land and slope should be analyzed through a geotechnical study and a detailed soil study to thoroughly determine the circumstances and, consequently, to determine a proposal for stabilizing the slope, if deemed necessary based on the specific studies of the area.

It is recommended that the possibility of an inspection by the Ministerio de Salud be considered in order to determine whether the portion of the residence closest to the slope boundary should be declared uninhabitable. It was reported that the owners of the residence had provisionally placed black plastic sheeting over a portion of the slope. However, because of the angle at which the plastic sheeting was observed, it cannot be guaranteed that it was placed in the most appropriate manner. From the inspection point, no pipes discharging directly onto the slope were observed; however, it is important to note that the existing clumps of bamboo and vegetation obstruct optimal visibility. Based on the observations, it is presumed that the residence where the inspection was conducted may be encroaching upon the protection zone and extending beyond (…) the eastern boundary line. Accordingly, it is recommended that, if necessary, a topographic verification of that encroachment be conducted.

It is important to emphasize that infrastructure has currently been built up to the edge of the slope, placing significant loads on the land. With respect to the vegetation, Mr. Nombre02 recommends that, because this is a protection zone, it must be cut or removed through summary removal proceedings (Sumario de Derribo). Ms. Nombre01 must institute those proceedings before an agrarian court. Lastly, it was reported that Eng. Marco Alonso Chaves, through official letter DIP-DT-0267- 2023, confirmed by means of the corresponding technical opinion that the land adjoining Ms. Nombre01’s residence to the east is owned by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). This is stated so that the corresponding communication may be made to that institution for appropriate action (…)” (sic) (see official letter No. CARTA-MH-DIP-0175-2025 signed by the Project Engineer of the Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, as well as inspection form No. CNE-UIAR-INF-0718-2023, added to the digital case file).

7. On 16 de agosto de 2023, from a technical standpoint: “(…) it is concluded that the property adjoining the eastern boundary of property number 116333, with cadastral plan number H-633204-1986, is a remainder parcel (Resto de Finca) owned by INVU (…)” (sic) (see official letter No. DIP-DT-0267-2023 signed by the Municipal Surveyor and added to the digital case file).

8. On 29 de agosto de 2023, the corresponding technical report was sent to the protected party for her information and compliance with the recommendations (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, added to the digital case file).

9. On 6 de agosto de 2024, the Environmental Manager of the Municipalidad de Heredia conducted an inspection at the site and recommended replacing the existing plastic sheeting (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Public Investment Directorate of the Municipalidad de Heredia, included in the digital case file).

10. On 12 de agosto de 2024, the Fiscal and Urban Control Department of the Municipalidad de Heredia determined: “(…) That 100% of the stormwater is not being channeled toward the curb and gutter because, at the rear of the dwelling, it is channeled toward the riverbank slope (talud), or flows toward that location over the concrete. Actions that contravene the provisions of the legal system have been observed: Stormwater channeled to the gutter and storm sewer system Art. 118. Wastewater treatment, Art. 121. Stormwater drainage, Art. 426. Location of pipes, and Art. 434. Structures for sanitary networks under the Reglamento de Construcciones) Article 14, subsections e), q), and r), of the Reglamento de Control Constructivo; Article 89, subsections d) and h), Ley de Construcciones; Articles 84 and 85, Código Municipal. You are hereby ordered to comply with the following provisions: Stormwater from downspouts and gutters must be properly collected and channeled to the gutter and storm sewer network.

For the purpose of correcting the situations indicated, you are granted @DIAS_PLAZO@ BUSINESS DAYS; once this period has elapsed without compliance with the order, the Municipalidad will proceed to impose the corresponding fines, which will be reflected in the property’s municipal tax billing. Failure to comply with this order may constitute the offense of disobedience of authority, punishable by imprisonment for 6 months to 3 years pursuant to Article 314 of the Código Penal. THIS ACT MAY BE CHALLENGED BY A MOTION FOR RECONSIDERATION (RECURSO DE REVOCATORIA) BEFORE THE FISCAL AND URBAN CONTROL DEPARTMENT AND, IN THE ALTERNATIVE, BY AN APPEAL (APELACIÓN EN SUBSIDIO) BEFORE THE ALCALDIA MUNICIPAL, WITHIN Dirección01@ BUSINESS DAYS, IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 171 OF THE CÓDIGO MUNICIPAL. To respond to this notice, use the email address: ...01 / ...02. FAILURE TO COMPLY WITH THIS ORDER CONSTITUTES A VIOLATION OF ARTICLE 89 OF THE LEY DE CONSTRUCCIONES AND, DEPENDING ON THE SERIOUSNESS OF THE NONCOMPLIANCE, IS PUNISHABLE BY FINES, CLOSURE, VACATING, OR DEMOLITION.

TO REPORT COMPLIANCE WITH THIS ORDER, SEND NOTICE TO THE EMAIL ADDRESS: ...01 / ...02. Observations: The owner is served notice at the dwelling (…)” (sic) (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Public Investment Directorate of the Municipalidad de Heredia, as well as record No. CFU-NCO-Identificacion012024 CONSTRUCCION, included in the digital case file).

11. In 2025, the Municipalidad de Heredia brought the matter to the attention of INVU (the record).

12. By official letter No. CDUV-024-02-2025 dated 19 de febrero de 2025, the Director of Urban Planning and Housing of INVU replied to the Municipalidad de Heredia: “(…) Warm greetings. In response to the email received from you, in which you included the Technical Report on the landslide occurring on the property of Ms. Nombre01 , located in Heredia at Dirección02, and which was forwarded for my consideration, it should be clarified that this Institute does not have its own financing programs capable of assisting Ms. Nombre01 with the deficiencies identified in the report of the Comisión Nacional de Emergencias. Nevertheless, through the housing-bonus subsidy, Ms. Nombre01 could obtain a grant for improvements and repairs that may help mitigate the adverse effects potentially caused by the improper management of stormwater identified in the CNE report. Under this premise, Ms. Nombre01 may approach any authorized entity within the national housing finance system (see the BANHVI website: Entidades Autorizadas) to obtain information and learn the requirements for the assessment of a subsidy that could improve the condition of her dwelling.

Regarding mitigation works in the river channel, should the Municipalidad de Heredia deem them necessary, we remain available if technical support from INVU is required (…)” (sic) (see the evidence submitted by the Municipalidad de Heredia and included in the digital case file).

13. In early March 2025, the protected party (amparada) submitted a request to INVU (undisputed fact).

14. By official letter No. CDUV-042-03-2025 dated 24 de marzo de 2025, the Director of Urban Planning and Housing of INVU replied to the rights-holder (tutelada): “(…) the matter in question was also addressed, and a timely response was provided to the Municipalidad de Heredia through official letter CDUV-024-02-2025, which states as follows (…)” (sic) (see the evidence submitted by the petitioner (recurrente) and included in the digital case file).

15. As of 30 de abril de 2025, according to the Acting Head of the Real Estate Investment Fund Unit of INVU: “(…) In this case, through an agreement with the Municipalidad, it could support the execution of the works required along the eastern bank of the río Pirro, specifically in the Urbanización Bernardo Benavides sector; although the effects have begun at Ms. Nombre01’s dwelling, the erosion process will continue progressively unless the necessary mitigation works are implemented. Regarding the Institution’s capacity, it is unable to take action, particularly because the situation involves the river channel; moreover, it does not have qualified personnel to assess stormwater-related, geological, and other risks, nor does it have machinery to respond to these emergencies. Accordingly, intervention by the Municipalidad de Heredia is required so that it may implement the recommendations set forth in the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias report CNE-UIAR-INF-0718-2023, in order to safeguard the human safety of the residents of Urbanización Bernardo Benavides (…)” (sic) (see official letter No. DPH-UFIBI-0153-2025 submitted by INVU and included in the digital case file).

16. On 20 de marzo de 2025, the Municipalidad de Heredia referred the protected party’s case to the Área Rectora de Salud de Heredia (see official letter No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 from the Head of Risk Management of the Public Investment Directorate of the Municipalidad de Heredia, included in the digital case file).

17. Through official letter No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 dated 3 de abril de 2025, the Área Rectora de Salud de Heredia replied to the Municipalidad de Heredia: “(…) on 01 de abril of this year, an assessment was conducted of Ms. Nombre01’s dwelling, located 250 m south of minisúper Las américas, Dirección03, Urbanización Bernardo Benavides. On that occasion, Ms. Nombre01 received us and accompanied us during the assessment and application of the physical and sanitary housing inspection guide. The inspection yielded the following findings: 1. The property contains two dwellings, one of which borders the river on its eastern side. This is the area where the riverbank slope experienced a landslide toward the river and, at the time of the inspection, the area was covered with plastic sheeting that, according to the owner, had been installed by Municipalidad personnel. It is unclear whether this property encroaches upon the river protection zone (zona de protección), because the assessment conducted merely indicates that there is a remainder parcel (resto de finca) owned by Instituto de vivienda y urbanismo (INVU) (official letter DIP-DT-0267-2023).

Furthermore, the response to your inquiry to INVU merely states that the institution lacks funding to assist Ms. Nombre01, without mentioning any intervention involving the remainder parcel owned by that entity. 2. The dwelling occupied by Ms. Nombre01’s son has cracks in the northern wall that appeared before the stormwater was rerouted and channeled, suggesting that the water had been directly flooding the riverbank slope. Inside the dwelling, there is no tangible evidence, whether in the ceilings, floors, or other walls, that a declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) is warranted at this time. This indicates a need to intervene and stabilize the riverbank slope as soon as possible, since further damage that could even result in the collapse of the dwelling must be prevented. 3. The dwelling is constructed of concrete blocks and concrete, is one story, and has roofing, ceilings, and floors in good condition.

Only the wall mentioned above and one section of the patio exhibit cracking. The electrical system has a circuit-breaker panel and a ground connection, and there are no exposed wires. In view of the foregoing, issuing notice of a declaration of uninhabitability is not appropriate at this time because there is no structural damage warranting immediate evacuation. The most urgent need is to intervene on the riverbank slope that is sliding, since it could cause significant damage and associated risks to people’s physical safety. Accordingly, the Municipalidad de Heredia and INVU must agree on how the problem will be addressed and who will be responsible, because the continued landslide could, in the short term, damage not only the dwelling and affect the occupants of Ms. Nombre01’s property, but also neighboring homes (…)” (sic) (see report No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 of the Área Rectora de Salud de Heredia, included in the digital case file).

18. On 28 de abril de 2025, INVU was served with the initial order in the amparo proceeding (recurso de amparo) (see the digital service-of-process record).

19. On 28 de abril de 2025, CNE was served with the initial order in the amparo proceeding (see the digital service-of-process record).

20. On 30 de abril de 2025 and 2 de mayo de 2025, the authorities of the Municipalidad de Heredia were served with the initial order in the amparo proceeding (see the certificates of service included in the digital case file).

IV.Regarding the specific case. The established facts show that on 25 de agosto de 2022, the Comité Municipal de Emergencias de Heredia received, via 9-1-1, a report concerning damage to the property where the protected party resides, due to erosion of the banks of the Pirris River, which has compromised the stability of the slope. On 17 de octubre de 2022, the protected party filed a formal complaint regarding the situation with the Municipalidad de Heredia. The Comité Municipal de Emergencias requested an inspection by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the CNE. Through report No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 dated 26 de junio de 2023, the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the CNE concluded: “(…) At the request of the Comité Municipal de Emergencias de Heredia, a visual and qualitative risk assessment (evaluación visual y cualitativa de riesgo) was conducted on 12 de mayo on land in San Francisco, Heredia (H-633204-1986), due to landslide problems along the boundary with the residence of Ms.

Nombre01. The purpose of that request was to assess the stability conditions of the land where the slope collapsed, affecting the nearby residence, in order to analyze the risk and vulnerability arising from the landslide and instability in the area due to the resulting conditions. This visit analyzes the risk and vulnerability arising from landslides and instability in the area and also generates recommendations for the residents, owners, and Municipalidad de Heredia, in order to reduce families’ exposure and vulnerability to slope instability and the improper management of water or construction in locations unsuitable for settlements (…) IV. Conclusions A. According to the CNE Potential Natural Hazards Map, the area of interest is not located within an area directly affected by previously identified natural hazards; however, the scale at which these maps are prepared does not allow for detailed identification of locations with morphological irregularities or plains subject to flooding.

B. The assessed area where the stability problems are located lies in a sector with a moderate to steep gradient, varied vegetation cover, very thick residual soils, and a significant percentage of clay in their composition; moreover, improper management of surface runoff has been identified in the area. C. The land where the assessment was conducted is located within the Bermúdez River basin, in an area with a moderate gradient that becomes steep toward the protection zone (zona de protección); the sector is drained by the Pirro River. D. On the assessed land, certain problems were observed with the management of stormwater and surface runoff (roofs and pipes), which are discharged toward the slope experiencing stability problems, contributing to its saturation and to soil detachments during extraordinary rainfall events. E. During the visit to the location of interest, a slope with stability problems was observed, exacerbated by its steep gradient, the absence of retaining structures (obras de contención), the presence of large vegetation, and improper stormwater management in the upper portion.

F. At Ms. Nombre01’s residence, damage was observed that is associated with possible instability problems or differential settlement (asentamiento diferencial) of the soil beneath the structure, due to the loss of slope stability. V. Recommendations. A. An adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater and wastewater is recommended at the assessed location and surrounding areas, so that such water does not cause further instability problems and soil detachments. B. The Municipalidad de Heredia must remain vigilant regarding high-risk areas susceptible to landslides and must not issue construction permits or allow the development of informal residential settlements at these locations. C. The progressive removal of tall, heavy vegetation that contributes to soil detachments is recommended in the assessed area, with such vegetation to be replaced by vegetation of low height and weight and extensive radial growth (such as vetiver) that promotes soil preservation.

D. The Municipalidad de Heredia must provide the owners of properties adjoining the slope experiencing stability problems with durable plastic sheeting to help protect the area against soil saturation during extreme rainfall events, which triggers landslides at the assessed location. E. Ms. Nombre01, with the assistance of the CME de Heredia, must submit a request to IMAS and other social-assistance institutions so that the available forms of assistance may be assessed and she may carry out stabilization works on the slope adjoining the residence. F. Ms. Nombre01 must remove all debris and heavy materials from the area near the soil detachments because of the additional load they place on the unstable area susceptible to landslides. G. The results of any studies considered necessary must be taken into account in the design of the various construction and retaining works. The works implemented must be supervised by a professional who is a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, and Reglamento de Construcciones.

H. Any irregularity in construction techniques or failure to follow the recommendations described herein SHALL BE THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions issuing the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipalidad for failing to request the corresponding reports, inspections, and corrections (…)” (sic) (emphasis not in the original). On 16 de agosto de 2023, the Dirección de Inversión Pública of the Municipalidad de Heredia inspected the location: “(…) An inspection was conducted at the residence of Ms. Nombre01, property number and cadastral plan 4-633204-1986. This was done as a follow-up to report CNE-UIAR-INF-0718-2023. Based on the field observations, it was determined that, in the eastern sector of the residence, there are several signs of structural damage in one section of the existing infrastructure. Fractures were observed in the exterior concrete slab, as well as unevenness in the interior subfloor, damage to a wall with separations of approximately 2 millimeters along the mortar joint, and other minor alterations.

Cracks were also observed at the corners of column-and-beam joints in some areas. It is presumed that the landslide event caused settlement of the land, thereby causing the damage to the property; however, the current condition of the land and slope should be analyzed through a geotechnical study (estudio de geotecnia) and a detailed soil study (estudio de suelo) in order to thoroughly determine the circumstances, as well as subsequently determine the proposed slope-stabilization measures, if necessary based on the specific studies of the area. It is recommended that the possibility of an inspection by the Ministerio de Salud be considered in order to determine whether the portion of the residence closest to the slope boundary should be declared uninhabitable. It was stated that the owners of the residence had provisionally placed black plastic sheeting on a section of the slope. However, because of the angle at which the plastic sheeting is observed, it cannot be guaranteed that it was installed in the most appropriate manner.

From the inspection point, no pipes were observed discharging directly onto the slope; however, it is important to note that the existing clumps of bamboo and vegetation obstruct optimal visibility. Based on the observations, it is presumed that the residence being inspected may be encroaching upon the protection zone and extending beyond (…) the eastern boundary line. Accordingly, it is recommended that, if necessary, a topographical verification of that encroachment be conducted. It is important to emphasize that infrastructure has now been constructed up to the edge of the slope, placing substantial loads on the land. Regarding the vegetation, Mr. Nombre02 recommends that, because this is a protection zone, the appropriate means of cutting or removing it is through a Sumario de Derribo. Ms. Nombre01 must initiate that proceeding before an agrarian court. Lastly, it was stated that Eng.

Marco Alonso Chaves, through official letter DIP-DT-0267- 2023, confirms by means of the corresponding technical opinion that the land adjoining Ms. Nombre01’s residence to the east is owned by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). The foregoing is stated so that the corresponding communication may be made to that institution for appropriate action (…)” (sic) (emphasis not in the original). On that same day, from a technical standpoint: “(…) it is concluded that the eastern adjoining property of property number 116333, with cadastral plan number H-633204-1986, is a Remainder Parcel (Resto de Finca) owned by INVU (…)” (sic). On 29 de agosto de 2023, the corresponding technical report was sent to the protected party for her information and compliance with the recommendations. On 6 de agosto de 2024, the Environmental Manager of the Municipalidad de Heredia conducted an inspection at the location and recommended replacing the existing plastic sheeting.

On 12 de agosto de 2024, the Departamento de Control Fiscal y Urbano of the Municipalidad de Heredia determined: “(…) That the stormwater is not being conveyed to the curb and gutter at 100%, because at the rear of the residence it is being conveyed toward the river slope, or is flowing toward that location over the concrete. Actions that contravene the provisions of the legal system were observed: Stormwater conveyed to the gutter and storm sewer system Art. 118. Wastewater treatment, Art. 121. Storm drainage, Art. 426. Placement of pipes, and Art. 434. Structures for sanitary networks under the Reglamento de Construcciones) Article 14. subsections e), q), and r) of the Reglamento de Control Constructivo; Article 89, subsections d) and h), Ley de Construcciones; Articles 84 and 85, Código Municipal. You are hereby warned that you must comply with the following provisions: Stormwater from downspouts and gutters must be properly collected and conveyed to the gutter and storm sewer network.

In order to remedy the situations indicated, you are granted @DIAS_PLAZO@ BUSINESS DAYS; once that period has elapsed without compliance with the order, the Municipalidad shall proceed to impose the corresponding fines, which shall be reflected in the billing of municipal taxes for the property. Failure to comply with this order could constitute the offense of disobedience to authority, punishable by imprisonment for 6 months to 3 years pursuant to Article 314 of the Código Penal. THIS ACT MAY BE CHALLENGED BY A MOTION FOR RECONSIDERATION (RECURSO DE REVOCATORIA) BEFORE THE DEPARTAMENTO DE CONTROL FISCAL Y URBANO AND, IN THE ALTERNATIVE, BY AN APPEAL (APELACIÓN EN SUBSIDIO) BEFORE THE ALCALDIA MUNICIPAL, WITHIN @DIAS_PLAZO@ BUSINESS DAYS PURSUANT TO ARTICLE 171 OF THE CÓDIGO MUNICIPAL. Responses to this notice may be sent to the email addresses: ...01 / ...02. FAILURE TO COMPLY WITH THIS WARNING CONSTITUTES A VIOLATION OF ARTICLE 89 OF THE LEY DE CONSTRUCCIONES, WHICH, DEPENDING ON THE SERIOUSNESS OF THE VIOLATION, IS PUNISHABLE BY THE IMPOSITION OF FINES, CLOSURE, EVICTION, OR DEMOLITION.

TO REPORT COMPLIANCE WITH THIS WARNING, SEND NOTICE TO THE EMAIL ADDRESSES: ...01 / ...02. Observations: The owner was served with notice at the residence (…)” (sic) (emphasis not in the original). In 2025, the Municipalidad de Heredia brought the matter to the attention of INVU. Through official letter No.

CDUV-024-02-2025 dated 19 de febrero de 2025, the Director of Urban Planning and Housing of INVU replied to the Municipalidad de Heredia: “(…) in response to the email received from you, in which you included the Technical Report on the landslide occurring on the property of Ms. Nombre01 , located in Heredia at Dirección02, which was forwarded for my consideration. It should be clarified that this Institute does not have its own financing programs that could assist Ms. ora Nomb; regarding the deficiencies identified in the report of the Comisión Nacional de Emergencias, nevertheless, through the housing-voucher subsidy, Ms. ora Nomb could obtain a voucher for improvements and repairs that may help mitigate the adverse effects that may be caused by the improper management of stormwater indicated in the CNE report. On this basis, Nombre01 may approach any authorized entity of the national housing finance system (see the BANHVI website: Authorized Entities) in order to obtain information and the requirements necessary for the evaluation of a subsidy that could improve the condition of her home.

Regarding the mitigation works in the river channel, should the Municipalidad de Heredia deem it necessary, we remain available if technical support from INVU is required (…)” (sic) (emphasis not in the original). In early March 2025, the protected party (amparada) filed a request (gestión) with INVU. Through official letter No. CDUV-042-03-2025 dated 24 de marzo de 2025, the Director of Urban Planning and Housing of INVU replied to the protected party: “(…) the matter in question was also addressed, and a timely response was provided to the Municipalidad de Heredia through official letter CDUV-024-02-2025, which states as follows (…)” (sic). As of 30 de abril de 2025, according to the Acting Head of INVU’s Real Estate Investment Fund Unit: “(…) In this case, through an agreement with the Municipalidad, it could support the execution of the works required on the eastern bank of the río Pirro, specifically in the Dirección02 sector; since, although the impacts began at Ms.

Nombre01’s home, the erosion process will continue progressively unless the necessary mitigation works are implemented. With respect to the Institution’s capacity, it is unable to take action, particularly because the situation involves the river channel; moreover, it lacks qualified personnel to assess stormwater-related, geological, and other risks, as well as machinery to respond to these emergencies. Accordingly, intervention by the Municipalidad de Heredia is required so that it may implement the recommendations set forth in the report of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE-UIAR-INF-0718-2023, in order to safeguard the personal safety of the residents of Urbanización Bernardo Benavides (…)” (sic) (emphasis not in the original). On 20 de marzo de 2025, the Municipalidad de Heredia referred the protected party’s case to the Área Rectora de Salud de Heredia.

Through official letter No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 dated 3 de abril de 2025, the Área Rectora de Salud de Heredia replied to the Municipalidad de Heredia: “(…) on 01 de abril of this year, an assessment was conducted of Ms. Nombre01’s home, located 250 m south of minisúper Las américas, Dirección03, urbanización Bernardo Benavides. On that occasion, Ms. Nombre01 received us and accompanied us during the assessment and application of the physical and sanitary housing inspection guide. The following findings arose from that inspection: 1. The property contains two homes, one of which borders the river on its eastern side. This is the area where the slope slid toward the river, and at the time of the inspection, the area was covered with plastic that, according to the owner, had been placed there by Municipalidad personnel. It is unclear whether this property encroaches upon the river protection zone (zona de protección), since the assessment merely states that there is a remaining tract of land owned by the Instituto de vivienda y urbanismo (INVU) (official letter DIP-DT-0267-2023).

Furthermore, in response to your inquiry to INVU, it merely stated that the institution lacks funding to assist Ms. Nombre01, without referring to any intervention on the remaining tract of land owned by that entity. 2. The home occupied by Ms. Nombre01’s son has cracks in the northern wall, which appeared before the stormwater was rerouted and channeled, suggesting that the stormwater had caused direct flooding of the slope. Inside the home, there is no tangible evidence in the ceilings, floors, or other walls demonstrating the need for a declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) at this time. This indicates a need to intervene and stabilize the slope as soon as possible, since further damage that could even result in the collapse of the home must be prevented. 3. The home is constructed of concrete blocks and concrete; its roof, ceilings, and floor are in good condition; and it is a single-story structure.

Only the previously mentioned wall and a section of the yard show cracking. The electrical system has a circuit-breaker panel and grounding connection and has no exposed wiring. Based on the foregoing, issuing notice of a declaration of uninhabitability is not warranted at this time because there is no structural damage requiring immediate evacuation. The most urgent need is to intervene on the slope that is sliding, since it could cause not only significant damage but also associated risks to people’s physical safety. Accordingly, the Municipalidad de Heredia and INVU must agree on how the problem will be addressed and who will be responsible, because in the short term the continuation of the landslide may cause damage not only to the home and residents of Ms. Nombre01’s property, but also to neighboring homes (…)” (sic) (emphasis not in the original).

V.Based on the foregoing, it may be stated that: a) the Municipalidad de Heredia has been aware of the problem since 25 de agosto de 2022; b) although the need for the INVU to intervene to address the situation was technically established on 16 de agosto de 2023, the matter was not referred to it until marzo de 2025; c) instead of responding to the request with a proposal to solve the problem, the INVU was evasive about assuming any responsibility; d) that attitude was reiterated in this institution’s response to the protected party (amparada) on 24 de marzo de 2025; e) the inspections conducted by the municipal authorities themselves, the Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and the Área Rectora de Salud de Heredia conclusively establish that the slope (talud) has been affected by runoff (escorrentía) from the río Pirris and that measures must be taken; f) the respondent territorial authority (corporación territorial recurrida) even issued instructions at the time to the protected party (tutelada) herself to correct detected irregularities, but no evidence was provided of follow-up or compliance; g) for its part, the INVU invokes its lack of operational capacity as justification for not intervening, but the Acting Head of the Unidad de Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU also stated: “(…) In this case, through an agreement with the Municipalidad, it could support the execution of the works required on the eastern bank of the río Pirro, specifically in the sector of Dirección02; because, although the damage began at the home of Ms.

Nombre01, the erosion process will continue progressively unless the necessary mitigation works are implemented (…)” (sic); h) there is no evidence of coordination by the INVU with the Municipalidad de Heredia to determine and implement a viable solution to the existing problem; and i) the Área Rectora de Salud de Heredia was emphatic about the need for intervention as soon as possible or as a matter of urgency.

VI.In their report, the authorities of the Municipalidad de Heredia justified the delay in taking action with the following argument: “(…) In addition to the Municipalidad’s legal inability to intervene on property that does not belong to it, it should be noted that Ley Forestal, number 7575, pursuant to sections 33 bis and 33 ter, establishes the procedure for carrying out works in areas such as the one at issue in this case; however, given the amendment to Article 33 of the aforementioned law concerning the registration of civil works in protection zones (zonas de protección), pursuant to the scope of Articles 33 bis and 33 ter of the law in question, that amendment is currently the subject of an Action of Unconstitutionality (Acción de Inconstitucionalidad), expediente number 23-002032-0007-CO (…) In addition to the action filed, the regulations required for the application of that law have neither been approved nor duly published, even though they would govern that procedure and the application of this law.

For the foregoing reason, it is currently impossible to process the permits established by law until the filed action has been decided and the corresponding regulations have been approved and duly published; consequently, this Municipalidad would be unable to intervene by carrying out works to stabilize the slope adjacent to the home of Ms. Nombre01, because, as a result of this action of unconstitutionality, construction permits could not be issued in the aforementioned area since it is a protection zone (…)” (sic). Nevertheless, they overlook the fact that the problem affecting the protected party was brought to the attention of the territorial authority as early as 25 de agosto de 2022, while Action of Unconstitutionality No. 23-002032-0007-CO was admitted by an order issued at 14:35 hours on 6 de febrero de 2023, that is, more than 5 months later. In any event, the following is perfectly clear from the order issued: “(…) Legal effects of filing the action: The publication provided for in section 81 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional is intended to notify the courts and the bodies that exhaust administrative remedies (agotan la vía administrativa) that the constitutional challenge has been filed, so that no final decision is issued—until the Chamber has ruled on the matter—in proceedings or procedures in which the application of the law, decree, provision, agreement, or resolution is at issue.

Several rules follow from this statutory provision. The first, and perhaps the most important, is that filing an action of unconstitutionality does not suspend the general effectiveness and applicability of the rules. The second is that only acts applying the challenged rules are suspended when undertaken by judicial authorities in proceedings instituted before them, or by administrative authorities in procedures intended to exhaust administrative remedies, but their validity and general application are not suspended. The third is that—as a general rule—in cases involving a direct action (as in this action), filing the action does not have suspensive effect (see decision No. 537-91 of the Tribunal Constitucional) (…)” (sic) (emphasis not in the original).

VII.Accordingly, the Municipalidad de Heredia and the INVU must make the necessary arrangements and undertake the appropriate coordination to find and implement a solution to the reported problem, in accordance with the subconstitutional legal framework (ordenamiento jurídico infraconstitucional) currently in force. It bears repeating that the Área Rectora de Salud de Heredia was emphatic about the need for intervention as soon as possible or as a matter of urgency.

VIII.Conclusion. Under these circumstances, the appeal for constitutional relief (recurso) must be granted, with the consequences specified in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

IX.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the courts that must hear the legal dispute are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, rather than this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the appeal for constitutional relief (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners believe that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent (línea jurisprudencial), since, pursuant to section 7 of its Law, this Court alone has authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo relief (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008)—jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

X.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to action or inaction by the Public Administration in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure work must be dismissed because such omission presents an issue of ordinary legality (legalidad), the adjudication of which falls within the ordinary jurisdiction, where the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this issue. That is the situation here, where the appellant alleges that the Administration delayed addressing reports concerning the undercutting (socavación) of a slope that endangers the life of the protected party and the property where she resides.

XI.Partial dissent (voto salvado parcial) by Justice Garro Vargas regarding the operative part of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should take place, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters. In this case, this concerns ensuring that, within six months from notification of this judgment, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Municipalidad de Heredia issue a final decision, as required by law, concerning the problem affecting the property where the protected party resides, arising from erosion caused by the río Pirris, and that she be formally notified of the decision. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, assigning responsibility, overseeing stages of compliance, and so forth.

Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must take place before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under that Code’s rules governing enforcement of judgments (ejecución de sentencia).

XII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such materials must be collected from the Court within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The petition is granted. Cristian Solano Sánchez, in his capacity as Acting General Manager of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), and Ángela Ileana Aguilar Vargas, José Pablo Quesada Castro, Víctor Andrés Sánchez González, Rodolfo Rothe Cordero, and José Guillermo Cubillo Murillo, in their respective capacities as Mayor, President of the Council, Coordinator of the Municipal Emergency Commission and Deputy Mayor, Road Management Officer, and Head of Maintenance and Public Works, all of the Municipalidad de Heredia, or whoever may serve in their stead, are ordered to issue such directives as fall within the scope of their authority and to coordinate whatever is necessary so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the problem affecting the property where the protected party resides, due to erosion caused by the río Pirris, is finally resolved in accordance with the law, and she is formally notified of the measures ordered.

The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Municipalidad de Heredia are ordered to pay the legal costs and damages arising from the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez submits a note. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, orders that it be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Code of Contentious-Administrative Procedure. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-010901-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), y la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

Resultando:

  1. 1Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:28 horas de 22 de abril de 2025, Nombre01 presentó un recurso de amparo en contra de la Comisión Municipal de Emergencias de Heredia, el INVU y la Municipalidad de Heredia. La recurrente aseguró que desde hace cinco años el río Pirris ha venido erosionando sus riberas, afectando su propiedad, al comprometer la estabilidad del talud. Afirmó que el 17 de octubre de 2022, planteó ante la Municipalidad de Heredia una denuncia con el fin de que interviniera. En función de lo anterior, el 29 de agosto de 2023, se puso en su conocimiento el informe técnico de la Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias No. CNE-UIAR-INF-0718-2023. Aseguró que ejecutó todas las actuaciones que se demandaban de su parte, pero la Municipalidad de Heredia se limitó a colocar plástico sobre el terreno, para evitar la filtración de aguas pluviales. Explicó que el terreno donde se ubica el río y sus alrededores pertenece al INVU, lo que impide a la corporación territorial ejecutar actuaciones correctivas. Subrayó que el INVU se niega a asumir su responsabilidad, pese a que a inicios de marzo de 2025 se lo exigió. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante el auto de las 11:24 horas de 25 de abril de 2025, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado a las autoridades de la Municipalidad de Heredia, del INVU y de la CNE.
  3. 3Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 15:16 horas de 30 de abril de 2025, Cristian Solano Sánchez, Gerente General a.i. del INVU, informó: “(…) este Instituto se encuentra a la espera de la intervención por parte de la Municipalidad de Heredia, según recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias. Además, por tratarse de zonas ambientales, debe el Gobierno Local de Heredia, mitigar la situación que le afecta a la señora Nombre01, donde este Instituto está anuente a brindar colaboración, ya que se trata de su jurisdicción y territorio (…)” (sic).
  4. 4Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 15:27 horas de 30 de abril de 2025, Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), informó: “(…) Nos consta únicamente lo señalado en el oficio CNE-UIAR-INF-0718-2023 Adicionalmente, es competencia del Gobierno Local, el resguardo de la margen del río y no es competencia de la CNE (…) En primera instancia es importante destacar que la recurrente no logra probar que la propiedad en cuestión es de su propiedad, inclusive consultando en el Registro Nacional con el número de plano que se indica en el recurso, la propiedad corresponde a una Sociedad Anónima denominada Servicios Profesionales Modernos S.A., tal y como se demuestra en el informe adjunto (…) Posteriormente llama la atención lo señalado en el oficio CDUV-042-03-2025 del 24 de marzo del 2025, suscrito por el INVU donde según lo apuntado en el recuso se menciona que la franja de terreno en cuestión corresponde a una finca del INVU sin cabida registral, que según el diseño de 1983 corresponde a un área destinada a parque, asimismo señala que el terreno no ha sido traspasado a la Municipalidad de Heredia.Por lo anterior, podemos deducir que la construcción de la vivienda que alega los daños provocados se encuentra construida de manera irregular. Por otra parte, en cuanto a las competencias que mi representada tiene por Ley no se encuentra la elaboración de obras de mitigación para casos como el tramitado bajo este expediente, por el contrario, dichas obras parecen ser que son de carácter municipal. La CNE dentro del marco de sus competencias elaboró el informe CNE-UIAR-INF-0718-2023, denominado ”Valoración de riesgo del terreno en alrededores de cementerio de Heredia, debido a deslizamiento e inestabilidad de talud colindante vivienda”. Es decir, que la CNE actuó de manera diligente y dentro de la legalidad que lo ampara (…)” (sic).
  5. 5Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 11:45 horas de 7 de mayo de 2025, Ángela Ileana Aguilar Vargas, José Pablo Quesada Castro, Víctor Andrés Sánchez González, Rodolfo Rothe Cordero, y José Guillermo Cubillo Murillo, Alcaldesa, Presidente del Concejo, Coordinador de la Comisión Municipal de Emergencias y Vicealcalde, Gestor de Gestión Vial, y Encargado de Mantenimiento y Obras, todos de la Municipalidad de Heredia, informaron: “(…) que la casa podría estar invadiendo la zona de protección y superando la línea de colindancia este y que existe infraestructura construida hasta el filo del talud que genera cargas importantes al terreno lo que agrava la situación señalada por la CNE, por cuanto no se debía realizar construcciones en las zona afectada para no generar peso y ante la municipalidad no se cuenta con solicitud de permiso de construcción por parte de la recurrente por cuanto el mismo seria rechazado (…) En seguimiento del caso y conforme las recomendaciones del informe de la CNE, en fecha 12 de agosto del 2024, se realizó inspección por parte de personeros de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Heredia y se levantó el acta CFU-NCO-Identificacion012024 en el cual se constató que la canalización de las aguas pluviales se realiza hacia la parte trasera de la vivienda lo cual agrava la situación del talud, se ha notificado a la señora Nombre01 para que se atienda conforme a las recomendaciones brindadas del informe de la Comisión Nacional de Emergencias Esta municipalidad se dirigió al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a fin de comunicar el informe de la CNE y sobre la situación de la finca de la señora Nombre01 por cuanto el INVU tiene finca colindante con la recurrente, siendo el talud que genera inestabilidad y posible deslizamiento.En respuesta recibimos el oficio CDUV-024-02-2025 (…) también esta municipalidad requirió de la colaboración del Ministerio de Salud a fin de realizar inspección al lugar dando como respuesta el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025, de fecha 3 de abril del 2025 (…) el Ministerio de Salud no podía notificar una declaratoria de inhabitabilidad al no haber daños estructurales que ameriten el desalojo inmediato. La mayor urgencia radica en intervenir el talud que se está deslizando, ya que no solo podría generar afectaciones significativas con los riesgos asociados a la integridad de las personas. Debido a lo anterior, la Municipalidad de Heredia y el INVU deberán acordar la forma y responsables de intervenir la problemática, esto porque en un corto plazo la continuación el deslizamiento puede generar no solo afectaciones en la vivienda y moradores de la propiedad de la señora Nombre01, sino en las casas vecinas (…) existe una imposibilidad material y jurídica por parte de la Municipalidad en realizar acciones para la intervención del talud por cuanto es indiscutible que la finca donde colinda el lado este de la propiedad de la recurrente le pertenece al INVU y esta institución no ha formalizado la situación jurídica de la porción de terreno que está generando la problemática discutida (…) También es evidente que en razón a las recomendaciones del Informe de la Comisión Nacional de Emergencias en el cual se le indicó a la señora Nombre01 en no generar peso en la zona aledaña ya que eso generaría carga a la zona inestable, se tiene que de las inspecciones realizadas por esta Municipalidad como por el Ministerio de Salud se evidencia construcciones que se presume ha invadido la zona hasta el filo del talud, entonces existe una responsabilidad por parte de la recurrente en no cumplir con las recomendaciones del informe citado.Además, que ante esta Municipalidad no existe gestiones de permiso de construcciones presentadas por la recurrente por cuanto las misma y van a ser rechazadas dada la condición de la zona. Aunado a la imposibilidad jurídica de la Municipalidad en intervenir en una propiedad que no le pertenece, es menester indicar que en la Ley Forestal, número 7575, conforme los numerales 33 bis y 33 ter establece el procedimiento para realizar obras en zonas como la del caso concreto, sin embargo, dada la reforma al artículo 33 de la ley citada; sobre la inscripción de obras civiles en zonas de protección, según los alcances de los artículos 33 bis y 33 ter de la ley de marras, dicha modificación cuenta actualmente con una Acción de Inconstitucionalidad, número de expediente 23-002032-0007-CO (…) Aunado a la acción interpuesta, el reglamento requerido para la aplicación de dicha ley no se encuentra aprobado ni debidamente publicado, siendo este el que regularía dicho procedimiento y aplicación de esta ley.Es por lo anterior, que actualmente no es posible tramitar los permisos establecidos en la ley, hasta que sea resuelto la acción interpuesta y la aprobación del correspondiente reglamento y su debida publicación, por ende existe una imposibilidad para esta municipalidad si intentara intervenir en realizar obras para la estabilización en el talud colindante de la vivienda de la señora Nombre01, a raíz de esta acción de inconstitucionalidad no se podría genera permisos de obra en la zona mencionada por ser una zona de protección (…)” (sic).
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente aseguró que desde hace cinco años el río Pirris ha venido erosionando sus riberas, afectando su propiedad, al comprometer la estabilidad del talud. Afirmó que el 17 de octubre de 2022, planteó ante la Municipalidad de Heredia una denuncia con el fin de que interviniera. En función de lo anterior, el 29 de agosto de 2023, se puso en su conocimiento el informe técnico de la Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias No. CNE-UIAR-INF-0718-2023. Aseguró que ejecutó todas las actuaciones que se demandaban de su parte, pero la Municipalidad de Heredia se limitó a colocar plástico sobre el terreno, para evitar la filtración de aguas pluviales. Explicó que el terreno donde se ubica el río y sus alrededores pertenece al INVU, lo que impide a la corporación territorial ejecutar actuaciones correctivas. Subrayó que el INVU se niega a asumir su responsabilidad, pese a que a inicios de marzo de 2025 se lo exigió.

II.Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por la socavación de un talud que pone en peligro la vida y la propiedad donde reside la tutelada. Aclarado este punto, se resuelve el recurso de amparo.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. El 25 de agosto de 2022, el Comité Municipal de Emergencias de Heredia recibió vía 9-1-1 un reporte relacionado con la afectación de la propiedad donde reside la tutelada, dada la erosión de las riberas del río Pirris, lo que ha comprometido la estabilidad del talud (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, agregado al expediente digital).

2. El 17 de octubre de 2022, la amparada planteó ante la Municipalidad de Heredia una formal denuncia por la situación (hecho no controvertido).

3. Mediante el auto de las 14:35 horas de 6 de febrero de 2023, se le dio curso a la acción de inconstitucional No. 23-002032-0007-CO, planteada en contra de los artículos 33 bis y los párrafos segundo y cuarto del ordinal 33 ter, ambos de la Ley Forestal, adicionados mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, publicada en La Gaceta nro. 101 del 01 de junio de 2022; en dicho pronunciamiento se dispuso: “(…) Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.

De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional) (…)” (sic) (ver el expediente No. 23-002032-0007-CO, tenido ad effectum videndi).

4. El Comité Municipal de Emergencias requirió una inspección a la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, agregado al expediente digital).

5. Mediante el informe No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 de 26 de junio de 2023, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, concluyó: “(…) A solicitud del Comité Municipal de Emergencias de Heredia, el pasado 12 de mayo se realizó la evaluación visual y cualitativa de riesgo de un terreno en la localidad de San Francisco, Heredia (H-633204-1986), debido a problemas de deslizamiento en la colindancia con la vivienda de la señora Nombre01. El fin de dicha solicitud es valorar las condiciones de estabilidad del terreno donde se dio el colapso del talud, afectando la vivienda cercana, para analizar el riesgo y vulnerabilidad por el deslizamiento e inestabilidad de la zona, debido a la condición resultante. Con esta visita se analiza el riesgo y vulnerabilidad por deslizamiento e inestabilidad en la zona, además, se generan recomendaciones a los habitantes, propietarios y Municipalidad de Heredia, con el fin de disminuir la exposición y vulnerabilidad de las familias por acción de inestabilidad de laderas y los manejos inadecuados de aguas o construcciones en sitios no aptos para asentamientos (…) IV.

Conclusiones A. De acuerdo con el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, la zona de interés no se encuentra dentro de un área con influencia directa por amenazas naturales previamente identificadas, sin embargo, la escala a la que estos mapas se realizan no permite el detalle de sitios con irregularidades morfológicas o planicies con problemas de inundación. B. La zona evaluada donde se ubican los problemas de estabilidad se encuentra en un sector de pendiente media a alta, con cobertura vegetal variada, suelos residuales de gran espesor e importante porcentaje de arcillas en su composición, además, en la zona se han identificado malos manejos de las aguas de escorrentía superficial. C. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la cuenca del río Bermúdez, en una zona de pendiente media con cambio a alta hacia la zona de protección, el sector es drenado por el río Pirro.

D. En el terreno evaluado se observan algunos problemas con el manejo de aguas pluviales y de escorrentía superficial (Techos y tuberías), las cuales son descargadas hacia el talud que presenta problemas de estabilidad, favoreciendo su saturación y los desprendimientos durante eventos de lluvias extraordinarias. E. En la visita realizada al sitio de interés se observa un talud con problemas de estabilidad, favorecido por su alta pendiente, ausencia de obras de contención, presencia de vegetación de gran tamaño e inadecuados manejos de aguas pluviales en la parte alta. F. En la vivienda de la señora Nombre01 se observan daños asociados a posibles problemas de inestabilidad o procesos de asentamiento diferencial del suelo bajo la estructura, por la pérdida de condiciones de estabilidad del talud. V. Recomendaciones. A. Se recomienda en el sitio evaluado y alrededores un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y servidas, para que estas no generen más problemas de inestabilidad y desprendimientos.

B. La Municipalidad de Heredia deberá permanecer vigilante de las zonas de alto riesgo y susceptibles al deslizamiento, y no otorgar permisos constructivos o desarrollo de asentamientos informales de viviendas en estos sitios. C. Se recomienda en la zona evaluada la eliminación progresiva de la vegetación de gran altura y peso que favorece los desprendimientos, siendo sustituida por una de poca altura, peso y gran desarrollo radial (tipo vetiver), que favorezca la preservación del suelo. D. La Municipalidad de Heredia deberá brindar a los propietarios colindantes con el talud que presenta problemas de estabilidad, plástico resistente que ayude a proteger la zona de la saturación del suelo durante eventos de lluvias extremas, lo cual dispara deslizamientos en el sitio evaluado. E. La señora Nombre01 deberá hacer la solicitud, en acompañamiento con el CME de Heredia ante el IMAS y demás instituciones de ayuda social, para que se valoren las posibilidades de ayuda y pueda realizar las obras de estabilización en el talud colindante con la vivienda.

F. La señora Nombre01 deberá eliminar todos aquellos escombros y materiales de gran peso en la zona aledaña a desprendimientos, debido a la carga que se le agrega a la zona inestable y susceptible a deslizamientos. G. Se debe tomar en cuenta en el diseño de las distintas obras constructivas y de contención, los resultados de los estudios que se consideren necesarios. Las obras que se implementen deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. H. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la Municipalidad de Heredia, agregada al expediente digital).

6. El 16 de agosto de 2023, la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia inspeccionó el lugar: “(…) Se realiza inspección en la casa de la señora Nombre01, Numero de Finca y plano catastrado 4-633204-1986. Esto en seguimiento del informe CNE-UIAR-INF0718-2023. Según lo observado en campo se determina que en el sector este de la casa existe la presencia de varias señales de afectaciones de índole estructural en un sector de la infraestructura existente. Se observan fracturas en la losa de concreto exterior y desnivel en contrapiso interno, afectación en pared con separaciones de aproximadamente 2 milímetros en la sisa, entre otras alteraciones menores. Se observa además grietas en esquinas de uniones de columna y viga en algunos sectores. Se presume, que el evento de deslizamiento genero un asentamiento en el terreno generado las afectaciones en el inmueble, sin embargo, el análisis del estado actual del terreno y el talud se debería realizar por medio de un estudio de geotecnia y estudio de suelo detallado para determinar a fondo de la situación, así como determinar consecuentemente la propuesta de estabilización del talud si así fuera necesario según los estudios específicos en la zona.

Se recomienda analizar la posibilidad de una inspección por parte del Ministerio de Salud para determinar una posible declaración de inhabilitación parcial de la casa en el sector mas cercano a la colindancia del talud. Se comenta que, de parte de los dueños de la casa, se coloco de forma provisional plástico negro en un sector de talud. Sin embargo, debido al ángulo en el que se observa el plástico, no se puede garantizar que su colocación sea la más idónea. No se observa desde el punto de la inspección tuberías que desfoguen directamente al talud, sin embargo, es importante mencionar que las macollas de bambú y vegetación existente genera un obstáculo a la visualización optima. Según lo observado, se presume que la casa en donde se realiza la inspección podría estar invadiendo la zona de protección y superando (…) la línea de colindancia este. Por lo anterior, se recomienda que de ser necesario se realice una verificación topografía de dicha invasión.

Importante destacar, que hoy en día existe infraestructura construida hasta el filo del talud que genera cargas importantes al terreno. Con respecto a la vegetación, se recomienda por parte del Sr. Nombre02, que, al ser una zona de protección, la forma de cortar o eliminar la misma, es por medio de un Sumario de Derribo. Dicho tramite debe ser realizado por la señora Nombre01 ante un tribunal agrario. Finalmente, se comenta que el Ing. Marco Alonso Chaves por medio del oficio DIP-DT-0267- 2023 confirma por medio del respectivo criterio técnico, que el terreno colindante al este de la casa de la señora Nombre01 es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Lo anterior, para que se proceda a gestionar la respectiva comunicación a dicha institución para lo que corresponda (…)” (sic) (ver el oficio No. CARTA-MH-DIP-0175-2025 suscrito por el Ingeniero de Proyectos de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, así como la boleta de inspección No. CNE-UIAR-INF-0718-2023, agregados al expediente digital).

7. El 16 de agosto de 2023, desde el punto de vista técnico: “(…) se concluye que el Colindante Este de la finca número 116333, con plano catastrado número H-633204-1986, es un Resto de Finca que es propiedad del INVU (…)” (sic) (ver el oficio No. DIP-DT-0267-2023 suscrito por el Topógrafo municipal, agregado al expediente digital).

8. El 29 de agosto de 2023, se envió a la tutelada el informe técnico respectivo, para conocimiento y cumplimiento de las recomendaciones (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, agregado al expediente digital).

9. El 6 de agosto de 2024, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Heredia llevó a cabo una inspección en el lugar y recomendó el remplazo del plástico existente (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, agregado al expediente digital).

10. El 12 de agosto de 2024, el Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Heredia, determinó: “(…) Que la canalización se las aguas pluviales no se están canalizando hacia el cordón de caño en un 100%, esto por que en la parte trasera de la vivienda se encuentra canalizada hacia en talud del río, o que escurra hacia ese lugar sobre el concreto. Se observan actuaciones que contravienen lo dispuesto en el ordenamiento jurídico: Aguas pluviales canalizadas hasta el caño y sistema de alcantarillado pluvial Art. 118. Tratamiento de aguas residuales, Art. 121. Drenaje pluvial, Art. 426. Ubicación de tuberías y Art. 434. Estructuras para redes sanitarias del Reglamento de Construcciones) Articulo 14. inciso e), q) y r) del Reglamento de Control Constructivo art.89 inciso d) y h) Ley de Construcciones, articulo 84 y 85 codigo municipal Se le previene que deberá de cumplir con las siguientes disposiciones: Aguas pluviales de los bajantes y canoas deben ser colectadas y canalizadas adecuadamente hasta el caño y red de alcantarillado pluvial Con la finalidad de que se normalice las situaciones indicas, se le concede de @DIAS_PLAZO@ DIAS HABILES, una vez transcurrido este plazo, sin que se cumpla con lo ordenado, la Municipalidad procedera a imponer las multas correspondientes, misma que se reflejaran dentro de la facturación de tributos municipales de la propiedad.

Por el desacato a esta orden se podria incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad el cual es castigado con prisión de 6 meses a 3 años de acuerdo con el artículo 314 del Código Penal. ESTE ACTO POSEE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA ANTE EL DEPARTAMENTO DE CONTROL FISCAL Y URBANO Y APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE LA ALCALDIA MUNICIPAL, DENTRO DEL Dirección01@ DIAS HABILES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 171 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Para respuesta a esta notificación al correo Electronico: ...01 / ...02. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA PREVENCION CONSTITUYE UNA INFRACCION AL ARTICULO 89 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, LO CUAL ES SANCIONADO DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO CON LA IMPOSICION DE MULTAS, CLAUSURA, DESOCUPACION O DEMOLICION PARA INFORMAR EL CUMPLIMIENTO A ESTA PREVENCIÓN, COMUNICARLO AL CORREO ELECTRÓNICO: ...01 / ...02 Observaciones: Se notifica a la propietaria en la casa de habitación (…)” (sic) (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, así como el acta No. CFU-NCO-Identificacion012024 CONSTRUCCION, agregados al expediente digital).

11. En el año 2025, la Municipalidad de Heredia puso la problemática en conocimiento del INVU (los autos).

12. Mediante el oficio No. CDUV-024-02-2025 de 19 de febrero de 2025, el Director de Urbanismo y Vivienda del INVU contestó a la Municipalidad de Heredia: “(…) Reciban un cordial saludo, en atención al correo electrónico recibido por su persona en donde consigna el Informe Técnico sobre deslizamiento que se da en el predio de la señora Nombre01 ubicado en Heredia en la Dirección02, la cual se remite para mi consideración. Cabe aclarar que este Instituto no cuenta con líneas de financiamiento propia que pueda auxiliar a la señora Nombre01; relacionado con las falencias indicadas en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias, no obstante, por medio del subsidio del bono de vivienda la Señora Nombre01 podría acceder a un bono para mejoras y reparaciones que puede ayudar a mitigar los efectos negativos que puede estar generando el inadecuado manejo de las aguas pluviales indicadas en el informe de la CNE.

Bajo esta premisa Doña Nombre01, puede acudir a cualquier entidad autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda(ver página web del BANHVI: Entidades Autorizadas), con el propósito de recibir información y los requisitos necesarios para el análisis de un subsidio que pueda mejorar la condición de su vivienda. En cuanto a las obras de mitigación en el cauce del rio, de considerar necesario la Municipalidad de Heredia quedamos atentos en caso de requerir apoyo técnico por parte del INVU (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la Municipalidad de Heredia, agregada al expediente digital).

13. A inicios de marzo de 2025, la amparada planteó una gestión ante el INVU (hecho no controvertido).

14. Mediante el oficio No. CDUV-042-03-2025 de 24 de marzo de 2025, el Director de Urbanismo y Vivienda del INVU, contestó a la tutelada: “(…) el tema en mención también fue atendido y se le brindo respuesta oportuna a la Municipalidad de Heredia mediante el oficio CDUV-024-02-2025 el cual dice lo siguiente (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).

15. Para el 30 de abril de 2025, según precisó la Encargada a.i. de la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU: “(…) En este caso, mediante convenio con la Municipalidad podría respaldar la ejecución de obras requeridas en el margen este del río Pirro, específicamente en el sector de la Urbanización Bernardo Benavides; ya que, si bien las afectaciones han iniciado en la vivienda de la señora Nombre01, el proceso de erosión continuará de forma progresiva si no se implementan las obras de mitigación necesarias. Con respecto a la capacidad de la Institución, está imposibilitada para actuar, máxime cuando la situación se presenta por el cauce del río, asimismo, no cuenta con personal idóneo que valore los riesgos pluviales, geológicos, etc., ni tampoco maquinaria para atender estas emergencias. Es por lo anterior que, se requiere la intervención de la Municipalidad de Heredia, para que gestione las recomendaciones dadas en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE-UIAR-INF-0718-2023, con el fin de salvaguardar la seguridad humana de los habitantes de la Urbanización Bernardo Benavides (…)” (sic) (ver el oficio No. DPH-UFIBI-0153-2025 aportado por el INVU, agregado al expediente digital).

16. El 20 de marzo de 2025, la Municipalidad de Heredia remitió al Área Rectora de Salud de Heredia, el caso de la amparada (ver el oficio No. CARTA-MH-AMH-DIP-GRD-055-2025 de la Encargada de Gestión de Riesgo de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, agregado al expediente digital).

17. Por medio del oficio No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 de 3 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud de Heredia contestó a la Municipalidad de Heredia: “(…) el pasado 01 de abril del presente se llevó a cabo valoración a la vivienda de la señora Nombre01, ubicada 250 m sur del minisúper Las américas, Dirección03, urbanización Bernardo Benavides. En dicha ocasión atendió la señora Nombre01, quien acompañó durante la valoración y aplicación de la guía de inspección físico-sanitaria de viviendas. De dicha inspección se desprende lo siguiente: 1. La propiedad cuenta con dos viviendas, de las cuales una colinda en el sector este con el río. En este sector es donde se presentó un deslizamiento del talud hacia el río, y al momento de la inspección dicho sector contaba con un plástico que según la propietaria, fue colocado por personal de la municipalidad. De esta propiedad no se tiene claridad si se encuentra invadiendo la zona de protección del rio, ya que en la valoración realizada únicamente se indica que existe un resto de finca que es propiedad del Instituto de vivienda y urbanismo (INVU) (oficio DIP-DT-0267-2023).

Por otro lado, ante su consulta realizada al INVU, únicamente se indica que la institución no cuenta con financiamiento para colaborarle a la señora Nombre01, sin hacer alusión a la intervención del resto de finca propiedad del ente. 2. La vivienda donde habita el hijo de la señora Nombre01 presenta grietas en la pared norte, las cuales aparecieron previo a la reubicación y canalización de las aguas pluviales, lo que supone que generaba anegamiento directo al talud. Dentro de la vivienda, tanto en techos, pisos y demás paredes no hay evidencia tangible de la necesidad de una declaratoria de inhabitabilidad a la fecha. Esto supone una necesidad de intervenir y estabilizar el talud a la mayor brevedad, por cuanto se debe evitar una mayor afectación que implique incluso el colapso de la vivienda. 3. La vivienda está construida en block y concreto, y cuenta con techos, cielos y piso en buenas condiciones, y esta es de un nivel.

Únicamente la pared mencionada previamente y un sector del patio presentan agrietamientos. La instalación eléctrica cuenta con caja de disyuntores, así como con acometida a tierra y no presenta cables expuestos. Por lo anteriormente expuesto, a la fecha no aplica notificar una declaratoria de inhabitabilidad al no haber daños estructurales que ameriten el desalojo inmediato. La mayor urgencia radica en intervenir el talud que se está deslizando, ya que no solo podría generar afectaciones significativas con los riesgos asociados a la integridad de las personas. En razón de lo anterior, la Municipalidad de Heredia y el INVU deberán acordar la forma y responsables de intervenir la problemática, esto porque en un corto plazo la continuación del deslizamiento puede generar no solo afectaciones en la vivienda y moradores de la propiedad de la señora Nombre01, sino en las casas vecinas (…)” (sic) (ver el informe No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 del Área Rectora de Salud de Heredia, agregado al expediente digital).

18. El 28 de abril de 2025, se notificó al INVU el auto inicial del recurso de amparo (ver el registro digital de notificaciones).

19. El 28 de abril de 2025, se notificó a la CNE el auto inicial del recurso de amparo (ver el registro digital de notificaciones).

20. El 30 de abril de 2025 y el 2 de mayo de 2025, se notificó a las autoridades de la Municipalidad de Heredia el auto inicial del recurso de amparo (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

IV.Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que el 25 de agosto de 2022, el Comité Municipal de Emergencias de Heredia recibió vía 9-1-1 un reporte relacionado con la afectación de la propiedad donde reside la tutelada, dada la erosión de las riberas del río Pirris, lo que ha comprometido la estabilidad del talud. El 17 de octubre de 2022, la amparada planteó ante la Municipalidad de Heredia una formal denuncia por la situación. El Comité Municipal de Emergencias requirió una inspección a la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE. Mediante el informe No. CNE-UIAR-INF-0718-2023 de 26 de junio de 2023, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, concluyó: “(…) A solicitud del Comité Municipal de Emergencias de Heredia, el pasado 12 de mayo se realizó la evaluación visual y cualitativa de riesgo de un terreno en la localidad de San Francisco, Heredia (H-633204-1986), debido a problemas de deslizamiento en la colindancia con la vivienda de la señora Nombre01.

El fin de dicha solicitud es valorar las condiciones de estabilidad del terreno donde se dio el colapso del talud, afectando la vivienda cercana, para analizar el riesgo y vulnerabilidad por el deslizamiento e inestabilidad de la zona, debido a la condición resultante. Con esta visita se analiza el riesgo y vulnerabilidad por deslizamiento e inestabilidad en la zona, además, se generan recomendaciones a los habitantes, propietarios y Municipalidad de Heredia, con el fin de disminuir la exposición y vulnerabilidad de las familias por acción de inestabilidad de laderas y los manejos inadecuados de aguas o construcciones en sitios no aptos para asentamientos (…) IV. Conclusiones A. De acuerdo con el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, la zona de interés no se encuentra dentro de un área con influencia directa por amenazas naturales previamente identificadas, sin embargo, la escala a la que estos mapas se realizan no permite el detalle de sitios con irregularidades morfológicas o planicies con problemas de inundación.

B. La zona evaluada donde se ubican los problemas de estabilidad se encuentra en un sector de pendiente media a alta, con cobertura vegetal variada, suelos residuales de gran espesor e importante porcentaje de arcillas en su composición, además, en la zona se han identificado malos manejos de las aguas de escorrentía superficial. C. El terreno donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la cuenca del río Bermúdez, en una zona de pendiente media con cambio a alta hacia la zona de protección, el sector es drenado por el río Pirro. D. En el terreno evaluado se observan algunos problemas con el manejo de aguas pluviales y de escorrentía superficial (Techos y tuberías), las cuales son descargadas hacia el talud que presenta problemas de estabilidad, favoreciendo su saturación y los desprendimientos durante eventos de lluvias extraordinarias. E. En la visita realizada al sitio de interés se observa un talud con problemas de estabilidad, favorecido por su alta pendiente, ausencia de obras de contención, presencia de vegetación de gran tamaño e inadecuados manejos de aguas pluviales en la parte alta.

F. En la vivienda de la señora Nombre01 se observan daños asociados a posibles problemas de inestabilidad o procesos de asentamiento diferencial del suelo bajo la estructura, por la pérdida de condiciones de estabilidad del talud. V. Recomendaciones. A. Se recomienda en el sitio evaluado y alrededores un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y servidas, para que estas no generen más problemas de inestabilidad y desprendimientos. B. La Municipalidad de Heredia deberá permanecer vigilante de las zonas de alto riesgo y susceptibles al deslizamiento, y no otorgar permisos constructivos o desarrollo de asentamientos informales de viviendas en estos sitios. C. Se recomienda en la zona evaluada la eliminación progresiva de la vegetación de gran altura y peso que favorece los desprendimientos, siendo sustituida por una de poca altura, peso y gran desarrollo radial (tipo vetiver), que favorezca la preservación del suelo.

D. La Municipalidad de Heredia deberá brindar a los propietarios colindantes con el talud que presenta problemas de estabilidad, plástico resistente que ayude a proteger la zona de la saturación del suelo durante eventos de lluvias extremas, lo cual dispara deslizamientos en el sitio evaluado. E. La señora Nombre01 deberá hacer la solicitud, en acompañamiento con el CME de Heredia ante el IMAS y demás instituciones de ayuda social, para que se valoren las posibilidades de ayuda y pueda realizar las obras de estabilización en el talud colindante con la vivienda. F. La señora Nombre01 deberá eliminar todos aquellos escombros y materiales de gran peso en la zona aledaña a desprendimientos, debido a la carga que se le agrega a la zona inestable y susceptible a deslizamientos. G. Se debe tomar en cuenta en el diseño de las distintas obras constructivas y de contención, los resultados de los estudios que se consideren necesarios.

Las obras que se implementen deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. H. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 16 de agosto de 2023, la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia inspeccionó el lugar: “(…) Se realiza inspección en la casa de la señora Nombre01, Numero de Finca y plano catastrado 4-633204-1986. Esto en seguimiento del informe CNE-UIAR-INF-0718-2023.

Según lo observado en campo se determina que en el sector este de la casa existe la presencia de varias señales de afectaciones de índole estructural en un sector de la infraestructura existente. Se observan fracturas en la losa de concreto exterior y desnivel en contrapiso interno, afectación en pared con separaciones de aproximadamente 2 milímetros en la sisa, entre otras alteraciones menores. Se observa además grietas en esquinas de uniones de columna y viga en algunos sectores. Se presume, que el evento de deslizamiento genero un asentamiento en el terreno generado las afectaciones en el inmueble, sin embargo, el análisis del estado actual del terreno y el talud se debería realizar por medio de un estudio de geotecnia y estudio de suelo detallado para determinar a fondo de la situación, así como determinar consecuentemente la propuesta de estabilización del talud si así fuera necesario según los estudios específicos en la zona.

Se recomienda analizar la posibilidad de una inspección por parte del Ministerio de Salud para determinar una posible declaración de inhabilitación parcial de la casa en el sector mas cercano a la colindancia del talud. Se comenta que, de parte de los dueños de la casa, se coloco de forma provisional plástico negro en un sector de talud. Sin embargo, debido al ángulo en el que se observa el plástico, no se puede garantizar que su colocación sea la más idónea. No se observa desde el punto de la inspección tuberías que desfoguen directamente al talud, sin embargo, es importante mencionar que las macollas de bambú y vegetación existente genera un obstáculo a la visualización optima. Según lo observado, se presume que la casa en donde se realiza la inspección podría estar invadiendo la zona de protección y superando (…) la línea de colindancia este. Por lo anterior, se recomienda que de ser necesario se realice una verificación topografía de dicha invasión.

Importante destacar, que hoy en día existe infraestructura construida hasta el filo del talud que genera cargas importantes al terreno. Con respecto a la vegetación, se recomienda por parte del Sr. Nombre02, que, al ser una zona de protección, la forma de cortar o eliminar la misma, es por medio de un Sumario de Derribo. Dicho tramite debe ser realizado por la señora Nombre01 ante un tribunal agrario. Finalmente, se comenta que el Ing. Marco Alonso Chaves por medio del oficio DIP-DT-0267- 2023 confirma por medio del respectivo criterio técnico, que el terreno colindante al este de la casa de la señora Nombre01 es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Lo anterior, para que se proceda a gestionar la respectiva comunicación a dicha institución para lo que corresponda (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Ese mismo día, desde el punto de vista técnico: “(…) se concluye que el Colindante Este de la finca número 116333, con plano catastrado número H-633204-1986, es un Resto de Finca que es propiedad del INVU (…)” (sic).

El 29 de agosto de 2023, se envió a la tutelada el informe técnico respectivo, para conocimiento y cumplimiento de las recomendaciones. El 6 de agosto de 2024, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Heredia llevó a cabo una inspección en el lugar y recomendó el remplazo del plástico existente. El 12 de agosto de 2024, el Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Heredia determinó: “(…) Que la canalización se las aguas pluviales no se están canalizando hacia el cordón de caño en un 100%, esto por que en la parte trasera de la vivienda se encuentra canalizada hacia en talud del río, o que escurra hacia ese lugar sobre el concreto. Se observan actuaciones que contravienen lo dispuesto en el ordenamiento jurídico: Aguas pluviales canalizadas hasta el caño y sistema de alcantarillado pluvial Art. 118. Tratamiento de aguas residuales, Art. 121. Drenaje pluvial, Art. 426.

Ubicación de tuberías y Art. 434. Estructuras para redes sanitarias del Reglamento de Construcciones) Articulo 14. inciso e), q) y r) del Reglamento de Control Constructivo art.89 inciso d) y h) Ley de Construcciones, articulo 84 y 85 codigo municipal Se le previene que deberá de cumplir con las siguientes disposiciones: Aguas pluviales de los bajantes y canoas deben ser colectadas y canalizadas adecuadamente hasta el caño y red de alcantarillado pluvial Con la finalidad de que se normalice las situaciones indicas, se le concede de @DIAS_PLAZO@ DIAS HABILES, una vez transcurrido este plazo, sin que se cumpla con lo ordenado, la Municipalidad procedera a imponer las multas correspondientes, misma que se reflejaran dentro de la facturación de tributos municipales de la propiedad. Por el desacato a esta orden se podria incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad el cual es castigado con prisión de 6 meses a 3 años de acuerdo con el artículo 314 del Código Penal.

ESTE ACTO POSEE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA ANTE EL DEPARTAMENTO DE CONTROL FISCAL Y URBANO Y APELACIÓN EN SUBSIDIO ANTE LA ALCALDIA MUNICIPAL, DENTRO DEL PLAZO DE @DIAS_PLAZO@ DIAS HABILES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 171 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Para respuesta a esta notificación al correo Electronico: ...01 / ...02. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA PREVENCION CONSTITUYE UNA INFRACCION AL ARTICULO 89 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, LO CUAL ES SANCIONADO DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO CON LA IMPOSICION DE MULTAS, CLAUSURA, DESOCUPACION O DEMOLICION PARA INFORMAR EL CUMPLIMIENTO A ESTA PREVENCIÓN, COMUNICARLO AL CORREO ELECTRÓNICO: ...01 / ...02 Observaciones: Se notifica a la propietaria en la casa de habitación (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). En el año 2025, la Municipalidad de Heredia puso la problemática en conocimiento del INVU. Mediante el oficio No. CDUV-024-02-2025 de 19 de febrero de 2025, el Director de Urbanismo y Vivienda del INVU contestó a la Municipalidad de Heredia: “(…) en atención al correo electrónico recibido por su persona en donde consigna el Informe Técnico sobre deslizamiento que se da en el predio de la señora Nombre01 ubicado en Heredia en la Dirección02, la cual se remite para mi consideración.

Cabe aclarar que este Instituto no cuenta con líneas de financiamiento propia que pueda auxiliar a la señora ora Nomb; relacionado con las falencias indicadas en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias, no obstante, por medio del subsidio del bono de vivienda la Señora ora Nomb podría acceder a un bono para mejoras y reparaciones que puede ayudar a mitigar los efectos negativos que puede estar generando el inadecuado manejo de las aguas pluviales indicadas en el informe de la CNE. Bajo esta premisa Nombre01 , puede acudir a cualquier entidad autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda(ver página web del BANHVI: Entidades Autorizadas), con el propósito de recibir información y los requisitos necesarios para el análisis de un subsidio que pueda mejorar la condición de su vivienda. En cuanto a las obras de mitigación en el cauce del rio, de considerar necesario la Municipalidad de Heredia quedamos atentos en caso de requerir apoyo técnico por parte del INVU (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

A inicios de marzo de 2025, la amparada planteó una gestión ante el INVU. Mediante el oficio No. CDUV-042-03-2025 de 24 de marzo de 2025, el Director de Urbanismo y Vivienda del INVU, contestó a la tutelada: “(…) el tema en mención también fue atendido y se le brindo respuesta oportuna a la Municipalidad de Heredia mediante el oficio CDUV-024-02-2025 el cual dice lo siguiente (…)” (sic). Para el 30 de abril de 2025, según precisó la Encargada a.i. de la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU: “(…) En este caso, mediante convenio con la Municipalidad podría respaldar la ejecución de obras requeridas en el margen este del río Pirro, específicamente en el sector de la Dirección02; ya que, si bien las afectaciones han iniciado en la vivienda de la señora Nombre01, el proceso de erosión continuará de forma progresiva si no se implementan las obras de mitigación necesarias. Con respecto a la capacidad de la Institución, está imposibilitada para actuar, máxime cuando la situación se presenta por el cauce del río, asimismo, no cuenta con personal idóneo que valore los riesgos pluviales, geológicos, etc., ni tampoco maquinaria para atender estas emergencias.

Es por lo anterior que, se requiere la intervención de la Municipalidad de Heredia, para que gestione las recomendaciones dadas en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE-UIAR-INF-0718-2023, con el fin de salvaguardar la seguridad humana de los habitantes de la Urbanización Bernardo Benavides (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 20 de marzo de 2025, la Municipalidad de Heredia remitió al Área Rectora de Salud de Heredia, el caso de la amparada. Por medio del oficio No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSH-1011-2025 de 3 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud de Heredia contestó a la Municipalidad de Heredia: “(…) el pasado 01 de abril del presente se llevó a cabo valoración a la vivienda de la señora Nombre01, ubicada 250 m sur del minisúper Las américas, Dirección03, urbanización Bernardo Benavides. En dicha ocasión atendió la señora Nombre01, quien acompañó durante la valoración y aplicación de la guía de inspección físico-sanitaria de viviendas.

De dicha inspección se desprende lo siguiente: 1. La propiedad cuenta con dos viviendas, de las cuales una colinda en el sector este con el río. En este sector es donde se presentó un deslizamiento del talud hacia el río, y al momento de la inspección dicho sector contaba con un plástico que según la propietaria, fue colocado por personal de la municipalidad. De esta propiedad no se tiene claridad si se encuentra invadiendo la zona de protección del rio, ya que en la valoración realizada únicamente se indica que existe un resto de finca que es propiedad del Instituto de vivienda y urbanismo (INVU) (oficio DIP-DT-0267-2023). Por otro lado, ante su consulta realizada al INVU, únicamente se indica que la institución no cuenta con financiamiento para colaborarle a la señora Nombre01, sin hacer alusión a la intervención del resto de finca propiedad del ente. 2. La vivienda donde habita el hijo de la señora Nombre01 presenta grietas en la pared norte, las cuales aparecieron previo a la reubicación y canalización de las aguas pluviales, lo que supone que generaba anegamiento directo al talud.

Dentro de la vivienda, tanto en techos, pisos y demás paredes no hay evidencia tangible de la necesidad de una declaratoria de inhabitabilidad a la fecha. Esto supone una necesidad de intervenir y estabilizar el talud a la mayor brevedad, por cuanto se debe evitar una mayor afectación que implique incluso el colapso de la vivienda. 3. La vivienda está construida en block y concreto, y cuenta con techos, cielos y piso en buenas condiciones, y esta es de un nivel. Únicamente la pared mencionada previamente y un sector del patio presentan agrietamientos. La instalación eléctrica cuenta con caja de disyuntores, así como con acometida a tierra y no presenta cables expuestos. Por lo anteriormente expuesto, a la fecha no aplica notificar una declaratoria de inhabitabilidad al no haber daños estructurales que ameriten el desalojo inmediato. La mayor urgencia radica en intervenir el talud que se está deslizando, ya que no solo podría generar afectaciones significativas con los riesgos asociados a la integridad de las personas.

En razón de lo anterior, la Municipalidad de Heredia y el INVU deberán acordar la forma y responsables de intervenir la problemática, esto porque en un corto plazo la continuación del deslizamiento puede generar no solo afectaciones en la vivienda y moradores de la propiedad de la señora Nombre01, sino en las casas vecinas (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

V.A partir de lo expuesto, se puede afirmar: a) la Municipalidad de Heredia tiene conocimiento de la problemática desde el 25 de agosto de 2022; b) pese a que desde el 16 de agosto de 2023 se definió técnicamente la necesidad de que el INVU interviniera para atender la situación, fue hasta el mes de marzo de 2025 que trasladó el asunto; c) el INVU en vez de contestar el requerimiento planteado con alguna propuesta para solucionar el problema, se mostró evasivo en asumir alguna responsabilidad; d) tal actitud fue reiterada en la respuesta dada por esta institución a la amparada el 24 de marzo de 2025; e) las inspecciones llevadas a cabo por las propias autoridades municipales, la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como por el Área Rectora de Salud de Heredia, son concluyentes sobre la existencia de una afectación sobre el talud, dada la escorrentía del río Pirris, así como en la necesidad de tomar medidas; f) la corporación territorial recurrida incluso giró en su momento instrucciones a la propia tutelada para que corrigiera anomalías detectadas, cuyo seguimiento y cumplimiento no fue acreditado; g) por su parte el INVU se excusa en la falta de capacidades operativas para intervenir, pero la Encargada a.i. de la Unidad de Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, también aseveró: “(…) En este caso, mediante convenio con la Municipalidad podría respaldar la ejecución de obras requeridas en el margen este del río Pirro, específicamente en el sector de la Dirección02; ya que, si bien las afectaciones han iniciado en la vivienda de la señora Nombre01, el proceso de erosión continuará de forma progresiva si no se implementan las obras de mitigación necesarias (…)” (sic); h) no se evidencian coordinaciones por parte del INVU con la Municipalidad de Heredia para determinar y ejecutar una solución viable al problema existente; e i) el Área Rectora de Salud de Heredia fue enfática en la necesidad de una intervención a la mayor brevedad o con urgencia.

VI.En su informe las autoridades de la Municipalidad de Heredia justificaron la demora en actuar con el siguiente alegato: “(…) Aunado a la imposibilidad jurídica de la Municipalidad en intervenir en una propiedad que no le pertenece, es menester indicar que en la Ley Forestal, número 7575, conforme los numerales 33 bis y 33 ter establece el procedimiento para realizar obras en zonas como la del caso concreto, sin embargo, dada la reforma al artículo 33 de la ley citada; sobre la inscripción de obras civiles en zonas de protección, según los alcances de los artículos 33 bis y 33 ter de la ley de marras, dicha modificación cuenta actualmente con una Acción de Inconstitucionalidad, número de expediente 23-002032-0007-CO (…) Aunado a la acción interpuesta, el reglamento requerido para la aplicación de dicha ley no se encuentra aprobado ni debidamente publicado, siendo este el que regularía dicho procedimiento y aplicación de esta ley.

Es por lo anterior, que actualmente no es posible tramitar los permisos establecidos en la ley, hasta que sea resuelto la acción interpuesta y la aprobación del correspondiente reglamento y su debida publicación, por ende existe una imposibilidad para esta municipalidad si intentara intervenir en realizar obras para la estabilización en el talud colindante de la vivienda de la señora Nombre01, a raíz de esta acción de inconstitucionalidad no se podría genera permisos de obra en la zona mencionada por ser una zona de protección (…)” (sic). No obstante, pierden de vista que la problemática que afecta a la tutelada fue puesta en conocimiento de la corporación territorial desde el 25 de agosto de 2022, y la acción de inconstitucionalidad No. 23-002032-0007-CO fue admitida mediante el auto de las 14:35 horas de 6 de febrero de 2023, es decir, más de 5 meses después. En todo caso, de la lectura del auto emitido se desprende con meridiana claridad: “(…) Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.

De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional) (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

VII.Así las cosas, deberán la Municipalidad de Heredia y el INVU disponer lo necesario y coordinar lo pertinente para encontrar e implementar una solución al problema denunciado, de conformidad con el ordenamiento jurídico infraconstitucional vigente. Se insiste, el Área Rectora de Salud de Heredia fue enfática en la necesidad de una intervención a la mayor brevedad o con urgencia.

VIII.Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.

IX.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

X.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la demora de la Administración en atender denuncias por la socavación de un talud que pone en peligro la vida y la propiedad donde reside la tutelada.

XI.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas, respecto de la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y la Municipalidad de Heredia resuelvan en definitiva y conforme a Derecho corresponda la problemática que afecta la propiedad donde reside la tutelada; esto, debido a la erosión generada por el río Pirris y se le notifique formalmente lo dispuesto. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Solano Sánchez, en su condición de Gerente General a.i. del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a José Pablo Quesada Castro, a Víctor Andrés Sánchez González, a Rodolfo Rothe Cordero, y a José Guillermo Cubillo Murillo, en sus calidades respectivas de Alcaldesa, Presidente del Concejo, Coordinador de la Comisión Municipal de Emergencias y Vicealcalde, Gestor de Gestión Vial, y Encargado de Mantenimiento y Obras, todos de la Municipalidad de Heredia, o quienes en sus lugares funjan como tales, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda, la problemática que afecta la propiedad donde reside la tutelada, dada la erosión generada por el río Pirris, y se le notifique formalmente lo dispuesto.

Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y a la Municipalidad de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna una nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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