← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 24842-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber annulled the resolution increasing Corcovado's quotas and ordered SINAC to issue, within one month, a new reservation policy stating the technical and scientific parameters and results that justify the quotas.La Sala anuló la resolución que aumentó los cupos de Corcovado y ordenó al SINAC dictar en un mes una nueva política de reservaciones que exponga los parámetros y resultados técnico-científicos que justifiquen los cupos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against SINAC because it increased the daily admission and lodging quotas for Corcovado National Park without setting out a verifiable technical and scientific basis in the administrative decision. The challenged resolution raised daily admission capacity from 560 to 700 people and lodging capacity from 70 to 80 spaces. Although the Administration claimed that it had applied a visitor-flow management tool, it did not record the governing parameters or the results of its specific application. The Chamber held that this omission constituted inadequate reasoning, hindered access to justice, and cast doubt on the environmental justification for the increase, thereby violating the right to a healthy and ecologically balanced environment. It ordered SINAC to annul the reservation policy and, within one month, issue a new resolution that clearly documents the methodology and concrete results supporting each daily admission and lodging quota. One justice dissented on jurisdictional grounds.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el SINAC por aumentar los cupos diarios de ingreso y hospedaje en el Parque Nacional Corcovado sin exponer en el acto administrativo una base técnico-científica verificable. La resolución cuestionada elevó el cupo diario de entrada de 560 a 700 personas y el de hospedaje de 70 a 80 espacios. Aunque la Administración afirmó haber aplicado una herramienta para el manejo de flujos de visitantes, no consignó los parámetros utilizados ni los resultados de su aplicación concreta. Para la Sala, esa omisión constituyó un defecto de fundamentación, dificultó el acceso de los administrados a la justicia y puso en duda la justificación ambiental del aumento, en menoscabo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó dejar sin efecto la política de reservaciones y emitir, en un mes, una nueva resolución que documente inequívocamente la metodología y los resultados que sustenten cada cupo.
Key excerptExtracto clave
III. THE SPECIFIC CASE. From a review of the proven facts, it may be concluded that: (a) Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 established a daily admission quota of 560 for Corcovado National Park and a daily lodging quota of 70 spaces; (b) subsequently, Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, challenged in the matter under review, established a daily admission quota of 700 and a daily lodging quota of 80 spaces; (c) although there was no change in the spaces reserved for cruise passengers—as stated in the submitted report and supporting evidence—there was indeed an overall increase in capacity; (d) the sworn report and the documents submitted as evidence repeatedly refer to the application of the so-called visitor-flow management tool; nevertheless, the administrative act does not set out the parameters governing its implementation or the results of its specific application; and (e) besides constituting a defect in the reasoning of the administrative act, this omission obstructs access to justice for affected persons and casts doubt on the existence of a genuine technical and scientific basis justifying the implemented changes, in direct violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. IV. CONCLUSION. Under these circumstances, the amparo must be granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment.III. SOBRE EL CASO CONCRETO. A partir de la lectura de los hechos probados, es posible concluir: a) en la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 se dispuso un cupo por entrada diario al Parque Nacional Corcovado de 560, así como un cupo por hospedaje diario de 70 espacios; b) posteriormente, en la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, cuestionada en el sub examine, se estableció un cupo por entrada diario de 700, así como un cupo por hospedaje diario de 80 espacios; c) aunque no hubo variación en los cupos reservados para cruceros (así se aseveró en el informe rendido, y en la prueba aportada), lo cierto es que sí se definió un aumento global de los campos; d) en el informe rendido bajo juramento, así como en los oficios aportados como prueba, se hace reiterada referencia a aplicación de la denominada herramienta para el manejo de flujos de visitantes, no obstante, en el acto administrativo no se exponen los parámetros que rigieron su implementación, ni los resultados de su aplicación concreta; e) esto además de constituir un vicio en la fundamentación del acto administrativo, obstaculiza el acceso a la justicia por parte de los administrados, y pone en tela de duda la existencia de una verdadera base técnico - científica que justifique las variaciones implementadas, en frontal vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. IV.- CONCLUSIÓN. Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, y así debe declarase, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se ordena a Paula Mena Corea, en su condición de Directora Regional del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) se deje sin efecto la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023."
"Paula Mena Corea, in her capacity as Regional Director of the Osa Conservation Area of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), or whoever holds that position, is ordered to issue the instructions within her authority and coordinate whatever is necessary so that, within ONE MONTH from notice of this judgment: (a) Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 is rendered ineffective."
Por tanto
"Se ordena a Paula Mena Corea, en su condición de Directora Regional del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) se deje sin efecto la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023."
Por tanto
"En su lugar, se dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, de tal forma que consten, inequívocamente, los parámetros que rigieron la implementación y los resultados de la aplicación concreta de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, y con ello se justifiquen los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan."
"In its place, a new resolution shall be issued regulating Corcovado National Park's reservation policies, clearly recording the parameters that governed implementation and the results of the specific application of the visitor-flow management tool, thereby justifying the daily admission and lodging quotas established."
Por tanto
"En su lugar, se dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, de tal forma que consten, inequívocamente, los parámetros que rigieron la implementación y los resultados de la aplicación concreta de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, y con ello se justifiquen los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan."
Por tanto
"El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política."
"Justice Salazar Alvarado dissents and would deny the amparo regarding the alleged violation of Article 50 of the Constitution."
Por tanto
"El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política."
Por tanto
Full documentDocumento completo
<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Document Review Decision No. 2025024842 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on August 8, 2025.
Proceeding for constitutional relief (recurso de amparo) processed under case number 25-010215-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
BACKGROUND 1. By a filing received by the Secretariat of the Chamber on April 9, 2025, the petitioner filed a proceeding for constitutional relief against the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN and states that, through Decision SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, the Área de Conservación Osa changed the reservation policies of Parque Nacional Corcovado with respect to the conditions established in Decision SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. The petitioner asserts that changes were made to the daily admission and overnight accommodation quotas, but that these were not supported by a scientific methodology demonstrating that they would not harm the national park’s environment. The petitioner states that, without any technical or scientific justification, the respondent authority increased visitation by 120 persons per day at Dirección01 and overnight accommodation by 10 persons per day at that same station, “as well as an increase of 100 persons for the exclusive use of cruise ships.” The petitioner adds that, at the San Pedrillo station, “daily visitation was also increased by an additional 100 persons.” The petitioner states that, on February 20, 2025, the petitioner sent official letter AL-FPFA-AARB-OFI-0067-2025, requesting the following from the respondent authority: “1.
What is the status of the SANE of Parque Nacional Corcovado? A digital copy of the SANE procurement file is requested. 2. A digital copy of the financial reports and accountings arising from the SANE for 2023 and 2024 is requested. 3. A digital copy of the current reservation policy of Parque Nacional Corcovado is requested. 4. A digital copy of Decision SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, dated August 31, 2023, is requested.” The petitioner states that a response was provided through official letter SINAC-ACOSA-DAP-PNC-AD-0066-2025 of March 21, 2025, in the following terms: “The SANE of Parque Nacional Corcovado currently lack funding for the cost study, which is essential for determining prices and the concession fee (canon).” The petitioner says that, regarding the request made to the respondent authority for a copy of the financial reports and accountings arising from the SANE for 2023 and 2024, the following response was provided: “Because there are no SANE, there are no financial reports or accountings arising from the SANE for 2023 and 2024.” The petitioner argues that the responses provided by the respondent authority show that no scientific study supports the increase in the number of persons who may enter Parque Nacional Corcovado each day, which violates the environmental precautionary principle (principio precautorio), given the uncertainty as to whether the increase in visitation will affect the national park.
2. By a decision issued at 18:07 on April 24, 2025, the Presidency of this Chamber admitted this proceeding for constitutional relief.
3. Paula Mena Corea, in her capacity as regional director of the Área de Conservación de Osa of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath that the petitioner’s claim is unfounded because there is a visitor-flow management tool supported by technical criteria officially adopted by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), as well as a key measure for the economic recovery of port communities affected by the 2019 pandemic. She lists the factors and tools considered in making the changes contained in Decision SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023. First: she states that the reservation policies of Parque Nacional Corcovado are issued to regulate and control visitation more efficiently at one of the country’s most heavily visited national parks. Second: she reports that the visitor-flow management tool, in use since 2014, was officially implemented in Corcovado during the second quarter of 2023.
She explains that this tool is designed to guide, manage, and regulate visitation in Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP), defining the components, indicators, and thresholds necessary to properly measure and evaluate visitor flows, with the aim of ensuring the conservation of natural and cultural resources. She indicates that the foregoing is supported by report CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025. Third: she states that the tool also makes it possible to determine the environmental impact of visitation within Parque Nacional Corcovado and to ensure quality experiences for users. She states that the current carrying capacity (capacidad de carga) of Estación Biológica Nombre02 is based on the existing infrastructure. She reports that the park covers more than 42 thousand hectares and that the La Leona, Sirena, San Pedrillo, Los Patos, and El Tigre stations and the trail network represent less than 6% of the total area, these being the only public-use zones.
She adds that the Nombre02 station has 11 public-use trails totaling approximately 16 km and that visitors disperse throughout the area, thereby reducing the environmental impact. She cites documents SINAC-ACOSA-DAP-PTS-026-2024 and SINAC-ACOSA-D-223-2024 in support. Fourth: regarding accommodation capacity, she indicates that Decision SINAC-ACOSA-D-094-2024 states the following: through SINAC-ACOSA-D-094-2024, the following is noted: “Regarding the construction of a new platform, this was a platform that already existed and was merely reactivated in order to provide additional space for any contingency exceeding the current capacity of the main building, as occurred during the creation of the Museo y Galería del Parque Nacional Corcovado, when the guides were relocated for several days.” She says that this reactivation enabled the Nombre02 station to accommodate a larger number of overnight guests.
Fifth: regarding the cruise season, she reports that the Instituto Costarricense de Turismo (ICT), through official letter DGT-246-2021, requested the reopening of maritime borders as a key measure for the economic recovery of port communities affected by the COVID-19 pandemic. She indicates that this measure was endorsed in Decision SINAC-ACOSA-D-R-102-2021. She clarifies that there has been no increase in visitation because, under the current reservation policy contained in Decision SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, 100 spaces have been made available during the second time slot exclusively for cruise ships, with occupancy remaining the same as under Decision SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. She specifies that cruise-ship visits to the area occur between two and three times per year and that those spaces are made available only when a cruise ship is at the site. She requests that the petition be denied.
4. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Araya García writes the opinion; and,
CONSIDERATIONS
The petitioner complains that, through Decision SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, the Área de Conservación Osa changed the reservation policies of Parque Nacional Corcovado with respect to the conditions established in Decision SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. The petitioner asserts that changes were made to the daily admission and overnight accommodation quotas, but that these were not supported by a scientific methodology demonstrating that they would not harm the national park’s environment. The petitioner states that, without any technical or scientific justification, the respondent authority increased visitation by 120 persons per day at Dirección01 and overnight accommodation by 10 persons per day at that same station, “as well as an increase of 100 persons for the exclusive use of cruise ships.” The petitioner adds that, at the San Pedrillo station, “daily visitation was also increased by an additional 100 persons.” The petitioner argues that no scientific study supports the increase in the number of persons who may enter Parque Nacional Corcovado each day, which violates the environmental precautionary principle, given the uncertainty as to whether the increase in visitation will affect the national park.
For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent party failed to address them as directed in the initial order:
Regarding the decisions of the Área de Conservación, Osa, Golfito of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
1. On November 14, 2022, the Área de Conservación, Osa, Golfito of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) issued Decision No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022, which provided:
“DECISION # SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, GOLFITO, PUNTARENAS, AT ONE TWENTY P.M. ON NOVEMBER 14, 2022.
BACKGROUND FIRST: In accordance with Article 32 of the Ley Orgánica del Ambiente, the Ministerio del Ambiente y Energía is responsible for administering state-owned Protected Wildlife Areas.
SECOND: Article 22 of the Ley de Biodiversidad delegates to SINAC the authority to administer state-owned Protected Wildlife Areas and establishes that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) is a decentralized and participatory institutional management and coordination system with instrumental legal personality (personería jurídica instrumental), integrating authority over forestry, wildlife, and protected areas and attached to the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of issuing policies and planning and implementing processes aimed at achieving the sustainable management of Costa Rica’s natural resources.
THIRD: Article 70 of the Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433, establishes that the objectives of Protected Wildlife Areas lie in protecting, preserving, promoting, and maintaining natural resources and natural beauty, including habitats and species; conducting scientific research; increasing and managing wild flora and fauna; and ensuring their sustainable use.
FOURTH: Parque Nacional Corcovado is administered by the Área de Conservación Osa (ACOSA) and was created by Decreto Ejecutivo No. 5357, dated October 24, 1975 and published in La Gaceta No. 207 on October 31 of that same year. One of the park’s principal objectives is to provide lasting educational, research, inspirational, and recreational benefits for present and future generations of Costa Ricans.
FIFTH: Parque Nacional Corcovado is a Protected Wildlife Area unique in both the country and the world, making it a special site for attracting tourism. For this reason, it experiences high demand from visitors seeking to enter the site and discover its rich biodiversity.
CONSIDERATIONS
FIRST: According to the visitation data officially reported annually in the Sistema de Evaluación del Mejoramiento Continuo de la Calidad (SEMEC) from 2012 through 2021 (except during the pandemic), visitation to the national park has been increasing, which imposes on the administration the obligation to provide visitors with good service.
SECOND: For the reasons set forth above, the administration of Corcovado National Park has found it imperative to establish a reservation mechanism that ensures transparency in the processes and equal access for all users with respect to reservation policies for sites within Corcovado National Park.
CORCOVADO NATIONAL PARK RESERVATION POLICIES General Provisions 1) During stays at sites within Corcovado National Park, visitors must comply with the guidelines established in the Reglamento de Uso Público, published through DE 40700-MINAE.
Visitor Center Daily Admission Capacity Daily Lodging Capacity Nombre02 120* 70 La Leona 80 Not applicable Los Patos 80 Not applicable San Pedrillo 120(two shifts) Not applicable El Tigre 80 Not applicable Los Planes 80* Not applicable Total 560 70 Notes: * temporarily authorized. 120 spaces available in the morning for tour operators and 100 spaces in the afternoon exclusively for cruise-ship season (applicable only during cruise-ship season). * Los Planes is currently under review. For the entire PNC, the number of available spaces is subject to change.
Specific Provisions 1. Any person wishing to enter any of the sites within Corcovado National Park must submit an initial request so that they may be entered into the system and proceed with the reservation process. The request must be submitted through the email address ...01.
2. Every admission reservation request submitted by a natural or legal person must include the following information in the body of the email: a) Applicant’s full name; b) Email address for receiving notices; c) Identification card or passport number; d) Telf10; e) Entry and departure dates; f) Number of adults, their full names, and identification numbers (whether foreign or Costa Rican); g) Number of minors, their full names, and identification numbers (whether foreign or Costa Rican); h) The maximum number of visitors permitted per reservation shall be ten visitors plus one guide, for both natural and legal persons; i) Preferably, the name of the duly certified guide, who must be registered in the Corcovado National Park administration’s guide database.
POR TANTO
THE DIRECTORATE OF THE ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA RESOLVES FIRST: To formalize the Reservation Policies governing visitor entry into Parque Nacional Corcovado.
SECOND: To repeal all previous provisions concerning reservation procedures for visitor entry into Parque Nacional Corcovado, including resolution SINAC-ACOSA-D-056-2022, dated 05 de octubre del 2022.
THIRD: This resolution shall take effect on 15 de noviembre del 2022, except with respect to reservations that have already been confirmed in the system at the time this resolution is published.
FOURTH: The ordinary remedies of reconsideration and appeal (recursos ordinarios de revocatoria y apelación) may be filed against this resolution, in accordance with Articles 343 et seq. of Ley General de la Administración Pública. The motion for reconsideration will be decided by the same body that issued the resolution, and the appeal will be decided by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
FIFTH: Let it be published” (emphasis not in the original).
2. On 31 de agosto de 2023, the Área de Conservación, Osa, Golfito of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) issued resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, which provided:
“RESOLUTION # SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, GOLFITO, PUNTARENAS, AT THIRTEEN HOURS AND TWENTY MINUTES ON 31 de agosto de 2023.
FINDINGS OF FACT FIRST: That, pursuant to Article 32 of Ley Orgánica del Ambiente, the Ministerio del Ambiente y Energía is responsible for administering state-owned Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas).
SECOND: That Article 22 of Ley de Biodiversidad delegates to SINAC the authority to administer state-owned Protected Wildlife Areas and establishes that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) is a decentralized and participatory institutional management and coordination system, with instrumental legal personality (personería jurídica instrumental), integrating powers concerning forestry, wildlife, and protected areas and attached to the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainable management of Costa Rica’s natural resources.
THIRD: That Article 70 of Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 establishes that the objectives of Protected Wildlife Areas consist of protecting, preserving, promoting, and maintaining natural resources and natural beauty, including habitats and species; scientific research; the enhancement and management of wild flora and fauna; and guaranteeing their sustainable use.
FOURTH: That Parque Nacional Corcovado is administered by the Área de Conservación Osa (ACOSA) and was created by Decreto Ejecutivo No. 5357, dated 24 de octubre, 1975, published in La Gaceta No. 207 on 31 octubre of that same year. Among the park’s principal objectives is to provide lasting educational, research, inspirational, and recreational benefits for current and future generations of Costa Ricans.
FIFTH: That Parque Nacional Corcovado is a Protected Wildlife Area recognized in our country and throughout the world for its biological intensity, which makes it a special tourist attraction. For this reason, it experiences high demand from visitors seeking to enter this site and discover its extraordinary biodiversity.
WHEREAS
FIRST: Whereas visitation to the national park has increased annually, according to the visitation data officially reported in the Sistema de Evaluación del Mejoramiento Continuo de la Calidad (SEMEC) from 2012 through 2022 (with the exception of the pandemic), with 2022 being the year with the highest visitation recorded in the park’s history, which places the administration under an obligation to improve the service and conditions offered to visitors. SECOND: Whereas the ACOSA administration has made efforts since 2012 to secure internal and external resources to improve infrastructure conditions associated with tourism in the national park. THIRD: Whereas the administration of Parque Nacional Corcovado has found it imperative to establish a reservation mechanism that guarantees transparency in the procedures and equal access for all users wishing to enter the national park. FOURTH: For the reasons set forth above, the reservation policies for admission to Parque Nacional Corcovado are hereby established; they shall be subject to ongoing review and updating. PARQUE NACIONAL CORCOVADO RESERVATION POLICIES General Provisions
Visitor Center Daily Admission Capacity Daily Lodging Capacity Sirena 240 * (2 shifts) 80* La Leona 80 Not applicable Los Patos 80 Not applicable San Pedrillo 220(two shifts) Not applicable El Tigre 80 Not applicable Los Planes Not open Not applicable Total 700 80 Notes: * Temporarily authorized in two shifts. 100 spaces are made available during a second shift exclusively for cruise-ship visitors. * Los Planes is currently under review.
Specific Provisions 1. Any person wishing to enter any of the sites in Parque Nacional Corcovado must submit an initial application to be entered into the system and proceed with the reservation process. Through the email address ...01. 2. Every application for an entry reservation by an individual or legal entity must include the following information in the body of the email. a) Applicant’s full name b) Email address for receiving notices. c) Identity card or passport number d) Telf10 e) Entry and departure dates f) Number of adults, full names, and identification numbers (whether foreign nationals or Costa Ricans) g) Number of minors, full names, and identification numbers (whether foreign nationals or Costa Ricans) h) The maximum number of visitors permitted per reservation shall be ten visitors plus one guide, for both individuals and legal entities. i) State the name of the duly certified guide, who must be registered in the guide database maintained by the Parque Nacional Corcovado administration, when the tour is conducted in accordance with the specifications in point 11 of the General Provisions of this resolution. j) The guide may be replaced by another guide, provided that the replacement is duly certified and registered in the guide database maintained by the Parque Nacional Corcovado administration, and that the park ranger at the entry station is informed that the guide is acting as a replacement. k) Indicate the park sector the applicant wishes to visit, taking into consideration the following sectors open to the public: La Leona, San Pedrillo, Sirena, Los Patos, Tigre. 3.
Due to the infrastructure installed at each operational center, visitors may enter only the sector indicated on their reservation form (boleta de reservación), except as provided in Article 9 of Decreto de tarifas 38295. No attachments in any format containing the requested information will be accepted. 4. Once the application has been submitted, the corresponding pre-reservation form will be sent to the email address provided for receiving notices. It will remain in “pending” status (which does not constitute a reservation) until the administration verifies payment. It is the user’s responsibility to verify that the information matches the application, since no changes will be made after payment, without exception. 5. Changes to forms in pending status will be made only with respect to the date and station, depending on the availability of spaces at the requested station; emails requesting changes will be processed in the order received.
No changes to visitor names will be made on forms in pending status. 5. The user must make payment and subsequently send proof of payment for each reservation within 24 hours after receiving the reservation form pending payment for the right of admission to Parque Nacional Corcovado. 6. When making a reservation for entry on the same day, the reservation must be made from 7:00 am to 9:00 am, and payment must be made within no more than one hour; otherwise, the reservation will be changed to expired status. 7. The amount paid to SINAC for admission covers only the daily right of entry for each person to Parque Nacional Corcovado, in accordance with the current fee schedule established in Decreto de tarifas N° 38295- MINAE. An advance reservation must therefore be made, and the corresponding payment must be deposited into official accounts. 8. Refunds will be issued only for unused reservations covered by Decreto de tarifas N° 38295- MINAE. 9.
INTERNATIONAL TRANSFERS are NOT accepted. 10. If the user makes an error involving the accounts provided on this form, no refund will be issued; the user must verify that payment is made correctly. 11. Payment of entry fees must be made exclusively by bank deposit into the official SINAC / Fondo de Parques Nacionales account, as indicated below… 12. The payment record must contain the following: a) The issuing bank’s logos must be visible. b) Date and time of the deposit. c) Depositor’s name (individual or legal entity) d) Receipt number. e) Details or description: the reservation number must be clearly indicated. f) The amounts must exactly match those on the reservation form. g) Payment for multiple reservations in a single banking transaction is not permitted. Payments must be processed individually and for the amount of each reservation form issued. h) The bank receipt must be sent in PDF format and attached to the reservation form; photographs of deposit receipts will not be accepted. 10.
For bank transfers made through SINPE, proof of payment must meet the requirements stated in the preceding point. 11. Once the reservations office has received the bank receipt and reservation form in the format indicated above, the user will receive a form bearing a unique reservation number and indicating that its status is “paid,” together with the information specified in the reservation application. 12. When requested by the park ranger, each user must present the digital reservation showing paid status at the operational center or station visited within the protected area (área protegida), together with a group matching the number of persons indicated on the reservation; otherwise, entry will be denied. 13. Reservations in pending status will not be accepted, even if proof of payment is presented at the station visited. 14. Hotel companies or tour operators wishing to apply for reservations exceeding 10 spaces must register and meet the following requirements: a) Files will be accepted in digital format only at the email address: ...01 b) Every tourism company must be fully current with its obligations to the Caja Costarricense del Seguro Social and Ministerio de Hacienda and must have no outstanding obligations, pursuant to Article 12, point 2, subsection g of Reglamento de uso público del Parque Nacional Corcovado N° 40700.
These requirements will be verified online. c) Send a letter to the person in charge of the Parque Nacional Corcovado reservations office stating the reasons for requesting reservations for more than 10 persons and signed by the company’s legal representative; digital letters will be accepted only if they bear a digital signature. d) Vessels used for transportation to the national park must have current seaworthiness permits and insurance policies. (provide supporting documents) e) Every 12 months, each tourism company must update its company information with the Parque Nacional Corcovado reservations office through the email address indicated in subsection a of this point. f) Companies that fail to comply with these reservation policies will be removed from the registry for a period of 6 months. Refund Policies Refund applications will be processed during administrative hours: Monday through Friday from 8:00 a.m to 4:00 p.m, as established in Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía and pursuant to Article 37 of Decreto de tarifas 38295.
THEREFORE, THE DIRECCION DEL AREA DE CONSERVACION DE OSA RESOLVES FIRST: To officially adopt the Reservation Policies for visitor entry into Parque Nacional Corcovado.
SECOND: To repeal all prior provisions concerning reservation procedures for visitor entry into Parque Nacional Corcovado. Including resolution SINAC-ACOSA-D-076-2022, dated 14 de noviembre 2022, and SINAC-ACOSAD-026-2023, 31 de marzo 2023.
THIRD: This resolution shall take effect on 16 de setiembre del 2023, except with respect to reservations already confirmed in the system at the time this resolution is published. These policies shall remain in force until SICORE or another provision of the Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación takes effect.
FOURTH: The ordinary remedies of reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación) may be filed against this resolution, pursuant to Articles 343 et seq. of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública); the reconsideration shall be decided by the same body that issued the resolution, and the appeal by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
FIFTH: Let it be published.” Proven facts related to the report of the Área de Conservación Osa, Golfito, of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
4. SINAC has a visitor-flow management tool (herramienta para el manejo de flujos de visitantes) with officially adopted technical criteria, as well as because of the existence of a key element for the economic recovery of port communities affected by the 2019 pandemic (see the report).
5. The reservation policies of Parque Nacional Corcovado are issued to regulate and more efficiently control visitation at one of the country’s most heavily visited national parks (see the report).
6. The visitor-flow management tool, in use since 2014, was officially implemented in Corcovado during the second quarter of 2023 (see the report).
7. Said tool is designed to guide, manage, and regulate visitation in Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP), defining the components, indicators, and thresholds necessary to properly measure and evaluate visitor flows, with the objective of ensuring the conservation of natural and cultural resources, as supported by report CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025 (see the report).
8. The tool also makes it possible to determine the environmental impact (impacto ambiental) of visitation within Parque Nacional Corcovado and to ensure quality experiences for users (see the report).
9. The current carrying capacity (capacidad de carga) of Estación Biológica Nombre02 is based on the existing infrastructure, and the park encompasses more than 42 thousand hectares, of which the La Leona, Sirena, San Pedrillo, Los Patos, and El Tigre stations and the trail network account for less than 6% of the total, these being the only public-use areas (see the report).
10. At the Nombre02 station, there are 11 public-use trails totaling approximately 16 km, and visitors disperse throughout the area, thereby reducing environmental impact, in accordance with documents SINAC-ACOSA-DAP-PTS-026-2024 and SINAC-ACOSA-D-223-2024 (see the report).
11. With regard to lodging capacity, resolution SINAC-ACOSA-D-094-2024 stated that the additional platform already existed and was merely reactivated to provide extra space for contingencies that might exceed the current capacity of the main building, as occurred during the creation of the Museo y Galería del Parque Nacional Corcovado, which enabled the Nombre02 station to accommodate a larger number of overnight guests (see the report).
12. With respect to cruise season, the Instituto Costarricense de Turismo (ICT), by official letter DGT-246-2021, requested the reopening of maritime borders as a key measure for the economic recovery of port communities affected by the COVID-19 pandemic, a measure endorsed in resolution SINAC-ACOSA-D-R-102-2021 (see the report).
13. There has been no increase in cruise-ship visitation because, pursuant to the current reservation policy set forth in resolution SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, 100 spaces were made available during the second time slot exclusively for cruise-ship use, maintaining the same occupancy level established by resolution SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 (see the report).
14. Cruise ships visit the area two to three times per year, and those spaces are made available only when a cruise ship is at the site (see the report).
15. On 02 de mayo de 2025, the coordinator of the ACOSA Tourism Program of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación issued official letter No. CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025, which stated the following:
“Subject: Report on the process for applying the visitor-flow tool and carrying capacity at Estación Biológica Nombre02 of the PNC.” BACKGROUND.
The Visitor-Flow Management Tool (Herramienta para el Manejo de los Flujos de Visitantes) is an official technical instrument of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), designed to guide the management and regulation of visitation in Protected Wildlife Areas. This tool defines the components, indicators, and thresholds necessary to properly measure and evaluate visitor flows in order to ensure the conservation of natural and cultural resources and provide quality experiences for users. Its application is intended to promote visitation in ASP under a sustainability-based approach, in which visitors not only enjoy a satisfactory experience but also assume an active role in protecting the environmental and cultural values present in these areas.
To achieve this objective, the tool provides for the analysis of three fundamental scenarios: 1. Social scenario: This refers to the social conditions that affect the visitor experience, such as the number of persons present, the perception of crowding, the diversity of groups, and other factors that may affect perceived satisfaction. 2. Physical scenario: This encompasses the site’s biophysical conditions (for example, forest, beach, or mountain), which must be maintained in optimal condition to preserve both ecological integrity and the appeal of the natural environment. 3. Management scenario: This involves the regulations, rules, and services available in the area, which may facilitate or limit the recreational, tourism, or educational activities conducted at the site. Proper identification and evaluation of these scenarios enable informed management of visitor motivations and expectations, as well as the establishment of use limits and management strategies that ensure a balance between conservation and public use.
It should be noted that the Visitor-Flow Management Tool was officially approved through Resolution No. 12 of Ordinary Session No. 06-2014 of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), held on 23 de junio de 2014. At that session, the SINAC Executive Directorate was instructed to formally adopt this tool and require its application in all Protected Wildlife Areas under its administration.
In compliance with the foregoing, this methodology has been implemented in Parque Nacional Corcovado since the second quarter of 2023. Its application has yielded relevant technical information in several areas: • With regard to natural resources, the Biological Monitoring Matrix (Matriz de Monitoreo Biológico) is used to record tracks, sightings, and signs of terrestrial mammals, along with the Field Guide for Evaluating Trail Widening (Guía de Campo para la Evaluación del Ensanchamiento de Senderos). • In the social sphere, instruments such as the survey on the guided-service experience are administered, and, specifically at Estación Biológica Sirena, factors associated with the use-permit system (régimen de permisos de uso) are also considered. This tool is applied within the framework of the principles of sustainability, rational resource use, and protection of the rights of both the public and future generations, in accordance with current environmental legislation.
Additionally, it is pertinent to note that application of the Visitor-Flow Management Tool requires the support of a robust database with measurable indicators that allow systematic monitoring and longitudinal comparison of results. In the particular case of Estación Biológica Sirena, information has been generated through implementation of this tool since the second quarter of 2023, with subsequent applications during the second and fourth quarters of 2024 and again in the second quarter of 2025. These records have enabled an objective evaluation of the site’s conditions of use and capacity and have supported management decisions aimed at improving the visitor experience without compromising the area’s conservation values. The analysis produced by the tool identified the need to optimize the station’s public-use trail network. Historically, Estación Nombre02 had seven trails open to visitors; however, based on the data obtained and the technical consensus reached with key stakeholders, it was determined that expanding the network would be advisable (Figure 1).
In that context, and with the support of the Asociación de Guías Locales, before the four new trails were opened at Estación Biológica Sirena, the technical study documented in official letter SINAC-ACOSA-DAP-PTS-127-2023 was conducted in accordance with the guidelines established for developing public-use infrastructure in Protected Wildlife Areas. The proposal was subsequently submitted to the Technical Committee of the Área de Conservación Osa, where it was evaluated and approved by resolution at the Technical Committee’s special session of 10 de abril del 2024. As a result, the trails were officially incorporated into the Management Plan (Plan de Manejo) of Parque Nacional Corcovado, thereby ensuring their legitimacy within the current regulatory and planning framework governing management of the protected area. As part of strengthening the technical management of Estación Biológica Sirena, the tourism carrying-capacity methodology (metodología de capacidad de carga turística) was implemented during the second quarter of 2025, in accordance with the methodological guidelines established by Nombre03 (1992).
The purpose of this application is to objectively determine the carrying capacity of the trail system, taking into account current visitation levels, the biophysical conditions of the environment, and the available infrastructure. This analysis is being conducted in conjunction with the Visitor-Flow Management Tool, which SINAC formally adopted through CONAC Resolution No. 12, Ordinary Session No. 06-2014. Although that tool focuses on evaluating qualitative indicators associated with the physical, social, and management scenarios, the Nombre03 methodology adds a quantitative dimension to the planning process by allowing more precise calculation of acceptable limits of use through technical formulas that consider variables such as the usable area of the trail, the average length of a visitor’s stay, and frequency of use. Integrating both methodologies makes it possible to move toward a comprehensive, evidence-based management model that ensures the conservation of natural and cultural resources while safeguarding the quality of the visitor experience under the principles of sustainability and rational land use.
This process was carried out with the support of a group of students from the Universidad de Vermont (EE. UU.), who actively participated in field data-collection sessions conducted between 16 and 25 de abril del 2025. The processing and tabulation of the information collected are currently underway so that it may be analyzed and interpreted. The results obtained will be incorporated as technical inputs into the formulation of planning and public-use management strategies for Estación Biológica Sirena, thereby strengthening evidence-based decision-making and contributing to adaptive management (gestión adaptativa) of the site” (see the evidence submitted) (emphasis not in the original).
From a review of the proven facts, it may be concluded that: a) Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 established a daily admission quota of 560 for Parque Nacional Corcovado, as well as a daily lodging quota of 70 spaces; b) subsequently, Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, challenged in the matter under review (sub examine), established a daily admission quota of 700, as well as a daily lodging quota of 80 spaces; c) although there was no change in the quotas reserved for cruise ships (as stated in the report submitted and in the evidence provided), the fact remains that an overall increase in the number of spaces was established; d) the report submitted under oath, as well as the official communications provided as evidence, repeatedly refer to the application of the so-called visitor-flow management tool, yet the administrative act (acto administrativo) does not set forth the parameters governing its implementation or the results of its specific application; e) in addition to constituting a defect in the statement of reasons for the administrative act, this hinders access to justice by regulated parties (administrados) and casts doubt on the existence of a genuine technical and scientific basis justifying the changes implemented, in direct violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
Under these circumstances, the amparo proceeding (recurso de amparo) is well-founded and must be so declared, with the consequences specified in the operative portion of this judgment.
With due respect, I dissent from the majority opinion granting the petition, for the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment under the Costa Rican Legal System is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. In environmental matters, this makes it necessary to distinguish constitutional review from legality review. In this regard, it is the undersigned’s view that this Chamber, through an amparo proceeding, should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of a certain degree of importance or seriousness, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality proceedings (vía de legalidad). Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through administrative or judicial legality proceedings, where the alleged instances of noncompliance or omissions may be reviewed much more fully. It must be borne in mind that the amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts, review of the matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Consequently, review of administrative actions undertaken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires plenary proceedings (proceso de conocimiento pleno) is possible only before the ordinary courts, since the design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed under the applicable statutory or regulatory provisions, or with taking new and additional evidence necessary to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.
The contrary would transform the amparo proceeding into ordinary plenary proceedings, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed; as a result, it would lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts in connection with an environmental matter, review and oversight thereof fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely the verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter belongs in legality proceedings. Accordingly, this petition should have been summarily dismissed, since its subject matter is an issue properly litigated, analyzed, and resolved through legality proceedings.
However, because that was not done, the appropriate course is to deny the petition without making any ruling on the merits of the issue raised, since it falls to the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system having statutory rank concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
This Chamber must advise the parties that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computerized, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, these must be collected from the court within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Paula Mena Corea, in her capacity as Directora Regional del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue such directives as fall within the scope of her authority and to coordinate whatever is necessary so that, within UN MES from notice of this judgment: a) Resolution No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 is rendered without effect; and b) a new resolution is issued in its place regulating the reservation policies of Parque Nacional Corcovado, clearly setting forth the parameters that governed the implementation of the visitor-flow management tool and the results of its specific application, thereby justifying the daily admission and lodging quotas established. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative-court judgment. Justice Salazar Alvarado dissents and would deny the petition with respect to the alleged violation of Article 50 of the Political Constitution. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: Telf06/ ALA-4TA (Telf07). Fax: Telf08 / Telf09. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-010215-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y manifiesta que mediante la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, el Área de Conservación Osa realizó un cambio en las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado respecto a las condiciones dispuestas en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. Apunta que se hicieron cambios en los cupos por entradas diarias y por hospedaje diario, pero estos no fueron respaldados por una metodología científica que demostrara que no van a perjudicar al medio ambiente del parque nacional. Expone que la autoridad recurrida, sin justificación técnica o científica alguna, aumentó la visitación de personas en 120 personas diarias en la Dirección01 y 10 personas en hospedaje diario en esa misma estación, “así como el aumento de 100 personas en uso exclusivo de cruceros”.
Agrega que, en la estación San Pedrillo, también se "aumentó 100 personas más en visitación diaria". Apunta que, el 20 de febrero de 2025, envió el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0067-2025, mediante el que solicitó a la autoridad recurrida lo siguiente: “1 ¿En qué estado se encuentra los SANE del Parque Nacional Corcovado? Se solicita copia digital del expediente de contratación de los SANE. 2. Se solicita copia digital de los informes financieros y rendiciones de cuentas derivadas del SANE del 2023 y 2024. 3. Se solicita copia digital de la política de reservaciones vigente del Parque Nacional Corcovado. 4. Se solicita copia digital de la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, de fecha 31 de agosto de 2023.” Manifiesta que se le respondió mediante el oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-AD-0066-2025 del 21 de marzo de 2025 en los siguientes términos: “Los SANE del Parque Nacional Corcovado por el momento no cuentan con el financiamiento del estudio de costos los cuales son indispensables para hacer la determinación de precios y canon.” Dice que, respecto a su solicitud a la autoridad accionada sobre la copia de los informes financieros y rendiciones de cuentas derivadas del SANE del 2023 y 2024, se le contestó lo siguiente: “Al no tenerse SANE no existen informes financieros y de rendiciones de cuentas derivadas del SANE del 2023 y 2024”.
Arguye que, de las respuestas dadas por la autoridad recurrida, se desprende que no existe un estudio científico que respalde el aumento de personas que pueden entrar diariamente al Parque Nacional Corcovado, lo cual lesiona el principio precautorio en materia ambiental, toda vez que hay incertidumbre sobre si el aumento en la visitación afectará el parque nacional.
2. Por resolución de las 18:07 horas del 24 de abril de 2025, la Presidencia de esta Sala cursó este proceso de amparo.
3. Informa bajo juramento Paula Mena Corea, en su condición de directora regional del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que el recurrente no lleva razón, debido a la existencia de una herramienta para el manejo de flujos de visitantes, con criterio técnico oficializado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como por la existencia de un elemento clave para la reactivación económica de las comunidades portuarias afectadas por la pandemia del año 2019. Enumera los puntos y herramientas considerados para realizar los cambios contenidos en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023: Primero: señala que las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado se emiten con el fin de normar y controlar de manera más eficiente la visitación en uno de los parques nacionales con mayor afluencia del país. Segundo: informa que la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, en uso desde el año 2014, fue implementada oficialmente en Corcovado durante el segundo trimestre del año 2023.
Explica que esta herramienta está diseñada para orientar, gestionar y regular la visitación en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), definiendo componentes, indicadores y umbrales necesarios para medir y evaluar adecuadamente los flujos de visitantes, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y culturales. Indica que lo anterior se encuentra respaldado en el informe CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025. Tercero: expone que la herramienta también permite determinar el impacto ambiental de la visitación dentro del Parque Nacional Corcovado y asegurar experiencias de calidad para las personas usuarias. Señala que la capacidad de carga actual de la Estación Biológica Nombre02 se basa en la infraestructura existente. Informa que el parque cuenta con una extensión de más de 42 mil hectáreas, y que las estaciones La Leona, Sirena, San Pedrillo, Los Patos, El Tigre y la red de senderos representan menos del 6% del total, siendo estas las únicas zonas de uso público.
Añade que en la estación Nombre02 existen 11 senderos de uso público que suman aproximadamente 16 km, y que los visitantes se dispersan en el área, lo que reduce el impacto ambiental. Cita como respaldo los documentos SINAC-ACOSA-DAP-PTS-026-2024 y SINAC-ACOSA-D-223-2024. Cuarto: en relación con la capacidad de hospedaje, indica que mediante la resolución SINAC-ACOSA-D-094-2024 se dice: por medio de la SINAC-ACOSA-D-094-2024 se comenta lo siguiente "En cuanto a lo referente de la construcción de una nueva plataforma esta era una plataforma que ya existía y únicamente se reactivó, para contar con un espacio extra por alguna eventualidad que sobre pase la capacidad actual del edificio principal, como lo fue durante la creación al Museo y Galería del Parque Nacional Corcovado donde se reubicaron los guías por unos días". Dice que esta reactivación le permitió a la estación Nombre02 poder albergar una mayor cantidad de personas en su hospedaje.
Quinto: respecto a la temporada de cruceros, informa que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante el oficio DGT-246-2021, solicitó la reapertura de las fronteras marítimas como medida clave para la reactivación económica de las comunidades portuarias afectadas por la pandemia del COVID-19. Indica que esta medida fue respaldada en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-102-2021. Aclara que no se ha realizado ningún aumento en la visitación, ya que, conforme a la política de reservaciones vigente contenida en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, se han habilitado 100 espacios en el segundo turno exclusivamente para el uso de cruceros, manteniéndose la misma ocupación desde la resolución SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. Precisa que la visitación de cruceros a la zona ocurre entre dos y tres veces por año, y que dichos espacios solo se habilitan si existe un crucero en el sitio. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO
El recurrente reclama que mediante la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, el Área de Conservación Osa realizó un cambio en las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado respecto a las condiciones dispuestas en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-076-2022. Apunta que se hicieron cambios en los cupos por entradas diarias y por hospedaje diario, pero estos no fueron respaldados por una metodología científica que demostrara que no van a perjudicar al medio ambiente del parque nacional. Expone que la autoridad recurrida, sin justificación técnica o científica alguna, aumentó la visitación de personas en 120 personas diarias en la Dirección01 y 10 personas en hospedaje diario en esa misma estación, “así como el aumento de 100 personas en uso exclusivo de cruceros”. Agrega que, en la estación San Pedrillo, también se "aumentó 100 personas más en visitación diaria". Arguye que no existe un estudio científico que respalde el aumento de personas que pueden entrar diariamente al Parque Nacional Corcovado, lo cual lesiona el principio precautorio en materia ambiental, toda vez que hay incertidumbre sobre si el aumento en la visitación afectará el parque nacional.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En cuanto a las resoluciones del Área de Conservación, Osa, Golfito del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
1. El 14 de noviembre de 2022, el Área de Conservación, Osa, Golfito del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) emitió la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 donde se dispuso:
“RESOLUCIÓN # SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, GOLFITO, PUNTARENAS A LAS TRECE HORAS VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2022.
RESULTANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
SEGUNDO: Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
TERCERO: Que según el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433, se desprende que los objetivos de las áreas silvestres protegidas radican en la protección, preservación, promoción y mantenimiento de los recursos y las bellezas naturales, comprensible en hábitat y especies; la investigación científica; el incremento y manejo de la flora y fauna silvestres; así como garantizar su uso sostenible.
CUARTO: Que el Parque Nacional Corcovado es administrado por el Área de Conservación Osa (ACOSA), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5357, del 24 de octubre, 1975 publicado en La Gaceta No. 207, del 31 octubre de ese mismo año. Dentro de los objetivos principales del parque está brindar beneficios permanentes de educación, investigación, inspiración y recreación para las actuales y futuras generaciones de costarricenses.
QUINTO: Que el Parque Nacional Corcovado, es un área silvestre protegida única en el país y en el mundo lo que la convierte en un sitio especial, para la atracción del turismo. Es por esto por lo que presenta una alta demanda de visitantes que buscan ingresar a este sitio para conocer su intensa biodiversidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que anualmente los datos de visitación reportados oficialmente en el Sistema de Evaluación del Mejoramiento Continuo de la Calidad (SEMEC) del 2012 hasta 2021 (con excepción de la pandemia) el incremento de la visitación en el parque nacional viene en aumento, lo que representa para la administración la obligación de brindar un buen servicio al visitante.
SEGUNDO: Por las razones expuestas anteriormente la administración del Parque Nacional Corcovado, se ha visto en la necesidad imperante de establecer el mecanismo de reservas que permitan garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios, en lo que respecta a las políticas de reservación a los sitios del Parque Nacional Corcovado.
POLITICAS DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CORCOVADO
Disposiciones Generales
Centro de Visitación Cupo por entrada diario Cupo por Hospedaje diario Nombre02 120* 70 La Leona 80 No aplica Los Patos 80 No aplica San Pedrillo 120(dos turnos) No aplica El Tigre 80 No aplica Los Planes 80* No aplica Total 560 70 Notas: * autorizada temporalmente. 120 espacios habilitados en la mañana para operadores de turismo y 100 espacios para la tarde exclusivo para temporada de cruceros (solo aplica en temporada de cruceros). * en el caso de los planes está bajo estudio. Para todo el PNC, la cantidad de espacios disponibles están sujetos a cambios.
10)Cuando el usuario, estando dentro del área protegida, desee alargar su estancia podrá hacerlo por una única vez y por un máximo de cinco días, realizando una nueva reservación. Esta disposición está sujeta a disponibilidad de espacio y en los sectores autorizados para este fin, haciendo únicamente uso de las instalaciones previstas.
11)Para el trámite reservaciones al Parque Nacional Corcovado, el usuario podrá adquirir su derecho de admisión con un máximo de 10 espacios más un guía (10+1), según las condiciones establecidas para el guiado en el decreto N°40700-MINAE y la directriz N°ACOSA-SINAC-DAP-PNC-0275-2022. Además, la reservación la podrá solicitar con seis meses de antelación.
12)Para el trámite de solicitudes de reservaciones mayores a 10 espacios: La administración del parque nacional, aprobará reservaciones para grupos grandes a empresas que estén debidamente registradas en una base de datos. Estas reservaciones serán con espacios de 15 visitantes más un guía (15 + 1) o 20 visitantes más dos guías (20 + 2). Únicamente una reservación por empresa por día y por centro de visitación.
13)En los casos de reservaciones que incluyen pernoctar en el área silvestre protegida en los sitios autorizados, donde se estén brindando los servicios no esenciales. El usuario debe de cancelar la alimentación y hospedaje ante el permisionario y presentar el folio brindado por este, juntamente con el pago de ingreso realizado a cuentas del SINAC. Ambos documentos son requisito para la emisión de la boleta pagada.
14)El correo oficial para tramitar las reservaciones en el Parque Nacional Corcovado es ...01. Para temas únicamente de consultas se establece el número Telf01. (Este número no resuelve temas de reservaciones).
16)El Área de Conservación Osa (ACOSA) se reserva el derecho de realizar cierre temporal para el ingreso de visitantes al Parque Nacional Corcovado, vía resolución administrativa cuando lo considere necesario, por asuntos de emergencia local, nacional o cuando la administración activa lo considere necesario para el resguardo de la biodiversidad, infraestructura o la visitación.
17)El Parque Nacional Corcovado, permanecerá cerrado todos los años a partir del 01 hasta el 31 octubre para mantenimiento de senderos e instalaciones.
18)En los casos de cierre temporal del ASP, los usuarios podrán reprogramar su visita en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. Manteniendo las condiciones originales de; sitio a visitar, cantidad de personas, entre otros. Para lo cual, deberá comunicarse vía correo electrónico a ...01.
19)No se aplicarán devoluciones que no estén amparadas al decreto de tarifas N° 38295. 20)La administración se reservará los espacios de admisión que considere necesarios para el Parque Nacional Corcovado, cuando se presenten solicitudes de ingreso por visitantes de cruceros, por considerarse una actividad de interés sostenible para el país como lo indica el Plan Nacional de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Turismo o situaciones de interés institucional. 21)Las personas o grupos de investigadores, estudiantes u otras organizaciones de interés institucional que realicen estudios autorizados por el SINAC bajo convenio, cartas de entendimientos o permisos de investigación aprobados por SINAC o ACOSA, podrán solicitar hospedaje más allá de 5 días y cuatro noches. Así mismo, la administración del parque podrá autorizar reservaciones antes del plazo establecido con fines de investigación o académicos.
22)Para ingresar a los sitios de uso público del Parque Nacional Corcovado; los visitantes, guías y tours operadores, deben reportarse de forma ordenada en las casetas de ingreso para el control por parte de los funcionarios. El responsable del grupo de visitantes debe de presentar la reservación debidamente cancelada y mostrar a las personas que vienen incluidas en la reservación. Además, presentar los documentos de identificación para nacionales y extranjeros, firmar el libro de registro de ingreso. En todo caso, los visitantes deben de acatar las disposiciones que los funcionarios le señalen a su ingreso.
23)La administración del Parque Nacional Corcovado, establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión y alimentación según lo establecido en el reglamento de uso público del parque nacional, según el decreto N° 40700–MINAE.
24)Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente al sector autorizado e indicado en el trámite de reservación y en la fecha indicada. No se podrá visitar otro sitio, para no afectar la cantidad de espacios autorizados de los otros centros de visitación del Parque Nacional Corcovado, excepto lo indicado en el decreto N°38295. 25) La persona física o jurídica que haya realizado reservaciones antes de la fecha de la publicación de esta resolución, se le respetará la reservación y condiciones del reglamento anterior.
Disposiciones especificas 1. Toda persona que desee ingresar a alguno de los sitios del Parque Nacional Corcovado deberá realizar su solicitud inicial para poder ser ingresado al sistema y seguir con el procedimiento de la reservación. A través del correo electrónico ...01.
2. Toda solicitud de reservación de ingreso para personas físicas o jurídicas, debe de anotar en el cuerpo del correo la siguiente información. a) Nombre completo del solicitante b) Correo electrónico para recibir notificaciones. c) Número de cédula o pasaporte d) Telf10 e) Fecha de ingreso y salida f) cantidad de personas mayores de edad, nombres completos y número de identificación (si son extranjeras o costarricenses) g) Cantidad de personas menores de edad, nombres completos y número de identificación (si son extranjeras o costarricenses) h) La cantidad máxima de visitantes permitida por reservación será de diez visitantes más un guía, tanto para personas físicas como jurídicas. i) Preferiblemente anotar el nombre del guía debidamente certificado y que este se encuentre registrado en la base de datos de guías de la administración del Parque Nacional Corcovado.
POR TANTO
LA DIRECCION DEL AREA DE CONSERVACION DE OSA RESUELVE PRIMERO: Oficializar las Políticas de Reservación para el ingreso de visitantes del Parque Nacional Corcovado.
SEGUNDO: Derogar todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de reservaciones para el ingreso de visitantes al Parque Nacional Corcovado. Inclusive la resolución SINAC-ACOSA-D-056-2022, del 05 de octubre del 2022.
TERCERO: Rige a partir del 15 de noviembre del 2022, excepto para las reservaciones que ya estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta resolución.
CAURTO: Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
QUINTO: Publíquese” (el énfasis no pertenece al original).
2. El 31 de agosto de 2023, el Área de Conservación, Osa, Golfito del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) emitió la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 donde se dispuso:
“RESOLUCIÓN # SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, GOLFITO, PUNTARENAS A LAS TRECE HORAS VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE 2023.
RESULTANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
SEGUNDO: Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
TERCERO: Que según el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433, se desprende que los objetivos de las áreas silvestres protegidas radican en la protección, preservación, promoción y mantenimiento de los recursos y las bellezas naturales, comprensible en hábitat y especies; la investigación científica; el incremento y manejo de la flora y fauna silvestres; así como garantizar su uso sostenible.
CUARTO: Que el Parque Nacional Corcovado es administrado por el Área de Conservación Osa (ACOSA), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5357, del 24 de octubre, 1975 publicado en La Gaceta No. 207, del 31 octubre de ese mismo año. Dentro de los objetivos principales del parque está brindar beneficios permanentes de educación, investigación, inspiración y recreación para las actuales y futuras generaciones de costarricenses.
QUINTO: Que el Parque Nacional Corcovado, es un área silvestre protegida reconocida en nuestro país y en el mundo gracias a su intensidad biológica lo que la convierte en un sitio especial para la atracción del turismo. Es por esto por lo que presenta una alta demanda de visitantes que buscan ingresar a este sitio para conocer su intensa biodiversidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el incremento de la visitación en el parque nacional viene en aumento anualmente, los datos de visitación reportados oficialmente en el Sistema de Evaluación del Mejoramiento Continuo de la Calidad (SEMEC) del 2012 hasta 2022 (con excepción de la pandemia), siendo el 2022 el año con mayor visitación registrada en la historia del parque, lo que representa para la administración la obligación de mejorar el servicio y las condiciones que se le ofrecen al visitante. SEGUNDO: Que la administración del ACOSA desde el 2012 ha hecho esfuerzos para gestionar recursos internos y externos para la mejora de condiciones de infraestructura asociadas al turismo del parque nacional. TERCERO: Que la administración del Parque Nacional Corcovado se ha visto en la necesidad imperante de establecer el mecanismo de reservas que permitan garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios que deseen ingresar al parque nacional. CUARTO: Por las razones expuestas anteriormente se establecen las políticas de reservación para el ingreso al Parque Nacional Corcovado, las mismas estarán en constante revisión y actualización. POLITICAS DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CORCOVADO Disposiciones Generales
Centro de Visitación Cupo por entrada diario Cupo por Hospedaje diario Sirena 240 * (2 turnos) 80* La Leona 80 No aplica Los Patos 80 No aplica San Pedrillo 220(dos turnos) No aplica El Tigre 80 No aplica Los Planes No habilitado No aplica Total 700 80 Notas: * Autorizada temporalmente en dos turnos. Se habilita 100 espacios en un segundo turno para uso exclusivo de cruceros. * En el caso de Los Planes está bajo estudio.
Disposiciones especificas
1. Toda persona que desee ingresar a alguno de los sitios del Parque Nacional Corcovado deberá realizar su solicitud inicial para poder ser ingresado al sistema y seguir con el procedimiento de la reservación. A través del correo electrónico ...01. 2. Toda solicitud de reservación de ingreso para personas físicas o jurídicas, debe de anotar en el cuerpo del correo la siguiente información. a) Nombre completo del solicitante b) Correo electrónico para recibir notificaciones. c) Número de cédula o pasaporte d) Telf10 e) Fecha de ingreso y salida f) Cantidad de personas mayores de edad, nombres completos y número de identificación (si son extranjeras o costarricenses) g) Cantidad de personas menores de edad, nombres completos y número de identificación (si son extranjeras o costarricenses) h) La cantidad máxima de visitantes permitida por reservación será de diez visitantes más un guía, tanto para personas físicas como jurídicas. i) Anotar el nombre del guía debidamente certificado y que este se encuentre registrado en la base de datos de guías de la administración del Parque Nacional Corcovado, cuando el recorrido sea según las especificaciones del punto 11, de las Disposiciones Generales de esta resolución. j) El guía puede ser reemplazado por otro siempre y cuando esté debidamente certificado y que este encuentre registrado en la base de datos de guías de la administración del Parque Nacional Corcovado, además de informar al guardaparque del puesto de ingreso que va en sustitución. k) Indicar el sector del parque que desea visitar, tomado en consideración los siguientes sectores abiertos al público: La Leona, San Pedrillo, Sirena, Los Patos, Tigre. 3.
Por un tema de infraestructura instalada en cada uno de los centros operativos solo se permite el ingreso de los visitantes al sector indicado en su boleta de reservación a excepción de lo estipulado en el artículo 9 del Decreto de tarifas 38295. No se aceptarán documentos adjuntos en ningún tipo de formato con los datos solicitados. 4. Una vez hecha la solicitud, se le estará enviando al correo brindado para recibir notificaciones, su respectiva boleta de pre-reservación, misma que quedará en estado de “pendiente” (no equivale a una reservación) hasta su comprobación de pago por parte de la administración. Es responsabilidad del usuario, verificar que la información coincida con lo solicitado ya que una vez pagada no se realizaran cambios, sin excepciones. 5. Solo se realizarán cambios a las boletas en estado pendiente en lo referente a fecha y puesto, dependiendo de la disponibilidad de espacios con los que cuente el puesto a solicitar; el correo de solicitud de cambio será atendido respetando la cola de correos.
Las boletas en estado pendiente no se le realizarán cambios en lo referente a nombre de los visitantes. 5. El usuario deberá realizar el pago y posterior envío del comprobante de cada reservación dentro de las 24 horas posteriores al recibir la boleta pendiente de pago de reservación por el derecho de admisión del Parque Nacional Corcovado. 6. En caso de reservar para ingresar el mismo día esta reservación debe realizarse de 7:00 am a 9:00 am y el pago de la reservación debe ser en un plazo no mayor a una hora, de lo contrario la reservación pasaría a estado vencida. 7. El monto cancelado al SINAC por la admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Corcovado conforme a lo establecido en el decreto de tarifas N° 38295- MINAE de tarifas vigente. Para lo cual se debe de realizar la reservación previa y respectivo pago en cuentas oficiales. 8. Únicamente se realizará devoluciones de dinero por reservaciones no utilizadas amparadas en el decreto de tarifas N° 38295- MINAE. 9.
NO se aceptan TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. 10. Si el usuario comete un error en las cuentas brindadas en esta boleta, no habrá devoluciones de dinero, el usuario debe verificar que se realicen de la forma adecuada. 11. El dinero por concepto de cancelación de tarifas de ingreso deberá realizarse únicamente a través de depósito bancario a la cuenta oficial SINAC / Fondo de Parques Nacionales, según se anota a continuación… 12. El formato del pago debe contener las siguientes características: a) Visibilidad de los logos del banco emisor. b) Fechas y horas del depósito. c) Nombre de depositante (persona física o jurídica) d) Número de comprobante. e) Detalle o concepto: debe indicar claramente el número de la reservación. f) Los montos deben ser exactos a su boleta de reservación. g) No se permite el pago de múltiples reservaciones en una sola transacción bancaria. Los pagos deben de gestionarse de forma individual y por el monto de cada boleta de reservación emitida. h) El comprobante bancario debe ser enviado en formato PDF, adjunto a la boleta de reservación, no se aceptarán fotografías de depósitos. 10.
En las transferencias bancarias por SINPE el comprobante de pago debe cumplir con las características del punto anterior. 11. Una vez recibido en el formato antes indicado por la oficina de reservaciones el comprobante bancario y la boleta de reservación, el usuario recibirá una boleta con un número único de reservación que indicará que se encuentra en estado “pagado”. Además, de la información acorde a lo indicado en su solicitud de reservación. 12. Cada usuario debe presentar la reservación digital en estado pagada en el centro operativo o estación que visite del área protegida cuando el Guardaparque la solicite, presentando su grupo acorde a la cantidad que indique la reservación, de lo contrario no se le permitirá el ingreso. 13. No se recibirán reservaciones en estado pendiente, aunque presente el comprobante de pago dentro de la estación visitada. 14. Para el registro de empresas hoteleras o tour-operadoras que desean hacer solicitudes de reservaciones superiores a 10 espacios, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Se recibirán los expedientes en formato digital, únicamente a la cuenta de correo electrónico: ...01 b) Toda empresa de turismo deberá estar debidamente al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Hacienda y no tener obligaciones pendientes, según artículo 12, punto 2, inciso g del reglamento de uso público del Parque Nacional Corcovado N° 40700.
Estos requisitos se verifican en línea. c) Enviar una carta al encargado de la oficina de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, indicando las razones para solicitar reservaciones con espacios superiores a 10 personas, firmada por el representante legal de la empresa, las cartas digitales solo se recibirán con firma digital. d) Las embarcaciones que utilizan para los traslados hacia el parque nacional deben contar con los permisos de navegabilidad y las pólizas al día. (aportar documentos probatorios) e) Cada 12 meses, toda empresa de turismo, deberá actualizar la información de su empresa, en la oficina de reservaciones del Parque Nacional Corcovado a través del correo indicado en el punto a, de este numeral. f) Las empresas que incumplan con lo establecido en las presentes políticas de reservaciones serán excluidas del registro por un periodo de 6 meses. Políticas de devolución Las solicitudes de devoluciones se atenderán en horario administrativo: lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m según lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía y basadas en el artículo 37 del Decreto de tarifas 38295.
POR TANTO LA DIRECCION DEL AREA DE CONSERVACION DE OSA RESUELVE PRIMERO: Oficializar las Políticas de Reservación para el ingreso de visitantes del Parque Nacional Corcovado.
SEGUNDO: Derogar todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de reservaciones para el ingreso de visitantes al Parque Nacional Corcovado. Inclusive la resolución SINAC-ACOSA-D-076-2022, del 14 de noviembre 2022 y SINAC-ACOSAD-026-2023, 31 de marzo 2023.
TERCERO: Rige a partir del 16 de setiembre del 2023, excepto para las reservaciones que ya estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta resolución. Estas políticas estarán vigentes hasta que entre a regir SICORE u otra disposición del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
CAURTO: Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
QUINTO: Publíquese”.
Hechos probados relacionados con el informe del Área de Conservación Osa, Golfito del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
4. En el SINAC existe una herramienta para el manejo de flujos de visitantes, con criterio técnico oficializado, así como por la existencia de un elemento clave para la reactivación económica de las comunidades portuarias afectadas por la pandemia del año 2019 (véase el informe).
5. Las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado se emiten con el fin de normar y controlar de manera más eficiente la visitación en uno de los parques nacionales con mayor afluencia del país (véase el informe).
6. La herramienta para el manejo de flujos de visitantes, en uso desde el año 2014, fue implementada oficialmente en Corcovado durante el segundo trimestre del año 2023 (véase el informe).
7. Dicha herramienta está diseñada para orientar, gestionar y regular la visitación en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), definiendo componentes, indicadores y umbrales necesarios para medir y evaluar adecuadamente los flujos de visitantes, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y culturales, lo cual se encuentra respaldado en el informe CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025 (véase el informe).
8. La herramienta también permite determinar el impacto ambiental de la visitación dentro del Parque Nacional Corcovado y asegurar experiencias de calidad para las personas usuarias (véase el informe).
9. La capacidad de carga actual de la Estación Biológica Nombre02 se basa en la infraestructura existente, y el parque cuenta con una extensión de más de 42 mil hectáreas, de las cuales las estaciones La Leona, Sirena, San Pedrillo, Los Patos, El Tigre y la red de senderos representan menos del 6% del total, siendo estas las únicas zonas de uso público (véase el informe).
10. En la estación Nombre02 existen 11 senderos de uso público que suman aproximadamente 16 km, y los visitantes se dispersan en el área, lo que reduce el impacto ambiental, conforme a los documentos SINAC-ACOSA-DAP-PTS-026-2024 y SINAC-ACOSA-D-223-2024 (véase el informe).
11. En relación con la capacidad de hospedaje, mediante resolución SINAC-ACOSA-D-094-2024 se indicó que la plataforma adicional ya existía y únicamente se reactivó para contar con un espacio extra ante eventualidades que sobrepasaran la capacidad actual del edificio principal, como ocurrió durante la creación del Museo y Galería del Parque Nacional Corcovado, lo que permitió a la estación Nombre02 albergar una mayor cantidad de personas en su hospedaje (véase el informe).
12. Respecto a la temporada de cruceros, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante el oficio DGT-246-2021, solicitó la reapertura de las fronteras marítimas como medida clave para la reactivación económica de las comunidades portuarias afectadas por la pandemia del COVID-19, medida que fue respaldada en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-102-2021 (véase el informe).
13. No se ha realizado ningún aumento en la visitación de cruceros, ya que, conforme a la política de reservaciones vigente contenida en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, se habilitaron 100 espacios en el segundo turno exclusivamente para el uso de cruceros, manteniéndose la misma ocupación desde la resolución SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 (véase el informe).
14. La visitación de cruceros a la zona ocurre entre dos y tres veces por año, y dichos espacios solo se habilitan si existe un crucero en el sitio (véase el informe).
15. El 02 de mayo de 2025, la coordinadora del Programa de Turismo de ACOSA del Sistema Nacional de Áreas de Conservación emitió el oficio No. CARTA-SINAC-DAP-PTS-015-2025 donde consignó lo siguiente:
“Asunto: Informe sobre proceso de la aplicación de la herramienta de flujo de visitantes y capacidad de carga en la Estación Biológica Nombre02 del PNC”.
ANTECEDENTES.
La Herramienta para el Manejo de los Flujos de Visitantes constituye un instrumento técnico oficial del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), diseñado para orientar la gestión y regulación de la visitación en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Esta herramienta define los componentes, indicadores y umbrales necesarios para medir y evaluar adecuadamente los flujos de visitantes, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales y culturales, y asegurar experiencias de calidad para las personas usuarias. El propósito de su aplicación es promover que la visitación en las ASP se desarrolle bajo un enfoque de sostenibilidad, en el que el visitante no solo disfrute de una experiencia satisfactoria, sino que también asuma un rol activo en la protección de los valores ambientales y culturales presentes en estas áreas.
Para cumplir con este objetivo, la herramienta contempla el análisis de tres escenarios fundamentales: 1. Escenario social: Se refiere a las condiciones sociales que inciden en la experiencia del visitante, tales como la cantidad de personas presentes, la percepción de hacinamiento, la diversidad de grupos, entre otros aspectos que pueden afectar la satisfacción percibida. 2. Escenario físico: Abarca las condiciones biofísicas del sitio (por ejemplo: bosque, playa, montaña), las cuales deben mantenerse en estado óptimo para preservar tanto la integridad ecológica como el atractivo del entorno natural. 3. Escenario de gestión: Involucra las regulaciones, normas y servicios disponibles en el área, las cuales pueden facilitar o limitar el desarrollo de las actividades recreativas, turísticas o educativas que se realizan en el sitio. La adecuada identificación y evaluación de estos escenarios permite gestionar de manera informada la motivación y expectativas del visitante, así como establecer límites de uso y estrategias de manejo que garanticen el equilibrio entre conservación y uso público.
Cabe destacar que la Herramienta para el Manejo de los Flujos de Visitantes fue aprobada de forma oficial mediante el Acuerdo N.º 12 de la Sesión Ordinaria N.º 06- 2014 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), celebrada el 23 de junio de 2014. En dicha sesión, se instruyó a la Dirección Ejecutiva del SINAC a oficializar esta herramienta y a establecer su aplicación obligatoria en todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración.
En cumplimiento de lo anterior, esta metodología ha sido implementada en el Parque Nacional Corcovado a partir del segundo trimestre del año 2023. Su aplicación ha permitido obtener información técnica relevante en diversos ámbitos: • En el ámbito del recurso natural, se utiliza la Matriz de Monitoreo Biológico mediante el registro de huellas, avistamientos y rastros de mamíferos terrestres, así como la Guía de Campo para la Evaluación del Ensanchamiento de Senderos. • En el ámbito social, se aplican instrumentos como la encuesta sobre experiencia del servicio de guiado y, específicamente en la Estación Biológica Sirena, se consideran también elementos vinculados al régimen de permisos de uso. La aplicación de esta herramienta se enmarca en los principios de sostenibilidad, uso racional del recurso, y protección de los derechos tanto de la ciudadanía como de las futuras generaciones, en concordancia con la legislación ambiental vigente.
Adicionalmente, es pertinente indicar que la aplicación de la Herramienta para el Manejo de los Flujos de Visitantes requiere el respaldo de una base de datos robusta, con indicadores medibles que permitan el monitoreo sistemático y la comparación longitudinal de resultados. En el caso particular de la Estación Biológica Sirena, se cuenta con información generada a partir de la implementación de esta herramienta desde el segundo trimestre del año 2023, con aplicaciones subsecuentes durante el segundo y cuarto trimestre del año 2024, y nuevamente en el segundo trimestre del año 2025. Estos registros han permitido evaluar de manera objetiva las condiciones de uso y capacidad del sitio, así como sustentar decisiones de manejo orientadas a mejorar la experiencia del visitante sin comprometer los valores de conservación del área. Como resultado del análisis derivado de la herramienta, se identificó la necesidad de optimizar la red de senderos de uso público en la estación.
Históricamente, la Estación Nombre02 contaba con siete senderos habilitados para la visitación, sin embargo, con base en los datos obtenidos y el consenso técnico con actores clave, se determinó la conveniencia de ampliar dicha red (figura 1). En ese contexto, y con el acompañamiento de la Asociación de Guías Locales se habilitación de los cuatro nuevos senderos en la Estación Biológica Sirena, se realizó previamente el estudio técnico Oficio SINAC-ACOSA-DAP-PTS-127-2023, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo de infraestructura de uso público en Áreas Silvestres Protegidas. Posteriormente, la propuesta fue presentada ante el Comité Técnico del Área de Conservación Osa, donde fue evaluada y aprobada mediante el acuerdo sesión extraordinaria del Comité Técnico del 10 de abril del 2024. Como resultado, los senderos fueron oficialmente incorporados al Plan de Manejo del Parque Nacional Corcovado, garantizando así su legitimidad dentro del marco normativo y de planificación vigente para la gestión del área protegida.
En el marco del fortalecimiento de la gestión técnica de la Estación Biológica Sirena, durante el segundo trimestre del año 2025 se procedió con la implementación de la metodología de capacidad de carga turística, según los lineamientos metodológicos establecidos por Nombre03 (1992). Esta aplicación tiene como finalidad determinar de manera objetiva la capacidad de soporte del sistema de senderos, considerando los niveles actuales de visitación, las condiciones biofísicas del entorno, y la infraestructura disponible. La ejecución de este análisis se lleva a cabo de forma complementaria con la Herramienta para el Manejo de los Flujos de Visitantes, la cual ha sido oficializada por el SINAC mediante acuerdo CONAC N.° 12, sesión ordinaria N.° 06-2014. Si bien dicha herramienta se centra en la evaluación de indicadores de naturaleza cualitativa, asociados a los escenarios físico, social y de gestión, la metodología de Nombre03 introduce una dimensión cuantitativa al proceso de planificación, al permitir calcular con mayor precisión los límites aceptables de uso mediante fórmulas técnicas que consideran variables como el área útil del sendero, el tiempo promedio de permanencia del visitante y la frecuencia de uso.
La articulación de ambas metodologías permite avanzar hacia un modelo de gestión integral, basado en evidencia, que garantice la conservación de los recursos naturales y culturales, al tiempo que asegura la calidad de la experiencia del visitante bajo principios de sostenibilidad y uso racional del territorio. Este proceso fue desarrollado con el respaldo de un grupo de estudiantes de la Universidad de Vermont (EE. UU.), quienes participaron activamente en las jornadas de recolección de datos en campo realizadas entre el 16 y el 25 de abril del 2025. Actualmente, se encuentra en ejecución la etapa de procesamiento y tabulación de la información recopilada, con el objetivo de proceder a su análisis e interpretación. Los resultados obtenidos serán incorporados como insumos técnicos en la formulación de estrategias de planificación y ordenamiento del uso público de la Estación Biológica Sirena, fortaleciendo así la toma de decisiones basada en evidencia científica y contribuyendo a una gestión adaptativa del sitio” (véase la prueba aportada) (el énfasis no pertenece al original).
A partir de la lectura de los hechos probados, es posible concluir: a) en la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 se dispuso un cupo por entrada diario al Parque Nacional Corcovado de 560, así como un cupo por hospedaje diario de 70 espacios; b) posteriormente, en la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, cuestionada en el sub examine, se estableció un cupo por entrada diario de 700, así como un cupo por hospedaje diario de 80 espacios; c) aunque no hubo variación en los cupos reservados para cruceros (así se aseveró en el informe rendido, y en la prueba aportada), lo cierto es que sí se definió un aumento global de los campos; d) en el informe rendido bajo juramento, así como en los oficios aportados como prueba, se hace reiterada referencia a aplicación de la denominada herramienta para el manejo de flujos de visitantes, no obstante, en el acto administrativo no se exponen los parámetros que rigieron su implementación, ni los resultados de su aplicación concreta; e) esto además de constituir un vicio en la fundamentación del acto administrativo, obstaculiza el acceso a la justicia por parte de los administrados, y pone en tela de duda la existencia de una verdadera base técnico - científica que justifique las variaciones implementadas, en frontal vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, y así debe declarase, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Paula Mena Corea, en su condición de Directora Regional del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) se deje sin efecto la resolución No. SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023; y b) en su lugar, se dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, de tal forma que consten, inequívocamente, los parámetros que rigieron la implementación y los resultados de la aplicación concreta de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, y con ello se justifiquen los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan.
Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.