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Res. 23805-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/08/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber grants the Municipality of Desamparados a non-extendable period of two years and four months to comply with judgment 2024-017126 regarding the Cañas River flooding.La Sala Constitucional concede a la Municipalidad de Desamparados un plazo improrrogable de dos años y cuatro meses para cumplir con lo ordenado en la sentencia 2024-017126 sobre las inundaciones del río Cañas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber, through this interlocutory resolution, grants an extension of the deadline originally set in judgment 2024-017126 for the Municipality of Desamparados to resolve the flooding caused by the Cañas River overflow in Villa Fuente urbanization. The Mayor requested a two-year, four-month extension, arguing the technical, economic, and environmental complexity of the required project, which includes hydrological, hydraulic, geological, biological, and archaeological studies, obtaining environmental viability from MINAE, bidding processes, and municipal financing. The Chamber finds that while the municipality has undertaken prior interventions, the completed works have been insufficient, but it accepts the justification of the project's complexity, granting the additional requested period, under warning of referring the matter to the Public Prosecutor's Office in case of non-compliance and with personal notification for the purpose of a possible charge of disobedience to authority.La Sala Constitucional, mediante esta resolución interlocutoria, concede una ampliación del plazo otorgado originalmente en la sentencia 2024-017126 a la Municipalidad de Desamparados para solucionar las inundaciones causadas por el desbordamiento del río Cañas en la urbanización Villa Fuente. La Alcaldesa solicitó una prórroga de dos años y cuatro meses, argumentando la complejidad técnica, económica y ambiental del proyecto requerido, que incluye estudios hidrológicos, hidráulicos, geológicos, biológicos y arqueológicos, así como la obtención de viabilidad ambiental del MINAE, procesos de licitación y financiamiento municipal. La Sala considera que, si bien la municipalidad ha realizado intervenciones previas, las obras ejecutadas han sido insuficientes, pero acepta la justificación de la complejidad del proyecto, por lo que otorga el plazo adicional solicitado, bajo apercibimiento de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en caso de incumplimiento y con notificación personal para efectos de una eventual configuración del delito de desobediencia a la autoridad.
Key excerptExtracto clave
While it is established that the respondent municipality has taken actions to comply with the order, the truth is that the works executed to date have not been sufficient to fully comply with what was ordered by this Chamber in the aforementioned judgment. However, this Court understands the context involved in the development and construction of the works in question, therefore it is considered that the justifications regarding the management now proposed to fulfill the order are accepted by this Chamber. Consequently, this Court deems it appropriate to extend the granted term by two years and four months, in order to allow faithful compliance with the favorable judgment.Si bien se tiene por acreditado que el cabildo accionado ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada. No obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la gestión que ahora se plantea para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. Por consiguiente, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por dos años y cuatro meses, a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria.
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"No obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la gestión que ahora se plantea para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."
"However, this Court understands the context involved in the development and construction of the works in question, therefore it is considered that the justifications regarding the management now proposed to fulfill the order are accepted by this Chamber."
Considerando II
"No obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la gestión que ahora se plantea para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."
Considerando II
"Por consiguiente, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por dos años y cuatro meses, a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria."
"Consequently, this Court deems it appropriate to extend the granted term by two years and four months, in order to allow faithful compliance with the favorable judgment."
Considerando II
"Por consiguiente, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por dos años y cuatro meses, a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria."
Considerando II
"Se le confiere a Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados o a quien ejerza ese cargo, un plazo improrrogable de dos años y cuatro meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 2024-017126."
"Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados or whoever holds that position, is granted a non-extendable period of two years and four months, counted from notification of this resolution, to faithfully comply with what was ordered in judgment 2024-017126."
Por tanto
"Se le confiere a Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados o a quien ejerza ese cargo, un plazo improrrogable de dos años y cuatro meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 2024-017126."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on the twenty-first of August, two thousand twenty-four.
Request for an extension of the time limit granted in judgment 2024-017126 of 09:20 hours on June 21, 2024, filed by the Mayor of Desamparados in the amparo proceeding being processed under case file number 24-009437-0007-CO, which was brought by Nombre8777, of legal age, identity card number CED6964, against the Municipality of Desamparados.
Whereas:
1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 10:53 hours on August 19, 2024, Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados, states the following:
“in response to the Amparo Appeal filed against my represented entity, declared with merit, and in attention to resolution R°2024017126, of nine twenty hours on June twenty-first, 2024, by which in the “Therefore” section, we are granted a time limit of two months to solve the flooding problem caused by the overflow of the Río Cañas, at Dirección1096, San Juan de Dios de Desamparados, before you with all due respect, I request an extension of the time limit for a period of two years and four months, in accordance with the schedule and Report from the technical Department attached to this brief.
Under official communication SM-IF-1134-2024 of August 6, 2024, the infrastructure department, in reference to the Amparo Appeal for Urbanización Villa Fuentes, subscribed by Engineer Jesús Chinchilla González, coordinator of the Infrastructure Department, indicates the work to be performed and the basis for the extension request made to your authority, stating in relevant part:
“… 1.- Background The area of Urbanización Villafuentes has been exposed, due to the geometric configuration of the Río Cañas, to an adverse fluvial dynamics condition. This situation dates back to 2007, when a sequence of extreme flow events began, probably associated with the climate change phenomenon.
Since then, the Municipality of Desamparados has carried out multiple interventions, ranging from implementing protections using machinery and placement of fluvial material and rocks. Similarly, in previous years, fluvial protection works were carried out through the construction of revetments by means of concrete-filled pipe piles…” Photo 1: Protection works through revetments built using concrete-filled pipe piles.
(…)
Additionally, cleaning and protection interventions managed before the National Emergency Commission (CNE) are submitted attached and in digital format.
Both in the revetment works and in the cleaning and protection work using machinery, it is demonstrated that the Municipality of Desamparados has indeed carried out actions aimed at mitigating the effects of the adverse fluvial dynamics of the Río Cañas on the sector of Dirección5797.
Unfortunately, this work partially collapsed due to the severe destructive effects of the Río Cañas during the 2023 rainy season. As a result, this point could not be included in the investment plans currently being developed by the National Emergency Commission (CNE), through Decree No. 43752-MP, since the events giving rise to the plan correspond to the emergencies of the 2022 rainy season.
Despite that collapse, caused by the severity of the fluvial dynamics of the Río Cañas, the Municipality of Desamparados has carried out protection works using machinery, as well as the reinforcement of the placed material, in which the contribution of labor from community members was provided. These interventions are shown in the following photographs.
Photographs 2 to 5: Reinforcement of the left bank of the Río Cañas at the height of Dirección5797.
(…)
Photographs 5 to 9: Reinforcement by means of shotcrete on the formed reinforcement slopes, in which the contribution of labor from community residents was provided.
(…)
In addition to the reinforcement work on the banks of the Río Cañas at the height of Urb. Nombre45584 and the shaping of protections, various requests for intervention through undeclared emergencies have been managed before the National Emergency Commission. Copies of the field reports are attached in digital format. Recently, the Municipality of Desamparados also managed a new intervention following the extreme events of the current rainy season, a copy of which is also attached.
Within this context, it is necessary to define a new strategy for the protection of this sector, which would be, in this case, developed strategically and financially solely by the Municipality of Desamparados, because since this point is outside the emergency plan of decree Nº43752-MP, the cost of these works and interventions would not have the economic support of the CNE. In addition to these financial aspects, these works and interventions would not have the environmental exceptions that CNE projects usually have, so in this case, the protection project to be developed eventually would have to meet all the requirements demanded by the Ministry of Environment and Energy (MINAE).
Thus, both aspects, that is, the economic and environmental ones, make the project to be proposed more complex, meaning that the two-month time limit indicated by the Constitutional Chamber is not consistent with the difficulties presented by this project.
Based on the foregoing, the phases that this project will require are described below, which will also be presented in a more compact form through a schedule.
1. Phases required for the development of the protection works project for the sector of Urb. Nombre45584 1.1. Preliminary investigations 1.1.1. Preliminary site survey: Field inspections and preliminary information gathering would be carried out.
1.1.2. Compilation of available research: Research conducted in the Río Cañas channel would be consulted, such as studies carried out by the National Emergency Commission in conjunction with the Municipality of Desamparados during the years 2022 and 2023, including hydrological studies, topography, hydraulic modeling, etc.
1.1.3. Photointerpretation surveys: Along with the preliminary research inputs, photointerpretation studies would be conducted to estimate the project's intervention zone, which is not limited to the intervention point itself but also includes upstream sectors, according to the fluvial dynamics of the Río Cañas. If this aspect is not considered, it is highly possible, as has happened before, even with the revetment work that had already been executed in Urb. Nombre45584, that the river undercuts the work on its rear side given the concave curve the river presents in this sector.
1.1.4. Investigation of encroachments on the protection zone: The execution of fluvial protection works must be aimed at mitigating the adverse effects of the river on its banks, and its objective is not to protect those constructions that have encroached upon the protection zones. In this sense, the Urban Planning Department must carry out this analysis in order to regulate, in accordance with the Ley Forestal and the Ley de Aguas, those constructions that do not observe these setbacks.
1.2. Formulation of the Municipal Investment Plan: Once the investigations are completed, a project investment plan must be formulated that includes the objective, solution proposal, execution plan, schedule.
1.3. Cost estimation: Preparation of a budget or cost estimation for the implementation of the Project Investment Plan and the physical execution of the project.
1.4. Project financing: According to the project cost estimation, it is necessary to seek funds for its financing, probably in an annual budget, considering the high cost of a project of this nature.
1.5. Formulation of the Budget Plan: This refers to carrying out all the formalities to include this work in the Budget Plan of the Municipality of Desamparados.
1.6. Drafting of the tender documents: While the budget formalities are being executed, authorizations from the Office of the Comptroller General of the Republic are obtained, and the activation of the budget itself is awaited, the drafting of the specifications would be carried out. Given the low installed capacity of the Municipality of Desamparados in technical personnel for project formulation and execution, a design-build project would be proposed that includes the steps taken by the awardee to obtain environmental viability (viabilidad ambiental) for the project, which, in turn, requires the preparation of studies of the following nature:
1.6.1. Hydrological Study 1.6.2. Hydraulic Study 1.6.3. Soil studies 1.6.4. Anthropic risk study 1.6.5. Geology studies 1.6.6. Hydrogeological study 1.6.7. Geomorphological study 1.6.8. Biological study 1.6.9. Archaeological Study 1.6.10. Among others 1.7. Tender and Awarding: Once the budget is activated, the steps for tendering the project based on its technical specifications would begin. Once the tender process is complete, the project award and the start of the contract with the awarded company would proceed.
1.8. Project execution: This refers to the execution of the project according to the technical specifications defined in the tender documents.
2. Schedule Attached to this report is the schedule covering the activities previously indicated in Section 3 of this report.
3. Conclusion As can be seen throughout this report, the Municipality of Desamparados has developed various interventions aimed at protecting the banks of the Río Cañas, in this case, the sector of Urb. Villafuentes. Therefore, it can be concluded that the Municipality of Desamparados has not shown indifference or inaction in addressing this case, which demonstrates that there has been no intention on the part of the Municipality of Desamparados to disobey any order issued by the Constitutional Chamber. Regarding a larger-scale project, the complexity of these works demands prior tasks of research, planning, project management, and budgeting, as well as eventual tender processes, which require greater amounts of time. It is for this reason that a plan consistent with the complexity of a project of such magnitude is presented, especially considering the requirement that these projects require studies and environmental authorization procedures, as established by the legislation of the Republic of Costa Rica…” In addition to the Report indicating the tasks to be performed over two years and four months, which begin according to the attached schedule in September 2024 and finish approximately in October 2026, a series of official communications are attached that detail, indicate, and demonstrate that the Municipality of Desamparados has addressed the problem since previous years, indicating in this regard:
All of the foregoing in order to demonstrate to the Honorable Magistrates of the Constitutional Chamber that this is a problem that the Municipality of Desamparados, in conjunction with the National Emergency Commission, has been addressing over the years.- The activity schedule and Emergency Decree N°43752-MP are attached.” 2.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
Considering:
I.- Regarding what was decided in this matter. This Chamber, through judgment 2024-017126 of 09:20 hours on June 21, 2024, declared this appeal with merit for violation of the fundamental rights protected in articles 21 and 50 of the Political Constitution, to the detriment of the appellant, and ordered the following:
“Therefore: The appeal is declared with merit. Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, respectively, in their capacity as Mayor and as President of the Council, both of the Municipality of Desamparados, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their competencies, so that, within a time limit of two months, counted from the notification of this judgment, the flooding problem said to be caused by the overflow of the Río Cañas channel in the urbanization Villa Fuente, located in San Juan de Dios de Desamparados, is solved, as reported by the appellant Nombre8777. The foregoing, without prejudice to any provisional works that may eventually be necessary to prevent damages that rains may cause to the protected party. The respondents, or whoever holds those positions, are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be obeyed or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not obey it or does not have it enforced, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that have given rise to this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of the operative part of this judgment and declares that, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this matter must be assigned to the Execution Division of the Contentious Administrative and Civil Treasury Tribunal. For such purposes, she orders that a copy of this resolution be sent so that the execution proceedings of this ruling may commence. Notify.” II.- Regarding the request for an extension of the time limit. In the case at hand, the Chamber observes that the current Mayor of Desamparados requests an extension of the two-month time limit granted in judgment 2024-017126 of 09:20 hours on June 21, 2024, arguing that it is unfeasible and materially impossible to comply with, since the economic and environmental aspects make the project to be proposed more complex.
Firstly, it is important to note that the cited judgment was notified to the respondent municipal authorities on June 25, 2024, and they were granted a two-month time limit to solve the flooding problem that was indicated as being caused by the overflow of the Río Cañas channel in the urbanization Villa Fuente, located in San Juan de Dios de Desamparados. It is clear from the case file that this time limit expires on August 25, 2024.
In this regard, it is worth highlighting that, from the evidence provided in the case file and the submission now made by Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados, it is verified that this municipality has developed various interventions aimed at protecting the banks of the Río Cañas, in this case, the Villa Fuente urbanization sector. However, a larger-scale project is required to comply with the order, and the complexity of these works demands prior tasks of research, planning, project management, budgeting, as well as eventual tender processes, which require greater amounts of time. Hence, she presents a plan that she argues is consistent with the complexity of a project of such magnitude, whose tasks to be performed span two years and four months, beginning, according to the attached schedule, in September 2024 and ending approximately in October 2026, for which reason she requests an extension of the time limit for the indicated period.
Although it is established that the respondent municipality has carried out actions to comply with the order, the truth is that the works executed to date have not been sufficient to achieve full compliance with what was ordered by this Chamber in the aforementioned judgment. However, this Tribunal understands the context involved in the development and construction of the works in question, and therefore it is deemed that the justifications regarding the submission now made to comply with the order are acceptable to this Chamber.
Consequently, this Tribunal considers that the appropriate course is to extend the granted time limit by two years and four months, to allow the faithful fulfillment of the estimatory judgment. Furthermore, it is so ordered on the understanding that it is for concluding the construction works that would solve the flooding problem afflicting the appellant.
III.- Conclusion. By reason of the foregoing, the appropriate course is to grant an additional time limit of two years and four months for compliance with what was ordered in judgment 2024-017126 of 09:20 hours on June 21, 2024. The foregoing under warning of certifying documents to the Public Prosecutor's Office in case of non-compliance. Additionally, in accordance with article 19 subsection c) of the Ley de Notificaciones Judiciales, it is ordered to personally notify the respondent of a potential configuration of the crime of disobedience to authority.
IV.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any document on paper was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados, or whoever exercises that position, is granted a non-extendable time limit of two years and four months, counted from the notification of this resolution, to faithfully comply with what was ordered in judgment 2024-017126 of 09:20 hours on June 21, 2024. In accordance with article 19 subsection c) of the Ley de Notificaciones Judiciales, this interlocutory resolution shall be notified personally to Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados, or to whoever holds that position, for the purposes indicated in considering III. Notify.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 1
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024023805 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro .
Solicitud de ampliación del plazo dado en la sentencia 2024-017126 de las 09:20 horas del 21 de junio de 2024, presentada por la Alcaldesa de Desamparados en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-009437-0007-CO, el cual fue interpuesto por Nombre8777 , mayor, cédula de identidad CED6964, contra la Municipalidad de Desamparados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:53 horas del 19 de agosto de 2024, Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, manifiesta lo siguiente:
“en atención al Recurso de Amparo, interpuesto contra mi representada, declarado con lugar, y en atención a la resolución R°2024017126, de las nueve horas veinte minutos veintiuno de junio del 2024, mediante la cual en el “Por Tanto”, se nos concede un plazo de dos meses, para solucionar el problema de inundaciones, que produce el desbordamiento del río Cañas, en la Dirección1096 , San Juan de Dios de Desamparados, ante usted con todo respeto, solicito prórroga del plazo por un periodo de dos años y cuatro meses, lo anterior de conformidad con el cronograma e Informe del Departamento técnico, que se adjuntan al presente escrito.
Bajo el oficio SM-IF-1134-2024 del 6 de agosto del 2024, el área de infraestructura, en referencia al Recurso de Amparo de Urbanización Villa Fuentes, suscrito por el Ingeniero Jesús Chinchilla González, coordinador del Área de Infraestructura, señala el trabajo a realizar y la fundamentación de la solicitud de la prórroga solicitada a su autoridad, al respecto se indica en lo conducente:
“… 1.- Antecedentes La zona de Urbanización Villafuentes, ha estado expuesta, debido a la configuración geométrica del río Cañas, a una condición de dinámica fluvial adversa. Esta situación se remonta desde el año 2007, época en la que se inició una secuencia de eventos extremos de caudal, asociados probablemente con el fenómeno de cambio climático.
Desde entonces, la Municipalidad de Desamparados ha realizado múltiples intervenciones que van desde la realización de protecciones mediante maquinaria y colocación de material fluvial y rocas. De igual forma, en años anteriores, se han realizado obras de protección fluvial mediante la construcción de revestimientos por medio de pilotes de tubería rellena de concreto…” Foto 1: Obras de protección por medio de revestimientos construidos por medio de pilotes de tubería rellena de concreto.
(…)
Adicionalmente, se presentan de manera adjunta y en formato digital, las intervenciones de limpieza y protección gestionadas ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
Tanto en las obras de revestimiento como en las labores de limpieza y protección mediante maquinaria, se demuestra que la Municipalidad de Desamparados sí ha realizado acciones orientadas a mitigar los efectos de la dinámica fluvial adversa del río Cañas sobre el sector de Dirección5797. .
Lamentablemente esta obra colapsó parcialmente, debido a los severos efectos destructivos del río Cañas durante la época lluviosa del año 2023. De esta forma, este punto no pudo ser incluido en los planes de inversión que actualmente desarrolla la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), por medio del Decreto No. 43752-MP ya que los eventos que dan origen al plan, corresponden a las emergencias de la época lluviosa del año 2022.
A pesar de ese colapso, provocado por la severidad de la dinámica fluvial del río Cañas, la Municipalidad de Desamparados ha realizado trabajos de protección por medio de maquinaria, así como el reforzamiento del material colocado, en el cual, se ha contado con el aporte de mano de obra de miembros de la comunidad. Estas intervenciones se muestran en las siguientes fotografías.
Fotografías De 2 a 5: Reforzamiento de la margen izquierda del río Cañas a la altura de Dirección5797. .
(…)
Fotografías De 5 a 9: Reforzamiento por medio de concreto lanzado en los taludes de refuerzo conformados, en los cuales se ha contado con el aporte de mano de obra de vecinos de la comunidad.
(…)
Adicionalmente, a las labores de reforzamiento de las márgenes del río Cañas a la altura de Urb. Nombre45584 y a la conformación de protecciones, se han gestionado ante la Comisión Nacional de Emergencias, diversas solicitudes de intervención mediante emergencias no declaradas. De las cuales se presenta de manera adjunta en formato digital, copia de los informes de campo. Recientemente, la Municipalidad de Desamparados también se gestionado una nueva intervención a raíz de los eventos extremos de la presente época lluviosa, de la cual, también se adjunta copia.
Dentro de este contexto, es necesario definir una nueva estrategia para la protección de este sector, la cual, sería en este caso, desarrollada estratégicamente y financieramente solo por la Municipalidad de Desamparados, lo anterior debido a que al estar este punto fuera del plan de emergencias del decreto Nº43752-MP, el costo de estas obras e intervenciones no contarían con el soporte económico de la CNE. Además de estos aspectos financieros, estas obras e intervenciones no contarían con excepciones de carácter ambiental con las que usualmente cuentan los proyectos de la CNE, por lo que en este caso, el proyecto de protección a ser desarrollado eventualmente por la CNE, tendría que cumplir con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
De esta forma, ambos aspectos, es decir, los de carácter económica y ambiental, hacen que el proyecto a ser planteado sea más complejo, por lo que el plazo de dos meses indicado por la Sala Constitucional no sea acorde con las dificultades que presenta este proyecto.
Con base en lo anterior, se describen a continuación las fases que requerirá este proyecto, las cuales, también se presentarán de manera más compacta, por medio de un cronograma.
1. Fases requeridas para el desarrollo del proyecto de obras de protección del sector de Urb. Nombre45584 1.1. Investigaciones preliminares 1.1.1. Levantamiento preliminar del sitio: Se realizarían inspecciones de campo y levantamiento de información preliminar 1.1.2. Recopilación de investigación disponible: Se consultarían las investigaciones realizadas en el cauce del río Cañas, tales como los estudios realizados por la Comisión Nacional de Emergencias en conjunto con la Municipalidad de Desamparados durante los años 2022 y 2023, entre los cuales se encuentran estudios hidrológicos, topografía, modelaciones hidráulicas, etc.
1.1.3. Levantamientos de fotointerpretación: Junto con los insumos de investigación preliminar se realizarían estudios de fotointerpretación con en el de estimar la zona de intervención el proyecto, la cual no solo se limita al punto mismo de intervención sino también en sectores de aguas arriba, según la dinámica fluvial del río Cañas. De no considerar ese aspecto, es altamente posible, tal y como ha ocurrido antes, incluso con la obra de revestimiento que ya se había ejecutado en Urb. Nombre45584, que el río socave la obra en su costado posterior dada la curva cóncava que presenta el río en este sector.
1.1.4. Investigación de invasiones a la zona de protección: La realización de obras de protección fluvial debe orientarse a la mitigación de los efectos adversos del río sobre sus márgenes y su objetivo no es proteger aquellas construcciones que han invadido las zonas de protección. En este sentido el Área de Urbanismo deberá realizar este análisis con el fin de regular de a acuerdo con la Ley Forestal y la Ley de Aguas, aquellas construcciones que no observan estos retiros.
1.2. Formulación del Plan de Inversión Municipal: Una vez realizadas las investigaciones se deberá formular un plan de inversión del proyecto que incluya objetivo, propuesta de solución, plan de ejecución, cronograma, 1.3. Estimación de costos: Realización de un presupuesto o estimación de costos para la implementación del Plan de Inversión del Proyecto y de la ejecución física del proyecto 1.4. Financiamiento del proyecto: De acuerdo con la estimación de costos del proyecto, se requiere buscar los fondos para su financiamiento, probablemente en un presupuesto anual, considerando el alto costo de un proyecto de esta naturaleza.
1.5. Formulación del Plan Presupuesto: Se refiere a la realización de todas las formalidades para incluir esta obra en el Plan Presupuesto de la Municipalidad de Desamparados 1.6. Redacción de cartel: Mientras se ejecutan las formalidades presupuestarias y se obtienen las autorizaciones de la Contraloría General de la República y se espera a la activación del presupuesto mismo, se realizaría la elaboración del cartel de especificaciones. Dada la poca capacidad instalada de la Municipalidad de Desamparados en personal técnico para la formulación y ejecución de proyecto, se propondría un proyecto de diseño y construcción que incluya a su vez las gestiones por parte del adjudicatario para la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto, lo cual, a su vez, requiere la elaboración de estudios de la siguiente naturaleza:
1.6.1. Estudio Hidrológico 1.6.2. Estudio Hidráulico 1.6.3. Estudios de suelos 1.6.4. Estudio de riesgo antrópico 1.6.5. Estudios de geología 1.6.6. Estudio hidrogeológico 1.6.7. Estudio geomorfológico 1.6.8. Estudio biológico 1.6.9. Estudio Arqueológico 1.6.10. Entre otros 1.7. Licitación y Adjudicación: Una vez activado el presupuesto se iniciarían las gestiones para la licitación del proyecto con base en sus especificaciones técnicas. Una vez finalizado el proceso de licitación se procedería con la adjudicación del proyecto y el inicio del contrato con la empresa adjudicataria.
1.8. Ejecución del proyecto: Se refiere a la ejecución del proyecto según las especificaciones técnicas definidas en el cartel de licitación.
2. Cronograma Adjunto a este informe se presenta el cronograma que abarca las actividades indicadas previamente en el Apartado 3 de ese informe.
3. Conclusión Como se puede apreciar a lo largo de este informe, la Municipalidad de Desamparados ha desarrollado diversas intervenciones orientadas a la protección de las márgenes del río Cañas, en este caso, del sector de Urb. Villafuentes. De esta forma, se puede concluir que la Municipalidad de Desamparados no ha mostrado indiferencia o inacción en la atención de este caso, lo cual demuestra que no ha existido intención de la Municipalidad de Desamparados de no obedecer alguna orden emitida por la Sala Constitucional. En lo que respecta a un proyecto de mayor alcance, la complejidad de estas obras demanda labores previas de investigación, planificación, gestión de proyectos y presupuestación, así como eventuales procesos de licitación, lo cual, demanda mayores cantidades de tiempo. Es por esta razón que se presenta un plan coherente con la complejidad de un proyecto de tal magnitud, especialmente considerando el requerimiento de que estos proyectos requieren estudios y gestiones de autorización ambiental, tal y como lo establece la legislación de la República de Costa Rica…” Además del Informe que señala las tareas a realizar por dos años y cuatro meses, que inician según el cronograma adjunto en septiembre del 2024 y finalizan aproximadamente en octubre del 2026, se adjuntan una serie de oficios, que detallan, indican y demuestran que la Municipalidad de Desamparados, ha tratado el problema desde años anteriores, al respecto se indica:
Todo lo anterior con el fin de demostrar a los Honorables Magistrados de la Sala Constitucional, que es un problema que la Municipalidad de Desamparados, en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, ha venido atendiendo, en el transcurso de los años.- Se adjunta el cronograma de actividades y el Decreto de Emergencia N°43752-MP”.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.- Sobre lo resuelto en este asunto. Esta Sala, mediante sentencia 2024-017126 de las 09:20 horas del 21 de junio de 2024, declaró con lugar el presente recurso por violación de los derechos fundamentales tutelados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en perjuicio de la recurrente y dispuso lo siguiente:
“Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y a Carlos Alberto Padilla Corella, respectivamente, en su condición de Alcaldesa y de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de inundaciones que se indica produce el desbordamiento del cauce del río Cañas en la urbanización Villa Fuente, sita en San Juan de Dios de Desamparados, según lo denunciado por la recurrente Nombre8777 . Lo anterior, sin perjuicio de los trabajos provisionales que eventualmente resulten necesarios efectuar para evitar los daños que puedan causarle las lluvias a la tutelada. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salvo el voto respecto de la ejecución de la parte dispositiva de esta sentencia y declara que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, corresponde ser residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. A tales efectos, ordena remitir una copia de esta resolución para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”.
II.- Sobre la solicitud de ampliación del plazo. En la especie, la Sala observa que la actual Alcaldesa de Desamparados solicita una ampliación del plazo de dos meses concedido en la sentencia 2024-017126 de las 09:20 horas del 21 de junio de 2024, pues señala que es inviable y materialmente imposible de cumplir, ya que los aspectos de carácter económico y ambiental hacen que el proyecto a plantear sea más complejo.
En primer lugar, es importante denotar que la citada sentencia fue notificada a las autoridades municipales recurridas el 25 de junio de 2024 y se les concedió un plazo de dos meses para solucionar el problema de inundaciones que se indicó produce el desbordamiento del cauce del río Cañas en la urbanización Villa Fuente, sita en San Juan de Dios de Desamparados. Se desprende de los autos que ese plazo vence el 25 de agosto de 2024.
Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos y la gestión que ahora presenta Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, se constata que ese ayuntamiento ha desarrollado diversas intervenciones orientadas a la protección de las márgenes del río Cañas, en este caso, del sector de urbanización Villa Fuente. Sin embargo, para el cumplimiento de lo ordenado se requiere un proyecto de mayor alcance y la complejidad de estas obras demanda labores previas de investigación, planificación, gestión de proyectos y presupuestación, así como eventuales procesos de licitación, lo cual, requiere mayores cantidades de tiempo. De ahí que presenta un plan que aduce es coherente con la complejidad de un proyecto de tal magnitud, cuyas tareas a realizar son por dos años y cuatro meses, que inician, según el cronograma que se adjunta, en septiembre de 2024 y finalizan aproximadamente en octubre de 2026, por lo que solicita una prórroga del plazo por el periodo indicado.
Si bien se tiene por acreditado que el cabildo accionado ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada. No obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la gestión que ahora se plantea para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala.
Por consiguiente, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por dos años y cuatro meses, a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria. Además, se dispone en el entendido que es para concluir las obras constructivas que solucionaría el problema de inundaciones que aqueja a la recurrente.
III.- Conclusión . En razón de lo expuesto, lo procedente es conceder un plazo adicional de dos años y cuatro meses para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 2024-017126 de las 09:20 horas del 21 de junio de 2024. Lo anterior bajo el apercibimiento de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en caso de incumplimiento. Además, de conformidad con el artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales, se ordena notificar personalmente a la recurrida por una eventual configuración del delito de desobediencia a la autoridad.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le confiere a Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados o a quien ejerza ese cargo, un plazo improrrogable de dos años y cuatro meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 2024-017126 de las 09:20 horas del 21 de junio de 2024. De conformidad con el artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales, notifíquese esta resolución interlocutoria, en forma personal, a Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados o a quien ocupe ese cargo, para los efectos señalados en el considerando III. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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