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Res. 22485-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2024

Non-compliance with Constitutional Chamber order on Bajo Tejares wastewater treatment plantIncumplimiento de orden de Sala Constitucional sobre planta de tratamiento en Bajo Tejares

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The non-enforcement motion is granted; the order to comply with the amparo judgment is reiterated to the current heads of BANHVI, the Municipality of San Ramón, and the Ministry of Health, under warning of disciplinary proceedings and possible referral to the Public Prosecutor.Se acoge la gestión de inejecución; se reitera la orden de cumplimiento de la sentencia de amparo a los actuales titulares del BANHVI, Municipalidad de San Ramón y Ministerio de Salud, bajo apercibimiento de procedimiento disciplinario y posible remisión al Ministerio Público.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rules on a non-compliance motion filed by residents of the Bajo Tejares social housing project in San Ramón, Alajuela. The claimants reported failure to comply with judgment 2018-001976, which ordered BANHVI, the Ministry of Health, and the Municipality of San Ramón to resolve the wastewater problem within twelve months. After a time extension, the situation persisted and had even worsened. The Chamber examined reports from the respondent authorities; the Municipality and Ministry of Health claimed to have taken actions, but no definitive solution was proven. BANHVI did not file a report, so the claimants' allegations were taken as true. The Chamber upholds the motion, reiterates the order to the current officeholders, and warns of potential disciplinary proceedings and referral to the Public Prosecutor for disobedience.La Sala Constitucional resuelve una gestión de inejecución presentada por vecinos del proyecto de vivienda de interés social Bajo Tejares en San Ramón, Alajuela. Los recurrentes denunciaron el incumplimiento de la sentencia 2018-001976, que ordenó al BANHVI, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de San Ramón solucionar el problema de aguas residuales en doce meses. Tras una ampliación de plazo, la situación persistía e incluso se había agravado. La Sala analiza los informes de las autoridades recurridas; la Municipalidad y el Ministerio de Salud alegaron haber realizado gestiones, pero no se demostró la solución definitiva. El BANHVI no rindió informe, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos alegados. La Sala acoge la gestión, reitera la orden a los actuales titulares de los cargos y advierte sobre la posible apertura de un procedimiento disciplinario y el testimonio de piezas al Ministerio Público por desobediencia.

Key excerptExtracto clave

From this panorama, although it is noted that both the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health have made enormous efforts to solve the wastewater problem in the Bajo Tejares urbanization, the fact is that, for various reasons, this situation persists. It should be noted that the claimants argue that the situation has rather worsened. No elements emerge that provide certainty to this Chamber to prove full compliance with the order within the deadline set by this Court. Furthermore, it is noted that the President of the Board of Directors of BANHVI did not submit the report required by the resolution issued at 08:52 on March 12, 2024; therefore, pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law, the claimants' allegation is taken as true, in the sense that at the time of filing this motion, the reported environmental problem had not been resolved. Consequently, the motion filed by the claimants must be upheld. Now, given that the persons currently holding the positions of President of the Board of Directors of BANHVI, Mayor of San Ramón de Alajuela, and Director of the San Ramón Health Area of the Ministry of Health are not the same as those to whom the order was given in the aforementioned ruling, compliance with what was ordered is reiterated to those who currently hold such positions.Desde este panorama, si bien se denota que tanto la Municipalidad de San Ramón, como el Ministerio de Salud, han realizado ingentes esfuerzos para solucionar la problemática de aguas residuales en la urbanización Bajo Tejares, es lo cierto que, por diferentes razones, tal situación persiste. Nótese que los recurrentes acusan que la situación más bien se ha agravado. No se desprenden elementos que brinden certeza a esta Sala para acreditar el cumplimiento cabal de lo ordenado dentro del plazo conferido por este Tribunal. Además, se aprecia que el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe requerido mediante la resolución dictada a las 08:52 horas del 12 de marzo de 2024, por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por cierto el alegato de la parte recurrente, en el sentido de que al momento de la interposición de esta gestión, no se ha resuelto la problemática ambiental denunciada. En consecuencia, procede acoger la gestión formulada por los recurrentes. Ahora, visto que las personas que al presente ejercen los cargos de Presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de Alcaldesa de San Ramón de Alajuela y de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, no son las mismas a quienes se giró la orden en el pronunciamiento aludido, se reitera el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se acoge la gestión de inejecución presentada por los recurrentes respecto a lo ordenado en este asunto. Se reitera a Marlon Andrés Navarro Álvarez ... el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 2018-001976 ... Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario ... y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "The non-enforcement motion filed by the claimants regarding what was ordered in this matter is granted. Compliance with what was ordered in judgment 2018-001976 is reiterated to Marlon Andrés Navarro Álvarez ... The foregoing, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative proceeding ... and, additionally, certifying documents to the Public Prosecutor's Office as provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law."

    Por tanto

  • "Se acoge la gestión de inejecución presentada por los recurrentes respecto a lo ordenado en este asunto. Se reitera a Marlon Andrés Navarro Álvarez ... el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 2018-001976 ... Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario ... y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Por tanto

  • "No se desprenden elementos que brinden certeza a esta Sala para acreditar el cumplimiento cabal de lo ordenado dentro del plazo conferido por este Tribunal."

    "No elements emerge that provide certainty to this Chamber to prove full compliance with the order within the deadline set by this Court."

    Considerando III

  • "No se desprenden elementos que brinden certeza a esta Sala para acreditar el cumplimiento cabal de lo ordenado dentro del plazo conferido por este Tribunal."

    Considerando III

  • "se aprecia que el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe requerido ... por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por cierto el alegato de la parte recurrente, en el sentido de que al momento de la interposición de esta gestión, no se ha resuelto la problemática ambiental denunciada."

    "it is noted that the President of the Board of Directors of BANHVI did not submit the required report ... therefore, pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law, the claimants' allegation is taken as true, in the sense that at the time of filing this motion, the reported environmental problem had not been resolved."

    Considerando III

  • "se aprecia que el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe requerido ... por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por cierto el alegato de la parte recurrente, en el sentido de que al momento de la interposición de esta gestión, no se ha resuelto la problemática ambiental denunciada."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2024022485 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the ninth of August, two thousand twenty-four.

Management of non-execution of judgment 2018-001976 of 9:15 hours on Dirección5757, filed by the petitioners Nombre7633, of legal age, identity card No. CED5990, Nombre7634, document No. CED5991, Nombre7635, of legal age, identity card No. CED5992, Nombre7636, of legal age, identity card No. CED5993, Nombre7637, of legal age, identity card No. CED5994, Nombre7638, of legal age, identity card No. CED5995, Nombre7639, of legal age, identity card No. CED5996, Nombre7640, of legal age, identity card No. CED5997, Walter Hernández López, of legal age, identity card No. CED5998, Nombre7641, of legal age, identity card No. CED5999, Nombre7642, of legal age, identity card No. CED6000, Nombre7643, of legal age, identity card No. CED6001, Nombre7644, of legal age, identity card No. CED6002, Nombre7645, of legal age, identity card No. CED6003, Nombre7646, of legal age, identity card No. CED6004, Nombre7647, of legal age. identity card No. CED6005, Nombre7648, of legal age, identity card No. CED6006, Nombre7649, of legal age, identity card No. CED6007, Nombre7650, of legal age, identity card No. CED6008, Nombre7651, of legal age, identity card No. CED6009, Nombre7652, of legal age, identity card No. CED6010, Nombre7653, of legal age, identity card No. CED6011, Nombre7654, of legal age, identity card No. CED6012, María Eugenia Paniagua Cordero, of legal age, identity card No. CED6013, Nombre7656, of legal age, identity card No. CED6014, Nombre7657, known as Nombre7658, of legal age, identity card No. CED6015, Nombre7659, of legal age, identity card No. CED6016, Nombre7660, of legal age, identity card No. CED6017, Nombre7661, of legal age, identity card No. CED6018, Nombre7662, of legal age, single, identity card No. Telf272, Nombre7663, senior citizen, identity card CED6020, Nombre7664, of legal age, residence card No. CED6021, Nombre7665, of legal age, identity card No. CED6022, Nombre7666, of legal age, residence card No. CED6023, Nombre7667, of legal age, residence card No. CED6024, Nombre7668, of legal age, identity card No. CED6025, Nombre7669, of legal age, single, identity card No. CED6026, José Luis López Jiménez, of legal age, identity card No. CED6027, Nombre7671, of legal age, residence card No. CED6028, Nombre7672, of legal age, residence card No. CED6029, Jorge Luis Martínez González, of legal age, Bladimir Martínez González, of legal age, identity card No. CED6030, Nombre7674, of legal age, residence card No. CED6031, Nombre7675, of legal age, residence card No. CED6032, María Elena Fernández Ramírez, of legal age, identity card No. CED6033, Nombre7677, senior citizen, identity card No. CED6034, Nombre7678, of legal age, identity card No. CED6035, Carlos Antonio del Socorro Fernández Ramírez, of legal age, divorced, identity card No. CED6036, Nombre7680, of legal age, identity card No. CED6037, Nombre7681, of legal age, identity card No. CED6038, Nombre7682, of legal age, identity card No. CED6039, Nombre7683, of legal age, identity card No. CED6040, Nombre7684, of legal age, Nombre7685, of legal age, identity card No. CED6041, Nombre7686, of legal age, identity card No. CED6042, Nombre7687., Nombre7688, of legal age, identity card No. CED6043, Nombre7689, of legal age, single, identity card No. CED6044, Nombre7690, known as Nombre7691, of legal age, identity card No. CED6045, Nombre7692, of legal age, identity card No. CED6046, Nombre7693, of legal age, single, identity card No. CED6047, Nombre7694, of legal age, residence card No. CED6048, Álvaro José Campo Ortíz, passport Placa933, Nombre7695, of legal age, identity card No. CED6049, Jeanett García González, of legal age, Yahaira Rojas, Nombre7696, of legal age, identity card No. CED6050, Nombre7697, of legal age, identity card No. CED6051, Nombre7698, of legal age, identity card No. CED6052, Nombre7699, of legal age, identity card No. CED6053, Nombre7700, of legal age, identity card No. CED6054, Nombre7701, of legal age, residence card No. CED6055, Nombre7702, of legal age. identity card No. CED6056, Nombre7703, of legal age, identity card No. CED6057, Nombre7704, of legal age, identity card No. CED6058, Nombre7705, of legal age, residence card No. CED6059, Nombre7706, residence card No. CED6060, Eduardo García Duarte, passport Placa934, Nombre7707, of legal age, identity card No. CED6061, Nombre7708, of legal age, identity card No. CED6062, Nombre7709, senior citizen, identity card No. CED6063, Nombre7710, of legal age, identity card No. CED6064, Nombre7711, of legal age, residence card No. CED6065, Nombre7712, residence card No. CED6066, Nombre7713, residence card No. CED6067, Nombre7714, of legal age, identity card No. CED6068, Nombre7715, of legal age, identity card No. CED6069, Daniel Solano Urbina, Nombre7716, of legal age, identity card No. CED6070, Nombre7717, of legal age, identity card No. CED6071, Nombre7718, of legal age, identity card No. CED6072, Luis Alberto Mesén Mora, of legal age, identity card No. CED6073, Nombre7720, of legal age, identity card No. CED6074, Nombre7721, of legal age, identity card No. CED6075, José Steven Álvarez Soto, of legal age, identity card No. CED6076, Nombre7723, of legal age, identity card No. CED6077, Nombre7724, of legal age, identity card No. CED6078, Nombre7725, residence card No. CED6079, Nombre7726, of legal age, identity card No. CED6080, Nombre7727, residence card No. CED6081, Nombre7728, of legal age, identity card No. CED6082, Nombre7729, residence card No. CED6083, Nombre7730, of legal age, identity card No. CED6084, Nombre7731, known as Nombre7731, of legal age, identity card No. CED6085, Nombre7732, of legal age, residence card No. CED6086, Nombre7733, of legal age, identity card No. CED6087, Nombre7734, of legal age, identity card No. CED6088, Nombre7735, of legal age, identity card No. CED6089, Nombre7736, senior citizen, identity card No. CED6090, Nombre7737, of legal age, identity card No. CED6091, Nombre7738, of legal age, identity card No. CED6092, Nombre7739, of legal age, identity card No. CED6093, Nombre7740, of legal age, identity card No. CED6094, Nombre7741, senior citizen, identity card No. CED6095, Nombre7742, of legal age, identity card No. CED6096, Nombre7743, of legal age, identity card No. CED6097, Nombre7744, of legal age, identity card No. CED6098, Nombre7745, residence card No. CED6099, Nombre7746, residence card No. CED6100, Nombre7747, known as Nombre7748, of legal age, identity card No. Telf273 and Ana Gisselle Campos Sánchez, of legal age, identity card No. CED6101, in the amparo proceeding being processed under case file number 17-013119-007-CO, which they filed against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), the Ministry of Health, the Municipality of San Ramón, and the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

Whereas:

1.- By writ received in the Secretariat of the Chamber at 3:54 p.m. on March 5, 2024, the petitioners accuse disobedience of what was ordered by this Chamber in judgment 2018-001976 of 9:15 a.m. on February 9, 2018. They state the following:

“I. FACTS:

FIRST.- In 2011, a housing project for 133 families was inaugurated in Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, whose sewer system (alcantarillado) had been collapsed from the moment the houses were delivered to the families. Since the dwellings were delivered, raw sewage flows through the streets, representing an imminent danger to the entire population. Likewise, as both the raw sewage and the sewer system discharge directly into the Río Grande de San Ramón, this situation is harming the other communities through which it flows (see video Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A).

SECOND.- Through Report No. FO-ESP-010-2015, dated March 23, 2017 (note that 2 years elapsed between the opening of the case and the signing of the report), issued by the Internal Audit of the Banco Hipotecario de la Vivienda, it becomes evident that the raw sewage problems experienced by the residents of the social housing project Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, stem from the total absence of proper coordination, oversight, and commitment by the authorities of the Banco Hipotecario with respect to the Fundación Costa Rica - Canadá, and by the latter with respect to the company VENTESA G.D.D. S.A., represented by Guido Rojas Barquero, the developer of the housing project in question.

Among the report's recommendations, it states:

“5. RECOMMENDATIONS [...] 5.1.3 Because it is not possible for the BANHVI to establish an inspection process that guarantees the correct and effective investment of public resources from the FOSUVI, as well as the quality of works in those cases where these have already been executed at the risk and expense of the developer and/or builder” In that regard, it is clear that the Banco Hipotecario de la Vivienda proceeded from 2015 to finalize the maintenance and expansion works to be carried out at the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas negras) of the Bajo Tejares project, without even verifying in the field that said works had actually been carried out (see technical report CO-ARS-SR-R-1672-2017, dated October 5, 2017, issued by the Ministry of Health).

The role of the Investment Supervisor, Eng. Marco Moya Rojas ICO-6814, the engineer responsible for the project, Eng. Asdrúbal Morera Solórzano ICO 3826, and Eng. Federico Granados Brenes, Head of the Project Administration Office of the Fundación Costa Rica – Canadá, is highlighted here, who in their role as guarantors that the problems identified at the Wastewater Treatment Plant would be resolved, approved technical specifications and budgets, as well as processed payments for these works of dubious completion.

THIRD.- In August 2017, residents of the social housing project Urbanización Bajo Tejares filed a complaint regarding the raw sewage problem before the Ministry of Health, with consecutive No. SR-550-2017, to which said institution responded through official communication No. CO-DARS-SR-1107-2017, indicating that technical report CO-ARS-SR-R-1295-2017, dated July 28, 2017, was issued, a copy of which is attached, further indicating that support was requested at the regional level, and a note was sent to the Municipality of San Ramón to coordinate urgent attention.

In the aforementioned technical report, it is indicated that “it is verified that the reported problem has been addressed for several years by various institutions without having been able to conclude it satisfactorily. On July 8, 2016 [...] the matter was elevated to the regional level, with the objective of obtaining technical collaboration and reconvening the Inter-institutional Commission to address the problem comprehensively. There is no record in the file of a response to this communication. It is recommended to request support again at the regional level, since we are facing a problem that grows day by day, increasing the risk of affecting the health of the population and environmental contamination.” Note in this regard that it is tacitly acknowledged that the Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) has had periods in which its work to resolve the extremely serious health and environmental problem that afflicts us has been abandoned.

FOURTH.- Through writ dated August 21, 2017, the undersigned residents of the social housing project Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, filed an amparo remedy (case file No. 17-013119-0007-CO) against the authorities of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Municipality of San Ramón, Ministry of Health, Ministerio del Ambiente y Energía, Secretaría Técnica Ambiental, and Fundación Costa Rica - Canadá, for the anomalies that the project's wastewater treatment plant presented from the beginning. In summary, we residents pointed out that in 2011 a housing project for 133 families in said community was inaugurated, whose sewer system had been collapsed from the moment the houses were delivered to the families. The petitioners indicated, among other things, that since the dwellings were delivered, raw sewage flows through the streets, representing an imminent danger to the entire population. We added that both the raw sewage and the sewer system discharge directly into the Río Grande de San Ramón, harming the other communities through which it flows.

FIFTH.- Through communication CO-ARS-SR-R-1672-2017, dated October 5, 2017, with the subject “Verification of conditions of the Bajo Tejares Wastewater Treatment Plant,” Licda. Rosa María Chaves Jiménez, from the Regulation Team, indicates: “Currently this system is without electricity and potable water service. According to information provided, payment for these services is made by the BANHVI, but due to delays in payment, the utilities were withdrawn. [...] It is verified that this plant is out of operation. None of the elements are in operation and deterioration is observed in each of them. [...] As shown in the following figures, it is clear that the raw and wastewater generated by the population of Urbanización Bajo Tejares is not receiving any treatment and is being disposed of into the Quebrada Estero, which discharges into the Río Grande de San Ramón. [...] Stagnant water is observed in different sectors of the community. Many of these are of a fluvial type. A tour of the housing complex is carried out and it is verified that the storm sewer system (alcantarillado pluvial) is saturated with solid waste, which does not allow for its proper management. Furthermore, covers and grates of this system have been stolen or destroyed. [...] During the tour of the community, several points were detected where raw sewage is discharged superficially onto the sidewalks and into the storm sewer system; this element constitutes a risk factor for the health of the population. One of the identified points is the home of Mrs. Nombre7749, who is a 72-year-old diabetic, hypertensive person and lives in this building with her granddaughter and two minors [...] Another element that could be observed was the destruction of the outfall headwall, which apparently was destroyed by the force of the water from the Quebrada Estero [...] The treatment system, despite having a logbook indicating it has been supervised by an unknown company, has never presented the operational reports required by current legislation. [...] The Constitutional Chamber must be informed about the results obtained through this visit and the matter must be rescheduled in coordination with the regional level, in order to define comprehensive strategies for the solution to this problem.” (video Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A, video Presidente de la Asociación de Desarrollo de Bajo Tejares explica situación, https://www.youtube.com/watch?v=45lwIRPx0m8, see attached video Testimonios aguas negras vecinas Bajo Tejares, and recording vecina aguas negras Bajo Tejares 24 de enero de 2024 (attached)).

SIXTH.- According to information provided by the Ministry of Health through communication CO-DARS-SR-0110-2018, dated January 18, 2018, on November 20, 2017, technical report CO-ARS-SR-R-1963-2017 was issued, “in which a sanitary order CO-ARS-SR-R-293-2017 is issued to both the Fundación Costa Rica Canadá, as the party responsible for the work, and to the company in charge of the plant's operation, DDI expertos en Agua, which states: “(...) 1. Keep the wastewater treatment system of the Urbanización Bajo Tejares in operation. 2. Present the Operational Report of the treatment system in accordance with the provisions of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, within a period not exceeding 60 business days. 3. Present a proposal for improvement of the water treatment system, which includes the actual operating flow rate and the characterization of the waters. 4. Carry out a diagnosis of the situation to correct and prevent stormwater from being discharged into the treatment system and vice versa. 5. Carry out an evaluation of the current conditions of the treatment system and present to this Ministry of Health, for its respective review and approval, the expansions, modifications, and repairs to be executed. 6. Have a duly trained operator. 7. Inform this Ministry of Health about the progress for the transfer of the system's operation to Acueductos y Alcantarillados. I inform you that said order was duly notified and that follow-up will be given once the term has expired.” Signed by Dr. Luis Edgardo Quesada Quesada, Acting Director of the Dirección Área Rectora de Salud San Ramón.

SEVENTH.- Through judgment No. 2018-001976 of 9:15 a.m. on February 9, 2018, this high court stated:

“The remedy is granted, solely, against the Banco Hipotecario de la Vivienda, the Ministry of Health, and the Municipality of San Ramón. Rosendo Pujol Mesalles, Ana Grace Chacón Agüero, and Nixon Ureña Guillén are ordered, respectively, in their capacity as president of the Board of Directors of the BANHVI, acting director of the Área Rectora de Salud de San Ramón, and mayor of San Ramón, or whoever occupies those positions in their stead, to execute the joint and coordinated actions necessary so that within a period of twelve months, counted from the notification of this judgment, the wastewater problem occurring at Dirección5758 and affecting the petitioners is resolved…” (underlining added).

EIGHTH.- Through Resolution 2019-006351, of 10:05 a.m. on April 9, 2019, this Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice extended the period granted for the execution of judgment No. 2018-001976 of 9:15 a.m. on February 9, 2018, by eighteen more months. That is, the new compliance period expired in October 2020.

It is noted that in its Considering II, said resolution indicates that “Thus, given the actions taken by the respondent authorities and in order to allow the faithful fulfillment of the favorable judgment, this Court deems the extension of the granted period appropriate, for the term that will be stated in the operative part of this resolution. Which, added to the expired period, is considered sufficient to conclude the pending work.” NINTH.- In the session of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Minutes of session No. 56-2019, of July 22, 2019, Agreement No. 10, folio 31, It was agreed “A) To endorse the direct contracting process proposed by the Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica – Canadá and supported by the Administration, to execute the action plan for the wastewater treatment plants of the 5 Bajo Tejares and La Angosta projects. [...] E) To grant a period of 180 business days, starting from the receipt of the start order for each of the treatment plants.” TENTH.- Through a note dated November 17, 2021, the undersigned residents of the social housing project Urbanización Bajo Tejares submitted a note to the members of the Fundación Costa Rica Canadá, leaving testimony that the wastewater treatment plant of our housing project had been without electric power for more than a month.

ELEVENTH.- In the session of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Minutes of session No. 67-2022, of November 21, 2022, the following statements are made:

President Director: [...] “it is that in Bajo Tejares, as it was the eradication of slums, when the project was built it had a certain number of families and inhabitants per family and the treatment plant was built for that number of families, plus a safety percentage that the regulation required. [...] However, we realized that the number of people roughly doubled, there was exponential growth according to the study done by the Fundación Costa Rica – Canadá”. [...]

“And another situation that arises is that since the land on which it is intended to build and annex the treatment plant is partly donated to the municipality, they have to request permission from the Legislative Assembly to be able to change the use of that land. That could take us, as you already know, quite a long time, although we have already spent years on this, more than 10 years in this procedure.” [...] “In the end, the study was done, but the approval to make any plan has not been given because it doesn't make sense to pay money making a plan for a treatment plant that will probably take years while we manage to finish the land procedure, and the regulation will be outdated again. So that would be spending money that is not worth spending.” [...] “the plant has been operating, but palliatively; in fact, there are periods in which the company that has been maintaining it withdraws and the plant stops working, but the plant that currently exists basically does not work, we have never managed to get that plant to comply with the measurements” [...]

In this regard, the absolute ignorance of the facts must be highlighted, given that if the Wastewater Treatment Plant has not worked since the very inauguration of Urbanización Bajo Tejares in 2011, a situation that the Board of Directors itself acknowledges by saying that the problem has been ongoing for more than 10 years, it is incorrect and aporophobic to point out that the problems arise from the fact that the number of people experienced exponential growth.

It is worth emphasizing the insecurity of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda regarding the legal procedures that must be carried out to solve the problems of Bajo Tejares, with some directors alluding to a donation of land by the Municipal Council of San Ramón, others to the need for authorization by the Legislative Assembly, others still that it should be AyA who receives the lands, others that it should be the Banco Hipotecario, and so on. A situation that has, moreover, negatively impacted the satisfaction of the fundamental rights of the residents of Urbanización Bajo Tejares.

It remains to point out the unacceptable statement by said Board of Directors, arguing that the commissioning of the Treatment Plant in question will still take years, and that it is not worth making investments in the meantime.

This high constitutional court is asked to take note that the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda itself acknowledges the terrible maintenance that the Bajo Tejares Wastewater Treatment Plant has received (see report CO-ARS-SR-R-1672-2017, dated October 5, 2017, issued by the Ministry of Health), by saying that “there are periods in which [...] the plant stops working, but the plant that currently exists basically does not work [...]” TWELFTH.- In the session of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Minutes of session No. 06-2023, of January 30, 2023, Point 6: Information on the wastewater treatment plants that have not yet been received by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it is indicated on folio 36, “operating plants that require redesign, these would be La Angosta, Bajo Tejares, Orocay.” In this regard, it must be highlighted that the serious lack of knowledge of said collegiate body and the deficient advice from the technical positions regarding the situation of the Urbanización Bajo Tejares Treatment Plant is reiterated, the same having been out of operation since at least 2017, as evidenced by the technical reports of the Ministry of Health CO-ARS-SR-R-1295-2017, of July 28, 2017, and CO-ARS-SR-R-1672-2017, of October 5, 2017.

THIRTEENTH.- In Extraordinary Session No. 250 of July 12, 2023, the Municipal Council of San Ramón issued the following agreement:

“Pursuant to the motion presented by Mayor Nixon Ureña Guillén, and in accordance with the recommendation issued by the Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares, through Official Communication MSR-AM-CPTARBT-07-2023 of July 11, 2023; IT IS AGREED: a) to authorize the Municipal Administration to carry out all the corresponding technical studies so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant located in Bajo Tejares, San Juan de San Ramón-Alajuela, on property 468883, plan 371844-2009, is processed b) to authorize the Municipal Administration to instruct the Departamento de Planificación Urbana to carry out all the required acts and cadastral plans on the cited property, so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant, San Juan de San Ramón, Alajuela, can be carried out, in order to achieve compliance with the provisions of the Constitutional Chamber in its Resolution 2018001976. This agreement is exempted from committee procedure, is approved on the merits, and is declared definitively approved, with seven votes in favor.-” FOURTEENTH.- Through Official Communication MSR-AM-0801-2023, of September 25, 2023, Lic. Nixon Ureña Guillén, Mayor of San Ramón, informs Lic. Walter Muñoz Caravaca, Deputy Operations Manager of the Banco Hipotecario de la Vivienda, and Eng. Guillermo Morales Granados, Head of the Technical Unit of the Fundación Costa Rica-Canadá, that said local government attaches Plan No. 2-38539-2023, which details the segregation of the land destined for the construction of the Wastewater Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares.

These last two facts are intended to record that the major obstacle alluded to by the Banco Hipotecario de la Vivienda has been overcome since September 2023. Upon reviewing the minutes of the Board of Directors of said Banco Hipotecario, it is evident that to date the problems of Bajo Tejares have not been resumed.

II.- LEGAL BASIS:

As established by this high court, “faced with the non-compliance of an order issued by the Constitutional Chamber, the parties to the process may file a management of disobedience, the magistrate instructor of the case file will grant a hearing for three days to the convicted authority or person, this for the purpose of rendering a report on the allegations of the petitioner (the alleged disobedience).

In the event of verifying the non-compliance, the Chamber will proceed to reiterate the issued order and, if the disobedience persists, will proceed to certify segments of the record to the Public Prosecutor's Office (remittance of the entire case file) so that that body can assess whether it should file a criminal accusation pursuant to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional." The penalty established by this regulation is imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days.

For the residents of the social-interest housing project Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, it is evident that the problems reported since 2011 have not been addressed to date, 12 years later, but rather have worsened (see videos Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Bajo Tejares explica situación, https://www.youtube.com/watch?v=45lwIRPx0m8, Grabación vecina aguas negras Bajo Tejares 24 de enero de 2024 (attached).

From the documents analyzed in the facts of this Disobedience Proceeding and your own experience in the actions taken before the respondent authorities, it is clear that there is absolute institutional negligence behind the problem afflicting them, with periods being identified in which the Banco Hipotecario de la Vivienda kept the case file in total abandonment (2008-2011, 2012-2014, 2015-2018, 2022-to date); in which payments for maintenance and expansions of the Treatment Plant were apparently made but not carried out (see technical report CO-ARS-SR-R-1672-2017, of October 5, 2017, issued by the Ministerio de Salud); in which the legal framework concerning the operation of said plant was breached (including the operational reports under the responsibility of the company designated by the Fundación Costa Rica Canadá and the Banco Hipotecario de la Vivienda); in which the Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) has abandoned its work; in which public services necessary for the plant's operation have been cut off due to payment delays; in which the sanitary orders of the Ministerio de Salud have been absolutely disregarded; and in which the very agreements of the Junta Directiva of the Banco Hipotecario de la Vivienda have been entirely unfulfilled.

All this in a context of prejudice and defamation, of absolute negligence, ignorance, and mishandling of the legal and procedural framework by the Junta Directiva of the Banco Hipotecario de la Vivienda and even its bodies and technical officials (see attached video Testimonios aguas negras vecinas Bajo Tejares).

III.- CLAIM That this honorable Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia proceed to reiterate what was ordered by judgment No. 2018-001976 of 9:15 a.m. on February 9, 2018, so that the problem of residual waters (aguas residuales) occurring in Urbanización Bajo Tejares and affecting the petitioners is solved promptly.

That if the disobedience persists, certified copies of the relevant documents be sent to the Ministerio Público so that criminal prosecution may proceed in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional." 2.- By resolution issued at 08:52 hours on March 12, 2024, the Instructing Magistrate forwarded the present proceeding to Rosendo Pujol Mesalles, Ana Grace Chacón Agüero, and Nixon Ureña Guillén, respectively, in their capacity as President of the Junta Directiva of BANHVI, Acting Director of the Área Rectora de Salud de San Ramón, and Mayor of San Ramón, or to whoever holds those positions in their stead, so that they may address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them by the petitioners.

3.- Nixon Gerardo Ureña Guillén, in his capacity as Mayor of San Ramón, reports under oath as follows:

"SECOND: Taking into consideration the judicial resolution of eight hours fifty-two minutes on March twelve, two thousand twenty-four, in my capacity as Representative of the Municipalidad de San Ramón, I hereby inform you and reiterate what was stated and visible in the brief filed in the court record on February 7, 2019, at 11:09 hours (submitted as exhibit 1), regarding many of the actions executed and coordinated within the scope of Municipal duties in compliance with the constitutional mandate for which we are now accused of disobedience. It should be noted that the Municipalidad de San Ramón has done everything possible to comply with and resolve the problem of residual waters from the treatment plant of Bajo Tejares, and in that regard, we indicate the following actions taken:

1. The Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) was formed to carry out what was ordered by the Sala Constitucional, composed of: Mr. Larry Alvarado Ajún, Deputy Operations Manager of the Banco Hipotecario de la Vivienda; Ms. Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Director of the Área Rectora de Salud de San Ramón, Alajuela; Mr. Nixon G. Ureña Guillén, Mayor of the Municipalidad de San Ramón, Alajuela; Freddy Alpízar Lobo, Vice-Mayor; Johnny Montoya Villalobos, Urban Planning Engineer; Hoger Ramírez Caves, Attorney from the Legal Management Advisory Office; Guillermo Morales Granados, Chief Engineer of the Technical Unit of the Fundación Costa Rica Canadá; Martín Méndez and Pedro Barrantes, Engineers of Acueductos y Alcantarillados.

2. The Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares met on April 26, 2018, July 27, 2018, December 13, 2018, January 13, 2019, and January 24, 2019, September 12, 2019, March 2, 2022, May 4, 2023, May 17, 2023, June 7, 2023, June 26, 2023. Topics analyzed included (among others): genesis of the problem, change in AyA regulations regarding the reception of the treatment plant, overpopulation of inhabitants, increases in flow rates and irregular connections, inadequate disposal of grease in pipes, excessive construction of sanitary fixtures connected irregularly to the sanitary pipes, search for project funds, bidding processes, maintenance and repairs to the Treatment Plant. (The meeting minutes are submitted as exhibit 1).

3. On June 27, 2023, from the Municipal Mayor's Office, the undersigned Nixon Ureña Guillén, in my capacity as Municipal Mayor, sent to the parties involved in said Commission official letter MSR-AM-0573-2023 (exhibit 3), informing them that, in follow-up to the issue of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares, and with the presence of the Commission members, a working session was held on June 26 of this year at 9:00 a.m. At said meeting, the following agreements were adopted:

a. The Fundación Costa Rica-Canadá will be responsible for carrying out the corresponding procedures to guarantee the correct operation of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares.

b. The Municipalidad de San Ramón commits to delivering the duly registered Construction Plans.

c. The Ministerio de Salud will issue and communicate the pertinent Sanitary Orders.

As can be clearly seen, what is highlighted in bold represents the commitment undertaken by the Municipalidad de San Ramón in the aforementioned Commission, and hence it is necessary to indicate it because the efforts made by our Corporation, in addition to inter-institutional coordination, have achieved the fulfillment of our part of the commitment undertaken by achieving the registration of plan No. 2-38539-2023, as can be seen in the following search result on the page https://www.rnpdigital.com inserted below:

(…)

4. On July 11, 2023, via official letter MSR-AM-CPTARBT-07-2023 (submitted as exhibit 4) sent to the Municipal Council of the Municipalidad de San Ramón, approval of an agreement was requested to authorize the necessary cadastral adjustments to expand the capacity of the Bajo Tejares Treatment Plant.

5. On July 14, 2023, via official letter MSR-CM-AC-250-01-07-2023 (exhibit 5) sent to the Municipal Mayor's Office from the Municipal Council, Agreement No. 01 was made known, adopted by the Concejo Municipal de San Ramón, in Extraordinary Session No. 250 of July 12, 2023, which states: Agreement No. 01: In accordance with the motion presented by Mayor Nixon Ureña Guillén, and pursuant to the recommendation issued by the Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares, via Official Letter MSR-AM-CPTARBT-07-2023 of July 11, 2023; IT IS AGREED: a) to authorize the Municipal Administration to carry out all corresponding technical studies so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant, located in Bajo Tejares de San Juan de San Ramón-Alajuela, on property 468883, plan 371844-2009, is processed; b) to authorize the Municipal Administration to instruct the Urban Planning Department to carry out all necessary cadastral acts and plans on the aforementioned property, so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant, San Juan de San Ramón, Alajuela, can be carried out, in order to achieve compliance with the provisions of the Sala Constitucional, in its Resolution 2018001976.

6. On September 25, 2023, from the Municipal Mayor's Office, the undersigned Nixon Ureña Guillén, in my capacity as Municipal Mayor, sent to Mr. Lic. Walter Muñoz Caravaca of BANHVI and to Mr. Eng. Guillermo Morales Granados of the Fundación Costa Rica - Canadá, official letter MSR-AM-0801-2023 (submitted as exhibit 6) via email, by which, in follow-up to the issue of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares in San Juan de San Ramón de Alajuela, it was informed that the Municipalidad has already prepared plan No. 2-38539-2023 (exhibit 7), which details the segregation of the land destined for the construction of said plant; furthermore, they were requested with the greatest respect and consideration, that from their respective represented entities, the necessary steps be taken to continue this process of vital importance both for the canton and for the community of Bajo Tejares.

THIRD: As Your Honorable Authority can clearly observe, the Municipalidad de San Ramón has launched its operations from 2017 through 2023 to coordinate inter-institutionally and in an organized manner the actions to resolve, within the scope of municipal competencies, the issue of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares in San Juan de San Ramón, in compliance with the constitutional mandate for which we are now accused of disobedience. It should be noted that said mandate orders that 'they execute the joint and coordinated actions that are necessary so that within a period of twelve months, counted from the notification of this judgment, the problem of residual waters occurring in Urbanización Bajo Tejares and affecting the petitioners is resolved.' It is entirely necessary for the interests of this Municipal Corporation to highlight what was ordered, which consists of coordination from our sphere of competencies to provide a solution to the problem raised by the petitioners, since this Administration has been dedicated to providing the necessary instances so that, inter-institutionally, a solution is reached. This includes the provision of human resources, the coordination and requests made to the Municipal Council, and finally the contribution of the registered construction plans so that the other involved institutions fulfill their part of what was agreed, it being understood that what was agreed indicated: a. The Fundación Costa Rica-Canadá will be responsible for carrying out the corresponding procedures to guarantee the correct operation of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares…. c. The Ministerio de Salud will issue and communicate the pertinent Sanitary Orders.

Now then, regarding the commitments undertaken in the Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT), on the part of our Municipalidad, the commitment consisted of 'b. The Municipalidad de San Ramón commits to delivering the duly registered Construction Plans'; it must be noted that said commitment was honored, as set forth in point SECOND - 6, since on September 25, 2023, the undersigned Nixon Ureña Guillén, in my capacity as Municipal Mayor, sent to Mr. Lic. Walter Muñoz Caravaca of Banhvi, and to Mr. Eng. Guillermo Morales Granados of the Fundación Costa Rica - Canadá, official letter MSR-AM-0801-2023 via email, by which, in follow-up to the issue of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares in San Juan de San Ramón de Alajuela, it was informed that the Municipalidad has already prepared plan No. 2-38539-2023, which details the segregation of the land destined for the construction of said plant. And they were requested with the greatest respect and consideration, that from their respective represented entities, the necessary steps be taken to continue this process of vital importance both for the canton and for the community of Bajo Tejares.

CONCLUSION

It is necessary to conclude, according to the information set forth above, that it is not due to disobedience by the Municipalidad de San Ramón that the work on the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares has been delayed, as the petitioners claim, since, as has been reported, the Municipalidad, within its competencies, has made available to BANHVI, the Ministerio de Salud, and the Fundación Costa Rica - Canadá, its human resources and facilities for the coordination of actions in order to resolve the reported problem. Likewise, the Municipalidad de San Ramón has honored its commitment, and through Agreement No. 01, adopted by the Concejo Municipal de San Ramón, in Extraordinary Session No. 250 of July 12, 2023, the Municipal Administration was authorized to carry out all corresponding technical studies so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant, located in Bajo Tejares de San Juan de San Ramón, Alajuela, on property 468883, plan 371844-2009, is processed. Similarly, the Municipal Administration was authorized to instruct the Urban Planning Department to carry out all necessary cadastral acts and plans on the aforementioned property, so that the expansion of the Bajo Tejares Treatment Plant, San Juan de San Ramón, Alajuela, can be carried out, in order to achieve compliance with the provisions of the Sala Constitucional, in its Resolution 2018001976.

In addition to the foregoing, I hereby reiterate what was stated and visible in the brief filed in the court record on February 7, 2019, at 11:09 hours (exhibit 2), regarding the many actions executed and coordinated within the scope of Municipal duties in compliance with the constitutional mandate for which we are now accused of disobedience.

Now then, even after having requested the closing of the file, this Municipal Corporation, in follow-up to the situation and fulfilling its commitments, on September 25, 2023, from the Municipal Mayor's Office, the undersigned Nixon Ureña Guillén sent to Mr. Lic. Walter Muñoz Caravaca of BANHVI, and to Mr. Eng. Guillermo Morales Granados of the Fundación Costa Rica - Canadá, official letter MSR-AM-0801-2023 (submitted as exhibit 6) via email, by which it was informed that the Municipalidad has already prepared plan No. 2-38539-2023, which details the segregation of the land destined for the construction of said plant to address the issue of the Residual Water Treatment Plant of Urbanización Bajo Tejares in San Juan de San Ramón de Alajuela; thus, it only remains for those institutions to execute the commitments undertaken in order to bring an end to this situation afflicting the residents of Bajo Tejares, San Ramón, Alajuela.

CLAIMS:

By reason of the foregoing and in my capacity as Mayor of the Municipalidad de San Ramón, Alajuela, I state before the Honorable Sala Constitucional that:

1.- Having fulfilled the mandate of Resolution No. 2018-001976 of 09:15 hours on February 9, 2018, I respectfully request the closure of the file in this cause in favor of the Municipalidad de San Ramón and that no accusation of Disobedience be made.

2.- That the Municipalidad de San Ramón not be ordered to pay costs, since it is considered that the acts proper to the Local Government have been carried out to fulfill its functions." 4.- Ana Yancy Méndez Barrientos, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de San Ramón of the Ministerio de Salud, reports under oath as follows:

"2. Actions undertaken by the health authority:

Via technical report DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2024, March 18, 2024, the health authority states:

"In relation to Resolution No. 2018001976, the Sala Constitucional, in which it resolves in its operative part (Por Tanto):

The recourse is partially granted, only against the Banco Hipotecario de la Vivienda, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de San Ramón. It is ordered that Rosendo Pujol Mesalles, Ana Grace Chacón Agüero, and Nixon Ureña Guillén, respectively, in their capacity as President of the Junta Directiva of BANHVI, Acting Director of the Área Rectora de Salud de San Ramón, and Mayor of San Ramón, or whoever holds those positions in their stead, execute the joint and coordinated actions that are necessary so that within a period of twelve months, counted from the notification of this judgment, the problem of residual waters occurring in Urbanización Bajo Tejares and affecting the petitioners is resolved. (...).

Reference is made to the actions executed by this Ministerio de Salud in addressing the problem related to the operation of the treatment plant of Urbanización Bajo Tejares, not without first providing a historical background of this problem, with the aim of offering clear information on its beginnings and the civil responsibility that exists for this system to function correctly, without environmental repercussions and thus without effects on the health of the population involved.

In 2008, the Municipalidad de San Ramón decided to promote a housing project in the community of Bajo Tejares, beginning its construction work at the end of April of that same year, with an inaugural amount of some 150 dwellings. This project was financed by BANHI and the Fundación Costa Rica Canadá. The construction company Ventesa was responsible for executing the work.

From the outset, this Ministerio de Salud intervened by inspecting the works, providing, to whoever was responsible for the construction at that time, a series of technical and maintenance recommendations in accordance with current regulations.

During the execution process of the works, this Ministerio de Salud conducted several evaluation visits and issued several administrative acts describing the housing and environmental problems of this community.

The company VENTESA S.A., responsible at that time, was committed to providing the operation and maintenance of the treatment plant for one year; to fulfill this activity, it subcontracted the company DEPURAGUA, which built the treatment plant, until it was to be handed over to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

In 2011, both the Municipalidad de San Ramón and the construction company carried out the procedures to achieve the definitive handover (recepción definitiva) of the treatment plant to Acueductos y Alcantarillados. This Ministerio de Salud requested a series of works that were not duly executed by the construction company and the Municipalidad de San Ramón. This situation forced the Ministerio de Salud to issue the necessary administrative acts and execute political steering actions to achieve compliance with all the required points.

In that same year, as a result of the entire inspection process carried out by this Ministerio de Salud, it was also possible to demonstrate that, in the dwellings of said subdivision (urbanización), there are irregular connections that do not conform to the initial design of the treatment system, which has resulted in a considerable volume of residual waters discharging directly onto the land and descending by runoff to Quebrada Estero. Additionally, rainwater (aguas pluviales) has been channeled into the manholes (cajas de registro), which are the primary elements of the treatment plant, causing it to become saturated. This condition contravenes the provisions of the Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Due to non-compliance with parameters and the malfunctioning of the plant, this Ministerio de Salud issued administrative acts to correct the irregularities identified in the treatment plant, simultaneously establishing coordination with BANHVI, FUNDACION COSTA RICA, CANADA, MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, VENTESA, EMPRESA CONSULTORA HIDROTECNIA, with the aim of creating an inter-institutional commission to address the problem, since up to that date, and as the project had not been formally handed over to the responsible entity, the financial institutions had to assume the cost of the works.

As a result of the non-compliance with those orders, in 2014, this Ministerio de Salud filed a complaint before the Tribunal Ambiental for the crime of contaminating a body of water.

In the subsequent years, the inspection of the plant and inter-institutional coordination continued, a period during which the plant remained in operation, without Acueductos y Alcantarillados having assumed its operation and maintenance.

In 2016, complaints were again filed due to the malfunctioning of the treatment plant, with a series of damages being evident at that date, such as damage to sewer pipes, solid waste in the sewer systems with consequent obstruction, absence of a logbook, and non-existence of an operator.

In search of a solution to the identified problem, this Ministerio de Salud coordinates with BANHVI, which entity reported that procedures were already underway for the expansion of the plant, since, as a result of the improper connections and the discharge of rainwater into the system, it had exhausted its useful life.

It was also established that there was a need to conduct a diagnosis of all the dwellings, with the aim of visualizing the increase in population, structures (dwellings or apartments), and generating sources, in order to precisely identify the flow of water generated in this subdivision, which would serve as input for the design of the treatment plant to be expanded.

A diagnosis of the dwellings of Bajo Tejares was carried out in 2018 with the collaboration of students from the Universidad de Costa Rica, finding that 87% of the dwellings evaluated in Bajo Tejares have made some modification to the initial building, which coincides with 77% of the dwellings discharging residual waters into the storm sewer (alcantarillado pluvial) and many of the modifications noted are the creation of new sanitary services, the relocation of sinks (pilas), and even the creation of another floor or another dwelling on the property. Likewise, the connection of several dwellings with their rainwater pipes connected to the treatment system was identified. (See volume 000655-000659) During 2018 and 2019, the treatment plant remained in operation, with resources provided by BANHVI and the FUNDACIÓN COSTA RICA, CANADA, according to commitments undertaken in the existing inter-institutional Commission, during which time this Ministerio de Salud executed periodic supervision according to time and staff capacities.

To comply with what was ordered by the constitutional court in Voto 2018-001976, during 2018 and 2019, the Comisión Pro-tratamiento de las aguas residuales de la Planta Bajo Tejares remained active. The following topics, among others, were analyzed:

1. Background of the problem.

2. Change in AyA regulations regarding the handover of the treatment plant. Overpopulation of inhabitants.

3. Increases in flow rates and irregular connections.

4. Inadequate disposal of grease in pipes.

5. Excessive construction of sanitary fixtures connected irregularly to the sanitary pipes.

6. Search for project funds.

7. Bidding processes.

8. Maintenance and repairs to the Treatment Plant.

9. Diagnosis of the sanitary sewer system in each of the subdivision's dwellings.

(See folios 000649-000654) In February 2019, the Junta Directiva of BANHVI approved, via agreement #4 of session 14-2019 of February 21, 2019, the necessary economic resources to carry out:

1. Purchase of equipment, various repairs, cleaning, and startup of the treatment plant.

2. Financing was granted for maintenance activities covering an additional 30-month period.

3. From startup, as recorded in the logbooks, the system operated continuously, and discharge parameters improved each month, as evidenced in the monthly reports of the contracted company.

4. Although this system was out of service for a time, in March 2019, the company Hidrotecnia de la Península put the treatment plant into operation; however, there was no way to guarantee that the misuse and modifications illegally and uncontrollably made to the system will not damage it again. At that time, the treatment plant was operating continuously.

During 2019, two operational reports for the treatment plant were submitted, measuring settleable solids, temperature, and pH level.

(See folios 000671-000672) Therefore, it is evident that by the year 2019-2020 the population had a repaired and functioning treatment plant (planta de tratamiento), operated by a company responsible for its maintenance, and by that date the problem of irregular disposal of untreated wastewater (aguas negras) onto the public road was resolved, and these were no longer falling directly into the Río Grande de San Ramón.

In the year 2020, the Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental) requested information on the operation of the treatment plant, due to the complaint filed by this Ministry of Health (Ministerio de Salud), through official communication CO-ARSSR-R-19-2020 and official communication MS-DRRSCO-DARS-SR-00093-2020, in which it is concluded, among other things, that as of that date, January 2020, a time that coincides with the deadline established by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) to resolve the wastewater problem occurring in the Bajo Tejares Residential Development (Urbanización Bajo Tejares) and which affects the appellants in Voto 2018-001976: “the treatment plant is operating continuously, being operated by a company responsible for its maintenance, and the problem of irregular disposal of untreated wastewater onto the public road was resolved, and these no longer fall directly into the Río Grande de San Ramón,…” (See folios 000675-000682).

Another important fact to emphasize is that from the year 2019 to 2022, this Ministry of Health did not receive any complaints regarding the malfunctioning of the Bajo Tejares Treatment Plant.

It is evident, therefore, that by the date established in Voto 2018-001976, of file 17-013119-0007-CO, the wastewater problem in the Residential Development had been resolved.

Regarding this topic, it is necessary to stress that ordinary-type wastewater treatment systems located in social-interest residential developments are vulnerable systems that can, depending on the characteristics of the population, their customs, practices, and environmental awareness, as well as population growth and excessive housing expansions carried out without planning or legalization, see their operational, infrastructure, and capacity aspects affected. This situation has been evident in the Bajo Tejares Residential Development, which is why additional efforts have been undertaken by the Inter-institutional Commission in the search for alternative solutions.

In the year 2022, the matter was taken up again by the Inter-institutional Commission, because during the years 2020-2022, work was focused on addressing the Covid-2019 Pandemic.

As part of the maintenance provided to the treatment plant in question for the year 2022, a copy of official communication FVR-GN-UT-221-2022, dated September 9, 2022, was received, reporting the need to expand the wastewater treatment plant of the Bajo Tejares Residential Development, due to population growth and irregular constructions in the yards of these dwellings, as the demand for the wastewater treatment service has increased by almost 50%. (See folios 000683-000694) It is evidenced in this document that, in accordance with the results of the census conducted in the community, it has been determined that the only possible way to mitigate this problem is for the treatment plant to increase in capacity and in some of its components. Therefore, due to adjustments in AYA (Acueductos y Alcantarillados) regulations for the reception of wastewater treatment systems, it must be guaranteed that all system elements comply with the setbacks established in the regulations. Consequently, the donation of an adjoining piece of land by the Municipality of San Ramón (Municipalidad de San Ramón) is required, and the necessary adjustments must be made to continue with the consulting procedures for the expansion of the treatment plant.

Additionally, a copy of official communication FVR-GN-UT-0205-2022 is attached, addressed to Master Martha Camacho, Director of FOSUVI of BANHVI, presenting an action plan for the expansion of the treatment system of the Bajo Tejares Residential Development Treatment Plant.

During the year 2023, all activities related to the treatment system of the Bajo Tejares Residential Development were resumed, through inter-institutional intervention, retaking all executed actions and diagnostics, which served as a baseline to define the strategic actions to be executed, whether immediate, short, medium, or long term.

In the month of April 2023, this Health Governing Area (Área Rectora de Salud) sent an email to the Municipality of San Ramón, the Costa Rica-Canada Foundation (Fundación Costa Rica- Canadá), BANHVI, and Acueductos y Alcantarillados, in order to resume actions for the improvement of the current Bajo Tejares Wastewater Treatment Plant, as well as all works for its expansion. (See folio 000699-000701).

In response to this request, a meeting was convened for all the institutions cited in this report by the Municipality of San Ramón on April 27, 2023. Official communication MSR-AM-0403-2023 is attached for this purpose. Said call is scheduled for May 4, 2023. (See folios 0000702-000705) As a result of this effort, the Costa Rica-Canada Foundation submitted official communication FVR-GN-UT-0121-2023, describing the current conditions of the treatment system and the urgent need to expand the system, which requires the acquisition of an adjacent piece of land to comply with the regulatory distances established in the related regulations (Reglamento aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales). (See folios 000706-000709) On May 18, a meeting was held with all the institutions involved, where it was agreed, among other things, to continue with the presentation by the Engineer from the Costa Rica-Canada Foundation on the general process of the Plant's Operation and its expansion, and to request the participation of the BANHVI representative to provide us with information on the real economic feasibility to carry out the works. (See folios 000710-000712).

Follow-up on the matter was scheduled for June 7, 2023, a meeting that could not be held due to a communication error, rescheduling it for June 26, 2023, in which the following was agreed:

1. The Costa Rica-Canada Foundation will be responsible for carrying out the corresponding procedures to guarantee the correct operation of the Wastewater Treatment Plant of the Bajo Tejares Residential Development.

2. The Municipality of San Ramón commits to delivering the duly registered construction plans.

3. The Ministry of Health will issue and communicate the pertinent sanitary orders. (See folios 000732-000734, 000744-000745).

It was agreed to convene a meeting once all the mentioned agreements have been processed.

Currently, the segregation of cadastral plan 238539-2023 is already available to continue with the expansion works for the Bajo Tejares treatment plant, information that was also provided to the entities responsible for the design and financing of the treatment plant. (See folio 000797-000799) As a regulatory measure, this Ministry of Health issued sanitary orders to the Costa Rica-Canada Foundation, to BANHVI, and to the Executive Presidency of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU) for the works and actions necessary for the legalization of the current wastewater treatment plant and its respective expansion. (See folios 000723-000730, 000763-000771, 000774-000775) This Ministry of Health is providing timely follow-up to these administrative acts, information on which will be subsequently provided to the Constitutional Chamber.” IN SUMMARY:

1. The resolution issued by this Chamber declared the appeal filed against the Banco Hipotecario de la Vivienda, the Ministry of Health, and the Municipality of San Ramón to be admissible, ordering these entities to coordinate efforts to remedy, within a period of twelve months, the problem of wastewater in the Bajo Tejares Residential Development.

2. The aforementioned report meticulously documents the chronology of events from the beginning of the housing development in 2008, financially backed by BANHVI and the Costa Rica-Canada Foundation, and details the measures recently adopted to address and rectify the identified difficulties. It highlights the involvement of various institutions in the construction and maintenance of the wastewater treatment plant, along with the challenges faced, including inappropriate connections and the overloading of the system by rainwater and solid waste by the residents of the residential development in question.

3. The Ministry of Health has taken decisive actions to correct these anomalies, working closely with other bodies to create an inter-institutional commission for this purpose. Diagnostics and assessments of the implicated dwellings have been carried out, and progress has been made in the expansion and optimization of the treatment plant. Additional financing for the project has also been sought, and coordination has been made with Acueductos y Alcantarillados (AYA) for its implementation and management.

4. The technical report concludes by pointing out the efforts made in recent years to improve the treatment plant and resolve the wastewater issue. This demonstrates constant and effective collaboration among the entities involved and the implementation of immediate, medium, and long-term solutions. Furthermore, the work carried out to legalize and expand the treatment plant and to issue the necessary sanitary orders to ensure its proper functioning is underscored.

5. The foregoing demonstrates the commitment of the Ministry of Health and other entities to resolve a complex problem that compromises both public health and the environment in the Bajo Tejares Residential Development, demonstrating a collaborative and multidisciplinary approach to overcome the challenges of social infrastructure in Costa Rica. This collective effort has resulted in the continuous and effective operation of the treatment plant, resolving the problem of the (sic)

6. irregular disposal of wastewater and preventing its direct discharge into the Río Grande de San Ramón. It is important to highlight that, from 2019 to 2022, no complaints related to the malfunction of the Bajo Tejares Treatment Plant have been received, which demonstrates that by the deadline established in Voto 2018-001976, the problem has been satisfactorily resolved.

7. Therefore, technical report DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2023, March 18, 2024, provides conclusive evidence demonstrating compliance with the orders established by the Constitutional Chamber, contradicting any allegation by the amparo petitioners of disobedience by the health authority. It has been demonstrated that the health authority has provided proactive, continuous, and adaptive responses to the challenges that arose, thus ensuring the protection of public health and respect for the environment.

REGARDING THE DISOBEDIENCE OF WHICH WE ARE ACCUSED, WE STATE THE FOLLOWING:

1. The undersigned assumed the Directorship of the Health Governing Area of San Ramón (Dirección de Área Rectora de Salud de San Ramón) as of March 1, 2024.

2. In relation to the actions of the health authority, according to the background contained in the file, I state that the constitutive elements of the crime of disobedience are not present in the fulfillment of the order issued by the Constitutional Chamber related to the wastewater problem in the Bajo Tejares Residential Development, in accordance with applicable legislation.

  • a)Implementation of Decisive Actions: From the beginning, the entities involved, led by the Ministry of Health, have adopted a proactive approach, coordinating efforts and making significant improvements to the infrastructure and operation of the treatment plant. These actions demonstrate a real commitment to complying with the resolution of the Constitutional Chamber.
  • b)Collaboration and Inter-institutional Work: The creation of inter-institutional commissions and the active collaboration between different state entities and private organizations highlight the willingness to find a comprehensive and sustainable solution, emphasizing the unanimous desire to comply with the judicial order.
  • c)Effective Results within the Established Period: The technical report underscores that substantial improvements were achieved in the wastewater management system, complying with the order of the Constitutional Chamber within the granted period. This effective result contradicts any assumption of inaction or disobedience.
  • d)Absence of Complaints and Continuity of Improvements: The lack of complaints about the malfunction of the plant after the implementation of corrective measures and the maintenance of continuous follow-up demonstrate a lasting and effective commitment to the judicial mandate.
  • e)Omissive Conduct Constituting Non-Compliance: For the crime of disobedience to be present, it is essential that there is an omission in the fulfillment of the order. However, in this case, far from observing omissive conduct, the record of actions and measures implemented reveals a continuous and determined effort by the designated entities to address and resolve the problem in question.
  • f)According to the evidence gathered and the technical analysis presented, it is clear that the criteria for disobedience are not met. The actions carried out by the Ministry of Health and the collaborating entities demonstrate active, conscious, and effective compliance with the order issued by the Constitutional Chamber, reflecting a positive effort to solve the wastewater problem in the Bajo Tejares Residential Development.” LEGAL BASIS:

The health authority has acted in accordance with the principle of legality established in the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública).

Article 11: "The Public Administration shall be governed by the legal system, limiting itself to carrying out the acts or providing the public services that are expressly permitted by said system, respecting the normative hierarchy of its sources." EVIDENCE:

As evidence, I offer a certified photocopy of the pieces that are relevant for the attention of this disobedience proceeding, according to the annex attached to this report.

PETITION:

Based on the considerations of Fact and Law, I respectfully request this Honorable Chamber to declare the present disobedience proceeding, initiated by Mr. Nombre7688 AND OTHERS, WITHOUT MERIT, given that the authorities of the Ministry of Health have taken steps to attend, as legally appropriate, resolution 2018-001976.” 5.- According to a record dated April 2, 2024, the President of the Board of Directors of BANHVI did not submit the report requested in the resolution issued at 08:52 hours on March 12, 2024.

6.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Garro Vargas; and,

Considering:

I.- Preliminary matter. Given that the President of the Board of Directors of BANHVI did not submit the report required by this Chamber in the resolution issued at 08:52 hours on March 12, 2024, in accordance with the provisions of Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the facts alleged by the appellants in the non-execution proceeding are taken as true, and we proceed to analyze the alleged disobedience to what was ordered in this matter.

II.- Regarding what was resolved in this matter. This Chamber, through judgment 2018-001976 at 09:15 hours on February 9, 2018, declared the present appeal admissible, solely, against BANHVI, the Ministry of Health, and the Municipality of San Ramón, for having infringed the fundamental rights of the appellants, and ordered the following:

"Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón. Se ordena a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, respectivamente, en su condición de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Ramón y de alcalde de San Ramón, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que ejecuten las acciones conjuntas y coordinadas que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Urbanización Bajo Tejares y que afecta a las personas recurrentes. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Estado y a la Municipalidad de San Ramón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, o a quienes ocupen los cargos de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud y de alcalde de San Ramón, en forma personal. Respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el otro extremo, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas”.

Furthermore, through interlocutory resolution 2019-006351 at 10:05 hours on April 9, 2019, in response to the request made by the respondent authorities, the period granted for the execution of the previous judgment was extended by an additional eighteen months.

III.- On the proceeding filed by the appellants. The appellants come forward alleging disobedience to what was ordered by this Chamber in judgment 2018-001976. They state that for the inhabitants of the social-interest housing project Bajo Tejares Residential Development, located in San Ramón, Alajuela, it is evident that the problems reported since 2011 have not been addressed to this date, 12 years later, but rather have worsened. They report that there is absolute institutional negligence behind the problem that afflicts them, identifying periods in which BANHVI has kept the case file in complete abandonment (2008-2011, 2012-2014, 2015-2018, 2022-to date). Payments for maintenance and expansions of the treatment plant were apparently made but not carried out. The legal framework pertaining to the operation of said plant has been breached (including the operational reports under the charge of the company designated by the Costa Rica-Canada Foundation and BANHVI). The Pro-Bajo Tejares Plant Wastewater Treatment Commission (CPTARBT) has abandoned its work. Public services necessary for the operation of the plant have been cut off due to payment delays, and the sanitary orders of the Ministry of Health have been completely disregarded. Furthermore, BANHVI's own Board of Directors' agreements have been entirely unfulfilled. Therefore, this Tribunal granted a hearing to the respondent authorities so that they could address the claimed non-execution.

In this regard, the Mayor of San Ramón (Alcalde de San Ramón) argues, essentially, that the Municipality of San Ramón has been executing its operations from 2017 until 2023 to coordinate inter-institutionally and in an organized manner the actions to resolve, within the scope of municipal competences, the issue of the Bajo Tejares Residential Development Wastewater Treatment Plant in San Juan de San Ramón, in compliance with the constitutional mandate for which they are now accused of non-compliance. That it is not due to disobedience by his represented party that the work on said plant has been delayed, as the appellants state, since the municipality, within its competences, has made available to BANHVI, the Ministry of Health, and the Costa Rica-Canada Foundation, human resources and its facilities for the coordination of actions to resolve the reported problem. Likewise, on September 25, 2023, it sent official communication MSR-AM-0801-2023 to Messrs. Lic. Walter Muñoz Caravaca of BANHVI and Eng. Guillermo Morales Granados of the Costa Rica-Canada Foundation, via email, informing them that the municipality had already prepared plan No. 2-38539-2023, which details the segregation of the land destined for the construction of said plant, so it only remains for these institutions to execute the commitments made in order to put an end to this situation that afflicts the residents of Bajo Tejares, San Ramón, Alajuela.

Meanwhile, the Director of the Health Governing Area of San Ramón of the Ministry of Health, regarding what is relevant, reports in the following terms:

“Currently, the segregation of cadastral plan 238539-2023 is already available to continue with the expansion works for the Bajo Tejares treatment plant, information that was also provided to the entities responsible for the design and financing of the treatment plant. (See folio 000797-000799) As a regulatory measure, this Ministry of Health issued sanitary orders to the Costa Rica-Canada Foundation, to BANHVI, and to the Executive Presidency of the National Institute of Housing and Urbanism for the works and actions necessary for the legalization of the current wastewater treatment plant and its respective expansion. (See folios 000723-000730, 000763-000771, 000774-000775) This Ministry of Health is providing timely follow-up to these administrative acts, information on which will be subsequently provided to the Constitutional Chamber.” IN SUMMARY:

1. The resolution issued by this Chamber declared the appeal filed against the Banco Hipotecario de la Vivienda, the Ministry of Health, and the Municipality of San Ramón to be admissible, ordering these entities to coordinate efforts to remedy, within a period of twelve months, the problem of wastewater in the Bajo Tejares Residential Development.

2. The aforementioned report meticulously documents the chronology of events from the beginning of the housing development in 2008, financially backed by BANHVI and the Costa Rica-Canada Foundation, and details the measures recently adopted to address and rectify the identified difficulties. It highlights the involvement of various institutions in the construction and maintenance of the wastewater treatment plant, along with the challenges faced, including inappropriate connections and the overloading of the system by rainwater and solid waste by the residents of the residential development in question.

3. The Ministry of Health has taken decisive actions to correct these anomalies, working closely with other bodies to create an inter-institutional commission for this purpose. Diagnostics and assessments of the implicated dwellings have been carried out, and progress has been made in the expansion and optimization of the treatment plant. Additional financing for the project has also been sought, and coordination has been made with Acueductos y Alcantarillados (AYA) for its implementation and management.

4. The technical report concludes by pointing out the efforts made in recent years to improve the treatment plant and resolve the wastewater issue. This demonstrates constant and effective collaboration among the entities involved and the implementation of immediate, medium, and long-term solutions. Furthermore, the work carried out to legalize and expand the treatment plant and to issue the necessary sanitary orders to ensure its proper functioning is underscored.

5. The foregoing demonstrates the commitment of the Ministry of Health and other entities to resolve a complex problem that compromises both public health and the environment in the Bajo Tejares Residential Development, demonstrating a collaborative and multidisciplinary approach to overcome the challenges of social infrastructure in Costa Rica. This collective effort has resulted in the continuous and effective operation of the treatment plant, resolving the problem of the (sic)

6. irregular disposal of wastewater and preventing its direct discharge into the Río Grande de San Ramón. It is important to highlight that, from 2019 to 2022, no complaints related to the malfunction of the Bajo Tejares Treatment Plant have been received, which demonstrates that by the deadline established in Voto 2018-001976, the problem has been satisfactorily resolved.

7. Therefore, technical report DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2023, March 18, 2024, provides conclusive evidence demonstrating compliance with the orders established by the Constitutional Chamber, contradicting any allegation by the amparo petitioners of disobedience by the health authority. It has been demonstrated that the health authority has provided proactive, continuous, and adaptive responses to the challenges that arose, thus ensuring the protection of public health and respect for the environment.

REGARDING THE DISOBEDIENCE OF WHICH WE ARE ACCUSED, WE STATE THE FOLLOWING:

1. The undersigned assumed the Directorship of the Health Governing Area of San Ramón as of March 1, 2024.

2. In relation to the actions of the health authority, according to the background contained in the file, I state that the constitutive elements of the crime of disobedience are not present in the fulfillment of the order issued by the Constitutional Chamber related to the wastewater problem in the Bajo Tejares Residential Development, in accordance with applicable legislation.

  • a)Implementation of Decisive Actions: From the beginning, the entities involved, led by the Ministry of Health, have adopted a proactive approach, coordinating efforts and making significant improvements to the infrastructure and operation of the treatment plant. These actions demonstrate a real commitment to complying with the resolution of the Constitutional Chamber.
  • b)Collaboration and Inter-institutional Work: The creation of inter-institutional commissions and the active collaboration between different state entities and private organizations highlight the willingness to find a comprehensive and sustainable solution, emphasizing the unanimous desire to comply with the judicial order.
  • c)Effective Results within the Established Period: The technical report underscores that substantial improvements were achieved in the wastewater management system, complying with the order of the Constitutional Chamber within the granted period. This effective result contradicts any assumption of inaction or disobedience.
  • d)Absence of Complaints and Continuity of Improvements: The lack of complaints about the malfunction of the plant after the implementation of corrective measures and the maintenance of continuous follow-up demonstrate a lasting and effective commitment to the judicial mandate.
  • e)Omissive Conduct Constituting Non-Compliance: For the crime of disobedience to be present, it is essential that there is an omission in the fulfillment of the order. However, in this case, far from observing omissive conduct, the record of actions and measures implemented reveals a continuous and determined effort by the designated entities to address and resolve the problem in question.
  • f)According to the evidence gathered and the technical analysis presented, it is clear that the criteria for disobedience are not met. The actions carried out by the Ministry of Health and the collaborating entities demonstrate active, conscious, and effective compliance with the order issued by the Constitutional Chamber, reflecting a positive effort to solve the wastewater problem in the Bajo Tejares Residential Development.” From this panorama, although it is noted that both the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health have made enormous efforts to resolve the wastewater problem in the Bajo Tejares Residential Development, the fact is that, for different reasons, this situation persists. Note that the appellants accuse that the situation has actually worsened.

No elements emerge that provide certainty to this Chamber to certify full compliance with what was ordered within the time period granted by this Court.

Furthermore, it is observed that the President of the Board of Directors of BANHVI did not submit the report required by the resolution issued at 08:52 hours on March 12, 2024; therefore, in accordance with Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the allegation of the petitioner is taken as true, in the sense that at the time this petition was filed, the reported environmental problem has not been resolved.

Consequently, it is appropriate to grant the petition filed by the petitioners.

Now, seeing that the persons who currently hold the positions of President of the Board of Directors of BANHVI, Mayor of San Ramón de Alajuela, and Director of the Governing Health Area of San Ramón (Área Rectora de Salud de San Ramón) of the Ministry of Health, are not the same persons to whom the order was issued in the aforementioned ruling, the compliance with what was ordered therein is reiterated to those who currently hold such positions.

IV.- Conclusion. By virtue of the foregoing, upon verifying disobedience of what was ordered, the petition filed is granted, in order to reiterate to the current President of the Board of Directors of BANHVI, Mayor of San Ramón de Alajuela, and Director of the Governing Health Area of San Ramón of the Ministry of Health, compliance with what was ordered by this Chamber in judgment 2018-001976. Additionally, in accordance with Article 19, subsection c) of the Law of Judicial Notifications (Ley de Notificaciones Judiciales), it is ordered that the respondents be personally notified for a potential configuration of the crime of disobedience to authority.

V.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Electronic Expediente Regulations before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The non-execution petition filed by the petitioners regarding what was ordered in this matter is granted. Marlon Andrés Navarro Álvarez, María Gabriela Jiménez Corrales, and Ana Yancy Méndez Barrientos, respectively, in their capacity as President of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Mayor of San Ramón, and Director of the Governing Health Area of San Ramón of the Ministry of Health, are reiterated compliance with the provisions of judgment 2018-001976 of 09:15 hours on February 9, 2018. The foregoing, under the warning of ordering the initiation of a disciplinary administrative proceeding, based on the provisions of Article 53 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in case of non-compliance, and, additionally, certifying documents to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction. In accordance with Article 19, subsection c) of the Law of Judicial Notifications, let this interlocutory resolution be personally notified to Marlon Andrés Navarro Álvarez, María Gabriela Jiménez Corrales, and Ana Yancy Méndez Barrientos, respectively, in their capacity as President of the Board of Directors of BANHVI, Mayor of San Ramón, and Director of the Governing Health Area of San Ramón of the Ministry of Health, or to whomever holds those positions, for the effects warned in Considerando IV. Notify accordingly.

\t Fernando Castillo V.

\t Paul Rueda L.

\t \t Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

\t \t Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

\t \t Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  1

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024022485 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro .

Gestión de inejecución de la sentencia 2018-001976 de las 9:15 horas del Dirección5757 , presentada por los recurrentes Nombre7633 , mayor, cédula de identidad No. CED5990, Nombre7634 , documento No. CED5991, Nombre7635 , mayor, cédula de identidad No. CED5992, Nombre7636 , mayor, cédula de identidad No. CED5993, Nombre7637 , mayor, cédula de identidad No. CED5994, Nombre7638 , mayor, cédula de identidad No. CED5995, Nombre7639 , mayor, cédula de identidad No. CED5996, Nombre7640 , mayor, cédula de identidad No. CED5997, Walter Hernández López, mayor, cédula de identidad No. CED5998, Nombre7641 , mayor, cédula de identidad No. CED5999, Nombre7642 , mayor, cédula de identidad No. CED6000, Nombre7643 , mayor, cédula de identidad No. CED6001, Nombre7644 , mayor, cédula de identidad No. CED6002, Nombre7645 , mayor, cédula de identidad No. CED6003, Nombre7646 , mayor, cédula de identidad No. CED6004, Nombre7647 , mayor. cédula de identidad No. CED6005, Nombre7648 , mayor, cédula de identidad No. CED6006, Nombre7649 , mayor, cédula de identidad No. CED6007, Nombre7650 , mayor, cédula de identidad No. CED6008, Nombre7651 , mayor, cédula de identidad No. CED6009, Nombre7652 , mayor, cédula de identidad No. CED6010, Nombre7653 , mayor, cédula de identidad No. CED6011, Nombre7654 , mayor, cédula de identidad No. CED6012, María Eugenia Paniagua Cordero, mayor, cédula de identidad No. CED6013, Nombre7656 , mayor, cédula de identidad No. CED6014, Nombre7657 , conocida como Nombre7658 , mayor, cédula de identidad No. CED6015, Nombre7659 , mayor, cédula de identidad No. CED6016, Nombre7660 , mayor, cédula de identidad No. CED6017, Nombre7661 , mayor, cédula de identidad No. CED6018, Nombre7662 , mayor, soltera, cédula de identidad No. Telf272, Nombre7663 , adulto mayor, cédula de identidad CED6020, Nombre7664 , mayor, cédula de residencia No. CED6021, Nombre7665 , mayor, cédula de identidad No. CED6022, Nombre7666 , mayor, cédula de residencia No. CED6023, Nombre7667 , mayor, cédula de residencia No. CED6024, Nombre7668 , mayor, cédula de identidad No. CED6025, Nombre7669 , mayor, soltera, cédula de identidad No. CED6026, José Luis López Jiménez, mayor, cédula de identidad No. CED6027, Nombre7671 , mayor, cédula de residencia No. CED6028, Nombre7672 , mayor, cédula de residencia No. CED6029, Jorge Luis Martínez González, mayor, Bladimir Martínez González, mayor, cédula de identidad No. CED6030, Nombre7674 , mayor, cédula de residencia No. CED6031, Nombre7675 , mayor, cédula de residencia No. CED6032, María Elena Fernández Ramírez, mayor, cédula de identidad No. CED6033, Nombre7677 , adulta mayor, cédula de identidad No. CED6034, Nombre7678 , mayor, cédula de identidad No. CED6035, Carlos Antonio del Socorro Fernández Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad No. CED6036, Nombre7680 , mayor, cédula de identidad No. CED6037, Nombre7681 , mayor, cédula de identidad No. CED6038, Nombre7682 , mayor, cédula de identidad No. CED6039, Nombre7683 , mayor, cédula de identidad No. CED6040, Nombre7684 , mayor, Nombre7685 , mayor, cédula de identidad No. CED6041, Nombre7686 , mayor, cédula de identidad No. CED6042, Nombre7687 ., Nombre7688 , mayor, cédula de identidad No. CED6043, Nombre7689 , mayor, soltera, cédula de identidad No. CED6044, Nombre7690 , conocida como Nombre7691 , mayor, cédula de identidad No. CED6045, Nombre7692 , mayor, cédula de identidad No. CED6046, Nombre7693 , mayor, soltera, cédula de identidad No. CED6047, Nombre7694 , mayor, cédula de residencia No. CED6048, Álvaro José Campo Ortíz, pasaporte Placa933, Nombre7695 , mayor, cédula de identidad No. CED6049, Jeanett García González, mayor, Yahaira Rojas, Nombre7696 , mayor, cédula de identidad No. CED6050, Nombre7697 , mayor, cédula de identidad No. CED6051, Nombre7698 , mayor, cédula de identidad No. CED6052, Nombre7699 , mayor, cédula de identidad No. CED6053, Nombre7700 , mayor, cédula de identidad No. CED6054, Nombre7701 , mayor, cédula de residencia No. CED6055, Nombre7702 , mayor. cédula de identidad No. CED6056, Nombre7703 , mayor, cédula de identidad No. CED6057, Nombre7704 , mayor, cédula de identidad No. CED6058, Nombre7705 , mayor, cédula de residencia No. CED6059, Nombre7706 , cédula de residencia No. CED6060, Eduardo García Duarte, pasaporte Placa934, Nombre7707 , mayor, cédula de identidad No. CED6061, Nombre7708 , mayor, cédula de identidad No. CED6062, Nombre7709 , adulta mayor, cédula de identidad No. CED6063, Nombre7710 , mayor, cédula de identidad No. CED6064, Nombre7711 , mayor, cédula de residencia No. CED6065, Nombre7712 , cédula de residencia No. CED6066, Nombre7713 , cédula de residencia No. CED6067, Nombre7714 , mayor, cédula de identidad No. CED6068, Nombre7715 , mayor, cédula de identidad No. CED6069, Daniel Solano Urbina, Nombre7716 , mayor, cédula de identidad No. CED6070, Nombre7717 , mayor, cédula de identidad No. CED6071, Nombre7718 , mayor, cédula de identidad No. CED6072, Luis Alberto Mesén Mora, mayor, cédula de identidad No. CED6073, Nombre7720 , mayor, cédula de identidad No. CED6074, Nombre7721 , mayor, cédula de identidad No. CED6075, José Steven Álvarez Soto, mayor, cédula de identidad No. CED6076, Nombre7723 , mayor, cédula de identidad No. CED6077, Nombre7724 , mayor, cédula de identidad No. CED6078, Nombre7725 , cédula de residencia No. CED6079, Nombre7726 , mayor, cédula de identidad No. CED6080, Nombre7727 , cédula de residencia No. CED6081, Nombre7728 , mayor, cédula de identidad No. CED6082, Nombre7729 , cédula de residencia No. CED6083, Nombre7730 , mayor, cédula de identidad No. CED6084, Nombre7731 , conocido como Nombre7731 , mayor, cédula de identidad No. CED6085, Nombre7732 , mayor, cédula de residencia No. CED6086, Nombre7733 , mayor, cédula de identidad No. CED6087, Nombre7734 , mayor, cédula de identidad No. CED6088, Nombre7735 , mayor, cédula de identidad No. CED6089, Nombre7736 , adulta mayor, cédula de identidad No. CED6090, Nombre7737 , mayor, cédula de identidad No. CED6091, Nombre7738 , mayor, cédula de identidad No. CED6092, Nombre7739 , mayor, cédula de identidad No. CED6093, Nombre7740 , mayor, cédula de identidad No. CED6094, Nombre7741 , adulta mayor, cédula de identidad No. CED6095, Nombre7742 , mayor, cédula de identidad No. CED6096, Nombre7743 , mayor, cédula de identidad No. CED6097, Nombre7744 , mayor, cédula de identidad No. CED6098, Nombre7745 , cédula de residencia No. CED6099, Nombre7746 , cédula de residencia No. CED6100, Nombre7747 , conocida como Nombre7748 , mayor, cédula de identidad No. Telf273 y Ana Gisselle Campos Sánchez, mayor, cédula de identidad No. CED6101, en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013119- 007-CO, el cual interpusieron contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Ministerio de Salud, la Municipalidad San Ramón y el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:54 horas del 05 de marzo de 2024, los recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia 2018-001976 de las 9:15 horas del 09 de febrero de 2018. Manifiesta lo siguiente:

“I. HECHOS:

PRIMERO.- En el año 2011 se inauguró un proyecto de vivienda para 133 familias en Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, cuyo sistema de alcantarillado se encontraba colapsado desde el momento en que se entregaron las casas a las familias. Desde que se entregaron las viviendas, las aguas negras fluyen por las calles, representando un peligro inminente para toda la población. De igual manera, en tanto las aguas negras como las del alcantarillado caen directamente en el Río Grande de San Ramón, dicha situación se encuentra perjudicando a las demás comunidades por donde éste fluye (ver video Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A).

SEGUNDO.- Mediante Informe No. FO-ESP-010-2015, del 23 de marzo de 2017 (nótese que entre la apertura del caso y la suscripción del informe median 2 años), emitido por la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda, queda en evidencia que la problemática de aguas negras que viven los y las habitantes del 1 proyecto de vivienda de interés social Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, deriva de la total ausencia de una debida coordinación, fiscalización y compromiso de las autoridades del Banco Hipotecario con respecto a la Fundación Costa Rica - Canadá, y de esta con respecto a la empresa VENTESA G.D.D. S.A., representada por Guido Rojas Barquero, desarrolladora del proyecto de vivienda en cuestión.

Entre las recomendaciones del informe se indica:

“5. RECOMENDACIONES [...] 5.1.3 Debido a que no es posible para el BANHVI, establecer un proceso de inspección que garantice la correcta y efectiva inversión de recursos públicos del FOSUVI, así como la calidad en obras en aquellos casos en donde ya las mismas, han sido ejecutadas por cuenta y riesgo del desarrollador y/o constructor” En ese tanto, se desprende que el Banco Hipotecario de la Vivienda procedió desde 2015 a finiquitar los trabajos de mantenimiento y ampliación a realizar en la planta de tratamiento de aguas negras del proyecto Bajo Tejares, sin siquiera corroborar en el campo que efectivamente dichos trabajos se hubieran realizado (ver informe técnico CO-ARS-SR-R-1672-2017, del 05 de octubre de 2017, emitido por el Ministerio de Salud).

Se remarca aquí el papel del Fiscal de Inversión, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814, el ingeniero responsable del proyecto, Ing. Asdrúbal Morera Solórzano ICO 3826, y el Ing. Federico Granados Brenes, Jefe de la Oficina de Administración de Proyectos de la Fundación Costa Rica – Canadá, quienes en su papel de garantes de que solventaran las problemáticas identificadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Negras, aprobaron especificaciones técnicas y presupuestos, así como tramitaron pagos de estas obras de dudosa realización.

TERCERO.- En agosto de 2017 vecinos del proyecto de vivienda de interés social Urbanización Bajo Tejares interpusieron una denuncia por la problemática de aguas negras ante el Ministerio de Salud, con el consecutivo No. SR-550-2017, a la cual dio respuesta dicha institución mediante el oficio No. CO-DARS-SR-1107-2017, en el cual se indica que se emitió informe técnico CO-ARS-SR-R-1295-2017, del 28 de julio de 2017, del cual se adjunta copia, indicando además que se solicitó apoyo a nivel regional, así como se remitió nota a la Municipalidad de San Ramón a fin de coordinar la atención urgente.

En el precitado informe técnico se indica “se verifica que la problemática denunciada ha venido siendo atendida desde hace varios años por diversas instituciones sin que haya logrado finiquitar la misma de forma satisfactoria. En fecha 08 de julio de 2016 [...] se elevó el asunto a nivel regional, con el objetivo de obtener colaboración técnica y retomar la Comisión Interinstitucional para abordar la problemática de forma integral. No consta en expediente respuesta a este oficio. Se recomienda solicitar nuevamente el apoyo a nivel regional, ya que nos encontramos ante un problema que día a día se acrecienta, incrementando el riesgo de afectación de la salud de la población y la contaminación al ambiente.” Nótese al respecto que de manera tácita se reconoce que la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) ha tenido periodos en los que se ha dado abandono de su labor para solventar la gravísima problemática sanitaria y ambiental que nos aqueja.

CUARTO.- Mediante escrito del 21 de agosto de 2017, los y las suscritas habitantes del proyecto de vivienda de interés social Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, interpusimos recurso de amparo (expediente No. 17-013119-0007-CO) contra las autoridades del Banco Hipotecario de la Vivienda, Municipalidad de San Ramón, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Secretaría Técnica Ambiental y Fundación Costa Rica - Canadá, por las anomalías que desde un inicio presentó la planta de tratamiento de aguas negras del proyecto. En resumen, señalamos los vecinos que en el año 2011 se inauguró un proyecto de vivienda para 133 familias de dicha comunidad, cuyo sistema de alcantarillado se encontraba colapsado desde el momento en que se entregaron las casas a las familias. Los recurrentes indicamos, entre otras cosas que, desde que se entregaron las viviendas, las aguas negras fluyen por las calles, representando un peligro inminente para toda la población. Añadimos que tanto las aguas negras como las del alcantarillado, caen directamente en el Río Grande de San Ramón, perjudicando a las demás comunidades por donde éste fluye.

QUINTO.- Mediante oficio CO-ARS-SR-R-1672-2017, del 05 de octubre de 2017, con asunto “Verificación de condiciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bajo Tejares”, la Licda. Rosa María Chaves Jiménez, del Equipo de Regulación indica “Actualmente este sistema se encuentra sin servicio de electricidad y de agua potable. De acuerdo con información suministrada el pago de estos servicios lo realiza el BANHVI, pero por atrasos en la cancelación, los beneficios fueron retirados. [...] Se verifica que esta planta se encuentra fuera de funcionamiento. Ninguno de los elementos está en operación y se visualiza deterioro en cada uno de ellos. [...] Como se muestra en las siguientes figuras, es claro que las aguas negras y servidas generadas por la población de la Urbanización Bajo Tejares, no están recibiendo ningún tratamiento y están siendo dispuestas hasta la Quebrada Estero, la cual desfoga en el Río Grande de San Ramón[...] Se observa estancamiento de aguas en diferentes sectores de la comunidad. Muchas de estas de tipo fluvial. Se realiza recorrido el complejo habitacional y se verifica que el sistema de alcantarillado pluvial está saturado con residuos sólidos, lo que no permite su adecuado manejo. Por otra parte, tapas y parrillas de este sistema, han sido robadas o destruidas- [...] Durante el recorrido por la comunidad, se detectaron varios puntos donde sí se descargan aguas negras de forma superficial por las aceras y alcantarillado pluvial, este elemento se constituye en un elemento de riesgo para la salud de la población. Uno de los puntos identificados es la vivienda de la Sra. Nombre7749 , quien es persona diabética, hipertensa de 72 años y vive en esta edificación con su nieta y dos menores de edad[...] Otro elemento que se pudo observar fue la destrucción del cabezal de desfogue, el cual en apariencia fue destruido por la fuerza del agua de la Quebrada Estero[...] El sistema de tratamiento a pesar de contar con una bitácora en donde se indica que ha estado siendo supervisada por una empresa de la cual se desconoce, nunca ha presentado los reportes operacionales exigidos por la legislación vigente. [...] Se debe informar a la Sala Constitucional sobre los resultados obtenidos a través de esta visita y reprogramar el asunto en coordinación con el nivel regional, a fin de definir estrategias integrales para la solución de esta problemática.” (video Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A, video Presidente de la Asociación de Desarrollo de Bajo Tejares explica situación, https://www.youtube.com/watch?v=45lwIRPx0m8, ver video adjunto Testimonios aguas negras vecinas Bajo Tejares, y grabación vecina aguas negras Bajo Tejares 24 de enero de 2024 (adjunto)).

SEXTO.- Según información suministrada por el Ministerio de Salud mediante oficio CO-DARS-SR-0110-2018, del 18 de enero de 2018, en fecha 20 de noviembre de 2017 se emite el informe técnico CO-ARS-SR-R-1963-2017, “en el cual se procede a girar la orden sanitaria CO-ARS-SR-R-293-2017 tanto a la Fundación Costa Rica Canadá, como responsable de la obra, así como a la empresa encargada de la operación de la planta, DDI expertos en Agua, la cual indica: “(...) 1. Mantenerse en operación el sistema de tratamiento de aguas residuales de la urbanización Bajo Tejares. 2. Presentar Reporte operacional del Sistema de tratamiento conforme a lo que establece el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas Residuales, en un plazo no mayor de 60 días hábiles. 3. Presentar una propuesta de mejora del sistema de tratamiento de aguas, en el cual se incluya el caudal real de operación y la caracterización de las aguas. 4. Realizar un diagnóstico de la situación a corregir y evitar que se descarguen aguas pluviales al sistema de tratamiento y viceversa. 5. Realizar una evaluación de las condiciones actuales del sistema de tratamiento y presentar ante este Ministerio de Salud, para su respectiva revisión y aprobación, las ampliaciones, modificaciones y reparaciones a ejecutar. 6. Contar con un operador debidamente capacitado. 7. Informar ante este Ministerio de Salud sobre los avances para el traslado de la operación del sistema a Acueductos y Alcantarillados. Le comunico que dicha ordenanza fue debidamente notificada y que se le brindará el seguimiento una vez vencido el plazo”. Suscribe el Dr. Luis Edgardo Quesada Quesada, Director a.i. de la Dirección Área Rectora de Salud San Ramón.

SÉTIMO.- Mediante sentencia No. 2018-001976 de las 9:15 hrs. del 9 de febrero de 2018, este alto tribunal señaló:

“Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón. Se ordena a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, respectivamente, en su condición de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Ramón y de alcalde de San Ramón, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que ejecuten las acciones conjuntas y coordinadas que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Dirección5758 y que afecta a las personas recurrentes…” (el subrayado se adiciona).

OCTAVO.- Mediante la Resolución 2019-006351, de las 10:05 hrs. del 09 de abril de 2019, esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018- 001976 de las 9:15 hrs. del 9 de febrero de 2018, por dieciocho meses más. Esto es, que el nuevo plazo de cumplimiento se venció al mes de octubre de 2020.

Se hace notar que en su Considerando II, indica dicha resolución que “Así las cosas, visto lo actuado por las autoridades recurridas y a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria, este Tribunal estima procedente la ampliación del plazo concedido, por el término que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución. El cual, sumado al periodo finiquitado, se considera que es suficiente para concluir los trabajos pendientes”.

NOVENO.- En la sesión de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, Minuta de la sesión No. 56-2019, del 22 de julio de 2019, Acuerdo No. 10, folio 31, Se acuerda “A) Avalar el proceso de contratación directa propuesto por la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica – Canadá y respaldado por la Administración, para ejecutar el plan de acción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los 5 proyectos Bajo Tejares y La Angosta. [...] E) Otorgar un plazo de 180 días hábiles, a partir de recibida la orden de inicio en cada una las plantas de tratamiento”.

DÉCIMO.- Mediante nota del 17 de noviembre de 2021, los y las suscritas habitantes del proyecto de vivienda de interés social Urbanización Bajo Tejares presentamos nota ante los señores de la Fundación Costa Rica Canadá dejando testimonio de que la planta de tratamiento de aguas negras de nuestro proyecto de vivienda se encontraba sin energía eléctrica desde hacía más de un mes.

DÉCIMO PRIMERO.- En la sesión de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, Acta de la sesión No. 67-2022, del 21 de noviembre de 2022, se realizan las siguientes aseveraciones:

Director Presidente: [...] “es que en Bajo Tejares, como fue la erradicación de precarios, cuando el proyecto se construyó tenía una cantidad de familias y habitantes por familia y la planta de tratamiento fue construida para esa cantidad de familias, más un porcentaje que se tiene de seguridad que es lo que exigía el reglamento. [...] Sin embargo, nos dimos cuenta que se duplicó más o menos la cantidad de personas, hubo un crecimiento exponencial con el estudio que hizo la Fundación Costa Rica – Canadá”. [...]

“Y otra situación que se presenta es que como el terreno en el que se pretende construir y anexar la planta de tratamiento es parte donado a la municipalidad, ellos tienen que pedir permiso a la Asamblea Legislativa para poder cambiarle el uso a ese terreno. Eso podría tomarnos, ya ustedes saben, bastante tiempo, aunque ya tenemos años de estar en esto, más de 10 de estar en este trámite.” [...] “al final se hizo el estudio pero no se ha aprobado hacer ningún plano porque no tiene sentido pagar un dinero haciendo un plano de una planta de tratamiento que probablemente va a durar años mientras logramos terminar el trámite de los terrenos y va a estar desactualizado otra vez el reglamento. Entonces eso sería gastar un dinero que no vale la pena gastar.” [...] la planta ha estado funcionando pero paliativamente de hecho hay periodos en los que la empresa que le ha estado dando mantenimiento se retira y la planta deja de funcionar pero la planta que está actualmente básicamente no funciona, nunca hemos logrado que esa planta cumpla con las mediciones”[...]

Al respecto se debe evidenciar el absoluto desconocimiento de los hechos, toda vez que si desde la propia inauguración de la Urbanización Bajo Tejares en 2011 la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas no funciona, situación que la propia Junta Directiva reconoce al decir que la problemática viene desde hace más de 10 años, es incorrecto y aporofóbico señalar que los problemas se derivan de que la cantidad de personas tuvo un crecimiento exponencial.

No está de más remarcar la inseguridad de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda respecto de los trámites legales que se debe realizar a fin de solventar la problemática de Bajo Tejares, aludiendo algunos directivos a una donación de terrenos por el Consejo Municipal de San Ramón, otros a la necesidad de autorización por la Asamblea Legislativa, otros más a que debe ser el AyA quien reciba los terrenos, otros que debe ser el Banco Hipotecario, y así por este estilo. Situación que por demás ha incidido negativamente en la satisfacción de los derechos fundamentales de los habitantes de la Urbanización Bajo Tejares.

Queda por señalar el inaceptable decir de dicha Junta Directiva, aduciendo que la puesta en funcionamiento de la Planta de Tratamiento en cuestión tardará todavía más años, y que no vale la pena realizar inversiones en el entretanto.

Se ruega tomar nota a ese alto tribunal constitucional de que la propia Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda reconoce el pésimo mantenimiento que ha recibido la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de Bajo Tejares (ver informe CO-ARS-SR-R-1672-2017, del 05 de octubre de 2017, emitido por el Ministerio de Salud), al decir que “hay períodos en los que [...] la planta deja de funcionar pero la planta que está actualmente básicamente no funciona [...]” DÉCIMO SEGUNDO.- En la sesión de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, Acta de la sesión No. 06-2023, del 30 de enero de 2023, Punto 6° Información sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales que todavía no han sido recibidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica a folio 36, “plantas operando que requieren rediseño, este sería La Angosta, Bajo Tejares, Orocay.” Al respecto se debe resaltar que se reitera el grave desconocimiento de dicho órgano colegiado y la deficiente asesoría por parte de los puestos técnicos respecto de la situación de la Planta de Tratamiento de la Urbanización Bajo Tejares, misma que se encuentra fuera de operación desde por lo menos el año 2017, tal como se evidencia de los informes técnicos del Ministerio de Salud CO-ARS-SR-R-1295-2017, del 28 de julio de 2017 y CO-ARS-SR-R-1672-2017, del 05 de octubre de 2017.

DÉCIMO TERCERO.- En Sesión No. 250 Extraordinaria del 12 de julio de 2023, del Consejo Municipal de San Ramón emitió el siguiente acuerdo:

“De conformidad con la moción presentada por el señor Alcalde Nixon Ureña Guillén, y conforme con la recomendación emitida por la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares, mediante Oficio MSR-AM-CPTARBT-07-2023 del 11 de julio de 2023; SE ACUERDA: a) autorizar a la Administración Municipal a realizar todos los estudios técnicos correspondientes para que se tramite la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares ubicada en Bajo Tejares de San Juan de San Ramón-Alajuela, en la finca 468883, plano 371844-2009 b) autorizar a la Administración Municipal para que instruya al Departamento de Planificación Urbana a realizar todos los actos y planos de catastro requeridos en la finca de cita, para que se pueda realizar la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares, San Juan de San Ramón, Alajuela, con el fin de lograr cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en su Resolución 2018001976. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.-” DÉCIMO CUARTO.- Mediante Oficio MSR-AM-0801-2023, del 25 de septiembre de 2023, el señor Lic. Nixon Ureña Guillén, Alcalde de San Ramón, informa a los señores Lic. Walter Muñoz Caravaca, Subgerente de Operaciones del Banco Hipotecario de la Vivienda, e Ing. Guillermo Morales Granados, Jefe de la Unidad Técnica de la Fundación Costa Rica-Canadá, que dicho gobierno local adjunta el Plano No. 2-38539-2023, el cual detalla la segregación del terreno destinado a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares.

Estos dos últimos hechos a fin de hacer constar que el gran obstáculo aludido por el Banco Hipotecario de la Vivienda se encuentra superado desde septiembre de 2023. Revisadas las actas de la Junta Directiva de dicho Banco Hipotecario se evidencia que a la fecha la problemática de Bajo Tejares no ha sido retomada.

II.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

Tal como establece este alto tribunal, “ante el incumplimiento de una orden dictada por la Sala Constitucional, las partes del proceso pueden presentar una gestión de desobediencia, la magistrada o magistrado instructor del expediente conferirá audiencia por tres días a la autoridad o persona condenada, esto con el fin de que rinda un informe sobre los alegatos de la parte recurrente (la supuesta desobediencia).

En caso de constatarse el incumplimiento, la Sala procederá a reiterar la orden dictada y, de mantenerse la desobediencia, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público (remisión de todo el expediente) para que ese órgano valore si debe realizar una acusación penal conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La sanción que dispone esta normativa es de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.

Para las y los habitantes del proyecto de vivienda de interés social Urbanización Bajo Tejares, San Ramón de Alajuela, resulta evidente que las problemáticas denunciadas desde el año 2011 no han sido atendidas hasta la fecha, 12 años después, sino que más bien se han agravado (ver videos Bajo Tejares vive problemas de insalubridad, https://www.youtube.com/watch?v=SnQuADRyd8A, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Bajo Tejares explica situación, https://www.youtube.com/watch?v=45lwIRPx0m8, Grabación vecina aguas negras Bajo Tejares 24 de enero de 2024 (adjunto).

De los documentos analizados en los hechos de esta Gestión de Desobediencia y su propia experiencia en las gestiones realizadas ante las autoridades recurridas, queda en claro que existe una absoluta negligencia institucional detrás de la problemática que les aqueja, siendo que se identifican periodos en los cuales el Banco Hipotecario de la Vivienda ha mantenido el expediente del caso en un total abandono (2008-2011, 2012-2014, 2015-2018, 2022-a la fecha); en que de forma aparente se han dado pagos por mantenimiento y ampliaciones de la Planta de Tratamiento que no fueron realizados (ver informe técnico CO-ARS-SR-R-1672-2017, del 05 de octubre de 2017, emitido por el Ministerio de Salud); en que se ha incumplido el marco legal atinente a la operación de dicha planta (incluyendo los reportes operacionales a cargo de la empresa designada por la Fundación Costa Rica Canadá y el Banco Hipotecario de la Vivienda); en que la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) ha abandonado su labor; en que se han cortado los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de planta por atrasos en la cancelación; en que se han irrespetado de manera absoluta las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud; en que los propios acuerdos de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda han sido del todo incumplidos.

Todo esto en un contexto de prejuicios y difamaciones, de absoluta negligencia, desconocimiento y manejo del marco legal y tramitológico por parte de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda e inclusive de sus órganos y funcionarios técnicos (ver video adjunto Testimonios aguas negras vecinas Bajo Tejares).

III.- PRETENSIÓN Que esa honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia proceda a reiterar lo ordenado mediante sentencia No. 2018-001976 de las 9:15 hrs. del 9 de febrero de 2018, a fin de que a la brevedad se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Urbanización Bajo Tejares y que afecta a las personas recurrentes.

Que en caso de mantenerse la desobediencia, se proceda a testimoniar piezas al Ministerio Público para que se proceda con la acusación penal conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

2.- Mediante resolución de las 08:52 horas del 12 de marzo de 2024, la Magistrada Instructora dio traslado de la presente gestión a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, respectivamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de Directora en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Ramón y de Alcalde de San Ramón o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen por parte de los recurrentes.

3.- Informa bajo juramento Nixon Gerardo Ureña Guillén, en su condición de Alcalde de San Ramón, lo siguiente:

“SEGUNDO: Tomando en consideración la resolución judicial de las ocho horas cincuenta y dos minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en mi condición de Representante de la Municipalidad de San Ramón, me permito informarle reiterar lo indicado y visible en el escrito en autos de fecha 7 de febrero del año 2019 al ser las 11:09 horas (se aporta como prueba 1) , sobre muchas de las acciones ejecutadas y coordinadas desde el ámbito de aplicación de las labores Municipales en cumplimiento con el mandato constitucional por el que ahora se nos acusa desobediencia. Cabe resaltar que desde la Municipalidad de San Ramón hemos hecho todo lo posible para cumplir y solucionar el problema de las aguas residuales de la planta de tratamiento de Bajo Tejares y en ese sentido indicamos las siguientes acciones realizadas:

1. Se conformó la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT), para realizar lo ordenado por la Sala Constitucional, conformada por: el señor Larry Alvarado Ajún, Subgerente de Operaciones del Banco Hipotecario de la Vivienda; la señora Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón, Alajuela; el señor, Nixon G. Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, Alajuela; Freddy Alpízar Lobo Vice-Alcalde; Johnny Montoya Villalobos Ingeniero de Planificación Urbana; Hoger Ramírez Caves Abogado de la Asesoría de Gestión Jurídica; Guillermo Morales Granados Ingeniero Jefe de la Unidad Técnica de la Fundación Costa Rica Canadá; Martín Méndez y Pedro Barrantes Ingenieros de Acueductos y Alcantarillados.

2. La Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares se reunió los días 26 de abril 2018, 27 de julio del año 2018, 13 diciembre 2018, 13 de enero 2019, y 24 de enero de 2019, 12 de septiembre del año 2019, 2 de marzo del año 2022, 4 de mayo del año 2023, 17 de mayo del año 2023, 7 de junio del año 2023, 26 de junio del año 2023. Se analizaron (entre otros) temas como: generación del problema, cambio de normativa del AyA en cuanto a la recepción de la Planta de tratamiento, sobrepoblación de habitantes, ampliaciones en caudales y conexiones irregulares, depósito inadecuado de las grasas en las tuberías, construcción excesiva de baterías sanitarias conectadas de forma irregular a los tubos sanitarios, búsqueda de fondos para el proyecto, procesos licitatorios, mantenimiento y reparaciones a la Planta de Tratamiento. (Se aportan las actas de las reuniones como prueba 1).

3. En fecha 27 de junio el año 2023 desde la Alcaldía Municipal, el suscrito Nixon Ureña Guillén en condición de Alcalde Municipal remití a las partes involucradas de dicha Comisión, el oficio MSR-AM-0573-2023 (prueba 3) mediante el cual se informó que en seguimiento al tema de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares, y con la presencia de los integrantes de la Comisión, se llevó a cabo la sesión de trabajo el pasado 26 de junio del presente año a las 9:00 am. En dicha reunión, se tomaron los siguientes acuerdos:

a. La Fundación Costa Rica-Canadá se encargará de realizar los trámites correspondientes para garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares.

b. La Municipalidad de San Ramón se compromete a entregar los Planos Constructivos debidamente inscritos.

c. El Ministerio de Salud emitirá y comunicará las Órdenes Sanitarias pertinentes.

Como bien se puede apreciar, lo resaltado en negrita, resulta el compromiso adquirido por la Municipalidad de San Ramón en la mencionada Comisión, y de ahí que resulta necesario indicarlo pues los esfuerzos realizados por nuestra Corporación además de la coordinación interinstitucional ha logrado el cumplimiento de nuestra parte del compromiso adquirido al lograr la inscripción de los planos No. 2-38539-2023 tal como se puede apreciar en el siguiente resultado de consulta en la página https://www.rnpdigital.com que se inserta a continuación:

(…)

4. En fecha 11 de julio del año 2023 mediante oficio MSR-AM-CPTARBT-07-2023 (se aporta prueba 4) remitido al Consejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón se solicitó la aprobación de un acuerdo para autorizar los ajustes catastrales necesarios para ampliar la capacidad de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares.

5. En fecha 14 de julio de 2023 mediante oficio MSR-CM-AC-250-01-07-2023 (prueba 5) remitido a la Alcaldía Municipal de parte del Consejo Municipal se puso en conocimiento el Acuerdo No. 01, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la Sesión No. 250 Extraordinaria del 12 de julio de 2023, que dice: Acuerdo No. 01: De conformidad con la moción presentada por el señor Alcalde Nixon Ureña Guillén, y conforme con la recomendación emitida por la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares, mediante Oficio MSR-AM-CPTARBT-07-2023 del 11 de julio de 2023; SE ACUERDA: a) autorizar a la Administración Municipal a realizar todos los estudios técnicos correspondientes para que se tramite la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares ubicada en Bajo Tejares de San Juan de San Ramón-Alajuela, en la finca 468883, plano 371844-2009 b) autorizar a la Administración Municipal para que instruya al Departamento de Planificación Urbana a realizar todos los actos y planos de catastro requeridos en la finca de cita, para que se pueda realizar la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares, San Juan de San Ramón, Alajuela, con el fin de lograr cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en su Resolución 2018001976.

6. En fecha 25 de septiembre del año 2023 desde la Alcaldía Municipal, el suscrito Nixon Ureña Guillén en condición de Alcalde Municipal remití a los señores Lic. Walter Muñoz Caravaca del BANHVI, y al señor Ing. Guillermo Morales Granados de la Fundación Costa Rica - Canadá el oficio MSR-AM-0801-2023 (se aporta prueba 6) vía correo electrónico mediante el cual en seguimiento del tema sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares en San Juan de San Ramón de Alajuela se informó que ya la Municipalidad elaboró el plano No. 2-38539-2023 (prueba 7) el cual detalla la segregación del terreno destinado a la construcción de dicha planta, además se les solicitó el mayor respeto y consideración, que desde sus respectivas representadas, se llevaran a cabo las gestiones necesarias para dar continuidad a este proceso de vital importancia tanto para el cantón como para la comunidad de Bajo Tejares.

TERCERO: Como bien puede observar su Honorable Autoridad, la Municipalidad de San Ramón ha puesto en marcha sus operaciones desde el año 2017 y hasta el año 2023 para coordinar interinstitucionalmente y de forma organizada las acciones para resolver, desde el ámbito de competencias municipales, el tema sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares en San Juan de San Ramón, en cumplimiento con el mandato constitucional por el que ahora se nos acusa desobediencia. Cabe señalar que dicho mandato ordena “ejecuten las acciones conjuntas y coordinadas que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Urbanización Bajo Tejares y que afecta a las personas recurrentes” Resulta totalmente necesario para los intereses de ésta Corporación Municipal resaltar lo ordenado, que consiste en la coordinación desde nuestra esfera de competencias para dar una solución al problema expuesto por los recurrentes, ya que ésta Administración se ha avocado a brindar las instancias necesarias para que interinstitucionalmente se llegue a una solución, esto desde la disposición del recurso humano, las coordinaciones y solicitudes planteadas al Consejo Municipal y finalmente el aportar los planos constructivos inscritos para que las otras instituciones involucradas cumplan con su parte de lo acordado, entiéndase que lo pactado indicaba a. La Fundación Costa Rica-Canadá se encargará de realizar los trámites correspondientes para garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares…. c. El Ministerio de Salud emitirá y comunicará las Órdenes Sanitarias pertinentes.

Ahora bien, desde los compromisos adquiridos en la Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT), por parte de nuestra Municipalidad el compromiso consistió en “b. La Municipalidad de San Ramón se compromete a entregar los Planos Constructivos debidamente inscritos”, hay que señalar que dicho compromiso fue honrado tal y como se expuso en el punto SEGUNDO - 6. ya que desde fecha 25 de septiembre del año 2023 el suscrito Nixon Ureña Guillén en condición de Alcalde Municipal remití a los señores Lic. Walter Muñoz Caravaca del Banhvi, y al señor Ing. Guillermo Morales Granados de la Fundación Costa Rica - Canadá el oficio MSR-AM-0801-2023 vía correo electrónico mediante el cual en seguimiento del tema sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares en San Juan de San Ramón de Alajuela se informó que ya la Municipalidad elaboró el plano No. 2-38539-2023 , el cual detalla la segregación del terreno destinado a la construcción de dicha planta. Y se les solicitó el mayor respeto y consideración, que desde sus respectivas representadas, se llevaran a cabo las gestiones necesarias para dar continuidad a este proceso de vital importancia tanto para el cantón como para la comunidad de Bajo Tejares.

CONCLUSIÓN

Resulta preciso concluir, de acuerdo a la información anteriormente expuesta que no es debido a una desobediencia de la Municipalidad de San Ramón que se han retrasado los trabajos en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares, tal y como lo exponen los recurrentes, ya que como se ha informado, la Municipalidad desde sus competencias a puesto a disposición del BANHVI, del Ministerio de Salud, así como de la Fundación Costa Rica - Canadá, recurso humano y sus instalaciones para la coordinación de acciones a fin de resolver la problemática denunciada, así mismo la Municipalidad de San Ramón ha honrado su compromiso y por medio del Acuerdo No. 01, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la Sesión No. 250 Extraordinaria del 12 de julio de 2023 se autorizó a la Administración Municipal a realizar todos los estudios técnicos correspondientes para que se tramite la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares ubicada en Bajo Tejares de San Juan de San Ramón, Alajuela, en la finca 468883, plano 371844-2009. Así mismo, se autorizó a la Administración Municipal para que instruya al Departamento de Planificación Urbana a realizar todos los actos y planos de catastro requeridos en la finca de cita, para que se pueda realizar la ampliación de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares, San Juan de San Ramón, Alajuela, con el fin de lograr cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en su Resolución 2018001976.

Aunado a lo anterior tal me permito reiterar lo indicado y visible en el escrito en autos de fecha 7 de febrero del año 2019 al ser las 11:09 horas (prueba 2), sobre las muchas de las acciones ejecutadas y coordinadas desde el ámbito de aplicación de las labores Municipales en cumplimiento con el mandato constitucional por el que ahora se nos acusa desobediencia.

Ahora bien, aun después de haber solicitado el archivo del expediente, ésta Corporación Municipal en seguimiento a la situación y cumpliendo con sus compromisos, en fecha 25 de septiembre del año 2023 desde la Alcaldía Municipal, el suscrito Nixon Ureña Guillén remití a los señores Lic. Walter Muñoz Caravaca del BANHVI, y al señor Ing. Guillermo Morales Granados de la Fundación Costa Rica - Canadá el oficio MSR-AM-0801-2023 (se aporta como prueba 6) vía correo electrónico mediante el cual se informó que ya la Municipalidad elaboró el plano No. 2-38539-2023, el cual detalla la segregación del terreno destinado a la construcción de dicha planta para atender tema sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares en San Juan de San Ramón de Alajuela, restando así únicamente que sean dichas instituciones quienes ejecuten los compromisos adquiridos a fin de dar término a ésta situación que aqueja a los vecinos de Bajo Tejares, San Ramón, Alajuela.

PRETENSIONES:

En razón de lo antes expuesto y en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, Alajuela, manifiesto ante la Honorable Sala Constitucional que:

1.- Por haber cumplido el mandato de la Resolución No. 2018-001976 de las 09:15 horas del día 9 de febrero del año 2018 solicito respetuosamente el cierre del expediente de la presente causa en favor de la Municipalidad de San Ramón y no se acuse por Desobediencia.

2.- Que no se condene en costas la municipalidad de San Ramón toda vez que se considera que se han realizado los actos propios del Gobierno Local para cumplir con sus funciones”.

4.- Informa bajo juramento Ana Yancy Méndez Barrientos, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, en los siguientes términos:

“2. Acciones desarrolladas por la autoridad de salud:

Mediante el informe técnico DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2024, 18 de marzo 2024, la autoridad de salud indica:

“En relación con la Resolución No. 2018001976, la Sala Constitucional, en la que se resuelve en él, Por Tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón. Se ordena a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, respectivamente, en su condición de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Ramón y de alcalde de San Ramón, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que ejecuten las acciones conjuntas y coordinadas que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Urbanización Bajo Tejares y que afecta a las personas recurrentes. (...).

Se hace referencia sobre las acciones ejecutadas por este Ministerio de Salud en el abordaje de la problemática relacionada con el funcionamiento de la planta de tratamiento de la Urbanización Bajo Tejares, no sin antes hacer una referencia histórica de esta problemática, con el objetivo de brindar un información clara de sus inicios y de la responsabilidad civil que existe para que este sistema funcione de forma correcta, sin repercusiones ambientales y por ende sin afectaciones a la salud de la población involucrada.

En el año 2008 la Municipalidad de San Ramón decidió impulsar un proyecto habitacional en la comunidad de Bajo Tejares, iniciando sus obras a finales del mes de abril de ese mismo año, con una cantidad inaugural de unas 150 viviendas. Este proyecto fue financiado por el BANHI y la Fundación Costa Rica Canadá. La empresa constructora Ventesa, se encargó de la ejecución de las obras.

Desde sus inicios, este Ministerio de Salud intervino mediante la fiscalización de las obras, brindando, a quien fuera el responsable de la construcción en ese momento, una serie de recomendaciones de carácter técnico y de mantenimiento apegadas a lo establecido en la normativa vigente.

Durante el proceso de ejecución de las obras este Ministerio de Salud realizó varias visitas de evaluación y se emitieron varios actos administrativos en los que se describió la problemática habitacional y ambiental de esta comunidad.

La empresa VENTESA S.A responsable en ese momento, estaba comprometida a brindar la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento por un año, para cumplir con dicha actividad subcontrato a la empresa DEPURAGUA misma que construyó la planta de tratamiento; hasta que se entregará al Instituto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

En el año 2011 tanto la Municipalidad de San Ramón, así como la empresa constructora realizaron los trámites para lograr la recepción definitiva de la planta de tratamiento por parte de Acueductos y Alcantarillados. Esta Ministerio de Salud solicita una serie de obras que no fueron debidamente ejecutadas por la empresa constructora y la Municipalidad de San Ramón. Esta situación obliga al Ministerio de Salud emitir los actos administrativos necesarios y ejecutar acciones de dirección política para lograr el cumplimiento de todos los puntos requeridos.

En ese mismo año producto de todo el proceso de fiscalización realizado por este Ministerio de Salud, se logra evidenciar también que, en las viviendas de dicha urbanización, existen conexiones irregulares que no van acorde con el diseño inicial del sistema de tratamiento, lo que ha generado que un volumen considerable de aguas residuales, descarguen de forma directa al terreno y desciendan por escorrentía hasta la Quebrada Estero. Adicionalmente se han canalizado las aguas pluviales a las cajas de registro, que son los elementos primarios de la planta de tratamiento, generando una saturación de esta. Esta condición riñe con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Debido al incumplimiento de parámetros y al mal funcionamiento de la planta, este Ministerio de salud emite actos administrativos para la corrección de las irregularidades identificadas en la planta de tratamiento, estableciendo paralelamente coordinación con el BANHVI, FUNDACION COSTA RICA, CANADA, MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, VENTESA, EMPRESA CONSULTORA HIDROTECNIA, con el objetivo de crear una comisión interinstitucional para el abordaje de la problemática, ya que hasta esa fecha y al no haberse formalizado la entrega el proyecto a la entidad responsable, las instituciones financieras, debían asumir el costo de las obras.

Producto del incumplimiento de dichos ordenamientos en el año 2014, este Ministerio de Salud presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental por el delito de contaminación de un cuerpo de agua.

En los años subsiguientes se continuó con la fiscalización de la planta y la coordinación interinstitucional, periodo durante el cual la planta se mantuviera en operación, sin haberse logrado que Acueductos y Alcantarillados asumiera su operación y mantenimiento.

En el año 2016 se presenta nuevamente denuncias debido al mal funcionamiento de la planta de tratamiento, evidenciándose para esa fecha, una serie de daños, como afectación de alcantarillas, residuos sólidos en los sistemas de alcantarillado, con su consecuente obstrucción, ausencia de bitácora, inexistencia de un operador.

En búsqueda de una solución a la problemática identificada, este Ministerio de Salud coordina con el BANHVI, informando dicha entidad, que ya se estaban realizando trámites para la ampliación de la planta, ya que, producto de las malas conexiones y a la descarga de aguas pluviales al sistema, este agotó su vida útil.

Se establece también la necesidad de realizar un diagnóstico de todas las viviendas, con el objetivo de visualizar el aumento de población, de estructuras (viviendas o apartamentos) y de fuentes generadoras, a fin de identificar de forma precisa el caudal de agua generado en esta urbanización, lo que serviría de insumo para el diseño de la planta de tratamiento a ampliar.

Se realiza diagnóstico de las viviendas de Bajo Tejares en el año 2018 con la colaboración de estudiantes de la Universidad de Costa Rica, obteniendo que el 87% de las viviendas evaluadas en Bajo Tejares han realizado alguna modificación a la edificación inicial, lo cual coincide en que un 77% de las viviendas vierten las aguas residuales al alcantarillado pluvial y muchas de la modificaciones que se destacan es la creación de nuevos servicios sanitarios, el cambio de lugar de las pilas, e inclusive la creación de otro piso u otra vivienda en la propiedad. De igual manera se identifica la conexión de varias viviendas con conexión de sus aguas pluviales al sistema de tratamiento. (Ver tomo 000655- 000659) Durante el año 2018 y 2019 la planta de tratamiento estuvo en funcionamiento, con recursos brindados por el BANHVI y la FUNDACIÓN COSTA RICA, CANADA, según compromisos adquiridos en Comisión interinstitucional existente, tiempo durante el cual este Ministerio de Salud, ejecutó supervisión periódica según las capacidades de tiempo y personal.

Para cumplir con lo ordenado por la sala constitucional en el Voto 2018-001976, durante el año 2018 y 2019 se mantuvo activa la Comisión Pro-tratamiento de las aguas residuales de la Planta Bajo Tejares Se analizaron entre otros temas los siguientes:

1. Antecedentes del problema.

2. Cambio de normativa del AyA en cuanto a la recepción de la Planta de tratamiento. Sobrepoblación de habitantes.

3. Ampliaciones en caudales y conexiones irregulares.

4. Depósito inadecuado de las grasas en las tuberías.

5. Construcción excesiva de baterías sanitarias conectadas de forma irregular a los tubos sanitarios.

6. Búsqueda de fondos para el proyecto.

7. Procesos licitatorios.

8. Mantenimiento y reparaciones a la Planta de Tratamiento.

9. Diagnóstico del sistema de alcantarillado sanitario, en cada una de las viviendas de la urbanización.

(Ver folios 000649-000654) En el mes de febrero de 2019, fue aprobado en Junta Directiva del BANHVI, mediante acuerdo #4 de la sesión 14-2019 del 21 de febrero de 2019, los recursos económicos necesarios para realizar:

1. Compra de equipos, reparaciones varias, limpieza y arranque de la planta de tratamiento.

2. Se otorgó el financiamiento de las actividades de mantenimiento los cuales cubren un lapso de 30 meses adicionales.

3. Desde el arranque tal y como consta en los libros de bitácora, el sistema operó de forma continua y cada mes mejoraban los parámetros de vertido, tal y como se evidencia en los informes mensuales de la empresa contratada.

4. A pesar de que este sistema estuvo fuera de servicio un tiempo, en marzo del 2019 la empresa Hidrotecnia de la Península, puso en operación a la planta de tratamiento, sin embargo, no existía ningún modo de garantizar que el mal uso y modificaciones que se le hacen al sistema de manera ilegal y sin ningún control vuelva a dañar el sistema. En ese momento, la planta de tratamiento se encontraba operando en forma continua.

Durante el año 2019 se presentaron dos reportes operacionales de la planta de tratamiento, midiendo los sólidos sedimentables, temperatura y el nivel pH. (Ver folios 000671-000672) Por lo tanto, es evidente que para el año 2019-2020 la población contaba con una planta de tratamiento reparada y en funcionamiento, siendo operada por una empresa responsable de su mantenimiento y para esa fecha se solventó el problema de disposición irregular de aguas negras hacia la vía pública y estas no caían directamente al Río Grande de San Ramón.

En el año 2020 el Tribunal Ambiental solicita información sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento, debido a la denuncia presentada por este Ministerio de Salud y mediante oficio CO-ARSSR-R-19-2020 y oficio MS-DRRSCO-DARS-SR-00093-2020, en el que se concluye entre otras cosas que para esa fecha enero 2020, tiempo que concuerda con el plazo establecido por la sala constitucional para solucionar el problema de aguas residuales que se presenta en la Urbanización Bajo Tejares y que afecta a las personas recurrentes en Voto 2018-001976: “ la planta de tratamiento se encuentra operando en forma continua, siendo operada por una empresa responsable de su mantenimiento y se solventó el problema de disposición irregular de aguas negras hacia la vía pública y estas no caen directamente al Río Grande de San Ramón,…”(Ver folios 000675-000682).

Otro dato importante de recalcar es que desde el año 2019 al 2022, este Ministerio de Salud no recibió denuncias por el mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares.

Es evidente por lo tanto que para la fecha establecida en el Voto 2018-001976, del expediente 17- 013119-0007-CO, el problema de aguas residuales en la Urbanización había sido resuelta.

Referente a este tema se hace necesario recalcar que los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y que se ubican en urbanizaciones de interés social, son sistemas vulnerables que pueden, dependiendo de las características de la población, de las costumbres, prácticas y conciencia ambiental, así como del crecimiento poblacional y de las ampliaciones habitacionales desmedidas, sin planificación y legalización, versen afectados en aspectos operativos, de infraestructura y de capacidad situación que ha sido evidente en la Urbanización de Bajo Tejares, razón por la cual se han abocado esfuerzos adicionales por la Comisión interinstitucional en la búsqueda de soluciones alternativas.

En el año 2022 se retoma el asunto por parte de la Comisión interinstitucional, debido a que durante los años 2020-2022, se estuvo trabajando en la atención de la Pandemia del Covid-2019.

Como parte del mantenimiento que se le brindó a la planta de tratamiento en cuestión para el año 2022, se recibe copia de oficio FVR-GN-UT-221-2022, de fecha 9 de setiembre del 2022, en el que se informa sobre la necesidad de ampliar la planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bajo Tejares, debido al crecimiento de la población y de construcciones irregulares en los patios de estas viviendas , ya que se ha aumentado la demanda del servicio de depuración de las aguas residuales en casi un 50%.(Ver folios 000683-000694) Queda en evidencia en este documento que de conformidad con los resultados del censo realizado en la comunidad se ha determinado que la única forma posible de mitigar este problema es que la planta de tratamiento aumente en capacidad y en algunos de sus componentes, por lo que debido a ajustes en la normativa de A Y A para la recepción de sistemas de tratamiento de aguas residuales, ese debe garantizar que todos los elementos del sistema cumplan con los retiros establecidos en la normativa. Por lo tanto se requiere la donación de algún terreno colindante por parte de la Municipalidad de San Ramón y realizar los ajustes necesarios para continuar con los trámites de consultoría para la ampliación de la planta de tratamiento.

Adicionalmente se adjunta copia de oficio FVR-GN-UT-0205-2022, dirigida a la Master Martha Camacho Directora de FOSUVI del BANHVI, presentando un plan de acciones para la ampliación del sistema de tratamiento de la Plan de tratamiento de la Urbanización de Bajo Tejares.

Durante el año 2023 se retomaron todas las actividades relacionadas con sistema de tratamiento de la Urbanización Bajo Tejares, a través de la intervención interinstitucional retomando todas las acciones y diagnósticos ejecutados, lo cual sirvió de línea base para definir las acciones estratégicas a ejecutar ya sean inmediatas, de corto, mediano y a largo plazo.

En el mes de abril del 2023 esta Área Rectora de Salud envía correo electrónico a la Municipalidad de San Ramón, Fundación Costa Rica- Canadá, BANHVI y Acueductos y Alcantarillados, a fin de retomar acciones para el mejoramiento de la actual planta de tratamiento de aguas Residuales de Bajo Tejares, así como todas las obras para su ampliación. (Ver folio 000699-000701).

En respuesta a esta petitoria, se realiza convocatoria a reunión a todas las instituciones citadas en el presente informe, por parte de la Municipalidad de San Ramón en fecha 27 de abril del año 2023. Se adjunta para tal fin oficio MSR-AM-0403-2023. Dicha convocatoria se programa para el día 4 de mayo del año 2023. (Ver folios 0000702-000705) Producto de esta gestión la Fundación Costa Rica- Canadá presentó oficio FVR-GN-UT-0121-2023, describiendo las condiciones actuales del sistema de tratamiento y la necesidad imperiosa de ampliar el sistema para la cual se requiere de la adquisición de un terreno aledaño para que se cumpla con las distancias reglamentarias establecida en la normativa relacionada (Reglamento aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales). (Ver folios 000706-000709) En fecha 18 de mayo se realizó reunión con todas las instituciones involucradas en donde se acuerda entre otras cosas continuar con la exposición del Ingeniero de la Fundación Costa Rica – Canadá continuar con la exposición sobre el proceso general del Funcionamiento de la Planta y su ampliación y solicitar la participación del representante del BANHVI para que nos suministre información sobre la viabilidad económica real para llevar a cabo las obras.(Ver folios 000710-000712).

Se programó seguimiento el asunto para el día 7 de junio del año 2023, reunión que no pudo ser ejecutada debido a un error en la comunicación reprogramando la misma para el día 26 de junio del año 2023, en la que se acordó lo siguiente:

1. La Fundación Costa Rica- Canadá se encargará de realizar los trámites correspondiente para garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Bajo Tejares.

2. La Municipalidad de San Ramón se compromete a entregar los planos constructivos debidamente inscritos.

3. El Ministerio de Salud emitirá y comunicará las ordenes sanitarias pertinentes. (Ver folios 000732-000734, 000744-000745).

Se acuerda convocar a reunión una vez se hayan gestionado todos los acuerdos mencionados.

Actualmente se cuenta ya con la segregación del plano catastro 238539-2023 para continuar con las obras de ampliación de la planta de tratamiento de Bajo Tejares, información que fue suministrada igualmente a las entidades encargadas del diseño y del financiamiento de la planta de tratamiento. (Ver folio 000797-000799) Como medida regulatoria este Ministerio de salud emitió las órdenes sanitarias a la Fundación Costa Rica-Canadá, al BANHVI y a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para las obras y acciones necesarias para la legalización de la planta de tratamiento de aguas residuales actual y su respectiva ampliación. (Ver folios 000723-000730,000763-000771, 000774- 000775) Este Ministerio de Salud está dando seguimiento oportuno a estos actos administrativos, de lo cual se dará información posterior a la Sala Constitucional.” EN SÍNTESIS:

1. La resolución emitida por esta Sala declaró procedente el recurso interpuesto en contra del Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón, mandando a estas entidades a coordinar esfuerzos para remediar, dentro de un plazo de doce meses, la problemática de las aguas residuales en la Urbanización Bajo Tejares.

2. Mediante el informe supra citado se documenta meticulosamente la cronología de eventos desde el comienzo del desarrollo habitacional en 2008, respaldado financieramente por el BANHVI y la Fundación Costa Rica-Canadá, y detalla las medidas adoptadas recientemente para abordar y rectificar las dificultades identificadas. Se destaca la implicación de diversas instituciones en la construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, junto con los retos enfrentados, incluyendo conexiones inapropiadas y la sobrecarga del sistema por aguas de lluvia y residuos sólidos por parte de los residentes de la urbanización que nos ocupa.

3. El Ministerio de Salud ha realizado acciones decisivas para enmendar estas anomalías, colaborando estrechamente con otros organismos para crear una comisión interinstitucional destinada a esta finalidad. Se han efectuado diagnósticos y valoraciones de las viviendas implicadas, y se ha progresado en la ampliación y optimización de la planta de tratamiento. También se ha procurado financiamiento adicional para el proyecto y se ha coordinado con Acueductos y Alcantarillados (AYA) para su implementación y gestión.

4. El informe técnico concluye señalando los esfuerzos realizados en los últimos años para perfeccionar la planta de tratamiento y solucionar la cuestión de las aguas residuales. Esto demuestra una colaboración constante y eficaz entre las entidades involucradas y la implementación de soluciones de alcance inmediato, medio y largo plazo. Además, se subraya el trabajo realizado para legalizar y expandir la planta de tratamiento y emitir las órdenes sanitarias necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.

5. Con lo anterior se evidencia el compromiso del Ministerio de Salud y otras entidades para resolver un problema complejo que compromete tanto la salud pública como el medio ambiente en la Urbanización Bajo Tejares, demostrando una aproximación colaborativa y multidisciplinaria para superar los retos de infraestructura social en Costa Rica. Este esfuerzo colectivo ha resultado en la operación continua y eficaz de la planta de tratamiento, resolviendo el problema de la (sic)

6. disposición irregular de aguas residuales y evitando su desembocadura directa en el Río Grande de San Ramón. Es importante destacar que, desde 2019 hasta 2022, no se han recibido denuncias relacionadas con el mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares, lo que evidencia que para la fecha límite establecida en el Voto 2018-001976, el problema ha sido satisfactoriamente resuelto.

7. Por lo anterior el informe técnico DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2023, 18 de marzo 2024, aporta evidencia concluyente que demuestra el cumplimiento de las órdenes establecidas por la Sala Constitucional, contradiciendo cualquier alegación de los amparados de desobediencia por parte de la autoridad de salud. Se ha demostrado que la autoridad de salud ha brindado respuestas proactivas, continuas y adaptativas ante los desafíos surgidos, asegurando así la protección de la salud pública y el respeto al medio ambiente.

SOBRE LA DESOBEDIENCIA QUE SE NOS ACUSA MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:

1. La suscrita asumen la Dirección de Área Rectora de Salud de San Ramón a partir del 1 de marzo del 2024.

2. Con relación a la actuación de la autoridad de salud según los antecedentes que consta en el expediente, manifiesto que no se configuran los elementos constitutivos del delito de desobediencia en el cumplimiento de la orden emitida por la Sala Constitucional relacionada con la problemática de aguas residuales en la Dirección5758 de acuerdo con la legislación aplicable.

  • a)Implementación de Acciones Decisivas: Desde el comienzo, las entidades implicadas, lideradas por el Ministerio de Salud, han adoptado un enfoque proactivo, coordinando esfuerzos y realizando mejoras significativas en la infraestructura y operación de la planta de tratamiento. Estas acciones demuestran un compromiso real con el cumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional.
  • b)Colaboración y Trabajo Interinstitucional: La creación de comisiones interinstitucionales y la colaboración activa entre diferentes entidades estatales y organizaciones privadas destacan la voluntad de encontrar una solución integral y sostenible, enfatizando el deseo unánime de cumplir con la orden judicial.
  • c)Resultados Efectivos dentro del Plazo Establecido: El informe técnico subraya que se lograron mejoras sustanciales en el sistema de manejo de aguas residuales, cumpliendo con la orden de la Sala Constitucional dentro del plazo otorgado. Este resultado eficaz contradice cualquier suposición de inacción o desobediencia.
  • d)Ausencia de Quejas y Continuidad de Mejoras: La falta de denuncias sobre el mal funcionamiento de la planta tras la implementación de las medidas correctivas y el mantenimiento de un seguimiento continuo evidencian un compromiso duradero y efectivo con el mandato judicial.
  • e)Conducta Omisiva que Constituya Incumplimiento: Para que se configure el delito de desobediencia, es indispensable que exista una omisión en el cumplimiento de la orden. Sin embargo, en este caso, lejos de observar una conducta omisiva, el registro de acciones y medidas implementadas revela un esfuerzo continuo y decidido por parte de las entidades designadas para abordar y solucionar la problemática en cuestión.
  • f)Según la evidencia recabada y el análisis técnico presentado, es claro que no se cumplen los criterios para que se configure una desobediencia. Las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Salud y las entidades colaboradoras demuestran un cumplimiento activo, consciente y eficaz de la orden emitida por la Sala Constitucional, reflejando un esfuerzo positivo por solucionar la problemática de aguas residuales en la Urbanización Bajo Tejares.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

La autoridad sanitaria ha actuado conforme al principio de legalidad establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11: "La Administración Pública se regirá por el ordenamiento jurídico, limitándose a llevar a cabo los actos o proporcionar los servicios públicos que estén expresamente permitidos por dicho ordenamiento, respetando la jerarquía normativa de sus fuentes.

PRUEBA:

Como prueba ofrezco fotocopia certificada de las piezas de que son de relevancia para la atención de la presente gestión de desobediencia según el anexo que se adjunta al presente informe.

PETITORIA Con fundamento en las consideraciones de Hecho y Derecho, en forma respetuosa, solicito a esa Honorable Sala se declare SIN LUGAR la presente gestión de desobediencia incoado por señor Nombre7688 Y OTROS, en virtud que las autoridades del Ministerio de Salud han realizado gestiones con el fin de atender como en derecho corresponde la resolución 2018-001976”.

5.- Según constancia del 02 de abril de 2024, el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:52 horas del 12 de marzo de 2024.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.- Cuestión previa. En vista de que el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe requerido por esta Sala en la resolución dictada a las 08:52 horas del 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente en la gestión de inejecución y se procede a analizar la supuesta desobediencia a lo ordenado en este asunto.

II.- Sobre lo resuelto en este asunto. Esta Sala, mediante sentencia 2018-001976 de las 09:15 horas del 09 de febrero de 2018, declaró con lugar el presente recurso, únicamente, contra el BANHVI, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón, por haberse infringido los fundamentales de los recurrentes y dispuso lo siguiente:

"Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón. Se ordena a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, respectivamente, en su condición de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Ramón y de alcalde de San Ramón, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que ejecuten las acciones conjuntas y coordinadas que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales que se presenta en la Dirección5758 y que afecta a las personas recurrentes. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Estado y a la Municipalidad de San Ramón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Rosendo Pujol Mesalles, a Ana Grace Chacón Agüero y a Nixon Ureña Guillén, o a quienes ocupen los cargos de presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud y de alcalde de San Ramón, en forma personal. Respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el otro extremo, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas”.

Además, mediante resolución interlocutoria 2019-006351 de las 10:05 horas del 09 de abril de 2019, en atención a la solicitud que plantearon las autoridades recurridas, se amplió por dieciocho meses más el plazo otorgado para la ejecución de la anterior sentencia.

III.- Sobre la gestión presentada por los recurrentes. Los recurrentes acuden alegando desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia 2018-001976. Dicen que para las y los habitantes del proyecto de vivienda de interés social urbanización Bajo Tejares, sita en San Ramón de Alajuela, resulta evidente que las problemáticas denunciadas desde el año 2011 no han sido atendidas hasta la fecha, 12 años después, sino que más bien se han agravado. Refieren que existe una absoluta negligencia institucional detrás de la problemática que les aqueja, siendo que se identifican periodos en los cuales el BANHVI ha mantenido el expediente del caso en un total abandono (2008-2011, 2012-2014, 2015-2018, 2022-a la fecha). De forma aparente se han dado pagos por mantenimiento y ampliaciones de la planta de tratamiento que no fueron realizados. Se ha incumplido el marco legal atinente a la operación de dicha planta (incluyendo los reportes operacionales a cargo de la empresa designada por la Fundación Costa Rica Canadá y el BANHVI. La Comisión Pro-Tratamiento de las Aguas Residuales de la Planta Bajo Tejares (CPTARBT) ha abandonado su labor. Se han cortado los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de planta por atrasos en la cancelación e irrespetado de manera absoluta las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. Además, los propios acuerdos de la Junta Directiva del BANHVI han sido del todo incumplidos. Por lo cual, este Tribunal le otorgó audiencia a las autoridades recurridas para que se refirieran sobre la inejecución reclamada.

Al respecto, el Alcalde de San Ramón, argumenta, esencialmente, que la Municipalidad de San Ramón ha puesto en marcha sus operaciones desde el año 2017 y hasta el año 2023 para coordinar interinstitucionalmente y de forma organizada las acciones para resolver, desde el ámbito de competencias municipales, el tema sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bajo Tejares en San Juan de San Ramón, en cumplimiento con el mandato constitucional por el que ahora se les acusa de incumplimiento. Que no es debido a una desobediencia de su representada que se han retrasado los trabajos en dicha planta, tal y como lo exponen los recurrentes, ya que la municipalidad, desde sus competencias, a puesto a disposición del BANHVI, del Ministerio de Salud, así como de la Fundación Costa Rica - Canadá, recurso humano y sus instalaciones para la coordinación de acciones a fin de resolver la problemática denunciada. Así mismo, en fecha 25 de septiembre de 2023 remitió a los señores Lic. Walter Muñoz Caravaca del BANHVI y al señor Ing. Guillermo Morales Granados de la Fundación Costa Rica – Canadá, el oficio MSR-AM-0801-2023, vía correo electrónico, mediante el cual se les informó que ya la municipalidad elaboró el plano No. 2-38539-2023, el cual detalla la segregación del terreno destinado a la construcción de dicha planta, restando así únicamente que sean dichas instituciones quienes ejecuten los compromisos adquiridos a fin de dar término a esta situación que aqueja a los vecinos de Bajo Tejares, San Ramón, Alajuela.

Entre tanto, la Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, en lo que interesa, informa en los siguientes términos:

“Actualmente se cuenta ya con la segregación del plano catastro 238539-2023 para continuar con las obras de ampliación de la planta de tratamiento de Bajo Tejares, información que fue suministrada igualmente a las entidades encargadas del diseño y del financiamiento de la planta de tratamiento. (Ver folio 000797-000799) Como medida regulatoria este Ministerio de salud emitió las órdenes sanitarias a la Fundación Costa Rica-Canadá, al BANHVI y a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para las obras y acciones necesarias para la legalización de la planta de tratamiento de aguas residuales actual y su respectiva ampliación. (Ver folios 000723-000730,000763-000771, 000774- 000775) Este Ministerio de Salud está dando seguimiento oportuno a estos actos administrativos, de lo cual se dará información posterior a la Sala Constitucional.” EN SÍNTESIS:

1. La resolución emitida por esta Sala declaró procedente el recurso interpuesto en contra del Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Ramón, mandando a estas entidades a coordinar esfuerzos para remediar, dentro de un plazo de doce meses, la problemática de las aguas residuales en la Urbanización Bajo Tejares.

2. Mediante el informe supra citado se documenta meticulosamente la cronología de eventos desde el comienzo del desarrollo habitacional en 2008, respaldado financieramente por el BANHVI y la Fundación Costa Rica-Canadá, y detalla las medidas adoptadas recientemente para abordar y rectificar las dificultades identificadas. Se destaca la implicación de diversas instituciones en la construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, junto con los retos enfrentados, incluyendo conexiones inapropiadas y la sobrecarga del sistema por aguas de lluvia y residuos sólidos por parte de los residentes de la urbanización que nos ocupa.

3. El Ministerio de Salud ha realizado acciones decisivas para enmendar estas anomalías, colaborando estrechamente con otros organismos para crear una comisión interinstitucional destinada a esta finalidad. Se han efectuado diagnósticos y valoraciones de las viviendas implicadas, y se ha progresado en la ampliación y optimización de la planta de tratamiento. También se ha procurado financiamiento adicional para el proyecto y se ha coordinado con Acueductos y Alcantarillados (AYA) para su implementación y gestión.

4. El informe técnico concluye señalando los esfuerzos realizados en los últimos años para perfeccionar la planta de tratamiento y solucionar la cuestión de las aguas residuales. Esto demuestra una colaboración constante y eficaz entre las entidades involucradas y la implementación de soluciones de alcance inmediato, medio y largo plazo. Además, se subraya el trabajo realizado para legalizar y expandir la planta de tratamiento y emitir las órdenes sanitarias necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.

5. Con lo anterior se evidencia el compromiso del Ministerio de Salud y otras entidades para resolver un problema complejo que compromete tanto la salud pública como el medio ambiente en la Urbanización Bajo Tejares, demostrando una aproximación colaborativa y multidisciplinaria para superar los retos de infraestructura social en Costa Rica. Este esfuerzo colectivo ha resultado en la operación continua y eficaz de la planta de tratamiento, resolviendo el problema de la (sic)

6. disposición irregular de aguas residuales y evitando su desembocadura directa en el Río Grande de San Ramón. Es importante destacar que, desde 2019 hasta 2022, no se han recibido denuncias relacionadas con el mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Bajo Tejares, lo que evidencia que para la fecha límite establecida en el Voto 2018-001976, el problema ha sido satisfactoriamente resuelto.

7. Por lo anterior el informe técnico DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-656-2023, 18 de marzo 2024, aporta evidencia concluyente que demuestra el cumplimiento de las órdenes establecidas por la Sala Constitucional, contradiciendo cualquier alegación de los amparados de desobediencia por parte de la autoridad de salud. Se ha demostrado que la autoridad de salud ha brindado respuestas proactivas, continuas y adaptativas ante los desafíos surgidos, asegurando así la protección de la salud pública y el respeto al medio ambiente.

SOBRE LA DESOBEDIENCIA QUE SE NOS ACUSA MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:

1. La suscrita asumen la Dirección de Área Rectora de Salud de San Ramón a partir del 1 de marzo del 2024.

2. Con relación a la actuación de la autoridad de salud según los antecedentes que consta en el expediente, manifiesto que no se configuran los elementos constitutivos del delito de desobediencia en el cumplimiento de la orden emitida por la Sala Constitucional relacionada con la problemática de aguas residuales en la Urbanización Bajo Tejares de acuerdo con la legislación aplicable.

  • a)Implementación de Acciones Decisivas: Desde el comienzo, las entidades implicadas, lideradas por el Ministerio de Salud, han adoptado un enfoque proactivo, coordinando esfuerzos y realizando mejoras significativas en la infraestructura y operación de la planta de tratamiento. Estas acciones demuestran un compromiso real con el cumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional.
  • b)Colaboración y Trabajo Interinstitucional: La creación de comisiones interinstitucionales y la colaboración activa entre diferentes entidades estatales y organizaciones privadas destacan la voluntad de encontrar una solución integral y sostenible, enfatizando el deseo unánime de cumplir con la orden judicial.
  • c)Resultados Efectivos dentro del Plazo Establecido: El informe técnico subraya que se lograron mejoras sustanciales en el sistema de manejo de aguas residuales, cumpliendo con la orden de la Sala Constitucional dentro del plazo otorgado. Este resultado eficaz contradice cualquier suposición de inacción o desobediencia.
  • d)Ausencia de Quejas y Continuidad de Mejoras: La falta de denuncias sobre el mal funcionamiento de la planta tras la implementación de las medidas correctivas y el mantenimiento de un seguimiento continuo evidencian un compromiso duradero y efectivo con el mandato judicial.
  • e)Conducta Omisiva que Constituya Incumplimiento: Para que se configure el delito de desobediencia, es indispensable que exista una omisión en el cumplimiento de la orden. Sin embargo, en este caso, lejos de observar una conducta omisiva, el registro de acciones y medidas implementadas revela un esfuerzo continuo y decidido por parte de las entidades designadas para abordar y solucionar la problemática en cuestión.
  • f)Según la evidencia recabada y el análisis técnico presentado, es claro que no se cumplen los criterios para que se configure una desobediencia. Las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Salud y las entidades colaboradoras demuestran un cumplimiento activo, consciente y eficaz de la orden emitida por la Sala Constitucional, reflejando un esfuerzo positivo por solucionar la problemática de aguas residuales en la Urbanización Bajo Tejares”.

Desde este panorama, si bien se denota que tanto la Municipalidad de San Ramón, como el Ministerio de Salud, han realizado ingentes esfuerzos para solucionar la problemática de aguas residuales en la urbanización Bajo Tejares, es lo cierto que, por diferentes razones, tal situación persiste. Nótese que los recurrentes acusan que la situación más bien se ha agravado. No se desprenden elementos que brinden certeza a esta Sala para acreditar el cumplimiento cabal de lo ordenado dentro del plazo conferido por este Tribunal.

Además, se aprecia que el Presidente de la Junta Directiva del BANHVI no rindió el informe requerido mediante la resolución dictada a las 08:52 horas del 12 de marzo de 2024, por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por cierto el alegato de la parte recurrente, en el sentido de que al momento de la interposición de esta gestión, no se ha resuelto la problemática ambiental denunciada.

En consecuencia, procede acoger la gestión formulada por los recurrentes.

Ahora, visto que las personas que al presente ejercen los cargos de Presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de Alcaldesa de San Ramón de Alajuela y de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, no son las mismas a quienes se giró la orden en el pronunciamiento aludido, se reitera el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos.

IV.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, al comprobarse la desobediencia a lo ordenado, se acoge la gestión planteada, a efecto de reiterarle al actual Presidente de la Junta Directiva del BANHVI, Alcaldesa de San Ramón de Alajuela y Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia 2018-001976. Además, de conformidad con el artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales, se ordena notificar personalmente a los recurridos por una eventual configuración del delito de desobediencia a la autoridad.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión de inejecución presentada por los recurrentes respecto a lo ordenado en este asunto. Se reitera a Marlon Andrés Navarro Álvarez, a María Gabriela Jiménez Corrales y a Ana Yancy Méndez Barrientos, respectivamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, de Alcaldesa de San Ramón y de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 2018-001976 de las 09:15 horas del 09 de febrero de 2018. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales, notifíquese esta resolución interlocutoria, en forma personal, a Marlon Andrés Navarro Álvarez, a María Gabriela Jiménez Corrales y a Ana Yancy Méndez Barrientos, respectivamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del BANHVI, de Alcaldesa de San Ramón y de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud o a quienes ocupen esos cargos, para los efectos advertidos en el considerando IV. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 45
      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 53
      • Ley de Notificaciones Judiciales Art. 19 inciso c)

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