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Res. 17929-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2024
OutcomeResultado
The amparo is denied as no violation of fundamental rights was proven; the potable water service suspensions were due to objective and justified causes, and ICAA took reasonable measures to address the situation.Se declara sin lugar el amparo al no acreditarse violación a derechos fundamentales; las suspensiones del servicio de agua potable obedecieron a causas objetivas y justificadas, y el ICAA adoptó medidas razonables para atender la situación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a resident of the San Juan de Dios district of Desamparados against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), alleging that the lack of potable water, water pollution, road deterioration, and insufficient communication about service suspensions violated fundamental rights. The Chamber analyzed the evidence and found that the service suspensions were due to objective and justified causes—such as the dry season aggravated by the ENOS phenomenon, a hydrocarbon contamination event at a water treatment plant, and supply-demand imbalances in the Metropolitan Aqueduct—rather than negligent or arbitrary actions by the ICAA. It also verified that the ICAA had informed the population through various channels, distributed water via tanker trucks, and implemented measures to improve service in the short, medium, and long term. Consequently, the Chamber denied the amparo, finding no violation of fundamental rights, but urged the ICAA to continue guaranteeing potable water supply in the event of unreasonable prolonged suspensions. The complaint about billing costs was referred to ordinary legal channels.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por un vecino del distrito de San Juan de Dios de Desamparados contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), alegando que la falta de agua potable, la contaminación del recurso hídrico, el deterioro de vías públicas y las deficiencias en la comunicación sobre suspensiones del servicio vulneraban derechos fundamentales. La Sala analizó la prueba y determinó que las suspensiones del servicio obedecían a causas objetivas y justificadas, como la época seca agravada por el fenómeno ENOS, un evento de contaminación con hidrocarburos en una planta potabilizadora y el desequilibrio entre oferta y demanda en el Acueducto Metropolitano, y no a una actuación negligente o arbitraria del ICAA. Asimismo, constató que la institución había informado a la población sobre las suspensiones mediante diversos canales, había realizado reparto de agua en camiones cisterna y había adoptado medidas para mejorar el servicio a corto, mediano y largo plazo. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar el recurso al no advertir violación a derechos fundamentales, pero instó al ICAA a continuar ejecutando acciones para garantizar el suministro de agua potable en caso de suspensiones prolongadas e irrazonables. La discusión sobre el costo de los recibos se remitió a la vía de legalidad ordinaria.
Key excerptExtracto clave
Thus, this Tribunal acknowledges that the water shortage problem raised by the protected party is due to climatic conditions (which clearly are beyond ICAA's control), actions of third parties, and various technical aspects that have made it impossible to obtain a sufficient quantity of potable water, and not to negligent or arbitrary conduct by the respondent. In essence, these actions were based on objective and justified reasons for this Chamber. Secondly, it has been proven that ICAA authorities have notified the population of San Rafael Arriba de Desamparados (and surrounding areas) about the service suspensions that would be taking place. According to the respondent, the population has been informed through ICAA's institutional website, the 'Servicios AyA' App, Facebook, and WhatsApp groups for the areas. Notwithstanding the above, it is necessary to remind ICAA authorities that if potable water service suspensions in the future become unreasonably prolonged, they must continue taking appropriate actions so that residents in the area are provided with this liquid through other means (e.g., tanker trucks).Así las cosas, este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la parte tutelada obedece a las condiciones del clima (las cuales claramente escapan del control del ICAA) así como a actuaciones de terceros y a varios aspectos técnicos que han imposibilitado obtener la cantidad de líquido potable y suficiente, y no a una actuación negligente o arbitraria de la parte recurrida. En esencia, en dichos actos mediaron razones objetivas y justificadas para esta Sala. En segundo lugar, en el tanto se ha acreditado que las autoridades del ICAA han avisado a la población de San Rafael Arriba de Desamparado (y alrededores) respecto a las suspensiones del servicio que se estarían llevando a cabo, según informa la parte recurrida la población ha sido informada de esta situación, a través de la página web institucional del ICAA, por medio del App “Servicios AyA”, en la página de Facebook y mediante grupos de WhatsApp de las zonas. Sin detrimento de lo anterior, resulta menester indicarles a las autoridades del ICAA que en caso que las suspensiones del servicio de agua potable se llegaran a efectuar a futuro por períodos mayormente prolongados e irrazonables, se deberán continuar ejecutando las acciones pertinentes para que a los vecinos de la zona les sea provisto dicho líquido, a través de otros medios (v.gr. camiones cisterna).
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"Así las cosas, este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la parte tutelada obedece a las condiciones del clima (las cuales claramente escapan del control del ICAA) así como a actuaciones de terceros y a varios aspectos técnicos que han imposibilitado obtener la cantidad de líquido potable y suficiente, y no a una actuación negligente o arbitraria de la parte recurrida."
"Thus, this Tribunal acknowledges that the water shortage problem raised by the protected party is due to climatic conditions (which clearly are beyond ICAA's control), actions of third parties, and various technical aspects that have made it impossible to obtain a sufficient quantity of potable water, and not to negligent or arbitrary conduct by the respondent."
Considerando V
"Así las cosas, este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la parte tutelada obedece a las condiciones del clima (las cuales claramente escapan del control del ICAA) así como a actuaciones de terceros y a varios aspectos técnicos que han imposibilitado obtener la cantidad de líquido potable y suficiente, y no a una actuación negligente o arbitraria de la parte recurrida."
Considerando V
"Sin detrimento de lo anterior, resulta menester indicarles a las autoridades del ICAA que en caso que las suspensiones del servicio de agua potable se llegaran a efectuar a futuro por períodos mayormente prolongados e irrazonables, se deberán continuar ejecutando las acciones pertinentes para que a los vecinos de la zona les sea provisto dicho líquido, a través de otros medios (v.gr. camiones cisterna)."
"Notwithstanding the above, it is necessary to remind ICAA authorities that if potable water service suspensions in the future become unreasonably prolonged, they must continue taking appropriate actions so that residents in the area are provided with this liquid through other means (e.g., tanker trucks)."
Considerando VI
"Sin detrimento de lo anterior, resulta menester indicarles a las autoridades del ICAA que en caso que las suspensiones del servicio de agua potable se llegaran a efectuar a futuro por períodos mayormente prolongados e irrazonables, se deberán continuar ejecutando las acciones pertinentes para que a los vecinos de la zona les sea provisto dicho líquido, a través de otros medios (v.gr. camiones cisterna)."
Considerando VI
"Por las razones expuestas, al no advertirse violación alguna a los derechos fundamentales lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo."
"For the reasons stated, no fundamental rights violation being evident, this amparo proceeding must be dismissed."
Considerando VII
"Por las razones expuestas, al no advertirse violación alguna a los derechos fundamentales lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: 09:20 a.m., June 28, 2024 Type of matter: Amparo (Recurso de amparo) Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Res. No. 2024017929 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning of June twenty-eighth, two thousand twenty-four.
An amparo (Recurso de amparo) proceeding processed under expediente No. 24-010551-0007-CO, filed by Nombre5902, identity card CED4572, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas:
1.- By a writing received at the secretariat of this Chamber on April 22, 2024, the petitioner files an amparo (Recurso de amparo) against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. He states that he appears as a citizen of the district of San Juan de Dios against the ICAA. He explains that the district community faces a series of challenges that endanger its health and safety due to the lack of potable water that affects everyone, and although the authorities have committed to providing cistern trucks to supply the sectors, this has not effectively materialized, forcing the population to resort to contaminated sources, which has resulted in an alarming increase in water-related diseases. Furthermore, water contamination has significantly affected the health of a considerable number of people, according to reports from the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). He also points out that the deterioration of public roads, with potholes, besides representing a constant danger to road safety, contributes to water contamination by facilitating the accumulation of waste and the seepage of contaminants into the sewer system (alcantarillado). He claims that the authorities have not taken effective measures to solve these problems, even though complaints and requests have been filed by the community. He alleges that communications regarding the restriction of water supply are insufficient and do not meet the needs of the population, worsening the crisis. He considers that a thorough review of water pricing policies is needed, since the high costs of the bills do not correspond to the quality of the supply. He notes that the response from the General Management of the ICAA has been unsatisfactory, as recorded in Official Letter No. CM-SC-001-18-2024 addressed to the secretariat of the Municipal Council, since the impact on the district is minimized. Based on the foregoing, he comes to the Chamber seeking protection of the fundamental rights of the tutored party and requests that the appeal be granted.
2.- By resolution at 3:37 p.m. on April 30, 2024, the presidency of this Chamber granted leave to proceed with this case.
3.- By a writing filed on May 7, 2024, Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as Deputy Manager for GAM Systems Management (subgerente Gestión de Sistemas GAM) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICCA), reports under oath, stating the following: "... Based on the technical reports prepared by Karina Fernández Chévez, an official of the Environmental Management UEN (UEN Gestión Ambiental) No. UEN-GA-2024-00803 dated May 3, 2024, and Marcos Arce Solano, an official of the East GAM Macro Zone (Macro Zona Este GAM) No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 dated May 3, 2024, and Carlos Camacho Soto, an official of the GAM Aqueduct Production and Distribution Op. and Control UEN (UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM) No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 dated May 6, 2024, which are attached as evidence and form an integral part of the administrative file, it is demonstrated that: 1. The Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano) currently has an imbalance between supply and demand that makes it impossible to satisfy, with the water produced, the growing demand of service users, for which reason the district of San Juan de Dios de Desamparados is affected, this situation being aggravated by the contamination that occurred, issues that were duly addressed by the Institution by activating the respective protocols to overcome this emergency, so the supply of potable water was provided by means of cistern trucks, and the respective support was provided to the population through Social Management (Gestión Social). For reasons of force majeure, it was agreed to install a tank at the facilities of the Integral Development Association of San Juan de Dios (Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Dios), so that in the event of any shortage, residents can obtain potable water through this means, as was informed at the time to the Health Area of Aserrí. Simultaneously, actions are being taken so that in the short term the potable water supply improves, with the Goal project well, which will provide a greater flow rate (caudal) through a water transfer to the system, as is currently the case, and in the long term with the PAAM project. Additionally, it is highlighted that the amount of water available at this time is scarce and limited, and that the community in general should be urged to make responsible and supportive use of the liquid. (See technical reports from the Environmental Management UEN (UEN Gestión Ambiental) No. UEN-GA-2024-00803 dated May 3, 2024, and Marcos Arce Solano, an official of the East GAM Macro Zone (Macro Zona Este GAM) No. SG-GSGAM-MZESTE2024-00425 dated May 3, 2024, and Carlos Camacho Soto, an official of the GAM Aqueduct Production and Distribution Op. and Control UEN (UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM) No. UENPyDOCA-GAM-2024-00344 dated May 6, 2024.). 2. Regarding the communications from the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), concerning health problems specifically in the district of San Juan de Dios de Desamparados mentioned by the petitioner, it is impossible to refer to them, since they are not provided, without prejudice to attaching the communication from the Ministry of Health dated April 29, 2024, entitled "Salud da seguimiento a aumento de casos por diarreas", which indicates that nationally there has been a 37% increase in these cases compared to 2023. This shows that the health problem is not a specific issue of the district. (See technical report from the East GAM Macro Zone (Macro Zona Este GAM) No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 dated May 3, 2024, and from the GAM Aqueduct Production and Distribution Op. and Control UEN (UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM) No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 dated May 6, 2024.) 3. Regarding the deterioration of public roads, it is indicated that patching (bacheo) with cold asphalt was carried out on all pending repairs. As was also coordinated at the time with leaders from other districts of Desamparados, such as San Rafael Abajo. (See technical reports from the East GAM Macro Zone (Macro Zona Este GAM) No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 dated May 3, 2024, and from the GAM Aqueduct Production and Distribution Op. and Control UEN (UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM) No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 dated May 6, 2024...". "... III. CONCLUSIONS In the present case, it is demonstrated with the documentary evidence I provide, which forms an integral part of this report, that in this zone actions have been taken to provide potable water to the affected population, distributing the available resource in the most equitable manner possible, based on the actions executed in the supply system, together with the prioritization of investment in which this system finds itself, which will solve the need of this aqueduct (acueducto) and provide a solution for the population indicated by the petitioner. Therefore, it is patently evident that AyA has executed and carried out all the actions corresponding to its scope of competence and within the legal framework that governs us, so it is concluded that this Appeal lacks technical, legal, and regulatory basis, since AyA fulfilled the obligations imposed by law within the constitutional and legal framework by the principle of legality. Consequently, no constitutional right of the petitioner has been violated ...". He requests that the appeal be dismissed.
4.- By a writing filed on April 30, 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICCA), reports under oath, providing his report in the same terms as the Deputy Manager for GAM Systems Management of the ICCA. He requests that the appeal be dismissed.
5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings conducted.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considering:
I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The petitioner alleges that he appears as a citizen of the district of San Juan de Dios against the ICAA. He explains that the district community faces a series of challenges that endanger its health and safety due to the lack of potable water that affects everyone, and although the authorities have committed to providing cistern trucks to supply the sectors, this has not effectively materialized, forcing the population to resort to contaminated sources, which has resulted in an alarming increase in water-related diseases. Furthermore, water contamination has significantly affected the health of a considerable number of people, according to reports from the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). He also points out that the deterioration of public roads, with potholes, besides representing a constant danger to road safety, contributes to water contamination by facilitating the accumulation of waste and the seepage of contaminants into the sewer system (alcantarillado). He claims that the authorities have not taken effective measures to solve these problems, even though complaints and requests have been filed by the community. He alleges that communications regarding the restriction of water supply are insufficient and do not meet the needs of the population, worsening the crisis. He considers that a thorough review of water pricing policies is needed, since the high costs of the bills do not correspond to the quality of the supply.
II.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly proven as important for the decision in this matter, either because they have been credited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
III.- ON RATIONING IN THE POTABLE WATER SERVICE. Regarding the matter at hand, that is, the rationing of potable water services, this Tribunal has previously ruled on this issue. Thus, in a precedent that is relevant for the resolution of this amparo (Recurso de amparo), through Judgment No. 2020-008750 of 09:30 a.m. on May 12, 2020, this Chamber indicated:
"In the instant case, the petitioner indicates that she is an elderly person over 70 years old who lives at Dirección339 with her 76-year-old spouse, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community where she lives suffers from water rationing and suspensions, initially due to the scarcity of this liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough for drinking and cooking. She mentions that, due to the above, the water was insufficient to fill the toilet tanks or to wash clothes. She alleges that they have gone more than 40 hours without water in their homes. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. on that same day, a neighbor told her that there was a cistern truck at the site, which allowed them to collect water; however, she claims that, at that moment, there was no notice informing them that the cistern trucks were nearby. She holds that, due to the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She reports that the executive president of the ICAA reported that due to Covid 19 they would provide water at two times during the day; however, this statement has not been fulfilled. She requests that her right to receive potable water at reasonable times and hours be respected.
From the study of the case records, it is considered proven that the petitioner is an elderly person. The southern tanks of the ICAA have supply problems and are the ones that provide the water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos, through the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to treat water; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. Shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance of the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos treatment plant (planta potabilizadora); however, due to the problems faced throughout the aqueduct (acueducto), the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation, and in the last two years, nearly 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, thereby directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the southern tanks during some times of the day. At the end of 2019, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of the ARESEP requested operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, the ARESEP highlights that sufficient resources have been approved to make the necessary investments for rationing; however, the project execution capacity of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, the ICAA has approximately 100 additional l/s of flow rate (caudal) at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a cistern truck. By March 10, 2020, the date of filing the appeal, water service had not yet been restored in Hatillo 2. The ICAA water distribution logs record, regarding Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to "Dirección505". b. One to "Hatillo "#1, #2". ii) On March 5, 2020, eight trips were made to "Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco". iii) On March 6, 2020, three trips were made to "Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén". iv) On March 7, 2020, the following trips were made: a. One to "Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8". b. One to "Hatillo 2". c. One to "Dirección505". d. Three to "Hatillo 2 Valdeado". v) On March 8, 2020, the following trips were made: a. One to "Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida". b. Two to "Hatillo 2 y alrededores". c. Two to "Dirección506 , ) On March 9, 2020, two trips were completed to "Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2". Users can consult the following communication channels to learn about impact bulletins in their respective communities: line 800-REPORTE (7376783); AYA SERVICES mobile application; WhatsApp: Telf30 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the admission of this amparo (Recurso de amparo). On March 12, 2020, the ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Water Intendancy (Intendencia de Agua) of the ARESEP, through official letter No. OF-0200-IA-2020 dated March 16, 2020, addressed to the executive president of the ICAA, stated: "(...) Notwithstanding, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities throughout the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this happens because during the dry season, the aqueduct (acueducto) system faces a water deficit added to the increased consumption of the liquid during the summer months. In view of this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought. In particular, they must be able to develop a response capacity and an adequate contingency plan to avoid water rationing during drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on waters translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve, in a sustained and not merely momentary manner, the problem of water scarcity that affects the localities to which they provide service. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as acts of God or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented parties to avoid the impacts on the population derived from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger population. The reasons are multiple, but this Regulatory authority notes the lag in infrastructure investment and the significant losses due to unaccounted-for water (agua no contabilizada, ANC). It is essential that AyA solve both problems within a reasonable timeframe. Despite the warnings made by the Regulatory Authority on this matter, and above all, having had national and international knowledge of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), water rationing by AyA continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby violating the country's health system and, from a regulatory point of view, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation according to subsections i) and j) of article 14 of Law No. 7593 is to be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in a regular and secure manner. The various explanations that AyA has offered in various instances regarding the reasons that have led to the high levels of shortage in various areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited article 95 or that they are acts of God or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years." Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment of the billing amount for services to all its subscribers affected by the rationing, in the following cases where article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies: a) When the provision of service is less than 16 natural hours per day for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of service for 24 natural hours exceeds three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both within the same month. This provision is independent of others that have been issued to correct, within a reasonable time, the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of said article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, the mechanism it will implement to comply with this provision must be communicated to this Regulatory Authority within a maximum period of five business days." On Dirección5102, ICAA began the replacement of pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity ones, which will increase the flow available to homes on Dirección508, Dirección509, Dirección510, Dirección511 and the mall between Calles 54 A and Dirección512, with 70% progress, since the interconnections and service connection lines are still pending. On Dirección5102, ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. ICAA is executing the project "BPIP No. 2680: Expansion of the Metropolitan Aqueduct's production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela" in order to improve potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to finish on November 1, 2023.
Regarding this issue, the Chamber has established a jurisprudential line. By judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:
"III.- Regarding the shortage of potable water due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:
'...III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has recognized, in repeated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of shortage of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is proven in the record that, in the area indicated by the petitioner, water outages have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not due to negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general shortage situation across all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of the flows that supply the collection tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Nombre40834 belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks present a storage volume of 85% at the start of the day; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which makes the zone prone to shortages. These occur when the population's demand exceeds the storage available and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the zone, etc. Nombre40834 is one of the highest zones, so the impact of water shortage will be greater; this impact occurs only during the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica zone to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover a part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on controlling non-revenue water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on the development of a project aiming to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design phase and would be completed in 2025. Likewise, they prove that currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103, and CNP Dirección4729 wells are operating in the GAM. This Court considers that, even though it is verified that a shortage of potable water service does exist in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only during the dry season and not during all months of the year or during all hours of the day, and that this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2500 liters per second. By virtue of the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been negligent in addressing the problems in the supply of potable water service in the affected area; therefore, it is imperative to declare the appeal without merit, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season...' IV.- Regarding the water shortage alleged by the petitioners. In the case sub lite, the petitioners allege arbitrary rationing of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the general manager and the assistant manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—provided under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the law governing this jurisdiction—it is accepted that the aforementioned locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipeline network for most of the day. They have explained that due to the arrival of that season in the country, the flows from the sources are reduced, and with them the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the season's conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is influencing, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained impacts that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to treat and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural sources of potable water, which not only affects the Mata Redonda zones but extends to the entire national territory. They state that AyA makes the following means available to users to communicate events affecting the provision of water service: Line 800-REPORTE (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it indicates a time when it is believed that, on average, the population will not have service; however, within the indicated timeframe, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the higher parts have already been without service for a while. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use the media to inform about the situation affecting the systems and to ask the population to take pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual level, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation alleged by the petitioners. Note that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, incorporating 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and allows reinforcing the Southern Tanks during some moments of the day. In addition to the foregoing, contrary to what the petitioners alleged, no potable water service availability has been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector in the last six months of 2019. In fact, the last three availability requests were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have potable water service availability. Also, that the real estate projects currently being built in that locality have the respective potable water service availability, approved long before the shortage problems arose in the area. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this approach, as with the previous precedent, the corresponding action is to declare the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally proven that solutions have been sought to the problems generated by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda zone, and that measures have been taken to address that situation. Besides the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no bearing on the aforementioned problem." Likewise, in resolution No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:
"III.- Regarding the non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court rules out injury to the plaintiff's right to health. From the report provided by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. Above all, it must be clear that, according to what was indicated by ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the protected party resides; the impact is produced by shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what has been possible to store during the night, when the population's demand decreases, due to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water within the pipes, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe gradually discharges, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, making it variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time when it is believed that, on average, the population will not have service; however, within the indicated timeframe, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the higher parts have been without service for a longer time. This being the case, the respondent institution cannot be blamed for not complying with the approximate schedule for supplying the liquid, as it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.
IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures aimed at mitigating the effects of water scarcity, among them: a) supply by tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zone was opened, to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were intervened, d) on April 9, 2019, a 'bypass' was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further strengthening the reinforcement provided to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the aim of reinforcing the supply of Guadalupe with water from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production in Tres Ríos, and currently around 100 l/s of additional flow is available at the Tres Ríos Plant, to reinforce some of the affected systems, including that of Guadalupe, and g) in the long term, the execution of the Metropolitan Aqueduct Expansion Project is planned, which aims to increase the production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, projected to be completed in 2025. In this Court's opinion, ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this set of considerations, this aspect of the appeal is deemed inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management to continue implementing the necessary measures to address the water scarcity problem, so as to lessen its impact on users' quality of life and guarantee the right of access to potable water." In this regard, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service is due to a shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the thesis cited above. In this regard, not only is it recorded that the water shortage problem had been occurring since 2017, but ARESEP pointed out that ICAA had a lag in infrastructure investment and, additionally, significant losses due to non-revenue water. Likewise, the regulatory body also stated that the capacity for project execution by potable water service operators has not been desirable.
Hence, before continuing to validate any shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), ICAA must implement the corresponding actions to solve, in the short term, the problems generated by water scarcity at production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic is fundamental to preventing further spread, according to the Ministry of Health's recommendations. Note that, after the communication of the course of this amparo, ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, on Dirección339 replaced pipelines with higher-capacity ones, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not recorded that these have solved what was alleged. Although it is clear that ICAA has sought to distribute potable water by means of tanker trucks on Dirección339, it is not clearly discernible if the quantity of water was sufficient to supply the basic needs of the affected people. In this sense, the fact that, in a forty-hour period, the petitioner only had access to service for less than two hours, measures the magnitude of the problem and evidences the transgression of the petitioner's right of access to water. Due to the foregoing, the upholding of the appeal against ICAA is imperative, in the terms that will be set forth in the operative part of the judgment.
Regarding the other respondent authorities, it is not evident that they have any type of direct responsibility for the facts alleged by the petitioner. Hence, the appeal against them is declared without merit." In the operative part of the resolution, it was ordered:
"The appeal is partially upheld only with respect to ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of ICAA, or whoever holds that position, is ordered to IMMEDIATELY issue the corresponding orders and make the necessary provisions within the scope of her powers so that, in the event of prolonged interruptions of water service and taking into account the COVID-19 coronavirus pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of that liquid so that they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations that health authorities have issued. In addition, within ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented to solve, in the short term, the problems generated by the scarcity of production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it has planned (...)".
IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case sub lite, the petitioner claims to appear as a citizen of the district of San Juan de Dios against ICAA. He explains that the district community faces a series of challenges that put their health and safety at risk due to the lack of potable water affecting everyone, and despite the authorities having committed to providing tanker trucks to supply the sectors, this has not effectively materialized, forcing the population to resort to contaminated sources, which has resulted in an alarming increase in water-related diseases. Furthermore, water contamination has significantly affected the health of a considerable number of people, according to reports from the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). He also points out that the deterioration of public roads, with potholes, besides representing a constant danger to road safety, contributes to water contamination by facilitating the accumulation of waste and the filtration of contaminants into the sewer system. He claims that the authorities have not taken effective measures to solve these problems, even though complaints and requests have been filed by the community. He alleges that communications about water supply restrictions are insufficient and do not meet the population's needs, worsening the crisis. He considers that an exhaustive review of water pricing policies is needed, as the high costs of the bills do not correspond to the quality of supply.
In accordance with the reports rendered under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction, it is verified that the protected party resides in the district of San Juan de Dios in the canton of Desamparados. It is verified that, as of April 19, 2024, the petitioner, along with other residents of the district of San Juan de Dios in the canton of Desamparados, filed a complaint before the branch of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) located in Desamparados, due to constant water outages, also alleging that they were charged for water supply as if the service were continuous, expressing disagreement with this. Likewise, it is verified that in the district of San Juan de Dios de Desamparados, the supply of potable water comes mainly from the potable water system ME-A-06 San Juan de Dios, which treats surface water and whose source is the Poás River, serving a total estimated population of around 40,000 people. This system is also reinforced through the Maiquetía Pumping Station with water from the ME-A-19 Puente Mulas system, as the production of the Potable Water Treatment Plant is not sufficient to supply the entire operation zone by itself. It is estimated that the coverage of the ME-A-06 San Juan de Dios system within the district of San Juan de Dios is approximately 45%, concentrated mainly in the central and southeastern part (upper sector) of the district. Due to the high urban density and the demand necessary to supply potable water service, the district receives support (water transfer) from the ME-A-01 Tres Ríos system. The complementary systems help in the distribution of potable water through a chain of pumping systems, covering approximately 25% of the district's area, the lower part of the district. On the other hand, it is verified that closures of a maximum of 8 hours have been carried out on Tuesdays and Thursdays for the sectors of Desamparados supplied by the Tres Ríos system. The reasons for the controlled supplies are as follows: 'Thursdays to perform maintenance on the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant, which in turn ensures continuous supply through preventive and corrective maintenance, and Tuesdays for the purpose of supporting other affected communities by transferring flow to sectors with greater impact.' According to the behavior shown by the recorder of the San Juan de Dios Potable Water Treatment Plant, for the month of March 2024, there were no records of significant impacts in the sectors supplied by the San Juan de Dios system, reinforced by the Puente Mulas system. Currently, the Metropolitan Aqueduct has an imbalance between supply and demand that makes it impossible to satisfy the growing demand of service users with the water produced. For this year 2024, as a result of the situation that arose starting January 22nd, where, due to the action of a third party, hydrocarbon contamination occurred at one of the intake points of the Guadalupe Potable Water Treatment Plant, the Plant went completely out of operation between January 28th and February 2nd of this year. As of February 2nd, said Plant returned to operation, but with limited capacity, as the intake that suffered contamination still does not have approval from the Ministry of Health to be used. Additionally, due to the hydrocarbon contamination, the Metropolitan Aqueduct had to assume an emergency operation, where it was necessary to transfer water from other systems, since the sectors supplied by the Guadalupe Potable Water Treatment Plant, covering some 107 thousand people, were left without a supply source. Therefore, transfer maneuvers were carried out from three systems neighboring the affected area and from where the infrastructure existed to achieve supply. Water was transferred from the Tres Ríos, Los Sitios, and La Valencia systems. Due to the new transfer between the La Valencia and Tibás system, it was necessary to suspend the transfer carried out between the La Valencia system and the Puente Mulas System, so the reinforcements provided by the Puente Mulas System were reduced, thus affecting the supply in sectors of Alajuelita and subsequently in other systems, as is the case of the reinforcement provided to the San Juan de Dios system. Now, after various maneuvers and operational efforts by ICAA, the crisis of the Guadalupe Potable Water Treatment Plant was resolved; however, the dry season then began, which particularly this year 2024 has been aggravated by the ENOS phenomenon. This impact causes very significant decreases, especially in the surface sources that supply the 17 potable water treatment plants that make up the Metropolitan Aqueduct. The combination of the two previous effects means that users cannot be supplied continuously, resulting in impacts on potable water service; which in some cases and sectors have greater impact and severity. The San Juan de Dios Potable Water Treatment Plant has had a flow reduction at the Poás River intake of around 40 l/s, leaving a production flow of only 30 l/s at times heading to the Treatment Plant. This reduction, exceeding 57% of its normal production, causes the impact currently experienced, combined with the decrease in the reinforcement that can be provided through the Puente Mulas system. The water used to reinforce the San Juan de Dios system, through Puente Mulas, comes from the Maiquetía pumping station, which is fed directly from the Bello Horizonte tank, which receives water pumped by the Puente Mulas 1 and 2 stations.
For the system to function correctly, all wells must be in operation, as well as the 3 pumping stations on which the system depends; this dependence on the electrical service—of which the ICAA is a user of the companies providing the service in different areas of the country—adds an additional component of vulnerability, since if any of the stations fails, a chain effect occurs that affects the continuity of service in the area. On the other hand, it is confirmed that on April 13, 2024, two of the wells in the Puente Mulas system went out of operation, wells called CNP-2 and CNP-7, which caused the system levels to be more affected. An attempt was made to recover the production of the wells as soon as possible, and they were recovered on April 17. Being wells with a drilling depth of more than 300 m, they require maintenance management that takes several days. Due to the inertia of the system, from April 17, when the wells were reincorporated, the system gradually recovered, reaching more hours of service each day. Service suspensions in the Metropolitan Aqueduct are announced to the population through service suspension bulletins, which are disseminated to the population through the official channels that have been established for that purpose (Line 800-REPORTE, social media, institutional website, AyA mobile device applications, etc.). It is verified that the ICAA has taken measures to improve service in the San Juan de Dios de Desamparados sector, such as the interconnection of supply networks. Additionally, projects such as the expansion of the Metropolitan Aqueduct's production, through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela, achieving a consistent reduction in non-revenue water by integrating actions within development, operation, maintenance, and commercialization processes. Likewise, the plan to expand the production and coverage capacity of the Metropolitan Aqueduct so that it meets current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the abstraction, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow of 2.5 m3/s that will add to the volume of drinking water for consumption by the population of the Metropolitan Area and surrounding areas.
V.- Firstly, it has been fully demonstrated that the drinking water service suspensions in the community where the claimant resides, i.e., San Rafael de Desamparados, do not lack any basis or support. On the contrary, it has been proven that the suspensions of said service (especially those carried out in that community starting April 22 of this year 2024) are related to several factors, namely, the dry season and the consequences of the El Niño phenomenon, coupled with the high consumption of liquid by the population, the hydrocarbon contamination event at an intake of the Guadalupe purification plant that required a series of measures to be taken to resolve said situation; as well as the supply and demand imbalance in the Metropolitan Aqueduct, among others.
Thus, this Court recognizes that the water shortage problem raised by the protected party is due to climate conditions (which clearly are beyond the control of the ICAA) as well as to actions by third parties and various technical aspects that have made it impossible to obtain a sufficient amount of potable liquid, and not to negligent or arbitrary action by the respondent party. In essence, there were objective and justified reasons for those acts, in the view of this Chamber.
Secondly, insofar as it has been proven that the ICAA authorities have notified the population of San Rafael Arriba de Desamparado (and surroundings) regarding the service suspensions that would be carried out, according to the respondent party, the population has been informed of this situation through the ICAA's institutional website, through the “Servicios AyA” App, on the Facebook page, and through WhatsApp groups in the areas. Furthermore, from the evidence provided to the case file, it is apparent that in the notice documents, among other aspects, the day and time of the suspension have been indicated, as well as the affected sector (in this case San Rafael de Desamparado and surroundings).
In addition to the above, it is worth noting that although the appellant questions the non-compliance with the schedules during which there is no access to water, it is no less true that, in previous pronouncements, this Court has stated that: “(…) the respondent institution cannot be blamed for failing to comply with the approximate liquid supply schedule, since it is not something that the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones (…)” (see in a similar sense judgment No. 2019-008791 of 09:30 hours on May 17, 2019, and what was recently provided in Voto No. 2024-12664 of 09:20 hours on May 10, 2024). Note that what is certain is that, ultimately, these were actions that were notified and communicated to the population through the mechanisms described above. In addition to this, the ICAA has distributed drinking water by means of tanker trucks on the following dates: March 23, 2024, April 29 and 30, 2024, May 2 and 16, 2024.
Next, the petitioner also indicated that an exhaustive review of water pricing policies is needed, since the high costs of the bills do not correspond to the quality of supply. On this point, it should be noted that any discussion or disagreement regarding the amount to be paid for drinking water service is a matter of ordinary legality.
Finally, it is necessary to indicate that regarding what was stated by the claimant in their filing brief regarding the contamination of the water resource with hydrocarbons at intake points, this Chamber, through judgment No. 2024009394 issued at 12:52 hours on April 9, 2024, ordered the ICAA authorities to implement the necessary measures to guarantee an adequate prevention system against the contamination of drinking water sources; therefore, this aspect would have already been protected by this jurisdiction in the indicated judgment.
VI.- Notwithstanding the foregoing, it is necessary to indicate to the ICAA authorities that if drinking water service suspensions were to be carried out in the future for more prolonged and unreasonable periods, the pertinent actions must continue to be executed so that said liquid is provided to the residents of the area through other means (e.g., tanker trucks).
VII.- CONCLUSION. For the reasons stated, since no violation of fundamental rights is observed, the appropriate course is to dismiss this amparo proceeding.
VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the parties that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen notas las autoridades recurridas de lo dispuesto en el considerando VI de la presente sentencia.- \t Paul Rueda L.
Presidente a.i \t Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Ingrid Hess H.
Hubert Fernández A.
\t \t Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
\t \t Jose Roberto Garita N.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024017929 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 24-010551-0007-CO, interpuesto por Nombre5902 , cédula de identidad CED4572, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la secretaría de esta Sala el 22 de abril de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiesta que acude como ciudadano del distrito de San Juan de Dios en contra del ICAA. Explica que la comunidad del distrito enfrenta una serie de desafíos que ponen en riesgo su salud y seguridad debido a la falta de agua potable que afecta a todos, y pese a que las autoridades se han comprometido a proveer camiones cisterna para abastecer a los sectores, no se ha materializado efectivamente, obligando a la población a recurrir a fuentes contaminadas, lo que ha resultado en un aumento alarmante de enfermedades relacionadas con el agua. Además, la contaminación del agua ha afectado significativamente la salud de un número considerable de personas, según los reportes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). También, señala que el deterioro de las vías públicas, con huecos, además de representar un peligro constante para la seguridad vial, contribuyen a la contaminación del agua al facilitar la acumulación de residuos y la filtración de contaminantes al sistema de alcantarillado. Reclama que las autoridades no han tomado medidas efectivas para solucionar estos problemas, aun cuando se han interpuesto denuncias y solicitudes por parte de la comunidad. Alega que las comunicaciones sobre la restricción del suministro de agua son insuficientes y no se ajustan a las necesidades de la población, empeorando la crisis. Considera que se necesita una revisión exhaustiva de las políticas de fijación de precios del agua, ya que los altos costos de los recibos no se corresponden con la calidad del suministro. Apunta que la respuesta de la Gerencia General del ICAA ha sido insatisfactoria, como consta en el Oficio No. CM-SC-001-18-2024 dirigido a la secretaría del Consejo Municipal, pues se minimiza la afectación del distrito. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la parte tutelada y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 15:37 horas del 30 de abril de 2024, la presidencia de esta Sala dio curso al presente proceso.
3.- Mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2024, informa bajo juramento Alejandro Calderón Acuña en su condición de subgerente Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICCA), quien manifiesta lo siguiente: “… Con fundamento en los informes técnicos elaborados por Karina Fernández Chévez, funcionaria de la UEN Gestión Ambiental No. UEN-GA-2024-00803 de fecha 3 de mayo del 2024 y Marcos Arce Solano, funcionario de la Macro Zona Este GAM No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 de fecha 3 de mayo del 2024 y Carlos Camacho Soto, funcionario de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 de fecha 6 de mayo del 2024,que son agregados como prueba y forma parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: Con fundamento en los informes técnicos elaborados por Karina Fernández Chévez, funcionaria de la UEN Gestión Ambiental No. UEN-GA-2024-00803 de fecha 3 de mayo del 2024 y Marcos Arce Solano, funcionario de la Macro Zona Este GAM No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 de fecha 3 de mayo del 2024 y Carlos Camacho Soto, funcionario de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 de fecha 6 de mayo del 2024, que son agregados como prueba y forma parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: 1. Actualmente el Acueducto Metropolitano tiene un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer, con el agua que se produce, la creciente demanda de los usuarios del servicio, por lo que el distrito de San Juan de Dios de Desamparados se ve afectado, agravando esta situación la contaminación presentada, temas que fueron oportunamente atendidos por la Institución activando los respectivos protocolos para superar esta emergencia, por lo que el suministro de agua potable se dio mediante camiones cisterna, y se brindó el respectivo acompañamiento a la población mediante Gestión Social. Por situaciones de fuerza mayor se acordó instalar un tanque en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Dios, para que ante cualquier desabastecimiento los vecinos puedan abastecerse de agua potable por este medio, así informado en su momento al Área de Salud de Aserrí. Paralelamente, se acciona para que a corto plazo se mejore el suministro de agua potable, con el pozo en proyecto Goal, que dará mayor caudal por medio de un trasvase de agua al sistema, como sucede en la actualidad, y a largo plazo con el proyecto PAAM. De manera adicional se pone en evidencia que la cantidad de agua disponible en este momento es escaza y limitada, que se debe instar a la comunidad en general a realizar un uso responsable y solidario del líquido. (Ver informes técnicos de la de la UEN Gestión Ambiental No. UEN-GA-2024-00803 de fecha 3 de mayo del 2024 y Marcos Arce Solano, funcionario de la Macro Zona Este GAM No. SG-GSGAM-MZESTE2024-00425 de fecha 3 de mayo del 2024 y Carlos Camacho Soto, funcionario de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM No. UENPyDOCA-GAM-2024-00344 de fecha 6 de mayo del 2024.). 2. Con relación a los comunicados de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con respecto a problemas de salud específicamente en el distrito de San Juan de Dios de Desamparados que menciona el recurrente, indicar que resulta imposible referirme a los mismos, toda vez que no se aportan, sin que esto obste para anexar el comunicado del Ministerio de Salud con fecha del 29 de abril de 2024, denominado “Salud da seguimiento a aumento de casos por diarreas”, donde se indica que a nivel nacional se ha presentado un incremento del 37% de estos casos con respecto al año 2023. Lo que denota que la problemática de salud no es un tema puntual del distrito. (Ver informe técnico de la Macro Zona Este GAM No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 de fecha 3 de mayo del 2024 y de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 de fecha 6 de mayo del 2024.) 3. Con relación al deterioro de las vías públicas, indicar que se realizó el bacheo con asfalto en frío de todas las roturas pendientes de reparación. Al igual que en su momento se coordinó con dirigentes de otros distritos de Desamparados, como San Rafael Abajo. (Ver informes técnicos de la Macro Zona Este GAM No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00425 de fecha 3 de mayo del 2024 y de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00344 de fecha 6 de mayo del 2024...”. “... III. CONCLUSIONES En el presente caso queda demostrado con la prueba documental que aporto y que forma parte integral de este informe, que en esta zona se ha accionado de forma tal que se ha dotado de agua potable a la población afectada, distribuyendo de la manera más equitativa el recurso disponible, esto a partir de las acciones ejecutadas en el sistema de abastecimiento, de la mano de la priorización de inversión en el cual se encuentra este sistema con el que se resolverá la necesidad de este acueducto, el cual dará solución a la población indicada por la recurrente, por lo que meridianamente se evidencia que AyA ha ejecutado y realizado todas las acciones que corresponden al ámbito de su competencia y dentro del marco de legalidad que nos rige, por lo que se concluye que este Recurso carece de fundamento técnico, legal y reglamentario, ya que AyA cumplió con las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal por el principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ningún derecho constitucional al recurrente ...”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2024, informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICCA), quien rinde su informe en los mismos términos que el subgerente Gestión de Sistemas GAM del ICCA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que acude como ciudadano del distrito de San Juan de Dios en contra del ICAA. Explica que la comunidad del distrito enfrenta una serie de desafíos que ponen en riesgo su salud y seguridad debido a la falta de agua potable que afecta a todos, y pese a que las autoridades se han comprometido a proveer camiones cisterna para abastecer a los sectores, no se ha materializado efectivamente, obligando a la población a recurrir a fuentes contaminadas, lo que ha resultado en un aumento alarmante de enfermedades relacionadas con el agua. Además, la contaminación del agua ha afectado significativamente la salud de un número considerable de personas, según los reportes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). También, señala que el deterioro de las vías públicas, con huecos, además de representar un peligro constante para la seguridad vial, contribuyen a la contaminación del agua al facilitar la acumulación de residuos y la filtración de contaminantes al sistema de alcantarillado. Reclama que las autoridades no han tomado medidas efectivas para solucionar estos problemas, aun cuando se han interpuesto denuncias y solicitudes por parte de la comunidad. Alega que las comunicaciones sobre la restricción del suministro de agua son insuficientes y no se ajustan a las necesidades de la población, empeorando la crisis. Considera que se necesita una revisión exhaustiva de las políticas de fijación de precios del agua, ya que los altos costos de los recibos no se corresponden con la calidad del suministro.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
m)Luego de diferentes maniobras y gestiones operativas del ICAA se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; sin embargo, posteriormente entró la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS. Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano. La combinación de los dos efectos anteriores provoca que no se pueda abastecer a los usuarios de forma continua y se den afectaciones en el servicio de agua potable; que en algunos casos y sectores tienen una mayor afectación y nivel de severidad (ver prueba adjunta).
III.- SOBRE LOS RACIONAMIENTOS EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. Respecto al tema que nos ocupa, sea el racionamiento de los servicios de agua potable, este Tribunal se ha referido en ocasiones anteriores. Así, en un precedente que resulta de relevancia para la resolución de este recurso de amparo, mediante Sentencia N° 2020-008750 de las 09:30 horas de 12 de mayo de 2020, esta Sala indicó:
“En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección505 ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”. c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El Dirección5102 , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 y alameda entre calles 54 A y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102 , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.
En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:
“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:
“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.
IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.
Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:
“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.
IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.
Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.
De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.
En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra".
En la parte dispositiva de la resolución se ordenó:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas (…)”.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite el recurrente alega que acude como ciudadano del distrito de San Juan de Dios en contra del ICAA. Explica que la comunidad del distrito enfrenta una serie de desafíos que ponen en riesgo su salud y seguridad debido a la falta de agua potable que afecta a todos, y pese a que las autoridades se han comprometido a proveer camiones cisterna para abastecer a los sectores, no se ha materializado efectivamente, obligando a la población a recurrir a fuentes contaminadas, lo que ha resultado en un aumento alarmante de enfermedades relacionadas con el agua. Además, la contaminación del agua ha afectado significativamente la salud de un número considerable de personas, según los reportes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). También, señala que el deterioro de las vías públicas, con huecos, además de representar un peligro constante para la seguridad vial, contribuyen a la contaminación del agua al facilitar la acumulación de residuos y la filtración de contaminantes al sistema de alcantarillado. Reclama que las autoridades no han tomado medidas efectivas para solucionar estos problemas, aun cuando se han interpuesto denuncias y solicitudes por parte de la comunidad. Alega que las comunicaciones sobre la restricción del suministro de agua son insuficientes y no se ajustan a las necesidades de la población, empeorando la crisis. Considera que se necesita una revisión exhaustiva de las políticas de fijación de precios del agua, ya que los altos costos de los recibos no se corresponden con la calidad del suministro.
De conformidad con los informes rendido bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se comprueba que el amparado reside en el distrito de San Juan de Dios del cantón de Desamparados. Se verifica que al 19 de abril de 2024, la parte recurrente junto a otros vecinos del distrito de San Juan de Dios del cantón de Desamparados, plantearon una denuncia ante la sucursal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ubicada en Desamparados, debido a los constantes recortes de agua, alegando además que se le cobró el suministro de agua como si el servicio fuese constante, mostrando disconformidad con ello. Asimismo, se comprueba que en el distrito de San Juan de Dios de Desamparados, el suministro de agua potable proviene principalmente del sistema de agua potable de ME-A-06 San Juan de Dios que potabiliza agua de tipo superficial y cuya fuente es el río Poás, que en total atiende a una población estimada de alrededor de 40,000 personas. Este sistema además se refuerza, a través del Bombeo de Maiquetía con agua del sistema ME-A-19 Puente Mulas, pues la producción de la Planta Potabilizadora no es suficiente para abastecer por si sola toda la zona de operación. Se estima que la cobertura del sistema ME-A-06 San Juan de Dios dentro del distrito de San Juan de Dios es de aproximadamente el 45% concentrada principalmente en la parte central y sureste (sector alto) del distrito. Debido a la alta densidad urbana y la demanda necesaria para abastecer el servicio de agua potable, el distrito recibe apoyo (trasvase de agua) del sistema ME-A-01 Tres Ríos. Los sistemas complementarios ayudan en la distribución del agua potable mediante una cadena de sistemas de bombeo, cubriendo aproximadamente el 25% del área del distrito, parte baja del distrito. Por otra parte, se comprueba que se han realizado cierres de un máximo de 8 horas los martes y jueves para los sectores de Desamparados que se abastecen del sistema de Tres Ríos. Los motivos por los que se realizan los abastecimientos controlados son los siguientes: “los jueves para realizar el mantenimiento de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, que a su vez permite garantizar un abastecimiento continuo a partir del mantenimiento preventivo y correctivo y los martes con la finalidad de apoyar a otras comunidades afectadas mediante el trasvase de caudal a sectores con mayor afectación.”. Según demuestra el comportamiento del registrador de la Planta Potabilizadora de San Juan de Dios que, para el mes de marzo de 2024 no se tenían registros de afectaciones significativas en los sectores abastecidos por el sistema San Juan de Dios, reforzado por el sistema de Puente Mulas. Actualmente el Acueducto Metropolitano tiene un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer con el agua que se produce la creciente demanda de los usuarios del servicio. Para este año 2024 a raíz de la situación que se presentó a partir del 22 de enero donde por la acción de un tercero se dio la contaminación con hidrocarburo de una de las tomas de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la Planta Potabilizadora salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 02 de febrero de este año. A partir del 02 de febrero dicha Planta regresó a operar, pero con una capacidad limitada, pues la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval del Ministerio de Salud para poder utilizarse. Además, debido a la contaminación con hidrocarburo el Acueducto Metropolitano tuvo que asumir una operación de emergencia, donde fue necesario trasvasar agua desde otros sistemas, ya que los sectores abastecidos por la Planta Potabilizadora de Guadalupe que abarcó a unas 107 mil personas se quedaron sin fuente de abastecimiento, por lo que las maniobras de trasvases se realizaron desde tres sistemas vecinos a la zona afectada y desde donde se tenía la infraestructura para poder lograr el abastecimiento. Se trasvasó agua de los sistemas de Tres Ríos, Los Sitios y La Valencia. En razón del nuevo trasvase entre el sistema de La Valencia y Tibás, fue necesario suspender el trasvase que se realiza entre el sistema de La Valencia y el Sistema de Puente Mulas, por lo que los refuerzos que realiza el Sistema de Puente Mulas se redujeron, por lo que afectó el abastecimiento de sectores de Alajuelita y posteriormente en otros sistemas como es el caso del refuerzo que se realiza al sistema San Juan de Dios. Ahora, luego de diferentes maniobras y gestiones operativas del ICAA se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; sin embargo, posteriormente entró la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS. Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano. La combinación de los dos efectos anteriores provoca que no se pueda abastecer a los usuarios de forma continua y se den afectaciones en el servicio de agua potable; que en algunos casos y sectores tienen una mayor afectación y nivel de severidad. La Planta Potabilizadora de San Juan de Dios ha tenido una reducción de caudal en la toma del río Poás de alrededor de 40 l/s, quedando con un caudal de producción de tan solo 30 l/s en algunos momentos hacia la Planta Potabilizadora. Esta reducción superior a un 57% de su producción normal provocan la afectación que se tiene en estos momentos aunado a la disminución del refuerzo que se puede brindar a través del sistema de Puente Mulas. El agua con la que se refuerza el sistema de San Juan de Dios, a través de Puente Mulas proviene del bombeo de Maiquetía que se alimenta directamente del tanque de Bello Horizonte que recibe agua impulsada por las estaciones de Puente Mulas 1 y 2. Para el correcto funcionamiento del sistema se requiere que todos los pozos se encuentren en operación, así como las 3 estaciones de bombeo de las cuales depende el sistema, esta dependencia del servicio eléctrico del cual, el ICAA es un usuario de las empresas prestadoras del servicio en las distintas zonas del país, le da un componente adicional de vulnerabilidad, pues en caso de que algunas de las estaciones falle se da un efecto en cadena que afecta la continuidad del servicio en la zona. Por otro lado, se corrobora que el 13 de abril de 2024, se dio la salida de operación de dos de los pozos del sistema de Puente Mulas, pozos denominados CNP-2 y CNP-7, lo que provocó que los niveles del sistema se viesen más afectados. Se intentó recuperar la producción de los pozos lo antes posible y se lograron recuperar el 17 de abril. Al ser pozos de más de 300m de profundidad en su perforación requieren de una gestión de mantenimiento que toma varios días. Por la inercia del sistema a partir del 17 de abril que se reincorporaron los pozos fue recuperando paulatinamente el sistema alcanzando más horas de servicio cada día. Las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio los que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin (Línea 800-REPORTE, redes sociales, página institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.). Se verifica que el ICAA ha tomado medidas para mejorar el servicio en el sector de San Juan de Dios de Desamparados, como por ejemplo la interconexión de las redes de abastecimiento. Además, de proyectos como la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano, a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela, alcanzar una reducción consistente del agua no contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización. Asimismo, el plan de ampliación de la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3 /s que sumará al volumen de agua potable para consumo de la población del Área Metropolitana y zonas aledañas.
V.- En primer lugar, se ha demostrado plenamente que las suspensiones del servicio de agua potable en la comunidad donde habita la accionante, sea San Rafael de Desamparados no carecen de fundamento o sustento alguno. Por el contrario, se ha acreditado que las suspensiones de dicho servicio (sobre todo, las llevadas a cabo en dicha comunidad a partir de 22 de abril de este año 2024) guardan relación con varios factores, a saber, la época seca y las consecuencias del fenómeno del Niño, aparejado al alto consumo de líquido por parte de la población, el evento de contaminación con hidrocarburos en una toma de la planta potabilizadora del Guadalupe que hizo que se debieran tomar una serie de medidas para solventar dicha situación; así como el desequilibro de oferta y demanda en el acueducto Metropolitano, entre otros.
Así las cosas, este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la parte tutelada obedece a las condiciones del clima (las cuales claramente escapan del control del ICAA) así como a actuaciones de terceros y a varios aspectos técnicos que han imposibilitado obtener la cantidad de líquido potable y suficiente, y no a una actuación negligente o arbitraria de la parte recurrida. En esencia, en dichos actos mediaron razones objetivas y justificadas para esta Sala.
En segundo lugar, en el tanto se ha acreditado que las autoridades del ICAA han avisado a la población de San Rafael Arriba de Desamparado (y alrededores) respecto a las suspensiones del servicio que se estarían llevando a cabo, según informa la parte recurrida la población ha sido informada de esta situación, a través de la página web institucional del ICAA, por medio del App “Servicios AyA”, en la página de Facebook y mediante grupos de WhatsApp de las zonas. Además, de la propia prueba aportada a los autos se desprende que en los documentos de aviso, entre otros aspectos se ha indicado el día y hora de la suspensión, así como el sector afectado (en este caso San Rafael de Desamparado y alrededores).
En adición a lo anterior, cabe apuntar que si bien la parte recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, no menos cierto es que, en pronunciamientos previos, este Tribunal ha señalado que: (…) no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas (…)” (ver en similar sentido la sentencia No. 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019 y lo dispuesto recientemente en el Voto No. 2024-12664 de las 09:20 horas de 10 de mayo de 2024). Nótese que lo cierto es que, al final de cuentas se trataron de actuaciones que fueron avisadas y comunicadas a la población a través de los mecanismos descritos ut supra. Aunado a ello, el ICAA ha realizado reparto de agua potable por medio de camiones cisterna en fechas: 23 de marzo de 2024, 29 y 30 de abril de 2024, 02 y 16 de mayo de 2024.
Luego, el promovente también indicó que se necesita una revisión exhaustiva de las políticas de fijación de precios del agua, pues los altos costos de los recibos no se corresponden con la calidad del suministro. Sobre el particular, cabe señalar que cualquier discusión o disconformidad referente a la suma a pagar por el servicio de agua potable, es de evidente legalidad ordinaria.
Finamente, es menester indicar que respecto a lo señalado por el accionante en su libelo de interposición respecto a la contaminación del recurso hídrico con hidrocarburo en tomas de captación, esta Sala mediante sentencia N° 2024009394 dictada a las 12:52 horas del 09 de abril de 2024 ordenó a las autoridades del ICAA disponer de medidas necesarias para garantizar un adecuado sistema de prevención contra la contaminación de las fuentes de agua potable, por lo que ya este aspecto habría sido tutelado por esta jurisdicción en la sentencia indicada.
VI.- Sin detrimento de lo anterior, resulta menester indicarles a las autoridades del ICAA que en caso que las suspensiones del servicio de agua potable se llegaran a efectuar a futuro por períodos mayormente prolongados e irrazonables, se deberán continuar ejecutando las acciones pertinentes para que a los vecinos de la zona les sea provisto dicho líquido, a través de otros medios (v.gr. camiones cisterna).
VII.- CONCLUSIÓN. Por las razones expuestas, al no advertirse violación alguna a los derechos fundamentales lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen notas las autoridades recurridas de lo dispuesto en el considerando VI de la presente sentencia.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Hubert Fernández A.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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