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Res. 17885-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2024

AyA's duty to address water contamination and ensure alternative supplyDeber del AyA de atender contaminación del agua y garantizar suministro alternativo

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, ordering ICAA to fully comply with the orders issued in Judgment No. 2024-9354, and ICAA is ordered to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el amparo, ordenando al ICAA cumplir todas las órdenes dictadas en la Sentencia No. 2024-9354, y se condena al ICAA al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a Tibás resident against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The petitioner argued that since January 2024 AyA had supplied water contaminated with hydrocarbons, endangering public health and causing a total shortage affecting over 100,000 people. AyA undertook actions such as tanker truck distribution and inspections to locate the contamination source, but the Chamber found its response lacked promptness, efficacy, and efficiency. The Chamber determined AyA lacked an effective protocol for such emergencies and had not implemented measures to ensure continuous potable water supply. The ruling reaffirms the fundamental rights to potable water, proper functioning of public services, and health, and orders AyA to comply with the orders of a prior judgment (No. 2024-9354) which included immediate measures and deadlines to resolve the contamination, conduct testing, and determine administrative accountability. AyA was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Tibás contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El recurrente alegó que desde enero de 2024 el AyA suministró agua contaminada con hidrocarburos, lo que afectó la salud de la población y provocó un desabastecimiento total que perjudicó a más de 100,000 personas. El AyA emprendió acciones como distribución de agua en cisternas e inspecciones para identificar la fuente de contaminación, pero la Sala consideró que su respuesta no fue pronta, eficaz ni eficiente. La Sala determinó que el AyA carecía de un protocolo efectivo para atender este tipo de emergencias y no había implementado medidas para garantizar el suministro continuo de agua potable. La sentencia reitera el derecho fundamental al agua potable, el buen funcionamiento de los servicios públicos y la salud, y ordena al AyA cumplir las órdenes de una sentencia anterior (No. 2024-9354) que dispuso medidas inmediatas y plazos para solucionar la contaminación, realizar análisis y determinar responsabilidades administrativas. Se condena al AyA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.- SPECIFIC CASE. (...) However, after analyzing the arguments set forth by the claimant, the report submitted by the Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as well as all the evidence provided in the record, this Constitutional Court finds merit to grant this amparo proceeding. The above, fundamentally, in that it has been reliably demonstrated that ICAA authorities did not address the situation under study (water contamination in the affected areas and consequent shortage of potable water) in a prompt, effective and efficient manner, as required. An omission which, in turn, has brought about a flagrant and serious violation of the fundamental rights of the claimant, as well as those of the remaining affected neighbors; in essence, the rights to the proper functioning of public services, to potable water supply and to health. (...) Additionally, it must be taken into account that upon review of the record, it was determined that ICAA lacks an effective protocol to promptly and immediately address situations such as those known and analyzed in this proceeding; nor does it have an efficient system to prevent contamination of potable water sources. Furthermore, it should be noted that there was no knowledge or information regarding actions undertaken to establish internal responsibilities of all those officials involved in the situation under study.V.- CASO CONCRETO. (...) Ahora bien, luego de analizados los argumentos expuestos por el accionante, el informe rendido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como todas las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional estima que existe mérito para acoger este proceso de amparo. Lo anterior, medularmente, en el tanto se ha demostrado fehacientemente que las autoridades del ICAA no atendieron la situación bajo estudio (contaminación de agua en las zonas afectadas y consecuente desabastecimiento de ese líquido potable), de manera pronta, eficaz y eficientemente, tal y como correspondía. Omisión que, a su vez, ha traído consigo una flagrante y grave violación a los derechos fundamentales del recurrente, así como a la del resto de vecinos afectados; en esencia, a los derechos al buen funcionamiento de los servicios públicos, al suministro de agua potable y a la salud. (...) Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que del estudio de los autos se logró determinar que el ICAA carece de un protocolo efectivo para atender de manera pronta e inmediata situaciones como las conocidas y analizadas en este proceso; tampoco, con un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de las fuentes de agua potable. Además, cabe destacar, no se conoció o informó sobre acciones emprendidas para sentar las responsabilidades internas de todos aquellos funcionarios involucrados en la situación bajo estudio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    "The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others."

    Considerando VI

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    Considerando VI

  • "Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica."

    "Any action – by action or omission – by officials or their lack of foresight in the rational organization of resources that tends to interrupt a public service is openly unlawful."

    Considerando IV

  • "Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica."

    Considerando IV

  • "Los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional."

    "The principles that inform public services insofar as they give effect to such right have constitutional rank."

    Considerando IV

  • "Los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional."

    Considerando IV

  • "Se ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias."

    "Roosevelt Alvarado Ramírez, in his capacity as Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds the position, is ordered to take all necessary measures, coordinate as relevant, and carry out all actions within the scope of his powers."

    Por Tanto

  • "Se ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

**EXP:** 24-002183-0007-CO **Res. No. 2024017885** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-eighth of June, two thousand twenty-four.

Amparo action filed by Name6264, identity card CED4840, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).

**WHEREAS:** 1.- By a document submitted to the Chamber on January 26, 2024, the petitioner files an amparo action against the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA). He states that he is a resident of Cuatro Reinas de Tibás and, as is public knowledge, since last Monday, the tap water has been coming out contaminated, with a strong fuel odor. Despite this, he alleges that four days passed before the ICAA recognized that the liquid was contaminated. He argues that since that Monday, those affected had been advised not to drink the water, bathe, wash clothes, or wash utensils. He affirms that it was also said that the water caused damage to the stomach and lungs. He accuses that, despite this situation, at the time of filing this action, said problem had not been resolved, which causes damage to health, work, and general well-being. He affirms that there are more than 70 people hospitalized in the areas of Guadalupe, Moravia, Tibás, San Pedro, and San José. He also indicates that there is a total water shortage affecting 130,000 people. Based on the foregoing, he deems fundamental rights to be violated. He requests that the action be granted.

2.- By resolution at 4:29 p.m. on January 29, 2024, the proceeding is commenced and reports are requested from the respondent authorities.

3.- By a brief submitted to the Chamber on February 1, 2024, the petitioner accuses that the reported problem persisted. He alleges that partial water trucks (cisternas) are sent with no defined route or time, and there are vulnerable people (older adults such as himself, women, and children) who cannot carry large containers or bottles. He requests that the ICAA be sanctioned for the described situation.

4.- By a document submitted to the Chamber on February 2, 2024, Roosevelt Alvarado Ramírez, in his capacity as Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, submits a report and expressly states the following: "(...) My represented entity is being asked to submit a report to this Chamber regarding the reported facts. The response to this action is provided based on the technical studies conducted by the UEN Investigation and Development, UEN Environmental Management, and the National Water Laboratory. On this matter, I am pleased to state the following: FIRST: Due to a hydrocarbon contamination event that occurred on the night of Monday, January 22, the smell and taste of the water arriving at the Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora) located in Ipís de Guadalupe was affected, a situation that was perceived by the residents of the areas supplied through that system (Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, and San José), which led to the recommendation against ingesting the water or using it for domestic activities, as well as the immediate implementation of protocols for handling such situations. SECOND: This is a fact unrelated to AyA, as it involves data supplied by television media and subjective assessments of the protected party. ON THE MERITS OF THE MATTER Based on the powers and organic specialty held by AyA, contained in the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers No. 2726, the following statements are made. In compliance with the constitutional principle enshrined in Article 50, concerning the human right to access to water, the Institute provides population supply services without any discrimination whatsoever, since it is about guaranteeing a fundamental right that covers rich and poor, children, young people, and the elderly, men and women, populations at social risk and large developments, the disabled, the healthy and the sick, students and retirees, entrepreneurs, small, medium, and large companies, and all kinds of commercial, tourist, and religious activities, among others. However, there are greater and more challenges every day to protect the water resource and guarantee the supply of potable water. It is not uncommon to have to face the impacts of climate change with long periods of drought and, at the same time, intense runoff events, where both scenarios directly affect the services, either due to water deficit or the collapse of systems due to sediment drag in the treatment plants, saline intrusion problems in aquifers, and contaminants of natural origin such as arsenic, iron, and manganese. Another extremely worrying issue is the presence of agrochemicals, as they contaminate soils and water sources, both surface and underground, and the source of contamination is often diffuse, covering large territories and with multiple actors due to the nature of the activities. Contamination from mining extraction, from the inadequate disposal of all kinds of solid waste in surface sources, landfills, and an unlimited range of possible contaminants, make it impossible to infallibly control these factors that contaminate the most precious liquid for existence and development. Now, in the specific case, from the first report made by residents upon finding an alteration in the potable water, the Institute proceeded with the immediate application of existing protocols to handle these types of events. This implies a series of actions carried out in parallel, as on one hand, the search for the source of the contaminating agent in the field proceeds, and on the other, providing potable water to those affected by the situation, as set forth in Official Letter UEN-ID-2024-00042, which corresponds to the Report of Actions carried out in addressing the contamination event in Guadalupe within the Protocol for Event Handling. “… 3.2. Specific Operational Actions executed Below are the different actions that have been carried out in order to address the complaints: 1. Deep cleaning was performed at the Guadalupe Water Treatment Plant, as well as the storage tank and pipes, and organoleptic tests were executed to perceive the water’s odor, carrying out a network cleaning protocol. 2. Purging and cleaning of the network have been carried out by activating hydrants strategically distributed throughout the system. 3. The chemical tests conducted were performed with a certified laboratory at key sampling points such as La Florida, San Juan, Anselmo de Tibás, El Alto, Santa Eduviges de Guadalupe, and Moravia, communities where reports of irregular odors in the water were received. 4. A program has been developed that identifies areas with potential water shortages and establishes schedules to optimize supply, distributing shortages equitably without leaving priority users (hospitals) unprotected. Attached to this document is the "Plan of Operational Actions for the Alternative Supply of Populations Affected by Contamination of the Guadalupe Plant," which details further the maneuvers being carried out to provide this alternative supply and thus ensure the right to health and potable water as established in the Political Constitution. 5. There is real-time control of valves and tanks that assists in the implementation of improving the management and distribution of the water resource in the affected areas. 6. Activation of the protocol for water distribution via tanker trucks (tanques cisterna) since last Wednesday, January 24, 2024, where tanker trucks have been deployed within the affected sectors, thus carrying out potable water distribution routes: ▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima, and León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Address01, Guadalupe, and San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión and Museo de los Niños), Carmen (Barrio Otoya, Bario Amón, and Address597). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Address594). Route schedules are being announced on the Institution's official channels. As part of the evidence, the following summary table is attached where the scheduling of the different distribution routes that have been executed is kept. (…) 7. The institution implemented the contract with SATGEO for real-time visualization via portable GPS devices; this allows for optimal coordination of route distribution. 4. Conclusions 1. Actions were executed in accordance with what is established in the Protocol for Handling Events Affecting or Potentially Affecting the Quality of the Water Resource Used for Population Supply, approved by Board of Directors’ Agreement Plate768, where the operator activated the procedures required to address the affectation. 2. Operational actions were executed according to Annex 1 of the Protocol. Contamination Events Procedure – UEN Production and Distribution, described in section 3.2. 3. The Procedure for Addressing and Generating Complaints due to Water Resource Affectation (Annex 4 of the Protocol) was activated to process the complaint for the produced water resource affectation. 4. The Communication Procedure for Emergencies and Disasters (Annex 6 of the Protocol) was activated for communication management. 5. The Protocol for Water Distribution via Tanker Trucks (Annex 8) was activated for the distribution of potable water via tanker trucks to serve the population. 6. The Plan of Operational Actions for the Alternative Supply of Populations Affected by Contamination of the Guadalupe Plant (attached to this report) was generated to ensure service within the system's current capabilities.” Regarding the actions taken by the UEN Environmental Management, to physically identify the source of contamination, given the multiplicity of possibilities and the large areas to consider, an interdisciplinary work team and coordination with other entities such as the Ministry of Public Security, the Ministry of Health, and MINAE were required in order to simultaneously take water samples for quality analysis, as described and detailed at length in official letter UEN-GA-2024-00108, which were carried out immediately upon the event. “… Among the actions carried out, the following are indicated: 1. Delimitation of the affected areas A cartographic delimitation is established of the districts with reports of affectation: Anselmo Llorente, Address01, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, and Uruca, as well as the identification of the potable water supply systems associated with these (…) and the supply sources. 2. Inspection of the hydrographic basins Field inspections were carried out on Address593, of the current year, in the channels of the hydrographic basins of the Macho River, Honda Stream 1, Stream 2, Lupe Stream, and Durazno River (…), with the objective of visually identifying the presence of contaminating agents with the potential to affect the quality of the water used for population supply that enters the Guadalupe Water Treatment Plant. (…) 3. Identification of possible contamination sources in the systems On January 25, 29, 30, and 31 of this year, detailed visits and inspections were carried out jointly with personnel from the Ministry of Health in the coverage areas of the Guadalupe System and in the tributary areas of the intakes of Honda Stream 1, Honda Stream 2, Lupe Stream, and Durazno River, with the objective of conducting a search and inventorying evidence of urban contamination sources (…), associated with hydrocarbons. The first stage, on January 29, 2024, involved a survey of possible contamination sources in the lower section of the study area, which was subdivided into 5 zones, where the identified inspections merit follow-up by the Ministry of Health, however, they are not correlatable to the source of contamination that affected water quality (…). The second stage, on January 30, 2024, was carried out in the middle section of the study area, which was subdivided into 7 zones, and where the identified inspections merit follow-up by the Ministry of Health. However, the findings from this stage are not correlated to the contamination source that affected water quality (…). The third stage, on January 31, 2024, was carried out in the upper section of the study area (…), which corresponds to the tributary areas of the Honda Stream 1 and Honda Stream 2 intakes. This section of the research area was subdivided into 5 zones for analysis. Based on the results of the field survey in the Honda Stream 1 basin, two possible contamination sources are shown that require follow-up. These two sources correspond to an informal settlement, where on February 1, sampling was conducted upstream and downstream of a wastewater discharge originating from this settlement, and also a crop farm, which are currently being evaluated by the Ministry of Health – Coronado Health Area. Water samples were taken by the CELEQ Laboratory, contracted by MINSA, upstream and downstream of this farm. As of the date of presentation of this report, these results are not available from the corresponding laboratories. Once the results are shared by MINSA, the corresponding actions will be defined. In response to these possible contamination sources, follow-up will be provided with the Ministry of Health – Coronado Health Area and with the corresponding local government, with the objective of creating alliances and, at the same time, raising awareness among citizens about the importance of conserving and protecting the rivers from which water is captured for population supply. (…) 4. Water sampling and analysis for hydrocarbon detection. Constant sampling (…) of water has been conducted at the desander, the crude water entry point to the water treatment plant, the exit point to the distribution system, at the captured sources, and in the middle sections of the micro-basins of Honda Stream 1 and Honda Stream 2. The analyses of these water samples have been carried out since January 23, 2024, by ChemLabs Laboratory, and starting January 28, 2024, through the coordination of the Ministry of Health, the following research centers of the University of Costa Rica (UCR) are also participating in this activity: the Electrochemistry and Chemical Energy Research Center (CELEQ), the Environmental Pollution Research Center (CICA), and the Natural Products Research Center (CIPRONA); their location is shown in Figure 4. From the results obtained by ChemLabs Laboratory on January 29 and 30, 2024, the Lupe Stream shows no signs of contamination. On the other hand, in the case of the Durazno River, through sampling on January 29 and 31, 2024, it is determined that it shows no contamination. Also, water samples were taken at strategic points corresponding to Honda Stream 1 and Honda Stream 2, where based on the results of the sample from January 26, 2024, it is determined that Honda Stream 2 showed contamination. However, from the sampling on January 29 and 30, 2024, Honda Stream 2 shows no signs of contamination. In the case of Honda Stream 1, on January 26 and 29, 2024, it shows signs of contamination. Nevertheless, regarding the sample from January 30, 2024, it shows no signs of contamination. (…) 5. Analysis for leak detection in pipelines As part of the response and determination of contamination sources, the need to verify possible hydrocarbon leaks in the RECOPE Pipeline (Poliducto) at sites where it coincides in proximity to AyA pipelines is determined. To address this aspect, an inspection and verification of the pipelines is carried out using electroacoustic leak detection equipment, used by AyA in the Unaccounted-for Water Reduction and Energy Efficiency Optimization Project (RANC-EE). This work was performed during nighttime hours due to the conditions the equipment requires to obtain reliable results. On Monday, January 29, 2024, the inspection was carried out, defining 6 sites of interest where there is coincidence in the proximity of AyA pipelines to the Pipeline. In Figure 5, the defined sites can be observed. Working groups were formed, and actions were coordinated to immediately begin field tests (…). Based on the results obtained in report GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319, it was concluded as follows: “With the work carried out, potential leak points were not detected at the analyzed intersection sites, where the intersection occurs between the RECOPE pipeline and AyA’s pipeline lines, both drinking water and crude.” (…) 6. Location of wells in the study area Inter-institutional work was carried out with the Water Directorate of MINAE, the Ministry of Health, and AyA’s UEN Environmental Management to identify wells in the study area in the field. For this analysis, a multiphase probe (…) was used, whose purpose is to determine the presence in groundwater of light (floating) non-aqueous phase liquids (LNAPL), as well as dense (sinking) non-aqueous phase liquids (DNAPL) which penetrate the saturated zone. As a result of the work performed, 14 wells were located in the field (…), for which location coordinates, depth, wellhead, static level, dynamic level, flow rate, use, and concession status were obtained. Also, 4 wells were identified with errors in their location coordinates, 3 sealed wells, and 1 eliminated well. To perform the analysis with the multiphase probe, 9 wells were identified that have the necessary conditions for use; the remaining 5 wells do not have a tube for inserting the probe. In these 9 wells, after taking measurements with this probe (…), the presence of light hydrocarbons was not detected. (…) 7. Gas station survey A joint inspection was carried out on January 31, 2024, between AyA and the General Directorate of Fuel Transport and Commercialization of MINAE (DGTCC) at service stations with the aim of verifying their status. (…) It is determined that at the 5 gas stations, the identified inspections merited follow-up by the Ministry of Health, however, they were not associated with the contamination source that affected water quality. 8. Social outreach As part of the efforts to address the water contamination case in the Guadalupe System, coordination has been carried out to assess the generation of informational media clips to inform the population about the progress of actions taken by the Institution to address this emergency. Coordination is also carried out with the GAM Marketing area to generate joint actions, share information, and propose plans to articulate the work. This allows: 1. Initiating work to identify key contacts (leaders, and other social actors) that enable a direct communication and information channel. 2. Attending a meeting with the municipal government of Goicoechea. This last action allows for the transfer of immediate actions to manage for addressing user needs: - Immediate attention related to requests for water trucks so that the Municipality can address operational aspects of garbage collection, building operation, and compliance with occupational health protocols. - Attention to washing and filling tanks in educational centers for the municipal elections on Sunday, February 4 (if the situation persists). This action would be necessary at the Pilar Jiménez Solís School, América Central School, Carlos María Ulloa, Santa Mónica High School, and Claudio Cortés Castro School. - Improving information channels and information management so that the population can easily understand the actions taken by the institution to resolve the problem. Finally, it highlights the approach and coordination with the Municipality of Tibás, which requires: attention to educational centers with washing and filling of tanks prior to the Sunday of municipal elections. In both Municipalities (Goicoechea and Tibás), a request was made for contacts of representatives of the Integral Development Associations of the affected sectors to enable direct coordination, the transfer of information, and the creation of other informational spaces to expand institutional actions. Likewise, before the prompt start-up of the San Blas Well, to connect it to the San Blas System, the following actions have been taken: - A visit was conducted on 01-31-2024 to the area where the AyA property known as Los Tanques de San Blas and the recently drilled San Blas Well are located. - A tour of the neighborhood was conducted, and contact was made with residents of the streets adjacent to the property. They are informed about the possibility of using an electric generator to utilize water and distribute it to areas impacted by the Contamination. People request that the generator not be used at night. - The Integral Development Association of Jardines de Moravia was contacted, and socialization of direct information with the neighbors (discussion forum) is promoted: Around 25 people arrive with multiple inquiries. - False ideas about the contamination issue are dismantled, and the actions being carried out by the UEN Environmental Management to collect samples from different sources, map zones, and tour rivers and service stations are made visible. The importance of inter-institutional work (AyA- Ministry of Health- MINAE UCR) in the investigative dynamics being carried out is made visible. Neighborhood recommendation for follow-up work: The need to maintain open communication channels for inquiries about the time and schedule for activating the electric generator. Do not activate it at night as the perception/sensation of noise increases. (…) 9. Conclusions a. Based on what is indicated in report GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319A, prepared by the Executing Unit for the AyA BCIE Investment Portfolio, in which the inspection and verification of pipelines are carried out using electroacoustic leak detection equipment, it was concluded as follows: “With the work carried out, potential leak points were not detected at the analyzed intersection sites, where the intersection occurs between the RECOPE pipeline and AyA’s pipeline lines, both drinking water and crude.” b. Based on the survey in the study area, by the General Directorate of Fuel Transport and Commercialization of MINAE (DGTCC) and AyA’s UEN Environmental Management, it was verified that at the 5 inspected service stations, they are ruled out as contamination sources that could have caused the problem affecting water resource quality. c. Based on the field work, carried out jointly by the Water Directorate – MINAE, the Ministry of Health, and AyA’s UEN Environmental Management, 14 wells were located in the study area, of which the multiphase probe was used in 9 of them, determining that the presence of light hydrocarbons was not detected, so the presence of hydrocarbons in the groundwater in the analyzed area is ruled out. d. From the results obtained by ChemLabs Laboratory on January 29 and 30, 2024, the Lupe Stream shows no signs of contamination. On the other hand, in the case of the Durazno River, through sampling on January 29 and 31, 2024, it is determined that it shows no contamination. Also, water samples were taken at strategic points corresponding to Honda Stream 1 and Honda Stream 2, where based on the results of the sample from January 26, 2024, it is determined that Honda Stream 2 showed contamination. However, from the sampling on January 29 and 30, 2024, Honda Stream 2 shows no signs of contamination. In the case of Honda Stream 1, on January 26 and 29, 2024, it shows signs of contamination. Nevertheless, regarding the sample from January 30, 2024, it shows no signs of contamination. e. To identify the contamination sources, inspections were carried out in three stages: the first on January 29, 2024, the second on January 30, 2024, and the third on January 31, 2024. In the first two stages, the findings merit follow-up by the Ministry of Health; however, they are not correlatable to the contamination source that affected water quality. In the third stage, based on the results of the field survey in the Honda Stream 1 basin, two possible contamination sources are shown that require follow-up with the Ministry of Health – Coronado Health Area and the corresponding local government, with the objective of creating alliances and simultaneously raising awareness among citizens of the importance of conserving and protecting the rivers from which water is captured for population supply.” Regarding water quality, the National Water Laboratory, as part of the approach to the situation presented in the water distributed in the area of Goicoechea, Moravia, and Tibás, and in coordination with the operational division of the MEA02-Guadalupe system and the Ministry of Health, has conducted water sampling, starting on January 23, 2024, at the sources, at various points in the distribution network, and has coordinated the analysis of hydrocarbons in those samples. The results of the sampling are detailed in said official letter. Finally, it is important to mention that when a water treatment plant is designed, many types of analyses are carried out and considered, among them the quality of the water from the sources that will be captured to be directed to the plant; however, being exposed, those sources are highly vulnerable to the dumping of any kind of contaminant, even though precautions are taken for their filtration and treatment. But since this is a dynamic process due to the constant appearance of new elements or products, it means that given these vulnerabilities, risk management plans are resorted to, which was precisely the institutional action. In an ideal world, treatment systems should have sensors to detect even the slightest alteration in water quality; however, the cost is so high that their operation and maintenance would be unfeasible, as the very high cost that would be transferred to rates would mean that only very few people with high purchasing power could afford them, significantly reducing access to and enjoyment of the human right to potable water as it is today (…)”. He requests that the filed action be dismissed.

5.- By a document submitted to the Chamber on February 6, 2024, the petitioner argues that for twelve days he did not have access to potable water and that the effects of having consumed the contaminated liquid are unknown. He accuses that by that date, some sectors of Tibás and Goicoechea continued without access to water. He requests that this amparo action be granted and that the authorities of the ICAA be sanctioned.

6.- By a document submitted to the Chamber on February 27, 2024, the petitioner reiterates his claim and argues that those responsible at the ICAA are not being sanctioned.

7.- By a brief submitted to the Chamber on March 19, 2024, the petitioner reiterates his claim and requests that the action be granted.

8.- By documents submitted to the Chamber on April 11 and May 14, 2024, the protected party requested that the judgment in this matter be issued.

9.- In the processing of the proceeding, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Fernández Acuña; and, **CONSIDERING:** I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner states that he is a resident of Cuatro Reinas de Tibás and that, since January 2024, the ICAA has been supplying them with contaminated water that smells like fuel, which seriously affects health.

Similarly, it argues that there is a water shortage that harms thousands of people.

II.- PROVEN FACTS. Of relevance to resolve this amparo appeal, the following are deemed accredited:

On the night of January 22, 2024, the ICAA received the first report of possible water contamination with hydrocarbons in the affected area (see report).

On Dirección4814 , the ICAA activated water distribution via tanker trucks on these routes: “▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima and León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Dirección01 , Guadalupe and San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión and Museo de los Niños), Carmen (Barrio Otoya, Bario Amón and Dirección597 ). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Dirección594 )”, according to the following detail:

DateNumber of Tanker TrucksNumber of Small TanksSectors
24/01/202430INS Trauma Hospital, Carlos María Ulloa Nursing Home, Guadalupe Clinic, CENCI-NAI.
25/01/202453INS Trauma Hospital, Carlos María Ulloa Nursing Home, Guadalupe Clinic, CENCI-NAI.<br>Tibás: Dirección4819 , Cinco Esquinas Centro, Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. From the La Primavera liquor store eastward, La Florida, Jardines, San Juan, Customs Laboratory, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas<br>Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 towards Municipalidad de Guadalupe, calle 49, in front of CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas..
Dirección65896Tibás: Dirección4819 , Dirección4821 , Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Dirección4822. , Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. From the La Primavera liquor store eastward, La Florida, Jardines, San Juan, Customs Laboratory, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas<br>Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 towards Municipalidad de Guadalupe, calle 49, in front of CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie
27/01/20241212Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas.<br>INS Trauma Hospital, Carlos María Ulloa Nursing Home, Guadalupe Clinic, CENCI-NAI.<br>Tibás: Dirección4816 , Copey, Bajo Piuses, Colima, Universal de Alimentos, Dirección648 , Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Calle Súper Victoria, Cuatro Reinas. From the La Primavera liquor store eastward. La Florida, Estadio Saprissa, Panadería La Florida, Barrio Virginia, Tibás Clinic, Centro and surroundings up to the cemetery, Estadio Municipal and Colegio Mauro Fernández, La Florida, Jardines, San Juan, La Trinidad de Tibás, 4 Reinas and Surroundings, Colima, Cemetery and route towards the center of Tibás. Pani Tibás<br>Goicochea: Dirección01 . From the plaza westward. El Encanto and surroundings of Amazon and Conansa (Lotes Volio), Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Dirección4823 . Send one first to Carlos Maria Ulloa, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 towards Municipalidad de Guadalupe, calle 49, in front of CCSS, Barrio Eduviges, Guadalupe Clinic, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Moragua, Las Margaritas. Pani de El Alto, Trauma Hospital, Centro de Guadalupe Sector Norte, Dirección01 . From the plaza eastward. El Encanto and surroundings of Amazon and Conansa, Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Courts and Surroundings, San Francisco, Miraflores, Colonia del Rio, Barrio Pilar, San Gerardo, Colleya Fonseca, Santa Cecilia, Novacentro and surroundings Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Dirección4421 . Pani de<br>Moravia and Pani Roosevelt, Centro de Moravia, Bomba Delta, La Guaria. Pani de Los Colegios, San Blas, Las Américas

(see report provided to this case file and report rendered in case file No. 2024-002896-0007-CO taken ad effectum videndi).

On Dirección646 , the Ministry of Health issued the statement titled “Contaminants appeared in some districts of Goicoechea, Moravia and San José”, in which it indicated: “(…) The Ministry of Health confirms the presence of hydrocarbon contaminants in the water sources of the districts of Anselmo Llorente, Dirección01 , Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca corresponding to the cantons of Goicoechea, Moravia, San José and Tibás, therefore the population is urged to refrain from consuming water. Water must be colorless, odorless and tasteless, therefore, if you perceive a taste or smell of diesel, gasoline, canfín or another hydrocarbon, follow these recommendations: Do not consume tap water. Do not use water to prepare food or beverages. Do not use the water for bathing, nor have direct contact with the skin. Do not supply tap water to your pets. If you suspect having consumed contaminated water and present any of the following symptoms: throat irritation, skin irritation or stomach problems such as heartburn, nausea, vomiting or difficulty breathing, go to the nearest health service. Hand washing and proper hygiene practices prevent the spread of diseases, so authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados will be providing information on the logistics and distribution of potable water to the affected areas through tanker trucks. If in your community an odor and taste of hydrocarbons is perceived in the water, report it to the telephone line: Telf16 . Additionally, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados will be working on sampling every 24 hours in the affected communities (…)” (Official page of the Ministry of Health: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769-ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos).

The Dirección UEN Gestión Ambiental, the Dirección AF Hidrogeología, the Dirección AF Estudios Básicos, the Coordinación AF Cuencas Hidrográficas and the Coordinación Unidad de Gestión del Recurso Hídrico, all dependencies of the ICAA, indicated in memorandum No. UEN-GA-2024-00108 of Dirección4815 , the following:

“(…) the UEN Gestión Ambiental proceeds to indicate the actions carried out with the objective of locating the contamination source (foco de contaminación) that is generating the impact on water quality indicated by the appellant:

Starting from the activation of the protocol by the UEN Producción y Distribución, via email on January 23, 2024 to the UEN Gestión Ambiental, an attention strategy was immediately proposed to address what was requested.

Among the actions that were carried out, the following are indicated:

1. Delimitation of the affected areas A cartographic delimitation of the districts with reports of impact was established: Anselmo Llorente, Dirección01 , Carmen, Dirección4816 , Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente and Uruca, as well as the identification of the potable water supply systems associated with them (Figure 1) and the supply sources.

2. Inspection in the watersheds (cuencas hidrográficas) Field inspections were carried out on January 24, 26 and 29 of this year, in the channels of the watersheds of the Macho River, Quebrada Honda 1, Quebrada 2, Quebrada Lupe and Durazno River (Photograph 1, Photograph 2 and Photograph 3), with the objective of visually identifying the presence of contaminants, with the potential to affect the quality of water used for public supply, which enters the Guadalupe Purification Plant (Planta Potabilizadora de Guadalupe).

(…)

3. Identification of possible sources of contamination (focos de contaminación) in the systems On January 25, 29, 30 and 31 of this year, detailed visits and inspections were carried out jointly with personnel from the Ministry of Health, in the coverage areas of the Guadalupe System and in the tributary areas of the intakes of Quebrada Honda 1, Quebrada Honda 2, Quebrada Lupe and Río Durazno, with the objective of carrying out a search and inventorying evidence of urban contamination sources (Figura 2), associated with hydrocarbons.

(…)

The first stage, on January 29, 2024, a survey of possible contamination sources was carried out in the lower section of the study area, which was subdivided into 5 zones. The identified inspections warrant follow-up by the Ministry of Health; however, they are not correlatable to the contamination source (foco de contaminación) that affected the water quality (Figure 2).

The second stage, on January 30, 2024, was carried out in the middle section of the study area, which was subdivided into 7 zones. The identified inspections warrant follow-up by the Ministry of Health. However, the findings encountered in this stage do not correlate to the contamination source that affected the water quality (Figure 3).

The third stage, on January 31, 2024, was carried out in the upper section of the study area (Figure 4), which corresponds to the tributary areas of the Quebrada Honda 1 and Quebrada Honda 2 intakes. This section of the investigation area was subdivided into 5 zones for analysis.

Based on the results of the field survey, in the Quebrada Honda 1 basin, two possible contamination sources are shown which must be followed up. These two sources correspond to an informal settlement, where on February 1, sampling was carried out upstream and downstream of a wastewater discharge coming from this settlement, and also a crop farm, which are currently being evaluated by the Ministry of Health – Área Rectora de Coronado. Water samples were taken by the CELEQ Laboratory, contracted by MINSA, upstream and downstream of this farm. As of the date of presentation of this report, these results are not yet available from the corresponding laboratories. Once the results are shared by MINSA, the corresponding actions will be defined.

In attention to these possible contamination sources, follow-up will be carried out with the Ministry of Health – Área Rectora de Coronado, and with the corresponding local government, with the objective of creating alliances and at the same time raising awareness among citizens about the importance of conserving and protecting the rivers from which water is captured for public supply.

(…)

4. Water sampling and analysis for hydrocarbon detection. Constant water sampling (Photograph 5) has been carried out at the desanding basin (desarenador), the raw water entry point to the purification plant, the exit point to the distribution system, at the captured sources, and in the middle sections of the micro-watersheds of Quebrada Honda 1 and Quebrada Honda 2.

(…)

The analyses of these water samples have been carried out since January 23, 2024, by the ChemLabs Laboratory, and starting from January 28, 2024, by coordination of the Ministry of Health, the following research centers of the Universidad de Costa Rica (UCR) also participate in this activity: the Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), Centro en Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) and Centro de Investigación en Productos Naturales (CIPRONA); their location is shown in Figure 4.

From the results obtained by the ChemLabs Laboratory, on January 29 and 30, 2024, the Quebrada Lupe shows no signs of contamination. On the other hand, in the case of the Durazno River, through sampling on January 29 and 31, 2024, it is determined that it shows no contamination.

Likewise, water samples have been taken at strategic points corresponding to Quebrada Honda 1 and Quebrada Honda 2, where based on the results of the sample from January 26, 2024, it is determined that Quebrada Honda 2 showed contamination. However, based on the sampling of January 29 and 30, 2024, Quebrada Honda 2 shows no signs of contamination.

In the case of Quebrada Honda 1, on January 26 and 29, 2024, it shows signs of contamination. However, regarding the sample from January 30, 2024, it shows no signs of contamination.

(…)

5. Analysis for the detection of pipe leaks As part of the attention and determination of contamination sources, the need to verify possible hydrocarbon leaks in the RECOPE pipeline (Poliducto de RECOPE) was determined, at sites where it coincides in proximity with ICAA pipes.

To address this aspect, an inspection and verification of the pipes was carried out using electroacoustic leak detection equipment, used by the ICAA in the Non-Revenue Water Reduction and Energy Efficiency Optimization Project (Proyecto de Reducción de Agua no Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética, RANC-EE). These works were carried out at night, due to the conditions required by the equipment to obtain reliable results.

On Monday, January 29, 2024, the inspection was carried out, defining 6 sites of interest where there is coincidence in proximity of ICAA pipes with the pipeline. In Figure 5, the defined sites can be observed. Work groups were formed and actions were coordinated to immediately begin the field tests (Photograph 4).

(…)

Based on the results obtained in report GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319, the following was concluded: “With the work carried out, no potential leak points were detected at the analyzed intersection sites, where the intersection occurs between the RECOPE pipeline and the ICAA pipeline lines, both potable and raw water.” (…)

6. Location of wells in the study area Work was carried out inter-institutionally with the Dirección de Agua of MINAE, the Ministry of Health, and the UEN Gestión Ambiental of the ICAA, for the field identification of wells in the study area.

For this analysis, a multiphase probe (Figura 6) was used, whose purpose is to determine the presence in groundwater of light non-aqueous phase liquids (LNAPLs, for its acronym in English), as well as dense non-aqueous phase liquids (DNAPLs, for its acronym in English) which penetrate the saturated zone.

(…)

As a result of the work carried out, 14 wells were located in the field (Figure 7), for which location coordinates, depth, casing stickup (brocal), static level, dynamic level, flow rate, use, and concession status were obtained. Also, 4 wells were identified with errors in their location coordinates, 3 sealed wells, and 1 eliminated well.

To perform the analysis with the multiphase probe, 9 wells were identified that meet the necessary conditions for its use; the remaining 5 wells do not have a tube to insert the probe. In these 9 wells, after performing measurements with this probe (Photograph 8), the presence of light hydrocarbons was not detected.

(…)

7. Gas station survey On January 31, 2024, a joint inspection was carried out by the ICAA and the Dirección General De Transporte y Comercialización de Combustibles of MINAE (DGTCC) at service stations with the objective of verifying their status.

In the following sections, the results obtained from these inspections are detailed.

Gas station Servi Plaza Don Pancho Service station under construction (Photograph 9), therefore it is not operating; the tanks are empty and according to DGTCC verification, all infrastructure is in compliance with regulations.

(…)

During the inspection, no hydrocarbon leaks were observed, which was corroborated in the three verification wells with a Nombre5973 sampler. Additionally, the filling systems and the overfill safety system were checked, determining that both function correctly, as did the oily substance traps, and the discharge goes to the sewer system. (Photograph 10) (…)

It is a gas station with elevated tanks; during the inspection no leaks were observed in the tanks, which is corroborated in the verification wells with a Nombre5973 sampler. According to DGTCC verification, the infrastructure is adequate and the overfill safety system functions correctly.

At this gas station, it was observed that the grease traps require maintenance (Photograph 11), since a considerable amount of oily substances could be seen, and the discharge goes to the sewer system. The responsible party was made aware of this observation by the DGTCC.

(…)

Gas station El Trapiche During the inspection, no leaks were observed in the three tanks, which were corroborated in the verification wells with a Nombre5973 sampler. According to verification by the DGTCC, the infrastructure is adequate, where it is verified that the overfill safety system works correctly, the grease traps and maintenance are adequate, and the discharge goes to the sewer system (Photograph 12).

(…)

Gas station Combustibles Coronado During the inspection, no leaks were detected, which is corroborated in the three verification wells with a Nombre5973 sampler. The overfill safety system works correctly, as do the grease traps (Photograph 13). Maintenance is adequate and the discharge goes to the sewer system.

(…)

It is determined that in the 5 gas stations, the identified inspections warranted follow-up by the Ministry of Health, however, they were not associated with the contamination source (foco de contaminación) that affected the water quality.

8. Social outreach (Atención social) As part of the efforts to address the water contamination case in the Guadalupe System, coordination has been carried out to assess the generation of information spots (cuñas informativas) that allow the population to be made aware of the progress of actions taken by the Institution to address this emergency.

Also, coordination is carried out with the GAM Marketing area for the generation of joint actions, sharing information, and proposing ways to articulate the work.

This allows: 1. To begin work on identifying key contacts (leaders, and other social actors) that enable a direct channel of communication and information. 2. To attend a meeting space with the mayor's office of the Municipalidad de Goicoechea.

This last action allows for the transfer of immediate actions to manage for addressing user needs: - Immediate attention linked to the requirement for tanker trucks so that the Municipality can address operational aspects of garbage collection, building operation, and compliance with occupational health protocols. - Attention to the washing and filling of tanks in educational centers for the municipal elections on Sunday, February 4 (if the situation persists). This action would be necessary at the Escuela Pilar Jiménez Solís, Escuela América Central, Carlos María Ulloa, Colegio Santa Mónica, and Escuela Claudio Cortés Castro. - Improve information channels and information management, so that it is easy for the population to understand the actions the institution is taking to resolve the problem.

Finally, outreach and coordination with the Municipalidad de Tibás is highlighted, which requires: attention to educational centers with the washing and filling of tanks prior to municipal election Sunday.

In both Municipalities (Goicoechea and Tibás), a request was made for contact details of representatives of the Comprehensive Development Associations (Asociaciones de Desarrollo Integral) of the affected sectors to allow direct coordination, the transfer of information, and the creation of other informational spaces to expand institutional actions.

Likewise, given the prompt operational entry of the San Blas Well to connect it to the San Blas System, the following actions have been carried out: - A visit was made on 01-31-2024, to the area where the ICAA property known as Los Tanques de San Blas and the recently drilled San Blas Well is located. - A tour of the neighborhood was carried out and contact was made with neighbors on the streets surrounding the property. Information was provided about the possibility of using an electric generator to utilize water and distribute it in areas impacted by the contamination. The people request that the generator not be used at night. - The Comprehensive Development Association (Asociación de Desarrollo Integral) of Jardines de Moravia was contacted, and the dissemination of direct information to neighbors was promoted (discussion group): Approximately 25 people arrived with multiple questions. ◦ False ideas about the contamination issue were dismantled, and the actions that the UEN de Gestión Ambiental is executing were made visible, including sample collection from different sources, zone mapping, and tours of rivers and service stations. The importance of inter-institutional work (ICAA- Ministry of Health- MINAE-UCR) in the ongoing investigative dynamics is made visible. ◦ Neighborhood recommendation for follow-up work: Need to keep open communication channels for inquiries about the time and schedule of electric generator activation. Not to activate it at night since the perception/sensation of noise increases.

9. Conclusions a. Based on what is indicated in report GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319A, prepared by the Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones del AyA BCIE, in which the inspection and verification of the pipes was carried out using electroacoustic leak detection equipment, the following was concluded: “With the work carried out, no potential leak points were detected at the analyzed intersection sites, where the intersection occurs between the RECOPE pipeline and the ICAA pipeline lines, both potable and raw water.” b. Based on the survey in the study area by the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles of MINAE (DGTCC) and the UEN Gestión Ambiental of the ICAA, it was confirmed that the 5 inspected service stations are ruled out as sources of contamination (fuentes de contaminación) that may have caused the problem of impact on the quality of the water resource. c. Based on the field work carried out jointly by the Dirección de Agua – MINAE, the Ministry of Health, and the UEN Gestión Ambiental of the ICAA, 14 wells were located in the study area, of which, the multiphase probe was used in 9 of them, determining that the presence of light hydrocarbons was not detected, thus ruling out the presence of hydrocarbons in the groundwater in the analyzed area. d. From the results obtained by the ChemLabs Laboratory, on January 29 and 30, 2024, the Quebrada Lupe shows no signs of contamination. On the other hand, in the case of the Durazno River, through sampling on January 29 and 31, 2024, it is determined that it shows no contamination. Likewise, water samples have been taken at strategic points corresponding to Quebrada Honda 1 and Quebrada Honda 2, where based on the results of the sample from January 26, 2024, it is determined that Quebrada Honda 2 showed contamination. However, based on the sampling of January 29 and 30, 2024, Quebrada Honda 2 shows no evidence of contamination. In the case of Quebrada Honda 1, on January 26 and 29, 2024, it shows signs of contamination. However, regarding the sample from January 30, 2024, it shows no signs of contamination. e. To identify the contamination sources, inspections were carried out in three stages, where the first was performed on January 29, 2024, the second on January 30, 2024, and the third on January 31, 2024. In the first two stages, the findings warrant follow-up by the Ministry of Health, however, they are not correlatable to the contamination source that affected the water quality. In the third stage, based on the results of the field survey in the Quebrada Honda 1 basin, two possible contamination sources are shown which must be followed up with the Ministry of Health – Área Rectora de Coronado, and with the corresponding local government, with the objective of creating alliances and at the same time raising awareness among citizens about the importance of conserving and protecting the rivers from which water is captured for public supply (…)” (see evidence).

  • 5)The UEN Investigación y Desarrollo and the UEN Producción y Distribución GAM, both of the ICAA, issued technical report No. UEN-ID-2024-00042 of February 1, 2024, which recorded:

“(…) Introduction In response to the request for a technical report so that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) can respond to the amparo appeal filed against it with case file number No. 24-0021830007-CO, we proceed to describe the actions whose application corresponds to the Área Funcional Gestión del Riesgo and the operational part, represented in this case by the UEN Producción y Distribución of the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM and its directorates.

Starting from the first report made by users on Monday, January 22, 2024, at night, regarding the possible presence of hydrocarbons in the potable water supply, and subsequently confirmed through laboratory analyses performed, which showed the presence of total hydrocarbons in low concentrations in some communities of the GAM cantons (Moravia, Goicoechea, Tibás and San José), thus affecting the quality and continuity of potable water service for approximately 107,000 users, the AYA initiated an investigation to determine and locate the sources of possible contamination (focos de contaminación), as well as actions to provide potable water to the affected areas, thereby activating the Protocol for the attention of events of impact or potential impact on the quality of the water resource used for public supply (Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional), approved by agreement of the Board of Directors Placa768.

It is important to highlight that the AyA is currently undergoing certification under the ISO 9001:2015 standard to work under a Quality Management System approach – focused on duly documented processes. Within these processes, the AyA has the Disaster Risk Management process (Gestión del Riesgo a Desastres, GTE105) within the Technical Management (Gestión Técnica, GTE) macroprocess. One of the subprocesses of GTE-105 is the Attention to impact on service continuity due to hazards and disasters (AACSAD – GTE-105-01). This subprocess sets out the procedure at the institutional level for addressing impacts on service continuity and uses the annexes of the Protocol for the attention of events of impact or potential impact on the quality of the water resource used for public supply, approved by agreement of the Board of Directors Placa768, where the responsibilities of the different dependencies and their respective actions are established.

Background Historically, the AYA has had different tools for addressing events that affect or threaten to affect service continuity. A brief review of these is summarized below: -. In 2001, there was a board of directors agreement Placa769 which established a Protocol for Aqueduct and Sewer Systems under Emergency Conditions (Protocolo Sistemas de Acueductos y Alcantarillados) by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas, LNA) for the operation to carry out a series of actions in the event of any contaminant entry into any component of the aqueduct systems. The procedure of this protocol indicated that it was the responsibility of the officials of each operational area to execute the following actions: a) Immediately suspend service. b) Eliminate the contaminated water and wash the structures where it was lodged, whether the plant, storage, or distribution network. c) Inform the population about the situation presented and the alternatives and schedules for supply from other sources or means. d) Investigate the origin of the event, together with Laboratory personnel. e) System start-up, when the situation has returned to normal supply conditions by the system. f) Inform customers about the normal operating condition. -. In 2013, the AyA Risk Management Procedures Manual for Emergency and Disaster Attention (Manual de procedimientos de Gestión de Riesgos para la atención de emergencias y desastres AyA) was created, establishing procedures for attending emergencies, and tools for information gathering and the institution's actions during emergencies. -. After the hydrocarbon contamination event in Siquirres in 2020, the Protocol for the attention of events of impact or potential impact on the quality of the water resource used for public supply was created, approved by agreement of the Board of Directors Placa768.

This document sets forth a line of actions by the different units of the institution to work in a coordinated manner in response to emergencies caused by contaminants in the aqueduct systems.

Currently, there is an official institutional process within the AYA's quality management system, GTE-105-01 Response to impacts on service continuity due to threats and disasters, which sets forth the process at the institutional level for addressing impacts on service continuity and uses the annexes of Protocolo AyA 2020-435, where the responsibilities of the different dependencies and their respective actions are established.

The subprocess GTE-105-01 is based on the Protocol approved by AYA Board of Directors Agreement Placa768. Finally, this subprocess is subject to continuous improvement efforts, for which lessons-learned workshops on the most relevant events are coordinated in order to identify the actions taken in addressing the impact, as well as to propose improvement options for future similar events. It is important to highlight that, hierarchically, the Protocol approved by AYA Board of Directors Agreement Placa768 remains the governing instrument over the subprocess GTE-105-01 declared in the AYA Quality Management System, as long as there is no board of directors agreement that formalizes GTE-105-01 over the Protocol.

Actions Executed A description is provided of the actions carried out under the Protocol for addressing events of impact or potential impact on the quality of the water resource (recurso hídrico) used for public supply, approved by Board of Directors Agreement Placa768, in the first section. This is complemented by the specific actions taken by the operation to address the situation in the second section. The specific operational actions are complemented by the attached operational action plan.

3.1. Protocol Actions Executed In accordance with the Protocol for addressing events of impact or potential impact on the quality of the water resource (recurso hídrico) used for public supply, approved by Board of Directors Agreement Placa768, AYA, since Monday, January 22, 2024, has assigned a technical, operational, and expert team that continues to implement preventive measures and conduct inspections and sampling in various locations to analyze water quality.

This team coordinated the different support areas of the institution according to the Protocol and in accordance with the needs for addressing the event. These coordinations include the activation of the following processes:

− Anexo 1. Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución: This is mandatory for all Water Treatment Plants upon the occurrence of a contamination event with any type of substance or material that is not expected in the raw water and that produces a negative effect on the water treatment process.

− Anexo 4. Procedimiento Atención y generación de denuncias por afectación de recurso hídrico – AF Cuencas Hidrográficas y Dirección Jurídica Comunicación: institutional procedure to standardize the actions taken to process complaints regarding impacts on the water resource (recurso hídrico) caused by behaviors that threaten the quality and quantity of water used for public consumption.

− Anexo 6. Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres: contemplates a sequence of communication actions that allow us to manage all situations that arise appropriately, with the purpose of providing officials with a clear communication management guide to face eventual emergencies, allowing them to be better prepared to handle such situations.

− Anexo 8. Protocolo distribución de agua mediante tanques cisterna: national protocol with the minimum standards for the distribution of potable water via tanker trucks for addressing incidents that compromise the intradomiciliary potable water supply service of any operating entity.

As a complement to the actions of the Protocol for addressing events of impact or potential impact on the quality of the water resource (recurso hídrico) used for public supply, approved by Board of Directors Agreement Placa768, AYA also executed operational actions described below.

3.2. Specific Operational Actions Executed The different actions that have been carried out to address the complaints are listed below:

1. A deep cleaning was performed at the Guadalupe Water Treatment Plant, as well as the storage tank and pipelines, and organoleptic tests were conducted to perceive the odor of the water, carrying out a network cleaning protocol.

2. Network purging and cleaning have been performed through the activation of hydrants strategically distributed throughout the system.

3. The chemical tests performed were carried out by a certified laboratory at key sampling points such as La Florida, San Juan, Anselmo de Tibás, El Alto, Santa Eduviges de Guadalupe, and Moravia, communities where reports of irregular odors in the water were received.

4. A program has been developed that identifies areas with possible water shortages and establishes schedules to optimize supply, distributing shortages equitably without leaving priority users (hospitals) unprotected. Attached to this document is the "Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe," which further details the maneuvers being carried out to provide this alternative supply and thus ensure the right to health and potable water as established by the Constitución Política.

5. Real-time control of valves and tanks is in place, which assists in implementing improved management and distribution of the water resource (recurso hídrico) in the affected areas.

6. Activation of the water distribution protocol via tanker trucks since last Wednesday, January 24, 2024, where tanker trucks have been deployed within the affected sectors, thus carrying out potable water distribution routes:

▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima, and León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Dirección01 , Guadalupe, and San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión and Museo de los Niños), Carmen (Dirección596 , Dirección4817 , and Dirección597 ). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Dirección594 ).

The route schedules are being announced on the Institution's official channels. As part of the evidence, the following summary table is attached, showing the scheduling of the different distribution routes that have been carried out.

Detail of Potable Water Supply via Tanker Trucks:

FechaCantidad de CisternasCantidad de TanquetasSectores
24/01/202430Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI.
25/01/202453Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4819 , Cinco Esquinas Centro, Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas..
Dirección65896Tibás: Dirección4819 , Dirección4821 , Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Dirección4822. , Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 ReinasGoicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie
27/01/20241212Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas. Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4816 , Copey, Bajo Piuses, Colima, Universal de Alimentos, Dirección648 , Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Calle Súper Victoria, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este. La Florida, Estadio Saprissa, Panadería La Florida, Barrio Virginia, Clínica de Tibás, Centro y alrededores hasta cementerio, Estadio Municipal y Colegio Mauro Fernández, La Florida, Jardines, San Juan, La Trinidad de Tibás, 4 Reinas y Alrededores, Colima, Cementerio y ruta hacia el centro de Tibás. Pani Tibás Goicochea: Dirección01 . De la plaza hacia el oeste. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa (Lotes Volio), Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Dirección4823 . Enviar primero uno a Carlos Maria Ulloa, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, Clínica de Guadalupe, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Moragua, Las Margaritas. Pani de El Alto, Hospital del Trauma, Centro de Guadalupe Sector Norte, Dirección01 . De la plaza hacia el este. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa, Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Tribunales y Alrededores, San Francisco, Miraflores, Colonia del Rio, Barrio Pilar, San Gerardo, Colleya Fonseca, Santa Cecilia, Novacentro y alrededores Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Dirección4421 . Pani de Moravia y Pani Roosevelt, Centro de Moravia, Bomba Delta, La Guaria. Pani de Los Colegios, San Blas, Las Américas

7. The institution implemented a contract with SATGEO for real-time visualization via portable GPS, which allows for optimal coordination of route distribution.

4. Conclusions 1. The actions were executed in accordance with the provisions of the Protocol for addressing events of impact or potential impact on the quality of the water resource (recurso hídrico) used for public supply, approved by Board of Directors Agreement Placa768, where the operator activated the procedures required to address the impact.

2. The operational actions were executed according to Anexo 1 of the Protocol. Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución, as described in section 3.2.

3. The Procedimiento Atención y generación de denuncias por afectación de recurso hídrico (Anexo 4 of the Protocol) was activated to process the complaint regarding the impact on the water resource (recurso hídrico) produced.

4. The Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres (Anexo 6 of the Protocol) was activated for communication management.

5. The Protocolo distribución de agua mediante tanques cisterna (Anexo 8) was activated for the distribution of potable water via tanker trucks to serve the population.

6. The Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe (attached to this report) was generated to ensure service within the current system capacities." (see evidence).

  • 6)As of February 1, 2024, ICAA was executing an operational action plan for the alternative supply of the populations affected by contamination of the Guadalupe plant (see report).
  • 7)The ICAA Water Laboratory, in memo No. PRE-LNA-2024-00061 of February 2, 2024, stated: "(…) As part of addressing the situation presented in the water distributed in the Goicoechea, Moravia, and Tibás area, and in coordination with the operational arm of the MEA02-Guadalupe system and the Ministerio de Salud, the Laboratorio Nacional de Aguas has conducted water sampling, starting on January 23, 2024, at the sources, at various points in the distribution network, and has coordinated the analysis of hydrocarbons in said samples. The attached table summarizes the number of samples collected, the sampling date, the sampling points, the sample identification (Sample ID), and the hydrocarbon (µg/L) results determined in each of the samples.
Punto de muestreoID muestraFecha muestreoHT (µg/L)
Dirección48242400218-0125-ene145,85
Clorada Guadalupe2400218-0225-eneN.D.
Panadería La Nombre396312400218-0325-ene319,32
Clorada Guadalupe2400208-0123-ene661,12
Panadería El Angel-(sic) Anselmo Llorente2400208-0223-eneN.D.
Luis Paulino Picado-El Alto Guadalupe2400208-0323-eneN.D.
Laura Zúñiga-Moravia Centro2400208-0423-eneN.D.
Panadería La Nombre396312400208-0523-ene11,09
Soda Gustico-San Juan de Tibas (sic)Dirección483223-eneN.D.
Miguel Quirós-Santa Dirección48252400208-0723-eneN.D.
Gerard Dirección48262400208-0823-eneN.D.
Cruda Guadalupe2400227-0126-ene801,31
Quebrada Honda 22400227-0226-ene139,47
Quebrada Honda 12400227-0426-ene26,97
Toma Río Macho2400227-0626-ene21,71
Clorada Guadalupe2400226-0126-ene434,86
Panadería La Nombre396312400226-0226-ene751,97
Nombre6266 Dirección6512400226-0326-ene1834,86
Nombre6267 (sic)-Dirección48282400226-0426-eneN.D.
Gerardo Dirección4829 (sic)Dirección65244,73
Dirección48242400249-0127-ene180,26
Clorada Guadalupe2400249-0227-ene99,1
Panadería La Nombre396312400249-0327-ene759,86
Paola Beckford-Llorente Tibás2400249-0427-ene24,27
Karla Esquivel-San Juan de Tibás2400249-0527-ene31,87
Cruda Guadalupe2400253-0128-ene15,5
Clorada Guadalupe2400253-0228-ene7,15
Panadería La Nombre396312400253-0328-ene475,8
Paola Beckford-Llorente Tibás2400253-0428-ene2,95
Karla Esquivel-San Juan de Tibás2400253-0528-ene10,75
Nombre396322400253-0628-ene72,15
Quebrada Honda 12400259-0129-ene100,11
Quebrada Honda 22400259-0229-eneN.D.
Quebrada Lupe2400259-0329-eneN.D.
Quebrada Durazno2400259-0429-eneN.D.
Dirección653 (sic) Coto Murillo2400259-0529-eneN.D.
Panadería La Nombre396312400259-0629-eneN.D.
Dirección659 Sion-Guido Armas2400259-0729-eneN.D.
Dirección625 Nombre6270 (sic) Dirección48302400282-0130-eneN.D.
Dirección659 Sion-Guido Armas2400282-0230-eneN.D.
Panadería La Nombre396312400282-0330-ene17,61
La Florida de Tibas (sic)-Nombre6271 (sic)2400282-0430-ene288,9
Nombre396332400282-0530-eneN.D.
Nombre39634 (sic)2400282-0630-eneN.D.
San Juan de Tibas (sic)-Cafetería El Camioneth (sic)2400282-0730-eneN.D.
Quebrada Honda 12400281-0130-eneN.D.
Quebrada Honda 22400281-0230-eneN.D.
Quebrada Lupe2400281-0330-eneN.D.
Aguas arriba Quebrada Honda 12400281-0430-eneN.D.
Aguas arriba Quebrada Honda 22400281-0530-eneN.D.
San Franciso (sic)-Nombre6274Telf1931-eneN.D.
Dirección48312400320-0231-eneN.D.
Nombre6275 (sic) MorenoTelf2031-eneN.D.
La Florida de Tibas (sic)-Nombre6271 (sic)Telf2131-ene101,4

(see evidence).

  • 8)As of February 13, 2024, ICAA continued "implementing preventive measures and conducting inspections and sampling in various locations to analyze water quality" (see report rendered in file No. 2024-002896-0007-CO held ad effectum videndi).

III.- UNPROVEN FACT. Of importance for the decision in this matter, the following is deemed as not proven: Sole.- That ICAA has resolved the water contamination problem or implemented any solution for continuous and uninterrupted water supply for the affected communities (the record).

IV.- REGARDING THE FUNDAMENTAL RIGHTS TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES, TO POTABLE WATER, AND TO HEALTH. This Constitutional Chamber, on multiple occasions, has ruled regarding these fundamental rights and the protection thereof to which institutions such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are bound. Recently, in Voto No. 2024-5643 of 09:20 hrs. on March 1, 2024, the following was indicated: "(…) IV.- CONSTITUTIONAL PRINCIPLES GOVERNING PUBLIC SERVICES. This Tribunal has repeatedly stated that all public services provided by public administrations—including welfare or social services—are governed by a series of principles that must be observed and respected, at all times and without any exception, by the public officials responsible for their management and provision. Such principles constitute a legal obligation of an unwaivable nature imposed on any administrative entity or body due to their direct and immediate normative efficacy, given that the block or parameter of legality (article 11 of the Constitución Política) to which they must conform in their actions is composed, among other elements, of the general principles of administrative law (article 6 of the Ley General de la Administración Pública). It must not be lost from perspective that the General Principles of Law have the rank of the norm they interpret, integrate, or delimit, whereby they can assume a constitutional rank if the precept regarding which they fulfill such functions also has that hierarchy. As we will see in the subsequent considering, our fundamental text recognizes as a fundamental right of persons that of the proper functioning of public services; consequently, the principles that inform public services, insofar as they make such right effective, have constitutional rank. Article 4 of the Ley General de la Administración Pública clearly provides that: 'The activity of public entities must be subject in its entirety to the fundamental principles of public service, to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients or beneficiaries.' Continuity implies that the provision of services must not be interrupted; various legal mechanisms of the administrative order seek to ensure this principle, such as the prohibition of strikes and work stoppages in essential public services, the theory of unforeseen events to address economic disruptions that may suspend or paralyze public services, the non-attachable nature of public domain assets destined for the provision of a public service, etc. Any action—by commission or omission—by officials or lack of foresight by them in the rational organization of resources that tends to interrupt a public service is openly unlawful. Regularity implies that the public service must be provided or carried out subject to certain pre-established rules, norms, or conditions. Continuity should not be confused with regularity; the first concept assumes it must function without interruptions, and the second, in accordance with the norms that make up the legal order. Adaptation to any change in the legal regime or to the needs imposed by the socioeconomic context means that administrative entities and bodies must have the capacity for foresight and, above all, for programming or planning to meet the new demands and challenges imposed, whether by the increase in the volume of demand for the public service or by technological changes. No entity, body, or public official can claim reasons of budgetary or financial lack, absence of equipment, lack of technological renewal thereof, excess or saturation of demand in the public service to stop providing it continuously and regularly. Equality or universality in access demands that all inhabitants have the right to demand, receive, and use the public service under equal conditions and in accordance with the norms that govern them; consequently, all those who are in the same situation can demand identical advantages. One of the governing principles of public service not enunciated in article 4 of the Ley General de la Administración Pública is that of its obligatoriness, since it would be useless to affirm that they must be continuous, regular, uniform, and general if the providing entity does not have the obligation to provide it. The public administration providing the public service cannot choose its clientele or users; it must provide it to anyone who requests it.

V.- FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES. Likewise, it has been indicated that our political constitution implicitly recognizes the fundamental right of the administered to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, speedily, effectively, and efficiently. This latter obligation emerges from the systematic relationship of various constitutional precepts, such as 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies; 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of good governance; and 191, to the extent that it incorporates the principle of efficiency of the administration.

VI.- REGARDING THE FUNDAMENTAL RIGHT TO POTABLE WATER. This Constitutional Tribunal has held that, as part of the Constitution's Law, there exists a fundamental right to potable water supply. Thus, in Voto No. 2003-4654 of 15:44 hrs. on May 27, 2003, it was indicated: '(…) V.- The Chamber recognizes, as part of the Constitution's Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it explicitly appears in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); in addition, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and it is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American System of Human Rights, the country is particularly bound in this matter by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights ("Protocol of San Salvador" of 1988), which provides that: "Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services." Furthermore, recently, the UN Committee on Economic, Social, and Cultural Rights reiterated that having water is a human right which, besides being essential for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.

VI.- From the preceding normative framework, a series of fundamental rights derives, linked to the State's obligation to provide basic public services, which imply, on one hand, that persons cannot be illegitimately deprived of them, but that, as in the case of potable water, the ownership of an enforceable right cannot be sustained for any individual so that the State provides them with the public potable water service, immediately and wherever it may be, but rather, in the manner provided in the same Protocol of San Salvador, these kinds of rights obligate the States to adopt measures, as provided in article one of the same Protocol: "The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among the States, especially economic and technical, to the maximum extent of available resources and taking into account their degree of development, in order to achieve progressively, and in accordance with domestic legislation, the full effectiveness of the rights recognized in this Protocol." From this, it cannot be interpreted that this fundamental right to public services has no concrete enforceability; on the contrary, when the State reasonably must provide them, the holders of the right can demand it, and public administrations or, where appropriate, private parties providing them in their stead, cannot shield themselves behind alleged resource shortages, which has been the secular public excuse to justify non-fulfillment of their duties (…)".

In Voto No. 2024-10959 of 09:20 hrs. on April 26, 2024, this jurisdiction held: "(…) IV.- Regarding the supply of potable water as a public service. Firstly, it must be stated that the supply of potable water constitutes an essential and onerous public service. The Chamber's jurisprudence on the supply of potable water has been fundamentally directed at protecting the right to life and health of individuals. Those rights imply the possibility of demanding certain services from the State, an area in which the State is obligated to provide some public services, especially those essential for maintaining sanitary conditions favorable to the preservation of the life and health of individuals. In this way, ensuring the purity of the liquid for human consumption, as well as the continuity of its supply, forms part of a due and efficient service to the subscriber, and in turn guarantees their most basic fundamental rights.

V.- Regarding the fundamental right to the proper functioning of public services. The Constitución Política implicitly recognizes the fundamental right of the administered to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, speedily, effectively, and efficiently. This latter obligation emerges from the systematic relationship of various constitutional precepts, such as 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to 'Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies'; 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of 'good governance'; and 191, to the extent that it incorporates the principle of 'efficiency of the administration.' This atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as potable water supply (see in this sense, Judgment No. 2003-11222, of 17:48 hours on September 30, 2003, reiterated in No. 2019-005626, of 09:45 hours on March 29, 2019).

III.- REGARDING THE FUNDAMENTAL RIGHT TO POTABLE WATER. This Tribunal has recognized, in its jurisprudence, that the right to health and to life are fundamental rights of the human being that depend on access to potable water and that the competent bodies have the inescapable responsibility to ensure that society, as a whole, does not see them diminished. Indeed, the Chamber has previously held that, as part of the Constitution's Law, there exists a right to the proper functioning of public services and to the fundamental rights to health and access to potable water, contemplated in articles 21 and 50 of the Constitución Política (see in that sense Judgment No. 2024-009354 of 12:52 hours on April 9, 2024). In a similar sense, by Judgment No. 2003-004654 of 15:44 hours on May 27, 2003, the following was held: 'V.- The Chamber recognizes, as part of the Constitution's Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it explicitly appears in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); in addition, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and it is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American System of Human Rights, the country is particularly bound in this matter by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights ("Protocol of San Salvador" of 1988), which provides that: 'Article 11. Right to a healthy environment 1.

Every person has the right to live in a healthy environment and to have basic public services. Furthermore, recently, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights reiterated that having access to water is a human right that, besides being essential for leading a healthy life, is a requirement for the realization of all other human rights. VI.- From the foregoing legal framework derives a series of fundamental rights linked to the State's obligation to provide basic public services, which implies, on the one hand, that people cannot be illegitimately deprived of them, but that, as in the case of potable water, the ownership of an enforceable right cannot be sustained by any individual so that the State supplies them with the public service of potable water, immediately and wherever it may be, but rather, in the manner provided in the Protocol of San Salvador itself, this class of rights obligates the States to adopt measures, as provided in the first article of the same Protocol: The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among the States, especially economic and technical, to the maximum of their available resources and taking into account their degree of development, in order to progressively achieve, and in accordance with domestic legislation, the full effectiveness of the rights recognized in this Protocol. From this, it cannot be interpreted that this fundamental right to public services lacks concrete enforceability; on the contrary, when the State reasonably must provide them, the rights holders can demand it, and the public administrations or, where applicable, the private parties that provide them in their place cannot shield themselves behind alleged lack of resources, which has been the secular public excuse to justify non-compliance with their duties. From the foregoing, it is inferred that the so-called fundamental right to water must be granted to all persons, which implies that all individuals have the possibility of accessing, under conditions of equality, potable water services, since it is essential for life and human health.

For its part, in Judgment No. 2024-14912 of 09:30 hrs. on May 31, 2024, this Chamber indicated the following: "(...) III.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing body in matters of potable water supply. On this matter, in judgment no. 2016012058 of 9:30 hours on August 26, 2016, this Chamber indicated: "(...) in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed in its duties of oversight and supervision regarding the provision of the public service of potable water and sewerage, and, therefore, has violated the rights of the appellants. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of potable water and the sanitary sewerage service; for directing and monitoring everything concerning providing the inhabitants with the potable water service; and for directly administering and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the entire country; for which it is inexcusable that the ICAA has not acted in order to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement. To this effect, it is appropriate to recall what the Chamber, in judgment Nº 2014-012971 of 14:45 hours on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question: "IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 of 09:05 hours on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite: "This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of the administered to the proper and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently. This last obligation emerges from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to "Monitor the proper functioning of administrative services and dependencies"), 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of "proper running of the Government") and 191 (to the extent that it incorporates the principle of "administration efficiency"). This Court has also indicated that said atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of potable water, since goods as precious as health and human life are at stake, and therefore the principles of effectiveness, efficiency, swiftness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 of 19:04 hours on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 hours on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, acquires particular importance. This Chamber has pointed out that: "(...) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution has been created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting planning, financing, and development, and of resolving everything related to the supply of potable water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same regulatory body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and monitoring everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a potable water service, as well as utilizing, using, governing, or monitoring, as the case may be, all public domain waters essential for the due compliance with the provisions of the cited law. By which it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the first called upon to ensure that all the inhabitants of the Republic can benefit from a potable water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to adequately satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health" (judgment number 2011005457 of 11:32 hours on April 29, 2011.) In line with the foregoing, this Chamber has emphasized that in those situations where the water supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient actions of surveillance and control over the respective water supply system, in terms of its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (judgment number 2011009487 of 9:15 hours on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 of 10:30 hours on May 18, 2012, this Chamber stated: "(...) although Article 2 of Law 2726 empowers the AyA to agree with community organizations for the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Instituto, as the governing body in the matter, is responsible for all matters related to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for the supply of water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient potable water service due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the private concessioned body (...) By which the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is verified" (the emphasis does not correspond to the original) " V.- On the specific case. In the species, the appellant alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the potable water service through delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires infrastructure improvements, for which the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA carries out the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to potable water violated. In this regard, the Chamber deemed it accredited that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal standing, since it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted the required documentation to the ICAA for the processing of the signing of the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was verified that through official communication number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested that the ASADA El Porvenir contract the services of a professional to carry out a technical study through which the improvements required by the aqueduct would be recommended. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated a budget item of 3 million colones to make infrastructure improvements to the aqueduct, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Given this scenario, the Chamber believes that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the preceding considering, the ICAA is under the obligation to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, so it cannot excuse itself that the lack of an efficient potable water service is due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in matters of potable water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the issue affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the argument of the respondent authorities of the ICAA, that they bear no type of responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir, is not acceptable. As long as the problem in the water supply continues, the most vulnerable party are the residents of the locality, who must tolerate the inaction of the entities in charge and, consequently, suffer from the deficient provision of the public potable water service. Under that understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its operations to the law and the necessary technical studies can be realized to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the potable water supply in that community and, therefore, of the quality of life of all its citizens." (The emphasis does not correspond to the original). In addition, ordinal 36 subsection 1) of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, indicates as an obligation and right of the ICAA: "Sign and rescind Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrator Associations, when so recommended by the Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or ineffectiveness in the provision of public services (…)". V.- SPECIFIC CASE. The appellant comes to the Chamber and accuses the problem suffered, as a resident of Cuatro Reinas de Tibás, regarding the supply of contaminated water in January 2024, which, in his opinion, was not promptly attended to and resolved by the competent authorities, namely, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He affirms that this situation causes a serious impact on health and, consequently, produced a total shortage of said liquid that affected a large quantity of the population. Now, after analyzing the arguments presented by the petitioner, the report rendered by the Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as all the evidence provided to the case file, this Constitutional Court believes that there is merit to grant this amparo proceeding. The above, essentially, inasmuch as it has been conclusively demonstrated that the authorities of the ICAA did not attend to the situation under study (water contamination in the affected areas and consequent shortage of that potable liquid), in a prompt, effective, and efficient manner, as was appropriate. An omission that, in turn, has brought about a flagrant and serious violation of the fundamental rights of the appellant, as well as that of the rest of the affected residents; in essence, the rights to the proper functioning of public services, to the supply of potable water, and to health. Note that this Chamber, just a few weeks ago, had the opportunity to hear and rule on said issue (specifically, when resolving the amparo appeal processed under expediente No. Telf17 and issuing Judgment No. 2024-9354 of 12:52 hrs. on April 9, 2024), determining that, certainly, the respondents were negligent when addressing not only the situation presented with the discovery of hydrocarbons in the water supplied to the population, but also, regarding the provision of said vital liquid to the population uninterruptedly, through alternative supply measures. All of the foregoing, despite the serious health impact that consuming contaminated water means and all the problems that, consequently, were generated later upon the suspension of the supply of said liquid without the existence of measures for its continuous provision. Additionally, it must be taken into account that from the study of the case file it was possible to determine that the ICAA lacks an effective protocol to promptly and immediately attend to situations such as those known and analyzed in this process; nor with an efficient system of prevention against contamination of potable water sources. Furthermore, it should be noted, no actions undertaken to establish the internal responsibilities of all those officials involved in the situation under study were disclosed or reported. All of the foregoing, it is reiterated, to the detriment of the referred fundamental rights of the affected administered parties. In concert with the foregoing, it is necessary to point out that, in the operative part of the cited Judgment No. 2024-9354 of 12:52 hrs. on April 9, 2024, this Chamber expressly ordered the following: "Por tanto: By majority, the appeal is granted due to the injury to the constitutional rights to the proper functioning of public services, access to potable water, and health. It is ordered to Roosevelt Alvarado Ramírez, in his capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds the position in his stead, to arrange what is necessary, coordinate what is pertinent, and carry out all actions within the scope of his competencies, so that: 1) immediately, he guarantees through some provisional alternative the daily sufficient supply of potable water to meet the basic needs of the population of the districts of Dirección4818 , Dirección01 , Carmen, Dirección4816 , Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, corresponding to the cantons of Goicoechea, Moravia, San José and Tibás, while the contamination problem is definitively solved; 2) immediately, at least quarterly, he carries out technical analyses of the water in the sources that supply the cited communities; 3) within a period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, he definitively solves the contamination problem in such localities and, furthermore, not only carries out the pertinent studies to guarantee the quality of the water to the affected parties, but also examines, defines, and implements all the measures required to guarantee the potability of the water and to effectively and efficiently prevent contamination from occurring again in the water sources; 4) within a period of ONE MONTH, counted from the notification of this pronouncement, he initiates the preliminary investigations to determine the administrative responsibility of the involved officials, and, within a period of TWO MONTHS, counted from such determination, he processes the respective disciplinary procedures until the issuance of the corresponding final acts. The respondent authority is warned that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and do not comply with it or do not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of judgment in the contentious-administrative venue. Magistrates Castillo Víquez, Salazar Alvarado, and Magistrate Garro Vargas give different reasons and partially dissent from the vote in relation to the petitioner's claim to order the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to suspend the collection of the potable water service for two months - one for the contaminated water supplied to him; and, another, for the water he had to buy in local commerce to meet his needs -, so that it may be discussed in the corresponding legality venue. Notify." By virtue of the foregoing and, since there are no reasons in the species that would vary what has been indicated by this Chamber, what corresponds is also to grant the present amparo proceeding. The foregoing, it is clarified, to the effect that the respondent authorities comply with each of the orders issued in the operative part of the cited Voto No. Telf18, whose deadlines, to date, have not expired, nor is it pertinent, either, to reopen others, to the detriment of the fundamental rights of the appellant and the rest of the persons affected by the facts that gave merit to granting this matter. VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 on August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. POR TANTO: The appeal is granted. Consequently, Roosevelt Alvarado Ramírez, in his capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever occupies said position in his stead, is ordered to fully comply with all the orders issued in Judgment No. 2024-9354 of 12:52 hrs. on April 9, 2024. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of judgment of the contentious-administrative venue. Notify.- Paul Rueda L. Acting President Luis Fdo. Salazar A. Ingrid Hess H. Hubert Fernández A. Ana Cristina Fernandez A. Alexandra Alvarado P. Jose Roberto Garita N.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024017885 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por Nombre6264 , cédula de identidad CED4840, contra El INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA). RESULTANDO: 1.- Por escrito aportado a la Sala el 26 de enero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Manifiesta que es vecino de Cuatro Reinas de Tibás y, como es de conocimiento público, desde el pasado lunes salía el agua de cañería contaminada, con un alto olor a combustible. Pese a ello, alega que transcurrieron cuatro días hasta que el ICAA llegó a reconocer que el líquido estaba contaminado. Aduce que desde ese lunes se había recomendado a los afectados no tomar agua, bañarse, lavar ropa ni utensilios. Afirma que también se dijo que el agua producía daños en el estómago y en los pulmones. Acusa que, pese a esa situación, al momento de interposición de este recurso, no se había resuelto dicho problema, lo que provoca un daño a la salud, al trabajo y al bienestar en general. Afirma que hay más de 70 hospitalizados en las zonas de Guadalupe, Moravia, Tibás, San Pedro y San José. También, indica que hay un desabastecimiento total del agua que afecta a 130.000 mil personas. Con base en lo expuesto, estima lesionados los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Por resolución de las 16:29 hrs. de 29 de enero de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas. 3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 1° de febrero de 2024, el accionante acusa que el problema denunciado persistía. Alega que se envían cisternas parciales sin ruta ni hora definida y existen personas vulnerables (adultos mayores como su persona, mujeres y niños) que no pueden cargar bidones ni botellas. Solicita que se condene al ICAA por la situación descrita. 4.- Por escrito aportado a la Sala el 2 de febrero de 2024, Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) Se está solicitando a mi representada, rendir un informe ante esa Sala sobre los hechos denunciados. La respuesta a este recurso, se brinda a partir de los estudios técnicos rendidos por la UEN Investigación y Desarrollo, UEN Gestión Ambiental y el Laboratorio Nacional de Aguas. Sobre el particular, me permito manifestar lo siguiente: PRIMERO: Debido a un evento de contaminación con hidrocarburos ocurrido el día lunes 22 de enero en horas de la noche, se afectó el olor y sabor del agua que llega a la Planta Potabilizadora ubicada en Ipís de Guadalupe, situación que fue percibida por los vecinos de las zonas abastecidas a través de dicho sistema, ( Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca y San José) lo que conllevó a que no se recomendara la ingesta de agua o su uso para actividades domésticas, así como la puesta en práctica inmediata de los protocolos para atención de este tipo de situaciones. SEGUNDO: Es un hecho ajeno al AYA, pues se trata de datos suministrados por medios televisivos y apreciaciones subjetivas del amparado. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO A partir de las competencias y especialidad orgánica que ostenta el AyA, contenidas en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726, se hacen las siguientes manifestaciones. En cumplimiento al principio constitucional consagrado en el artículo 50, atinente al derecho humano de acceso al agua, el Instituto brinda servicios de abastecimiento poblacional sin ninguna clase de discrimación,(sic) pues se trata de garantizar un derecho fundamental que cobija a ricos y pobres, niños, jóvenes y ancianos, hombres y mujeres, poblaciones en riesgo social y grandes desarrollos, discapacitados, sanos y enfermos, estudiantes y jubilados, emprenderores (sic), pequeñas, medianas y grandes empresas y todo clase de actividad comercial, turística y religiosa, entre otras. Sin embargo, existen cada día más y mayores desafíos para poder proteger el recurso hídrico y poder garantizar el suministro de agua potable. No es ajeno el tener que enfrentar los impactos del cambio climático con grandes períodos de sequía y a la vez intensos eventos de escorrentía, donde ambos escenarios inciden directamente en los servicios ya sea por déficit hídrico o por el colapso de los sistemas por arrastre de sedimentos en las plantas potabilizadoras, problemas de salinización de acuíferos, elementos contaminantes de origen natural como el arsénico, hierro y manganeso. Otro tema sumamente preocupante es la presencia de agroquímicos, pues éstos contaminan los suelos y las fuentes de agua, tanto las superficiales como las subterráneas y el origen de la contaminación muchas veces es difuso, abarcando grandes territorios y con múltiples autores por la naturaleza de las actividades, contaminación por la extracción minera, por disposición inadecuada de toda clase de residuos sólidos en las fuentes superficiales, rellenos sanitarios y una ilimitada gama de posibilidades de contaminantes, que hacen que sea imposible poder controlar de manera infalible estos factores que contaminan el líquido más preciado para la existencia y el desarrollo. Ahora bien, en el caso puntual desde el primer reporte que realizaron los vecinos por encontrar una alteración en el agua potable, el Instituto procedió a la aplicación inmediata de los protocolos existentes para atender este tipo de eventos. Lo que implica una serie de acciones que se hacen en paralelo, pues por un lado, se procede a ubicar en el campo el origen del agente contaminante y por otro, dotar de agua potable a quienes se ven afectados por la situación, tal y como se expone en el Oficio UEN-ID-2024-00042 que corresponde al Informe de Acciones realizadas en la atención del evento de contaminación en Guadalupe dentro del Protocolo para la atención de eventos. “… 3.2. Acciones de Operativas específicas ejecutadas A continuación, se enumeran las diferentes acciones que sean realizado con el fin de atender las denuncias: 1. Se realizo lavado profundo en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, así como el tanque de almacenamiento y tuberías, y se ejecutaron pruebas organolépticas para percibir el olor del agua, llevando a cabo un protocolo de limpieza en la red. 2. Se han realizado purgas y limpieza de la red mediante la activación de hidrantes estratégicamente distribuidos a lo largo del sistema. 3. Las pruebas químicas realizadas, se han hecho con un laboratorio certificado en puntos de muestreo clave como La Florida, San Juan, Anselmo de Tibás, El Alto, Santa Eduviges de Guadalupe y Moravia, comunidades donde recibieron reportes de olores irregulares en el agua. 4. Se ha desarrollado un programa que identifica las zonas con posibles desabastecimientos y establece horarios para optimizar el suministro, distribuyendo los desabastecimientos de manera equitativa sin desproteger los usuarios prioritarios (hospitales). Se anexa a este documento el “Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe”, el cual detalla más las maniobras que se están realizando como poder contar con ese abastecimiento alternativo y así asegurar el derecho a la salud y al agua potable tal y como lo establece la Constitución Política. 5. Se cuenta con un control en tiempo real de válvulas y tanques que colabora en la implementación de mejorar la gestión y distribución del recurso hídrico en las zonas afectadas. 6. Activación del protocolo de distribución de agua mediante tanques cisterna desde el pasado miércoles 24 de enero del 2024, donde se han desplegado camiones cisterna dentro de los sectores afectados, realizando así rutas de reparto de agua potable: ▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima y León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Dirección01 , Guadalupe y San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión y Museo de los Niños), Carmen (Barrio Otoya, Bario Amón y Dirección597 ). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Dirección594 ). Los horarios de ruta están siendo anunciados en los canales oficiales de la Institución. Como parte de la evidencia, se adjunta el siguiente cuadro resumen donde se lleva la programación de las diferentes rutas de repartición que se han venido ejecutando. (…) 7. La institución implementó la contratación con SATGEO para la visualización en tiempo real por medio de GPS portátiles, esto permite coordinar de una óptima la distribución de las rutas. 4. Conclusiones 1. Se ejecutaron las acciones de acuerdo con lo que establece el Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768, donde el operador activó los procedimientos que requirió para atender la afectación. 2. Se ejecutaron las acciones operativas para según el Anexo 1 del Protocolo. Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución que se describieron en el apartado 3.2. 3. Se activó el Procedimiento Atención y generación de denuncias por afectación de recurso hídrico (Anexo 4 del Protocolo) para tramitar la denuncia por la afectación al recurso hídrico producido. 4. Se activó el Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres (Anexo 6 del Protocolo) para la gestión de la comunicación. 5. Se activó el Protocolo distribución de agua mediante tanques cisterna: (Anexo 8) para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna para la atención de la población. 6. Se generó el Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe (anexo a este informe) para asegurar el servicio dentro de las capacidades actuales del sistema.” En lo atinente a las acciones realizadas por parte de la UEN Gestión Ambiental, para lograr identificar físicamente la fuente de contaminación, dada la multiplicidad de posibilidades y las grandes zonas a considerar, se requirió de un equipo de trabajo interdisciplinario y coordinación con otras entidades como el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, MINAE a fin de poder paralelamente tomar muestras de agua para su análisis de calidad, tal y como se describe y amplía detalladamente en el oficio UEN-GA- 2024-00108, las cuales se realizaron de forma inmediata al evento. “… Entre las acciones que se llevaron a cabo, se indican las siguientes: 1. Delimitación de las áreas afectadas Se establece una delimitación cartográfica de los distritos con reportes por afectación: Anselmo Llorente, Dirección01 , Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente y Uruca, así como la identificación de los sistemas de abastecimiento de agua potable asociados a éstos (…) y las fuentes de abastecimiento. 2. Inspección en las cuencas hidrográficas Se realizaron inspecciones de campo, los días Dirección593, del presente año, en los cauces de las cuencas hidrográficas del río Macho, Quebrada Honda 1, Quebrada 2, Quebrada Lupe y río Durazno (…), con el objetivo de identificar visualmente, la presencia de agentes contaminantes, con potencial de afectar la calidad del agua utilizada para el abastecimiento poblacional, que ingresa a la Planta Potabilizadora de Guadalupe. (…) 3. Identificación de posibles focos de contaminación en los sistemas Los días 25, 29, 30 y 31 de enero del presente año, se realizaron visitas e inspecciones a detalle en conjunto con personal del Ministerio de Salud, en las áreas de cobertura del Sistema Guadalupe y en las áreas tributarias de las de las tomas de la Quebrada Honda 1, Quebrada Honda 2, Quebrada Lupe y Río Durazno, con el objetivo de realizar una búsqueda e inventariar indicios de focos de contaminación urbanos (…), asociados a hidrocarburos. La primera etapa, del 29 de enero del 2024, se realizó un levantamiento de posibles focos de contaminación, el en la sección baja del área de estudio, la cual se subdividió en 5 zonas, donde las inspecciones identificadas, ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no son correlacionables al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua (…). La segunda etapa, del 30 de enero del 2024, se realizó en la sección media del área de estudio, la cual se subdividió en 7 zonas, y donde las inspecciones identificadas, ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud. No obstante, los hallazgos encontrados en esta etapa, no se correlacionan al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua (…). La tercera etapa, del 31 de enero del 2024, se realizó en la sección alta del área de estudio (…), la cual corresponde con las áreas tributarias de las tomas Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2. Esta sección del área de investigación, fue subdividida en 5 zonas para su análisis. A partir de los resultados del levantamiento de campo, en la cuenca de la Quebrada Honda 1, se muestran dos posibles focos de contaminación a los cuales deben darse seguimiento. Estos dos focos corresponden con un asentamiento informal, donde el día 1 de febrero, se realizó un muestreo aguas arriba y aguas debajo de una descarga de aguas residuales, provenientes de este asentamiento, y además una finca de cultivos, que actualmente están siendo valoradas por el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado. Se tomaron muestras de agua por parte del Laboratorio CELEQ, contratado por el MINSA, aguas arriba y aguas abajo de esta finca. A la fecha de presentación del presente informe, no se cuentan con estos resultados por parte de los laboratorios correspondientes. Una vez que los resultados sean compartidos por el MINSA, se definirán las acciones correspondientes. En atención a estos posibles focos de contaminación, se estará dando seguimiento con el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado, y con el gobierno local correspondiente, con el objetivo de crear alianzas y a la vez concientización en la ciudadanía, en la importancia de conservar y proteger los ríos de los cuales se capta el agua para abastecimiento poblacional. (…) 4. Muestreo y análisis de agua para detección de hidrocarburos. Se han realizado constantes muestreos (…) de agua en el desarenador, el punto de entrada del agua cruda a la planta potabilizadora, el punto de salida al sistema de distribución, en las fuentes captadas y en las secciones medias de las microcuencas de la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2. Los análisis de estas muestras de agua, son realizados desde el 23 de enero del 2024, por el Laboratorio ChemLabs, y a partir del 28 de enero del 2024, por coordinación del Ministerio de Salud, también participan en esta actividad, los siguientes centros de investigación de la Universidad de Costa Rica (UCR): el Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), Centro en Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) y Centro de Investigación en Productos Naturales (CIPRONA), en la Figura 4, se observa su ubicación. De los resultados obtenidos por el Laboratorio ChemLabs, los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Lupe, no muestran indicios de contaminación. Por otro lado, en el caso del río Durazno, mediante los muestreos del 29 y 31 de enero del 2024, se determina que no muestra contaminación. Así también, se han tomado muestras de agua en puntos estratégicos, correspondientes a la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2, donde a partir de los resultados de la muestra del 26 de enero del 2024, se determina que la Quebrada Honda 2, mostraba contaminación. Sin embargo, a partir de los muestreos de los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Honda 2, no muestran indicios de contaminación. En el caso de la Quebrada Honda 1, los días 26 y 29 de enero del 2024, muestra indicios de contaminación. No obstante, en lo que respecta a la muestra del 30 de enero del 2024, no muestran indicios de contaminación. (…) 5. Análisis para la detección de fugas en tubería Como parte de las labores de atención y determinación de focos de contaminación, se determina la necesidad de verificación de posibles fugas de hidrocarburo en el Poliducto de RECOPE, en los sitios donde coincide en cercanía con tuberías de AyA. Para atender este aspecto, se realiza una inspección y verificación de las tuberías por medio de equipos electroacústicos de detección de fugas, utilizados por el AyA en el Proyecto de Reducción de Agua no Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE). Estos trabajos se realizaron en horario nocturno, debido a las condiciones que requiere el equipo para obtener resultados confiables. El lunes 29 de enero del 2024, se realiza la inspección, definiéndose 6 sitios de interés, donde existe coincidencia en cercanía de tuberías de AyA con el Poliducto. En la Figura 5, se pueden observar los sitios definidos. Se conformaron grupos de trabajo y se coordinaron las acciones para iniciar de forma inmediata con las pruebas de campo (…). A partir de los resultados obtenidos en el informe GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319, se concluyó lo siguiente: “Con los trabajos realizados no se detectan potenciales puntos de fuga en los sitios de intersección analizados, donde se da la intersección entre el poliducto de RECOPE y las líneas de tubería del AyA, tanto de agua potable como cruda”. (…) 6. Ubicación de pozos en la zona de estudio Se trabajó de manera interinstitucional, con Dirección de Agua del MINAE, Ministerio de Salud y la UEN Gestión Ambiental del AyA, para la identificación en campo de pozos en el área de estudio. Para este análisis, se trabajó con una sonda multifase (…), cuya finalidad es determinar la presencia en el agua subterránea de líquidos livianos (flotantes) de fase no acuosa (LNAPL, por sus siglas en inglés), así como, los líquidos densos (que se hunden) de fase no acuosa (DNAPL, por sus siglas en inglés) los cuales penetran en la zona saturada. Como resultado del trabajo realizado, se localizaron 14 pozos en campo (…), para los cuales se obtuvo coordenadas de ubicación, profundidad, brocal, nivel estático, nivel dinámico, caudal, uso y estado de la concesión. Así también, se identificaron 4 pozos con error en sus coordenadas de ubicación, 3 pozos sellados y 1 pozo eliminado. Para realizar el análisis con la sonda multifase, se identificaron 9 pozos que cuentan con las condiciones necesarias para uso; los 5 pozos restantes, no cuentan con un tubo para ingresar la sonda. En estos 9 pozos, luego de realizar las mediciones con esta sonda (…), no se detectó la presencia de hidrocarburos livianos. (…) 7. Levantamiento de gasolinera Se realizó el 31 de enero de 2024, una inspección conjunta entre el AyA y la Dirección General De Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE (DGTCC), a estaciones de servicio con el objetivo de verificar el estado de las mismas (…) Se determina que en las 5 gasolineras, las inspecciones identificadas, ameritaban dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no se asociaban al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua. 8. Atención social Como parte de las gestiones para la atención del caso de contaminación de agua en el Sistema Guadalupe, se han realizado coordinación para valorar la generación de cuñas informativas, que permitan hacer del conocimiento de la población, el avance de acciones realizadas por la Institución para la atención de esta emergencia. También, se coordina con el área de Mercadeo de la GAM, para la generación de acciones conjuntas, compartir información y plantear propuestas para articular el trabajo. Esto permite: 1. Iniciar un trabajo de identificación de contactos claves (lideres, lideresas y otros actores sociales) que posibiliten un canal directo de comunicación e información. 2. Atender un espacio de reunión con la alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea. Esta última acción permite trasladar acciones inmediatas a gestionar para la atención de las necesidades de los usuarios: - Atención inmediata vinculada con requerimiento de cisternas para que la Municipalidad pueda atender aspectos operativos de recogida de basura, funcionamiento del edificio y cumplimiento con protocolos de salud ocupacional. - Atención de lavado y llenado de tanques en centros educativos para las elecciones municipales del domingo 4 de febrero (de persistir la situación). Esta acción sería necesaria en la Escuela Pilar Jiménez Solís, Escuela América Central, Carlos María Ulloa, Colegio Santa Mónica y Escuela Claudio Cortés Castro. - Mejorar los canales informativos y manejo de la información, para que sea de fácil comprensión para la población de las acciones que realiza la institución para resolver la problemática. Se destaca finalmente, acercamiento y coordinaciones con la Municipalidad de Tibás, que requiere: atención de centros educativos con lavado y llenado de tanques, previo al domingo de elecciones municipales. En ambas Municipalidades (Goicoechea y Tibás), se realizó solicitud de contactos de representantes de las Asociaciones de Desarrollo Integral de los sectores afectados que permita una coordinación directa y el traslado de información y la generación de otros espacios informativos para ampliar las acciones institucionales. Así también, ante la pronta entrada en operación del Pozo San Blas, para conectarlo al Sistema San Blas, se han realizado las siguientes acciones: - Se realiza visita el día 31- 01-2024, a la zona en la que ubica la propiedad de AyA conocida como Los Tanques de San Blas y el recién perforado Pozo San Blas. - Se realiza recorrido por el vecindario y se logra contactar con vecinos de las calles aledañas a la propiedad. Se informa sobre la posibilidad de uso de un generador eléctrico para aprovechamiento de agua y distribuirlo en zonas impactadas por la Contaminación. Las personas solicitan que no se haga uso del generador en horas de la noche. - Se contacta a la Asociación de Desarrollo Integral de Jardines de Moravia, y se promueve socialización de información directa con los vecinos(conversatorio): Llegan cerca de 25 personas con múltiples consultas. - Se desmontan ideas falsas sobre el tema de la contaminación y se visibilizan las acciones que desde la UEN de Gestión Ambiental se ejecutan para recolección de muestras, en diferentes fuentes, mapeo de zonas, recorrido por ríos y estaciones de servicio. Se visibiliza la importancia del trabajo interinstitucional (AyA- Ministerio de Salud- MINAE UCR), en las dinámicas de carácter investigativo que se están llevando cabo. Recomendación vecinal para el trabajo de seguimiento: Necesidad de mantener canales abiertos de comunicación para consultas sobre el tiempo y el horario de la activación del generador eléctrico. No activarlo por la noche ya que la percepción/sensación del ruido aumenta. (…) 9. Conclusiones a. A partir de lo indicado en el informe GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319A, elaborado por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, en la cual se realiza la inspección y verificación de las tuberías, por medio de equipos electroacústicos de detección de fugas, se concluyó lo siguiente: “Con los trabajos realizados no se detectan potenciales puntos de fuga en los sitios de intersección analizados, donde se da la intersección entre el poliducto de RECOPE y las líneas de tubería del AyA, tanto de agua potable como cruda”. b. A partir del levantamiento en el área de estudio, por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE (DGTCC) y la UEN Gestión Ambiental del AyA, se constató que en las 5 estaciones de servicio inspeccionadas, se descartan como fuentes de contaminación que hayan originado el problema de afectación en la calidad del recurso hídrico. c. Basado en el trabajo de campo, realizado en conjunto entre la Dirección de Agua – MINAE, Ministerio de Salud y la UEN Gestión Ambiental del AyA, se ubicaron 14 pozos en el área de estudio, de los cuales, en 9 de ellos se utilizó la sonda multifase, determinándose que no se detectó la presencia de hidrocarburos livianos, por lo que se descarta la presencia de hidrocarburos en el agua subterránea en el área analizada. d. De los resultados obtenidos por el Laboratorio ChemLabs, los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Lupe, no muestran indicios de contaminación. Por otro lado, en el caso del río Durazno, mediante los muestreos del 29 y 31 de enero del 2024, se determina que no muestra contaminación. Así también, se han tomado muestras de agua en puntos estratégicos, correspondientes a la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2, donde a partir de los resultados de la muestra del 26 de enero del 2024, se determina que la Quebrada Honda 2, mostraba contaminación. Sin embargo, a partir de los muestreos de los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Honda 2, no muestra indicios de contaminación. En el caso de la Quebrada Honda 1, los días 26 y 29 de enero del 2024, muestra indicios de contaminación. No obstante, en lo que respecta a la muestra del 30 de enero del 2024, no muestra indicios de contaminación. e. Para identificar los focos de contaminación, se realizaron inspecciones en tres etapas, donde la primera de ellas se realizó el 29 de enero del 2024, la segunda, el 30 de enero del 2024, y la tercera, el 31 de enero del 2024. En las dos primeras etapas, los hallazgos ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no son correlacionables al foco de contaminación que afectó la calidad del agua En la tercera etapa, a partir de los resultados del levantamiento de campo, en la cuenca de la Quebrada Honda 1, se muestran dos posibles focos de contaminación a los cuales deben darse seguimiento, con el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado, y con el gobierno local correspondiente, con el objetivo de crear alianzas y a la vez concientización en la ciudadanía, en la importancia de conservar y proteger los ríos de los cuales se capta el agua para abastecimiento poblacional.” En lo que respecta a la calidad del agua, el Laboratorio Nacional del Aguas, como parte del abordaje de la situación presentada en el agua distribuida en la zona de Goicoechea, Moravia y Tibás y en coordinación con la parte operativa del sistema MEA02-Guadalupe y el Ministerio de Salud, el Laboratorio Nacional de Aguas ha realizado muestreos de agua, iniciando el día 23 de enero del 2024, en las fuentes, en diferentes puntos de la red de distribución y ha coordinado el análisis de hidrocarburos en dichas muestras. Los resultados de los muestreos se detallan en dicho oficio. Finalmente, es importante mencionar que cuando se diseña una planta potabilizadora, se realizan muchos tipos de análisis que son considerados, entre ellos, la calidad del agua de las fuentes que serán captadas para ser dirigidas a la planta, sin embargo, al estar expuestas esas fuentes son altamente vulnerables a que se vierta cualquier clase de contaminante, a pesar de que se toman las previsiones para su filtración y potabilización, pero al ser un proceso dinámico por la aparición constante de nuevos elementos o productos, conlleva a que dadas esas vulnerabilidades se recurra a planes de manejo de riesgos, que fue precisamente el actuar institucional. En el mundo ideal los sistemas de potabilización deberían tener sensores para detectar hasta la más mínima alteración en la calidad del agua, sin embargo, el costo es tan elevado que harían inviable su operación y mantenimiento, pues el altísimo costo que se trasladaría a las tarifas haría que solamente muy pocas personas con alto poder adquisitivo pudieran pagarlas, reduciendo de forma significativa el acceso y el disfrute del derecho humano al agua potable como se tiene hoy en día (…)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado. 5.- Por escrito aportado a la Sala el 6 de febrero de 2024, el recurrente aduce que por doce días no tuvo acceso agua potable y desconocen los efectos que producirá el haber tomado el líquido contaminado. Acusa que para esa fecha algunos sectores de Tibás y Goicoechea continuaban sin acceso al agua. Solicita que se acoja este recurso de amparo y se condene a las autoridades del ICAA. 6.- Por escrito aportado a la Sala el 27 de febrero de 2024, el accionante reitera su alegato y aduce que no se sancionan a los responsables del ICAA. 7.- Por memorial aportado a la Sala el 19 de marzo de 2024, el recurrente reitera su alegato y solicita que se declare con lugar el recurso. 8.- Por escritos aportados a la Sala el 11 de abril y 14 de mayo de 2024, el tutelado solicitó se emita la sentencia de este asunto. 9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que es vecino de Cuatro Reinas de Tibás y que, desde enero de 2024, el ICAA les suministra agua contaminada con olor a combustible lo cual afecta gravemente la salud. Asimismo, aduce que existe un desabastecimiento de agua que perjudica a miles de personas. II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: En horas de la noche de 22 de enero de 2024, el ICAA recibió el primer reporte por posible contaminación del agua con hidrocarburos en la zona afectada (ver informe). El Dirección4814 , el ICAA activó la distribución de agua mediante camiones cisterna en estas rutas: “▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima y León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Dirección01 , Guadalupe y San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión y Museo de los Niños), Carmen (Barrio Otoya, Bario Amón y Dirección597 ). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Dirección594 )”, según el siguiente detalle: FechaCantidad de CisternasCantidad de TanquetasSectores24/01/202430Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI.25/01/202453Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4819 , Cinco Esquinas Centro, Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas.. Dirección65896Tibás: Dirección4819 , Dirección4821 , Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Dirección4822. , Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie27/01/20241212Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas. Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4816 , Copey, Bajo Piuses, Colima, Universal de Alimentos, Dirección648 , Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Calle Súper Victoria, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este. La Florida, Estadio Saprissa, Panadería La Florida, Barrio Virginia, Clínica de Tibás, Centro y alrededores hasta cementerio, Estadio Municipal y Colegio Mauro Fernández, La Florida, Jardines, San Juan, La Trinidad de Tibás, 4 Reinas y Alrededores, Colima, Cementerio y ruta hacia el centro de Tibás. Pani Tibás Goicochea: Dirección01 . De la plaza hacia el oeste. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa (Lotes Volio), Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Dirección4823 . Enviar primero uno a Carlos Maria Ulloa, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, Clínica de Guadalupe, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Moragua, Las Margaritas. Pani de El Alto, Hospital del Trauma, Centro de Guadalupe Sector Norte, Dirección01 . De la plaza hacia el este. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa, Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Tribunales y Alrededores, San Francisco, Miraflores, Colonia del Rio, Barrio Pilar, San Gerardo, Colleya Fonseca, Santa Cecilia, Novacentro y alrededores Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Dirección4421 . Pani de Moravia y Pani Roosevelt, Centro de Moravia, Bomba Delta, La Guaria. Pani de Los Colegios, San Blas, Las Américas(ver informe aportado a este expediente e informe rendido en expediente No. 2024-002896-0007-CO tenido ad effectum videndi). El Dirección646 , el Ministerio de Salud emitió el comunicado titulado “Contaminantes se presentaron en algunos distritos de Goicoechea, Moravia y San José”, en el que indicó: “(…) El Ministerio de Salud confirma la presencia de contaminantes por hidrocarburos en las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Dirección01 , Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, por lo que se insta a la población a abstenerse de consumir agua. El agua debe ser incoloro, inodoro e insípido, por lo tanto, si percibe sabor u olor a diésel, gasolina, canfín u otro hidrocarburo, siga las siguientes recomendaciones: No consuma agua del grifo. No utilice el agua para preparar alimentos o bebidas. No utilice el agua para bañarse, ni tenga contacto directo con la piel. No suministre agua del grifo a sus mascotas. Si sospecha haber consumido agua contaminada y presentar alguno de los siguientes síntomas: irritación de garganta, irritación de la piel o problemas estomacales como ardor estomacal, náuseas, vómitos o dificultad para respirar, asista al servicio de salud más cercano. El lavado de manos y las adecuadas prácticas de higiene previenen la propagación de enfermedades, por lo que autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán brindando información sobre la logística y distribución de agua potable a las zonas afectadas a través de camiones cisterna. Si en su comunidad se percibe olor y sabor a hidrocarburos en el agua denúncielo a la línea telefónica: Telf16 . Adicionalmente, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán trabajando en muestreos cada 24 horas en las comunidades afectadas (…)” (Página oficial del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769-ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos). La Dirección UEN Gestión Ambiental, la Dirección AF Hidrogeología, la Dirección AF Estudios Básicos, la Coordinación AF Cuencas Hidrográficas y la Coordinación Unidad de Gestión del Recurso Hídrico, todas dependencias del ICAA, señalaron en el memorando No. UEN-GA-2024-00108 del Dirección4815 , lo siguiente: “(…) la UEN Gestión Ambiental, procede a indicar las acciones realizadas con el objetivo de ubicar el foco de contaminación, que está generando la afectación a la calidad del agua que señala el recurrente: A partir de la activación del protocolo por parte de la UEN Producción y Distribución, mediante correo electrónico del 23 de enero del 2024 a la UEN Gestión Ambiental, se procede de manera inmediata a plantear una estrategia de atención, para atender lo solicitado. Entre las acciones que se llevaron a cabo, se indican las siguientes: 1. Delimitación de las áreas afectadas Se establece una delimitación cartográfica de los distritos con reportes por afectación: Anselmo Llorente, Dirección01 , Carmen, Dirección4816 , Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente y Uruca, así como la identificación de los sistemas de abastecimiento de agua potable asociados a éstos (Figura 1) y las fuentes de abastecimiento. 2. Inspección en las cuencas hidrográficas Se realizaron inspecciones de campo, los días 24, 26 y 29 de enero del presente año, en los cauces de las cuencas hidrográficas del río Macho, Quebrada Honda 1, Quebrada 2, Quebrada Lupe y río Durazno (Fotografía 1, Fotografía 2 y Fotografía 3), con el objetivo de identificar visualmente, la presencia de agentes contaminantes, con potencial de afectar la calidad del agua utilizada para el abastecimiento poblacional, que ingresa a la Planta Potabilizadora de Guadalupe. (…) 3. Identificación de posibles focos de contaminación en los sistemas Los días 25, 29, 30 y 31 de enero del presente año, se realizaron visitas e inspecciones a detalle en conjunto con personal del Ministerio de Salud, en las áreas de cobertura del Sistema Guadalupe y en las áreas tributarias de las de las tomas de la Quebrada Honda 1, Quebrada Honda 2, Quebrada Lupe y Río Durazno, con el objetivo de realizar una búsqueda e inventariar indicios de focos de contaminación urbanos (Figura 2), asociados a hidrocarburos. (…) La primera etapa, del 29 de enero del 2024, se realizó un levantamiento de posibles focos de contaminación, el en la sección baja del área de estudio, la cual se subdividió en 5 zonas, donde las inspecciones identificadas, ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no son correlacionables al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua (Figura 2). La segunda etapa, del 30 de enero del 2024, se realizó en la sección media del área de estudio, la cual se subdividió en 7 zonas, y donde las inspecciones identificadas, ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud. No obstante, los hallazgos encontrados en esta etapa, no se correlacionan al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua (Figura 3). La tercera etapa, del 31 de enero del 2024, se realizó en la sección alta del área de estudio (Figura 4), la cual corresponde con las áreas tributarias de las tomas Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2. Esta sección del área de investigación, fue subdividida en 5 zonas para su análisis. A partir de los resultados del levantamiento de campo, en la cuenca de la Quebrada Honda 1, se muestran dos posibles focos de contaminación a los cuales deben darse seguimiento. Estos dos focos corresponden con un asentamiento informal, donde el día 1 de febrero, se realizó un muestreo aguas arriba y aguas debajo de una descarga de aguas residuales, provenientes de este asentamiento, y además una finca de cultivos, que actualmente están siendo valoradas por el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado. Se tomaron muestras de agua por parte del Laboratorio CELEQ, contratado por el MINSA, aguas arriba y aguas abajo de esta finca. A la fecha de presentación del presente informe, no se cuentan con estos resultados por parte de los laboratorios correspondientes. Una vez que los resultados sean compartidos por el MINSA, se definirán las acciones correspondientes. En atención a estos posibles focos de contaminación, se estará dando seguimiento con el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado, y con el gobierno local correspondiente, con el objetivo de crear alianzas y a la vez concientización en la ciudadanía, en la importancia de conservar y proteger los ríos de los cuales se capta el agua para abastecimiento poblacional (…) 4. Muestreo y análisis de agua para detección de hidrocarburos. Se han realizado constantes muestreos (Fotografía 5) de agua en el desarenador, el punto de entrada del agua cruda a la planta potabilizadora, el punto de salida al sistema de distribución, en las fuentes captadas y en las secciones medias de las microcuencas de la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2. (…) Los análisis de estas muestras de agua, son realizados desde el 23 de enero del 2024, por el Laboratorio ChemLabs, y a partir del 28 de enero del 2024, por coordinación del Ministerio de Salud, también participan en esta actividad, los siguientes centros de investigación de la Universidad de Costa Rica (UCR): el Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), Centro en Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) y Centro de Investigación en Productos Naturales (CIPRONA), en la Figura 4, se observa su ubicación. De los resultados obtenidos por el Laboratorio ChemLabs, los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Lupe, no muestran indicios de contaminación. Por otro lado, en el caso del río Durazno, mediante los muestreos del 29 y 31 de enero del 2024, se determina que no muestra contaminación. Así también, se han tomado muestras de agua en puntos estratégicos, correspondientes a la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2, donde a partir de los resultados de la muestra del 26 de enero del 2024, se determina que la Quebrada Honda 2, mostraba contaminación. Sin embargo, a partir de los muestreos de los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Honda 2, no muestran indicios de contaminación. En el caso de la Quebrada Honda 1, los días 26 y 29 de enero del 2024, muestra indicios de contaminación. No obstante, en lo que respecta a la muestra del 30 de enero del 2024, no muestran indicios de contaminación. (…) 5. Análisis para la detección de fugas en tubería Como parte de las labores de atención y determinación de focos de contaminación, se determina la necesidad de verificación de posibles fugas de hidrocarburo en el Poliducto de RECOPE, en los sitios donde coincide en cercanía con tuberías de AyA. Para atender este aspecto, se realiza una inspección y verificación de las tuberías por medio de equipos electroacústicos de detección de fugas, utilizados por el AyA en el Proyecto de Reducción de Agua no Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE). Estos trabajos se realizaron en horario nocturno, debido a las condiciones que requiere el equipo para obtener resultados confiables. El lunes 29 de enero del 2024, se realiza la inspección, definiéndose 6 sitios de interés, donde existe coincidencia en cercanía de tuberías de AyA con el Poliducto. En la Figura 5, se pueden observar los sitios definidos. Se conformaron grupos de trabajo y se coordinaron las acciones para iniciar de forma inmediata con las pruebas de campo (Fotografía 4). (…) A partir de los resultados obtenidos en el informe GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319, se concluyó lo siguiente: “Con los trabajos realizados no se detectan potenciales puntos de fuga en los sitios de intersección analizados, donde se da la intersección entre el poliducto de RECOPE y las líneas de tubería del AyA, tanto de agua potable como cruda” (…) 6. Ubicación de pozos en la zona de estudio Se trabajó de manera interinstitucional, con Dirección de Agua del MINAE, Ministerio de Salud y la UEN Gestión Ambiental del AyA, para la identificación en campo de pozos en el área de estudio. Para este análisis, se trabajó con una sonda multifase (Figura 6), cuya finalidad es determinar la presencia en el agua subterránea de líquidos livianos (flotantes) de fase no acuosa (LNAPL, por sus siglas en inglés), así como, los líquidos densos (que se hunden) de fase no acuosa (DNAPL, por sus siglas en inglés) los cuales penetran en la zona saturada. (…) Como resultado del trabajo realizado, se localizaron 14 pozos en campo (Figura 7), para los cuales se obtuvo coordenadas de ubicación, profundidad, brocal, nivel estático, nivel dinámico, caudal, uso y estado de la concesión. Así también, se identificaron 4 pozos con error en sus coordenadas de ubicación, 3 pozos sellados y 1 pozo eliminado. Para realizar el análisis con la sonda multifase, se identificaron 9 pozos que cuentan con las condiciones necesarias para uso; los 5 pozos restantes, no cuentan con un tubo para ingresar la sonda. En estos 9 pozos, luego de realizar las mediciones con esta sonda (Fotografía 8), no se detectó la presencia de hidrocarburos livianos. (…) 7. Levantamiento de gasolinera Se realizó el 31 de enero de 2024, una inspección conjunta entre el AyA y la Dirección General De Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE (DGTCC), a estaciones de servicio con el objetivo de verificar el estado de las mismas. En los siguientes apartados se detallan los resultados obtenidos con estas inspecciones. Gasolinera Servi Plaza Don Pancho Estación de servicio en construcción (Fotografía 9), por lo que no está operando, los tanques se encuentran vacíos y según corrobora la DGTCC, toda la infraestructura se encuentra en reglamentación. (…) Durante la inspección no se observaron fugas de hidrocarburos, lo cual fue corroborado en los tres pozos de verificación con un muestreador Nombre5973. Adicionalmente se revisaron los sistemas de llenado y el sistema de seguridad para sobrellenado, determinándose que ambos funcionan correctamente, al igual que las trampas de sustancias oleaginosas y el vertido se realiza al alcantarillado. (Fotografía 10) (…) Es una Gasolinera con tanques elevados, durante la inspección no se observan fugas en los tanques, lo cual se corrobora en los pozos de verificación con un muestreador Nombre5973. Según verificación de la DGTCC, la infraestructura es adecuada y el sistema de seguridad para sobre llenado funciona correctamente. En esta gasolinera se pudo observar que las trampas de grasa requieren mantenimiento (Fotografía 11), ya que se podía observar una cantidad considerable de sustancias oleaginosas y el vertido se realiza al alcantarillado. Por parte de la DGTCC, se realizó la observación al encargado. (…) Gasolinera El Trapiche Durante la inspección no se observaron fugas en los tres tanques, los cuales fueron corrobora en los pozos de verificación con un muestreador Nombre5973. Según verificación por parte de la DGTCC, la infraestructura es adecuada, en donde se verifica el sistema de seguridad para sobre llenado funciona correctamente, las trampas de grasa y el mantenimiento es adecuado y el vertido se realiza al alcantarillado (Fotografía 12) (…) Gasolinera Combustibles Coronado Durante la inspección no se detectaron fugas, lo cual se corrobora en los tres pozos de verificación con un muestreador Nombre5973. El sistema de seguridad para sobrellenado y funcionan correctamente, así como las trampas de grasa (Fotografía 13). El mantenimiento es adecuado y el vertido se realiza al alcantarillado. (…) Se determina que en las 5 gasolineras, las inspecciones identificadas, ameritaban dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no se asociaban al foco de contaminación, que afectó la calidad del agua 8. Atención social Como parte de las gestiones para la atención del caso de contaminación de agua en el Sistema Guadalupe, se han realizado coordinación para valorar la generación de cuñas informativas, que permitan hacer del conocimiento de la población, el avance de acciones realizadas por la Institución para la atención de esta emergencia. También, se coordina con el área de Mercadeo de la GAM, para la generación de acciones conjuntas, compartir información y plantear propuestas para articular el trabajo. Esto permite: 1. Iniciar un trabajo de identificación de contactos claves (lideres, lideresas y otros actores sociales) que posibiliten un canal directo de comunicación e información. 2. Atender un espacio de reunión con la alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea. Esta última acción permite trasladar acciones inmediatas a gestionar para la atención de las necesidades de los usuarios: - Atención inmediata vinculada con requerimiento de cisternas para que la Municipalidad pueda atender aspectos operativos de recogida de basura, funcionamiento del edificio y cumplimiento con protocolos de salud ocupacional. - Atención de lavado y llenado de tanques en centros educativos para las elecciones municipales del domingo 4 de febrero (de persistir la situación). Esta acción sería necesaria en la Escuela Pilar Jiménez Solís, Escuela América Central, Carlos María Ulloa, Colegio Santa Mónica y Escuela Claudio Cortés Castro. - Mejorar los canales informativos y manejo de la información, para que sea de fácil comprensión para la población de las acciones que realiza la institución para resolver la problemática. Se destaca finalmente, acercamiento y coordinaciones con la Municipalidad de Tibás, que requiere: atención de centros educativos con lavado y llenado de tanques, previo al domingo de elecciones municipales. En ambas Municipalidades (Goicoechea y Tibás), se realizó solicitud de contactos de representantes de las Asociaciones de Desarrollo Integral de los sectores afectados que permita una coordinación directa y el traslado de información y la generación de otros espacios informativos para ampliar las acciones institucionales. Así también, ante la pronta entrada en operación del Pozo San Blas, para conectarlo al Sistema San Blas, se han realizado las siguientes acciones: - Se realiza visita el día 31- 01-2024, a la zona en la que ubica la propiedad de AyA conocida como Los Tanques de San Blas y el recién perforado Pozo San Blas. - Se realiza recorrido por el vecindario y se logra contactar con vecinos de las calles aledañas a la propiedad. Se informa sobre la posibilidad de uso de un generador eléctrico para aprovechamiento de agua y distribuirlo en zonas impactadas por la Contaminación. Las personas solicitan que no se haga uso del generador en horas de la noche. - Se contacta a la Asociación de Desarrollo Integral de Jardines de Moravia, y se promueve socialización de información directa con los vecinos(conversatorio): Llegan cerca de 25 personas con múltiples consultas. ◦ Se desmontan ideas falsas sobre el tema de la contaminación y se visibilizan las acciones que desde la UEN de Gestión Ambiental se ejecutan para recolección de muestras, en diferentes fuentes, mapeo de zonas, recorrido por ríos y estaciones de servicio. Se visibiliza la importancia del trabajo interinstitucional (AyA- Ministerio de Salud- MINAE-UCR), en las dinámicas de carácter investigativo que se están llevando cabo. ◦ Recomendación vecinal para el trabajo de seguimiento: Necesidad de mantener canales abiertos de comunicación para consultas sobre el tiempo y el horario de la activación del generador eléctrico. No activarlo por la noche ya que la percepción/sensación del ruido aumenta. 9. Conclusiones a. A partir de lo indicado en el informe GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00319A, elaborado por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, en la cual se realiza la inspección y verificación de las tuberías, por medio de equipos electroacústicos de detección de fugas, se concluyó lo siguiente: “Con los trabajos realizados no se detectan potenciales puntos de fuga en los sitios de intersección analizados, donde se da la intersección entre el poliducto de RECOPE y las líneas de tubería del AyA, tanto de agua potable como cruda”. b. A partir del levantamiento en el área de estudio, por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE (DGTCC) y la UEN Gestión Ambiental del AyA, se constató que en las 5 estaciones de servicio inspeccionadas, se descartan como fuentes de contaminación que hayan originado el problema de afectación en la calidad del recurso hídrico. c. Basado en el trabajo de campo, realizado en conjunto entre la Dirección de Agua – MINAE, Ministerio de Salud y la UEN Gestión Ambiental del AyA, se ubicaron 14 pozos en el área de estudio, de los cuales, en 9 de ellos se utilizó la sonda multifase, determinándose que no se detectó la presencia de hidrocarburos livianos, por lo que se descarta la presencia de hidrocarburos en el agua subterránea en el área analizada. d. De los resultados obtenidos por el Laboratorio ChemLabs, los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Lupe, no muestran indicios de contaminación. Por otro lado, en el caso del río Durazno, mediante los muestreos del 29 y 31 de enero del 2024, se determina que no muestra contaminación. Así también, se han tomado muestras de agua en puntos estratégicos, correspondientes a la Quebrada Honda 1 y Quebrada Honda 2, donde a partir de los resultados de la muestra del 26 de enero del 2024, se determina que la Quebrada Honda 2, mostraba contaminación. Sin embargo, a partir de los muestreos de los días 29 y 30 de enero del 2024, la Quebrada Honda 2, no muestra indicios de contaminación. En el caso de la Quebrada Honda 1, los días 26 y 29 de enero del 2024, muestra indicios de contaminación. No obstante, en lo que respecta a la muestra del 30 de enero del 2024, no muestra indicios de contaminación. e. Para identificar los focos de contaminación, se realizaron inspecciones en tres etapas, donde la primera de ellas se realizó el 29 de enero del 2024, la segunda, el 30 de enero del 2024, y la tercera, el 31 de enero del 2024. En las dos primeras etapas, los hallazgos ameritan dar seguimiento por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, no son correlacionables al foco de contaminación que afectó la calidad del agua. En la tercera etapa, a partir de los resultados del levantamiento de campo, en la cuenca de la Quebrada Honda 1, se muestran dos posibles focos de contaminación a los cuales deben darse seguimiento, con el Ministerio de Salud – Área Rectora de Coronado, y con el gobierno local correspondiente, con el objetivo de crear alianzas y a la vez concientización en la ciudadanía, en la importancia de conservar y proteger los ríos de los cuales se capta el agua para abastecimiento poblacional (…)” (ver prueba).

  • 5)La UEN Investigación y Desarrollo y la UEN Producción y Distribución GAM, ambas del ICAA, emitieron el informe técnico No. UEN-ID-2024-00042 del 1º de febrero de 2024, el que se consignó: “(…) Introducción En atención a la solicitud de un informe técnico para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) pueda dar respuesta al recurso de amparo interpuesto en su contra con el número de expediente No. 24-0021830007-CO se procede a describir las acciones cuya aplicación corresponden al Área Funcional Gestión del Riesgo y la parte operativa, representada en este caso por la UEN Producción y Distribución de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM y sus direcciones. A partir del primer reporte realizado por los usuarios el lunes 22 de enero del 2024 en horas de la noche por posible presencia de Hidrocarburos en el suministro de agua potable, y posteriormente confirmada mediante los análisis de laboratorio realizados, donde mostraron presencia de hidrocarburos totales en bajas concentraciones, en algunas comunidades de los cantones de la GAM (Moravia, Goicoechea, Tibás y San José), afectando de esa manera la calidad y continuidad del servicio de agua potable a un aproximado de 107 mil usuarios, el AYA inició una investigación para determinar y ubicar los focos de la posible contaminación, así como acciones con el fin de dotar de agua potable a las áreas afectadas, activando de esa manera el Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768. Es importante resaltar que el AyA actualmente se está certificando en la norma ISO 9001:2015 para trabajar bajo un enfoque de un Sistema de Gestión de la Calidad – centrada en procesos debidamente documentados. Dentro de estos procesos, el AyA cuenta con el proceso de Gestión del Riesgo a Desastres (GTE105) dentro del macroproceso de Gestión Técnica (GTE). Uno de los subprocesos del GTE-105 es el de la Atención de la afectación en la continuidad del servicio por amenazas y desastres (AACSAD – GTE-105-01). Este subproceso plantea el procedimiento a nivel institucional para atender afectaciones en la continuidad del servicio y utiliza los anexos del Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768 donde se establecen las responsabilidades de las diferentes dependencias y sus respectivas acciones. Antecedentes Históricamente, el AYA ha contado con diferentes herramientas para la atención de eventos que afecten o amenacen afectar la continuidad del servicio, se resumen a continuación una breve reseña de estos: -. En 2001 se contaba con un acuerdo de junta directiva Placa769 donde se establecían un Protocolo Sistemas de Acueductos y Alcantarillados bajo condiciones de emergencia por parte del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) para que la operación realizará una serie de acciones en caso de presentarse alguna entrada de contaminante a cualquier componente de los sistemas de acueductos. El procedimiento de este protocolo indicaba que le correspondía a los funcionarios de cada área operativa ejecutar las siguientes acciones: a) Suspender el servicio inmediatamente. b) Eliminar el agua contaminada y lavar las estructuras donde estuvo alojada, ya sea la planta, el almacenamiento o la red de distribución. c) Informará a la población sobre la situación presentada y las alternativas y horarios de abastecimiento con otras fuente o medios. d) Investigar el origen del evento, junto con el personal del Laboratorio. e) Entrada en operación del sistema, cuando la situación ha vuelto a las condiciones normales de abastecimiento por el sistema f) Informar a los clientes sobre la condición normal de operación. -. En el año 2013 se crea el Manual de procedimientos de Gestión de Riesgos para la atención de emergencias y desastres AyA, donde se establecen procedimientos para atender emergencias, y herramientas para la recolección de información y el accionar de la institución ante emergencias. -. Posterior al evento de contaminación en Siquirres por hidrocarburos en el año 2020, se crea el Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768. En este se plantean una línea de acciones de las diferentes instancias de la institución para trabajar de forma coordinada ante emergencias por contaminantes en los sistemas de acueductos. Actualmente se cuenta con un proceso institucional oficial en el sistema de gestión de calidad del AYA, el GTE-105-01 Atención afectación continuidad del servicio por amenazas y desastres, este plantea el proceso a nivel institucional para atender afectaciones en la continuidad del servicio y utiliza los anexos del Protocolo AyA 2020-435 donde se establecen las responsabilidades de las diferentes dependencias y sus respectivas acciones. El subproceso GTE-105-01 se fundamente el Protocolo aprobado por Acuerdo de Junta Directiva del AyA Placa768. Finalmente, este subproceso es objeto del esfuerzo de la mejora continua, por lo que se coordinan talleres de lecciones aprendidas de los eventos más relevantes, con el fin de identificar las acciones realizadas en la atención de la afectación, así como proponer opciones de mejoras para futuros eventos similares. Es importante resaltar que, por jerarquía, el Protocolo aprobado por Acuerdo de Junta Directiva del AyA Placa768 sigue siendo el instrumento vigente frente al subproceso GTE-105-01 declarado en el Sistema de Gestión de la Calidad del AyA mientras no exista un acuerdo de junta directiva que oficialice el GTE-105-01 sobre el Protocolo. Acciones ejecutadas Se realiza una descripción de las acciones realizadas en el marco del Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768 en el primer apartado. Este se complementa con las acciones específicas realizadas por la operación para atender la situación en el segundo apartado. Las acciones específicas operativas se complementan con el plan de acciones operativas anexo. 3.1. Acciones del Protocolo ejecutadas De acuerdo con el Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768, el AYA desde el lunes 22 de enero del 2024, ha destinado un equipo técnico, operativo y experto que continúan implementando labores preventivas y realizando recorridos y muestreos en diversos lugares para analizar la calidad del agua. Este equipo articuló a las distintas áreas de apoyo de la institución según el Protocolo y de acuerdo con las necesidades para la atención del evento. Entre estas articulaciones se tiene la activación de los procesos: − Anexo 1. Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución: Este es de aplicación obligatoria para todas las Plantas Potabilizadoras ante la ocurrencia de un evento de contaminación con cualquier tipo de sustancia o material que no esperado en el agua cruda y que produce un efecto negativo en el proceso de potabilización. − Anexo 4. Procedimiento Atención y generación de denuncias por afectación de recurso hídrico – AF Cuencas Hidrográficas y Dirección Jurídica Comunicación: procedimiento institucional para estandarizar las acciones que se realizan para tramitar las denuncias por la afectación al recurso hídrico producido por conductas que atentan contra la calidad y cantidad del agua que es utilizada para consumo poblacional. − Anexo 6. Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres: contempla una sucesión de acciones de comunicación que nos permiten manejar de forma conveniente todas las situaciones que se generen, con el propósito de poner a disposición de los funcionarios una guía clara de gestión comunicacional para enfrentar eventuales emergencias, que permitan estar mejor preparados para manejar este tipo de situaciones. − Anexo 8. Protocolo distribución de agua mediante tanques cisterna: protocolo nacional con los estándares mínimos para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna para la atención de incidentes que comprometan el servicio de abastecimiento de agua potable intradomiciliaria de cualquier ente operador. Como complemento a las acciones del Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768, el AYA además ejecuto (sic) acciones operativas que se describen a continuación. 3.2. Acciones de Operativas específicas ejecutadas A continuación, se enumeran las diferentes acciones que sean realizado con el fin de atender las denuncias: 1. Se realizo (sic) lavado profundo en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, así como el tanque de almacenamiento y tuberías, y se ejecutaron pruebas organolépticas para percibir el olor del agua, llevando a cabo un protocolo de limpieza en la red. 2. Se han realizado purgas y limpieza de la red mediante la activación de hidrantes estratégicamente distribuidos a lo largo del sistema. 3. Las pruebas químicas realizadas, se han hecho con un laboratorio certificado en puntos de muestreo clave como La Florida, San Juan, Anselmo de Tibás, El Alto, Santa Eduviges de Guadalupe y Moravia, comunidades donde recibieron reportes de olores irregulares en el agua. 4. Se ha desarrollado un programa que identifica las zonas con posibles desabastecimientos y establece horarios para optimizar el suministro, distribuyendo los desabastecimientos de manera equitativa sin desproteger los usuarios prioritarios (hospitales). Se anexa a este documento el “Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe”, el cual detalla más las maniobras que se están realizando como poder contar con ese abastecimiento alternativo y así asegurar el derecho a la salud y al agua potable tal y como lo establece la Constitución Política. 5. Se cuenta con un control en tiempo real de válvulas y tanques que colabora en la implementación de mejorar la gestión y distribución del recurso hídrico en las zonas afectadas. 6. Activación del protocolo de distribución de agua mediante tanques cisterna desde el pasado miércoles 24 de enero del 2024, donde se han desplegado camiones cisterna dentro de los sectores afectados, realizando así rutas de reparto de agua potable: ▪ Tibás: Centro, Anselmo Llorente, San Juan, Cinco Esquinas, Colima y León XIII. ▪ Moravia: San Vicente. ▪ Goicoechea: Dirección01 , Guadalupe y San Isidro. ▪ San José: Uruca, Merced (Bajo de la Unión y Museo de los Niños), Carmen (Dirección596 , Dirección4817 y Dirección597 ). ▪ Montes de Oca: Mercedes (Dirección594 ). Los horarios de ruta están siendo anunciados en los canales oficiales de la Institución. Como parte de la evidencia, se adjunta el siguiente cuadro resumen donde se lleva la programación de las diferentes rutas de repartición que se han venido ejecutando. Detalle de Abastecimiento de agua potable por medio de camiones cisterna: FechaCantidad de CisternasCantidad de TanquetasSectores24/01/202430Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. 25/01/202453Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4819 , Cinco Esquinas Centro, Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas.. Dirección65896Tibás: Dirección4819 , Dirección4821 , Bajo Piuses, Colima, Urbanización Dalia, Dirección4822. , Dirección647 , Centro Tibás, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este, La Florida, Jardines, San Juan, Laboratorio Aduanero, Anselmo Llorente, Dirección4820 , 4 Reinas Goicochea: San Gerardo, Monte limar, El Encanto, Barrio Miraflores, Barrio Jimenez, Colonia del Río, Calle 45, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Barrio Santa Cecilia, Calle Blancos, Res. Odilie 27/01/20241212Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Barrio Saprissa, Centro de Moravia, Bomba Delta, San Vicente, La Guaria, Las Magnolias, Urb. Vía Moravia, San Blas. Hospital del Trauma INS, Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa, Clínica de Guadalupe, CENCI-NAI. Tibás: Dirección4816 , Copey, Bajo Piuses, Colima, Universal de Alimentos, Dirección648 , Urbanización Dalia, Res. Santa Mónica, Calle Súper Victoria, Cuatro Reinas. De la licorera La Primavera hacia el Este. La Florida, Estadio Saprissa, Panadería La Florida, Barrio Virginia, Clínica de Tibás, Centro y alrededores hasta cementerio, Estadio Municipal y Colegio Mauro Fernández, La Florida, Jardines, San Juan, La Trinidad de Tibás, 4 Reinas y Alrededores, Colima, Cementerio y ruta hacia el centro de Tibás. Pani Tibás Goicochea: Dirección01 . De la plaza hacia el oeste. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa (Lotes Volio), Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Dirección4823 . Enviar primero uno a Carlos Maria Ulloa, Sector Sur del INS, El Solar, Las Magnolias, Parque Centenario, calle 47 hacia Municipalidad de Guadalupe, calle 49, frente CCSS, Barrio Eduviges, Clínica de Guadalupe, La Robert, Urb. Los árboles, El Alto, Moragua, Las Margaritas. Pani de El Alto, Hospital del Trauma, Centro de Guadalupe Sector Norte, Dirección01 . De la plaza hacia el este. El Encanto y alrededores de Amazon y Conansa, Dirección01 . Monte limar, Colegio Técnico, Tribunales y Alrededores, San Francisco, Miraflores, Colonia del Rio, Barrio Pilar, San Gerardo, Colleya Fonseca, Santa Cecilia, Novacentro y alrededores Moravia: San Vicente, Urb. La Alondra, Dirección4421 . Pani de Moravia y Pani Roosevelt, Centro de Moravia, Bomba Delta, La Guaria. Pani de Los Colegios, San Blas, Las Américas7. La institución implementó la contratación con SATGEO para la visualización en tiempo real por medio de GPS portátiles, esto permite coordinar de una óptima la distribución de las rutas. 4. Conclusiones 1. Se ejecutaron las acciones de acuerdo con lo que establece el Protocolo para la atención de eventos de afectación o potencial afectación en la calidad del recurso hídrico utilizado para el abastecimiento poblacional aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Placa768, donde el operador activó los procedimientos que requirió para atender la afectación. 2. Se ejecutaron las acciones operativas para según el Anexo 1 del Protocolo. Procedimiento Eventos Contaminación – UEN Producción y Distribución que se describieron en el apartado 3.2. 3. Se activó el Procedimiento Atención y generación de denuncias por afectación de recurso hídrico (Anexo 4 del Protocolo) para tramitar la denuncia por la afectación al recurso hídrico producido. 4. Se activó el Procedimiento de Comunicación para emergencias y desastres (Anexo 6 del Protocolo) para la gestión de la comunicación. 5. Se activó el Protocolo distribución de agua mediante tanques cisterna: (Anexo 8) para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna para la atención de la población. 6. Se generó el Plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la Planta de Guadalupe (anexo a este informe) para asegurar el servicio dentro de las capacidades actuales del sistema” (ver prueba).
  • 6)Para el día 1° de febrero de 2024, el ICAA se encontraba ejecutando un plan de acciones operativas para el abastecimiento alternativo de las poblaciones afectadas por contaminación de la planta de Guadalupe (ver informe) 7) El Laboratorio de Aguas del ICAA, en memorando No. PRE-LNA-2024-00061 de 2 de febrero de 2024, expuso: “(…) Como parte del abordaje de la situación presentada en el agua distribuida en la zona de Goicoechea, Moravia y Tibás y en coordinación con la parte operativa del sistema MEA02-Guadalupe y el Ministerio de Salud, el Laboratorio Nacional de Aguas ha realizado muestreos de agua, iniciando el día 23 de enero del 2024, en las fuentes, en diferentes puntos de la red de distribución y ha coordinado el análisis de hidrocarburos en dichas muestras. En cuadro adjunto, se resume le número de muestras recolectadas, la fecha de muestreo, los puntos de muestreo, la identificación de la muestra (ID muestra) y el resultado de hidrocarburos ((µg/L)) determinados en cada una de las muestras. Punto de muestreo ID muestra Fecha muestreo HT (µg/L) Dirección4824 2400218-01 25-ene 145,85 Clorada Guadalupe 2400218-02 25-ene N.D. Panadería La Nombre39631 2400218-03 25-ene 319,32 Clorada Guadalupe 2400208-01 23-ene 661,12 Panadería El Angel-(sic) Anselmo Llorente 2400208-02 23-ene N.D. Luis Paulino Picado-El Alto Guadalupe 2400208-03 23-ene N.D. Laura Zúñiga-Moravia Centro 2400208-04 23-ene N.D. Panadería La Nombre39631 2400208-05 23-ene 11,09 Soda Gustico-San Juan de Tibas (sic) Dirección4832 23-ene N.D. Miguel Quirós-Santa Dirección4825 2400208-07 23-ene N.D. Gerard Dirección4826 2400208-08 23-ene N.D. Cruda Guadalupe 2400227-01 26-ene 801,31 Quebrada Honda 2 2400227-02 26-ene 139,47 Quebrada Honda 1 2400227-04 26-ene 26,97 Toma Río Macho 2400227-06 26-ene 21,71 Clorada Guadalupe 2400226-01 26-ene 434,86 Panadería La Nombre39631 2400226-02 26-ene 751,97 Nombre6266 Dirección651 2400226-03 26-ene 1834,86 Nombre6267 (sic)-Dirección4828 2400226-04 26-ene N.D. Gerardo Dirección4829 (sic) Dirección652 44,73 Dirección4824 2400249-01 27-ene 180,26 Clorada Guadalupe 2400249-02 27-ene 99,1 Panadería La Nombre39631 2400249-03 27-ene 759,86 Paola Beckford-Llorente Tibás 2400249-04 27-ene 24,27 Karla Esquivel-San Juan de Tibás 2400249-05 27-ene 31,87 Cruda Guadalupe 2400253-01 28-ene 15,5 Clorada Guadalupe 2400253-02 28-ene 7,15 Panadería La Nombre39631 2400253-03 28-ene 475,8 Paola Beckford-Llorente Tibás 2400253-04 28-ene 2,95 Karla Esquivel-San Juan de Tibás 2400253-05 28-ene 10,75 Nombre39632 2400253-06 28-ene 72,15 Quebrada Honda 1 2400259-01 29-ene 100,11 Quebrada Honda 2 2400259-02 29-ene N.D. Quebrada Lupe 2400259-03 29-ene N.D. Quebrada Durazno 2400259-04 29-ene N.D. Dirección653 (sic) Coto Murillo 2400259-05 29-ene N.D. Panadería La Nombre39631 2400259-06 29-ene N.D. Dirección659 Sion-Guido Armas 2400259-07 29-ene N.D. Dirección625 Nombre6270 (sic) Dirección4830 2400282-01 30-ene N.D. Dirección659 Sion-Guido Armas 2400282-02 30-ene N.D. Panadería La Nombre39631 2400282-03 30-ene 17,61 La Florida de Tibas (sic)-Nombre6271 (sic) 2400282-04 30-ene 288,9 Nombre39633 2400282-05 30-ene N.D. Nombre39634 (sic)2400282-06 30-ene N.D. San Juan de Tibas (sic)-Cafetería El Camioneth (sic)2400282-07 30-ene N.D. Quebrada Honda 1 2400281-01 30-ene N.D. Quebrada Honda 2 2400281-02 30-ene N.D. Quebrada Lupe 2400281-03 30-ene N.D. Aguas arriba Quebrada Honda 1 2400281-04 30-ene N.D. Aguas arriba Quebrada Honda 2 2400281-05 30-ene N.D. San Franciso (sic)-Nombre6274 Telf19 31-ene N.D. Dirección4831 2400320-02 31-ene N.D. Nombre6275 (sic) Moreno Telf20 31-ene N.D. La Florida de Tibas (sic)-Nombre6271 (sic) Telf21 31-ene 101,4 (ver prueba). 8) Al 13 de febrero de 2024, el ICAA continuaba “implementando labores preventivas y realizando recorridos y muestreos en diversos lugares para analizar la calidad del agua” (ver informe rendido en expediente No. 2024-002896-0007-CO tenido ad effectum videndi). III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente: Único.- Que el ICAA haya solventado el problema de contaminación del agua o implementado alguna solución de abastecimiento de agua continuo e ininterrumpido para las comunidades afectadas (los autos). IV.- SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, AL AGUA POTABLE Y A LA SALUD. Esta Sala Constitucional, en múltiples oportunidades, se ha pronunciado respecto a estos derechos fundamentales y a la protección a estos a la que están obligadas instituciones como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Recientemente, en el Voto No. 2024-5643 de las 09:20 hrs. de 1° de marzo de 2024, se indicó lo siguiente: “(…) IV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado, que todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público puede aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera. V.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. De igual manera, se ha indicado que nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de buena marcha del Gobierno y el 191 en la medida que incorpora el principio de eficiencia de la administración. VI.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. Este Tribunal Constitucional ha dispuesto que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Así, en el Voto No. 2003-4654 de las 15:44 hrs. de 27 de mayo de 2003, se indicó: “(…) V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos (…)”.

En el Voto No. 2024-10959 de las 09:20 hrs. de 26 de abril de 2024, esta jurisdicción sostuvo: “(…) IV.- Sobre el suministro de agua potable como servicio público. En primer término, debe indicarse que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales. V.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. La Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “ buena marcha del Gobierno” y el 191, en la medida que incorpora el principio de “ eficiencia de la administración” . Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable (ver en este sentido, la Sentencia N° 2003-11222, de las 17:48 horas del 30 de septiembre de 2003, reiterada en la N°2019-005626, de las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019). III.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. Este Tribunal ha reconocido, en su jurisprudencia, que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En efecto, la Sala ha dispuesto anteriormente que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, a los derechos fundamentales a la salud y acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política (véase en ese sentido la Sentencia N° 2024-009354 de las 12:52 horas de 9 de abril de 2024). En similar sentido, por Sentencia N° 2003-004654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso lo siguiente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: ‘Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos’. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo’ . De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos”. De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua, debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana.

Por su parte, en la Sentencia No. 2024-14912 de las 09:30 hrs. de 31 de mayo de 2024, esta Sala indicó lo siguiente: “(…) III.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó: “(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación. Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención: “IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite: “Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que: “(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable , así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.) En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó: “(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…) Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “ V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable. Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original). En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos (…)”. V.- CASO CONCRETO. El recurrente acude a la Sala y acusa el problema sufrido, como vecino de Cuatro Reinas de Tibás, en cuanto al suministro de agua contaminada en enero de 2024, el cual, en su criterio, no fue atendido y resuelto prontamente por las autoridades competentes, sea, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Afirma que esa situación causa una grave afectación a la salud y, consecuentemente, produjo un desabastecimiento total de dicho líquido que afectó a una gran cantidad de población. Ahora bien, luego de analizados los argumentos expuestos por el accionante, el informe rendido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como todas las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal Constitucional estima que existe mérito para acoger este proceso de amparo, Lo anterior, medularmente, en el tanto se ha demostrado fehacientemente que las autoridades del ICAA no atendieron la situación bajo estudio (contaminación de agua en las zonas afectadas y consecuente desabastecimiento de ese líquido potable), de manera pronta, eficaz y eficientemente, tal y como correspondía. Omisión que, a su vez, ha traído consigo una flagrante y grave violación a los derechos fundamentales del recurrente, así como a la del resto de vecinos afectados; en esencia, a los derechos al buen funcionamiento de los servicios públicos, al suministro de agua potable y a la salud. Nótese que esta Sala, hace escasas semanas, tuvo la oportunidad de conocer y pronunciarse respeto a dicha problemática (concretamente, al resolver el recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. Telf17 y emitirse la Sentencia No. 2024-9354 de las 12:52 hrs. de 9 de abril de 2024), determinado que, ciertamente, los recurridos fueron negligentes a la hora de abordar no solo la situación presentada con el hallazgo de hidrocarburos en el agua que se suministraba a la población, sino también, respecto a la provisión de dicho líquido vital a la población de manera ininterrumpida, a través de medidas alternas de abastecimiento. Todo lo anterior, a pesar de la grave afectación para la salud que significa consumir agua contaminada y todos los problemas que, consecuentemente, se generaron posteriormente ante la suspensión del suministro de dicho líquido sin la existencia de medidas para su provisión continua. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que del estudio de los autos se logró determinar que el ICAA carece de un protocolo efectivo para atender de manera pronta e inmediata situaciones como las conocidas y analizadas en este proceso; tampoco, con un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de las fuentes de agua potable. Además, cabe destacar, no se conoció o informó sobre acciones emprendidas para sentar las responsabilidades internas de todos aquellos funcionarios involucrados en la situación bajo estudio. Todo lo anterior, se reitera, en detrimento de los referidos derechos fundamentales de los administrados afectados. En consuno con lo anterior, resulta menester apuntar que, en la parte dispositiva de la citada Sentencia No. 2024-9354 de las 12:52 hrs. de 9 de abril de 2024, esta Sala dispuso, expresamente, lo siguiente: “Por tanto: Por mayoría se declara con lugar el recurso por la lesión a los derechos constitucionales al buen funcionamiento de los servicios públicos, acceso al agua potable y la salud. Se ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Dirección4818 , Dirección01 , Carmen, Dirección4816 , Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación; 2) de forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas; 3) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua; 4) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda. Notifíquese.” En mérito de lo expuesto y, al no existir en la especie motivos que hagan variar lo señalado por esta Sala, lo que corresponde acoger también el presente proceso de amparo. Lo anterior, se aclara, a efecto que las autoridades recurridas cumplan con cada una de las órdenes emitidas en la parte dispositiva del citado Voto No. Telf18, cuyos plazos, a la fecha, no han fenecido, ni resulta pertinente, tampoco, reabrir otros, en detrimento de los derechos fundamentales del recurrente y del resto de personas afectadas con los hechos que dieron mérito a acoger este asunto. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, cumplir a cabalidad todas las órdenes giradas en la Sentencia No. 2024-9354 de las 12:52 hrs. de 9 de abril de 2024. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A. Ingrid Hess H. Hubert Fernández A. Ana Cristina Fernandez A. Alexandra Alvarado P. Jose Roberto Garita N.

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