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Res. 23741-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2025
OutcomeResultado
The amparo action is summarily dismissed, as no fundamental rights violation was established; review of municipal actions belongs to ordinary jurisdiction.Se rechaza de plano el recurso de amparo por no acreditarse violación a derechos fundamentales, correspondiendo la revisión de las actuaciones municipales a la vía ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily rejects an amparo action filed against the Municipality of Cartago. The plaintiff claimed the municipality revoked a minor construction permit and ordered the demolition of his home without prior notice or due process, based on a neighbor's complaint and a 2017 ruling from the Environmental Administrative Tribunal that predated his property acquisition. He also argued a criminal complaint was filed against him without a prior administrative hearing. The Chamber rules that it is not competent to review whether municipal actions comply with ordinary law, nor to decide on the legality of the demolition order or the permit, as these are matters for ordinary jurisdiction. It notes the demolition order was notified on July 11, 2025, and from that date the plaintiff could exercise his defense by filing objections before the municipality or appropriate legal channels. No fundamental rights violation is established, and the amparo is declared inadmissible.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Cartago. El recurrente alegó que la municipalidad revocó un permiso de construcción menor y ordenó la demolición de su vivienda sin notificación previa ni debido proceso, basándose en una denuncia vecinal y una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo anterior a su adquisición del inmueble. También señaló que se presentó una denuncia penal en su contra sin previa audiencia administrativa. La Sala determina que no le corresponde revisar la legalidad de las actuaciones municipales ni decidir sobre la procedencia de la demolición o la validez del permiso, por ser asuntos propios de la vía ordinaria. Además, constata que la orden de demolición fue notificada el 11 de julio de 2025, y que a partir de esa fecha el recurrente pudo ejercer su defensa presentando los reclamos ante la municipalidad o las vías legales correspondientes. Por tanto, no se acredita violación a derechos fundamentales y el amparo se declara inadmisible.
Key excerptExtracto clave
Upon examination of the amparo petition and the evidence in the record, it must be noted that this Chamber is not competent to review whether the actions of the Municipality of Cartago comply with applicable legislation. This Court is not required to determine the merits of the petitioner's claim to annul the demolition order and re-issue the construction permit for his home, as these are matters for ordinary jurisdiction. In any event, it is observed that the demolition order was notified to the petitioner on July 11, 2025, so if he disagreed with the order or the deadline to comply, he could, from the time of notification, file the relevant objections before the municipality itself or through the appropriate legal channels in order to exercise his right of defense. It is also clarified that this Chamber is not a complaints-processing body, since doing so would not only require complex evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this court but would also directly substitute administrative will and supplant public offices in handling matters within their competence. On this understanding, no violation of the petitioner's fundamental rights is established, and the amparo is therefore inadmissible and so declared.Analizado el escrito de interposición de este recurso, así como la prueba aportada al expediente, es necesario indicar que no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente. Al respecto, no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria. En todo caso, se observa que al amparado se le notificó dicha orden de demolición el 11 de julio de 2025, por lo que si este se encontraba inconforme con esta o con el plazo para efectuar lo ordenado, es a partir de su notificación que podía presentar los reclamos que estimara pertinentes ante la propia municipalidad o en las vías de legalidad correspondientes, a fin de ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se aclara que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Bajo esa inteligencia, no se acredita vulneración alguna a los derechos fundamentales del petente, por lo que en consecuencia el amparo resulta inadmisible y así se declara.
Pull quotesCitas destacadas
"no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente."
"this Chamber is not competent to review whether the actions of the Municipality of Cartago comply with applicable legislation."
Considerando II
"no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente."
Considerando II
"no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria."
"this Court is not required to determine the merits of the petitioner's claim to annul the demolition order and re-issue the construction permit, as these are matters for ordinary jurisdiction."
Considerando II
"no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria."
Considerando II
"esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello [...] haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede."
"this Chamber is not a complaints-processing body, since doing so would require complex evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this court."
Considerando II
"esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello [...] haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede."
Considerando II
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours thirty minutes on the twenty-ninth of July of two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed by Nombre109674, identity card CED86807, against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Judge Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Considerando:
The petitioner alleges that the Municipalidad de Cartago revoked his construction permit and ordered the demolition of his dwelling without prior notification or due process, relying on a neighbor's complaint and a resolution predating his acquisition of the property. He claims that the established legal procedures were not respected, nor was he allowed to exercise his right of defense.
Having analyzed the filing brief of this recurso, as well as the evidence provided to the file, it is necessary to indicate that it is not within the purview of this Chamber to review whether the actions of the Municipalidad de Cartago comply or not with current legal regulations. In this regard, it does not fall to this Tribunal to verify the appropriateness of the petitioner's claim to nullify the demolition order and, instead, grant him the construction permit for his dwelling once again, as these are matters proper to ordinary jurisdiction. In any event, it is observed that the protected party was notified of said demolition order on 11 July 2025, so that if he was dissatisfied with it or with the deadline to carry out the order, it is from its notification that he could file the claims he deemed pertinent before the municipality itself or in the corresponding legal venues, in order to exercise his right of defense.
Likewise, it is clarified that this Chamber is not an instance for processing complaints, since that would not only necessitate undertaking complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this venue, but also directly substitute the administrative will and supplant public offices in the management of matters within their competence. Under this understanding, no violation of the petitioner's fundamental rights is proven, and therefore, consequently, the amparo is deemed inadmissible and is so declared.
The parties are warned that, if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic or new-technologies device, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on Electronic Files before the Judicial Branch (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of 22 August 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) N° 19, of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in Session N° 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is dismissed outright.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre109674 , cédula de identidad CED86807, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente alega que la Municipalidad de Cartago revocó su permiso de construcción y ordenó la demolición de su vivienda sin notificación previa ni debido proceso, basándose en una denuncia vecinal y en una resolución anterior a su adquisición del inmueble. Reclama que no se respetaron los procedimientos legales establecidos ni se le permitió ejercer su derecho de defensa.
Analizado el escrito de interposición de este recurso, así como la prueba aportada al expediente, es necesario indicar que no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente. Al respecto, no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria. En todo caso, se observa que al amparado se le notificó dicha orden de demolición el 11 de julio de 2025, por lo que si este se encontraba inconforme con esta o con el plazo para efectuar lo ordenado, es a partir de su notificación que podía presentar los reclamos que estimara pertinentes ante la propia municipalidad o en las vías de legalidad correspondientes, a fin de ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, se aclara que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Bajo esa inteligencia, no se acredita vulneración alguna a los derechos fundamentales del petente, por lo que en consecuencia el amparo resulta inadmisible y así se declara.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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