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Res. 23618-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2025
OutcomeResultado
The Chamber flatly dismissed the amparo for non-compliance with the preventive order issued to the petitioner.La Sala rechazó de plano el recurso de amparo por incumplimiento de la prevención formulada al recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed against the Municipality of Puntarenas and the Ministry of Health, alleging unsafe and undignified working conditions at a heavy machinery waste collection site in Socorrito, as well as the Ministry's failure to enforce health regulations. Before admitting the petition, the Chamber ordered the petitioner, within three days, to report whether a formal complaint had been filed with the respondent authorities, and to provide copies and results. The petitioner was notified on July 11, 2025, but failed to submit any response. Consequently, the Chamber flatly rejected the amparo under Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, which authorizes dismissal when procedural defects remain uncorrected. The petitioner was also warned to retrieve any physical documents submitted within 30 business days or they will be destroyed.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud por las supuestas condiciones insalubres e indignas en un plantel de recolección de residuos de maquinaria pesada en Socorrito, así como la omisión del Ministerio de Salud en velar por la normativa sanitaria. Antes de admitir el recurso, la Sala previno al recurrente para que informara, en el plazo de tres días, si había presentado una denuncia formal ante las autoridades accionadas, aportando copia de la gestión y del resultado obtenido. Según constancia del expediente, el recurrente fue notificado a las 10:23 horas del 11 de julio de 2025, pero no presentó escrito alguno para cumplir con lo ordenado. En virtud de esta omisión, la Sala rechaza de plano el amparo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite tal rechazo cuando no se subsanan defectos en la interposición del recurso. Adicionalmente, se previene sobre la necesidad de retirar documentación física aportada en un plazo de 30 días hábiles, so pena de destrucción.
Key excerptExtracto clave
I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE APPEAL. Before verifying the admissibility of this amparo, the petitioner had to comply with the preventive order issued by this Court through the resolution at 09:19 on July 11, 2025, which, according to the Judicial Notifications Law, is deemed notified at 10:23 on July 11, 2025. However, as recorded in the electronic file, the preventive order was not complied with within the specified period. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the appeal, pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. Therefore: The appeal is flatly dismissed.I.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 09:19 horas de 11 de julio de 2025, la cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificada a las 10:23 horas de 11 de julio de 2025. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"By virtue of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the appeal, pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando I
"En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando I
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is flatly dismissed."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: July 29, 2025 at 10:30 Type of matter: Amparo action *250198730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and thirty minutes on the twenty-ninth of July of two thousand twenty-five.
Amparo action processed under expediente number 25-019873-0007-CO, filed by Nombre43410, identity card number CED34671, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considerando:
Before verifying the admissibility of this amparo, the petitioner was required to comply with the order issued by this Tribunal through the resolution of 9:19 a.m. on July 11, 2025, which, according to the Ley de Notificaciones Judiciales, is considered notified at 10:23 a.m. on July 11, 2025. However, according to the record contained in the electronic file, the order was not complied with within the designated period. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the action, pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
This Court must warn the petitioner that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of this will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 on August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The action is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*K4TROXMNFH061* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf47 / Telf48. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:53:46.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-019873-0007-CO, interpuesto por Nombre43410 , cédula de identidad CED34671, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 09:19 horas de 11 de julio de 2025, la cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificada a las 10:23 horas de 11 de julio de 2025. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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