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Res. 23222-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2025
OutcomeResultado
The majority dismisses the amparo because the information was provided before notification of the transfer; the dissenting vote upholds it solely for indemnification, finding a violation of the 10-day term.La mayoría de la Sala declara sin lugar el amparo por haberse proporcionado la información antes de la notificación del traslado; el voto salvado declara con lugar únicamente para indemnización al constatar violación del plazo de 10 días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by María Carolina Delgado Ramírez against the Municipality of Guácimo. The petitioner claims that on May 7, 2025, she sent a request for information regarding the coastal regulatory plan of the canton and other aspects of the Maritime Terrestrial Zone, without receiving a response at the time of filing the appeal. The majority of the Chamber dismisses the amparo, as the municipality responded on June 25, 2025, before being notified of the transfer of the appeal. It considers that the delay was resolved without the need for court intervention. However, Magistrate Salazar Alvarado issues a dissenting vote and upholds the amparo solely for indemnification purposes, considering that the response was given outside the 10-business-day term established by Articles 27 of the Constitution, 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, and 6 of the Law Regulating the Right of Petition, which constitutes an injury to the right of petition and timely response.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por María Carolina Delgado Ramírez contra la Municipalidad de Guácimo. La recurrente alega que el 7 de mayo de 2025 remitió una solicitud de información sobre el plan regulador costero del cantón y otros aspectos de la Zona Marítimo Terrestre, sin recibir respuesta al momento de interponer el recurso. La mayoría de la Sala declara sin lugar el amparo, pues la municipalidad contestó el 25 de junio de 2025, antes de su notificación del traslado del recurso. Considera que la dilación se solventó sin necesidad de intervención. Sin embargo, el Magistrado Salazar Alvarado emite voto salvado y declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, al estimar que la respuesta se dio fuera del plazo de 10 días hábiles que establecen los artículos 27 de la Constitución, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, lo que constituye una lesión al derecho de petición y pronta respuesta.
Key excerptExtracto clave
From this overview, a priori, any situation that at this time warrants the intervention of this constitutional jurisdiction is discarded. In this regard, it is observed that the respondent municipality addressed the petitioner's request and provided the required information on June 25, 2025, i.e., before notification of the processing of this appeal (which occurred on July 9, 2025). Thus, the alleged delay was resolved without the need for interference by this Chamber. Consequently, the appeal is dismissed.Desde este panorama, a priori se descarta alguna situación que en este momento amerite la intervención de esta jurisdicción constitucional. Al respecto, se observa que la municipalidad accionada atendió la gestión de la tutelada y le brindó la información requerida el 25 de junio de 2025, sea, antes de la notificación del curso de este proceso (lo cual acaeció el 9 de julio de 2025). Así las cosas, la dilación acusada se solventó sin la necesidad de injerencia de esta Cámara. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
"Freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution, is guaranteed."
Considerando IV (Voto salvado)
"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Considerando IV (Voto salvado)
"Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución... y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud."
"When an amparo refers to the right of petition and prompt resolution... and there is no specified term for response, a violation shall be deemed to occur ten business days after the request was filed."
Considerando IV (Voto salvado)
"Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución... y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud."
Considerando IV (Voto salvado)
"El escrito en que se presente la petición... obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción."
"The written petition... shall oblige the administration to acknowledge receipt and respond within a non-extendable period of ten business days from the day following receipt."
Considerando IV (Voto salvado)
"El escrito en que se presente la petición... obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción."
Considerando IV (Voto salvado)
"Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso."
"Any decision upholding the appeal shall award in the abstract indemnification for damages caused and payment of the costs of the appeal."
Considerando IV (Voto salvado)
"Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso."
Considerando IV (Voto salvado)
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: July 24, 2025 at 09:20 Type of matter: Recurso de amparo Judgment with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fourth of July of two thousand twenty-five.
Recurso de amparo processed under expediente no. 25-018370-0007-CO, filed by MARÍA CAROLINA DELGADO RAMÍREZ, identification number CED01, against the MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Resultando:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
The petitioner alleges that on May 7, she sent a request for information to the respondent municipality; however, at the time of filing the recurso, she had not received any response.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
Forward the number and the concessions currently approved in the Zona Marítimo Terrestre in your canton. 5. How much occupation does your canton have in the Zona Marítimo Terrestre? State the number, status, and places where the main pockets are located. 6. Forward the regulation for permits for use in precarious (uso en precario) in the Zona Marítima Terrestre that the Municipality has. If it does not have a regulation, indicate the reasons why it does not exist and what are the technical criteria for granting permits for use in precarious (uso en precario) in the ZMT. 7. Indicate the number of permits for use in precarious (uso en precario) in the MT that have been granted in your Municipality. 8. Send how much income the Municipality has obtained from concessions or permits for use in precarious (uso en precario) granted in the Zona Marítimo Terrestre (...)". (Documentary evidence).
In the case at hand, the petitioner alleges that on May 7, she sent a request for information to the respondent municipality; however, at the time of filing the recurso, she had not received any response.
From the study of the case file, it has been proven that on May 7, 2025, the complainant sent an official letter to the email address ...01, through which she requested: "As a corollary to the foregoing, and in accordance with Articles 27 and 30 of the Constitution, as well as Article 32 and subsequent articles of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and in relation to the investigation file on coastal regulatory plans being processed in the Comisión Permanente Especial de Turismo, I address your honorable authority in order to request the following information, regarding the coastal regulatory plan of your Municipality: 1. How many kilometers of coastline does your canton have? 2. Which and how many beaches are located in your canton? 3. Does your canton have a coastal regulatory plan? If the answer is affirmative, please forward it; if negative, state the reasons why you currently do not have such a plan and whether there is any work plan to carry it out. 4.
Forward the number and the concessions currently approved in the Zona Marítimo Terrestre in your canton. 5. How much occupation does your canton have in the Zona Marítimo Terrestre? State the number, status, and places where the main pockets are located. 6. Forward the regulation for permits for use in precarious (uso en precario) in the Zona Marítima Terrestre that the Municipality has. If it does not have a regulation, indicate the reasons why it does not exist and what are the technical criteria for granting permits for use in precarious (uso en precario) in the ZMT. 7. Indicate the number of permits for use in precarious (uso en precario) in the MT that have been granted in your Municipality. 8. Send how much income the Municipality has obtained from concessions or permits for use in precarious (uso en precario) granted in the Zona Marítimo Terrestre (...)". The email address ...01 constitutes an official channel established by the respondent authority for receiving user requests.
On June 25, 2025, the respondent municipality sent the petitioner official letter no. DCAT-025-2025, in which it stated: "1) Kilometers of coastline that the canton has. The canton of Guácimo has 4.9 km of usable coastline (ECOPLAN, 2024), while the rest of the Coast is within the Parque Nacional Tortuguero, under the jurisdiction of the SINAC.
From this perspective, any situation that at this time warrants the intervention of this constitutional jurisdiction is dismissed a priori.
In this regard, it is observed that the respondent municipality addressed the petitioner's request and provided the required information on June 25, 2025, that is, before the notification of the course of this process (which occurred on July 9, 2025). Thus, the alleged delay was resolved without the need for intervention by this Chamber.
Consequently, the recurso is declared without merit.
Respectfully, I dissent from the majority opinion; and, on the contrary, I consider that the recurso should be granted, solely for the purposes of damages, imposing on the respondent party the payment of costs, as well as the damages and losses caused by the violation of the fundamental rights of the petitioner, for the following reasons.
The right of petition and prompt response, contained in Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, obligates public officials to resolve the requests of the administered parties within ten business days from the date of submission of such requests, unless a different deadline for responding has been established. However, cited Article 32 also provides that, in the decision on the petition, the Sala shall assess the reasons adduced to consider said deadline insufficient, given the circumstances and the nature of the matter. In any case, the Administration is obligated to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision, within said deadline. For the purposes of this analysis, it is relevant to keep in mind the provisions of the aforementioned norms.
Article 27 of the Political Constitution establishes the following:
"The freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution are guaranteed." For its part, numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the following:
"When the amparo refers to the right of petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Political Constitution, and there is no established deadline to respond, it shall be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date the request was submitted in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision of the recurso, the reasons adduced to consider that deadline insufficient are assessed, given the circumstances and the nature of the matter." In the same vein, the Law Regulating the Right of Petition No. 9097 of October 26, 2012, establishes that this right is subject to judicial protection through the recurso de amparo established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution, for those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. It is important to keep in mind the provisions of numeral 6 of said regulation:
"Submission of briefs and response deadline.
The brief submitting the petition and any other documents and communications provided to the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall obligate the administration to acknowledge receipt thereof and must respond within the non-extendable period of ten business days counted from the day following receipt, provided that the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding body, in accordance with the organizational norm of each entity…".
Thus, in recourses de amparo related to the alleged violation of this right, there is an express legal norm - constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction - that orders the requested information to be provided within the ten business days following the request, as provided by Articles 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and 27 of the Political Constitution, as indicated above. Additionally, said deadline is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator's intention regarding the protection of this right.
Likewise, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 51, provides:
"...any resolution that upholds the recurso shall award, in the abstract, compensation for the damages and losses caused and the payment of the costs of the recurso, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment." This last norm establishes the general system that regulates matters related to compensation and the payment of costs, which the majority calls the "natural or normal way of terminating the process, where there is a pronouncement on the merits of the matter and acknowledgment of the facts that have violated fundamental rights…".
Consequently, in the case at hand, a violation of the constitutionally endorsed ten-day deadline is verified - which, by the way, is not required for the other recourses de amparo, except for rectification and response (numeral 68 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Therefore, what is appropriate in this regard, and with all due respect to the majority thesis, is to consider the violation of the right of petition and prompt response, as well as the right of access to public information (Article 30, Constitutional), which guarantees free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as proven, ordering the imposition of costs, damages, and losses against the respondent authority.
Thus, dealing with a constitutionally endorsed deadline - both by the legislator and by this Constitutional Court - its non-compliance entails a violation of the fundamental right indicated, which prompted the petitioner to file this recurso de amparo as a mechanism to obtain a response to her request or access to the information she required, regardless of whether the response or delivery of information occurred before or on the occasion of the amparo; because the truth is that the administered party finally saw her constitutional right satisfied as a result of the filing of the recurso de amparo that she was forced to submit, with the inconveniences and costs this entails. It is reiterated, the response or access provided by the respondent Administration that occurs once the deadline in question has expired, even if it occurs before notification of the course of the amparo, does not constitute timely compliance with the obligation imposed by Articles 27 and 30 of the Constitution. It is clear that in this hypothesis, this untimely response satisfies the complaint of the amparo petitioner, but that is not an obstacle to the recognition of the damages and losses that such indifference may have caused the petitioner, as well as the costs associated with exercising this procedural action, necessary for the protection of her fundamental rights.
Consequently, I issue a dissenting vote, declare the recurso with merit, solely for the purposes of damages, and impose on the respondent party the payment of costs, damages, and losses.
The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The recurso is declared without merit. Magistrate Salazar Alvarado issues a dissenting vote, declaring the recurso with merit, solely for the purposes of damages, and imposes on the respondent party the payment of costs, damages, and losses.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:53:08.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-018370-0007-CO, interpuesto por MARÍA CAROLINA DELGADO RAMÍREZ, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
La recurrente acusa que el 7 de mayo remitió una solicitud de información a la municipalidad accionada; empero, al momento de interposición del recurso no había recibido respuesta alguna.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Remitir la cantidad y las concesiones actualmente aprobadas en la Zona Marítimo Terrestre en su cantón. 5. ¿Cuánta ocupación posee su cantón en Zona Marítimo Terrestre? Establecer cantidad, estado y lugares en las cuales se encuentran los principales focos. 6. Remitir el reglamento para permisos en uso en precario en la Zona Marítima Terrestre que posee el Municipio. Si no tuviera reglamento, indicar por qué razones no se posee y cuáles son los criterios técnicos para dar los permisos en uso en precario en ZMT. 7. Indicar la cantidad de permisos en uso en precario en MT que se han otorgado en su Municipio. 8. Enviar cuantos ingresos a obtenido la Municipalidad por concepto de concesiones o permisos de uso en precario otorgados en la Zona Marítimo Terrestre (...)”. (Prueba documental).
En el sub lite, la recurrente acusa que el 7 de mayo remitió una solicitud de información a la municipalidad accionada; empero, al momento de interposición del recurso no había recibido respuesta alguna.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 7 de mayo de 2025, la accionante remitió un oficio al correo electrónico ...01, a través del cual solicitó: “Corolario de lo anterior, y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, así como en el artículo 32 y subsiguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y en relación con el expediente de investigación sobre planes reguladores costero, que se está tramitando en la Comisión Permanente Especial de Turismo, me dirijo a su honorable autoridad con el fin de solicitar la siguiente información, en relación con el plan regulador costero de su Municipio: 1. ¿Cuántos kilómetros de costa posee su cantón? 2. ¿Cuáles y cuantas playas se encuentran en su cantón? 3. ¿Su cantón posee un plan regulador costero? En caso de ser afirmativa la respuesta favor remitirlo, en caso de ser negativa establecer las razones por las i cuales actualmente no cuentan con dicho plan y si existe algún plan de trabajo para realizarlo. 4.
Remitir la cantidad y las concesiones actualmente aprobadas en la Zona Marítimo Terrestre en su cantón. 5. ¿Cuánta ocupación posee su cantón en Zona Marítimo Terrestre? Establecer cantidad, estado y lugares en las cuales se encuentran los principales focos. 6. Remitir el reglamento para permisos en uso en precario en la Zona Marítima Terrestre que posee el Municipio. Si no tuviera reglamento, indicar por qué razones no se posee y cuáles son los criterios técnicos para dar los permisos en uso en precario en ZMT. 7. Indicar la cantidad de permisos en uso en precario en MT que se han otorgado en su Municipio. 8. Enviar cuantos ingresos a obtenido la Municipalidad por concepto de concesiones o permisos de uso en precario otorgados en la Zona Marítimo Terrestre (...)”. El correo electrónico ...01 constituye un medio oficial establecido por la autoridad accionada para la recepción de gestiones de usuarios.
El 25 de junio de 2025, la municipalidad recurrida remitió a la tutelada el oficio nro. DCAT-025-2025, en el que se indicó: “1) Kilómetros de costa que posee el cantón. El cantón de Guácimo cuenta con 4.9 km de costa aprovechable (ECOPLAN, 2024), mientras que el resto del Litoral se encuentra dentro del Parque Nacional Tortuguero, bajo la jurisdicción del SINAC.
Desde este panorama, a priori se descarta alguna situación que en este momento amerite la intervención de esta jurisdicción constitucional.
Al respecto, se observa que la municipalidad accionada atendió la gestión de la tutelada y le brindó la información requerida el 25 de junio de 2025, sea, antes de la notificación del curso de este proceso (lo cual acaeció el 9 de julio de 2025). Así las cosas, la dilación acusada se solventó sin la necesidad de injerencia de esta Cámara.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Respetuosamente, disiento del criterio de la mayoría; y, por el contrario, considero que el recurso debe ser declarado con lugar, sólo para efectos indemnizatorios, imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como los daños y perjuicios ocasionados por la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, por las siguientes razones.
El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse, eso sí, dentro del citado plazo. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.
El artículo 27, de la Constitución Política, establece lo siguiente:
“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.
Por su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece lo siguiente:
“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.
En el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 del 26 de octubre de 2012, se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa:
“Presentación de escritos y plazo de respuesta.
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”.
De este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho.
Asimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:
“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.
Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.
Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.
Así, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva una lesión al derecho fundamental señalado que impulsó a la parte recurrente a formular el presente recurso de amparo como mecanismo para la obtención de la respuesta a su gestión o el acceso a la información que ha requerido, lo anterior con independencia de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo; porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona. Se insiste, la respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales.
Es claro que en esa hipótesis, esa respuesta extemporánea supone una satisfacción al reclamo del amparado, pero ello no es óbice para el reconocimiento de los daños y perjuicios que esa indolencia pudo ocasionar al recurrente, así como de los costos asociados al ejercicio de la presente acción procesal, necesaria para el resguardo de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, salvo el voto, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto, declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impone a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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