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Res. 23126-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2025
OutcomeResultado
The amparo is partially granted, only regarding the pigeon droppings, and the authorities are ordered to comply with the health order within six months.Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las heces de palomas, y se ordena cumplir la orden sanitaria en el plazo de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by an inmate at the Centro Nacional de Atención Específica who alleged insufficient cleaning supplies, a rat infestation, and contamination from pigeon droppings. Based on reports from the prison authorities and an inspection by the Health Area, the court found that cleaning supplies were provided monthly and that regular fumigations were conducted—these claims did not show any violation of fundamental rights. However, the health inspection confirmed the presence of pigeons and their droppings due to damage in the ceiling. Consequently, the Health Area issued a health order granting six months to implement a corrective plan including increased cleaning frequency, awareness campaigns to stop feeding birds, and installation of physical barriers. The Chamber partially granted the amparo only regarding the pigeon droppings, ordering the prison authorities to comply with the health order within the specified period.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, quien alegaba insuficiencia de implementos de limpieza, plaga de ratas y contaminación por heces de palomas. Según los informes de la administración penitenciaria y la inspección del Área Rectora de Salud, se constató que los insumos de aseo se entregaban mensualmente y que se realizaban fumigaciones periódicas, por lo que estos extremos no evidenciaron lesión a derechos fundamentales. Sin embargo, la inspección de salud confirmó la presencia de palomas y heces en el centro, debido a daños en el cielo raso. En consecuencia, el Área Rectora de Salud emitió una orden sanitaria otorgando seis meses para implementar un plan correctivo que incluye aumento de frecuencia de limpieza, concientización sobre no alimentar aves y colocación de barreras físicas. La Sala declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente en cuanto a las heces de palomas, ordenando a las autoridades penitenciarias cumplir con la citada orden sanitaria en el plazo indicado.
Key excerptExtracto clave
Regarding the pigeon droppings, the Health Area stated: ‘...in the facilities, pigeons were indeed observed entering the CNAE through the ceiling, which is damaged. Droppings could be seen on the walls and floor. According to the prison’s management, the materials to carry out the necessary repairs are already available; however, they need to obtain a special scaffold and lifelines for the roof to perform the work safely.’ For this reason, the Area issued health order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 on July 7, 2025, granting the CNAE six months to implement a corrective action plan. Based on these elements, the Chamber confirms that the complaint has factual support, as contamination from pigeon droppings is verified. Thus, this aspect of the amparo is granted.En lo que concierne a las heces de palomas, el Área Rectora de Salud señaló: “…en las instalaciones, sí se observaron palomas, las cuales ingresan a CNAE por el cielo raso, ya que el mismo está dañado. En las paredes y piso se pudo observar heces. Acorde con lo indicado por la Dirección del centro penitenciario, ya se cuentan los materiales para realizar las reparaciones correspondientes; sin embargo, deben conseguir un andamio especial y líneas de vida en el techo para realizar los trabajos de manera segura”. Por ese motivo, esa Área emitió la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 del 7 de julio de 2025, en la que otorgó al CNAE seis meses para la implementación de un plan de acciones correctivas. A partir de estos elementos, la Sala corrobora que el reclamo planteado sí tiene asidero fáctico, dado que se verifica la contaminación por heces de palomas. Así las cosas, se declara con lugar este extremo del amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las heces de palomas."
"The amparo is partially granted, only regarding the pigeon droppings."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las heces de palomas."
Por tanto
"…en las instalaciones, sí se observaron palomas, las cuales ingresan a CNAE por el cielo raso, ya que el mismo está dañado. En las paredes y piso se pudo observar heces."
"…in the facilities, pigeons were indeed observed entering the CNAE through the ceiling, which is damaged. Droppings could be seen on the walls and floor."
Considerando III
"…en las instalaciones, sí se observaron palomas, las cuales ingresan a CNAE por el cielo raso, ya que el mismo está dañado. En las paredes y piso se pudo observar heces."
Considerando III
"Se ordena a Heriberto Álvarez Cantón y Gerald Campos Valverde… que de inmediato coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que se cumpla la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025, en el plazo indicado en ella."
"Heriberto Álvarez Cantón and Gerald Campos Valverde are ordered… to immediately coordinate and arrange what is necessary within their respective competencies to comply with health order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025, within the period indicated therein."
Por tanto
"Se ordena a Heriberto Álvarez Cantón y Gerald Campos Valverde… que de inmediato coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que se cumpla la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025, en el plazo indicado en ella."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: July 24, 2025, at 09:20 Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2025023126 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on the twenty-fourth of July two thousand twenty-five.
Amparo appeal processed under expediente no. 25-011891-0007-CO, filed by Nombre30794, identity card CED25080, against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- By brief received by the Chamber on April 30, 2025, the petitioner files an amparo appeal. He indicates that he is deprived of liberty, as a sentenced person, in the Centro Nacional de Atención Específica. He states that the cleaning supplies they are provided are insufficient, which has generated a rat infestation in the cells, as well as bird droppings on the floor. He considers that such facts violate his fundamental rights. He requests that the appeal be granted.
2.- By resolution at 9:29 a.m. on July 1, 2025, the amparo was processed.
3.- Heriberto Álvarez Cantón, in his capacity as director of the Centro Nacional de Atención Específica, reports under oath as follows: “FIRST: In accordance with the information visible in the IGNIS Computer System, Mr. Nombre30794 is under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, as a sentenced person, serving a sentence of Five years in prison, for the commission of the crime of Possession of Prohibited Weapons, to the detriment of Common Security, a sentence imposed by the Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. SECOND: According to report CNAE-2017-2025, issued by Mr. Alfonso Abarca Quirós, Police Superintendent of the Centro Nacional de Atención Específica, he reports that Mr. Nombre30794 is confined in this Centro Nacional de Atención Específica and is currently located in individual cell 04 of module Cl. THIRD: In this particular case, the appellant is not truthful in alleging that in this Prison Center he is not provided with basic hygiene items, since persons deprived of liberty are provided with cleaning supplies monthly, in accordance with institutional planning. The supplies delivered to the prison population include dish soap, detergent, toothpaste, chlorine bleach, disinfectant, body soap, and hand soap. Additionally, when reviewing the center's records, it is evident that on June 18, 2025, the general monthly delivery of these supplies was made, without the person deprived of liberty having issued, since then, a formal request for proportional replacement, a possibility that is operationally contemplated in the event of early depletion, which is evidenced by the daily movement record of 06-18-2025. FOURTH: Additionally, it is recalled that, in accordance with Guideline DVJ-009-04-2025 and its Addendum of May 7, 2025, the monthly entry of basic necessity supplies via packages is authorized, which provides an additional avenue for access to personal hygiene items. FIFTH: Regarding the issue of the alleged pest infestation claimed by the appellant, I must state that the Prison Center constantly carries out fumigation campaigns to control all kinds of pests; therefore, the appellant is not correct in alleging a rodent infestation, since according to the records collected, the last fumigation was carried out in January 2025 throughout the entire Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro complex, within which the Centro Nacional de Atención Específica is located. Additionally, recently on May 28, 2025, the company Control Ecológico came to the center to perform a fumigation throughout the center. Furthermore, this Prison Center has been equipped with specialized devices for pest control, which are kept functional and have proven to be effective; therefore, as of the date of this report, no formal reports have been received indicating infestations in the appellant's cell or in others of the Prison Center. The foregoing is evidenced by documents CNAE~0282-2025 and CNAE-2090-2025, and the record of fumigations carried out. Furthermore, the existence of rodents has not been corroborated by operational personnel or by any technical health report, nor are there official reports on the matter from the medical area. SIXTH: Regarding the alleged bird droppings, it is clarified that the exercise yards have a 'Gordomex' type mesh covering, specifically designed to prevent birds from accessing the upper area of the modules. Eventually, in the event of any incidental contamination, the water pipes enabled in the exercise yards allow cleaning by the persons deprived of liberty themselves, guaranteeing adequate health conditions. Photographic records of fumigations, control devices, and an aerial view of the exercise yards are attached. Finally, as can be deduced from the foregoing, this Penitentiary Center has not violated the rights belonging to the person deprived of liberty Nombre30794, given that the Centro Nacional de Atención Específica has carried out the corresponding actions within its scope of competence." 4.- Gerald Campos Valverde, in his capacity as Minister of Justicia y Paz, reports under oath as follows: “To address the complaint filed by the protected person Nombre30794, those entities that may have knowledge of the individual's prison trajectory were consulted. Mr. Heriberto Álvarez Cantón, director of the Centro Nacional de Atención Específica, through official communication dated July second, two thousand twenty-five, indicated that the appellant here is housed in the penitentiary facility he manages, under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, as a sentenced person; serving a sentence of five years, zero months, zero days in prison, for the commission of the crime of Possession of Prohibited Weapons, to the detriment of Common Security, a sentence that was imposed by the Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. Mr. Álvarez Cantón clarified, based on report CNAE-2027-2025, signed by Mr. Alfonso Abarca Quirós, in his capacity as police superintendent of the Centro Nacional de Atención Específica, that the specific location of Mr. Nombre30794 is in the Centro Nacional de Atención Específica, in individual cell No. 04 of module C1. Regarding the facts alleged by the appellant, they report that Mr. Nombre30794 is not correct, as he is untruthful in stating that the penitentiary facility in question does not provide him with basic hygiene items, given that the population deprived of liberty is provided with cleaning supplies every month, according to institutional planning. Among the cleaning and hygiene products provided to persons deprived of liberty are: dish soap, body soap, hand soap, chlorine bleach, detergent, disinfectant, and toothpaste. Likewise, from the review of the penitentiary facility's delivery records, it can be verified that on June eighteenth, two thousand twenty-five, the monthly delivery of these supplies was made to Mr. Nombre30794. Furthermore, after that date, there is no record that the person deprived of liberty submitted a formal request for proportional replacement of these supplies, even though the possibility of replacement operationally exists in the event of early depletion of a product, information that is verifiable through the daily movement record dated June eighteenth, two thousand twenty-five. Additionally, both Guideline DVJ-009-04-2025 and the addendum dated May seventh, two thousand twenty-five, authorize the monthly entry of basic necessity supplies through the encomienda mechanism, which is an additional resource for the incarcerated population's access to personal cleaning and hygiene items. On the other hand, Mr. Álvarez Cantón adds, regarding what was alleged by the appellant concerning 'An alleged pest infestation,' he clarified that the Centro Nacional de Atención Específica constantly carries out fumigation campaigns to control various kinds of pests; therefore, Mr. Nombre30794 is not correct in alleging a rodent infestation, since from the review of the records collected, it is verified in January two thousand twenty-five that the last fumigation was carried out throughout the entire Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro complex, which includes the Centro Nacional de Atención Específica. In turn, the company Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A. came to this penitentiary facility and carried out the respective fumigation throughout the prison facility on May twenty-eighth, two thousand twenty-five. In addition to the above, said penitentiary facility is also equipped with specialized pest control devices, which are operational and have been effective; he also emphasizes that at the time of issuing the report, there is no record of formal reports indicating infestation in the cell of Mr. Nombre30794, nor in other cells of the prison space. Nor is there any record of the existence of such rodents that has been corroborated by operational personnel, by technical health report, or by official reports on the subject referred by the medical area. The foregoing is supported by documents CNAE-0282-2025 as well as CNAE-2090-2025 and the record of fumigations carried out. In other terms, Mr. Álvarez Cantón elaborated on the matter alleged by the individual regarding the 'alleged bird droppings,' that the exercise yards have a 'Gordomex' type mesh covering, and it was designed in that manner to prevent birds from accessing the upper area of the modules. In the event that incidental contamination occurs, there are enabled water pipes in the exercise yards that facilitate cleaning by the prison population, thus guaranteeing the correct health conditions; information supported by photographic records of fumigations, control devices, and a view of the exercise yard area. In summary, from the information extensively addressed, it is evident that in the Centro Nacional de Atención Específica, the fundamental rights of the protected person have not been violated in any way, given that actions have always been taken in accordance with current regulations and due process, within its territorial authority and in application of the legal system in its area of competence. Therefore, it is considered that what was stated by the person deprived of liberty Nombre30794 does not constitute a violation of his fundamental rights that would justify granting this appeal.” 5.- The acting director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 reports under oath, in her capacity, as follows: “In response to the request for a report on the health problems indicated by Mr. Nombre30794, in the Centro Nacional de Atención Específica, hereinafter CNAE, processed under expediente 25-011891-0007-CO, as required by resolution at nine twenty-nine in the morning on July first, two thousand twenty-five, issued by the Sala Constitucional of the Supreme Court of Justice, Ms. Diana Espinoza Navarro and Ms. Claudia Hernández Víquez, officials of Regulation of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, appeared, issuing the inspection report MS-DRRSCN-DARSA2-1803-2025 and official communication CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-1842-2025. It is important to note that this acting director of the Área Rectora does not report any complaints filed, in process, or pending attention, established by Mr. Nombre30794 or through legal representation, regarding the facts indicated in expediente 25-011891-0007-CO. That on the day of the visit, Ms. Espinoza Navarro was attended by Mr. Heriberto Álvarez Cantón, Director of CNAE, and Mr. José Rojas Arce, security officer of CNAE. Subsequently, an inspection is carried out, assessing what was indicated by the amparo petitioner, a situation that is reflected in the following table: (...) It is concluded that Mr. Nombre30794 has access both to the cleaning supplies provided by the Ministerio de Justicia y Paz and through donations and encomiendas, despite the new restrictions. Having carried out the inspection, it is possible to evidence noxious fauna, specifically, birds, for which reason measures must be implemented to reduce the presence of pigeons in the penitentiary center. By virtue of the foregoing, according to the duties of this health authority, this acting director of the Área proceeded to issue sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 dated July 7, 2025 (visible on folios 20 to 23), granting the aforementioned Center a period of 6 months to implement a corrective action plan that includes: '1. Increase the frequency of cleaning in the penitentiary center. 2. Raise awareness among the penitentiary population and officials about not feeding the birds to reduce the availability of food. 3. Coordinate with the Architecture Department of the Ministerio de Justicia y Paz, or whoever corresponds, the necessary work to place physical barriers or other mechanisms that limit the access of pigeons to the facilities of the penitentiary center.' This acting director remains attentive to what is ordered above within the indicated timeframe.” 6.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considerando:
I.- Object of the appeal. The appellant states that he is deprived of liberty, as a sentenced person, in the Centro Nacional de Atención Específica. He states that the cleaning supplies they are provided are insufficient, which has generated a rat infestation in the cells, as well as bird droppings on the floor.
II.- Proven facts. Important for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
III.- Regarding the specific case. In the sub examine, the appellant states that he is deprived of liberty, as a sentenced person, in the Centro Nacional de Atención Específica. He states that the cleaning supplies they are provided are insufficient, which has generated a rat infestation in the cells, as well as bird droppings on the floor.
Having analyzed the case file, the Chamber deemed it proven that the protected person serves a five-year prison sentence at CNAE. Regarding the cleaning supplies, the Chamber deemed it proven, based on the report rendered under oath and the evidence provided, that persons deprived of liberty receive cleaning supplies every month: dish soap, detergent, toothpaste, chlorine bleach, disinfectant, body soap, and hand soap. On June 18, 2025, the monthly delivery of supplies was made. To that extent, the claim raised is not verified.
Regarding the alleged rat infestation, the Chamber deemed it proven that in January and May 2025, fumigations of the penitentiary complex were carried out. Additionally, the penitentiary center is equipped with pest control devices. For its part, the Área Rectora de Salud indicated in this regard: 'Regarding pest management, MJP manages the fumigation of all the buildings of the penitentiary center…'. Therefore, the Chamber does not verify an injury to the fundamental rights of the protected person.
With regard to pigeon droppings, the Área Rectora de Salud pointed out: '...in the facilities, pigeons were indeed observed, which enter CNAE through the ceiling, since it is damaged. Droppings could be observed on the walls and floor. According to what was indicated by the Management of the penitentiary center, the materials are already available to carry out the corresponding repairs; however, they must obtain a special scaffold and lifelines on the roof to carry out the work safely.' For this reason, that Área issued sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 of July 7, 2025, in which it granted CNAE six months for the implementation of a corrective action plan. Based on these elements, the Chamber confirms that the claim raised does have a factual basis, given that contamination by pigeon droppings is verified. Therefore, this part of the amparo is granted.
IV.- Documentation provided to the expediente. The parties are advised that, if any documents in paper or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device have been provided, these must be collected within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The appeal is partially granted, only with regard to the pigeon droppings. Heriberto Álvarez Cantón and Gerald Campos Valverde, in their respective capacities as director of the Centro Nacional de Atención Específica and Minister of Justicia y Paz, or whoever holds those positions, are ordered to immediately coordinate what is pertinent and arrange what is corresponding within the scope of their respective competences so that sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 is complied with, within the timeframe indicated therein. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be determined in the execution of the judgment in contentious-administrative proceedings. For the rest, the appeal is declared without merit. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf47 / Telf48. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-23-2026 15:51:19.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025023126 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-011891-0007-CO, interpuesto por Nombre30794 , cédula de identidad CED25080, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 30 de abril de 2025, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Indica que se encuentra privado de libertad, en condición de sentenciado, en el Centro Nacional de Atención Específica. Manifiesta que los implementos de limpieza que les suministran no resultan suficientes, lo que ha generado una plaga de ratas en las celdas, así como heces de pájaros en el piso. Considera que tales hechos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 9:29 horas del 1 de julio de 2025 se dio curso al amparo.
3.- Informa bajo juramento Heriberto Álvarez Cantón, en su condición de director del Centro Nacional de Atención Específica, lo siguiente: “PRIMERO: De conformidad con la información visible en el Sistema de Informático IGNIS, el señor Nombre30794 , se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en calidad de sentenciado, descontando una pena de Cinco años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Armas Prohibidas, en perjuicio de La Seguridad Común, pena impuesta por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. SEGUNDO: De acuerdo con el informe CNAE-2017-2025, emitido por el señor Alfonso Abarca Quirós, Intendente Policial del Centro Nacional de Atención Específica, refiere que el señor Nombre30794 se encuentra recluido en este Centro Nacional de Atención Específica y actualmente se ubica en la celda individual 04 del módulo Cl. TERCERO: En este caso en particular, el recurrente falta a la verdad al alegar que en este Centro Penal no se le provean artículos básicos de higiene, ya que a los privados de libertad mes a mes se les dota de implementos de aseo, conforme a la planificación institucional. Dentro de los insumos entregados a la población penal se incluye jabón lavaplatos, detergente, pasta dental, cloro, desinfectante, jabón de baño y jabón de manos. Además, al recabar en los registros del centro, se evidencia que en fecha 18 de junio de 2025 se realizó la entrega general mensual de estos insumos, sin que el privado de libertad haya emitido, desde entonces, solicitud formal de reposición proporcional, posibilidad que está contemplada operativamente en caso de agotamiento anticipado, lo cual se evidencia mediante el movimiento diario del 18-06-2025. CUARTO: Adicionalmente, se recuerda que, conforme a la Directriz DVJ-009-04-2025 y su Adición del 07 de mayo de 2025, está autorizado el ingreso mensual de insumos de primera necesidad por medio de encomiendas, lo cual otorga una vía adicional para el acceso a artículos de higiene personal. QUINTO: Respecto al tema de la supuesta invasión de plagas que alega el recurrente, he de indicar que constantemente el Centro Penal realiza campañas de fumigación a efectos de poder controlar toda clase de plagas, por lo cual no lleva razón el recurrente al alegar invasión de roedores, ya que de acuerdo con los registros recabados, la última fumigación se efectuó en enero del 2025 en todo el Complejo del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, dentro del cual se ubica el Centro Nacional de Atención Específica. Además, recientemente el 28 de mayo del 2025, se presentó al centro la empresa Control Ecológico a realizar una fumigación en todo el centro. Además, este Centro Penal ha sido equipado con dispositivos especializados para el control de plagas, los cuales se mantienen funcionales y han demostrado ser eficaces, por lo cual a la fecha del presente informe no se han recibido reportes formales que indiquen infestaciones en la celda del recurrente ni en otras del Centro Penal. Lo antes mencionado se evidencia mediante los documentos CNAE~0282-2025 y CNAE-2090-2025, y el registro de las fumigaciones efectuadas. Además, la existencia de roedores no ha sido corroborada ni por personal operativo ni por ningún informe técnico de salud, y tampoco existen reportes oficiales al respecto por parte del área médica. SEXTO: En relación con las supuestas heces de aves, se aclara que los patios de sol cuentan con un recubrimiento de malla tipo "Gordomex", precisamente diseñado para evitar el acceso de aves al área superior de los módulos. Eventualmente, en caso de alguna contaminación incidental, las tuberías de agua habilitadas en los patios de sol permiten su limpieza por parte de los propios privados de libertad, garantizando condiciones adecuadas de salubridad. Se adjuntan registros fotográficos de fumigaciones, dispositivos de control, y vista aérea de los patios de sol. Por último, como se desprende de lo expuesto, este Centro Penitenciario no le ha violentado los derechos que corresponden al privado de libertad Nombre30794 , siendo que el Centro Nacional de Atención Específica ha llevado a cabo las acciones que corresponden dentro de su ámbito de competencia”.
4.- Informa bajo juramento Gerald Campos Valverde, en su condición de ministro de Justicia y Paz, lo siguiente: “Para atender la gestión incoada por el tutelado Nombre30794 , se acudió a aquellas instancias que puedan tener conocimiento de la trayectoria carcelaria del administrado, siendo que, el señor Heriberto Álvarez Cantón, director del Centro Nacional de Atención Específica, a través de oficio fechado dos de julio de dos mil veinticinco, indicó que el aquí recurrente se encuentra albergado en el recinto penitenciario que gerencia, a las órdenes del Instituto Nacional de Criminología, en condición de persona sentenciada; descontando sentencia de cinco años, cero meses, cero días de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Armas Prohibidas, en perjuicio de la Seguridad Común, pena que fue impuesta por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. Aclaró el señor Álvarez Cantón, con base en informe CNAE-2027-2025, suscrito por el señor Alfonso Abarca Quirós, en su condición de intendente policial del Centro Nacional de Atención Específica, que la ubicación concreta del señor Nombre30794 es en el Centro Nacional de Atención Específica, en la celda individual N°04 del módulo C1. Sobre los hechos alegados por el recurrente, refieren que no lleva razón el señor Nombre30794 por cuanto falta a la verdad al señalar que, en el establecimiento penal de referencia no se le dota de artículos básicos de higiene, toda vez que, a la población privada de libertad todos los meses se les entrega implementos de aseo, según la planificación institucional. Entre los productos de limpieza e higiene que se les proporciona a las personas privadas de libertad están: jabón lavaplatos, jabón de baño, jabón de manos, cloro, detergente, desinfectante y pasta dental. De igual manera, de la revisión de los registros de entrega del recinto penitenciario se puede constatar que en fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se le realizó la entrega mensual de dichos insumos al señor Nombre30794 , además no consta posterior a esa fecha que el privado de libertad presentara solicitud formal para reposición proporcional de estos insumos, aun cuando operativamente existe esa posibilidad de reposición en caso de que se dé un agotamiento anticipado de algún producto, información que es verificable mediante el movimiento diario de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, tanto la Directriz DVJ-009-04-2025, como la adición de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, autorizan el ingreso mensual de insumos de primera necesidad mediante la figura de encomienda, lo cual es un recurso adicional para el acceso de la población interna a los artículos de limpieza e higiene personal. Por otra parte, adiciona el señor Álvarez Cantón, sobre lo alegado por el recurrente, con relación a “Una supuesta invasión de plagas”, aclaró que de forma constante en el Centro Nacional de Atención Específica realiza campañas de fumigación para el control de diversas clases de plagas, por lo que no tiene razón el señor Nombre30794 al señalar invasión de roedores, por cuanto de la revisión de los registros recabados, en el mes de enero de dos mil veinticinco se constata que se efectuó la última fumigación en todo el Complejo del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, el cual incluye al Centro Nacional de Atención Específica. A su vez, en el este recinto penitenciario se presentó la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A. y realizó la respectiva fumigación en todo el recinto carcelario, el día veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Aunado a lo anterior, además dicho establecimiento penitenciario se encuentra equipado con dispositivos especializados en el control de plagas, mismos que se encuentran en funcionamiento y han sido eficaces; enfatiza también que al momento de la emisión del informe no consta el recibido de reportes formales que señalen infestación en la celda del señor Nombre30794 , ni en otras celdas del espacio carcelario. Así como no consta la existencia de dichos roedores, que haya sido corroborada por el personal operativo, por informe técnico de salud, ni por reportes oficiales sobre el tema referidos por el área médica. Lo anteriormente indicado, se encuentra respaldado mediante los documentos CNAE-0282- 2025 así como el CNAE-2090-2025 y el registro de fumigaciones realizadas. En otros términos, amplió el señor Álvarez Cantón, sobre lo alegado por el administrado de las “supuestas heces de aves”, que los patios de sol cuentan con un recubrimiento de malla tipo “Gordomex”, y fue diseñado de esa manera para evitar el acceso de las aves al área superior de los módulos. En caso que ocurriese una contaminación incidental, existe en los patios de sol tuberías de agua habilitadas que facilitan su limpieza por parte de la población penal, garantizando así las condiciones correctas de salubridad; información respaldada con los registros fotográficos de fumigaciones, dispositivos de control y vista al área de los patios de sol. En síntesis, de la información ampliamente abordada, se evidencia que en el Centro Nacional de Atención Específica, no se han violentado de ninguna manera los derechos fundamentales del amparado, siendo que siempre se ha actuado en apego a la normativa vigente y al debido proceso, dentro de su potestad territorial y en aplicación del ordenamiento jurídico en espacio de su competencia, por lo que se considera que lo manifestado por el privado de libertad Nombre30794 no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales que motive acoger el presente acción recursiva”.
5.- Informa bajo juramento, en su condición de directora a.i. Área Rectora de Salud Alajuela 2, lo siguiente: “En atención a la solicitud de informe sobre los problemas de salubridad indicados por el señor Nombre30794 , en el Centro Nacional de Atención Específica en adelante CNAE, lo anterior tramitado mediante el expediente 25-011891-0007-CO, según lo requerido mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del uno de julio de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se apersonan las señoras Diana Espinoza Navarro y Claudia Hernández Víquez funcionarias de Regulación del Área Rectora de Salud Alajuela 2, emitiéndose el acta de inspección MS-DRRSCN-DARSA2-1803-2025 y el oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-1842- 2025. Resulta de importancia indicar que esta Dirección a.i. de Área Rectora, no reporta denuncias interpuestas, en trámite o pendientes de atender, establecidas por el señor Nombre30794 o a través de representación legal, sobre los hechos indicados en el expediente 25-011891-0007-CO. Que el día de la visita, atendieron a la señora Espinoza Navarro, los señores Heriberto Álvarez Cantón, Director del CNAE y José Rojas Arce, oficial de seguridad del CNAE, posteriormente se inspecciona, valorándose lo señalado por el amparista, situación que se plasma en el siguiente cuadro: (…) Se concluye, que el señor Nombre30794 tiene acceso tanto a los insumos de limpieza proporcionados por el Ministerio de Justicia y Paz como por donaciones y encomiendas, pese a las nuevas restricciones. Efectuada la inspección, se logra evidenciar fauna nociva, para lo que interesa, aves, por lo cual deberán implementarse medidas para disminuir la presencia de palomas en el centro penitenciario, en virtud de lo anterior según las competencias propias de esta autoridad de salud, esta Dirección a.i. de Área, procedió a emitir la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 de fecha 07 de julio del 2025 (visible a folios 20 a 23), otorgándole al citado Centro un plazo de 6 meses para implementar un plan de acciones correctivas que incluye: “1. Aumentar la frecuencia de limpieza en el centro penitenciario. 2. Concientizar a la población penitenciaria y funcionarios sobre no alimentar a las aves para disminuir la disponibilidad de alimento 3. Gestionar con el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, o a quien corresponda las labores necesarias para colocar barreras físicas u otros mecanismos que limiten el acceso de las palomas a las instalaciones del centro penitenciario.” Esta Dirección a.i., se mantiene atenta a lo arriba ordenado dentro del plazo indicado”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente indica que se encuentra privado de libertad, en condición de sentenciado, en el Centro Nacional de Atención Específica. Manifiesta que los implementos de limpieza que les suministran no resultan suficientes, lo que ha generado una plaga de ratas en las celdas, así como heces de pájaros en el piso.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente indica que se encuentra privado de libertad, en condición de sentenciado, en el Centro Nacional de Atención Específica. Manifiesta que los implementos de limpieza que les suministran no resultan suficientes, lo que ha generado una plaga de ratas en las celdas, así como heces de pájaros en el piso.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que el tutelado cumple pena de cinco años de prisión en el CNAE. En lo que respecta a los insumos de limpieza, la Sala tuvo por probado, con base en el informe rendido bajo juramento y la prueba aportada, que los privados de libertad reciben todos los meses implementos de aseo: jabón lavaplatos, detergente, pasta dental, cloro, desinfectante, jabón de baño y jabón de manos. El 18 de junio de 2025 se realizó la entrega mensual de insumos. En ese tanto, no se verifica el reclamo planteado.
Atinente a la supuesta plaga de ratas, la Sala tuvo por probado que en enero y mayo de 2025 se efectuaron fumigaciones del complejo penitenciario. Además, el centro penitenciario está equipado con dispositivos de control de plagas. Por su parte, el Área Rectora de Salud indicó al respecto: “Referente al manejo de plagas, por parte MJP, se gestiona la fumigación de todas las edificaciones del centro penitenciario…”. Así las cosas, la Sala no constata una lesión a los derechos fundamentales del tutelado.
En lo que concierne a las heces de palomas, el Área Rectora de Salud señaló: “…en las instalaciones, sí se observaron palomas, las cuales ingresan a CNAE por el cielo raso, ya que el mismo está dañado. En las paredes y piso se pudo observar heces. Acorde con lo indicado por la Dirección del centro penitenciario, ya se cuentan los materiales para realizar las reparaciones correspondientes; sin embargo, deben conseguir un andamio especial y líneas de vida en el techo para realizar los trabajos de manera segura”. Por ese motivo, esa Área emitió la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025 del 7 de julio de 2025, en la que otorgó al CNAE seis meses para la implementación de un plan de acciones correctivas. A partir de estos elementos, la Sala corrobora que el reclamo planteado sí tiene asidero fáctico, dado que se verifica la contaminación por heces de palomas. Así las cosas, se declara con lugar este extremo del amparo.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las heces de palomas. Se ordena a Heriberto Álvarez Cantón y Gerald Campos Valverde, por su orden director del Centro Nacional de Atención Específica y ministro de Justicia y Paz, o a quienes ejerzan esos cargos, que de inmediato coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que se cumpla la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0142-2025, en el plazo indicado en ella. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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