Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 21501-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/07/2025

Rejection of amparo for prison food conditionsRechazo de amparo por condiciones de alimentación en centro penal

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo petition, finding no violation of fundamental rights of the inmates regarding the food provided.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al no encontrar lesión a derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en cuanto a la alimentación recibida.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rejects an amparo petition filed on behalf of inmates at the National Center for Specific Attention (CNAE) against the Ministry of Justice and Peace. The petitioners alleged that food was insufficient, arrived cold and contaminated, lacked nutrients, and caused weight loss. After receiving reports from prison authorities and an inspection by the Ministry of Health, the Chamber finds no violation of fundamental rights. Evidence shows that food is delivered in sealed containers that preserve temperature, menus meet caloric and nutritional balance requirements, and kitchen staff are trained in food hygiene and handling. Moreover, there is no medical evidence of malnutrition, and it was noted that some inmates had participated in a hunger strike. The court reiterates that, in matters of sentence enforcement, amparo is only exceptionally admissible when violation of human dignity, health, or life is alleged, which was not proven here.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto a favor de privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica (CNAE) contra el Ministerio de Justicia y Paz. Los recurrentes alegaban que la comida era insuficiente, llegaba fría y contaminada, carecía de nutrientes y había causado pérdida de peso. La Sala, tras recibir informes de las autoridades penitenciarias y una inspección del Ministerio de Salud, concluye que no hay lesión a derechos fundamentales. Se acredita que los alimentos se entregan en recipientes herméticos que conservan la temperatura, los menús cumplen con requerimientos calóricos y de balance alimenticio, y el personal de cocina está capacitado en higiene y manipulación de alimentos. Además, no existe criterio médico que evidencie desnutrición, y se constató que algunos privados participaron en una huelga de hambre. El tribunal recuerda que, en materia de ejecución de la pena, el amparo solo procede excepcionalmente cuando se alega violación a la dignidad humana, salud o vida, pero aquí no se demostró tal vulneración.

Key excerptExtracto clave

IV.- ON THE MERITS. Persons deprived of liberty enjoy all fundamental rights except the right to liberty for obvious reasons, so prison authorities must guarantee their safeguarding and protection. Likewise, persons deprived of liberty must comply with established guidelines in order to preserve order, discipline, and institutional security. In this specific case, the petitioner claims that the amount of food received by the prison population at the National Center for Specific Attention—here under amparo—is very little, arrives cold and contaminated. Furthermore, it contains no nutrients, such as meat or chicken. The inmates remain hungry, have lost a lot of weight, and are very thin since the ban on families leaving packages every week. The petitioner specifies that they receive rice with potato broth or simply vegetables in hot water with rice; the beans arrive sour, and salads, which are given on very few occasions, are contaminated with slugs or other pests. In this case, based on the evidence provided, the Chamber finds it proven that food is delivered in sealed containers with compartments, designed to preserve temperature and prevent flavor mixing. These utensils were provided by the Nutrition Department of the Ministry of Justice and Peace and meet technical criteria for food safety and hygiene, as per the General Regulation on Food Handling of the Ministry of Health. The center's police staff diligently and constantly verifies that food is delivered immediately upon arrival, avoiding unnecessary delays and ensuring proper ration distribution to each person deprived of liberty. Furthermore, the daily menus provided by the Nutrition Department of the Ministry of Justice and Peace comply with the caloric and nutritional balance requirements established by national regulations for adults in detention. Any need for a special diet (enhanced, low-calorie, among others) must be processed through the institutional medical service, which conducts monthly assessments through external consultation or chronic care. In conclusion, this Chamber finds no evidence of situations that imply harm to any fundamental right of the persons deprived of liberty. Accordingly, this Constitutional Court rules out any violation of the amparo petitioners' rights by the conduct of the respondent authorities.IV.- SOBRE EL FONDO. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos fundamentales a excepción del derecho a la libertad por obvias razones, por lo que las autoridades penitenciarias deben garantizar el resguardo y protección de estos. De igual manera, las personas privadas de libertad deben cumplir con las directrices establecidas, en aras de preservar el orden, la disciplina y la seguridad institucional. En el caso concreto, la recurrente sostiene que la cantidad de comida que está recibiendo la población privada de libertad en el Centro Nacional de Atención Especifica -aquí amparada- es muy poca, llega fría y contaminada. Además, no contiene ningún nutriente, como carne o pollo. Refiere, que los privados de libertad quedan con hambre, han perdido mucho peso y están muy delgados desde que se prohibió de que las familias fueran a dejar encomiendas todas las semanas. Especifica que están recibiendo arroz con un caldo de papa o simplemente verduras en agua caliente con arroz, los frijoles llegan agrios, las ensaladas que en algunas ocasiones les dan -porque son muy pocas las veces- van contaminadas con babosas u otros. En este caso, de los elementos probatorios aportados, la Sala tiene por demostrado que la alimentación es entregada en recipientes herméticos que cuentan con compartimentados, diseñados para conservar la temperatura y evitar el cruce de sabores. Estos utensilios han sido provistos por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz y cumplen con criterios técnicos de inocuidad alimentaria e higiene, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Manipulación de Alimentos del Ministerio de Salud. El cuerpo policial del centro verifica de manera diligente y constante que la entrega de los alimentos se realice inmediatamente tras su arribo, evitando demoras innecesarias y asegurando la correcta distribución de raciones a cada persona privada de libertad. Además, los menús diarios entregados por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz cumplen con los requerimientos calóricos y de balance alimenticio establecidos por normativa nacional para personas adultas en privación de libertad. Cualquier necesidad de régimen especial (dieta reforzada, hipocalórica, entre otros) debe gestionarse mediante el servicio médico institucional, el cual realiza valoraciones mensuales a través de la consulta externa o atención de crónicos. En conclusión, no evidencia esta Sala situaciones que impliquen una lesión a algún derecho fundamental de las personas privadas de libertad. En este sentido, este Tribunal Constitucional descarta violación alguna a los derechos de los amparados, con las conductas desplegadas por las autoridades recurridas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos fundamentales a excepción del derecho a la libertad por obvias razones, por lo que las autoridades penitenciarias deben garantizar el resguardo y protección de estos."

    "Persons deprived of liberty enjoy all fundamental rights except the right to liberty for obvious reasons, so prison authorities must guarantee their safeguarding and protection."

    Considerando IV

  • "Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos fundamentales a excepción del derecho a la libertad por obvias razones, por lo que las autoridades penitenciarias deben garantizar el resguardo y protección de estos."

    Considerando IV

  • "En conclusión, no evidencia esta Sala situaciones que impliquen una lesión a algún derecho fundamental de las personas privadas de libertad."

    "In conclusion, this Chamber finds no evidence of situations that imply harm to any fundamental right of the persons deprived of liberty."

    Considerando IV

  • "En conclusión, no evidencia esta Sala situaciones que impliquen una lesión a algún derecho fundamental de las personas privadas de libertad."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Res. No. 2025021501 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the eleventh of July of two thousand twenty-five.

A recurso de amparo (writ of amparo) processed in file CED01, filed by Nombre01, identity card No. CED02, on behalf of Nombre02, identity card No. CED03, Nombre03, identity card No. CED04, Nombre04, identity card No. CED05, Nombre05, identity card No. CED06, Nombre06, identity card No. CED07, Nombre07, residence card No. CED08, Nombre08, identity card No. CED09, JOSÉ EFRAÍN LÓPEZ MENDOZA, identity card No. CED10, JOSÉ MERCADO RODRÍGUEZ, Nombre09, identity card No. CED11, Nombre10 AND RANDY GARCÍA GUTIÉRREZ, identity card No. CED12, against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

RESULTANDO (WHEREAS):

1.- By a brief filed in the Secretariat of the Chamber and added to the record on June 10, 2025, the petitioner files a recurso de amparo on behalf of Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, Nombre07, Nombre08, José Efraín López Mendoza, José Mercado Rodríguez, Nombre09, Nombre10, and Randy García Gutiérrez against the Ministerio de Justicia y Paz. She explains that the amount of food being received by the imprisoned population at the Centro Nacional de Atención Especifica—here protected by amparo—is very little, arrives cold, and is contaminated. Furthermore, it contains no nutrients, such as meat or chicken. She states that the prisoners are left hungry, have lost a lot of weight, and are very thin since families were prohibited from bringing packages every week. She specifies that they are receiving rice with potato broth or simply vegetables in hot water with rice, the beans arrive sour, and the salads they are given on some occasions—because it is very few times—are contaminated with slugs or other things.

2.- By a resolution at 12:11 p.m. on June 13, 2025, the proceedings were allowed and an audience was granted to the Head of Adaptación Social, the Director General of Atención Específica, and the Director General of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro -La Reforma-.

3.- Heriberto Álvarez Cantón, in his capacity as Director of the Centro Nacional de Atención Específica, reports the following regarding the claimed facts:

"FIRST: In accordance with the information visible in the IGNIS Computer System, the prisoners Nombre06, Nombre05, Nombre07, Nombre09, and Nombre11 are in the condition of indictees (indiciados); and the prisoners Nombre04, Nombre10, López Mendoza Efraín, Mercado Rodríguez José Ramón, Nombre08, García Gutiérrez Randy, and Nombre02 are at the order of the Instituto Nacional de Criminología, in the condition of sentenced inmates (sentenciados).

SECOND: According to report CNAE-2351-2025, dated June 16, 2025, issued by Mr. Alfonso Abarca Quirós, Police Warden (Intendente Policial) of the Centro Nacional de Atención Específica, it indicates that prisoner Nombre02 is confined in the Centro de Atención Institucional Terrazas, and prisoner Nombre11 is located in cell 01 of module B2, Nombre04 is located confined in cell 01 of module C1, Nombre05 is located confined in cell 01 of module B1, Nombre06 is located in cell 01 of module B1, Nombre07 is located in cell 01 of module B1, Nombre08 is located in cell 02 of module B2, López Mendoza José Efraín is located in cell 05 of module B1, Mercado Rodríguez José Ramón is located in cell 05 of module B1, Nombre09 is in cell 01 of module B2 in the condition of indictee (indiciado), Nombre10 is located in cell 06 of module C2, and García Gutiérrez Randy is located in cell 05 of module B1.

THIRD: In this particular case, the petitioner is untruthful in alleging that the food supplied at this Prison Center arrives cold or in insufficient quantities, since the food is delivered in hermetic containers that have compartments, designed to preserve temperature and prevent the mixing of flavors. These utensils have been provided by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz and comply with technical criteria of food safety (inocuidad alimentaria) and hygiene, pursuant to the provisions of the Reglamento General de Manipulación de Alimentos of the Ministry of Health. The police personnel of the center diligently and constantly verify that the food delivery is made immediately upon its arrival, avoiding unnecessary delays and ensuring the correct distribution of rations to each imprisoned person, the aforementioned being evidenced by the attached photographs.

FOURTH: In addition to the above, the daily menus delivered by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz comply with the caloric and nutritional balance requirements established by national regulations for adults in prison. Any need for a special regime (reinforced diet, low-calorie diet, among others) must be managed through the institutional medical service, which carries out monthly assessments through external consultation or chronic care.

FIFTH: In the case before us, there is no evidence that there is a current medical opinion justifying a condition of malnutrition or generalized food deficiency in the amparo-protected individuals. It should be noted that, according to records CNAE-1650-2025 and CNAE-1705-2025, the prisoners voluntarily participated in a hunger strike between April 24 and 30, 2025, as a method of protest, which would explain any specific weight loss reported.

SIXTH: Pursuant to article 3 of Directriz DVJ-009-04-2025 and its addendum of May 7, 2025, the entry of supplements or medical supplies is only permitted when there is certification issued by the Medical Area of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Indeed, there is a current medical authorization for the entry of supplements in favor of prisoners Nombre09 and Nombre07, which demonstrates institutional adherence to the principle of health protection.

SEVENTH: The statements raised by the amparo-protected individuals lack factual support and are based on subjective perceptions detached from the operational reality. On the contrary, since the implementation of Directriz DVJ-009-04-2025, institutional security, cleanliness, order, and sanitary control in living spaces have significantly improved, directly benefiting the quality of life of the prison population.

EIGHTH: Furthermore, a report was requested from the Nutrition Department of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, and in response, through a report dated June 16, 2025, it indicates that the food preparation in general at this Prison Center is based on a monthly food approval authorized by the Food Services (Servicios de Alimentación) of the Ministerio de Justicia y Paz. Depending on the weekly food availability, a guide menu is prepared, based on the guidelines stipulated by the National Nutrition Coordination (Coordinación Nacional de Nutrición).

EIGHTH: Regarding the operational part of the kitchen, receipt of goods, storage, and their preparations are supervised by kitchen staff, who themselves have a current course in hygiene and food handling (manipulación de alimentos) and are immersed in the preliminary and dispatch processes, verifying the food safety (inocuidad) of the food, so that trained and suitable personnel are always present in the processes related to food delivery. The mealtimes we provide in this center are breakfast, morning snack, lunch, afternoon snack, dinner. The components of each of the mealtimes are the following:

• Breakfast: Bread and coffee (flour + sugar). • Morning Snack: Fruit. • Lunch: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco drink (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). • Afternoon snack: Cookie and coffee (flour + sugar). • Dinner: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco drink (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). • Diet: It is derived from the lunch and dinner foods (vegetables + proteins).

NINTH: In addition to the above, it is significant to report that the center has an orientation department that ensures the corresponding coordination so that the prisoners working on kitchen projects have coordinated the course in hygiene and food handling (manipulación de alimentos), taught by INA; additionally, the nutrition department has conducted internal training for kitchen workers to refresh the basic concepts of hygiene and food handling (manipulación de alimentos), when so required. Thus, improperly prepared food, or food in conditions that would harm the health of the imprisoned population, would never leave the kitchen. Lastly, as is clear from the foregoing, this Penitentiary Center has not violated the rights corresponding to the prisoners in this recurso de amparo, given that the Centro Nacional de Atención Específica has carried out the corresponding actions within its sphere of competence." Requests that the recurso be declared without merit.

4.- Melissa González Gaitán, in her capacity as Acting Director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, reports in similar terms to the Director of the Centro Nacional de Atención Específica.

5.- Alexander Bolaños Córdoba, in his capacity as Director General of Adaptación Social, reports the following regarding the claimed facts:

"(…) SECOND: Mrs. Melissa González Gaitán, in her capacity as acting director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, states that, regarding the imprisoned persons Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, Nombre07, Nombre08, López Mendoza José Efraín, mercado Rodríguez José, Nombre09, Nombre10, García Gutiérrez Randy, we have that they are located in the Centro Nacional de Atención Específica.

THIRD: The Nutrition Department reports that the food preparation in general at this prison center is based on a monthly food approval authorized by the Food Services (Servicios de Alimentación) of the Ministerio de Justicia y Paz. Depending on the weekly food availability, a guide menu is prepared, based on the guidelines stipulated by the National Nutrition Coordination (Coordinación Nacional de Nutrición). Regarding the operational part of the kitchen, receipt of goods, storage, and their preparations are supervised by kitchen staff, who themselves have a current course in hygiene and food handling (manipulación de alimentos) and are immersed in the preliminary and dispatch processes, verifying the food safety (inocuidad) of the food, so that trained and suitable personnel are always present in the processes related to food delivery. Regarding the mealtimes provided in this center, they are breakfast, morning snack, lunch, afternoon snack, dinner. The components of each of the mealtimes are the following: Breakfast: Bread and coffee (flour + sugar) Morning Snack: Fruit Lunch: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco drink (flours + proteins + vegetables + sugar + fat) Afternoon snack: Cookie and coffee (flour + sugar) Dinner: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco drink (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). Diet: It is derived from the lunch and dinner foods (vegetables + proteins) In addition to the above, it is opportune to report that the center has an orientation department that ensures the corresponding coordination so that the prisoners working on kitchen projects have coordinated the course in hygiene and food handling (manipulación de alimentos), taught by INA; additionally, this department has conducted internal training for kitchen workers to refresh the basic concepts of hygiene and food handling (manipulación de alimentos), when so required.

FOURTH: From the foregoing, it is opportune to mention that it is not possible for improperly prepared food, or food in conditions that would harm the health of the imprisoned population, to leave the kitchen. It is of great importance to note that there is direct coordination between the kitchen staff and security personnel, where the quantity and quality of food are verified daily and delivered against receipt. Thus, it is clear that the petitioners receive their food daily, with the requirements from the National Nutrition Coordination (Coordinación Nacional de Nutrición), which guarantees a stable and satisfactory coexistence, with the Penitentiary Administration guaranteeing the fundamental rights of the wards.

FIFTH: From the report signed by Heriberto Álvarez Cantón, in his capacity as director of the Centro Nacional de Atención Especifica, it is reported that, according to report CNAE-2351-2025, dated June 16, 2025, issued by Mr. Alfonso Abarca Quirós, Police Warden (Intendente Policial) of the Centro Nacional de Atención Específica, it indicates that prisoner Nombre02 is confined in the Centro de Atención Institucional Terrazas, and prisoner Nombre03 is located in Dirección01, Nombre04 Nombre04 is located confined in cell 01 of module C1, Nombre05 is located confined in cell 01 of module B1, Nombre06 is located in cell 01 of module B1, Nombre07 is located in cell 01 of module B1, Nombre08 is located in cell 02 of module B2, López Mendoza José Efraín is located in cell 05 of module B1, Mercado Rodríguez José Ramón is located in cell 05 of module B1, Nombre09 is in cell 01 of module B2 in the condition of indictee (indiciado), Nombre10 is located in cell 06 of module C2, and García Gutiérrez Randy is located in cell 05 of module B1.

SIXTH: In this particular case, the petitioner is untruthful in alleging that the food supplied at this Prison Center arrives cold or in insufficient quantities, since the food is delivered in hermetic containers that have compartments, designed to preserve temperature and prevent the mixing of flavors. These utensils have been provided by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz and comply with technical criteria of food safety (inocuidad alimentaria) and hygiene, pursuant to the provisions of the Reglamento General de Manipulación de Alimentos of the Ministry of Health. The police personnel of the center diligently and constantly verify that the food delivery is made immediately upon its arrival, avoiding unnecessary delays and ensuring the correct distribution of rations to each imprisoned person, the aforementioned being evidenced by the attached photographs.

SEVENTH: In addition to the above, the daily menus delivered by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz comply with the caloric and nutritional balance requirements established by national regulations for adults in prison. Any need for a special regime (reinforced diet, low-calorie diet, among others) must be managed through the institutional medical service, which carries out monthly assessments through external consultation or chronic care.

EIGHTH: Now then, in the case before us, there is no evidence that there is a current medical opinion justifying a condition of malnutrition or generalized food deficiency in the amparo-protected individuals. It should be noted that, according to records CNAE-1650-2025 and CNAE-1705-2025, the prisoners voluntarily participated in a hunger strike between April 24 and 30, 2025, as a method of protest, which would explain any specific weight loss reported.

NINTH: Pursuant to article 3 of Directriz DVJ-009-04-2025 and its addendum of May 7, 2025, the entry of supplements or medical supplies is only permitted when there is certification issued by the Medical Area of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Indeed, there is a current medical authorization for the entry of supplements in favor of prisoners Nombre09 and Nombre07, which demonstrates institutional adherence to the principle of health protection.

The statements raised by the amparo-protected individuals lack factual support and are based on subjective perceptions detached from the operational reality. On the contrary, since the implementation of Directriz DVJ-009-04-2025, institutional security, cleanliness, order, and sanitary control in living spaces have significantly improved, directly benefiting the quality of life of the prison population.

TENTH: In addition to the above, a report was requested from the Nutrition Department of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, and in response, through a report dated June 16, 2025, it indicates that the food preparation in general at this Prison Center is based on a monthly food approval authorized by the Food Services (Servicios de Alimentación) of the Ministerio de Justicia y Paz. Depending on the weekly food availability, a guide menu is prepared, based on the guidelines stipulated by the National Nutrition Coordination (Coordinación Nacional de Nutrición). By virtue of the foregoing and the evidence provided, the Dirección General de Adaptación Social, specifically the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, and the Centro Nacional de Atención Especifica have not in any way violated the fundamental rights of the wards, having always acted in compliance with current regulations and due process; for this reason, it is considered that what was stated by the petitioner does not constitute a violation of their fundamental rights that would justify granting this recurso." Requests that the recurso be declared without merit.

6.- By a resolution at 1:23 p.m. on June 27, 2025, evidence was requested from the Director of the Área Rectora de Salud 2 of Alajuela of the Ministry of Health.

7.- Jorge Arturo Jinesta Valverde, in his capacity as Attorney of the Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, reports the following regarding the requested evidence:

"In response to the request for information required by resolution dated June 27, 2025, it is stated that this instance has not received complaints regarding what was indicated by the amparo-protected individuals. Likewise, with Directriz DVJ-009-04-2025 of April 22, 2025, the Dirección General de Adaptación Social determined specific High Containment guidelines in which the Centro nacional de Atención Específica (CNAE) is included. This directive established rigorous measures, including the reduction of food packages and others.

On July 1, 2025, official Iván Arias Chavarría, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, conducted a visit to the Centro Penitenciario La Reforma establishment, specifically the Centro Nacional de Atención Específica, with findings contained in technical report CARTA-MSDRRSCN-DARSA2-IT-1791-2025. During the visit, he was assisted by official Guiselle Murillo Morales, nutrition assistant of the referred center, and proceeded with the on-site inspection.

In the report, the sanitary authority stated: 1. Regarding the quantity of food received by the prisoners, Mrs. Murillo indicated that they are given five mealtimes a day, which are: breakfast, morning snack, lunch, afternoon snack, and dinner; furthermore, a diet is provided to prisoners who require it by prior medical prescription. Moreover, she stated that the food arrives hot at the location where the amparo-protected individuals are, since due to its proximity it is the first location to which it is delivered, there are no reports of food poisoning from contaminated food, and the nutrition department has not received complaints on this matter, until the filing of the amparo. 2. Regarding the point that the meals do not contain any nutrients (proteins), Mrs. Murillo indicated that they are given protein at the mealtimes; the basis of the food supply in prison centers is constituted by cereals, legumes, and starchy vegetables; legumes such as white beans, black beans, red beans, as well as chickpeas and lentils are an excellent source of fiber, protein, and iron. In addition, rice and beans are combined to provide them with high biological value protein; the meat products authorized weekly are: beef pieces, pork pieces, ground beef, sausages, salchichón (luncheon meat), tuna, egg, and chicken as a protein contribution. 3. Mrs. Murillo stated that it is not true that they are given rice with potato broth or simply vegetables in hot water with rice, and upon food delivery it was evidenced that the preparations are not what the petitioner indicated; likewise, there are no reports evidencing poorly prepared food (sour beans), nor are there reports or evidence that the salads are contaminated with slugs or other things. The nutrition department indicated that there are no reports or orders for a diet due to malnutrition. 4. The sanitary authority proceeded to inspect the kitchen of the Centro Nacional de Atención Específica, and was assisted there by Mrs. Zeidy Rivera Gamboa, kitchen manager; during the walkthrough, the existence of several proteins at the site was observed at the time of inspection, such as chicken, egg, vegetables with beef, rice with tuna, among others. The sanitary authority verified the existence of a sufficient quantity of salad and that it does not have slugs or other things. 5. In the kitchen inspection, all persons present had a current food handling (manipulación de alimentos) card and during the walkthrough no physical-sanitary non-compliance was evidenced in the kitchen of the Centro Nacional de Atención Específica.

Once the inspection visit was concluded, the problems raised or any non-compliance in the physical-sanitary conditions of the kitchen of the Centro Nacional de Atención Específica were not evidenced, and therefore no administrative acts were issued.

Scanned copies of report CARTA-MS-DRRSCN-URS-IT-1791-2025 and documents on file at the Área Rectora de Salud Alajuela 2 are attached." 8- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

The Magistrate Salazar Alvarado writes; and, CONSIDERANDO (WHEREAS):

I.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, upon better consideration, this Chamber decided to reject outright the recurso de amparo filed on behalf of sentenced inmates (privados de libertad sentenciados), since precept 482 of the Código Procesal Penal grants broad powers to the enforcement judges, who are only subject to the law (in a broad sense), international treaties, and the Political Constitution. Consequently, regarding matters pertaining to the execution of the sentence (ejecución de la pena), the penitentiary authorities are subordinate to what is decided by the sentence enforcement judges, and it is these judges, in their capacity as justice operators, who are the first called upon to resolve the requests of sentenced inmates (privados de libertad sentenciados) filed in defense of their rights (including fundamental ones) during the serving of the sentence. Thus, concerning the exercise of jurisdictional protection of fundamental rights, the Chamber would only hear the cases admitted via habeas corpus, since the amparo is inadmissible against judicial resolutions and actions of the Poder Judicial (ordinal 30, subsection b, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), the latter with the exception of matters referring to judicial delay in the terms established by the jurisprudence of this court, access to constitutional justice, and those relating to issues of human dignity, health, and life of the amparo-protected individuals, whose resolution must not be delayed by referring the petitioner to the sentence enforcement jurisdiction, given the relevance of those rights for the very existence of the human being.

Precisely, in the sub lite case, an exception is presented, since the amparo alleges a violation of the human dignity of the protected party. Having clarified the point, we proceed to resolve the situation claimed in this matter.

II.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner assures that the amount of food being received by the imprisoned population at the Centro Nacional de Atención Especifica—here protected by amparo—is very little, arrives cold, and is contaminated. Furthermore, it contains no nutrients, such as meat or chicken. She states that the prisoners are left hungry, have lost a lot of weight, and are very thin since families were prohibited from bringing packages every week. She specifies that they are receiving rice with potato broth or simply vegetables in hot water with rice, the beans arrive sour, and the salads they are given on some occasions—because it is very few times—are contaminated with slugs or other things. She considers that the described situation violates their fundamental rights.

III.- PROVEN FACTS. Deemed important for the resolution of this recurso, the following relevant facts are considered duly proven:

1. The prisoners Nombre06, Nombre05, Nombre07, Nombre09, and Nombre11 are in the condition of indictees (indiciados); and the prisoners Nombre04, Nombre10, López Mendoza Efraín, Mercado Rodríguez José Ramón, Nombre08, García Gutiérrez Randy, and Nombre02 are at the order of the Instituto Nacional de Criminología, in the condition of sentenced inmates (sentenciados) (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

2. The food is delivered in hermetic containers that have compartments, designed to preserve temperature and prevent the mixing of flavors. These utensils have been provided by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz and comply with technical criteria of food safety (inocuidad alimentaria) and hygiene, pursuant to the provisions of the Reglamento General de Manipulación de Alimentos of the Ministry of Health. The police personnel of the center diligently and constantly verify that the food delivery is made immediately upon its arrival, avoiding unnecessary delays and ensuring the correct distribution of rations to each imprisoned person (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

3. The daily menus delivered by the Nutrition Department (Departamento de Nutrición) of the Ministerio de Justicia y Paz comply with the caloric and nutritional balance requirements established by national regulations for adults in prison. Any need for a special regime (reinforced diet, low-calorie diet, among others) must be managed through the institutional medical service, which carries out monthly assessments through external consultation or chronic care (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

4. There is no evidence that there is a current medical opinion justifying a condition of malnutrition or generalized food deficiency in the amparo-protected individuals (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

5. The entry of supplements or medical supplies is only permitted when there is certification issued by the Medical Area of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Indeed, there is a current medical authorization for the entry of supplements in favor of prisoners Nombre09 and Nombre07 (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

6. The food preparation in general at this Prison Center is based on a monthly food approval authorized by the Food Services (Servicios de Alimentación) of the Ministerio de Justicia y Paz. Depending on the weekly food availability, a guide menu is prepared, based on the guidelines stipulated by the National Nutrition Coordination (Coordinación Nacional de Nutrición) (see in this regard the reports rendered by the respondent authorities).

7. Regarding the operational part of the kitchen, receipt of goods, storage, and their preparations are supervised by kitchen staff, who themselves have a current course in hygiene and food handling (manipulación de alimentos) and are immersed in the preliminary and dispatch processes, verifying the food safety (inocuidad) of the food, so that trained and suitable personnel are always present in the processes related to food delivery. The mealtimes provided by the prison center are breakfast, morning snack, lunch, afternoon snack, dinner.

The components of each mealtime are as follows: * Breakfast: Bread and coffee (flour + sugar). * Morning snack: Fruit. * Lunch: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). * Afternoon snack: Cookie and coffee (flour + sugar). * Dinner: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). *Diet: is derived from the lunch and dinner foods (vegetables + proteins) (see in this regard the reports issued by the respondent authorities).

8. The prison facility has a guidance department that ensures the corresponding coordination so that the persons deprived of liberty who work in the kitchen projects have coordinated the hygiene and food handling course taught by INA; additionally, the nutrition department has conducted internal training for kitchen workers to refresh basic concepts of hygiene and food handling, when so required (see in this regard the reports issued by the respondent authorities).

9. On July 1, 2025, official Iván Arias Chavarría, Environmental Manager of the Alajuela 2 Governing Health Area, conducted a visit to the La Reforma Prison Center facility, specifically to the Centro Nacional de Atención Específica, and in that inspection, the issues raised were not evidenced, nor was any non-compliance with the physical-sanitary conditions of the kitchen of the Centro Nacional de Atención Específica, and therefore no administrative acts were issued (see in this regard the evidence provided in the case file).

IV.- ON THE MERITS. Persons deprived of liberty enjoy all fundamental rights, with the exception of the right to liberty for obvious reasons; therefore, the prison authorities must guarantee the safeguarding and protection of these rights. Likewise, persons deprived of liberty must comply with the established guidelines, in order to preserve institutional order, discipline, and security.

In the specific case, the petitioner maintains that the amount of food being received by the population deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Especifica—here protected under amparo—is very little, arrives cold, and is contaminated. Furthermore, it contains no nutrients, such as meat or chicken. She states that the persons deprived of liberty are left hungry, have lost a lot of weight, and are very thin since families were prohibited from bringing packages every week. She specifies that they are receiving rice with potato broth or simply vegetables in hot water with rice, the beans arrive sour, and the salads that they are given on some occasions—because those occasions are very few—arrive contaminated with slugs or other things.

In this case, based on the evidentiary elements submitted, the Chamber finds it proven that the food is delivered in airtight containers that have compartments, designed to preserve temperature and prevent the mixing of flavors. These utensils have been provided by the Nutrition Department of the Ministry of Justice and Peace and comply with technical criteria for food safety and hygiene, in accordance with the provisions of the General Regulation on Food Handling of the Ministry of Health. The police personnel of the facility diligently and constantly verify that food delivery takes place immediately upon its arrival, avoiding unnecessary delays and ensuring the correct distribution of rations to each person deprived of liberty. Furthermore, the daily menus provided by the Nutrition Department of the Ministry of Justice and Peace meet the caloric and nutritional balance requirements established by national regulations for adults in deprivation of liberty. Any need for a special dietary regime (reinforced diet, low-calorie diet, among others) must be processed through the institutional medical service, which conducts monthly assessments through outpatient consultations or chronic care.

Also, that the general food preparation of this Prison Center is based on a monthly meal approval authorization issued by the Food Services of the Ministry of Justice and Peace. Based on the weekly availability of food, a guide menu is prepared, following the guidelines stipulated by the National Nutrition Coordination.

Regarding the operational aspect of the kitchen, the receipt of goods, storage, and their preparations are supervised by kitchen officials, who hold current food hygiene and handling course certifications and are immersed in the preliminary and dispatch processes, verifying food safety, in such a way that there is always trained and suitable personnel in the processes related to food delivery. The mealtimes provided by the prison facility are breakfast, morning snack, lunch, afternoon snack, and dinner. The components of each mealtime are as follows: * Breakfast: Bread and coffee (flour + sugar). * Morning snack: Fruit. * Lunch: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). * Afternoon snack: Cookie and coffee (flour + sugar). * Dinner: Rice, beans, meat, vegetables, and fresco (flours + proteins + vegetables + sugar + fat). *Diet: is derived from the lunch and dinner foods (vegetables + proteins) (see in this regard the reports issued by the respondent authorities).

For its part, the prison facility has a guidance department that ensures the corresponding coordination so that the persons deprived of liberty who work in the kitchen projects have coordinated the hygiene and food handling course taught by INA; additionally, the nutrition department has conducted internal training for kitchen workers to refresh basic concepts of hygiene and food handling, when so required.

Finally, that in the prison facility there is no evidence of a current medical criterion that justifies a condition of malnutrition or generalized nutritional deficiency among the protected parties. Indeed, it is on record that the entry of supplements or medical supplies is only permitted when there is a certification issued by the Medical Area of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center. In fact, there is a current medical authorization for the entry of supplements in favor of the persons deprived of liberty Nombre09 and Nombre07, and therefore, contrary to what was alleged, the respondent medical authorities have authorized supplements, when so required with medical authorization.

Regarding the physical-sanitary conditions and at the request of this Constitutional Chamber, on July 1, 2025, official Iván Arias Chavarría, Environmental Manager of the Alajuela 2 Governing Health Area, conducted a visit to the La Reforma Prison Center facility, specifically to the Centro Nacional de Atención Específica, and in that inspection, the issues raised were not evidenced, nor was any non-compliance with the physical-sanitary conditions of the kitchen of the Centro Nacional de Atención Específica, and therefore no administrative acts were issued.

In conclusion, this Chamber does not find evidence of situations that imply a violation of any fundamental right of the persons deprived of liberty. In this regard, this Constitutional Court rules out any violation of the rights of the protected parties resulting from the conduct displayed by the respondent authorities.

Therefore, according to the foregoing, it is proper to dismiss the amparo petition, as is hereby ordered.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The amparo petition is dismissed.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2025021501 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente CED01, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad N° CED02, a favor de Nombre02, cédula de identidad N° CED03, Nombre03, cédula de identidad N° CED04, Nombre04, cédula de identidad N° CED05, Nombre05, cédula de identidad N° CED06, Nombre06, cédula de identidad N° CED07, Nombre07, cédula de residencia N° CED08, Nombre08, cédula de identidad N° CED09, JOSÉ EFRAÍN LÓPEZ MENDOZA, cédula de identidad N° CED10, JOSÉ MERCADO RODRÍGUEZ, Nombre09, cédula de identidad N° CED11, Nombre10 Y RANDY GARCÍA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° CED12, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ .

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 10 de junio de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, Nombre07, Nombre08, José Efraín López Mendoza, José Mercado Rodríguez, Nombre09, Nombre10 y Randy García Gutiérrez contra el Ministerio de Justicia y Paz. Explica, que la cantidad de comida que está recibiendo la población privada de libertad en el Centro Nacional de Atención Especifica -aquí amparada- es muy poca, llega fría y contaminada. Además, no contiene ningún nutriente, como carne o pollo. Refiere, que los privados de libertad quedan con hambre, han perdido mucho peso y están muy delgados desde que se prohibió de que las familias fueran a dejar encomiendas todas las semanas. Especifica que están recibiendo arroz con un caldo de papa o simplemente verduras en agua caliente con arroz, los frijoles llegan agrios, las ensaladas que en algunas ocasiones les dan -porque son muy pocas las veces- van contaminadas con babosas u otros.

2.- Por resolución de las 12:11 horas de 13 de junio de 2025, se le dio curso al proceso y se le concedió audiencia al Jefe de Adaptación Social, al Director General de Atención Específica y al Director General del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro -La Reforma-.

3.- Informa Heriberto Álvarez Cantón, en su condición de Director del Centro Nacional de Atención Específica, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

“PRIMERO: De conformidad con la información visible en el Sistema de Informático IGNIS, los privados de libertad Nombre06, Nombre05, Nombre07, Nombre09 y Nombre11, se encuentran en calidad de indiciados; y los privados de libertad Nombre04, Nombre10, López Mendoza Efraín, Mercado Rodríguez José Ramón, Nombre08, García Gutiérrez Randy y Nombre02 se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en calidad de sentenciados.

SEGUNDO: De acuerdo con el informe CNAE-2351-2025, de fecha 16 de junio del 2025, emitido por el señor Alfonso Abarca Quirós, Intendente Policial del Centro Nacional de Atención Específica, indica que privado de libertad Nombre02 se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional Terrazas, y los privados de libertad Nombre11 se encuentra ubicado en la celda 01 del módulo B2, Nombre04 se encuentra ubicado recluido en la celda 01 del módulo C1, Nombre05 se encuentra ubicado recluido en la celda 01 del módulo B1, Nombre06 se encuentra ubicado en la celda 01 del módulo B1, Nombre07 se encuentra ubicado en la celda 01 del módulo B1, Nombre08 se encuentra ubicado en la celda 02 del módulo B2, López Mendoza José Efraín se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1, Mercado Rodríguez José Ramón se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1, Nombre09 se encuentra en la celda 01 del módulo B2 en condición de indiciado, Nombre10 se encuentra ubicado en la celda 06 del módulo C2 y García Gutiérrez Randy se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1.

TERCERO: En este caso en particular, la recurrente falta a la verdad al alegar que los alimentos suministrados en este Centro Penal llegan fríos o en cantidades insuficientes, ya que la alimentación es entregada en recipientes herméticos que cuentan con compartimentados, diseñados para conservar la temperatura y evitar el cruce de sabores. Estos utensilios han sido provistos por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz y cumplen con criterios técnicos de inocuidad alimentaria e higiene, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Manipulación de Alimentos del Ministerio de Salud. El cuerpo policial del centro verifica de manera diligente y constante que la entrega de los alimentos se realice inmediatamente tras su arribo, evitando demoras innecesarias y asegurando la correcta distribución de raciones a cada persona privada de libertad, lo antes mencionado se evidencia mediante las fotografías anexas.

CUARTO: Aunado a lo anterior, los menús diarios entregados por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz cumplen con los requerimientos calóricos y de balance alimenticio establecidos por normativa nacional para personas adultas en privación de libertad. Cualquier necesidad de régimen especial (dieta reforzada, hipocalórica, entre otros) debe gestionarse mediante el servicio médico institucional, el cual realiza valoraciones mensuales a través de la consulta externa o atención de crónicos.

QUINTO: En el caso que nos ocupa, no consta que exista criterio médico vigente que justifique una condición de desnutrición o deficiencia alimentaria generalizada en los amparados. Cabe señalar que, según consta en los registros CNAE-1650-2025 y CNAE-1705-2025, los privados de libertad participaron voluntariamente en una huelga de hambre entre el 24 y el 30 de abril de2025, como método de protesta, lo que explicaría cualquier pérdida de peso puntual reportada.

SEXTO: Conforme al artículo 3 de la Directriz DVJ-009-04-2025 y su adición del 7 de mayo de 2025, el ingreso de suplementos o insumos médicos solo es permitido cuando existe certificación emitida por el Área Médica del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. En efecto, consta autorización médica vigente para el ingreso de suplementos en favor de los privados Nombre09 y Nombre07, lo cual demuestra el apego institucional al principio de protección de la salud.

SEPTIMO: Las afirmaciones planteadas por los amparados carecen de sustento fáctico y se basan en percepciones subjetivas alejadas de la realidad operativa. Por el contrario, desde la implementación de la Directriz DVJ-009-04-2025, se ha logrado mejorar significativamente la seguridad institucional, la limpieza, el orden y el control sanitario en los espacios de convivencia, beneficiando directamente la calidad de vida de la población penitenciaria.

OCTAVO: Además, se procedió a solicitar informe al Departamento de Nutrición del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y en respuesta mediante informe de fecha 16 de junio del2025, indica que la preparación de alimentos en general de este Centro Penal, parte de un aprobado de alimentación mensual autorizado por Servicios de Alimentación del Ministerio de Justicia y Paz. Según la disponibilidad de alimentos semanal se elabora un menú guía, con base en las directrices estipuladas por la Coordinación Nacional de Nutrición.

OCTAVO: Con respecto a la parte operativa de la cocina, recibo de mercadería, almacenaje y sus preparaciones son supervisados por funcionarios de cocina, mismos que cuentan con curso de higiene y manipulación de alimentos vigentes y están inmersos en los procesos preliminares y de despacho, verificando la inocuidad de los alimentos, de tal manera que existe siempre personal capacitado e idóneo en los procesos relacionados a la entrega de los alimentos. Los tiempos de alimentación que brindamos en este centro son desayuno, merienda de la mañana, almuerzo, merienda de la tarde, cena. Los componentes de cada uno de los tiempos de alimentación son los siguientes:

 Desayuno: Pan y café (harina + azúcar).

 Merienda mañana: Fruta.

 Almuerzo: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales+ azúcar + grasa).

 Merienda de la tarde: galleta y café (harina + azúcar).

 Cena: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales +azúcar + grasa).

 Dieta: se deriva de los alimentos de almuerzo y cena (vegetales + proteínas).

NOVENO: Aunado a lo anterior, es significativo informar que en el centro se cuenta con un departamento de orientación que vela por las coordinaciones correspondientes de manera tal que los privados de libertad que laboran en los proyectos de cocina tengan coordinado el curso de higiene y manipulación de alimentos, impartido por el INA, adicionalmente el departamento de nutrición ha realizado capacitaciones internas a los trabajadores de cocina para refrescar los conceptos básicos de higiene y manipulación de alimentos, cuando así se requiere. De manera tal que jamás saldría de cocina alimentación mal preparada o en condiciones que fuesen a perjudicar la salud de la población privada de libertad. Por último, como se desprende de lo expuesto, este Centro Penitenciario no le ha violentado los derechos que corresponden a los privados de libertad del presente recurso de amparo, siendo que el Centro Nacional de Atención Específica ha llevado a cabo las acciones que corresponden dentro de su ámbito de competencia”.

Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa Melissa González Gaitán, en su condición de Directora a.i. del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, en similares términos que el Director del Centro Nacional de Atención Específica.

5.- Informa Alexander Bolaños Córdoba, en su condición de Director General de Adaptación Social, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: Señala la señora Melissa González Gaitán en su condición de directora a.i del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro que, en cuanto a las personas privadas de libertad Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, Nombre07, Nombre08, López Mendoza José Efraín, mercado Rodríguez José, Nombre09, Nombre10, García Gutiérrez Randy tenemos que, se encuentran ubicados en el Centro Nacional de Atención Específica.

TERCERO: Informa el departamento de Nutrición que la preparación de alimentos en general de este centro penal, parte de un aprobado de alimentación mensual autorizado por Servicios de Alimentación del Ministro de Justicia y Paz.

Según la disponibilidad de alimentos semanal se elabora en menú guía, con base en las directrices estipuladas por la Coordinación Nacional de Nutrición.

Con respecto a la parte operativa de la cocina, recibo de mercadería, almacenaje y sus preparaciones son supervisados por funcionarios de cocina, mismos que cuentan con curso de higiene y manipulación de alimentos vigentes y están inmersos en los procesos preliminares y de despacho, verificando la inocuidad de los alimentos, de tal manera que existe siempre personal capacitado e idóneo en los procesos relacionados a la entrega de los alimentos.

Con respecto a los tiempos de alimentación que se brinda en este centro son desayuno, merienda de la mañana, almuerzo, merienda de la tarde, cena.

Los componentes de cada uno de los tiempos de alimentación son los siguientes:

Desayuno: Pan y café (harina + azúcar) Merienda mañana: Fruta Almuerzo: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas+ proteínas+ vegetales+ azúcar+ grasa) Merienda de la tarde: galleta y café (harina + azúcar) Cena: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas+ proteínas+ vegetales+ azúcar+ grasa).

Dieta: se deriva de los alimentos de almuerzo y cena (vegetales+ proteínas) Aunado a lo anterior, es oportuno informar que en el centro cuenta con un departamento de orientación que vela por las coordinaciones correspondientes de manera que los privados de libertad que laboran en proyectos de cocina tengan coordinado el curso de higiene y manipulación de alimentos, impartido por el INA, adicionalmente este departamento ha realizado capacitaciones internas a los trabajadores de cocina para refrescar los conceptos básicos de higiene y manipulación de alimentos, cuando así se requiere.

CUARTO: De lo expuesto anteriormente, es oportuno mencionar que no es posible que salga de la cocina alimentación mal preparada o en condiciones que fuesen a perjudicar la salud de la población privada de libertad.

Es de gran de importancia señalar que existe coordinación directa, entre el personal de cocina y los compañeros de seguridad en donde se verifica diariamente la cantidad y calidad de alimentación y se entrega contra recibido conforme Por lo que es claro que los recurrentes, reciben diariamente su alimentación, con los requerimientos por parte de la Coordinación Nacional de Nutrición, lo que garantiza una convivencia estable y satisfactoria, garantizando la administración Penitenciaria los derechos fundamentales de los tutelados.

QUINTO: Del informe suscrito por Heriberto Álvarez Cantón en su condición de director del Centro Nacional de Atención Especifica se informa que, de acuerdo con el informe CNAE-2351-2025, de fecha 16 de junio del 2025, emitido por el señor Alfonso Abarca Quirós, Intendente Policial del Centro Nacional de Atención Específica, indica que privado de libertad Nombre02 se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional Terrazas, y los privados de libertad Nombre03 se encuentra ubicado en la Dirección01, Nombre04 Nombre04 se encuentra ubicado recluido en la celda 01 del módulo C1, Nombre05 se encuentra ubicado recluido en la celda 01 del módulo B1, Nombre06 se encuentra ubicado en la celda 01 del módulo B1, Nombre07 se encuentra ubicado en la celda 01 del módulo B1, Nombre08 se encuentra ubicado en la celda 02 del módulo B2, López Mendoza José Efraín se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1, Mercado Rodríguez José Ramón se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1, Nombre09 se encuentra en la celda 01 del módulo B2 en condición de indiciado, Nombre10 se encuentra ubicado en la celda 06 del módulo C2 y García Gutiérrez Randy se encuentra ubicado en la celda 05 del módulo B1.

SEXTO: En este caso en particular, el recurrente falta a la verdad al alegar que los alimentos suministrados en este Centro Penal llegan fríos o en cantidades insuficientes, ya que la alimentación es entregada en recipientes herméticos que cuentan con compartimentados, diseñados para conservar la temperatura y evitar el cruce de sabores. Estos utensilios han sido provistos por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz y cumplen con criterios técnicos de inocuidad alimentaria e higiene, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Manipulación de Alimentos del Ministerio de Salud. El cuerpo policial del centro verifica de manera diligente y constante que la entrega de los alimentos se realice inmediatamente tras su arribo, evitando demoras innecesarias y asegurando la correcta distribución de raciones a cada persona privada de libertad, lo antes mencionado se evidencia mediante las fotografías anexas.

SETIMO: Aunado a lo anterior, los menús diarios entregados por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz cumplen con los requerimientos calóricos y de balance alimenticio establecidos por normativa nacional para personas adultas en privación de libertad. Cualquier necesidad de régimen especial (dieta reforzada, hipocalórica, entre otros) debe gestionarse mediante el servicio médico institucional, el cual realiza valoraciones mensuales a través de la consulta externa o atención de crónicos.

OCTAVO: Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no consta que exista criterio médico vigente que justifique una condición de desnutrición o deficiencia alimentaria generalizada en los amparados. Cabe señalar que, según consta en los registros CNAE-1650-2025 y CNAE-1705-2025, los privados de libertad participaron voluntariamente en una huelga de hambre entre el 24 y el 30 de abril de 2025, como método de protesta, lo que explicaría cualquier pérdida de peso puntual reportada.

NOVENO: Conforme al artículo 3 de la Directriz DVJ-009-04-2025 y su adición del 7 de mayo de 2025, el ingreso de suplementos o insumos médicos solo es permitido cuando existe certificación emitida por el Área Médica del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. En efecto, consta autorización médica vigente para el ingreso de suplementos en favor de los privados Nombre09 y Nombre07, lo cual demuestra el apego institucional al principio de protección de la salud.

Las afirmaciones planteadas por los amparados carecen de sustento fáctico y se basan en percepciones subjetivas alejadas de la realidad operativa. Por el contrario, desde la implementación de la Directriz DVJ-009-04-2025, se ha logrado mejorar significativamente la seguridad institucional, la limpieza, el orden y el control sanitario en los espacios de convivencia, beneficiando directamente la calidad de vida de la población penitenciaria.

DECIMO: Aunado a lo anterior, se procedió a solicitar informe al Departamento de Nutrición del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y en respuesta mediante informe de fecha 16 de junio del 2025, indica que la preparación de alimentos en general de este Centro Penal, parte de un aprobado de alimentación mensual autorizado por Servicios de Alimentación del Ministerio de Justicia y Paz. Según la disponibilidad de alimentos semanal se elabora un menú guía, con base en las directrices estipuladas por la Coordinación Nacional de Nutrición.

En virtud de lo expuesto y la prueba aportada, la Dirección General de Adaptación Social y en concreto el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, y el Centro Nacional de Atención Especifica no se han violentado de ninguna manera, los derechos fundamentales de los tutelados, pues siempre se ha actuado en apego a la normativa vigente y al debido proceso, es por ello, por lo que se considera que lo manifestado por la persona recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales que motive considerar dar con lugar el presente recurso”.

Solicita declarar sin lugar el recurso.

6.- Por resolución de las 13:23 horas de 27 de junio de 2025, se solicitó prueba al Director del Área Rectora de Salud 2 de Alajuela del Ministerio de Salud.

7.- Informa Jorge Arturo Jinesta Valverde, en su condición de Abogado de la Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, en cuanto a la prueba solicitada, lo siguiente:

“En atención a la solicitud de información requerida mediante resolución de fecha 27 de junio de 2025, se indica que en esta instancia no se han recibido denuncias en referencia a lo señalado por los amparados. Asimismo, con la Directriz DVJ-009-04-2025 del 22 de abril de 2025, la Dirección General de Adaptación Social determinó lineamientos específicos de Alta Contención en el que está incluido el Centro nacional de Atención Específica (CNAE). En esa directriz se establecieron rigurosas medidas, entre ellas la disminución de las encomiendas de alimentos y otros.

El día 01 de julio de 2025, el funcionario Iván Arias Chavarría, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento Centro Penitenciario La Reforma, específicamente al Centro Nacional de Atención Específica, hallazgos contenidos en el informe técnico CARTA-MSDRRSCN-DARSA2-IT-1791-2025. En la visita fue atendido por la funcionaria Guiselle Murillo Morales, asistente de nutrición del centro referido y procedió con la inspección en el sitio.

En el informe la autoridad sanitaria, señaló:

1. En cuanto a la cantidad de comida recibida por los privados de libertad, la señora Murillo indicó que se les da cinco tiempos de comida al día los cuales son: desayuno, merienda mañana, almuerzo, merienda de la tarde y cena, además se les brinda dieta a los privados de libertad que les corresponde con previa prescripción médica. Además, refirió que la comida llega caliente al lugar en que se encuentran los amparados, ya que por su cercanía es el primer lugar en que se entregan, no existen reportes de intoxicaciones por comida contaminada, y el departamento de nutrición no ha recibido quejas por ese asunto, hasta la presentación del amparo.

2. En cuanto al punto de que las comidas no contienen ningún nutriente (proteínas), la señora Murillo indicó que, sí se les da proteína en los tiempos de alimentación, la base de alimentación en los centros penitenciarios se encuentra constituida por cereales, leguminosas y verduras harinosas, las leguminosas como frijoles blancos, frijoles negros, frijoles rojos, así como los garbanzos y lentejas son excelente fuente de fibra, proteína y hierro. Además, se combina arroz y frijoles para aportarles proteína de alto valor biológico, los productos cárnicos autorizados semanalmente son: trocitos de res, trocitos de cerdo, carne molida, salchichas, salchichón, atún, huevo y pollo como aporte de proteína.

3. La señora Murillo refirió, que no es cierto que se les de arroz con un caldo de papa o simplemente verduras en agua caliente con arroz, y en la entrega de alimento se evidenció las preparaciones no son las que indicó el recurrente, así mismo no hay reportes que evidencien alimentos mal preparados (frijoles agrios) tampoco hay reportes o evidencias que las ensaladas van contaminadas con babosas u otros. El departamento de nutrición indicó que no hay reportes o indicaciones de dieta por desnutrición.

4. La autoridad, sanitaria procedió a inspeccionar la cocina del Centro Nacional de Atención Específica, y en el atendió la señora Zeidy Rivera Gamboa, encargada de la cocina, en el recorrido se observó al momento de la inspección, la existencia de varias proteínas en el sitio como pollo, huevo, verduras con res, arroz con atún entre otros. Se constató, por la autoridad sanitaria la existencia de suficiente cantidad de ensalada y que está no tiene babosas u otros. 5. En la inspección a la cocina, todas las personas que estaban presentes contaban con la carne de manipulación de alimentos al día y en el recorrido no se evidenció ningún incumplimiento físico-sanitario en la cocina del Centro Nacional de Atención Específica.

Una vez concluida la visita de inspección, no se evidenciaron las problemáticas planteadas o algún incumplimiento en las condiciones físico-sanitarias de la cocina del Centro Nacional de Atención Específica, por lo que no se emitieron actos administrativos.

Se adjuntan copias escaneadas del informe CARTA-MS-DRRSCN-URS-IT-1791-2025 y de documentos que constan en el Área Rectora de Salud Alajuela 2”.

8- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, bajo una mejor ponderación, esta Sala dispuso rechazar de plano los recursos de amparo interpuestos a favor de personas privadas de libertad sentenciadas, toda vez que el precepto 482 del Código Procesal Penal les otorga amplias atribuciones a los jueces de ejecución, quienes solo se encuentran sometidos a la ley (en sentido amplio), los tratados internacionales y la Constitución Política. Por consiguiente, en lo atinente a la materia propia de la ejecución de la pena, las autoridades penitenciarias se encuentran supeditadas a lo que decidan los jueces de ejecución de la pena y son estos, en su condición de operadores de justicia, los primeros llamados a resolver las gestiones de los privados de libertad sentenciados que planteen en defensa de sus derechos (incluso los fundamentales) durante el cumplimiento de la pena. De este modo, en lo concerniente al ejercicio de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (ordinal 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), esto último con excepción de los asuntos referidos a mora judicial en los términos dispuestos por la jurisprudencia de este tribunal, acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena, dada la relevancia de esos derechos para la propia existencia del ser humano.

Precisamente, en el sub lite, se presenta un supuesto de excepción, pues en el amparo se alega una violación a la dignidad humana de la parte amparada. Aclarado el punto, se procede a resolver la situación reclamada en este asunto.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que la cantidad de comida que está recibiendo la población privada de libertad en el Centro Nacional de Atención Especifica -aquí amparada- es muy poca, llega fría y contaminada. Además, no contiene ningún nutriente, como carne o pollo. Refiere, que los privados de libertad quedan con hambre, han perdido mucho peso y están muy delgados desde que se prohibió de que las familias fueran a dejar encomiendas todas las semanas. Especifica que están recibiendo arroz con un caldo de papa o simplemente verduras en agua caliente con arroz, los frijoles llegan agrios, las ensaladas que en algunas ocasiones les dan -porque son muy pocas las veces- van contaminadas con babosas u otros. Considera que la situación descrita vulnera sus derechos fundamentales.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. Los privados de libertad Nombre06, Nombre05, Nombre07, Nombre09 y Nombre11, se encuentran en calidad de indiciados; y los privados de libertad Nombre04, Nombre10, López Mendoza Efraín, Mercado Rodríguez José Ramón, Nombre08, García Gutiérrez Randy y Nombre02 se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en calidad de sentenciados (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

2. La alimentación es entregada en recipientes herméticos que cuentan con compartimentados, diseñados para conservar la temperatura y evitar el cruce de sabores. Estos utensilios han sido provistos por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz y cumplen con criterios técnicos de inocuidad alimentaria e higiene, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Manipulación de Alimentos del Ministerio de Salud. El cuerpo policial del centro verifica de manera diligente y constante que la entrega de los alimentos se realice inmediatamente tras su arribo, evitando demoras innecesarias y asegurando la correcta distribución de raciones a cada persona privada de libertad (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

3. Los menús diarios entregados por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz cumplen con los requerimientos calóricos y de balance alimenticio establecidos por normativa nacional para personas adultas en privación de libertad. Cualquier necesidad de régimen especial (dieta reforzada, hipocalórica, entre otros) debe gestionarse mediante el servicio médico institucional, el cual realiza valoraciones mensuales a través de la consulta externa o atención de crónicos (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

4. No consta que exista criterio médico vigente que justifique una condición de desnutrición o deficiencia alimentaria generalizada en los amparados (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

5. El ingreso de suplementos o insumos médicos solo es permitido cuando existe certificación emitida por el Área Médica del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. En efecto, consta autorización médica vigente para el ingreso de suplementos en favor de los privados Nombre09 y Nombre07 (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

6. La preparación de alimentos en general de este Centro Penal, parte de un aprobado de alimentación mensual autorizado por Servicios de Alimentación del Ministerio de Justicia y Paz. Según la disponibilidad de alimentos semanal se elabora un menú guía, con base en las directrices estipuladas por la Coordinación Nacional de Nutrición (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

7. Con respecto a la parte operativa de la cocina, recibo de mercadería, almacenaje y sus preparaciones son supervisados por funcionarios de cocina, mismos que cuentan con curso de higiene y manipulación de alimentos vigentes y están inmersos en los procesos preliminares y de despacho, verificando la inocuidad de los alimentos, de tal manera que existe siempre personal capacitado e idóneo en los procesos relacionados a la entrega de los alimentos. Los tiempos de alimentación que brinda el centro penal son desayuno, merienda de la mañana, almuerzo, merienda de la tarde, cena. Los componentes de cada uno de los tiempos de alimentación son los siguientes: * Desayuno: Pan y café (harina + azúcar). * Merienda mañana: Fruta. * Almuerzo: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales+ azúcar + grasa). *Merienda de la tarde: galleta y café (harina + azúcar). * Cena: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales +azúcar + grasa). *Dieta: se deriva de los alimentos de almuerzo y cena (vegetales + proteínas) (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

8. El centro penal cuenta con un departamento de orientación que vela por las coordinaciones correspondientes de manera tal que los privados de libertad que laboran en los proyectos de cocina tengan coordinado el curso de higiene y manipulación de alimentos, impartido por el INA, adicionalmente el departamento de nutrición ha realizado capacitaciones internas a los trabajadores de cocina para refrescar los conceptos básicos de higiene y manipulación de alimentos, cuando así se requiere (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

9. El 01 de julio de 2025, el funcionario Iván Arias Chavarría, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento Centro Penitenciario La Reforma, específicamente al Centro Nacional de Atención Específica y, en esa inspección, no se evidenciaron las problemáticas planteadas o algún incumplimiento en las condiciones físico-sanitarias de la cocina del Centro Nacional de Atención Específica, por lo que no se emitieron actos administrativos (véase al respecto la prueba aportada en autos).

IV.- SOBRE EL FONDO. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos fundamentales a excepción del derecho a la libertad por obvias razones, por lo que las autoridades penitenciarias deben garantizar el resguardo y protección de estos. De igual manera, las personas privadas de libertad deben cumplir con las directrices establecidas, en aras de preservar el orden, la disciplina y la seguridad institucional.

En el caso concreto, la recurrente sostiene que la cantidad de comida que está recibiendo la población privada de libertad en el Centro Nacional de Atención Especifica -aquí amparada- es muy poca, llega fría y contaminada. Además, no contiene ningún nutriente, como carne o pollo. Refiere, que los privados de libertad quedan con hambre, han perdido mucho peso y están muy delgados desde que se prohibió de que las familias fueran a dejar encomiendas todas las semanas. Especifica que están recibiendo arroz con un caldo de papa o simplemente verduras en agua caliente con arroz, los frijoles llegan agrios, las ensaladas que en algunas ocasiones les dan -porque son muy pocas las veces- van contaminadas con babosas u otros.

En este caso, de los elementos probatorios aportados, la Sala tiene por demostrado que la alimentación es entregada en recipientes herméticos que cuentan con compartimentados, diseñados para conservar la temperatura y evitar el cruce de sabores. Estos utensilios han sido provistos por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz y cumplen con criterios técnicos de inocuidad alimentaria e higiene, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Manipulación de Alimentos del Ministerio de Salud. El cuerpo policial del centro verifica de manera diligente y constante que la entrega de los alimentos se realice inmediatamente tras su arribo, evitando demoras innecesarias y asegurando la correcta distribución de raciones a cada persona privada de libertad. Además, los menús diarios entregados por el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz cumplen con los requerimientos calóricos y de balance alimenticio establecidos por normativa nacional para personas adultas en privación de libertad. Cualquier necesidad de régimen especial (dieta reforzada, hipocalórica, entre otros) debe gestionarse mediante el servicio médico institucional, el cual realiza valoraciones mensuales a través de la consulta externa o atención de crónicos.

También, que la preparación de alimentos en general de este Centro Penal, parte de un aprobado de alimentación mensual autorizado por Servicios de Alimentación del Ministerio de Justicia y Paz. Según la disponibilidad de alimentos semanal se elabora un menú guía, con base en las directrices estipuladas por la Coordinación Nacional de Nutrición.

Con respecto a la parte operativa de la cocina, recibo de mercadería, almacenaje y sus preparaciones son supervisados por funcionarios de cocina, mismos que cuentan con curso de higiene y manipulación de alimentos vigentes y están inmersos en los procesos preliminares y de despacho, verificando la inocuidad de los alimentos, de tal manera que existe siempre personal capacitado e idóneo en los procesos relacionados a la entrega de los alimentos. Los tiempos de alimentación que brinda el centro penal son desayuno, merienda de la mañana, almuerzo, merienda de la tarde, cena. Los componentes de cada uno de los tiempos de alimentación son los siguientes: * Desayuno: Pan y café (harina + azúcar). * Merienda mañana: Fruta. * Almuerzo: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales+ azúcar + grasa). *Merienda de la tarde: galleta y café (harina + azúcar). * Cena: Arroz, frijoles, carne, vegetales y fresco (harinas + proteínas + vegetales +azúcar + grasa). *Dieta: se deriva de los alimentos de almuerzo y cena (vegetales + proteínas) (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

Por su parte, el centro penal cuenta con un departamento de orientación que vela por las coordinaciones correspondientes de manera tal que los privados de libertad que laboran en los proyectos de cocina tengan coordinado el curso de higiene y manipulación de alimentos, impartido por el INA, adicionalmente el departamento de nutrición ha realizado capacitaciones internas a los trabajadores de cocina para refrescar los conceptos básicos de higiene y manipulación de alimentos, cuando así se requiere.

Finalmente, que en el centro penal no consta que exista criterio médico vigente que justifique una condición de desnutrición o deficiencia alimentaria generalizada en los amparados. Incluso, consta que el ingreso de suplementos o insumos médicos solo es permitido cuando existe certificación emitida por el Área Médica del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. En efecto, consta autorización médica vigente para el ingreso de suplementos en favor de los privados Nombre09 y Nombre07, por lo que, contrario a lo acusado, las autoridades médicas recurridas, han autorizado suplementos, cuando así se ha requerido con autorización médica.

En cuanto a las condiciones físico-sanitarias y a petición de esta Sala Constitucional, el 01 de julio de 2025 el funcionario Iván Arias Chavarría, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita al establecimiento Centro Penitenciario La Reforma, específicamente al Centro Nacional de Atención Específica y, en esa inspección, no se evidenciaron las problemáticas planteadas o algún incumplimiento en las condiciones físico-sanitarias de la cocina del Centro Nacional de Atención Específica, por lo que no se emitieron actos administrativos.

En conclusión, no evidencia esta Sala situaciones que impliquen una lesión a algún derecho fundamental de las personas privadas de libertad. En este sentido, este Tribunal Constitucional descarta violación alguna a los derechos de los amparados, con las conductas desplegadas por las autoridades recurridas.

De manera que, según lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política derechos fundamentales
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 30.b
    • Código Procesal Penal Art. 482

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏