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Res. 21411-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/07/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no violation of the right to information because the municipality allowed in-person review of the plans, which cannot be photocopied by third parties without the copyright holder's authorization; nor did it establish illegitimate harm from stormwater or noise.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al no encontrar vulneración al derecho de acceso a la información, ya que la municipalidad permitió la consulta directa de los planos, los cuales no pueden ser fotocopiados por terceros sin autorización del titular de los derechos de autor; tampoco acreditó daño ilegítimo por aguas pluviales ni por ruido.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejected an amparo action filed against the Municipality of Pococí by a neighbor who challenged a construction permit granted for an adjacent property. The petitioner alleged a violation of the right to access information by being denied a copy of the construction plans, damage to stormwater management due to the closure of a culvert passage, and noise pollution from a welding workshop built in a residential area. The Chamber analyzed each claim separately. Regarding the plans, it reiterated its previous case law holding that although construction plans may be consulted by third parties, they cannot be photocopied without the authorization of the copyright holder, as they constitute a protected intellectual creation. The municipality did allow in-person review of the plans but not reproduction, which the Chamber found reasonable. As for stormwater and noise, the Chamber verified that the municipality conducted inspections and warned the owner about sidewalk adjustments, but the noises were inherent to construction activities, whose supervision once commercial operation begins falls under the purview of the Ministry of Health. Finally, the approved land use (commercial premises) was compatible with the current regulatory plan. The appeal was denied in its entirety.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pococí por un vecino que cuestionaba un permiso de construcción otorgado a un predio colindante. El recurrente alegó vulneración al derecho de acceso a la información al negársele copia de los planos constructivos, daños en el manejo de aguas pluviales al cerrarse un paso de alcantarilla, y contaminación sónica por la construcción de un taller de soldadura en zona residencial. La Sala analizó cada agravio por separado. Respecto a los planos, reiteró su jurisprudencia previa en el sentido de que, si bien los planos constructivos pueden ser consultados por terceros, no pueden ser fotocopiados sin autorización del titular de los derechos de autor, por constituir una creación intelectual protegida. La municipalidad sí permitió el acceso para estudio de los planos, pero no la reproducción, lo que la Sala consideró razonable. En cuanto al manejo de aguas pluviales y los ruidos, la Sala verificó que la municipalidad realizó inspecciones y previno al propietario sobre ajustes en la acera, pero los ruidos correspondían a labores propias de construcción, cuya fiscalización una vez iniciada la operación comercial compete al Ministerio de Salud. Finalmente, el uso de suelo aprobado (local comercial) era compatible con el plan regulador vigente. Se declaró sin lugar en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
Hence, protection is granted because the plans involve an author’s creation, and thus the right of access to information must take into account the corresponding intellectual property rights. Likewise, in Judgment No. 6318-2001 of 8:29 p.m. on July 5, 2001, the Chamber also noted that photocopying construction plans risked the security of the property, i.e., there was an understandable vulnerability risk given the contents of said plans. In line with the foregoing, the Chamber finds that the information contained in construction plans, even though categorized as private, is not confidential, to the extent that the Municipal Administration may allow access to such information by third parties without requiring the authorization of the rightsholder. However, access is not total, since third parties may not reproduce the plans.De ahí que, la protección se otorga porque los planos implican una creación del autor, por lo que el derecho de acceso a la información debe considerar los derechos intelectuales correspondientes. Asimismo, en la Sentencia N° 6318-2001, de las 20:29 horas del 5 de julio del 2001, la Sala también indicó, que el fotocopiado de planos constructivos arriesgaba la seguridad del inmueble, es decir que existía un riesgo de vulnerabilidad que es comprensible dado el contenido de los planos en cuestión. En consonancia con lo manifestado, estima la Sala que la información contenida en los planos de construcción, aun cuando se le haya catalogado de privada, no es confidencial, en el tanto que la Administración Municipal puede permitir el acceso de dicha información por parte de terceros, sin que requiera para tal fin la autorización del derechohabiente. No obstante, el acceso no es total, puesto que los terceros no pueden reproducir los planos.
Pull quotesCitas destacadas
"estima la Sala que la información contenida en los planos de construcción, aun cuando se le haya catalogado de privada, no es confidencial, en el tanto que la Administración Municipal puede permitir el acceso de dicha información por parte de terceros, sin que requiera para tal fin la autorización del derechohabiente. No obstante, el acceso no es total, puesto que los terceros no pueden reproducir los planos."
"the Chamber finds that the information contained in construction plans, even though categorized as private, is not confidential, to the extent that the Municipal Administration may allow access to such information by third parties without requiring the authorization of the rightsholder. However, access is not total, since third parties may not reproduce the plans."
Considerando IV
"estima la Sala que la información contenida en los planos de construcción, aun cuando se le haya catalogado de privada, no es confidencial, en el tanto que la Administración Municipal puede permitir el acceso de dicha información por parte de terceros, sin que requiera para tal fin la autorización del derechohabiente. No obstante, el acceso no es total, puesto que los terceros no pueden reproducir los planos."
Considerando IV
"los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar."
"plans, as an invention of the engineer or architect carrying out the work, must be protected from reproduction without the respective authorization of the person legally empowered to grant it, in order to avoid any reproduction or plagiarism of the project to be developed."
Considerando IV (citando Voto 9115-2004)
"los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar."
Considerando IV (citando Voto 9115-2004)
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on July eleventh, two thousand twenty-five.
Amparo remedy filed by MINOR Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Whereas:
Drafted by Judge Cruz Castro; and,
Considering:
I.Preliminary matter. Given that the report rendered by the respondent authorities omitted to indicate whether the email address to which the amparo beneficiary sent the request is foreseen as an official communication mechanism, it is taken as true that it is, and the constitutionality of this matter is analyzed in accordance with the provisions of article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Object of the remedy. The petitioner considers his fundamental rights violated by virtue of the following grievances: 1) the respondent authority did not provide him with a copy of the construction permit approved to build a warehouse on property cadastral map L-0422141-1997, on the grounds that it constitutes confidential information. 2) that said construction violated stormwater regulations, because the water passage that circulated through existing culverts in front of the property was closed off, a situation that has caused water currents over the sidewalks and roads. Additionally, he adds that what was actually built was a welding shop that generates a lot of noise, thereby violating the right to the environment, as it is located in a residential zone and the municipality continues to do nothing about it. Therefore, he requests the intervention of this Chamber.
IV.Regarding the specific case. In the sub examine, the petitioner considers his fundamental rights violated by virtue of the following grievances: 1) the respondent authority did not provide him with a copy of the construction permit approved to build a warehouse on the property cadastral map L-0422141-1997, on the grounds that it constitutes confidential information. 2) that said construction violated stormwater regulations, because the water passage that circulated through existing culverts in front of the property was closed off, a situation that has caused water currents over the sidewalks and roads. Additionally, he adds that what was actually built was a welding shop that generates a lot of noise, thereby violating the right to the environment, as it is located in a residential zone and the municipality continues to do nothing about it. Therefore, he requests the intervention of this Chamber.
V.On the merits. […] Now then, regarding the documentation contained in the files of already granted construction permits, it must be considered that they may contain information of a private nature, which must be protected by the Municipality and kept confidential, denying free access only to said information. In relation to the copy or reproduction of the construction blueprints (planos constructivos), there is no evidence that the respondent authority gave the petitioner an explanation of the reasons why it was not feasible to provide him with a copy. Note that the construction blueprint is a document subject to approval by various administrative instances, so that the projected work complies with the diverse regulations governing construction. Said document must contain the requirements established by those regulations and, therefore, technical information; but it also involves a design and layout of the projected spaces, as well as the materials to be used.
It is in this sense that this Chamber has considered that these documents imply an intellectual creation that must be protected, a protection that, in the Chamber's opinion, does not prevent the construction blueprints from being consulted by third parties, but does prevent those third parties from being entitled to photocopy them. In this regard, in Judgment No. 9115-2004, of 11:29 hours on August 20, 2004, it was ordered:
" (...) Now then, his disagreement therefore translates into the decision of the respondent authority to authorize only the partial photocopying of said file, since according to administrative record 282-03-EXT of fifteen hours on October sixteenth, two thousand three, the respondent authority did not authorize the copy of folios 1 through 84 and 206, 207, 208, 219, 210, 215 and 216 because they are blueprints protected by author's rights. With the foregoing, this Chamber does not find that any violation of the fundamental rights of the amparo beneficiary has occurred, since according to the respondent authority's report under oath, the study of said folios was indeed facilitated but not their photocopy, as they constitute eminently private information protected by intellectual property laws. The foregoing is reasonable because it is clear that blueprints, as an invention of the engineer or architect performing the work, must be protected from reproduction if they lack the respective authorization from whoever is legally empowered to grant it, in order to prevent any reproduction or plagiarism of the project to be developed. Now then, the Chamber understands that the neighbors of the project in question may have an interest in knowing said blueprints since, in their opinion, the project to be developed causes damage to their properties, so they evidently must know the technical outlines of the project to measure its impact on their properties. However, the respondent in its report under oath indicates that although copying of the case file folios containing the blueprints has not been permitted, access for study and analysis by interested parties has been facilitated, so they could well appear with a specialist before the Municipality to review the blueprints in question, without needing to photocopy them, in order to measure the eventual impact caused by the work on their properties and file the respective objections.”
Hence, protection is granted because the blueprints imply an author's creation, so the right of access to information must consider the corresponding intellectual rights. Likewise, in Judgment No. 6318-2001, of 20:29 hours on July 5, 2001, the Chamber also indicated that photocopying construction blueprints risked the safety of the property, meaning there was a risk of vulnerability that is understandable given the content of the blueprints in question. In line with what has been stated, this Chamber considers that the information contained in the construction blueprints, even if categorized as private, is not confidential, in the sense that the Municipal Administration may allow access to said information by third parties, without requiring the authorization of the right holder for that purpose. However, access is not total, since third parties cannot reproduce the blueprints. A circumstance that also prevents exploitation, commercial or otherwise, of said documents by third parties and avoids situations of vulnerability for those inhabiting the construction. Now then, the respondent must bear in mind that it must comply with what is ordered herein regarding facilitating the study of the blueprints in question even if they are not photocopied (…)”. (bold and underline do not correspond to the original).
In this regard, as for the first grievance expressed by the petitioner, it must be indicated that, after analyzing the evidentiary elements presented, this Court dismisses the violation of the protected person's access to administrative information. From the report rendered by the representatives of the respondent authority - which are taken as given under oath with the consequences, including criminal, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and from the body of evidence, it is proven that the request filed on April 30, by which documentation related to the construction permit file for building a warehouse on the property cadastral map L-0422141-1997 was requested, was answered on May 12 to the electronic means indicated by the requesting party and all the requested information was provided to him, including: • Certificates of land use (uso de suelo) granted, • Water availability issued by AyA, • Cadastral map (plano catastrado) of the property, • Copy of the literal certification of the real estate, • Municipal approval (visado municipal), • Permit number and date of granting, • Name of the procedure holder, • Type of authorized work, except for the construction blueprints (planos constructivos), as they do not constitute public information.
In this regard, the following was indicated to him: “(…) said information is protected by the fundamental right to privacy enshrined in article 24 of the Political Constitution, as well as by article 117 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios. It is worth remembering that construction blueprints are part of the documents that serve as the basis for establishing the tax obligation within the framework of granting construction permits, which gives them a confidential nature, in accordance with what is indicated in Legal Opinion C-180-2009 of the Procuraduría General de la República (…)”. From the foregoing, this Chamber dismisses that the denial of obtaining copies of the blueprints protected by the copyright system, which is what the petitioner requests in this remedy, has violated the petitioner's right to information, as he fails to accredit that he has the authorization of the holder of the economic right of reproduction over them. This being the case and in accordance with the cited precedent, the appropriate action is to declare the remedy without merit regarding this point.
Now then, as for the petitioner's disagreement with the stormwater passage that has generated water currents over sidewalks and roads, it was confirmed that the respondent municipality conducted an on-site inspection and it was confirmed that on the property in question - contrary to what was indicated by the petitioner - no industrial activity is being developed, but rather it is unoccupied and in the construction phase, the noises reported by the petitioner possibly corresponding reasonably to the construction activities themselves, which, by their nature, generate an unavoidable noise level during their execution and are not the direct responsibility of the municipality, as they do not correspond to an operational or commercial activity in operation. Therefore, once the work is completed and the commercial activity formally initiated, it will be the responsibility of the Ministry of Health to verify and supervise compliance with permitted noise levels, in accordance with its legal competencies in environmental health matters. Likewise, there is no evidence that the amparo beneficiary has filed any complaint with the Ministry of Health for noise pollution. Therefore, regarding this point, the remedy is also declared without merit.
Finally, regarding the fact that what was actually built was a welding shop that generates a lot of noise and violated the right to the environment, since it is located in a residential zone and the municipality continues to do nothing about it, it was accredited that the granted permit corresponds to a commercial premises, a use that is fully permitted according to the current Regulatory Plan of the Cantón de Pococí and verified and accredited through the land use certificate DPCC-US-0057-2023, which was duly delivered to the applicant.
For the reasons stated, the remedy is declared without merit.
In environmental matters, it is also the undersigned's opinion that if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution correspond to the administrative contentious jurisdiction. However, I do consider the merits of the matter when other rights of people affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the petitioner alleges that a construction near his property closed off the water passage that circulated through existing culverts in front of the property, a situation that has caused water currents over sidewalks and roads. In addition, he adds that what was actually built was a welding shop that generates a lot of noise, as it is located in a residential zone and the Municipalidad de Pococí continues to do nothing about it. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VII.Documentation provided to the file. This Chamber must warn the petitioner that if any document has been provided, whether on paper, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic media or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment, otherwise all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulations on Electronic Case Files before the Judicial Branch (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The remedy is declared without merit. Judge Salazar Alvarado adds a note.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Jose Roberto Garita N.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:48:42.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por MINOR Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En vista de que en informe rendido por las autoridades accionadas se omitió indicar si la dirección de correo electrónico, a las cuales la parte amparada remitió la gestión se encuentra prevista como mecanismo oficial de comunicación, se tiene por cierto que sí lo es, y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de los siguientes agravios: 1) la autoridad recurrida no le suministró la copia del permiso de construcción que se aprobó para construir una bodega en la propiedad plano catastro L-0422141-1997, bajo el argumento que constituye información confidencial. 2) que dicha construcción lesionó la normativa en materia de aguas pluviales, por cuanto se cerró el paso de aguas que circulaban por las alcantarillas existentes frente al inmueble, situación que ha ocasionado corrientes de agua sobre las aceras y carreteras. Además, a eso suma que lo que se construyó en realidad fue un taller de soldadura que general mucho ruido, lesionando con ello el derecho al ambiente, pues se encuentra ubicado en una zona residencial y la municipalidad continúa sin hacer nada al respecto. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de los siguientes agravios: 1) la autoridad recurrida no le suministró la copia del permiso de construcción que se aprobó para construir una bodega en la propiedad plano catastro L-0422141-1997, bajo el argumento que constituye información confidencial. 2) que dicha construcción lesionó la normativa en materia de aguas pluviales, por cuanto se cerró el paso de aguas que circulaban por las alcantarillas existentes frente al inmueble, situación que ha ocasionado corrientes de agua sobre las aceras y carreteras. Además, a esto suma que lo que se construyó en realidad fue un taller de soldadura que general mucho ruido, lesionando con ello el derecho al ambiente, pues se encuentra ubicado en una zona residencial y la municipalidad continúa sin hacer nada al respecto. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.
“V.- Sobre el fondo. […]Ahora bien, en la documentación contenida en los expedientes de los permisos de construcción ya otorgados, se debe considerar que en los mismos puede haber información de carácter privado, misma que debe ser tutelada por la Municipalidad y mantener la confidencialidad, denegando el libre acceso solamente a dicha información. En relación con la copia o reproducción de los planos constructivos, no consta que la autoridad recurrida le haya dado una explicación al recurrente de las razones por las cuales no le era factible brindarle una copia. Nótese, que el plano de construcción es un documento sujeto a aprobación de diversas instancias administrativas, a efecto de que la obra que se proyecta cumpla con la diversa normativa que regula la construcción. Dicho documento debe contener los requisitos dispuestos por esa normativa y, por ende, información técnica; pero que también supone un diseño y distribución de los espacios proyectados, así como de los materiales por emplear.
Es en esa medida que la Sala ha considerado que estos documentos implican una creación intelectual que debe ser protegida, una protección que, a criterio de la Sala, no impide que los planos constructivos puedan ser consultados por terceros, pero sí que esos terceros estén facultados para fotocopiarlos. Al respecto, en la Sentencia N° 9115-2004, de 11:29 horas de 20 de agosto de 2004, se dispuso:
" (...) Ahora bien, su disconformidad entonces se traduce en la decisión de la autoridad recurrida de autorizar solamente el fotocopiado parcial de dicho expediente, pues según consta en el acta administrativa 282-03-EXT de las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil tres, la autoridad recurrida no autorizó la copia de los folios 1 al 84 y 206, 207, 208, 219, 210, 215 y 216 por tratarse de planos protegidos por los derechos del autor. Con lo anterior, no encuentra esta Sala que se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que según informa la autoridad recurrida bajo fe de juramento sí se facilitó el estudio de dichos folios pero no su fotocopia, por tratarse de información eminentemente privada protegida por las leyes de propiedad intelectual. Lo anterior, resulta razonable pues es claro que los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar. Ahora bien, entiende la Sala que los vecinos del proyecto en cuestión pueden tener interés en conocer dichos planos pues en su criterio el proyecto a desarrollarse les produce un daño en sus propiedades, por lo cual evidentemente deben conocer los planteamientos técnicos del proyecto para medir su impacto en sus propiedades. Sin embargo, la recurrida en su informe bajo juramento señala que a pesar que no se ha permitido la copia a los folios del expediente que contienen los planos, sí se ha facilitado su acceso para el estudio y análisis por parte de los interesados, por lo que bien podrían presentarse con un especialista ante la Municipalidad a revisar los planos en cuestión, sin necesidad de fotocopiarlos, para de esta forma medir el eventual impacto que ocasiona la obra en sus propiedades y realizar las impugnaciones respectivas”.
De ahí que, la protección se otorga porque los planos implican una creación del autor, por lo que el derecho de acceso a la información debe considerar los derechos intelectuales correspondientes. Asimismo, en la Sentencia N° 6318-2001, de las 20:29 horas del 5 de julio del 2001, la Sala también indicó, que el fotocopiado de planos constructivos arriesgaba la seguridad del inmueble, es decir que existía un riesgo de vulnerabilidad que es comprensible dado el contenido de los planos en cuestión. En consonancia con lo manifestado, estima la Sala que la información contenida en los planos de construcción, aun cuando se le haya catalogado de privada, no es confidencial, en el tanto que la Administración Municipal puede permitir el acceso de dicha información por parte de terceros, sin que requiera para tal fin la autorización del derechohabiente. No obstante, el acceso no es total, puesto que los terceros no pueden reproducir los planos. Circunstancia que también evita una explotación, comercial o no, de dichos documentos por parte de terceros y evita situaciones de vulnerabilidad para quienes habiten la construcción. Ahora bien, debe tener en cuenta la recurrida que debe cumplir con lo aquí dispuesto en cuanto a facilitar el estudio de los planos en cuestión aun cuando no sean fotocopiados (…)”. (negrita y subrayado no corresponde al original).
Sobre el particular, en cuanto al primer agravio expuesto por el recurrente, debe indicarse que, después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al acceso a la información administrativa del tutelado. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que la gestión planteada 30 de abril mediante la cual se solicitó la documentación relacionada con el expediente de permiso de construcción para construir una bodega en la propiedad plano catastrado L-0422141-1997, fue contestada el 12 de mayo anterior al medio electrónico señalado por el gestionante y se le entregó toda la información solicitada incluyendo: • Certificados de uso de suelo otorgados, • Disponibilidad de agua emitida por el AyA, • Plano catastrado de la propiedad, • Copia de la certificación literal del bien inmueble, • Visado municipal, • Número y fecha de otorgamiento del permiso, • Nombre del titular del trámite, • Tipo de obra autorizada, excepto los planos contractivos, pues no constituyen información pública.
Al respecto, se le indicó lo siguiente: “(…) dicha información se encuentra protegida por el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política, así como por el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Vale recordar que los planos constructivos forman parte de los documentos que sirven de base para establecer la obligación tributaria en el marco del otorgamiento de permisos de construcción, lo que les otorga una naturaleza confidencial, de conformidad con lo indicado en el Dictamen C-180-2009 de la Procuraduría General de la República (…)”. De lo expuesto esta Sala descarta que la negativa en obtener las copias de los planos protegidos por el sistema de derechos de autor, que es lo que pide en este recurso el recurrente, haya vulnerado el derecho a la información del recurrente, pues no logra acreditar que cuente con la autorización del titular del derecho patrimonial de reproducción sobre los mismos. Así las cosas y conforme el precedente de cita, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
Ahora bien, en cuanto a la disconformidad del recurrente con el paso de aguas pluviales que han generado corrientes de agua sobre las aceras y carreteras, se constató que la municipalidad recurrida realizó una inspección in situ y se constató que en la propiedad en cuestión -contrario a lo indicado por el recurrente- no se está desarrollando ninguna actividad industrial, sino que la misma se encuentra desocupada y en fase de construcción, siendo que los ruidos denunciados por el recurrente podrían corresponder razonablemente a las labores propias de construcción, las cuales, por su naturaleza, generan un nivel de ruido inevitable durante su ejecución y que no son responsabilidad directa de la municipalidad, por cuanto no corresponden a una actividad operativa o comercial en funcionamiento. Por tanto, una vez concluida la obra e iniciada formalmente la actividad comercial, corresponderá al Ministerio de Salud la verificación y fiscalización del cumplimiento de los niveles de ruido permitidos, en atención a sus competencias legales en materia de salud ambiental. Igualmente, no consta que el amparado haya presentado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por contaminación sónica. Por lo anterior, respecto a este extremo también se declara sin lugar el recurso.
Finalmente, en cuanto al hecho que lo que en realidad se construyó fue un taller de soldadura que genera mucho ruido y lesionó el derecho al ambiente, pues se encuentra ubicado en una zona residencial y la municipalidad continúa sin hacer nada al respecto, se acreditó que el permiso otorgado corresponde a un local comercial, uso que está plenamente permitido según el Plan Regulador vigente del cantón de Pococí y que verificado y acreditado mediante el certificado de uso de suelo DPCC-US-0057-2023, el cual fue debidamente entregada al solicitante.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que una construcción cercana a su propiedad cerró el paso de aguas que circulaban por las alcantarillas existentes frente al inmueble, situación que ha ocasionado corrientes de agua sobre las aceras y carreteras. Además, a eso suma que lo que se construyó en realidad fue un taller de soldadura que general mucho ruido, pues se encuentra ubicado en una zona residencial y la Municipalidad de Pococí continúa sin hacer nada al respecto. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Jose Roberto Garita N.
Document not found. Documento no encontrado.