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Res. 23963-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2025

Municipal Duty to Remedy an Abandoned LandfillDeber municipal de corregir el abandono de un relleno sanitario

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Cartago and the local Health Governing Area to definitively remedy the environmental problem within two months, immediately adopt urgent interim measures, and pay the resulting costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Cartago y al Área Rectora de Salud corregir definitivamente el problema ambiental en dos meses, adoptar de inmediato las medidas paliativas urgentes y pagar las costas, daños y perjuicios correspondientes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities had failed to respond diligently and effectively to the abandoned condition of a landfill located on property owned by the Municipality of Cartago. Inspections documented exposed waste, cracks near the treatment plant, inadequate maintenance of roads and perimeter channels, and a lack of operation and maintenance of the leachate system, creating an imminent risk to public health and the environment. The Chamber rejected the municipality’s attempt to justify its inaction through a settlement assigning closure, post-closure, and mitigation work to a private developer. It reaffirmed that local governments have independent duties of environmental coordination, prevention, inspection, and protection within their territory, notwithstanding contractual disputes or legal formalities. The Municipality and the local Health Governing Area were ordered to coordinate a definitive solution within two months and immediately implement the most urgent interim measures. Any alleged breach of the Environmental Administrative Tribunal’s precautionary measure must instead be raised in the relevant administrative proceeding.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la falta de una respuesta diligente y efectiva ante las condiciones de abandono de un relleno sanitario situado en una finca de la Municipalidad de Cartago. Las inspecciones constataron residuos expuestos, grietas cerca de la planta de tratamiento, deficiente mantenimiento de caminos y canales, y falta de operación y mantenimiento del sistema de lixiviados, con riesgo inminente para la salud pública y el ambiente. La Sala rechazó que la municipalidad pudiera excusar su inacción en una conciliación que atribuía al desarrollador privado las obras de cierre, poscierre y mitigación. Reafirmó que los gobiernos locales tienen deberes propios de coordinación, prevención, inspección y protección ambiental dentro de su territorio, por encima de conflictos contractuales o formalismos. Ordenó a la Municipalidad y al Área Rectora de Salud coordinar la solución definitiva en dos meses y adoptar de inmediato las medidas paliativas más urgentes. El alegado incumplimiento de una medida cautelar del Tribunal Ambiental debe plantearse en el procedimiento administrativo correspondiente.

Key excerptExtracto clave

It is therefore evident that the respondent local authority, sheltering behind a legal formality, has refused to implement the mitigation measures ordered by the respondent health authority in order to achieve a comprehensive solution to the reported problem. As established, the municipality-owned property is in a state of abandonment that places the health of nearby residents and the general population in imminent danger, while the intervention of the Cartago Health Governing Area has been insufficiently effective to guarantee a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber therefore finds that the alleged violation occurred. Accordingly, the appeal must be granted with respect to the respondent local authority and Health Governing Area, as set forth below. The appellant is further advised that the alleged breach of the precautionary measure issued by the Environmental Administrative Tribunal in Resolution No. 1134-19-TAA at 9:57 a.m. on July 8, 2019, must be raised in the administrative proceeding and not through this specialized jurisdiction. The appeal is granted. Mario Redondo Poveda, Grettel Quesada Moya, and Carlos Alberto Granados Siles, in their respective capacities as mayor and president of the Municipal Council of Cartago and director of the Cartago Health Governing Area, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within TWO MONTHS from notice of this judgment, the environmental problem complained of is definitively corrected and the most urgent immediate interim measures are adopted.De ahí que, es evidente que el ente local recurrido escudándose en un formalismo legal se ha negado a ejecutar las medidas de mitigación dispuestas por la autoridad sanitaria recurrida, para conseguir una solución integral al problema denunciado, pues, conforme se comprobó, existe una condición de abandono en el terreno de su propiedad, que pone en inminente peligro la salud de los vecinos y de los pobladores en general, respecto de lo cual la intervención del Área Rectora de Salud de Cartago ha sido poco efectiva para garantizar un entorno sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, en lo que respecta al ente local y al área rectora de salud recurridas, conforme se dirá. De otra parte, advierta el recurrente que el supuesto incumplimiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 1134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019, debe acusarla en el procedimiento administrativo y no en esta vía especializada. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda, a Grettel Quesada Moya y a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de Cartago y, de director del Área Rectora Salud Cartago, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija de forma definitiva el problema ambiental reclamado, así como se adopten las medidas paliativas inmediatas de mayor urgencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es insoslayable la atención a la ciudadanía de su cantón por encima de cualquier conflicto …"

    "Safeguarding the residents of the canton must take precedence over any dispute …"

    Considerando IV

  • "Es insoslayable la atención a la ciudadanía de su cantón por encima de cualquier conflicto …"

    Considerando IV

  • "Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente."

    "It has already been established that local governments are subject to duties of environmental coordination and prevention within their territorial jurisdiction; municipalities are therefore important actors in the task of environmental protection."

    Considerando IV

  • "Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente."

    Considerando IV

  • "Como se indicó supra, no solo ese cabildo, sino todas las demás autoridades recurridas, cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujetas a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados …"

    "As stated above, not only that municipal government but all the other respondent authorities possess broad powers to act; although they remain subject to legality and reasonableness, where the environment and public health are threatened, legal formalities must yield …"

    Considerando IV

  • "Como se indicó supra, no solo ese cabildo, sino todas las demás autoridades recurridas, cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujetas a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados …"

    Considerando IV

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por una contaminación ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by a source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution, as in this case, where the appellant reported environmental pollution that has not been definitively resolved, violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and to a dignified quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por una contaminación ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025023963 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on uno de agosto de dos mil veinticinco.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED05, against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO AND THE MINISTERIO DE SALUD.

BACKGROUND:

  1. 1By submission filed at 14:57 on 30 de abril de 2025, the petitioner filed a petition for constitutional relief against the Municipalidad de Cartago and the Ministerio de Salud because, as he asserts, the respondent local government entity is the registered owner of the property recorded under real-property folio registration No. , located at Dirección01 in the central canton of Cartago. For many years, the respondent local government entity maintained an open-air waste dump (vertedero de basura a cielo abierto) on that property. Subsequently, in 2002, it hired a private company to undertake an “improved operation” of that dump. Although that contract ended in 2018, the property currently receives no treatment of any kind from the respondent municipality, which poses an imminent risk of irreparable harm to the environment and to public health. By resolution 1134-19-TAA of 8 de julio de 2019, processed under administrative case file 132-18-03-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo issued a precautionary measure (medida cautelar) ordering the Municipalidad de Cartago to urgently adopt a series of mitigation measures (medidas de mitigación) within the property described in the first allegation.The measures ordered included: “Improve the leachate (lixiviados) collection system. Improve the system for the collection, conveyance, and treatment of gases. Undertake improvements to the collection, conveyance, and disposal of stormwater (aguas pluviales). Conduct a technical study on slope stability (estabilidad de taludes). Take appropriate action to ensure that no uncovered solid waste (residuos sólidos sin cobertura) remains that could cause environmental and public-health harm. Submit a map of the project area identifying the actions taken.” The aforementioned precautionary measure has not been lifted, stayed, or annulled by any subsequent act of the Tribunal Ambiental Administrativo itself or of a competent judicial authority; however, since 2019, the respondent authorities have taken none of the actions ordered by the Tribunal Ambiental, thereby worsening the environmental damage caused by the dump and turning it into a veritable time bomb that will irreparably affect the environment and the public health of the community’s residents. He requests that the petition be granted.
  2. 2By resolution issued at 13:20 on 5 de mayo de 2025, the petition was admitted for consideration, and the mayor and president of the Concejo de Cartago, as well as the director of the Área Rectora de Salud de Cartago of the Ministerio de Salud, were required to submit a report regarding the alleged facts.
  3. 3Mario Redondo Poveda and Grettel Quesada Moya, in their capacities as mayor and president of the Concejo, respectively, both of Cartago, state under oath that the entity they represent, WPP Continental Los Pinos, S. A., and WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., entered into a settlement agreement (conciliación) to conclude the existing judicial proceedings and administrative proceedings. Consequently, with respect to the precautionary measures ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution 1134-19-TA, the company would assume responsibility for all the work to be performed, including any work required on municipal land, so that the Municipality would not have to bear the cost of any work. Furthermore, with respect to closure and post-closure (cierre y post-cierre), the company would assume responsibility for the legal obligations imposed on it by environmental and health legislation.Moreover, the private counterparty to that settlement acknowledged the agreement before the Tribunal Ambiental—folios 1200 and 1201 IBID—and even brought it to the attention of the Tribunal Contencioso Administrativo, which, by resolution No. 94-2020-1, granted the request for voluntary dismissal (desistimiento) of the judicial proceeding brought against the entity they represent. This was also reported to the Chamber in petition No. 19-005199-0007-CO. The aforementioned developer likewise acknowledged that agreement, particularly its duty to comply with the orders of the Ministerio de Salud, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Tribunal Ambiental itself. The record even contains a resolution from that Tribunal Ambiental concerning the agreement. In addition, the Chamber has taken cognizance of the agreement in question through resolutions 2021-021240 and, in particular, No. 2020-018888 at folios 2574 to 2576; at folio 2576, the latter transcribes resolution No. 2014-06773, in which it stated that: “… the proper forum for monitoring compliance with the principle of citizen participation (principio de participación ciudadana) in environmental matters is the ordinary courts and not the constitutional jurisdiction …” (See also No. 2019-00688.) Similarly, the Contraloría General de la República has taken the same position as this Chamber, stating that: “… if there are objections concerning the validity of the aforementioned settlement agreement, they must be brought before the contentious-administrative jurisdiction (sede contencioso-administrativa) …” (position contained in official letter R-DCA-1130-2021, appearing at folios 2606 to 2613).Finally, the developer again acknowledged that agreement and its binding nature as it pertains to this petition, as shown in a submission dated 9 de junio del 2023, stating that it has: “… the authority and effect of substantive res judicata (cosa juzgada material) …”. Accordingly, by virtue of the aforementioned agreement, which has the endorsement of the Ministerio de Salud, compliance with that measure and with any obligation arising from the landfill (relleno), whether imposed by that agency, Nombre03, or the Tribunal Ambiental, is the responsibility of the project developer and not of that municipality; this position has also been reiterated by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in resolutions Nos. 917-2022-SETENA, 241-2024-SETENA, 1274024-SETENA, 1275-2024-Nombre03, and 1400-2024-SETENA. Furthermore, the landfill referred to by the petitioner has environmental approval (viabilidad ambiental) No. 0482-2003-SETENA, ratified through official letter SG-10332003-Nombre03 of 1º de junio de 2003 in the name of WPP Continental Los Nombre02 Sociedad Anónima, corporate identification number: CED01.Accordingly, and pursuant to resolution No. 2024020082 contained in case file 19-005199-0007-CO, which orders: “...1) Mary Denise Munive Angemüller, in her capacity as Ministra de Salud; Mario Redondo Poveda and Alonso Picado Chacón, in their respective capacities as Mayor and President of the Concejo, both of the Municipalidad de Cartago; and Andrés Cortés Orozco, in his capacity as Secretario General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, shall immediately comply with judgment No. 2020002374 issued at 09:30 on 07 de febrero de 2020, with respect to jointly and in a coordinated manner issuing the health orders (órdenes sanitarias) and any other appropriate measures to resolve the problem reported by the petitioners, as well as ensuring their effective compliance. 2) Mario Redondo Poveda and Alonso Picado Chacón, in their respective capacities as Mayor and President of the Concejo, both of the Municipalidad de Cartago, shall immediately comply with judgment No. 2020-002374 issued at 09:30 on 07 de febrero de 2020, with respect to the submission of periodic reports...”, the landfill is under constant oversight by SETENA, the Ministerio de Salud, and this municipality, as regularly reported—see the latest report received as of the date of this report, namely 9 de mayo de los corrientes.All of this has enabled the Chamber to deny the respective motions alleging non-enforcement and/or disobedience (gestiones de inejecución y/o desobediencia) of the ruling in question, as may be seen in the aforementioned case file 19-005199-0007-CO, precisely because no environmental harm resulting from the operation of that landfill has been established (see also, to the same effect, resolution N02012-22066, which appears unnumbered between folios 2654 and 2657).” This ensures that the landfill complies with environmental and health regulations, thereby excluding the possibility of environmental impacts of any kind and satisfying the petitioner’s own claim. It is also false that this is an open-air waste dump, as the petitioner casually alleges. Likewise, Nombre03 has issued several resolutions in this matter expressly recognizing that the party responsible for all matters concerning the administration of that landfill is WPP Continental Los Nombre02 Sociedad Anónima, not the entity they represent.
  4. 4Carlos Alberto Granados Siles, in his capacity as director of the Área Rectora Salud de Cartago, states under oath that on 10 febrero de 2025, health order No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025 was served on the mayor of the Municipalidad de Cartago, ordering the following:
  • a)Cover the waste currently exposed.
  • b)Continue maintenance work on the leachate treatment plant (planta de tratamiento de lixiviados).
  • c)Perform maintenance on the gas-release vents (chimeneas para la liberación de gases).
  • d)Perform maintenance on the perimeter channels (canales perimetrales) and undertake the work necessary for the proper conveyance of runoff water (aguas de escorrentía).
  • e)Monitor the stability of the slopes to prevent possible landslides.
  • f)Maintain the green areas and internal roads…”.

All of the foregoing was based on Technical Report No. CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT0016-2025, which determined that the land owned by the Municipalidad de Cartago was in a state of abandonment. The monthly interinstitutional inspection (inspección interinstitucional) of the sanitary landfill (relleno sanitario), involving the Municipalidad de Cartago, the Ministerio de Salud, and SETENA, is scheduled for 14 mayo de 2025, during which compliance with the administrative act (acto administrativo) identified herein will be verified. He adds that on 18 agosto de 2019, through official letter MS-DRRSCE-ARSC-1050-2019, the corresponding response was provided to the Tribunal Ambiental Administrativo, addressing each of the eight directives issued by that authority.

  1. 5By resolution issued at 9:19 on 19 de mayo de 2025, this petition was deemed expanded to include the Tribunal Ambiental Administrativo as a respondent.
  2. 6Maureen Solís Retana and Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez report under oath, in their capacities as presiding judge and court secretary judge—in charge of the case files of Group 03—of the Tribunal Ambiental Administrativo, that on 20 de junio de 2018, official letter number AM-OF-750-20, signed by Manuel Badilla Sánchez in his capacity as acting mayor of Cartago, was received, through which he filed a formal environmental complaint against WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, and Federico Salas Sarkis, environmental manager (regente ambiental) of the Project for the Technical Closure of the Navarro Dump and Construction of the Los Pinos Sanitary Landfill. In that filing, he states, insofar as relevant, the following: “(...) Upon termination of the contract referred to in this complaint due to expiration of the contractual term, what this Municipalidad expected to receive was the Technical Closure of the Project and to enter the project’s post-closure stage; this did not occur because, since 13 de junio del 2018, the companies WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A. have continued depositing waste on the latter’s property, which forms an integral part of the landfill project, without a leachate (lixiviados) treatment plant (because the existing plant is located on the aforementioned municipal property in accordance with the approved environmental feasibility authorization (viabilidad ambiental)), and therefore allegedly without environmental, much less sanitary, controls.Nevertheless, the Área Rectora de Salud de Cartago, over the express opposition of this Municipio, renewed the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) granted to WPP Continental de Costa Rica S.A. so that it could continue carrying out the solid-waste disposal activity on the aforementioned property, classifying the current disposal site as a Sanitary Landfill with risk category B, CIIU classification 3822, in violation of environmental and health legislation, which clearly provides that sanitary landfills are categorized as risk category A, classification CW 3822...the Área Rectora de Salud DOES NOT KNOW HOW THE LEACHATE WILL BE TREATED AT THE SITE, since, as stated, the land on which the waste treatment deposit is being carried out DOES NOT HAVE A TREATMENT PLANT...noncompliance with the Environmental Feasibility Authorization is being permitted and, worse still, approval is being given to create, outside the law, AN OPEN-AIR WASTE DUMP.(...)”.By resolution number 820-18-TAA, at 11:33 on 24 de agosto de 2018, it was ordered that: “(...) in accordance with article 99, subsection a), of the Ley Orgánica del Ambiente, NO 7554, this Office agrees to provide notice (...) of the allegations in this complaint, which is being processed under administrative case file number 132-18-03-TAA (.. .); as of this time, they may submit any factual and/or legal argument and/or any evidence relating to this investigation proceeding, for which purpose this administrative case file is made available to them and may be reviewed Monday through Friday at the offices of the Tribunal Ambiental Administrativo (...)”. Likewise, pursuant to article 23 of the Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo No. 34136-MINAE, a field inspection (inspección de campo) was scheduled for 9 de octubre de 2018. On 23 de agosto de 2018, the secretary general of Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through Official Letter SETENA-SG-1575-2018, filed an environmental complaint and stated that Resolution 1955-2016-SETENA provides: “...First...File the complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo so that, within the scope of its jurisdiction, it may rule on matters concerning the cells constructed on the properties registered under cadastral plan (plano catastrado): no resulting property record, owned by WPP Continental Costa Rica S.A.; and on the recorded property without a cadastral plan, owned by Municipalidad de Cartago, in Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre.The foregoing is because those cells appear to be located outside the environmentally assessed area...”. Resolution number 1047-18-TAA, issued at 11:33 hours on 24 de agosto 2018, ordered as follows: “Whereas, on the twenty-third day of August of the year two thousand eighteen, this Court received official letter SETENA-SG-1575-2018 (appearing at folios 49 through 52 of the case file), signed by Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretary General of SETENA, through which he files a formal environmental complaint against the Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos. Therefore, and given that resolution number 820-18-TAA, issued at eleven hours and thirty-three minutes on the twenty-fourth day of August of the year two thousand eighteen, scheduled an on-site visual inspection (inspección ocular ‘in situ’) of the reported area, together with officials of this Court, to be conducted at 9:00 am on the upcoming TUESDAY 09 DE OCTUBRE DEL 2018, and because, as of the date thereof, the above-mentioned official letter had not yet been placed in the case file at issue, this Office agrees to request that Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretary General of SETENA, or whoever holds that position, participate in the inspection in his capacity as complainant, or that he designate another person for such purpose.” Through official letter TAA-DT-004-19, signed by Msc. Gabriela Nájera Ocampo, an official of the Tribunal Ambiental, the following is stated: “CONCLUSIONS: An inspection was conducted both at the site formerly used as the Dump and at the Los Pinos Sanitary Landfill.The officials of WPP Continental de Costa Rica S.A. stated that since 12 de junio, the date on which the contract with Municipalidad de Cartago ended, no maintenance work has been performed at the site, except at the leachate treatment plant. With respect to the Dump, both on the slopes (taludes) where solid waste was deposited and along the edge of the access road, there is scattered solid waste without any type of cover. No stormwater ditches (cunetas para pluviales) or other similar system were observed that would convey the stormwater to a final disposal site. It was not possible to verify the source of the water discharged from a white PVC pipe on a slope near the entrance to the Dump. There are 2 collection ponds (piletas) (lined with black plastic) outside the Dump property; accumulated brown-colored water was present in one of them. However, the reason why those ponds were constructed, the quality and type of water stored there, and its final disposal are unknown.It is unknown whether these Dump slopes have adequate stability and the inclination percentage specified by the Reglamento de Rellenos Sanitarios for this type of project (30%), a matter that must be assessed by Ministerio de Salud as the competent Institution. Regarding the gas-venting chimneys (chimeneas para evacuación de gases) at the Dump, not all of them were operating at the time of the inspection. At the Dump, a downspout (bajante) made of black plastic was observed carrying dark-brown runoff with the characteristic odor of leachate. Near the downspout and the inspection box (caja de registro) into which the downspout water flowed, an accumulation of uncovered waste was observed, a situation witnessed by WPP official Mr. Franklin Obregón Zamora. According to WPP officials, there are 10 leachate collection wells (pozos de recolección de lixiviados) on that property, from which the leachate is directed to the treatment plant.The collection wells observed had no covers and contained a relatively low flow of what was purportedly leachate. In some areas along the sides of the access road within the Dump, the presence of what is presumed to be leachate was observed, which could indicate that it is not being conveyed efficiently to the treatment plant; however, this must be verified by the competent Institutions. There is a second water downspout, made of black plastic, which was dry at the time of the inspection. At its end, uncovered waste and water that appeared to be leachate were observed accumulated directly on the ground. The treatment plant apparently receives the leachate generated both at the Dump and at the Los Pinos Sanitary Landfill. It consists of a series of units whose effluent is conveyed through a PVC pipe to Río Agua Caliente, located approximately 100 m away. According to the treatment plant logbook (Bitácora), routine sampling is performed, while effluent-quality sampling is conducted every 6 months, in accordance with the frequency established in the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.According to the officials of Área Rectora de Salud de Cartago, on 6 de febrero of this year, a governmental inspection (control estatal) of the effluent was conducted, and its results and the actions taken could be sent to the TAA. At the site where the first water downspout was observed, a clogged leachate collector (recolector de lixiviados) was found leaking leachate at its base (on the slope), causing it to flow across the ground until it reached the stormwater downspout; it should be noted that, in this instance, untreated leachate was seeping into the ground, and some of it was reaching a stormwater downspout (this was verified by WPP official Mr. Franklin Obregón Zamora). Along the Dump slope where the first downspout was located and continuing to the main entrance of the Dump property, uncovered waste was observed, as well as pooled water and bubbling in the ground. The officials of Municipalidad de Cartago did not participate in the inspection conducted at the Los Pinos Sanitary Landfill, at the direction of Ms.Olga Marta Arias. The Sanitary Landfill has security at its entrance, an area for weighing the trucks that enter to deposit waste, and a truck-washing area. At the working face (frente de trabajo), collection trucks were depositing solid waste, and that waste was being distributed throughout the disposal area. The WPP officials do not know the number of the cell in which waste is currently being deposited. Black bags containing waste, rubble, and red-colored red-colored bags (characteristic of biohazardous waste (residuos bioinfecciosos)) were observed, for an approximate daily total of 300 tons. It was stated that responsibility for controlling the receipt of waste contained in red bags lies with the health centers, which must autoclave their waste and then send it to the Sanitary Landfill. Chimneys were observed around the cell being used, but not all were operating at the time of the inspection.Uncovered solid waste was observed outside the working face. Leachate collection points (puntos de recolección de lixiviados) were observed; the leachate is conveyed through pipes from those collection points to the treatment plant observed on land belonging to Municipalidad de Cartago. According to WPP officials, that treatment plant is used because the entire area constitutes a single project; however, this is a matter that SETENA, as the competent Institution, must analyze. Near the leachate collection site and at the base of the cell where the working face is located, possible leachate was observed on the ground (...)”. On 6 de junio de 2019, they were notified of the amparo appeal (recurso de amparo) No. 19-008824-007-CO.

By official letter number 31419-TAA, the report requested by the Chamber is submitted regarding the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by Nombre04 against the Municipalidad de Cartago. By resolution number 1134-19-TAA at 9:57 a.m. on 8 de julio de 2019, the following was ordered: “(...)THIRD: Regarding the need to impose a provisional measure (medida cautelar) in the present case. In accordance with the facts reported by Mr. Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Cartago, as well as what was observed during the on-site visual inspection conducted by this Tribunal, previously detailed in Finding XIX of this resolution, and after analyzing them, this Office considers that the actions being carried out at the site may cause environmental damage that would be difficult or impossible to remedy. Therefore, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), this Tribunal considers it necessary to undertake certain actions and accordingly deems it appropriate to adopt a PROVISIONAL MEASURE consisting of the following: Order the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, through Mr.

Nombre05, in his capacity as Mayor of that local government, or whoever holds that office, to implement the following mitigation measures (medidas de mitigación) on the land belonging to the municipal corporation, which apparently corresponds to registered property : Improve the leachate collection system, because possible leachate was observed on the ground surface in numerous areas and even in a stormwater downspout. Implement improvements to the gas collection, conveyance, and treatment system, because nonoperational vents and bubbles in the ground were observed, apparently from gas that is not being collected. Implement the appropriate improvements to the peripheral and internal collection, conveyance, and disposal system for stormwater, because no such system was observed at the time of the inspection. Assess, by means of a technical study, the stability of the slopes located at the Dump site, in accordance with applicable legislation.

Conduct the corresponding analysis regarding the use of 2 basins located outside the Dump property, apparently on a property belonging to the Municipalidad de Paraíso, because accumulated water was observed in one of the basins and its quality and final disposal are unknown. Take the appropriate actions to ensure that no solid waste remains uncovered and liable to cause environmental and public-health problems within the Dump area. Submit a complete map of the project area identifying the activities carried out therein. A period of 30 calendar days is granted for the implementation and performance of the ordered actions, beginning on the first business day following service of this resolution. The effects of this interlocutory provisional measure shall remain in effect until this Office issues the final decision in this ordinary administrative investigation proceeding or rules otherwise.

The MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, through Mr. Nombre05, in his capacity as Mayor of that local government, or whoever holds that office, is hereby advised that failure to comply fully with this provisional measure could cause him to incur the offense of disobedience of authority, established and punishable by imprisonment under Article 314 of the Criminal Code, and that he may submit to this administrative case file any documentary and/or expert evidence he considers appropriate or relevant concerning the provisional measure imposed by this resolution. A Motion for Reconsideration may be filed against this provisional measure no later than the third business day following service of this resolution, pursuant to Article 346 of the General Public Administration Law. Order WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., corporate identification number CED02, represented in his capacity as President by Mr. ARTURO CHACON GAMBOA, holder of identity card number CED03, or whoever holds his position, AND WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTE DISPOSAL S.A., corporate identification number CED01, represented in her capacity as President by Ms.

Olga Marta Arias Rivas, identity card number CED04, to implement the following mitigation measures on the land where the Relleno Sanitario Los mbre02 e is located and which is operated by the entity they represent: Implement appropriate actions or practices for stormwater conveyance to prevent potential adverse effects in the work area. Take the appropriate actions to ensure that no solid waste remains uncovered. Implement improvements to the gas collection, conveyance, and treatment system, because nonoperational vents were observed. Improve the leachate collection system on the access road, at the interior level of the working-face cells. Submit a complete map of the project area identifying the activities carried out therein. A period of 30 calendar days is granted for the implementation and performance of the ordered actions, beginning on the first business day following service of this resolution.

The effects of this precautionary provisional measure shall remain in effect until this Office issues the final decision in this ordinary administrative investigation proceeding or rules otherwise. WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., corporate identification number CED02, represented in his capacity as President by Mr. ARTURO CHACON GAMBOA, holder of identity card number CED03, or whoever holds his position, and WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTE DISPOSAL S.mbre06.,., corporate identification number CED01, represented in her capacity as President by Ms. OLGA MARTA ARIAS RIVAS, holder of identity card number CED04, or whoever holds her position, are hereby advised that failure to comply fully with this provisional measure could cause them to incur the offense of disobedience of authority, established and punishable by imprisonment under Article 314 of the Criminal Code, and that they may submit to this administrative case file any documentary and/or expert evidence they consider appropriate or relevant concerning the provisional measure imposed by this resolution.

A Motion for Reconsideration may be filed against this provisional measure no later than the third business day following service of this resolution, pursuant to Article 346 of the General Public Administration Law. FOURTH: This Office deems it necessary to order Dr. Andrea Morales Fisher, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever holds that office, to submit a detailed technical report containing the following information: ONE: The actions undertaken by the office under her authority to monitor the Dump area in order to prevent potential adverse effects on the environment and public health, in accordance with its powers established by law, including details of the activities and an implementation schedule. TWO: Report on the permits granted in connection with the site where the Dump is located, their scope, and the monitoring thereof. THREE: State whether the treatment plant was approved and report the flow rate and origin of the leachate it treats, in accordance with the Regulations on the Approval and Operation of Wastewater Treatment Plants.

FOUR: Certification of the quality of the discharged wastewater for the past 2 years. FIVE: The results of the cross-check conducted by the Ministerio de Salud and details of the corrective actions approved if any value was found to be outside regulatory limits. SIX: Report on the monitoring conducted by the institution she represents in relation to the Landfill, in accordance with the powers vested in that institution by law, including improvement actions, compliance schedules, and any other aspects deemed relevant. SEVEN: Report on the monitoring of and compliance with Health Order CEARS-OS-0235-2018 concerning the instances of noncompliance detected at Relleno Sanitario Los Pinos. EIGHT: Submit a report every two months verifying compliance with the provisional measure imposed. The foregoing shall be completed within ten calendar days beginning on the first business day following service of this resolution.

FIFTH: This Office orders Eng. José Miquel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the MINAE Water Directorate, or whoever holds that office, to submit a technical report stating whether the treatment plant operated by WPP Continental de Costa Rica S.A. has a discharge permit and specifying the flow rate and receiving water body. The foregoing shall be completed within ten calendar days beginning on the first business day following service of this resolution. SIXTH: This Tribunal orders Lic. Cinthva Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), or whoever holds that office, to provide this Office with the terms of the environmental viability (Viabilidad Ambiental) granted, specifying its scope, the extent of compliance according to the monitoring conducted by her institution, and whether corrective actions or technical closure have been requested.

She shall also submit the technical report concerning the inspection conducted in October of the previous year by Mr. Mauricio Solís Campos, an official under her authority. Furthermore, she shall submit a complete map of the project area identifying the activities carried out therein. The foregoing shall be completed within ten calendar days beginning on the first business day following service of this resolution. SEVENTH: Order Mr. Nombre05, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Cartago, or whoever holds that office, to certify, by means of the real-property folio registration number, the registered owner of the property where Relleno Sanitario Los Pinos is located. The foregoing shall be completed within ten calendar days beginning on the first business day following service of this resolution (...)”. On 1 de agosto de 2019, a filing signed by the then-Mayor of the Municipalidad de Cartago was received, through which he filed a Motion for Reconsideration with an Appeal in the Alternative (Apelación en Subsidio) against resolution number 1 134-19-TAA at 9:57 a.m. on 8 de julio de 2019.

On 5 de agosto de 2019, a submission from Nombre07, in his capacity as representative of WPP Continental de Costa Rica, Sociedad Anónima, was received, through which he reiterated the submission filed on 29 de julio, stating that all actions ordered in resolution No. 1134-19-TAA had already been completed. Resolution No. 2020-02374 appears in the record. By resolution No. 1391-2020-TAA at 11:12 a.m. on 6 de mayo de 2020, it was ordered: “To deny the Motion for Reconsideration, as well as the accompanying claim of nullity, filed by Mr. Nombre05 against resolution number 1134-19-TAA at nine hours and fifty-seven minutes on the eighth day of July of the year two thousand nineteen, based on the facts described in the third recital (considerando) of this resolution.

SECOND: Dismiss as inadmissible the Subsidiary Appeal (Recurso de Apelación en Subsidio) filed against resolution number 1134-19-TAA of nine hours and fifty-seven minutes on ocho de julio del año dos mil diecinueve.” By resolution No. 1392-2020 of 13:15 hours on 6 de mayo de 2020, the commencement of ordinary administrative proceedings (procedimiento ordinario administrativo) was ordered, and a hearing was scheduled for 6 de agosto at 8:30 hours at the offices of the Tribunal Ambiental Administrativo. Subsequently, by resolution No. 1898-2020-TAA of 11:30 hours on 17 de junio de 2020, it was agreed to suspend the oral and public hearing because not all parties had been served notice; in accordance with the principle of due process (principio del debido proceso) and the right of defense (derecho de defensa), safeguarded under Articles 39 and 41 of the Constitución Política, lunes 19 de octubre of that same year was set as the new date for this proceeding.

By resolution 2824-2020-TAA of 11:25 hours on 15 de octubre de 2020, the Tribunal changed the venue for the oral and public hearing. On 19 de octubre de 2020, the oral and public hearing was held. By resolution number 45-2021-TAA of 12:30 hours on 20 de enero de 2021, the following was ordered: “(...) SOLE RULING: Mr. Oscar Bermúdez García, in his capacity as Regional Director of the Rectoría de la Salud Este del Ministerio de Salud, and the parties to these proceedings are hereby advised that the Tribunal is in the final stage of the ordinary administrative proceedings and that, pursuant to Article 111 of the Ley Orgánica de Ambiente, it is not within its authority to issue technical approvals (vistos buenos técnicos) for the potential acceptance of whatever the respondent company may submit; the technical bodies must issue the relevant determinations and forward the appropriate materials to this Office (…)”.

On 20 de abril de 2021, the legal representatives of WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTES DISPOSAL S.A. filed a submission stating: “We respectfully appear to request a DECLARATION THAT THESE PROCEEDINGS HAVE LAPSED (DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO). This request is based on Article 340 of the Ley General de la Administración Pública and on the fact that the oral and public hearing was held on 19 de octubre de 2020; the six-month period has already elapsed without notice of the issuance of the final administrative act (acto final), and without these proceedings having progressed in any manner. Accordingly, respectfully stated, not only has the period established by Article 27 of Decreto Ejecutivo No. 34136 been exceeded by a considerable margin, but the legal condition set forth in the aforementioned provision of the Ley General de la Administración Pública has also been satisfied.

Consequently, invoking the principle of legality (principio de legalidad), as well as the fundamental right to prompt and effective administrative justice, we request that this application be granted, DECLARING THE PROCEEDINGS LAPSED for all legal purposes, with the corresponding consequences...”. By resolution No. 669-2021-TAA of 10:05 hours on 16 de junio de 2021, this Tribunal ruled: “...SOLE RULING: DENY THE REQUEST FOR A DECLARATION THAT the ordinary administrative proceedings conducted under expediente No. 132-18-03-TAA HAVE LAPSED, as submitted by Ms. Nombre07, representative of WPP Continental de Costa Rica S.A., and Ms. Olga Marta Arias Rivas, representative of WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTES DISPOSAL S.A. ...”. Subsequently, by resolution No. 853-2021-TAA of 9:00 hours on 21 de julio de 2021, evidence to assist in reaching a decision (prueba para mejor resolver) was requested, as follows: “...1.

Request that MSc. Cynthia Barzuna, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position: ‘a. In view of Official Letter SETENA-SG-1575-2018 (appearing at pages 49 through 51 of the administrative record), which states: “...FIFTH... It is determined that the project has carried out works in areas that do not have Environmental Feasibility Approval (Viabilidad Ambiental)...”, in relation to Official Letter SETENA-SG-1333-2019 (appearing at pages 273 through 288 of the administrative record), particularly where it states: “...By Resolution NO 2262-2017-SETENA, dated 28 de noviembre de 2017... this Secretaría establishes the following ... SECOND: … That, in accordance with the circumstances described in the preceding Whereas clause (Considerando), this Secretaría considers that the project area for which Environmental Feasibility Approval was granted by Official Letter SG-1033-2003-mbre03 d dated 01 de julio de 2003 comprises a total of 8,4 ha, located exclusively within cadastral plans (planos catastrados) C-4092236-1980 and C-572610-1980 …” and in relation to the location diagram appearing at page 288 of the administrative record, report: On which property or properties, real-property folio or folios, and plan or plans were the works allegedly carried out without Environmental Feasibility Approval; and also prepare a Location Diagram identifying the plans for which Environmental Feasibility Approval was granted and the plans on which the project was allegedly developed.

The foregoing shall be completed within ten calendar days counted from the day following service of this resolution. b. In view of Resolution No. 2712-2019-mbre03 ( (appearing at pages 334 through 359 of the administrative record), particularly pages 351 through 352, which states: “… Based on the findings of the inspection conducted on 09 de octubre de 2018 and the documentation contained in the record, the following may be concluded: Table 1. Observation 6 … At the time of the inspection, several locations were found where the presence of leachate (lixiviados), or its surfacing, was detected on access roads, stormwater ditches, drains, slopes, and in leaks from the wells. The untreated discharge of leachate into a creek or natural stormwater channel was also detected …”, this Tribunal agrees to conduct an on-site visual inspection (inspección ocular in situ) with officials of this Tribunal, to be held on 29 de julio de 2021 at 09:00 hours, with the meeting point at the location of the reported events, jointly with MSc. Cynthia Barzuna, whoever holds her position, or whomever she designates, and Eng.

José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua del MINAE, whoever holds his position, or whomever he designates, so that the location of the alleged creek or natural stormwater channel may be identified. Within ten calendar days following the inspection, Eng. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua de MINAE, or whoever holds his position, is requested to state the status of the alleged body of water, indicating whether it constitutes a publicly owned watercourse (cauce de dominio público). All parties to administrative expediente No. 132-18-03-TAA are hereby summoned to this inspection...’” On 21 de julio de 2021, a submission was received from Oscar Guzmán Coto, attaching the following documentation: Official Letter CNE-UlAR-lNF-0519-2019 from the Comisión Nacional de Emergencias (CNE); Official Letter MS-DFBS-UGl-DUS-236-2020; Official Letter MS-DPRSA-546-2020; Official Letter MS-DPRSA609-2020 (all from the Ministerio de Salud); resolution number 722-2021-SETENA; Official Letter MSDRRSCE-URS-lT-0233-2021; Official Letter MS-DFBS-UGl-293-2021; resolution MS-DRRSCE-06542021 (all from the Ministerio de Salud); and an undated submission without an official-letter number signed by Oscar Alberto Guzmán Coto.

Pages 2293 through 2306 of the record contain Official Letter number 596-2021-TAA, signed by the acting president of the Tribunal Ambiental Administrativo, responding to the Sala concerning an amparo proceeding (recurso de amparo). On 22 de julio de 2021, a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) against resolution number 853-2021-TAA was received, signed by Nombre07, representative of WPP Continental de Costa Rica S. A. On that same day, an unnumbered submission signed by Oscar Alberto Guzmán Coto was received, attaching various documents as evidence. By resolution number 895-2021-TAA of 14:10 hours on 27 de julio de 2021, the following was ordered: “(...)FIRST: Dismiss the motion for reconsideration filed by Ms. Nombre07, representative of WPP Continental de Costa Rica S.A., both on the merits and on procedural grounds, pursuant to the third Whereas clause of this resolution.

SECOND: Regarding the request for a declaration that the proceedings have lapsed, Ms. Nombre07 is advised to abide by the provisions of Resolution 669-2021-TAA. THIRD: Suspend the on-site visual inspection scheduled for 29 de julio de 2021 at 09:00 hours and reschedule said proceeding for Martes 03 de Agosto del 2021 at 09:00 hours, with the meeting point at the location of the reported events. NOTICE SHALL BE SERVED.” On 4 de agosto de 2021, Official Letter number SETENA-SG-SG-0988-2021, signed by the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, was received in response to the request made by resolution number 853-2021-TM. Official Letter number SETENA-DT-ASA-1146-2021 was attached. Subsequently, on 9 de agosto of that same year, Official Letter number DA-UHCAROC-0297-2021, signed by the Dirección de Agua, was received, attaching an expert opinion on the body of water.

Pages 2472 through 2479 of the record at issue contain Official Letter number TAA-DT-316-2021 from the Technical Department of this Tribunal, stating as follows: “(...) 1. The request set forth in administrative resolutions 853-2021-TAA and 895-2021-TAA to conduct an on-site visual inspection as evidence to assist in reaching a decision was fulfilled. 2. The mbre03 m official showed the alleged site assessed by the mbre03 e official in octubre de 2018; that site was assessed by the official from the Dirección de Agua for preparation of the technical opinion requested by the TAA. 3. Photographs and geographic location points were taken at the site where the inspection requested by the TAA was conducted, as a record of that proceeding …”. Official Letter number SETENA-DT-ASA-1191-2021 provided the results of the inspection conducted on 3 de agosto de 2021, concluding as follows: “... It is the responsibility of the Dirección de Aguas to determine whether the surface-water runoff observed on the property of the Municipalidad de Paraíso, into which the water from the observed downspout is discharged...”.

By Official Letter No. DBP-OFl-252-2021 from the Procuraduría General de la República, a plain copy of expedientes 132-18-03 and 212-16-02 was requested. Pages 2495 through 2499 contain Tribunal resolution No. 1109-2021TAA, which includes a sole ruling ordering that the following official letters be disclosed to the parties: SETENA-SG-SG-0988-2021, SETENA-DT-ASA-1146-2021, DAUHCAROC-0297-2021, TAA-DT-3165-2021, SETENA-SG-1021-2021, SETENA-DT-ASA1191-2021, so that, within three business days counted from the first business day following service of this resolution, they may respond to the matters set forth in that documentation. Page 2511 contains the request submitted by the Mayor of Cartago, Lic. Mario Redondo Poveda, authorizing municipal official José Alberto Araya Quirós to collect digital expediente NOo.132-18-03-TAA and resolution No. 11092021-TAA. Page 2512 states that Marcela Medrana Meza, treasurer and holder of an unlimited general power of attorney (Apoderada Generalísima sin límite de suma) for WPP - Cloriclean Los mbre02 W Waste Disposal S.mbre06.,., authorizes Rafael Hernández Pérez to collect a copy of digital expediente No. 132-18-03-TAA.

Pages 2516 through 2518 contain a submission from Nombre07 responding to the hearing granted by the Tribunal. Likewise, pages 2519 through 2521 of the record at issue contain the official letter from the Comisión Plenaria, Acuerdo ACP-013-2014, which states: “FIRST: The submission of an environmental assessment (evaluación ambiental) for the Technical Closure (Cierre Técnico) of a Landfill (Vertedero) is inadmissible; the Ministerio de Salud must be approached in order to carry out the proposed technical closure.

SECOND: Order the closure of the administrative case files concerning the Technical Closure of Dumps that are under review by this Secretariat. It is recorded that the mayor of Cartago stated: “...As regards the theory of the case advanced by the party I represent, the evidence on which a ruling is requested neither affects it nor, much less, the body of evidence offered in support of that theory. Quite the contrary, it even confirms what this municipality has maintained regarding its lack of any liability whatsoever for the reported events...”. Folios 2523 to 2530 of the administrative case file contain Resolution No. 1402-2021-TAA mbre03 d, issued at 9:40 a.m. on 8 de setiembre de 2021, Administrative Case File No. FEAP-0037-2002-SETENA, ruling on the motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) filed against Resolution No. 722-2021-SETENA, which states in this regard: “(...) FIRST: IN accordance with the factual and legal grounds set forth, the Motion for Reconsideration against Resolution NO. 722-2021-SETENA is DENIED.

(…)”. Folios 2531 to 2533 of the administrative case file contain the subsidiary appeal filed against Resolution No. 722-2021-SETENA before the Office of the Minister of Environment, which states: “(...) I request that the appeal be granted, with the consequences prescribed by law. In the alternative, I request that the supervening nullity (nulidad sobrevenida), which, in the interest of procedural economy, was also addressed in Resolution 1402-2021-mbre03, be granted (...)”. Folios 2533 to 2585 contain Judgment No. 2021021240 of the Chamber, issued at 9:15 a.m. on 24 de setiembre de 2921, which: “(...) partially grants the appeal. Consequently, the following is ordered...b) Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, in her capacity as president of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, shall issue a final decision in the administrative proceeding (procedimiento administrativo) conducted under case file No. 132-18-03-TAA within 2 months from service of notice.

(...)”. The record also contains a submission filed on 8 de diciembre de 2021 by the general attorney-in-fact with unlimited authority (apoderada generalísima sin límite de suma) of EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., stating: “... NOTICE IS HEREBY GIVEN OF A NEW FACT HAVING A SIGNIFICANT BEARING ON THE MATTER UNDER INVESTIGATION ...”. Folios 2614 to 2629 of the administrative case file contain Resolution No. 270-2022-mbre03 d of 17 de febrero de 2022, TECHNICAL CLOSURE OF THE NAVARRO DUMP AND CONSTRUCTION OF THE LOS mbre02 E SANITARY LANDFILL PROJECT, Administrative Case File No. FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2630 to 2634 and 2637 to 2642 of the administrative case file contain Official Letter No. DA-UHCAROC-0121-2022 of 18 de abril de 2022, signed by the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua. Folios 2635 and 2636 of the administrative case file contain Official Letter SETENA-SG-0391-2022, signed by the secretary general of SETENA.

Folios 2642 to 2653 contain Resolution No. 917-2022-mbre03 d of 1 de junio de 2022. Folio 2654 a of the administrative case file contains Judgment No. 2022022066 of the Chamber, issued at 9:20 a.m. on 23 de setiembre de 2022, which provides: “(...) The application filed is denied (...)”. Folios 2657 to 2670 of the administrative case file contain Resolution No. 1663-mbre03 d of octubre de 2022. Folios 2671 to 2673 of the administrative case file contain a submission filed on 20 de febrero de 2023, signed by the representatives of WPP Continental de Costa Rica S.A. and e de WPP Coriclen Los mbre02 W Waste Disposal S.A., requesting a declaration that the proceeding had expired (caducidad del procedimiento). Folios 2674 and 2675 of the administrative case file contain a submission filed on 9 de junio de 2023 by those same representatives, requesting: “... once again, that the expiration be granted and that this case file be closed.

In addition, it is requested that the status of substantive res judicata (cosa juzgada material) of the cited Voto and the agreement entered into with the Municipalidad de Cartago be respected...”. Folios 2676 to 2686 of the case file at issue contain Official Letter SETENA-SG-0864-2023, corresponding to Case File FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2687 to 2689 of the administrative case file contain Official Letter SETENA-DT-0890-2023, corresponding to Case File FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2690 to 2694 of the administrative case file contain Official Letter No. SETENA-DT-1080-2023, corresponding to Case File FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2695 to 2704 of the administrative case file contain Official Letter No. SETENA-SG-D023-2024, corresponding to Case File FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2705 and 2706 of the administrative case file contain Official Letter No. 350-2024-TAA, addressed to the Área de Derecho Público, Procuraduría General de la República, forwarding a copy of case file No. 132-18-03-TAA, Official Letter No. 349-2024-TAA.

Folios 2707 and 2708 contain a submission filed on 13 de mayo de 2024, signed by the representative of WPP Continental Los mbre02 S S.A., stating: “1-On Friday, 10 de mayo de 2024, by force, without prior notice, and against our will, the Municipalidad de Cartago took possession of the property belonging to it that forms an integral part of the Los Pinos Sanitary Landfill project. 2. On that day, the Municipalidad de Cartago erected fencing and installed a gate without our consent, expelling us and preventing us from accessing that land. In the presence of OIJ officials (because a complaint was filed against our employees that day), that Local Government took possession of the site and left a locked gate that neither we nor anyone else can enter …”. Folios 2709 to 2714 of the administrative case file contain Official Letter No. AL-OF-200-2024/AOM-OF-066-2024/ASC-OF-151-2024, received on 15 de mayo de 2024 and addressed to the mayor of Cartago.

Folios 2715 and 2716 of the administrative case file contain a note addressed to that same mayor. Folios 2717 to 2719 of the administrative case file contain Official Letter SEIENA-SG-0439-2024, received on 23 de mayo de 2024 and signed by the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA. Folios 2720 to 2730 of the administrative case file contain an email sent by the Municipalidad de Cartago, stating: “...After respectfully greeting you, I hereby forward an email concerning WPP’s response to the referral for enforcement of Health Order N O MS-DRRSCE-OS-001-2024, for your appropriate attention...”. Folios 2731 to 2733 of the administrative case file contain Official Letter No. AM-OF-391-2024, signed by the mayor of the Municipalidad de Cartago and addressed to the Minister of Health. Folios 2734 to 2741 contain Resolution No. 1241-2024-mbre03 c, corresponding to Administrative Case File No. FEAP-0037-2002-SETENA.

Folios 2743 to 2750 of the administrative case file contain Resolution No. 274-2024-mbre03 d of 11 de julio de 2024, corresponding to Administrative Case File No. FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2751 to 2757 of the administrative case file contain Resolution No. 1275-2024-mbre03 d of 11 de julio de 2024, corresponding to Administrative Case File No. FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2758 to 2771 of the administrative case file contain Resolution No. 1400-2024-mbre03 d of 31 de julio de 2024. Folios 2776 to 2793 of the administrative case file contain Resolution No. 183-2025-mbre03 d of 12 de febrero de 2025, corresponding to Case File FEAP-0037-2002-SETENA. Folios 2794 to 2797 of the administrative case file contain Official Letter No. O-122-2025-TAA of 18 de febrero de 2025, signed by the acting judge-secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo and addressed to the Legal Department of the Municipalidad de Cartago, forwarding a certified copy of case file No. 132-1803-TAA.

Finally, they state that the corresponding oral and public hearing has already been held and that, after that proceeding, for the purpose of ascertaining the true facts and taking into account the complexity of the case, it was determined that additional evidence for a better-informed decision (prueba para mejor resolver) needed to be requested; that evidence has already been received from the institutions competent for such purposes, and the final decision in the ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) is currently being reviewed and drafted, with this Tribunal acting diligently in processing this administrative case file. This Office further notes that, once the final decision has become final and binding, it will be served on this Chamber for such further action as it deems appropriate.

  1. 7By ruling issued at 11:33 hours on 8 July 2025, the director of the Área Rectora de Salud de Cartago was requested to provide a comprehensive report on compliance with Health Order No. CARTA-MSDRRSCE-DARSC-OS0020-2025 of 10 February 2025 and on the monthly interinstitutional inspection scheduled to be conducted at the Relleno Sanitaria Los Nombre02 on 14 May of the current year, in order to verify compliance with the order, as well as on any other relevant fact or circumstance related to the environmental risk alleged by the claimant.
  2. 8Carlos Alberto Granados Siles, in his capacity as director of the Área Rectora Salud Cartago, states under oath that on 14 May 2025 an interinstitutional health inspection was conducted at the Relleno Sanitario Los Pinos, which revealed noncompliance with the requirements of Health Order No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS-0020-2025 (see Technical Report No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IT-0842-2025). Accordingly, on 4 June 2025, Health Report No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IS-005-2025 was served on the mayor of Cartago, informing him of the failure to comply with Health Order No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS-0020-2025.
  3. 9The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner alleges that the respondent authorities have not carried out any of the actions ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo to guarantee protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. He asserts that such conduct violates his fundamental rights.

II. PRELIMINARY ISSUE

Before addressing the merits, it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 08:55 hours on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with some exceptions—those matters concerning whether the Public Administration has complied with the reasonably established time limits for deciding requests submitted by private parties, in light of Article 41 of the Constitución Política. This particular case falls within an exception because it concerns the failure to address environmental pollution problems. In view of the foregoing, the Chamber shall decide the specific situation raised in this action.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the decision in this amparo proceeding (amparo) are deemed proven:

  • 1)On an undetermined date, the Municipalidad de Cartago and WPP Continental de Costa Rica S.A. entered into a contract for the operation and final disposal of waste at Relleno Sanitario Los Pinos, located in Navarro, in the district of Dulce Nombre de Cartago, which operated on adjoining parcels owned by that local entity and that company (report submitted under oath).
  • 2)On an undetermined date, the Municipalidad de Cartago, WPP Continental Los Pinos, S. A., and WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., entered into a settlement agreement (conciliación) to conclude the existing judicial proceedings and administrative procedures, which required those companies to assume responsibility for all works that had to be performed, including those necessary on the municipal property. Furthermore, with respect to closure and post-closure, it was agreed that those companies would assume the legal obligations imposed on them by environmental and health legislation (report submitted under oath and attached copies).
  • 3)On 20 de junio de 2018, the mayor of Cartago filed a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo against WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A., because they were allegedly continuing to deposit waste on the latter’s property, which forms an integral part of the landfill project, without a leachate treatment plant (report submitted under oath by the TAA).
  • 4)On 23 de agosto de 2018, the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental filed an environmental complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo concerning the alleged construction of cells outside the environmentally assessed area (report submitted under oath and attached copies).
  • 5)By Tribunal Ambiental Administrativo Resolution No. 1134-19-TAA, issued at 9:57 hours on 8 de julio de 2019, the following precautionary measure (medida cautelar) was ordered: “… to order: 1) the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, through Mr. Nombre05, in his capacity as Mayor of that local government, or whoever holds his office, to carry out the following mitigation measures (medidas de mitigación) on the land belonging to the municipal corporation: Improve the leachate collection system, because possible leachate was observed on the surface of the land in many areas and even in a stormwater downspout. Undertake improvements to the gas collection, conveyance, and treatment system, because nonoperational chimneys and bubbles in the ground were observed, apparently caused by gas that was not being collected. Undertake the appropriate improvements to the peripheral and internal systems for the collection, conveyance, and disposal of stormwater, because they were not observed at the time of the inspection. Assess, by means of a technical study, the stability of the slopes (taludes) located at the disposal site, in accordance with current legislation. Conduct the corresponding analysis regarding the use of 2 ponds located outside the disposal site property, apparently on a parcel belonging to the Municipalidad de Paraíso, because accumulated water was observed in one of the ponds and its quality and final disposal are unknown. Take the appropriate actions to ensure that no solid waste remains uncovered and liable to cause environmental and public-health problems within the disposal site area. Submit a complete map of the project area identifying the activities carried out there …” (copy attached to the initiating pleading).
  • 6)By Resolution No. 1392-2020, issued at 13:15 hours on 6 de mayo de 2020, the commencement of the ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo) was ordered, and a date and time were set for a hearing on the reported facts (report submitted under oath and attached copies).
  • 7)On 10 de mayo de 2024, Relleno Sanitario Los Nombre02 ceased operating on the property of the Municipalidad de Cartago, where the existing roads and cells are overgrown with weeds (copies attached to the ARS report).
  • 8)Technical Report No. CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT0016-2025 of 21 de enero de 2025 established that: “There is no staff at the site to operate the treatment plant or maintain the system’s operating units, access road, roads, or surrounding areas. The coagulant mixture that the treatment-plant operator was responsible for preparing is not being prepared; consequently, it is not being dosed, which means that the physical-chemical separation treatment—the first stage of treatment, which helps reduce COD, BOD, TSS, and heavy metals to levels at which biological lagoon treatment may be used—is not being performed. Consequently, the leachate flows into the lagoon without receiving the required physical-chemical treatment; the lagoon is therefore completely silted up and has the same intense black coloration as the leachate generated in the waste cells, demonstrating that the microbial bed has collapsed and virtually disappeared. Sludge from the lagoon is not being purged into the drying beds. The dehydrated sludge in the drying beds has not been collected. Leachate from the drying beds is not being pumped to the first stage of the treatment system (stormwater may also be entering at this point). The drying-bed structures are deteriorating due to the lack of maintenance and cleaning. The water-flow pipe running from the lagoon to the upflow anaerobic filter (filtro anaerobio de flujo ascendente, FAFA) units has become detached, and it is therefore unknown where the liquid discharged downstream of the lagoon is flowing. In addition, the inspection chamber where samples are collected is completely covered by vegetation, making it impossible to observe whether anything is entering it. The shed where the sampling instruments and aluminum sulfate (flocculant) are stored remains closed, with increasing vegetation around it. Like the shed, all treatment units are being overgrown by vegetation, causing their deterioration. In summary, the site has remained in a state of complete operational abandonment since 10 de mayo del 2024, and the responsible party is therefore also failing to perform routine follow-up and monitoring sampling as required under decreto N 033601-S-MlNAE. At this point, it is important to document that there is uncontrolled pollution of a natural body of water (Río Agua Caliente), which is receiving water containing high concentrations of organic and inorganic loads, suspended solids, and dissolved heavy metals, among other substances characteristic of leachate generated by sanitary landfills. This was also established in official communication MS-DPRSA-USA-1335-2024, which contains the results of sampling performed by the Laboratorio de Servicio de Análisis Ambientales CHEMLABS as part of the Ministerio de Salud’s governmental wastewater monitoring. This pollution must be reported to the Tribunal Ambiental Administrativo so that it may determine the actions to be taken. Maintenance of project areas. The inspection established that maintenance work had not continued in various project areas. In addition, it was established that local fauna, such as cattle entering to graze, are encroaching on the area. Stormwater channeling. On land owned by the Municipalidad de Cartago, the stormwater channels cannot be observed; there is an evident lack of maintenance, and visibility is obstructed by grass growing around the system and inside the ditches. By contrast, work performed on stormwater channels was observed in the area owned by WPP. Placement of cover material. No cover-material placement work was observed because the Relleno Sanitario Los Nombre02 project was not operating. Machinery stationed at the project. No machinery performing work was observed during the inspection. Availability of cover material. No stockpiles of cover material were observed at the site. Chimneys for burning biogas. In general, the chimneys are only partially operational. During the inspection, areas with extinguished chimneys were observed on property belonging to the Municipalidad de Cartago. During previous visits, a person responsible for checking ignition had been observed only on WPP’s property; however, because of the heavy rain at the time of the visit, no personnel were in the field performing that task. Windblown waste. During previous visits, ‘windblown’ waste had been observed in areas near the uncovered zones (eastern sector). At present, the grass is so overgrown that, given the rainy conditions at the time of the visit, no ‘windblown’ waste could be seen. No personnel are assigned to the manual collection of waste. Active solid-waste disposal face. An area of waste remains exposed to the open air; this area was the active working face where the sanitary operator had been depositing waste. The site is located on land owned by the Municipalidad de Cartago and was abandoned, as it has not operated since Friday, 10 de mayo, and neither waste-covering work nor slope-shaping work was carried out. The technical criteria applied by WPP to the work it was performing in this area before abandoning it are unknown with respect to opening the cells, removing vegetation cover (cobertura vegetal), rearranging the waste buried there and depositing new waste, controlling odors and harmful fauna, forming new slopes, controlling windblown waste, controlling gas emissions and odors, and channeling leachate and stormwater, among other matters. This is because, before operations began in that area—which was not authorized by SETENA, the Municipalidad de Cartago, or the Ministerio de Salud—no work plan setting out the technical foundations and operational criteria was submitted. The area has been abandoned without any operations or maintenance. Inclination of formed slopes. It cannot be stated that any slopes were fully completed in the areas of the former working face operated until the end of 2023 on land owned by WPP Continental Los Nombre02 S.A., or at the working face that ceased operating on 10 de mayo 2024. Demarcation of the property boundary between the land of WPP and the Municipalidad de Cartago. The inspection established the existence of blue posts marking the boundary between the properties owned by WPP and the Municipalidad de Cartago. The lack of maintenance is more evident along this perimeter …” (copies attached to the report).
  • 9)Through sanitary order (orden sanitaria) No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025 of 10 febrero de 2025, the mayor of the Municipalidad de Cartago was ordered to do the following: “a) Cover the waste that is currently exposed; b) Continue the maintenance work on the leachate treatment plant; c) Maintain the chimneys used to release gases; d) Maintain the perimeter channels and the works necessary for the optimal conveyance of runoff water; e) Monitor slope stability to prevent possible landslides; and f) Maintain green areas and internal roads…”.

For those purposes, a period of three days was granted (report submitted under oath and attached copies). 10) On 14 May 2025, the interinstitutional sanitary inspection of Relleno Sanitario Los Pinos was conducted, confirming continued noncompliance with that sanitary order (report submitted under oath). 11) On 4 June 2025, Sanitary Report No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IS-005-2025 was served on the mayor of Cartago (report submitted under oath). 12) Currently, the precautionary measure (medida cautelar) ordered in Tribunal Ambiental Administrativo Resolution No. 1134-19-TAA at 9:57 a.m. on 8 July 2019 remains in force (undisputed fact).

IV. SPECIFIC CASE

This Court established that, in Navarro, Dulce Nombre de Cartago, the Los Nombre02 sanitary landfill (relleno sanitario) operated on adjoining parcels of land owned by the Municipalidad de Cartago and the company WPP Continental de Costa Rica S.A., which entered into a contract for the operation and final disposal (disposición final) of solid waste (desechos sólidos). It was also verified that this local government entity and that company, as well as WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., entered into a settlement agreement (conciliación) to conclude the existing judicial proceedings and administrative procedures, under which those companies would assume responsibility for all the works required for the technical closure (cierre técnico) of that landfill and its post-closure (post-cierre). Notwithstanding the foregoing, it was established that, in June and August, both in 2018, complaints were filed with the Tribunal Ambiental Administrativo because waste was allegedly still being deposited on one of those properties without a leachate treatment plant (planta de tratamiento de lixiviados), and because cells (celdas) had allegedly been constructed outside the environmentally assessed area (área ambientalmente evaluada); based on those events, in July 2019, the Tribunal Ambiental Administrativo imposed certain precautionary mitigation measures (medidas cautelares de mitigación) on the respondent local government entity to reduce or prevent the environmental harm that those omissions could cause, particularly harm that would be difficult or impossible to remedy.

In this regard, this Chamber, in judgment No. 2020018888 at 9:15 on 2 October 2020, stated that, although: “… the authorities are aware of the reported problem and, although several administrative acts have been issued, none has been effective or efficient. Indeed, the Ministerio de Salud has acknowledged that the legal contractual dispute between the companies WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPF Coriclean Los Nombre02 Waste Disponsal S.A. WPP and the Municipalidad de Cartago has resulted in the landfill sector owned by that municipal government receiving no maintenance and in the technical closure works not being performed, leading to leachate pooling on the land, exposed waste due to a lack of cover, and other unsanitary conditions that endanger public health …”. Although the Relleno Sanitario Los Nombre02 is no longer operating, in January 2025, the Ministerio de Salud verified that this situation had not improved and that the reported conditions persisted, because: “…

There is no staff at the site to operate the treatment plant or maintain the system’s operating units, access road, roads, or surrounding areas. The coagulant mixture that the treatment plant operator was responsible for preparing is not being prepared and, therefore, is not being dosed. As a result, the physical-chemical separation treatment, which is the first stage of treatment and helps lower COD, BOD, TSS, and heavy metals to levels at which lagoon-based biological treatment may be used, is not taking place. Consequently, the leachate flows into the lagoon without undergoing the prescribed physical-chemical treatment; the lagoon is therefore completely silted up and has the same deep-black coloration as the leachate generated in the waste cells, showing that the microbial bed has collapsed and has virtually disappeared. The lagoon sludge is not being purged into the drying beds. The dewatered sludge in the drying beds has not been collected.

Leachate from the drying beds is not being pumped to the first stage of the treatment system (stormwater may also be entering at this point). The drying-bed structures are deteriorating because of the lack of maintenance and cleaning. The water-flow pipe from the lagoon to the FAFA filters has become detached, so it is unknown where the liquid is being discharged after leaving the lagoon. In addition, the inspection chamber where samples are taken is completely covered by vegetation, making it impossible to observe any inflow into it. The shed where the sampling instruments and aluminum sulfate (flocculant) are stored remains locked, with increasing vegetation around it. Like the shed, all treatment units are being overtaken by vegetation, causing them to deteriorate. In summary, the site has remained in a state of complete operational abandonment since 10 May 2024; consequently, the responsible party has also conducted no routine follow-up and control sampling as required by decree N 033601-S-MlNAE.

At this point, it is important to document the existence of uncontrolled pollution of a natural body of water (Río Agua Caliente), which is receiving water containing high levels of organic and inorganic loads, suspended solids, dissolved heavy metals, and other constituents characteristic of leachate generated in sanitary landfills. This was also demonstrated in official letter MS-DPRSA-USA-1335-2024, which contains the results of sampling performed by the Laboratorio de Servicio de Análisis Ambientales CHEMLABS as part of the Ministerio de Salud’s governmental wastewater monitoring. This pollution must be reported to the Tribunal Ambiental Administrativo so that it may determine the actions to be taken. Maintenance of project areas. During the inspection, it was established that maintenance work had not continued in various areas of the project. It was also established that local fauna, including grazing cattle, were entering the area.

Stormwater channeling (canalización de aguas pluviales). The stormwater drainage system could not be observed on land owned by the Municipalidad de Cartago; there was a clear lack of maintenance, and visibility was obstructed by grass growing around the system and inside the gutters. On the other hand, stormwater channeling work was observed in the sector owned by WPP. Placement of cover material. No cover-material placement work was observed because the Relleno Sanitario Los Nombre02 project was not operating. Deployment of machinery at the project. No machinery performing work was observed during the inspection. Availability of cover material. No stockpiles of cover material were observed at the site. Biogas-burning chimneys. Overall, the chimneys are only partially operational. During the inspection, some chimneys were observed to be extinguished on property owned by the Municipalidad de Cartago.

On previous visits, a person responsible for verifying that the chimneys were lit had been observed only on the WPP property; however, because of the heavy rain at the time of this visit, no staff were in the field performing that task. Windblown waste. On previous visits, ‘windblown’ waste had been observed in areas near the uncovered zones (eastern sector). Currently, the grass is so overgrown, and because of the rainy conditions at the time of the visit, no ‘windblown’ waste could be seen. No staff are assigned to manually collect waste. Active solid-waste placement face (frente activo de colocación de residuos sólidos). An area of waste remains exposed in the open air. This area was the active working face where the landfill operator had been depositing waste, on land owned by the Municipalidad de Cartago. It was abandoned because it has not been in operation since Friday, 10 May, and neither waste-covering work nor slope formation (configuración de taludes) was carried out.

WPP’s technical criteria for the work being performed in this area before its abandonment are unknown, including those concerning the opening of cells, removal of vegetation cover (cobertura vegetal), rearrangement of buried waste and placement of new waste, odor and pest control, formation of new slopes, control of windblown waste, control of gas emissions and odors, and channeling of leachate and stormwater, among other matters, because, before operations began in that area—which had not been authorized by SETENA, Municipalidad de Cartago, or Ministerio de Salud—no work plan setting out the operational basis and technical criteria was submitted. The sector is abandoned, without any type of operation or maintenance. Inclination of formed slopes. It cannot be stated that any slopes were completely finished in the sectors of the former working face operated until late 2023 on land owned by WPP Continental Los Nombre02 S.A., or at the working face where operations ceased on 10 May 2024.

Demarcation of the property boundary between the WPP land and the Municipalidad de Cartago land. During the inspection, blue posts marking the boundary between land owned by WPP and land owned by the Municipalidad de Cartago were observed. The lack of maintenance is more evident along that perimeter …”. Accordingly, the record shows that, through health order (orden sanitaria) No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025 of 10 February 2025, the mayor of Cartago was ordered to do the following: “a) Cover the waste that is currently exposed; b) Continue maintaining the leachate treatment plant; c) Maintain the chimneys used to release gases; d) Maintain the perimeter channels and perform the works necessary for the proper conveyance of runoff water; e) Monitor slope stability to prevent possible landslides; and f) Maintain green areas and internal roads…”, within three days. However, according to the respondent local health authority, that period expired without any change in conditions, since the inspection of 14 May 2025 established that cattle had entered project areas, the project areas had not been maintained, waste remained exposed in abandoned project cells, cracks were present in the ground in the leachate-treatment-plant area, the project’s internal roads and perimeter channels had not been maintained, and the project’s leachate treatment system was neither operating nor being maintained.

In his defense, the respondent mayor contends that the municipal government he represents is not responsible for complying with those health orders because, as a result of the settlement agreement entered into by the municipal government with WPP Continental Los Pinos, S. A. and WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., the developer is responsible for implementing the mitigation measures ordered by the Ministerio de Salud, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Tribunal Ambiental Administrativo itself. He therefore maintains that the municipal government he represents cannot be faulted for any omission in this case. This Chamber finds that the justification offered in this regard is unacceptable because, as held in an earlier matter addressing the abandonment of the sanitary landfill at issue and its consequences: “… the issue of constitutional significance is limited to determining whether the respondent authorities have acted diligently to address and ultimately resolve this environmental problem, which, as can readily be established, they have not.

Apart from the foregoing, the position taken by the municipal government of Cartago is unacceptable because, even though it no longer deposits waste at the disputed site, it cannot disregard its duty to protect the fundamental rights of its residents. The needs of the residents of its canton must necessarily be addressed above any dispute …”.

Furthermore, it cannot disregard that “…This Court has recognized that local governments have, within the scope of their powers and obligations, a high degree of responsibility in environmental matters, whether through the direct approval of permits or licenses for which prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management before other public authorities is required, or through regular inspections and the referral of risk situations to the authorities with greater powers of intervention. It has already been established that local governments are subject to an obligation to coordinate and prevent environmental harm within their territorial jurisdiction, from which it follows that municipalities are indeed important actors in the task of protecting the environment. As indicated supra, not only that municipal council, but also all the other respondent authorities, have broad powers to act; and although they are subject to legality and reasonableness, the fact remains that, given that this involves a threat to the environment and public health, legality and formalities are displaced …” (judgment No. 2020018888 at 9:15 on October 2, 2020).

It is therefore evident that the respondent local government, sheltering behind a legal formality, has refused to implement the mitigation measures ordered by the respondent health authority in order to achieve a comprehensive solution to the reported problem because, as was established, the land it owns is in a state of abandonment that places the health of neighboring residents and the population in general in imminent danger, with respect to which the intervention of the Área Rectora de Salud de Cartago has been largely ineffective in guaranteeing a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the appeal must be granted with respect to the respondent local government and Área Rectora de Salud, as set forth below.

Moreover, the appellant should note that the alleged noncompliance with the precautionary measure (medida cautelar) ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 1134-19-TAA at 9:57 a.m. on 8 de julio de 2019 must be reported in the administrative proceeding (procedimiento administrativo), and not through this specialized avenue.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the appellant filed a complaint concerning environmental pollution that has not been finally resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. Mario Redondo Poveda, Grettel Quesada Moya, and Carlos Alberto Granados Siles, in their respective capacities as mayor and president of the Concejo, both of Cartago, and director of the Área Rectora Salud Cartago, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate all necessary measures so that, within TWO MONTHS from notification of this judgment, the environmental problem complained of is permanently corrected and the most urgently needed immediate mitigating measures are adopted. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Cartago and the State are ordered to pay the legal costs and damages caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-011952-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED05, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 14:57 horas de 30 de abril de 2025, el recurrente promovió recurso de amparo, contra la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud, pues, según afirma, el ente local recurrido es el propietario registral de la finca matrícula de folio real No. , situada en el Dirección01 del cantón central de Cartago. En esa finca, el ente local recurrido mantuvo durante muchos años un vertedero de basura a cielo abierto. Posteriormente, en el año 2002, contrató a una empresa privada para que se encargara de una "operación mejorada" de ese vertedero. Aunque ese contrato había terminado desde el año 2018, actualmente, la finca no recibe ningún tipo de tratamiento por parte de la municipalidad recurrida, lo cual implica el riesgo inminente de generar daños irreparables al medio ambiente, así como a la salud pública. El Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución 1134-19-TAA de 8 de julio de 2019, tramitada en el expediente administrativo 132-18-03-TAA, dictó una medida cautelar en la que se le ordenó a la Municipalidad de Cartago adoptar de forma urgente una serie de medidas de mitigación dentro de la finca descrita en el hecho primero.Entre las medidas ordenadas se indicó: "Mejorar el sistema de recolección de lixiviados. Mejorar el sistema para recolección, conducción y tratamiento de gases. Realizar acciones de mejora para la recolección, conducción y disposición de aguas pluviales. Realizar estudio técnico sobre estabilidad de taludes. Realizar acciones pertinentes para garantizar que no existan residuos sólidos sin cobertura que puedan ocasionar daños ambientales y a la salud pública. Presentar un mapa del área del proyecto donde se indiquen las acciones realizadas". La medida cautelar antes indicada no ha sido levantada, suspendida o anulada por acto posterior del propio Tribunal Ambiental Administrativo, o de autoridad judicial competente; sin embargo, las autoridades recurridas no han realizado ninguna de las acciones ordenadas por el Tribunal Ambiental desde el año 2019, con lo cual la situación del vertedero a nivel de daño ambiental se ha agravado convirtiéndose en una verdadera bomba de tiempo que afectará de forma irreparable el medio ambiente, así como la salud pública de los vecinos de la comunidad. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 13:20 horas de 5 de mayo de 2025 se dio curso al recurso y se requirió un informe al alcalde y al presidente del Concejo de Cartago, así como al director del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, sobre los hechos acusados.
  3. 3Informan bajo juramento Mario Redondo Poveda y Grettel Quesada Moya, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de Cartago, que su representada, WPP Continental Los Pinos, S. A. y WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., suscribieron una conciliación para la conclusión de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos existentes. Por lo anterior, en el caso de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución 1134-19-TA, la empresa se haría cargo de la totalidad de las obras que debían ejecutarse, incluyendo aquellas que fueran necesarias en el terreno municipal, de manera que el Ayuntamiento no tuviera que costear ningún trabajo. Además, respecto del cierre y post- cierre, la empresa se haría cargo de las obligaciones legales que le impusiera la legislación ambiental y sanitaria. Es más, la contraparte privada en esa conciliación reconoció en sede del Tribunal Ambiental ese arreglo -folios 1200 y 1201 IBID- y hasta lo puso en conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo, que por resolución No. 94-2020-1, acogió la solicitud de desistimiento del proceso judicial incoado en contra de su representada.Adicionalmente, así se informó a la Sala en el amparo No. 19-005199-0007-CO. También, el citado desarrollador reconoció tal arreglo y particularmente en cuanto a su deber de cumplir las órdenes del Ministerio de Salud, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y del propio Tribunal Ambiental. Incluso consta una resolución de ese Tribunal Ambiental respecto de ese acuerdo. Por demás, la Sala ha conocido el arreglo de marras de acuerdo con las resoluciones 2021-021240 y en particular en la No. 2020-018888 a folios 2574 a 2576, la que en el folio 2576 trascribe la resolución No. 2014-06773, en la que indicó que: “… sede natural para vigilar el cumplimiento del principio de participación ciudadana en materia ambiental, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional …” (Ver también la No. 2019-00688.) Igualmente, la Contraloría General de la República ha sido del mismo criterio de esta Sala, al señalar que: “… de existir inconformidades sobre la validez del referido acuerdo conciliatorio deberá acudirse a la sede contencioso- administrativa …” (criterio contenido en el oficio R-DCA-1130-2021 visible a folios 2606 a 2613.).Finalmente, el desarrollador vuelve a reconocer ese acuerdo y su carácter obligatorio en lo que hace a este amparo como consta en escrito de fecha 9 de junio del 2023, al decir que tiene: “… autoridad y eficacia de cosa juzgada material …”. Entonces, en virtud del citado arreglo, que cuenta con el aval del Ministerio de Salud, el cumplimiento de esa medida y de cualquier obligación dimanante del relleno tanto de ese órgano como de la Nombre03 y del Tribunal Ambiental, compete al desarrollador del proyecto y no a esa comuna; criterio que por demás ha sido reiterado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en las resoluciones Nos. 917-2022-SETENA, 241-2024-SETENA, 1274024-SETENA, 1275-2024-Nombre03 y 1400-2024-SETENA. Además, el relleno al que alude el recurrente cuenta con viabilidad ambiental No. 0482-2003-SETENA, ratificada por medio del oficio SG-10332003-Nombre03 de 1º de junio de 2003 a nombre de WPP Continental Los Nombre02 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: CED01, y en esa virtud, así como de la resolución No. 2024020082, contenida en el expediente 19-005199-0007-CO, por la que se ordena: "...1) A Mary Denise Munive Angemüller, en su condición de Ministra de Salud, a Mario Redondo Poveda y a Alonso Picado Chacón, respectivamente, en calidad de Alcalde y de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, así como a Andrés Cortés Orozco, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020002374 de las 09:30 horas del 07 de febrero de 2020, en cuanto a emitir de manera conjunta y coordinada las órdenes sanitarias y los demás actos que corresponda, a fin de solventar la problemática denunciada por los recurrentes, así como velar por el efectivo cumplimiento de éstos. 2) A Mario Redondo Poveda y a Alonso Picado Chacón, respectivamente, en calidad de Alcalde y de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2020-002374 de las 09:30 horas del 07 de febrero de 2020, respecto a la presentación de los informes periódicos...", que es objeto de constante fiscalización por parte de la SETENA, Ministerio de Salud y esta comuna como se informa regularmente -ver el último informe recibido en la fecha de este informe, sea el 9 de mayo de los corrientes, todo lo cual ha permitido que la Sala declare sin lugar sendas gestiones de inejecución y/o desobediencia a lo resuelto en el voto de marras como se puede apreciar del expediente citado 19-005199-0007-CO, cabalmente porque no se ha acreditado afectación ambiental alguna derivada de la operación de ese relleno (ver también en ese sentido la resolución N02012-22066 que aparece sin foliar entre los folios 2654 y 2657)”.Con ello, se asegura que el relleno es conforme con la normativa ambiental y sanitaria, lo que excluye la posibilidad de afectaciones ambientales de todo tipo, con lo que se está cumpliendo con la propia pretensión de la parte recurrente. También es falso que se esté ante un vertedero a cielo abierto como de manera alegre lo dice el recurrente. Asimismo, la Nombre03 ha emitido en la especie sendas resoluciones en las que reconoce de manera expresa que el obligado en todo lo que atañe a la administración de ese relleno ese WPP Continental Los Nombre02 Sociedad Anónima, no su representado.
  4. 4Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de director del Área Rectora Salud de Cartago, que el 10 febrero de 2025 se notificó la orden sanitaria No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025, al alcalde de la Municipalidad de Cartago, que ordenó lo siguiente:
  • a)Brindar cobertura de los residuos actualmente expuestos.
  • b)Continuar con las labores de mantenimiento de la planta de tratamiento de lixiviados.

c)Realizar el mantenimiento de las chimeneas para la liberación de gases.

d)Realizar el mantenimiento de los canales perimetrales y obras necesarias para la conducción optima de aguas de escorrentía.

  • e)Realizar la vigilancia de estabilidad de los taludes, en prevención de posibles deslizamientos.
  • f)Brindar el mantenimiento de zonas verdes y vías internas…”.

Todo lo anterior con fundamento en el informe Técnico No. CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT0016-2025, que determinó que existe una condición de abandono en el terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago. Para el día 14 mayo de 2025 se tiene previsto realizar la inspección mensual de carácter interinstitucional (Municipalidad de Cartago, Ministerio de Salud y SETENA) al relleno sanitaria, donde se verificará la condición de cumplimiento del acto administrativo aquí indicado. Agrega que, el 18 agosto de 2019, mediante el oficio MS-DRRSCE-ARSC-1050-2019 se brindó la respectiva respuesta al Tribunal Ambiental Administrativo donde se abordaron cada una de las ocho ordenanzas emanadas por esa autoridad.

  1. 5Mediante resolución de las 9:19 horas de 19 de mayo de 2025 se tuvo por ampliado este recurso, contra el Tribunal Ambiental Administrativo.
  2. 6Informan bajo juramento Maureen Solís Retana y Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, en su condición de jueza presidenta y de jueza secretaria -a cargo de los expedientes del Grupo 03- del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 20 de junio de 2018 se recibió el oficio número AM-OF-750-20, suscrito por Manuel Badilla Sánchez, en su condición de alcalde a.i. de Cartago, mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago y Federico Salas Sarkis, regente ambiental del Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y construcción del Relleno Sanitario Los Pinos. En dicho escrito señala en lo conducente lo siguiente: "(...)Que al darse la finalización del contrato aludido en esta denuncia por vencimiento del plazo contractual, lo que esta Municipalidad esperaba recibir era el Cierre Técnico del Proyecto y entrar a la etapa de post- cierre del proyecto, situación que no se dio toda vez que desde el 13 de junio del 2018 las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A. continúan depositando desechos en la propiedad de la segunda y que forma parte integral del proyecto de relleno, sin planta de tratamiento de lixiviados (porque la existente se encuentra en la referida propiedad municipal de acuerdo con la viabilidad ambiental aprobada), y por ende, presuntamente sin control ambiental y menos sanitario.Que a pesar de ello, el Área Rectora de Salud de Cartago, y con la oposición manifiesta de este Municipio, otorgó renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. para seguir realizando dicha actividad de disposición de residuos sólidos en el expresado inmueble, calificando el sitio de disposición actual como Relleno Sanitario como de riesgo B, clasificación CIIU 3822, en quebranto de la legislación ambiental y sanitaria, que es clara al señalar que los rellenos sanitarios están tipificados como de riesgo A, clasificación CW 3822...el Área Rectora de Salud NO TIENE CLARO COMO SE TRATARÁN LOS LIXIVIADOS EN EL SITIO, pues como se ha dicho el terreno donde se está dando el depósito de tratamiento de desechos NO TIENE PLANTA DE TRATAMIENTO...se está permitiendo que se dé un incumplimiento a la Viabilidad Ambiental y peor aún, da la venia para generar al margen de la ley, UN BOTADERO DE DESECHOS A CIELO ABIERTO.(...)".Por medio de la resolución número 820-18-TAA, de las 11:33 de 24 de agosto de 2018 se dispuso que: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, NO 7554, este Despacho acuerda poner en conocimiento (...) los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 132-18-03-TAA (.. .) a partir de este momento pueden presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo (...)". Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo No. 34136-MINAE, se convocó a inspección de campo el día 9 de octubre de 2018.En fecha 23 de agosto de 2018, el secretario general de Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante Oficio SETENA-SG-1575-2018, interpuso una denuncia de carácter ambiental e indica que la Resolución 1955-2016-SETENA, señala: "...Primero...Interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo para que éste resuelva en los términos de su competencia, lo concerniente a las celdas realizadas en las propiedades registradas bajo el plano catastrado: sin finca generada, propiedad de WPP Continental Costa Rica S.A: y en la finca matrícula sin plano catastro, propiedad de la Municipalidad de Cartago, en la Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre. Lo anterior, dado que dichas celdas aparentan estar fuera del área ambientalmente evaluada...". Mediante la resolución número 1047-18-TAA de las 11:33 horas de 24 de agosto 2018 se dispuso lo siguiente: "Que el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho se recibe en esta Judicatura el oficio SETENA-SG-1575-2018 (visible de folio 49 al 52 del expediente), suscrito por el Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretario General de SETENA, mediante el cual interpone formal denuncia de carácter ambiental en contra del Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos.Por lo anterior, y en virtud de que mediante resolución número 820-18-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho se convocó a una inspección ocular "in situ" al sector denunciado, en conjunto con funcionarios de esta Judicatura, la cual se efectuará a las 9:00 am del próximo MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018, y a la fecha de la misma aún no se encontraba archivado dentro del expediente de marras el oficio supra indicado, este Despacho acuerda solicitar al Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretario General de SETENA, o a quien ocupe su cargo, que participe de la misma en su condición de denunciante, o a quién éste delegue para tales efectos”. Por oficio TAA-DT-004-19 suscrito por la Msc. Gabriela Nájera Ocampo, funcionaria del Tribunal Ambiental indica lo siguiente: “CONCLUSIONES: Ese realizó inspección tanto en el sitio que se utilizaba como Vertedero como en el Relleno Sanitario Los Pinos.Los funcionarios de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A indicaron que desde el día 12 de junio, fecha en la que se dio la finalización del contrato con la Municipalidad de Cartago, no se realiza ninguna acción de mantenimiento en el sitio, solamente a la Planta de tratamiento de lixiviados. Con respecto al Vertedero, tanto en los taludes donde fueron depositados los residuos sólidos como en la orilla del camino de acceso existen residuos sólidos dispersos y sin ningún tipo de cobertura. No se observaron cunetas para pluviales u otro sistema similar que permita la conducción de estas hasta un sitio para su disposición final. No se logró corroborar la proveniencia de las aguas que desfogaban desde una tubería blanca de pvc en un talud, cerca de la entrada del Vertedero. Existen 2 piletas (conformadas con plástico negro) fuera de la propiedad del Vertedero, donde en una de estas se encontraban aguas acumuladas con una coloración café, sin embargo, se desconoce la razón por la que fueron construidas esas piletas, la calidad y tipo de aguas que allí se almacenan y su disposición final.Se desconoce si estos taludes del Vertedero tienen una adecuada estabilidad y el porcentaje de inclinación especificado por Reglamento de Rellenos Sanitarios para este tipo de proyecto (30%), situación que corresponde valorar al Ministerio de Salud, como Institución competente. Con respecto a las chimeneas para evacuación de gases en el Vertedero, al momento de la inspección no todas se encontraban operando. En el Vertedero se observó un bajante conformado por un plástico negro con aguas que escurrían de color café oscuro y con olor característico a lixiviados. Cerca del bajante y de la caja de registro donde llegaban las aguas del bajante, se observó la acumulación de residuos, sin cobertura, situación que fue observada por el funcionario de WPP Sr. Franklin Obregón Zamora. Según los funcionarios de la empresa WPP existen 10 pozos de recolección de lixiviados en esa propiedad, de los cuales, los lixiviados son dirigidos hacia la planta de tratamiento.Los pozos de recolección observados no tenían tapa y un flujo relativamente bajo de supuestos lixiviados en su interior. En algunos sectores, a los costados del camino de acceso en el Vertedero se observó la presencia de lo que se presume son lixiviados, lo que podría indicar que no hay una conducción eficiente de los mismos hacia la planta de tratamiento, sin embargo, esto es algo que debe ser corroborado por las Instituciones competentes. Existe un segundo bajante de agua, conformado por un plástico negro, el cual al momento de la inspección el mismo se encontraba seco. En la sección final de este se observó la acumulación de residuos sin cobertura y aguas, que en apariencia pueden ser lixiviados, los cuales se encontraban directamente sobre el terreno. La planta de tratamiento al parecer recibe los lixiviados generados tanto en el Vertedero como en el Relleno Sanitario Los Pinos. Se encuentra conformada por una serie de unidades cuyo efluente es dirigido por medio de una tubería de pvc al Río Agua Caliente que se ubica a una distancia aproximada de 100 m. Según Bitácora de la planta de tratamiento se realizan muestreos rutinarios, mientras que el muestreo de la calidad del efluente se realiza cada 6 meses de acuerdo con la frecuencia establecida en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.Según las funcionarias del Área Rectora de Salud de Cartago el 6 de febrero del presente año se realizó un control estatal al efluente, cuyos resultados y acciones efectuadas se podrían enviar al TAA. En el sitio donde fue observado el primer bajante de aguas se encontró un recolector de lixiviados obstruido con fugas de lixiviados en su base (en talud), por lo que los mismos recorrían el terreno hasta llegar al bajante de aguas pluviales, cabe indicar que, en este caso, los lixiviados sin ningún tipo de tratamiento estaban siendo filtrados en el terreno y una parte de estos estaba llegando a un bajante de pluviales (esto fue corroborado por el funcionario de WPP Sr. Franklin Obregón Zamora). A lo largo del talud del Vertedero donde se encontraba el primer bajante y hasta el ingreso principal de la propiedad del Vertedero, se observaron residuos sin cobertura, así como acumulación de aguas y burbujeos en el terreno.Los funcionarios de la Municipalidad de Cartago no participaron de la inspección efectuada en el Relleno Sanitario Los Pinos, por indicación de la Sra. Olga Marta Arias. El Relleno Sanitario posee seguridad en su ingreso, un área de pesaje de los camiones que ingresan a realizar el depósito de residuos y además un área de lavado de los mismos. En el frente de trabajo se estaban depositando residuos sólidos por camiones recolectores, y se estaba realizando la distribución de estos residuos a lo largo del área de depósito. Se desconoce por parte de los funcionarios de la empresa WPP el número de la celda en la cual actualmente se está realizando el depósito de los residuos. Se observó tanto el depósito de bolsas negras con residuos, como escombros y bolsas de color rojo color rojo (características de residuos bioinfecciosos); para un total diario aproximado de 300 toneladas. Se indicó que el control en la recepción de los residuos que se encuentran en bolsas rojas corresponde a los centros de salud que deben autoclavar sus residuos y posteriormente enviarlos al Relleno Sanitario.Alrededor de la celda que se está utilizando se observaron chimeneas, pero no todas estaban operando al momento de la inspección. Se observaron residuos sólidos fuera del frente del trabajo sin cobertura. Se observaron puntos de recolección de lixiviados, los mismos son dirigidos a través de tuberías desde esos puntos de recolección, hasta la planta de tratamiento que se observó en el terreno perteneciente a la Municipalidad de Cartago. Según los funcionarios de WPP, se utiliza esa planta de tratamiento ya que toda el área corresponde a un mismo proyecto, sin embargo, este es un tema que debe ser analizado por SETENA, como Institución competente. Cerca del sitio de recolección de lixiviados, y en la base de la celda donde se encuentra el frente de trabajo, se observaron posibles lixiviados sobre el terreno (...)". El 6 de junio de 2019 se les notificó del recurso de amparo No. 19-008824-007-CO.Con oficio número 31419-TAA se rinde el informe solicitado por la Sala, respecto al recurso de revocatoria interpuesto por Nombre04, contra la Municipalidad de Cartago. Mediante resolución número 1134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019, se acordó lo siguiente: "(...)TERCERO: Sobre la necesidad de imponer una medida cautelar en el presente caso. Que de conformidad con los hechos denunciados por el señor Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcalde a.i de la Municipalidad de Cartago, así como lo observado en la inspección ocular "in situ" realizada por este Tribunal, previamente detalladas en el resultando XIX de la presente resolución, las cuales una vez analizadas las mismas, considera este Despacho que las acciones que se están realizando en el lugar pueden generar un daño ambiental de difícil o imposible reparación, por lo que en aplicación del principio precautorio este Tribunal considera que es necesario realizar ciertas acciones por lo que considera pertinente la adopción de una MEDIDA CAUTELAR consistente en: Ordenar a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO en la figura del señor Nombre05, en su condición de Alcalde de dicho gobierno local, o de quien ocupe su cargo, que proceda a realizar en el terreno perteneciente a la corporación municipal, el cual en apariencia corresponde a la finca matrícula , las siguientes medidas de mitigación: Mejorar el sistema de recolección de lixiviados, debido a que en muchos sectores se observaron posibles lixiviados sobre la superficie del terreno e incluso en un bajante de aguas pluviales.Realizar las acciones de mejora en el sistema de recolección, conducción y tratamiento de gases; esto debido a que se observaron chimeneas sin operación y burbujas en el terreno, al parecer de gas que no está siendo recolectado. Realizar las acciones de mejora pertinentes para el sistema de recolección periférica e interna, conducción y disposición de las aguas pluviales, debido a que al momento de la inspección no se observaron los mismos. Valorar por medio de un estudio técnico la estabilidad de los taludes que se encuentran en el sitio de Vertedero, esto según la legislación vigente. Realizar el análisis correspondiente con respecto a la utilización de 2 piletas que se encuentran fuera de la propiedad del Vertedero, al parecer en un inmueble perteneciente a la Municipalidad de Paraíso, esto debido a que fueron observadas aguas acumuladas en una de las piletas, cuya calidad y disposición final son desconocidas.Realizar las acciones que sean pertinentes para garantizar que no existan residuos sólidos sin cobertura, propensos a ocasionar problemas ambientales y a la salud pública; lo anterior en el área del Vertedero. Presentar un mapa completo del área del proyecto, en el que se identifiquen las acciones que se realizan en el mismo. Para la implementación y ejecución de las acciones ordenadas se le otorga el plazo de 30 días naturales, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. Los efectos de la presente medida cautelar interlocutoria persistirán hasta que este Despacho proceda a dictar el acto final en el presente procedimiento ordinario administrativo de investigación o hasta que el mismo se pronuncie de manera distinta. Se le hace saber a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO en la figura del señor Nombre05, en su condición de Alcalde de dicho gobierno local, o de quien ocupe su cargo, que el no acatar en todos sus extremos la presente medida cautelar, lo podría hacer incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado con pena de prisión por el artículo 314 del Código Penal y que podrá aportar al presente expediente administrativo cualquier prueba documental y/o pericial que estime conveniente o que corresponda en torno a la medida cautelar impuesta mediante la presente resolución.Contra la presente medida cautelar cabe interponer el Recurso de Revocatoria dentro del tercer día hábil siguiente de notificada la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. Ordenar a la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica CED02, representada en su condición de Presidente por el señor ARTURO CHACON GAMBOA, portador de la cédula de identidad número CED03 a quien ocupe su puesto Y a WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTE DISPOSAL S.A., cédula jurídica CED01, representada en su condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, cédula de identidad CED04, que procedan a realizar en el terreno donde se localiza el Relleno Sanitario Los mbre02 e el cual es operado por su representada, las siguientes medidas de mitigación: Realizar las acciones o prácticas adecuadas para la conducción de aguas pluviales para evitar posibles afectaciones en la zona de trabajo.Realizar las acciones que sean pertinentes para garantizar que no existan residuos sólidos sin cobertura. Realizar las acciones de mejora en el sistema de recolección, conducción y tratamiento de gases; esto debido a que se observaron chimeneas sin operación. Mejorar el sistema de recolección de lixiviados en la calle de acceso, en el nivel interior de las celdas del frente de trabajo. Presentar un mapa completo del área del proyecto, en el que se identifiquen las acciones que se realizan en el mismo. Para la implementación y ejecución de las acciones ordenadas se le otorga el plazo de 30 días naturales, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. Los efectos de la presente medida cautelar precautoria persistirán hasta que este Despacho proceda a dictar el acto final en el presente procedimiento ordinario administrativo de investigación o hasta que el mismo se pronuncie de manera distinta.Se le hace saber a la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula juñdica CED02, representada en su condición de Presidente por el señor ARTURO CHACON GAMBOA, portador de la cédula de identidad número CED03 a quien ocupe su puesto y a WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTE DISPOSAL S.mbre06.,., cédula jurídica CED01, representada en su condición de Presidenta por la señora OLGA MARTA ARIAS RIVAS, portadora de la cédula de identidad número CED04, o a quien ocupe su Aesto, que el no acatar en todos sus extremos la presente medida cautelar, lo podría hacer incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado con pena de prisión poa- el artículo 314 del Código Penal y que podrá aportar al presente expediente administrativo cualquier prueba documental y/o pericial que estime conveniente o que corresponda en torno a la medida cautelar impuesta mediante la presente resolución.Contra la presente medida cautelar cabe interponer el Recurso de Revocatoria dentro del tercer día hábil siguiente de notificada la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. CUARTO: Que este Despacho estima necesario ordenar a la Dra. Andrea Morales Fisher en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe su cargo, que remita un informe técnico detallado en el que se indiquen la siguiente información: UNO: Las acciones que ha realizado la oficina tajo su mando para dar seguimiento al área del Vertedero, esto con el fin de evitar posibles afectaciones ambientales y a la salud pública, lo anterior conforme a sus competencias establecidas por Ley (donde se incluya detalle de actividades y cronograma de aplicación). DOS: Informar sobre los permisos otorgados referentes al sitio donde se ubica el Vertedero, alcance y seguimiento de los mismos.TRES: Informar si la planta de tratamiento fue aprobada, caudal y proveniencia de los lixiviados que trata, esto de acuerdo con el Reglamento de Aprobación y Operación de plantas de tratamiento de aguas residuales. CUATRO: Certificación de la calidad del agua residual vertida de los 2 últimos años. CINCO: Resultados del control cruzado efectuado por el Ministerio de Salud, y detalle de las acciones correctivas aprobadas en caso de haberse encontrado algún valor fuera de la normativa. SEIS: Informar sobre el seguimiento brindado por su representada al Relleno Sanitario, esto de acuerdo con las competencias que posee esta Institución por ley, donde se contemplen acciones de mejora, cronogramas de cumplimiento y otros aspectos que se consideren pertinentes. SIETE: Informar sobre el seguimiento y cumplimiento de la Orden Sanitaria CEARS-OS-0235-2018, respecto a las no conformidades detectadas en el Relleno Sanitario Los Pinos.OCHO: Remitir un informe bimensual en los que se verifique el cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. QUINTO: Que este Despacho acuerda ordenar al Ing. José Miquel Zeledón Calderón, en su condición de Directo: de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a remitir un informe técnico en el que se indique si la planta de tratamiento que se encuentra operando por parte de WPP Continental de Costa Rica S.A. posee permiso de vertido, donde se detalle caudal y cuerpo receptor. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. SEXTO: Que este Tribunal acuerda ordenar a la Licda. Cinthva Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) o a quien ocupe su cargo, que remita a este Despacho los términos de la Viabilidad Ambiental otorgada, en la cual se especifique los alcances de la misma, el cumplimiento de acuerdo al seguimiento brindado por su Institución y si se han solicitado acciones correctivas o de cierre técnico.Asimismo, remitir el informe técnico de la inspección realizada en el mes de octubre del año anterior por el señor Mauricio Solís Campos, funcionario bajo su mando. Por otra parte, deberá presentar un mapa completo del área del proyecto, en el que se identifiquen las acciones que se ejecutan en el mismo. Lo anterior deberá de cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. SEPTIMO: Ordenar al señor Nombre05 en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago, o a quien ocupe su cargo, que proceda a certificar mediante número de matrícula a folio real el propietario registral del inmueble donde se localiza el Relleno Sanitario Los Pinos. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución (...)". El 1 de agosto de 2019 se recibió un memorial suscrito por el entonces alcalde de la Municipalidad de Cartago, mediante el cual interpone recurso de revocatoria con Apelación en Subsidio en contra de la resolución número 1 134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019.El 5 de agosto de 2019 se recibió un escrito de Nombre07, en su condición de representante de la empresa WPP Continental de Costa Rica, Sociedad Anónima mediante el cual reitera el presentado el día 29 de julio indicando que todas las acciones ordenadas en la resolución No. 1134-19-TAA ya se habían realizado. Consta la resolución No. 2020-02374. Mediante resolución No. 1391-2020-TAA de las 11:12 horas de 6 de mayo de 2020, se acuerda: “Rechazar el Recurso de Revocatoria, así como la nulidad concomitante interpuesta por el señor Nombre05, en su contra de la resolución número 1134-19-TAA de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, por los hechos descritos en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto en contra de la resolución número 1134-19-TAA de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día ocho de julio del año dos mil diecinueve”.Por resolución No. 1392-2020 de las 13:15 horas de 6 de mayo de 2020 se dispuso la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se señala audiencia para el día 6 de agosto a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Luego, mediante resolución No. 1898-2020-TAA de las 11:30 horas de 17 de junio de 2020 se acuerda suspender la audiencia oral y pública, pues no todas las partes se encontraban notificadas; con apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, resguardados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y se señala como nueva fecha para realizar la presente diligencia el día lunes 19 de octubre de ese mismo año. Por resolución 2824-2020-TAA de las 11:25 horas de 15 de octubre de 2020, el Tribunal procede a realizar el cambio de sede para la celebración de la audiencia oral y pública. El 19 de octubre de 2020 se celebra la audiencia oral y pública.Por resolución número 45-2021-TAA de las 12:30 horas de 20 de enero de 2021 se dispuso: “(...) UNICO: Se le indica al señor Oscar Bermúdez García en su condición de Director Regional de la Rectoría de la Salud Este del Ministerio de Salud y a las partes del presente procedimiento que el Tribunal se encuentra en etapa final del procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Ambiente, no le compete proceder a otorgar vistos buenos técnico para la eventual aceptación de lo que la empresa denunciada presente, deberán ser las instancias técnicas las que se pronuncien al respecto y remitan a este Despacho lo que corresponda (…)”. El 20 de abril de 2021, las representantes legales de WPP Continental de Costa Rica S.A. y de WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTES DISPOSAL S.A., presentan escrito indicando: "respetuosamente, nos apersonamos para solicitar la DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO.Esta petición se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, y en el hecho de que la audiencia oral y pública se celebró el pasado 19 de octubre de 2020; habiéndose cumplido ya el plazo de seis meses sin que se haya notificado el dictado del acto final, ni este -procedimiento haya avanzado en sentido alguno. Así las cosas, dicho sea, en forma atenta, no sólo transcurrió ya de manera más que sobrada el plazo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 34136, sino que, además, se cumplió ya el supuesto normativo del numeral antes mencionado de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, invocando el principio de legalidad, así como el derecho fundamental a la justicia administrativa pronta y cumplida, solicitamos que se acoja esta gestión DECLARANDOSE CADUCO EL PROCEDIMIENTO para todo efecto legal con las consecuencias respectivas...". Mediante resolución No. 669-2021-TAA de las 10:05 horas de 16 de junio de 2021, este Tribunal resolvió: "...ÚNICO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE CADUCIDAD del procedimiento ordinario administrativo seguido bajo el expediente No. 132-18-03-TAA, realizada por la Sra. Nombre07, representante de WPP Continental de Costa Rica S.A: y la Sra. Olga Marta Arias Rivas, representante de WPP CORICLEAN LOS mbre02 W WASTES DISPOSAL S.A ... ". Posteriormente, mediante resolución No. 853-2021-TAA de las 9:00 horas de 21 de julio de 2021 se solicitó prueba para mejor resolver, indicando lo siguiente: "...1. Solicitar a la MSc. Cynthia Barzuna, en su condición de Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe su cargo que: “a. Visto el Oficio SETENA-SG-1575-2018 (visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo) en el cual se indica: "...QUINTO...Se determina que el proyecto ha realizado obras en áreas que no cuentan con Viabilidad Ambiental..." en relación con el Oficio SETENA-SG-1333-2019 (visible a folios 273 a 288 del expediente administrativo), en particular en cuanto indica: "...Por medio de la Resolución NO 2262-2017-SETENA, del 28 de noviembre de 2017...esta secretaría establece lo siguiente ...SEGUNDO: … Que de acuerdo al escenario expuesto en el Considerando anterior, esta Secretaría considera que el área del proyecto al cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental, mediante Oficio SG-1033-2003-mbre03 d del 01 de julio de 2003, contiene un total de 8,4 ha, las cuales se encuentran ubicadas únicamente en los planos catastrados C-4092236-1980 y C-572610-1980 …” y en relación con el diagrama de ubicación visible a folio 288 del expediente administrativo que informe: Cuál es la(s) finca(s) folio(s) real(es) plano(s) donde supuestamente se desarrollaron las obras sin contar con viabilidad ambiental; además realice un Diagrama de Ubicación, indicando los planos donde se otorgó la Viabilidad y los planos donde supuestamente se desarrolló el proyecto. Lo anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. b. Vista la Resolución No. 2712-2019-mbre03 ( (visible a folios 334 a 359 del expediente administrativo), en particular el folio 351 a 352, en el cual indica: “…Que según lo evidenciado en la inspección realizada el 09 de octubre de 2018 y la documentación existente en el expediente se puede concluir lo siguiente: Cuadro 1. Observación 6 … Al momento de la inspección se localizan varios puntos donde se detectó a presencia de lixiviados o afloramientos de los mismos en calles de acceso, cuentas pluviales, caños, laderas y fugas de los pozos. También se detectó el desfogue crudo de lixiviados en una quebrada o cauce pluvial natural …”, este Tribunal acuerda realizar una inspección ocular in situ con funcionarios de este Tribunal, misma que se realizará el día 29 de julio de 2021, a las 09:00 horas, cuyo punto de encuentro será el lugar de los hechos denunciados, en forma conjunta con la MSc. Cynthia Barzuna, quien ocupe su cargo o quien esta designe y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, quien ocupe su cargo o quien este designe, a los efectos de que se indiqué el lugar donde supuestamente se ubicó la supuesta quebrada o cauce pluvial natural.En el plazo de diez días naturales con posterioridad a la inspección se le solicita al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua de MINAE, o quien ocupe su cargo que indique la condición del supuesto cuerpo de agua, indicando si el mismo constituye cauce de dominio público. Se cita a la presente inspección, a todas las partes del expediente administrativo No. 132-18-03-TAA...” El 21 de julio de 2021 se recibe un escrito de Oscar Guzmán Coto, mediante el cual aporta la siguiente documentación: Oficio CNE-UlAR-lNF-0519-2019, de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), oficio MS-DFBS-UGl-DUS-236-2020, oficio MS-DPRSA-546-2020, oficio MS-DPRSA609-2020 (todos del Ministerio de Salud), resolución número 722-2021-SETENA, oficio MSDRRSCE-URS-lT-0233-2021, oficio MS-DFBS-UGl-293-2021, resolución MS-DRRSCE-06542021 (todos del Ministerio de Salud) y escrito sin número de oficio suscrito por Oscar Alberto Guzmán Coto.Consta de folio 2293 al 2306 del expediente el oficio número 596-2021-TAA, suscrito por la presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante el cual da respuesta a la Sala por recurso de amparo. El día 22 de julio de 2021 se recibe un recurso de revocatoria en contra de la resolución número 853-2021-TAA, el cual es suscrito por Nombre07, representante de WPP Continental de Costa Rica S. A. Ese mismo día se recibe un escrito sin número suscrito por Oscar Alberto Guzmán Coto, mediante el cual se aporta documentación diversa como prueba. Mediante resolución número 895-2021-TAA de las 14:10 horas de 27 de julio de 2021 se dispuso: "(...)PRIMERO: Rechazar el recurso de revocatoria presentado por la Sra. Nombre07, representante de WPP Continental de Costa Rica S.A., por el fondo y por la forma, de conformidad con lo indicado en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de caducidad, se le indica a la Sra. Nombre07, que se esté a lo dispuesto en la Resolución 669-2021-TAA.TERCERO: Suspender la inspección ocular in situ señalada para el día 29 de julio de 2021, a las 09:00 horas y reprogramar la citada diligencia para el día Martes 03 de Agosto del 2021 a las 09:00 horas, cuyo punto de encuentro será el lugar de los hechos denunciado. NOTIFÍQUESE". El 4 de agosto de 2021 se recibió el oficio número SETENA-SG-SG-0988-2021 suscrito por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante resolución número 853-2021-TM. Aporta el oficio número SETENA-DT-ASA-1146-2021. Luego, el 9 de agosto de ese mismo año se recibió el oficio número DA-UHCAROC-0297-2021, suscrito por la Dirección de Agua, mediante el cual aporta dictamen del cuerpo de agua. Consta de folio 2472 al 2479 del expediente de marras el oficio número TAA-DT-316-2021, del Departamento Técnico de este Tribunal mediante el cual señala lo siguiente: “(...) l. se cumplió la solicitud consignada en las resoluciones administrativas 853-2021-TAA y 895-2021-TAA de realizar una inspección ocular en el sitio como prueba para mejor resolver. 2.La funcionaria de mbre03 m mostró el supuesto sitio valorado por el funcionario de mbre03 e en octubre de 2018, dicho sitio fue valorado por el funcionario de la Dirección de Agua para la rendición del criterio técnico solicitado por el TAA. 3. En el sitio se tomaron fotografías y puntos de ubicación geográfica del sitio donde fue efectuada inspección solicitada por el TAA como referencia de dicha diligencia …”. Con oficio número SETENA-DT-ASA-1191-2021 se brindan los resultados de la inspección realizada el 3 de agosto de 2021, en el que se concluye lo siguiente: "… Corresponde a la Dirección de Aguas dictaminar si el escurrimiento de agua superficial observado en la propiedad de la municipalidad de Paraíso, sobre el que desfogan las aguas del bajante observado...". Mediante el oficio de la Procuraduría General de la República No. DBP-OFl-252-2021, se requirió una copia simple de los expedientes 132-18-03 y 212-16-02.Consta de folio 2495 al 2499 la resolución del Tribunal No. 1109-2021TAA, en el que hay un acuerdo único, que es poner en conocimiento de las partes los oficios: SETENA-SG-SG-0988-2021, SETENA-DT-ASA-1146-2021, DAUHCAROC-0297-2021, TAA-DT-3165-2021, SETENA-SG-1021-2021, SETENA-DT-ASA1191-2021, para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución se refieran a lo establecido en esa documentación. Consta a folio 2511 la solicitud presentada por el alcalde de Cartago, Lic. Mario Redondo Poveda, de autorizar al funcionario municipal José Alberto Araya Quirós a retirar del expediente digital NOo.132-18-03-TAA y la resolución No. 11092021-TAA. Consta a folio 2512, que Marcela Medrana Meza, tesorera con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de WPP - Cloriclean Los mbre02 W Waste Disposal S.mbre06.,., autoriza a Rafael Hernández Pérez a retirar copia del expediente digital No. 132-18-03-TAA.Consta de folio 2516 al 2518 escrito de Nombre07 mediante el cual atiende audiencia concedida por el Tribunal. Asimismo, consta de folios 2519 al 2521 del expediente de marras, el oficio de la Comisión Plenaria, Acuerdo ACP-013-2014, que indica: "PRIMERO: Que es improcedente la presentación de una evaluación ambiental para un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido. SEGUNDO: Ordenar el archivo de los expedientes administrativos de Cierre Técnico de Vertederos que se encuentren en análisis en esta Secretaría. ". Consta que el alcalde de Cartago manifestó que: "...En lo que hace a la teoría del caso de mi representada, la prueba respecto de la cual se solicita verter pronunciamiento, no la afecta ni, mucho menos, al acervo probatorio que se ha ofrecido en apoyo de dicha teoría. Todo lo contrario, hasta confirma lo que ha sostenido esta comuna en cuando a que no le cabe responsabilidad alguna en mbre04 h hechos denunciados...". A folio 2523 a 2530 del expediente administrativo consta resolución número 1402-2021-TAA mbre03 d de las 9:40 horas de 8 de setiembre de 2021, Expediente Administrativo número FEAP-0037-2002-SETENA, mediante el cual conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado en contra de la resolución no. 722-2021-SETENA, Y en este sentido se indica: “(...) PRIMERO: DE Conformidad con las razones de hecho y derecho expuestas, se RECHAZA el Recurso de Revocatoria en contra de la resolución NO 722-2021-SETENA. (…)”. De folio 2531 a 2533 del expediente administrativo consta recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución No. 722-2021-SETENA, planteado ante el Despacho de la ministra de Ambiente, en el cual indica: "(...) Solicito declarar con lugar el recurso de apelación, con las consecuencias de ley. De manera subsidiaria, solicito acoger la nulidad sobrevenida que, por economía procesal, mbre03 t también conoció en la resolución 1402-2021-mbre03 ( (...)".A folios 2533 a 2585 consta sentencia de la Sala No. 2021021240 de las 9:15 horas de 24 de setiembre de 2921, que: “(...) declara parcialmente con lugar el recurso. Por consiguiente, se ordena lo siguiente...b) a Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe dicho cargo, para que, en el plazo de 2 meses contados a partir de la notificación se proceda a emitir una resolución final en el procedimiento administrativo proceso seguido en el expediente no. 132-18-03-TAA. (.. .)". También consta un escrito presentado el 8 de diciembre de 2021 por la apoderada generalísima sin límite de suma de EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., mediante el cual indica: “… SE PONE EN CONOCIMIENTO HECHO NUEVO CON NOTABLE INCIDENCIA EN EL ASUNTO QUE SE INVESTIGA …”. De folio 2614 al 2629 del expediente administrativo consta resolución número 270-2022-mbre03 d de 17 de febrero de 2022, PROYECTO CIERRE TÉCNICO DEL VERTEDERO NAVARRO Y CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO LOS mbre02 E EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO número FEAP-0037-2002-SETENA.A folios 2630 al 2634 y 2637 al 2642 del expediente administrativo consta oficio número DA-UHCAROC-0121-2022 de 18 de abril de 2022 suscrito por la Unidad Hidrológica Caribe, de la Dirección de Agua. A folios 2635 y 2636 del expediente administrativo consta oficio SETENA-SG-0391-2022, suscrito por el secretario general de SETENA. De folio 2642 al 2653 consta resolución número 917-2022-mbre03 d de 1 de junio de 2022. A folio 2654 a del expediente administrativo consta la sentencia de la Sala No. 2022022066 de las 9:20 horas de 23 de setiembre de 2022, que dispone: “(…) No ha lugar a la gestión formulada (…)”. De folio 2657 al 2670 del expediente administrativo consta resolución número 1663-mbre03 d de octubre de 2022. De folio 2671 al 2673 del expediente administrativo consta escrito presentado el 20 de febrero de 2023, suscrito por las representantes de WPP Continental de Costa Rica S.A. y e de WPP Coriclen Los mbre02 W Waste Disposal S.A., mediante el cual solicitan declaratoria de caducidad del procedimiento.A folios 2674 y 2675 del expediente administrativo, consta escrito presentado el 9 de junio de 2023, por esas mismas representantes, solicitando: "... una vez más, acoger la caducidad y ordenar el archivo de este expediente. Además, se solicita respetar el carácter de cosa juzgada material del Voto citado y del acuerdo suscrito con la Municipalidad de Cartago... ". De folio 2676 al 2686 del expediente de marras consta el oficio SETENA-SG-0864-2023, correspondiente al Expediente FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2687 al 2689 del expediente administrativo consta Oficio SETENA-DT-0890-2023, correspondiente al Expediente FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2690 al 2694 del expediente administrativo consta Oficio No. SETENA-DT-1080-2023, correspondiente al Expediente FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2695 al 2704 del expediente administrativo consta Oficio No. SETENA-SG-D023-2024, correspondiente al Expediente FEAP-0037-2002-SETENA.A folios 2705 y 2706 del expediente administrativo, consta Oficio No. 350-2024-TAA, dirigido al Área de Derecho Público, Procuraduría General de la República, mediante el cual se remite copia del expediente número 132-18-03-TAA, oficio número 349-2024-TAA. A folios 2707 y 2708 consta escrito presentado el 13 de mayo de 2024, suscrito por la representante de WPP Continental Los mbre02 S S.A., mediante el cual indica: “1-El viernes 10 de mayo de 2024, por la fuerza, sin comunicación previa y en contra de nuestra voluntad, la Municipalidad de Cartago tomó posesión de la finca que le pertenece y que forma parte integral del proceso de Relleno Sanitario Los Pinos. 2. Ese día, la Municipalidad de Cartago, colocó mallas e instaló un portón, sin nuestro consentimiento, expulsándonos e impidiéndonos tener acceso a dicho terreno. En presencia de funcionarios del OIJ (pues nuestros empleados fueron objeto de una denuncia de ese día), dicho Gobierno Local tomó posesión del sitio y dejó un portón cerrado sin que ni nosotros ni nadie más pueda ingresar al sitio …”.De folio 2709 al 2714 del expediente administrativo consta el oficio No. AL-OF-200-2024/AOM-OF-066-2024/ASC-OF-151-2024 recibido el 15 de mayo de 2024, dirigido al alcalde de Cartago. A folios 2715 y 2716 del expediente administrativo consta nota dirigida a ese mismo alcalde. De folio 2717 al 2719 del expediente administrativo consta oficio SEIENA-SG-0439-2024 recibido en fecha 23 de mayo de 2024, suscrito por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA. De folio 2720 al 2730 del expediente administrativo consta correo remitido por la Municipalidad de Cartago, que indica: "...Después de saludarles muy respetuosamente, me permito remitir correo electrónico referente a respuesta WPP a traslado de ejecución de orden sanitaria N O MS-DRRSCE-OS-001-2024, para su debida atención... ". De folio 2731 al 2733 del expediente administrativo consta el oficio No. AM-OF-391-2024 suscrito por el alcalde de la Municipalidad de Cartago, dirigido a la ministra de Salud.De folio 2734 al 2741 consta resolución No. 1241-2024-mbre03 c correspondiente al Expediente Administrativo No. FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2743 a 2750 del expediente administrativo consta Resolución No. 274-2024-mbre03 d de 11 de julio de 2024, correspondiente al Expediente Administrativo No. FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2751 a 2757 del expediente administrativo consta resolución No. 1275-2024-mbre03 d de 11 de julio de 2024 correspondiente al Expediente Administrativo No. FEAP-0037-2002-SETENA. De folios 2758 a 2771 del expediente administrativo consta resolución No. 1400-2024-mbre03 d de 31 de julio de 2024. De folio 2776 a 2793 del expediente administrativo consta resolución No. 183-2025-mbre03 d de 12 de febrero de 2025 correspondiente al Expediente FEAP-0037-2002-SETENA. De folio 2794 a 2797 del expediente administrativo consta el oficio No. O-122-2025-TAA de 18 de febrero de 2025, suscrito por la jueza secretaria a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Área Jurídica de la Municipalidad de Cartago, mediante el cual remite certificación del expediente número 132-1803-TAA.Finalmente, señalan que ya realizó la correspondiente audiencia oral y pública, posterior a dicho acto y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y tomando en consideración la complejidad de caso, se determinó la necesidad de solicitar una prueba para mejor resolver, misma que ya fue recibida por parte de las instituciones competentes para tales efectos y actualmente se encuentra en estudio y redacción del dictado del acto final del procedimiento ordinario administrativo, actuando este Tribunal de forma diligente en la tramitación del presente expediente administrativo. No omite este Despacho en indicar, que una vez que se cuente con el acto final en firme será notificado a esta Sala para su mejor proceder.
  3. 7Mediante resolución de las 11:33 horas de 8 de julio de 2025 se solicitó al director del Área Rectora de Salud de Cartago que se refiera ampliamente al cumplimiento de la orden sanitaria No. CARTA-MSDRRSCE-DARSC-OS0020-2025 de 10 febrero de 2025 y a la inspección mensual de carácter interinstitucional que estaba prevista realizar en el Relleno Sanitaria Los Nombre02 el 14 de mayo de los corrientes, para verificar la condición de cumplimiento de lo ordenado, así como a cualquier otro hecho o circunstancia relevante relacionado con el riesgo ambiental que acusa la parte actora.
  4. 8Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de director, del Área Rectora Salud Cartago, que el 14 mayo de 2025 se procedió con la inspección sanitaria interinstitucional al Relleno Sanitario Los Pinos, donde se evidencia el incumplimiento de lo ordenado en la orden Sanitaria No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS-0020-2025 (véase el informe técnico No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IT-0842-2025. Por lo anterior, el 4 junio de 2025 se notificó el Informe Sanitario No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IS-005-2025 al alcalde de Cartago, haciéndole saber sobre el incumplimiento de la orden sanitaria No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS-0020-2025.
  5. 9En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente acusa que las autoridades recurridas no han realizado ninguna de las acciones ordenadas por el Tribunal Ambiental Administrativo para garantizar la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.

II. CUESTIÓN PREVIA

Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso- administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de la desatención de problemas de contaminación ambiental. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.

III. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:

  • 1)En fecha indeterminada, la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., suscribieron un contrato para la operación y disposición final de los desechos en el Relleno Sanitario Los Pinos, que se ubica en Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago y que operaba en terrenos colindantes que son propiedad de ese ente local y esa empresa (informe rendido bajo juramento).
  • 2)En fecha indeterminada, la Municipalidad de Cartago, WPP Continental Los Pinos, S. A. y WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., suscribieron una conciliación para la conclusión de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos existentes, que obligaba a esas empresas a hacerse cargo de la totalidad de las obras que debían ejecutarse, incluyendo aquellas que fueran necesarias en el terreno municipal. Además, respecto del cierre y post- cierre se acordó que esas sociedades se harían cargo de las obligaciones legales que les impusiera la legislación ambiental y sanitaria (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 3)El 20 de junio de 2018, el alcalde de Cartago planteó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, contra las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal S.A., pues, presuntamente continuaban depositando desechos en la propiedad de la segunda y que forma parte integral del proyecto de relleno, sin planta de tratamiento de lixiviados (informe rendido bajo juramento TAA).
  • 4)El 23 de agosto de 2018, el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, interpuso una denuncia de carácter ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por la presunta construcción de celdas fuera del área ambientalmente evaluada (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 5)Por resolución del Tribunal Ambiental Administrativo No. 1134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019 se dispuso como medida cautelar lo siguiente: “… ordenar: 1) a la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO en la figura del señor Nombre05, en su condici6n de Alcalde de dicho gobierno local, o de quien cupe su cargo, que proceda a realizar en el terreno perteneciente a la corporación municipal las siguientes medidas de mitigación: Mejorar el sistema de recolección de lixiviados, debido a que en muchos sectores se observaron posibles lixiviados sobre la superficie del terreno e incluso en un bajante de aguas pluviales. Realizar las acciones de mejora en el sistema de recolección, conducción y tratamiento de gases; esto debido a que se observaron chimen as sin operación y burbujas en el terreno, al parecer de gas que no está siendo recolectado. Realizar las acciones de mejora pertinentes para el sistema de recolección periférico e interna, conducción y disposici6n de las aguas pluviales, debido a que al momento de la inspección no se observaron los mismos. Valorar por medio de un estudio técnico la estabilidad de los taludes que se encuentran en el sitio de Vertedero, esto según la legislación vigente Realizar el análisis correspondiente can respecto a la utilización de 2 piletas que se encuentran fuera de la propiedad del Vertedero, al parecer en un inmueble perteneciente a la Municipalidad de Paraíso, esto debido a que fueron observadas aguas acumuladas en una de las pile as, cuya calidad y disposición final son desconocidas. Realizar las acciones que sean pertinentes para garantizar que no existan residuos sólidos sin cobertura, propensos a ocasionar problemas ambientales y a la salud pública; lo anterior en el área del Vertedero. Presentar un mapa completo del área del proyecto, en el que se identifiquen las acciones que se realizan en el mismo …” (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 6)Por resolución No. 1392-2020 de las 13:15 horas de 6 de mayo de 2020, se dispuso la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se señala fecha y hora para celebrar una audiencia para conocer de los hechos denunciados (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 7)El 10 de mayo de 2024 dejó de operar el Relleno Sanitario Los Nombre02 en el inmueble de la Municipalidad de Cartago, donde los caminos y celdas existentes se encuentran invadidos por la maleza (copias adjuntas al informe ARS).
  • 8)El informe Técnico No. CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT0016-2025 de 21 de enero de 2025, evidenció que: “En el sitio no hay personal para operar la planta de tratamiento ni dar mantenimiento a las unidades operativas del sistema, al acceso, caminos ni zonas aledañas. No se realiza la preparación de mezcla del coagulante que correspondía realizar al operador de la planta de tratamiento, por lo que no hay dosificación de este, lo que provoca que no exista tratamiento físico- químico de separación, que es la primera etapa del tratamiento y ayuda bajar los niveles de DQO, DBO, SST y Metales Pesados a niveles donde se permite utilizar tratamiento biológico lagunar. Debido a lo anterior, los lixiviados fluyen hasta la laguna sin recibir el tratamiento físicoquímico establecido, por lo que esta se encuentra completamente colmatada, presenta una coloración negro intenso igual a los lixiviados que se generan en las celdas con residuos, lo que evidencia que el lecho microbiano colapsó y prácticamente desapareció. Los lodos de la laguna no se están purgando hacia los lechos de secado. Los lodos que se encuentran deshidratados en los lechos de secado no fueron recolectados. Los lixiviados de los lechos de secado no se están bombeando hacia la primera etapa del sistema de tratamiento (en este punto también podrían estar ingresando aguas pluviales). Las estructuras de los lechos de secado se están deteriorando por la falta de mantenimiento y limpieza. La tubería de flujo de agua desde la laguna hacia los filtros FAFA se encuentra desprendida, por lo que se desconoce por donde está desfogando el líquido posterior a la laguna. A esto se suma que la caja de registro donde se toman las muestras está completamente tapada por la vegetación, así que no es posible observar algún ingreso al mismo. La caseta donde se almacenan los Instrumentos de muestreo y el sulfato de aluminio (floculante) se mantiene cerrada y cada vez con más vegetación a su alrededor. Al igual que la caseta, todas las unidades de tratamiento están siendo invadidas por la vegetación, lo que provoca su deterioro. En resumen, en el sitio se mantienen condiciones de completo abandono en la operación desde el 10 de mayo del 2024 por lo que tampoco existen muestreos de seguimiento y control rutinario según decreto N 033601-S-MlNAE por parte del responsable. En este punto es importante dejar evidencia que existe una condición de contaminación descontrolada a un cuerpo de agua natural (Río Agua Caliente), el cual está recibiendo aguas con altos contenidos de carga orgánica, inorgánica, sólidos suspendidos y metales pesados disueltos, entre otros, característicos de los lixiviados generados en rellenos sanitarios, también evidenciado mediante el oficio MS-DPRSA-USA-1335-2024 que contiene los resultados del muestreo realizado por el Laboratorio de Servicio de Análisis Ambientales CHEMLABS como parte de la vigilancia estatal en aguas residuales del Ministerio de Salud. Esta situación de contaminación debe ser notificada al Tribunal Ambiental Administrativo para que tome acciones a seguir. Mantenimiento de las áreas del proyecto. Se evidenció durante el recorrido que no se ha dado continuidad a las labores de mantenimiento en diversas áreas del proyecto. Adicional, se evidenció que la zona está siendo invadida por fauna local como ganado, que ingresan a pastar. Canalización de aguas pluviales. En terrenos en propiedad de la Municipalidad de Cartago no se logra observar la canalización pluvial, se evidencia falta de mantenimiento, el impedimento en la visibilidad es debido al crecimiento de zacate alrededor del sistema y dentro de las cunetas. Por otro lado, se evidenciaron trabajos realizados en la canalización pluvial en sector propiedad WPP. Colocación de material para cobertura. No se observaron labores de colocación de material de cobertura, debido a que el proyecto Relleno Sanitario Los Nombre02 estaba fuera de operaciones. Disposición de maquinaria en el proyecto. Durante el recorrido no se observó maquinaria realizando labores. Disposición de material para cobertura. No se observó en el sitio apilamientos con material para cobertura. Chimeneas para quemado del biogás. En general, el funcionamiento de las chimeneas es parcial. Durante el recorrido se observaron zonas con las chimeneas apagadas esto en propiedad de la Municipalidad de Cartago, en anteriores visitas se ha observado la presencia de un responsable en la verificación del encendido solo para la propiedad de WPP, sin embargo, y debido a las condiciones de mucha lluvia en el momento de la visita, no había personal en el campo ejecutando esa labor. Residuos esparcidos por el viento. En anteriores visitas, se han evidenciado residuos "volados" en las áreas cercanas a las zonas descubiertas (sector este), actualmente, el pasto está tan crecido y debido a las condiciones de lluvia del momento de la visita, no se apreció la existencia de residuos "volados". No hay personal asignado a labores de recolección manual de residuos. Frente activo de colocación de residuos sólidos. Se mantiene una zona con residuos expuestos a cielo abierto, zona que correspondía al frente activo de trabajo donde el operador sanitario se encontraba depositando residuos, sitio ubicado en terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago, mismo que se dejó en abandono, ya que desde el viernes 10 de mayo se encuentra sin operación y no se llevaron a cabo las acciones de cobertura de residuos ni de configuración de taludes. Para esta zona se desconocen los criterios técnicos de la empresa WPP en los trabajos que estaban realizando previo a su abandono, en cuanto a la abertura de las celdas, remoción de cobertura vegetal, reordenamiento de los residuos ahí enterrados y colocación de nuevos residuos, control de olores y de fauna nociva, conformación de nuevos taludes, control de volados, control de emisión de gases, olores y canalización de lixiviados y aguas pluviales, entre otros, debido a que antes de la operación en dicha zona (no autorizada por SETENA, Municipalidad de Cartago y Ministerio de Salud), no se entregó un plan de trabajo con los fundamentos y criterios técnicos de operación, El sector se encuentra en abandono sin ningún tipo de operación y mantenimiento. Inclinación de taludes conformados. No se puede indicar que existen taludes finalizados por completo en los sectores del anterior frente de trabajo operado hasta finales de 2023 en terreno propiedad de la empresa WPP Continental Los Nombre02 S.A., ni en el frente de trabajo que dejó de operarse desde el 10 de mayo 2024. Demarcación del límite de propiedad de terreno de WPP y de Municipalidad de Cartago. Se evidenció en el recorrido la existencia de postes color azul los cuales marcan el límite entre los terrenos propiedad de la empresa WPP y de la Municipalidad de Cartago. En dicho perímetro es más evidente la falta de mantenimiento …” (copias adjuntas al informe).
  • 9)Mediante la orden sanitaria No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025 de 10 febrero de 2025 se ordenó al alcalde de la Municipalidad de Cartago, lo siguiente: “a) Brindar cobertura de los residuos actualmente expuestos; b) Continuar con las labores de mantenimiento de la planta de tratamiento de lixiviados; c) Realizar el mantenimiento de las chimeneas para la liberación de gases; d)Realizar el mantenimiento de los canales perimetrales y obras necesarias para la conducción optima de aguas de escorrentía; e) Realizar la vigilancia de estabilidad de los taludes, en prevención de posibles deslizamientos y f) Brindar el mantenimiento de zonas verdes y vías internas…”. A esos efectos se le otorgó un plazo de tres días (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 10)El 14 mayo de 2025 se realizó la inspección sanitaria interinstitucional al Relleno Sanitario Los Pinos, que permitió confirmar que se seguía incumpliendo esa orden sanitaria (informe rendido bajo juramento).
  • 11)El 4 junio de 2025 se notificó el Informe Sanitario No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-IS-005-2025 al alcalde de Cartago (informe rendido bajo juramento).
  • 12)Actualmente, la medida cautelar decretada en la resolución del Tribunal Ambiental Administrativo No. 1134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019 permanece vigente (hecho no controvertido).

IV. CASO CONCRETO

Este Tribunal acreditó que, en Navarro, de Dulce Nombre de Cartago, operó el relleno sanitario Los Nombre02 en unos terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., quienes suscribieron un contrato para la operación y disposición final de desechos sólidos. Además, se verificó que ese ente local y esa sociedad, así como WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., suscribieron una conciliación para la conclusión de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos existentes, según la cual, esas empresas se harían cargo de la totalidad de las obras que debían ejecutarse para el cierre técnico de dicho relleno y su post- cierre. Pese a lo anterior, se comprobó que en los meses de junio y agosto, ambos de 2018, se plantearon unas denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en vista de que, presuntamente, se continuaban depositando desechos en uno de esos fundos, sin contar con una planta de tratamiento de lixiviados y por la supuesta construcción de celdas fuera del área ambientalmente evaluada; hechos por los que, en julio de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo impuso cautelarmente algunas medidas de mitigación al ente local recurrido para reducir o evitar los daños ambientales que esas omisiones podrían ocasionar, especialmente aquellas de difícil o imposible reparación.

Sobre el particular, esta Sala en la sentencia No. 2020018888 de las 9:15 horas de 2 de octubre de 2020, señaló que, aunque: “… las autoridades conocen la problemática referida y si bien se han dictado varios actos administrativos, ninguno ha sido eficaz y eficiente. Tanto que el Ministerio de Salud ha aceptado que la problemática contractual de índole legal que existe entre las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPF Coriclean Los Nombre02 Waste Disponsal S.A. WPP y la Municipalidad de Cartago ha ocasionado que en el sector del Relleno Sanitario propiedad de ese cabildo no haya brindado mantenimiento ni se hayan realizado las obras de cierre técnico, teniendo como resultado el empozamiento de lixiviados en el terreno, la exposición de residuos por falta de cobertura, entre otras condiciones insalubres que ponen en riesgo la salud pública …”. Aunque, actualmente, el Relleno Sanitario Los Nombre02 ya no está operando, en enero de 2025, el Ministerio de Salud, verificó que ese panorama no ha mejorado, sino que la situación acusada persiste, pues: “…

En el sitio no hay personal para operar la planta de tratamiento ni dar mantenimiento a las unidades operativas del sistema, al acceso, caminos ni zonas aledañas. No se realiza la preparación de mezcla del coagulante que correspondía realizar al operador de la planta de tratamiento, por lo que no hay dosificación de este, lo que provoca que no exista tratamiento físico- químico de separación, que es la primera etapa del tratamiento y ayuda bajar los niveles de DQO, DBO, SST y Metales Pesados a niveles donde se permite utilizar tratamiento biológico lagunar. Debido a lo anterior, los lixiviados fluyen hasta la laguna sin recibir el tratamiento físicoquímico establecido, por lo que esta se encuentra completamente colmatada, presenta una coloración negro intenso igual a los lixiviados que se generan en las celdas con residuos, lo que evidencia que el lecho microbiano colapsó y prácticamente desapareció.

Los lodos de la laguna no se están purgando hacia los lechos de secado. Los lodos que se encuentran deshidratados en los lechos de secado no fueron recolectados. Los lixiviados de los lechos de secado no se están bombeando hacia la primera etapa del sistema de tratamiento (en este punto también podrían estar ingresando aguas pluviales). Las estructuras de los lechos de secado se están deteriorando por la falta de mantenimiento y limpieza. La tubería de flujo de agua desde la laguna hacia los filtros FAFA se encuentra desprendida, por lo que se desconoce por donde está desfogando el líquido posterior a la laguna. A esto se suma que la caja de registro donde se toman las muestras está completamente tapada por la vegetación, así que no es posible observar algún ingreso al mismo. La caseta donde se almacenan los Instrumentos de muestreo y el sulfato de aluminio (floculante) se mantiene cerrada y cada vez con más vegetación a su alrededor.

Al igual que la caseta, todas las unidades de tratamiento están siendo invadidas por la vegetación, lo que provoca su deterioro. En resumen, en el sitio se mantienen condiciones de completo abandono en la operación desde el 10 de mayo del 2024 por lo que tampoco existen muestreos de seguimiento y control rutinario según decreto N 033601-S-MlNAE por parte del responsable. En este punto es importante dejar evidencia que existe una condición de contaminación descontrolada a un cuerpo de agua natural (Río Agua Caliente), el cual está recibiendo aguas con altos contenidos de carga orgánica, inorgánica, sólidos suspendidos y metales pesados disueltos, entre otros, característicos de los lixiviados generados en rellenos sanitarios, también evidenciado mediante el oficio MS-DPRSA-USA-1335-2024 que contiene los resultados del muestreo realizado por el Laboratorio de Servicio de Análisis Ambientales CHEMLABS como parte de la vigilancia estatal en aguas residuales del Ministerio de Salud.

Esta situación de contaminación debe ser notificada al Tribunal Ambiental Administrativo para que tome acciones a seguir. Mantenimiento de las áreas del proyecto. Se evidenció durante el recorrido que no se ha dado continuidad a las labores de mantenimiento en diversas áreas del proyecto. Adicional, se evidenció que la zona está siendo invadida por fauna local como ganado, que ingresan a pastar. Canalización de aguas pluviales. En terrenos en propiedad de la Municipalidad de Cartago no se logra observar la canalización pluvial, se evidencia falta de mantenimiento, el impedimento en la visibilidad es debido al crecimiento de zacate alrededor del sistema y dentro de las cunet as. Por otro lado, se evidenciaron trabajos realizados en la canalización pluvial en sector propiedad WPP. Colocación de material para cobertura. No se observaron labores de colocación de material de cobertura, debido a que el proyecto Relleno Sanitario Los Nombre02 estaba fuera de operaciones.

Disposición de maquinaria en el proyecto. Durante el recorrido no se observó maquinaria realizando labores. Disposición de material para cobertura. No se observó en el sitio apilamientos con material para cobertura. Chimeneas para quemado del biogás. En general, el funcionamiento de las chimeneas es parcial. Durante el recorrido se observaron zonas con las chimeneas apagadas esto en propiedad de la Municipalidad de Cartago, en anteriores visitas se ha observado la presencia de un responsable en la verificación del encendido solo para la propiedad de WPP, sin embargo, y debido a las condiciones de mucha lluvia en el momento de la visita, no había personal en el campo ejecutando esa labor. Residuos esparcidos por el viento. En anteriores visitas, se han evidenciado residuos "volados" en las áreas cercanas a las zonas descubiertas (sector este), actualmente, el pasto está tan crecido y debido a las condiciones de lluvia del momento de la visita, no se apreció la existencia de residuos "volados".

No hay personal asignado a labores de recolección manual de residuos. Frente activo de colocación de residuos sólidos. Se mantiene una zona con residuos expuestos a cielo abierto, zona que correspondía al frente activo de trabajo donde el operador sanitario se encontraba depositando residuos, sitio ubicado en terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago, mismo que se dejó en abandono, ya que desde el viernes 10 de mayo se encuentra sin operación y no se llevaron a cabo las acciones de cobertura de residuos ni de configuración de taludes. Para esta zona se desconocen los criterios técnicos de la empresa WPP en los trabajos que estaban realizando previo a su abandono, en cuanto a la abertura de las celdas, remoción de cobertura vegetal, reordenamiento de los residuos ahí enterrados y colocación de nuevos residuos, control de olores y de fauna nociva, conformación de nuevos taludes, control de volados, control de emisión de gases, olores y canalización de lixiviados y aguas pluviales, entre otros, debido a que antes de la operación en dicha zona (no autorizada por SETENA, Municipalidad de Cartago y Ministerio de Salud), no se entregó un plan de trabajo con los fundamentos y criterios técnicos de operación, El sector se encuentra en abandono sin ningún tipo de operación y mantenimiento.

Inclinación de taludes conformados. No se puede indicar que existen taludes finalizados por completo en los sectores del anterior frente de trabajo operado hasta finales de 2023 en terreno propiedad de la empresa WPP Continental Los Nombre02 S.A., ni en el frente de trabajo que dejó de operarse desde el 10 de mayo 2024. Demarcación del límite de propiedad de terreno de WPP y de Municipalidad de Cartago. Se evidenció en el recorrido la existencia de postes color azul los cuales marcan el límite entre los terrenos propiedad de la empresa WPP y de la Municipalidad de Cartago. En dicho perímetro es más evidente la falta de mantenimiento …”. Por lo anterior, consta que, mediante la orden sanitaria No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSC-OS0020-2025 de 10 de febrero de 2025 se ordenó al alcalde de Cartago, lo siguiente: “a) Brindar cobertura de los residuos actualmente expuestos; b) Continuar con las labores de mantenimiento de la planta de tratamiento de lixiviados; c) Realizar el mantenimiento de las chimeneas para la liberación de gases; d)Realizar el mantenimiento de los canales perimetrales y obras necesarias para la conducción optima de aguas de escorrentía; e) Realizar la vigilancia de estabilidad de los taludes, en prevención de posibles deslizamientos y f) Brindar el mantenimiento de zonas verdes y vías internas…”, en un plazo de tres días.

Empero, según señala el área rectora de salud recurrida, vencido ese término, las cosas no han cambiado, por cuanto en la inspección de 14 mayo de 2025 se comprobó la invasión de ganado en áreas del proyecto, la falta de mantenimiento de las áreas del proyecto, la existencia de residuos expuestos en celdas abandonadas del proyecto, la presencia de grietas en el terreno en área de la planta de tratamiento de lixiviados, la falta de mantenimiento en caminos internos y canales perimetrales del proyecto, así como la falta de operación y de mantenimiento en el sistema de tratamiento de lixiviados del proyecto. En descargo, el alcalde recurrido sostiene que no es a su representada a la que le corresponde atender esas órdenes sanitarias, pues, como consecuencia de la conciliación que el Ayuntamiento suscribió con WPP Continental Los Pinos, S. A. y WPP Coriclean Los Nombre02 Waste Disposal, S. A., es al desarrollador al que le corresponde ejecutar las medidas de mitigación decretadas por el Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el propio Tribunal Ambiental Administrativo.

Por lo anterior, sostiene que, en este caso, no puede reprochársele omisión alguna a su representada. Para esta Sala la justificación que en este particular se brinda, no es de recibo, pues, conforme se sostuvo en un asunto anterior en el que se discutió el tema del abandono del relleno sanitario en cuestión y sus consecuencias: “… la trascendencia constitucional se limita en verificar si las autoridades accionadas han sido diligentes en atender y solventar finalmente dicha problemática ambiental, que como es fácilmente constatable, no ha sido así. Aparte de lo anterior, es inaceptable la actitud asumida por el ayuntamiento de Cartago, pues, aunque ya no deposite los desechos el lugar de controversia, no puede obviar que debe acudir en tutela de los derechos fundamentales de sus munícipes. Es insoslayable la atención a la ciudadanía de su cantón por encima de cualquier conflicto …”. Además, no puede obviar que“…Este Tribunal ha reconocido que las corporaciones locales tienen, dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta cuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención.

Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente. Como se indicó supra, no solo ese cabildo, sino todas las demás autoridades recurridas, cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujetas a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados …” (sentencia No. 2020018888 de las 9:15 hora de 2 de octubre de 2020). De ahí que, es evidente que el ente local recurrido escudándose en un formalismo legal se ha negado a ejecutar las medidas de mitigación dispuestas por la autoridad sanitaria recurrida, para conseguir una solución integral al problema denunciado, pues, conforme se comprobó, existe una condición de abandono en el terreno de su propiedad, que pone en inminente peligro la salud de los vecinos y de los pobladores en general, respecto de lo cual la intervención del Área Rectora de Salud de Cartago ha sido poco efectiva para garantizar un entorno sano y ecológicamente equilibrado.

Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, en lo que respecta al ente local y al área rectora de salud recurridas, conforme se dirá.

De otra parte, advierta el recurrente que el supuesto incumplimiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 1134-19-TAA de las 9:57 horas de 8 de julio de 2019, debe acusarla en el procedimiento administrativo y no en esta vía especializada.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por una contaminación ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda, a Grettel Quesada Moya y a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de Cartago y, de director del Área Rectora Salud Cartago, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija de forma definitiva el problema ambiental reclamado, así como se adopten las medidas paliativas inmediatas de mayor urgencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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