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Res. 23174-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the MEP to relocate the multilevel Hearing and Language group within two months to a larger space that guarantees a healthy and suitable educational environment.La Sala ordenó al MEP trasladar, en un máximo de dos meses, al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio que garantice un ambiente sano y adecuado para su educación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action filed on behalf of six deaf students with complex clinical diagnoses and neurosensory conditions who were receiving instruction in a small and unsuitable space at the respondent technical high school. Although several Ministry of Public Education offices inspected the premises and repeatedly acknowledged the need to move the multilevel Hearing and Language group to a larger space, the authorities did not establish that an effective solution had been implemented. The Chamber held that the continuing deficiencies violated the students’ physical integrity and right to education and demonstrated a permissive and delayed response by the Ministry. It ordered the competent regional authorities to arrange, within two months, for the group’s relocation to a larger space that guarantees a healthy and suitable educational environment. The State was also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined in enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de seis estudiantes sordos con diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales que recibían clases en un espacio reducido e inadecuado del Colegio Técnico Profesional recurrido. Aunque distintas dependencias del Ministerio de Educación Pública inspeccionaron el lugar y reconocieron reiteradamente la necesidad de trasladar al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio, no se acreditó que se hubiera ejecutado una solución efectiva. La Sala consideró que la persistencia de esas deficiencias lesionaba la integridad física y el derecho a la educación de los estudiantes y evidenciaba una respuesta permisiva y tardía del MEP. Ordenó a las autoridades regionales competentes gestionar, dentro de dos meses, el traslado del grupo a un espacio más amplio que garantice un ambiente sano y adecuado para su educación. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia.
Key excerptExtracto clave
In this case, the Chamber concludes that the MEP authorities have openly violated the protected students’ fundamental rights because, despite repeatedly verifying that the classroom used by the deaf student population is very small and does not meet the conditions necessary for attending academic lessons, there is no reliable evidence that the protected students are receiving lessons in a larger space within the school. Consequently, the deficiencies in the space challenged in this action persist and threaten the students’ physical integrity and right to education. Moreover, although it is evident that the MEP knew of the need to improve the conditions in which the protected students receive lessons at Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, the respondent authority tolerated the situation and was late in providing a definitive solution. For the reasons stated, the appropriate disposition is to grant the action.En la especie, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño y no reúne las condiciones necesarias para la permanencia en lecciones de corte académico, no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo y, por ende, a este momento las falencias del espacio objeto del recurso permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados. En otro orden de ideas, aun cuando resulta evidente que el MEP ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de las condiciones que requieren los amparados para recibir lecciones en el Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, la autoridad recurrida ha sido permisiva con esta situación y tardía en brindarle una solución definitiva. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso."
"The action is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"This order is issued with the warning that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo action that they must comply with or enforce, and fails to do so, shall be punished by imprisonment from three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty."
Por tanto
"Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
"However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because such a situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span><span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Document Review Decision No. 2025023174 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on July twenty-four, two thousand twenty-five.
Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente number 25-016333-0007-CO, filed by Nombre01, residence identification card CED01, on behalf of Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, SABASTIAN TURCIOS PALACIOS, against the MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
WHEREAS:
“Indeed, for the 2025 school year, an additional group was assigned to us in the Plan Nacional program, referred to as the deaf-student group. This group arose from a need for the service in November 2024, and I was summoned by the CAR (Consejo Asesor Regional) of DREC Cartago. At that meeting, in my capacity as principal, I informed them that we did not have the physical space to serve this population; likewise, there was no budget to serve this population or a teacher to cover the lessons generated by the deaf-student group. Even so, we were told that all that was needed was a very small space to serve six students and that it did not require much, and that DREC would assist with the spreadsheet procedures and the teacher for the 2025 school year. Between December and January, it was decided to adapt a space that had been used as an office for duplicating tests and as a dining area for the custodial staff of the Sección Técnica Nocturna.
During the remodeling, the space was painted and lighting was installed in accordance with the budget available to the Junta Administrativa. The resolution of the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Quirós Sasso, the electronic invoice, and the images are attached. At the beginning of the school year, problems arose with the budget for hearing and language lessons, a situation that caused instability among the students. During the 2025 school year, two visits were made by the Asesoría de Educación Especial of DREC, which changed the position it had taken the previous year and stated that the space was unsuitable. In April, the National Special Education Advisor visited, and the report he submitted likewise concluded that the space was unsuitable for the deaf-student group and that support would be requested from the commission established under Ley 8283 to seek a project for the construction of classrooms.
Therefore, the administration of Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 and the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 state that we did not have suitable physical space to serve the deaf-student group, but that we remain willing at all times, if provided with the resources and budget, to arrange for the construction of classrooms with appropriate space that complies with the minimum requirements established by MEP.”
“It IS NOT TRUE, as stated by Principal Fernando Torres Quirós of CTP Nombre07, that CAR ordered the group to be opened; he was aware of and agreed to it. INDEED, because there were six students, the physical space did not have to meet the specifications of a classroom intended to accommodate 35 students. Likewise, the Junta de Educación del CTP Nombre07 addressed the infrastructure needs, which were supervised by the technical staff of Educación Especial of the Dirección Regional together with the National Advisor. The group was opened under the ongoing guidance and supervision of Tatiana Araya Piedra and Marcela Romero González, Regional Special Education Advisors, who have jurisdiction to address all special circumstances and conditions affecting students.
(…)
Issuance of technical exceptional-circumstances criteria. The Asesoría Regional de Educación Especial, in coordination with the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, identified the enrollment of deaf students at the seventh-year level in the III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional modality, commonly known as Plan Nacional. In this context, a total of six (6) deaf persons distributed across different levels were identified. In response to this situation, actions were coordinated with the person responsible for coordinating III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional in order to alert the CTP administration in advance to the possibility of opening a specific group for these students. Subsequently, on 10 de diciembre, through an official email communication, the principal was informed of the possibility of forming a group for deaf persons, considering the total of six students. It was also recommended that a physical space of at least twelve (12) square meters be provided, using an area of two (2) square meters per student as a reference, in order to guarantee appropriate conditions for the teaching and learning process.
(…)
On 11 de diciembre del 2024, the Asesoría Regional de Educación Especial issued Official Letter DREC-DAP-AREE-01300-2024 (Anexo 1), addressed to Principal Fernando Torres Quirós. That document emphasizes the following points: It clarifies that the impetus for the possible opening of the group arose from the interest of the national authorities, who, upon learning of the support requirements of the deaf population entering III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, promoted actions to provide them with educational services. It requests that the documentary materials necessary to analyze the circumstances of the deaf persons be compiled, and that this group be included in the corresponding spreadsheet, as part of the principal’s responsibilities. It also requests that the spreadsheet be sent to the technical specialist responsible for the analysis in the Departamento de Formulación Presupuestaria.
It should be noted that the aforementioned official letter also addresses the physical-space issue, stating as follows: “It is important to make clear that the Asesoría Regional de Educación Especial is aware of the physical-space limitations of the educational institution under your charge. However, because this is a small group, reasonable accommodations (ajustes razonables) could be made to the environment within the space allocated to the Plan Nacional sector. This action may be carried out through negotiation with the program coordination, considering that some subjects in the curriculum (malla curricular) taken by deaf students are taught together with hearing students, with the assistance of the professional teacher specializing in Audición y Lenguaje.” (…)
The Asesoría Regional de Educación Especial conducted a Follow-up Visit on 11 de febrero del 2025, the findings and agreements from which are recorded in document DREC-DAP-AREE-0040-2025, signed by the principal and attached to this report (Anexo 3). That document details the following technical matters addressed (…)
Regarding the space assigned to the group of deaf persons, the effort made by the administration and the Junta de Educación was acknowledged and appreciated during that visit, especially considering the current budgetary constraints. Nevertheless, this regional office requests that consideration be given to the possibility of using an additional space within the Plan Nacional module that is larger and has more aesthetically motivating conditions to encourage students to remain in academic classes. As an alternative, consideration is suggested for the use of the current storage room. The space currently assigned, because of its smaller size, could be used to assist families or to store supplies that are currently kept in the storage room. On May 14, 2025, a visit was conducted in coordination with the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, in response to the request from the Dirección Regional de Cartago through official letter DREC-DAP-AREE-0026-2025 (Anexo 4), which bears the signatures and approval of the corresponding heads.
As a result of this visit, the following courses of action were established, as detailed in visit report DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025: Assess a larger space at the educational institution for the multilevel Hearing and Language group (deaf population), and make decisions even for the medium term if an immediate solution is not feasible.
Guidance for the management of educational supports. On June 17, 2025, the Asesoría Regional de Educación Especial, in response to the need for a larger space for the multilevel group, requested from the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad the relevant manuals for formally submitting applications to the Comisión Técnica de la Ley 8283 del Ministerio de Educación Pública, with particular interest in the Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. In this context, the Asesoría Regional de Educación Especial coordinated with the aforementioned department with the aim of arranging a guidance session for educational institutions that have requirements related to the management of infrastructure projects, equipment, and assistive devices (ayudas técnicas) (Anexo 6). An image of the notice, included in the Programación Mensual de la Dirección Regional de Cartago for July 2025, is attached below.” She requests that the amparo proceeding (recurso) be dismissed.
Justice Garro Vargas authors the opinion; and,
WHEREAS:
Given that the Head of the Departamento de Asesoría Pedagógica of the Dirección Regional de Educación de Cartago, MEP, failed to submit the report requested in the order admitting the proceeding, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the amparo proceeding shall be decided on the basis of the other pleadings and evidence in the case record (autos).
The petitioner (recurrente) states that the six protected students (amparados) are students at Colegio Técnico Profesional Nombre07, located in Tres Ríos. She states that the protected students (tutelados) have disabilities resulting from complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness. Nevertheless, she alleges that the protected students receive classes in a storage room that has no windows, natural ventilation, sufficient natural lighting, or emergency exits. Furthermore, the space is small, enclosed, and stifling, and the students must remain there together with their support teacher. She considers that the use of a storage room as a classroom directly violates the Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, which establishes that every educational space must have cross-ventilation, natural lighting, and minimum safety conditions. She explains that, in view of their diagnoses, the affected students need an adapted, ventilated, well-lit, and safe educational environment. Accordingly, the absence of these conditions not only impedes their learning but also endangers their health, emotional stability, and right to a dignified life within the educational system.
The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent (recurrido) failed to address them as ordered in the initial ruling:
The following fact, which is relevant to this ruling, is not deemed established:
Sole Fact. That the protected students in the multilevel Hearing and Language group are receiving instruction in a larger space within the educational institution that is suited to their needs and complies with the minimum requirements established by the MEP.
In Judgment N° 2019-3032 at 9:45 horas on 22 de febrero de 2019, this Chamber stated as follows: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the necessary measures to ensure that the environment is free from pollution and that alterations caused by both human beings and nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.
This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right, embodied in the public service provided by the State in the country’s various educational institutions. Therefore, the very least the State can do when providing this public service is to refrain from infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.”
In the case under review, the appellant states that the protected parties (amparados), who are students at Colegio Técnico Profesional Nombre07, located in Tres Ríos, have special needs due to complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness. Nevertheless, the appellant alleges that the protected students receive classes in a storage room that has no windows, natural ventilation, sufficient natural lighting, or emergency exits. Moreover, it is a small, enclosed, and stifling space in which the students must remain with their support teacher. The appellant contends that using a storage room as a classroom directly violates the Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, which establishes that every educational space must have cross-ventilation, natural lighting, and minimum safety conditions. After examining the record, the Chamber deemed the following facts proven: the following protected parties are seventh-year students at Colegio Técnico Profesional Nombre07 and are enrolled in the III Cycle and Diversified Vocational Cycle program, commonly known as Plan Nacional: “Nombre08, Native language: Nombre02, Usher syndrome affecting vision and balance; Nombre06, Native language: Nombre02 , Native language: Nombre02, Riley-Day syndrome, corneal dystrophy, and low vision; Nombre05, Native language: Nombre02, Infantile cerebral palsy (choreoathetosis), severe hyperopia, and language delay; Nombre03, Native language: Nombre02, Unspecified epilepsy, behavioral disorder; Nombre04, Native language: Nombre02, Total hearing loss, autism, moderate developmental delay, and balance problems.” Initially, because there were only six students, the physical space at the educational institution was not required to meet the specifications of a classroom intended for thirty-five students.
In this regard, it can be inferred that on 11 de diciembre del 2024, the Asesoría Regional de Educación Especial del MEP issued Official Letter DREC-DAP-AREE-01300-2024 to the principal of Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, which addressed, in essence, the physical-space situation and stated as follows: “It is important to make clear that the Asesoría Regional de Educación Especial is aware of the physical-space limitations at the educational institution under your charge. However, because this is a small group, reasonable accommodations (ajustes razonables) could be made to the environment within the space assigned to the Plan Nacional section. This action may be carried out through negotiation with the coordination office, considering that some subjects in the curriculum taken by deaf students are taught together with hearing students, with the assistance of the professional teacher in Hearing and Language.” The Asesoría Regional de Educación Especial and the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad coordinated actions with the person responsible for the III Cycle and Diversified Vocational Cycle to recommend that the CTP Administration provide a physical space of at least twelve square meters, using an area of two square meters per student as a reference, in order to ensure adequate conditions for the teaching-learning process.
Accordingly, between diciembre de 2024 and enero de 2025, the decision was made to adapt a space that had been used as an office for duplicating examinations and as a dining area for the custodial staff of the Sección Técnica Nocturna. As part of the renovation, it was painted and fitted with lighting in accordance with the budget available to the Junta Administrativa. This work was supervised by the technical staff of Educación Especial of the Dirección Regional, together with the Asesor Nacional. Nevertheless, on 11 de febrero de 2025, the Asesoría Regional de Educación Especial conducted a follow-up visit, the findings and agreements of which are recorded in document DREC-DAP-AREE-0040-2025, signed by the principal of the educational institution, which states, insofar as relevant: “Regarding the space assigned to the deaf population group (Anexo1), appreciation is expressed for the efforts undertaken by the administration and the junta de educación under difficult budgetary conditions.
Nevertheless, this regional office requests that consideration be given to using a space closer to the Plan Nacional module, one that is larger and aesthetically conducive to remaining in academically oriented classes; for example, use of the current storage room is suggested (Anexo 2). Because the current space is smaller, it could be considered for meeting with families or for teacher coordination, or, alternatively, as a space for storing the supplies currently located in the storage room.” It was established that on 24 de abril de 2025, the respondent educational institution received a visit from the Asesor Nacional Especial, who prepared a report that same day stating that “the classroom space for the deaf student population is very small, a situation that may be analyzed by the coordinator and principal of the educational institution to establish options that better meet this need.” The following was also emphasized: “Situation related to the hearing and language group (…) During the visit, the physical space occupied by this multilevel group was observed; it is significantly too small for all the students and the teacher.
At the same time, it was not possible to visit the group because, when the visit took place, they were having their meal break, and when the classroom was visited again later, everyone had already left because the school day had ended. Nevertheless, certain follow-up actions were agreed upon jointly with the coordinating teacher and the AREE; these are set forth under the commitments undertaken. Commitments undertaken (…) Consider a larger space within the educational institution for accommodating the multilevel Hearing and Language group (deaf population), and make decisions even in the medium term if an immediate solution is not feasible.” Similarly, it is confirmed that on 14 de mayo del 2025, a visit was conducted in coordination with the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, in response to a request from the Dirección Regional de Cartago. As a result of that visit, the following course of action was established, as detailed in visit report DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, insofar as relevant: “Consider the possibility of a larger space within the educational institution for accommodating the multilevel Hearing and Language group.” Finally, the record shows that on 17 de junio del 2025, in response to the need for a larger space to accommodate the multilevel group, the Asesoría Regional de Educación Especial requested from the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad the corresponding manuals for formalizing applications before the Comisión Técnica de la Ley 8283 del MEP, with particular interest in the Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. That same day, the Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad forwarded the requested documents.
In this case, the Chamber concludes that the MEP authorities have openly infringed the fundamental rights of the protected students because, despite repeatedly verifying that the classroom space for the deaf student population is very small and does not meet the conditions necessary for remaining in academically oriented classes, there is no conclusive evidence that the protected students are receiving lessons in a larger space within the educational institution. Consequently, the deficiencies in the space challenged in this amparo proceeding (recurso de amparo) persist at this time, thereby endangering the physical integrity and right to education of the protected students. Furthermore, although it is evident that the MEP was aware of the need to improve the conditions required by the protected students to receive lessons at Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, the respondent authority tolerated this situation and was slow to provide a definitive solution.
This conclusion is reinforced by the report submitted by the Principal of the educational institution, who expressly emphasized the following: “The administration of Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 and the Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 hereby report that we did not have suitable physical space to serve the deaf group, but that we remain willing at all times to arrange for the construction of classrooms with adequate space meeting the minimum requirements established by the MEP if we are provided with the necessary resources and budget.” (Emphasis not in the original.) In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition.
As a matter of principle, I consider that cases related to action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because such omission is a matter of legality, the discussion of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may more fully argue their objections. However, when such administrative conduct (whether by omission or otherwise) results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner states that the protected students (amparados)—students with special abilities due to complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness—receive classes in a storage room at Colegio Técnico Profesional Nombre07, located in Tres Ríos, which lacks the structural conditions necessary to provide an adapted, ventilated, well-lit, and safe educational environment. She explains that the absence of those conditions not only impedes their learning but also endangers their health, emotional stability, and right to a dignified life within the education system.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the Court within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, all material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The amparo action (recurso de amparo) is granted. Víctor Hugo Orozco Delgado, in his capacity as Director, and the Head of the Department of Pedagogical Advisory Services, both of the Dirección Regional de Educación de Cartago of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered, within the respective scope of their authority, to issue the necessary directives and take the appropriate steps so that, within a maximum period of TWO MONTHS from the date notice of this judgment is served, the multilevel Hearing and Language group is relocated to a larger space within Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, thereby ensuring a healthy and suitable educational environment for the protected students of that educational institution. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events on which this ruling is based, to be assessed in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
<span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span><span data-mce-type="bookmark" id="mce_1_start" data-mce-style="overflow:hidden;line-height:0px" style="overflow: hidden; line-height: 0px;"></span>Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-016333-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de residencia CED01, a favor de Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, SABASTIAN TURCIOS PALACIOS, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
RESULTANDO:
“Efectivamente para el curso lectivo 2025 nos incorporan un grupo adicional en el área de Plan Nacional denominado grupo de grupo de sordos. Dicho grupo nació por la necesidad del servicio en noviembre 2024 y que a nivel del CAR (Consejo Asesor Regional) de la DREC Cartago me convocaron. En dicha reunión mi persona como director les informé que no contamos con el espacio locativo para atender dicha población, de igual manera no se contaba con el presupuesto para atender dicha población, ni docente que cubriera las lecciones que generaba el grupo de sordos. Aun así, la indicación fue que lo que se ocupaba era un espacio pequeñito para atender a seis estudiantes y que no necesitaba mucho, y la DREC iban a colaborar con las gestiones en la hoja de cálculo y el docente paro el curso lectivo 2025. Entre diciembre-enero se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, en la remodelación que se hizo se pintó, se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa.
Se adjunta acuerdo de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Quirós Sasso, la factura electrónica y las imágenes. A inicios del Curso Lectivo se presentaron problemas con el presupuesto para las lecciones de audición y lenguaje, situación que provocó inestabilidad entre los estudiantes. Durante el Curso Lectivo 2025, se han registrado dos visitas por parte de la Asesoría de Educación Especial de la DREC, la cual cambia la versión que habían dado el año pasado e indican que el espacio no es el adecuado. En abril se recibo la visita del Asesor Nacional Especial en el informe que presenta coincide en que el espacio no es el adecuado para el grupo de sordos y que iban a solicitar el apoyo de la comisión de la ley 8283 para buscar un proyecto para para la construcción de las aulas. Por lo tanto, la dirección del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 informamos que no contábamos con el espacio locativo apto para la atención del grupo de sordos, pero que estamos anuentes en todo momento si nos brindan los recursos y presupuesto para gestionar la construcción de las aulas con el espacio idóneo que cumpla con las disposiciones mínimas que establece el MEP”.
“NO ES CIERTO lo manifestado por el Director Fernando Torres Quirós del CTP Nombre07 con respecto a que el CAR ordenó la apertura del grupo, él tenía conocimiento y aceptó, EFECTIVAMENTE por ser seis estudiantes el espacio locativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender 35 estudiantes, de igual manera, la Junta de Educación del CTP Nombre07 atendió las necesidades de infraestructura, mismas que fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional. La apertura del grupo se hizo siempre bajo el acompañamiento y supervisión de las señoras Tatiana Araya Piedra y Marcela Romero González, Asesoras Regionales de Educación Especial quienes tienen la competencia para atender todas las situaciones y condiciones especiales de estudiantes.
(…)
Emisión de criterios técnicos de excepcionalidad. La Asesoría Regional de Educación Especial, en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, identificó el ingreso de personas estudiantes sordas al nivel de sétimo año en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional. En este contexto, se identificó un total de seis (6) personas sordas distribuidas en diferentes niveles. Ante esta situación, se coordinaron acciones con la persona encargada de la coordinación del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, con el fin de anticipar a la Dirección del CTP la posibilidad de apertura de un grupo específico para este estudiantado. Posteriormente, el día 10 de diciembre, mediante comunicación oficial por correo electrónico, se informó al señor director sobre la posibilidad de conformar un grupo para personas sordas, considerando el total de seis estudiantes. Asimismo, se recomienda prever un espacio físico de al menos doce (12) metros cuadrados, tomando como referencia un área de dos (2) metros cuadrados por persona estudiante, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
(…)
El 11 de diciembre del 2024, la Asesoría Regional de Educación Especial emite el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 (Anexo 1), dirigido al señor director Fernando Torres Quirós. En dicho documento se enfatizan los siguientes aspectos: Se aclara que la motivación para la posible apertura del grupo surge del interés de las autoridades nacionales, quienes, al conocer los requerimientos de apoyo de la población sorda con ingreso al III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, promueven acciones para su atención educativa. Se solicita la gestión de los insumos documentales necesarios para el análisis de la situación de las personas sordas, así como la inclusión de este grupo en la hoja de cálculo correspondiente, como parte de las responsabilidades de la persona directora. Asimismo, se solicita el envío de dicha hoja a la técnica encargada del análisis en el Departamento de Formulación Presupuestaria.
Cabe destacar que en el oficio mencionado se aborda también la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje”.
(…)
La Asesoría Regional de Educación Especial realiza una Visita de Seguimiento el día 11 de febrero del 2025, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025, firmado por el señor director y adjunto a este informe (Anexo 3). En dicho documento se detallan los siguientes aspectos técnicos abordados (…)
En relación con el espacio asignado para el grupo de personas sordas, se reconoce y agradece, en esa visita, el esfuerzo realizado por la administración y la Junta de Educación, especialmente considerando las limitaciones presupuestarias actuales. No obstante, desde esta instancia regional se solicita valorar la posibilidad de utilizar un espacio adicional dentro del módulo de Plan Nacional, que cuente con mayores dimensiones y condiciones estéticas más motivantes para favorecer la permanencia del estudiantado en lecciones de corte académico. Como alternativa, se sugiere considerar el uso de la actual bodega. El espacio actualmente asignado, por su menor dimensión, podría destinarse a la atención de familias o al resguardo de insumos que actualmente se encuentran en la bodega. El 14 de mayo del 2025 se realiza una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago, mediante el oficio DREC-DAP-AREE-0026-2025 (Anexo 4), el cual cuenta con las firmas y el visto bueno de las jefaturas correspondientes.
Como resultado de esta visita, se establecen las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025; Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata.
Asesoramiento para la gestión de apoyos educativos. El 17 de junio del 2025, la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicita al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del Ministerio de Educación Pública, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. En este contexto, la Asesoría Regional de Educación Especial establece coordinaciones con el mencionado departamento, con el objetivo de concretar un espacio de asesoramiento dirigido a los centros educativos que presentan requerimientos relacionados con la gestión de proyectos de infraestructura, equipamiento y ayudas técnicas (Anexo 6). A continuación, se adjunta imagen de la convocatoria, inmersa en la Programación Mensual de la Dirección Regional de Cartago del mes de Julio 2025”.
Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
En vista de que el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Cartago, MEP, omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidas en los autos.
La recurrente manifiesta que los seis amparados son estudiantes del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos. Señala que los tutelados tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. No obstante, acusa que los amparados reciben clases en una bodega que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante en el que deben permanecer los estudiantes junto a su docente de apoyo. Estima que el uso de una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Detalla que los estudiantes afectados, en atención a los diagnósticos que presentan necesitan un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Por tal motivo, la ausencia de estas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
Único. Que los amparados, estudiantes del grupo multinivel de Audición y Lenguaje, se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo acorde a sus necesidades y las disposiciones mínimas que establece el MEP.
Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.
En el caso bajo estudio la parte recurrente manifiesta que los amparados, quienes son estudiantes del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos, tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. No obstante, acusa que los tutelados reciben clases en una bodega que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante en el que deben permanecer los estudiantes junto a su docente de apoyo. Estima que el uso de una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado lo siguiente: los siguientes amparados son estudiantes de sétimo año del Colegio Técnico Profesional Nombre07 y se encuentran en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional: “Nombre08, Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Usher que afecta visión y equilibrio; Nombre06, Lengua materna: Nombre02 , Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión; Nombre05, Lengua materna: Nombre02, Parálisis cerebral infantil (coreo atetosis), Hipermetropía severa y retraso del lenguaje; Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Epilepsia no especificada, trastorno de conducta; Nombre04, Lengua materna: Nombre02, Pérdida auditiva total, autismo, retardo moderado, problemas de equilibrio”.
Inicialmente, por ser solamente seis estudiantes, el espacio locativo en el centro educativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender treinta y cinco estudiantes. En ese sentido, se colige que el 11 de diciembre del 2024 la Asesoría Regional de Educación Especial del MEP emitió el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 dirigido al director del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, en el cual, en lo medular, se abordó la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje”.
La Asesoría Regional de Educación Especial y el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad coordinaron acciones con la persona encargada del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional con el fin de recomendar a la Dirección del CTP prever un espacio físico de al menos doce metros cuadrados tomando como referencia un área de dos metros cuadrados por persona estudiante; esto, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo expuesto, entre diciembre de 2024 y enero de 2025 se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, siendo que en la remodelación se pintó y se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa. Dichas obras fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional.
No obstante, el 11 de febrero de 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial realizó una visita de seguimiento, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025 firmado por el director del centro educativo, en lo conducente: "En cuanto al espacio asignado para el grupo de población sorda (Anexo1), se agradece el esfuerzo gestionado por administración y junta de educación, ante las condiciones presupuestarias difíciles. No obstante, desde esta instancia regional, se solicita valorar el uso de un espacio más cercano al módulo de Plan Nacional, con un espacio de mayor dimensión, y estéticamente motivante para la permanencia en lecciones de corte académico, por ejemplo, se sugiere el uso de la actual bodega (Anexo 2). El espacio actual al ser de dimensión menor, puede valorarse como un espacio para atención a familias o espacio para coordinaciones docentes, o en dado caso también como espacio para resguardo de los insumos ubicados actualmente en la bodega”.
Quedó demostrado que el 24 de abril de 2025 el centro educativo recurrido recibió la visita del Asesor Nacional Especial, el cual elaboró un informe ese mismo indicando que “el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño, situación que puede ser analizada por la persona coordinadora y director del centro educativo para establecer opciones que mejor satisfaga dicha necesidad”. Además, se subrayó lo siguiente: “Situación relacionada con el grupo de audición y lenguaje (…) Durante la visita se observó el espacio físico en que se encuentra este grupo multinivel, el mismo es significativamente reducido para todas las personas estudiantes y la persona docente, a su vez, no fue posible la visita al grupo, dado que cuando se visitó se encontraban en tiempo de alimentación y posteriormente se retornó al aula, pero ya por jornada lectiva se habían retirado todos. Sin embargo, se tomaron algunas acciones a seguir en conjunto con la persona docente coordinadora y la AREE, estas quedan asignadas en los compromisos adquiridos.
Compromisos adquiridos (…) Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata”. En similar sentido, se coteja que el 14 de mayo del 2025 se realizó una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago; como resultado de dicha visita se establecieron las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, en lo que interesa: “Valorar la posibilidad de un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje”. Finalmente, se desprende que el 17 de junio del 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicitó al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del MEP, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. Ese mismo día, el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad remitió los documentos solicitados.
En la especie, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño y no reúne las condiciones necesarias para la permanencia en lecciones de corte académico, no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo y, por ende, a este momento las falencias del espacio objeto del recurso permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados. En otro orden de ideas, aun cuando resulta evidente que el MEP ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de las condiciones que requieren los amparados para recibir lecciones en el Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, la autoridad recurrida ha sido permisiva con esta situación y tardía en brindarle una solución definitiva.
Lo anterior toma fuerza y relevancia en el informe rendido por el Director del centro educativo, quien subrayó textualmente lo siguiente: “La dirección del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 informamos que no contábamos con el espacio locativo apto para la atención del grupo de sordos, pero que estamos anuentes en todo momento si nos brindan los recursos y presupuesto para gestionar la construcción de las aulas con el espacio idóneo que cumpla con las disposiciones mínimas que establece el MEP”. (El destacado no es del original). En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente asegura que los amparados -estudiantes que tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda -reciben clases en una bodega del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos, que no posee las condiciones estructurales necesarias para tener un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Explica, que la ausencia de esas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Hugo Orozco Delgado, en su condición de Director, y al Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos de la Dirección Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se traslade al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio dentro del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, de manera que se garantice un ambiente sano y adecuado para la educación de los amparados de ese centro educativo. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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