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Res. 18993-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2025
OutcomeResultado
The amparo is denied as it constitutes an ordinary legality dispute that does not directly violate fundamental rights; Judge Rueda Leal dissents and would reject the case outright.Se declara sin lugar el recurso de amparo por constituir un conflicto de legalidad ordinaria que no lesiona directamente derechos fundamentales; el magistrado Rueda Leal salva el voto y rechaza de plano el asunto.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by the legal representative of a commercial establishment located in the Border Mile of Los Chiles against a municipal council decision ordering the immediate cancellation of all patents granted in that sector. The petitioner argues that the decision lacks reasoning and violates her right to defense. During proceedings, the Municipal Council annulled the challenged decision but kept the instruction not to renew patents once Law 9577 expires. The Chamber dismisses the amparo, holding that the dispute over the administrative act and its subsequent annulment is a matter of ordinary legality to be resolved in administrative or contentious-administrative proceedings, not constitutional jurisdiction. Judge Rueda Leal dissents, arguing that amparo in favor of a legal entity should be rejected outright absent proof of an essential link to an affected natural person.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por la representante legal de un local comercial situado en la Milla Fronteriza de Los Chiles, contra el acuerdo municipal que ordenó anular de inmediato todas las patentes otorgadas en ese sector. La recurrente alega que la decisión carece de motivación, no expone hechos ni fundamentos de derecho y lesiona su derecho de defensa. Durante la tramitación, el Concejo Municipal anuló el acuerdo impugnado, pero mantuvo la instrucción de no renovar patentes una vez vencida la Ley 9577. La Sala declara sin lugar el recurso, señalando que la inconformidad con el acto administrativo y su posterior anulación constituye un conflicto de mera legalidad que debe ventilarse en la vía administrativa o contencioso-administrativa, no en la jurisdicción constitucional. El magistrado Rueda Leal salva el voto por considerar que el amparo a favor de una persona jurídica debió rechazarse de plano, al no demostrarse un vínculo esencial con una persona física afectada.
Key excerptExtracto clave
III.- Regarding the specific case. ... it is not for this Chamber to review whether the initial decision of the respondent authority to revoke the patent of her business complies with the applicable legal framework, based on a proper analysis of the evidence, a task belonging to ordinary channels —administrative or jurisdictional—, since this Court is not a controller of the legality of the Administration's acts or resolutions. ... any disagreement with what was decided must be raised before the very administrative authority against which she appeals, so that it may determine what is proper in law, or in the competent jurisdictional venue, where she may fully discuss the merits of the matter and assert her claims; therefore, it is inappropriate to rule on those points, as they do not have the capacity to violate any fundamental right to the detriment of the petitioner.III.- Sobre el caso concreto. ... no le compete a esta Sala revisar si la decisión inicial de la autoridad accionada de revocarle la patente de su negocio se ajusta o no a la normativa legal vigente, conforme al debido análisis de los elementos de prueba, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. ... cualquier inconformidad con lo resuelto, debe plantearla ante la propia autoridad administrativa contra quien recurre, para que esta determine lo que en derecho corresponda o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"no le compete a esta Sala revisar si la decisión inicial de la autoridad accionada de revocarle la patente de su negocio se ajusta o no a la normativa legal vigente, conforme al debido análisis de los elementos de prueba, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración."
"it is not for this Chamber to review whether the initial decision of the respondent authority to revoke the patent of her business complies with the applicable legal framework, based on a proper analysis of the evidence, a task belonging to ordinary channels —administrative or jurisdictional—, since this Court is not a controller of the legality of the Administration's acts or resolutions."
Considerando III
"no le compete a esta Sala revisar si la decisión inicial de la autoridad accionada de revocarle la patente de su negocio se ajusta o no a la normativa legal vigente, conforme al debido análisis de los elementos de prueba, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración."
Considerando III
"cualquier inconformidad con lo resuelto, debe plantearla ante la propia autoridad administrativa contra quien recurre, para que esta determine lo que en derecho corresponda o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente."
"any disagreement with what was decided must be raised before the very administrative authority against which she appeals, so that it may determine what is proper in law, or in the competent jurisdictional venue, where she may fully discuss the merits of the matter and assert her claims; therefore, it is inappropriate to rule on those points, as they do not have the capacity to violate any fundamental right to the detriment of the petitioner."
Considerando III
"cualquier inconformidad con lo resuelto, debe plantearla ante la propia autoridad administrativa contra quien recurre, para que esta determine lo que en derecho corresponda o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente."
Considerando III
"la lectura de la Ley de la Jurisdicción Constitucional obliga a la misma ratio de la hermenéutica convencional supracitada respecto a todo derecho fundamental. Así, en un proceso de constitucionalidad formulado a favor de una persona jurídica, su admisión para estudio exige una relación esencial y directa entre la persona jurídica que aduce verse afectada por alguna vulneración al orden constitucional y la persona natural que por tal lesión viene a ver menoscabado, de forma refleja pero directa, algún derecho fundamental."
"the reading of the Constitutional Jurisdiction Law obliges the same reasoning of the aforementioned conventional hermeneutics with respect to all fundamental rights. Thus, in a constitutional process filed on behalf of a legal entity, its admission for study requires an essential and direct relationship between the legal entity that claims to be affected by some violation of the constitutional order and the natural person who, as a result of such injury, suffers a reflective but direct impairment of some fundamental right."
Voto Salvado del Magistrado Rueda Leal
"la lectura de la Ley de la Jurisdicción Constitucional obliga a la misma ratio de la hermenéutica convencional supracitada respecto a todo derecho fundamental. Así, en un proceso de constitucionalidad formulado a favor de una persona jurídica, su admisión para estudio exige una relación esencial y directa entre la persona jurídica que aduce verse afectada por alguna vulneración al orden constitucional y la persona natural que por tal lesión viene a ver menoscabado, de forma refleja pero directa, algún derecho fundamental."
Voto Salvado del Magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Type of Matter: Amparo remedy Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Res. No. 2025018993 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes of June twentieth, two thousand twenty-five.
Amparo remedy processed in expediente number 25-015448-0007-CO, filed by Maribel Arguedas Carballo, of legal age, identity card CED01, against the Municipality of Los Chiles.
Resultando:
1.- By writ received at the Secretariat of the Chamber at 13:29 hours on May 30, 2025, the petitioner files an amparo remedy against the Municipality of Los Chiles and states that she is the legal representative of a commercial premises with a container located in Alajuela, Los Chiles, Las Tablillas, with a license (patente) certificate for Transportation Support Activity, taxpayer No. 01198, which she operates under the business name "Más que Copias," a premises and commercial activity among those licensed by the Municipality of Los Chiles. She says that on May 6, 2025, in ordinary session 082, the respondent Municipal Council adopted an agreement and issued administrative act 030, resolving: “Por tanto, en el Artículo VIII, Inciso B, ACUERDO No. 030. El Concejo Municipal acuerda: 1)-. Instruir a la Alcaldía Municipal que desde el Departamento de Patentes se anulen de manera inmediata todas las patentes otorgadas en el sector de Las Tablillas (Milla Fronteriza) incluyendo las del Contenedor denunciado. 2)-. Que en el plazo de un mes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles brinde un informe al Concejo Municipal sobre las patentes que hayan sido otorgadas en la Milla Fronteriza. Aprobado, Definitivamente y en Firme con cinco votos positivos de los regidores propietarios Axel Eduardo Solís Vásquez, Jenny María Torres Barrera, Rafael Renner Reyes, Timoteo Altamirano Centeno y Yarelis Avalos Duarte”. In the administrative act in question, it is notorious that the decision is not substantiated, no clear account of facts and legal grounds used to reach that decision is provided, whereby, in her opinion, the determination is capricious and arbitrary and lacks validity. Due to the injury to her right of defense, she requests that the remedy be granted.
2.- By resolution at 09:28 hours on June 2, 2025, the Presidency of the Chamber gave course to this amparo and requested a report from the Mayor and the President of the Council, both of Los Chiles, on the facts alleged by the petitioner.
3.- Juan Abel Beteta Ocampo reports under oath, in his capacity as Mayor of Los Chiles (writ submitted at 11:29 hours on June 5, 2025) in the following terms:
“It is important to make this honorable Constitutional Chamber understand that said administrative act identified as 030, of May 6, 2025, in ordinary session 082, was a decision made exclusively by the Municipal Council, a deliberative body composed of the council members determined by law; there is no interference whatsoever by this servant with said Collegiate Body.
Take into account what the Código Municipal establishes in Title III, Municipal Organization, Chapter I, Municipal Government in its article 12, which literally states:
Article 12. – The municipal government shall be composed of a deliberative body called the Council and integrated by the council members determined by law, in addition, by a mayor and his respective substitute, all of popular election.
Furthermore, the Political Constitution in its numeral 169 establishes what it literally states:
“ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.
In that vein, this servant in his capacity as mayor of the Municipality of Los Chiles did not take part in the decision that gave rise to said agreement identified as 030, of May 6, 2025, in ordinary session 082 of the Municipal Council of Los Chiles.
PETITION:
It is requested that this amparo remedy be declared without merit in all its extremes.” 4.- Axel Eduardo Solís Vásquez reports under oath, in his capacity as President of the Council of the Municipality of Los Chiles (writ submitted at 19:58 hours on June 9, 2025) in the following terms:
“Second: Article 1 of Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, establishes the following: “Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente”. (Reformed by the sole article of Ley N.° 10489 of May 13, 2024). By virtue of the foregoing, this Municipal Council, based on the provisions of said law, will adopt the agreement to annul ACUERDO N.°030, Inciso B, Artículo VIII, adopted in ordinary session N.°082, held on Tuesday, May 6, 2025. Once the new agreement is approved, it will be attached in Online Filing as backup for the corresponding expediente, and the lady Maribel Arguedas Carballo will likewise be informed.
PETITION:
1)-. That this amparo remedy be declared without merit.” 5.- Francinie Hurtado Carballo reports under oath, in her capacity as Acting Secretary of the Council of the Municipality of Los Chiles (writ submitted at 19:58 hours on June 9, 2025) in the following terms:
“For your knowledge and consequent purposes, I am permitted to notify you of an agreement of the Municipal Council of Los Chiles, taken through minutes of ordinary session N°090, held on Tuesday, June 10, 2025.
Where the Motion dated June 10, 2025, submitted by Axel Eduardo Solís Vásquez, Proprietary Council Member of the Municipal Council of the Municipality of Los Chiles, was read. Subject of the Motion: Request for annulment of agreement No.030 of Ordinary Session No.082-2025. Text of the Motion: Taking into consideration: 1-. Articles 27, 42 of the Código Municipal. 2-. That Ley No.10489 of May 13, 2024 extended Ley No.9577's validity for 36 more months. Por tanto, en el Artículo VI, Inciso A, ACUERDO No. 013. El Concejo Municipal acuerda: First: That agreement No.030, inciso B, Articulo VIII adopted in session No.082 held on Tuesday, May 6, 2025, be annulled, because Ley No. 9577 is in effect until 2027. Second: That the Municipal Administration and the Department of Licenses be instructed not to renew licenses (patentes) in the Milla Fronteriza sector after the expiration of Ley No.9577, this being in the year 2027 or until its expiration, complying with the reiterated requests that SINAC has made before this local government. Third: Pursuant to the provisions of article 44 of the Código Municipal, the present agreement is dispensed from processing and committee opinion. Aprobado, Definitivamente y en Firme with five votes in favor from council members Axel Eduardo Solís Vásquez, Rafael Renner Reyes, Gilbert Lara González substituting for Timoteo Altamirano Centeno; Aida Luz Alvarado Hernández substituting for Yarelis Avalos Duarte”.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Solano Aguilar; and,
Considerando:
I.- Purpose of the remedy. The petitioner alleges that she is the legal representative of a commercial premises with a container located in Alajuela, Los Chiles, Las Tablillas, with a license (patente) certificate for Transportation Support Activity, taxpayer No. 01198, which she operates under the business name "Más que Copias," a premises and commercial activity among those licensed by the Municipality of Los Chiles. She says that on May 6, 2025, in ordinary session 082, the respondent Municipal Council adopted an agreement and issued administrative act 030, resolving: “Por tanto, en el Artículo VIII, Inciso B, ACUERDO No. 030. El Concejo Municipal acuerda: 1)-. Instruir a la Alcaldía Municipal que desde el Departamento de Patentes se anulen de manera inmediata todas las patentes otorgadas en el sector de Las Tablillas (Milla Fronteriza) incluyendo las del Contenedor denunciado. 2)-. Que en el plazo de un mes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles brinde un informe al Concejo Municipal sobre las patentes que hayan sido otorgadas en la Milla Fronteriza. Aprobado, Definitivamente y en Firme con cinco votos positivos de los regidores propietarios Axel Eduardo Solís Vásquez, Jenny María Torres Barrera, Rafael Renner Reyes, Timoteo Altamirano Centeno y Yarelis Avalos Duarte”. In the administrative act in question, it is notorious that the decision is not substantiated, no clear account of facts and the legal grounds supporting it are provided, whereby, in her opinion, the determination is capricious and arbitrary and lacks validity, thus injuring her right of defense.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondents have omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.- On the specific case. The petitioner alleges that the Council of the Municipality of Los Chiles adopted the agreement to “instruct the Mayor's Office that from the Department of Licenses all licenses (patentes) granted in the sector of Las Tablillas (Milla Fronteriza) be immediately annulled, including those of the reported Container.” She objects that this decision is not substantiated, omits reference to facts and legal grounds. She considers that it is due to a capricious and arbitrary decision that lacks validity and infringes her right to due process and the right of defense that assists her.
Having seen the allegations and the pretensions of the plaintiff, it is necessary to warn her that the purpose of the amparo remedy is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms. As alleged in the filing writ, the petitioner disagrees with what was ordered by the respondent municipal authority. However, it is not for this Chamber to review whether the initial decision of the respondent authority to revoke the license (patente) of her business conforms or not to the current legal regulations, according to the due analysis of the evidence, a task proper to the ordinary channels -administrative or jurisdictional-, since this Court is not a controller of the legality of the actions or resolutions of the Administration. Hence, despite the fact that it was initially reported that the Council of the Municipality of Los Chiles, based on the provisions of article 1 of Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, would adopt the agreement to annul ACUERDO N.°030, Inciso B, Artículo VIII, adopted in ordinary session N.°082, held on Tuesday, May 6, 2025, which was indeed carried out in ordinary session No. 090 of June 10, any disagreement with what was resolved must be raised before the administrative authority itself against which she is seeking remedy, so that it may determine what is appropriate in law, or in the competent jurisdictional channel, channels in which she may, in a broad manner, discuss the merits of the matter and assert her claims, and, therefore, it is improper to rule on those extremes, since they do not have the virtue of violating any fundamental right to the detriment of the petitioner (see, in the same sense, rulings No. 2019-005237 at 14:20 hours on March 22, 2019, No. 2019-024656 at 10:30 hours on December 10, 2019, and No. 2020-009056 at 09:15 hours on May 15, 2020). Given the considerations stated, the remedy is inadmissible.
IV.- Conclusion. Thus, the disagreement regarding the timeliness and appropriateness that prevailed in the issuance of the agreement taken by the Council of the Municipality of Los Chiles on May 6, 2025, and which was annulled on June 10, constitutes a conflict of ordinary legality that must be raised, discussed, and resolved in the ordinary jurisdiction, since it does not directly injure any fundamental right. Consequently, the appropriate course is to declare the remedy without merit.
V.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE RUEDA LEAL. I maintain that this matter should have been rejected outright, since the plaintiff files the amparo remedy on behalf of a legal entity (persona jurídica). Of importance for the sub examine, in the dissenting vote I recorded in ruling no. 2019002355 at 9:30 hours on February 12, 2019, I held:
“in Advisory Opinion 22-16 of February 26, 2016, the Inter-American Court of Human Rights indicated that although some States recognize the right of petition for legal entities with special conditions, such as unions, political parties, or representatives of indigenous peoples, Afro-descendant communities, or specific groups, the truth is that “Article 1.2 of the American Convention only enshrines rights in favor of natural persons, so legal entities are not holders of the rights enshrined in said treaty.” On the other hand, in the same advisory opinion, the Inter-American Court ordered that, in certain particular contexts, natural persons can exercise their rights through legal entities (for example, through a media outlet, as occurred in the case Nombre01 and others v. Venezuela); however, in order for this to be protectable before the inter-American system, “the exercise of the right through a legal entity must involve an essential and direct relationship between the natural person who requires protection from the inter-American system and the legal entity through which the violation occurred, since a simple link between both persons is not sufficient to conclude that the rights of natural persons are indeed being protected and not those of the legal entities. Indeed, it must be proven beyond the simple participation of the natural person in the own activities of the legal entity, so that such participation relates substantially to the rights alleged to have been violated." (emphasis added) (OC. 22/16)”.
In my opinion, the reading of the Ley de la Jurisdicción Constitucional compels the same ratio of the supra-cited conventional hermeneutics regarding all fundamental rights. Thus, in a constitutional process formulated in favor of a legal entity, its admission for study requires an essential and direct relationship between the legal entity that claims to be affected by some violation of the constitutional order and the natural person who, by reason of such injury, comes to see some fundamental right impaired, in a reflected but direct manner. Now, for such purposes, the mere reference to a connection or link between the legal entity and the natural person is insufficient to be able to infer that, precisely, through the constitutional process, the protection of the fundamental rights of the latter is being sought, not merely those of the former. The aforementioned requirement therefore becomes a sine qua non condition for the admissibility of constitutional control by this jurisdiction. Based on the foregoing, I conclude that this must be the guideline with which the Ley de la Jurisdicción Constitucional must be interpreted, such that in the sub iudice, the application of jurisdictional constitutional control becomes inadmissible, since, based on the evidence in the record, the essential link between the protected legal entity and any natural person has not been demonstrated, in a specific manner, in relation to the alleged aggrieved right.
VI.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided for in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The remedy is declared without merit. Magistrate Rueda Leal records a dissenting vote and rejects the matter outright. Notify.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Jorge Isaac Solano A.
Digitally Signed Document -- Verifier code -- Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:40:34.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025018993 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-015448-0007-CO, interpuesto por Maribel Arguedas Carballo, mayor, cédula de identidad CED01, contra la Municipalidad de Los Chiles.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:29 horas del 30 de mayo de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Los Chiles y expresa que es la representante legal de un local comercial con contenedor ubicado en Alajuela, Los Chiles, Las Tablillas, con certificado de patente de Actividad de Apoyo al Transporte, contribuyente No. 01198, misma que explota en el negocio denominado “Más que Copias”, local y actividad comercial dentro de los patentados por la Municipalidad de Los Chiles. Dice que el 6 de mayo de 2025, en sesión la ordinaria 082, el Concejo Municipal accionado, tomo un acuerdo y emitió el acto administrativo 030, donde resolvió: “Por tanto, en el Artículo VIII, Inciso B, ACUERDO No. 030. El Concejo Municipal acuerda: 1)-. Instruir a la Alcaldía Municipal que desde el Departamento de Patentes se anulen de manera inmediata todas las patentes otorgadas en el sector de Las Tablillas (Milla Fronteriza) incluyendo las del Contenedor denunciado. 2)-. Que en el plazo de un mes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles brinde un informe al Concejo Municipal sobre las patentes que hayan sido otorgadas en la Milla Fronteriza. Aprobado, Definitivamente y en Firme con cinco votos positivos de los regidores propietarios Axel Eduardo Solís Vásquez, Jenny María Torres Barrera, Rafael Renner Reyes, Timoteo Altamirano Centeno y Yarelis Avalos Duarte”. En el acto administrativo en cuestión, es notorio que la decisión no se fundamenta, no se brinda una relación clara de hechos y de los fundamentos de derecho usados para arribar a esa decisión, con lo que, en su criterio, la determinación es antojadiza y arbitraria y, carece de validez. Debido a la lesión a su derecho de defensa, solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 09:28 horas del 02 de junio de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de Los Chiles, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Informa bajo juramento Juan Abel Beteta Ocampo, en su condición de Alcalde de Los Chiles (escrito presentado a las 11:29 horas del 05 de junio de 2025) en los siguientes términos:
“Es importante hacer ver a esta honorable Sala Constitucional, que dicho acto administrativo identificado como 030, del 06 de mayo de 2025, en sesión ordinaria 082, fue una decisión de manera exclusiva del Concejo Municipal, cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determina la ley, no existe injerencia alguna por parte de este servidor con dicho Órgano Colegiado.
Tomar en cuenta; lo que establece el Código Municipal en el Titulo III, Organización Municipal, Capítulo I, Gobierno Municipal en su artículo 12, que a la letra dice:
Artículo 12. – El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Además, la Constitución política en su numeral 169, establece lo que a la letra dice:
“ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.
En ese orden de ideas, este servidor en calidad de alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, no tomo parte de la decisión que dio origen a dicho acuerdo identificado como 030, del 06 de mayo de 2025, en sesión ordinaria 082 del Concejo Municipal de Los Chiles.
PRETENSIÓN:
Se solicita se declare sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo”.
4.- Informa bajo juramento Axel Eduardo Solís Vásquez, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Los Chiles (escrito presentado a las 19:58 horas del 09 de junio de 2025) en los siguientes términos:
“Segundo: En el Artículo 1 de la Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, se establece lo siguiente: “Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente”. (Reformado por el artículo único de la Ley N.° 10489 del 13 de mayo de 2024). En virtud de lo anterior, este Concejo Municipal, con base en lo dispuesto en dicha ley, tomará el acuerdo de anular el ACUERDO N.°030, Inciso B, Artículo VIII, adoptado en la sesión ordinaria N.°082, celebrada el martes 06 de mayo de 2025. Una vez aprobado el nuevo acuerdo, este será adjuntado en Gestión en Línea como respaldo del expediente correspondiente, e igualmente se informará a la señora Maribel Arguedas Carballo.
PETITORIA:
1)-. Que se declare sin lugar el presente recurso de amparo”.
5.- Informa bajo juramento Francinie Hurtado Carballo, en su condición de Secretaria en ejercicio del Concejo de la Municipalidad de Los Chiles (escrito presentado a las 19:58 horas del 09 de junio de 2025) en los siguientes términos:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito notificarle acuerdo del Concejo Municipal de Los Chiles, tomado mediante acta de la sesión ordinaria N°090, celebrada el martes 10 de junio del año 2025.
Donde se dio lectura a la Moción de fecha 10 de junio del 2025, presentado por Axel Eduardo Solís Vásquez, Regidor Propietario del Concejo Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles. Asunto de la Moción: Solicitud de anulación de acuerdo No.030 de la Sesión Ordinaria No.082-2025. Texto de la Moción: Tomando en consideración: 1-. Los Artículos 27, 42 del Código Municipal. 2-. Que la Ley No.10489 del 13 de mayo del 2024 prolongó 36 meses más la vigencia de la ley No.9577. Por tanto, en el Artículo VI, Inciso A, ACUERDO No. 013. El Concejo Municipal acuerda: Primero: Que se anule el acuerdo No.030, inciso B, Articulo VIII adoptado en la sesión No.082 celebrada el martes 06 de mayo 2025, por estar vigente la ley No. 9577 hasta el año 2027. Segundo: Que se indique a la Administración Municipal y al Departamento de Patentes que no se renueven las patentes en el sector de la Milla Fronteriza posterior a la vigencia de la ley No.9577, esto en el año 2027 o hasta la vigencia de la misma, cumpliendo con las solicitudes reiteradas que ha realizado el SINAC ante este gobierno local. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente acuerdo de trámite y dictamen de comisión. Aprobado, Definitivamente y en Firme con cinco votos positivos de los regidores Axel Eduardo Solís Vásquez, Rafael Renner Reyes, Gilbert Lara González en suplencia de Timoteo Altamirano Centeno; Aida Luz Alvarado Hernández en suplencia de Yarelis Avalos Duarte”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es la representante legal de un local comercial con contenedor ubicado en Alajuela, Los Chiles, Las Tablillas, con certificado de patente de Actividad de Apoyo al Transporte, contribuyente No. 01198, la cual explota en el negocio denominado “Más que Copias”, local y actividad comercial dentro de los patentados por la Municipalidad de Los Chiles. Dice que el 06 de mayo de 2025, en sesión ordinaria 082, el Concejo Municipal accionado tomó un acuerdo y emitió el acto administrativo 030, donde resolvió: “Por tanto, en el Artículo VIII, Inciso B, ACUERDO No. 030. El Concejo Municipal acuerda: 1)-. Instruir a la Alcaldía Municipal que desde el Departamento de Patentes se anulen de manera inmediata todas las patentes otorgadas en el sector de Las Tablillas (Milla Fronteriza) incluyendo las del Contenedor denunciado. 2)-. Que en el plazo de un mes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles brinde un informe al Concejo Municipal sobre las patentes que hayan sido otorgadas en la Milla Fronteriza. Aprobado, Definitivamente y en Firme con cinco votos positivos de los regidores propietarios Axel Eduardo Solís Vásquez, Jenny María Torres Barrera, Rafael Renner Reyes, Timoteo Altamirano Centeno y Yarelis Avalos Duarte”. En el acto administrativo en cuestión es notorio que la decisión no se fundamenta, no se brinda una relación clara de hechos y de los fundamentos de derecho que la sustentan, con lo que, en su criterio, la determinación es antojadiza y arbitraria y, carece de validez, por lo que lesiona su derecho de defensa.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el caso concreto. La recurrente alega que el Concejo de la Municipalidad de Los Chiles tomó el acuerdo de “instruir a la Alcaldía Municipal que desde el Departamento de Patentes se anulen de manera inmediata todas las patentes otorgadas en el sector de Las Tablillas (Milla Fronteriza) incluyendo las del Contenedor denunciado”. Objeta que esa decisión no se fundamenta, omite referencia a hechos y fundamentos de derecho. Considera que se debe a una decisión antojadiza y arbitraria que carece de validez e infringe su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa que le asiste.
Vistos los alegatos y las pretensiones de la accionante, se impone advertirle que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales. Según se aduce en el escrito interposición, la recurrente se encuentra inconforme con lo dispuesto por la autoridad municipal recurrida. Sin embargo, no le compete a esta Sala revisar si la decisión inicial de la autoridad accionada de revocarle la patente de su negocio se ajusta o no a la normativa legal vigente, conforme al debido análisis de los elementos de prueba, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. De ahí que a pesar de que inicialmente se informó que el Concejo de la Municipalidad de Los Chiles, con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, tomaría el acuerdo de anular el ACUERDO N.°030, Inciso B, Artículo VIII, adoptado en la sesión ordinaria N.°082, celebrada el martes 06 de mayo de 2025, lo cual en efecto se realizó en la sesión ordinaria No. 090 del 10 de junio, cualquier inconformidad con lo resuelto, debe plantearla ante la propia autoridad administrativa contra quien recurre, para que esta determine lo que en derecho corresponda o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente (véanse, en igual sentido, las sentencias No. 2019-005237 de las 14:20 horas del 22 de marzo de 2019, No. 2019-024656 de las 10:30 horas del 10 de diciembre de 2019 y No. 2020-009056 de las 09:15 horas del 15 de mayo de 2020). Dadas las consideraciones expuestas, el recurso es improcedente.
IV.- Conclusión. De manera que la inconformidad que con relación a la oportunidad y conveniencia que privaron en la emisión del acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Los Chiles el 06 de mayo de 2025 y el cual fue anulado el 10 de junio, constituye un conflicto de legalidad ordinaria que debe plantearse, discutirse y resolverse en la jurisdicción común, puesto que no lesiona en forma directa ningún derecho fundamental. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. Sostengo que este asunto se debió rechazar de plano, por cuanto la parte accionante plantea el recurso de amparo a favor de una persona jurídica. De importancia para el sub examine, en el voto salvado que consigné en la sentencia nro. 2019002355 de las 9:30 horas de 12 de febrero de 2019 sostuve:
“en la Opinión Consultiva 22-16 del 26 de febrero de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que si bien algunos Estados reconocen el derecho de petición a personas jurídicas con condiciones especiales, como lo son los sindicatos, partidos políticos o representantes de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes o grupos específicos, lo cierto es que “El artículo 1.2 de la Convención Americana sólo consagra derechos a favor de personas físicas, por lo que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en dicho tratado”. Por otro lado, en la misma opinión consultiva, la Corte Interamericana dispuso que, en ciertos contextos particulares, las personas físicas pueden llegar a ejercer sus derechos a través de personas jurídicas (verbigracia, a través de un medio de comunicación, como acaeció en el caso Nombre01 y otros contra Venezuela); empero, a efectos de que ello sea tutelable ante el sistema interamericano, “el ejercicio del derecho a través de una persona jurídica debe involucrar una relación esencial y directa entre la persona natural que requiere protección por parte del sistema interamericano y la persona jurídica a través de la cual se produjo la violación, por cuanto no es suficiente con un simple vínculo entre ambas personas para concluir que efectivamente se están protegiendo los derechos de personas físicas y no de las personas jurídicas. En efecto, se debe probar más allá de la simple participación de la persona natural en las actividades propias de la persona jurídica, de forma que dicha participación se relacione de manera sustancial con los derechos alegados como vulnerados.” (énfasis agregado) (OC. 22/16)”.
En mi criterio, la lectura de la Ley de la Jurisdicción Constitucional obliga a la misma ratio de la hermenéutica convencional supracitada respecto a todo derecho fundamental. Así, en un proceso de constitucionalidad formulado a favor de una persona jurídica, su admisión para estudio exige una relación esencial y directa entre la persona jurídica que aduce verse afectada por alguna vulneración al orden constitucional y la persona natural que por tal lesión viene a ver menoscabado, de forma refleja pero directa, algún derecho fundamental. Ahora, para tales efectos es insuficiente la mera referencia a una conexión o vínculo entre la persona jurídica y la natural para poder colegir que, precisamente, por medio del proceso de constitucionalidad se esté procurando el resguardo de los derechos fundamentales de la última, no meramente los de la primera. El requerimiento antedicho deviene entonces un presupuesto sine qua non para la procedencia del control de constitucionalidad por parte de esta jurisdicción. A partir de lo expuesto, colijo que esta debe ser la pauta con que se debe interpretar la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de manera que en el sub iudice deviene improcedente la aplicación del control jurisdiccional de constitucionalidad, puesto que, con base en la prueba que consta en autos, no se ha demostrado el vínculo esencial entre la persona jurídica amparada y alguna natural, de modo específico, en relación con el presunto derecho agraviado.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y rechaza de plano el asunto. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Jorge Isaac Solano A.
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