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Res. 18816-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2025
OutcomeResultado
The amparo action is denied as no violation of the petitioners' fundamental rights was proven; waste collection remains weekly and the perimeter fence has not been modified nor is any modification planned.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes, pues la recolección de desechos se mantiene de forma semanal y la malla perimetral no ha sido modificada ni se planea hacerlo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examined an amparo action filed by students of Sinaí School in Pérez Zeledón, alleging that the Municipality of Pérez Zeledón and the Road Safety Council (COSEVI) violated their fundamental rights. The students claimed that a perimeter fence installed by COSEVI as part of the 'Safe Pedestrian Mobility' project caused problems with garbage collection at the school, leading to environmental pollution and health risks. They also argued that a planned modification to the fence would increase danger to pedestrian safety. After reviewing sworn statements from the respondent authorities and the school principal, the Chamber found no violation of fundamental rights. The Municipality demonstrated that it collects non-recyclable solid waste every Tuesday and recyclables every two weeks. COSEVI affirmed that the perimeter fence serves its purpose of protecting students' lives and that no modifications are planned. Since the alleged threats were not proven, the appeal was denied. Justice Salazar Alvarado appended a note clarifying that while his general position is that environmental matters with prior administrative action fall under the contentious-administrative jurisdiction, he reached the merits here because health and a healthy environment (Article 50 of the Constitution) were at stake due to the alleged lack of waste collection, making this an exceptional case.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por estudiantes de la Escuela Sinaí en Pérez Zeledón, quienes alegaban que la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) lesionaban sus derechos fundamentales. Los recurrentes señalaban que la instalación de una malla perimetral por parte de COSEVI, como parte del proyecto 'Movilidad Peatonal Segura', había generado problemas con la recolección de basura en el centro educativo, provocando contaminación ambiental y riesgos a la salud. También sostenían que se planeaba modificar la malla, lo que aumentaría el peligro para la seguridad peatonal. La Sala, tras valorar los informes bajo juramento de las autoridades recurridas y de la directora de la escuela, determina que no existe lesión a los derechos fundamentales. La Municipalidad acreditó que realiza la recolección de residuos sólidos no valorizables cada semana los martes, y de reciclaje cada quince días. COSEVI afirmó que la malla perimetral cumple su objetivo de salvaguardar la vida de los estudiantes y que no se prevén modificaciones. Al no constatarse las amenazas alegadas, el recurso se declara sin lugar. El Magistrado Salazar Alvarado consigna una nota aclarando que, si bien en asuntos ambientales con intervención administrativa previa su criterio es que la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, entra a conocer el fondo porque están en juego derechos a la salud y a un ambiente sano (artículo 50 constitucional) debido a la alegada falta de recolección de desechos, que constituía una situación de excepción.
Key excerptExtracto clave
In this scenario, the Chamber cannot find that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the petitioners, since it is apparent that the fence they claim will be modified, thereby endangering the safety of students and passersby, has not undergone any changes and no modification is planned, as reported by the competent authorities. Similarly, the municipality has maintained weekly waste collection. Consequently, and given the absence of situations that harm the fundamental rights of the protected party, the appropriate course is to deny the appeal, as is hereby ordered.Ante este escenario, no logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes. De la misma manera, la recolección de desechos por parte de la municipalidad se ha mantenido de forma semanal. En consecuencia, y ante la falta de situaciones que lesionen derechos fundamentales de la parte tutelada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"No logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes."
"The Chamber cannot find that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the petitioners, since it is apparent that the fence they claim will be modified, thereby endangering the safety of students and passersby, has not undergone any changes and no modification is planned, as reported by the competent authorities."
Considerando V
"No logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes."
Considerando V
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do reach the merits of the matter when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case type: Amparo appeal Resolution text CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on the twentieth of June, two thousand twenty-five.
Amparo appeal processed under expediente number CED01, filed by Nombre01, identity card CED02, Nombre02, identity card CED03, Nombre03, identity card CED04, and Nombre04, identity card CED05, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES and the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Whereas:
This project falls particularly within Policy 3 of the PEMSS, which promotes the preservation of life and the articulation of actions aimed at reducing accident rates. In this line, the safe school routes program is implemented, with the project developed at the Escuela Sinaí being part of this initiative. To technically support the project, the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) was requested to prepare a technical study to define the most appropriate design to improve safety conditions in the area. As a result, Technical Study No. MOPT-03-05-01-0171-2023 was developed, called "Road signage Escuela Sinaí de San Isidro de El General, Dirección02", which was executed during 2024 and included the following actions:
• Road markings around the educational center.
• Installation of vertical signage.
• Placement of road studs (captaluces).
• Installation of a perimeter mesh fence around the school.
It is worth noting that the PEMSS was presented on February 2, 2021, to the Concejo Municipal de Pérez Zeledón and approved with nine favorable votes. Additionally, throughout the project development process, coordination has been maintained with the Local Government of Pérez Zeledón, as well as with the management of the educational center. The project was previously presented both to the mayor's office and to the school, and at no time did the local government express observations or requests for adjustments related to the solid waste collection issue. Finally, the criterion of the Projects Directorate of the Consejo de Seguridad Vial is to maintain the perimeter mesh as it currently is, as it fulfills the fundamental objective of safeguarding the lives of the students of the Escuela Sinaí and of the people who transit through the area. We consider that opening a gate would undermine the main purpose of protection for which said structure was designed (…)
Third: Regarding what appears to be the main reason for the amparo appeal, it is evident that the petitioners' disagreement is related to the alleged omissions of the Municipalidad de Pérez Zeledón regarding garbage collection, an aspect that is entirely within the competence of the municipal corporation, over which my represented entity has no involvement whatsoever. Our participation has been exclusively from the perspective of Road Safety, executing a technically sound project, appropriate to the needs of the place, and which has been successful in preventing accidents (…)”.
She requests that the appeal be dismissed.
That, from March 11, 2025, to date, the garbage collection by the Municipalidad has been carried out every Tuesday (…)”
TWENTY-THIRD: It is rejected as inaccurate. Waste collection has been carried out constantly, and inconveniences were reported for the collection of this waste. However, as stated in the same document that the petitioners presented to the Constitutional Chamber, the Municipalidad de Pérez Zeledón met with several representatives of public institutions in order to, inter-institutionally, evaluate possible solutions to the problem that was occurring with the collection of non-recyclable solid waste, and the problem was satisfactorily corrected without the need for mediation by another institution or organization outside the problem. While it is true, the Municipalidad has carried out inter-institutional coordination to address the issue of the collection problem at the north temporary solid waste storage site of the Escuela Sinaí, the Environmental Management department has not requested that the northwest corner be closed as the petitioners state (...)”.
Drafted by Magistrado Salazar Alvarado; and,
I.Object of the appeal. The petitioners claim that they are students of the Escuela Sinaí and point out that the Consejo Nacional de Vialidad installed a perimeter mesh fence around the school. They assert that due to this mesh fence, a problem has arisen with garbage collection at the educational center by the Municipalidad de Pérez Zeledón, which has caused contamination. They also indicate that the Consejo Nacional de Vialidad and the appealed Municipalidad plan to modify the design and construction of the perimeter mesh fence, which would cause a risk to the safety and mobility of students and other people who transit there.
II.Proven facts. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order:
IV.On the provision of public services. On repeated occasions, this Chamber has referred to the constitutional principles that govern the provision of public services and the fundamental right to the efficient provision of these, which implies that, regardless of the type of service, they must be provided with high standards of quality, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently (see in this regard Rulings No. 2003-11382, at 15:11 hours of October 7, 2003, and No. 2011-003043, at 16:03 hours of March 8, 2011, recently reiterated in No. 2023-003721, at 09:20 hours of February 17, 2023).
Likewise, Article 169 of the Political Constitution provides for the duty of the Municipalities of the country to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated pronouncements, this Tribunal has indicated that said corporations are obligated to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment of the people who live in their canton (see in this regard Rulings No. 2008-11739 at 12:12 hours of July 25, 2008, and No. 2011-003043 at 16:03 hours of March 8, 2011, recently reiterated in No. 2023-007643, at 09:20 hours of March 31, 2023).
V.On the merits. In the sub-lite, from the report rendered under oath and the evidence provided to the expediente, the appealed authority stated that it provides the solid waste collection service to the school continuously and noted that they have assigned Tuesdays of each week to collect non-recyclable solid waste, and every fifteen days they collect recyclable waste. On the other hand, the appealed authority of the Consejo Nacional de Vialidad indicated that the construction of the perimeter mesh fence was due to the project “Improvement of Safety, Accessibility, and Mobility Conditions at the Escuela Sinaí,” which falls within the Strategic Plan for Safe and Sustainable Mobility (PEMSS) of the canton of Pérez Zeledón, to implement the safe school routes program, and that they have no plans to make any modification to the mesh fence, so the design it currently has will be maintained.
In the same vein, the director of the Escuela Sinaí, where the petitioners study, stated in her report rendered under oath that they receive waste collection services from the Municipalidad every week.
Given this scenario, this Chamber cannot verify that the appealed authorities violate the fundamental rights of the protected parties, since it is evident that the mesh fence they accuse of being modified, thereby endangering the safety of the students and people who transit there, has not undergone any change and no modification is planned, as reported by the competent authorities. In the same manner, waste collection by the municipality has been maintained weekly.
Consequently, and given the lack of situations that violate the fundamental rights of the protected party, the appropriate course is to dismiss the appeal, as is hereby ordered.
In environmental matters, it is the undersigned's criterion that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do consider the merits of the matter when other rights of the people affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the protection of people's health is at stake because, according to what the petitioners said, the Municipalidad de Pérez Zeledón does not carry out solid waste collection at the Escuela Sinaí, which causes sanitary and environmental problems, this being an exception to my position on this matter.
The parties are warned that, if any documents on paper have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be collected from the office within a maximum term of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this term will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is dismissed. Magistrado Salazar Alvarado records a note.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Jorge Isaac Solano A.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:40:14.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número CED01, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, Nombre03, cédula de identidad CED04, y Nombre04, cédula de identidad CED05, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Este proyecto se enmarca particularmente dentro de la Política 3 del PEMSS, la cual promueve la preservación de la vida y la articulación de acciones orientadas a disminuir la accidentalidad. En esta línea, se implementa el programa de caminos escolares seguros, siendo el proyecto desarrollado en la Escuela Sinaí parte de dicha iniciativa. Para sustentar técnicamente el proyecto, se solicitó a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) la elaboración de un estudio técnico que permitiera definir el diseño más adecuado para mejorar las condiciones de seguridad en la zona. Como resultado, se elaboró el Estudio Técnico N.° MOPT-03-05-01-0171- 2023, denominado “Señalización vial Escuela Sinaí de San Isidro de El General, Dirección02”, el cual fue ejecutado durante el año 2024 y contempló las siguientes acciones:
• Demarcación vial en los alrededores del centro educativo.
• Instalación de señalización vertical.
• Colocación de captaluces.
• Instalación de una malla perimetral alrededor de la escuela.
Cabe destacar que el PEMSS fue presentado el 2 de febrero de 2021 al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y aprobado con nueve votos favorables. Adicionalmente, durante todo el proceso de desarrollo del proyecto se ha trabajado en coordinación con el Gobierno Local de Pérez Zeledón, así como con la dirección del centro educativo. El proyecto fue presentado previamente tanto a la alcaldía como a la escuela, y en ningún momento el gobierno local manifestó observaciones o solicitudes de ajuste relacionadas con el tema de recolección de residuos sólidos. Finalmente, el criterio de la Dirección de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial es mantener la malla perimetral tal como se encuentra actualmente, ya que cumple con el objetivo fundamental de salvaguardar la vida de los estudiantes de la Escuela Sinaí y de las personas que transitan por la zona. Consideramos que abrir un portón desvirtuaría el propósito principal de protección para el cual fue diseñada dicha estructura (…)
Tercero: En lo que resulta ser el motivo principal del recurso de amparo, se evidencia que la disconformidad de los recurrentes está relacionada con las supuestas omisiones de la Municipalidad de Pérez Zeledón en cuanto a la recolección de basura, aspecto que resulta de entera competencia de la corporación municipal, respecto de la cual mi representada no tiene injerencia alguna. Nuestra participación ha sido exclusivamente desde la óptica de la Seguridad Vial, ejecutando un proyecto técnicamente fundamentado, adecuado a las necesidades del lugar, y que ha tenido éxito en la prevención de accidentes (…)”.
Solicita se declare sin lugar el recurso.
Que, desde el 11 de marzo 2025 a la fecha, la recolección de basura por parte de la Municipalidad se ha realizado cada martes (…)”
VIGÉSIMO TERCERO: Se rechaza por inexacto. La recolección de residuos se han venido efectuando de manera constante, y se reportó inconvenientes para la recolección de estos residuos, no obstante, según consta en el mismo documento que presentaron los recurrentes a la Sala Constitucional, la Municipalidad de Pérez Zeledón, se reunió con varios representantes de instituciones públicas con el fin de poder, de manera interinstitucional, valorar posibles soluciones a la problemática que se estaba presentando para la recolección de los residuos sólidos no valorizables y el problema fue corregido satisfactoriamente sin que tuviese que mediar otra institución u organización ajena a la problemática. Si bien es cierto, la Municipalidad ha realizado coordinaciones interinstitucionales para abordar el tema de la problemática de recolección en el sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos norte de la Escuela Sinaí, no se ha solicitado por parte del departamento de Gestión Ambiental cerrar la esquina noroeste tal y como expresan los recurrentes (...)”.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son estudiantes de la Escuela Sinaí y señalan que el Consejo Nacional de Vialidad instaló una malla perimetral en los alrededores de la escuela. Aseguran que debido a esa malla se ha generado un problema con la recolección de basura en el centro educativo por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo que ha provocado contaminación. Igualmente indican que, el Consejo Nacional de Vialidad y la Municipalidad recurrida planean modificar el diseño y construcción de la malla perimetral, lo que provocaría un riesgo en la seguridad y movilidad de los estudiantes y demás personas que por allí transitan.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre la prestación de servicios públicos. En reiteradas ocasiones, esta Sala se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2003-11382, de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y N° 2011-003043, de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011, reiteradas recientemente en la N° 2023-003721, de las 09:20 horas del 17 de febrero de 2023).
Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y N° 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011, reiterada recientemente en la N° 2023-007643, de las 09:20 horas del 31 de marzo de 2023).
V.Sobre el fondo. En el sub-lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, la autoridad recurrida manifestó que, brinda el servicio de recolección de desechos sólidos a la escuela, de forma continua y señaló que tienen asignados los días martes de cada semana, para recolectar los residuos sólidos no valorizables y cada quince días hacen recolección de los desechos de reciclaje. Por otra parte, la autoridad recurrida del Consejo Nacional de Vialidad indicó que la construcción de la malla perimetral obedeció al proyecto “Mejoramiento de las condiciones de Seguridad, Accesibilidad y Movilidad en la Escuela Sinaí”, el cual se enmarca dentro del Plan Estratégico de Movilidad Segura y Sostenible (PEMSS) del cantón de Pérez Zeledón, para poner en práctica el programa de caminos escolares seguros y que no tienen previsto realizar alguna modificación a la malla, por lo que el diseño que tiene actualmente, se mantiene.
En el mismo sentido, la directora de la Escuela Sinaí, donde cursan estudios los recurrentes, manifestó en su informe rendido bajo juramento, que cuentan con la recolección de desechos por parte de la Municipalidad, cada semana.
Ante este escenario, no logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes. De la misma manera, la recolección de desechos por parte de la municipalidad se ha mantenido de forma semanal.
En consecuencia, y ante la falta de situaciones que lesionen derechos fundamentales de la parte tutelada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo dicho por los recurrentes, la Municipalidad de Pérez Zeledón no realiza la recolección de desechos sólidos en la Escuela Sinaí, lo que provoca problema sanitarios y ambientales, siendo ello una situación de excepción a mi posición en esta materia.
Se previene a las artes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Jorge Isaac Solano A.
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