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Res. 18117-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/06/2025
OutcomeResultado
The amparo is granted for violation of the right to petition, ordering the Municipality of Pococí to respond to the request within three days.Se declara con lugar el amparo por violación al derecho de petición, ordenando a la Municipalidad de Pococí responder la solicitud en tres días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a resident against the Municipality of Pococí for failing to respond to a request submitted on November 15, 2024, seeking garbage collection services for the community of La Unión, Guápiles. The petitioner argued that the lack of response violated fundamental rights and that waste accumulation polluted streets, rivers, and streams. The municipality reported that a private company was providing the service and that expansion was planned for the third quarter of 2026, and that a similar request from the Development Association had already been answered. However, the Chamber found that the administration had not issued a formal, direct response to the petitioner, breaching its duty to answer citizens' requests. The amparo was granted, ordering the municipality to respond within three days and awarding costs and damages.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un vecino contra la Municipalidad de Pococí por la falta de respuesta a una solicitud presentada el 15 de noviembre de 2024, en la que se pedía el servicio de recolección de basura para la comunidad de La Unión, Guápiles. El recurrente alegó que la ausencia de respuesta vulneraba sus derechos fundamentales y que la acumulación de residuos generaba contaminación en calles, ríos y quebradas. La municipalidad informó que el servicio era prestado por una empresa privada y que se planeaba una ampliación para el tercer trimestre de 2026, además de que ya se había respondido a una solicitud similar de la Asociación de Desarrollo. Sin embargo, la Sala determinó que la administración no había emitido una respuesta formal y directa al gestionante, incumpliendo su deber de contestar las peticiones de los administrados. Se declaró con lugar el amparo, ordenando a la municipalidad brindar respuesta en el plazo de tres días y condenándola al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
It is determined that the request made by the amparo petitioner on November 15, 2024, has not been addressed by the respondent authority. In this regard, note that although the respondent authority explains in the report submitted to this Chamber the current infeasibility of what the petitioner seeks and that another request—not filed by the petitioner—on the same matter has already been answered, the truth is that this does not constitute a formal response to what was requested by him, and the respondent authority is obligated to answer him accordingly in the same manner in which the request was submitted. Therefore, it is appropriate to grant the amparo.Se determina que el requerimiento formulado por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024, no ha sido atendido por la autoridad accionada. En ese sentido, véase que, si bien la autoridad recurrida explica con el informe rendido a esta Cámara, la improcedencia actual de lo pretendido por el accionante y que incluso ya se contestó otra gestión -no presentada por el accionante- sobre el mismo tema; lo cierto, es que ello no constituye una respuesta formal a lo peticionado por éste y la autoridad recurrida, está en la obligación de contestarle como corresponda bajo la misma modalidad en que le fue presentada la gestión. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se determina que el requerimiento formulado por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024, no ha sido atendido por la autoridad accionada."
"It is determined that the request made by the amparo petitioner on November 15, 2024, has not been addressed by the respondent authority."
Considerando IV
"Se determina que el requerimiento formulado por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024, no ha sido atendido por la autoridad accionada."
Considerando IV
"… la autoridad recurrida, está en la obligación de contestarle como corresponda bajo la misma modalidad en que le fue presentada la gestión."
"... the respondent authority is obligated to answer him accordingly in the same manner in which the request was submitted."
Considerando IV
"… la autoridad recurrida, está en la obligación de contestarle como corresponda bajo la misma modalidad en que le fue presentada la gestión."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Manuel Hernández Rivera, alcalde y a Juan Mauricio Mora Cruz, presidente del concejo municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que, dentro del ámbito de sus competencias, gire las órdenes necesarias a fin de que se brinde respuesta como corresponda a la gestión presentada por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024."
"The amparo is granted. Manuel Hernández Rivera, mayor, and Juan Mauricio Mora Cruz, president of the municipal council, both of the Municipality of Pococí, or whoever holds those positions, are ordered to, within the scope of their powers, issue the necessary orders so that a response is provided accordingly to the request filed by the amparo petitioner on November 15, 2024."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Manuel Hernández Rivera, alcalde y a Juan Mauricio Mora Cruz, presidente del concejo municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que, dentro del ámbito de sus competencias, gire las órdenes necesarias a fin de que se brinde respuesta como corresponda a la gestión presentada por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Resolution Nº 18117 - 2025 Case type: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on June thirteenth, two thousand twenty-five.
Amparo appeal processed in expediente number 25- 014313-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF POCOCI.
Whereas:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considering:
- The appellant states that, since November 14, 2024, he requested the garbage collection service in the community of La Union, Pococí, from the respondent authority. He accuses that, as of the date of filing this appeal, no response has been provided to him.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
Of importance for the decision in this matter, the following fact is deemed unproven: Only) That the respondent authority has provided a response to the request submitted by the appellant.
From the report issued by the representative of the respondent authority -which is accepted as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction- and the body of evidence, it is proven that on November 15, 2024, the appellant submitted -a physical document- at the Service Platform of the respondent municipal entity, official letter CA-LAU-03-2024 addressed to the Mayor's Office and the Municipal Council, in which he requested the following: “(…) we want to request the garbage collection service for this community of La Union, since our residents do not know what to do with it, and for this reason we are already seeing, alarmingly and worryingly, abundant garbage on our streets, properties, lots, rivers, and streams. (…)” (sic). Likewise, it is established that on November 28, 2024, the secretary of the respondent Council, through official letter CD-175-2024, forwarded the appellant's request to the Environmental Management Unit in order to provide a response. Despite the foregoing, it is not accredited that the respondent authority has provided a response to the claim at issue.
Thus, the violation of the protected party's fundamental rights is verified. It is determined that the requirement made by the protected party on November 15, 2024, has not been addressed by the respondent authority. In that sense, note that, although the respondent authority explains in the report rendered to this Chamber the current inadmissibility of what the appellant seeks and that another request on the same topic -not presented by the appellant- has already been answered; the truth is that this does not constitute a formal response to what was petitioned by the latter, and the respondent authority is obliged to answer him as appropriate under the same modality in which the request was submitted. For the reasons stated, it is appropriate to grant the appeal.
This Chamber must warn the appellant that if any document has been provided, whether on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic support or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is granted. Manuel Hernández Rivera, mayor, and Juan Mauricio Mora Cruz, president of the municipal council, both of the Municipality of Pococí, or whoever exercises those positions in their stead, are ordered, within the scope of their competencies, to issue the necessary orders so that a response is provided as appropriate to the request submitted by the protected party on November 15, 2024. The foregoing, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this judgment. The respondent authority is warned that, if the said order is not obeyed, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The Municipality of Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment by the contentious-administrative jurisdiction. Notify.
Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:38:03.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25- 014313-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCI.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
- Manifiesta el recurrente que, desde el 14 de noviembre de 2024, solicitó a la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en la comunidad de La Union, Pococí. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha brindado respuesta.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así ha sido acreditado o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho: Único) Que la autoridad recurrida haya brindado respuesta a la gestión presentada por el recurrente.
Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por demostrado que el 15 de noviembre de 2024 el recurrente presentó -documento físico- ante la Plataforma de Servicios del ente municipal recurrido, el oficio CA-LAU-03-2024 dirigido a la Alcaldía y al Concejo Municipal, en el cual, requería lo siguiente: “(…) queremos solicitarle el servicio de recolección de basura para esta comunidad de La Union, ya que nuestros habitantes no saben qué hacer con ella, y por esta razón ya estamos viendo, de forma alarmante y preocupante, abundante basura por nuestras calles predios, lotes, ríos y quebradas. (…)” (sic). De igual forma, se tiene que, el 28 de noviembre de 2024 la secretaria del Concejo recurrido mediante oficio CD-175-2024, trasladó a la Unidad de Gestión Ambiental la solicitud del tutelado, a fin de brindarle respuesta. Pese a lo anterior, no se acredita que la autoridad recurrida haya brindado respuesta a la gestión que se reclama.
Así las cosas, se verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Se determina que el requerimiento formulado por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024, no ha sido atendido por la autoridad accionada. En ese sentido, véase que, si bien la autoridad recurrida explica con el informe rendido a esta Cámara, la improcedencia actual de lo pretendido por el accionante y que incluso ya se contestó otra gestión -no presentada por el accionante- sobre el mismo tema; lo cierto, es que ello no constituye una respuesta formal a lo peticionado por éste y la autoridad recurrida, está en la obligación de contestarle como corresponda bajo la misma modalidad en que le fue presentada la gestión. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Manuel Hernández Rivera, alcalde y a Juan Mauricio Mora Cruz, presidente del concejo municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que, dentro del ámbito de sus competencias, gire las órdenes necesarias a fin de que se brinde respuesta como corresponda a la gestión presentada por el amparado en fecha 15 de noviembre de 2024. Lo anterior, en el plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
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