Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 22229-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2025

Municipal Failure to Address Health and Environmental ComplaintsOmisión municipal ante denuncias sanitarias y ambientales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality to determine within eighteen months whether the reported health, environmental, safety, and sewer problems exist, remedy them if confirmed, and keep residents informed.La Sala ordenó a la Municipalidad determinar en dieciocho meses si existen los problemas sanitarios, ambientales, de seguridad y alcantarillado denunciados, resolverlos si se confirman y mantener informados a los vecinos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of Calle Sara Soto against the Municipality of Santo Domingo. It found that the local government had not provided a complete resolution of all complaints submitted in April 2022 concerning potential health, environmental, and safety problems on three properties, deficiencies in stormwater and sanitary sewer systems, and the possible installation of surveillance cameras. Although the Municipality addressed several matters and supplied information during the proceedings, some issues still lacked a definitive response, violating the right to prompt administrative justice. The Chamber ordered the mayor to determine within eighteen months whether the reported problems exist and, if confirmed, to issue the orders necessary to resolve them and install the appropriate infrastructure or devices. The complainants must be kept informed throughout that period. The Chamber denied the remaining claims, including future or abstract matters involving condominium construction and requests whose resolution fell outside the constitutional court’s proper role.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo interpuesto por vecinos de Calle Sara Soto contra la Municipalidad de Santo Domingo. Determinó que el gobierno local no brindó una solución completa a todas las denuncias formuladas en abril de 2022 sobre posibles problemas sanitarios, ambientales y de seguridad en tres fincas, deficiencias del alcantarillado pluvial y sanitario y la eventual instalación de cámaras de vigilancia. Aunque la Municipalidad atendió varios asuntos y suministró información durante el proceso, persistieron cuestiones sin una respuesta definitiva, lo que vulneró el derecho a una justicia administrativa pronta. La Sala ordenó al alcalde determinar, dentro de dieciocho meses, si existen los problemas denunciados y, de confirmarlos, emitir las órdenes necesarias para solucionarlos y colocar la infraestructura o los dispositivos correspondientes. Durante ese período deberá mantener informados a los denunciantes. Rechazó los demás extremos, incluidos asuntos futuros o abstractos relacionados con condominios y pretensiones cuya definición excedía la competencia constitucional.

Key excerptExtracto clave

In conclusion, the appeal must be granted because the alleged violation of the applicants’ right to prompt administrative justice has been established, as they did not receive from the Local Government a complete resolution of all the complaints they raised; accordingly, the appeal must be granted under the considerations stated in the operative part of this judgment. The appeal is declared PARTIALLY GRANTED due to the partial failure to address all complaints submitted by the applicants on April 25, 2022, through memorandum 001-2022 CVCSS dated April 18, 2022. Jorge Fonseca Fonseca, in his capacity as Mayor of the Municipality of Santo Domingo, or whoever holds that office, is ordered, within EIGHTEEN MONTHS from this judgment, to determine whether the health, environmental, and safety problems reported in that document exist at properties Nos. 061402, 0077282, and 0102703; whether there are problems involving the stormwater and sanitary sewer systems on Calle Sara Soto; and whether installing cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and the clandestine dump is appropriate, in accordance with the complaint submitted by the applicants on April 25, 2022, through memorandum 001-2022 CVCSS dated April 18, 2022, and under the terms of this decision. If the reported facts are confirmed, the necessary orders must be issued to resolve the existing problems and to install the appropriate infrastructure and devices. Finally, throughout that period, the complainants must be kept informed about the status of their complaint.En conclusión, corresponde estimar el recurso, por acreditarse la acusada violación del derecho a una justicia administrativa pronta de los recurrentes, por no haber obtenido del Gobierno Local una solución completa a todas las denuncias planteadas por los recurrentes y corresponde estimar el recurso, según las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, por la omisión parcial de atender todas las denuncias planteadas por los recurrentes el 25 de abril de 2022, por nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS. Se ordena a Jorge Fonseca Fonseca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quien en su lugar ejerza el cargo que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de esta sentencia, se determine si existen los problemas sanitarios, ambientales y de seguridad en los sitios denunciados en ese documento respecto a las fincas N° 061402, N° 0077282 y N° 0102703, problemas relacionados el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario en la Calle Sara Soto, así como, si es procedente o no la instalación de cámaras y vigilancia electrónica en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino, según denuncia planteada por los recurrentes el 25 de abril de 2022, por nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS – y en los términos expuestos en este pronunciamiento -. En caso afirmativo -sea si se confirman los hechos denunciados-, deberá dictar las órdenes necesarias a fin de resolver los problemas existentes y, además, para que se coloque la infraestructura y dispositivos que correspondan. Finalmente, deberán durante ese lapso mantener informados a los denunciantes respecto al estado de su denuncia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Finalmente, en cuanto al posible impacto generado por construcciones de condominios en las fincas 0067412 y 0266021, en los términos así descritos, se trata de hechos futuros y abstractos, por lo que no puede este Tribunal Constitucional intervenir."

    "Finally, regarding the possible impact caused by condominium construction on properties 0067412 and 0266021, as described, these are future and abstract events in which this Constitutional Court cannot intervene."

    Considerando IV

  • "Finalmente, en cuanto al posible impacto generado por construcciones de condominios en las fincas 0067412 y 0266021, en los términos así descritos, se trata de hechos futuros y abstractos, por lo que no puede este Tribunal Constitucional intervenir."

    Considerando IV

  • "Además, tampoco corresponde establecer a esta Sala Constitucional cuál debe ser la periodicidad de las reuniones del Gobierno Local con la comunidad."

    "Nor is it for this Constitutional Chamber to establish how frequently the Local Government must meet with the community."

    Considerando IV

  • "Además, tampoco corresponde establecer a esta Sala Constitucional cuál debe ser la periodicidad de las reuniones del Gobierno Local con la comunidad."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que la comunidad ha denunciado la falta de asfaltado de la calle de la comunidad y de la construcción de alcantarillado pluvial y sanitario, sin haber obtenido una respuesta final del gobierno local."

    "However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs here, where the applicants assert that the community reported the lack of street paving and stormwater and sanitary sewer construction without receiving a final response from the local government."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que la comunidad ha denunciado la falta de asfaltado de la calle de la comunidad y de la construcción de alcantarillado pluvial y sanitario, sin haber obtenido una respuesta final del gobierno local."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa problemas de contaminación y riesgo por inseguridad y quemas, respecto a lotes baldíos en la comunidad en la que habita, que no han sido atendidos como corresponde por el Gobierno Local."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by a source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the applicants allege pollution, safety risks, and burning on vacant lots in their community that the Local Government has not properly addressed."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa problemas de contaminación y riesgo por inseguridad y quemas, respecto a lotes baldíos en la comunidad en la que habita, que no han sido atendidos como corresponde por el Gobierno Local."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case: 25-009010-0007-CO Decision No. 2025022229 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty on dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Amparo action (recurso de amparo) being processed under expediente N° 25-009010-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card N° [Valor 001], [Nombre 002], identity card N° [Valor 002], [Nombre 003], identity card N° [Valor 003], [Nombre 004], identity card N° [Valor 004], [Nombre 005], identity card N° [Valor 005], [Nombre 006], identity card N° [Valor 006], [Nombre 007], who does not provide a legible identification number, [Nombre 008], identity card N° [Valor 001], [Nombre 009], identity card N° [Valor 007], [Nombre 010], who does not provide a legible identification number, [Nombre 011], identity card N° [Valor 008], [Nombre 012], identity card N° [Valor 009], [Nombre 013], identity card N° [Valor 010], [Nombre 014], identity card N° [Valor 011], [Nombre 015], who does not provide a legible identification number, [Nombre 016], identity card N° [Valor 012], [Nombre 017], identity card N° [Valor 013], [Nombre 018], identity card N° [Valor 014], [Nombre 019], identity card N° [Valor 015], [Nombre 020], identity card N° [Valor 016], [Nombre 021], identity card N° [Valor 017], [Nombre 022], identity card N° [Valor 018], [Nombre 023], identity card N° [Valor 019], [Nombre 024], identity card N° [Valor 020], [Nombre 025], identity card N° [Valor 021], [Nombre 026], who does not provide a legible identification number, [Nombre 027], identity card N° [Valor 022], [Nombre 028], identity card N° [Valor 023], [Nombre 029], identity card N° [Valor 024], [Nombre 030], identity card N° [Valor 025], [Nombre 031], identity card N° [Valor 026], against the MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

FACTS:

  1. 1In a written submission filed with the Clerk’s Office of the Chamber and added to the case file on 29 de marzo de 2025, the petitioners filed an amparo action against the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. They explain that they are residents of the Calle Sara Soto community, in the district of San Vicente, canton of Santo Domingo de Heredia. They explain that, since octubre de 2018, the community has requested that the Municipalidad undertake various actions related to repairing the street and the curb and gutter (cordón de caño), addressing the informal settlement (asentamiento informal) and illegal dumpsite (botadero clandestino), and improving roadway, sanitation, and public-utility infrastructure. They state that all of this is documented in official letter 001-2022-CVCSS, dated 18 de abril de 2022, which mentions municipal case #3539, a complaint received by the Municipalidad to which it has not provided a formal response.They recount that the Calle Sara Soto community contains at least 31 homes housing approximately 144 people, including the informal settlement (registered property (finca) 0102703), demonstrating the area’s high degree of social and urban vulnerability. They state that the street is in critical condition because it has subsidence and potholes, lacks sidewalks and stormwater drainage (alcantarillado pluvial), and has deep, unmaintained drainage ditches. They assert that the foregoing seriously affects mobility and safety, particularly during the rainy season. They note that they face a serious problem involving an informal garbage dump on finca 0077282, which causes environmental pollution, health risks, and fire hazards for the community, and that they do not know what municipal plans and actions exist in this regard. In addition, a parcel owned by Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), finca number 061402, remains without proper maintenance and accumulates weeds and garbage, thereby affecting the residents’ safety, health, and quality of life, without the Municipalidad de Santo Domingo having taken effective measures to remedy that situation.They describe having attended an in-person meeting in octubre de 2024 with the Mayor, the official responsible for roads, and the official responsible for water-supply systems, at which the problems were acknowledged and actions aimed at finding solutions were promised. Nevertheless, no improvements have yet been made, no formal decision has been issued, and nothing has been communicated to the community. They state that a private company recently began work to supply water to two condominiums under construction by installing large underground pipes, which will presumably improve the community’s water supply; however, the Municipalidad did not inform them of this work, which further worsened the condition of the roadway, and they do not know whether the Municipalidad and its officials are conducting oversight or will require the company responsible for the severe deterioration—which has also caused damage to private vehicles—to repair the road.They state that they do not oppose the project but express concern because the Municipalidad has not clearly informed them of its scope or actual benefits. They add that complaints have also been made about the risk of fires caused by burning garbage, water pollution, the failure to clean private parcels, and the lack of safe recreational spaces for the community (page 6 of official letter 001-2022-CVCSS). As relief, they request the following:

“1.- That this collective amparo action be granted.

  1. 2That the immediate, comprehensive repair of Calle Sara Soto be ordered within a maximum period of one year.
  2. 3That specific mitigation measures (acciones específicas de mitigación) be ordered to reduce health, environmental, and safety risks within a maximum period of six months, including:

Ensuring the effective and timely enforcement of fines and measures pursuant to Articles 84, 85, and 86 of the Código Municipal (Ley N°7794), particularly: With respect to finca number 061402, owned by Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), for failure to meet obligations concerning the cleaning and proper enclosure of the property, pursuant to Article 85 of the Código Municipal. The Municipalidad should be ordered to perform the cleaning and enclosure and recover the costs from the owner.

i.- With respect to finca number 0077282, for allowing an informal garbage dump from which an economic benefit is presumed to be derived, thereby creating serious public-health risks and environmental damage. The Municipalidad should be ordered to take the actions necessary to clean the property and the river channel (cauce del río), recovering the costs from the owner through the owner’s finca.

ii.- With respect to finca number 0102703, for maintaining an informal settlement from which an economic benefit is presumed to be derived and which creates a high degree of social and urban vulnerability in the community. The Municipalidad should be ordered to implement the legal actions necessary to eradicate that settlement, while ensuring the well-being and proper care of its vulnerable occupants, and to impose financial penalties on the owner through the owner’s finca.

iii. With respect to finca number 0102703, for maintaining an informal settlement from which an economic benefit is presumed to be derived Urgent installation of cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and the illegal dumpsite, which creates a high degree of social and urban vulnerability in the community. The Municipalidad should be ordered to implement the legal actions necessary to eradicate that settlement, while ensuring the well-being and proper care of its vulnerable occupants, and to impose financial penalties on the owner through the owner’s finca.

iv.- Urgent installation of cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and the illegal dumpsite b. Order the immediate and ongoing oversight (fiscalización) of current and future private construction work, particularly work performed by the company responsible for the condominiums on fincas 0067412 and 0266021, due to the impact of the machinery used on Calle Sara Soto. If damage is confirmed, the Municipalidad must require the responsible companies to repair it immediately, within no more than six months, and formally inform the community of the measures taken.

4. Order the Municipalidad de Santo Domingo and the responsible officials to prepare and implement a Comprehensive Remedial Plan (Plan Remedial Integral) for the Calle Sara Soto community, Distrito San Vicente, within a maximum period of one year, including:

a.- A detailed plan for installing and improving the stormwater and sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), to be carried out over the medium term (between one and three years). That plan must be formally delivered to the community through an official document clearly identifying the stages, specific time frames, responsible parties, allocated budget, and oversight mechanisms.

b.- A specific plan to resolve the problems of the informal settlement and the informal garbage dump, through interinstitutional coordination with Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Ministerio de Salud, and Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), with specific time frames of between one and three years.

c.- Additional specific measures to mitigate health, environmental, and safety risks, which must be implemented within a maximum period of six months. Strictly ensure compliance with the constitutional and administrative principles of legality, effectiveness, efficiency, and citizen participation through transparent, effective, and continuous communication with the residents, in which timely notice is provided of any

  1. 5Strictly ensure compliance with the constitutional and administrative principles of legality, effectiveness, efficiency, and citizen participation through transparent, effective, and continuous communication with the residents, in which timely notice is provided of any work to be performed by the private company responsible for developing the condominiums.
  2. 6Communicate all the foregoing actions through a formal official letter delivered to the community representatives, supported by periodic meetings formally convened by the Municipalidad to report on progress, with such meetings beginning within a maximum period of 30 business days following the decision on this action.”
  3. 2By decision issued at 11:41 on 7 de abril de 2025, the petitioners were ordered to cure deficiencies (prevención).
  4. 3By decision issued at 10:53 on 10 de abril de 2025, the proceeding was admitted and a hearing was granted to the Alcalde, the Vice Alcaldesa, the Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, the Encargado del Departamento de Obras y Servicios, the Encargado del Departamento de Gestión Ambiental, the Encargada del Departamento de Control Urbano y Rural, the Encargado del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones, the Director de Ordenamiento y Servicio Territorial, the Director del Acueducto, and the Contralora de Servicios, all of the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
  5. 4Jorge Fonseca Fonseca, in his capacity as Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, reports the following regarding the alleged facts:

“Regarding the first paragraph:

Since octubre de 2018, the community has requested that the Municipalidad undertake various actions related to repairing the street and the curb and gutter, addressing the informal settlement and illegal dumpsite, and improving roadway, sanitation, and public-utility infrastructure. All of this is documented in official letter 001-2022-CVCSS, dated 18 de abril de 2022, and in municipal case #3539, to which the Municipalidad has not provided a formal response.

This fact is partially admitted with respect to the matters addressed, which, as may be observed from the evidence attached to this report as evidence in defense, have each been handled through various actions undertaken by the Municipality’s technical and internal units, which previously addressed them in a timely manner and provided the corresponding responses. Although a written submission was filed under official letter 001-2022 of 18 de abril de 2022 CVCSS, it had already been addressed by the Office of the Mayor the previous year at an on-site meeting attended by residents and municipal officials, where the concerns raised in the aforementioned official letter were addressed verbally and in a timely manner. I therefore emphasize that it is particularly striking that we should be served with a constitutional protection proceeding (recurso de amparo) alleging that the concerns raised in the above-mentioned official letter had not been addressed.

Now, in compliance with this hearing and so that this constitutional authority may verify the matter, I hereby formally provide a written response to that official letter from the residents, reiterating that each point expressed therein had already been addressed in a timely manner before this constitutional protection proceeding was filed.

It should be noted that the petitioners themselves acknowledge that the meeting at which the problems were addressed did take place, but they apparently contend that the issues raised have not been resolved. It is important to point out, however, that resolving those issues depends on a series of actions that must be planned and scheduled chronologically in an annual plan, while also considering their budgetary implications. As is known, a municipal budget is approved in September of each year; therefore, by the time of last year’s meeting, the operating plan and budget for this 2025 period had already been approved, making a prompt and immediate solution impossible.

Regarding the second paragraph:

The community of Calle Sara Soto contains at least 3 1 residential homes, with a total of approximately 144 people, including the informal settlement (finca 0102703), which demonstrates the area’s high degree of social and urban vulnerability.

This point constitutes a subjective assessment and is not considered a fact, since there is no current census that would allow the statement either to be accepted or disproved.

Regarding the third paragraph:

The condition of the street is critical: subsidence, potholes, a complete lack of sidewalks, no stormwater drainage system, and deep roadside drains that are not maintained. All of this seriously affects mobility and safety, especially during the rainy season.

This fact is denied because, as of this date, there is no record that a new written submission describing the situation has been filed with this Municipality. It is reiterated that the residents’ most recent concerns were addressed in octubre de 2024; therefore, if new grounds currently exist, they have not been brought to our attention so that they may receive timely consideration and a response. This Office considers that the alleged lack of a formal response to Official Letter 001-2022 of 18 abril de 2022 CVCSS cannot be used to expand this constitutional protection proceeding to include facts that have already been addressed.

Regarding the fourth paragraph:

There is also a serious problem involving an informal garbage dump (finca 0077282), which causes environmental pollution, public-health risks, and fire hazards for the community, while the community remains unaware of the Municipality’s plans and actions in this regard.

This statement is denied because it is unfounded. As explained above, during the meeting held the previous October, the various units described the possible actions, including both those previously undertaken and the manner in which future actions could be addressed. This matter has been the subject of litigation before the courts of Heredia since 2017, with a trial date scheduled, and was also recently brought before the agricultural and environmental prosecutor’s office by a local resident; consequently, the actions of the courts fall outside our jurisdiction.

Regarding the fifth paragraph:

In addition, there is a lot owned by Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) (finca número 06 7402) that remains without proper maintenance, accumulating weeds and garbage and thereby affecting the residents’ safety, health, and quality of life, without the Municipalidad de Santo Domingo having taken effective measures to resolve the situation despite repeated complaints from the community.

This statement is denied because actions have been taken to have the owner properly maintain the property. Nevertheless, it is difficult for this Municipality to control every type of complaint in the area, since such matters depend on many factors and not merely on the presence of weeds or waste at a particular site. It is also important to state that, as of this date, we are unaware of any new request from the residents raising this concern after the matters addressed in October.

Regarding the sixth paragraph:

In octubre de 2024, we held an in-person meeting with the Mayor, the official responsible for roads, and the official responsible for water-supply systems, at which the problems were acknowledged and actions aimed at finding solutions were promised. However, as of this date, no improvements have been made, no formal decision has been issued, and nothing has been communicated to the community.

This statement is partially admitted with respect to the meeting held the previous October, a circumstance that plainly disproves the violation of the constitutional right to a response alleged by the petitioners in this proceeding in connection with the points addressed in official letter 001-2022 of 18 de abril de 2022 CVCSS. Those points were addressed in a timely manner at that meeting by both the Office of the Mayor and officials from the various departments that attended.

In a different vein, the allegation that no solutions have been pursued is denied because, as may be observed in the reports attached as evidence in defense by the Office of the Mayor and in each department’s reports for this proceeding, actions have been taken to secure improvements. For example, new, larger-diameter pipes are being installed in the water-supply system, which in the short term will improve not only the continuity of drinking-water service but also the water pressure at the residents’ homes. This refutes the claims asserted by the interested parties.

Regarding the seventh paragraph Recently, a private company began work to provide water to two condominium developments under construction, including the installation of large underground pipes that will presumably improve the water supply in our community. However, the Municipality did not inform the community of this work, which further worsened the condition of the road, and it is unknown whether the Municipality and its officials are carrying out inspections or will require the responsible company to repair the road due to the extensive deterioration, which has caused damage to private property such as privately owned vehicles. Although we are not opposed to the project, we express our concern because the Municipality has not clearly explained its scope and actual benefits.

This statement is denied because, once again, the residents were informed the previous October of the work that would be carried out this year and their questions were addressed regarding the infrastructure work being performed by a developer within its properties, which would be transferred to the Municipality in the medium term. Nevertheless, it bears emphasizing that, as of this date, no new request addressing those new concerns has been filed and they cannot be addressed through this constitutional protection proceeding.

Regarding the eighth paragraph The risk of fires caused by burning garbage, water pollution, the failure to clean private lots, and the absence of safe recreational spaces for the community have also been reported.

This statement is denied because, as of this date, there is no record of any request concerning those circumstances beyond those raised previously through official letter 0001-2022 of 18 de abril de 2022, which were already addressed as stated above.

GROUNDS FOR THIS OPPOSITION This Office is bound by the body of applicable law and fully understands the rights to a healthy environment, to a response, to health and safety, and to proper public administration enshrined in the Constitución Política. Nevertheless, the undersigned believes that this proceeding cannot be used to seek consideration of situations that were duly addressed by the Municipality and its departments at a meeting held for the sole purpose of hearing and responding to those concerns, only for an attempt now to be made through this constitutional protection proceeding to revisit facts already known to the community.

RELIEF SOUGHT BY THE PETITIONERS It may be concluded from the relief sought by the petitioners that their claims must be pursued through ordinary proceedings based on a new request rather than through this constitutional protection proceeding, since the official letter giving rise to this proceeding was duly and timely addressed in person by this Municipality and the residents of that area in octubre de 2024. I therefore consider that no violation of the rights invoked has occurred.

EVIDENCE IN DEFENSE AND REPORTS FROM MUNICIPAL UNITS Water-supply system report CRC-MSDH-DA-DlA-OF-026- 2025.

Public Works and Services report CRC-MSDH-DSOT-OS-OF-097-2025 Environmental Management report CRC-MSDH-DSOT-GA-OF- 003-2025 Municipal Road Management Technical Unit report CRC-MSDH-UTGVM-DI-OF-031-2025 DSOT Directorate report CRC-MSDH-DSOT-DlR-ASlST-OF-023-2025 Office of the Services Comptroller report CRC-MSDH-ALM-CS-OF-OI 0-2025 Real Estate and Valuations report BIVAL-OI 8-2025 (constitutional protection proceeding).

Urban and Rural Control report CRC-MSDH-DSOTCUR-OF-265-2025 RELIEF REQUESTED. In view of the foregoing, I request that the constitutional protection proceeding be dismissed in its entirety, since this Municipality has not infringed any constitutional right of the petitioners or the residents of the Sara Soto area and, to the extent of its capabilities, has guaranteed the right to a healthy and ecologically balanced environment and all other constitutional guarantees (emphasis not in the original).”

  1. 5According to the record dated 20 de mayo 2025, the Deputy Mayor, the official in charge of the Municipal Road Management Technical Unit, the official in charge of the Public Works and Services Department, the official in charge of the Environmental Management Department, the official in charge of the Urban and Rural Control Department, the official in charge of the Real Estate and Valuations Department, the Director of Territorial Planning and Services, the Director of the Water-Supply System, and the Services Comptroller, all of the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, failed to submit the report requested of them by the decision issued at 10:53 on 10 de abril de 2025.
  2. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The petitioners state that they are residents of the Calle Sara Soto community, in the district of San Vicente, canton of Santo Domingo de Heredia, and that, since October 2018, the community has requested that the respondent Municipalidad take various actions related to street repairs, curbs and gutters, attention to the informal settlement (asentamiento informal) on property 0077282—which causes environmental pollution, health risks, and fire hazards for the community—a clandestine dump, and improvements to roadway, sanitation, and public utility infrastructure. They state that all of this is documented in official letter 001-2022-CVCSS, dated April 18, 2022, which mentions municipal case #3539, a complaint received by the Municipalidad to which it has not provided a formal response. They state that the condition of the street is critical, as there are depressions and potholes, no stormwater drainage system (alcantarillado pluvial), and deep, unmaintained gutters, conditions aggravated by recent construction work at two condominium developments.

They assert that the foregoing seriously affects mobility and safety, especially during the rainy season. Furthermore, there is a lot owned by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), property number 061402, which remains without adequate maintenance and accumulates weeds and garbage, thereby affecting the safety, health, and quality of life of residents, without the Municipalidad de Santo Domingo having taken effective measures to remedy the situation. They add that they have also reported the risk of fires caused by garbage burning, water pollution, and the failure to clear privately owned lots. They explain that, in October 2024, they held an in-person meeting with the mayor, the official responsible for roads, and the official responsible for water-supply systems, at which the problems were acknowledged and measures aimed at finding solutions were promised. However, no improvements have yet been made, no formal decision has been issued, and nothing has been communicated to the community.

II. PRELIMINARY ISSUE

Before examining the merits of the matter regarding the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the Contentious-Administrative Jurisdiction (Jurisdicción Contencioso Administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the Public Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exceptional circumstance—recognized by the majority of this Constitutional Court—because it concerns complaints regarding situations such as environmental, safety, and infrastructure problems that infringe the petitioners’ fundamental rights and that, according to the allegations, have not been resolved by the respondent authority. Having clarified this point, the Court shall proceed to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

III. PROVEN FACTS

For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly proven:

On 25 de abril de 2022, by means of a note dated 18 de abril de 2022, official letter (oficio) 001-2022 CVCSS, the appellants (recurrentes) submitted a document in which they stated the following: “Dear Sir(s)/Madam(s), the Sara Soto Street Neighborhood Community thanks you for your work and the community improvement projects carried out in the vicinity of the Yuristi neighborhood and Don Pedro Street, but we wish to inform you that, notwithstanding those efforts and given that the neighborhood is dynamic and changing, we have needs that have not been addressed, that have changed, or that have grown over time. Therefore, the following document concerns: 1.- Following up on case #3539, created through the letter sent to the municipality by the residents of the community, dated octubre 2018, processed by the municipality on 27 de noviembre del 2018, where it appears as a “COMPLAINT” (DENUNCIA) (which hereinafter, for purposes of this document, shall be referred to as such). 2- Providing the municipality with an update on the new needs of the residents of Sara Soto Street by documenting a series of requirements and requesting solutions for them. 3.- Following up on a series of verbal agreements reached at the meeting held on 18 de abril del 2022 from 7:00 p.m. to 9:00 p.m. today in the neighborhood among Mayor [Nombre 032], District Representative [Nombre 033], and the residents of Sara Soto Street: [Nombre 034], [Nombre 030], and [Nombre 008], which hereinafter, as necessary for purposes of this document, shall be known as the “MEETING” (REUNION); the agreements are listed below: a. Paving the initial approximately 100 m section of Sara Soto Street and possibly constructing a sewer system or installing piping. b. Prohibition and adjustment of the water pressure in the Sara Soto Street pipeline network, with the aim of improving this service in the neighborhood. c. Consulting with the developers of the Junaba project to negotiate the complete paving of Sara Soto Street and improve the road and sewer infrastructure in the area. d. Cleaning drainage ditches and removing garbage along the road. e. Invitation to a presentation of the camera-surveillance installation project and provision of the cameras’ locations. f. Centralizing the communication process between the municipality and the neighborhood community through [Nombre 033] and residents [Nombre 035], [Nombre 030], and [Nombre 008]. g. [Nombre 033] will establish contact between the organized residents of Quintana Street and the residents of Sara Soto Street.

Furthermore, it is respectfully requested that the requirements included in the Annual Operating Plan (Plan Anual Operativo) (or its municipal equivalent) be addressed and provided with a budget for implementation as soon as possible; the requirements are set out below in order of importance: 1.- Transportation, water-supply, and sewer infrastructure works on Sara Soto Street. This item refers in part to items 1 and 2 of the COMPLAINT (repair of the street and construction and cleaning of the curb and gutter) and to the new requirements specifically identified on Sara Soto Street regarding the need for transportation, water-supply, and sewer infrastructure works for the well-being of the population. It is important to clarify that there are approximately 22 houses and one informal settlement on Jara Soto Street; by way of example, using an average of 4 persons per house (including children, elderly persons, and adults) produces an approximate population of 88 persons, plus the number of persons in the informal settlement, which may amount to 56 in 14 households (based on the roofs shown in the aerial photograph), for a total of 144 persons.

Now, considering the possibility of construction on new lots and around “New Street” (Calle Nueva) in the Junabra project (see image 1), it is apparent that in the medium term this number could easily double (…). Therefore, it is noted that the lack of transportation and sewer infrastructure and maintenance poses a threat to the well-being of pedestrians and vehicular traffic in this neighborhood community; accordingly, the following is requested: a. Complete paving of Sara Soto Street (see image 1). Despite the municipality’s work repairing sections of the road, deteriorated areas remain, the most significant being an approximately 100 m-long section at the beginning of Sara Soto Street, at the intersection with Don Pedro Street; beyond this section, there are a series of potholes of different sizes. Concern regarding access to homes during the rainy season is emphasized. (…). b. Construction and improvement of the stormwater drainage network on Sara Soto Street: The street has no sewer system; this, combined with the limited protection afforded to residents because there is no pedestrian space, creates a safety and health problem in the neighborhood, since surface water and wastewater are not conveyed through an appropriate sewer network.

(…). c. Although it was established at the MEETING that approximately 100 m at the beginning of the road would be paved and that discussions would be sought with the project developers concerning work to pave the entire street, the residents of Sara Soto Street consider it important for the municipality to document and define a medium-term action plan (finales 2023) projecting the complete paving of the road and installation of a sewer system, and for that plan to be shared with the community. d. An official letter should be sent to CVCSS stating the current status of the “Junabra” project and “Calle Nueva,” which corresponds to property (finca) 266022, with the classification: PUBLIC STREET (CALLE PÚBLICA), registered in the name of DESARROLLOS URBANOS JUNABRA SOCIEDAD ANÓNIMA, so that residents may learn of the potential benefits or drawbacks of this project, as well as the number of homes that may be built (…) 2.- Urban landscape and services: street cleaning, cleaning of public areas, measures to clean private lots with overgrown vegetation, and garbage burning in the informal settlement.

This refers to item 3 of the “CLAIM” (DEMANDA) and to street cleaning, HTML cleaning of public areas, measures to clean private lots with overgrown vegetation, and garbage burning near the informal settlement. It is noted that the risk of fire is high and that the danger posed by contaminating solid waste on public streets and poor visibility on vacant lots with overgrown vegetation could cause an incident that harms one or more families in the community. For example, property 061402 (see registry report), registered in the name of BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, has not been fully cleared, which jeopardizes community safety and allows persons from outside the community to dump garbage there (…). Another important issue is the risk of fire caused by the constant burning of garbage near the informal settlement. Therefore, the following is required: a. Cleaning of streets, setbacks (retiros), and public areas: the municipality shall conduct a cleanup along Sara Soto Street at least once a month. b. Measures to clean private lots with overgrown vegetation and request for enclosure: the municipality, to the extent possible and in its capacity as local government, shall undertake any procedure necessary to compel the cleaning of properties containing overgrown vegetation or garbage and their enclosure with fences (properties: 061402, 006741, 0266018, 0266017 077282). c. Attention to and management of garbage generated in the informal settlement and attention to nearby burning.

In light of the municipality’s situation regarding the cleaning of private properties and as discussed at the MEETING, it is requested that an opinion be sought from the municipal department responsible for legal matters and that it provide us with a document explaining the municipality’s authority or limitations with respect to compelling private property owners to clean or enclose their lots; furthermore, a medium-term action plan (finales 2023) shall be defined projecting a possible solution to the requirements in items b and c of this section. 3. Water service: continuity of service, water pressure, and water quality. This item concerns the water-supply system referred to in item 2 of this document, since the stormwater service has major shortcomings in water-service continuity, pressure, and quality. This can be readily verified by the need to install pumps and water tanks on each property and by cleaning the filters, which reveals the dirt accumulated from the water service.

Therefore, the following is required: a. Improvement of water quality, pressure, and supply for the benefit of the Sara Soto Street Neighborhood Community and because water is a vital resource for sanitation and human health. At the MEETING, it was agreed that the water pressure of the residents of Sara Soto Street would be checked; it was also stated that the Junabra project would install a municipal water tank. However, it is considered prudent for the municipality to define a medium-term action plan (finales 2023) to improve the quality, pressure, and continuity of the water service on Sara Soto Street, with the aim today of carrying out the work necessary to solve this problem, whether through the development of the Junabra project and its municipal water tank or through an alternative solution if that project does not come to fruition or its commencement is delayed. 4.- Management of and assistance to the informal settlement; housing project on property owned by BANHVI.

This refers to the neighborhood’s need for attention to the informal settlement located in the community; therefore, the following is required: a. The municipality shall take the necessary measures to improve the families’ living conditions and eradicate the informal settlement for the benefit of individual and social well-being, involving the government entities responsible for these matters. b. A document shall be sent to CVCSS stating the medium-term management plan for the informal settlement on Sara Soto Street (finales del 2023) and describing what work, analysis, investigation, or study has been conducted in this regard. 5. Leisure and recreation: development of leisure and recreation through public spaces in the district of San Vicente. This refers to developing spaces near the Sara Soto Neighborhood Community for leisure and recreation. Therefore, the following is required: a. Development of a public park, zone, or recreational and leisure area for children and adults within a walking distance of less than 500 metros from the Sara Soto Neighborhood Community. b. A document shall be sent in response to this request stating what measures or plans exist to meet the leisure and recreational needs of the residents of Sara Soto Street and the surrounding area. 6.

Neighborhood safety: Control of waste disposal, lighting control in isolated areas, institutional agreements, and other measures to promote neighborhood safety. This refers to the need to improve neighborhood safety conditions concerning garbage dumping, access by persons from outside the neighborhood, and monitoring of isolated areas. Therefore, the following is required: a. The municipality shall coordinate with Fuerza Pública regarding the measures necessary to conduct regular patrols in this area and improve neighborhood safety. b. The municipal police shall conduct regular patrols in the Yuristi neighborhood. c.

In the medium term (by the end of 2023), one of the cameras forming part of the technological security devices for monitoring urban spaces shall be installed at the exit at the intersection of calle don Pedro and calle Sara Soto. In this regard, and according to the MEETING, it is understood that security cameras and their monitoring systems will be installed in the canton; therefore, it is additionally requested that information be provided regarding the locations of the cameras in the San Vicente district, in order to know their locations in the event of an incident (…)” (see, in this regard, the copy of the document included in the case file).

The order admitting this proceeding was served on the respondent authorities on April 23, 2025 (see in this regard the certificates of service included in the case file).

By official letter N° CRC-MSDH-ALM-OF-0131-2025 dated April 28, 2025, the residents of Calle Sara Soto, Distrito San Vicente, were advised as follows: “I, the undersigned, Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Municipal Mayor of this Municipal Corporation, hereby provide a written response to the matters set forth in the letter bearing consecutive official letter number 001-2022 CVCSS, submitted to this municipality on April 18, 2022. It appears that the previous administration did not formally respond to that letter; nevertheless, in October 2024, this Mayor’s Office received several residents in my office, where they expressed their concerns. We also held a meeting in the community, with the participation of several municipal units, to address and hear their concerns. Notwithstanding the foregoing, and in light of notice of an amparo proceeding (recurso de amparo) alleging the failure to address the aforementioned letter, I hereby submit not only a response but also information provided by internal administrative units concerning the matters raised: For greater clarity, each concern will be addressed according to the points listed in the letter, and a response will be provided.

Regarding: Transportation, water-supply, and sewer infrastructure works on Calle Sara Soto: As an initial matter, I would like to clarify the conditions and nature of the road referred to (Sara Soto). According to the head of the Technical Road Management Unit, the road in question, known as “Calle Sara Soto” and located in Distrito San Vicente, has the following physical and socioeconomic characteristics: • To date, it is a dead-end road. • The section is approximately 750 mts long. • It has an average right-of-way width of approximately 10 meters. • It is a road serving very few users (only the homes located there), an alternate road of little importance, and most of the adjoining land or properties consist of vacant lots (see annexes). • The roadway surface has a stabilized gravel base, allowing vehicular traffic. • It also has a storm sewer system (sistema de alcantarillado pluvial): the first 250 meters have 600mm-diameter reinforced-concrete pipe, with catch basins and manholes along one side of the road every 80 mts; the remainder of the road has an earthen ditch and small-diameter pipes that collect the water and channel it into that pipe.

The Technical Unit clarifies that, pursuant to the aforementioned regulations and the funding allocated to road-management planning and investment, priorities are established for work on the Cantonal Road Network so that the public interest of the majority prevails. Given the characteristics of the road known as “Calle Sara Soto,” Distrito San Vicente, however, that road is not among the investment priorities because of the high cost involved in rehabilitating it or constructing new works there. This is because it is a low-traffic, dead-end road that currently does not connect to any health center, educational institution, etc.; investing the sums required each year for essential roads in the Cantonal Road Network is not in the public interest, based on the five-year plan and the regulations governing the proper investment of municipal road-management resources, although we recognize that it required at least maintenance and drainage work.

Notwithstanding the foregoing, a series of projects and works have been carried out on that road over several years to maintain and improve it and keep it passable, including periodic road cleaning, grading of the roadway surface, placement and compaction of granular material (gravel), placement and compaction of a stabilized base, patching as periodic maintenance, installation of stormwater piping, and construction of manholes and catch basins (see annexes), representing a significant investment in maintaining and improving the road so that it remains passable. Another matter worth emphasizing is that, as stated at the beginning of this official letter, in October 2024, during the evening, several officials accompanied me to a meeting with several of you as representatives of the residents and neighbors of Calle Sara Soto, where you expressed your concerns regarding this and other municipal matters, and each of those requests was explained and answered.

Regarding: b. Construction and improvement of the stormwater drainage network on Calle Sara Soto: As stated in the official letter from the Technical Road Unit, a major project relating to the storm sewer system was carried out in 2024 on the road known as Sara Soto, as demonstrated by the photographic record; it is therefore important to establish that progress has already been made with respect to this matter (…) On a separate matter, regarding the property that you state is intended for use as a road, until the works have been formally transferred, accepted, and received by the Concejo Municipal, this Administration cannot make any statement regarding it and therefore declines to address it at this time. Regarding: Urban landscape and services: cleaning of roads, cleaning of public areas, measures to clear tall weeds from private lots, and garbage burning in an informal settlement. On this point, and referring again to the reports of the Technical Road Management Unit CRC-MSDHUTGVM- DI-OF-031-2025 and the Environmental Management Unit CRC-MSDH-DSOT-GA-OF- 003-2025, it may be concluded that public areas have been cleaned during prior periods using both municipal machinery and personnel, in accordance with the scheduling and planning of works.

It is therefore not possible to enter the area with great frequency without neglecting other areas, given this municipality’s limited operating capacity: it has 1 road crew consisting of 12 employees performing various duties, including drivers, a crew chief, masons, and laborers. This limits our ability to serve the 24.84 square km comprising our canton, a reality that we wish were different but under which we currently operate. Regarding the clearing of private lots, as reported by the Environmental Management Unit, when a lot with overgrown weeds is identified, the owner is notified to clear it; if the owner fails to do so within the period granted, the municipality will proceed in accordance with the conditions set forth in Article 84 of the Municipal Code. With respect to the specific property mentioned, which belongs to BANVHI, according to the Environmental Management report, document DSOT–GA–CoE–1397–2020 notified the representatives of property 4-61402, whose registered owner is Banco Hipotecario de la Vivienda, legal entity identification number 3–007–078890, to clear the land.

In document DSOT–GA–CoE–140–2020, Mr. Orlando Sequeira of the Unidad de Bienes Inmuebles stated that the procurement process to clear the property was under way, and the clearing was in fact performed on January 25, 2021. On November 24, 2021, notice was again served regarding the same property for the same reason, as recorded in document DSOT–GA–CoE–1717–2021. If the situation persists as of the date of a new request, notice will be served again; if the lot is not cleared, appropriate legal action will be taken with respect to the aforementioned property. Regarding the installation of a sign stating that dumping waste is prohibited, as reported by Environmental Management, a “No dumping solid waste” sign was installed in 2020. Despite this measure, the poor civic behavior of people from that area and elsewhere continues to result in waste being dumped at certain locations. This situation is difficult for this municipality because unscrupulous individuals take advantage of the darkness of night or days when municipal services are not provided to commit these outrages against the environment and public health.

Regarding burning in the alleged settlement, this is itself a constraint that this government the local government has, because, as a local government, it cannot enter private property without the owner’s authorization, which prevents effective oversight of those bad practices that, as I noted above, pollute the environment and affect public health. Regarding the collection of waste apparently discarded by the residents of a possible settlement and by other unscrupulous individuals who dump waste at the site, I can state the following, as reported by the Department of Public Works and Services: Regarding the collection of ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios) in the area, the Municipality provides service along the public roadway twice a week in the indicated sector, and users have always had, and continue to have, the option of placing their waste on the road known as Calle Sara Soto, as provided for in ley 8839.

Likewise, specific complaints in the area requesting cleanups or waste collection at particular times have been addressed, such as the one handled in diciembre del 2023. Regarding the matter of water service: continuity of service, water pressure, and water quality. As may be gathered from the report issued by the aqueduct director, in the area concerned by this amparo proceeding (recurso) and in response to certain concerns raised by residents therein, we can state that substantial improvements to the drinking-water infrastructure are currently under way through the installation of piping and pumping stations, which will ultimately improve the continuity and pressure of drinking-water service, not only for the residents but also for part of the general population of the district of San Vicente. These improvements were included in the previous period but, because of public-procurement procedures (procesos de contratación pública), are not being implemented until this year, and they constitute a gradual implementation of the master plan for the western districts of the Canton.

Regarding the management of and response to the informal settlement; housing project on BANHVI property. In this respect, it is clarified that at least what this local government has identified as a presumed informal settlement is located on private property. At the time, the matter was brought to the attention of the Ministry of Health, and, as far as is known, that ministerial body issued a health order (orden sanitaria) to the owner, which is understood to have been breached and referred to the Public Prosecutor’s Office, according to an email sent to this Municipality by the Santo Domingo Health Area…Dear Sir or Madam: Regarding this case, on 11 de septiembre del 2019 I was given the document identifying the person in whose name the property where the rooming houses are located is registered. Legal advice was sought regarding referral of the case to the courts of justice for the offense of disobedience of authority due to noncompliance with the health order, and it was indicated that the matter could proceed.

Preparation of the document and the administrative record (expediente administrativo) for filing before the court remains pending. Once it is filed, you will be sent a copy of the document bearing the acknowledgment of receipt.” The current legal status of those actions is unknown. However, as regards the municipal matter of a housing project on BANVHI property, it must be reported that, for legal reasons concerning zoning (zonificación), a housing project in that area is currently prohibited. It would be the proposed new land-use plan (plan regulador), whose regulations are under review by this Municipality, that, once approved, would allow the area to become suitable for residential development. Nevertheless, it bears emphasizing that this Municipality has no greater involvement in the possible residential development other than issuing building permits (permisos constructivos), inspecting the works, and accepting public works.

Regarding leisure and recreation: development of leisure and recreation through public spaces in the district of San Vicente. In this regard, I hereby report that public recreational spaces are currently available in an area near where the interested parties live, as detailed in the memorandum from the Department of Public Works and Services. Regarding Item Number 5: “…Development of a park, zone, or public recreation and leisure area for children and adults within a walking distance of less than 500 metros from the Sara Soto residents’ community…”; it is understood that the creation of new public spaces is a function of urban development under the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), or may be accomplished through the expropriation or purchase of land, subject to the declarations, authorizations, budgetary allocations, and legal requirements applicable thereto. Accordingly, to accommodate and comply with the express request made by the interested parties and nearby residents in the past, the Department of Public Works and Services, in support of the San Vicente District Council, invested in restoring a nearby vacant park, located precisely just under 500 metros from the entrance to Calle Sara Soto, namely the Calle Alfonso municipal park (near Codocsa), pursuant to purchase order 21822, for an amount of ₡8.000.000,00 (grading, infrastructure, lighting, among other items).

Furthermore, it is scheduled to be equipped during the upcoming month of mayo pursuant to an on-demand purchase currently being carried out under purchase order 25924, involving an investment in the installation of a children’s playground and an inclusive hammock module, at a cost of ₡4.333.125,00. (…) Therefore, if a housing project can subsequently be developed on BANVHI property, additional public recreational areas could be accepted at that time. For the present, expropriation would be required, and this is not currently on this Municipality’s agenda or work plan, since resources are being invested in other improvements, not only in this area but also in other districts. Regarding neighborhood safety: oversight of waste disposal, lighting in isolated areas, interinstitutional agreements, and other actions promoting neighborhood safety. This matter is being considered because the local government’s objective is to provide a safer environment for the community.

To that end, municipal safety has been addressed through the Municipal Police; however, because it is a police force with limited human resources, we are constrained in our ability to conduct continuous patrols or appear more frequently in various areas of concern, such as the one identified by the residents of Sara Soto. Nevertheless, we are aware of the need to continue expanding that police force, not only through new officers and means of transportation but also through the use of technology, which has become a present-day ally in community safety. Accordingly, when the procurement of new security cameras for the Canton can be expanded, the area will be considered as a possible location for medium-term monitoring. For the time being, I hereby formally provide the updates addressing the concerns expressed in your letter of 18 de abril de 2022, under reference number 001-2022 CVCSS. It is relevant to note that those concerns were addressed at the meeting held in octubre de 2024, specifically on the 16th, with the participation of residents, this Mayor’s Office, and municipal officials.

In light of the foregoing, I hereby formally address your concerns, with apologies for their not having been addressed in a timely manner by the prior administration. Notice shall be served at the email addresses listed in memorandum 001-2022 of 18 abril de 2022 CVCSS” (see in this regard the evidence submitted in the record).

IV. ON THE MERITS

Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política) establishes the duty of the country’s Municipalities to safeguard the interests of the residents within their jurisdiction. Accordingly, in repeated rulings, this Chamber has held that such municipal corporations are obligated to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons living in their canton (see, to that effect, Judgments N° 2008-11739, at 12:12 hours on 25 de julio de 2008, N° 2011-003043, at 16:03 hours on 08 de marzo de 2011, and, more recently, N° 2025008667, at 09:30 hours on 21 de marzo de 2025).

The petitioners (recurrentes) describe multiple problems that they believe exist in the community and that have been repeatedly raised in various documents submitted over the years to the Local Government, particularly those addressed in memorandum 001-2022-CVCSS, dated 18 de abril de 2022. However, the scope of this amparo proceeding will expressly be limited to the relief requested (petitoria) by the interested parties, who specifically stated:

“1.- That this collective amparo proceeding (recurso de amparo colectivo) be granted.

  1. 2Order the immediate and comprehensive repair of Calle Sara Soto within a maximum period of one year.
  2. 3Order the implementation of specific mitigation measures (acciones específicas de mitigación) to reduce health, environmental, and safety risks within a maximum period of six months, including:

Ensure the effective and timely imposition of fines and measures as provided by the Municipal Code (Código Municipal) (Ley N°7794), in Articles 84, 85, and 86, particularly: With respect to property number 061402, owned by Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), for failure to comply with obligations concerning the cleaning and proper enclosure of the land, pursuant to Article 85 of the Municipal Code. It is requested that the Municipality be ordered to carry out the cleaning and enclosure, recovering the costs from the owner.

i.- With respect to property number 0077282, for allowing, and allegedly deriving an economic benefit from, an informal garbage dump that creates serious public-health risks and environmental damage. It is requested that the Municipality be ordered to take the necessary actions to clean the land and the riverbed, recovering the costs from the owner through the owner’s property.

ii.- With respect to property number 0102703, for maintaining, and allegedly deriving an economic benefit from, an informal settlement that creates a high degree of social and urban vulnerability in the community. It is requested that the Municipality be ordered to implement the necessary legal actions to eradicate that settlement, while also ensuring the welfare and proper care of vulnerable occupants, and to impose financial penalties on the owner through the owner’s property.

iii. With respect to property number 0102703, for maintaining, and allegedly deriving an economic benefit from, an informal settlement Urgent installation of cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and the clandestine dump, which creates a high degree of social and urban vulnerability in the community. It is requested that the Municipality be ordered to implement the necessary legal actions to eradicate that settlement, while also ensuring the welfare and proper care of vulnerable occupants, and to impose financial penalties on the owner through the owner’s property.

iv.- Urgent installation of cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and the clandestine dump.

b. Order the immediate and continuous inspection (fiscalización) of current and future private construction works, particularly those performed by the company responsible for the condominiums on properties 0067412 and 0266021, because of the impact of the machinery used on Calle Sara Soto. If damage is verified, the Municipality shall require the responsible companies to repair it immediately, within a period not exceeding six months, and shall formally inform the community of the measures adopted.

4. That the Municipalidad de Santo Domingo and the responsible officials be ordered to prepare and implement a Comprehensive Remedial Plan for the community of Calle Sara Soto, Distrito San Vicente, within a maximum period of one year, including:

a.- A detailed plan for the installation and improvement of the stormwater and sanitary sewer system (sistema de alcantarillado pluvial y sanitario), to be implemented over the medium term (between one and three years). Said plan must be formally delivered to the community through an official document clearly indicating the stages, specific time frames, responsible parties, allocated budget, and oversight mechanisms.

b.- A specific plan to resolve the problems involving the informal settlement (asentamiento informal) and informal garbage dump (botadero informal de basura), through interinstitutional coordination with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Ministerio de Salud, and Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), with specific time frames of between one and three years.

c.- Additional specific actions to mitigate health, environmental, and safety risks, which must be implemented within a maximum period of six months. Strictly ensure compliance with the constitutional and administrative principles of legality, effectiveness, efficiency, and citizen participation through transparent, effective, and continuous communication with residents, whereby timely notice is provided of any

  1. 5Strictly ensure compliance with the constitutional and administrative principles of legality, effectiveness, efficiency, and citizen participation through transparent, effective, and continuous communication with residents, whereby timely notice is provided of any work to be performed by the private company responsible for developing the condominiums.
  2. 6Communicate all the foregoing actions by means of a formal official letter delivered to the community representatives, supported by periodic meetings formally convened by the Municipalidad to report on progress, with such meetings beginning within a maximum period of 30 business days following the decision on this appeal.”

The petition filed by the appellants on April 18, 2022, will now be analyzed in light of the express requests of the protected parties and, additionally, the response provided by the Municipalidad on April 28, 2025, following the filing of these proceedings.

On April 25, 2022, by means of a written submission referring to the note dated April 18, 2022, official letter 001-2022 CVCSS, the following was requested:

Response provided by the Municipalidad on April 28, 2025:

  1. 1Transportation, water-supply, and sewerage infrastructure works on Calle Sara Soto. This item refers in part to items 1 and 2 of the COMPLAINT (repairing the street and constructing and cleaning the curb and gutter), as well as to the new requirements specifically identified on Calle Sara Soto concerning the need for transportation, water-supply, and sewerage infrastructure works for the well-being of the population. It is important to clarify that Calle Jara Soto contains approximately 22 houses plus an informal settlement; by way of example, using an average of 4 people per house (including children, elderly persons, and adults) yields an approximate population of 88 people, in addition to the number of people in the informal settlement, which may amount to 56 people in 14 households (based on the roofs shown in the aerial photograph), for a total of 144 people. Now, considering the possibility of construction on new lots and around “Calle Nueva” in the Junabra project (see image 1), it can be seen that this figure could easily double over the medium term (…).Por tanto, it is noted that the lack of transportation and sewerage infrastructure and its maintenance constitutes a situation that threatens the well-being of pedestrians and vehicular traffic in this community of residents. Accordingly, the following is requested: a. Complete paving of Calle Sara Soto (see image 1). Despite the Municipalidad’s work repairing sections of the road, deteriorated areas remain, the most significant being a section approximately 100 m long at the beginning of Calle Sara Soto, at the intersection with Calle Don Pedro; after this section, there are several potholes of different sizes. Concern regarding access to the homes during the rainy season is emphasized. (…). b. Construction and improvement of the stormwater drainage network (red de saneamiento pluvial) on Calle Sara Soto: The street has no sewerage system; combined with the limited protection afforded to residents because there is no pedestrian space, this creates both a neighborhood safety problem and a health problem, since surface water and wastewater are not conveyed through an appropriate sewerage network.(…). c. Although it was established at the MEETING that approximately 100 m at the beginning of the road would be paved and that discussions would be sought with the project developers regarding work to pave the entire street, the residents of Calle Sara Soto consider it important for the Municipalidad to document and define a medium-term action plan (end of 2023) providing for the complete paving of the road and the installation of sewerage, and for that plan to be shared with the community. d. That an official letter be sent to the CVCSS indicating the current status of the “Junabra” project and “Calle Nueva,” which comprises property 266022, whose classification is: PUBLIC STREET, registered to DESARROLLOS URBANOS JUNABRA SOCIEDAD ANÓNIMA, so that residents may learn of the potential benefits or disadvantages of this project, as well as the number of homes that may be built (…).
  2. 1Regarding transportation, water-supply, and sewerage infrastructure works on Calle Sara Soto: First, I wish to clarify the conditions and classification of the aforementioned road (Sara Soto). According to the head of the road-management technical unit, the road in question, known as “Calle Sara Soto” and located in Distrito San Vicente, has the following physical and socioeconomic characteristics: • As of this date, it is a dead-end road. • The section is approximately 750 mts long. • It has an average right-of-way width of approximately 10 meters. • It is a road serving very few users (only the homes located there), an alternative road of little significance, and most of the adjoining lands or properties are vacant lots (see appendices). • The roadway surface (superficie de ruedo) has a stabilized gravel base, which permits vehicular traffic. • It also has a stormwater drainage system: the first 250 meters have reinforced concrete piping with a diameter of 600mm and catch basin-manholes along one side of the road every 80 mts; the remainder of the road has an earthen ditch and small-diameter pipes that collect the water and channel it toward this pipeline.The technical unit clarifies that, pursuant to the aforementioned regulations and the funds allocated for planning and investment in road management, priorities are established for work on the Cantonal Road Network so that the public interest of the majority prevails. However, because of the characteristics of the road known as “Calle Sara Soto,” Distrito San Vicente, that road is not among the investment priorities due to the high cost involved in rehabilitating it or constructing new works there. This is because it is a low-traffic, dead-end road that currently does not connect to any health-care facility, educational institution, etc.; investing the sums required annually for essential roads in the cantonal road network is not in the public interest, based on the five-year plan and the regulations governing the proper investment of municipal road-management resources, although we are aware that it required at least maintenance and drainage work.Notwithstanding the foregoing, a series of projects and works have been carried out on that road over several years for its maintenance and improvement, in order to keep it passable, including periodic road cleaning, grading of the roadway surface, placement and compaction of granular material (gravel), placement and compaction of a stabilized base, patching as periodic maintenance, installation of stormwater piping, and construction of catch basin-manholes (see appendices), representing a significant investment in maintaining and improving the road so that it remains passable. Another aspect worth emphasizing is that, as stated at the beginning of this official letter, in October 2024, during the evening, several officials accompanied me to a meeting with several of you as representatives of the inhabitants and residents of Calle Sara Soto, where you expressed your concerns regarding this and other municipal matters, and each of those requests was explained and answered.

Regarding: b. Construction and improvement of the stormwater drainage network on Calle Sara Soto. As stated in the official letter from the road-management technical unit, a significant intervention was carried out in 2024 on the road known as Sara Soto in connection with stormwater sewerage; I demonstrate the foregoing through photographic records, and it is therefore important to establish that progress has already been made with respect to this component (…) Separately, regarding the property you state is designated as a street, until the work has been formally transferred, accepted, and received by the Concejo Municipal, this administration cannot make any statement concerning it and therefore declines to address it at this time.

  1. 2Urban landscape and services: street cleaning, cleaning of public areas, measures to clean private lots with overgrown vegetation, and garbage burning in the informal settlement. This refers to item 3 of the “CLAIM” and to street cleaning, HTML cleaning of public areas, measures to clean private lots with overgrown vegetation, and garbage burning near the informal settlement. It is noted that the fire risk is high and that the danger posed by contaminating solid waste on public streets and poor visibility on vacant lots with overgrown vegetation could cause an event that harms one or more families in the community. For example, property 061402 (see registry report), registered to BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, has not been completely cleared, which jeopardizes community safety and allows persons from outside the community to dump garbage there (…). Another important aspect is the fire risk caused by the constant burning of garbage near the informal settlement.Therefore, the following is required: a. Cleaning of streets, setback areas (retiros), and public areas: the Municipalidad shall conduct a cleaning巡 of Calle Sara Soto at least once a month. b. Measures to clean private lots with overgrown vegetation and a request that they be enclosed: the Municipalidad, to the extent possible and in its capacity as local government, shall undertake and carry out any operation necessary to require the cleaning of properties containing overgrown vegetation or garbage and their enclosure with fences (properties: 061402, 006741, 0266018, 0266017 077282). c. Attention to and management of garbage generated in the informal settlement and attention to nearby burning. In view of the situation concerning the Municipalidad’s cleaning of private properties and in accordance with the MEETING, it is requested that an opinion be sought from the municipal office responsible for legal matters, so that it may provide us with a document explaining the Municipalidad’s authority or limitations concerning requiring private-property owners to clean or fence their lots; furthermore, a medium-term action plan (end of 2023) shall be established outlining a possible solution to the requirements in items b and c of this section.

2- Landscape and urban services: street cleaning, cleaning of public areas, actions to clear privately owned lots with overgrown vegetation, and garbage burning in the informal settlement. Regarding this matter, and referring once again to the reports of the Road Management Technical Unit CRC-MSDHUTGVM-DI-OF-031-2025 and the Environmental Management Unit CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-003-2025, it can be determined that public areas have been cleaned in prior periods using municipal machinery and personnel, in accordance with the work schedule and planning. Consequently, the municipality cannot enter the area on a very frequent basis without neglecting other areas, given its limited operational capacity: one street and road crew composed of 12 officials performing various duties as drivers, crew supervisors, masons, and laborers. This limits our ability to serve the 24.84 square kilometers comprising our canton.

We wish the circumstances were different, but for the time being we are operating under these conditions. With respect to clearing privately owned lots, as reported by the Environmental Management Unit, whenever a lot with overgrown vegetation is identified, the owner is notified so that it may be cleared. If the owner fails to do so within the period granted, the municipality would proceed in accordance with the conditions established in Article 84 of the Municipal Code. As for the particular property cited, which belongs to BANVHI, according to the Environmental Management report, through document DSOT–GA–CoE–1397–2020, the representatives of property 4-61402, whose registered owner is Banco Hipotecario de la Vivienda, legal entity identification number 3–007–078890, were notified to proceed with clearing the land. In document DSOT–GA–CoE–140–2020, Mr. Orlando Sequeira of the Real Estate Unit stated that a procurement process was underway to have the property cleared, and the work was in fact performed on January 25, 2021.

On November 24, 2021, notice was again served regarding the same property for the same reason, as recorded in document DSOT–GA–CoE–1717–2021. If the situation persists as of the date of a new request, notice will again be served; if the parcel is not cleared, action regarding the cited property will be taken in accordance with the law. As for installing a sign stating that dumping waste is prohibited, Environmental Management reports that a “No dumping solid waste” sign was installed in 2020. Despite this measure, poorly behaved individuals from both within and outside the area continue to dump waste at certain locations. This situation is difficult for the municipality to address because unscrupulous individuals take advantage of the darkness of night or days when municipal services are not provided to commit such atrocities against the environment and public health. With respect to burning in the alleged settlement, this poses a limitation for this local government because it cannot enter private property without the owner’s authorization, thereby preventing effective control over those improper practices which, as noted above, pollute the environment and harm public health.

Regarding the collection of waste apparently discarded by the residents of a possible settlement and by other unscrupulous individuals who dump waste at the site, I can state the following based on the report from the Department of Public Works and Services: concerning the collection of ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios) in the area, the municipality provides service along the public roadway twice a week in the specified sector, and users continue to have the option of placing their waste along the road known as Calle Sara Soto, as provided by Ley 8839. Likewise, specific complaints requesting cleanups or waste collection in the sector have been addressed when necessary, including, for example, one handled in December 2023.

3. Water service: service continuity, water pressure, and water quality. This matter relates to the water-supply system (sistema de acueducto) identified in point 2 of this document, because the stormwater service has major deficiencies in water continuity, pressure, and quality. This can readily be verified by the need to install pumps and water tanks at each property and by cleaning the filters, which reveals the dirt accumulated from the water service. Therefore, the following is required: a. That water quality, pressure, and supply be improved for the benefit of the Community of residents of calle Soto and because water is a vital resource for sanitation and human health. At the MEETING, it was agreed that the water pressure of the residents of calle Sara Soto would be inspected. It was also stated that the Junabra project would install a municipal water tank. Nevertheless, it is considered prudent for the municipality to define a medium-term action plan to improve the quality, pressure, and continuity of the water service on calle Sara Soto (end of 2023), with the current intention of carrying out the work necessary to resolve this problem, whether through the development of the Junabra project and its municipal water tank or through an alternative solution if that project does not materialize or its commencement is delayed.

  1. 3Regarding the matter of: Water service: service continuity, water pressure, and water quality. Based on the report issued by the Director of the Water-Supply System concerning the area addressed by this proceeding (recurso), and in view of certain concerns raised by residents in the proceeding, we can state that work is currently underway on substantial improvements to the drinking-water infrastructure, including the installation of pipelines and pumping stations. Ultimately, these improvements will enhance the continuity and pressure of the drinking-water service, not only for residents but also for part of the general population of the district of San Vicente. The improvements were incorporated during the previous period but, because of public procurement processes, are not being implemented until this year. These improvements address aspects of the gradual implementation of the master plan for the western districts of the Canton.
  2. 4Management of and response to the informal settlement; housing project on property owned by BANHVI. This concerns the neighborhood’s need for action regarding the informal settlement located in the community. The following is therefore required: a. That the municipality take the actions necessary to improve the families’ living conditions and eradicate the informal settlement, for the sake of individual and social well-being, involving the government agencies responsible for these matters. b. That a document be submitted to CVCSS stating the medium-term management plan for the informal settlement on Calle Sara Soto (end of 2023) and identifying the work, analysis, investigation, or study conducted in that regard.
  3. 4Regarding the matter of: Management of and response to the informal settlement; housing project on property owned by BANHVI. In this respect, it is clarified that, at least as identified by this local government, the alleged informal settlement is located on private property. The Ministry of Health was informed of the matter at the time, and, to the best of our knowledge, that ministry issued a health order (orden sanitaria) to the owner. It is understood that the order was not complied with and that the matter was referred to the Public Prosecutor’s Office (ministerio público), according to an email sent to this municipality by the Santo Domingo Health Area: “…Dear Sir or Madam: Regarding this case, on September 11, 2019, I received the document identifying the person in whose name the property where the tenement rooms (cuarterías) are located is registered. Legal advice was sought regarding referral of the case to the Courts of Justice for the offense of disobedience to authority due to noncompliance with the health order.We were advised that we could proceed. Drafting of the document and preparation of the administrative case file (expediente administrativo) remain pending so that it may be filed with the court. Once it has been filed, you will be sent a copy of the document bearing the acknowledgment of receipt.” The current legal status of those actions is unknown. As for the municipal matter of a housing project on the BANVHI property, it must be reported that, due to legal issues concerning zoning (zonificación), a housing project in that area is currently prohibited. The proposed new regulatory plan (plan regulador), whose regulations are under review by this municipality, would, once that instrument is approved, allow the area to become suitable for residential development. It should be emphasized, however, that this municipality has no greater involvement in the possible residential development than issuing building permits (permisos constructivos), inspecting the work, and accepting public works.

5. Leisure and recreation: development of leisure and recreation through public spaces in the district of San Vicente. This concerns the development of spaces near the Community of residents of Sara Soto for leisure and recreation. Therefore, the following is required: a. That a park, zone, or public recreation and leisure area for children and adults be developed within a walking distance of less than 500 meters from the community of residents of Sara Soto. b. That a document be submitted in response to this request, stating what actions are planned to address the leisure and recreational needs of the residents of calle Sara Soto and the surrounding area.

  1. 5Regarding the matter of: Leisure and recreation: development of leisure and recreation through public spaces in the district of San Vicente. In this respect, I wish to report that public recreational spaces are currently available in an area near where the interested parties reside, as detailed in the communication from the Department of Public Works and Services. Regarding point Number 5: “…Development of a park, zone, or public recreation and leisure area for children and adults within a walking distance of less than 500 meters from the community of residents of Sara Soto…”; it is understood that the creation of new public spaces is a function of urban development under the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), or may be accomplished through expropriation or land purchases, subject to the declarations, authorizations, budgetary provisions, and legal requirements applicable thereto.Accordingly, to accommodate and fulfill the express request made by the interested parties and nearby residents in the past, the Department of Public Works and Services, with the support of the Concejo de Distrito de San Vicente, invested in restoring a nearby vacant park, located just under 500 meters from the entrance to Calle Sara Soto, specifically the municipal park on Calle Alfonso (near Codocsa), pursuant to purchase order 21822, in the amount of ₡8.000.000,00 (grading, infrastructure, lighting, among other items). In addition, the park will be equipped next May under an ongoing requirements-based procurement process (compra por demanda), pursuant to purchase order 25924, through which an investment will be made in installing a children’s playground and an inclusive hammock module, at a cost of ₡4.333.125,00. (…) Therefore, if a housing project can be developed on the BANVHI property in the future, additional public recreational areas could be accepted at that time.For now, expropriation would be required, and this is not currently included in this municipality’s agenda or work plan, since resources are being invested in other improvements, both in the area and in other districts.

6. Neighborhood safety: Control of waste disposal, lighting control in isolated areas, institutional agreements, and other actions promoting neighborhood safety. This refers to the need to improve neighborhood safety conditions regarding garbage dumping, access by persons from outside the neighborhood, and monitoring of isolated areas. Por tanto, the following is required: a. The Municipality shall coordinate with the Public Force the actions necessary to conduct constant patrols in this area and improve neighborhood safety. b. The Municipal Police shall conduct constant patrols in the Yuristi neighborhood. c. In the medium term (finales 2023), one of the cameras from the installation of technological security devices for monitoring urban spaces shall be placed at the exit at the intersection of calle don Pedro and calle Sara Soto. In this regard, and according to the MEETING, it is known that security cameras and their monitoring systems will be installed in the canton; Por tanto, it is additionally requested that information be provided regarding where the cameras are located in the San Vicente district, so that their locations are known in the event of an incident.

  1. 6Regarding the issue of: Neighborhood safety: Control of waste disposal, lighting control in isolated areas, institutional agreements, and other actions promoting neighborhood safety. This issue is considered because the local government’s objective is to provide the community with a safer environment. To that end, the matter of municipal security has been addressed with the Municipal Police; however, because it is a police force with limited human resources, its ability to conduct constant or more frequent patrols in various areas of interest, such as the area identified by the residents of Sara Soto, is limited. Nevertheless, we are aware of the need to continue expanding that police force, not only with new officers and means of transportation, but also through the use of technology, which has become a valuable tool in community safety. Accordingly, when the procurement of new security cameras for the canton can be expanded, the area will be considered as a possible monitoring site in the medium term.

Consequently, with respect to point one, namely paving, the petitioning party was already provided with an extensive response concerning the work performed, the reasons why the road will not be paved with asphalt, and the maintenance work performed on its gravel surface, as well as the periodic cleaning of the road, grading of the roadway surface, placement and compaction of granular material (gravel), placement and compaction of a stabilized base, and pothole repairs as periodic maintenance. Furthermore, regarding the “Junabra” project and “Calle Nueva,” it was explained that until the work had been delivered, accepted, and formally received by the Municipal Council, this administration could not issue a statement on the matter. Thus, point 1 of the complaint filed by the residents was partially answered by the Local Government. In particular, it is not within the jurisdiction of this Chamber to order the paving of the road at issue, because the decision concerning the application of an asphalt surface or another measure falls within municipal plans and the project’s technical assessment. Constitutional requirements do not entail a specific obligation to pave the road, but rather the responsibility to keep roads in good condition and ensure the safe passage of vehicles and pedestrians.

However, regarding stormwater drainage (alcantarillado pluvial), it is stated that stormwater pipes have been installed and catch basins (pozo-tragantes) have been constructed, but the current condition of the drains, or whether they require improvements, is not explained. In the report submitted to this Constitutional Chamber, the Mayor states only that “… there is no record that a new written submission describing the situation has been filed with this Municipality; reiterating once again that in the mes de octubre de 2024 the residents’ most recent concerns were addressed, and therefore, if new grounds have arisen since then, they have not been brought to our attention so that we may address them and provide a timely response…”. Thus, although meetings with community groups in el año 2024 are on record, it is not clearly documented whether the problems involving wastewater (aguas residuales) and surface water, which the residents allege are not conveyed through a sewerage network, currently exist.

Thus, it is the Local Government’s duty to verify whether the reported situation is occurring and, if so, to issue the orders necessary to resolve the problems raised by the community. In addition, the Municipality has a duty to keep the parties involved informed of the status of the complaint until its final resolution.

Regarding point two, the complainants were briefly informed of certain actions taken concerning the cleaning of roads, the cleaning of public areas, measures to clear privately owned lots with tall weeds, and garbage burning. Nevertheless, it is not clarified whether the risks were in fact ruled out and, ultimately, whether they were resolved—including through measures such as fencing, if appropriate under subconstitutional regulations (normativa infraconstitucional). Specifically, the petitioners describe the problem on privately owned properties, refer to an informal settlement (asentamiento informal)—lot N° 0102703—and to properties N° 061402 and N° 077282, but the record does not show that the complaint was ultimately addressed in full or that the relevant information was communicated to the interested parties.

Regarding point three, concerning service, water pressure, and water quality, they were briefly informed of the work being performed to improve the service. However, it was not clearly stated whether the complaint had been addressed or whether the alleged risk had been ruled out. Moreover, they were not clearly informed of the infrastructure improvements to be made in the area to improve the service if it is shown that a problem exists. Nor is any additional information provided in the report submitted by the Mayor of the respondent Municipality, because it does not clearly establish what the problems are, what work will be performed, or when it will be performed.

Regarding point four, certain work performed in connection with the informal settlement was described, as was the coordination undertaken with the Ministerio de Salud and, in turn, the complaint filed with the Ministerio Público. However, the Local Government cannot disregard its legal and constitutional obligations by merely stating that it referred the matter to other authorities and has not further followed up on the situation. It should be noted that the residents were not even informed of the management plan for the informal settlement on Calle Sara Soto. The Local Government must act diligently in addressing the reported problem.

Now, regarding the property owned by BANVHI, the complainants’ request was answered. They were informed that, due to legal issues concerning zoning (zonificación), a housing project in that area is currently prohibited and that, before any potential approval could be granted, pending regulations would have to be finalized. They were also informed that the Municipality would be responsible for issuing construction permits, inspecting the work, and accepting public works.

Regarding point five, namely the development of leisure and recreation through public spaces in the San Vicente district, they were extensively informed of the public spaces currently available to residents of the area. The improvements made by the Municipality in those areas were also described at length, as were the plans for new works if a housing project is developed on the BANVHI property. In any event, the express relief sought in this proceeding does not mention the construction or development of leisure spaces in the community. Likewise, the express relief sought does not state that the construction of sidewalks is required.

Furthermore, regarding point six, the municipal efforts undertaken in the area of safety were described, as was the fact that, when the procurement of new security cameras for the canton can be expanded, the area will be considered as a possible monitoring site in the medium term. However, the installation of cameras was expressly requested, and no definitive response has been provided as to whether they will be installed at key sites where unsafe conditions are alleged to exist in the area.

Finally, regarding the possible impact generated by condominium construction on properties 0067412 and 0266021, as described, these are future and abstract events, and therefore this Constitutional Court cannot intervene. Furthermore, it is not for this Constitutional Chamber to determine how frequently the Local Government must meet with the community.

In conclusion, the appeal must be granted because the alleged violation of the petitioners’ right to prompt administrative justice (justicia administrativa pronta) has been established, as they did not obtain from the Local Government a complete resolution of all the complaints they raised. The appeal must therefore be granted in accordance with the considerations to be set forth in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

V.NOTE OF JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE (JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the courts that must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the writ of amparo (recurso de amparo) established by artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to numeral 7 de su Ley, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo, in all other cases—and for the reasons stated by this Court (Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008)—jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases related to action or inaction by the Public Administration (Administración Pública) in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project should be dismissed because such an omission is a question of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may raise objections more fully. However, when that administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioners state that the community has reported the failure to pave the community street and to construct stormwater and sanitary sewer systems, without having received a final response from the local government.

Furthermore, in environmental matters, it is also my view that, if the Public Administration has already intervened, the matter should be heard and decided by the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioners allege pollution and safety risks arising from insecurity and burning on vacant lots in the community where they live, which have not been properly addressed by the Local Government. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of thirty business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The petition is declared PARTIALLY GRANTED due to the partial failure to address all the complaints submitted by the petitioners el 25 de abril de 2022, by means of nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS. Jorge Fonseca Fonseca, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Santo Domingo, or whoever holds that office in his stead, is ordered, within EIGHTEEN MONTHS from this judgment, to determine whether the reported sites present the sanitary, environmental, and safety problems described in that document with respect to properties N° 061402, N° 0077282 and N° 0102703; whether there are problems related to the stormwater and sanitary sewer systems on Calle Sara Soto; and whether the installation of cameras and electronic surveillance at the intersection between the informal settlement and illegal dumping site is warranted, in accordance with the complaint submitted by the petitioners el 25 de abril de 2022, by means of nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS—and under the terms set forth in this ruling.

If so—that is, if the reported facts are confirmed—he shall issue the necessary orders to resolve the existing problems and to install the appropriate infrastructure and devices. Finally, during that period, the complainants must be kept informed of the status of their complaint. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Santo Domingo is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be quantified during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction. In all other respects, the petition is denied. Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado submit separate notes.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-009010-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad N° [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad N° [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad N° [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad N° [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad N° [Valor 006], [Nombre 007] no indica número de identificación legible, [Nombre 008], cédula de identidad N° [Valor 001], [Nombre 009], cédula de identidad N° [Valor 007], [Nombre 010] no indica número de identificación legible, [Nombre 011], cédula de identidad N° [Valor 008], [Nombre 012], cédula de identidad N° [Valor 009], [Nombre 013], cédula de identidad N° [Valor 010], [Nombre 014], cédula de identidad N° [Valor 011], [Nombre 015] no indica número de identificación legible, [Nombre 016], cédula de identidad N° [Valor 012], [Nombre 017], cédula de identidad N° [Valor 013], [Nombre 018], cédula de identidad N° [Valor 014], [Nombre 019], cédula de identidad N° [Valor 015], [Nombre 020], cédula de identidad N° [Valor 016], [Nombre 021], cédula de identidad N° [Valor 017], [Nombre 022], cédula de identidad N° [Valor 018], [Nombre 023], cédula de identidad N° [Valor 019], [Nombre 024], cédula de identidad N° [Valor 020], [Nombre 025], cédula de identidad N° [Valor 021], [Nombre 026] no indica número de identificación legible, [Nombre 027], cédula de identidad N° [Valor 022], [Nombre 028], cédula de identidad N° [Valor 023], [Nombre 029], cédula de identidad N° [Valor 024], [Nombre 030], cédula de identidad N° [Valor 025], [Nombre 031], cédula de identidad N° [Valor 026], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 29 de marzo de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Explican, que son vecinos de la comunidad de Calle Sara Soto, en el distrito de San Vicente, cantón de Santo Domingo de Heredia. Explican que, desde octubre de 2018, la comunidad ha solicitado a la Municipalidad diversas acciones relacionadas con la reparación de la calle, cordón de caño, atención de asentamiento informal, botadero clandestino y mejoras en la infraestructura vial, sanitaria y de servicios públicos. Indica que todo esto está documentado en el oficio 001-2022-CVCSS, fechado el 18 de abril de 2022, en que se menciona el caso municipal #3539, denuncia recibida en la municipalidad a la cual la municipalidad no le ha dado respuesta formal. Narran que la comunidad de Calle Sara Soto alberga al menos 31 casas de habitación para aproximadamente 144 personas, incluyendo al asentamiento informal (finca 0102703), lo cual evidencia la alta vulnerabilidad social y urbana de la zona.Indican que el estado de la calle es crítico, pues hay hundimientos, baches, no hay aceras ni alcantarillado pluvial, con caños profundos sin mantenimiento. Afirman que lo expuesto afecta gravemente la movilidad y la seguridad, especialmente en época lluviosa. Señalan que tienen una problemática grave relacionada con un botadero informal de basura en la finca 0077282, el cual genera contaminación ambiental, riesgos sanitarios y peligros de incendio para la comunidad, y desconocen cuáles son los planes y acciones municipales al respecto. Por otra parte, existe un lote propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es la finca número 061402, que permanece sin mantenimiento adecuado, acumula maleza y basura de modo que afecta la seguridad, salud y calidad de vida de los vecinos, sin que la Municipalidad de Santo Domingo haya tomado medidas efectivas para solucionar esa situación. Describen que en octubre de 2024 tuvieron una reunión presencial con el alcalde, la responsable de vías y el responsable de acueductos, donde se reconoció la problemática y se prometieron acciones en búsqueda de soluciones.Sin embargo, todavía no se ha realizado mejora alguna, ni ha sido emitida una resolución formal, tampoco se ha comunicado nada a la comunidad. Exponen que, recientemente, una empresa privada inició obras para dotar de agua a dos condominios en construcción, con la instalación de grandes tuberías subterráneas que presumiblemente mejorará el suministro de agua en la comunidad, pero la municipalidad no les informó de este trabajo, lo que acentuó aún más el deterioro de la vía y no saben si la municipalidad y los funcionarios están realizando fiscalización o exigirán la reparación de la carretera a la empresa responsable del alto deterioro, que a su vez ha provocado daños en vehículos privados. Expresan que no están en contra del proyecto, pero manifiestan su preocupación, pues la municipalidad no les ha informado claramente sobre su alcance y los beneficios reales. Añaden que también se ha denunciado el riesgo de incendios por quema de basura, la contaminación del agua, la falta de limpieza de lotes privados y la ausencia de espacios recreativos seguros para la comunidad (página 6 del oficio 001-2022-CVCSS). Solicitan, como pretensión, lo que a continuación se expone:

“1.- Que se declare con lugar el presente recurso de amparo colectivo.

  1. 2Ordenar la reparación integral inmediata de Calle Sara Soto en plazo máximo de un año.
  2. 3Que se ordene implementar acciones específicas de mitigación para reducir riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad en un plazo máximo de seis meses, entre ellas:

Asegurar la aplicación efectiva y oportuna de multas y medidas conforme a lo dispuesto por el Código Municipal (Ley N°7794), en sus artículos 84, 85 y 86, especialmente: Para la finca número 061402, propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), por incumplir obligaciones relativas a la limpieza y cerramiento adecuado del terreno, según el artículo 85 del Código Municipal. Se solicita ordenar a la Municipalidad realizar la limpieza y el cerramiento, recuperando costos al propietario.

i.- Para la finca número 0077282, por permitir y donde se presume beneficio económico de un botadero informal de basura, generando graves riesgos a la salud pública y daños ambientales. Se solicita ordenar a la Municipalidad realizar las acciones necesarias para ejecutar la limpieza del terreno y del cauce del río, recuperando costos al propietario mediante su finca.

ii.- Para la finca número 0102703, por mantener y donde se presume hay beneficio económico de un asentamiento informal que genera alta vulnerabilidad social y urbana en la comunidad. Se solicita ordenar a la Municipalidad implementar las acciones legales necesarias para erradicar dicho asentamiento, garantizando al mismo tiempo el bienestar y atención adecuada de los ocupantes vulnerables, además de aplicar sanciones económicas al propietario mediante su finca.

iii. Para la finca número 0102703, por mantener y donde se presume hay beneficio económico de un asentamiento informal Instalación urgente de cámaras y vigilancia electrónica en la en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino que genera alta vulnerabilidad social y urbana en la comunidad. Se solicita ordenar a la Municipalidad implementar las acciones legales necesarias para erradicar dicho asentamiento, garantizando al mismo tiempo el bienestar y atención adecuada de los ocupantes vulnerables, además de aplicar sanciones económicas al propietario mediante su finca.

iv.- Instalación urgente de cámaras y vigilancia electrónica en la en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino b. Ordenar la fiscalización inmediata y constante de las obras privadas actuales y futuras, particularmente aquellas ejecutadas por la empresa encargada de los condominios en las fincas 0067412 y 0266021, debido al impacto generado por la maquinaria utilizada sobre la calle Sara Soto. En caso de constatarse daños, la Municipalidad deberá exigir su reparación inmediata a las empresas responsables, en un plazo no mayor a seis meses, informando formalmente a la comunidad sobre las medidas adoptadas.

4. Que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo y funcionarios responsables elaborar y ejecutar un Plan Remedial Integral para la comunidad de Calle Sara Soto, Distrito San Vicente, en un plazo máximo de un año, que incluya:

a.- Un plan detallado para la instalación y mejora del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario a ejecutarse a mediano plazo (entre uno y tres años). Dicho plan deberá entregarse formalmente a la comunidad mediante documento oficial, indicando claramente las etapas, plazos específicos, responsables, presupuesto asignado y mecanismos de supervisión.

b.- Un plan específico para resolver la problemática del asentamiento informal y del botadero informal de basura, en coordinación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con plazos específicos entre uno y tres años.

c.- Acciones específicas adicionales para mitigar riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad, debiendo implementarse en un plazo máximo de seis meses. Garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos de legalidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana, mediante comunicación transparente, efectiva y continua con los vecinos, donde, se comunique oportunamente cualquier

  1. 5Garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos de legalidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana, mediante comunicación transparente, efectiva y continua con los vecinos, donde, se comunique oportunamente cualquier trabajo a realizar por la empresa privada a cargo del desarrollo de los condominios.
  2. 6Comunicar todas las acciones anteriores mediante oficio formal entregado a los representantes comunitarios, respaldado por reuniones periódicas convocadas formalmente por la Municipalidad para informar avances, iniciando dichas reuniones en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la resolución de este recurso”.
  3. 2Por resolución de las 11:41 horas de 7 de abril de 2025, se le realizó una prevención a la parte recurrente.
  4. 3Por resolución de las 10:53 horas de 10 de abril de 2025, se le dio curso al proceso y se le concedió audiencia al Alcalde, la Vice Alcaldesa, la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al Encargado del Departamento de Obras y Servicios, al Encargado del Departamento de Gestión Ambiental, a la Encargada del Departamento de Control Urbano y Rural, al Encargado del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones, al Director de Ordenamiento y Servicio Territorial, al Director del Acueducto y la Contralora de Servicios, todos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
  5. 4Informa Jorge Fonseca Fonseca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

“Sobre el párrafo primero:

Desde octubre de 2018, la comunidad ha solicitado a la Municipalidad diversas acciones relacionadas con la reparación de la calle, cordón de caño, atención de asentamiento informal, botadero clandestino y mejoras en la infraestructura vial, sanitaria y de servicios públicos. Todo esto está documentado en el oficio 001-2022-CVCSS, fechado el 18 de abril de 2022, y en el caso municipal #3539, el cual la municipalidad no le ha dado respuesta formal.

En este hecho se acepta de manera parcial en cuanto a los tema tratados los cuales como se puede observar en la prueba que adjunto a este informe como prueba de descargo, cada una de las situaciones han sido tratadas a partir de diversas atenciones que las unidades técnicas e internas de la municipalidad en otrora oportunidad atención de forma oportuna y con las respuestas correspondientes, si bien se presentó un escrito bajo oficio 001-2022 del 18 de abril de 2022 CVCSS, el mismo ya había sido atendido por este despacho de alcaldía el año anterior en una reunión sostenida en el sitio con presencia de vecinos y funcionarios municipales, donde se atendieron de manera verbal y oportuna las inquietudes desarrolladas en el citado oficio, por lo que resalto que me llama poderosamente la atención que se nos haga llevar un recurso de amparo con el alegato de que no se ha atendido las inquietudes alegadas en el oficio supra señalado.

Ahora bien a acatamiento de esta audiencia y a fin de que se constate por esta autoridad constitucional procedo de manera formal a dar respuesta por escrita a ese oficio de vecinos con la aclaración nuevamente que cada punto ahí expresado ya había sido atendido de manera oportuna y previa a la interposición de este recurso de amparo, Véase que los propios recurrentes aceptan que se dio la reunión donde se atendió la problemática pero al parecer IO que están proponiendo es que no se ha dado solución a lo expuesto, empero es importante señalar que para dar una solución a lo expuesto esta depende de una serie de acciones que deben ser planificadas y cronológicamente acreditadas en una plan anual y ver la transcendencia presupuestaria también, lo cual como se conoce un presupuesto municipal se aprueba en el mes de setiembre de cada año por lo que para el año pasado al momento de la reunión ya se había aprobado el plan operativo y presupuesto para este periodo 2025, lo que imposibilita una pronta e inmediata solución.

Sobre el párrafo segundo:

La comunidad de Calle Sara Soto alberga al menos 3 1 casas de habitación para un total general de alrededor de 144 personas, incluyendo al asentamiento informal (finca 0102703), lo cual evidencia la alta vulnerabilidad social y urbana de la zona.

Respecto a este punto es una consideración de forma subjetiva la cual no se considera como un hecho pues no existe un censo actual que permita sea aceptar o desvirtuar lo señalado.

Sobre el párrafo tercero:

El estado de la calle es crítico: hundimientos, baches, falta total de aceras, ausencia de alcantarillado pluvial, y caños profundos sin mantenimiento. Todo esto afecta gravemente la movilidad y seguridad, especialmente en época lluviosa.

Este hecho se rechaza por cuanto a la fecha no consta que se haya presentado a esta municipalidad un nuevo escrito estableciendo la situación, reiterando nuevamente que en el mes de octubre de 2024 se atendió las ultimas inquietudes de los vecinos, por lo que de ser nuevos motivos a la fecha no se nos han hecho ver los mismos para darle atención y oportuna respuesta, considera esta representación que no puede utilizarse una falta de respuesta formal que se alega con el Oficio 001-2022 del 18 abril de 2022 CVCSS para ampliar en este recurso de amparo hechos ya atendidos.

Sobre el párrafo cuarto:

Se presenta también una problemática grave relacionada con un botadero informal de basura (finca 0077282), el cual genera contaminación ambiental, riesgos sanitarios y peligros de incendio para la comunidad, sin conocer a nivel comunal los planes y acciones municipales al respecto.

Se rechaza esta manifestación como tal ya que no se lleva razón al respecto pues como se ha expuesto supra con la reunión llevada a cabo en octubre anterior se expresaron por las diversas unidades las posibles acciones no solo que se había ejecutado en ocasiones anteriores sino como podría abordarse acciones a futuro, asunto que desde el 2017 está en juicio en tribunales de Heredia con programación de fecha para juicio, y en fiscalía agraria ambiental de manera reciente por un vecino del lugar por lo se extrapola de nuestra competencia la actuación de los tribunales.

Sobre el párrafo quinto:

Además, existe un lote propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) (finca número 06 7402), que permanece sin mantenimiento adecuado, acumulando maleza y basura, afectando así la seguridad, salud y calidad de vida de los vecinos, sin que la Municipalidad de Santo Domingo haya tomado medidas efectivas para solucionar dicha situación, a pesar de reiteradas denuncias por parte de la comunidad.

Se rechaza tal manifestación por cuanto se han tomado acciones en aras de que el propietario de mantenimiento adecuado su propiedad, empero para esta municipalidad es difícil controlar algún tipo de queja en la zona pues ello depende de muchos factores y no solo de la existencia de maleza de residuos en algún sitio, además es de importancia manifestar que a la fecha no se conoce alguna nueva gestión por parte de los vecinos que nos haya presentada la inquietud después de los abordado en el mes de octubre.

Sobre el párrafo sexto:

En octubre de 2024, sostuvimos una reunión presencial con el alcalde, la responsable de vías y él responsable de acueductos, donde se reconoció la problemática y se prometieron acciones en búsqueda de soluciones. Sin embargo, a la fecha no se ha realizado ninguna mejora ni emitida resolución formal, tampoco se ha comunicado nada a la comunidad.

Se acepta de manera parcial en lo que respecta a la reunión sostenida en octubre anterior, situación que a todas luces desvirtúa el quebranto al derecho constitucional de respuesta que se alega en este recurso por parte de los recurrentes con ocasión de los puntos tratados en el oficio 001-2022 del 18 de abril de 2022 CVCSS los cuales fueron atendidos de manera oportuna en dicha reunión tanto por esta alcaldía como por funcionarios de distintos departamentos que asistieron a la reunión.

En otro orden de cosas se rechaza el hecho que no se han buscado soluciones pues como se puede observar en los informes que se adjuntan como prueba de descargo de esta alcaldía y Informes de cada departamento para este recurso se han realizado acciones en pro de mejora como por ejemple en el acueducto que se está colocando tuberías nuevas de mayor diámetro lo que permitirá a corto plazo mejorar la continuidad del servicio de agua potable sino la presión en el servicio para sus viviendas lo que hace descartar lo recurrido por los interesados.

Sobre el párrafo Séptimo Recientemente, una empresa privada inició obras para dotar de agua a dos condominios en construcción, incluyendo instalación de grandes tuberías subterráneas que presumiblemente mejorará el suministro de agua en nuestra comunidad, pero la municipalidad no informo a la comunidad de este trabajo, lo que acentuó aún más el deterioro de la vía, sin conocer si la municipalidad y los funcionarios están realizando fiscalización o exigirá la reparación de la carretera a la empresa responsable, por alto deterioro, lo que ha provocado daños particulares como en vehículos privados. Si bien no estamos en contra del proyecto, manifestamos nuestra preocupación porque la Municipalidad no ha informado claramente sobre el alcance y los beneficios reales del mismo.

Se rechaza tal manifestación por cuanto nuevamente se informa que el mes de octubre anterior se manifestó a los vecinos de las labores que se realizarían esta año y de las consultas realizadas por los ciudadanos antes las obras de infraestructura que se realizan por un desarrollador dentro de sus propiedades que en un futuro mediano serían entregadas a la municipalidad empero, valga recalcar que a la fecha no se ha presentado una nueva gestión que abarque esas nuevas inquietudes y que no pueden ser abordadas a partir de este recurso de amparo.

Sobre el párrafo octavo También se ha denunciado el riesgo de incendios por quema de basura, la contaminación del agua, la falta de limpieza de lotes privados y la ausencia de espacios recreativos seguros para la comunidad.

Se rechaza por cuanto a la fecha no consta una gestión al respecto sobre esas circunstancias y las manifestadas en otro momento a partir del oficio 0001-2022 del 18 de abril de 2022, mismas que ya fueron atendidas según lo supra expresado.

FUNDAMENTO DE ESTA OPOSICIÓN Esta representación sujeta al bloque de legalidad y entendiendo perfectamente el derecho de ambiente sano, derecho de respuesta, a la salud, seguridad y de administración pública consagrados en la Constitución Política, pero es criterio del suscrito que no puede usarse este procedimiento para que se atiendan situaciones que ya fueron atendidas en su oportunidad por la municipalidad y sus departamentos en una reunión sostenida con el único fin de que se escuchara y se diera respuesta a esas inquietudes y que ahora se pretenda nuevamente buscar hechos ya conocidos por la comunidad por medio de este recurso de amparo.

PRETENSIONES DE LOS RECURRENTES Se puede extraer de las pretensiones de los recurrentes que las mismas deben ser canalizadas al amparo de la vía ordinaria a partir de una nueva gestión y no de este amparo púes el oficio que da pie a este amparo fue ya debida y oportunamente atendido en forma presencial por esta municipalidad y los vecinos de esa zona en el mes de octubre de 2024, por no lo que considero no existe quebranto a los derechos aludidos.

PRUEBAS DE DESCARGO E INFORME DE UNIDADES MUNICIPALES Del acueducto informe CRC-MSDH-DA-DlA-OF-026- 2025.

De obras y servicios informe CRC-MSDH-DSOT-OS-OF-097-2025 De gestión ambiental informe CRC-MSDH-DSOT-GA-OF- 003-2025 De unidad técnica de gestión vial informe CRC-MSDH-UTGVM-DI-OF-031-2025 De la dirección DSOT informe CRC-MSDH-DSOT-DlR-ASlST-OF-023-2025 De la contraloría de servicios informe CRC-MSDH-ALM-CS-OF-OI 0-2025 De bienes y servicios informe BIVAL-OI 8-2025 (recurso de amparo).

De control urbano y rural informe CRC-MSDH-DSOTCUR-OF-265-2025 PRETENSIÓN. Por lo anterior, solicito que se declare sin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo toda vez que esta Municipalidad no ha afectado derecho constitucional alguno a los recurrentes o los habitantes de la zona de Sara Soto, garantizando en la medida de sus posibilidades el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y demás garantías constitucionales (resaltado no es del original)”.

  1. 5Por constancia del 20 de mayo 2025, se indica que la vice alcaldesa, la encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el encargado del Departamento de Obras y Servicios, el encargado del Departamento de Gestión Ambiental, la encargada del Departamento de Control Urbano y Rural, el encargado del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones, el director de Ordenamiento y Servicio Territorial, el director del Acueducto y la contralora de Servicios, todos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, no rindieron el informe que se les solicitó por resolución de las 10:53 horas de 10 de abril de 2025.
  2. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes aseguran que son vecinos de la comunidad de Calle Sara Soto, en el distrito de San Vicente, cantón de Santo Domingo de Heredia y, desde octubre de 2018, la comunidad ha solicitado a la Municipalidad recurrida diversas acciones relacionadas con la reparación de la calle, cordón de caño, atención de asentamiento informal - finca 0077282, que genera contaminación ambiental, riesgos sanitarios y peligros de incendio para la comunidad-, botadero clandestino y mejoras en la infraestructura vial, sanitaria y de servicios públicos. Indica que todo esto está documentado en el oficio 001-2022-CVCSS, fechado el 18 de abril de 2022, en que se menciona el caso municipal #3539, denuncia recibida en la municipalidad a la cual la municipalidad no le ha dado respuesta formal. Indican que el estado de la calle es crítico, pues hay hundimientos, baches, no hay alcantarillado pluvial, con caños profundos sin mantenimiento, agravados por unas obras recientes en dos condominios en construcción.

Afirman que lo expuesto afecta gravemente la movilidad y la seguridad, especialmente en época lluviosa. Por otra parte, existe un lote propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es la finca número 061402, que permanece sin mantenimiento adecuado, acumula maleza y basura de modo que afecta la seguridad, salud y calidad de vida de los vecinos, sin que la Municipalidad de Santo Domingo haya tomado medidas efectivas para solucionar esa situación. Añaden que también se ha denunciado el riesgo de incendios por quema de basura, la contaminación del agua, la falta de limpieza de lotes privados. Explican, que en octubre de 2024 tuvieron una reunión presencial con el alcalde, la responsable de vías y el responsable de acueductos, donde se reconoció la problemática y se prometieron acciones en búsqueda de soluciones. Sin embargo, todavía no se ha realizado mejora alguna, ni ha sido emitida una resolución formal, tampoco se ha comunicado nada a la comunidad.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR

De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante denuncias respecto a situaciones, como problemas ambientales, de seguridad e infraestructura, que vulneran sus derechos fundamentales, las cuales según se acusa no han sido resueltas por la autoridad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

El 25 de abril de 2022, por nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS, los recurrentes presentaron documento por medio del cual aseguraron lo siguiente: “Estimados señores (as), la Comunidad de vecinos calle Sara Soto les agradezco su trabajo y los proyectos de mejora comunal realizados en los alrededores al barrio Yuristi y calle don Pedro, pero deseamos hacerle saber que a pesar de ello y dado que el vecindario es dinámico y cambiante tenemos requerimientos que no han sido solventados, que han cambiado o que han crecido a lo largo del tiempo. Por lo tanto el siguiente documento trata sobre: 1.- Dar seguimiento al caso #3539, creado mediante la carta remitida al municipio por los vecinos de la comunidad, con fecha octubre 2018, tramitada por el municipio el 27 de noviembre del 2018 dónde fica como “DENUNCIA” (que en adelante para este documento se llamará de esta forma). 2- hacer llegar a la municipalidad una actualización con las nuevas necesidades vecinales de la calle Sara Soto mediante la documentación de una serie de requerimientos y la solicitud de solución de estos. 3.- dar seguimiento a una serie de acuerdos verbales a los que llegaron en la reunión del 18 de abril del 2022 de 7:00 p.m. a 9:00 p.m. Hoy realizada en el vecindario entre el señor alcalde [Nombre 032], la señora síndica [Nombre 033] y los vecinos de calle Sara Soto: [Nombre 034], [Nombre 030] y [Nombre 008], que en adelante y para lo necesario de este documento se conocerá como la “REUNION”, a continuación se citan los acuerdos: a. Asfaltado de la franja inicial de alrededor de 100 m de la calle Sara Soto y posible construcción de alcantarillado o entubado. b. Prohibición y puesta a punto de la presión de agua de la red de tubería de la calle Sara Soto, con la intención de mejorar este servicio en el vecindario. c. Consulta los desarrolladores del proyecto junaba para negociar el asfaltado completo de la carretera Sara Soto y mejorar la infraestructura vial y de alcantarillado de la zona. d. Limpieza de caños y de basura alrededor de la carretera. e. Invitación a presentación del proyecto de instalación de vigilancia mediante cámaras y remisión de la ubicación de éstas. f. Se centralice el proceso de comunicación entre la municipalidad y la comunidad de vecinos mediante la señora [Nombre 033] y los vecinos [Nombre 035], [Nombre 030] y [Nombre 008]. g. La señora [Nombre 033] realiza el enlace entre los vecinos organizados de la calle Quintana y los vecinos de calle Sara Soto.

Además, se solicita respetuosamente se han atendido los requerimientos incluidos en el Plan Anual Operativo (o su correspondiente municipal) y aprovisionados de presupuesto para ejecución lo antes posible; seguidamente se puntualizan los requerimientos según orden de importancia: 1.- Obras de infraestructura de transporte, acueducto y alcantarillado en Calle Sara Soto. Este punto refiere en parte al punto 1 y dos de la DENUNCIA (arreglo de la calle y construcción y limpieza del cordón de caño) ya los nuevos requerimientos observados específicamente en Calle Sara Soto respecto a la necesidad de Obras de infraestructura de transporte acueducto y alcantarillado en pro del bienestar de la población. Es importante aclarar que en Calle Jara Soto se encuentran alrededor de 22 casas más un asentamiento informal, a manera de ejemplo: utilizando un promedio 4 personas por casa (incluyendo niños, anciano y adultos), se obtiene una población aproximada 88 personas, más la cantidad de personas del asentamiento informal que puede ascender a 56 en 14 hogares (según techos en foto aérea), esto da un total de 144 personas.

Ahora bien considerando la posibilidad de construcción en nuevos lotes y alrededor de “Calle Nueva” del proyecto Junabra (ver imagen 1) se observa que a mediano plazo esto puede duplicarse fácilmente (…). Por tanto se advierte que la falta de infraestructura de transporte alcantarillado y su mantenimiento representan una situación que atenta contra el bienestar de los peatones y el tránsito vehicular de esta comunidad de vecinos, siendo así se solicita: a. Pavimentado completo de la calle Sara Soto (ver imagen 1), a pesar del trabajo de la municipalidad en la reparación de secciones de la carretera, se siguen presentando zonas deterioradas, siendo las más importantes un tramo de alrededor de 100 m de largo al inicio de la calle Sara Soto en la intersección con calle don Pedro, posterior a este tramo se encuentran una serie de baches de distintos tamaños. Se recalca la preocupación del acceso a las viviendas en época lluviosa.

(…). b. Construcción y mejora de la red de saneamiento pluvial de calle Sara Soto: La calle no cuenta con alcantarillado esto sumado a la poca protección de los vecinos al no contar con un espacio peatonal, genera un problema de seguridad por el barrio así como en salud, dado que las aguas superficiales y residuales no son conducidas mediante una red de alcantarillado correspondiente. (…). c. Aunque se ha definido en la REUNION que se hará el asfaltado de alrededor de 100 m al inicio de la carretera y se buscará conversar con los desarrolladores del proyecto una obra para el asfaltado de toda la calle, los vecinos de calle Sara Soto consideran importante que la municipalidad documente y defina un plan de acción a mediano plazo (finales 2023) que proyecte el asfaltado completo de la carretera y la instalación de alcantarillado, el cual se ha compartido con la comunidad. d. Se haga llegar un oficio a la CVCSS en donde se indique cuál es la situación actual con el proyecto “Junabra” y la “Calle Nueva” la cual tiene la finca 266022 con naturaleza: CALLE PÚBLICA a nombre de DESARROLLOS URBANOS JUNABRA SOCIEDAD ANÓNIMA, en dónde los vecinos podamos enterarnos de los posibles beneficios de este proyecto o de sus contras, además de la cantidad de viviendas que pueden ser construidas (…) 2.- Paisaje y servicios urbanos: limpieza de vías, limpieza de zonas públicas, acciones para limpieza en lotes privados con maleza alta, quemas de basura en asentamiento informal.

Refiere el punto 3 de la “DEMANDA” y a la limpieza de vías, HTML limpieza de zonas públicas, acciones para la limpieza en lotes privados con maleza alta y quemas de basura cercanas al asentamiento informal, se advierte que el riesgo por incendio es alto y la peligrosidad por residuos sólidos contaminantes en las vías públicas y por poca visibilidad en lotes baldíos con males alta pueden provocar un evento que perjudique a una o varias familias de la comunidad. Por ejemplo, la finca 061402 (ver informe registral), a nombre de BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA no ha realizado una limpieza completa de la propiedad, lo cual perjudica la seguridad de la comunidad y permite se bote de basura de personas ajenas a la comunidad (…). Otro aspecto importante, es el riesgo de incendio provocado por la quema constante de basura cercana al asentamiento informal. Por lo tanto, se requiere: a. Limpieza de vías, retiros y zonas públicas: se realice al menos una vez al mes un recorrido por parte de la municipalidad para la limpieza de la calle Sara Soto. b. Acciones para la limpieza en lotes privados con maleza alta y solicitud de cerramiento: la municipalidad, según sus posibilidades y que como gobierno local desarrollo y cualquier operación que obligue a la limpieza de las propiedades que se encuentran con maleza o basura y se realice el cerramiento mediante cercas (fincas: 061402, 006741, 0266018, 0266017 077282). c. Atención y manejo de la basura generada en asentamiento informal y atención de las quemas cercanas.

Conociendo la situación al respecto de limpieza de propiedades privadas de la municipalidad y según REUNIÓN, se solicita al respecto se pida criterio a la dependencia municipal encargada de los aspectos legales para que nos haga llegar un documento en el cual se explique las posibilidades o limitaciones de la municipalidad para obligar a las propiedades privadas a la limpieza de sus lotes o su cerramiento; además se define a un plan de acción a mediano plazo (finales 2023) qué proyecte una posible solución para los requerimientos de los puntos b y c de este apartado. 3. Servicio de agua: continuidad del servicio, presión del agua, calidad del agua. Este punto tiene relación con el sistema de acueducto indicado en el punto 2 del presente documento, ya que el servicio de agua pluvial presenta grandes fallas en continuidad, presión y calidad del agua. Esto es fácilmente comprobable dada la necesidad de instalación de bombas y tanques de agua en cada propiedad y al realizar la limpieza de filtros que muestra la suciedad acumulada del servicio de agua.

Por lo tanto se requiere: a. Se mejore la calidad, presión y suministro del agua para beneficio de la Comunidad de vecinos de calle Soto y por ser un recurso vital para el saneamiento y la salud humana. En la REUNIÓN se acuerda que se revisará la presión del agua de los vecinos de calle Sara Soto además se indica que el proyecto Junabra instalará un tanque de agua municipal, pero se considera prudente que la municipalidad defina un plan de acción para la mejora de la calidad, presión y continuidad del servicio de agua de calle Sara Soto a mediano plazo (finales 2023), hoy con la intención de realizar las labores necesarias para solventar este problema sea mediante el desarrollo del proyecto Junabra y su tanque de agua municipal o una opción de solución en caso de que este proyecto no se llegue a concretar o su inicio sea retrasado en el tiempo. 4.- Manejo y atención asentamiento informal; proyecto de vivienda en propiedad del BANHVI.

Refiere a la necesidad del barrio de la atención del asentamiento informal presente en la comunidad, por lo que se requiere: a. Que la municipalidad genere las acciones necesarias para mejorar las condiciones de las familias y erradicar el asentamiento informal, en pro del bienestar individual y social, involucrando a los entes de gobierno responsables de estos temas. b. Se remita un documento a la CVCSS, donde se indique cuál es el plan de manejo del asentamiento informal de Calle Sara Soto a mediano plazo (finales del 2023) y que trabajo, análisis, investigación o estudio se ha realizado al respecto. 5. Ocio y recreación: desarrollo del ocio y recreación mediante espacios públicos en el distrito de San Vicente. Refiere al desarrollo de espacios cercanos a la Comunidad de vecinos de Sara Soto para el ocio y recreación. Por tanto, se requiere: a. Se desarrollo de un parque, zona o área de recreación y ocio público para niños y adultos a menos de 500 metros a pie de la comunidad de vecinos de Sara Soto. b. Se remita un documento en respuesta a este, donde se indique cuales son las acciones se tienen planes para solventar las necesidades de ocio y recreación de los vecinos de calles Sara Soto y sus alrededores. 6.

Seguridad barrial: Control en el desecho de residuos, control de iluminación de zonas solicitarías, acuerdos institucionales y otras acciones en pro de la seguridad barrial. Refiere a la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad del barrio respecto a la bota de basura, acceso de personas ajenas al barrio y control de zonas solitarias. Por tanto se requiere: a. La municipalidad coordiné con la fuerza pública las acciones necesarias para recorridos constantes en esta zona y se mejore la posibilidad de seguridad del barrio. b. Se realicen rondas constantes de la policía municipal en el barrio Yuristi. c. Se coloque en mediano plazo (finales 2023) a la salida en la intersección entre calle don Pedro y calle Sara Soto una de las cámaras puesta de dispositivos tecnológicos de seguridad para el control de espacios urbanos, en este aspecto y de acuerdo a la REUNION se sabe que se hará en el cantón la instalación de cámaras de seguridad y sus sistemas de monitoreo, por tanto, adicionalmente se solicita se remita donde se encuentran ubicadas las cámaras en el distrito San Vicente con la intención de conocer su ubicación en caso de algún incidente (…)” (véase al respecto copia del documento agregado en autos).

La resolución de curso de este proceso se les notificó a las autoridades recurridas el 23 de abril de 2025 (véanse al respecto las actas de notificación agregadas en autos).

Por oficio N° CRC-MSDH-ALM-OF-0131-2025 del 28 de abril de 2025, se les indicó a los vecinos de Calle Sara Soto, Distrito San Vicente, lo siguiente: “Quien suscribe Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca Alcalde Municipal de ésta Corporación Municipal, por este medio procedo a dar respuesta por escrito a lo expuesto en nota bajo consecutivo oficio 001-2022 CVCSS, remitida a este municipio en fecha 18 de abril de 2022, siendo que al parecer no se dio respuesta formal a la misma por la anterior administración, pese a ello esta alcaldía en el mes de octubre de 2024 dio audiencia en mi despacho a varios vecinos donde expusieron sus inquietudes además tuvimos reunión en la localidad con participación de varias unidades de la municipalidad a fin de atender y escuchar sus inquietudes, a pesar de lo anterior y ante la comunicación de un recurso de amparo donde aluden la falta de atención a la citada nota procedo a remitir no solo respuesta sino adjunto información referida por unidades internas de la administración sobre lo expuesto: Para una mejor comprensión se tratará la inquietud según los puntos señalados en la nota y se brindará su respuesta; Sobre el tema de: Obras de infraestructura de transporte, acueducto y alcantarillado en calle Sara Soto: Como primer aspecto me permito hacer aclaración de las condiciones y naturaleza de camino mencionado (Sara Soto), Según expone la encargada de la unidad técnica de gestión vial las características físicas y socioeconómicas del camino en cuestión conocido como “Calle Sara Soto”, ubicado en el distrito de San Vicente, tiene las siguientes características: • A la fecha es un camino sin salida. • El sector tiene una longitud de 750 mts aproximadamente. • Un ancho de vía promedio de 10 metros aproximadamente. • Es un camino que acede a muy pocos usuarios (únicamente a las viviendas del sitio), camino alterno de poca importancia y los terrenos o propiedades aledañas en su mayoría corresponden lotes baldíos (ver anexos). • La superficie de ruedo se encuentra con una base estabilizada – Lastre, que permite el tránsito de vehículos. • Además, cuenta sistema de alcantarillado pluvial, los primeros 250 metros con tubería de concreto reforzada, diámetro 600mm, tragantes – pozo a un lado de la vía, a cada 80 mts, el resto del camino cuenta cuneta en tierra y tuberías de diámetros pequeños que recoge las aguas y las canaliza hacia esta tubería.

Aclara la unidad técnica que conforme a las regulaciones antes mencionadas y al contenido económico destinado para la planificación e inversión en la gestión vial se establece una priorización para la intervención de la Red Vial Cantonal con el fin de que prive el interés público de la mayoría, ahora bien por las características del camino conocido como “Calle Sara Soto”, distrito San Vicente, dicho camino no está dentro de las prioridades de inversión por el alto costo que implica la rehabilitación o construcción de obra nuevas en dicho camino. Lo anterior obedece a que es un camino, de bajo tránsito, sin salida, que de momento no comunica a ningún centro de salud, educación, etc, no es de interés público la inversión de sumas económicas que se requieren anualmente para los caminos indispensables de la red vial cantonal, con base al plan quinquenal y las regulaciones que rigen la adecuada inversión de los recursos para la gestión vial municipal, si sabemos que requirió al menos de una intervención de mantenimiento y drenajes.

Pese a lo anterior, a dicho camino se le ha realizado una serie de proyectos y obras durante varios años, para el mantenimiento y mejoramiento del camino, con el fin de tener el camino en condiciones transitables, obras como: limpieza periódica del camino, conformación de la superficie de ruedo, colocación y compactación de material granular (lastre), colocación y compactación de base estabilizada, bacheos, como mantenimiento periódico, y colocación de tubería pluvial, construcción de pozo- tragantes, (ver anexos), para una inversión significante de mantenimiento y mejoramiento del camino para que se mantenga transitable. Otro aspecto a resaltar y como se indicó al inicio de este oficio en octubre 2024 en horas de la noche varios funcionarios me acompañaron a reunión con varios de ustedes como representantes de los habitantes u vecinos de la Calle Sara Soto, donde externaron sus preocupaciones e inquietudes sobre este y otros aspectos municipales, en la cual se les explico y dio respuesta a cada una de estas solicitudes.

Sobre el tema de: b. Construcción y mejora de la red de saneamiento pluvial de calle Sara Soto, Como se expone en el oficio de la unidad técnica vial el año 2024 se realizó una importante intervención en el camino denominado Sara Soto, referente al tema de alcantarillado pluvial para lo anterior demuestro con registro fotográfico, por lo que resulta de importancia establecer que en lo que respecta a este elemento ya se ha avanzado (…) En otro orden de cosas sobre la finca que mencionan destinada a calle en este aspecto hasta no contar con la entrega y recepción y recibido de la obra por parte del Concejo Municipal no puede esta administración emitir referencia alguna por lo que de momento se declina referirse a la misma. Sobre el tema de: Paisaje y servicios urbanos: limpieza de vías, limpieza de zonas públicas, acciones para limpieza en lotes privados con maleza alta, quemas de basura en asentamiento informal.

En este punto y de referencia nuevamente el informe de la unidad técnica de gestión vial CRC-MSDHUTGVM- DI-OF-031-2025 y la unidad de gestión ambiental CRC-MSDH-DSOT-GA-OF- 003-2025, se puede extraer que en periodos anteriores se ha brindado una limpieza a las zonas públicas tanto con maquinaria y personal municipal, lo anterior según calendarización y planificación de obras, por lo que no se puede de manera muy constante estar incursionando en la zona sin desatender otras zonas ello a la limitada capacidad operativa que posee esta municipalidad con 1 cuadrilla para calles y caminos integrada por 12 funcionarios con diversas funciones entre choferes jefe de cuadrilla albañiles y peones, lo que nos limita la atención de los 24.84 km cuadrados que componen nuestro cantón, realidad que quisiéramos fuera distinta pero de momento estamos bajo esa condición. En cuanto a la limpieza de lotes privados conforme se ha informado por la unidad de gestión ambiental cuando se detecta algún lote con maleza se le notifica al propietario para que proceda a su limpieza y en caso de no hacerlo en el plazo otorgado se procedería por la municipalidad conforme las condiciones que se disponen en el artículo 84 del código municipal, para el caso particular de la finca citada perteneciente al BANVHI, según informe de gestión ambiental.

En el documento DSOT–GA–CoE–1397–2020, se notificó a los representantes de la finca 4-61402, cuyo propietario registral es el Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica 3–007–078890, para que procedieran con la limpieza del terreno. En el documento DSOT–GA–CoE–140–2020, el señor Orlando Sequeira, de la Unidad de Bienes Inmuebles, indicó que se encontraba en proceso de contratación para realizar la limpieza de la propiedad, la cual fue efectivamente ejecutada el 25 de enero de 2021. El 24 de noviembre de 2021, se notificó nuevamente a la misma finca, según consta en el documento DSOT–GA–CoE–1717–2021, por el mismo motivo. A la fecha de persistir la situación ante una nueva gestión se procederá a mortificar nuevamente y de no ser limpiado el predio se procedería conforme a derecho en el caso de la finca de cita. En cuanto al tema de la instalación de un rotulo donde se detalle la prohibición de botar residuos, según lo informa gestión ambiental, en el año 2020 fue instalado un rótulo de “No botar residuos sólidos” pese a esa consideración la mala educación de parte de la población de esa zona y ajena a la misma continúan vertiendo residuos en algunos sitios.

Situación que para estar municipalidad le es complicada ya que los inescrupulosos utilizan la oscuridad de la noche o días en que no se brinda servicio municipal para cometer esas barbaries contra el ambiente y la salud pública. En lo referente a quemas en el presunto asentamiento la misma es una limitante que este gobierno local posee debido a que como gobierno local no se puede ingresar a una propiedad privada sin la autorización del propietario lo que impide hacer efectivo un control sobre esas malas prácticas que como señale antes contaminan en ambiente y afectan la salud pública. En lo referente a la recolección de los residuos que al parecer tiran los habitantes de un posible asentamiento y algunos otros inescrupulosos que vierten en el lugar residuos, puedo señalar conforme lo informa el departamento de obras y servicios lo siguiente: Sobre la recolección de residuos sólidos ordinarios en el sector, de manera que la municipalidad brinda el servicio sobre la vía pública dos veces a la semana en el sector señalado, existiendo siempre y a la fecha la posibilidad de que los usuarios dispongan de sus residuos sobre la denominada Calle Sara Soto, conforme señala y dispone la ley 8839.

De igual manera se han atendido denuncias puntuales en el sector para limpiezas o recolección de residuos requeridas en algún momento en específico, como por ejemplo la atendida en diciembre del 2023. Sobre el tema de: Servicio de agua: continuidad del servicio, presión del agua, calidad del agua. Según se puede extraer de informe que emite el director de acueducto en la zona de interés del presente recurso y ante algunas inquietudes de los vecinos expuestas en el recurso podemos señalar que se está trabajando en la actualidad en una mejora sustancial en infraestructura de agua potable con la instalación de tubería estaciones de bombeo que a la postre vienen a mejorar la prestación del servicio de agua potable en cuanto a continuidad y presión en el servicio, no solo a los vecinos sino a parte de la población en general del distrito de San Vicente, mejoras que fueron incorporadas en el periodo anterior pero con el tema de los procesos de contratación pública se ejecutan hasta este año, atendiendo aspectos en dicha mejora una paulatina ejecución del plan maestro de los distritos del oeste del Cantón.

Sobre el tema de: Manejo y atención asentamiento informal; proyecto de vivienda en propiedad del BANHVI. En este particular se aclara que al menos lo que este gobierno local ha identificada como un presunto asentamiento informal este se ejerce en una propiedad privada la cual en su momento se puso en conocimiento del ministerio de salud y que hasta donde se conoce se emitió por ese ente ministerial una orden sanitaria al propietario la cual se entiende fue incumplida y remitida al ministerio público, según correo que envió a esta municipalidad el área de salud de santo domingo…Estimados señores y señoras: Con relación a este caso, el día 11 de septiembre del 2019 me fue entregado el documento que documento a nombre de quien se encuentra la propiedad donde se ubican las cuarterías., Se realizó consulta legal sobre el traslado del caso a los tribunales de Justicia por el delito de desobediencia a la autoridad ante el incumplimiento de la orden sanitaria, indicando que se podía proceder, está pendiente la elaboración del documento y la preparación del expediente administrativo para poder presentarlo ante el tribunal.

En el momento en que se proceda a su presentación se les estará enviando copia del documento con el recibido” En la actualidad se desconoce cuál es la situación jurídica de esas acciones, ahora bien en cuanto al tema municipal de un proyecto de vivienda en la propiedad del BANVHI se debe informar que por temas de orden legal en cuanto a la zonificación de momento está vedado un proyecto de vivienda en esa zona y seria con respecto a la proyección del nuevo plan regulador el cual está en revisión de su reglamentación por esta municipalidad el que permitiría una vez aprobado dicho instrumento que la zona pueda ser apta para un desarrollo habitacional, empero valga recalar que esta municipalidad no posee mayor injerencia en el tema del posible desarrollo habitacional más que el de otorgamiento de permisos constructivos y fiscalización de las obras y recepción de obras públicas. Sobre el tema de: Ocio y recreación: desarrollo del ocio y recreación mediante espacios públicos en el distrito de San Vicente.

En este aspecto me permito informar que de momento se cuenta con espacios públicos de esparcimiento en un área cercana a la zona donde habitan los interesados tal como se detalla en el oficio de obras y servicios, Sobre punto Número 5: “…Desarrollo de un parque, zona o área de recreación y ocio público para niños y adultos a menos de 500 metros a pie de la comunidad de vecinos Sara Soto…”; que se tiene claro que la creación de nuevos espacios públicos es función del desarrollo urbanístico según la Ley de Planificación Urbana, o mediante la expropiación o compra de terrenos, con las declaraciones, autorizaciones, previsiones presupuestarias y requisitos legales para ello, de manera que, para la acogida y cumplimiento de la solicitud expresa por parte de los interesados y de vecinos cercanos en el pasado, el departamento de Obras y Servicios en apoyo del Concejo de Distrito de San Vicente invirtió en la recuperación de un parque baldío cercano, exactamente a poco menos de 500 metros de la entrada de Calle Sara Soto, esto en el parque municipal de Calle Alfonso (por Codocsa) según orden de compra 21822 por un monto de ₡8.000.000,00 (conformación, infraestructura, iluminación, entre otros) y además se tiene que equipará en el próximo mes de mayo según compra por demanda en ejecución mediante orden de compra 25924, en el que se va a invertir en la colocación de un playground infantil y un módulo de hamacas inclusivas, con un costo de ₡4.333.125,00.

(…)Por lo que en caso que más adelante se puede desarrollar un proyecto habitacional en la propiedad del BANVHI, seria en ese momento que pudiera recibirse otras áreas públicas para esparcimiento, por el momento lo que correspondería sería una expropiación lo cual de momento no es un tema que se encuentre en agenda o plan de trabajo de este municipio, ya que el uso de recursos se está invirtiendo en otras mejoras no solo en la zona sino en otros distritos. Sobre el tema de: Seguridad barrial: Control en el desecho de residuos, control de iluminación de zonas solitarias, acuerdos institucionales y otras acciones en pro de la seguridad barrial. En este aspecto se considera el tema por cuanto la proyección del gobierno local es brindar en una mejor forma un ambiente seguro en la comunidad para ello se ha abordado el tema de seguridad municipal con la policía municipal pero al ser un cuerpo policial con recurso humano limitado nos limita hacer rondas constantes o de más seguido apersonamiento en diversas zonas de interés como la expuesta por los vecinos de Sara Soto, pero que somos conscientes de la necesidad de seguir creciendo en ese cuerpo policial no solo con nuevos funcionarios medios de transporte como en uso de la tecnología la cual se convierte en una aliado actual en el tema de seguridad comunitaria, por lo que en cuanto se puede pueda ampliar la contratación de nuevas cámaras de seguridad para el cantón se considerará la zona como un punto posible para control a mediano plazo.

De momento dejo así atendida de manera formal las actualizaciones de sus inquietudes expresadas en la nota del 18 de abril de 2022, bajo consecutivo 001-2022 CVCSS y que de intereses señalar que las mismas fueron atendidas en la reunión sostenida en el mes de octubre de 2024, concretamente el día 16 con participación de vecinos, esta alcaldía y funcionarios municipales. Por lo ya expuesto dejo así atendida formalmente sus inquietudes con la dispensa del caso al no haber sido atendida de manera oportuna por la anterior administración. Notifíquese a los correos señalados en el oficio 001-2022 del 18 abril de 2022 CVCSS” (véase al respecto la prueba aportada en autos).

IV. SOBRE EL FONDO

El artículo 169, de la Constitución Política dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, esta Sala ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739, de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, N° 2011-003043, de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y recientemente en la N° 2025008667, de las 09:30 horas del 21 de marzo de 2025).

Ahora bien, los recurrentes exponen múltiples problemas que consideran existen en la comunidad, que son reiterativas en diversos documentos que a través de los años han planteado ante el Gobierno Local, en especial, los que se desarrollan en el oficio 001-2022-CVCSS, fechado el 18 de abril de 2022. Sin embargo, expresamente se limitará el alcance de este recurso a la petitoria expuesta por los interesados, quienes en concreto aseguraron:

“1.- Que se declare con lugar el presente recurso de amparo colectivo.

  1. 2Ordenar la reparación integral inmediata de Calle Sara Soto en plazo máximo de un año.
  2. 3Que se ordene implementar acciones específicas de mitigación para reducir riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad en un plazo máximo de seis meses, entre ellas:

Asegurar la aplicación efectiva y oportuna de multas y medidas conforme a lo dispuesto por el Código Municipal (Ley N°7794), en sus artículos 84, 85 y 86, especialmente: Para la finca número 061402, propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), por incumplir obligaciones relativas a la limpieza y cerramiento adecuado del terreno, según el artículo 85 del Código Municipal. Se solicita ordenar a la Municipalidad realizar la limpieza y el cerramiento, recuperando costos al propietario.

i.- Para la finca número 0077282, por permitir y donde se presume beneficio económico de un botadero informal de basura, generando graves riesgos a la salud pública y daños ambientales. Se solicita ordenar a la Municipalidad realizar las acciones necesarias para ejecutar la limpieza del terreno y del cauce del río, recuperando costos al propietario mediante su finca.

ii.- Para la finca número 0102703, por mantener y donde se presume hay beneficio económico de un asentamiento informal que genera alta vulnerabilidad social y urbana en la comunidad. Se solicita ordenar a la Municipalidad implementar las acciones legales necesarias para erradicar dicho asentamiento, garantizando al mismo tiempo el bienestar y atención adecuada de los ocupantes vulnerables, además de aplicar sanciones económicas al propietario mediante su finca.

iii. Para la finca número 0102703, por mantener y donde se presume hay beneficio económico de un asentamiento informal Instalación urgente de cámaras y vigilancia electrónica en la en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino que genera alta vulnerabilidad social y urbana en la comunidad. Se solicita ordenar a la Municipalidad implementar las acciones legales necesarias para erradicar dicho asentamiento, garantizando al mismo tiempo el bienestar y atención adecuada de los ocupantes vulnerables, además de aplicar sanciones económicas al propietario mediante su finca.

iv.- Instalación urgente de cámaras y vigilancia electrónica en la en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino b. Ordenar la fiscalización inmediata y constante de las obras privadas actuales y futuras, particularmente aquellas ejecutadas por la empresa encargada de los condominios en las fincas 0067412 y 0266021, debido al impacto generado por la maquinaria utilizada sobre la calle Sara Soto. En caso de constatarse daños, la Municipalidad deberá exigir su reparación inmediata a las empresas responsables, en un plazo no mayor a seis meses, informando formalmente a la comunidad sobre las medidas adoptadas.

4. Que se ordene a la Municipalidad de Santo Domingo y funcionarios responsables elaborar y ejecutar un Plan Remedial Integral para la comunidad de Calle Sara Soto, Distrito San Vicente, en un plazo máximo de un año, que incluya:

a.- Un plan detallado para la instalación y mejora del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario a ejecutarse a mediano plazo (entre uno y tres años). Dicho plan deberá entregarse formalmente a la comunidad mediante documento oficial, indicando claramente las etapas, plazos específicos, responsables, presupuesto asignado y mecanismos de supervisión.

b.- Un plan específico para resolver la problemática del asentamiento informal y del botadero informal de basura, en coordinación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con plazos específicos entre uno y tres años.

c.- Acciones específicas adicionales para mitigar riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad, debiendo implementarse en un plazo máximo de seis meses. Garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos de legalidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana, mediante comunicación transparente, efectiva y continua con los vecinos, donde, se comunique oportunamente cualquier

  1. 5Garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos de legalidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana, mediante comunicación transparente, efectiva y continua con los vecinos, donde, se comunique oportunamente cualquier trabajo a realizar por la empresa privada a cargo del desarrollo de los condominios.
  2. 6Comunicar todas las acciones anteriores mediante oficio formal entregado a los representantes comunitarios, respaldado por reuniones periódicas convocadas formalmente por la Municipalidad para informar avances, iniciando dichas reuniones en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la resolución de este recurso”.

A continuación, se analizará la gestión planteada por los recurrentes el 18 de abril de 2022, a la luz de las pretensiones expresas de los tutelados y, además, la respuesta de la Municipalidad brindada el 28 de abril de 2025, con ocasión a la interposición de este proceso.

El 25 de abril de 2022, por escrito a nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS, se solicitó:

Respuesta de la Municipalidad brindada el 28 de abril de 2025:

  1. 1Obras de infraestructura de transporte, acueducto y alcantarillado en Calle Sara Soto. Este punto refiere en parte al punto 1 y dos de la DENUNCIA (arreglo de la calle y construcción y limpieza del cordón de caño) ya los nuevos requerimientos observados específicamente en Calle Sara Soto respecto a la necesidad de Obras de infraestructura de transporte acueducto y alcantarillado en pro del bienestar de la población. Es importante aclarar que en Calle Jara Soto se encuentran alrededor de 22 casas más un asentamiento informal, a manera de ejemplo: utilizando un promedio 4 personas por casa (incluyendo niños, anciano y adultos), se obtiene una población aproximada 88 personas, más la cantidad de personas del asentamiento informal que puede ascender a 56 en 14 hogares (según techos en foto aérea), esto da un total de 144 personas. Ahora bien considerando la posibilidad de construcción en nuevos lotes y alrededor de “Calle Nueva” del proyecto Junabra (ver imagen 1) se observa que a mediano plazo esto puede duplicarse fácilmente (…).Por tanto se advierte que la falta de infraestructura de transporte alcantarillado y su mantenimiento representan una situación que atenta contra el bienestar de los peatones y el tránsito vehicular de esta comunidad de vecinos, siendo así se solicita: a. Pavimentado completo de la calle Sara Soto (ver imagen 1), a pesar del trabajo de la municipalidad en la reparación de secciones de la carretera, se siguen presentando zonas deterioradas, siendo las más importantes un tramo de alrededor de 100 m de largo al inicio de la calle Sara Soto en la intersección con calle don Pedro, posterior a este tramo se encuentran una serie de baches de distintos tamaños. Se recalca la preocupación del acceso a las viviendas en época lluviosa. (…). b. Construcción y mejora de la red de saneamiento pluvial de calle Sara Soto: La calle no cuenta con alcantarillado esto sumado a la poca protección de los vecinos al no contar con un espacio peatonal, genera un problema de seguridad por el barrio así como en salud, dado que las aguas superficiales y residuales no son conducidas mediante una red de alcantarillado correspondiente.(…). c. Aunque se ha definido en la REUNION que se hará el asfaltado de alrededor de 100 m al inicio de la carretera y se buscará conversar con los desarrolladores del proyecto una obra para el asfaltado de toda la calle, los vecinos de calle Sara Soto consideran importante que la municipalidad documente y defina un plan de acción a mediano plazo (finales 2023) que proyecte el asfaltado completo de la carretera y la instalación de alcantarillado, el cual se ha compartido con la comunidad. d. Se haga llegar un oficio a la CVCSS en donde se indique cuál es la situación actual con el proyecto “Junabra” y la “Calle Nueva” la cual tiene la finca 266022 con naturaleza: CALLE PÚBLICA a nombre de DESARROLLOS URBANOS JUNABRA SOCIEDAD ANÓNIMA, en dónde los vecinos podamos enterarnos de los posibles beneficios de este proyecto o de sus contras, además de la cantidad de viviendas que pueden ser construidas (…).
  2. 1Sobre el tema de: Obras de infraestructura de transporte, acueducto y alcantarillado en calle Sara Soto: Como primer aspecto me permito hacer aclaración de las condiciones y naturaleza de camino mencionado (Sara Soto), Según expone la encargada de la unidad técnica de gestión vial las características físicas y socioeconómicas del camino en cuestión conocido como “Calle Sara Soto”, ubicado en el distrito de San Vicente, tiene las siguientes características: • A la fecha es un camino sin salida. • El sector tiene una longitud de 750 mts aproximadamente. • Un ancho de vía promedio de 10 metros aproximadamente. • Es un camino que acede a muy pocos usuarios (únicamente a las viviendas del sitio), camino alterno de poca importancia y los terrenos o propiedades aledañas en su mayoría corresponden lotes baldíos (ver anexos). • La superficie de ruedo se encuentra con una base estabilizada – Lastre, que permite el tránsito de vehículos. • Además, cuenta sistema de alcantarillado pluvial, los primeros 250 metros con tubería de concreto reforzada, diámetro 600mm, tragantes – pozo a un lado de la vía, a cada 80 mts, el resto del camino cuenta cuneta en tierra y tuberías de diámetros pequeños que recoge las aguas y las canaliza hacia esta tubería.Aclara la unidad técnica que conforme a las regulaciones antes mencionadas y al contenido económico destinado para la planificación e inversión en la gestión vial se establece una priorización para la intervención de la Red Vial Cantonal con el fin de que prive el interés público de la mayoría, ahora bien por las características del camino conocido como “Calle Sara Soto”, distrito San Vicente, dicho camino no está dentro de las prioridades de inversión por el alto costo que implica la rehabilitación o construcción de obra nuevas en dicho camino. Lo anterior obedece a que es un camino, de bajo tránsito, sin salida, que de momento no comunica a ningún centro de salud, educación, etc., no es de interés público la inversión de sumas económicas que se requieren anualmente para los caminos indispensables de la red vial cantonal, con base al plan quinquenal y las regulaciones que rigen la adecuada inversión de los recursos para la gestión vial municipal, si sabemos que requirió al menos de una intervención de mantenimiento y drenajes.Pese a lo anterior, a dicho camino se le ha realizado una serie de proyectos y obras durante varios años, para el mantenimiento y mejoramiento del camino, con el fin de tener el camino en condiciones transitables, obras como: limpieza periódica del camino, conformación de la superficie de ruedo, colocación y compactación de material granular (lastre), colocación y compactación de base estabilizada, bacheos, como mantenimiento periódico, y colocación de tubería pluvial, construcción de pozo- tragantes, (ver anexos), para una inversión significante de mantenimiento y mejoramiento del camino para que se mantenga transitable. Otro aspecto a resaltar y como se indicó al inicio de este oficio en octubre 2024 en horas de la noche varios funcionarios me acompañaron a reunión con varios de ustedes como representantes de los habitantes u vecinos de la Calle Sara Soto, donde externaron sus preocupaciones e inquietudes sobre este y otros aspectos municipales, en la cual se les explico y dio respuesta a cada una de estas solicitudes.

Sobre el tema de: b. Construcción y mejora de la red de saneamiento pluvial de calle Sara Soto, Como se expone en el oficio de la unidad técnica vial el año 2024 se realizó una importante intervención en el camino denominado Sara Soto, referente al tema de alcantarillado pluvial para lo anterior demuestro con registro fotográfico, por lo que resulta de importancia establecer que en lo que respecta a este elemento ya se ha avanzado (…) En otro orden de cosas sobre la finca que mencionan destinada a calle en este aspecto hasta no contar con la entrega y recepción y recibido de la obra por parte del Concejo Municipal no puede esta administración emitir referencia alguna por lo que de momento se declina referirse a la misma

  1. 2Paisaje y servicios urbanos: limpieza de vías, limpieza de zonas públicas, acciones para limpieza en lotes privados con maleza alta, quemas de basura en asentamiento informal. Refiere el punto 3 de la “DEMANDA” y a la limpieza de vías, HTML limpieza de zonas públicas, acciones para la limpieza en lotes privados con maleza alta y quemas de basura cercanas al asentamiento informal, se advierte que el riesgo por incendio es alto y la peligrosidad por residuos sólidos contaminantes en las vías públicas y por poca visibilidad en lotes baldíos con males alta pueden provocar un evento que perjudique a una o varias familias de la comunidad. Por ejemplo, la finca 061402 (ver informe registral), a nombre de BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA no ha realizado una limpieza completa de la propiedad, lo cual perjudica la seguridad de la comunidad y permite se bote de basura de personas ajenas a la comunidad (…).Otro aspecto importante, es el riesgo de incendio provocado por la quema constante de basura cercana al asentamiento informal. Por lo tanto, se requiere: a. Limpieza de vías, retiros y zonas públicas: se realice al menos una vez al mes un recorrido por parte de la municipalidad para la limpieza de la calle Sara Soto. b. Acciones para la limpieza en lotes privados con maleza alta y solicitud de cerramiento: la municipalidad, según sus posibilidades y que como gobierno local desarrollo y cualquier operación que obligue a la limpieza de las propiedades que se encuentran con maleza o basura y se realice el cerramiento mediante cercas (fincas: 061402, 006741, 0266018, 0266017 077282). c. Atención y manejo de la basura generada en asentamiento informal y atención de las quemas cercanas. Conociendo la situación al respecto de limpieza de propiedades privadas de la municipalidad y según REUNIÓN, se solicita al respecto se pida criterio a la dependencia municipal encargada de los aspectos legales para que nos haga llegar un documento en el cual se explique las posibilidades o limitaciones de la municipalidad para obligar a las propiedades privadas a la limpieza de sus lotes o su cerramiento; además se define a un plan de acción a mediano plazo (finales 2023) qué proyecte una posible solución para los requerimientos de los puntos b y c de este apartado.

2- Paisaje y servicios urbanos: limpieza de vías, limpieza de zonas públicas, acciones para limpieza en lotes privados con maleza alta, quemas de basura en asentamiento informal. En este punto y de referencia nuevamente el informe de la unidad técnica de gestión vial CRC-MSDHUTGVM- DI-OF-031-2025 y la unidad de gestión ambiental CRC-MSDH-DSOT-GA-OF- 003-2025, se puede extraer que en periodos anteriores se ha brindado una limpieza a las zonas públicas tanto con maquinaria y personal municipal, lo anterior según calendarización y planificación de obras, por lo que no se puede de manera muy constante estar incursionando en la zona sin desatender otras zonas ello a la limitada capacidad operativa que posee esta municipalidad con 1 cuadrilla para calles y caminos integrada por 12 funcionarios con diversas funciones entre choferes jefe de cuadrilla albañiles y peones, lo que nos limita la atención de los 24.84 km cuadrados que componen nuestro cantón, realidad que quisiéramos fuera distinta pero de momento estamos bajo esa condición.

En cuanto a la limpieza de lotes privados conforme se ha informado por la unidad de gestión ambiental cuando se detecta algún lote con maleza se le notifica al propietario para que proceda a su limpieza y en caso de no hacerlo en el plazo otorgado se procedería por la municipalidad conforme las condiciones que se disponen en el artículo 84 del código municipal, para el caso particular de la finca citada perteneciente al BANVHI, según informe de gestión ambiental. En el documento DSOT–GA–CoE–1397–2020, se notificó a los representantes de la finca 4-61402, cuyo propietario registral es el Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica 3–007–078890, para que procedieran con la limpieza del terreno. En el documento DSOT–GA–CoE–140–2020, el señor Orlando Sequeira, de la Unidad de Bienes Inmuebles, indicó que se encontraba en proceso de contratación para realizar la limpieza de la propiedad, la cual fue efectivamente ejecutada el 25 de enero de 2021.

El 24 de noviembre de 2021, se notificó nuevamente a la misma finca, según consta en el documento DSOT–GA–CoE–1717–2021, por el mismo motivo. A la fecha de persistir la situación ante una nueva gestión se procederá a mortificar nuevamente y de no ser limpiado el predio se procedería conforme a derecho en el caso de la finca de cita. En cuanto al tema de la instalación de un rotulo donde se detalle la prohibición de botar residuos, según lo informa gestión ambiental, en el año 2020 fue instalado un rótulo de “No botar residuos sólidos” pese a esa consideración la mala educación de parte de la población de esa zona y ajena a la misma continúan vertiendo residuos en algunos sitios. Situación que para estar municipalidad le es complicada ya que los inescrupulosos utilizan la oscuridad de la noche o días en que no se brinda servicio municipal para cometer esas barbaries contra el ambiente y la salud pública.

En lo referente a quemas en el presunto asentamiento la misma es una limitante que este gobierno local posee debido a que como gobierno local no se puede ingresar a una propiedad privada sin la autorización del propietario lo que impide hacer efectivo un control sobre esas malas prácticas que como señale antes contaminan en ambiente y afectan la salud pública. En lo referente a la recolección de los residuos que al parecer tiran los habitantes de un posible asentamiento y algunos otros inescrupulosos que vierten en el lugar residuos, puedo señalar conforme lo informa el departamento de obras y servicios lo siguiente: Sobre la recolección de residuos sólidos ordinarios en el sector, de manera que la municipalidad brinda el servicio sobre la vía pública dos veces a la semana en el sector señalado, existiendo siempre y a la fecha la posibilidad de que los usuarios dispongan de sus residuos sobre la denominada Calle Sara Soto, conforme señala y dispone la ley 8839.

De igual manera se han atendido denuncias puntuales en el sector para limpiezas o recolección de residuos requeridas en algún momento en específico, como por ejemplo la atendida en diciembre del 2023.

3. Servicio de agua: continuidad del servicio, presión del agua, calidad del agua. Este punto tiene relación con el sistema de acueducto indicado en el punto 2 del presente documento, ya que el servicio de agua pluvial presenta grandes fallas en continuidad, presión y calidad del agua. Esto es fácilmente comprobable dada la necesidad de instalación de bombas y tanques de agua en cada propiedad y al realizar la limpieza de filtros que muestra la suciedad acumulada del servicio de agua. Por lo tanto se requiere: a. Se mejore la calidad, presión y suministro del agua para beneficio de la Comunidad de vecinos de calle Soto y por ser un recurso vital para el saneamiento y la salud humana. En la REUNIÓN se acuerda que se revisará la presión del agua de los vecinos de calle Sara Soto además se indica que el proyecto Junabra instalará un tanque de agua municipal, pero se considera prudente que la municipalidad defina un plan de acción para la mejora de la calidad, presión y continuidad del servicio de agua de calle Sara Soto a mediano plazo (finales 2023), hoy con la intención de realizar las labores necesarias para solventar este problema sea mediante el desarrollo del proyecto Junabra y su tanque de agua municipal o una opción de solución en caso de que este proyecto no se llegue a concretar o su inicio sea retrasado en el tiempo

  1. 3Sobre el tema de: Servicio de agua: continuidad del servicio, presión del agua, calidad del agua. Según se puede extraer de informe que emite el director de acueducto en la zona de interés del presente recurso y ante algunas inquietudes de los vecinos expuestas en el recurso podemos señalar que se está trabajando en la actualidad en una mejora sustancial en infraestructura de agua potable con la instalación de tubería estaciones de bombeo que a la postre vienen a mejorar la prestación del servicio de agua potable en cuanto a continuidad y presión en el servicio, no solo a los vecinos sino a parte de la población en general del distrito de San Vicente, mejoras que fueron incorporadas en el periodo anterior pero con el tema de los procesos de contratación pública se ejecutan hasta este año, atendiendo aspectos en dicha mejora una paulatina ejecución del plan maestro de los distritos del oeste del Cantón.
  2. 4Manejo y atención asentamiento informal; proyecto de vivienda en propiedad del BANHVI. Refiere a la necesidad del barrio de la atención del asentamiento informal presente en la comunidad, por lo que se requiere: a. Que la municipalidad genere las acciones necesarias para mejorar las condiciones de las familias y erradicar el asentamiento informal, en pro del bienestar individual y social, involucrando a los entes de gobierno responsables de estos temas. b. Se remita un documento a la CVCSS, donde se indique cuál es el plan de manejo del asentamiento informal de Calle Sara Soto a mediano plazo (finales del 2023) y que trabajo, análisis, investigación o estudio se ha realizado al respecto
  3. 4Sobre el tema de: Manejo y atención asentamiento informal; proyecto de vivienda en propiedad del BANHVI. En este particular se aclara que al menos lo que este gobierno local ha identificada como un presunto asentamiento informal este se ejerce en una propiedad privada la cual en su momento se puso en conocimiento del ministerio de salud y que hasta donde se conoce se emitió por ese ente ministerial una orden sanitaria al propietario la cual se entiende fue incumplida y remitida al ministerio público, según correo que envió a esta municipalidad el área de salud de santo domingo…Estimados señores y señoras: Con relación a este caso, el día 11 de septiembre del 2019 me fue entregado el documento que documento a nombre de quien se encuentra la propiedad donde se ubican las cuarterías., Se realizó consulta legal sobre el traslado del caso a los tribunales de Justicia por el delito de desobediencia a la autoridad ante el incumplimiento de la orden sanitaria, indicando que se podía proceder, está pendiente la elaboración del documento y la preparación del expediente administrativo para poder presentarlo ante el tribunal.En el momento en que se proceda a su presentación se les estará enviando copia del documento con el recibido” En la actualidad se desconoce cuál es la situación jurídica de esas acciones, ahora bien en cuanto al tema municipal de un proyecto de vivienda en la propiedad del BANVHI se debe informar que por temas de orden legal en cuanto a la zonificación de momento está vedado un proyecto de vivienda en esa zona y seria con respecto a la proyección del nuevo plan regulador el cual está en revisión de su reglamentación por esta municipalidad el que permitiría una vez aprobado dicho instrumento que la zona pueda ser apta para un desarrollo habitacional, empero valga recalar que esta municipalidad no posee mayor injerencia en el tema del posible desarrollo habitacional más que el de otorgamiento de permisos constructivos y fiscalización de las obras y recepción de obras públicas.

5. Ocio y recreación: desarrollo del ocio y recreación mediante espacios públicos en el distrito de San Vicente. Refiere al desarrollo de espacios cercanos a la Comunidad de vecinos de Sara Soto para el ocio y recreación. Por tanto, se requiere: a. Se desarrollo de un parque, zona o área de recreación y ocio público para niños y adultos a menos de 500 metros a pie de la comunidad de vecinos de Sara Soto. b. Se remita un documento en respuesta a este, donde se indique cuáles son las acciones se tienen planes para solventar las necesidades de ocio y recreación de los vecinos de calles Sara Soto y sus alrededores

  1. 5Sobre el tema de: Ocio y recreación: desarrollo del ocio y recreación mediante espacios públicos en el distrito de San Vicente. En este aspecto me permito informar que de momento se cuenta con espacios públicos de esparcimiento en un área cercana a la zona donde habitan los interesados tal como se detalla en el oficio de obras y servicios, Sobre punto Número 5: “…Desarrollo de un parque, zona o área de recreación y ocio público para niños y adultos a menos de 500 metros a pie de la comunidad de vecinos Sara Soto…”; que se tiene claro que la creación de nuevos espacios públicos es función del desarrollo urbanístico según la Ley de Planificación Urbana, o mediante la expropiación o compra de terrenos, con las declaraciones, autorizaciones, previsiones presupuestarias y requisitos legales para ello, de manera que, para la acogida y cumplimiento de la solicitud expresa por parte de los interesados y de vecinos cercanos en el pasado, el departamento de Obras y Servicios en apoyo del Concejo de Distrito de San Vicente invirtió en la recuperación de un parque baldío cercano, exactamente a poco menos de 500 metros de la entrada de Calle Sara Soto, esto en el parque municipal de Calle Alfonso (por Codocsa) según orden de compra 21822 por un monto de ₡8.000.000,00 (conformación, infraestructura, iluminación, entre otros) y además se tiene que equipará en el próximo mes de mayo según compra por demanda en ejecución mediante orden de compra 25924, en el que se va a invertir en la colocación de un playground infantil y un módulo de hamacas inclusivas, con un costo de ₡4.333.125,00.(…)Por lo que en caso de que más adelante se puede desarrollar un proyecto habitacional en la propiedad del BANVHI, seria en ese momento que pudiera recibirse otras áreas públicas para esparcimiento, por el momento lo que correspondería sería una expropiación lo cual de momento no es un tema que se encuentre en agenda o plan de trabajo de este municipio, ya que el uso de recursos se está invirtiendo en otras mejoras no solo en la zona sino en otros distritos.

6. Seguridad barrial: Control en el desecho de residuos, control de iluminación de zonas solicitarías, acuerdos institucionales y otras acciones en pro de la seguridad barrial. Refiere a la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad del barrio respecto a la bota de basura, acceso de personas ajenas al barrio y control de zonas solitarias. Por tanto se requiere: a. La municipalidad coordiné con la fuerza pública las acciones necesarias para recorridos constantes en esta zona y se mejore la posibilidad de seguridad del barrio. b. Se realicen rondas constantes de la policía municipal en el barrio Yuristi. c. Se coloque en mediano plazo (finales 2023) a la salida en la intersección entre calle don Pedro y calle Sara Soto una de las cámaras puesta de dispositivos tecnológicos de seguridad para el control de espacios urbanos, en este aspecto y de acuerdo a la REUNION se sabe que se hará en el cantón la instalación de cámaras de seguridad y sus sistemas de monitoreo, por tanto, adicionalmente se solicita se remita donde se encuentran ubicadas las cámaras en el distrito San Vicente con la intención de conocer su ubicación en caso de algún incidente.

  1. 6Sobre el tema de: Seguridad barrial: Control en el desecho de residuos, control de iluminación de zonas solitarias, acuerdos institucionales y otras acciones en pro de la seguridad barrial. En este aspecto se considera el tema por cuanto la proyección del gobierno local es brindar en una mejor forma un ambiente seguro en la comunidad para ello se ha abordado el tema de seguridad municipal con la policía municipal pero al ser un cuerpo policial con recurso humano limitado nos limita hacer rondas constantes o de más seguido apersonamiento en diversas zonas de interés como la expuesta por los vecinos de Sara Soto, pero que somos conscientes de la necesidad de seguir creciendo en ese cuerpo policial no solo con nuevos funcionarios medios de transporte como en uso de la tecnología la cual se convierte en una aliado actual en el tema de seguridad comunitaria, por lo que en cuanto se puede pueda ampliar la contratación de nuevas cámaras de seguridad para el cantón se considerará la zona como un punto posible para control a mediano plazo.

En consecuencia, en cuanto al punto uno, sea respecto al pavimentado ya se le contestó a la parte recurrente ampliamente las obras realizadas, las razones por las cuales no será asfaltada la carretera y, además, las labores de mantenimiento que se les realiza en lastre, también que se realiza limpieza periódica del camino, conformación de la superficie de ruedo, colocación y compactación de material granular (lastre), colocación y compactación de base estabilizada, bacheos, como mantenimiento periódico. Por otra parte, en cuanto a la situación del proyecto “Junabra” y la “Calle Nueva”, se explicó que hasta no contar con la entrega y recepción y recibido de la obra por parte del Concejo Municipal no podía esta administración emitir referencia. Así, se tiene que, el punto 1 de la denuncia planteada por los vecinos fue parcialmente contestada por el Gobierno Local. En particular, no es competencia de esta Sala ordenar la pavimentación del camino objeto de la controversia, dado que la decisión sobre la aplicación de carpeta asfáltica u otra medida corresponde a los planes municipales y a la evaluación técnica del proyecto. Las exigencias constitucionales no implican una obligación específica de asfaltado, sino la responsabilidad de mantener las vías en buen estado y garantizar la circulación segura de vehículos y peatones.

Sin embargo, en cuanto al alcantarillado pluvial, se indica que hay colocada tubería pluvial y se ha realizado construcción de pozo- tragantes, pero no se explica el estado actual de las alcantarillas, o bien, si requiere mejoras. En el informe rendido ante esta Sala Constitucional el Alcalde lo que se indica es que “… no consta que se haya presentado a esta municipalidad un nuevo escrito estableciendo la situación, reiterando nuevamente en el mes de octubre de 2024 se atendió las últimas inquietudes de los vecinos, por lo que de ser nuevos motivos a la fecha no se nos ha hecho ver los mismos para darle atención y oportuna respuesta…”. Así, si bien constan reuniones con grupos comunales en el año 2024, no se documenta de manera clara si actualmente existen o no los problemas de aguas residuales y superficiales que, según se acusa por los vecinos, no son conducidas por una red de alcantarillado.

Así, es deber del Gobierno Local verificar si la situación denunciada se desarrolla o no y, en ese caso, dictar las órdenes necesarias para la solución de los problemas expuestos por la comunidad. Además, es deber de la Municipalidad mantener informados a los involucrados respecto al estado de la denuncia, hasta finalmente su resolución final.

En cuanto al punto dos, se les contestó a los denunciantes brevemente algunas acciones tomadas en cuanto a la limpieza de vías, limpieza de zonas públicas, acciones para limpieza en lotes privados con maleza alta, quemas de basura. No obstante, no se aclara que efectivamente hayan sido descartados o no los riesgos y, finalmente, si fueron o no solucionados -con medidas incluso como el cerramiento, si ello es procedente de acuerdo con la normativa infra constitucional-. En concreto, los recurrentes exponen el problema en fincas particulares, hablan de un asentamiento informal -lote N° 0102703- y de las fincas N° 061402 y N° 077282, sin que conste que finalmente la denuncia haya sido atendida a cabalidad y se haya comunicado lo correspondiente a los administrados.

En cuanto al punto tres, respecto al servicio, presión del agua, calidad del agua, se les explicó brevemente las labores que se están realizando para las mejoras del servicio. Sin embargo, no se indicó claramente si se atendió o no la denuncia y se descartó o no el riesgo planteado y, además, tampoco se les indicó claramente cuáles serán las mejoras de infraestructura que se realizarán en la zona a fin de mejorar el servicio, si es que se demuestra que existe algún problema. Tampoco se amplía alguna información en lo informado por el Alcalde de la Municipalidad recurrida, ya que no se establecen claramente cuáles son los problemas y cuáles y cuándo se realizarán las obras.

En cuanto al punto cuatro, se establecieron algunas labores realizadas en cuanto al asentamiento informal y, además, la coordinación realizada con el Ministerio de Salud y este a su vez, la denuncia planteada ante el Ministerio Público. Sin embargo, no podría el Gobierno Local desatender sus obligaciones legales y constitucionales y simplemente indicar que trasladó el tema a otras instancias y no ha dado mayor seguimiento a la situación. Nótese, que ni siquiera se les informó a los vecinos cuál es el plan de manejo del asentamiento informal de Calle Sara Soto. Es necesario una actuación diligente del Gobierno Local en la atención del problema denunciado.

Ahora bien, en cuanto a la propiedad del BANVHI, sí se contestó lo solicitado por los denunciantes. Así, se les informó que por temas de orden legal en cuanto a la zonificación de momento está vedado un proyecto de vivienda en esa zona y, que, para una eventual aprobación, debía finalizarse una reglamentación que está pendiente. Además, se les comunicó que ese municipio debía otorgar permisos constructivos y fiscalización de las obras y recepción de obras públicas.

En cuanto al punto cinco, sea el desarrollo del ocio y recreación mediante espacios públicos en el distrito de San Vicente. Ampliamente se les informó los espacios públicos con los que actualmente cuentan los habitantes de la zona y, además, ampliamente se describieron las mejoras que ha realizado el municipio en cuanto a esos temas. Finalmente, las proyecciones de nuevas obras si se desarrolla un proyecto habitacional en la propiedad del BANVHI. En todo caso, en la pretensión expresa de este proceso no se menciona la construcción o desarrollo de espacios de ocio en la comunidad. En el mismo sentido, tampoco en su pretensión expresa exponen que requieren la construcción de aceras.

Por otra parte, en cuanto al punto seis, se establecieron los esfuerzos municipales realizados en materia de seguridad y, además, que en cuanto se puede pueda ampliar la contratación de nuevas cámaras de seguridad para el cantón se considerará la zona como un punto posible para control a mediano plazo. Sin embargo, en forma expresa se solicitó la instalación de cámaras y no se le ha brindado una respuesta definitiva respecto a si van o no a ser instaladas en sitios claves de inseguridad que se acusa existen en la zona.

Finalmente, en cuanto al posible impacto generado por construcciones de condominios en las fincas 0067412 y 0266021, en los términos así descritos, se trata de hechos futuros y abstractos, por lo que no puede este Tribunal Constitucional intervenir. Además, tampoco corresponde establecer a esta Sala Constitucional cuál debe ser la periodicidad de las reuniones del Gobierno Local con la comunidad.

En conclusión, corresponde estimar el recurso, por acreditarse la acusada violación del derecho a una justicia administrativa pronta de los recurrentes, por no haber obtenido del Gobierno Local una solución completa a todas las denuncias planteadas por los recurrentes y corresponde estimar el recurso, según las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que la comunidad ha denunciado la falta de asfaltado de la calle de la comunidad y de la construcción de alcantarillado pluvial y sanitario, sin haber obtenido una respuesta final del gobierno local.

Además, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa problemas de contaminación y riesgo por inseguridad y quemas, respecto a lotes baldíos en la comunidad en la que habita, que no han sido atendidos como corresponde por el Gobierno Local. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, por la omisión parcial de atender todas las denuncias planteadas por los recurrentes el 25 de abril de 2022, por nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS. Se ordena a Jorge Fonseca Fonseca, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quien en su lugar ejerza el cargo que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de esta sentencia, se determine si existen los problemas sanitarios, ambientales y de seguridad en los sitios denunciados en ese documento respecto a las fincas N° 061402, N° 0077282 y N° 0102703, problemas relacionados el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario en la Calle Sara Soto, así como, si es procedente o no la instalación de cámaras y vigilancia electrónica en la intersección entre el asentamiento informal y botadero clandestino, según denuncia planteada por los recurrentes el 25 de abril de 2022, por nota de fecha 18 de abril de 2022 oficio 001-2022 CVCSS – y en los términos expuestos en este pronunciamiento -.

En caso afirmativo -sea si se confirman los hechos denunciados-, deberá dictar las órdenes necesarias a fin de resolver los problemas existentes y, además, para que se coloque la infraestructura y dispositivos que correspondan. Finalmente, deberán durante ese lapso mantener informados a los denunciantes respecto al estado de su denuncia. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado consignan notas separadas.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏