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Res. 21402-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/07/2025

AyA Must Guarantee Drinking Water in Río FríoAyA debe garantizar agua potable en Río Frío

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered AyA to implement an immediate remedial plan and, within no more than twelve months, complete the project needed to provide efficient, effective, and continuous drinking-water service to the affected Río Frío communities.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó al AyA aplicar de inmediato un plan remedial y concluir en un máximo de doce meses el proyecto que permita brindar agua potable eficiente, eficaz y continua a las comunidades afectadas de Río Frío.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of several communities in Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, who had lacked an authorized drinking-water service for years and depended on wells, an informal supply from a private company, and provisional measures. Although AyA had held meetings, conducted studies, and applied its procedure for communities served by unauthorized operators, the Chamber found those actions insufficient because they provided neither a definitive solution nor concrete measures and a reliable schedule. This prolonged uncertainty amounted to a failure to discharge the constitutional duty to ensure the proper operation of public services and violated the fundamental right to drinking water. The judgment ordered the immediate implementation of a remedial plan while the permanent solution is developed and required completion of the relevant institutional project within twelve months. It further required the definitive service to be efficient, effective, and continuous, and ordered AyA to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido por habitantes de varias comunidades de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, que durante años carecieron de un servicio autorizado de agua potable y dependieron de pozos, suministro informal de una empresa privada y medidas provisionales. Aunque el AyA había celebrado reuniones, realizado estudios y aplicado el procedimiento para comunidades atendidas por operadores no autorizados, la Sala consideró insuficientes esas actuaciones porque no ofrecían una solución definitiva, acciones concretas ni un cronograma cierto. Esa incertidumbre prolongada constituyó una omisión del deber constitucional de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos y vulneró el derecho fundamental al agua potable. La sentencia ordenó ejecutar inmediatamente un plan remedial mientras se desarrolla la solución permanente y concluir, dentro de doce meses, el proyecto institucional correspondiente. Además, exigió que el servicio definitivo se preste de manera eficiente, eficaz y continua, y condenó al AyA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Although this Court finds that the respondent Institute has adopted a series of measures to resolve the situation described, for which it issued the study entitled “Strategy for Identifying Vulnerable Communities Where an Unauthorized Operator Is Present,” and the record even shows that drinking water is provisionally supplied by tanker truck, it is nonetheless true that these measures are insufficient because uncertainty persists regarding the date on which the reported problem will be definitively resolved. It should be noted that, in their report submitted under oath, the respondents emphatically acknowledged that no short-term solution currently exists; moreover, they merely stated that they are implementing the Procedure for Providing Services to Communities Where an Unauthorized Operator Exists, without mentioning a possible schedule containing definite dates and concrete actions to regularize drinking-water service in the Río Frío communities of Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Accordingly, the Court finds that uncertainty exists concerning how the situation presented in this case will be addressed. Therefore, this Chamber concludes that the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have failed to discharge their constitutional duty to guarantee the proper operation of public services. This demonstrates a violation of the fundamental rights of the residents of the Río Frío communities of Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo due to the prolonged violation of the fundamental right to drinking water, with the consequences established in the operative portion.Si bien, este Tribunal acredita que el Instituto accionado ha adoptado una serie de medidas para dar una solución a la situación descrita, para lo cual emitieron el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado” e incluso consta que, de forma provisional, se abastece el servicio de agua potable medio del camión cisterna, no menos cierto es que estas medidas son insuficientes debido a que persiste la situación de incertidumbre respecto a la fecha en la cual se solventará de forma definitiva la problemática denunciada. Nótese que los recurridos en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento fueron enfáticos en reconocer que a la fecha no existe una solución en el corto plazo, con el agravante de que únicamente se limitaron a indicar que se encuentran ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, esto sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de regularizar el servicio de agua potable en las comunidades en el sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. Por lo anterior, se estima que existe una incertidumbre respecto a la atención que se dará respecto a la situación expueste en este caso. Así las cosas, esta Sala concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. De esta forma, se denota la violación a los derechos fundamentales de los vecinos que viven en las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Al respecto, del estudio de los autos, se desprende que la autoridad recurrida acepta la existencia de la problemática denunciada por los recurrentes, toda vez que afirman que efectivamente las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado."

    "The case record shows that the respondent authority acknowledges the existence of the problem reported by the petitioners, as it affirms that the identified communities in the Río Frío area lack drinking-water service through an authorized operator."

    Considerando V

  • "Al respecto, del estudio de los autos, se desprende que la autoridad recurrida acepta la existencia de la problemática denunciada por los recurrentes, toda vez que afirman que efectivamente las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en las comunidades del sector de Río Frío"

    "An immediate remedial plan shall be implemented to provide drinking-water service to the communities in the Río Frío sector."

    Por tanto

  • "DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en las comunidades del sector de Río Frío"

    Por tanto

  • "dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”"

    "Within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, the project entitled “Procedure for Providing Services to Communities Where an Unauthorized Operator Exists” shall be completed."

    Por tanto

  • "dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”"

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025021402 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on July eleventh, two thousand twenty-five.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03, Nombre04, identity card CED04, and Nombre05, identity card CED05, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Findings of Fact:

  1. 1By written submission received by the Secretariat of the Chamber on 22 de mayo de 2025, the petitioners filed an amparo appeal (recurso de amparo) against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. They state that Nombre04 and Nombre01 are residents of Horquetas de Sarapiquí, Dirección01, and that Nombre01 is also president of the Asociación de Desarrollo Integral de Oasis finca nueve. They report that Nombre03 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, finca diez, and president of the Asociación de Desarrollo Integral de finca diez. They allege that Nombre05 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, in the community of la colonia de los Ángeles, and president of the Asociación de Desarrollo Integral de la colonia Los Ángeles, while Nombre02 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, finca ocho, and president of the Asociación de Desarrollo Integral de finca ocho. They explain that the communities of “Finca Diez, Oasis finca nueve, Finca Ocho, Finca Siete y colonia los Ángeles” have approximately 8000 residents and have lacked potable water service (servicio de agua potable) for many years.They explain in detail that, since the 1970s, part of the water supply has been provided by Standard Fruit Company (Dole), free of charge, informally, and without technical approval from AyA, while another part has been supplied through family-owned artisanal wells (pozos artesanales); this was acknowledged by AyA in document GSD-UEN-GAR-202445225 dated 4 de diciembre de 2024 and in technical data sheet (ficha técnica) PRE-UTSAPS-2024-00379. They point out that this unauthorized supply fails to meet minimum quality, continuity, and safety standards, seriously affecting the rights to health, life, and a healthy environment. They add that AyA has been informed through multiple requests submitted by the development associations and the community; indeed, after several requests and contacts, two members of the Legislative Assembly were willing to help, and consequently, in 2019, a meeting was held with the participation of members of the Legislative Assembly and representatives of AyA and the Defensoría de los Habitantes, at which a solution was promised but never implemented.They state that AyA “offers no real or immediate solution and instead acknowledges that there is no technical or legal feasibility (factibilidad técnica ni legal) for resolving the situation in the short term.” They add that, on 18 mayo de 2018, then-member of the Legislative Assembly Pedro Muñoz and member of the Legislative Assembly Aracelly Salas Duarte sent document AL-FPUSC140FI-153-2018 to the then-Minister of Salud Pública, informing her of the emergency affecting approximately 15.000 families in the canton of Sarapiquí, specifically in Río Frío in the district of Horquetas. They mention that on 20 de setiembre de 2018, the Director General of Health, Ana Priscila Herrera García, forwarded document DGS-2833-2018 to Karina Garita Montoya, Regional Director of Rectoría de la Salud Central Norte. They state that on 7 de junio de 2019, the first meeting of the AyA Technical Commission was held (coordinated by AyA’s Subgerencia de Sistemas Delegados) at the facilities of the ASADA de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, where the progress of the projects’ technical studies was discussed, information was provided regarding their current status, and a schedule was jointly developed to establish the course of action for implementing the project that would supply Río Frío.They indicate that on 17 de julio de 2019, a meeting was held with the Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales of AYA, at which the principal agreements were: “1- The company will make a technical presentation. 2- A technical meeting will be held to establish the course of action, at which Hidrotec will present all the studies required for the design of the treatment plant, thereby establishing a scenario for making decisions regarding the project’s development. The meeting will be held on jueves 8 de agosto; the location remains to be determined, and it will last all day. 3- Don Daniel Ruiz will coordinate a joint visit with the ASADA de San Bernardino to negotiate the easement (servidumbre) and, if necessary, initiate the expropriation process (proceso de expropiación). 4- Coordinate with Juan Carlos Mora regarding what is happening with the cleaning of the tanks. 5- Determine through ORAC Huetar Norte why the water tankers are not arriving; Vilma Castillo, head of ORAC, will be contacted.” They recount that on 3 de octubre de 2019, Cecilia Martínez Artavia, of AyA’s Subgerencia de Sistemas Delegados, sent document SG-GSD-201901407 to member of the Legislative Assembly Ana Lucía Delgado (president of the Comisión Legislativa Especial de Heredia) concerning the follow-up to document Sub-GSD-2019-00850, “providing an update on developments concerning the Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia project, in which the ASADA de Horquetas and the ASADA de San Bernardino are participating; that update was prepared on 30 de septiembre del 2019.Details reported in that document regarding the actions taken by each ASADA are presented below: with respect to the ASADA de San Bernardino, SINAC had already granted approval for improvements to the intake at the spring (naciente) and the installation of the pipelines; it would be incumbent upon the ASADA to initiate the possessory information proceeding (trámite de información posesoria) once the plans had been endorsed by MINAE and negotiations with the owners had taken place, while the Subgerencia de Sistemas Delegados would undertake the necessary actions to seek financing for the purchase of the land, subject to the aforementioned approval. With respect to the ASADA de Horquetas, AyA’s Environmental Management Department and AYA’s Subgerencia de Sistemas Delegados had initiated the project’s environmental feasibility process (proceso de viabilidad ambiental) before SETENA” (sic.).They complain that “there is a schedule for the work plan to be followed after the meeting of 07 de junio del 2019, covering the final 6 months of 2019, which was established by the representatives present at that meeting, including the ASADAS, INDER, the Municipalidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, and AYA; of these, the ASADA de San Bernardino complied only during the first 6 weeks, the ASADA de Horquetas complied only during the first three months, and institutions such as INDER, the Municipalidad, and specifically AYA failed to meet even the first objective of that work plan and schedule.” They note that on 20 de febrero de 2020, a meeting was held at AyA, “at which the following background information was presented: 1- An Interinstitutional Commission was created to resolve the water problem in Río Frío, where 2 ASADAS will provide a solution to the problem. 2- A meeting was held with the former Board of Directors to ascertain its view of the project and begin becoming acquainted with the area, as it is located near parque Braulio Carrillo. 3- When the plans were requested, they did not match the plans showing the location of the source. 4- SINAC was consulted as to whether it was a reserve or protected area, and it replied that it is in the Cordillera Volcánica Central. 5- Because it is in the reserve, permits must be requested to use the water; however, before SINAC can grant the permit, the legal issue concerning ownership must first be resolved.The situation in the communities was also explained to them; it was already critical, and matters had worsened further, yet according to the minutes they sent, they considered only 7 comments. The comments were as follows: 1- The situation at Dirección02 depends on DOLE; there are approximately 40 houses and 200 people. 2- Dirección03 has almost no water; very little remains. 3Finca 10 currently has water, but it is highly contaminated, contains excessive chlorine and coliforms, and runs through pipelines that are 60 years old. 4- The Oasis community has wells in Dirección04 and a population of approximately 500 people. 5- The situation is so critical that the clinic is constantly seeing many cases of diarrhea and vomiting. 6At finca 8, the water arrives containing stones, and filters are used. 7- Daniela provides legal alternatives so that flow measurements (aforos) can be conducted safely.The AGREEMENTS STIPULATED at that meeting were: 1- The ASADA de San Bernardino will forward to Luis Diego Alfaro, AYA ORAC HN, and Daniela Ávila Bolaños, AYA, the information on the coordinates of the sources and the identity of the owner. 2- ORAC will conduct an assessment to extend water-tanker and tank service to other Fincas. 3- María José Álvarez Valverde, AYA SGSD, will schedule a follow-up meeting within 2 months. Of the three agreements reached at that meeting, only the first received a response, and it remained only partially fulfilled.” They report that on 19 de marzo and 3 de abril de 2020, María José Álvarez Valverde of AyA sent separate emails to the ASADA de San Bernardino inquiring about what had been agreed at the meeting of 20 de febrero de 2020. They allege that on 27 de mayo de 2020, the ASADA de San Bernardino replied as follows: “We inform you that, according to our discussions with attorney Daniela Ávila Bolaños, that property is the subject of a possessory information proceeding involving the wife and children of Nombre06.The woman was located and the matter was explained to her in order to request permission to enter the property for the corresponding flow measurements, and she is willing to cooperate, but she asks what document she must sign to grant permission to enter the property; we are awaiting a response from Daniela Ávila so that the document can be issued. It should be noted that the flow measurements of the sources have already been conducted, yielding an average of 15 liters per second between the two sources; we also attach an image showing the coordinates of the aforementioned Sources.” They point out that “it was not until 2022 that, on 19 de octubre del 2022, a procedure entitled Service Provision to Communities Where an Unauthorized Operator Exists, Code: EST-04-03-P, (...) was sent together with technical data sheet Form EST- 04-03-F1, Adopt corresponding agreement: Based on the submitted technical report, the Board of Directors issues the corresponding agreement ordering the activation of the applicable procedures so that action may be taken in accordance with the technical assessments issued and action plans may be formulated.If service to the affected population is to be provided directly by AYA, the approved institutional procedure for taking over systems must be activated. If service to the affected population is to be provided under the delegation arrangement (figura de delegación), the approved institutional procedure must be activated, whether the service is to be provided by an existing ASADA or ADII with a delegation agreement or the technical assessment determines that an ASADA or ADII with a delegation agreement should be created. If service to the affected population is to be provided by ESPH or by an authorized operator, the UTSAPS director will continue coordinating with and monitoring that operator until the provision of the service is certified. This document was reviewed by Ms. Zaida Ulate Gutiérrez, with a digital signature, on 10 de octubre del 2022, at 13:04 hours. It was approved by Ms. Yessenia Cerdas Camacho, with a digital signature, on 10 de octubre del 2022, at 12:18 hours. Nothing further was heard thereafter from either the ASADA de San Bernardino or AYA” (sic.).

They state that it was not until May 25, 2024, that the San Bernardino ASADA held an in-person meeting at the ASADA’s facilities, to which representatives of the comprehensive development associations of the communities of Dirección05, Oasis finca nueve, Dirección04, Colonia los Ángeles, and some local farmers and cattle ranchers who own large tracts of land were invited and attended. At the meeting, Mayela Reyes Quirós, president of the San Bernardino ASADA, stated that, according to technical studies recently conducted at the spring intake (captación de la naciente), they had the capacity to provide water to the communities and to the cattle ranchers’ farms or properties, but lacked the financial capacity to cover the cost of the four-inch water mains needed to extend the “viaduct.” It was therefore proposed that the community representatives meet with their respective residents to present the possibility of each community contributing the water mains corresponding to it.

They assert that on March 13, 2024, AyA representatives visited the facilities of the two drilled wells located in Dirección06, owned by the Dole company, which supply non-potable water to the “communities of Dirección07.” They mention that, based on that visit, the AyA officials prepared the technical characterization form for the service provided by an unauthorized operator, code: EST-04-03-F1. They state that on November 12, 2024, the Director of Quality of Life of the Defensoría de los Habitantes sent AyA intervention record no. 458044-2024-RI, official letter no. 12647-2024-DHR. They recount that on “November 13, 2024, (...) Héctor Paniagua Alfaro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, sent document GSD-UEN-GAR-2024- 04939, Subject: Response to official letter dated November 01, 2024, sent by Mr. Nombre04, a resident of the Dirección08 area, Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, in which the final response from Mr.

Héctor Paniagua Alfaro was: ‘They are urged to continue their discussions with the San Bernardino ASADA, given that, as the delegated service provider, it is the entity that will assess the possibility of expanding its coverage to the communities of Finca Ocho, Finca Nueve, Finca Diez and Colonia Los Ángeles through the submission of a technical study financed by the interested parties, which must be reviewed and potentially approved by AYA(...) On December 04, 2024, Mr. Héctor Paniagua Alfaro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, sent a digitally signed document, report GSD-UEN-GAR-2024-05225, SUBJECT: Response to official letter PRE-UTSAPS-2024-00379, forwarding this report for the purpose of addressing the request contained in memorandum PREUTSAPS2024-00379 concerning an analysis of the unauthorized provision of potable-water supply services in the community of Dirección09, Analysis of unauthorized operator in Oasis finca nueve de Sarapiquí, Responsible area: UEN Gestión de Acueductos Rurales, Date prepared: December 4, 2024, prepared by Engineer Luis Diego Alfaro Artavia, ORAC Huetar Norte, and Attorney Daniela Ávila Bolaños, Asesoría Legal de Sistemas Delegados, a document digitally signed by both aforementioned participants’” (sic).

They add that on December 11, 2024, Héctor Paniagua Alfaro of the UEN Gestión de Acueductos Rurales stated in document GSD-UEN-GAR-2024-05315 that “an unauthorized provision of the service by the Dole Company currently exists in that sector. Under AYA’s internal regulations, cases involving unauthorized operators that are not ASADAS are handled by AYA’s Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, which is currently applying the procedure for Provision of services to communities where an unauthorized operator exists” (Code EST04-03-P). I should note that all these materials relate to preparatory acts (actos preparatorios) and are therefore private and preliminary in nature, because the administrative act (acto administrativo) concerning a potential solution for the provision of the service must be issued by the AYA Board of Directors once a solution has been identified.

ORAC Huetar Norte lacks legal authority to determine how the unauthorized provision of the service by an operator that is not an ASADA will be regularized” (sic). They recount that on January 30, 2025, a meeting was held at AyA’s facilities in Pavas, with the participation of María José Castillo León—Deputy General Manager—, Georgina Garro Mora—Deputy Manager for Delegated Systems Management—, Deivy Espinoza Villalobos—advisor to the Executive Presidency—, all from AyA, Representative Ada Acuña, and the community representatives, at which the following was presented: “1. In 2015, the San Bernardino Asada was designated by AYA to lead the supply of water to the communities of Finca Nueve, Diez and Los Ángeles. However, this entity faces administrative and technical weaknesses in undertaking a project to expand coverage to the aforementioned communities and has therefore not submitted studies related to the project’s development. 2.

The Horquetas Asada is the service provider with the greatest management capacity near Finca Siete, Oasis, Finca Diez, Los Ángeles and Río Frío. The Asada has the following characteristics: a. Management Category ‘A.’ b. Services: 5.300. Population: 16.000 people. c. Location: 15 km north of the Dirección10 intersection, La Unión de Guápiles. d. The Asada and AYA are currently working on a coverage-expansion project to integrate the systems of four communities in Río Frio (4), located southeast of the current system. 3. In 2020, AYA began developing a project entitled ‘Expansion of the Horquetas ASADA Potable Water System to integrate the Río Frío system, BPIP 2681.’ a. The project’s implementation stage began in May 2024, with the installation of 46 km of piping, construction of four river crossings, and installation of valves. Implementation is 65% complete, will conclude on 06-10-25, and has a cost of: 920.000.000. b. Beneficiary communities: Finca Seis, Finca Cuatro, Villa Nueva and Semillero. c. There was no additional water capacity for coverage expansions. 4.

During 2021, the Asada informed AYA of the need to promote a complementary Horquetas—Río Frío project: a. AYA and the Asada applied for a concession for three streams totaling 197 1/s, with a 20a projection. b. The project would begin with intake works on the ‘La Gata’ stream. (95 1/s) c. Construction of a potable-water treatment plant. (PTAP) d. Storage tank. e. The beneficiary communities would be the current communities and their future growth. THESE TOPICS WERE ALSO ADDRESSED: 1Doña Georgina states that the Asada submitted a technical study to AYA in Nov 22, which ORAC Huetar Norte rejected in March 23. a. On April 17, 24, through an agreement between the Asada and AYA’s Executive Presidency, a technical working group was established to remedy the study’s technical and budgetary requirements. b. The Subgerencia delegados resumed the study jointly with the Asada, provided guidance regarding the corrections, and formally forwarded it through Official Letter No. GSD-UEN-AP-2024-00582, dated June 07, 2024.

Important points: it requested clarifications regarding the cost-benefit study and the use of financial resources. c. The Subgerencia delegados reiterated the project’s technical inquiries through Official Letter No. GSD-UEN-AP-2024-00610, dated June 10, 2024. d. The Subgerencia is awaiting the Asada’s corrections to the two documents sent. e. Through the project, the Asada would create robust water capacity in the system and could therefore propose new coverage expansions and the interconnection of the communities of Finca Cinco, Finca Siete, Finca Diez, Oasis and Los Ángeles. 2- Don Nombre02 states that the San Bernardino Asada (524s) has administrative and technical weaknesses that prevent it from expanding coverage to the communities and proposing a project. 3- Don Nombre07 met with the San Bernardino Asada, which expressed its interest in supplying the communities; it has significant potable-water sources but requires support 4. 5. 6. 7. 8.

Agreements: 1. 2. 3. from AYA. 4- Doña Georgina explains that the San Bernardino Asada must be consulted regarding its willingness to continue with the project. 5- Don Nombre02 explains that he met with the Horquetas Asada and that it stated it has the capacity to lead a project for the communities, for which AYA must authorize that legitimate interest. 6- Don Carlos Félix explains that the communities need AYA to formally state that the Horquetas Asada will lead the supply of water to these populations. 7- Doña María José states that AYA is seeking to increase the capacity of the Asadas so that they can assume responsibility for supplying communities without potable water. 8- Don Carlos states that the community of Oasis does not have a plastic potable-water storage tank and is therefore left without water when well production declines” (sic). They assert that the agreements reached at that meeting were as follows: “1.

The Subgerencia Delegados will call a meeting with the Horquetas Asada to identify the critical difficulties it faces in correcting the technical study; it will also do so with the San Bernardino Asada to review progress in submitting technical studies for improvements to supply communities without potable water on its periphery. 2. The communities will appoint a representative to participate in meetings with the Asadas. Don Nombre02 was designated as representative by the participants. 3. The Subgerencia delegados will conduct a technical visit to determine the need for plastic water-storage tanks in the communities without potable water. The compliance date will be February 10 to 14, 25” (sic). Nevertheless, they complain that, following that January 30, 2025 meeting, no further responses have been received, and the three agreements reached have therefore not been fulfilled. They state that “several emails have been sent requesting a response consistent with what was agreed, and no response whatsoever has been received from acueductos y alcantarillados (AYA)” (sic).

They request the adoption of immediate, effective, and reasonable measures to guarantee sufficient, continuous, high-quality, and safe access to potable water for the communities of “Finca Diez, Oasis Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia los Ángeles.”

  1. 2By resolution issued at 18:03 hours on June 4, 2025, this proceeding was admitted, and the executive president, the deputy manager of Delegated Systems, and the head of the Technical Unit for Drinking Water Supply and Sanitation Services, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, were ordered to submit a report on the facts alleged by the petitioner.
  2. 3In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 11 de junio de 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president; Georgina Garro Mora, in her capacity as deputy manager of Delegated Systems Management; and Zaida María Ulate Gutiérrez, in her capacity as director of the Technical Unit for Drinking-Water Supply and Sanitation Services, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, state under oath that: “FIRST: Partially true. It is true that the communities of Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles do not receive drinking-water service through an authorized operator. We have no direct knowledge of the appellants’ assertion that 8000 inhabitants live in those communities. According to technical data sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see evidence 01), ‘the aqueduct supplies a total of 226 service connections in the communities of Finca 9 and Finca 10; the community of Calle Oasis is located within Finca 9 and represents 58.4% of all users (132 service connections).’ SECOND: Partially true.Report GSD-UEN-GAR-2024-05225 dated 04 de diciembre del 2024 contains a preliminary analysis of the possibilities for providing service in the communities of Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles as part of the Service Provision Procedure for Communities Where an Unauthorized Operator Exists (Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado) (see evidence submitted by the appellants). It is not true that none of the reports refers to the conditions of the ‘hand-dug wells that each head of household digs in the ground.’ According to technical data sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see evidence 01), ‘(…) the wells were drilled in the 1980s in connection with the operations of the company Nombre08 (Standard Fruit Company de Costa Rica S.A). Mr. Mora states that none of these water withdrawals (aprovechamientos) has a concession or drilling permit; the withdrawal flow rate is also unknown.However, it is noted that the sectors currently supplied from these sources experience water shortages due either to excessive demand or to declining well production.’ THIRD: We have no direct knowledge of the ‘quantity, quality and safety’ conditions of the service received in the communities of Calle Oasis, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles. According to the information compiled in technical data sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see evidence 01), it is known that: ‘(…) the wells, storage tanks and disinfection system are maintained by the company Dole; however, according to Eng. Juan Carlos Mora Ramírez and Mr. Didier Rojas Villalobos, there is no administrative or management function as such for the supply service (…)’ ‘Both system 1 and system 2 have water-disinfection devices consisting of a metering pump and a sodium hypochlorite solution held in a drum.According to Mr. Juan José Ramírez (the person responsible for system-maintenance work), the pump is regulated and residual chlorine is monitored in the distribution network to maintain a dosage that ensures it remains within the range specified in the Ministry of Health’s Drinking-Water Quality Regulations (Reglamento para la Calidad del Agua Potable).’ FOURTH: Partially true. According to the evidence submitted by the appellants, a meeting was held on 07 de junio del 2019 with the participation of AyA representatives. However, the purpose of that meeting was not to propose a ‘solution that was never implemented.’ As shown by the evidence submitted by the appellants, its purpose was ‘for the Comisión Técnica de Río Frío to define an approach for the supply project and to align the efforts required from each of the stakeholders (…)’ (see evidence submitted by the appellants). The meeting was a coordination effort intended to propose a work plan for supplying all communities without water in Río Frío: Finca 4, Finca 6 and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles.Indeed, initiatives are already being implemented for the communities of Finca 4, Finca 6 and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, all in the Río Frío sector, as reported to the Sala Constitucional in connection with the amparo proceedings (recursos de amparo) processed under case files 25-008623-0007-CO and 25-004492-0007- CO. We have no direct knowledge of the assertion that ‘two legislators were willing to help in 2018,’ because that does not concern an act of AyA. FIFTH: It is not true that AyA is declining to guarantee fundamental rights. The documents submitted as evidence by the appellants—report GSDUEN-GAR-2024-05225 dated 4 de diciembre del 2024 and technical data sheet PREUTSAPS-2024-00379—are assessments and supporting materials prepared in accordance with the Service Provision Procedure for Communities Where an Unauthorized Operator Exists, Code EST-04-03-P (see evidence submitted by the appellants).It is true that no short-term solution exists; nevertheless, AyA is carrying out that Procedure in accordance with the applicable internal regulations currently in force. The procedure applied and the documents issued are part of a logical process for identifying the existing supply needs in these communities, which constitutes the first level of action within a sequence of activities leading to construction of the supply solution. After the supply need is identified, other procedures must be followed to advance through the following phases: project profile, pre-feasibility, feasibility and final design. That procedure concludes when AyA’s Board of Directors adopts a resolution defining how the service situation will be brought into compliance. We quote: ‘(…) 7.26. Adopts the corresponding resolution. Based on the technical report submitted, the Board of Directors issues the corresponding resolution, ordering the activation of the applicable procedures so that action may be taken in accordance with the technical assessments issued and action plans may be developed (…)’ (see evidence submitted by the appellants).Addressing drinking-water supply needs through AyA’s activities will require not only identifying the strategy to be developed to solve the problem, but also applying institutional procedure EST-02-02-P ‘Investment Portfolio Management’ (‘Gestión de portafolio de inversiones’), which was cited in document PREUTSAPS-2024-00291 (see evidence 02). As part of this process, the investment need must be submitted to AyA’s Dirección de Planificación Estratégica for analysis, approval and inclusion in AyA’s investment portfolio. It is reiterated that the evidence submitted by the appellants consists of supporting materials and assessments—documents that are neither administrative acts (actos administrativos) nor decisions binding AyA. The reports submitted as evidence cannot be regarded as the ‘response provided by AyA,’ as the appellants incorrectly assert. SIXTH: This does not concern an act of AyA.SEVENTH: This does not concern an act of AyA. EIGHTH: Partially true. According to the evidence submitted by the appellant, a series of activities was proposed as a result of the meeting of the so-called ‘Comisión Técnica de Río Frío,’ which was held on 07 de junio del 2019. It is not true that AyA failed to carry out all the activities proposed there because, as stated in the twelfth, thirteenth and fourteenth allegations of fact in the filing initiating the proceedings, and as shown by the evidence submitted by the appellants, AyA followed up on the activities during 2019 and 2020. As indicated in the response to the fifth allegation of fact, the purpose of that meeting was not to propose a ‘solution that was never implemented,’ but to create a Commission as a coordination effort to propose a work plan for supplying the communities without water in Río Frío: Dirección12, Dirección13 and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles.Indeed, initiatives are already being implemented for the communities of Finca 4, Finca 6 and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, all in the Río Frío sector, as reported to the Sala Constitucional in connection with the amparo proceedings processed under case files 25- 008623-0007-CO and 25-004492-0007-CO. NINTH: True, according to the evidence submitted by the appellants (minutes of the meeting held on 17 de junio del 2019). TENTH: True, according to the evidence submitted by the appellants (memorandum SG-GSD-2019-1407 signed by Licda. Cecilia Martínez Artavia). ELEVENTH: Partially true. According to the evidence submitted by the appellant, a series of activities was proposed as a result of the meeting of the so-called ‘Comisión Técnica de Río Frío.’ The activities were assigned to each stakeholder according to its statutory authority; not all of them depend directly on AyA, and several require prior action by the ASADAS.It is not true that AyA failed to carry out all the activities proposed there because, as stated in the twelfth, thirteenth and fourteenth allegations of fact, and as shown by the evidence submitted by the appellants, AyA followed up on the activities during 2019 and 2020. It is reiterated that the referenced list of activities covers the entire Río Frío sector and concerns supplying the communities without water: Finca 4, Finca 6 and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete and Colonia Los Ángeles. As indicated in the response to the eighth allegation of fact, initiatives are already being implemented for the communities of Finca 4, Finca 6 and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, all in the Río Frío sector, as reported to the Sala Constitucional in connection with the amparo proceedings processed under case files 25-008623-0007-CO and 25-004492- 0007-CO.TWELFTH: Partially true. It is true that a meeting was held on 20 de febrero del 2020 (see evidence submitted by the appellants). It is not true that only the first resolution was implemented, because the second resolution adopted at the meeting was also implemented. In marzo del 2020, ORAC Huetar Norte conducted the agreed assessment and made 2 tanks, each with a capacity of 2500 liters, available to the community for installation in the Finca Ocho sector (see evidence 03). The Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados asked the Dirección de Maquinaria y Equipos to include water delivery by tanker truck to these new tanks, and since that year the service has been provided in both Finca Ocho and Finca Siete (see evidence 04). THIRTEENTH: It is true that official María José Álvarez Valverde sent an electronic communication to the ASADA de San Bernardino on 19 de marzo del 2020 concerning follow-up on the resolutions of the ‘Comisión Técnica de Río Frío.’ FOURTEENTH: It is true that official María José Álvarez Valverde sent an electronic communication to the ASADA de San Bernardino on 3 de abril del 2020 concerning follow-up on the resolutions of the ‘Comisión Técnica de Río Frío.’ FIFTEENTH: This does not concern an act of AyA, but rather a communication purportedly issued by the ASADA de San Bernardino. SIXTEENTH: This does not concern an act of AyA, but rather a communication purportedly issued by the ASADA de San Bernardino.

SEVENTEENTH: This does not concern an act of AyA, but rather an alleged communication issued by ADI Finca 8 and addressed to the ASADA de San Bernardino. EIGHTEENTH: This does not concern an act of AyA, but rather a communication allegedly issued by the ASADA de San Bernardino. NINETEENTH: Partially true. It is true that the procedure “Provision of Services to Communities Where an Unauthorized Operator Exists” (EST-04-03-P) was issued and has been in effect since 19 de octubre del 2022. We have no knowledge of the statement made in this allegation regarding the ASADA de San Bernardino. TWENTIETH: This does not concern an act of AyA, but rather a meeting allegedly held with the ASADA de San Bernardino. TWENTY-FIRST: Partially true. It is true that the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento established, at the end of 2024, the “Strategy for Identifying Vulnerable Communities Where an Unauthorized Operator Is Present,” which focuses on communities categorized as vulnerable that were identified and classified through Procurement Contract (Contratación) N° 2020CD000013-0021400001.

The community of “Dirección11” was among the communities to be analyzed, and during a visit to the community, the presence of an unauthorized operator was identified, prompting application of the “Provision of Services to Communities Where an Unauthorized Operator Exists,” Code EST-04-03-P. TWENTY-SECOND: True, according to the evidence submitted by the petitioners (memorandum N° 12647-2024-DHR issued by the Defensoría de Los Habitantes and addressed to Lic. Rodrigo Castro García, Contralor de Servicios de AyA). TWENTY-THIRD: True, according to the evidence submitted by the petitioners (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-04939 issued by Ing. Héctor Paniagua of AyA’s ORAC Huetar Norte). TWENTY-FOURTH: True, according to the evidence submitted by the petitioners (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05204 issued by Lic. José Antonio Jiménez Gómez of AyA’s Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados). TWENTY-FIFTH: True, according to the evidence submitted by the petitioners (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05225 issued by Ing. Héctor Paniagua of AyA’s ORAC Huetar Norte).

TWENTY-SIXTH: True, according to the evidence submitted by the petitioners (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05315 issued by Ing. Héctor Paniagua of AyA’s ORAC Huetar Norte). TWENTY-SEVENTH: It is true that Deputy Ada Acuña, together with community representatives who expressed their need for a drinking-water supply service, was received at AyA’s facilities, as recorded in the minutes submitted as evidence by the petitioners. TWENTY-EIGHTH: True, according to the evidence submitted by the petitioners. The background information recorded in the minutes was discussed at the meeting (see evidence submitted by the petitioners), and official letters (oficios) GSD-UEN-AP-2024-00582 and GSD-UEN-AP-2024-00610, referenced in those minutes, substantiate the information provided by AyA to the ASADA de Horquetas (see evidence 05 and 06). Nombre09: Partially true. Through the UEN Administración de Proyectos, the Subgerencia de Sistemas Delegados has held the meetings agreed upon with the ASADA de Horquetas (see evidence 07), and, through ORAC Huetar Norte, with the ASADA de San Bernardino.

It is true that the petitioner Nombre02 has made inquiries by email regarding follow-up on the agreements, which were answered through official letter GSD-UEN GAR-2025-02143 (see evidence 08). Memorandum GSD-UEN-GAR-2025-01135 (see evidence 09) demonstrates the considerable complexity of immediately resolving the service-provision situation through any delegated system, given the lack of hydraulic infrastructure; accordingly, the case is being handled under the Procedure for the Provision of Services to Communities Where an Unauthorized Operator Exists, Code EST-04-03-P.”

  1. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez delivers the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioners believe that their fundamental rights have been violated because the communities of Dirección04, Dirección14, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, located in the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, have lacked potable water service for many years. They state that water has been supplied by Standard Fruit Company (Dole) free of charge, informally, and without the technical approval of the respondent Instituto, as well as through artisanal wells, a situation of which the respondent authority is fully aware; nevertheless, they contend that it has not taken the appropriate actions to provide a genuine solution to the situation described, compounded by the fact that the service is provided without meeting minimum standards of quality, continuity, and safety, thereby seriously affecting the rights to health, life, and a healthy environment. They request the intervention of the Chamber.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter

a. The petitioners live in the communities of Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección15, and Dirección16, located in the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia (undisputed fact); b. The communities of Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, and Dirección16 in the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, do not receive potable water service through an authorized operator (see sworn report and evidence submitted); c. On June 7, 2019, a meeting was held with the participation of representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Its purpose was for the Comisión Técnica de Río Frío to define an approach for the water-supply project and coordinate the efforts necessary to propose a work plan for supplying all communities without water in Río Frío: Dirección12, Finca 6, and Semillero, as well as Dirección04, Finca 9, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, all in the Río Frío sector (see evidence submitted); d. On February 20, 2020, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados held a meeting to analyze the status of the water-supply project for the farms in Río Frío de Sarapiquí together with the ASADA de San Bernardino (see evidence submitted); e. On an unspecified date in September 2024, the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued a study entitled “Strategy for Identifying Vulnerable Communities in Which an Unauthorized Operator Is Present,” through which it identified 41 communities supplied with water by an unauthorized operator (see sworn report and evidence submitted); f. By official letter no. GSD-UEN-GAR-2024-05225 of December 4, 2024, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados described the significant deficiencies in the existing infrastructure operated by Nombre08 as an unauthorized operator, which prevent a lawful operator from assuming provision of the service as an independent system.

Specifically, they stated: “Although the ASADA de Horquetas de Sarapiquí has experience expanding service areas, the report concludes that determining whether the Dirección11 sector can be interconnected with its aqueduct requires a technical study and the implementation of a project that exceeds this operator’s capacity. This means that an immediate solution cannot be provided through the ASADA de Horquetas’s current project for other communities (Finca Cuatro, Seis y Semillero), and therefore no alternative solution is available” (see sworn report and evidence submitted); g. By official letter GSD-UEN GAR-2025-02143 of June 9, 2025, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provided the following response to petitioner Nombre02: “Regarding your request for information submitted by email on March 22 to the AyA Executive Presidency concerning follow-up on the agreements reached at the meeting held, I hereby inform you as follows: 1.

Regarding the alternative water supply for the communities of Finca 7, Finca 8. La Oasis, Finca 10, and Los Ángeles de Sarapiquí, I inform you that an inspection visit to these communities will be conducted during the week of June 9 through 13 to define a strategy for distributing water by tanker truck. This will involve identifying strategic sites for installing tanks, distribution schedules, tanker-truck access to community roads, and the amount of water required to serve the residents of those communities. The purpose is to request entry of the truck and inform residents about the logistics. 2. Regarding the outreach to the ASADAS, it is important to note that ORAC Huetar Norte has followed up on the submission of the technical study by ASADA San Bernardino, whose representatives indicate that they are close to submitting it. Additionally, a meeting with the ASADA de Horquetas and ORAC Huetar Norte will be proposed for the last week of June 2025 to follow up on the updated status of the technical feasibility of this aqueduct.

Once the inspection has been conducted, you will be informed of the results and the proposal for an alternative supply for these communities, as well as the results of the assessment of the technical information provided by the ASADAS de Horquetas y San Bernardino” (see sworn report and evidence submitted); h. The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported that they can supply the residents of Finca Siete, Finca Ocho, Finca Nueve (including the Dirección11 sector), and Colonia Los Ángeles only by tanker truck because no hydraulic infrastructure exists to establish any type of connection to the surrounding aqueducts (see sworn report).

III.On the right to the proper functioning of public services and the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing authority for potable water supply. In this regard, in judgment no. 2016012058 at 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Court stated:

“In the case at bar (sub judice), it is determined that ICAA, as the governing authority in this field, has failed to perform its duties of oversight and supervision regarding the provision of the public potable-water and sewerage service and has therefore violated the petitioners’ rights. Under Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, ICAA is responsible, among other functions, for resolving all matters relating to the supply of potable water and sanitary sewerage service; directing and overseeing all matters necessary to provide residents with potable water service; and directly administering and operating aqueduct and sewerage systems throughout the country. It is therefore inexcusable that ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without executing any delegation agreement.

In this regard, it is appropriate to recall what the Chamber stated in judgment No. 2014-012971 at 2:45 p.m. on August 8, 2014, concerning ICAA and its duties to oversee and ensure the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of ICAA as the governing authority for water supply. In judgment number 2012-12009 at 9:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber held as follows, which is relevant to the determination of the case at bar (sub lite):

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of persons subject to public administration to the proper and efficient functioning of public services, meaning that such services must be provided in accordance with high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from a systematic reading of several constitutional provisions, including Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and agencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’). This Court has also stated that this atypical or unnamed individual guarantee is heightened when essential public services such as the supply of potable water are involved, because interests as precious as health and human life are at stake.

Accordingly, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must apply with greater rigor (see, to this effect, judgments number 2008-016405 at 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 at 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing authority in this field takes on particular significance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, establishing policies, adopting and enforcing standards, undertaking and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters relating to the supply of potable water. To fulfill that purpose, and in accordance with Article 2 of that same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing all matters necessary to provide the inhabitants of the Republic with potable water service, as well as for harnessing, using, administering, or overseeing, as applicable, all public-domain waters indispensable for proper compliance with the provisions of the aforementioned law. It is therefore established that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears the primary responsibility for ensuring that all inhabitants of the Republic can benefit from a potable-water supply system capable of providing such water continuously and in sufficient quantities to adequately meet the basic needs of all persons, effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, in those cases in which the water-supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to carry out effective and efficient oversight and control of the respective water-supply system with respect to its operation, maintenance, administration, and development, thereby ensuring its proper functioning (judgment number 2011009487, issued at 9:15 hours on 22 de julio de 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447, issued at 10:30 hours on 18 de mayo de 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing authority in this field, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to the population. In light of the foregoing, the Administration may not excuse the absence of an efficient drinking-water service on the grounds of inadequate community organization or poor management of the rural aqueduct by the private concessionaire (…)

This confirms the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and ensure the proper functioning of community aqueduct systems” (emphasis not in the original) “V.- The specific case. In this case, the petitioner alleges that, in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides drinking-water service through delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements, for which reason the Municipalidad de La Cruz allocated an appropriation for the improvement of that aqueduct, which cannot be used until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber deemed it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal status (personería jurídica), since it expired on 31 de julio de 2007. It is likewise apparent that ASADA El Porvenir has not submitted to ICAA the documentation required to process the execution of the delegation agreement (convenio de delegación). Furthermore, ICAA does not have an updated assessment of the aqueduct system operated by ASADA El Porvenir. The record established that, by official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated 03 de julio de 2014, the Head of the Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA suggested that ASADA El Porvenir retain the services of a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was shown that the Municipalidad de La Cruz allocated an appropriation of 3 million colones to improve the aqueduct infrastructure, which will be used once the corresponding technical studies have been completed.

In view of these circumstances, the Chamber considers that the writ of amparo (amparo) must be granted in part, solely against ICAA. As explained in the preceding recital (considerando), ICAA is obligated to oversee and ensure the proper functioning of community aqueduct systems and therefore cannot excuse the absence of an efficient drinking-water service on the grounds of inadequate community organization or poor management of the rural aqueduct. As the governing authority for drinking-water supply, ICAA is required to assist in promptly resolving the problem affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber cannot accept the argument of the respondent ICAA authorities that they bear no responsibility whatsoever for the problems involving ASADA El Porvenir. As long as the water-supply problem continues, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the inadequate provision of the public drinking-water service.

Under this reasoning, ICAA must supervise and issue the necessary orders for ASADA El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies required to authorize the expenditure of the municipal budget already allocated to improve the drinking-water supply in that community—and, therefore, the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, section 36(1) of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales identifies the following as an obligation and right of ICAA: “To execute and terminate Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Managing Associations when recommended by Management and approved by its Board of Directors, on grounds of expediency, timeliness, or ineffectiveness in the provision of public services.”

IV.Relevant precedent. By judgment no. 2025-013579, issued at 09:15 hours on 9 de mayo de 2025, this Chamber ruled on the water-shortage problem in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, holding, insofar as relevant:

“VII.- Merits. In this case, the petitioner considers that her fundamental rights have been violated because there is no drinking-water supply in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia.

In response to the problem at issue, the project entitled “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí” is being carried out in the area; the project consists of three stages.

The first stage of the project is the responsibility of both ICAA and ASADA de Horquetas de Sarapiquí and consists of installing 17 km of transmission pipeline, 26 km of distribution pipeline, installing hydraulic valves, constructing elevated crossings over rivers or streams, road crossings, and testing the system; this stage is currently under way. A pipeline is also currently being installed in the Semillero sector, and installation of the pipeline in the Finca 4 sector is subsequently expected to be completed between abril and agosto de 2025. The second and third stages of the project are the responsibility of ASADA de Horquetas de Sarapiquí; the second stage consists of developing the La Gata intake, the transmission line, and constructing the treatment plant, while the third stage consists of constructing the storage tank.

Although the first stage of the project is currently under way, the record shows that the start of the second and third stages is awaiting the respondent ASADA’s submission of the technical designs to ICAA for review and the formalization of the land arrangements required for the remaining works. According to ICAA, the foregoing is essential to put the area’s new drinking-water system into operation.

VIII.It is established that the technical study required by ICAA before stages II and III of the project “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí” may begin has not yet been prepared because the ASADA lacks financial and technical resources.

According to the respondent, the lack of resources is due to the fact that its revenues come from the rates established by ARESEP and are intended for operation of the current service. The record, however, establishes that the service is not being provided because there is no drinking water in the area. As the ASADA explains, installing the transmission pipeline that will connect the “La Gata” intake to the future storage tank in the community of Cubujuquí has an approximate cost of 2500 million colones and is beyond the management-related financial capacity of ASADA Horquetas.

Accordingly, efforts are being coordinated with INDER to obtain resources for construction of the project’s storage tank, and the project is expected to be submitted in 2026. Notwithstanding the foregoing, the ASADA clarifies that completing the pipeline installation does not mean that the service will be immediately available, because essential components are still required to complete the project and thereby supply drinking water to the community.

IX.Accordingly, in the case at bar (sub lite), it is evident that a structural problem is preventing ASADA de Horquetas de Sarapiquí from providing service to the community of Río Frio in Sarapiquí, resulting in the absence of a drinking-water supply in the area.

Although the project “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí” is being carried out with the collaboration of ICAA and ASADA de Horquetas de Sarapiquí and is in its first stage of implementation, the fact remains that the reports themselves show that the project is currently at a standstill because the ASADA is materially unable—due to its lack of technical and financial resources—to conduct the technical study required by ICAA for implementation of the project’s final two stages and thus to supply drinking water to the area.

It is also notable that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing authority for drinking-water service, has not coordinated with ASADA de Horquetas de Sarapiquí, which is responsible for providing drinking-water service in the area, to implement a remedial plan to provide drinking-water service to the protected community and thereby secure access to drinking water.

In this regard, ICAA must be reminded that, as the governing authority for drinking-water supply, it is obligated to oversee and ensure the proper functioning of community aqueduct systems, as well as to assist in promptly resolving the problem affecting the community of Río Frío. Accordingly, this Chamber cannot accept the argument that ICAA bears no responsibility whatsoever for the problems involving the ASADA in the area. On the contrary, ICAA is responsible for supervising and issuing the necessary orders for ASADA de Horquetas de Sarapiquí to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies required to authorize investment in the project “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí,” which has already been designated to improve the drinking-water supply in that community, to be completed, thereby safeguarding the quality of life of the area’s residents.

Following that reasoning, this Court considers that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the community of Río Frio in Sarapiquí because, although it was established in these proceedings that some measures have been taken with respect to the reported problem, the fact remains that the area currently lacks access to drinking water. In view of the foregoing, the petition must be granted, with the consequences to be detailed in the operative part of this judgment.

(…)

Por tanto:

The petition is granted. Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Jesús María Masís Solano, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, are ordered to issue the pertinent instructions, carry out all actions within the scope of their authority, and undertake the necessary coordination so that: a) IMMEDIATELY, a remedial plan is implemented to provide drinking-water service to the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, until the project “Improvement and Expansion of the ASADA de Horquetas Drinking-Water System to the Communities of Rio Frío de Sarapiquí” is completed; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS from service of this judgment, the project “Improvement and Expansion of the ASADA de Horquetas Drinking-Water System to the Communities of Rio Frío de Sarapiquí” is completed so that drinking water may be supplied to the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, and, once it is completed, drinking-water service is provided efficiently, effectively, and continuously to homes in the area that meet the requirements established by subconstitutional law (ordenamiento infraconstitucional).

The respondents, or whoever may hold their offices, are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA de Horquetas de Sarapiquí are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction (vía contencioso-administrativa). Let notice be given.”

V.The specific case. First, it should be noted that, similarly to the precedent transcribed above, in the case at hand, the petitioners consider that their fundamental rights have been violated because the communities of Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección02, and Dirección16, located in the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, have lacked drinking-water service for many years. They state that water has been supplied by Standard Fruit Company (Dole) free of charge, informally, and without technical approval from the respondent Instituto, as well as through artisanal wells, a situation of which the respondent authority is fully aware; nevertheless, they complain that it has failed to take the pertinent actions to provide a genuine solution to the situation described, with the aggravating circumstance that the service is provided without meeting minimum standards of quality, continuity, and safety, which seriously affects the rights to health, life, and a healthy environment. They request the intervention of the Sala.

In this regard, a review of the record shows that the respondent authority acknowledges the existence of the problem reported by the petitioners, as it states that the communities of Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, and Dirección16 in the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, indeed do not receive drinking-water service through an authorized operator.

In that regard, they report under oath that they have been addressing the situation at issue in these proceedings since 7 de junio de 2019, because the first meeting was held on that date for the purpose of having the Comisión Técnica de Río Frío define an approach for the supply project and align the efforts necessary to propose a work plan for supplying all communities in Río Frío that lack water: Dirección12, Dirección13, and Semillero, as well as Dirección06, Dirección18, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles; however, that situation persists to date.

Although this Tribunal finds that the respondent Instituto has adopted a series of measures to resolve the situation described, for which it issued the study entitled “Strategy for Identifying Vulnerable Communities Where an Unauthorized Operator Is Present,” and the record even shows that drinking-water service is provisionally supplied by tanker truck, it is nonetheless true that these measures are insufficient because uncertainty persists regarding the date on which the reported problem will be definitively resolved. It should be noted that, in their report submitted under oath, the respondents emphatically acknowledged that there is currently no short-term solution, with the aggravating circumstance that they merely stated that they are implementing the Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, without mentioning any prospective schedule containing definite dates and specific actions for regularizing drinking-water service in the communities of the Río Frío sector: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Accordingly, it is considered that uncertainty exists regarding how the situation presented in this case will be addressed.

Under these circumstances, this Sala concludes that the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have failed to fulfill their constitutional duty to ensure the proper functioning of public services. This demonstrates a violation of the fundamental rights of the residents of the following communities in the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Consequently, the appropriate course is to grant the petition on account of the prolonged violation of the fundamental right to drinking water, with the consequences established in the operative portion (parte dispositiva).

VI.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas concerning the second order in the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Sala that the petition should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, where the project “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado” must be completed within twelve months from service of this judgment so that drinking water may be supplied to the communities of the Río Frío sector—Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Dirección19, Dirección20, and Tapavientos—located in the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, and, once it is completed, drinking-water service is provided efficiently, effectively, and continuously to homes in the area that meet the requirements established by subconstitutional law.

By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, determining liability, monitoring stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VII.Documents submitted to the case file. The petitioner is advised that any paper document submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president; Georgina Garro Mora, in her capacity as deputy manager of Delegated Systems Management; and Zaida María Ulate Gutiérrez, in her capacity as director of the Technical Unit for Drinking Water Supply and Sanitation Services, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to issue the appropriate directives, carry out all actions within the scope of their authority, and ensure the necessary coordination so that: a) IMMEDIATELY, a remedial plan is implemented to provide drinking-water service to the following communities in the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, located in the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, while the project “Procedure for the Provision of Services in Communities Where an Unauthorized Operator Exists” is being implemented; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment, the project “Procedure for the Provision of Services in Communities Where an Unauthorized Operator Exists” is completed, thereby enabling the provision of drinking water to the following communities in the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, located in the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, so that, once the project has been completed, drinking-water service is provided efficiently, effectively, and continuously to homes in the area that satisfy the requirements established by subconstitutional law (ordenamiento infraconstitucional).

The respondents, or whoever may hold their offices, are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in contentious-administrative proceedings (vía contencioso-administrativa). Justice Garro Vargas dissents with respect to enforcement of the second order in this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that such enforcement be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that office so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

CASE FILE N° 25-014433-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección21, Dirección22, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, y Nombre05, cédula de identidad CED05, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiestan que Nombre04 y Nombre01, son vecinos de Horquetas de Sarapiquí, Dirección01, además, Nombre01 es presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Oasis finca nueve. Refieren que Nombre03 es vecino de Horquetas de Sarapiquí, finca diez y presidente de las Asociación de Desarrollo Integral de finca diez. Alegan que Nombre05 es vecina de Horquetas de Sarapiquí, comunidad la colonia de los Ángeles y es presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la colonia Los Ángeles; mientras que Nombre02 es vecino de Horquetas de Sarapiquí, finca ocho, y es presidente de las Asociación de Desarrollo Integral de finca ocho. Explican que las comunidades de “Finca Diez, Oasis finca nueve, Finca Ocho, Finca Siete y colonia los Ángeles” cuentan con aproximadamente 8000 habitantes y no tienen servicio de agua potable desde hace muchos años.Detallan que, desde la década de 1970, el abastecimiento de agua ha sido proporcionado, una parte por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del AyA, y otra parte por pozos artesanales familiares, lo cual ha sido reconocido por el AyA en el documento GSD-UEN-GAR-202445225 del 4 de diciembre de 2024 y en la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379. Apuntan que ese suministro no autorizado carece de estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo cual afecta gravemente el derecho a la salud, a la vida y al ambiente sano. Agregan que el AyA ha sido informado mediante múltiples gestiones realizadas por las asociaciones de desarrollo y la comunidad, incluso, tras varias gestiones y contactos, dos diputados estuvieron dispuestos a ayudar, por lo que, en el año 2019, se llevó a cabo una reunión con la participación de diputados, representantes del AyA y la Defensoría de los Habitantes, en la cual se prometió una solución que nunca se concretó.Exponen que el AyA “no ofrece ninguna solución real o inmediata, y más bien reconoce que no existe factibilidad técnica ni legal para resolver la situación en el corto plazo”. Añaden que, el 18 mayo de 2018, el entonces diputado Pedro Muñoz y la diputada Aracelly Salas Duarte, enviaron el documento AL-FPUSC140FI-153-2018, a la entonces ministra de Salud Pública, dándole a conocer la situación de emergencia que sufrían alrededor de 15.000 familias en el cantón de Sarapiquí, propiamente en Río Frío del distrito de Horquetas. Mencionan que el 20 de setiembre de 2018, la directora general de salud, Ana Priscila Herrera García, remitió el documento DGS-2833-2018 a Karina Garita Montoya, directora regional de Rectoría de la Salud Central Norte. Señalan que el 7 de junio de 2019 se realizó la primera reunión de la Comisión Técnica del AyA (coordinada por la subgerencia de sistemas delegados del AyA) en las instalaciones de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, donde se dialogó sobre los avances de estudios técnicos de los proyectos, se informó sobre el estado actual y se construyó de forma conjunta un cronograma para establecer la ruta a seguir en la implementación del proyecto que abastecería a Río Frío.Indican que el 17 de julio de 2019 se realizó una reunión con la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales del AYA, donde los principales acuerdos fueron “1- Se hará una presentación técnica por parte de la empresa. 2- Se realizará una reunión técnica para establecer la ruta a seguir, en donde se hará la presentación por parte de Hidrotec de todos los estudios necesarios en el diseño de la planta de tratamiento y así establecer un escenario para tomar decisiones en el desarrollo del proyecto. La reunión será el jueves 8 de agosto, el lugar quedará por definir y tendrá una duración de todo el día. 3- Coordinar por parte de Don Daniel Ruiz realizar una visita en conjunto con la ASADA de San Bernardino para negociar la servidumbre y en caso de que sea necesario iniciar el proceso de expropiación. 4- Coordinar con Juan Carlos Mora, que está sucediendo con la limpieza de los tanques. 5- Averiguar con la ORAC Huetar Norte por qué no están llegando las cisternas, se va a contactar a Vilma Castillo, encargada de la ORAC”.Relatan que el 3 de octubre de 2019, Cecilia Martínez Artavia, de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA, envió a la diputada Ana Lucía Delgado (presidenta de la Comisión Legislativa Especial de Heredia) el documento SG-GSD-201901407 en relación al seguimiento del documento Sub-GSD-2019-00850 “dando una actualización de los acontecimientos con respecto al proyecto de Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, en el que participan la ASADA de Horquetas, la ASADA de San Bernardino, dicha actualización se realiza el 30 de septiembre del 2019, a continuación se presentan detalles reportados en ese documento de las acciones realizadas por cada ASADA; los detalles de parte de la ASADA de San Bernardino, fue que ya existía un aval de parte del SINAC para las mejoras de la captación de la naciente y colocación de las tuberías, corresponderá a la ASADA iniciar tramite de información posesoria una vez visado los planos por el MINAE y la negociación con los dueños, y por parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados colocara las gestiones necesarias para buscar financiamiento para la compra del terreno, sujeto al aval mencionado anteriormente.De parte de la ASADA de Horquetas, fue que se dio inicio al proceso de viabilidad ambiental del proyecto ante SETENA por parte del departamento de Gestión Ambiental del AYA, y de la Subgerencia de Sistemas delegados del AYA” (sic.). Acusan que “existe un cronograma del plan de trabajo a seguir después de la reunión del 07 de junio del 2019, por esos últimos 6 meses del año 2019, establecido por los representantes presentes en esa reunión, por las ASADAS, el INDER, la Municipalidad de Puerto Viejo de Sarapiquí y el AYA, del cual la ASADA de San Bernardino solo cumplió las primeras 6 semanas, la ASADA de Horquetas solo cumplió los primeros tres meses, las instituciones como el INDER, la Municipalidad y en específico AYA no cumplieron ni con el primer objetivo de ese plan de trabajo y cronograma”. Acotan que el 20 de febrero de 2020 se realizó una reunión en el AyA, “donde se dieron los siguientes antecedentes de esa reunión, 1- Se creó una Comisión Interinstitucional para resolver el problema de agua en Río Frío, donde hay 2 ASADAS que darán solución al problema. 2- Se realizó una reunión con la Junta Directiva anterior para conocer la percepción del proyecto y empezar a conocer la zona, ya que se encuentra en las cercanías del parque Braulio Carrillo. 3- Cuando se solicitaron los planos no coincidían con los planos donde estaba la fuente. 4- Se consultó al SINAC si era reserva o área protegida a lo que se contesta que si está en la Cordillera Volcánica Central. 5- Al estar en la reserva se deben solicitar los permisos para hacer uso del agua, sin embargo, para que el SINAC otorgue el permiso primero se requiere resolver el problema legal de la propiedad.También se les expuso la situación de las comunidades ya era critica, las cosas se habían agravado más, donde solo tomaron en cuenta según la minuta que enviaron, solo 7 comentarios, los comentarios fueron los siguientes: 1- La situación en la Dirección02 depende de la DOLE, hay 40 casas y 200 personas aproximadamente. 2- La Dirección03 casi no se tiene agua, es muy poca la que queda. 3Finca 10 tiene agua de momento, pero está muy contaminada, tiene mucho cloro y coliformes y con tuberías que tienen 60 años. 4- La comunidad Oasis tiene pozos en Dirección04, con una población de 500 personas aproximadamente. 5- La situación es tan crítica que hay muchos casos de diarrea y vómitos que son constantes en la clínica. 6En finca 8 el agua llega con piedras, se utilizan filtros. 7- Por parte de Daniela se brindan alternativas legales para poder realizar los aforos, para cuidar la seguridad. Los ACUERDOS ESTIPULADOS en esa reunión fueron, que, 1- La ASADA de San Bernardino, le traslada la información a Luis Diego Alfaro A AYA ORAC HN y a Daniela Ávila Bolaños AYA, la información de las coordenadas de las fuentes, los datos de quién es el propietario. 2- Se va a realizar una valoración por parte de la ORAC para extender el servicio de Cisternas y tanques a otras Fincas. 3- María José Álvarez Valverde AYA SGSD va a agendar una reunión dentro de 2 meses para dar seguimiento.De los cuales, de los tres acuerdos definidos en dicha reunión, solo el primer acuerdo se dio respuesta y quedo a medio cumplir”. Refieren que el 19 de marzo y 3 de abril de 2020, María José Álvarez Valverde del AyA, envió sendos correos electrónicos a la ASADA de San Bernardino consultando por lo acordado en la reunión del 20 de febrero de 2020. Alegan que el 27 de mayo de 2020, la ASADA de San Bernardino contestó indicando lo siguiente: “le informamos que esa propiedad según lo conversado con la Abogada Daniela Ávila Bolaños se encuentra en un proceso de información posesoria, de cual forma parte la esposa del señor Nombre06 y los hijos del mismo. Se ubica a la señora y se le expone el caso para solicitar el permiso de ingreso a la finca para los respectivos aforos y ella esta anuente a colaborar, pero nos hace la consulta de que documento ella tiene que firmar para otorgar el permiso de ingreso a la propiedad, estamos a espera de la respuesta por parte de Daniela Ávila para emitir dicho documento.Cabe mencionar que los aforos de las fuentes ya se realizaron, dando como resultado un promedio de 15 litros por segundo entre las dos fuentes, además adjuntamos imagen de las coordenadas de las Fuentes en mención". Apuntan que “hasta en el año 2022, El 19 de octubre del 2022, envía un procedimiento Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado Código: EST-04-03-P, (...) con ficha técnica Formulario EST- 04-03-F1, Adopta acuerdo correspondiente, La Junta Directiva basado en el informe técnico aportado, emite el acuerdo respectivo, ordenando la activación de los procedimientos respectivos para que se proceda según las valoraciones técnicas emitidas y se formulen los planes de acción. Si el servicio a la población afectada será brindado de forma directa por el AYA, se deberá activar el procedimiento institucional aprobado para asumir sistemas. Si el servicio a la población afectada será brindado bajo la figura de delegación, se deberá activar el procedimiento institucional aprobado, ya sea que el servicio lo brinde una ASADA o ADII existente con convenio de delegación o de la valoración técnica se determine que procede la creación de una ASADA o ADII con convenio de delegación.Si el servicio a la población afectada será brindado por la ESPH o por un operador autorizado, El director(a) UTSAPS continuará con la coordinación y seguimiento a dicho operador hasta que se certifique la prestación del servicio. Este documento fue revisado por, la señora Zaida Ulate Gutiérrez, con firma digital, en la fecha del 10 de octubre del 2022, a las 13:04 horas. Y aprobado por, la señora Yessenia Cerdas Camacho, con firma digital, en la fecha del 10 de octubre del 2022, a las 12:18 horas. Después no se supo más nada, tanto de la ASADA de San Bernardino, como del AYA” (sic.). Comentan que no fue sino hasta el 25 de mayo de 2024, que la ASADA de San Bernardino realizó una reunión presencial, en las instalaciones de la ASADA, donde fueron invitados y estuvieron presentes los representantes de las asociaciones de desarrollo integral de las comunidades de Dirección05, Oasis finca nueve, Dirección04, la Colonia los Ángeles, y algunos finqueros, ganaderos de la zona propietarios de extensos terrenos, donde Mayela Reyes Quirós, presidente de la ASADA de San Bernardino, expresó que, según unos estudios técnicos realizados recientemente en la captación de la naciente, tenían capacidad de brindar agua a las comunidades y fincas o propiedades de los ganaderos, pero no tenían la capacidad económica para cubrir los gastos de las tuberías madres de 4 pulgadas para la extensión del “viaducto”, por lo que se propuso que los representantes de las comunidades se reunieran con los habitantes de sus comunidades para que les expusieran la posibilidad de que cada comunidad aportara las tuberías madres que les correspondía.Aducen que el 13 de marzo de 2024, representantes del AyA visitaron las instalaciones de los dos pozos perforados ubicados en Dirección06, propiedad de la compañía Dole, los cuales abastecen agua no potable a las “comunidades de Dirección07”. Mencionan que los funcionarios del AyA, con base en esa visita, realizaron la ficha técnica de caracterización del servicio prestado por un operador no autorizado, código: EST-04-03-F1. Señalan que el 12 de noviembre de 2024, la directora de calidad de vida de la Defensoría de los Habitantes, envió al AyA el registro de intervención n. o 458044-2024-RI, oficio n.° 12647-2024-DHR. Relatan que el “13 de noviembre del 2024, (...) Héctor Paniagua Alfaro UEN Gestión de Acueductos Rurales, envía el documento GSD-UEN-GAR-2024- 04939, Asunto: Atención de oficio de fecha 01 de noviembre del 2024, enviado por, el señor Nombre04, vecino de la zona de Dirección08, Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, documento por el cual la respuesta definitiva de parte del señor Héctor Paniagua Alfaro, fue, "Se les insta a mantener los acercamientos con la ASADA de San Bernardino, dado que, como operador delegado de la prestación del sewicio, son quienes valorarán la posibilidad de ampliar su cobertura a las comunidades de Finca Ocho, Finca Nueve, Finca Diez y Colonia Los Ángeles a través del planteamiento de un estudio técnico financiado por los interesados y que debe ser revisado y eventualmente aprobado por AYA(...) El día 04 de diciembre del 2024, el señor Héctor Paniagua Alfaro UEN Gestión de Acueductos Rurales, envía documento firmado digitalmente, informe GSD-UEN-GAR-2024-05225, ASUNTO: Atención de oficio PRE-UTSAPS-2024-00379, remitiendo el presente informe con la finalidad de atender el requerimiento contenido en memorando PREUTSAPS2024-00379 en relación con análisis de la prestación no autorizada del servicio de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Dirección09, Análisis de operador no autorizado, en Oasis finca nueve de Sarapiquí, Área responsable: UEN Gestión de Acueductos Rurales Fecha elaboración: 4 de diciembre del 2024, realizado por Ing. Luis Diego Alfaro Artavia ORAC Huetar Norte y la Licda. Daniela Ávila Bolaños Asesoría Legal de Sistemas Delegados, documento firmado digitalmente por ambos participantes mencionados” (sic.).Acotan que el 11 de diciembre de 2024, Héctor Paniagua Alfaro, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, en documento GSD-UEN-GAR-2024-05315, indicó que “en dicho sector actualmente existe una prestación no autorizada del servicio por parte de la Empresa Dole. De acuerdo con lo establecido en la normativa interna de AYA, en estos casos de operadores no autorizados que no son ASADAS, se manejan desde la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento de AYA, quienes actualmente se encuentran aplicando el procedimiento Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado” (Código EST04-03-P). No omito señalar que todos estos insumos corresponden a actos preparatorios y por ende, son de carácter privado y preliminar, debido a que el acto administrativo referente a la posible solución de la prestación del servicio corresponde ser emitido por parte de la Junta Directiva de AYA y una vez que se tenga identificada una solución.La ORAC Huetar Norte no cuenta con competencia legal para definir la forma en la cual se regularizará la prestación no autorizada por parte de un operador que no es ASADA” (sic.). Relatan que el 30 de enero de 2025 se realizó una reunión en las instalaciones del AyA en Pavas, con la participación de María José Castillo León -subgerente general-, Georgina Garro Mora -subgerente de gestión de sistemas delegados-, Deivy Espinoza Villalobos -asesor de la presidencia ejecutiva-, todos del AyA, la diputada Ada Acuña y los representantes de las comunidades, donde se expuso lo siguiente: “1. En el año 2015, la Asada de San Bernardino tuvo la designación de AYA para liderar el abastecimiento de las comunidades de Finca Nueve, Diez y Los Ángeles. Sin embargo, esta entidad enfrenta debilidades administrativas y técnicas para abordar un proyecto de aumento de cobertura hacia las comunidades mencionadas, por lo que no ha presentado estudios relacionados con el desarrollo del proyecto. 2.La Asada de Horquetas es el prestador del servicio que tiene mayor capacidad de gestión en las cercanías de Finca Siete, Oasis, Finca Diez, Los Ángeles y Río Frío. La Asada tiene las siguientes características: a. Categoría de Gestión "A". b. Servicios: 5.300. Población: 16.000 personas. c. Ubicada: 15 km al Norte del cruce de Dirección10, La Unión de Guápiles. d. La Asada y el AYA trabajan actualmente en un proyecto de aumento de cobertura para integrar los sistemas de cuatro comunidades de Río Frio (4) y ubicadas al Sureste del sistema actual. 3. En el año 2020, el AYA inicia el desarrollo de un proyecto de "Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ASADA de Horquetas para integrar el sistema de Río Frío, BPIP 2681. a. La etapa de ejecución del proyecto inició en mayo 2024, con Instalación de 46 km de tubería, construcción de cuatro pasos de río e instalación de válvulas. La ejecución tiene un avance del 65%, finaliza el 06-10-25 y tiene un costo: 920.000.000. b. Comunidades beneficiadas: Finca Seis, Finca Cuatro, Villa Nueva y Semillero. c. No había más capacidad hídrica para aumentos de cobertura. 4.Durante el año 2021, la Asada manifestó ante el AYA la necesidad de impulsar un proyecto complementario Horquetas — Río Frío: a. El AYA y Asada tramitaron concesión de tres quebradas por 197 1/s con proyección de 20a. b. El proyecto iniciaría con obras de toma de la quebrada "La Gata". (95 1/s) c. Construcción de planta de tratamiento de agua potable. (PTAP) d. Tanque de almacenamiento. e. Las comunidades beneficiadas serían las actuales y su crecimiento. TAMBIEN SE ABORDARON ESTOS TEMAS: 1Doña Georgina indica que la Asada presentó estudio técnico en Nov 22 ante AYA y la Orac Huetar Norte lo rechazó en marzo 23. a. El 17 de abril 24, a través de acuerdo de la Asada con Presidencia Ejecutiva de AYA, se instaló una mesa técnica para subsanar requerimientos técnicos y presupuestarios del estudio. b. La Subgerencia delegados retomó el estudio en conjunto con la Asada, asesoró sobre las subsanaciones y remitió formalmente con el Oficio No. GSD-UEN-AP-2024-00582, de fecha 07 de junio 2024.Aspectos importantes: solicitaba aclaraciones sobre estudio de costo — beneficio y uso de recursos económicos. c. La Subgerencia delegados reiteró consultas técnicas del proyecto a través del Oficio No. GSD-UEN-AP-2024-00610, de fecha 10 de junio 2024. d. La Subgerencia está a la espera de las subsanaciones de la Asada a los dos documentos enviados. e. La Asada crearía una capacidad hídrica robusta en el sistema a través del proyecto, por lo que podría plantear nuevos de aumentos de cobertura e interconexión de las comunidades de Finca Cinco, Finca Siete, Finca Diez, Oasis y Los Ángeles. 2- Don Nombre02 indica que la Asada San Bernardino (524s) tiene debilidades administrativas y técnicas para aumentar cobertura a las comunidades y plantear un proyecto. 3- Don Nombre07 estuvo reunido con la Asada de San Bernardino, donde esta última externó el interés en abastecer las comunidades, tienen fuentes de agua potable importantes, pero requieren apoyo 4. 5. 6. 7. 8.Acuerdos: 1. 2. 3. de AYA. 4- Doña Georgina explica que se debe consultar a la Asada San Bernardino sobre la disposición de continuar con el proyecto. 5- Don Nombre02 explica que estuvo reunido con la Asada Horquetas y le externaron que tienen la capacidad para liderar un proyecto hacia las comunidades, por lo que se requiere que AYA autorice dicho interés legítimo. 6- Don Carlos Félix explica que las comunidades requieren que AYA manifieste formalmente que la Asada Horquetas liderará el abastecimiento a estas poblaciones. 7- Doña María José indica que AYA está buscando aumentar la capacidad de las Asadas para que puedan asumir abastecimiento en comunidades sin agua potable. 8- Don Carlos indica que la comunidad de Oasis no tiene tanque plástico de reservorio de agua potable, por lo que esta comunidad queda sin agua cuando los pozos bajan la producción” (sic.). Aseguran que los acuerdos logrados en dicha reunión fueron los siguientes: “1.La Subgerencia Delegados convocará a reunión a la Asada de Horquetas para conocer los tramos críticos que enfrentan con la subsanación del estudio técnico, también lo hará con la Asada de San Bernardino para revisar el avance con la presentación de estudios técnicos de mejoras para abastecer a las comunidades sin agua potable en su periferia. 2. Las comunidades designarán un representante para participar en reuniones con las Asadas. Don Nombre02 fue designado como representante por los participantes. 3. La Subgerencia delegados realizará una visita técnica para determinar la necesidad de reservorios de agua plásticos en las comunidades sin agua potable. Fecha de cumplimiento será del 10 al 14 febrero 25” (sic). Sin embargo, reclaman que, después de esa reunión del 30 de enero de 2025, no se han recibido más respuestas incumpliéndose así los tres acuerdos logrados. Apuntan que “se les ha enviado varios correos solicitando una respuesta en forme a lo acordado y de parte del acueductos y alcantarillados (AYA), NO se recibe ninguna respuesta” (sic).Solicitan que se adopten las medidas inmediatas, efectivas y razonables para garantizar el suficiente acceso continuo, de calidad y seguro de agua potable a las comunidades de “Finca Diez, Oasis Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y la Colonia los Ángeles”.
  2. 2Mediante resolución de las 18:03 horas del 4 de junio de 2025, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al presidente ejecutivo, al subgerente de Sistemas Delegados y al jefe de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de junio de 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo, Georgina Garro Mora, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y Zaida María Ulate Gutiérrez, en su condición de directora de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informan bajo juramento que “PRIMERO: Es cierto parcialmente. Es cierto que las comunidades de Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado. No nos consta lo afirmado por los recurrentes respecto de que en esas comunidades existen 8000 habitantes, de acuerdo con la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), “el acueducto abastece a un total de 226 servicios en las comunidades de Finca 9 y Finca 10; la comunidad de Calle Oasis está contenida dentro de Finca 9 y representa el 58.4% de los usuarios totales (132 servicios)” SEGUNDO: Es cierto parcialmente.El informe GSD-UEN-GAR-2024-05225 de fecha 04 de diciembre del 2024 contiene un análisis preliminar respecto de las posibilidades para la prestación del servicio en las comunidades de Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles como parte del Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado (ver prueba aportada por los recurrentes). No es cierto que en ninguno de los informes se haga referencia a las condiciones de “pozos artesanales que cavan en el suelo cada jefe de familia”. De acuerdo con la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), “(…) los pozos fueron perforados en la década de 1980 con motivo de la operación de la empresa Nombre08 (Standard Fruit Company de Costa Rica S.A). El Sr. Mora indica que ninguno de estos aprovechamientos cuenta con concesión o bien permisos de perforación; tampoco se conoce el caudal de aprovechamiento sin embargo se hace la anotación de que actualmente los sectores que se abastecen a través de estas fuentes sufren por faltantes de agua debido al exceso de demanda o bien al descenso de la producción de los pozos.” TERCERO: No nos constan las condiciones de “cantidad, calidad y seguridad”, del servicio que reciben en las comunidades de Calle Oasis, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles.De acuerdo con la información recopilada en la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), se conoce que: “(…) los pozos, tanques de almacenamiento y sistema de desinfección reciben mantenimiento por la empresa Dole, sin embargo, según indica el Ing. Juan Carlos Mora Ramírez y el Sr. Didier Rojas Villalobos, no existe una función administrativa o de gestión como tal del servicio de abastecimiento (…) “Tanto el sistema 1 como el 2, cuentan con dispositivos para la desinfección del agua que constan de una bomba dosificadora y una solución de hipoclorito de sodio contenida en un estañón. Según indica el Sr. Juan José Ramírez (encargado de labores de mantenimiento del sistema), mediante la regulación de la bomba y el control del cloro residual en la red de distribución, se mantiene una dosificación que garantiza permanecer en el rango indicado en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable del Ministerio de Salud.”.CUARTO: Es cierto parcialmente. De acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes se llevó a cabo una reunión el 07 de junio del 2019 en la cual participaron representantes del AyA, sin embargo, el objetivo de dicha reunión no fue plantear una “solución que nunca se cumplió”, tal y como se evidencia en la prueba aportada por los recurrentes, el objetivo fue “definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios desde cada uno de los actores (…)” (ver prueba aportada por los recurrentes). La reunión correspondió a un esfuerzo de coordinación para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. Incluso para las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25-008623-0007-CO y 25-004492-0007- CO.No nos consta lo referido respecto de que “dos diputados estuvieron dispuestos a ayudar en el año 2018”, pues corresponde a un hecho que no es del AyA. QUINTO: No es cierto que el AyA esté renunciando a garantizar los derechos fundamentales. Los documentos aportados como prueba por los recurrentes (informe GSDUEN-GAR-2024-05225 de fecha 4 de diciembre del 2024 y en la ficha técnica PREUTSAPS-2024-00379), corresponden a diagnósticos e insumos que se prepararon conforme al Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, Código EST-04-03-P (ver prueba aportada por los recurrentes). Es cierto que no existe una solución en el corto plazo, sin embargo, AyA se encuentra ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, según la normativa interna vigente y aplicable. El procedimiento aplicado y los documentos emitidos responden a un proceso lógico para identificar la necesidad de abastecimiento existente en estas comunidades, que constituye el primer nivel de abordaje dentro de una secuencia de actividades, para llegar a la construcción de la solución de abastecimiento; después de identificar la necesidad de abastecimiento, se debe avanzar a través de otros procedimientos a las siguientes fases: perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño final.El procedimiento referido, culmina en el momento en que la Junta Directiva de AyA toma un acuerdo con el cual se define la forma en que se normalizará la situación del servicio, citamos a continuación: “(…) 7.26. Adopta acuerdo correspondiente. La Junta Directiva basado en el informe técnico aportado, emite el acuerdo respectivo, ordenando la activación de los procedimientos respectivos para que se proceda según las valoraciones técnicas emitidas y se formulen los planes de acción (…)” (ver prueba aportada por los recurrentes). Para resolver las necesidades de abastecimiento de agua potable dentro del accionar del AyA, se requerirá no sólo la identificación de la estrategia a desarrollar para dar solución a la problemática, sino que se debe aplicar el procedimiento institucional específicamente el EST-02-02-P “Gestión de portafolio de inversiones”, el cual fue referido en documento PREUTSAPS-2024-00291 (ver prueba 02), en este trámite deberá plantearse ante la Dirección de Planificación Estratégica del AyA la necesidad de inversión, para su análisis, aprobación e inclusión dentro del portafolio de inversiones de AyA.Se reitera que la prueba aportada por los recurrentes corresponde a insumos y diagnósticos, documentos que no son actos administrativos ni decisiones que vinculen al AyA. Los informes aportados como prueba no pueden ser tomados como la “respuesta brindada por el AyA”, como erróneamente afirman los recurrentes. SEXTO: No corresponde a un hecho del AyA. SÉTIMO: No corresponde a un hecho del AyA. OCTAVO: Es cierto parcialmente. De acuerdo con la prueba aportada por el recurrente, se plantearon una serie de actividades como resultado de la reunión de la denominada “Comisión Técnica de Río Frío”, la cual se realizó el 07 de junio del 2019. No es cierto que el AyA no haya cumplido con ninguna de las actividades allí propuestas, pues tal y como se afirma en los hechos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del escrito de interposición, así como la misma prueba aportada por los recurrentes, AyA dio seguimiento a las actividades durante los años 2019 y 2020.Tal y como se indicó en la respuesta del hecho quinto, el objetivo de dicha reunión no fue plantear una “solución que nunca se cumplió”, sino generar una Comisión como un esfuerzo de coordinación para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Dirección13 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. Incluso para las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25- 008623-0007-CO y 25-004492-0007-CO. NOVENO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (minuta de reunión del día 17 de junio del 2019). DÉCIMO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando SG-GSD-2019-1407 suscrito por la Licda. Cecilia Martínez Artavia).DÉCIMO PRIMERO: Es parcialmente cierto. De acuerdo con la prueba aportada por el recurrente, se plantearon una serie de actividades como resultado de la reunión de la denominada “Comisión Técnica de Río Frío”. Las actividades fueron asignadas a cada uno de los actores según sus competencias legales, no todas dependen directamente de AyA y varias de ellas, dependen de una gestión previa por parte de las ASADAS. No es cierto que el AyA no haya cumplido con ninguna de las actividades allí propuestas, pues tal y como se afirma en los hechos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, así como la misma prueba aportada por los recurrentes, AyA dio seguimiento a las actividades durante los años 2019 y 2020. Se reitera que la lista de actividades referida corresponde a todo el sector de Río Frío para el abastecimiento de las comunidades sin agua: Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles.Tal y como se indicó en la respuesta del hecho octavo, las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25-008623-0007-CO y 25-004492- 0007-CO. DÉCIMO SEGUNDO: Es cierto parcialmente. Es cierto que el día 20 de febrero del 2020 se llevó a cabo una reunión (ver prueba aportada por los recurrentes). No es cierto que sólo se cumplió el primer acuerdo, puesto que el segundo acuerdo de la reunión también se cumplió. En marzo del 2020 la ORAC Huetar Norte realizó la valoración acordada y puso a disposición de la comunidad 2 tanquetas de 2500 litros para instalarlas en el sector de Finca Ocho (Ver prueba 03). La Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados solicitó a la Dirección de Maquinaria y Equipos que se incluyera el reparto de agua mediante camión cisterna a estas nuevas tanquetas y desde ese año, se brinda el servicio tanto en Finca Ocho como en Finca Siete.(Ver Prueba 04). DÉCIMO TERCERO: Es cierto que la funcionaria María José Álvarez Valverde envió comunicación electrónica a la ASADA de San Bernardino en fecha 19 de marzo del 2020, referente al seguimiento de los acuerdos de la “Comisión Técnica de Río Frío”. DÉCIMO CUARTO: Es cierto que la funcionaria María José Álvarez Valverde envió comunicación electrónica a la ASADA de San Bernardino en fecha 3 de abril del 2020, referente al seguimiento de los acuerdos de la “Comisión Técnica de Río Frío”. DÉCIMO QUINTO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino. DÉCIMO SEXTO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino. DÉCIMO SÉTIMO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a supuesta comunicación emitida por la ADI Finca 8 y dirigida a la ASADA de San Bernardino.DÉCIMO OCTAVO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino DÉCIMO NOVENO: Es cierto parcialmente. Es cierto que el procedimiento “Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado” (EST-04-03-P), fue emitido y que rige a partir del 19 de octubre del 2022. No nos consta lo mencionado en este hecho en relación con la ASADA de San Bernardino. VIGÉSIMO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una reunión que supuestamente se llevó a cabo con la ASADA de San Bernardino VIGÉSIMO PRIMERO: Es cierto parcialmente. Es cierto que la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento estableció a finales del 2024 la “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado”, la cual se enfoca en las comunidades categorizadas como vulnerables que fueron identificadas y clasificadas a través de la Contratación N° 2020CD000013-0021400001.Dentro de las comunidades que debían ser objeto de análisis, se ubicó a la comunidad de “Dirección11” y al realizar una visita a la comunidad, se identificó la presencia de un operador no autorizado, lo que motivó la aplicación del “Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado”, Código EST-04-03-P. VIGÉSIMO SEGUNDO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando N° 12647-2024-DHR emitido por la Defensoría de Los Habitantes y dirigido al Lic. Rodrigo Castro García, Contralor de Servicios de AyA). VIGÉSIMO TERCERO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando GSD-UEN-GAR-2024-04939 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO CUARTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05204 emitido por el Lic. José Antonio Jiménez Gómez, de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados de AyA).VIGÉSIMO QUINTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05225 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO SEXTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05315 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO SÉTIMO: Es cierto que en las instalaciones de AyA se recibió a la Diputada Ada Acuña junto con representantes comunales que externaron su necesidad de contar con el servicio de abastecimiento de agua potable, tal y como consta en la minuta aportada como prueba por los recurrentes. VIGÉSIMO OCTAVO: Es cierto, de acuerdo con las pruebas aportadas por los recurrentes. En la reunión se mencionaron los antecedentes que constan en la minuta (ver prueba aportada por los recurrentes) y los oficios GSD-UEN-AP-2024-00582 y GSD-UEN-AP-2024-00610 referidos en dicha minuta brindan sustento a lo informado por parte de AyA a la ASADA de Horquetas (ver prueba 05 y 06).Nombre09: Es cierto parcialmente. Por parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados a través de la UEN Administración de Proyectos, se han llevado a cabo las reuniones acordadas con la ASADA de Horquetas (ver prueba 07) y a través de la ORAC Huetar Norte con la ASADA de San Bernardino. Es cierto que el recurrente Nombre02 ha realizado consultas sobre el seguimiento a los acuerdos vía correo electrónico, a las cuales se le brindó respuesta mediante el oficio GSD-UEN GAR-2025-02143 (ver prueba 08). En el memorando GSD-UEN-GAR-2025-01135 (ver prueba 09), se evidencia la alta complejidad para resolver la situación de la prestación del servicio de forma inmediata desde algún sistema delegado, lo anterior dada la inexistencia de infraestructura hidráulica, razón por la cual el caso está siendo atendido mediante el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, Código EST-04-03-P”.
  4. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las comunidades de Dirección04, Dirección14, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, pertenecientes a la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con el servicio de agua potable desde hace muchos años. Exponen que el abastecimiento de agua ha sido proporcionado por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del Instituto accionado y por pozos artesanales, lo cual es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida; sin embargo, reclaman que no ha efectuado las acciones pertinentes para ofrecer una solución real a la situación expuesta, con el agravante de que el servicio se brinda sin contar con los estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo que afecta gravante el derecho a la salud, la vida y al ambiente sano. Solicitan la intervención de la Sala.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. Los recurrentes viven en las comunidades de Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección15 y Dirección16, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia (hecho incontrovertido); b. Las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); c. El 7 de junio de 2019 se realizó una reunión en la cual participaron representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la cual tuvo como objetivo definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Finca 6 y Semillero, así como Dirección04, Finca 9, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío (ver prueba aportada); d. El 20 de febrero del 2020, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizaron una reunión para analizar la situación del proyecto de abastecimiento de fincas en Río Frío de Sarapiquí en conjunto con la ASADA de San Bernardino (ver prueba aportada); e. En fecha indeterminada, pero en setiembre de 2024, la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado”, por medio del cual lograron identificar a 41 comunidades que son abastecidas con agua por parte de un operador no autorizado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); f. Mediante oficio nro. GSD-UEN-GAR-2024-05225 del 4 de diciembre de 2024, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados detallaron las carencias significativas en la infraestructura actual operada por Nombre08, como operador no autorizado, impidiendo que se asuma la prestación del servicio como un sistema independiente por parte de un operador legal, específicamente se indicó: “Si bien la ASADA de Horquetas de Sarapiquí tiene experiencia en la ampliación de zonas de cobertura, el informe concluye que para determinar la posibilidad de interconectar el sector de Dirección11 con su acueducto, se requiere un estudio técnico y la ejecución de un proyecto, que sobrepasa la capacidad de este operador.

Esto implica que la solución no puede darse de forma inmediata a partir del proyecto actual de la ASADA de Horquetas para otras comunidades (Finca Cuatro, Seis y Semillero), por lo que no se tiene alternativa de solución” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); g. Mediante oficio GSD-UEN GAR-2025-02143 del 9 de junio de 2025, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindaron la siguiente respuesta al recurrente Nombre02: “En cuanto a su solicitud de información planteada mediante correo electrónico del pasado 22 de marzo a la Presidencia Ejecutiva del AyA, referente al seguimiento a los acuerdos de la reunión sostenida en procedo a informarle lo siguiente: 1. Respecto al tema de abastecimiento alternativo de las comunidades de Finca 7, Finca 8. La Oasis, Finca 10 y Los Ángeles de Sarapiquí le informo que en la semana del 9 al 13 de junio se realizará una visita de inspección a estas comunidades con el fin de definir una estrategia de distribución de agua por medio de camión cisterna, la cual consiste en verificar los sitios estratégicos para la instalación de tanques, horarios de distribución, acceso del camión a los caminos comunales y requerimiento de agua para atender la población de dichas comunidades.

Lo anterior con el fin de solicitar el ingreso del camión e informar a la población sobre la logística. 2. Respecto a los acercamientos con las ASADAS, es importante indicar que por medio de la ORAC Huetar Norte se ha dado seguimiento a la presentación del estudio técnico de ASADA San Bernardino, quienes indican que están próximos a entregarlo. Por otra parte, con la ASADA de Horquetas se propondrá un espacio de reunión con la ORAC Huetar Norte para la última semana del mes de Junio 2025, esto con fin seguimiento a la actualización de estado de factibilidad técnica de este acueducto. Una vez realizada la inspección, se le estará informando los resultados y la propuesta para abastecimiento alternativo de dichas comunidades. Asimismo, los resultados que se tengan de la valoración de los insumos técnicos con las ASADAS de Horquetas y San Bernardino” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); h. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron que solamente pueden abastecer a la población de Finca Siete, Finca Ocho, Finca Nueve (incluye el sector de Dirección11) y Colonia Los Ángeles por medio del camión cisterna debido a que no existe infraestructura hidráulica para realizar ningún tipo de conexión con los acueductos aledaños (ver informe rendido bajo juramento).

III.Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, este Tribunal indicó:

“en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable , así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “ V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.”(El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

IV.Antecedente de interés. Esta Sala mediante la sentencia nro. 2025-013579 de las 09:15 horas del 9 de mayo de 2025, se pronunció sobre el problema de desabastecimiento de agua en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, disponiéndose en lo que interesa:

“VII.-Sobre el fondo. En la especie, la parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, no hay suministro de agua potable.

Debido a la problemática de marras, en la zona se está ejecutando el proyecto denominado “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; proyecto que consta de tres etapas.

La primera etapa del proyecto está a cargo tanto del ICAA como de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, la cual consiste en la instalación de 17 km de tubería de conducción, 26 km de tubería de distribución, instalación de válvulas hidráulicas, construcción pasos elevados para cruces de ríos o quebradas, cruces de calle y pruebas del sistema; etapa que actualmente está en ejecución. Asimismo, actualmente se está instalando una tubería en el sector de Semillero y posteriormente, entre los meses de abril y agosto de 2025, se tiene previsto completar la instalación de la tubería en el sector de Finca 4. La segunda y tercera etapa del proyecto está a cargo de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí; la segunda etapa consiste en la captación de la toma La Gata, línea de conducción y construcción de la planta de tratamiento y la tercera etapa consiste en la construcción del tanque de almacenamiento.

Ahora, si bien consta que actualmente está en ejecución la primera etapa del proyecto, de los autos se desprende que el inicio de la segunda y tercera etapa está a la espera de que la ASADA recurrida remita al ICAA los diseños técnicos para su revisión y se dé la formalización de los terrenos requeridos para las obras faltantes. Lo anterior, según el criterio del ICAA, es indispensable para la puesta en operación del nuevo sistema de agua potable en la zona.

VIII.Se acredita que es en virtud de la falta de recursos económicos y técnicos por parte de la ASADA que aún no se ha elaborado el estudio técnico requerido por el ICAA, previo a iniciar las etapas II y III del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”.

De conformidad con la recurrida, la falta de recursos obedece a que los ingresos que se perciben son de las tarifas establecidas por ARESEP y son para la operación del servicio actual. Sin embargo, de los autos se constata que la prestación del servicio no se está dando, pues no hay agua potable en la zona. Según explica la ASADA, la instalación de la tubería de conducción que conectará la toma “La Gata” con el futuro tanque de almacenamiento en la comunidad de Cubujuquí tiene un costo aproximado de 2500 millones de colones, no está dentro de las posibilidades económicas de gestión de la ASADA Horquetas.

Por lo anterior, se está coordinando con el INDER la gestión de recursos para la construcción del tanque de almacenamiento para el proyecto y se espera presentar este en 2026. Pese a lo anterior, aclara que la finalización de la instalación de tuberías no significa que el servicio estará disponible de inmediato, ya que aún se requieren componentes esenciales para concluir el proyecto y así poder suministrar agua potable a la comunidad.

IX.Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia que existe un problema estructural para procurar la prestación del servicio a la comunidad de Río Frio en Sarapiquí por parte de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, lo cual ha ocasionado que la zona no tenga suministro de agua potable.

Ahora bien, a pesar de que consta que se está ejecutando el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, bajo la colaboración del ICAA y de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí y el cual está en su primera etapa de ejecución; lo cierto es que de los propios informes rendidos se desprende que el proyecto actualmente está detenido, pues existe una imposibilidad material por parte de la ASADA -por la falta de recursos técnicos y económicos- para realizar el estudio técnico requerido por el ICAA para la ejecución de las dos etapas finales del proyecto, y así poder suministrar agua potable a la zona.

Asimismo, se echa de menos que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector del servicio de agua potable, coordinara junto con la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, encargada de la prestación del servicio de agua potable en la zona, la ejecución de un plan remedial para brindar el servicio de agua potable a la comunidad tutelada, a fin de procurar el acceso a agua potable.

En ese sentido, es menester reiterarle al ICAA que, como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales; así como de coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de Río Frío, por lo que no es de recibo para esta Sala el alegato de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de la zona. Por el contrario, le compete al ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de Horquetas de Sarapiquí ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y con ello garantizar la calidad de vida de los vecinos de la zona.

En ese orden de ideas, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad de Río Frio en Sarapiquí, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que actualmente la zona no tiene acceso a agua potable. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a Jesús María Masís Solano, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo necesario, para que: a) DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, en el tanto se finaliza el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, que permita dotar de agua potable a la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua.

Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a la ASADA de Horquetas de Sarapiquí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.”

V.Sobre el caso concreto. En primer lugar, se debe advertir que en sentido similar al precedente transcrito, en el sub lite, los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las comunidades de Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección02 y Dirección16, pertenecientes a la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con el servicio de agua potable desde hace muchos años. Exponen que el abastecimiento de agua ha sido proporcionado por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del Instituto accionado y por pozos artesanales, lo cual es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida; sin embargo, reclaman que no ha efectuado las acciones pertinentes para ofrecer una solución real a la situación expuesta, con el agravante de que el servicio se brinda sin contar con los estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo que afecta gravante el derecho a la salud, la vida y al ambiente sano. Solicitan la intervención de la Sala.

Al respecto, del estudio de los autos, se desprende que la autoridad recurrida acepta la existencia de la problemática denunciada por los recurrentes, toda vez que afirman que efectivamente las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado.

En ese sentido, informan bajo la solemnidad del juramento que desde el 7 de junio de 2019 se encuentran abordando la situación objeto de este proceso, debido a que en esa fecha realizaron la primera reunión, la cual tuvo como objetivo definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Dirección13 y Semillero, así como Dirección06, Dirección18, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles; sin embargo, a la fecha persiste tal situación.

Si bien, este Tribunal acredita que el Instituto accionado ha adoptado una serie de medidas para dar una solución a la situación descrita, para lo cual emitieron el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado” e incluso consta que, de forma provisional, se abastece el servicio de agua potable medio del camión cisterna, no menos cierto es que estas medidas son insuficientes debido a que persiste la situación de incertidumbre respecto a la fecha en la cual se solventará de forma definitiva la problemática denunciada. Nótese que los recurridos en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento fueron enfáticos en reconocer que a la fecha no existe una solución en el corto plazo, con el agravante de que únicamente se limitaron a indicar que se encuentran ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, esto sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de regularizar el servicio de agua potable en las comunidades en el sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. Por lo anterior, se estima que existe una incertidumbre respecto a la atención que se dará respecto a la situación expueste en este caso.

Así las cosas, esta Sala concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. De esta forma, se denota la violación a los derechos fundamentales de los vecinos que viven en las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

VI.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la segunda orden de la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”, que permita dotar de agua potable a las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Dirección19, Dirección20 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y a Zaida María Ulate Gutiérrez, en su condición de directora de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo necesario, para que: a) DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, en el tanto se ejecuta el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”, que permita dotar de agua potable a las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua.

Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

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