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Res. 20525-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2025
OutcomeResultado
The amparo is granted, ordering the MEP to integrally resolve the infrastructure problems of the CTP Carlos Manuel Vicente Castro within eighteen months and to take immediate measures for student safety and well-being.Se declara con lugar el amparo y se ordena al MEP resolver integralmente los problemas de infraestructura del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro en un plazo de dieciocho meses, así como adoptar medidas inmediatas de seguridad e integridad para los estudiantes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo filed by the Administrative Board of the CTP Carlos Manuel Vicente Castro against the Ministry of Public Education (MEP) for failing to execute the second stage of a school infrastructure project, despite having allocated funds since 2021. The Court reiterates its case law on the MEP's constitutional duty to provide minimum infrastructure conditions to safeguard the right to education (Article 78). It finds that the Directorate of Educational Infrastructure (DIE) incurred unjustified delays —over three years without defining the contractual scope—, even though the first stage had construction and electrical deficiencies. The Court orders the integral resolution of the infrastructure problems within 18 months and immediate safety measures. Justice Salazar Alvarado adds a clarification on his position, and Justice Garro Vargas issues a partial dissent regarding enforcement, remitting it to the Administrative Court.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), por la inactividad en la ejecución de la segunda etapa de un proyecto de infraestructura escolar, a pesar de contar con recursos asignados desde 2021. La Sala reitera su jurisprudencia sobre el deber constitucional del MEP de garantizar condiciones mínimas de infraestructura que tutelen el derecho a la educación (artículo 78 constitucional). Se constató que la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) incurrió en retrasos injustificados —más de tres años sin delimitar el alcance contractual—, a pesar de que la primera etapa de la obra presentaba deficiencias constructivas y eléctricas. La Sala ordena resolver de manera integral los problemas de infraestructura en un plazo máximo de 18 meses y adoptar medidas inmediatas de seguridad. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota aclaratoria sobre su posición en este tipo de casos, y la magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto en cuanto a la ejecución de la sentencia, remitiéndola al Tribunal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is clear to this Court that several years have passed since the construction project was proposed and since the Board received a funding allocation for the second stage of the National Plan project, in the amount of ₡105,658,051.00, without even having defined the scope of the contractual object, which presents deficiencies from the first stage. The report further indicates that it is therefore necessary to determine what is required for the development of the next stage. In short, the project has not advanced because the DIE has not carried out a comprehensive structural assessment of the already built work and has not yet determined the scope of the pending works; nor has it taken the necessary measures to complete the infrastructure construction at the educational center. In light of the above, it is imperative to grant this amparo, as will be set out in the operative part.De lo descrito, es claro para esta Sala que han pasado varios años desde que el proyecto de obra fue planteado y desde que la Junta recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ₡105.658.051.00, sin que siquiera se haya delimitado el alcance del objeto contractual, el cual presenta deficiencias de la primera etapa. Se indica en el informe además que, es por tanto necesario determinar lo que requiere para el desarrollo de la etapa siguiente. En suma, el proyecto no ha avanzado porque la DIE no ha realizado la valoración integral del estado estructural de la obra ya construida y aún no ha determinado el alcance de las obras pendientes; ni ha tomado las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo. Habida cuenta de lo anterior, se impone declarar con lugar este recurso de amparo, en los términos que se dirá.
Pull quotesCitas destacadas
"La Sala Constitucional ha dicho, reiteradamente, que es deber de las autoridades del MEP brindar —tanto a educadores, como a educandos— las condiciones mínimas de infraestructura —inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.— para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política."
"The Constitutional Chamber has repeatedly stated that it is the duty of the MEP authorities to provide —to both educators and students— the minimum infrastructure conditions —buildings, furniture, teaching materials, etc.— to guarantee the protection of the fundamental right to public education, as set forth in Article 78 of the Political Constitution."
Considerando III
"La Sala Constitucional ha dicho, reiteradamente, que es deber de las autoridades del MEP brindar —tanto a educadores, como a educandos— las condiciones mínimas de infraestructura —inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.— para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política."
Considerando III
"En suma, el proyecto no ha avanzado porque la DIE no ha realizado la valoración integral del estado estructural de la obra ya construida y aún no ha determinado el alcance de las obras pendientes; ni ha tomado las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo."
"In short, the project has not advanced because the DIE has not carried out a comprehensive structural assessment of the already built work and has not yet determined the scope of the pending works; nor has it taken the necessary measures to complete the infrastructure construction at the educational center."
Considerando III
"En suma, el proyecto no ha avanzado porque la DIE no ha realizado la valoración integral del estado estructural de la obra ya construida y aún no ha determinado el alcance de las obras pendientes; ni ha tomado las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo."
Considerando III
Full documentDocumento completo
**Text of the resolution** **Exp: 25-010997-0007-CO** **Res. No. 2025020525** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and twenty minutes on the fourth of July, two thousand twenty-five.
**Amparo** appeal processed in case file no. 25-010997-0007-CO, filed by HAYSEN ALBERTO GUZMÁN BRENES, identity card CED01, in his capacity as president of the Administrative Board, on behalf of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
**Whereas:** **1.-** Through a document filed at the Secretariat of the Chamber at 9:34 a.m. on April 23, 2025, the petitioner files an **amparo** appeal. He indicates that the Departamento de Plan Nacional of the CTP Carlos Manuel Vicente Castro lacks adequate infrastructure to serve the population, even though it has had the financial resources since 2021 to address a II Stage of Construction of Plan Nacional. He states that in 2019, the first stage of Construction of the Proyecto de Plan Nacional began, concluding in mid-2020; however, from that date onward, officials of the DIEE determined that there were some inconsistencies regarding the work that the Technical Director of the project (Architect Lisbeth Ugarte) should have performed; nevertheless, in 2022 they issued official memorandum DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022, with the subject "Closure of project executed at CTP Carlos Manuel Vicente Castro, Dirección01, Golfito, Puntarenas". Subsequently, despite sending emails and appearing in person at the DIEE offices, the project does not advance. He alleges that the responsible official is changed constantly and each one starts from scratch verifying the information, a situation that has lasted more than three years; meanwhile, the funds devalue, material prices increase, and the building under construction deteriorates. He requests that the appeal be declared with merit.
**2.-** By means of a resolution at 9:55 a.m. on March 24, 2025, the process was granted leave to proceed and a report was requested from the Minister and the Director of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública.
**3.-** José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as Minister of Education and Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, both of the Ministerio de Educación Pública, report. They state that: "Through official memorandum DVM-A-DIE-0463-2025, dated April 30, 2025, signed by the Dirección de Infraestructura Educativa, the following is reported, as relevant: … FIRST: that this project was assigned to Architect Sergio Sandí Rojas, from the Department of Maintenance of this Directorate, however, this professional no longer works in this unit, which is why said department was asked to prepare a technical feasibility study of the project for this educational center, and it was issued through official memorandum DVM-A-DIE-DM-0831-2024, dated December 2, 2024, which details the background, assessment of the current state, and conclusions. SECOND: that in accordance with the conclusions issued in said report, this Directorate is performing a technical-legal assessment of the scope of the contractual object that contemplates the deficiencies of the first stage and what is required in the second stage, given that report (DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 and DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022), prepared by the Department of Project Development, indicate that 'the contractual object details that the project is delivered as grey structure (includes roof structure and covering, baseboard, doors, and complete ceiling)'. Consequently, it is assumed that the second stage corresponds to the finishing work of the new construction. THIRD: In these reports, officials of this Directorate note inconsistencies in the Formulation and Design of the project, regarding what was found at the worksite. They indicate that the project, from its inception, had an unclear definition of its scope, which prevented a comparison between what should have been built and what was actually built. Furthermore, it is indicated that the Administrative Board received the project with evident deficiencies at the construction and electrical levels, with works that failed to comply with current regulations. FOURTH: In the month of May, an Engineer from this Directorate would be sent to assess the structural condition of the already-constructed work and determine the scope of the works that are lacking. FIFTH: Likewise, according to the generated reports, a parallel assessment of the legal situation of the contract with the external professional hired by the Board will be carried out, an analysis that will be reported to the Board to enable decision-making. SIXTH: it is indicated that once the comprehensive analysis of the project is available, the necessary measures would be taken to finalize the infrastructure construction at the educational center… Given the foregoing, it is clear that the Dirección de Infraestructura Educativa is carrying out the pertinent coordination and issuing the necessary administrative acts for the purpose of providing a comprehensive solution at the CTP Carlos Manuel Vicente Castro, in protection of the safety, health, life, and physical integrity of the educational community." They request that the appeal be declared without merit.
**4.-** Haysen Guzmán Brenes reports, in his capacity as president of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro. He states that: "although the DIE stated in its discharge brief against the appeal the following: 'FOURTH: In the month of May, an Engineer from this Directorate would be sent to assess the structural condition of the already-constructed work and determine the scope of the works that are lacking,' as of today, June 5, the visit has not taken place." **5.-** Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, reports. She submits that: "for reasons of administrative procedures and formalities corresponding to the scheduling of field visits, per diems, and transportation, it was necessary to reschedule the visit for June 11 and 12 of this year, in order to assess the structural condition of the already-constructed work and determine the scope of the works that are lacking. It is clarified that once the comprehensive analysis of the project is available, the necessary measures would be taken to finalize the infrastructure construction at the educational center." She requests that the appeal be declared without merit.
**6.-** The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Judge Cruz Castro; and, **Considering:** **I.- OBJECT OF THE APPEAL.** The petitioner submits that the Departamento de Plan Nacional of the CTP Carlos Manuel Vicente Castro lacks adequate infrastructure to serve the population, even though it has had the financial resources since 2021 to address a II Stage of Construction of Plan Nacional. He requests the intervention of this Chamber. He attributes the delay in the execution and completion of the works to the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública. He requests the intervention of this Chamber.
**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has failed to refer to them, as provided in the initial order:
project executed at the CTP Carlos Manuel Vicente Castro, Dirección02 a. On April 22, 2021, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro received an allocation from the Fuente de Financiamiento Infraestructura for the II stage of the Plan Nacional project, in the amount of ₡105,658,051.00 (see certificate of the Treasurer-Accountant of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro).
b. On May 18, 2023, the President of the Administrative Board and the Director, both of the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, requested from the Director of the Dirección de Infraestructura Educativa follow-up information regarding the steps to begin the Tourism Module Construction Project, using the models used by the DIE. (see evidence).
c. On February 15, 2024, the President of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro pointed out to the Director of the Dirección de Infraestructura Educativa the need to strengthen the tourism specialty, so that students can be provided with suitable conditions for their teaching and learning process. (see evidence).
d. On December 2, 2024, a technical feasibility study of the project for the Carlos Manuel Vicente Castro educational center was conducted, and it was issued through official memorandum DVM-A-DIE-DM-0831-2024, which details the background, assessment of the current state, and conclusions. In accordance with the conclusions issued in said report, the Dirección de Infraestructura Educativa is performing a technical-legal assessment of the scope of the contractual object that contemplates the deficiencies of the first stage and what is required in the second stage, given that according to reports prepared by the Department of Project Development: "the contractual object details that the project is delivered as grey structure (includes roof structure and covering, baseboard, doors, and complete ceiling)." Consequently, it is assumed that the second stage corresponds to the finishes of the new construction. In these reports, officials of the Directorate warn of inconsistencies in the Formulation and Design of the project, with respect to what was found in the work. The Administrative Board received the project with evident constructive and electrical deficiencies, with works that failed to comply with current regulations (see report and official letters DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 and DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022).
e. On April 24, 2024, the resolution commencing this proceeding (the orders) was notified to the respondent authorities.
f. The Directorate of Educational Infrastructure ordered that in the month of May 2025, it would send an Engineer from that Directorate of Educational Infrastructure, in order to assess the structural condition of the already-built work and determine the scope of the works that are lacking. (see report).
g. On June 2, 2025, the Directorate of Educational Infrastructure informed the Directorate of Legal Affairs of the MEP: “That for reasons of administrative procedures and steps corresponding to the scheduling of field visits, per diems, and transportation, it was necessary to reschedule the visit for June 11 and 12 of this year, in order to assess the structural condition of the already-built work and determine the scope of the works that are lacking. It is clarified that once the comprehensive analysis of the project is available, the necessary measures would be taken to finalize the infrastructure construction at the educational center.” (see report and evidence) III.- ON THE MERITS. The Constitutional Chamber has repeatedly stated that it is the duty of the MEP authorities to provide—both to educators and to students—the minimum infrastructure conditions—real estate, furniture, didactic material, etc.—to guarantee the protection of the fundamental right to public education, under the terms established in Article 78 of the Political Constitution, which implies the provision of a free public service funded by the Nation (see judgment No. 2021005847 of 09:15 hours on March 19, 2021). This is the reason why, in judgment No. 2022018599 of 09:05 hours on August 12, 2022, the Chamber ordered the following:
“...After analyzing the evidentiary elements provided, this Court accredits the violation of the fundamental rights of the students of the Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas.
Now, from the report rendered by the representatives of the respondent authorities—which is taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, currently has a total enrollment of 292 students, taking into account preschool, I and II Cycle for this year 2022. Likewise, 2nd grade has 45 students between males and females, and 4th year has 41 students, totaling 86. It is verified that the educational center has 04 bathrooms, 03 in fair condition and 01 with minor damage. In addition, the beams in a classroom for I and II cycle, one preschool classroom, and the office are damaged by termites. Likewise, the awning used as a dining room is no longer serviceable, it is in very poor condition. On the other hand, it is confirmed that on June 23, 2022, parents and students held a strike due to a shortage of codes and the poor infrastructure of the educational center. That same day, the regional director appeared, who contacted the director of the DIE at that time, who committed to a virtual meeting for June 29, 2022, which was attended by Carlos Villalobos, deputy director of the DIE, and Héctor Mendoza, assigned Engineer. It is verified that according to official letter No. DVM-A-DIE-DM-F-0627-2022 dated July 7, 2022, issued by the Directorate of Educational Infrastructure of the MEP, an urgent palliative minor maintenance project is being processed to remedy several specific issues affecting the facilities of the Escuela de San Isidro de Cóbano. Currently, a total construction project for new facilities for the educational center is in process, which at this time already has finalized construction plans and environmental viability. Likewise, the plans are in the process of approval before the APC system of the Federated College of Engineers and Architects.
Note that, although actions tending to seek a solution to the problem denounced by the parents of the students are denoted, the truth is that, as of the date of filing of this amparo, both the palliative and substantive works necessary for the infrastructure and equipment improvements of said teaching center are still in the analysis and planning phase. Such is the case that, as reported under oath by the director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, the project for the new educational facilities is planned for when the 2023 budget is available, and depending on financial availability, starting with the first stage consisting of the most essential works, so the student population of the educational center has had to use the current buildings—in poor condition—to meet the need to maintain continuity in the educational process; however, said decision entails a high risk that certain infrastructure may collapse and affect the physical integrity of the students.
That is, even though it is evident that the Ministry of Education has been aware of the needs regarding the infrastructure improvements required by the Escuela de San Isidro since before the filing of this amparo, the respondent authorities have been permissive with this situation and tardy in providing a solution. Furthermore, it can be accredited that the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure has planned the creation of a new building, but an estimated date for the execution of the works is still not provided.” To this can be added what was said in judgment No. 2021013845 of 09:15 hours on June 18, 2021, namely:
“In the sub examine, the claimants complain that the Ministry of Public Education has not continued with the second stage of the construction project for the Programa Plan Nacional de Educación Especial of the Liceo San Miguel de Desamparados. It is necessary, they add, that the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education designate an engineer to continue with the project. In accordance with the reports rendered under oath—with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—it is proven that, in effect, on June 19, 2012, a request for construction of a physical plant for the Special Education III Cycle and Diversified Vocational Cycle service, to house 125 students, was delivered to the Specialized Technical Commission Ley 8283 of the MEP for the Liceo San Miguel. The project, according to Arch. Magaly Alvarado of the MOPT, is budgeted at ¢356,400,000 for the entire project. Due to budgetary availability under Ley 8283 and to house all the educational centers with the III Cycle and Diversified Vocational Cycle service, it allocates resources by construction stages. Once the amount for the first stage is authorized by the commission, it is transferred to the then DIEE. The case is processed under the regular procedure, being transferred to the Procurement Department on November 20, 2013, with the contractual object: construction of 1 isolated classroom and 4 attached classrooms, 1 computer laboratory, covered walkway, 1 sanitary services block, and electromechanical connections, for an amount of ¢104,200,785.67, with external responsible professional Eng. Eric López Castellón. With the due authorization of the DIEE, through the competitive direct contracting procedure, the work is executed and a liquidation report is requested via email on October 15, 2015, sent by the coordinator of the Ley 8283 Commission. Later, on October 10, 2016, the Ley 8283 Commission, due to budgetary availability, approves a second amount of ¢100 million in favor of the educational center. The DIE is indeed in the process of finalizing its adaptation after the restructuring mentioned in the filing of the appeal, and an official managing officer will be designated, to give continuity to the case in a timely manner, by the Programming and Monitoring Department. On the other hand, it is proven that there is budgetary availability with the Ley 8283 Commission to formulate the deposit of pending items to complete the totality of the requested works, after an updated analysis of the existing infrastructure. At this moment, a visit to the educational center is pending, so that, jointly with the director of the educational center and the coordinator of the III Cycle and Diversified Vocational Cycle of the institution, an analysis can be made of the conditions of the infrastructure currently being used, the updated enrollment, and its needs according to the curricular framework, taking into account an enrollment projection for the next three years. From the foregoing, it clearly follows that it is not the lack of budgetary availability that has limited the continuation of the project, but the inactivity on the part of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, which openly contradicts the efficiency and effectiveness that must prevail in state action. Although the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education underwent a restructuring, the administrative authorities of the Ministry of Public Education should have, in the meantime, arranged what was necessary so that infrastructure projects such as the one subject to this amparo were not paralyzed. It is the duty of this Court to ensure the restoration of the rights of the students of the Programa Plan Nacional de Educación Especial of the Liceo San Miguel de Desamparados. On the other hand, regarding the Administrative Board, it is proven that it has made efforts aimed at achieving the execution of the work for the second pavilion, but encountered the limitation in the Directorate of Infrastructure of the MEP. By virtue of the foregoing, the appeal is granted in relation to the Directorate of Infrastructure only.” Likewise, by means of judgment No. 2021009707 of 09:15 hours on May 14, 2021, the Chamber declared the following:
“From a simple analysis of the preceding facts, it is concluded that since 2017, the school at issue has presented a series of deficiencies in its structures that have led to its declaration as uninhabitable, without neglecting a series of health and safety measures, and follow-up and compliance reports that have been unsuccessful. The inertia of the MEP is such that practically all the health and safety measures, regarding the improvements to the physical structure in question, have not been complied with, and not even a remedial plan exists on the part of the respondent Ministry to address the problems afflicting the teaching staff and student body of the protected school.
Note that the health and safety problems presented by the physical structure of the protected school are not a minor matter, since it has a declaration of being uninhabitable. Not even the filing of this appeal motivated the administration to comply with the health and safety orders in dispute.
Although the Minister of Education made a reference to the actions they have taken in the last four years, the truth of the matter is that they are only prepared to begin the design of the construction plans for the structural improvements. As indicated by the respondent authority, it is complex to resolve a problem such as the one afflicting the protected educational center in 6 months; however, the foregoing does not excuse inertia of 4 years, such that today only the approval to begin the design of the construction plans exists. And, despite the fact that the Minister of Education informed this Chamber about the actions that would be taken, she did not even arrange for communication or coordination with the Ministry of Health, which, since 2018, has been pointing out her non-compliance. If not for the action of this Court, there would be no administrative impetus whatsoever to guarantee the right to education and the protection of the integrity and health of the teaching staff and student body of the protected educational center.
In this regard, it must not be forgotten that it is the duty of the authorities of the Ministry of Education to provide—both to educators and to students—the minimum infrastructure conditions—real estate, furniture, didactic material, etc.—to guarantee the protection of the fundamental right to public education, under the terms established in Article 78 of the Political Constitution, which implies the provision of a public service—free and funded by the Nation—. By reason of the foregoing, in protection of the fundamental rights of individuals and in this particular case, of the students and the teaching and administrative staff of the protected educational center, it is appropriate to grant the appeal, in the terms that will be stated in the dispositive part.” In the present matter, it is recorded that, on April 22, 2021, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro received an allocation in the Infrastructure Financing Source for the II stage of the National Plan project, for an amount of ₡105.Telf01 (see certification from the Treasurer-Accountant of the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro). After two years, on May 18, 2023, the claimant President of the Administrative Board and the Director, both of the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, requested from the respondent Director of Educational Infrastructure of the MEP follow-up information regarding the steps to initiate the Tourism Module Construction Project, with the models used by the DIE.
However, it was not until 3 years after the allocation was granted that, on December 2, 2024, the respondent Directorate of Educational Infrastructure ordered the preparation of the technical viability report for the project of the educational center Carlos Manuel Vicente, a study that encompasses the background, the assessment of the current condition, and conclusions. Among the latter, it is highlighted that the Directorate of Educational Infrastructure is still conducting a technical-legal assessment of the scope of the contractual object that contemplates the deficiencies of the first stage and what is required in the second stage, according to the reports (DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 and DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022), prepared by the Department of Work Development, where it is detailed that: “the contractual object details that the project is delivered as grey structure (gray works, obra gris) (includes roof structure and covering, baseboard, doors, and complete ceiling).” It is also recorded that it must be assumed that the second stage corresponds to the finishes of the new construction and inconsistencies are warned in the Formulation and Design of the project, with respect to what was found in the work. It is also noted that the Administrative Board received the project with evident constructive and electrical deficiencies, with works that failed to comply with current regulations. It is on the occasion of this appeal that the respondent authority orders that an engineer from that Directorate of Educational Infrastructure must be appointed, in order to assess the structural condition of the already-built work and determine the scope of the works that are lacking at the Colegio Carlos Manuel Vicente Castro. To which it adds that “for reasons of administrative procedures and steps corresponding to the scheduling of field visits, per diems, and transportation, it was necessary to reschedule the visit for June 11 and 12.” From what has been described, it is clear to this Chamber that several years have passed since the construction project was proposed and since the Board received an allocation in the Infrastructure Financing Source for the II stage of the National Plan project, for an amount of ₡105,658,051.00, without even having delimited the scope of the contractual object, which presents deficiencies from the first stage. It is also indicated in the report that it is therefore necessary to determine what is required for the development of the next stage. In sum, the project has not advanced because the DIE has not carried out the comprehensive assessment of the structural condition of the already-built work and has not yet determined the scope of the pending works; nor has it taken the necessary measures to finalize the infrastructure construction at the educational center.
In view of the foregoing, it is necessary to grant this amparo appeal, in the terms that will be stated.
V.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, with greater breadth, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (omissive or otherwise), or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, this situation constituting an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the claimant party alleges that the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro presents infrastructure problems, verified for several years, a situation that violates the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center.
VI.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE DISPOSITIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the second order of the dispositive part of the judgment, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as occurs in this case, where it is ordered that within eighteen months the construction of new infrastructure works for the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro be executed. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I estimate that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or device produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. It is ordered to José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as Minister of Education and Director of the Directorate of Educational Infrastructure, both of the Ministry of Public Education, or to whoever holds such positions, to make the necessary coordinations and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this judgment, the infrastructure problems of the Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro are resolved in a comprehensive and definitive manner in such a way that the students can attend the educational center in a building that guarantees a healthy, salubrious, and safe environment; in addition, they are ordered to, IMMEDIATELY, take the corresponding measures to guarantee the safety and integrity of the students. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued within an amparo appeal, and does not carry it out or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that the second order of the judgment be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution procedures for this ruling may be initiated. Notify.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
020525-25. EDUCACIÓN. SE ACUSA LA FALTA DE CONDICIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DEL CENTRO EDUCATIVO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA AL MINISTRO DE EDUCACIÓN, QUE, EN UN PLAZO MÁXIMO DE DIECIOCHO MESES, SE RESUELVAN DE MANERA INTEGRAL Y DEFINITIVA LOS PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL CTP CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO DE TAL MANERA QUE LAS PERSONAS ESTUDIANTES PUEDAN ASISTIR AL CENTRO EDUCATIVO EN UN INMUEBLE QUE GARANTICE UN AMBIENTE SANO, SALUBRE Y SEGURO; ADEMÁS, SE LES ORDENA QUE, DE MANERA INMEDIATA, TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES. VCG07/2025 “(…) III.- SOBRE EL FONDO. La Sala Constitucional ha dicho, reiteradamente, que es deber de las autoridades del MEP brindar —tanto a educadores, como a educandos— las condiciones mínimas de infraestructura —inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.— para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público gratuito y costeado por la Nación (véase la sentencia Nº 2021005847 de las 09:15 horas del 19 de marzo de 2021). Esta es la razón por la que, en la sentencia N° 2022018599 de las 09:05 horas del 12 de agosto de 2022, la Sala dispuso lo siguiente:
“...Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes de la Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas.
Ahora bien, del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado, que la Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, actualmente tiene una matrícula de 292 alumnos en su totalidad, tomando en cuenta la educación prescolar, I y II Siglo para este año 2022. Asimismo, 2do. grado cuenta con 45 estudiantes entre hombres y mujeres, y 4to. año con 41 estudiantes en su totalidad 86. Se Verifica que el centro educativo tiene 04 baños, 03 en estado regular y 01 con un pequeño daño. Aunado a ello, las vigas en un aula de I y II ciclo, una de materno y la oficina están dañadas por el comején. Asimismo, el toldo que se utiliza de comedor ya no sirve, está en muy mal estado. Por otra parte, se constata que el 23 de junio de 2022, los padres y estudiantes realizaron una huelga por faltante de códigos y la mala infraestructura del centro educativo. Ese mismo día se apersonaron el director regional, quien contactó a la directora del DIE en ese momento, quien se comprometió a una reunión virtual para el 29 de junio de 2022, la cual fue atendida por Carlos Villalobos subdirector del DIE y Héctor Mendoza, Ingeniero asignado. Se verifica que según oficio N° DVM-A-DIE-DM-F-0627-2022 de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, se está tramitando un proyecto de mantenimiento menor paliativo urgente, para subsanar varias afectaciones puntuales de las instalaciones de la Escuela de San Isidro de Cóbano. Actualmente, está en proceso un proyecto de construcción total de nuevas instalaciones para el centro educativo, el cual en este momento ya cuenta con los planos constructivos finalizados y viabilidad ambiental. Asimismo, los planos se encuentran en trámite de aprobación ante el sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Nótese, que si bien, se denotan acciones tendentes a buscar una solución a la problemática denunciada por los padres de familia de los estudiandos, lo cierto es, que a la fecha de interposición de este amparo, las obras tanto paliativas como, de fondo necesarias para las mejoras en infraestructura y equipamiento de dicho centro de enseñanza, aún se encuentran en fase de análisis y planeamiento. Tal es así que, según informa bajo juramento el director de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, el proyecto de las nuevas instalaciones educativas está planteado para hasta que se cuente con el presupuesto del 2023, y dependiendo de la disponibilidad financiera, iniciando con la primera etapa consistente en las obras más esenciales, por lo que la población estudiantil del centro educativo ha debido utilizar las actuales edificaciones -en mal estado-, para suplir la necesidad de mantener la continuidad al proceso educativo; sin embargo, dicha decisión conlleva un alto riego de que cierta infraestructura colapse y pueda afectar la integridad física de los estudiantes.
Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de San Isidro desde antes de la interposición de este amparo, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa tiene proyectado la creación de un nuevo edificio, pero todavía no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras”.
A ello puede añadirse lo dicho en la sentencia Nº 2021013845 de las 09:15 horas del 18 de junio de 2021, a saber:
“En el sub examine, los accionantes reclaman que el Ministerio de Educación Pública no ha continuado con la segunda etapa del proyecto de construcción del Programa Plan Nacional de Educación Especial del Liceo San Miguel de Desamparados. Es necesario, agregan que la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, designe a un ingeniero para continuar con el proyecto. De conformidad con los informes rendidos bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción—, se comprueba que, en efecto, el 19 de junio de 2012, se entrega a la Comisión Técnica Especializada Ley 8283 del MEP solicitud para construcción de planta física para el servicio de Educación Especial III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, para albergar a 125 estudiantes en el Liceo San Miguel. El proyecto según la Arq. Magaly Alvarado del MOPT, presupuesta en ¢356.400.000 por la totalidad del proyecto. Por disponibilidad presupuestaria la Ley 8283 y por albergar a todos los centros educativos con el servicio de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, asigna los recursos por etapas constructivas. Una vez que se autoriza por parte de la comisión el monto para la primera etapa, se traslada al entonces DIEE. El caso se tramita con el procedimiento regular trasladándose al Departamento de Contrataciones el 20 de noviembre de 2013, con el objeto contractual: construcción de 1 aula aislada y 4 aulas adosadas, 1 laboratorio de cómputo, paso a cubierto, 1 batería de servicios sanitarios y acometidas electromecánicas, por un monto de ¢ 104.200.785, 67, cuyo profesional responsable externo Ing. Eric López Castellón. Con la debida autorización de la DIEE, mediante al procedimiento de contratación directa concursada la obra se ejecuta y se solicita mediante correo electrónico el 15 de octubre de 2015, enviado por la coordinadora de la Comisión Ley 8283, informe de liquidación. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, la Comisión Ley 8283 por disponibilidad presupuestaria, aprueba un segundo monto por ¢ 100 millones a favor del centro educativo. La DIE, en efecto se encuentra finalizando su proceso de adaptación luego de la restructuración que acotan en la presentación del recurso, y se designará a un funcionario gestor de manera oficial, para darle continuidad al caso en tiempo y forma, por parte del Departamento de Programación y Seguimiento. De otra parte, se comprueba que hay disponibilidad presupuestaria con la Comisión Ley 8283 para formular el depósito de los ¢152.200.000 pendientes para completar la totalidad las obras solicitadas, previo análisis actualizado de la infraestructura existente. En este momento está pendiente una visita al centro educativo, para que en conjunto con el director del centro educativo y la coordinadora del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional de la institución se realice un análisis de las condiciones de la infraestructura que se está utilizando en este momento, la matricula actualizada y las necesidades de ésta según la malla curricular, tomando en cuenta una proyección de matrícula en los próximos tres años. De lo expuesto se desprende con claridad que no es la falta de disponibilidad presupuestaria lo que ha limitado la continuación del proyecto, sino la inactividad por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, lo cual contradice abiertamente eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. Si bien la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública sufrió una restructuración, las autoridades administrativas del Ministerio de Educación Pública debieron, mientras tanto, disponer lo necesario para que los proyectos de infraestructura como el que es objeto de este amparo no se paralizaran. Es deber de este Tribunal velar por el restablecimiento de los derechos de los estudiantes del Programa Plan Nacional de Educación Especial del Liceo San Miguel de Desamparados. Por otra parte, en cuanto a la Junta Administrativa, se comprueba que ha realizado gestiones tendientes a lograr que se ejecute la obra del segundo pabellón, pero encontró la limitante en la Dirección de Infraestructura del MEP. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso en relación con la Dirección de Infraestructura se refiere únicamente”.
Asimismo, mediante la sentencia N° 2021009707 de las 09:15 horas del 14 de mayo de 2021, la Sala declaró lo siguiente:
“Del simple análisis de los anteriores hechos, se concluye, que desde el año 2017, la escuela recurrida presenta una serie de deficiencias en sus estructuras que han originado su declaratoria de inhabilitada, sin dejar de lado, una serie de medidas sanitarias, y de informes de seguimiento, y cumplimiento que han sido infructuosas. La inercia del MEP es tal, que prácticamente todas las medidas sanitarias, respecto a las mejoras en la estructura física de interés, no han sido cumplidas, y, ni siquiera existe un plan remedial por parte del Ministerio recurrido, para afrontar la problemática que aquejan el cuerpo docente y estudiantil de la escuela tutelada.
Nótese, que los problemas sanitarios que presenta la estructura física de la escuela amparada, no es cosa menor, ya que cuenta con declaratoria de inhabilitada. Ni siquiera la interposición de este recurso, motivó a la administración, a cumplir con las órdenes sanitarias en disputa.
Si bien, la Ministra de Educación, hizo una referencia de las acciones que han tomado en los últimos cuatro años, lo cierto del caso, es, que únicamente se encuentran preparados, para iniciar con el diseño de los planos de construcción para las mejoras estructurales. Tal y como lo indica la autoridad recurrida, es complejo resolver en 6 meses una problemática como la aqueja el centro educativo amparado, sin embargo, lo anterior no excusa una inercia de 4 años, para contar al día de hoy, únicamente con el visto bueno para iniciar con el diseño de los planos de construcción. Y, pese a que, la Ministra de Educación informó a esta Sala, sobre las acciones que se estarían tomando, ni siquiera dispuso su comunicación, o, coordinación con el Ministerio de Salud, quien, desde el año 2018, le viene señalando su incumplimiento. Si no es por la acción de este Tribunal, no existiría impulso administrativo alguno para garantizar el derecho a la educación, y la protección de la integridad, y salud, del cuerpo docente y estudiantil del centro educativo amparado.
Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-. En razón de lo expuesto, en protección de los derechos fundamentales de las personas y en este caso en particular, de las y los estudiantes, y del personal docente y administrativo del centro educativo amparado, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva”.
En el presente asunto, consta que, el 22 de abril de 2021 la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ¢105.658.051.00 (ver constancia del Tesorero- Contador de la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro). Pasados dos años, el 18 de mayo de 2023, el recurrente Presidente de la Junta Administrativa y la Directora, ambos del Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, solicitaron a la Directora de Infraestructura Educativa del MEP recurrida, información de seguimiento en relación con las gestiones para iniciar el Proyecto de Construcción de Módulo de Turismo, con los modelos utilizados por la DIE.
Sin embargo, no fue sino 3 años después de haberse otorgado la partida, que el 2 de diciembre de 2024, la Dirección de Infraestructura Educativa recurrida dispuso realizar el informe de viabilidad técnica del proyecto del centro educativo Carlos Manuel Vicente, estudio que comprende los antecedentes, la valoración del estado actual y conclusiones. Entre estas últimas, se destaca que, la Dirección de Infraestructura Educativa se encuentra aun realizando una valoración técnico-legal del alcance del objeto contractual que contempla las deficiencias de la primera etapa y lo que se requiere en la segunda etapa, conforme a los informes (DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 y DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022), elaborados por el Departamento de Desarrollo de Obra, donde se detalla que: “el objeto contractual detalla que el proyecto queda en obra gris (incluye estructura de techos y cubierta, rodapié, puertas y cielo raso completo)”.
Consta además que, debe asumirse que la segunda etapa corresponde a los acabados de la obra nueva y se advierten inconsistencias en la Formulación y Diseño del proyecto, con respecto a lo encontrado en la obra. También se señala que la Junta Administrativa recibió el proyecto con evidentes deficiencias a nivel constructivo y eléctrico, con obras que incumplían la normativa vigente. Es con ocasión del presente recurso, que la autoridad recurrida dispone que se debe nombrar un ingeniero de esa Dirección de Infraestructura Educativa, con el fin de que valore el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta en el colegio Carlos Manuel Vicente Castro. A lo que agrega que “por razones de gestiones y trámites administrativos correspondientes a la programación de giras, viáticos y transporte fue necesario reprogramar la visita para el 11 y 12 de junio” De lo descrito, es claro para esta Sala que han pasado varios años desde que el proyecto de obra fue planteado y desde que la Junta recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ¢105.658.051.00, sin que siquiera se haya delimitado el alcance del objeto contractual, el cual presenta deficiencias de la primera etapa. Se indica en el informe además que, es por tanto necesario determinar lo que requiere para el desarrollo de la etapa siguiente. En suma, el proyecto no ha avanzado porque la DIE no ha realizado la valoración integral del estado estructural de la obra ya construida y aún no ha determinado el alcance de las obras pendientes; ni ha tomado las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo.
Habida cuenta de lo anterior, se impone declarar con lugar este recurso de amparo, en los términos que se dirá. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, el Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, presenta problemas de infraestructura, constatados desde hace varios años, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
VCG07/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
VI.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la segunda orden de la parte dispositiva de la sentencia, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, tal como sucede en este caso, donde se ordena que en el plazo de dieciocho meses se ejecute la construcción de nuevas obras de infraestructura para el Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG07/2025 ... Ver más Res. Nº 2025020525 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-010997-0007-CO, interpuesto por HAYSEN ALBERTO GUZMÁN BRENES, cédula de identidad CED01, en su calidad de presidente de la Junta Administrativa a favor del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala a las 9:34 horas del 23 de abril de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo. Señala que el Departamento de Plan Nacional del CTP Carlos Manuel Vicente Castro no cuenta con la infraestructura adecuada para atender a la población, aun teniendo los recursos económicos desde el 2021 para abordar una II Etapa de Construcción de Plan Nacional. Indica que en el 2019, se inició con la primera etapa de Construcción del Proyecto de Plan Nacional, culminando la misma a mediados del 2020; sin embargo, a partir de esa fecha funcionarios de la DIEE determinaron que existían algunas inconsistencias con respecto a la labor que debió realizar la Directora Técnica del proyecto (Arq. Lisbeth Ugarte); no obstante, en el 2022 emitieron el oficio DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022, con asunto “Cierre de proyecto ejecutado en el CTP Carlos Manuel Vicente Castro, Dirección01, Golfito, Puntarenas”. Posteriormente, a pesar de enviar correos y apersonarse a las instalaciones de la DIEE, el proyecto no avanza. Alega que les cambian de funcionario a cargo, a cada momento y cada uno empieza de cero verificando la información, situación que lleva más de tres años; en tanto, los recursos se devalúan, los materiales aumentan de precio y el edificio en construcción se deteriora. Pide se declare con lugar el recurso.
2.-Mediante resolución de las 9:55 horas del 24 de marzo de 2025 se dio curso al proceso y se solicitó informe al Ministro y el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública.
3.-Informa José Leonardo Sánchez Hernández y Lourdes Sáurez Barboza en sus calidades respectivas de Ministro de Educación y de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública. Expresan que: “Mediante oficio DVM-A-DIE-0463-2025, de fecha 30 de abril de 2025, suscrito por la Dirección de Infraestructura Educativa, se informa en lo conducente, lo siguiente: … PRIMERO: que este proyecto se encontraba asignado al Arq. Sergio Sandí Rojas, del Departamento de Mantenimiento de esta Dirección, no obstante, este profesional actualmente ya no labora en esta dependencia, motivo por el cual se solicitó a dicho departamento que elaborara una viabilidad técnica del proyecto de este centro educativo y la misma fue emitida mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0831-2024, de fecha 02 de diciembre del 2024, en la que se detalla los antecedentes, valoración del estado actual y conclusiones. SEGUNDO: que de conformidad con las conclusiones emitidas en dicho informe, esta Dirección se encuentra realizando una valoración técnico-legal del alcance del objeto contractual que contempla las deficiencias de la primera etapa y lo que se requiere en la segunda etapa, por cuanto se indica en informes (DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 y DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022), elaborados por el Departamento de Desarrollo de Obra, que “el objeto contractual detalla que el proyecto queda en obra gris (incluye estructura de techos y cubierta, rodapié, puertas y cielo raso completo)”. Por consiguiente, se asume que la segunda etapa corresponde a los acabados de la obra nueva. TERCERO: En estos informes se advierte por parte de funcionarios de esta Dirección, de inconsistencias en la Formulación y Diseño del proyecto, con respecto a lo encontrado en la obra. Indican que el proyecto, desde su inicio, tenía una definición poco clara del alcance, lo que impidió hacer una confrontación de lo que se debía construir, con respecto a lo construido. Además, se indica que la Junta Administrativa recibió el proyecto con evidentes deficiencias a nivel constructivo y eléctrico, con obras que incumplían la normativa vigente. CUARTO: En el mes de mayo se estaría enviando a un Ingeniero de esta Dirección, con el fin de valorar el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta. QUINTO: Así mismo, de acuerdo con los informes generados, de forma paralela se estaría realizando una valoración de la situación jurídica del contrato con la profesional externa contratada por la Junta, análisis que será informado a la Junta, que permita la toma de decisiones. SEXTO: se indica que una vez que se disponga del análisis integral del proyecto se estaría tomando las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo… Ante lo expuesto, consta que la Dirección de Infraestructura Educativa está llevando a cabo las coordinaciones pertinentes y dictado los actos administrativos necesarios con la finalidad de proporcionar una solución integral en el CTP Carlos Manuel Vicente Castro, en resguardo de la seguridad, salud, vida e integridad física de la comunidad educativa.” Pide se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa Haysen Guzmán Brenes, en su condición de presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro. Expresa que: “aunque la DIE manifestó en su escrito de descarga contra el recurso lo siguiente: “CUARTO: En el mes de mayo se estaría enviando a un Ingeniero de esta Dirección, con el fin de valorar el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta” a hoy 05 de junio, la visita no se ha dado.” 5.- Informa Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública. Expone que: “por razones de gestiones y trámites administrativos correspondientes a la programación de giras, viáticos y transporte fue necesario reprogramar la visita para el 11 y 12 de junio del presente año, con fin de valorar el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta. Se aclara que una vez que se disponga del análisis integral del proyecto se estaría tomando las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo.” Pide se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente expone que el Departamento de Plan Nacional del CTP Carlos Manuel Vicente Castro no cuenta con la infraestructura adecuada para atender a la población, aun teniendo los recursos económicos desde el 2021 para abordar una II Etapa de Construcción de Plan Nacional. Pide la intervención de esta Sala. Atribuye el atraso en la ejecución y finalización de las obras a la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública. Pide la intervención de esta Sala.
II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
proyecto ejecutado en el CTP Carlos Manuel Vicente Castro, Dirección02 a. El 22 de abril de 2021, la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ₡105.658.051.00 (ver constancia del Tesorero- Contador de la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro).
b. El 18 de mayo de 2023, el Presidente de la Junta Administrativa y la Directora, ambos del Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, solicitaron a la Directora de Infraestructura Educativa, información de seguimiento en relación con las gestiones para iniciar el Proyecto de Construcción de Módulo de Turismo, con los modelos utilizados por la DIE. (ver prueba).
c. El 15 de febrero de 2024, el Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, señala a la Directora de Infraestructura Educativa, la necesidad de fortalecer la especialidad de turismo, de manera que se pueda brindar a los estudiantes las condiciones idóneas para su proceso de enseñanza y aprendizaje. (ver prueba).
d. El 2 de diciembre de 2024, se realizó viabilidad técnica del proyecto del centro educativo Carlos Manuel Vicente Castro y la misma fue emitida mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0831-2024, en la que se detalla los antecedentes, valoración del estado actual y conclusiones. De conformidad con las conclusiones emitidas en dicho informe, la Dirección de Infraestructura Educativa se encuentra realizando una valoración técnico-legal del alcance del objeto contractual que contempla las deficiencias de la primera etapa y lo que se requiere en la segunda etapa, por cuanto según informes elaborados por el Departamento de Desarrollo de Obra: “el objeto contractual detalla que el proyecto queda en obra gris (incluye estructura de techos y cubierta, rodapié, puertas y cielo raso completo)”. Por consiguiente, se asume que la segunda etapa corresponde a los acabados de la obra nueva. En estos informes se advierte por parte de funcionarios de la Dirección, de inconsistencias en la Formulación y Diseño del proyecto, con respecto a lo encontrado en la obra. La Junta Administrativa recibió el proyecto con evidentes deficiencias a nivel constructivo y eléctrico, con obras que incumplían la normativa vigente (ver informe y oficios DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 y DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022).
e. El 24 de abril de 2024, se notificó a las autoridades recurridas la resolución que da inicio a este proceso (los autos).
f. La Dirección de Infraestructura Educativa dispuso que en el mes de mayo de 2025, enviaría a un Ingeniero de esa Dirección de Infraestructura Educativa, con el fin de valorar el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta. (ver informe).
g. El 2 de junio de 2025, la Dirección de Infraestructura Educativa informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, : “Que por razones de gestiones y trámites administrativos correspondientes a la programación de giras, viáticos y transporte fue necesario reprogramar la visita para el 11 y 12 de junio del presente año, con fin de valorar el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta. Se aclara que una vez que se disponga del análisis integral del proyecto se estaría tomando las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo”. (ver informe y prueba) III.- SOBRE EL FONDO. La Sala Constitucional ha dicho, reiteradamente, que es deber de las autoridades del MEP brindar —tanto a educadores, como a educandos— las condiciones mínimas de infraestructura —inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.— para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público gratuito y costeado por la Nación (véase la sentencia Nº 2021005847 de las 09:15 horas del 19 de marzo de 2021). Esta es la razón por la que, en la sentencia N° 2022018599 de las 09:05 horas del 12 de agosto de 2022, la Sala dispuso lo siguiente:
“...Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes de la Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas.
Ahora bien, del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado, que la Escuela de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, actualmente tiene una matrícula de 292 alumnos en su totalidad, tomando en cuenta la educación prescolar, I y II Siglo para este año 2022. Asimismo, 2do. grado cuenta con 45 estudiantes entre hombres y mujeres, y 4to. año con 41 estudiantes en su totalidad 86. Se Verifica que el centro educativo tiene 04 baños, 03 en estado regular y 01 con un pequeño daño. Aunado a ello, las vigas en un aula de I y II ciclo, una de materno y la oficina están dañadas por el comején. Asimismo, el toldo que se utiliza de comedor ya no sirve, está en muy mal estado. Por otra parte, se constata que el 23 de junio de 2022, los padres y estudiantes realizaron una huelga por faltante de códigos y la mala infraestructura del centro educativo. Ese mismo día se apersonaron el director regional, quien contactó a la directora del DIE en ese momento, quien se comprometió a una reunión virtual para el 29 de junio de 2022, la cual fue atendida por Carlos Villalobos subdirector del DIE y Héctor Mendoza, Ingeniero asignado. Se verifica que según oficio N° DVM-A-DIE-DM-F-0627-2022 de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, se está tramitando un proyecto de mantenimiento menor paliativo urgente, para subsanar varias afectaciones puntuales de las instalaciones de la Escuela de San Isidro de Cóbano. Actualmente, está en proceso un proyecto de construcción total de nuevas instalaciones para el centro educativo, el cual en este momento ya cuenta con los planos constructivos finalizados y viabilidad ambiental. Asimismo, los planos se encuentran en trámite de aprobación ante el sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Nótese, que si bien, se denotan acciones tendentes a buscar una solución a la problemática denunciada por los padres de familia de los estudiandos, lo cierto es, que a la fecha de interposición de este amparo, las obras tanto paliativas como, de fondo necesarias para las mejoras en infraestructura y equipamiento de dicho centro de enseñanza, aún se encuentran en fase de análisis y planeamiento. Tal es así que, según informa bajo juramento el director de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, el proyecto de las nuevas instalaciones educativas está planteado para hasta que se cuente con el presupuesto del 2023, y dependiendo de la disponibilidad financiera, iniciando con la primera etapa consistente en las obras más esenciales, por lo que la población estudiantil del centro educativo ha debido utilizar las actuales edificaciones -en mal estado-, para suplir la necesidad de mantener la continuidad al proceso educativo; sin embargo, dicha decisión conlleva un alto riego de que cierta infraestructura colapse y pueda afectar la integridad física de los estudiantes.
Es decir, aun cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela de San Isidro desde antes de la interposición de este amparo, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa tiene proyectado la creación de un nuevo edificio, pero todavía no se brinda una fecha estimada para la ejecución de las obras”.
A ello puede añadirse lo dicho en la sentencia Nº 2021013845 de las 09:15 horas del 18 de junio de 2021, a saber:
“En el sub examine, los accionantes reclaman que el Ministerio de Educación Pública no ha continuado con la segunda etapa del proyecto de construcción del Programa Plan Nacional de Educación Especial del Liceo San Miguel de Desamparados. Es necesario, agregan que la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, designe a un ingeniero para continuar con el proyecto. De conformidad con los informes rendidos bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción—, se comprueba que, en efecto, el 19 de junio de 2012, se entrega a la Comisión Técnica Especializada Ley 8283 del MEP solicitud para construcción de planta física para el servicio de Educación Especial III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, para albergar a 125 estudiantes en el Liceo San Miguel. El proyecto según la Arq. Magaly Alvarado del MOPT, presupuesta en ¢356.400.000 por la totalidad del proyecto. Por disponibilidad presupuestaria la Ley 8283 y por albergar a todos los centros educativos con el servicio de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, asigna los recursos por etapas constructivas. Una vez que se autoriza por parte de la comisión el monto para la primera etapa, se traslada al entonces DIEE. El caso se tramita con el procedimiento regular trasladándose al Departamento de Contrataciones el 20 de noviembre de 2013, con el objeto contractual: construcción de 1 aula aislada y 4 aulas adosadas, 1 laboratorio de cómputo, paso a cubierto, 1 batería de servicios sanitarios y acometidas electromecánicas, por un monto de ¢ 104.200.785, 67, cuyo profesional responsable externo Ing. Eric López Castellón. Con la debida autorización de la DIEE, mediante al procedimiento de contratación directa concursada la obra se ejecuta y se solicita mediante correo electrónico el 15 de octubre de 2015, enviado por la coordinadora de la Comisión Ley 8283, informe de liquidación. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, la Comisión Ley 8283 por disponibilidad presupuestaria, aprueba un segundo monto por ¢ 100 millones a favor del centro educativo. La DIE, en efecto se encuentra finalizando su proceso de adaptación luego de la restructuración que acotan en la presentación del recurso, y se designará a un funcionario gestor de manera oficial, para darle continuidad al caso en tiempo y forma, por parte del Departamento de Programación y Seguimiento. De otra parte, se comprueba que hay disponibilidad presupuestaria con la Comisión Ley 8283 para formular el depósito de pendientes para completar la totalidad las obras solicitadas, previo análisis actualizado de la infraestructura existente. En este momento está pendiente una visita al centro educativo, para que en conjunto con el director del centro educativo y la coordinadora del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional de la institución se realice un análisis de las condiciones de la infraestructura que se está utilizando en este momento, la matricula actualizada y las necesidades de ésta según la malla curricular, tomando en cuenta una proyección de matrícula en los próximos tres años. De lo expuesto se desprende con claridad que no es la falta de disponibilidad presupuestaria lo que ha limitado la continuación del proyecto, sino la inactividad por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, lo cual contradice abiertamente eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. Si bien la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública sufrió una restructuración, las autoridades administrativas del Ministerio de Educación Pública debieron, mientras tanto, disponer lo necesario para que los proyectos de infraestructura como el que es objeto de este amparo no se paralizaran. Es deber de este Tribunal velar por el restablecimiento de los derechos de los estudiantes del Programa Plan Nacional de Educación Especial del Liceo San Miguel de Desamparados. Por otra parte, en cuanto a la Junta Administrativa, se comprueba que ha realizado gestiones tendientes a lograr que se ejecute la obra del segundo pabellón, pero encontró la limitante en la Dirección de Infraestructura del MEP. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso en relación con la Dirección de Infraestructura se refiere únicamente”.
Asimismo, mediante la sentencia N° 2021009707 de las 09:15 horas del 14 de mayo de 2021, la Sala declaró lo siguiente:
“Del simple análisis de los anteriores hechos, se concluye, que desde el año 2017, la escuela recurrida presenta una serie de deficiencias en sus estructuras que han originado su declaratoria de inhabilitada, sin dejar de lado, una serie de medidas sanitarias, y de informes de seguimiento, y cumplimiento que han sido infructuosas. La inercia del MEP es tal, que prácticamente todas las medidas sanitarias, respecto a las mejoras en la estructura física de interés, no han sido cumplidas, y, ni siquiera existe un plan remedial por parte del Ministerio recurrido, para afrontar la problemática que aquejan el cuerpo docente y estudiantil de la escuela tutelada.
Nótese, que los problemas sanitarios que presenta la estructura física de la escuela amparada, no es cosa menor, ya que cuenta con declaratoria de inhabilitada. Ni siquiera la interposición de este recurso, motivó a la administración, a cumplir con las órdenes sanitarias en disputa.
Si bien, la Ministra de Educación, hizo una referencia de las acciones que han tomado en los últimos cuatro años, lo cierto del caso, es, que únicamente se encuentran preparados, para iniciar con el diseño de los planos de construcción para las mejoras estructurales. Tal y como lo indica la autoridad recurrida, es complejo resolver en 6 meses una problemática como la aqueja el centro educativo amparado, sin embargo, lo anterior no excusa una inercia de 4 años, para contar al día de hoy, únicamente con el visto bueno para iniciar con el diseño de los planos de construcción. Y, pese a que, la Ministra de Educación informó a esta Sala, sobre las acciones que se estarían tomando, ni siquiera dispuso su comunicación, o, coordinación con el Ministerio de Salud, quien, desde el año 2018, le viene señalando su incumplimiento. Si no es por la acción de este Tribunal, no existiría impulso administrativo alguno para garantizar el derecho a la educación, y la protección de la integridad, y salud, del cuerpo docente y estudiantil del centro educativo amparado.
Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-. En razón de lo expuesto, en protección de los derechos fundamentales de las personas y en este caso en particular, de las y los estudiantes, y del personal docente y administrativo del centro educativo amparado, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva”.
En el presente asunto, consta que, el 22 de abril de 2021 la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ₡105.Telf01 (ver constancia del Tesorero- Contador de la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro). Pasados dos años, el 18 de mayo de 2023, el recurrente Presidente de la Junta Administrativa y la Directora, ambos del Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, solicitaron a la Directora de Infraestructura Educativa del MEP recurrida, información de seguimiento en relación con las gestiones para iniciar el Proyecto de Construcción de Módulo de Turismo, con los modelos utilizados por la DIE.
Sin embargo, no fue sino 3 años después de haberse otorgado la partida, que el 2 de diciembre de 2024, la Dirección de Infraestructura Educativa recurrida dispuso realizar el informe de viabilidad técnica del proyecto del centro educativo Carlos Manuel Vicente, estudio que comprende los antecedentes, la valoración del estado actual y conclusiones. Entre estas últimas, se destaca que, la Dirección de Infraestructura Educativa se encuentra aun realizando una valoración técnico-legal del alcance del objeto contractual que contempla las deficiencias de la primera etapa y lo que se requiere en la segunda etapa, conforme a los informes (DVM-A-DIE-DDO-UF-0072-2021 y DVM-A-DIE-DDO-UF-0155-2022), elaborados por el Departamento de Desarrollo de Obra, donde se detalla que: “el objeto contractual detalla que el proyecto queda en obra gris (incluye estructura de techos y cubierta, rodapié, puertas y cielo raso completo)”.
Consta además que, debe asumirse que la segunda etapa corresponde a los acabados de la obra nueva y se advierten inconsistencias en la Formulación y Diseño del proyecto, con respecto a lo encontrado en la obra. También se señala que la Junta Administrativa recibió el proyecto con evidentes deficiencias a nivel constructivo y eléctrico, con obras que incumplían la normativa vigente. Es con ocasión del presente recurso, que la autoridad recurrida dispone que se debe nombrar un ingeniero de esa Dirección de Infraestructura Educativa, con el fin de que valore el estado estructural de la obra ya construida y determinar el alcance de las obras que hacen falta en el colegio Carlos Manuel Vicente Castro. A lo que agrega que “por razones de gestiones y trámites administrativos correspondientes a la programación de giras, viáticos y transporte fue necesario reprogramar la visita para el 11 y 12 de junio” De lo descrito, es claro para esta Sala que han pasado varios años desde que el proyecto de obra fue planteado y desde que la Junta recibió una partida en la Fuente de Financiamiento Infraestructura para la II etapa del proyecto de Plan Nacional, por un monto de ₡105.658.051.00, sin que siquiera se haya delimitado el alcance del objeto contractual, el cual presenta deficiencias de la primera etapa. Se indica en el informe además que, es por tanto necesario determinar lo que requiere para el desarrollo de la etapa siguiente. En suma, el proyecto no ha avanzado porque la DIE no ha realizado la valoración integral del estado estructural de la obra ya construida y aún no ha determinado el alcance de las obras pendientes; ni ha tomado las medidas necesarias para finalizar la construcción de infraestructura en el centro educativo.
Habida cuenta de lo anterior, se impone declarar con lugar este recurso de amparo, en los términos que se dirá.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, el Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro, presenta problemas de infraestructura, constatados desde hace varios años, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.
VI.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la segunda orden de la parte dispositiva de la sentencia, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, tal como sucede en este caso, donde se ordena que en el plazo de dieciocho meses se ejecute la construcción de nuevas obras de infraestructura para el Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI ´POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y Lourdes Sáurez Barboza en sus calidades respectivas de Ministro de Educación y de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen tales cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en un plazo máximo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan de manera integral y definitiva los problemas de infraestructura del Colegio Técnico Profesional CTP Carlos Manuel Vicente Castro de tal manera que las personas estudiantes puedan asistir al centro educativo en un inmueble que garantice un ambiente sano, salubre y seguro; además, se les ordena que, de manera INMEDIATA, tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que la segunda orden de la sentencia debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana Cristina Fernandez A.
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