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Res. 20509-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2025

Mandatory Maintenance of Dangerous Rural RoadsMantenimiento obligatorio de caminos rurales peligrosos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Osa to remedy the dangerous condition of the Vergel and Tres Ríos roads within six months so they are passable and no longer endanger users’ lives or physical integrity.La Sala ordenó a la Municipalidad de Osa solucionar en seis meses el estado peligroso de los caminos de Vergel y Tres Ríos para hacerlos transitables y proteger la vida e integridad de sus usuarios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Osa after finding that the condition of the public roads in Vergel and Tres Ríos impaired safe travel and endangered users’ lives and physical integrity. Although the Chamber recognized that the choice to install asphalt or another surface depends on municipal planning, priorities, and budget, it held that those constraints do not eliminate the municipality’s duty to keep roads safely passable. It ordered the mayor and the director of the Technical Road Management Unit to coordinate, within their respective authority, every action necessary to solve the problem within six months. The municipality was also ordered to pay costs and compensation for the resulting harm, to be determined in judgment-enforcement proceedings before the administrative courts. Two justices added separate notes concerning constitutional jurisdiction over administrative inaction, while one justice dissented because she considered disputes over repairs to cantonal roads matters for the ordinary administrative-law courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Osa al comprobar que el estado de los caminos públicos de Vergel y Tres Ríos comprometía la circulación segura y ponía en riesgo la vida e integridad física de sus usuarios. Aunque reconoció que la decisión de colocar asfalto u otra superficie depende de la planificación, las prioridades y el presupuesto municipal, sostuvo que esas limitaciones no eliminan el deber de conservar las vías en condiciones adecuadas de transitabilidad. Ordenó al alcalde y al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial coordinar, dentro de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para solucionar el problema en un plazo de seis meses. Además, condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Dos magistrados consignaron notas sobre la competencia constitucional ante la inactividad administrativa y una magistrada salvó el voto, por considerar que el arreglo de caminos cantonales debía discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

VI.- Conclusion. Consequently, it has been established that the respondent authorities violated the petitioner’s fundamental rights, and the petition must therefore be granted under the terms set forth in the operative portion of this judgment, taking into account the schedule of works reported by those authorities. The petition is granted. Mainor Fernando Anchía Angulo and Carlos Alberto Porras Murillo, respectively in their capacities as Mayor and Director of the Technical Road Management Unit of the Municipality of Osa, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all actions falling within the scope of their authority so that, within six months from notification of this judgment, the problem reported by the petitioner concerning the public roads of Vergel (Address03) and Tres Ríos (Phone03) is resolved, making them passable and preventing them from endangering the life and physical integrity of those who use them.VI.- Conclusión. Por consiguiente, se verifica que las autoridades recurridas han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso en los términos que se establece en la parte dispositiva de esta sentencia y teniendo presente la proyección de los trabajos que informaron. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Fernando Anchía Angulo y a Carlos Alberto Porras Murillo, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a la partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por el recurrente respecto a los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Telf03) a fin de que sean transitables y no pongan en riesgo la vida e integridad corporal de quienes los utilizan.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones."

    "Nevertheless, the petitioner is advised that the decision whether to install an asphalt surface or another type of surface depends on municipal plans, priorities, and budget, because the constitutional requirements of equality and nondiscrimination do not impose an obligation on the municipality to asphalt a particular road, but rather to keep roads in good condition and ensure safe travel for vehicles and pedestrians."

    Considerando V

  • "No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones."

    Considerando V

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial en Vergel de Osa y Tres Ríos."

    "However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs here, where the petitioner alleges inadequate maintenance and repair of road infrastructure in Vergel de Osa and Tres Ríos."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial en Vergel de Osa y Tres Ríos."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —arreglo de caminos cantonales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad."

    "Although I have joined the majority in cases presenting similar grievances, upon further consideration I find that complaints of this kind—repair of cantonal roads—must be brought through the ordinary legal channels."

    Voto salvado de la magistrada Garro Vargas

  • "Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —arreglo de caminos cantonales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad."

    Voto salvado de la magistrada Garro Vargas

  • "Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined in judgment-enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Case: 25-008181-0007-CO Decision No. 2025020509 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on July fourth, two thousand twenty-five.

Amparo action (recurso de amparo) processed under case number 25-008181-0007-CO, filed by Nombre01, an adult, residence identification card CED01, against the Municipalidad de Osa.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 14:51 on March 21, 2025, the petitioner (recurrente) files an amparo action against the Municipalidad de Osa and states that the respondent municipality has a duty to comply with the provisions of Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT, which regulates fundamental aspects of the planning, construction, and maintenance of road infrastructure, as well as the safety of and access by pedestrians and vehicles on public roads. However, he alleges that the municipality has failed to comply, either partially or entirely, with the provisions of that decree, causing serious harm to the public, particularly on the roads in Vergel de Osa and Tres Ríos. The irregularities identified include: a) A lack of maintenance and repair of road infrastructure, including streets in poor condition and bridges in precarious condition in Vergel de Osa and Tres Ríos.The road pavement is of poor quality and generally clayey, except in areas with steep cliffs. There are also no safety railings in most areas with narrow cliffs. b) Deficient signage and road markings on public roads, increasing the risk of traffic accidents in those communities. c) A lack of adequate accessibility for persons with disabilities, in breach of urban-planning and universal-mobility standards. d) A lack of oversight over the use and occupation of public roads, affecting the free movement of pedestrians and the proper flow of vehicular traffic. In light of the foregoing, he states that, since 2023, he has sent submissions to the email address ...01, addressed to the official in charge of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality, reporting the problems described above; however, as of the filing date of this action, no definitive solution has been obtained.He recounts that, although very basic repairs have been made, often using funds raised by the community, the danger persists because the ground surface is clayey and, when this material is wet, it becomes extremely slippery, damaging vehicles and endangering people’s lives. On numerous occasions, residents have been at risk of falling onto the cherry trees. In addition, reports have been made to 911 regarding the poor condition of the surface and landslides around the area’s drainage systems, but these have not been addressed despite assurances that work would be performed at the beginning of the summer. In 2023, the respondent municipality agreed to install an additional 100 meters of terracing in 2024, a project that was never completed. The respondent municipality continues to allege a lack of materials and resources to repair the roads, despite leaving these 18.4 km of inter-cantonal roads in precarious condition and causing emotional and physical harm to those who travel on them.
  2. 2By decision issued at 11:57 on April 23, 2025, the Presidency of the Chamber ordered the petitioner to provide the following information: “• Whether he formally submitted, in writing, the corresponding request to report to the respondent authority the situation described in the brief filing this action; • If his answer is affirmative, he must provide a complete and legible copy of the complaint he submitted, together with the corresponding proof of receipt or transmission by email; • If he received any decision, he must clearly state the outcome and provide the documentation generated as a result of those proceedings; • If that complaint remained pending decision as of the filing date of this action, he must also expressly inform this Chamber; • Likewise, if he has not formally submitted his complaint in writing, he must so clarify.”
  3. 3According to the certification dated April 30, 2025, the petitioner failed to comply with the order contained in the decision issued at 11:57 on April 23, 2025.
  4. 4By decision issued at 16:52 on May 06, 2025, the Presidency of the Chamber admitted this amparo action for processing and requested a report concerning the facts alleged by the petitioner from the Mayor and the official in charge of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Osa.
  5. 5In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 19:22 on May 09, 2025, the petitioner submitted documentary evidence.
  6. 6Mainor Fernando Anchía Angulo and Carlos Alberto Porras Murillo, in their respective capacities as Mayor and Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Osa, report under oath (submission filed at 14:54 on May 22, 2025) as follows:

“I. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER.

The petitioner alleges an omission by the Municipalidad de Osa in complying with Decreto Ejecutivo N.º 30263-MOPT and related rules, attributing to it a violation of the fundamental rights to freedom of movement, safety, legality, and a healthy environment in connection with the roads in Vergel and Tres Ríos. He alleges a lack of maintenance and repair of road infrastructure, deficient road signage and markings, a lack of adequate accessibility, and a lack of oversight over the use and occupation of public roads.

However, the facts have been presented only partially, without considering the applicable regulatory framework or the technical and budgetary circumstances governing the administration of the cantonal road network.

II. CLARIFICATION OF THE FACTS

1. Road classification and nature of the terrain: The public roads of Vergel (6-05-028) and Tres Ríos (6-05-087) are located in rural areas with difficult terrain, steep gradients, and forested characteristics, which restricts their structural development to gravel-surfacing work and routine maintenance. This is established by Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT, Article 2 et seq. of which clearly defines the levels of work permitted according to road classification and the physical conditions of the terrain. The roads mentioned are low-traffic routes, and gravel improvements and basic maintenance are performed in accordance with the categories established by MOPT.

2. Planning in accordance with the Five-Year Road Plan: Pursuant to Articles 4 and 5 of Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT and Article 6 of Decreto Ejecutivo N.º 40138-MOPT, investment in cantonal roads is carried out in accordance with the Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, which is approved by the Concejo Municipal and is based on technical, social, geographical, and budgetary criteria. It is not legally feasible to alter that plan without violating the legal framework supporting it. The Municipalidad de Osa acts in strict compliance with Decretos Ejecutivos N.º 40137-MOPT and N.º 40138-MOPT, which regulate public investment in the cantonal road network. Under these regulations, municipalities are required to expend resources in accordance with the permitted technical categories and the Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, with no legal authority to divert them in response to pressure from particular sectors.

3. Ongoing investment in these roads: The Municipalidad de Osa categorically denies having engaged in any omission or negligence regarding the roads mentioned by the petitioner.

It is placed on record that the road at issue in this action, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, underwent work on multiple occasions during 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, and 2024, in accordance with the road-maintenance schedule and the availability of resources.

Specifically, the work has included:

• Placement of granular material.

• Slope stabilization through Primeros Impactos requested from Comisión Nacional de Emergencias (CNE) in 2022, which are activated through a 911 call.

• Road grading and compaction.

• Cleaning of ditches and the drainage system.

This work is documented in the accountability reports for each period in which it was performed. As evidence, an excerpt from each of those accountability reports is submitted; the reports are duly published on the municipality’s website: Dirección01 (see folios 01 through 11 of the annexes).

It should be noted that, for 2025, this road is once again scheduled for work as part of the Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 and the Plan Operativo Anual 2025 approved by the Concejo Municipal, based on technical criteria relating to passability, priority, and risk.

This work has been performed even under limited budgetary conditions, with priority given to the safety and functionality of the roads for local users.

The action states that “the road pavement is of poor quality and generally clayey.” In this regard, it is clarified that roads 6-05-007 Punta Mala a Vergel, 6-05-238 Vergel a Tres Ríos, and 6-05-087 Tres Ríos a Fila Las Margaritas have road surfaces consisting entirely of gravel rather than pavement, as the petitioner claims. Plainly, the work that may be performed consists of periodic maintenance using available granular material. Given its topographical conditions, road Dirección02 is the road most susceptible to damage from hydrometeorological events and is therefore serviced more regularly, unlike roads 6-05-007 and 6-05-238, which are not damaged because they have flatter topography.

Along the same lines, regarding work on this route, local representatives duly called 911. For that reason, this Municipality responded by including the road in Decreto Ejecutivo número 44754-MP, published in Supplement No. 183 to La Gaceta No. 213, dated November 13, 2024, which declared the situation caused by the indirect influence of Hurricane Rafael to be a national emergency. On that basis, this Municipality expects to obtain the decision issued by Comisión Nacional de Emergencia (CNE) certifying that road 6-05-087 is included in this decree. This will allow us to complete the procedure before the Departamento de Geología y Minas (DGM), obtain an extraction permit for a site near the road, and thus service it more effectively using the budget allocated in 2025.

On January 17, 2025, a meeting was scheduled with the community of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate work on the roads in their communities. At that meeting, they were informed that the road scheduled for work during 2025 is road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Under the agreements recorded in the minutes (see folios 12 and 13 of the annexes), the Unidad Técnica de Gestion Vial (UTGV) would verify whether this road was covered by an active emergency decree (Nate-Eta-Julia), because, in connection with Hurricane Rafael, CNE had not yet approved the causal connection for the roads included. Nevertheless, this UTGV verified and confirmed that road 6-05-087 is not included in any of the active decrees mentioned. (See folios 14 through 23 of the annexes).

Accordingly, we are unable to apply for an extraction permit (permiso de extracción) for the quarries offered by the community, all with the intention of servicing the road during the first months of the year, a situation that was explained to Mr. Nombre01. Meanwhile, because there was no extraction source available for that road, the Municipality coordinated the use of municipal machinery to service other routes scheduled for the first six months of the year, which likewise need to be serviced during the dry season. Accordingly, it is contemplated that roads requiring an extraction permit under Article 3 of Ley 8668 will be worked on in November – December, as is the case of road 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.

Subsequently, on 13 de febrero del 2025, an email was received from the CNE requesting the signing of the documentation for the roads that satisfy the causal nexus (nexo de causalidad), showing that road 6-05-087 is part of the General Emergency Plan under 44754-MP Huracán Rafael. (see folios 24 through 27 in the annexes) On 13 de mayo de 2025, Eng. Yury Noguera Vega, the UTGV Process Manager, given that there was an official CNE document identifying the roads that satisfy the causal nexus and that the road under review was included therein, consulted the CNE legal department regarding obtaining those decisions and certifications in connection with the Decree, with the intention of obtaining this decision in order to process the extraction permit for some of the quarries offered by the community and, once it was obtained, to assess whether to work on the road under the most favorable implementation conditions, as described in the preceding paragraph, during November - December. (see folios 28 through 29 in the annexes).

Accordingly, it is hereby clarified that the Municipalidad de Osa, together with the Unidad Técnica de Gestión Vial, has continuously worked on the road Dirección02; efforts have been made to identify possible extraction sources; the road has been given the importance it deserves; and Mr. Nombre01 and community leaders have received responses to each of their inquiries. To that end, the response emails sent by the UTGV Process Manager are submitted herewith (see folios 30 through 61 of the annexes). Finally, a photographic record is provided as supporting evidence of the road’s current condition. (see Photographic Record).

4. Universal accessibility and mobility: The Municipalidad de Osa fully recognizes the importance of guaranteeing universal mobility and the principles of accessibility for all persons. However, it must be noted that the roads in question, located in the communities of Vergel and Tres Ríos, are undeveloped rural cantonal roads that have historically functioned as secondary roads and lack established infrastructure such as sidewalks, curbs and gutters, or formal drainage systems. Accordingly, these are not urban areas subject to strict and immediate compliance with universal-accessibility regulations, as established by the legislation and regulations currently in force regarding urban planning.

Despite these structural conditions, the Municipality seeks to incorporate accessibility criteria into new or rehabilitation projects, within its technical and budgetary capabilities. Nevertheless, because of the rustic nature of many of these roads, it is neither technically nor legally feasible to guarantee full and immediate accessibility without expropriation and road-reconfiguration proceedings that exceed the local administration’s short-term capabilities.

Although the Municipalidad de Osa continuously performs maintenance, rehabilitation, and improvement work on road infrastructure, it is important for users to understand that geographic and climatic factors inherent to that particular road directly affect travel conditions.

The irregular topography and frequent occurrence of hydrometeorological events increase the risks associated with vehicular travel, particularly in areas with steep grades and sharp curves.

Accordingly, road users are urged to exercise heightened safety precautions by driving defensively and maintaining a moderate speed in order to minimize risks and contribute to road safety.

5. Control of the use and occupation of public roads: Regarding the improper occupation of roads or obstruction of pedestrian or vehicular traffic, the Municipalidad de Osa has not recorded any complaint of this kind in the Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas sector. In any event, any specific encroachment upon the right-of-way (derecho de vía) may be reported by submitting a formal complaint via email to ...02 or in person at the office of the Unidad Técnica de Gestión Vial. Furthermore, if vehicles are at times found parked on the roadway of a public road, the appropriate course of action is to contact the Traffic Police, since the Municipalidad de Osa does not regulate traffic.

  • 6)Regarding the actions taken by Mr. Nombre01. The petitioner has sent electronic communications to the address ...01, which does correspond to the email address of a municipal employee; however, it is not the official email address or mechanism for receiving administrative applications or complaints. The official channel is ...03, as well as the municipal platform for physical or digital filings.

Nevertheless, despite this, the emails have been received, reviewed, and answered, with information provided regarding the budgetary situation and the planned schedule (pursuant to the Five-Year Road Plan (Plan Vial Quinquenal)). Despite this, that applicant continued sending emails in an increasingly aggressive, disrespectful, and offensive tone toward the officials of this Municipality. It is clarified, however, that he has not been denied information, nor have his requests been entirely disregarded.

7. Project not completed in 2024. Upon reviewing the assertions made by Mr. Nombre01, who states verbatim in this proceeding, “(…) In 2023, the respondent Municipality agreed to install 100 additional meters of terraces in 2024, a project that was never completed (…)”, we reviewed the ordinary and extraordinary budgets for 2023 and 2024 and were unable to identify any budget allocated for the construction of terraces on the Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas roads (Telf01,Telf02 and Telf03). Accordingly, the assertions made by Mr. Nombre01 are unfounded because, if a commitment existed to perform work of this magnitude, it would have had to be budgeted for and approved in advance by this Municipality.

8. Operational capacity and cantonal road coverage. The Cantón de Osa has an extensive cantonal road network comprising approximately 943 kilometers of roads, most of them in rural and extremely difficult-to-access areas, which imposes a considerable operational and budgetary burden. Nevertheless, the financial resources provided under Leyes No. 8114 and N°9329 and Decretos Ejecutivos N°40137-MOPT and N°40138-MOPT for road preservation are limited, requiring the Municipality to carry out work based on the Five-Year Road Plan and to service the Cantonal Road Network equitably and according to technical criteria, prioritizing areas with greater population density, strategic connectivity, and geographic conditions compatible with more complex structural work. It should be recalled that the Municipality is legally required to invest these resources in accordance with the Five-Year Road Plan. Currently, available municipal funds and transfers make it possible to service, on average, approximately 100 kilometers per year, which requires gradual and progressive planning to meet the cantón’s needs in accordance with the Five-Year Road Preservation and Development Plan 2025-2029.

This situation has been reported to higher authorities such as the MOPT and the Contraloría General de la República, and has also been shared with organized communities through participatory processes. Despite this structural limitation, the Municipality continuously serviced the Vergel de Osa and Tres Ríos road from 2019 through 2024 and has again included it in the work schedule for 2025, without neglecting the many other roads whose conditions are similar to or worse than those described in the petitioner’s proposal.

It should be emphasized that, under the Five-Year Road Preservation and Development Plan (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD) 2020- 2024, road 6-05-087 was registered under policy #2 (see folio 62 of the annexes), which permitted only routine maintenance work; consequently, the road in question was continuously serviced throughout the five years covered by that Plan.

Under the new PVQCD 2025-2029, that road is registered under policy #1 (see folio 63 of the annexes), allowing the work on the road to receive a higher priority, always within the institution’s budgetary and logistical capabilities and taking into account the area’s topographical difficulties.

Finally, every investment must comply with the technical and legal regulations currently in force. Diverting resources to meet demands outside the guidelines of the five-year plan or without technical support would constitute a breach of the principle of administrative legality (principio de legalidad administrativa) (Article 11 CP), in addition to exposing the Municipality to civil, administrative, and criminal liability under Article 6 of Reglamento N.º 40138-MOPT.

III. REGARDING THE FUNDAMENTAL RIGHTS ALLEGED

1. Right to freedom of movement (Art. 22 CP): There has been no arbitrary restriction or negligence regarding vehicular access to the communities of Vergel and Tres Ríos. The work performed has been proportionate and consistent with the type of road and its functional classification.

2. Right to safety and life (Art. 21 CP): There is no direct or proven causal nexus between the road conditions and the tragic events mentioned, which, although regrettable, cannot be attributed to an intentional or negligent municipal omission.

3. Principle of legality (Art. 11 CP): The Municipality has acted in accordance with Decretos N.º 40137 and N.º 40138, Ley 9329, and Ley 8114. Investing resources provided under Ley N° 8114 and N° 9329 outside the Five-Year Road Plan and the authorized categories would constitute a breach of the legal system.

4. Right to a healthy environment (Art. 50 CP): The municipal work has sought to maintain an appropriate environmental balance by using materials compatible with the area. The petitioner’s invocation of this right lacks technical and legal grounds. The poor condition of a public road does not, in itself, constitute a direct or verifiable impact on the natural environment or a protected ecosystem, as required by the case law of this Chamber to find a violation of Article 50 of the Constitución Política. In this case, no technical evidence whatsoever has been provided demonstrating erosion, sedimentation in bodies of water, impacts on flora, fauna, or soils, or establishing a causal nexus between the conditions of the roads in question and specific environmental harm. The allegation is therefore generic and abstract and must be dismissed as inadmissible.

IV. RELIEF REQUESTED

In light of all the foregoing, the Sala Constitucional is requested:

1. To dismiss the amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Mr. Nombre01 for lack of factual and legal grounds.

2. That it be deemed proven that the Municipality has acted in accordance with law, prioritizing the principles of legality, administrative efficiency, road safety, and sustainability.

3. That notice be given that any order issued by this Chamber requiring the performance of works beyond its legal or technical authority could entail legal liability for municipal officials.”

  1. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez writes the opinion; and,

Considering:

I.Regarding the review of this case for a violation of Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment No. 2008-002545 at 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final administrative act, or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite matter presents an exception, because it concerns the alleged failure of the authorities of the Municipalidad de Osa to decide a complaint regarding the condition of roads that endanger people’s lives. Accordingly, the Chamber proceeds to consider the claims raised.

II.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that the Municipalidad de Osa has a duty to comply with Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT, which regulates fundamental aspects of the planning, construction, and maintenance of road infrastructure, as well as the safety and access of pedestrians and vehicles on public roads. However, he alleges that the municipality has failed to comply, in whole or in part, with the provisions of that decree, causing serious harm to the public, particularly on the roads of Vergel de Osa and Tres Ríos. The irregularities identified include: a) Failure to maintain and repair road infrastructure, including streets in poor condition and bridges in precarious condition in Vergel de Osa and Tres Ríos. The road surface is of poor quality and generally clayey, except in areas with steep cliffs. Nor are there safety guardrails in most areas with narrow cliffs. b) Inadequate signage and road markings on public roads, which increases the risk of traffic accidents in those communities. c) Lack of adequate accessibility for persons with disabilities, in breach of urban-planning and universal-mobility standards. d) Lack of control over the use and occupancy of public roads, which affects the free movement of pedestrians and the proper flow of vehicular traffic.

In view of the foregoing, he states that, since 2023, he has sent submissions to the electronic address ...01, directed to the head of the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the respondent municipality, through which he reported the problems described; however, as of the filing date of this appeal, no definitive solution had been obtained. He recounts that although very basic repairs have been made, often at the expense of funds raised by the community, the danger persists because the ground surface is clayey and, when this material is wet, it becomes extremely slippery, damaging vehicles and endangering people’s lives. On multiple occasions, residents have been at risk of falling onto the cherry trees. In addition, reports have been made to 911 regarding the poor condition of the surface and landslides around the area’s drainage systems, which have not been addressed despite assurances that work would be undertaken at the beginning of the summer.

In 2023, the respondent municipality agreed to install an additional 100 meters of terraces in 2024, a project that was never completed. Furthermore, it continues to cite a lack of materials and resources for road repairs, despite leaving these 18.4 km of inter-cantonal roads in precarious condition, causing emotional and physical harm to those who travel on them.

III.Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • 1)The canton of Osa has an extensive cantonal road network comprising approximately 943 kilometers of roads, most of them located in rural and very difficult-to-access areas, which places a considerable operational and budgetary burden on the local municipal government (see report of the respondent authorities).
  • 2)The public roads of Vergel (Dirección03) and Tres Ríos (Dirección02) are located in rural areas with difficult terrain, steep gradients, and forested characteristics, which limits their structural development to gravel-surfacing work and routine maintenance. They are undeveloped rural cantonal roads with low traffic volumes that have historically functioned as secondary routes and lack consolidated infrastructure such as sidewalks, curbs and gutters, or formal drainage systems. Gravel improvements and basic maintenance are performed on them (see report of the respondent authorities).
  • 3)The road that is the subject of this appeal, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, has undergone work on multiple occasions during 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 and 2024, in accordance with the road-maintenance schedule and the availability of resources. The work has included: • Placement of granular material. • Slope stabilization through First Impacts (Primeros Impactos) requested from Comisión Nacional de Emergencias (CNE) in 2022, which are activated through a 911 call. • Road grading and compaction. • Cleaning of ditches and the drainage system. Under the Five-Year Road Conservation and Development Plan (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2; that policy permitted only routine maintenance work, which is why the road in question underwent work continuously throughout the five years covered by that Plan. Under the new PVQCD 2025-2029, that road is registered under policy #1, allowing for better prioritization of work on the road, always within the institution’s budgetary and logistical capabilities and taking into account the area’s topographical difficulties (see report of the respondent authorities).
  • 4)For 2025, that road is once again scheduled for work as part of the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029 and the 2025 Annual Operating Plan approved by the Council of the Municipalidad de Osa, based on the technical criteria of passability, priority, and risk (see report of the respondent authorities).
  • 5)Roads 6-05-007 (Punta Mala to Vergel), 6-05-238 (Vergel to Tres Ríos), and 6-05-087 (Tres Ríos to Fila Las Margaritas) have a road surface consisting entirely of gravel rather than pavement, as asserted by the appellant; therefore, the work that could be performed consists of periodic maintenance using available granular material. Because of its topographical conditions, road 6-05-087 is more susceptible to impacts from hydrometeorological events and is therefore worked on more regularly, unlike roads 6-05-007 and 6-05-238, which are not affected because they have flatter terrain (see report of the respondent authorities).
  • 6)On January 17, 2025, a meeting was scheduled with the community of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate work on the roads in their communities, during which they were informed that the road scheduled for work in 2025 was road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas (see report of the respondent authorities).
  • 7)Work on roads requiring an extraction permit under Article 3 of Ley 8668 is planned for November – December, as is the case with road Dirección02 Vergel – Fila las Margaritas (see report of the respondent authorities).
  • 8)Under the Five-Year Road Conservation and Development Plan (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2. That policy permitted only routine maintenance work, which is why the road in question underwent work continuously throughout the five years covered by that Plan. Under the new PVQCD 2025-2029, that road is registered under policy #1, allowing for better prioritization of work on the road, always within the institution’s budgetary and logistical capabilities and taking into account the area’s topographical difficulties (see report of the respondent authorities).
  • 9)With respect to the improper occupancy of roads or interference with pedestrian or vehicular traffic, the Municipalidad de Osa has no record of any complaint in that regard in the Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas sector. Any specific encroachment upon the road right-of-way (derecho de vía) may be reported through a formal complaint sent to the email address ...02 or submitted in person at the office of the Unidad Técnica de Gestión Vial (see report of the respondent authorities).
  • 10)The appellant has sent electronic communications to the address ...01, which does belong to a municipal official; however, it is not the official email address or mechanism for receiving administrative requests or complaints. The official means are ...03, as well as the municipal platform for in-person or digital procedures. Nevertheless, despite this, the emails were received, reviewed, and answered (see report of the respondent authorities).
  • 11)No budget allocated for the construction of terraces on the roads of Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Telf01,Telf02 and Telf03) can be identified in the ordinary and extraordinary budgets for 2023 and 2024 (see report of the respondent authorities).

IV.Regarding the duty of municipalities to address local interests and services. Public institutions must act promptly and efficiently, particularly when providing services within their authority. In the case of municipalities, their general assignment to address local interests and services encompasses a broad range of activities. Judgment No. 2011-012886, issued at 12:44 hours on September 23, 2011, addressed this subject, and on that occasion the Chamber stated:

“As established in Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound drinking-water supply and wastewater-disposal systems; adequate aqueduct and sewerage systems; city lighting and beautification systems; street and other public-road construction, repair, and cleaning services; and, in general, concrete and practical plans to make life comfortable and safe for the population. In this particular case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the petitioner were not included in the annual strategic plan that public institutions are required to submit and that, therefore, public funds cannot be committed unless they have been budgeted.

He states that a site visit will be conducted to arrange for repairs to the roads identified by the petitioners. Apart from the report submitted under oath, nothing is stated regarding the processing of the request for information concerning the lack of maintenance of public roads of social interest, nor is it indicated that a response was provided, even though the request was submitted in May 2011. Accordingly, this Chamber finds that there has been a clear omission in safeguarding the petitioners’ fundamental rights attributable to the local government, because its failure to exercise fully the powers granted to it by law has allowed the problems reported by the petitioners to arise and persist, particularly those caused by the lack of maintenance of public roads, whose damaged condition leaves the residents of the community of Nueve Millas, Moín Limón, isolated. Moreover, the case file does not establish that the municipal authorities responded to the letter submitted on May 16, 2011, to the Technical Unit of the Cantonal Municipality’s Road Board, requesting information concerning the lack of maintenance of public roads of interest to them.

Consequently, in this Court’s judgment, through its omission the Municipality has endangered the petitioners’ and the community residents’ freedom of movement, as well as their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution. Therefore, as regards this entity, the present action must be granted.”

V.The specific case. Although complaints concerning the poor condition of a public road are not, in themselves, directly related to a potential violation of a fundamental right, but rather to matters of ordinary legality whose resolution falls within the jurisdiction of the ordinary courts, this jurisdiction does hear such complaints when a serious and imminent danger to citizens’ physical integrity or health is alleged, or when it is claimed that the omission at issue affects a vulnerable population. Thus, after analyzing the evidence submitted and the report filed under oath by the respondent authorities, following due warning of the consequences provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), this Chamber finds that the Municipalidad de Osa violated the petitioner’s fundamental rights.

The information provided establishes that the public roads of Vergel (Dirección03) and Tres Ríos (Dirección02) are located in rural areas with difficult terrain, steep slopes, and forested characteristics, limiting their structural development to gravel-surfacing work and routine maintenance. They are unpaved, low-traffic rural cantonal roads that have historically served as secondary routes and lack consolidated infrastructure such as sidewalks, curbs and gutters, or formal drainage systems. Gravel-surface improvements and basic maintenance are performed on them.

Regarding the attention provided, it is established that the road at issue in this action, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, was worked on multiple occasions in 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 and 2024, in accordance with the road-maintenance schedule and the availability of resources. The work included: • Placement of granular material. • Slope stabilization through Initial Impact measures (Primeros Impactos) requested from Comisión Nacional de Emergencias (CNE) in 2022, which are activated through a 911 call. • Road grading and compaction. • Cleaning of ditches and the drainage system.

It is established that, under the 2020-2024 Five-Year Road Conservation and Development Plan (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD), road 6-05-087 was registered under policy #2, which permitted only routine maintenance work. Accordingly, the road in question was worked on continuously during the five years covered by that Plan. Under the new PVQCD 2025-2029, it is registered under policy #1, allowing the road work to be more effectively prioritized, always within the institution’s budgetary and logistical capabilities and taking into account the area’s topographical difficulties. For 2025, work on it is once again scheduled as part of the Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 and the 2025 Annual Operating Plan (Plan Operativo Anual 2025) approved by the Council of the Municipalidad de Osa, based on the technical criteria of passability, priority, and risk.

In addition, roads Dirección04 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos), and 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas) have road surfaces made entirely of gravel rather than pavement, as the petitioner claims; therefore, the work that could be performed consists of periodic maintenance using available granular material. Because of its topographical conditions, road 6-05-087 is more susceptible to damage from hydrometeorological events and is therefore worked on more regularly, unlike roads 6-05-007 and 6-05-238, which are not affected because they have flatter terrain.

On January 17, 2025, a meeting was scheduled with the communities of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate work on their community roads. At that meeting, they were informed that the road scheduled for work during 2025 was road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Work on roads requiring an extraction permit under Article 3 of Ley 8668, as in the case of road 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas, is contemplated for November – December.

In this regard, this Court considers that, although the respondent municipal authorities have undertaken the relevant measures within their jurisdiction to address administratively the problems affecting the overland routes within their territory, in accordance with technical priority criteria, the fact remains that the imminent danger to the petitioner and the other members of the community persists; consequently, the need to correct the situation is evident. Furthermore, it is acknowledged that the petitioner refers to two roads, but only one (6-05-087) is mentioned, and what is happening with the other cantonal road is unknown. For these reasons, the respondent Municipality’s actions are considered insufficient.

The Municipalidad de Osa is advised that it is subject to specific obligations under the principles of efficiency and effectiveness and that, within the scope of its jurisdiction, it must therefore be capable of anticipating and detecting the deterioration of road infrastructure so as to prevent risks to members of the public. Logistical or budgetary considerations or, in general, a lack of material resources cannot justify failure to comply with its obligations. Because of their proximity to citizens, municipalities are the first entities called upon to fulfill their obligations and duties toward members of the public effectively and efficiently, including providing and maintaining cantonal roads in good condition and resolving problems involving sidewalks and ramps to ensure pedestrian safety, particularly for older adults, children, and persons with disabilities. Nevertheless, the petitioner is advised that the decision whether to install an asphalt surface or one of another type will depend on municipal plans, priorities, and budgets, because the constitutional requirements of equality and nondiscrimination cannot be construed as imposing an obligation on the Municipal Council to pave a particular street, but rather an obligation to keep streets in good condition and ensure safe travel for vehicles and pedestrians. This Chamber must therefore intervene to restore the protected party’s full enjoyment and exercise of his fundamental rights.

VI.Conclusion. Consequently, it is established that the respondent authorities have violated the petitioner’s fundamental rights; the action must therefore be granted on the terms set forth in the operative part of this judgment, bearing in mind the schedule of work they reported.

VII.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may be judicially protected through an amparo action (recurso de amparo) under Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s material conduct, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting their fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, this Court alone has authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, in all other cases—and for the reasons provided by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008)—jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VIII.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to action or inaction by the Public Administration (Administración Pública) concerning the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project should be dismissed, because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may more fully argue their objections. However, when that administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner alleges a lack of maintenance and repair of the road infrastructure in Vergel de Osa and Tres Ríos.

IX. Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Garro Vargas

Although I have joined the majority in cases raising similar grievances, upon further consideration, I believe that objections of this kind—repair of cantonal roads—should be raised through the ordinary legal channels.

I consider that, in such cases, the first appropriate step is to challenge the inaction before the authorities responsible for constructing the infrastructure in question and then, if the omission persists, before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). That court, with more extensive tools at its disposal, can examine and thoroughly weigh the underlying complaint, assess the administrative conduct, issue specific orders to address the stated problem, and, of course, monitor compliance with the judgment.

In the case at bar (sub lite), the petitioner alleges that the soil surface is clayey and that, when this material is wet, it becomes extremely slippery, causing damage to vehicles and endangering people’s lives. He states that, on multiple occasions, citizens have been at risk of falling onto the cherry trees. Furthermore, reports have been made to 911 concerning the poor condition of the surface and landslides (deslizamientos de tierra) around the area’s drainage systems, but these have not been addressed despite assurances that work would be undertaken at the beginning of the summer.

In addition to the foregoing, in this specific case it must be noted that the report submitted under oath by the respondent authorities of the Municipalidad de Osa emphasized that the municipality “is legally required to invest these resources based on the Five-Year Road Plan. Currently, the available municipal funds and transfers make it possible to address, on average, approximately 100 kilometers per year, which entails gradual and progressive planning to meet the canton’s needs in accordance with the 2025-2029 Five-Year Conservation and Development Road Plan. This situation has been reported to higher authorities such as MOPT and the Contraloría General de la República, and has also been shared with organized communities through participatory processes. Despite this structural limitation, the Municipalidad has continuously attended to the Vergel de Osa and Tres Ríos road from 2019 through 2024 and has again included it in the schedule of interventions for 2025, without neglecting the many other roads whose conditions are similar to or worse than those described in the petitioner’s proposal” (emphasis added).

In light of these considerations, I believe that intervention by this Court could disrupt the respondent municipality’s proper administrative planning for the execution of works that could be costly and could affect the proper administration and allocation of the resources available to that institution for such purposes.

In view of the foregoing, I dissent and deny the amparo petition (recurso de amparo).

X.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court Clerk’s Office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Mainor Fernando Anchía Angulo and Carlos Alberto Porras Murillo, respectively in their capacities as Mayor and Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Osa, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all actions falling within the scope of their authority so that, within six months from notification of this judgment, the problem reported by the petitioner concerning the public roads of Vergel (Dirección03) and Tres Ríos (Telf03) is resolved, so that they are passable and do not endanger the life or physical integrity of those who use them. The respondents, or whoever holds those offices, are advised that, in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Osa is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in the contentious-administrative judgment-enforcement proceeding (proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez records a note. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Garro Vargas dissents and denies the amparo petition. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana Cristina Fernandez A.

Telephone numbers: Telf04/ ALA-4TA (Telf05). Fax: Telf06 / Telf07. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-008181-0007-CO, interpuesto por Nombre01, mayor, cédula de residencia CED01, contra la Municipalidad de Osa.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 horas del 21 de marzo de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa y expresa que la municipalidad recurrida tiene el deber de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT, que regula aspectos fundamentales para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, así como la seguridad y el acceso de peatones y vehículos en las vías públicas. Sin embargo, acusa que dicho municipio ha incumplido parcial o totalmente las disposiciones de dicho decreto, lo que ha generado graves afectaciones a la ciudadanía, especialmente en las carreteras de Vergel de Osa y Tres Ríos. Entre las irregularidades detectadas se encuentran: a) Falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, incluyendo calles en mal estado y puentes en condiciones precarias en Vergel de Osa y Tres Ríos.El pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso, salvo en las zonas de acantilados escarpados. Tampoco existen barandillas de seguridad en la mayoría de las zonas de acantilados estrechos. b) Deficiencia en la señalización y demarcación de las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tránsito en dichas comunidades. c) Ausencia de accesibilidad adecuada para personas con discapacidad, incumpliendo la planificación urbana y las normas de movilidad universal. d) Falta de control en el uso y ocupación de las vías públicas, lo que afecta la libre circulación de peatones y el correcto flujo vehicular. Por lo anterior, afirma que desde el año 2023 ha remitido a la dirección electrónica ...01 gestiones dirigidas a la encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, mediante las cuales ha denunciado la problemática expuesta; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha obtenido solución definitiva.Narra que, si bien se han realizado reparaciones muy básicas, a menudo a expensas de fondos recaudados por la comunidad, el peligro persiste porque la superficie del suelo es arcillosa y, cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. En múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano. En el 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó. La municipalidad recurrida sigue alegando falta de materiales y de recursos para la reparación de las carreteras, a pesar de dejar estos 18,4 km de vías intercantonales en condiciones precarias, causando daños emocionales y físicos a quienes las transitan.
  2. 2Mediante resolución de las 11:57 horas del 23 de abril de 2025, la Presidencia de la Sala previno al recurrente indicar lo siguiente: “• Si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso; • De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la denuncia que formuló; • De haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; • Si dicha denuncia se encuentra pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; • Igualmente si no ha planteado por escrito y de manera formal su denuncia, así deberá aclararlo”.
  3. 3Según constancia del 30 de abril de 2025, el recurrente no cumplió con lo prevenido en la resolución de las 11:57 horas del 23 de abril de 2025.
  4. 4Mediante resolución de las 16:52 horas del 06 de mayo de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde y la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa, sobre los hechos alegados por la parte recurrente
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:22 horas del 09 de mayo de 2025, el recurrente aportó prueba documental.
  6. 6Informan bajo juramento Mainor Fernando Anchía Angulo y Carlos Alberto Porras Murillo, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa (escrito presentado a las 14:54 horas del 22 de mayo de 2025) en los siguientes términos:

“I. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE.

El recurrente plantea una supuesta omisión por parte de la Municipalidad de Osa en el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 30263-MOPT y normas conexas, atribuyéndole una vulneración a los derechos fundamentales de libre circulación, seguridad, legalidad y un ambiente sano, con relación a los caminos de Vergel y Tres Ríos. Alegando que hay una falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, deficiencia en la señalización y demarcación de las vías, ausencia de accesibilidad adecuada, falta de control en el uso y ocupación de la vía pública.

Sin embargo, los hechos han sido planteados de forma parcial, sin considerar el marco normativo vigente ni las circunstancias técnicas y presupuestarias que rigen la administración de la red vial cantonal.

II. ACLARACION DE LOS HECHOS

1. Categorización vial y naturaleza del terreno: Los caminos públicos de Vergel (6-05-028) y Tres Ríos (6-05-087) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT, que en su artículo 2 y siguientes delimita claramente los niveles de intervención permitidos según la clasificación vial y las condiciones físicas del terreno. Los caminos mencionados corresponden a rutas de baja transitabilidad, y realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico, conforme a las categorías establecidas por el MOPT.

2. Planificación conforme al Plan Vial Quinquenal: De conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 40138-MOPT, la inversión en caminos cantonales se realiza conforme al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, el cual es aprobado por el Concejo Municipal y responde a criterios técnicos, sociales, geográficos y presupuestarios. No es jurídicamente viable alterar dicho plan sin quebrantar el ordenamiento jurídico que lo respalda. La Municipalidad de Osa actúa en apego estricto a los Decretos Ejecutivos N.º 40137-MOPT y N.º 40138-MOPT, que reglamentan la inversión pública en la red vial cantonal. En virtud de esta normativa, las municipalidades están obligadas a ejecutar los recursos según las categorías técnicas permitidas y el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, sin posibilidad legal de desviarlos por presión sectorial.

3. Inversión constante en dichos caminos: La Municipalidad de Osa niega categóricamente haber incurrido en omisión o negligencia respecto a la atención de las vías mencionadas por el recurrente.

Se hace constar que el camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones, en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos.

En particular, las intervenciones han incluido.

• Colocación de material granular.

• Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911.

• Conformación y compactación del camino.

• Limpieza de cunetas y sistema de drenajes.

Dichas intervenciones constan en los informes de rendición de cuentas de cada uno de los periodos en que fueron ejecutadas, para lo cual se aporta como prueba un extracto de cada una de dichas rendiciones de cuentas, las cuales se encuentran debidamente publicadas en la página web de la municipalidad: Dirección01 (ver del folio 01 al 11 de anexos) Cabe indicar que para el año 2025, dicho camino se encuentra nuevamente programado para su intervención, como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo Municipal, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo.

Estas intervenciones se han realizado aún en condiciones presupuestarias limitadas, priorizando la seguridad y funcionalidad de las vías para los usuarios locales.

Se indica en el recurso que “el pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso”, para lo cual se aclara que caminos 6-05-007 Punta Mala a Vergel, 6-05-238 Vergel a Tres Ríos y 6-05-087 Tres Ríos a Fila Las Margaritas, cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, evidentemente la obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible, siendo el camino Dirección02 de acuerdo a sus condiciones topográficas, el que está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos de ahí que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales por poseer una topografía más plana, no sufren afectación.

Bajo la misma línea, en referencia a las intervenciones de esta ruta, los personeros de la región realizaron su debido llamado al 911, por tal razón esta Municipalidad a atendido el llamado con la inclusión del camino en cuestión en el Decreto Ejecutivo número 44754-MP publicado en el Alcance No. 183 a la Gaceta No. 213, del 13 de noviembre de 2024 se declaró emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael. En base a ello es que esta Municipalidad espera obtener la resolución que otorga la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) donde certifica que el camino 6-05-087 está incluido en el presente decreto, esto nos permitirá realizar el trámite ante el departamento de Geología y Minas (DGM) y contar con un permiso de extracción cercano al camino y así lograr atender éste con el presupuesto asignado en el 2025 de mejor manera.

El 17 de enero del 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que le camino que esta para intervenirse en el presente año 2025; corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas y dentro de los acuerdos tomados según minuta (ver folios 12 y 13 de anexos), la Unidad Técnica de Gestion Vial (UTGV) verificaría si el presente camino se encontraba en algún decreto de emergencia activo (Nate-Eta-Julia), debido a que en el Huracán Rafael, para entonces aún la CNE no había emitido el visto bueno de nexo de causalidad de los camino incluidos. No obstante, esta UTGV verificó y constató que el camino 6-05-087 no se encuentra en ninguno de los decretos activos mencionados. (ver del folio 14 al 23 de anexos).

Por lo anterior, nos vemos imposibilitados a solicitar un permiso de extracción en los tajos ofrecidos por la comunidad, todo esto con la intención de atender el camino en los primeros meses del año, situación que fue expuesta al señor Nombre01. Mientras tanto al no contar con fuente de extracción para dicho camino, la Municipalidad coordinó la maquinaria municipal para atender demás rutas programadas en los primeros seis meses del año, que de igual manera se necesitan atender en época seca, siendo así que se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el Artículo 3. Ley 8668, como lo es el caso del camino 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.

Seguidamente para el pasado 13 de febrero del 2025, se recibe correo de la CNE solicitando firma de los presentes caminos que cumplen con el nexo de causalidad, evidenciando que el camino 6-05-087 es parte de Plan General de la Emergencia según 44754-MP Huracán Rafael. (ver del folios 24 al 27 en anexos) Para el 13 de mayo de 2025, la Ing. Yury Noguera Vega Encargada de proceso de la UTGV , en vista que se tenía un documento oficial de la CNE de los caminos que cumplen con el nexo causal estando incorporado el camino en estudio, se realizó la consulta al departamento legal de la CNE sobre la obtención de dichas resoluciones y certificaciones en relación con el Decreto, con la intención de obtener esta resolución para tramitar el permiso de extracción de algunos de los tajos ofrecidos por la comunidad y en efecto una vez obtenido este valorar la intervención del camino en las condiciones más favorables de ejecución como se describió en párrafo anterior en los meses de noviembre - diciembre. (ver folios 28 al 29 en anexos).

Por lo anterior, queda aclarado que la Municipalidad de Osa en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial ha mantenido una intervención constante del camino Dirección02, se han estado gestionando las posibilidades de obtención de fuentes de extracción, dándosele la importancia que el camino merece, al señor Nombre01 y lideres comunales se les ha brindado respuesta en cada una de sus consultas realizadas. Para ello se remiten correos de respuesta realizados por la encargada de procesos de UTGV (ver del folio 30 al 61 de anexos). Finalmente se aporta un registro fotográfico como respaldo de las condiciones del camino a la fecha. (ver Registro Fotográfico).

4. Accesibilidad y movilidad universal: La Municipalidad de Osa reconoce plenamente la importancia de garantizar la movilidad universal y los principios de accesibilidad para todas las personas. Sin embargo, debe señalarse que los caminos en cuestión, ubicados en las comunidades de Vergel y Tres Ríos, corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas, que históricamente han funcionado como vías secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. En virtud de lo anterior, no se trata de zonas urbanas sujetas al cumplimiento estricto e inmediato de la normativa sobre accesibilidad universal, como lo establece la legislación y reglamentación vigente en materia de planificación urbana.

A pesar de esas condiciones estructurales, la Municipalidad procura incorporar criterios de accesibilidad en los proyectos nuevos o de rehabilitación, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias. No obstante, por la naturaleza rústica de muchos de estos caminos, no es técnica ni legalmente viable garantizar una accesibilidad plena e inmediata sin procesos de expropiación y reconfiguración vial que escapan al alcance de la administración local en el corto plazo.

A pesar de que la Municipalidad de Osa implementa de forma continua labores de mantenimiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura vial, es importante que los usuarios comprendan que existen factores geográficos y climáticos inherentes a ese camino en específico, que inciden directamente en las condiciones de transitabilidad.

La topografía irregular y la frecuente presencia de eventos hidrometeorológicos aumentan el riesgo asociado a la circulación vehicular, especialmente en zonas con pendientes pronunciadas y curvas cerradas.

En virtud de lo anterior, se insta a los usuarios de la vía a extremar las medidas de seguridad, adoptando una conducción preventiva, manteniendo una velocidad moderada, con el fin de minimizar riesgos y contribuir a la seguridad vial.

5. Control de uso y ocupación de vías públicas: En cuanto a la ocupación indebida de vías o afectación al tránsito peatonal o vehicular, la Municipalidad de Osa no ha registrado ningún tipo de denuncia al respecto en el sector de Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. En todo caso, cualquier afectación puntual de invasión al derecho de vía puede ser tramitada mediante denuncia formal el correo ...02 o personalmente en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Por otra parte, en caso de que en algunos momentos se encuentren vehículos parqueados en la calzada de la vía pública, lo correspondiente es comunicarse con el Transito, siendo que la Municipalidad de Osa no regula el tránsito.

  • 6)Sobre las gestiones del señor Nombre01. El recurrente ha remitido comunicaciones electrónicas a la dirección ...01, la cual sí corresponde a un correo de una funcionaria municipal, sin embargo, no es el correo o mecanismo oficial de recepción de solicitudes administrativas o denuncias. El medio oficial ...03, así como la plataforma municipal de trámites físicos o digitales.

Sin embargo, a pesar de ello, los correos electrónicos han sido recibidos y revisados, y contestados; indicando la situación presupuestaria y la planificación prevista (según el Plan Vial Quinquenal), a pesar de ello, dicho administrado continuó con la remisión de correos electrónicos asumiendo cada vez un tono más agresivo, irrespetuoso y ofensivo en contra de los funcionarios de este ayuntamiento. No obstante, se aclara que no se le ha negado información ni se ha omitido por completo su atención.

7. Proyecto no completado en 2024. Verificando las apreciaciones indicadas por el señor Nombre01 en el cual expresa textualmente en el presente recurso “(…) En el año 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó (…)”, hemos verificado los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los años 2023 y 2024 y no se logra identificar presupuesto asignados para la construcción de terrazas en los caminos de Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Telf01,Telf02 y Telf03) , no obstante, no son válidas las apreciaciones dadas por el señor Nombre01, ya que de existir un compromiso para realizar la magnitud de estos trabajos deben ser previamente presupuestados y aprobados por este municipalidad.

8. Capacidad operativa y cobertura vial del cantón. El Cantón de Osa cuenta con una red vial cantonal extensa, compuesta por aproximadamente 943 kilómetros de caminos, la mayoría de ellos en zonas rurales y de muy difícil acceso, lo que impone una carga operativa y presupuestaria considerable. No obstante, los recursos financieros provenientes de las Leyes No. 8114 y N°9329, y de los Decretos Ejecutivos N°40137-MOPT y N°40138-MOPT para conservación vial son limitados, lo que obliga a la Municipalidad a realizar las intervenciones con base en el Plan Vial Quinquenal, y atender la Red Vial Cantonal de forma equitativa y técnica, dando prioridad a zonas con mayor densidad poblacional, conectividad estratégica y condiciones geográficas compatibles con intervenciones estructurales más complejas; es menester recordar que la Municipalidad está en la obligación legal de invertir estos recursos con base en el Plan Vial Quinquenal. Actualmente, los fondos municipales y transferencias disponibles permiten atender, en promedio, alrededor de 100 kilómetros por año, lo cual implica una planificación gradual y progresiva para cubrir las necesidades del cantón de acuerdo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029.

Esta situación ha sido informada ante instancias superiores como el MOPT y la Contraloría General de la República, y ha sido también compartida con comunidades organizadas a través de procesos participativos. A pesar de esta limitación estructural, la Municipalidad ha venido atendiendo el camino de Vergel de Osa y Tres Ríos de manera continua desde 2019 hasta 2024, y lo ha incluido nuevamente en la programación de intervenciones para el año 2025, sin dejar de lado la atención de muchos otros caminos que cuentan con condiciones similares o peores que las presentes la propuesta del recurrente.

Cabe resaltar que dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020- 2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2 (ver folio 62 de anexos), dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan.

Para el nuevo PVQCD 2025-2029, dicho camino se encuentra registrado dentro de la política #1 (ver folio 63 de anexos), permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona.

Para finalizar, toda inversión debe cumplir con la normativa técnica y legal vigente. Desviar recursos para atender exigencias fuera de los lineamientos del plan quinquenal o sin respaldo técnico constituiría un quebranto al principio de legalidad administrativa (artículo 11 CP), además de exponer a la Municipalidad a responsabilidades civiles, administrativas y penales, según el artículo 6 del Reglamento N.º 40138-MOPT.

III. SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADOS

1. Derecho a la libre circulación (Art. 22 CP): No ha existido restricción arbitraria ni negligencia en el acceso vehicular a las comunidades de Vergel y Tres Ríos. Las intervenciones han sido proporcionales y coherentes con el tipo de vía y su clasificación funcional.

2. Derecho a la seguridad y a la vida (Art. 21 CP): No existe nexo causal directo ni probado entre las condiciones del camino y los eventos trágicos mencionados, los cuales, si bien lamentables, no pueden imputarse a una omisión municipal dolosa o negligente.

3. Principio de legalidad (Art. 11 CP): La Municipalidad ha actuado conforme a lo que dictan los Decretos N.º 40137 y N.º 40138, la Ley 9329 y la Ley 8114. Invertir recursos provenientes de la Ley N° 8114 y N° 9329 fuera del Plan Vial Quinquenal y de las categorías autorizadas implicaría un quebranto del ordenamiento jurídico.

4. Derecho a un ambiente sano (Art. 50 CP): Las intervenciones municipales han procurado mantener un balance ambiental adecuado, utilizando materiales compatibles con la zona. La invocación de este derecho por parte del recurrente carece de fundamento técnico y jurídico. El mal estado de una vía pública, por sí solo, no constituye una afectación directa ni verificable al ambiente natural o a un ecosistema protegido, como lo exige la jurisprudencia de esta Sala para estimar una violación del artículo 50 de la Constitución Política. En el presente caso, no se ha aportado prueba técnica alguna que acredite erosión, sedimentación en cuerpos de agua, afectación a flora, fauna o suelos, ni que permita establecer un nexo causal entre las condiciones de las vías referidas y un daño ambiental concreto. La alegación es, por tanto, de carácter genérico y abstracto, y debe ser desestimada por improcedente.

IV. PETITORIA

Por todo lo expuesto, se solicita a la Sala Constitucional:

1. Que se rechace el recurso de amparo interpuesto por el señor Nombre01, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

2. Que se tenga por demostrado que la Municipalidad ha actuado conforme a derecho, priorizando los principios de legalidad, eficiencia administrativa, seguridad vial y sostenibilidad.

3. Que se advierta que una eventual orden de esta Sala que implique ejecutar obras fuera de las competencias legales o técnicas podría conllevar responsabilidad jurídica para los funcionarios municipales”.

  1. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la presunta falta de resolución por parte de las autoridades de la Municipalidad de Osa de una denuncia sobre el estado de unas carreteras que ponen en riesgo la vida de las personas. Por consiguiente, se procede a conocer lo planteado.

II.Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Osa tiene el deber de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT que regula aspectos fundamentales para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, así como la seguridad y el acceso de peatones y vehículos en las vías públicas. Sin embargo, acusa que dicho municipio ha incumplido parcial o totalmente las disposiciones de dicho decreto, lo que ha generado graves afectaciones a la ciudadanía, especialmente en las carreteras de Vergel de Osa y Tres Ríos. Entre las irregularidades detectadas se encuentran: a) Falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, incluyendo calles en mal estado y puentes en condiciones precarias en Vergel de Osa y Tres Ríos. El pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso, salvo en las zonas de acantilados escarpados.

Tampoco existen barandillas de seguridad en la mayoría de las zonas de acantilados estrechos. b) Deficiencia en la señalización y demarcación de las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tránsito en dichas comunidades. c) Ausencia de accesibilidad adecuada para personas con discapacidad, incumpliendo la planificación urbana y las normas de movilidad universal. d) Falta de control en el uso y ocupación de las vías públicas, lo que afecta la libre circulación de peatones y el correcto flujo vehicular. Por lo anterior, afirma que desde el año 2023 ha remitido a la dirección electrónica ...01 gestiones dirigidas a la encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, mediante las cuales ha denunciado la problemática expuesta; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha obtenido solución definitiva. Narra que, si bien se han realizado reparaciones muy básicas, a menudo a expensas de fondos recaudados por la comunidad, el peligro persiste porque la superficie del suelo es arcillosa y cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas.

En múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano. En el 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó. Además, sigue argumentando falta de materiales y de recursos para la reparación de las carreteras, a pesar de dejar estos 18,4 km de vías intercantonales en condiciones precarias, causando daños emocionales y físicos a quienes las transitan.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)El cantón de Osa cuenta con una red vial cantonal extensa compuesta por aproximadamente 943 kilómetros de caminos, la mayoría de ellos en zonas rurales y de muy difícil acceso, lo que impone una carga operativa y presupuestaria considerable para el ayuntamiento del lugar (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 2)Los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Dirección02) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas y de baja transitabilidad, que históricamente han funcionado como rutas secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. Se le realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 3)El camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos. Las intervenciones han incluido: • Colocación de material granular. • Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911. • Conformación y compactación del camino. • Limpieza de cunetas y sistema de drenajes Dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020- 2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2, dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029, dicho camino se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 4)Para el año 2025 dicho camino se encuentra nuevamente programado para su intervención como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo de la Municipalidad de Osa, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 5)Los caminos 6-05-007 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos) y 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas), cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, por lo que las obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible. El camino 6-05-087, de acuerdo con sus condiciones topográficas, está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos, de ahí que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales, por poseer una topografía más plana, no sufren afectación (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 6)El 17 de enero de 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que el camino que está para intervenirse en el presente año 2025 corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 7)Se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el artículo 3 de la Ley 8668, como lo es el caso del camino Dirección02 Vergel – Fila las Margaritas (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 8)Dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020-2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2. Dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029, ese camino se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 9)En cuanto a la ocupación indebida de vías o afectación al tránsito peatonal o vehicular, la Municipalidad de Osa no ha registrado ningún tipo de denuncia al respecto en el sector de Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. Cualquier afectación puntual de invasión al derecho de vía puede ser tramitada mediante denuncia formal el correo ...02 o personalmente en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 10)El recurrente ha remitido comunicaciones electrónicas a la dirección ...01, la cual sí corresponde a un correo de una funcionaria municipal; sin embargo, no es el correo o mecanismo oficial de recepción de solicitudes administrativas o denuncias. El medio oficial ...03, así como la plataforma municipal de trámites físicos o digitales. Sin embargo, a pesar de ello, los correos electrónicos han sido recibidos, revisados y contestados (véase informe de las autoridades recurridas).
  • 11)En los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los años 2023 y 2024 no se logra identificar presupuesto asignados para la construcción de terrazas en los caminos de Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Telf01,Telf02 y Telf03) (véase informe de las autoridades recurridas).

IV.Sobre el deber de las municipalidades de atender los intereses y servicios locales. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia y en esa oportunidad la Sala indicó:

“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.

En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón.

Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”.

V.Sobre el caso concreto. Si bien los reclamos sobre la mala condición de una vía pública, en sí mismo, no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho fundamental, sino con cuestiones de legalidad ordinaria, cuya resolución es atribución de la vía común, lo cierto, es que en aquellos casos en que se alegue un peligro grave e inminente para la integridad física o de salud de los ciudadanos o que se reclama la afectación a una población vulnerable con la omisión reclamada, esta jurisdicción sí conoce tales reclamos. Es así, como después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala acredita que la Municipalidad de Osa vulneró los derechos fundamentales del recurrente.

Se tiene de lo informado que los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Dirección02) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas y de baja transitabilidad, que históricamente han funcionado como rutas secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. Se le realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico.

En cuanto a la atención brindada, se comprueba que el camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos. Las intervenciones han incluido: • Colocación de material granular. • Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911. • Conformación y compactación del camino. • Limpieza de cunetas y sistema de drenajes.

Se constata que, dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020-2024, el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2, la cual permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario. De ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029 se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona. Para el año 2025 se encuentra nuevamente programado para su intervención como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo de la Municipalidad de Osa, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo.

Además, los caminos Dirección04 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos) y 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas), cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, por lo que las obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible. El camino 6-05-087, de acuerdo con sus condiciones topográficas, está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos, por lo que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales, por poseer una topografía más plana, no sufren afectación.

El 17 de enero de 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que el camino que está para intervenirse en el presente año 2025 corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el artículo 3 de la Ley 8668, como lo es el caso del camino 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.

Al respecto, considera este Tribunal que, si bien las autoridades municipales recurridas han efectuado las gestiones pertinentes que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando a nivel administrativo los problemas de las vías terrestres en su jurisdicción, según los criterios técnicos de prioridad, lo cierto es que el peligro inminente permanece para el recurrente, en conjunto con los demás miembros de la comunidad, y, por ende, es evidente que es necesaria la corrección de la situación. Aparte de que se acepta que son dos los caminos a que se refiere el recurrente, pero se hace mención solo a uno (6-05-087), desconociéndose que pasa con la otra vía cantonal. Por lo anterior, se considera que las acciones de la municipalidad recurrida han sido insuficientes.

Se advierte que sobre la Municipalidad de Osa pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y de detección del deterioro de la infraestructura vial, en aras de evitar situaciones de riesgo para los administrados. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza logística, presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. Las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras llamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma eficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los caminos cantonales y solucionar los problemas con las aceras y rampas para la seguridad de los peatones, en especial adultos mayores, niños y personas con capacidades diferentes.

No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones. Así, esta Sala debe intervenir, con el fin de restablecer a la parte tutelada el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

VI.Conclusión. Por consiguiente, se verifica que las autoridades recurridas han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso en los términos que se establece en la parte dispositiva de esta sentencia y teniendo presente la proyección de los trabajos que informaron.

VII.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial en Vergel de Osa y Tres Ríos.

IX. Voto salvado de la magistrada Garro Vargas

Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —arreglo de caminos cantonales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.

Considero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la construcción de la infraestructura en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.

En el sub lite, el recurrente acusa que la superficie del suelo es arcillosa y cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. Dice que, en múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas de la Municipalidad de Osa, se subrayó que el ayuntamiento “está en la obligación legal de invertir estos recursos con base en el Plan Vial Quinquenal. Actualmente, los fondos municipales y transferencias disponibles permiten atender, en promedio, alrededor de 100 kilómetros por año, lo cual implica una planificación gradual y progresiva para cubrir las necesidades del cantón de acuerdo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029. Esta situación ha sido informada ante instancias superiores como el MOPT y la Contraloría General de la República, y ha sido también compartida con comunidades organizadas a través de procesos participativos. A pesar de esta limitación estructural, la Municipalidad ha venido atendiendo el camino de Vergel de Osa y Tres Ríos de manera continua desde 2019 hasta 2024, y lo ha incluido nuevamente en la programación de intervenciones para el año 2025, sin dejar de lado la atención de muchos otros caminos que cuentan con condiciones similares o peores que las presentes la propuesta del recurrente” (resaltado es añadido).

A la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ayuntamiento recurrido para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.

En virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Fernando Anchía Angulo y a Carlos Alberto Porras Murillo, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a la partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por el recurrente respecto a los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Telf03) a fin de que sean transitables y no pongan en riesgo la vida e integridad corporal de quienes los utilizan. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana Cristina Fernandez A.

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