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Res. 17057-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/06/2025
OutcomeResultado
Contempt claim upheld; immediate compliance with the original judgment is reiterated, under warning of administrative proceedings.Se acoge la gestión de desobediencia; se reitera el cumplimiento inmediato de la sentencia original, bajo apercibimiento de procedimiento administrativo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber upheld an accusation of contempt filed against the Municipality of Heredia. The original 2022 ruling ordered the municipality to carry out the necessary studies to resolve erosion and slope instability along the Bermúdez River, which threatened adjacent properties. The municipality contracted hydrological and stabilization studies but argued it could not execute the works due to a pending constitutional challenge to Articles 33 bis and 33 ter of the Forestry Law, which blocked the issuance of a riverbed construction permit by MINAE. The Court holds that the delay is unjustified, as its mandate transcends those legal limitations and the granted deadline—extended three times—has been exceeded. It reiterates an immediate compliance order, warning that failure to comply may trigger administrative proceedings against the officials.La Sala Constitucional acoge una gestión de desobediencia presentada por un particular contra la Municipalidad de Heredia. La sentencia original de 2022 había ordenado a las autoridades municipales realizar los estudios necesarios para resolver una problemática de erosión e inestabilidad en el talud del Río Bermúdez, que amenazaba propiedades aledañas. La municipalidad contrató estudios hidrológicos y de estabilización, pero alegó que no podía ejecutar la obra por la pendencia de una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal, lo que impedía obtener el permiso de obra en cauce del MINAE. La Sala considera que la dilación es injustificada, pues el mandato judicial trasciende esas limitaciones y el plazo otorgado —prorrogado en tres ocasiones— se ha excedido. Reitera la orden de cumplimiento inmediato, bajo apercibimiento de abrir procedimiento administrativo contra los funcionarios si persiste el incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
The argument that the delay in complying with this Chamber’s order is justified because the construction permit process depends on the outcome of the constitutional challenge filed in Case No. 23-002032-0007-CO is unacceptable. The studies and planning of works to resolve the problem are what define the operative part of the unfulfilled judgment. The content of this Chamber’s mandate far transcends the limitations that the constitutional challenge may impose. The reasons given for noncompliance do not justify the delay in obeying this Court’s mandate, especially given the serious risk of harm to those who filed the amparo. Therefore, this Chamber finds that the respondent authority has exceeded the original four-month deadline granted in Judgment No. 2022-011677 of 10:05 a.m., May 27, 2022, extended on three occasions, to comply with this Chamber’s order—namely, to carry out the necessary studies to resolve the reported problem regarding the Bermúdez River and to notify the protected party of the results. Consequently, it is appropriate to uphold the contempt claim, in the terms set forth in the operative part of this judgment. THEREFORE: The contempt claim is upheld. Ángela Aguilar Vargas, in her capacity as Mayor, and Roger Gerardo Araya Guerrero, in his capacity as Head of Environmental Management, both of the Municipality of Heredia, or whoever holds those positions, are ordered to immediately comply with the provisions of Judgment No. 2022-011677 of 10:05 a.m., May 27, 2022. This order is issued under warning that failure to comply will result in the initiation of administrative proceedings against them. This resolution shall be personally notified to Ángela Aguilar Vargas and Roger Gerardo Araya Guerrero.Tampoco es de recibo el argumento para justificar la dilación en atender lo resuelto por esta Sala, en que el trámite relativo al permiso de obra, se encuentra condicionado a lo que se defina en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el Exp. N°23-002032-0007-CO. Los estudios y planificación de una obra que permita resolver el problema, es lo que define el por tanto que contiene el fallo incumplido. El contenido del mandato de esta Sala, trasciende sobradamente las limitaciones que pueda imponer la acción de inconstitucionalidad. Las razones que brindan para el incumplimiento no justifican la dilación en el acatamiento del mandato de este Tribunal, máxime que existe el grave peligro que puedan producirse perjuicios para quienes plantearon el amparo. Así las cosas, esta Sala estima que la autoridad recurrida ha excedido el plazo de cuatro meses originalmente concedido en la sentencia N° 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022, prorrogado en tres ocasiones, para cumplir lo ordenado por esta Sala, -en cuanto ordena al Alcalde y al Encargado de Gestión Ambiental, de la Municipalidad de Heredia, realizar los estudios necesarios para resolver la problemática denunciada en relación con el Río Bermúdez, y le notifique lo resuelto al tutelado. En consecuencia, resulta procedente acoger la gestión de incumplimiento, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. POR TANTO: Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se reitera a Ángela Aguilar Vargas, en su condición de Alcaldesa y a Roger Gerardo Araya Guerrero, en su calidad de Encargado de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Heredia, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia N° 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución en forma personal a Ángela Aguilar Vargas, en su condición de Alcaldesa y a Roger Gerardo Araya Guerrero, en su calidad de Encargado de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Heredia.
Pull quotesCitas destacadas
"Para resolver el riesgo de inestabilidad al pie del talud producto de la erosión fluvial del cauce del Río Bermúdez, como parte de los resultados del informe se desarrolló el diseño de una obra de estabilización y protección del talud mediante un sistema de suelo cosido. Con esta obra y producto del análisis y respectiva modelación la obra volverá estable el talud y lo protegerá contra la erosión fluvial."
"To resolve the instability risk at the toe of the slope caused by fluvial erosion of the Bermúdez River channel, as part of the study results, a stabilization and slope protection design was developed using a soil nailing system. With this work, and based on the analysis and respective modeling, the slope will become stable and will be protected against fluvial erosion."
Informe de la municipalidad; estudio contratado
"Para resolver el riesgo de inestabilidad al pie del talud producto de la erosión fluvial del cauce del Río Bermúdez, como parte de los resultados del informe se desarrolló el diseño de una obra de estabilización y protección del talud mediante un sistema de suelo cosido. Con esta obra y producto del análisis y respectiva modelación la obra volverá estable el talud y lo protegerá contra la erosión fluvial."
Informe de la municipalidad; estudio contratado
"El contenido del mandato de esta Sala, trasciende sobradamente las limitaciones que pueda imponer la acción de inconstitucionalidad."
"The content of this Chamber’s mandate far transcends any limitations that the constitutional challenge may impose."
Considerando II
"El contenido del mandato de esta Sala, trasciende sobradamente las limitaciones que pueda imponer la acción de inconstitucionalidad."
Considerando II
"Las razones que brindan para el incumplimiento no justifican la dilación en el acatamiento del mandato de este Tribunal, máxime que existe el grave peligro que puedan producirse perjuicios para quienes plantearon el amparo."
"The reasons given for noncompliance do not justify the delay in obeying this Court’s mandate, especially given the serious risk of harm to those who filed the amparo."
Considerando II
"Las razones que brindan para el incumplimiento no justifican la dilación en el acatamiento del mandato de este Tribunal, máxime que existe el grave peligro que puedan producirse perjuicios para quienes plantearon el amparo."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Amparo appeal Resolution Text CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and fifteen minutes on the sixth of June of two thousand twenty-five.
Disobedience proceeding filed by Nombre01, identity card CED04 against the MUNICIPALITY OF HEREDIA.
Resultando:
Drafted by Judge Delgado Faith; and,
Considerando:
The appellant filed a contempt proceeding regarding judgment No. 2022-011677 at 10:05 on May 27, 2022, which ordered the following:
"The appeal is granted, in relation to the Municipality of Heredia. José Manuel Ulate Avendaño, and Roger Gerardo Araya Guerrero, in their order Mayor and Head of Environmental Management, both of the Municipality of Heredia, or whoever holds those positions, are ordered to take the corresponding measures within the scope of their authority so that, within a period no longer than FOUR MONTHS counted from the notification of this judgment, perform the necessary studies to resolve the problem reported regarding the Bermúdez River, and notify the petitioner of the resolution."
Prior to analyzing the present proceeding, it is appropriate to cite that, by interlocutory resolution No. 2022-023704 at 9:20 on October 11, 2022, this Chamber extended the period granted in judgment No. 2022-011677 at 10:05 on May 27, 2022, by six more months. Then, by interlocutory resolution 2023-006158 at 9:15 on March 15, 2023, it again ordered the period to be extended by six months.
For a third time, by interlocutory resolution 2024010833 at 9:20 on April 26, 2024, this Court ordered the respondent herein, Ángela Aguilar Vargas, in her capacity as Mayor of the Municipality of Heredia and reiterated to Rogers Araya Guerrero, in his capacity as Environmental Manager of the Municipality of Heredia, or whoever holds those positions, to comply with the provisions of judgment No. 2022-011677 at 10:05 on May 27, 2022 and provide a solution to the problem reported regarding the Bermúdez River, for which an additional period of four months was granted, counted from the notification of this resolution.
Interlocutory resolution 2024010833 at 9:20 on April 26, 2024, which again extended the period by four months, was notified to the respondents on April 30, 2024. From which it is deduced that the respondent authority had to comply with the resolution no later than the last day of August 2024.
In the present disobedience proceeding, the respondent authority describes in its report some acts from the year 2023, carried out in order to comply with what was ordered by this Chamber. It cites Direct Contracting No. 2022CD-000216-021700001, a hydrological – hydraulic study for the Los Arcos Urbanization site was provided by the awarded company Goemekca Consultores Geomecánicos de Centroamérica Sociedad Anónima (under the identified document codes: 1087.INF.23.EVA.ES Hydrological Hydraulic Studies Los Arcos Urbanization Site / 1094.INF.23.DIS.IN, Design of stabilization works at Los Arcos Urbanization Site / 1080.INF.23.DIS.TA, Investigation and geotechnical model of the Los Arcos Urbanization Site). It adds that one of the conclusions in the study is that: “(…) To resolve the risk of instability at the toe of the slope resulting from fluvial erosion of the Bermúdez River channel, as part of the results of the report, the design of a stabilization and slope protection work using a soil nailing system was developed.
With this work, and as a result of the analysis and respective modeling, the work will make the slope stable and protect it against fluvial erosion.” In the same way, it indicated that procedures were initiated before the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) with the aim of obtaining Environmental Viability and thus, once approved, submitting the formal application to the Water Department of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) in compliance with the requirements of the Water Law.
Notwithstanding the foregoing, the respondent authorities of the Municipality of Heredia have not accredited and omit to indicate in their report whether the studies they mention having carried out are sufficient to effectively resolve the reported problem, and whether such studies have been notified to the protected party.
The argument to justify the delay in attending to what was resolved by this Chamber, that the procedure relating to the work permit is conditioned on what is defined in the unconstitutionality action being processed under Exp. No. 23-002032-0007-CO, is also not acceptable. The studies and planning of a work that would allow solving the problem are what define the operative part containing the unfulfilled ruling. The content of this Chamber's mandate amply transcends the limitations that the unconstitutionality action may impose. The reasons provided for the non-compliance do not justify the delay in abiding by the mandate of this Court, especially since there is a serious danger that harm may occur to those who filed the amparo.
Thus, this Chamber considers that the respondent authority has exceeded the four-month period originally granted in judgment No. 2022-011677 at 10:05 on May 27, 2022, extended on three occasions, to comply with what was ordered by this Chamber—insofar as it orders the Mayor and the Head of Environmental Management of the Municipality of Heredia to carry out the necessary studies to resolve the problem reported regarding the Bermúdez River, and notify the petitioner of the resolution. Consequently, it is appropriate to grant the non-compliance proceeding, in the terms indicated in the operative part of this judgment.
POR TANTO:
The disobedience proceeding filed is granted. Ángela Aguilar Vargas, in her capacity as Mayor, and Roger Gerardo Araya Guerrero, in his capacity as Head of Environmental Management, both of the Municipality of Heredia, or whoever holds such positions, are ordered to immediately comply with the provisions of judgment No. 2022-011677 at 10:05 on May 27, 2022. The foregoing is issued under the warning that an administrative proceeding against them will be ordered to be opened should they fail to do so. Let this resolution be notified personally to Ángela Aguilar Vargas, in her capacity as Mayor, and to Roger Gerardo Araya Guerrero, in his capacity as Head of Environmental Management, both of the Municipality of Heredia.
Fernando Cruz C.
Acting Presiding Judge Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:32:54.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del seis de junio de dos mil veinticinco .
Gestión de desobediencia presentada por Nombre01, cédula de identidad CED04 contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
El recurrente presentó gestión de desacato de la sentencia N° 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022, en la que se dispuso lo siguiente:
"Se declara con lugar el recurso, en relación con la Municipalidad de Heredia. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño, y Roger Gerardo Araya Guerrero, por su orden Alcalde y Encargado de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Heredia, o a quienes ejerzan esos cargos, que tomen las medidas correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo no mayor a CUATRO MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia efectúe los estudios necesarios para resolver la problemática denunciada en relación con el Río Bermúdez, y le notifique lo resuelto al tutelado".
Previo a analizar la presente gestión es oportuno citar, que por la resolución interlocutoria N° 2022-023704 de las 9:20 del 11 de octubre de 2022, esta Sala amplió el plazo conferido en la sentencia No 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022, por seis meses más. Luego, por la resolución interlocutoria 2023-006158 de las 9:15 del 15 de marzo de 2023, nuevamente dispuso ampliar el plazo por seis meses.
Una tercera vez, por la resolución interlocutoria 2024010833 de la 9:20 horas del 26 de abril de 2024, este Tribunal dispuso ordenar a la aquí recurrida Ángela Aguilar Vargas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia y reiterar a Rogers Araya Guerrero, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Heredia o a quienes ocupen esos cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia No 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022 y dar una solución a la problemática denunciada en relación con el Río Bermúdez, para lo cual se le concedió un plazo adicional de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta resolución.
La resolución interlocutoria 2024010833 de la 9:20 horas del 26 de abril de 2024, que amplió nuevamente el plazo por cuatro meses, fue notificada a los recurridos el 30 de abril de 2024. De lo que se deduce que la autoridad recurrida debía cumplir lo resuelto a más tardar el último día del mes de agosto de 2024.
En la presente gestión de desobediencia, la autoridad recurrida describe en su informe algunos actos del año 2023, realizados con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Cita la Contratación Directa No. 2022CD-000216-021700001, se brindó estudio hidrológico – hidráulico sitio Urbanización Los Arcos por parte de la empresa adjudicada Goemekca Consultores Geomecánicos de Centroamérica Sociedad Anónima (bajo los códigos de documento identificados: 1087.INF.23.EVA.ES Estudios Hidrológico Hidráulico sitio Urbanización Los Arcos / 1094.INF.23.DIS.IN, Diseño de obras de estabilización en sitio Urbanización Los Arcos / 1080.INF.23.DIS.TA, Investigación y modelo geotécnico del sitio Urbanización Los Arcos). Añade que una de las conclusiones en el estudio es que: “(…) Para resolver el riesgo de inestabilidad al pie del talud producto de la erosión fluvial del cauce del Río Bermúdez, como parte de los resultados del informe se desarrolló el diseño de una obra de estabilización y protección del talud mediante un sistema de suelo cosido.
Con esta obra y producto del análisis y respectiva modelación la obra volverá estable el talud y lo protegerá contra la erosión fluvial.”. De igual manera, indicó que, se iniciaron los trámites ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con el objetivo de contar con la Viabilidad Ambiental y así, una vez aprobada, presentar la solicitud formal al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en cumplimiento de lo requerido en la Ley de Aguas.
No obstante lo indicado, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Heredia, no han acreditado y omiten indicar en su informe si los estudios que mencionan han realizados son suficientes para resolver de manera efectiva la problemática denunciada, y si tales estudios han sido notificados a la parte amparada.
Tampoco es de recibo el argumento para justificar la dilación en atender lo resuelto por esta Sala, en que el trámite relativo al permiso de obra, se encuentra condicionado a lo que se defina en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el Exp. N°23-002032-0007-CO. Los estudios y planificación de una obra que permita resolver el problema, es lo que define el por tanto que contiene el fallo incumplido. El contenido del mandato de esta Sala, trasciende sobradamente las limitaciones que pueda imponer la acción de inconstitucionalidad. Las razones que brindan para el incumplimiento no justifican la dilación en el acatamiento del mandato de este Tribunal, máxime que existe el grave peligro que puedan producirse perjuicios para quienes plantearon el amparo.
Así las cosas, esta Sala estima que la autoridad recurrida ha excedido el plazo de cuatro meses originalmente concedido en la sentencia N° 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022, prorrogado en tres ocasiones, para cumplir lo ordenado por esta Sala, -en cuanto ordena al Alcalde y al Encargado de Gestión Ambiental, de la Municipalidad de Heredia, realizar los estudios necesarios para resolver la problemática denunciada en relación con el Río Bermúdez, y le notifique lo resuelto al tutelado. En consecuencia, resulta procedente acoger la gestión de incumplimiento, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se reitera a Ángela Aguilar Vargas, en su condición de Alcaldesa y a Roger Gerardo Araya Guerrero, en su calidad de Encargado de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Heredia, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia N° 2022-011677 de las 10:05 horas del 27 de mayo de 2022. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución en forma personal a Ángela Aguilar Vargas, en su condición de Alcaldesa y a Roger Gerardo Araya Guerrero, en su calidad de Encargado de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Heredia.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
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