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Res. 07512-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo action for being raised abstractly and generically, without demonstrating a concrete and direct injury to fundamental rights of specific individuals.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por plantearse en abstracto y de forma genérica, sin acreditar una lesión concreta y directa a derechos fundamentales de personas determinadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo action filed by civil society members alleging that gentrification violates the right to decent and accessible housing and the right to a healthy and balanced environment. The petitioners claimed omissions by the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH) and the Ministry of Environment and Energy (MINAE) in addressing this phenomenon. They sought acknowledgment of the harm, socioeconomic impact studies, a rent regulation plan, and mandatory environmental impact studies before construction or urban projects. The Chamber held that the action did not meet admissibility requirements, as it was filed in the abstract without identifying a concrete situation causing direct injury to fundamental rights of specific individuals, and without demonstrating a direct and gross threat or violation. It reiterated that amparo is not a mechanism for generic complaints against the Administration or to replace its duties, and declared the action inadmissible.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por miembros de la sociedad civil que alegaban que el fenómeno de la gentrificación vulnera el derecho a la vivienda digna y accesible, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Los recurrentes señalaban omisiones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) al no adoptar medidas concretas frente a dicho fenómeno. Solicitaban el reconocimiento de la afectación, la realización de estudios socioeconómicos y un plan de regulación de alquileres, así como estudios de impacto ambiental obligatorios previos a construcciones o proyectos urbanísticos. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad del amparo, pues se formuló en abstracto, sin identificar una situación concreta que lesione derechos fundamentales de personas determinadas, y sin acreditar una amenaza o quebranto directo y grosero. Reiteró que el amparo no es una vía para plantear quejas genéricas contra la Administración ni para sustituir sus competencias, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Key excerptExtracto clave
Having examined the petitioners' allegations, they are reminded that the purpose of the amparo remedy is to provide timely protection, with restorative effects, against violations or threats to fundamental rights and freedoms. Its admissibility is generally conditioned not only on proving the existence of a violation or threat to one or more rights or guarantees set forth in the Constitution or fundamental rights under duly incorporated international human rights instruments, but also on the alleged injury constituting a direct and gross threat or violation of those rights. For this reason, the Chamber has held that standing in amparo actions is measured by the harm or injury inflicted on the petitioner or the specific person on whose behalf the action is brought, not by a mere interest in legality or constitutionality. Consequently, this Court cannot directly hear, through the summary amparo procedure, complaints and accusations raised in the abstract against actions or omissions by public authorities. It may only admit for study those claims where there is sufficient prima facie evidence of such direct, gross, and concrete threats or violations of a fundamental right. However, in the present case, the petitioners proceed abstractly and generically against the authorities of the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Housing and Human Settlements, claiming that they have not adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment; yet they fail to set forth any concrete situation where those alleged omissions violate a fundamental right, nor do they identify the person or persons affected by the facts they accuse. As a result, the action is inadmissible and is so declared.Vistos los alegatos de los recurrentes, se les hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna, con efectos restitutivos, contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, por lo que su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos. Por esta razón, esta Sala ha señalado que, la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad. Consecuentemente, no le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público, por lo que solo le es posible admitir para estudio, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos, groseros y concretos de un derecho fundamental. No obstante, en el caso concreto, la parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica contra las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, exponiendo que esas autoridades no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado; sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.
Pull quotesCitas destacadas
"La legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad."
"Standing in amparo actions is measured by the harm or injury inflicted on the petitioner or the specific person on whose behalf the action is brought, not by a mere interest in legality or constitutionality."
Considerando II
"La legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad."
Considerando II
"No le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público."
"This Court cannot directly hear, through the summary amparo procedure, complaints and accusations raised in the abstract against actions or omissions by public authorities."
Considerando II
"No le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público."
Considerando II
"La parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica (...) sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa."
"The petitioners proceed abstractly and generically (...) yet they fail to set forth any concrete situation where those alleged omissions violate a fundamental right, nor do they identify the person or persons affected by the facts they accuse."
Considerando II
"La parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica (...) sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025007512 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five on the eleventh of March of two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed by Nombre127547, identity card CED72069, Nombre89392, identity card CED49712, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Resultando:
Redacted by Judge Cruz Castro; and,
Considerando:
The petitioners state that the gentrification phenomenon is causing a critical panorama for the implementation of the right to decent and accessible housing in the country. They explain that, while people with high purchasing power seek to generate or regenerate urban neighborhoods in areas where local communities -in which people have lower purchasing power- are already living, rental prices rise and the cost of living increases, resulting in the expulsion and forced displacement of local people. They mention that, according to the Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), although the number of dwellings built in one year went from 2,723 in 2019 to 4,084 in 2023 (a growth of 50%), the constructions that grew the most were those corresponding to those from 150 to 200 square meters, so it is not all people who end up benefiting, but only a few. Furthermore, they point out that gentrification and the construction of large-scale urban development works also put at risk the preservation of the right of local people to live in a healthy and balanced environment, as a result of deforestation, impacts to water bodies and water resources, the displacement of species and animals, among other factors that result in the alteration of life cycles and, consequently, a healthy and balanced environment.
They denounce that, despite a clear impact on fundamental rights, neither the Ministerio de Ambiente y Energía nor the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos have adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment. They request this Chamber as follows: “1. Recognize that the gentrification phenomenon affects the full realization and guarantee of the right to decent and accessible housing, as well as the right to a healthy and balanced environment, for which reason it is essential that the Costa Rican State take measures to mitigate the effects of this phenomenon. 2. Urge the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), within a period no longer than six months, to conduct socioeconomic studies on the impact of gentrification in the Península de Nicoya, the Península de Papagayo, the Pacífico Sur, the Caribe Norte, the Caribe Sur, the Valle Central, and any other area found to be affected by this phenomenon, as well as the subsequent submission of a rental price regulation plan before the Asamblea Legislativa, in order to assume responsibility for mitigating the effects of gentrification so that the right to decent and accessible housing is not harmed, and thus prevent the accelerated rise in housing prices and the forced displacement of local communities as a result of this phenomenon. 3.
Order the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to conduct mandatory environmental impact studies prior to the construction of dwellings or urban development projects so that the right to a healthy and balanced environment is not harmed and to guarantee the environmental protection of wildlife refuges and ecosystems affected by gentrification”.
Having reviewed the allegations of the petitioners, they are advised that the purpose of the recurso de amparo is to provide timely protection, with restitutive effects, against violations or threats to fundamental rights and freedoms, so its admissibility, in general, is conditioned not only on proving the existence of a violation or threat to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Constitution or those of a fundamental nature established in international human rights instruments signed and duly incorporated into the legal system, but also on the alleged grievance involving a direct and gross threat to or breach of those rights. For this reason, this Chamber has indicated that standing in an amparo action is measured by the harm or injury caused to the petitioner or the specific person on whose behalf the recurso was filed, not by the mere interest in legality or constitutionality.
Consequently, it does not fall to this Court to directly hear, through the summary amparo procedure, complaints and denunciations formulated in the abstract against provisions or omissions adopted by the Public Power, so it can only admit for study those claims in which there are indications or sufficient elements to presume, prima facie, the existence of such direct, gross, and concrete threats to or breaches of a fundamental right. However, in this specific case, the petitioner comes in the abstract and in a generic manner against the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, arguing that these authorities have not adopted concrete or specific measures to address the impact of gentrification on the right to decent and accessible housing, as well as on a healthy and balanced environment; however, they do not set forth any specific situation in which such alleged omissions violate any fundamental right, nor do they identify the person or persons who are affected by the facts they accuse.
Likewise, concerning the claims formulated in this amparo, it is observed that they also arise from abstract and generic allegations, which do not meet the admissibility requirements to be heard before this Chamber. Furthermore, it is necessary to state that this Court must not substitute itself for the active Administration in its competencies, nor is it a complaint-processing body, so such claims must be requested and discussed through the corresponding ordinary channels.
Consequently, the recurso is inadmissible and is hereby declared as such.
The parties are warned that if any document on paper has been submitted, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The recurso is rejected outright.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:29:48.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025007512 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre127547, cédula de identidad CED72069, Nombre89392, cédula de identidad CED49712, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Los recurrentes manifiestan que el fenómeno de la gentrificación está causando un panorama crítico para la implementación del derecho a la vivienda digna y accesible en el país. Exponen que, mientras que las personas con alto poder adquisitivo buscan generar o regenerar vecindarios urbanos en zonas donde ya se encuentran habitando comunidades locales -en las que las personas cuentan con un poder adquisitivo menor-, los precios de los alquileres suben y el costo de la vida aumenta, resultando en la expulsión y el desplazamiento forzoso de las personas locales. Mencionan que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), aunque el número de viviendas construidas en un año pasó de 2.723 en el 2019 a 4.084 en el 2023 (un crecimiento del 50%), las construcciones que más crecieron fueron las correspondientes a las de 150 a 200 metros cuadrados, por lo que no son todas las personas las que se terminan beneficiando, sino unas cuantas.
Por otro lado, señalan que la gentrificación y la construcción de obras urbanísticas de grandes dimensiones y tamaños, también pone en riesgo la preservación del derecho de las personas locales a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, producto de las deforestaciones, afectaciones a los cuerpos de agua y recurso hídrico, el desplazamiento de las especies y animales, entre otros factores que resultan en la alteración de los ciclos de la vida y, en consecuencia, a un medio ambiente sano y equilibrado. Denuncian que, pese a que existe una clara afectación a derechos fundamentales, tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado. Solicitan a esta Sala lo siguiente: “1.
Reconozca que el fenómeno de la gentrificación afecta la plena realización y garantía del derecho a la vivienda digna y accesible, así como del derecho al medioambiente sano y equilibrado, por lo cual es fundamental que el Estado costarricense tome medidas para la mitigación de los efectos de este fenómeno. 2. Exhorte al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en un plazo no mayor a seis meses, la realización de estudios socioeconómicos sobre el impacto de la gentrificación en la Península de Nicoya, la Península de Papagayo, el Pacífico Sur, el Caribe Norte, el Caribe Sur, el Valle Central, y cualquier otra zona que sea encontrada afectada por este fenómeno, al igual que la posterior presentación de un plan de regulación de los precios de los alquileres ante la Asamblea Legislativa, a modo de asumir la responsabilidad por mitigar los efectos de la gentrificación para que el derecho a la vivienda digna y accesible no se vea lesionado, y así evitar el alza acelerada de los precios de las viviendas y el desplazamiento forzoso de las comunidades locales como resultado de este fenómeno. 3.
Ordene al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar estudios obligatorios de impacto ambiental obligatorios antes de la construcción de viviendas o proyectos urbanísticos para que el derecho al medioambiente sano y equilibrado no se vea lesionado y garantizar la protección ambiental de los refugios silvestres y los ecosistemas afectados por la gentrificación”.
Vistos los alegatos de los recurrentes, se les hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna, con efectos restitutivos, contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, por lo que su procedencia, en general, está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una violación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos. Por esta razón, esta Sala ha señalado que, la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad.
Consecuentemente, no le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, quejas y denuncias formuladas en abstracto contra disposiciones u omisiones adoptadas por el Poder Público, por lo que solo le es posible admitir para estudio, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos, groseros y concretos de un derecho fundamental. No obstante, en el caso concreto, la parte recurrente acude en abstracto y de forma genérica contra las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, exponiendo que esas autoridades no han adoptado medidas concretas o específicas para abordar el impacto de la gentrificación sobre el derecho a la vivienda digna y accesible, así como al medioambiente sano y equilibrado; sin embargo, no expone ninguna situación concreta en la que, esas omisiones alegadas vulnere algún derecho fundamental, ni individualiza la persona o personas que se ven afectadas con los hechos que acusa.
Asimismo, en cuanto a las pretensiones formuladas en este amparo, se observa que también obedecen a alegatos abstractos y genéricos, que no cumplen con los requisitos de admisión para ser conocidos ante la Sala. Además, resulta necesario indicar que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias, ni es una instancia tramitadora de quejas, por lo que tales pretensiones deben ser solicitadas y discutidas en la vía ordinaria correspondiente.
En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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